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Análisis de Derecho Comparado sobre la Prohibición de Focos Incandescentes
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Análisis de Derecho Comparado sobre la Prohibición de Focos
Incandescentes
Campaña de Energía y Cambio Climático
Marzo, 2010
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Contenido Presentación I. Legislaciones y/o programas en América Latina Tabla 1. Argentina Tabla 2. Bolivia Tabla 3. Chile Tabla 4. Colombia Tabla 5. Cuba Tabla 6. Ecuador Tabla 7. Honduras Tabla 8. Perú Tabla 9. Venezuela II. Legislaciones y/o programas en América del Norte Tabla 10. Canadá Tabla 11. Estados Unidos de América: California, Connecticut, North Carolina y Rhode Island III. Legislación de la Unión Europea IV. Legislaciones y/o programas en Oceanía Tabla 12. Australia Tabla 13. Nueva Zelanda V. Legislaciones en otros países Tabla 14. Filipinas Tabla 15. Rusia Tabla 16.Kenia Tabla 17. Uganda Tabla 18. Ghana Anexo 1: Iniciativas de leyes mexicanas Anexo 2: Análisis de los artículos 904 y 907 del capítulo 9: Barreras Técnicas al Comercio del TLCAN Conclusiones
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Presentación
El reemplazo obligatorio de los tradicionales focos incandescentes obedece a
un fenómeno global dado en diferentes regiones del mundo; desde América,
Asia y Europa, hasta Oceanía y África. En cada una de estas regiones se ha
realizado de manera diferente; en algunos países ha sido suficiente el impulso
de programas, en los cuales las lámparas ahorradoras se entregan de manera
gratuita a los estratos económicamente más bajos. En otros países en cambio,
se han elaborado leyes que prohíben el uso, la producción, la importación y/o la
comercialización de focos incandescentes, y que además incluyen en estas
leyes: sanciones, normas técnicas, obligaciones para la disposición final y/o
reciclado del mercurio y sitios web que proporcionan información al público en
general.
Sin lugar a duda, los gobiernos de diferentes países han puesto especial interés
en la implementación de esta medida, por tener una importante contribución en
la disminución del consumo de energía y por ende, en la mitigación del
calentamiento global del planeta.
El presente estudio, analiza las principales leyes y programas aplicados en
diferentes países del mundo; el objeto, la finalidad de la ley, su delimitación
temporal, espacial, personal y/o material. También se analiza dentro de cada
una de las regulaciones, aquellas en las que se incluyen incentivos económicos
para los consumidores, las sanciones que se aplican y las regulaciones de las
lámparas fluorescentes compactas (LFC´s) en cuanto a vida útil, contenido de
mercurio y disposición final. Se pretende con ello, brindar los elementos
necesarios para la elaboración de la ley en nuestro país, de llevarse a cabo esta
prohibición para el año 2012, se dejarían de emitir 8.6 millones de toneladas de
emisiones de bióxido de carbono, principal gas de efecto invernadero,
equivalentes al 1.4 por ciento de las emisiones anuales del país.
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I. Legislaciones y/o programas en América Latina Tabla 1. Argentina
http://www.puntofocal.gov.ar/doc/arg2009/246_t.pdf
Ley/Decreto/Norma Año de publicación
Objeto Finalidad Delimitación, ámbito personal, espacial, material y/o temporal
Autoridades Competentes
Incentivos económicos y/o fiscales
Sanciones Regulación de las lámparas fluorescentes
Ley 26.473, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, el miércoles 21 de enero de 2009, Año CXVII No. 31.577. Esta ley consta de 5 artículos.
Prohibir a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.
El Poder Ejecutivo Nacional establecerá excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la medida, a través de los mecanismos y metodología que establezca a tal efecto.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá dictar medidas necesarias para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le fueran conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina.
En el 2005 se lanzó la segunda versión del Programa de Uso Racional de la
En el PUREE se establece un sistema de bonificación para quienes ahorren y
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Ley/Decreto/Norma Año de publicación
Objeto Finalidad Delimitación, ámbito personal, espacial, material y/o temporal
Autoridades Competentes
Incentivos económicos y/o fiscales
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Energía Eléctrica (PUREE)1.
cargos adicionales para quienes excedan en el consumo de electricidad.
1 http://angymeza1.wordpress.com/editorial-cambio-climatico-y-politicas-publicas/
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Tabla 2. Bolivia http://www.hidrocarburosbolivia.com/bolivia-mainmenu-117/general-mainmenu-123/1771-100-mil-focos-por-dsercambiados.html http://www.hidrocarburosbolivia.com/bolivia-mainmenu-117/general-mainmenu-123/1771-100-mil-focos-por-dsercambiados.html
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Objeto Finalidad Delimitación, ámbito personal, espacial, material y/o temporal
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Decreto Supremo No. 29466 del 5 de marzo de 2008, Gaceta No. 3073 de 6 de marzo de 20082. Programa Nacional de Eficiencia Energética, para establecer acciones, políticas y ejecutar proyectos que optimicen el uso racional, eficiente y eficaz de la energía.
Reemplazar focos incandescentes por LFC´s.
El reemplazo de los focos por lámparas ahorradoras, en todos los domicilios, será gratuito. El primer cambio se realizó en la Ciudad de El Alto y, a partir de éste se han realizado brigadas para visitar cada vivienda.
2 http://www.derechoteca.com/gacetabolivia/decreto-supremo-29466-del-05-marzo-2008.htm
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Tabla 3. Chile
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Programa Nacional de Recambio de Ampolletas3.
Beneficiar al 40% de la población con la entrega gratuita de 2 LFC’s.
3 http://angymeza1.wordpress.com/editorial-cambio-climatico-y-politicas-publicas/
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Tabla 4. Colombia http://www.minminas.gov.co/minminas/kernel/usuario_externo_normatividad/form_consultar_normas_energia.jsp?parametro=1662&site=1
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Ley No. 697 del 3 de octubre de 2001, mediante la cual se fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía4 .
Protección del consumidor y la promoción de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.
El Ministerio de Minas y Energía, quien promueve, organiza, asegura el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía.
Artículo 7 numeral 4. Será el gobierno nacional quien establezca los incentivos. Artículo 10. El gobierno nacional a través de los programas que se diseñen, incentivará y promoverá a las empresas que importen o produzcan piezas, calentadores, paneles solares, generadores de biogás, motores eólicos, y/o cualquier otra tecnología o producto que use, como fuente total o
Artículo 10. El gobierno nacional impondrá las sanciones, de acuerdo con el programa de uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales.
4 http://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/archivosSoporteRevistas/3677.pdf
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parcial, energías renovables.
Decreto No. 3450 del 12 de septiembre de 20085. Este decreto tiene concordancia con lo estipulado por la Ley No. 697, y por la ratificación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y por la adición al Protocolo de Kyoto.
Artículo 2º A partir del 1 de enero de 2011 no se permitirá la importación, distribución, comercialización y utilización de fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica.
Usuarios del servicio de energía eléctrica.
El Ministerio de Minas y Energía establecerá mediante resolución los requisitos mínimos de eficacia, vida útil y demás especificaciones técnicas de las fuentes de iluminación que se deben utilizar, de acuerdo con el desarrollo tecnológico y las condiciones de mercado de estos productos.
5 http://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/archivosSoporteRevistas/4197.pdf
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Tabla 5. Cuba http://www.cubanet.org/CNews/y05/ago05/02o7.htm http://embacuba.cubaminrex.cu/Default.aspx?tabid=9402 http://www.lukor.com/not-mun/america/0507/26231210.htm http://www.procubalibre.org/prensa/nota.asp?id_nota=2263 http://www.cubadebate.cu/noticias/2009/09/01/cambio-de-bombillos-la-union-europea-imitara-a-cuba-con-diez-anos-de-retraso/
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Programa para la sustitución de las bombillas incandescentes por lámparas ahorradoras, comenzó en La Habana, a partir de agosto de 2005.
No vender más bombillas incandescentes en la red de comercio local, así como la suspensión de importación.
Programa impulsado por las autoridades cubanas del sector energético.
Resolución 190 del Ministerio del Comercio Exterior, de abril de 2005.
Contribuir a la política de ahorro de electricidad.
Cancelar la importación de lámparas y tubos de incandescencia.
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Tabla 6. Ecuador http://www.presidencia.gov.ec/
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Programa Nacional de sustitución de seis millones de focos Incandescentes por Ahorradores, impulsado por el Gobierno Nacional en Guayaquil (Guayas) el 22 de abril del 20096.
El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER) y la Corporación para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil (CATEG).
6 http://www.presidencia.gov.ec/noticias.php
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Tabla 7. Honduras
http://www.webconsultores.net/siteCandino/documentosweb/activLegislativas/LEY%20DE%20FOCOS%20FLUORESCENTES%20DECRETO%20112-2007.pdf
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Objeto Finalidad Delimitación, ámbito personal, espacial, material y/o temporal
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Ley de Focos Fluorescentes (Aprobada mediante Decreto No. 112-2007, de fecha 28 de marzo del 2007).
De su Artículo 1.- A partir del 1º de enero de 2008, todas las instituciones u organizaciones del estado deberán utilizar únicamente focos fluorescentes para sus actividades de iluminación interior y exterior, excluyendo el uso especializado y técnico especial. De su artículo 2.- A partir del 1º de enero de 2009, todas las instituciones u organizaciones descentralizadas y obras públicas de infraestructura deberán utilizar únicamente focos fluorescentes.
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De su artículo 3.- A partir de enero de 2010, se prohíbe la compra-venta e ingreso al territorio nacional del foco incandescente normal para iluminación.
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Tabla 8. Perú http://www.minem.gob.pe/minem/archivos/file/Electricidad/eficiencia%20energetica/ds%20034-2008-em.pdf
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Objeto Finalidad Delimitación, ámbito personal, espacial, material y/o temporal
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Decreto Supremo Nº 034--2008-EM Dicta medidas para el ahorro de energía en el sector público. Que se desprende de la Ley No. 27345, de Promoción del Uso Eficiente de la Energía. Asimismo, del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, aprobado por el Decreto Supremo No. 053-2007-EM. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación del día 19 de junio de 2008.
Reemplazar las lámparas incandescentes por lámparas fluorescentes en el sector público: En la medida que se vaya cumpliendo la vida de los equipos de iluminación actualmente en uso, procederán con lo siguiente: 1.1 Reemplazo de
lámparas fluorescentes lineales de 40 W (modelo T12) por lámparas fluorescentes lineales de 36 W (modelo T8)
1.2 Reemplazo de lámparas incandescentes
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por LFC´s. 1.3 Reemplazo de
balastros electromagnéticos por balastros electrónicos.
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Tabla 9. Venezuela http://www.menpet.gob.ve/portalmenpet/noticias.php?option=view&idNot=1617 http://www.energetico.com.ar/bombillasvenezuela.html
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Programa “Misión Revolución Energética”, dentro del Plan Nacional de Ahorro Energético.
La Misión Revolución
Energética comenzó el 17 de noviembre del 2006. con
el reemplazo de bombillos incandescentes por bombillos ahorradores de luz blanca en el Distrito Capital y los estados Miranda, Zulia, Falcón, Nueva Esparta y Carabobo. En la segunda fase incorporó a Vargas, Anzoátegui y Bolívar. Actualmente, se están definiendo los medios logísticos para incorporar a todos los estados del país. La meta es instalar 52 millones de bombillos ahorradores.
Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo
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II. Legislaciones y/o programas en América del Norte Tabla 10. Canadá
http://www.reuters.com/article/scienceNews/idUSN2529253520070425 http://www.newswire.ca/en/releases/archive/April2007/18/c6405.html
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En Toronto, Canadá, se anunció el lanzamiento de 5 iniciativas enfocadas a la conservación de la Energía. Gary Lunn, Ministro de Recursos Naturales, de Ottawa, Canadá, anunció que a partir de 2012 Canadá prohibirá la venta de bombillas incandescentes, esto con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Prohibir la venta de lámparas incandescentes
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Tabla 11. Estados Unidos de América California, Connecticut, Rhode Island, North Carolina
http://www.leginfo.ca.gov/pub/07-08/bill/asm/ab_0701-0750/ab_722_bill_20070222_introduced.html http://info.sen.ca.gov/pub/07-08/bill/asm/ab_1101-1150/ab_1109_cfa_20070423_151309_asm_comm.html http://ncel.net/newsmanager/news_article.cgi?news_id=171 http://www.intertek.com/ab1109/ http://www.conntact.com/article_page.lasso?id=40692 http://www.cga.ct.gov/2007/TOB/S/2007SB-01432-R00-SB.htm http://www.ncga.state.nc.us/Sessions/2007/Bills/House/HTML/H838v0.html http://www.rilin.state.ri.us/BillText/BillText07/SenateText07/S0806.htm
País Estados Unidos
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California Proyecto de Ley para enmendar la sección 25402.5 del Código de Recursos Públicos relativos a la energía.
A partir del 1 de enero de 2012 no se venderá ninguna lámpara incandescente.
El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas establecerá guías para la reducción de los niveles de mercurio y de plomo.
Connecticut Proyecto de Ley No. 1432 De enero de 2007.
Prohibir la venta de lámparas incandescentes.
De su sección 6, el Comisionado de Protección del Medio Ambiente,
Se cobraran 10 centavos en la venta de lámparas incandescentes.
De la sección 6 inciso (b), El Comisionado de Protección del Medio Ambiente emitirá una
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País Estados Unidos
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publicará en la página web del Departamento de Protección del Medio Ambiente la lista de las lámparas ineficientes, por lo que ningún minorista o mayorista podrá vender cualquier lámpara clasificada en dicha lista.
Dicha cantidad se irá al Fondo de Energía Renovable de Inversión creado en virtud del artículo 16-245N de los Estatutos generales.
advertencia por escrito a cualquier minorista o mayorista que viole está subsección. A más tardar 30 días después de que el Comisionado de Protección del Medio Ambiente emita la advertencia, este deberá pagar una multa de no más de 100 dólares por la venta de una lámpara incandescente.
North Carolina
Proyecto de ley para prohibir la venta de lámparas incandescentes de servicios generales en el estado.
Sección 2. Se prohibirá la venta de lámparas incandescentes de uso general a partir del 1º
Queda prohibida la venta de lámparas incandescentes
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País Estados Unidos
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De su sección 2 Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
de enero del 2016.
Rhode Island
Reformas a la Ley de ahorro de 2005, relativo a servicios públicos y transportes, sobre la energía y los consumidores.
A partir del 1 de junio de 2012, no se venderán lámparas incandescentes.
Jefe de Energía.
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III. Legislación de la Unión Europea http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/lumen/index_en.htm http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/08/1909&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/08/1909&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en http://www.environmentalleader.com/2007/12/07/ireland-moves-forward-on-incandescent-bulb-ban/ http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/09/368&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=es#d1e1427
Países que integran la Unión Europea
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Los Estados que integran la Unión Europea, aprobaron por medio de la Comisión Europea un Reglamento para la eliminación de focos incandescentes a partir de 2009 y hasta 2012.
Regulación 244/2009 desarrollada por la Comisión Europea como mandato de la Directiva de ecodiseño (2005/32/EC) del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministros de los Estados miembros (del 6 de Julio de 2005, entro en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea).
De su artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. Dispone un marco para el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía, con el fin de garantizar la libre circulación en el mercado interno de
Retiro gradual de lámparas incandescentes de uso general y de lámparas halógenas del mercado europeo a partir de septiembre de 2009 y hasta septiembre de 2012. Las lámparas ineficientes serán retiradas comenzando por las de potencias más altas: mayores a 100 W en 2009, las
Aplicable para todos los miembros de la Unión Europea.
De su artículo 3 Comercialización o puesta en servicio, de su numeral 2. Los estados miembros designarán a las autoridades responsables de la vigilancia del mercado. Dispondrán que dichas autoridades tengan las competencias necesarias para adoptar las medidas que les incumben en
De su artículo 20 Sanciones. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables al incumplimiento de las disposiciones. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionales y disuasorias, y habrán de tener en cuenta el
La directiva (2002/96/CE) establece la recolección y reciclado de residuos de equipos eléctricos y electrónicos, incluidos los equipos de iluminación, como lámparas fluorescentes compactas. Los Estados miembros de la UE deben garantizar que
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Países que integran la Unión Europea
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dichos productos.
lámparas de 60 W estarán disponibles hasta septiembre de 2011 y las de 40 y 25 W hasta septiembre de 2012.
virtud de la presente directiva. Los estados miembros definirán las tareas, las competencias y las disposiciones organizativas de las autoridades competentes.
grado de incumplimiento y las cantidades de productos no conformes introducidos en el mercado comunitario.
los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos reciban la información necesaria para la correcta disposición final de los residuos de lámparas.
Miembros del Grupo de trabajo CELMA7 que integra a: Gran Bretaña, Holanda, Finlandia, Alemania, Francia, Austria, España, e
Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 18 de septiembre del 2000, relativa a los requisitos de eficiencia energética de los balastros de lámparas fluorescentes8.
De las directrices europeas y de la Norma Europea EN 50294 se determinan los métodos de medición de la potencia de entrada total del sistema balastro-lámpara. Basándose en
7 CELMA es una federación establecida por un periodo ilimitado y que representa a 20 Asociaciones Nacionales de Fabricantes de Luminarias y Componentes Electrónicos para Luminarias, Las Asociaciones de CELMA representan a más del 90% del mercado de las industrias de luminarias y de componentes electrotécnicos para luminarias en 12 países Europeos, información disponible en: http://www.lighting-a-greener-future.com/pdf/es/manual_eficiencia_energetica_balastos_con_las_lamp_fluoresentes.pdf 8 Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 1.11.2000, I.279/33, Bruselas, 18 septiembre del 2000, información disponible en:
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Italia.
esta norma europea, la CELMA ha determinado las clases energéticas, así como los valores límite para el circuito balastro-lámpara de las lámparas fluorescentes más habituales.
http://www.lighting-a-greener-future.com/pdf/es/directiva_eficiencia_energetica_balastos_fluorescencia.pdf
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IV. Legislaciones y/o programas en Oceanía Tabla 12. Australia
http://www.environment.gov.au/settlements/energyefficiency/lighting/faq-phaseout.html http://www.smh.com.au/news/environment/light-bulbs-ban-to-slash-emissions/2007/02/19/1171733685061.html http://www.lowenergy.com.au/downloads/KingstonYC-Nov2007.pdf http://www.environment.gov.au http://www.ephc.gov.au/sites/default/files/EPHC_Cmq__Communique_2009_05_22.pdf http://www.environment.gov.au/settlements/waste/lamp-mercury.html http://www.environment.gov.au/settlements/energyefficiency/lighting/publications/fs.html http://www.customs.gov.au/webdata/resources/notices/acn0904.pdf
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Normas de Desempeño (MEPS) para la eficiencia energética, Normas9: AS/NZS 4782.1 AS/NZS 4782.3 Publicada por primera vez como AS/NZS4782.2:2004en abril de 2004, esta norma entró en vigor el 1 de octubre del mismo año.
Regular los requisitos para un índice mínimo de representación del color y contenido del mercurio, establecidos en las normas AS/NZS4782.1 y en AS/NZS4782.3
Mejorar la eficiencia energética, mediante la eliminación de lámparas incandescentes en el mercado. Fomentar la compra- venta de lámparas fluorescentes de mayor eficiencia.
Estas normas son aplicables a nivel nacional.
Departamento de
Medio Ambiente,
Agua, Patrimonio
y Artes (DEWHA)
Las normas de desempeño señalan requisitos para un índice mínimo de representación de color y de contenido de mercurio. Estos requisitos de contenido de mercurio máximo son para LFC. Incluye un nivel máximo de 5 mg de mercurio por
9 Información disponible en: http://www.clasponline.org/clasp.online.worldwide.php?programinfo=704
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Sanciones Regulación de las lámparas fluorescentes
lámpara y para los tubos fluorescentes de aproximadamente 15 mg de mercurio.
El gobierno australiano creó un sitio web con la información referente a la prohibición de focos, en el cual se establece la restricción de venta de focos incandescentes: acuerdo a un calendario. http://www.environment.gov.au/settlements/energyefficiency/lighting/faq-phaseout.html
Establece restricciones de venta a partir del 1 de noviembre de 2009 para lámparas incandescentes con filamento de tungsteno para servicio general y de focos halógenos no reflectores. Para octubre de 2010 se restringe la venta de lámparas con potencia mayor a 40 W y lámparas decorativas de lujo. Para octubre de 2012 se restringe la venta de lámparas
El gobierno asignó $500.000 como fondos federales durante 3 años para establecer mecanismos de reciclaje adecuados para lámparas fluorescentes.
El gobierno australiano estableció un acuerdo voluntario en colaboración con el Consejo de la Propiedad, la Asociación de Servicio de Gestión de Australia, el Consejo Australiano de Recicladores, el gobierno local de Australia y otros órganos clave, para incrementar el reciclaje de lámparas que contienen mercurio. El plan se centrará en los sectores de
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reflectoras incluyendo halógenas de cualquier tipo. La restricción para lámparas con potencia menor de 25W será determinada de acuerdo a la disponibilidad en el mercado de los productos de reemplazo.
alumbrado público y comercial. Una iniciativa similar está siendo desarrollada para reciclar las LFC´s en el sector doméstico
Aviso aduanal de Australia No. 2009/04 “Import controls of General Lighting Service (GLS) Electric Filament Lamps”
Prohíbe la importación de lámparas incandescentes para uso general a partir del 1 de febrero de 2009, a menos que sea concedido un permiso de importación.
La pena máxima para la importación de estos bienes sin la autorización de importación será una multa que no exceda de 110.000 dólares o 5 veces el valor de las mercancías. Se considerará el
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monto mayor para la penalización.
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Tabla 13. Nueva Zelanda http://www.stuff.co.nz/national/764487 http://www.environmentalleader.com/2009/03/20/eu-formalizes-ban-on-inefficient-lighting-by-2012/
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Las autoridades de Nueva Zelanda aplicarán a partir de 2012, las mismas medidas que la Unión Europea, sobre la prohibición de bombillas incandescentes.
De una nota de Environmental News for Business. A partir
de 2012, las bombillas incandescentes estarán totalmente prohibidas.
En dichos reglamentos se pretende regular el ahorro de energía.
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Tabla 14. Filipinas http://www.gov.ph/
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En el 2005, el Departamento de Energía de Filipinas, puso en práctica un Proyecto de iluminación eficiente, denominado PELMATP10, con un horizonte de planeación para 5 años, co-financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial a través de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
PELMATP tiene por objeto lograr reducciones de gases de efecto invernadero, así como abordar los obstáculos de la utilización generalizada de sistemas de iluminación eficiente de la energía en Filipinas. Por ello se aplicó a las versiones de eficiencia energética de lámparas fluorescentes lineales, LFC´s
.
10
Información disponible en: http://translate.googleusercontent.com/translate_c?hl=es&sl=en&u=http://www.doe.gov.ph/EE/EE%26C%2520Plans%2520and%2520Programs.htm&prev=/search%3Fq%3DGobierno%2Bde%2Bfilipinas%26hl%3Des&rurl=translate.google.com.mx&usg=ALkJrhh1JuVo58xCiowIFhOh2eDwaBDryQ
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(LFC), lámparas de descarga de alta intensidad (HID), balastros (electromagnéticos de baja pérdida y electrónicos) y las luminarias.
De este proyecto se desprende el Government Energy Management Program.
Este programa cuenta con normatividad y reglamentación elaborada por el Instituto de Energía del Gobierno de Filipinas. Reforma del 30 de mayo de 2008, en la Ciudad de Manila.
En la normatividad de este programa, Sección 3 Eficiencia y Conservación del uso de la electricidad, en su inciso 1) señala que cada entidad gubernamental debe adoptar e implementar un programa de conservación para reducir el consumo mensual de electricidad por lo menos del 10% de punto de referencia en el promedio mensual de consumo
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durante el 1er semestre de 2004. En su inciso 2) las siguientes medidas serán aplicadas por todas las entidades gubernamentales, en especial el equipo y accesorios, en su inciso c) describe el reemplazo obligatorio de: (i) Todos los tubos de 40 watts por lámparas fluorescentes de 36 watts; (ii) Todos los tubos de 20 watts por lámparas fluorescentes de 18 watts; (iii) Todos los balastros electromagnéticos, y (iv) Todas las bombillas incandescentes por LFC´s
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Tabla 15. Rusia http://eng.kremlin.ru/speeches/2009/09/30/1951_type82913_221945.shtml http://www.reuters.com/article/rbssConsumerGoodsAndRetailNews/idUSL812308620091008
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En septiembre de 2009, se dio a conocer el Proyecto de Ley sobre la eficiencia energética.
Proponer soluciones estándar para diferentes tipos de edificios como son escuelas y hospitales.
El Proyecto propone restricciones sobre la venta de las bombillas incandescentes y su prohibición para la contratación pública. Establece a partir de 2011, la prohibición de venta y uso de bombillas incandescentes de más de 100 W. Prohíbe, a partir del 1 de enero de 2013, la venta y uso de las bombillas incandescentes de más de 75 W y para el 1 de enero de 2014 la venta y uso de todas las bombillas incandescentes.
Estas restricciones serán aplicables a vivienda, servicios públicos y la industria de la construcción.
Lograr una mayor eficiencia energética “pagar menos dinero”.
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Tabla 16. Kenia http://allafrica.com/stories/201001261007.html
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Programa de entrega gratuita de lámparas ahorradoras
Reducir el consumo de electricidad en 60MW cuando se complete la distribución de más de 1 millón de LFC´s entregadas de manera gratuita.
Ministerio de Energía y la compañía KPLC: “The Kenya Power and Lighting Company “
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Tabla 17. Uganda http://allafrica.com/stories/201001261007.html http://allafrica.com/stories/200810270751.html Ley/Decreto/ Norma/Reglamento Programas Año de publicación
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Programa de entrega gratuita de lámparas ahorradoras
Entregar de manera gratuita de lámparas ahorradoras a usuarios domésticos para reducir los altos niveles de consumo de electricidad, se espera ahorrar entre 30 y 40MW.
Ministerio de Energía
Tabla 18. Ghana
http://allafrica.com/stories/200707110360.html Ley/Decreto/ Norma/Reglamento Programas Año de publicación
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Proyecto piloto de entrega de lámparas ahorradoras
Comisión de Energía
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ANEXO I. Iniciativas de Leyes Mexicanas
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2009/dic/20091203.html
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Iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. (Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, Año XIII, No. 2904, jueves 3 de diciembre de 2009.)
Inhibir el uso y comercialización de lámparas incandescentes en territorio nacional. En su Transitorio Cuarto, a partir del 31 de junio de 2010, las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los Poderes Legislativo y Judicial, únicamente podrán utilizar lámparas y equipos de iluminación con
Inhibir el uso y comercialización de lámparas incandescentes en territorio nacional, y establecer estrategias y programas para sustituir las lámparas incandescentes por lámparas y equipos de iluminación de tecnología energética más eficiente. A partir del 31 de diciembre de 2011 queda prohibido el uso y comercialización de lámparas incandescentes para
El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; y de Hacienda y Crédito Público, elaborarán normas oficiales cuyo objeto sea favorecer el uso, producción y comercialización de lámparas y equipos de iluminación de tecnología energéticamente más eficiente que las lámparas incandescentes. La Secretaría de Energía y la Comisión Federal de Electricidad
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tecnología energéticamente más eficiente que la utilizada por las lámparas incandescentes.
uso residencial y comercial en todo el territorio nacional, excluye las lámparas incandescentes para uso automotriz y de electrodomésticos.
implementarán acciones y estrategias para favorecer que los usuarios del servicio público de energía eléctrica sustituyan sus lámparas incandescentes por lámparas y equipos con tecnología energéticamente más eficiente.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. (Gaceta Parlamentario, Cámara de Diputados, Año XIII, No. 2904, jueves 3 de diciembre del 2009.)
Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 28 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en colaboración con la Secretaría de Energía, establezca lineamientos y estrategias a observar en los
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planes de manejo de los residuos de las lámparas fluorescentes y el vapor de mercurio.
Iniciativa que reforma el artículo 7º de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (Gaceta Parlamentaria, Cámara Diputados, No, 2730-II, jueves de 2 de abril del 2009).
Sustituir lámparas incandescentes para detener su uso de manera gradual. Desincentivar la importación, producción y comercialización de lámparas incandescentes para ser sustituidas por lámparas que contribuyan al ahorro y eficiencia energética.
Desincentivar la importación, producción y comercialización de lámparas incandescentes para ser sustituidas por lámparas que contribuyan al ahorro y eficiencia energética. Establece el 1 de enero de 2014 como fecha límite para concluir la importación, producción y comercialización de lámparas incandescentes en los casos que defina la Secretaría de
Secretaría de Energía La SEMARNAT tendrá un plazo máximo de 3 meses para elaborar el anteproyecto de norma oficial mexicana relativa a criterios para la elaboración de planes de manejo de lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio. La Secretaría de Energía elaborará el anteproyecto de actualización de la NOM-017-ENER/SCFI-2008, para incorporar en la sección 6: Especificaciones, los
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energía. parámetros de contenido máximo de mercurio y vida útil mínima.
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ANEXO II. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es un bloque comercial entre Estados Unidos de América, Canadá y México, que establece una zona de libre comercio. Entró en vigor el 1 de enero de 1994 y sus objetivos son meramente económicos: eliminar aranceles para facilitar la circulación de bienes y servicios entre los estados miembros y favorecer las inversiones. La instancia responsable de la administración de los mandatos sobre la solución de controversias del TLCAN es el Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte.
En este apartado, se analiza desde el marco de referencia del TLCAN, la existencia de
posibles barreras legales a la prohibición de focos incandescentes en el país.
En primera instancia, es necesario especificar que existe una relación directa entre el uso de estas bombillas -productos altamente ineficientes en términos energéticos- y el calentamiento global, razón por la cual diversos programas federales definen a la sustitución de los focos como una importante medida de mitigación. El Programa para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía11, establece que de efectuarse la sustitución, se podría reducir la demanda de energía en hasta 52% al 2030. Por otro lado, existe evidencia científica contundente respecto a los impactos que el cambio climático ocasiona en la salud humana, el medio ambiente y la economía. La Organización Mundial de la Salud, advierte que el este fenómeno afectará negativamente, por diversos mecanismos, a algunos de los elementos más importantes de la salud12. El “Estudio Diagnóstico sobre los Efectos del Cambio Climático en la Salud Humana de la Población en México”13, señala que existen enfermedades que pueden tener relación con cambio climático, tales como dengue enfermedades infecciosas intestinales, infecciones respiratorias agudas, y paludismo.
Por lo anteriormente expuesto, es evidente que la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, específicamente el reemplazo de lámparas incandescentes, juega un papel relevante en cuanto a la protección del medio ambiente y la
salud humana y que corresponde al poder legislativo, el diseño de políticas que la impulsen.
En segundo término, el TLCAN reconoce en su artículo 904, correspondiente a la tercera parte “Barreras técnicas al comercio”, el derecho que cada una de las partes (México, Estados Unidos y Canadá) tiene a adoptar, mantener o aplicar cualquier medida relativa a normalización, incluso cualquier medida referente a la seguridad o a la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, del medio ambiente, o del consumidor, al igual que cualquier medida que asegure su cumplimiento o aplicación. “Dichas medidas incluyen aquéllas que prohíban la importación de algún bien o la prestación de un servicio por un
11
El programa para el aprovechamiento sustentable de la energía. Publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009 12 Programa Especial de Cambio Climático. Pág. 68 publicado el el DOF el viernes 28 de agosto de 2009. Disponible en: http://www.semarnat.gob.mx/queessemarnat/politica_ambiental/cambioclimatico/Documents/pecc/090828_PECC.Capitulos_DOF.pdf 13
RIOJAS, Horacio. Et. al. Estudio Diagnóstico sobre los Efectos del Cambio Climático en la Salud
Humana de la Población en México. Instituto Nacional de Ecología – Instituto Nacional de Salud Pública. 2006. Disponible en: http://www.ine.gob.mx/descargas/cclimatico/e2006h.pdf
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prestador de servicios de otra parte que no cumpla con los requisitos aplicables exigidos por tales medidas o no concluya los procedimientos de aprobación de la Parte.” 14
El mismo artículo, especifica el derecho de cada una de las partes a fijar el nivel de protección. “No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, cada una de las Partes podrá fijar los niveles de protección que considere apropiados para lograr sus objetivos legítimos en materia de seguridad o de protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, así como del medio ambiente o de los consumidores, de conformidad con
el Artículo 907(2).”
Si bien el artículo 904 es claro en cuanto a la facultad que tiene cada una de las partes para fijar los niveles de protección que considere adecuados a fin de proteger el ambiente, la salud y la vida humana animal o vegetal, el artículo 907 del mismo capítulo, establece que en la búsqueda de estos niveles de protección u objetivos legítimos, cada una de las partes podrá realizar evaluaciones del riesgo, considerando las condiciones ambientales como un factor de suma importancia.
“Artículo 907: Evaluación del riesgo
1. En la búsqueda de sus objetivos legítimos, cada una de las Partes podrá llevar a cabo evaluaciones del riesgo. Al realizar la evaluación, una Parte podrá tomar en cuenta, entre otros factores relacionados con un bien o servicio:
a. la evidencia científica o la información técnica disponibles;
b. el uso final previsto;
c. los procesos o métodos de producción, de operación, de inspección, de muestreo o de prueba; o
d. las condiciones ambientales.” 15
Con base en los artículos citados, se concluye que no existen barreras especificadas dentro del TLCAN que impidan la implementación de la política propuesta. Ambos artículos reconocen el derecho de cada una de las partes para adoptar cualquier medida que implique la prohibición de importación de bienes siempre que ésta sea necesaria para proteger la vida, la salud humana, animal o vegetal y del medio ambiente.
14 Capítulo IX: Medidas relativas a normalización. Tercera parte: Barreras Técnicas al Comercio. Art. 904.
Disponible en: http://www.nafta-sec-alena.org/sp/view.aspx?x=343&mtpiID=134#A904 15 Capítulo IX: Medidas relativas a normalización. Tercera parte: Barreras Técnicas al Comercio. Art 907 Disponible en: http://www.nafta-sec-alena.org/sp/view.aspx?x=343&mtpiID=134#A907
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Conclusiones
La tendencia de prohibición de focos incandescentes es global; en todos los continentes existen leyes, decretos, normas ó programas que inhiben la compra-venta, importación, uso y/o producción de focos en sus respectivos países.
Las legislaciones analizadas prohíben, dependiendo del objeto de cada una, la
importación, comercialización, venta, uso y/o distribución de lámparas incandescentes.
Algunas legislaciones como la de Rusia, Australia y Unión Europea establecen
regulaciones que prohíben de manera gradual, la comercialización de focos incandescentes, a diferencia de otros países que establecen la prohibición concretamente para un año determinado.
En algunos casos, leyes como la de Connecticut y Australia, penalizan la importación
de incandescentes, la iniciativa norteamericana va más allá e incluso el monto recaudado de estas penalizaciones es destinado a un fondo para promoción de energías renovables.
Los artículos 904 y 907 del TLCAN establecen las facultades que tiene cada una de las partes (México, Estados Unidos y Canadá), para fijar los niveles de protección que considere adecuados a través de la prohibición de importación de algún bien, a fin de proteger el ambiente, la salud y la vida humana animal o vegetal.