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TABLA DE CONTENIDO LEGISLACIÓN IMPOSITIVA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General Nº 1128 .............. 3 Resolución General Nº 1129 .............. 4 Resolución General Nº 1130 .............. 5 Resolución General Nº 1131 .............. 5 Resolución General Nº 1132 .............. 5 Resolución General Nº 1133 .............. 5 Resolución General Nº 1134 .............. 5 Resolución General Nº 1135 .............. 6 Resolución General Nº 1136 .............. 15 Resolución General Nº 1137 .............. 15 Resolución General Nº 1138 .............. 16 Resolución General Nº 1139 .............. 23 Resolución General Nº 1140 .............. 26 Resolución General Nº 1141 .............. 26 Resolución General Nº 1142 .............. 28 Resolución General Nº 1143 .............. 56 Resolución General Nº 1144 .............. 57 Resolución General Nº 1145 .............. 61 Resolución General Nº 1146 .............. 61 Resolución General Nº 1147 .............. 65 Resolución General Nº 1148 .............. 66 Resolución General Nº 1149 .............. 66 Resolución General Nº 1150 .............. 67 Resolución General Nº 1151 .............. 67 Resolución General Nº 1152 .............. 68 Resolución General Nº 1153 .............. 69 Resolución General Nº 1154 .............. 70 Resolución General Nº 1155 .............. 72 Resolución General Nº 1156 .............. 73 Resolución General Nº 1157 .............. 73 Resolución General Nº 1158 .............. 74 Resolución General Nº 1159 .............. 74 Resolución General Nº 1160 .............. 80 Resolución General Nº 1161 .............. 81 Resolución General Nº 1162 .............. 81 Resolución General Nº 1163 .............. 83 Resolución General Nº 1164 .............. 85 Resolución General Nº 1165 .............. 87 Resolución General Nº 1166 .............. 89 Resolución General Nº 1167 .............. 91 Resolución General Nº 1168 .............. 92 Resolución General Nº 1169 .............. 96 Resolución General Nº 1170 .............. 97 Resolución General Nº 1171 .............. 99 Resolución General Nº 1172 .............. 99 Resolución General Nº 1173 ............. 101 Resolución General Nº 1174 ............. 102 Resolución General Nº 1175 ............. 102 Resolución General Nº 1176 ............. 103 PODER EJECUTIVO NACIONAL Decreto Nº 1.436/2001 ................ 105 Decreto Nº 1.439/2001 ................ 113 Decreto Nº 1.462/2001 ................ 114 Decreto Nº 1.505/2001 ................ 114 Decreto Nº 1.506/2001 ................. 115 Decreto Nº 1.524/2001 ................. 116 Decreto Nº 1548/2001 ................. 119 Decreto Nº 1.551/2001 ................. 120 Decreto Nº 1.554/2001 ................. 121 Decreto Nº 1.562/2001 ................. 122 Decreto Nº 1.565/2001 ................. 123 Decreto Nº 1.603/2001 ................. 124 PODER LEGISLATIVO NACIONAL Ley Nº 25.503 ...................... 126 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Disposición Nº 158/2001 ................ 127 COMISIÓN ARBITRAL Resolución General Nº 81/2001 ............ 128 MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución Nº 496/2001 ................ 129 Resolución Nº 692/2001 ................ 129 Resolución Nº 767/2001 ................ 130 Resolución Nº 809/2001 ................ 145 SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución Nº 337/2001 ................ 148 Resolución Nº 338/2001 ................ 149 SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Resolución Nº 1.007/2001 ............... 151 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Nº 377/2001 ................ 152 Resolución Nº 378/2001 ................ 153 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Resolución Nº 108/2001 ................ 156 Resolución Nº 111/2001 ................ 158 Resolución Nº 112/2001 ................ 161 Resolución Nº 115/2001 ................ 163 PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ley Nº 671 ....................... 165 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Resolución Nº 4.567/2001 ............... 167 Resolución Nº 4.621/2001 ............... 168 SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Resolución Nº 2.463/2001 ............... 169 Resolución Nº 2.464/2001 ............... 170 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/2001 ...... 173 Disposición Normativa Serie “B” Nº 50/2001 ...... 173 Disposición Normativa Serie “B” Nº 51/2001 ...... 174 Disposición Normativa Serie “B” Nº 52/2001 ...... 174 Disposición Normativa Serie “B” Nº 53/2001 ...... 175 Disposición Normativa Serie “B” Nº 54/2001 ...... 175 Disposición Normativa Serie “B” Nº 55/2001 ...... 176 Disposición Normativa Serie “B” Nº 56/2001 ..... 176 Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/2001 ...... 177 Disposición Normativa Serie “B” Nº 58/2001 ...... 177 Disposición Normativa Serie “B” Nº 60/2001 ...... 178 APLICACION TRIBUTARIA / 1

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TABLA DE CONTENIDO

LEGISLACIÓN IMPOSITIVAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOSResolución General Nº 1128 . . . . . . . . . . . . . . 3Resolución General Nº 1129 . . . . . . . . . . . . . . 4Resolución General Nº 1130 . . . . . . . . . . . . . . 5Resolución General Nº 1131 . . . . . . . . . . . . . . 5Resolución General Nº 1132 . . . . . . . . . . . . . . 5Resolución General Nº 1133 . . . . . . . . . . . . . . 5Resolución General Nº 1134 . . . . . . . . . . . . . . 5Resolución General Nº 1135 . . . . . . . . . . . . . . 6Resolución General Nº 1136 . . . . . . . . . . . . . . 15Resolución General Nº 1137 . . . . . . . . . . . . . . 15Resolución General Nº 1138 . . . . . . . . . . . . . . 16Resolución General Nº 1139 . . . . . . . . . . . . . . 23Resolución General Nº 1140 . . . . . . . . . . . . . . 26Resolución General Nº 1141 . . . . . . . . . . . . . . 26Resolución General Nº 1142 . . . . . . . . . . . . . . 28Resolución General Nº 1143 . . . . . . . . . . . . . . 56Resolución General Nº 1144 . . . . . . . . . . . . . . 57Resolución General Nº 1145 . . . . . . . . . . . . . . 61Resolución General Nº 1146 . . . . . . . . . . . . . . 61Resolución General Nº 1147 . . . . . . . . . . . . . . 65Resolución General Nº 1148 . . . . . . . . . . . . . . 66Resolución General Nº 1149 . . . . . . . . . . . . . . 66Resolución General Nº 1150 . . . . . . . . . . . . . . 67Resolución General Nº 1151 . . . . . . . . . . . . . . 67Resolución General Nº 1152 . . . . . . . . . . . . . . 68Resolución General Nº 1153 . . . . . . . . . . . . . . 69Resolución General Nº 1154 . . . . . . . . . . . . . . 70Resolución General Nº 1155 . . . . . . . . . . . . . . 72Resolución General Nº 1156 . . . . . . . . . . . . . . 73Resolución General Nº 1157 . . . . . . . . . . . . . . 73Resolución General Nº 1158 . . . . . . . . . . . . . . 74Resolución General Nº 1159 . . . . . . . . . . . . . . 74Resolución General Nº 1160 . . . . . . . . . . . . . . 80Resolución General Nº 1161 . . . . . . . . . . . . . . 81Resolución General Nº 1162 . . . . . . . . . . . . . . 81Resolución General Nº 1163 . . . . . . . . . . . . . . 83Resolución General Nº 1164 . . . . . . . . . . . . . . 85Resolución General Nº 1165 . . . . . . . . . . . . . . 87Resolución General Nº 1166 . . . . . . . . . . . . . . 89Resolución General Nº 1167 . . . . . . . . . . . . . . 91Resolución General Nº 1168 . . . . . . . . . . . . . . 92Resolución General Nº 1169 . . . . . . . . . . . . . . 96Resolución General Nº 1170 . . . . . . . . . . . . . . 97Resolución General Nº 1171 . . . . . . . . . . . . . . 99Resolución General Nº 1172 . . . . . . . . . . . . . . 99Resolución General Nº 1173 . . . . . . . . . . . . . 101Resolución General Nº 1174 . . . . . . . . . . . . . 102Resolución General Nº 1175 . . . . . . . . . . . . . 102Resolución General Nº 1176 . . . . . . . . . . . . . 103PODER EJECUTIVO NACIONALDecreto Nº 1.436/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 105Decreto Nº 1.439/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 113Decreto Nº 1.462/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 114Decreto Nº 1.505/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 114

Decreto Nº 1.506/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 115Decreto Nº 1.524/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 116Decreto Nº 1548/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 119Decreto Nº 1.551/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 120Decreto Nº 1.554/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 121Decreto Nº 1.562/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 122Decreto Nº 1.565/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 123Decreto Nº 1.603/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . 124PODER LEGISLATIVO NACIONALLey Nº 25.503 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASDisposición Nº 158/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 127COMISIÓN ARBITRALResolución General Nº 81/2001 . . . . . . . . . . . . 128MINISTERIO DE ECONOMÍAResolución Nº 496/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 129Resolución Nº 692/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 129Resolución Nº 767/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 130Resolución Nº 809/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 145SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍAResolución Nº 337/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 148Resolución Nº 338/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 149SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓNResolución Nº 1.007/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 151SECRETARÍA DE HACIENDAResolución Nº 377/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 152Resolución Nº 378/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 153SECRETARÍA DE INDUSTRIAResolución Nº 108/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 156Resolución Nº 111/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 158Resolución Nº 112/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 161Resolución Nº 115/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 163PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRESLey Nº 671 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESResolución Nº 4.567/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 167Resolución Nº 4.621/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 168SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DELA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESResolución Nº 2.463/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 169Resolución Nº 2.464/2001 . . . . . . . . . . . . . . . 170DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRESDisposición Normativa Serie “B” Nº 49/2001 . . . . . . 173Disposición Normativa Serie “B” Nº 50/2001 . . . . . . 173Disposición Normativa Serie “B” Nº 51/2001 . . . . . . 174Disposición Normativa Serie “B” Nº 52/2001 . . . . . . 174Disposición Normativa Serie “B” Nº 53/2001 . . . . . . 175Disposición Normativa Serie “B” Nº 54/2001 . . . . . . 175Disposición Normativa Serie “B” Nº 55/2001 . . . . . . 176Disposición Normativa Serie “B” Nº 56/2001 . . . . . 176Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/2001 . . . . . . 177Disposición Normativa Serie “B” Nº 58/2001 . . . . . . 177Disposición Normativa Serie “B” Nº 60/2001 . . . . . . 178

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La presente es una publicación bimensual de APLICACION TRIBUTARIA S.A.Administración y Ventas: Viamonte 1534 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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2 / APLICACION TRIBUTARIA

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LEG ISLACIÓN IMPOSITIVA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS

Resolución General Nº 1128

PROCEDIMIENTOS. Requisitos y formalidades de las presentaciones ante la Dirección General Imposi-tiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Resolución General Nº 1048 (D.G.I.).Su sustitución.

(B.O. Nº 29.771 del 09/11/2001)

Buenos Aires, 02/11/2001VISTO la Resolución General Nº 1048 (D.G.I.), y

CONSIDERANDO:Que mediante la citada norma se establecieron los requisitosmínimos que deben observar los contribuyentes y/o responsablesen toda presentación ante la Dirección General Impositiva.Que el grado creciente de informatización demanda la unificaciónde la mayor cantidad de fórmulas posibles, respondiendo al obje-tivo estratégico de este Organismo relativo a la simplificación delos trámites a realizar por parte de los contribuyentes y/o respon-sables, como una forma de mejorar la relación fisco–contribuyente.Que a los fines expresados, corresponde aprobar un programa aplica-tivo que utilice la plataforma “S.I.Ap. – Sistema Integrado deAplicaciones”, así como formularios adecuados al mismo.Que asimismo, se aprueba un nuevo formulario de declaración juradapara ser utilizado, en determinadas situaciones, por los contribuyenteso responsables al solicitar el cambio de imputación de pagos.Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, deProgramas y Normas de Fiscalización, de Planificación Estratégicay de Asesoría Legal.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Toda presentación que se efectúe con el objeto deestablecer comunicaciones escritas con la Dirección General Imposi-tiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos,deberá ajustarse a los requisitos que se indican a continuación:a) Las notas deberán ser impresas por medios informáticos, ins-

trumentándose mediante el formulario Nº 206/I, que será cu-bierto y generado mediante el programa aplicativo “Multinota F.206 – Versión 1.0” (1.1.), cuyas características, funciones yaspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo II dela presente.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, tambiénpodrán ser cubiertas a máquina o manualmente utilizando, ental caso, los formularios impresos Nros. 206/M y 206/M (con-tinuación) o los formularios Nros. 206/M y 206/M (continua-ción) generados por el mencionado programa aplicativo,debiendo cubrirse todos sus rubros y anularse con una líneaaquéllos en los que no corresponda suministrar información.

c) Se efectuará una presentación por cada responsable, exceptocuando lo requiera la normativa vinculada al trámite específi-co, en cuyo caso deberá efectuarse –según corresponda– unapresentación por cada impuesto o régimen y período.

d) La presentación deberá estar firmada por el contribuyente,responsable o persona debidamente autorizada.

e) En la presentación se consignarán: el apellido y nombre odenominación y domicilio del contribuyente o responsable,como asimismo, la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), el Código Único de Identificación Laboral(C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.), excepto cuan-do no existan razones de índole fiscal que obliguen al presen-tante a solicitar su otorgamiento, en cuyo caso deberánutilizarse los formularios Nros. 206/M y 206/M (continuación)donde se indicará el tipo y número de documento de identidad.

Lo previsto en el presente artículo no obsta, asimismo, a laaplicación de otras pautas a cumplir o a la utilización en laspresentaciones de otros formularios distintos a los antes indica-dos, cuando las normas específicas así lo dispongan.

Artículo 2º— Los formularios Nros. 206/M, 206/M (continua-ción), 206/I y el formulario de declaración jurada Nº 399 indicadoen el artículo 4º, deberán presentarse en la dependencia de laDirección General Impositiva en la que los contribuyentes o res-ponsables se encuentren inscritos o, de no estar en tal situación, enla que corresponda a la jurisdicción de sus domicilios. Los formula-rios impresos Nros. 206/M, 206/M (continuación) y el formulariode declaración jurada Nº 399, podrán solicitarse en cualquierdependencia de este Organismo.

Artículo 3º— El programa aplicativo “Multinota F. 206 – Versión1.0” (3.1.), así como los formularios Nros. 206/M, 206/M (conti-nuación) y el formulario de declaración jurada Nº 399, se pondrána disposición de los contribuyentes y/o responsables, a partir delos veinte (20) días corridos posteriores a la fecha de la publicaciónde la presente resolución general en el Boletín Oficial.

Artículo 4º— En los casos en que se solicite el cambio de impu-tación de pagos, se observará la normativa vigente en la materiapara efectuar dicha imputación y se utilizará el formulario dedeclaración jurada Nº 399, con las siguientes limitaciones:a) Los empleadores sólo podrán usarlo cuando el cambio de

imputación obedezca a saldos de declaración jurada corres-pondientes a los recursos de la seguridad social, ingresadoserróneamente.

b) Los aportantes al régimen general de trabajadores autónomosúnicamente para la corrección del período ingresado.

Artículo 5º— Cualquier cita efectuada en normas vigentes respec-to de la obligación de presentar notas, debe entenderse que estáreferida a la obligación de extenderlas en los formularios dispues-tos en los incisos a) y b) del artículo 1º, adaptándolas a los espaciosque para cada sector de la nota se prevé en ellos, debiéndose

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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respetar la redacción y contenido prescriptos para la misma, asícomo la cantidad de ejemplares que la norma hubiera establecido.

Artículo 6º— Exclúyense de las disposiciones de esta resolucióngeneral las presentaciones que se efectúen a los fines de formulardenuncias, las relativas a la sustanciación de sumarios por infrac-ciones formales y/o materiales, las vinculadas a las vistas delprocedimiento de determinación de oficio y las relacionadas conlos recursos previstos en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998y sus modificaciones, y en su decreto reglamentario.

Asimismo, quedan fuera del ámbito de la presente normativa laspresentaciones relacionadas con impugnaciones planteadas res-pecto de deudas determinadas por conceptos relativos a los recur-sos de la seguridad social, reglados por la Ley Nº 18.820 y susmodificaciones y normas reglamentarias.

Artículo 7º— A partir de la vigencia de esta resolución general ycon las exclusiones del artículo anterior, no se aceptarán presenta-ciones que no se ajusten a los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 8º— Esta resolución general será de aplicación para laspresentaciones que se efectúen a partir de los treinta (30) díascorridos, contados desde la fecha de su publicación en el BoletínOficial.

Artículo 9º— Apruébanse los formularios Nros. 206/I, 206/M,206/M (continuación) y el formulario de declaración jurada Nº399, y los Anexos I y II, que forman parte de la presente, así comoel programa aplicativo denominado “Multinota F. 206 – Versión1.0”.

Artículo 10— A partir del cumplimiento del plazo indicado en elartículo 8º, derógase la Resolución General Nº 1048 (D.G.I.).

Artículo 11— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1128Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 1º— (1.1.) El funcionamiento del programa aplicativo requiere tenerpreinstalado el “S.I.Ap. –Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release2”.

Artículo 3º— (3.1.) El programa aplicativo “Multinota F. 206 – Versión 1.0” podráser transferido de la página “Web” (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.Asimismo, se podrá solicitar en la dependencia de esta Administración Federal en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto o en la que corresponda a lajurisdicción de su domicilio, mediante la entrega simultánea de un (1) disquete de trespulgadas y media (3 1/2”) HD, sin uso.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1128S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones

Multinota F. 206 – Versión 1.0 1.1. Descripción general del sistema

La función fundamental del sistema es generar el formulario Nº 206/I y permitirsu cobertura por medios informáticos.Asimismo el programa aplicativo admite la alternativa de generar los formulariosNros. 206/M y 206/M (continuación), para ser cubiertos a máquina o manual-mente.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”2.1. PC 486 DX2 o superior.2.2. Memoria RAM mínima: 16Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 32Mb.2.4. Disco rígido con un mínimo de 5Mb disponibles.2.5. Disquetera 3½” HD. (1,44 Mbytes).2.6. “Windows 95, 98 o NT”.2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. –Sistema Integrado de Aplicaciones–

Versión 3.1 Release 2”.

Resolución General Nº 1129

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. Ley Nº 23.966, Título III de Impuestosobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Plazo depresentación de elementos para renovar y/o solicitar la inscripción en el “Registro”. Resolución General Nº1104. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.767 del 05/11/2001)

Buenos Aires, 02/11/ 2001VISTO la Resolución General Nº 1104, y

CONSIDERANDO:Que la mencionada norma estableció un plazo para la presentaciónde los elementos para renovar y/o solicitar la inscripción en el“Registro de Operadores de Productos Exentos por Destino y/oSusceptibles de Reintegro (artículo 7º, inciso c) y artículo agre-gado a continuacion del artículo 9º, de la Ley Nº 23.966)”.Que, atendiendo los motivos invocados por diversas entidadesrepresentativas del sector, se estima necesario determinar la fechahasta la cual la mencionada obligación se considerará cumplida entérmino.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— La obligación de presentación de los elementosindicados en el artículo 15 de la Resolución General Nº 1.104 pararenovar y o solicitar la inscripción en el “Registro de Operadores deProductos Exentos por Destino y o Susceptibles de Reintegro(artículo 7º, inciso c) y artículo agregado a continuacion delartículo 9º, de la Ley Nº 23.966)” cuyo vencimiento se produjo eldía 15 de octubre de 2001, inclusive, se considerará cumplida entérmino siempre que se hubiera efectuado hasta el día 19 de octubrede 2001, inclusive.

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

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Resolución General Nº 1130

DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO. Modificación de la Resolución General Nº 63. Inclusión dedeterminadas mercaderías.

(B.O. Nº 29.771 del 09/11/2001)

Resolución General Nº 1131

ADUANAS. Traslado de Contenedores: Aprobación de Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) yRegistro de la aceptación del Permisionario y de la custodia aduanera.

(B.O. Nº 29.771 del 09/11/2001)

Resolución General Nº 1132

ADUANAS. Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento. Permanencia.

(B.O. Nº 29.771 del 09/11/2001)

Resolución General Nº 1133

ADUANAS. Depósito provisorio de Importación. Traslado. Declaración Detallada.

(B.O. Nº 29.771 del 09/11/2001)

Resolución General Nº 1134

ADUANAS. Operación de trasbordo. Declaración detallada.

(B.O. Nº 29.771 del 09/11/2001)

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Resolución General Nº 1135

IMPUESTO SOBRE CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRASOPERACIONES. Liquidación, ingreso e información de las sumas percibidas y/o del impuesto propiodevengado. Cómputo como crédito. Ley Nº 25.413 y su modificatoria. Decreto Nº 380/2001 y sus modificato-rios. Resoluciones Generales Nros. 985, 989, 1002, 1016, 1028 y 1091. Su sustitución.

(B.O. Nº 29.771 del 09/11/2001)

Buenos Aires, 07/11/2001VISTO la Ley Nº 25.413 y su modificatoria, el Decreto Nº 380 defecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución General Nº 985 y sus complementa-rias, se dispuso el procedimiento aplicable para la determinación,liquidación e ingreso del impuesto sobre créditos y débitos encuentas bancarias y otras operatorias y el cómputo del créditoderivado de su ingreso contra los impuestos a las ganancias, a laganancia mínima presunta y al valor agregado y/o contra lascontribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.)establecidas en los incisos a), b), d) y f) del artículo 87 del DecretoNº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 o, en su caso, contra lacontribución establecida en el inciso a) del artículo 48 del Anexode la Ley Nº 24.977.Que atento las modificaciones al decreto del visto y a efectos de lasimplificación normativa del régimen vigente sobre la materia, sehace aconsejable la integración de las resoluciones generales emi-tidas sobre el particular, en un solo texto normativo que contempleademás las adecuaciones a dichas modificaciones.

Que en orden a optimizar el procedimiento para el ingreso delgravamen, así como el control de operaciones no gravadas oexentas, resulta necesario aprobar nuevos programas aplicativos einstituir el régimen de información pertinente.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas deRecaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Infor-mática Tributaria y de Informática de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 25.413 y su modificatoria, losartículos 11 y 34 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 ysus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Establécense con relación al impuesto sobre créditosy débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los requisitos,plazos y demás condiciones que se deberán observar para:a) La liquidación, ingreso e información, de las sumas percibidas

y/o del monto correspondiente al tributo propio devengado,b) Su utilización como crédito de impuesto y/o de las contribucio-

nes sobre la nómina salarial, así como de la ContribuciónEspecial sobre el Capital de las Cooperativas,

c) La acreditación de la exención del impuesto y alícuota reducida,y

d) la información de operaciones exentas o no gravadas.

TÍTULO ILIQUIDACIÓN, INGRESO E INFORMACIÓN DEL

IMPUESTO PERCIBIDO Y/O DEL TRIBUTO PROPIODEVENGADO

A –SUJETOS COMPRENDIDOSArtículo 2º— Se encuentran alcanzados por las disposiciones delpresente título los responsables que se indican seguidamente:a) En carácter de agentes de liquidación y percepción del grava-

men:1. Las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras

Nº 21.526 y sus modificaciones, a que se refiere el artículo1º de la Ley Nº 25.413 y su modificatoria.

2. Los sujetos que realicen movimientos o entregas defondos a nombre y/o por cuenta de otra persona –previstosen el artículo 1º, inciso c), de la ley del gravamen–.

b) Por su impuesto propio devengado:1. Las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras

Nº 21.526 y sus modificaciones.2. Los sujetos que realicen movimientos o entregas de

fondos a nombre propio—previstos en el artículo 1º, incisoc), de la ley del gravamen—.

3. Los sujetos que deban ingresar, total o parcialmente, enforma directa el impuesto omitido, conforme a lo previstopor el artículo 11 del Anexo del Decreto Nº 380, de fecha29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.

4. Los responsables que no hayan sufrido total o parcialmen-te, la percepción del gravamen por causales distintas a lasaludidas en el punto anterior.

B – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO Y DEINGRESO DEL IMPUESTO PROPIO DE LOS AGENTESDE PERCEPCIÓN DEL GRAVAMEN

1. PLAZO PARA EL INGRESOArtículo 3º— El ingreso de las sumas percibidas y/o del importecorrespondiente al impuesto propio devengado de los agentes deliquidación y/o percepción del gravamen, se efectuará hasta eltercer día hábil siguiente a aquél en que se produzca el perfeccio-namiento del hecho imponible (3.1.).

En el caso de operaciones efectuadas mediante cuentas bancariasel plazo se contará a partir de la correspondiente fecha de registra-ción, conforme a las normas establecidas por el Banco Central dela República Argentina (B.C.R.A.).

Las entidades responsables procederán a centralizar el ingreso delas sumas correspondientes a la totalidad de sus agencias, sucursa-les, delegaciones, etc.

2. FORMA DE INGRESOArtículo 4º— Las sumas percibidas y/o el importe corres-pondiente al impuesto propio devengado de los sujetos compren-didos en el inciso a) del artículo 2º, se ingresarán en las institucio-nes bancarias habilitadas en las dependencias de estaAdministración Federal en la cual se encuentre inscrito el respon-sable.

A tal fin, los responsables deberán concurrir con el volante deobligación F. 105 entregado por la dependencia en la cual seencuentren inscritos.

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6 / APLICACION TRIBUTARIA

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Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107,o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por laResolución General Nº 3886 (D.G.I.).

El ingreso del importe respectivo se realizaráexclusivamente median-te depósito bancario, no admitiéndose compensación alguna conotros tributos.

Artículo 5º— Los responsables comprendidos en el artículo ante-rior cumplirán las obligaciones emergentes de la Ley Nº 25.413 ysu modificatoria, y de su reglamentación, aplicando el sistemaintegrado de control especial en cuyo ámbito se verificará elcumplimiento de dichas obligaciones.

3. FALTA DE PAGO O INGRESOS EN DEFECTOArtículo 6º— En caso de falta de pago o ingresos en defecto porparte de los agentes de liquidación y/o percepción al respectivovencimiento, las diferencias deberán ser imputadas a cada uno delos períodos correspondientes (6.1.). El importe no abonado de-vengará los intereses resarcitorios desde la fecha de vencimientoestablecida para su ingreso y estará sujeto a las demás sancionesde la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

4. EXCEDENTES ORIGINADOS EN ERRORES EN LASPERCEPCIONES O EN SU INGRESOArtículo 7º— Los excedentes originados en errores en las percep-ciones o en el ingreso de las mismas a la finalización del períodomensual, sólo podrán compensarse con futuras obligaciones emer-gentes de la Ley Nº 25.413 y su modificatoria.

5. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓNArtículo 8º— Los responsables a los que se refiere el inciso a) delartículo 2º informarán, respecto de cada mes calendario, las per-cepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado. La infor-mación se suministrará, en forma global, por sujeto dentro de cadarégimen.

Artículo 9º— Para generar la información requerida en el artículoanterior, así como para la confección de la respectiva declaraciónjurada, se utilizará el programa aplicativo denominado “CREDEB– Versión 1.0” (9.1.), cuyas características, funciones y aspectostécnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolucióngeneral (9.2.).

A tal fin, los datos solicitados serán ingresados empleándose paraello los códigos de impuesto y régimen que se detallan en el cuadroque se consigna en el Apartado A del Anexo IV de la presente.

6. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA YDISQUETE O “COMPACT DISC”Artículo 10— Los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo2º, suministrarán la información aludida en el precedente artículomediante la entrega de los siguientes elementos:a) Uno o más disquetes de tres pulgadas y media (3½”) HD,

rotulados con indicación de: nombre del impuesto, apellido ynombres, denominación o razón social, Clave Única de Iden-tificación Tributaria (C.U.I.T.), período fiscal y número deorden del disquete, y

b) el formulario de declaración jurada F. 776 –que resulte delprograma provisto por este Organismo–, por original.

La obligación prevista en el inciso a) podrá ser sustituida por lapresentación de la información en un (1) “Compact Disc” quedeberá entregarse en la respectiva dependencia y será devuelto almomento del vencimiento del período fiscal siguiente.

La presentación de los citados elementos se efectuará en los lugaresque correspondan al sistema de control del contribuyente o respon-sable (10.1.), donde se realizará la verificación correspondientepara su admisión (10.2.). Dicha obligación deberá cumplirse auncuando no se hayan practicado percepciones.

No serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envíopostal.

7. PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE LOS ELEMENTOSArtículo 11— La presentación de los elementos a que se refiere elartículo anterior se efectuará hasta el día, inclusive, del mes inme-diato siguiente al del período mensual informado, de acuerdo conla terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) que, para cada caso, se fija a continuación:a) Presentaciones de los meses de enero y marzo a diciembre:

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

Hasta el día 26, inclusiveHasta el día 27, inclusiveHasta el día 28, inclusiveHasta el día 29, inclusiveHasta el día 30, inclusive

b) Presentaciones del mes de febrero:

TERMINACIÓNC.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 ó 12 ó 34 ó 56 ó 78 ó 9

Hasta el día 24, inclusiveHasta el día 25, inclusiveHasta el día 26, inclusiveHasta el día 27, inclusiveHasta el día 28, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincidacon día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, setrasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatossiguientes.

8. CUENTAS QUE PERTENECEN A DOS O MÁS SUJETOSArtículo 12— En aquellos casos en que la cuenta abierta en lasentidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Finan-cieras pertenezca a más de un titular, a los efectos del régimen deinformación corresponderá indicar el primero de los titulares de larespectiva cuenta y su Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) oClave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.

9. CIERRE O CANCELACIÓN DE CUENTAS ALCANZADASArtículo 13— En los casos de cierre o cancelación de cuentasalcanzadas por el impuesto, previstos en el artículo 5º, inciso a),segundo párrafo, del Anexo del Decreto Nº 380/2001 y sus modi-ficatorios, en los cuales las entidades financieras no hayan podidopercibir el impuesto oportunamente devengado, las mismas proce-derán a informar a esta Administración Federal dicha circuns-tancia, mediante nota con carácter de declaración jurada en la cualse indicará:a) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y

Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), CódigoÚnico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identi-ficación (C.D.I.) del titular de la cuenta, o del primero, detratarse de más de un titular.

b) Número y tipo de cuenta.c) Importe de impuesto adeudado y fecha de su devengamiento.

Artículo 14— La presentación a que se refiere el artículo anterior,se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles administrativossiguientes a la finalización de cada mes calendario en el cual sehubiere producido el cierre o cancelación de la cuenta.

10. COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LAPERCEPCIÓNArtículo 15— En oportunidad de practicarse las percepciones, losagentes de liquidación y percepción del gravamen deberán entre-gar a los sujetos pasibles de las mismas, un comprobante quecontendrá los siguientes datos:a) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio

fiscal y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) delagente de percepción.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio yClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), CódigoÚnico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clavede Identificación (C.D.I.) del sujeto pasible de la percepción.

c) Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de laoperación que la origina.

d) Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.

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e) Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitadapara suscribir el comprobante.Respecto de los sujetos pasibles de la percepción del gravamenque no posean Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.)o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.), deberá consig-narse como Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.): 27–00000000–6.

La referida constancia podrá ser extendida por el agente de liqui-dación y percepción, con la conformidad del sujeto pasible de lapercepción, totalizando el impuesto devengado durante períodossemanales o mensuales, dentro de los tres (3) días hábiles siguien-tes a la finalización del respectivo período.

11. COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LAPERCEPCIÓN. ENTIDADES FINANCIERASArtículo 16— Lo dispuesto en el artículo anterior no será deaplicación a las entidades financieras que entreguen a sus clientesun resumen de cuenta, en el que se indique el total del impuestodebitado durante el mes al cual el mismo corresponda.

Cuando por la modalidad operativa de las instituciones se emitie-ran resúmenes de cuenta con periodicidad no mensual, en cada unode ellos deberá constar la sumatoria de los importes parcialesdebitados en virtud de la percepción del gravamen y el totalcorrespondiente a cada mes calendario por tal concepto.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente se deberá indicar, decorresponder, en forma discriminada, el impuesto percibido en elcomprobante que utilicen habitualmente para documentar la ope-ración de que se trate.

12. FALTA DE ENTREGA DE LA CONSTANCIA DEPERCEPCIÓNArtículo 17— En los casos en que el sujeto pasible de la percep-ción no recibiera las constancias previstas en los artículos prece-dentes, deberá informar tal hecho a este Organismo, dentro de losdiez (10) días corridos contados a partir de producida dicha cir-cunstancia, mediante presentación de una nota ante la dependenciaque por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, antela dependencia que tenga el control de sus obligaciones fiscales.

La mencionada nota deberá contener:a) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y

Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), CódigoÚnico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identi-ficación (C.D.I.), del interesado.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio yClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del agentede liquidación y percepción.

c) Concepto, importe y fecha en que se practicó la percepción.

13. REGISTRACIÓN Y ARCHIVOArtículo 18— Los agentes responsables de la percepción delimpuesto, deberán mantener registraciones independientes quepermitan determinar fehacientemente el cumplimiento de las dis-posiciones de la Ley Nº 25.413 y su modificatoria, de su reglamen-tación y de la presente resolución general.

Artículo 19— Las entidades financieras quedan obligadas a con-servar (19.1.) en forma ordenada las notas que recepcionen, indi-cadas en los artículos 37, 38, 40 y 42 de la presente, a fin deposibilitar a esta Administración Federal ejercer las facultades defiscalización, conforme lo prevé la Ley Nº 11.683, texto ordenadoen 1998 y sus modificaciones.

C – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONESNO ALCANZADAS O EXENTASArtículo 20— Los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo2º de la presente, quedan obligados a informar las operaciones demovimientos de fondos que se indican a continuación:a) Realizadas por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de

terceros, en ambos casos cuando se trate de sujetos exentos,con excepción de los comprendidos en el artículo 2º de la LeyNº 25.413, y su modificatoria.

b) Exentas, realizadas por cuenta propia o por cuenta y/o a nombrede terceros.

c) Efectuadas en cuentas exentas y/o cuyos titulares sean sujetosexentos, con excepción de los comprendidos en el artículo 2ºde la Ley Nº 25.413, y su modificatoria.

d) Realizadas en cuentas corrientes bancarias respecto de cuyosdébitos y créditos no se hubiera practicado la respectiva per-cepción por haber procedido al cierre de las mismas.

e) No alcanzadas por el tributo, practicadas en cuentas cuyostitulares sean entidades comprendidas en la ley de entidadesfinancieras.

Artículo 21— A los fines de cumplir con la obligación instituidaen el artículo anterior, los responsables deberán informar lasoperaciones que se efectúen hasta el último día de cada mescalendario y presentar hasta las fechas de vencimiento establecidasen el artículo 11, los siguientes elementos:a) Uno (1) o más disquetes de tres pulgadas y media (3½”) HD,

rotulados con indicación de: nombre del impuesto, apellido ynombres, denominación o razón social, Clave Única de Iden-tificación Tributaria (C.U.I.T.), período fiscal y número deorden del disquete, y

b) El formulario de declaración jurada F. 778 –que resulte delprograma provisto por este Organismo–, por original.

La obligación prevista en el inciso a) podrá ser sustituida por lapresentación de la información en un (1) “Compact Disc”, quedeberá entregarse en la respectiva dependencia y será devuelto almomento del vencimiento para la presentación de la informacióncorrespondiente al período siguiente.

La presentación de los citados elementos se efectuará en los lugaresque correspondan al sistema de control del contribuyente o respon-sable (21.1.), donde se realizará la verificación correspondientepara su admisión (21.2.).

Artículo 22— Para generar la información a que se refiere elartículo precedente, se utilizará un programa aplicativo denomina-do “CREDEB – Versión 1.0 – OPERACIONES EXENTAS”(22.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos parasu uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general.

A tal efecto, los datos solicitados serán informados empleándosepara ello los códigos de régimen que se detallan en el Apartado Bdel Anexo IV de la presente.

D – INGRESOS CON CARÁCTER DE PAGO ÚNICO YDEFINITIVOArtículo 23— Los sujetos a quienes no se les hubiera practicadola percepción, y los que deban ingresar en forma directa el tributototal o parcialmente omitido a que alude el artículo 11 del Anexodel Decreto Nº 380/2001 y sus modificatorios –en tanto, en amboscasos, no se trate de los agentes de percepción a los que se refiereel inciso a) del artículo 2º de la presente (23.1.)– deberán, dentrode las setenta y dos (72) horas contadas a partir de producida laoperación, abonar el impuesto correspondiente.

El ingreso se efectuará en las instituciones bancarias que, para cadacaso, se indican a continuación:a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas

diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Ge-nerales Nros. 3282 (D.G.I.) y 3423 (D.G.I.) –Capítulo II– ysus respectivas modificatorias y complementarias: en el bancohabilitado en la respectiva dependencia.

b) Responsables no comprendidos en el inciso anterior: en lasinstituciones bancarias habilitadas por este Organismo queoperan con el sistema “OSIRIS” o mediante “TERMINALESDE AUTOSERVICIO”, dispuestos por las Resoluciones Ge-nerales Nº 191, sus modificatorias y complementarias, y Nº664, respectivamente. Asimismo, podrá efectuarse el ingresoconforme al procedimiento y condiciones del régimen optativode pago electrónico dispuesto por la Resolución GeneralNº 942.

Artículo 24— A fin de efectuar el pago que prevé el artículoanterior, los responsables deberán concurrir con los siguienteselementos:

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a) Los responsables indicados en el inciso a) del artículo preceden-te, exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por ladependencia de este Organismo. La única constancia del pagorealizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistemao, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3886(D.G.I.).

b) Los mencionados en el inciso b) del artículo que antecedepresentarán:1. La constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o

cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitidoeste Organismo, y

2. el formulario F. 799/E cubierto –por original– en todas suspartes, en el que deberá consignarse como código de im-puesto el 149, de concepto el 027 y como subconcepto el027. Dicho elemento será considerado formulario de infor-mación para el banco correspondiente, no resultando com-probante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditarála cancelación respectiva.

Los ingresos deberán efectuarse exclusivamente mediante depósi-to bancario, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº4303 (D.G.I.) y su modificatoria, no admitiéndose compensaciónalguna con otros tributos.

El volante de pago F. 105 o el formulario F. 799/E, presentadospor los responsables a los cajeros de los bancos en el momento delingreso del impuesto, constituye la comunicación de pago a quehace referencia el artículo 15 de la Ley Nº 11.683, texto ordenadoen 1998 y sus modificaciones, por lo que tiene el carácter dedeclaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que endicho instrumento se comprueben están sujetos a las sancionesprevistas en los artículos 39, 45 y 46 de la citada ley.

El comprobante F. 107 o tique que se emita contra el pago delimpuesto, sin ser observado en su contenido en el momento de suemisión, constituye pleno valor probatorio de los datos declarados.

E – INGRESO DE INTERESES RESARCITORIOS Y MULTASArtículo 25— Los sujetos a que se refiere el artículo 2º ingresaránlos intereses resarcitorios y/o multas, de acuerdo con el procedi-miento y en los lugares de pago establecidos, atendiendo al sistemade control que corresponda al contribuyente o responsable y conarreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 23 y en elartículo 24.

TÍTULO IICÓMPUTO DEL TRIBUTO COMO CRÉDITO DE

IMPUESTOS O DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIALSOBRE EL CAPITAL DE LAS COOPERATIVAS Y/O DE

LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LA NÓMINASALARIAL

A – CÓMPUTO COMO CRÉDITO DE IMPUESTOSArtículo 26— Los sujetos pasivos de los impuestos a las ganan-cias, a la ganancia mínima presunta y/o al valor agregado, deberánobservar las disposiciones del presente título, a los fines de com-putar –conforme a lo previsto en el artículo 13 del Anexo delDecreto Nº 380/2001 y sus modificaciones–, como crédito deimpuesto, indistintamente contra los citados tributos o, de corres-ponder, sus respectivos anticipos, el impuesto sobre los créditos ydébitos en cuentas bancarias y otras operatorias, ingresado porcuenta propia o, en su caso, liquidado y percibido por el agente depercepción, en los períodos y porcentajes que para cada caso seindican:a) Impuesto ingresado o percibido entre el 3 de mayo de 2001 y el

31 de julio de 2001, ambas fechas inclusive: el treinta y sietecon cincuenta centesimos por ciento (37,50%).

b) Impuesto ingresado o percibido a partir del 1º de agosto de 2001:el cincuenta y ocho por ciento (58%).

El importe computado, total o parcialmente, no podrá ser nueva-mente objeto de utilización como crédito de impuesto, ni de lascontribuciones patronales sobre la nómina salarial, como así tam-poco de la Contribución Especial sobre el Capital de las Coopera-tivas.

1. IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y/O A LA GANANCIAMÍNIMA PRESUNTAANTICIPOSArtículo 27— Cuando se trate de anticipos de los impuestos a lasganancias y/o a la ganancia mínima presunta, el cómputo delcrédito a que se refiere el artículo precedente, se efectuará consi-derando el monto acumulado de dicho crédito hasta el último díadel mes inmediato anterior al del vencimiento del anticipo corres-pondiente.

A tal efecto, deberá emplearse el formulario de declaración jurada“Solicitud de Imputación de Créditos” F. 343 al momento de lacancelación de cada anticipo, en el que se consignará el monto quese imputa contra cada uno de ellos. Dicho formulario deberápresentarse ante la dependencia de esta Administración Federal deIngresos Públicos –Dirección General Impositiva– en la que losresponsables se encuentren inscritos (27.1.).

DECLARACIÓN JURADAArtículo 28— El crédito de impuesto –acumulado hasta el últimodía del mes inmediato anterior al del vencimiento para la presen-tación de la declaración jurada correspondiente–, no imputadocontra losanticiposde los impuestos a las ganancias y/o a la gananciamínima presunta, podrá computarse en la respectiva declaraciónjurada anual y, en su caso, el remanente sólo podrá trasladarse hastasu agotamiento a otros ejercicios fiscales posteriores de los men-cionados impuestos.

La opción prevista en el sexto párrafo (28.1.) del artículo 13 delAnexo del Decreto Nº 380/2001 y sus modificaciones, se efectuaráaplicando el procedimiento reglado en el Título II de la ResoluciónGeneral Nº 327, su modificatoria y complementarias (28.2.).

Dicha opción sólo podrá ejercerse en tanto no se hubiera optadopor el cómputo del crédito de acuerdo con lo normado en el artículo27, respecto de los anticipos imputables al ejercicio base.

CÓMPUTO DEL CRÉDITO CONTRA ELIMPUESTO A LASGANANCIAS SOBRE LAS RENTAS DEL TRABAJO PER-SONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIO-NES, PENSIONES Y OTRASArtículo 29— El cómputo del crédito, respecto de los sujetos queobtengan rentas del trabajo personal en relación de dependencia,jubilaciones, pensiones y otras, se efectuará en las liquidacionesprevistas, para cada situación, en el artículo 18 de la ResoluciónGeneral Nº 4139 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias(29.1.), considerando a tal efecto el impuesto ingresado hasta elúltimo día del mes anterior al del vencimiento para practicar dichasliquidaciones.

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArtículo 30— El crédito de impuesto a que se refiere el artículo26, originado en el gravamen ingresado –por cuenta propia o porel agente de percepción– entre el primero y el último día –ambosinclusive– de un determinado mes calendario, podrá computarseen la declaración jurada del impuesto al valor agregado corres-pondiente a idéntico período fiscal, y/o a los siguientes períodos,hasta su agotamiento.

El referido cómputo deberá efectuarse contra el impuesto resultan-te de la diferencia entre los importes del débito fiscal, el créditofiscal y –si correspondiere– el saldo a favor del contribuyente,determinados respectivamente de conformidad con las disposicio-nes de los artículos 11, 12, –en su caso– 13 y 24 –primer párrafo–de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997y sus modificaciones, y hasta el límite del monto de dicha diferen-cia.

A los fines dispuestos en este artículo, deberá utilizarse únicamenteel programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 3.2”. (30.1.).

B – CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE EL CAPITAL DELAS COOPERATIVASArtículo 31— Las Entidades Cooperativas podrán computar elcincuenta y ocho por ciento (58%) del impuesto sobre créditos ydébitos en cuentas bancarias y otras operatorias, ingresado o el que

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les hubiera sido percibido, en ambos casos, a partir del día 18 deoctubre de 2001, inclusive, como crédito de la Contribución Espe-cial sobre el Capital de las Cooperativas o sus anticipos.

El cómputo del crédito a que se refiere el párrafo precedente, seefectuará considerando el monto acumulado de dicho crédito hastael último día del mes inmediato anterior al del vencimiento delanticipo correspondiente, o en su caso, de la declaración juradarespectiva.

A tal efecto, de tratarse de anticipos, deberá emplearse el formu-lario de declaración jurada “Solicitud de Imputación de Créditos”F. 343 al momento de su cancelación, en el que se consignará elmonto que se imputa contra cada uno de ellos. Dicho formulariodeberá presentarse ante la dependencia de esta AdministraciónFederal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva– enla que los responsables se encuentren inscritos (31.1.).

A los fines de la cobertura de dicho formulario, los contribuyentesdeberán consignar en el Rubro II el código 154 y la denominacióndel régimen “Fondo para la Educación y Promoción Coopera-tiva”, y en el Rubro III, el código 191 correspondiente al concepto:“anticipos”. Asimismo, deberán indicar, el mes y año corres-pondientes al período contra el cual se efectúa la imputación, y elnúmero que identifique al anticipo.

El importe computado, total o parcialmente, no podrá ser nueva-mente objeto de utilización como crédito de impuesto, ni de lascontribuciones patronales sobre la nómina salarial, así como tam-poco de la Contribución Especial sobre el Capital de las Coopera-tivas.

C – CONTRIBUCIONES DESTINADAS AL SISTEMA ÚNI-CO DE LA SEGURIDAD SOCIALArtículo 32— Los sujetos pasivos de las contribuciones sobre lanómina salarial (32.1.) a los fines del cómputo como crédito de lasmencionadas contribuciones –conforme a lo previsto en el artículo13 del Anexo del Decreto Nº 380/2001 y sus modificaciones–,considerarán el cincuenta y ocho por ciento (58%) del impuestosobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias,ingresado por cuenta propia o, en su caso, liquidado y percibidopor el agente de percepción a partir del 1º de agosto de 2001.

El importe computado, total o parcialmente, no podrá ser nueva-mente objeto de utilización como crédito de impuesto, ni de lascontribuciones patronales sobre la nómina salarial, como así tam-poco de la Contribución Especial sobre el Capital de las Coopera-tivas.

Artículo 33— El crédito a que se refiere el artículo anteriororiginado en el gravamen ingresado –por cuenta propia o por elagente de percepción– en un determinado mes calendario, podrácomputarse contra las contribuciones del Sistema Único de laSeguridad Social (S.U.S.S.) devengadas en el mismo mes, y/o enlos siguientes meses, hasta su agotamiento.

A efectos de la confección de la respectiva declaración jurada,deberá consignarse en el campo destinado a informar las contribu-ciones a ingresar del rubro “Seguridad Social”, de la pantalla“Total Contribuciones Seguridad Social”, la diferencia entre elmonto a pagar por tales conceptos y el crédito de contribucionespatronales.

El referido cómputo se efectuará mediante la utilización del for-mulario “Solicitud de Imputación de Créditos” F. 343, hasta elmomento de la cancelación de la obligación, en el que se consig-nará el monto que se imputa contra ella. Dicho formulario deberápresentarse ante la dependencia de esta Administración Federal deIngresos Públicos – Dirección General Impositiva, en la que losresponsables se encuentren inscriptos.

A los fines de la cobertura de dicho formulario, los contribuyentesdeberán consignar en el Rubro II el código 351 y la denominacióndel tributo: “Contribuciones de Seguridad Social”, y en el RubroIII, el código 019 correspondiente al concepto: “DeclaraciónJurada”.

Artículo 34— Cuando se trate de la contribución patronal dispues-ta en el artículo 48, inciso a), del Anexo de la Ley del RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), el em-pleador monotributista de las categorías IV a VII –excluidos lospequeños contribuyentes inscritos en todas las categorías del Ré-gimen Simplificado (R.S.) agropecuario– deberá computar contrael importe a ingresar, el crédito originado en el gravamen ingresado–por cuenta propia o por el agente de percepción– hasta el mismomes calendario, inclusive, en el cual se devengaron las contribu-ciones que se ingresan.

El referido cómputo se informará hasta el momento de la cancela-ción de las obligaciones, mediante la utilización del formulario“Solicitud de Imputación de Créditos” F. 343, en el que se con-signará el monto que se imputa y deberá presentarse ante ladependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva, en la que los responsables se encuen-tren inscriptos.

A los fines de la cobertura de dicho formulario, los contribuyentesdeberán consignar en el Rubro II el código 022 y la denominacióndel régimen “Monotributo – Empleador”, y en el Rubro III, elcódigo 019 correspondiente al concepto: “Declaración Jurada”.

Artículo 35— En los casos previstos en los artículos 33 y 34, loscontribuyentes deberán consignar, en el respectivo formulario “Soli-citud de Imputación de Créditos” F. 343, el mes y año corres-pondientes al período contra el cual se efectúa la imputación, y no secubrirán los campos que hagan referencia a anticipos (35.1.).

TÍTULO IIIACREDITACIÓN DE EXENCIÓN Y ALÍCUOTA

REDUCIDAA – CUENTAS DE CAJAS DE AHORRO DE PERSONASJURÍDICASArtículo 36— De tratarse de cuentas de cajas de ahorro de perso-nas jurídicas, que se cierren conforme a lo dispuesto en la Comu-nicación “A” 3247 del Banco Central de la República Argentina,la acreditación de los saldos de las mismas en cuentas corrientes o“Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas” de losmismos titulares, no se encuentra comprendida en el ámbito deimposición del gravamen creado por la Ley Nº 25.413 y su modi-ficatoria.

B – EXENCIÓN. INSTITUCIONES RELIGIOSAS. MISIO-NES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARESArtículo 37— A los efectos del goce de la exención prevista en elinciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 25.413 y su modificatoria, yen el inciso v) del artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/2001y sus modificatorios, se deberá exhibir y, en su caso, aportar a losagentes de liquidación y percepción, los elementos que se indican acontinuación:a) Misiones diplomáticas y consulares extranjeras: la certifica-

ción extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto.

b) Entidades reconocidas como exentas en virtud de lo dispuestoen el inciso e) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a lasGanancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones: ladocumentación prevista en la Resolución General Nº 729 y sucomplementaria.

Además de lo dispuesto en este inciso, los agentes de liquidacióny percepción están obligados a efectuar la verificación establecidaen el artículo 7º de la Resolución General Nº 885 (37.1.).

Asimismo, deberán presentar nota con carácter de declaración juradacon arreglo a los modelos que se disponen en los Anexos V o VI,respectivamente para los supuestos de los incisos a) o b) delpresente artículo, en la cual los mencionados sujetos manifestaránel uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondospertinentes para el desarrollo de su actividad exenta.

En el caso indicado en el inciso a) deberá dejarse constanciaademás, que se verifica la condición de reciprocidad exigida porla Ley Nº 25.413 y su modificatoria.

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C – REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. EXENCIÓN DEL GRA-VAMEN. ARTÍCULOS 7º Y 10 DEL ANEXO DEL DECRE-TO Nº 380/2001 Y SUS MODIFICACIONESArtículo 38— Para que corresponda la reducción de alícuota oexención del gravamen dispuestas, respectivamente por el artículo7º o por los incisos a), c), d), e), h), k), m), p), t), w), x) e y) delartículo 10 del Anexo del decreto reglamentario, los sujetos quedanobligados a presentar a su agente de liquidación y percepción unanota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo quese indica en el Anexo VI de esta resolución general, en la quemanifestará su actividad y el uso exclusivo de la cuenta y/o delmovimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de aquélla.

Asimismo, de corresponder, deberán acompañar al precitado ele-mento, constancia que acredite su actividad, emitida por la respec-tiva autoridad competente.

D – EXENCIÓN. ARTÍCULO 10, INCISO R) DEL ANEXODEL DECRETO Nº 380/2001 Y SUS MODIFICACIONESArtículo 39— A fin de resultar comprendidos en la exención previstaen el inciso r) del artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/2001y sus modificatorios, los suscriptores de fondos comunes de inver-sión regidos por el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº24.083 y sus modificaciones, deberán pagar la suscripción de lascuotas partes respectivas, mediante cheque nominativo cruzadoemitido con cláusula “no a la orden”.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será causalsuficiente para impugnar el ejercicio de dicha exención, quedandocondicionada la aplicación de la misma a que los suscriptoresacrediten la veracidad de las respectivas operaciones.

E – EXENCIÓN. ARTÍCULO 10, INCISO I) DEL ANEXO DELDECRETO Nº 380/2001 Y SUS MODIFICACIONESArtículo 40— Para gozar de la exención prevista en el artículo 10,inciso i) del Anexo del Decreto Nº 380/2001 y sus modificaciones,respecto de los créditos en cuenta corriente originados en présta-mos bancarios otorgados por entidades del exterior, los interesadosdeberán presentar ante la entidad bancaria nacional en la cual seacrediten los respectivos importes, una nota –con carácter dedeclaración jurada–que se ajustará al modelo que se dispone en elAnexo VIII de la presente.

Corresponderá también la presentación aludida, cuando se trate depréstamos bancarios otorgados por una entidad nacional distintade aquella en la cual se acrediten los fondos.

F – EXENCIÓN. ARTÍCULO 10, INCISO J) DEL ANEXO DELDECRETO Nº 380/2001 Y SUS MODIFICACIONESArtículo 41— Cuando se trate de personas físicas residentes en elpaís, la exención prevista en el inciso j) del artículo 10 del Anexodel Decreto Nº 380/2001 y sus modificaciones, resulta de aplica-ción para las transferencias de fondos, realizadas mediante cuentasque dichas personas físicas no utilicen en carácter de apoderados omandatarios de personas jurídicas.

G – APODERADOS O MANDATARIOS DE PERSONAS JU-RÍDICASArtículo 42— A los fines dispuestos en el último párrafo delartículo 3º del Anexo del decreto reglamentario del gravamen,cuando se trate de cuentas abiertas en entidades comprendidas enla ley de entidades financieras a nombre de personas físicas, lasmismas deberán declarar, en forma individual, la utilización o node la cuenta en carácter de apoderada o mandataria de dos (2) omás personas jurídicas.

La precitada obligación corresponderá ser cumplida mediante lapresentación de una nota con carácter de declaración jurada, antela respectiva entidad financiera que deberá ajustarse al modelo quese consigna en el Anexo VII.

TÍTULO IVDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43— Los movimientos o entrega de fondos comprendi-dos en el inciso b) del artículo 2º del Anexo del Decreto Nº380/2001 y sus modificaciones, son aquéllos que se efectúan através de sistemas de pago organizados –existentes o no a lavigencia del impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancariasy otras operatorias–, reemplazando el uso de las cuentas previstasen el artículo 1º, inciso a) de la Ley Nº 25.413 y su modificatoria.

Lo dispuesto precedentemente resulta de aplicación, siempre quedichos movimientos o entrega de fondos sean efectuados, porcuenta propia y/o ajena, en el ejercicio de actividades económicas.

No se encuentran alcanzados por la norma citada en el primerpárrafo, la transmisión de cheques mediante endoso –conforme alas disposiciones en vigencia dictadas por el Banco Central de laRepública Argentina–, ni los egresos que se realicen mediante lossistemas de caja chica o fondos fijos.

Artículo 44— Apruébanse los Anexos I a VIII que forman partede esta resolución general, los aplicativos “CREDEB Versión 1.0”y “CREDEB – Versión 1.0 – OPERACIONES EXENTAS”, asícomo los formularios de declaración jurada F. 776 y F. 778.

Artículo 45— Déjanse sin efecto las Resoluciones GeneralesNros. 985, 989, 1002, 1016, 1028 y 1091, el programa aplicativodenominado “DECRED – Versión 1.0” y la declaración jurada F.787, con excepción del formulario “solicitud de imputación decréditos” F. 343 que conservará su vigencia a los efectos de laaplicación del presente régimen.

Artículo 46— Las disposiciones de la presente resolución generalentrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial,con excepción del régimen de información instituido en los artícu-los 20 y siguientes, que será de aplicación a partir del 1º denoviembre de 2001.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los aplicativosque por la presente resolución general se aprueban, deberán emplear-se conforme al siguiente detalle:a) El denominado “CREDEB Versión 1.0”, para las presentacio-

nes que se efectúen a partir del mes de octubre de 2001, yb) El aplicativo “CREDEB – Versión 1.0 – OPERACIONES

EXENTAS” deberá utilizarse para las operaciones que se efec-túen durante el mes de noviembre de 2001 y siguientes, cuyainformación deberá presentarse hasta las fechas de vencimien-to que se producirán respectivamente, durante el mes de di-ciembre de 2001 y siguientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 47— Las presentaciones cuyos vencimientos se produ-jeron en el mes de octubre de 2001, sin perjuicio de lo previsto enel artículo 11, deberán efectuarse hasta las fechas de vencimientosestablecidas para el mes de noviembre de 2001.

Artículo 48— No obstante lo dispuesto en el inciso a) del artículo46, se considerarán válidas las presentaciones de la informacióngenerada mediante el programa aplicativo denominado “DECRED–Versión 1.0”, que se hubieran efectuado con anterioridad a lapublicación de la presente en el Boletín Oficial.

Artículo 49— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1135Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 3º— (3.1.) Anexo del Decreto Nº 380/2001 y sus modificatorios, artículo 6º:“El hecho imponible se considerará perfeccionado:

a) Para los hechos imponibles previstos en el artículo 1º de estaReglamentación: al momento de efectuarse el débito o crédito en larespectiva cuenta.

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b) Para los hechos imponibles previstos en el artículo 2º de estaReglamentación: al realizarse los respectivos pagos, acreditacioneso puesta a disposición de los fondos, incluidos los movimientosoriginados en las sumas que abonen las entidades comprendidas enla Ley de Entidades Financieras, por los conceptos indicados en eltercer párrafo del artículo 7º de esta Reglamentación”.

Artículo 6º—(6.1.) Ver Anexo II. SISTEMA CREDEB – Versión 1.0. Aclaraciones.Artículo 9º—(9.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la

presente requerirá tener preinstalado el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplica-ciones – Versión 3.1 Release 2”.

(9.2.) Todos los programas aplicativos mencionados en esta resolución general podránser transferidos de la página “Web” (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Artículo 10—(10.1.) Lugares de presentación.• Contribuyentes y responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la

Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en la Direcciónde Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

• Resto de responsables: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente(S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.

(10.2.) Control de presentaciónEn el momento de la presentación se procederá a la lectura,validación y grabaciónde la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ellaresponde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 776.De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente alprovisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada,generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará,de corresponder, el respectivo pago.De resultar aceptada la información se entregará un “acuse de recibo” o “tiqueacuse de recibo”, según la forma de presentación, que habilitará al responsablepara efectuar el pago de la obligación.

Artículo 19—(19.1.) Deberán conservarse por el plazo establecido por el artículo 48 del Decreto Nº

1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.Artículo 21—(21.1.) El lugar de presentación es el mismo que el que se señala en la nota (10.1.).(21.2.) Se efectuará un control de presentación del formulario de declaración jurada

F. 778 y de su respectivo disquete, idéntico al que se refiere en la nota (10.2.).Artículo 22—(22.1.) Cabe efectuar, respecto de este artículo, las mismas consideraciones que se

expresan en las notas (9.1.) y (9.2.).Artículo 23—(23.1) Los que deberán ingresarlos conforme al procedimiento normado en el Capítulo

A de la resolución general.Artículo 27—(27.1.) Una vez efectuado el cómputo del crédito de impuesto, de quedar un remanente

de anticipo a ingresar, deberá cancelarse en la forma que se indica a continuación:1. Mediante depósito en las instituciones y con los elementos de pago que, para

cada caso, se indican seguidamente:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección

de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Ope-rativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esaDirección, con el volante de obligación F. 105.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución GeneralNº 3423 (D.G.I.), susmodificatorias y complementarias: en la instituciónbancaria habilitada en la dependencia respectiva, con el volante deobligación F. 105.

c) Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancariashabilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por la ResoluciónGeneral Nº 191, sus modificatorias y complementarias, que establece lautilización del sistema “OSIRIS”, mediante el formulario F. 799/C.

Los contribuyentes y responsables indicados en los incisos a) y b) recibirán comoconstancia de pago un comprobante F. 107, o en su caso, el que se imprima conformea lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).

El formulario citado en el inciso c) deberá ser cubierto en todas sus partes y seráconsiderado como formulario de información parael cajero del banco correspondiente,no resultando comprobante de pago. En este caso el sistema emitirá un tique queacreditará el cumplimiento de la obligación.

2. Mediante una solicitud de compensación de obligación a través de lapresentación del formulario de declaración jurada F. 574 ante la dependenciade esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección GeneralImpositiva– en la que los responsables se encuentren inscritos.

Artículo 28—

(28.1.) “Cuando el crédito de impuesto previsto en los párrafos anteriores más elimporte de los anticipos determinados para los impuestos a las ganancias y ala ganancia mínima presunta, calculados conforme a las normas respectivas,superen la obligación estimada del período para dichos impuestos, el contribu-yente podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto deanticipos ...”.

(28.2.) Régimen opcional de determinación e ingreso: Ingreso de anticipos por unmonto equivalente al resultante de la estimación que el responsable practique, deacuerdo con una liquidación proforma.

Artículo 29—(29.1.) Régimen de retención sobre las rentas del trabajo personal en relación de

dependencia, jubilaciones, pensiones y otras.Artículo 30—(30.1.) Los requerimientos de “hardware” y “software” son los mismos que los

indicados en el Anexo I de la Resolución General Nº 715, sus modificatorias ycomplementarias.El crédito de impuesto se consignará en la pantalla “Determinación de débitos,créditos e ingresos directos”, pestaña “Ingresos directos”, carpeta “Ingresos acuenta originados en el período”, subcarpeta “Régimen de pagos a cuenta”,ítem “Impuesto sobre débitos y créditos bancarios”.

En el mencionado ítem, el usuario deberá ingresar:a) Período en el que se efectuó el ingreso del impuesto por cuenta propia o, en su caso,

en el que le hubiere sido liquidado y percibido al sujeto pasivo del gravamen porel agente de percepción.

b) Monto del impuesto indicado en el inciso a).c) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera.d) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del primer titular de la cuenta.De tratarse de impuesto ingresado por cuenta propia, en los incisos c) y d) deberáconsignarse la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del ingresante delgravamen.

Los importes de las percepciones sufridas y del impuesto ingresado por cuenta propiadeberáninformarsepor período fiscal, por titulardecuentay,decorresponder, sumadospor agente de percepción.

Artículo 31—(31.1.) Este punto merece la misma aclaración que la que se dispuso en el punto (27.1.).Artículo 32—(32.1.) El artículo 13 del Anexo del Decreto Nº 380/2001 y sus modificatorios, autoriza

el cómputo del impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otrasoperatorias como crédito contra las siguientes contribuciones patronales:a) Contribuciones a cargo de los empleadores condestino alRégimenNacional

de Jubilaciones y Pensiones.b) Contribuciones a cargo de los empleadores con destino al Instituto nacional

de Servicios Socia-les para Jubilados y Pensionados.c) Contribuciones a cargo de los empleadores con destino a la constitución del

Fondo Nacional de Empleo.d) Contribuciones de los empleadores con destino a las Cajas de Subsidios y

Asignaciones Familiares.e) Contribución establecida en el inciso a) del artículo 48 del Anexo de la Ley

Nº 24.977 para empleadores monotributistas y en tanto se trate de loscomprendidos en las categorías IV a VII del artículo 6º de la Ley Nº 24.977y sus modificaciones.

Artículo 35—(35.1.) Los responsables deberán seguir declarando la totalidad de las contribuciones

como es de práctica mediante los formularios de declaración jurada F. 931 y F.170.

Artículo 37—(37.1.) La verificación mencionada se efectuará en la página “Web”

(http://www.afip.gov.ar) de este Organismo y se refiere a la validez de losformularios Nros. 698, 699 ó 709 o del acuse de recibo del formulario Nº 698/I,cuya fotocopia deberá ser entregada por el sujeto exento.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1135SISTEMA CREDEB – Versión 1.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los agentes de percepción delimpuesto, a efectos de generar la declaración jurada mensual de las percepcionespracticadas y/o del impuesto propio devengado.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el“S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 – Release 2”, y al accederal programa se deberá consignar la información nominativa de las percepcionespracticadas.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente oresponsable.

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1. Descripción general del sistema.La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada del agentede percepción respecto de las percepciones efectuadas y de su impuesto sobrecréditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, teniendo en cuentalas normas vigentes.El programa aplicativo admite la alternativa de generar el archivo en disquete,como en las actuales versiones, o en una carpeta para generar el “Compact Disc”,para ser presentado ante esta Administración Federal.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”.2.1. PC 486 DX2 o superior (recomendable Pentium II o superior).2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 128 Mb.2.4. Disco rígido: Instalación: mínimo 5 Mb. disponibles. Funcionamiento:

mínimo 800 Mb. disponibles (recomendado 1Gb).2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes) o grabadora de CD.2.6. “Windows 95, 98 o NT”.2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones –

Versión 3.1. Release 2”.3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberáncubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando lasinstrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cadauno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo en cuentalas disposiciones de la Ley Nº 25.413 de Impuesto sobre Créditos y Débitos enCuentas Bancarias y Otras Operatorias y sus normas modificatoria, reglamenta-rias y complementarias.

Aclaraciones:El sistema tiene incorporado los regímenes de percepción incluyendo alícuotas,períodos de vigencia y sus respectivos códigos, según la tabla contenida en el AnexoIV Apartado A.Respectodedeterminadastransacciones(giros, transferencias, etcétera)o deresponsablessujetos a percepciones, que no posean Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave deIdentificación (C.D.I.) deberá consignarse como Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.): 27–00000000–6. Dichas operaciones podrán informarse suma-rizadas.Cuando corresponda efectuar ajustes, éstos deberán ser informados de la siguienteforma:1. Ajustes originados en operaciones del mismo mes: serán neteados del total de

operaciones del período.2. Ajustes originados en operaciones efectuadas en algún mes anterior:

• Atento que no deberán presentarse rectificativas de información presentadaen períodos anteriores, los ajustes (positivos o negativos) registrados en unperíodo posterior a aquél en que se produjo la operación que le dio origen sedeberán informar según la fecha en la que fueran contabilizados, incluyén-dolos en la declaración jurada correspondiente al período fiscal de registra-ción.

• El sistema permite la importación y exportación de datos desde el propioaplicativo o de otros archivos, a fin de que el agente de percepción centraliceel total de la información proporcionada por las sucursales, en la declaraciónjurada que generará la casa matriz.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda”del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1135 SISTEMA CREDEB –Versión 1.0 – OPERACIONES EXENTAS

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los agentes de percepción delimpuesto, a efectos de generar la declaración jurada informativa mensual.Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el“S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 – Release 2”, y al accederal programa se deberá consignar la información nominativa de las operaciones nogravadas o exentas.La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente oresponsable.1. Descripción general del sistema

La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada informativade las operaciones exentas o no gravadas que se detallan el artículo 20 de laResolución General.El programa aplicativo admite la alternativa de generar el archivo en disquete,como en las actuales versiones, o en una carpeta para generar el “Compact Disc”,para ser presentado ante esta Administración Federal.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”.2.1. PC 486 DX2 o superior (recomendable Pentium II o superior).

2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 128 Mb.2.4. Disco rígido: Instalación: mínimo 5 Mb. disponibles. Funcionamiento:

mínimo 800 Mb. disponibles (recomendado 1Gb).2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes) o grabadora de CD.2.6. “Windows 95, 98 o NT”.2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones –

Versión 3.1. Release 2”.3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

Al ingresar en la aplicación, a fin de generar la declaración jurada, se deberáncubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando lasinstrucciones contenidas en la ayuda de la aplicación.

Aclaraciones:

A. Regímenes de operaciones.El sistema tiene incorporado los regímenes de operaciones exentas, incluyendoperíodos de vigencia y sus respectivos códigos, según la tabla contenida en el Anexo IVApartado B.

B. Importación y exportación de datosEl sistema permite la importación y exportación de datos desde la propia aplicaciónu otros archivos, a findequeelagentedepercepcióncentraliceel totalde la informaciónproporcionada por las sucursales en la declaración jurada que generará la casa matriz.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda”del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1135Tabla de Códigos de Impuesto y Régimen

A – OPERACIONES GRAVADAS

Códigode

Impuesto

Códigode

Régimen

Descripción de la operación Vigencia

149 387 Débitos en cuenta bancaria. Monotributo. LeyNº 24.977. Categoría 0, 1, 2 y 3 del artículo 6º yCategoría 0 a 7 del artículo 37 (1)

01/08/01

149 388 Débitos en cuenta bancaria. Monotributo. LeyNº 24.977. Categoría 0, 1, 2 y 3 del artículo 6º yCategoría 0 a 7 del artículo 37 (1)

01/08/01

149 389 Débitos en cuenta bancaria. Monotributo. LeyNº 24.977. Categoría 4 a 7 del artículo 6º.

01/08/01

149 390 Créditos en cuenta bancaria. Monotributo. LeyNº 24.977. Categoría 4 a 7 del artículo 6º.

01/08/01

149 391 Movimiento y/o entrega de fondos a monotributistas.Ley Nº 24.977. Categoría 4 a 7 del artículo 6º.Entidades financieras cuando no se utilice cuentascorrientes bancarias. Pagos. Gestión de cobranza.Gestión de pago. Giros y transferencias. Pagos porcuenta propia o ajena, a nombre de terceros, acomercio adherido a tarjetas de créditos y/o compra.

01/08/01

149 392 Movimiento y/o entrega de fondos a monotributistas.Ley Nº 24.977. Categoría 0 a 3 del artículo 6º yCategoría 0 a 7 del artículo 37. Entidades financierascuando no se utilice cuentas corrientes bancarias.Pagos. Gestión de cobranza. Gestión de pago. Giros ytransferencias. Pagos por cuenta propia o ajena, anombre de terceros, a comercio adherido a tarjetas decrédito y/o compra (1).

01/08/01

149 403 Movimiento y/o entrega de fondos a monotributistas opor operaciones beneficiadas por la Ley Nº 19.640,21.608 o 22.021. Entidades financieras cuando no seutilice cuentas corrientes bancarias. Pagos. Gestión decobranza. Gestión de pago. Giros y transferencias.Pagos por cuenta propia o ajena, a nombre de terceros,a comercio adherido a tarjetas de crédito y/o compra.

del12/05/01

al 31/07/01

149 404 Movimiento y/o entrega de fondos. Entidadesfinancieras cuando no se utilicen cuentas corrientesbancarias. Pagos. Gestión de cobranza. Gestión depago. Giros y transferencias. Pagos por cuenta propiao ajena, a nombre de terceros, a comercios adheridosa tarjetas de crédito y/o compra.

12/05/01

149 405 Entidades financieras. Pagos sin cuenta corriente porcuenta y/o a nombre de terceros. Financiamiento aadministradoras de tarjetas de crédito cuando lostitulares de estas últimas sean personas jurídicas (2).

12/05/01

149 406 Entidades financieras. Operaciones específicas. 12/05/01

149 407 Entidades financieras. Pagos por cuenta propia y anombre propio, a comercios adheridos.

12/05/01

149 408 Débitos en cuenta corriente.– Transacciones beneficiadas por la Ley Nº 19.640.

del03/05/01

al 31/07/01

Monotributo y transacciones beneficiadas por lasLeyes Nros. 21.608 y 22.021.

del12/05/01

al 31/07/01

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 13

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Códigode

Impuesto

Códigode

Régimen

Descripción de la operación Vigencia

149 409 Créditos en cuenta corriente.Transacciones beneficiadas por la Ley Nº 19.640.

del03/05/01

al 31/07/01

– Monotributo y transacciones beneficiadas por lasLeyes Nros. 21.608 y 22.021.

del12/05/01

al 31/07/01

149 410 Gestión de cobranza o pago o movimientos o entregasde fondos. Ley Nº 19.640.

del03/05/01

al 11/05/01

149 411 Pagos, giros y transferencias. Ley Nº 19.640. del03/05/01

al 11/05/01

149 412 Pagos, giros y transferencias. del02/05/01

al 11/05/01

149 413 Débitos en cuenta bancaria. Actividades específicas(3).

03/04/01

149 414 Créditos en cuenta bancaria. Actividades específicas(3).

03/04/01

149 415 Gestión de cobranza o pago o movimientos o entregasde fondos, no acreditados en cuenta corriente.

del03/05/01

al 11/05/01

149 416 Débitos en cuenta bancaria. 03/04/01

149 417 Créditos en cuenta bancaria. 03/04/01

(1) Los movimientos de fondos efectuados a partir del día 18/10/2001, inclusive, beneficiadaspor los regímenes de exenciones impositivas establecidos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de laLey Nº 19.640 y los sujetos exentos en el impuesto a las ganancias y al valor agregado en lascondiciones del primer párrafo del artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 380/01 y susmodificatorios, deberá informarse mediante el código 392. Para los mismos sujetos, de tratarsede débitos o créditos en cuenta bancaria deberán emplear los códigos 387 y 388, respectiva-mente.

(2) Los casos en los que los ordenantes de los pagos sean monotributistas u operaciones alcanzadaspor las Leyes Nros. 19.640, 21.608 y 22.021, podrán informarse mediante el código 403,atendiendo a los períodos de vigencia de las alícuotas redudicas para tales situaciones.

(3) Los códigos 413 y 414 deberán emplearse, según corresponda, para los débitos o créditos encuenta bancaria que efectúen –a partir del 18/10/2001–, la Federación Argentina de CámarasFarmacéuticas y sus Cámaras Asociadas y la Conferación Farmacéutica Argentina y suscolegios asociados, cuando se originen en el sistema establecido por las obras sociales para elpago de los medicamentos vendidos a los afiliados por las farmacias. Dichos códigos deberánemplear asimismo, para los débitos o créditos en cuentas bancarias efectuados por losfideicomisos en garantía a que se refiere el inciso e) del artículo 7º del Anexo del DecretoNº 380/01.

TABLA CÓDIGOS DE RÉGIMEN

B – OPERACIONES EXENTAS

Códigode

Régimen

Descripción de la operación Vigencia +

Desde Hasta

393 Débitos – Sujetos del inc. v) del art. 10 del Anexo delDto. Nº 380/2001.

03/04/01 31/12/02

394 Créditos – Sujetos del inc. v) del art. 10 del Anexo delDto. Nº 380/2001.

03/04/01 31/12/02

395 Débitos – Operaciones exentas 03/04/01 31/12/02

396 Créditos – Operaciones exentas 03/04/01 31/12/02

397 Débitos – Cuentas exentas 03/04/01 31/12/02

398 Créditos – Cuentas exentas 03/04/01 31/12/02

399 Débitos – Cuentas exentas promovidos 03/04/01 31/12/02

400 Créditos – Cuentas exentas promovidos 03/04/01 31/12/02

401 Débitos – Cuentas cerradas 03/04/01 31/12/02

402 Créditos – Cuentas cerradas 03/04/01 31/12/02

385 Débitos – Cuentas de entidades financieras 03/04/01 31/12/02

386 Créditos – Cuentas de entidades financieras 03/04/01 31/12/02

OBSERVACIONES:• Los códigos Nros. 393 y 394 corresponden a operaciones comprendidas en el

inciso v) del artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/2001 incorporado por elDecreto Nº 969/01.

• Los códigos Nros. 395 y 396 deben ser empleados para informar operacionescomprendidas en los incisos b), f), g), h), i), j), l), n) y r) del artículo 10 del Anexodel Decreto Nº 380/01 modificados, y en su caso, incorporados por los DecretosNros. 503/01, 613/01 y 969/01.

• Los códigos Nros. 397 y 398 se refieren a cuentas exentas en virtud de los incisosa), c), d), e), k), m), o), p), q), s), u), w), x) e y) del artículo 10 de Anexo delDecreto Nº 380/2001 modificados, y en su caso, incorporado por el DecretoNº 613/2001.

• Los códigos Nros. 399 y 400 deberán utilizarse para las operaciones en cuentasde las entidades a que se refiere el inciso t) del Anexo del Decreto Nº 380/2001,incorporados por el Decreto Nº 613/2001.

• Los códigos Nros. 401 y 402 deberán usarse para la información de las cuentasde sujetos comprendidos en la situación a que se refiere el segundo párrafo delinciso a) del artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 380/2001 y sus modificatorios.

• Los códigos Nros. 385 y 386 comprenden a aquellas operaciones que no seencuentran alcanzadas por los puntos 1. a 9. del tercer párrafo del artículo 7º delAnexo del Decreto Nº 380/2001 y sus modificatorios.

ANEXO V – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1135Modelo de Nota para Misiones Diplomáticas y Consulares Extranjeras

Buenos Aires, de 20..

SEÑORES:.................(1)S / D

De mi mayor consideración:Declaro bajo juramento que la cuenta (2)........ será utilizada en el desarrollo de laactividad específica de la (3)........ que represento.Asimismo declaro la existencia de un Convenio Internacional que satisface lacondición de reciprocidad exigida por la Ley Nº 25.413 y su modificatoria.Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a comunicarlesdentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida cualquier modificación que puedaproducirse respecto de la información señalada.Me doy por notificado que esta declaración jurada queda en poder del agente deliquidación y percepción para ser puesta a disposición de la Administración Federalde Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho Organismo.Asimismo afirmo que los datos consignados en la presente nota, son correctos ycompletos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato algunoque deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Nombre y Apellido del ResponsableCarácter que reviste

(1) Consignar nombre y apellido, denominación o razón social, domicilio y, de tratarsede entidades financieras, sucursal.

(2) Consignar tipo y número de cuenta.(3) Misión diplomática o consular.

ANEXO VI – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1135Modelo de Nota para Reducción de Alícuota o Exención del Gravamen

Buenos Aires, de 20..

SEÑORES:.................(1)S / D

De mi mayor consideración:Declarobajo juramento que lacuenta (2)........ pertenecientea .................(3)esutilizadaen forma exclusiva/no exclusiva (4) en el desarrollo de la/s actividad/es de .............(5),con el beneficio de ..........(6) para los débitos y créditos en cuenta corriente, conformeconlo previstoen elartículo ...(7)delAnexo delDecretoNº 380/01y sus modificatorioso de la Ley Nº 25.413 y su modificatoria.Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a comunicardentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida, cualquier modificación que puedaproducirse respecto de la información señalada.Me doy por notificado que esta declaración jurada queda en poder de la entidadfinanciera para ser puesta a disposición de la Administración Federal de IngresosPúblicos en caso de requerirla dicho Organismo.Asimismo afirmo que los datos consignados en la presente nota, son correctos ycompletos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato algunoque deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Apellido y nombres del ResponsableCarácter que reviste (8)

C.U.I.T., C.U.I.L., C.D.I.

(1) Denominación o razón social, domicilio y sucursal de la entidad financiera.(2) Consignar tipo y número de cuenta.(3) Apellido y nombres o denominación o razón social y Clave Única de Identificación

Tributaria (C.U.I.T.).(4) Tachar lo que no corresponda.(5) Actividad o actividades desarrolladas.(6) Reducción de alícuota o exención del gravamen.(7) Artículo 7º o incs. a), c), d), e), h), k), m), p), q), t), v) w), x) e y) del artículo 10

del Anexo del decreto o segundo, inciso c) de la ley.(8) Titular, Presidente, Director u otro responsable.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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ANEXO VII – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1135Modelo de Nota para Apoderados o Mandatarios

Buenos Aires,....de.... de 200

SEÑORES:........... (1)S...../.....D

De mi mayor consideración:Declaro bajo juramento que NO/SI (3) utilizo la cuenta ...........(2) en carácter demandatario de dos (2) o más personas jurídicas.Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a comunicardentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida, cualquier modificación que puedaproducirse respecto de la información señalada.Me doy por notificado que esta declaración jurada queda en poder de esa entidadfinanciera, para ser puesta a disposición de la Administración Federal de IngresosPúblicos, en caso de requerirla dicho Organismo.Asimismo afirmo que los datos consignados en la presente nota, son correctos ycompletos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato algunoque deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

DATOS PERSONALES DEL/DE LOS TITULARES DE LA CUENTA

Apellidoy Nombres Domicilio C.U.I.T. – C.U.I.L. o C.D.I.

Firma del declarante: ..........................Aclaración de la firma: .........................Tipo y Nº de Documento: .....................

(1) Consignar denominación o razón social, domicilio y sucursal de la entidadfinanciera.

(2) Consignar tipo y número de cuenta.(3) Tachar lo que no corresponda.

ANEXO VIII – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1135Modelo de Nota para Préstamos Bancarios Nacionales o del Exterior

Buenos Aires,

SEÑORES:.................. (1)S......./.........D

De mi mayor consideración:Declaro bajo juramento que la suma de (2) ......................... que se acreditará en lacuenta corriente Nº ........... abierta ante (3) ......................... de esa entidad, correspondea un préstamo bancario otorgado por (4) ...................... por el importe de (5).................................Me doy por notificado que esta declaración jurada queda en poder de esa entidadfinanciera, para ser puesta a disposición de la Administración Federal de IngresosPúblicos, en caso de requerirla dicho Organismo.Asimismo afirmo que los datos consignados en la presente nota, son correctos ycompletos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato algunoque deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

.........................................................Firma del responsable (6)

Apellido y nombresDomicilio

C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.

(1) Consignar denominación o razón social, domicilio y sucursal de la entidadfinanciera.

(2) Consignar el importe en letras y números y aclarar el signo monetario de que setrata.

(3) Indicar entidad bancaria nacional (casa central o sucursal).(4) Indicar denominación y domicilio de la entidad otorgante o sucursal.(5) Consignar el importe en letras y números y aclarar el signo monetario de que se

trata.(6) Firma del responsable, apoderado o mandatario.

Resolución General Nº 1136

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. Consultas de clasificación arancelaria en laN.C.M., según Resolución General Nº 369 A.F.I.P..

(B.O. Nº 29.773 del 13/11/2001)

Resolución General Nº 1137

ADUANAS. Empadronamiento de Usuarios que accedan al S.I.M. Vía Modem.

(B.O. Nº 29.773 del 13/11/2001)

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Resolución General Nº 1138

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Decreto Nros. 987/2001 y 1.350/2001. Convenio para el sector arrocero. Solicitudes de devoluciónde tributos y exclusión de los regímenes de retención y/o percepción. Requisitos, formalidades y condiciones.

(B.O. Nº 29.771 del 09/11/2001)

Buenos Aires, 08/11/2001VISTO el Decreto Nº 730, de fecha 1º de junio de 2001 y suscomplementarios, el Decreto Nº 987 de fecha 6 de agosto de 2001y el Decreto Nº 1.350 de fecha 26 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 987/2001 estableció beneficios tributarios para lossectores del complejo arrocero, complementando las disposicionesdel Decreto Nº 730/01 y sus complementarios.Que este último decreto prevé los beneficios tributarios a que seharán acreedores los sujetos comprendidos en los Convenios paraMejorar la Competitividad y la Generación de Empleo, a condiciónde que se encuentren incluidos en las nóminas que a tal efectoelabore esta Administración Federal.Que por otra parte, el Decreto Nº 1.350/2001 facultó a este Organismopara establecer un régimen de devolución acelerada respecto de lossaldos a favor a que se refiere el segundo párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones, provenientes exclusivamente de ingresos directos re-lacionados con las actividades inherentes al complejo arrocero, que nohubieren sido aplicados a los débitos fiscales del contribuyente.Que en tal sentido, corresponde disponer los requisitos y demáscondiciones que deberán observar los sujetos del citado complejo,a efectos de gozar de los referidos beneficios.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Análi-sis de Fiscalización Especializada, de Informática de Fiscalización,Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas deRecaudación y de Administración.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios,por los artículos 1º, 5º y 6º del Decreto Nº 987/2001, por el artículo3º del Decreto Nº 1.350/2001 y por el artículo 7º del Decreto Nº618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos integrantes del complejo arrocero quereúnan los requisitos establecidos en el artículo 1º de la ResoluciónNº 394/2001 (S.A.G.P. y A.), a efectos de gozar de los beneficiosindicados en los incisos b), c), d) y e) del artículo 1º del DecretoNº 987/2001 y en el artículo 3º del Decreto Nº 1.350/2001, deberánobservar las disposiciones de la presente resolución general.

CAPÍTULO A – REQUISITOSArtículo 2º— A los fines previstos en el artículo 1º, los mencio-nados sujetos deberán encontrarse inscritos en el “Registro deBeneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad yla Generación de Empleo” creado por la Resolución General Nº1029 y sus complementarias, con arreglo a las disposiciones de laResolución General Nº 1063.

CAPÍTULO B – SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DETRIBUTOS1. Presentaciones. Requisitos y condicionesArtículo 3º— Los sujetos indicados en el artículo 1º que solicitenlas devoluciones de tributos a que se refieren los incisos b), c) y e)del artículo 1º del Decreto Nº 987/2001 y el artículo 3º del DecretoNº 1.350/2001, deberán aportar la información relativa al impuestoo tasa facturado o cancelado, según corresponda, cuya devoluciónse solicita, mediante la entrega de un soporte magnético acompa-ñado de un formulario de declaración jurada por original. A tal fin,deberá utilizarse el programa aplicativo que aprobará esta Admi-nistración Federal, el que se podrá obtener mediante transferenciade la página “Web” (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

En el momento en que los responsables efectúen la entrega delrespectivo soporte magnético, se procederá a la lectura y validaciónde la información contenida en los archivos magnéticos y severificará si ella responde a los datos contenidos en el formulariode declaración jurada generado por el sistema.

De efectuarse una rectificativa, el nuevo soporte magnético quedeba ser entregado abarcará todos los conceptos incluidos en eloriginario, y la segunda presentación se considerará sustitutiva dela primera.

Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior lafecha que se considerará –a todo efecto– será la correspondiente ala de la presentación rectificativa.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un procesodistinto del provisto o la presencia de archivos defectuosos, o convirus, la presentación será rechazada, generándose una constanciade tal situación. De resultar aceptada la información, se entregaráun acuse de recibo como comprobante de recepción.

Artículo 4º— A los efectos de la renuncia al derecho de iniciaracciones o del desistimiento de las ya iniciadas con respecto aaquellas deudas determinadas por esta Administración Federal,conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 987/2001,deberá presentarse el formulario 408, ante la dependencia de esteOrganismo que produjo la última notificación, en el TribunalFiscal de la Nación, o en el juzgado donde se sustancie la causa,según sea el ámbito en el que se encuentre radicada la respectivadiscusión administrativa, contencioso–administrativa o judicial.

Una fotocopia de la copia intervenida de dicho formulario deberáacompañar la correspondiente solicitud de devolución.

Artículo 5º— Las solicitudes que se formulen deberán estaracompañadas de un dictamen de contador público independienterespecto de la razonabilidad y legitimidad de las sumas cuyarestitución se pretende, incluidas en el formulario que acompaña alrespectivo soporte magnético, debiendo la firma del mencionadoprofesional estar autenticada por el consejo profesional o, en sucaso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

Asimismo, cuando se trate de solicitudes efectuadas por producto-res arroceros respecto de los beneficios indicados en los incisos b),c) y e) del artículo 1º del Decreto Nº 987/2001, éstos deberántambién presentar el formulario de declaración jurada F. 811, el quecontendrá una certificación de autoridad provincial respecto de lassuperficies sembradas por campaña arrocera (5.1.).

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

16 / APLICACION TRIBUTARIA

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Artículo 6º— Cuando las presentaciones sean incompletas encuanto a los elementos que resulten procedentes o, en su caso, secomprueben deficiencias formales en los datos que deben conte-ner, el juez administrativo interviniente requerirá –dentro de los 10(diez) días hábiles administrativos siguientes al de la presentaciónrealizada– que se subsanen las omisiones o deficiencias observa-das. Se otorgará al responsable un plazo de 15 (quince) días hábilesadministrativos, bajo apercibimiento de disponerse –sin más trá-mite– el archivo de las actuaciones en caso de incumplimiento.

Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles administrativosseñalado precedentemente sin que el juez administrativo hubieraefectuado el referido requerimiento o cuando se hubieran subsa-nado las omisiones o deficiencias observadas, se considerará a lapresentación formalmente admisible.

Artículo 7º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anteriory al solo efecto de lo establecido en el artículo 10, el juez adminis-trativo competente podrá requerir, mediante acto fundado, lasaclaraciones o documentación complementaria que resulten nece-sarias a los fines de resolver la procedencia, existencia y legiti-midad del impuesto o tasa facturado o cancelado, según corres-ponda, incluido en la solicitud.

Si el requerimiento no es cumplido dentro de los cinco (5) díashábiles administrativos inmediatos siguientes al del vencimientodel plazo otorgado, el juez administrativo –sin más trámite– orde-nará el archivo de las solicitudes.

2. PlazosArtículo 8º— Las solicitudes de devolución del impuesto a que serefieren los Capítulos C y D de la presente resolución general,podrán interponerse hasta el último día hábil del mes de marzo de2002, inclusive.

Las solicitudes de devolución que se presenten por los tributosindicados en los Capítulos E, deberán comprender períodos decuatro (4) meses calendario según se indica a continuación:1º Período: desde el 1º de julio hasta el último día del mes de

octubre de cada año, ambas fechas inclusive.2º Período: desde el 1º de noviembre hasta el último día del mes

de febrero de cada año, ambas fechas inclusive.3º Período: desde el 1º de marzo hasta el último día del mes de

junio de cada año, ambas fechas inclusive.Asimismo, los plazos para la presentación de las respectivas soli-citudes son:1º Período: hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada

año, inclusive.2º Período: hasta el último día hábil del mes de marzo de cada

año, inclusive.3º Período: hasta el último día hábil del mes de julio de cada año,

inclusive.En caso de no presentarse las solicitudes dentro de los plazosestablecidos para cada período, las mismas podrán acumularse alas solicitudes que se efectúen por los períodos siguientes.

3. Facturas o documentos equivalentes. ObligacionesArtículo 9º— Los responsables quedan obligados a dejar constan-cia en el cuerpo de la factura original o documento equivalente, delos siguientes datos:a) La leyenda “Decreto Nº 987/2001”.b) Impuesto o tasa total, facturado o cancelado, según corresponda.c) Monto computable del impuesto o tasa en la solicitud corres-

pondiente.d) Período de la solicitud del inciso anterior.e) Mes de presentación de la solicitud.

4. Juez administrativo. ResoluciónArtículo 10— El juez administrativo –una vez reunidos los ele-mentos necesarios para pronunciarse– dictará una resolución den-tro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contadosdesde la fecha en que la solicitud interpuesta resulte formalmenteadmisible.

El indicado funcionario podrá solicitar autorización al SubdirectorGeneral de Operaciones Impositivas I, II ó III, según corresponda,para prorrogar el plazo, cuando se verifiquen circunstancias debi-damente justificadas que ameriten tal petición.

La resolución que se dicte de acuerdo con lo previsto en el primerpárrafo, consignará:a) El importe histórico que se devuelve del impuesto o tasa

facturado o cancelado, según corresponda, atribuible a la acti-vidad beneficiada.

b) La fecha a partir de la cual surte efecto la solicitud de devolución.c) Los importes y conceptos compensados de oficio (10.1.).d) Cuando corresponda, los fundamentos que avalen la impugna-

ción –total o parcial– de los conceptos declarados por elbeneficiario.

5. Impugnación. Su procedenciaArtículo 11— Los beneficiarios tendrán derecho a la devoluciónde los tributos con el solo cumplimiento de los requisitos formalesque se establecen en la presente, ello sin perjuicio de su posteriorimpugnación cuando con motivo del ejercicio de las facultades defiscalización y verificación previstas en los artículos 33 y siguien-tes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modifica-ciones, se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del tributofacturado o cancelado, según corresponda, que diera origen a laaludida devolución.

6. Sumas reconocidas. Casos en que resultan inferiores a lapretensión del responsableArtículo 12— Cuando las sumas reconocidas por esta Adminis-tración Federal resulten inferiores a la pretensión de los respon-sables, éstos últimos podrán interponer el recurso previsto en elartículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones.

7. Actividad objeto de la devoluciónArtículo 13— Las devoluciones contempladas en los Capítulos C,D y E, se tramitarán de acuerdo al detalle de códigos de actividaddados de alta en esta Administración Federal conforme al artículo2º de la Resolución General Nº 1063.

CAPÍTULO C — IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DE-VOLUCIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR INDICADOS EN ELPRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DELGRAVAMEN (Decreto Nº 987/2001, artículo 1º, inciso b))Artículo 14— Los sectores integrantes del complejo arrocero quesoliciten la devolución de los saldos a favor a que se refiere elprimer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, conformeal beneficio dispuesto en el inciso b) del artículo 1º del Decreto Nº987/2001, (14.1.), deberán ajustarse a lo normado en el CapítuloB de la presente resolución general.

La referida devolución procederá respecto de los saldos que seencuentren consignados en la declaración jurada del período fiscaljunio de 2001, que no hayan sido utilizados con posterioridad adicho período y que se encuentren exteriorizados al 6 de agosto de2001, inclusive.

Artículo 15— Cuando se trate de productores arroceros, losmismos podrán solicitar la devolución de las respectivas sumashasta los montos máximos que, en función de la superficie sem-brada en cada campaña y de acuerdo con los modelos de produc-ción elaborados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pescay Alimentación (S.A.G.P. y A.), se fijan en el Anexo III.

Artículo 16— Los solicitantes de los beneficios cuya actividadconsista en la explotación de campos de terceros, serán conside-rados productores arroceros con prescindencia de la modalidadcontractual instrumentada entre las partes (arrendamiento, aparce-ría agrícola u otros), debiendo presentar junto con la solicitud dedevolución:a) Copia del respectivo contrato.b) Nota con carácter de declaración jurada, por original y duplica-

do, conteniendo, como mínimo, lo siguiente:1) Lugar y fecha.2) Apellido y nombres, denominación o razón social.

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3) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).4) Número de inscripción catastral y provincia en que se

encuentra ubicado el inmueble rural.5) Superficie explotada.6) Apellidoynombres, denominación o razón social; domicilio

y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clavede Identificación (C.D.I.) del titular del inmueble rural.

7) Firma del interesado, precedida de la fórmula indicada en elartículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397/79 y sus modifica-ciones, y carácter que inviste –titular o director, gerente, sociogerente u otros sujetos que ejerzan la administración social oque se hallen debidamente autorizados–.

CAPÍTULO D — IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DE-VOLUCIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR INDICADOS EN ELSEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEYDEL GRAVAMEN (Decreto Nº 1.350/2001, artículo 3º)Artículo 17— Los sujetos indicados en el artículo 1º que soliciten ladevolución acelerada de los saldos a favor previstos en el segundopárrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, textoordenadoen1997ysusmodificaciones,conformealbeneficioprevistoen el artículo 3º del Decreto Nº 1.350/2001 (17.1.), deberán ajustarsea lo normado en el Capítulo B de la presente resolución general,excepto en lo dispuesto en el artículo 9º.

La mencionada devolución procederá respecto de los saldos quese encuentren consignados en la declaración jurada del períodofiscal junio de 2001, que no hayan sido utilizados con posterioridada dicho período y que se encuentren exteriorizados al 30 de octubrede 2001, inclusive.

CAPÍTULO E— REMANENTE MENSUAL DEL IMPUES-TO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. TASA SO-BRE EL GASOIL. DEVOLUCIÓN AL SECTOR PRIMARIOARROCERO (Decreto Nº 987/2001, artículo 1º, incisos c) y e))Artículo 18— La devolución a las empresas del sector primarioarrocero del remanente mensual del impuesto sobre los combustibleslíquidos (18.1.) y de la tasa sobre el gasoil (18.2.), establecida enlos incisos c) y e) –respectivamente– del artículo 1º del Decreto Nº987/01, deberá ajustarse a las disposiciones del Capítulo B de estaresolución general.

Artículo 19— Las sumas a reintegrar no podrán superar el importedel impuesto y/o de la tasa que corresponda a los consumosmáximos de gasoil por unidad de superficie, determinados sobrela base de los modelos técnico–productivos elaborados por laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación(S.A.G.P. y A.) que se fijan en el Anexo VI.

Artículo 20— Las devoluciones previstas en este capítulo sólooperarán respecto de las adquisiciones de combustible efectuadasa partir del día siguiente, inclusive, al de publicación en el BoletínOficial, de la incorporación del beneficiario en el “Registro deBeneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad yla Generación de Empleo”.

CAPÍTULO F – EXCLUSIÓN DE LOS REGÍMENES DERETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN (Decreto Nº 987/2001, ar-tículo 1º, inciso d))Artículo 21— Los sujetos indicados en el artículo 1º, a fin deacreditar la exclusión establecida en el inciso d) del artículo 1º delDecreto Nº 987/2001, respecto de los regímenes de retención y/opercepción dispuestos por esta Administración Federal de los queresulten pasibles, deberán exhibir ante el agente de retención y/opercepción, la publicación efectuada en el Boletín Oficial a que serefiere el artículo 5º de la Resolución General Nº 1029 y suscomplementarias, donde consta la incorporación del beneficiario enel “Registro de Beneficiarios de los Convenios para Mejorar laCompetitividad y la Generación de Empleo”. Asimismo, a efectosde verificar la incorporación de los sujetos pasibles de retención ode percepción en dicho registro, los agentes de retención y/opercepción podrán consultar la nómina de beneficiarios en lapágina “Web” (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

CAPÍTULO G – DISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 22— Los sujetos que soliciten las devoluciones previstasen el Capítulo B, hasta la aprobación del programa aplicativo a quese refiere el artículo 3º, deberán sustituir el suministro de lainformación a través de dicho aplicativo, en la forma y condicionesque se indican en el presente capítulo.

La sustitución indicada precedentemente no exime de la obligaciónde presentar los formularios –cuando corresponda– y la demásdocumentación exigida en el Capítulo B.

1. Devoluciones previstas en los Capítulos C y EArtículo 23— Los beneficiarios de las devoluciones de tributosprevistas en los Capítulos C y E deberán proveer la respectivainformación mediante la utilización de soportes magnéticos, cuyascaracterísticas, funciones, especificaciones técnicas y diseños deregistro se consignan en los Anexos II y V, respectivamente.

La presentación de los referidos soportes se regirá por las disposi-ciones de la Resolución General Nº 2733 (D.G.I.) y sus modifica-ciones.

Asimismo, los beneficiarios deberán presentar en soporte papel–juntamente con los soportes magnéticos y en forma complemen-taria a los mismos– un listado de los comprobantes respaldatoriosde las operaciones que dan origen a los saldos solicitados. Losreferidos listados se ajustarán:a) Cuando se trate de la devolución de los saldos indicados en el

Capítulo C: a la tabla que se consigna en el Anexo IV.b) Cuando se trate de la devolución del impuesto y de la tasa

indicados en el Capítulo E: a la tabla que se consigna en elAnexo VII.

Artículo 24— La soportes magnéticos indicados en el artículoanterior, deberán presentarse juntamente con los formularios que,para cada caso, se indican a continuación:a) Devoluciones de los saldos indicados en el Capítulo C: el

formulario de declaración jurada F. 812.b) Devolución del impuesto y de la tasa indicados en el Capítulo

E: el formulario de declaración jurada F. 813.

2. Devolución prevista en el Capítulo DArtículo 25— La devolución prevista en el Capítulo D deberáregirse por las disposiciones de la Resolución General Nº 2224(D.G.I.) y sus modificatorias.

3. Presentación de la información mediante el programaaplicativoArtículo 26— La presentación de los elementos indicados en losapartados precedentes, no exime de la presentación de la informa-ción mediante la utilización del programa aplicativo indicado enel Capítulo B, la que deberá efectuarse dentro de los treinta (30)días hábiles administrativos siguientes al de la aprobación delreferido programa.

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 27— Cuando se trate de las situaciones enumeradas enel artículo 5º del Decreto Nº 987/2001 que den origen al decaimien-to de los beneficios dispuestos por dicho decreto y por el Decreto Nº730/2001 y sus complementarios, se entenderá que tal decaimientooperará, para cada caso, cuando:a) Detección de ventas omitidas: quede firme el procedimiento de

determinación de oficio contemplado en los artículos 16 ysiguientes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones, o el responsable conforme el ajuste practicadopor este Organismo.

b) Personal no declarado: quede firme el acta labrada conforme alprocedimiento establecido por la Resolución General Nº 79 ysus modificaciones.

c) Facturas apócrifas: una vez sustanciado el sumario previsto enlos artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 11.683, texto orde-nado en 1998 y sus modificaciones, se demostrare la falsedadde la documentación y quede firme la sanción impuesta.

d) Conducta fraudulenta o culposa:

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1. Infracciones contempladas en los artículos 38 y 39 de laLey Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificacio-nes: el juez administrativo considere que corresponde eldecaimiento de los beneficios dado los antecedentes en lacomisión de infracciones.

2. Infracciones tipificadas en los artículos 40, 45, 46 y 48de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modi-ficaciones: quede firme la sanción impuesta.

Las causales de decaimiento de beneficios indicadas en este artí-culo, así como las condiciones que deben verificarse para que opereel mismo, resultarán también de aplicación para el beneficio dis-puesto en el Capítulo D.

Artículo 28— Una vez operado el decaimiento de los beneficios,los responsables deberán ingresar dentro de los quince (15) díashábiles administrativos contados desde la fecha de notificación dela resolución de juez administrativo mediante la que se comuniquetal situación, los tributos cuya devolución hubiera sido admitida,con más los intereses previstos en el artículo 37 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y demássanciones que pudieren corresponder.

Artículo 29— Las devoluciones de tributos se efectuarán mediantetransferencia bancaria en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme(C.B.U.) fuera denunciada por el beneficiario.

De tratarse de beneficiarios que se encuentren inscritos en el“Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos yLegumbres Secas”, se les acreditará el importe de dichas devolu-ciones, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme(C.B.U.) fuera denunciada por el beneficiario, de conformidad alas previsiones de la Resolución General Nº 991 y su modificatoria.

Cuando los beneficiarios no se encuentren comprendidos en lasdisposiciones de la mencionada resolución general, deberán adjun-tar a las respectivas solicitudes de devolución, copia del resumende cuenta bancaria donde conste la referida clave. Dicha copiadeberá encontrarse certificada por escribano público o por autori-dad bancaria y firmada por el responsable, indicando el carácterque inviste –titular o director, gerente, socio gerente u otros sujetosque ejerzan la administración social o que se hallen debidamenteautorizados–.

Artículo 30— Las presentaciones a que se refiere esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 31— Apruébanse los formularios de declaración juradaNros. 811, 812 y 813, y los Anexos I a VII que forman parte de lapresente resolución general.

Artículo 32— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1138Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 5º—(5.1.) Decreto Nº 987/2001, artículo 1º, inciso b), primer párrafo:

“De tratarse de productores arroceros, dicha suma será de hasta un montomáximo que fijará la Administración Federal de Ingresos Públicos en funciónde la superficie sembrada en cada campaña –avalada por autoridad provincialcompetente– sobre la base de los modelos de producción que elaborará laSecretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio deEconomía.”

Artículo 10—(10.1.) Decreto Nº 987/2001, artículo 4º:

“Las devoluciones previstas en los incisos b), c) y e) del artículo 1º del presentedecreto......, se harán efectivos una vez que se hubieran deducido a las pertinentessumas, los importes correspondientes a deudas exigibles que mantenga elcontribuyente respecto de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalizaciónse halle a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidaslas obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social...”.

Artículo 14—(14.1.) Podrá solicitarse la devolución de saldos a favor cuando se trate de saldos:

a) Acumulados al 30 de junio de 2001,

b) Originados en créditos fiscales correspondientes a hechos imponiblesperfeccionados con posterioridad al 30 de junio de 1998,

c) Atribuibles a las campañas 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001,d) Provenientes de actividades directamente vinculadas al complejo arrocero,e) Que no hubieren sido aplicados a los débitos fiscales.

Artículo 17—(17.1.) Podrá solicitarse la devolución de saldos a favor cuando se trate de saldos:

a) Acumulados al 30 de junio de 2001,b) Que tengan origen en ingresos directos efectuados con posterioridad al 30

de junio de 1998,c) Atribuibles a las campañas 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001,d) Provenientes de ingresos directos relacionados con las actividades inheren-

tes al complejo arrocero,e) Que no hubieren sido aplicados a los débitos fiscales.

Artículo 18—(18.1.) Contenido en las adquisiciones de gasoil afectado en forma directa al bombeo

de agua de riego para la actividad arrocera, que no haya podido computarse contrael impuesto a las ganancias o contra el impuesto al valor agregado, de acuerdocon las normas del artículo 15 del Capítulo III del Título III de la Ley Nº 23.966,de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenadoen 1998 y sus modificaciones y del segundo artículo sin número incorporado acontinuación del mismo.

(18.2.) Establecida por el artículo 4º del Decreto Nº 802 del 15 de junio de 2001 y susmodificatorios, o por el artículo 3º del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001,según corresponda, contenida en las adquisiciones de gasoil efectivamentedestinado al bombeo de agua de riego para las plantaciones arroceras.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1138Comprobantes Crédito Fiscal Actividad Arrocera Especificaciones Técnicas,

Diseños de Registros, Requisitos y CondicionesTítulo I: Consideraciones Generales.Título II: Tipos de soportes magnéticos.Título III: Diseños de Registros.

TÍTULO IConsideraciones Generales

1. Las instrucciones que a continuación se detallan responden a lo solicitado por laResolución General Nº 1138 .

2. Los archivos estarán compuestos por:a) Un único registro Tipo 0 (cero) con datos de cabecera y período de

presentación.b) Tantos registros de Tipo 1 (uno) conteniendo los débitos y créditos totales y

de la actividad arrocera correspondientes a cada período fiscal informado.c) Tantos registros de Tipo 2 (dos) conteniendo el detalle de los comprobantes.d) Un registro de Tipo 3 (tres) conteniendo totales de control.

3. En todos los casos, el archivo a presentar deberá ser un archivo de texto linealsecuencial.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a laizquierda si son campos numéricos, o blancos a la derecha, si son camposalfanuméricos.

5. Los campos numéricos se deberán definir sin signo.6. Los importes deberán consignarse sin centavos.7. Las presentaciones rectificativas anulan y reemplazan a las anteriores, y deben

contener la totalidad de la información presentada anteriormente, con lasmodificaciones que así lo ameriten.

TÍTULO IITipos de Soportes Magnéticos

SECCIÓN I: CD–ROM1. Características Generales.• Código de grabación: ASCII.• Tipo de registro: Lineal Secuencial (archivo de texto).• Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.• Nombre del archivo: “RG 1138.DAT”.

• Formato compatible con MS-DOS.• Generado con copia de archivo.• No debe venir grabado en multisesión.2. Rotulación Externa (adherida al soporte).• Sigla identificatoria: “ ”.

• C.U.I.T. del informante.• Denominación del informante.• Cantidad total de registros grabados en el archivo.• Período presentado (MM/AAAA).SECCIÓN II: Discos Flexibles - Disquetes.

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3. Características Generales.• Disquetes de 3 ½ “ HD (1,44 Mb).• Código de grabación: ASCII.• Tipo de registro: Lineal Secuencial (archivo de texto).• Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.• Nombre del archivo: “RG 1138.DAT”.

• Formato con sistema operativo MS–DOS versiones comprendidas entre 3.00 y6.00 o compatible.

• Generado por back-up del MS–DOS o compatible (No utilizar el MS–Back upcomo copia del archivo).

4. Rotulación Externa (adherida al soporte).• Sigla identificatoria: “ ”.• C.U.I.T. del informante.• Denominación del informante.• Cantidad total de registros grabados en el archivo.• Período presentado (MM/AAAA).

TÍTULO IIIDiseño de Registro

Descripción del registro de tipo 0 (cero).

CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “0”.

CAMPO 2: Resolución.Identificación de la resolución General A.F.I.P.; constante “1138 ”.

CAMPO 3: Tipo de Presentación.Se deberá completar con “O” en el caso de presentaciones de carácter Originales y“R” en el caso de presentaciones Rectificativas.

CAMPO 4: Fecha de Rectificativa.En caso de ser el carácter de la presentación Rectificativa, se deberá cubrir con la fechade la presentación Original con el formato DDMMAAAA. En caso de tratarse de unapresentación Original este campo deberá cubrirse con ceros.

CAMPO 5: C.U.I.T. del Informante.Será obligatorio informar la Clave Única de Identificación Tributaria del informante.

CAMPO 6: Denominación del Informante.Completar con la Denominación del informante.

CAMPO 7: C.B.U. del Informante.Será obligatorio informar la Clave Bancaria Uniforme sin guiones, comas o cualquiertipo de separador.

En caso de sujeto pasible del régimen de la Resolución General Nº 991/2001, informarúltima C.B.U. consignada en F. 712 (Nuevo Modelo) o F. 712/A, según corresponda.

Descripción del registro de tipo 1 (Uno).

CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “1”.

CAMPO 2: Período.Deberá completarse con el mes y año al que pertenece la información. FormatoMMAAAA. Campo Obligatorio, debe ser mayor o igual a 06/1998 y menor o igual a06/2001.

CAMPO 3: Débito Fiscal DD.JJ.Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros sin centavos.Los valores deben ser positivos o cero.

CAMPO 4: Crédito Fiscal DD.JJ.Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros sin centavos.Los valores deben ser positivos o cero.

CAMPO 5: Débito Fiscal Actividad Arrocera.Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros sin centavos. Losvalores deben ser positivos o cero y menor o igual al valor del CAMPO 3 (Débito FiscalDD.JJ).

CAMPO 6: Crédito Fiscal Actividad Arrocera.Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros sin centavos. Losvalores deben ser positivos o cero y menor o igual al valor del CAMPO 4 (Crédito FiscalDD.JJ.).

Descripción del registro de tipo 2 (Dos).

CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “2”.

CAMPO 2: Período de Imputación.Deberá completarse con el mes y año al que pertenece la información. FormatoMMAAAA. Campo Obligatorio, deberá ser mayor o igual al 06/1998 y menor o iguala 06/2001.

CAMPO 3: Fecha Emisión Comprobante.Se deberá cubrir con la fecha de emisión del comprobante con el formato DDMMA-AAA. Campo Obligatorio, deberá ser mayor o igual al 01/06/1998 y menor o igual al30/06/2001.

CAMPO 4: C.U.I.T. Emisor.Será obligatorio informar la Clave Única de Identificación Tributaria del emisor delcomprobante.

CAMPO 5: Tipo de Comprobante.Contendrá el código obtenido de la Tabla Tipo de Comprobante. Dato obligatorio.

CAMPO 6: Número de Comprobante.Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá cubrir con el número de comprobante.

CAMPO 7: Tipo de Adquisición.Contendrá el código obtenido de la Tabla Tipo de Adquisición. Dato obligatorio.

CAMPO 8: Bien en Existencia.Este campo deberá completarse con “S” ó “N” sólo si Campo 7 (Tipo de Adquisición)= 1, 2 ó 3.

CAMPO 9: Medio de Pago.Contendrá el código obtenido de la Tabla Medio de Pago. Dato obligatorio.

CAMPO 10: Importe Neto Gravado.Campo numérico obligatorio, se completará el campo sin centavos. Los valores debenser positivos.

CAMPO 11: Alícuota del I.V.A..Campo numérico obligatorio, se completará el campo con la alícuota pertinente.Formato: 99,99.

CAMPO 12: Porcentaje de Afectación Actividad Arrocera.Campo numérico obligatorio, se completará el campo con los porcentajes deafectación. Los valores estarán comprendidos entre 0 y 100 (Formato: 999 sindecimales).

CAMPO 13: Porcentaje de Afectación Actividad Arrocera de Producción.Campo numérico obligatorio, se completará el campo con el porcentaje de afectaciónexclusivo de la producción. Los valores estarán comprendidos entre 0 y 100 (Formato:999 sin decimales). Su valor deberá ser menor o igual que el valor contenido en elCampo 12 (Porcentaje de Afectación Actividad Arrocera).

CAMPO 14: I.V.A. Crédito Fiscal Facturado.Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros sin centavos. Losvalores deben ser positivos o cero.

CAMPO 15: I.V.A. Crédito Fiscal Devolución.Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros sin centavos.Su valor estará dado por la aplicación de la siguiente fórmula: (CAMPO10*CAM-PO11*CAMPO12) / 10000.

Descripción del registro de tipo 3 (Tres).

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “3”.

CAMPO 2: C.U.I.T. del Informante.Será obligatorio informar la Clave Única de Identificación Tributaria del informante.

CAMPO 3: Cantidad de Registros 1 Grabados.Se completará con el total de los registros de tipo 1 (Uno) incluidos en el archivo.

CAMPO 4: Importe total Crédito Fiscal Actividad Arrocera.Secompletarácon la sumatoriade los importesdelCAMPO 6(CréditoFiscalActividadArrocera) de cada uno de los registros de tipo 1 (Uno).

CAMPO 5: Cantidad de Registros 2 Grabados.Se completará con el total de los registros de tipo 2 (Dos) incluidos en el archivo.

CAMPO 6: Importe total I.V.A. Crédito Fiscal Devolución.Se completará con la sumatoria de los importes del CAMPO 15 (I.V.A. Crédito FiscalDevolución) de cada uno de los registros de tipo 2 (Dos).

CAMPO 7: Importe Crédito Fiscal Devolución por Producción.Se completará con la sumatoria de: [ CAMPO10 * CAMPO 11 * CAMPO13 / 10000] de cada uno de los registros de tipo 2 (Dos).

Su valor deberá ser menor o igual que el valor contenido en el CAMPO 6 (ImporteTotal I.V.A. Crédito Fiscal Devolución).

Tabla Tipo de Comprobante1 Factura2 Nota de Débito3 Liquidación4 Otros

Tabla Tipo de Adquisición1 Bien de Uso/Inversión2 Insumo3 Gas Oil Destino Riego4 Gasto5 Servicio6 Otros

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1138Saldos a Favor Primer Párrafo del artículo 24 de la Ley de I.V.A.

Montos Máximos de la Devolución (en pesos por Hectárea), determinadossobre la Base de los Modelos de Producción Elaborados por la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – Productores ArrocerosMODALIDAD DE TENENCIA: CAMPO PROPIO

PROVINCIA TIPO DE RIEGO CAMPAÑA

1998/1999 1999/2000 2000/2001

ENTRE RIOS RIEGO POR POZO 0,00 19,90 0,00

RIEGO POR BOMBEO 22,89 27,22 28,57

RIEGO POR REPRESA 21,63 12,48 7,15

CORRIENTES RIEGO POR POZO 0,00 19,90 0,00

RIEGO POR BOMBEO 22,89 27,22 28,57

RIEGO POR REPRESA 21,63 12,48 7,15

SANTA FE RIEGO POR POZO 0,00 19,90 0,00

RIEGO POR BOMBEO 22,89 27,22 28,57

RIEGO POR REPRESA 21,63 12,48 7,15

CHACO RIEGO POR BOMBEO 28,66 32,58 34,03

FORMOSA RIEGO POR BOMBEO 28,66 32,58 34,03

MODALIDAD DE TENENCIA: APARCERIA

PROVINCIA TIPO DE RIEGO CAMPAÑA

1998/1999 1999/2000 2000/2001

ENTRE RIOS RIEGO POR POZO 0,00 33,53 14,43

RIEGO POR BOMBEO 32,24 36,44 37,96

RIEGO POR REPRESA 34,73 27,15 22,82

CORRIENTES RIEGO POR POZO 0,00 33,53 14,43

RIEGO POR BOMBEO 32,24 36,44 37,96

RIEGO POR REPRESA 34,73 27,15 22,82

SANTA FE RIEGO POR POZO 0,00 33,53 14,43

RIEGO POR BOMBEO 32,24 36,44 37,96

RIEGO POR REPRESA 34,73 27,15 22,82

CHACO RIEGO POR BOMBEO 37,44 36,82 42,87

FORMOSA RIEGO POR BOMBEO 37,44 36,82 42,87

ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1138Impuesto al Valor Agregado – Detalle de comprobantes respaldatorios de

créditos fiscalesFechaEmisiónCompro-bante

C.U.I.T.Emisor

TipodeComprobante

N ú m e r odeComprobante

AlícuotaI.V.A.

%AfectaciónActividadArrocera

I.V.ACréditoFiscalDevolución

TipodeAdqui-sición

Bienenexis-tencia

M e d i ode pago

Totales

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 1138Comprobantes respaldatorios de adquisiciones de gasoil destino riego de la

actividad arroceraEspecificaciones técnicas, diseños de registros, requisitos y condiciones

Título I: Consideraciones Generales.Título II: Tipos de soportes magnéticos.Título III: Diseños de Registros.

TÍTULO IConsideraciones Generales

1. Las instrucciones que a continuación se detallan responden a lo solicitado por lapresente resolución general.

2. Las presentaciones se realizarán en forma cuatrimestral.

3. Los archivos estarán compuestos por:a) Un único registro Tipo 0 (cero) con datos de cabecera y período de

presentación.b) Tantos registros de Tipo 1 (uno) conteniendo el detalle de pagos a cuenta

imputados en el período correspondientes a cada período fiscal informado.c) Tantos registros de Tipo 2 (dos) conteniendo el detalle de los comprobantes.d) Un registro de Tipo 3 (tres) conteniendo totales de control.

4. En todos los casos, el archivo a presentar deberá ser un archivo de texto linealsecuencial.

5. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a laizquierda si son campos numéricos, o blancos a la derecha, si son camposalfanuméricos.

6. Los campos numéricos se deberán definir sin signo.7. Las presentaciones rectificativas anulan y reemplazan a las anteriores, y deben

contener la totalidad de la información presentada anteriormente, con lasmodificaciones que así lo ameriten.

TÍTULO IITipos de Soportes Magnéticos

SECCION I: CD–ROM1. Características Generales.• Código de grabación: ASCII.• Tipo de registro: Lineal Secuencial (archivo de texto).• Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.• Nombre del archivo: “RG XXX.DAT”.• Formato compatible con MS-DOS.• Generado con copia de archivo.• No debe venir grabado en multisesión.2. Rotulación Externa (adherida al soporte).• Sigla identificatoria: “ ”.• C.U.I.T. del informante.• Denominación del informante.• Cantidad total de registros grabados en el archivo.• Período presentado (MM/AAAA).SECCIÓN II: Discos Flexibles - Disquetes.3. Características Generales.• Disquetes de 3 ½ “ HD(1,44 Mb).• Código de grabación: ASCII.• Tipo de registro: Lineal Secuencial (archivo de texto).• Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.• Nombre del archivo: “RG XXX.DAT”.• Formato con sistema operativo MS-DOS versiones comprendidas entre 3.00 y

6.00 o compatible.• Generado por back–up del MS-DOS o compatible (No utilizar el MS–Back up

como copia del archivo).

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TÍTULO IITipos de Soportes Magnéticos

4. Rotulación Externa (adherida al soporte).• Sigla identificatoria: “ ”.• C.U.I.T. del informante.• Denominación del informante.• Cantidad total de registros grabados en el archivo.• Período presentado (MM/AAAA).

TÍTULO IIIDiseño de Registro

Descripción del registro de tipo 0 (cero).

CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “0”.

CAMPO 2: Resolución.Identificación de la resolución General A.F.I.P.; constante “ 1138 ”.

CAMPO 3: Período Informado Desde.Se deberá completar con la fecha inicial del período a informar, con el formatoDDMMAAAA.

CAMPO 4: Período Informado Hasta.Se deberá completar con la fecha final del período a informar, con el formatoDDMMAAAA.

CAMPO 5: Tipo de Presentación.Se deberá completar con “O” en el caso de presentaciones de carácter Originales y“R” en el caso de presentaciones Rectificativas.

CAMPO 6: Fecha de Rectificativa.En caso de ser el carácter de la presentación Rectificativa, se deberá cubrir con la fechade la presentación Original con el formato DDMMAAAA. En caso de tratarse de unapresentación Original este campo deberá cubrirse con ceros.

CAMPO 7: C.U.I.T. del Informante.Será obligatorio informar la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante.

CAMPO 8: Denominación del Informante.Completar con la Denominación del informante.

CAMPO 9: C.B.U. del Informante.Será obligatorio informar la Clave Bancaria Uniforme sin guiones, comas o cualquiertipo de separador.

En caso de sujeto pasible del régimen de la Resolución General Nº 991, informarúltima C.B.U. consignada en F. 712 (Nuevo Modelo) ó F. 712/A, según corresponda.

Descripción del registro de tipo 1 (Uno).

CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “1”.

CAMPO 2: Período Fiscal.Deberá completarse con el mes y año al que pertenece la información. FormatoMMAAAA. Campo Obligatorio. En caso que el campo 4 contenga los códigos deimpuestos 10 y 11 este campo se completará con el formato 00AAAA.

CAMPO 3: Fecha Presentación DD.JJ..Campo obligatorio, deberá completarse con la fecha de la presentación de la DD.JJ..Formato DDMMAAAA.

CAMPO 4: Impuesto.Contendrá el código obtenido de la Tabla Impuestos. Dato obligatorio.

CAMPO 5: Importe.Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros sin centavos.Los valores deben ser positivos.

Descripción del registro de tipo 2 (Dos).

CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “2”.

CAMPO 2: Fecha Emisión Comprobante.Campo Obligatorio. Se deberá cubrir con la fecha de emisión del comprobante con elformato DDMMAAAA y deberá ser mayor o igual al CAMPO 3 (Período InformadoDesde) del registro de tipo 0 (cero) y menor o igual al CAMPO 4 (Período InformadoHasta) del registro de tipo 0 (cero).

CAMPO 3: C.U.I.T. Emisor.Será obligatorio informar la Clave Única de Identificación Tributaria del emisor delcomprobante.

CAMPO 4: Tipo de Comprobante.Contendrá el código obtenido de la Tabla Tipo de Comprobante. Dato obligatorio.

CAMPO 5: Número de Comprobante.Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá cubrir con el número de comprobante.

CAMPO 6: Total Litros Gasoil según Comprobante.Campo numérico obligatorio, se completará con la cantidad de litros de Gasoilconsignados en el comprobante.

CAMPO 7: Litros Gasoil destino Riego.Campo numérico obligatorio, se completará con la cantidad de litros de Gasoil condestino riego.

CAMPO 8: Impuesto Combustibles Líquidos.Campo numérico obligatorio, se completará con el importe del Impuesto a losCombustibles Líquidos expresado en pesos por litro ($ / litro).

CAMPO 9: Tasa Gasoil.Campo numérico obligatorio, se completará con el importe de la Tasa al Gasoilexpresada en pesos por litro ($ / litro).

CAMPO 10: Importe Neto Gravado.Campo numérico obligatorio, se completará con el Total del Importe Neto Gravadoconsignado en el comprobante. Los valores deben ser positivos y sin centavos.

CAMPO 11: Impuesto Combustible Líquido Facturado.Campo numérico obligatorio, se completarácon elproductode losvaloresconsignadosen el CAMPO 7 (Litros Gasoil destino Riego) y el CAMPO 8 (Impuesto CombustiblesLíquidos). Los valores deben ser positivos.

CAMPO 12: Tasa Gasoil Facturada.Campo numérico obligatorio, se completarácon elproductode losvaloresconsignadosen el CAMPO 7(LitrosGasoil destinoRiego)y el CAMPO 9 (TasaGasoil).Los valoresdeben ser positivos.

CAMPO 13: Medio de Pago.Contendrá el código obtenido de la Tabla Medio de Pago. Dato obligatorio.

Descripción del registro de tipo 3 (Tres).

CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “3”.

CAMPO 2: C.U.I.T. del Informante.Será obligatorio informar la Clave Única de Identificación Tributaria del informante.

CAMPO 3: Cantidad de Registros 1 Grabados.Se completará con el total de los registros de tipo 1 (Uno) incluidos en el archivo.

CAMPO 4: Cantidad de Registros 2 Grabados.Se completará con el total de los registros de tipo 2 (Dos) incluidos en el archivo.

CAMPO 5: Total Impuesto Combustible líquido facturado.Se completará con la sumatoria del CAMPO 11 (Impuesto Combustible Líquidofacturado) de cada uno de los registros de tipo 2 (Dos) incluidos en el archivo.

CAMPO 6: Total Tasa Gasoil Facturada.Se completará con la sumatoria del CAMPO 12 (Tasa Gasoil Facturada) de cada unode los registros de tipo 2 (Dos) incluidos en el archivo.

Tabla Impuestos10 Ganancias Personas Jurídicas11 Ganancias Personas Físicas30 IVA

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Tabla Tipo de Comprobante1 Factura2 Nota de Débito3 Otros

Tabla Medio de Pago1 Efectivo2 Depósito en Cuenta Entidades Financieras3 Giro/Transferencia Bancaria4 Cheque/Cheque Cancelatorio5 Tarjeta de Crédito6 Otros No Previstos Artículo 1º Ley 25.345

ANEXO VI RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1138Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y tasa sobre el gasoil topesmáximos (en litros por hectárea) de consumo de gasoil destino riego,

determinados sobre la base de los modelos de producción elaborados por lasecretaria de agricultura, ganadería, pesca y alimentación – productores

arrocerosTOPES MÁXIMOS (LITROS / Ha)

TIPO DE RIEGO CAMPANA

2001/2002

RIEGO POR POZO 650,00

RIEGO POR BOMBEO 195,00

RIEGO POR REPRESA 325,00

ANEXO VII RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1138Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y tasa sobre el gasoil – detalles de

comprobantes respaldatorios de adquisiciones de gasoil destino riego de laactividad arrocera

FechaEmisión

Comprobante

C.U.I.T.Emisor

Tipo deComprobante

Número deComprobante

LitrosGasoil

DestinoRiego

ImpuestoCombustiblesLiq. Facturado

Tasasobre elGasoil

Facturada

Mediode Pago

Totales

Resolución General Nº 1139

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. Ley Nº 23.966, Título III de Impuestosobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Decreto Nº1.129/2001. Régimen de información. Resolución General Nº 1023. Su sustitución.

(B.O. Nº 29.772 del 12/11/2001)

Buenos Aires, 08/11/2001VISTO el Decreto Nº 74, de fecha 22 de enero de 1998 y susmodificaciones, y las Resoluciones Generales Nros. 1023 y 1104, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 1.129 de fecha 31 de agosto de 2001 incorporael artículo 30 al Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus modificaciones,que faculta a esta Administración Federal, en su carácter de auto-ridad de aplicación, a crear un régimen informativo de operacionesde los productos enunciados en el artículo 7º, inciso c) y en elartículo agregado a continuación del artículo 9º, de la LeyNº 23.966 –Título III– de Impuesto sobre los Combustibles Líqui-dos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.Que el régimen de información que dispone crear el artículo citadoen primer término, se implementó en una primera etapa mediantela Resolución General Nº 1023.Que por otra parte la Resolución General Nº 1104, creó el nuevo“Registro de Operadores de Productos Exentos por Destino y/oSusceptibles de Reintegro (artículo 7º, inciso c) y artículo agrega-do a continuación del artículo 9º, de la Ley Nº 23.966)”.Que a partir del nuevo contexto normativo deberán incorporarsecomo agentes de información los productores, distribuidores yadquirentes que comercialicen o consuman los productos indica-dos en el artículo agregado a continuación del artículo 9º de la leydel gravamen, las empresas industriales que empleen diluyentesy/o “thinners” como insumos para la aplicación de pinturas, tintasgráficas, adhesivos y lacas, así como quienes los importen.Que consecuentemente resulta necesario disponer los nuevos pla-zos, requisitos, formas y condiciones que deberán observar losagentes de información incorporados al régimen, por lo que seentiende aconsejable la sustitución de la Resolución GeneralNº 1023.Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en unAnexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Asesoría Legal, de Análisis de FiscalizaciónEspecializada y de Informática de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 30 del Anexo del Decreto Nº 74, de fecha 22 deenero de 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del DecretoNº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los productores, distribuidores, adquirentes (1.1.)y empresas industriales, que se encuentren inscriptos en el “Regis-tro de Operadores de Productos Exentos por Destino y/o Suscep-tibles de Reintegro (artículo 7º, inciso c) y artículo agregado acontinuación del artículo 9º, de la Ley Nº 23.966)” (1.2.), quedanobligados a actuar como agentes de información de acuerdo conlos requisitos, plazos, formas y condiciones que se establecen poresta resolución general, cuando:a) Comercialicen o consuman los productos exentos por destino

indicados en el inciso c) del artículo 7º y/o los comprendidosen el artículo agregado a continuación del artículo 9º de la leydel gravamen, o

b) Empleen diluyentes para la aplicación de pinturas, tintas gráficasy adhesivos o “thinners” para la aplicación de lacas, o

c) Importen los productos indicados en los incisos anteriores, conindependencia de su destino.

Toda mención efectuada en la presente resolución general a “losproductos”, debe entenderse que se refiere a los indicados en elpárrafo precedente.

A – SISTEMA INFORMATIVO COMBEX – CLAVE DEACCESO Y CÓDIGO DE USUARIOArtículo 2º— Los sujetos indicados en el artículo anterior deberánsolicitar el código de usuario y la clave para acceder al sistema

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informativo denominado “COMBEX”, en la dependencia de estaAdministración Federal –Dirección General Impositiva– en la quese encuentren inscriptos, a partir del segundo día hábil siguiente alde la publicación en el Boletín Oficial de su inscripción en el“Registro de Operadores de Productos Exentos por Destino y/oSusceptibles de Reintegro (artículo 7º, inciso c) y artículo agrega-do a continuación del artículo 9º, de la Ley Nº 23.966)”.

La utilización de la clave para acceder al sistema y la informaciónsuministrada al mismo, es de exclusiva responsabilidad del usuario.

Los sujetos que actualmente son agentes de información, continua-rán utilizando el código de usuario y la clave asignada oportuna-mente.

Artículo 3º— Los agentes de información indicados en el artículo1º deberán ingresar diariamente en el sistema las operacionescorrespondientes a los productos referidos en el citado artículo,u t i l i z a n d o l a p á g i n a “Web” (https://www.afipre-proweb.gov.ar/combex.html) de este Organismo.

B – INFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS PROPIOSArtículo 4º— Los productores informarán de manera analítica latotalidad de los productos que comercializan, mediante el ingresode los datos en la pantalla “Ingreso de productos propios” delsistema.

La referida información deberá proporcionarse en los siguientesplazos:1. Hasta el día 10 de enero de 2002, inclusive, de no haberse

efectuado operaciones en el período comprendido entre el 1ºde enero de 2002 y el 10 de enero de 2002, ambas fechasinclusive.

2. Previo a la comercialización, cuando se efectúen operacionesdentro del período establecido en el punto precedente.

Las empresas industriales que elaboren diluyentes para la aplica-ción de pinturas, tintas gráficas y adhesivos o “thinners” para laaplicación de lacas, así como quienes los importen, deberán infor-mar analíticamente la totalidad de los diluyentes y/o “thinners”que comercialicen, mediante el ingreso de los datos en la pantalla“Ingreso de productos propios” del sistema.

La citada información deberá proporcionarse antes del día 18 deenero de 2002, inclusive o previo a su comercialización.

Artículo 5º— Los productores y las empresas industriales que elabo-rendiluyentespara laaplicacióndepinturas, tintasgráficasyadhesivoso “thinners” para la aplicación de lacas, como también quienes losimporten, deberán informar las modificaciones, altas o bajas de losproductos a los que se refiere el artículo anterior, en la pantalla“Ingreso de productos propios” del sistema informativo.

Las modificaciones o altas deberán ser informadas previo a sucomercialización, y cada uno de los productos que se den de baja,dentro de los quince (15) días corridos de ocurrido el hecho.

C – EXISTENCIAS DE PRODUCTOSArtículo 6º— Los distribuidores y adquirentes deberán informarlas existencias al 31 de diciembre de 2001, inclusive, de cada unode los productos que se encuentren en depósitos propios y/o deterceros, ingresando los datos requeridos en la pantalla “StockInicial” del sistema.

Dichas existencias deberán informarse conforme a los siguientesplazos:1. Hasta el día 10 de enero de 2002, inclusive, de no haberse

efectuado operaciones en el período comprendido entre el 1ºde enero de 2002 y el 10 de enero de 2002, ambas fechasinclusive.

2. Previo a su comercialización, cuando se efectúen operacionesdentro del período citado en el punto precedente.

Las empresas elaboradoras y adquirentes de diluyentes y/o “thin-ners” para la aplicación de pinturas, tintas gráficas, adhesivos ylacas, o quienes las importen deberán informar el stock de diluyen-tes y/o “thinners” al día 15 de enero de 2002, inclusive. Dichasexistencias se informarán en el sistema antes del día 18 de enerode 2002, inclusive, o previo a la comercialización.

Artículo 7º— Los productores, distribuidores, adquirentes y em-presas industriales que empleen diluyentes y/o “thinners” que seincorporen al presente régimen informativo con posterioridad aldía 10 de enero de 2002, inclusive, deberán cumplir con lasdisposiciones previstas en los artículos 4º y 6º de la presente, hastael décimo día corrido posterior a la fecha de publicación de lainscripción en el “Registro” creado por la Resolución General Nº1104 o previo a su comercialización, según corresponda.

La obligación de informar las existencias que se establece en elartículo 6º, será la correspondiente a los productos que se encuen-tren en depósitos propios y/o de terceros al último día del mesinmediato anterior a la fecha de inscripción en el referido “Regis-tro”.

D – INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES – PLAZOSArtículo 8º— Los productores, distribuidores y las empresasindustriales que elaboren diluyentes y/o “thinners” deberán infor-mar diariamente las ventas correspondientes a los productos, me-diante la carga manual de los datos del adquirente y de la docu-mentación respaldatoria en la pantalla “Ventas” del sistema, o biena través de la transferencia de un archivo por importación de datosen la pantalla “Envío de archivo de comprobantes de ventas”.

Artículo 9º— Los adquirentes y las empresas industriales que em-pleen diluyentes y/o “thinners” o quienes los importen, deberáninformar diariamente las compras efectuadas, mediante la carga ma-nual de los datos del vendedor y de la documentación respaldatoria dela operación, o bien a través de la transferencia de un archivo porimportación de datos en las pantallas “Compras” y “Envío de archivode comprobantes de compras”, respectivamente.

Asimismo, deberán informar mensualmente, desde el 1º al 15 decada mes, la cantidad consumida de cada uno de los productosdurante el mes inmediato anterior, utilizando a tal efecto la pantalla“Consumos” del sistema.

Artículo 10— Todos los sujetos alcanzados por el presente régi-men, deberán informar diariamente cada una de sus operacionespor ventas y/o compras, indicadas en los artículos 8º y 9º de lapresente, según corresponda, dentro de los tres (3) días corridos deefectuada la respectiva facturación.

En el supuesto de no haberse registrado compras, ventas, importa-ciones, consumos y/o pérdidas, en un período mensual, se deberáinformar a través del sistema, según corresponda, la novedad “SINMOVIMIENTO”, dentro de los tres (3) días corridos siguientes alde finalizado dicho período.

Artículo 11— A los fines de confirmar o modificar el ingreso delos datos al sistema informativo, respecto de las ventas o compras,se dispondrá de un plazo de cuatro (4) días corridos posteriores ala carga de los mismos.

Transcurrido el plazo señalado, en caso de tener que efectuarsemodificaciones se reflejarán en la pantalla “Cancelación de Do-cumentos”, en cuyo caso, de corresponder, deberá ingresarse unanueva registración en el sistema.

Artículo 12— Los distribuidores y adquirentes que importen losproductos, con independencia de su destino, deberán informar talesoperaciones dentro de los tres (3) días corridos de efectuado eldespacho a plaza, identificando en la pantalla “Importaciones” losdatos requeridos en la misma.

Asimismo, las empresas que importen diluyentes y/o “thinners”para la aplicación de pinturas, tintas gráficas, adhesivos y lacas,deberán informar dichas importaciones en el período y condicionesindicadas precedentemente.

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Artículo 13— Los productores, distribuidores y adquirentes, de-berán informar desde el 1º al 15 de cada mes, los datos referidos alos transportistas que efectuaron el traslado de los productos,durante el mes inmediato anterior, mediante la pantalla “Transpor-tistas”.

E – NOTAS DE CRÉDITOArtículo 14— Los productores, distribuidores y las empresasindustriales que elaboren diluyentes y/ o “thinners” deberán,dentro de los tres (3) días corridos contados desde la fecha deemisión de las notas de crédito, informarlas en la pantalla “Notasde Crédito” del sistema relacionándolas con las respectivas factu-ras, debiéndose consignar en cada nota de crédito los números delas facturas correspondientes.

F – COMUNICACIÓN DE PÉRDIDA DE PRODUCTOSArtículo 15— En caso de pérdida de productos por hurto, robo,derrame, u otras causas, los distribuidores, adquirentes, y empresasindustriales que empleen diluyentes y/o “thinners” deberán infor-mar dicha situación el mismo día de producida, en la pantalla“Pérdidas” del sistema.

De producirse los hechos indicados se presentará una nota en ladependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito,dentro de los tres (3) días corridos de acaecido el suceso, en la quese describirá:a) Producto.b) Fecha de ocurrencia del hecho.c) Causa de la pérdida.d) Unidad de medida y cantidad.

La referida nota deberá estar suscrita por el responsable y prece-dida por la fórmula indicada en el artículo 28 “in fine”, del DecretoNº 1.397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenadoen 1998 y sus modificaciones.

Asimismo, se deberá adjuntar en caso de hechos delictivos, unacopia de la denuncia policial, y de tratarse de derrame una copiade la denuncia efectuada ante el Organismo de control competente.

G – DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVAMENSUAL. SU PRESENTACIÓNArtículo 16— Los agentes de información deberán generar me-diante el sistema informativo “COMBEX”, una declaración juradainformativa mensual que contendrá el resumen de la totalidad delos datos ingresados al sistema en el período y un código informá-tico que validará su emisión.

La mencionada declaración jurada se imprimirá a partir del día 16del mes siguiente al período que corresponda la información y sepresentará en la dependencia en la que los agentes de informaciónse encuentren inscritos, hasta el día que corresponda, de acuerdocon el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DEVENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 18, inclusive2 ó 3 Hasta el día 19, inclusive4 ó 5 Hasta el día 20, inclusive6 ó 7 Hasta el día 21, inclusive8 ó 9 Hasta el día 22, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas prece-dentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así comolas posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los díashábiles inmediatos siguientes.

Como constancia del cumplimiento de la presentación efectuada,los agentes de información recibirán un acuse de recibo.

H – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 17— Las infracciones o incumplimientos parciales ototales al presente régimen se encuentran comprendidos en lasprevisiones del tercer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

La falta de cumplimiento de los requerimientos dispuestos en lapresente resolución general, será causal de exclusión del “Registrode Operadores de Productos Exentos por Destino y/o Susceptiblesde Reintegro (artículo 7º, inciso c) y artículo agregado a conti-nuación del artículo 9º, de la Ley Nº 23.966)”.

Artículo 18— Apruébase el Anexo que forma parte de la presenteresolución general.

Artículo 19— El régimen informativo que se establece por lapresente resolución general resultará de aplicación a partir del día1º de enero de 2002, inclusive, excepto para las empresas indus-triales que empleen diluyentes y “thinners”, que comenzará a regira partir del día 16 de enero de 2002, inclusive.

Artículo 20— Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1023 apartir del día 1º de enero de 2002, inclusive.

Artículo 21— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1139Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 1º—(1.1.) Adquirentes: quienes compren los productos citados en el artículo 7º, inciso c)

y el artículo agregado a continuación del artículo 9º de la Ley Nº 23.966 –TítuloIII– de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, textoordenado en 1998 y sus modificaciones, directamente a los sujetos pasivos delgravamen o a los distribuidores siempre que se les otorgue alguno de los destinosexentos que la precitada norma prevé.

(1.2.) Creado por la Resolución General Nº 1104.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Resolución General Nº 1140

IMPUESTOS A LA GANANCIA MÍNIMA PRESNUTA Y SOBRE LOS INTERESESPAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO EIMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Exención. Bienes no computables. Contribuciones, cómpu-to como crédito fiscal. Decreto Nº 1.054/2001. Decreto Nº 1.185/2001. Resolución General Nº 1078. Normamodificatoria y complementaria.

(B.O. Nº 29.772 del 12/11/2001)

Buenos Aires, 08/11/2001VISTO los Decretos Nros. 1.054, de fecha 22 de agosto de 2001 y1.185, de fecha 20 de setiembre de 2001 y la Resolución GeneralNº 1078, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 1.185/2001 amplía los alcances del Decreto Nº1.054/2001, respecto de los sujetos que desarrollen determinadasactividades económicas.Que la Resolución General Nº 1078 dispone la forma, plazos ycondiciones que deberán observar los responsables alcanzados porel Decreto Nº 1.054/2001, a efectos de solicitar su inclusión en lasnóminas de beneficiarios.Que, en consecuencia, se torna necesario establecer el procedi-miento que deberán contemplar tanto los sujetos que desarrollenlas nuevas actividades económicas comprendidas, como aquellosbeneficiarios que habiendo solicitado su inclusión en las referidasnóminas, deben efectuar una nueva presentación con la finalidadde ampliar los beneficios conforme a la incorporación de lasnuevas actividades alcanzadas.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 8º del Decreto Nº 1.054/2001 y por el artículo 7ºdelDecretoNº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Las personas físicas o jurídicas que desarrollen lasactividades económicas enumeradas en el Anexo del Decreto Nº1.185/2001, a los fines de acceder a los beneficios previstos en losincisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 1.054/2001,

deberán observar las disposiciones establecidas por la ResoluciónGeneral Nº 1078.

Artículo 2º— Los sujetos que hayan solicitado su inclusión en lanómina de beneficiarios, por desarrollar alguna de las actividadesindicadas en el Anexo del Decreto Nº 1.054/2001 y solicitenampliar los beneficios por realizar una o más de las actividadeseconómicas incluidas en el Anexo del Decreto Nº 1.185/2001,deberán efectuar una nueva presentación conforme a lo previstoen el artículo 2º de la Resolución General Nº 1078, acompañandoel formulario de declaración jurada Nº 788/B, por duplicado.

Artículo 3º— De resultar procedente la presentación a que serefiere el artículo anterior, este Organismo dispondrá la publica-ción en el Boletín Oficial de los beneficios que se amplían, en losplazos y condiciones establecidos en el artículo 5º de la ResoluciónGeneral Nº 1078.

Artículo 4º— Modifícase la Resolución General Nº 1078 en laforma que se indica a continuación:

– Sustitúyese la nota aclaratoria (3.1.) del Anexo I, por la siguiente:

“(3.1.) Para obtener este beneficio, el responsable, in-cluido en la nómina de beneficiarios de otros conveniosy/o decretos, aplicará lo establecido en el artículo 10 delDecreto Nº 1.054/2001.”

Artículo 5º— Apruébase el formulario de declaración jurada Nº788/B que forma parte de la presente resolución general.

Artículo 6º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

Resolución General Nº 1141

PROCEDIMIENTO. Obligaciones Tributarias. Decreto Nº 1.004/2001. Régimen de Cancelación deobligaciones tributarias. Letras para Cancelación de Obligaciones (LECOP).

(B.O. Nº 29.772 del 12/11/2001)

Buenos Aires, 09/11/2001VISTO el Decreto Nº 1.004 de fecha 9 de agosto de 2001 y laResolución Nº 377/2001 de la Secretaría de Hacienda, y

CONSIDERANDO:Que mediante el citado decreto se dispuso la creación de unprograma de emisión de Letras de Cancelación de ObligacionesProvinciales (LECOP) a cargo del Fondo Fiduciario para el Desa-rrollo Provincial, las cuales podrán aplicarse a la cancelación deobligaciones tributarias con los alcancesdel artículo 36 del DecretoNº 1.397/79 y sus modificaciones, y con las limitaciones dispuestasen el inciso a) del artículo 4º del Decreto 1.004/2001.

Que mediante este último, se otorgaron a la Secretaría de Haciendalas facultades necesarias y suficientes para disponer las normasinterpretativas, aclaratorias y complementarias a que diera lugarsu aplicación. Que en virtud de la resolución dictada por la citadaSecretaría se autorizó a esta Administración Federal a establecerun régimen para abonar las obligaciones tributarias con LECOP.Que cabe tener en cuenta que el sistema de débito directo nopermite el empleo de LECOP, por lo que debe exceptuarse dichomedio de pago para la cancelación de las obligaciones derivadasde los planes de facilidades de pago.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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de textos legales, con números de referencia, explicitados en unAnexo.Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones deLegislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recauda-ción, de Informática Tributaria, de Servicios Informáticos Integradosy de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones, y en el artículo 7º del Decreto Nº 618,de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESUELVE:

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMENArtículo 1º— Establécese un régimen transitorio de cancelacióntotal o parcial de obligaciones tributarias nacionales mediante“Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales” denomi-nadas “LECOP”, que será de aplicación para los tributos a que serefiere el artículo 4º del Decreto Nº 1.004/2001 (1.1.).

DEPÓSITO PREVIOArtículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior, loscontribuyentes y/o responsables deberán presentar las “LECOP”en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina para sudepósito en una “cuenta custodia especial” abierta en la CasaCentral de dicha institución bancaria, que deberá ajustarse a lassiguientes condiciones:a) El depósito deberá efectuarse por la cantidad de “LECOP” que

representen un valor nominal en pesos equivalente al que seaplicará en cancelación de la obligación tributaria.

b) La o las obligaciones podrán cancelarse mediante este medio,total o parcialmente.

c) De cancelarse más de una obligación, dicho depósito deberá serefectuado por el monto total por tributo a cancelar, del valornominal en pesos de las “LECOP”.

d) Deberán entregarse a la indicada entidad bancaria las “LE-COP” en depósito con una antelación no menor a 24 horas dela respectiva cancelación.

ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOSNACIONALES EN A.F.I.P..Artículo 3º— Los contribuyentes obtendrán contra el depósito delas “LECOP” a que se refiere el artículo precedente una “Ordende Entrega para Pago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P.”, queserá emitida por el Banco.

Dicho documento, deberá ser emitido por un monto equivalente alos valores depositados, igual al que se aplicará en cancelación delas obligaciones tributaria.

FORMULARIO DE IMPUTACIÓN DEL PAGOArtículo 4º— El documento a que se refiere el artículo anteriordeberá presentarse acompañado, a los efectos de indicar la impu-tación de los pagos, del formulario de declaración jurada Nº 688/Bque se encuentra disponible en la página “Web” de este Organis-mo, y en cuyo margen superior deberá consignarse la palabra“LECOP” (4.1.).

La presentación será efectuada en la dependencia de la DirecciónGeneral Impositiva en la que se encuentre inscrito el contribuyentey/o responsable, entregando por duplicado un ejemplar del men-cionado formulario, por cada tributo (capital y accesorios) a pagar.El importe a consignar en el campo “Total a Cancelar” del RubroII del formulario, deberá coincidir con el de la “Orden de Entregapara Pago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P.” (4.2.).

Lo indicado en los párrafos precedentes, no resultará aplicable paralas operaciones referidas en el artículo 6º.

PRESENTACIÓN DE LOS ELEMENTOS ANTE LA ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DI-RECCIÓN GENERAL IMPOSITIVAArtículo 5º— El formulario de declaración jurada Nº 688/B deberá

ser cubierto –por duplicado–, en forma clara y legible, y no podrácontener enmiendas ni raspaduras. El original y la “Orden deEntrega para Pago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P.”, queda-rán en poder de este Organismo y el duplicado será devueltosellado, como constancia de recepción, al contribuyente y/o res-ponsable.

PRESENTACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERALDE ADUANASArtículo 6º— Para operaciones ante la Administración Federal deIngresos Públicos – Dirección General de Aduanas, la “Orden deEntrega para Pago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P.”, serápresentada ante la aduana local en donde se efectuare la destinaciónaduanera, para ser depositada en la respectiva subcuenta María,con la cual se podrán cancelar los tributos nacionales (6.1.) cuyarecaudación está a cargo de dicha Dirección General.

MOMENTO EN QUE SE PRODUCIRÁN LOSEFECTOS CANCELATORIOSArtículo 7º— Será considerada fecha de cancelación aquélla en laque se efectúa la presentación conjunta del citado formulario y dela “Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales enA.F.I.P.”, o, en el caso contemplado en el artículo anterior, la dela presentación del documento mencionado en último término,procediendo el pago de intereses resarcitorios cuando dicha pre-sentación se formalice fuera del plazo establecido como venci-miento general.

RECHAZO DE LAS PRESENTACIONESArtículo 8º— Las dependencias receptoras no aceptarán órdenesde entrega de “LECOP” en las que existan perforaciones, leyendaso inscripciones, dando cuenta al interesado de su nulidad. En igualforma se procederá si dichas órdenes de entrega presentan raspa-duras, enmiendas, interlineaciones y tachaduras, o fueran emitidaspor un monto superior al valor en pesos al que se aplicará encancelación de los tributos. Las órdenes de entrega serán anuladasmediante su intervención y devueltas al presentante.

Artículo 9º— Con carácter previo a la autorización de la imputa-ción de las “Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionalesen A.F.I.P.”, se constatarán los datos de los mismos y del benefi-ciario con la información proporcionada por el Banco de la NaciónArgentina. De verificarse diferencias, como consecuencia de laindicada constatación, la presentación será rechazada.

PLANES DE FACILIDADES DE PAGOArtículo 10— Quedan excluidos del presente régimen, los pagosde las obligaciones derivadas de los planes de facilidades de pagootorgados por este Organismo.

VIGENCIAArtículo 11— Las disposiciones de la presente resolución generalserán de aplicación respecto de los pagos que, para cada caso, acontinuación se indican:a) Contribuyentes y/o responsables comprendidos en el sistema

diferenciado de control dispuesto por la Resolución GeneralNº 3282 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias porpago de obligaciones que superen la cantidad de pesos unmillón ($ 1.000.000): a partir de la publicación de la presenteen el Boletín Oficial.En los casos previstos en el presente inciso y hasta el día 27 denoviembre, inclusive, el depósito de los LECOP a que serefiere el artículo 2º, sólo podrá efectuarse ante una entidadbancaria que actúe en carácter de agente financiero de laJurisdicción respectiva, la que emitirá una orden de entrega afavor del Banco de la Nación Argentina –Casa Central–. Luegode dicha operación, esta última entidad Bancaria emitirá una“orden de entrega para pago de impuestos nacionales enA.F.I.P.”, que se presentará ante este Organismo, en los térmi-nos del mencionado artículo.

b) Para cualquier importe y para todo el universo de contribuyen-tes, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la Resolu-ción Nº 377/2001 de la Secretaría de Hacienda: a partir del día28 de noviembre de 2001.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Artículo 12— Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 13— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Jose A. Caro Figueroa.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1141Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 1º—(1.1.) Podrán cancelarse la totalidad de los tributos nacionales cuya recaudación se

encuentre a cargo de este Organismo, con la única excepción de los siguientesconceptos:a) Aportes y contribuciones al SistemaÚnicode laSeguridadSocial (S.U.S.S.),

b) Aportes y contribuciones al sistema de obras sociales,c) Las cuotas de riesgos del trabajo,

d) El impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias,y

e) Las obligaciones que correspondan a los agentes de retención o percepciónde impuestos.

Artículo 4º—(4.1.) El formulario de declaración jurada Nº 688/B, ha sido aprobado mediante la

Resolución General Nº 1112 para el pago de impuestos mediante “Patacones”,con motivo de ello, donde dice “Patacones”, se deberá entenderse que se refierea LECOP. Consecuentemente, no podrá utilizarse simultáneamente el mencio-nado formulario para ambos tipos de títulos públicos.

(4.2.) Consecuentemente, de quedar algún saldo de obligación impago, podrácancelarse, mediante alguno o algunos de los procedimientos de cancelaciónvigentes, según corresponda.

Artículo 6º—(6.1.) Cabe efectuar las mismas consideraciones que en la nota (1.1.).

Resolución General Nº 1142

PROCEDIMIENTO. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipo-tecarios. Regímenes de información. Cruzamiento informático de transacciones importantes (C.I.T.I.).Resolución General Nº 781. Su modificación.

(B.O. Nº 29.773 del 13/11/2001)

Buenos Aires, 09/11/2001VISTO la Resolución General Nº 781, y

CONSIDERANDO:Que mediante la citada norma se establecieron regímenes deinformación de compras, importaciones definitivas, locaciones oprestaciones recibidas, y de préstamos con garantía hipotecaria ytransferencia de dominio de bienes inmuebles.Que el artículo 2º de la resolución general del visto dispone que lanómina de sujetos alcanzados por el régimen de información deberealizarse mediante el dictado de la respectiva resolución general.Que, como consecuencia de nuevos requerimientos de informa-ción para ser procesada con fines fiscalizadores, resulta necesarioactualizar la nómina de sujetos comprendidos en el régimen deinformación del Capítulo I de la mencionada resolución general.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 781 en laforma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el Anexo I por el que se aprueba y forma parte de lapresente.

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 781(Texto según Resolución General Nº 1142)

C.U.I.T. DENOMINACIÓN30-60214630-4 12 DE OCTUBRE SOCIEDAD ANONIMA30-69461457-0 15DE MAYO SA30-52999439-3 3 M ARGENTINA SACIFIA30-54285183-6 A B C SA30-69076608-2 A B C TEXTIL SA33-62304207-9 A B P C SA30-68723765-6 A C E SIDERCA SIDERAR TECSIS TECN EN SIS30-67970100-9 A C NIELSEN ARGENTINA S.A.30-53100009-5 A C R A SACIYF

30-63920123-2 A D BARBIERI SA30-68521819-0 A EVANGELISTA SA30-51674005-8 A G PRUDEN Y CIA SACIFIA30-51266460-8 A J MENDIZABAL Y CIA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

MANDATARIA AGROPECUARIA30-50068746-7 A J TENDLARZ SACIF30-52847141-9 A MARCOS Y CIA SA30-70455238-2 A NAUM SA33-64080644-9 A PE SA30-68772200-7 A RUSSONIELLO SA30-70503739-2 A SANTOS SA30-61203284-6 A V H SAN LUIS SRL30-50362862-3 A Y L DECAROLI SOCIEDAD ANONIMA30-54175307-5 ABACO DE BERNARDO DAVID Y TULIO CESAR JAWERBAUM30-52015047-8 ABASTECEDORA GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA30-64476472-5 ABASTO UNION SRL30-69273757-8 ABB ELSTER SOCIEDAD ANONIMA30-54819630-9 ABB VETCO GRAY SA30-50084630-1 ABBOTT LABORATORIESA RGENTINA SA30-54139336-2 ABDALA HNOS SACIFA27-18516668-1 ABELLO DE ALARCON, GENOVEVA DEL CARMEN

(MONSALVES)30-65200007-6 ABELSON SA30-52961920-7 ABERASTURI Y CIA SA30-50090721-1 ABOLIO Y RUBIO SACIYG30-60627386-6 ABRAFIC SA30-52961845-6 ABRAHAM JOSE EDUARDO Y ABRAHAM EDGARDO RAUL33-69185290-9 ABSORVENTE SAN JUAN SRL30-60495864-0 ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS

MEDICO ASISTENCIALES LIMITADA30-56170331-7 ACCESANIGA SA30-51748872-7 ACCION COOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA

LIMITADA30-55910851-7 ACEITERA CHABAS SAIC30-50287435-3 ACEITERA GENERAL DEHEZA SA30-69091094-9 ACEITERA LITORAL SA33-54119730-9 ACEITERA MARTINEZ SA33-67659760-9 ACER ARGENTINA SA30-69317088-1 ACERBRAG SA30-58627583-2 ACERINOX ARGENTINA SA30-50188721-4 ACEROSA NGELETTI SA30-59742920-3 ACEROS BORRONI SOCIEDAD ANONIMA33-59885241-9 ACEROS CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL

COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA30-61610932-0 ACEROS DARACT SA33-61364778-9 ACEROS SAN JUAN SAIC30-65017517-0 ACEROS ZAPLA SA30-68645513-7 ACERSA SRL30-50119925-3 ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SA30-63179303-3 ACIVOL SOCIEDA ANONIMA30-53938705-3 ACOFAR COOPERATIVA FARMACEUTICA LTDA30-69919567-3 ACOLEZ SA30-54679267-2 ACONQUIJA SRL30-61437245-8 ACOPAGRO SOCIEDAD ANONIMA30-54348734-8 ACOPIO AREQUITO SOCIEDAD ANONIMA30-64567594-7 ACOPIO BALCARCE SA30-68495613-9 ACQUANOVA SA30-66178444-6 ACRON SA30-65233757-7 ACROPOLIS CABLES SA30-67985779-3 AD LINK SA33-68711225-9 AD SELECTIVE S.A.30-68333416-9 ADAMS SA30-63285545-8 ADC ARGENTINA SRL30-61632473-6 ADECK CONFECCIONES SA30-65393521-4 ADERICO PANTANETTI SRL

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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30-66524124-2 ADESUR SA30-68514022-1 ADIDASA RGENTINA SA30-69731202-8 ADM ARGENTINA SA30-51697013-4 ADMINISTRACION ENRIQUE DUHAU SA AGRICOLA

GANADERA30-54567669-5 ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS30-61326510-0 ADMINISTRACION JUAN B JUSTO SOCIEDAD ANONIMA33-99924708-9 ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA30-70504824-6 ADMINISTRADORA PARQUE CENTRAL SA30-54329476-0 ADOLFO SARTORI SA30-65663161-5 ADT SECURITY SERVICES S.A.30-69119165-2 ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A.30-67725472-2 ADVANCED TECHNOLOGY LABORATORIESA RGENTINA SA30-68723499-1 ADVANTA SEMILLAS SAIC33-69379110-9 AEBA AMBIENTE Y ECOLOGIA DE BUENOSA IRES SA30-66319131-0 AEC SA30-51698788-6 AEROFARMA LABORATORIOS SAIC30-64140555-4 AEROLINEASA RGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA30-69617058-0 AEROPUERTOSA RGENTINA 2000 SA30-69724545-2 AES CARACOLES SRL30-66711890-1 AES PARANA SOCIEDAD EN COMANDITA POR30-70085035-4 AESA BABCOCK UTE30-70175826-5 AF DIRECT SA30-59875257-1 AFEMA SA30-50139538-9 AGA SA30-51557050-7 AGAR CROSS SA C I30-65399246-3 AGARCAT SRL30-57850986-7 AGAROTTI SA30-50385832-7 AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-57959836-7 AGEBE SA30-52015269-1 AGENTES ROMERO SA30-50262193-5 AGFA GEVAERT ARG SA30-70310515-3 AGILENT TECHNOLOGIESA RGENTINA SRL30-54309665-9 AGOSTI ROQUE MARIA AGOSTI HUMBERTO RAUL MARIA30-69803257-6 AGRAMEX SA30-66463678-2 AGRICOLA GANADERA DE MAZA SA30-60658221-4 AGRICULTORES DE ANTA SA30-52571862-6 AGRICULTORES FEDERADOSA RGENTINOS SOC COOP LTDA30-54096282-7 AGRICULTORES GANADEROS VILLA33-51164221-9 AGRICULTORES UNIDOS DE TANCACHA COOPERATIVA

AGRICOLA LIMITADA30-67992641-8 AGRIPOWER SA30-61651304-0 AGRIVET SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-59629816-4 AGRO ACEITUNERA SA30-66558587-1 AGRO ACOPIOS JUNIN SA30-64421564-0 AGRO ARROYO SRL30-62131979-1 AGRO AVANCE SA30-70718181-4 AGRO BUEY INSUMOS SRL30-64421540-3 AGRO BUEY SRL30-69439052-4 AGRO CANDELARIA SA30-56365131-4 AGRO COMERCIAL O HIGGINS SA30-69439328-0 AGRO CONLARA SA33-51985741-9 AGRO CORONEL SUAREZ SACIFIYA30-66434845-0 AGRO DERO SA30-57847566-0 AGRO EL CARRETERO SA30-68105835-0 AGRO ENTRE RIOS S.R.L.30-66808422-9 AGRO EPSILON SA30-61025455-8 AGRO INDUSTRIAL POMAN SA30-64505677-5 AGRO INDUSTRIAS EL NIHUIL SA30-68592383-8 AGRO INVEST SA30-67753899-2 AGRO MATORRALES SA30-68168182-1 AGRO NATURAL SA30-63364196-6 AGRO PATAGONICO SA30-54334908-5 AGRO ROCA SA30-66759263-8 AGRO SALADILLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-70144332-9 AGRO SAN IGNACIO SRL30-60129080-0 AGRO TRANSPORTES SA30-68168199-6 AGRO VERDE SA30-55140551-2 AGRO VETERINARIA DEL SUD SRL30-65264432-1 AGROCAMP SA30-69090961-4 AGROCAS SRL30-70095135-5 AGROCEREAL SA30-66909422-8 AGROCEREALES LA MILONGUITA S.A.30-67142886-9 AGROCIT SOCIEDAD ANONIMA30-52528950-4 AGROCOM SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

INMOBILIARIA Y FINANCIERA30-64776077-1 AGROCONSULT S.A.30-55575168-7 AGROCOR SA30-65853133-2 AGROEMPRESA COLON SRL30-68395807-3 AGROEMPRESA SAN FRANCISCO SA30-52300110-4 AGROESTE SACIAF30-63840333-8 AGROEXPORT SA30-63185531-4 AGROFUTURO SRL30-60230623-9 AGROGANADERA DON ENRIQUE SA30-66130996-9 AGROGANADERA LONGARINI SA30-58523027-4 AGROGANADERA SALADILLO SOCIEDAD ANONIMA COM

IND AGROP FINANC E INMOB30-69687864-8 AGROGAR CEREALES SRL30-66677347-7 AGROGUE S.A.30-67008432-5 AGROIMPULSO SRL30-60457231-9 AGROINDUSTRIA SAN JUAN SRL30-61982806-9 AGROINDUSTRIAS METALURGICAS DE LOS

COMECHINGONES SA33-60954237-9 AGROMADERA SA33-55962258-9 AGROMANIA SOCIEDAD ANONIMA30-50308796-7 AGROMETAL SOC ANON IND30-60662132-5 AGROMOLDES CEREALES SA30-69617614-7 AGRONEGOCIOSA REQUITO SA30-63695834-0 AGRONORT SA30-61512955-7 AGROPECUARIA DEL LITORAL SRL30-65969115-5 AGROPECUARIA DIPE SA30-69050950-0 AGROPECUARIA EL AROMO SA30-64641980-4 AGROPECUARIA SAN JORGE SA30-66332842-1 AGROPECUARIA SANTA INES SA30-61502503-4 AGROPETROLERA CHAJARI SRL30-62525060-5 AGROQUIMICA ALBORADA SRL30-59203641-6 AGROQUIMICA PUESTO VIEJO SRL30-59562751-2 AGROQUIMICA SUD SA30-64745873-0 AGROQUIMICA TOLEDO SRL30-62658618-6 AGROQUIMICOS DEL SUR SRL30-70712910-3 AGROSERVICIOS HUMBOLDT S.A.30-61298028-0 AGROSERVICIOS LOS CERRILLOS S.A.

30-68149046-5 AGROSERVICIOS PAMPEANOS SA30-58696396-8 AGROSERVICIOS SA30-68471183-7 AGROSOL SRL30-65715961-8 AGROSUR S.A.30-55163132-6 AGROTEC SOCIEDAD ANONIMA30-57358879-3 AGROTECNICA FUEGUINA SA C I F30-63187896-9 AGROTECNICA LITORAL S.A.33-68092951-9 AGRUPACION ARCO IRIS COOPERATIVA LIMITADA30-65546116-3 AGRUPACION DIARIOS DEL INTERIOR A D I SA30-65543698-3 AGRUPACION FONDO DE COPARTICIPACION FINANCIERA33-99920447-9 AGUA DE LOSA NDES SOCIEDAD ANONIMA30-65956375-0 AGUASA RGENTINAS SA33-68982298-9 AGUAS CORDOBESAS SA30-51705022-5 AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-64516879-4 AGUAS DE CORRIENTES SA30-67137804-7 AGUAS DE FORMOSA SA30-69281363-0 AGUAS DE LA RIOJA SA30-70605947-0 AGUAS DEL GRAN BUENOSA IRES SA30-62622549-3 AGUAS MINERALES CATAMARCA SA30-68202857-9 AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE SA30-67290882-1 AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTADO A R S E30-69274545-7 AGUERO DE ALCARAZ GRACIELA D. Y ALCARAZ LUIS G.

SOCIEDAD DE HECHO20-06251096-0 AGUIAR, RICARDO JUAN (HUBER)30-63326532-8 AGUIRRE CEREALES SRL30-59971597-1 AGUIRRE VAZQUEZ SA30-67819036-1 AGULLA Y BACCETTI SA30-56153383-7 AGUSTINELLI Y MORIONES S.A.30-61784921-2 AIBAL SERVICIOSA GROPECUARIOS SOCIEDAD ANONIMA30-61310023-3 AIELLO SUPERMERCADO S.A.30-50085213-1 AIR LIQUIDE ARGENTINA SA30-67731617-5 AIRDATA SA30-68208619-6 AIROX SA30-55166780-0 AITOR IDER BALBO SAACEI30-66337779-1 AJAX CORPORATION SA30-67309672-3 AJU SRL30-50406520-7 AKAPOL SA C I F I A30-58775527-7 AKITO TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA30-60661733-6 ALAM MAQ SOCIEDAD ANONIMA30-65466746-9 ALAMBRES MORENO SA30-62083584-2 ALAMBRES SAN JUAN SA30-53820390-0 ALAYIAN HNOS Y CIA SA C I F I A23-04624021-9 ALBANESE, LUIS SANTIAGO (ACCAIN)30-67050556-8 ALBECA SA30-57841117-4 ALBERDI SOCIEDAD ANONIMA30-66325284-0 ALBERTA ENERGY COMPANY ARGENTINA SA20-08032725-1 ALBERTI, JUAN CARLOS (DELGADO)30-60699518-7 ALBERTO ABDALA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA30-56740019-7 ALBERTO ALONSO GIL SA30-60541628-0 ALBERTO J MACUA SA30-59622044-0 ALBERTO LOGARZO SA20-10324011-6 ALBIN, JOSE MANUEL (WINDISCHAVER)30-53386399-6 ALBINO PICCO E HIJO SA30-62472243-0 ALBIZZATE SOCIEDAD ANONIMA30-52204115-3 ALCATEL TECHINT SA30-67539471-3 ALCRI SRL20-05963629-5 ALDAZ, JULIO ORLANDO (SFORZA)30-61190799-7 ALDEFIL SAN LUIS SA33-54976078-9 ALDO MONTEVERDI CONSTRUCCINES CIVILES SA30-63457962-8 ALDURAL SA30-66332224-5 ALEA Y CIA SOCIEDAD ANONIMA30-51753618-7 ALEGRE PAVIMENTOS SACICAFI30-65678037-8 ALEJANDRO LUIS PERMINGEAT SOCIEDAD ANONIMA30-68789660-9 ALEJANDRO SA30-65118869-1 ALEMMOTOR S SRL20-06716051-8 ALEM, CARLOS EDGARDO (DE MICHELE)30-61284490-5 ALEPLAS LA TOMA SA30-64375502-1 ALFACAR SA30-68826594-7 ALFAMAQ VENTURI SA30-64193979-6 ALFATRADE SA30-68728609-6 ALFAUNO SRL30-65059364-9 ALFAVINIL SA30-62409377-8 ALFOMBRASA TICA SOCIEDAD ANONIMA30-61946224-2 ALFOMBRAS SAN LUIS SA30-62197317-3 ALFRED C TOEPFER INTERNATIONAL SA30-63150342-6 ALFREDO BRUGNOLI CEREALES SRL30-56231788-7 ALFREDO CRIOLANI E HIJOS SA30-59986210-9 ALFREDO IGNACIO CORRAL SOCIEDAD ANONIMA30-54919095-9 ALFREDO VIEL SA C I F I33-50101685-9 ALGODONERA ACONCAGUA SOC ANON COM IND FINAN

INMOV30-59512404-9 ALGODONERA AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA30-58198359-6 ALGODONERA CICA SOCIEDAD ANONIMA30-61172472-8 ALGODONERA DEL VALLE SA30-51593090-2 ALGODONERA SAN NICOLAS SAIC30-62702810-1 ALIAFOR SA30-61111237-4 ALIBA SA30-62086811-2 ALICA SA30-61351631-6 ALIGEO SA30-55538873-6 ALIJOR SOCIEDAD ANONIMA30-64471989-4 ALIMENT AR SA30-61255858-9 ALIMENTAL SA30-68840796-2 ALIMENTARIA COSQUIN SA30-53088493-3 ALIMENTOS Y BEBIDAS CARTELLONE SA30-61763834-3 ALIMESA SA30-65883716-4 ALIVER SA30-55868648-7 ALKANOS SA30-62091411-4 ALKANOS SAN JUAN SA30-64008206-9 ALL PACK SOCIEDAD ANONIMA30-64055523-4 ALL SHOES SA33-50388879-9 ALLERGAN LOA SAIC Y F30-50071050-7 ALLIED DOMECQ ARGENTINA SA30-52765133-2 ALLUB HERMANOS SRL30-65966567-7 ALMERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA30-68934534-0 ALNISAR SRL33-62209274-9 ALOISE HOGAR SOCIEDAD ANONIMA30-68773845-0 ALPALINE SA30-59988339-4 ALPARAMIS SOCIEDAD ANONIMA30-59906502-0 ALPARGATAS CALZADOS SA30-50052532-7 ALPARGATAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL30-55459031-0 ALPARGATAS TEXTIL SA30-59224660-7 ALPESA UTOMOTORES SA

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 29

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30-50084401-5 ALPESCA SOCIEDAD ANONIMA30-65867860-0 ALPINA INTERNACIONAL SA30-66071088-0 ALPLA ARGENTINA SA30-70103106-3 ALPLA AVELLANEDA SA30-59728551-1 ALRA SOCIEDAD ANONIMA33-66051710-9 ALSTOM ARGENTINA SA30-60630195-9 ALTA PLASTICA SA30-58926406-8 ALTA TENSION SA33-60860598-9 ALTEC S.E. ALTA TECNOLOGIA SOCIEDAD DEL ESTADO30-59902296-8 ALTEC SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-52098167-1 ALTER SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-62610993-0 ALTERNATIVAS COMERCIALES SA30-59494739-4 ALTILIO VIAL SOCIEDAD ANONIMA30-64477765-7 ALTIME SRL30-70130438-8 ALTO IMPERIO SA30-52767733-1 ALTO PALERMO SA APSA33-56324011-9 ALTO PARANA SA30-68261652-7 ALTO PAUNERO SA30-52278060-6 ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL33-61795802-9 ALUBRY SAN LUIS SA30-69315051-1 ALUBRY SAN PEDRO SA33-66204411-9 ALUFLEX SA33-62485342-9 ALUMAR SRL30-56736337-2 ALUMETAL SA30-65714500-5 ALUPLATA SA30-64375557-9 ALUSUD ARGENTINA SA INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-53874342-5 ALVAREZ HNOS SA C E I30-51628774-4 ALVAREZ HNOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-53161534-0 ALVAREZ HNOS Y CIA30-64734695-9 ALVIMER S.A.30-54113824-9 ALZAGA UNZUE Y CIA SA30-57145356-4 ALZAPIEDI SOCIEDAD ANONIMA30-69232460-5 AMADEUSA RGENTINA SA30-54925216-4 AMADO VILAPREÑO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INDUSTRIAL30-51592479-1 AMANCAY SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL

AGOP FIN E INMOB30-57292892-2 AMARILLA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA30-51563721-0 AMARILLA GAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL30-61684986-3 AMBASSADOR FUEGUINA SA30-66886097-0 AMBITO AGROPECUARIO SA27-21417984-4 AMBROGIO DE TROSSERO, MARIA GRACIELA (DEGRATI)30-58295654-1 AMENDOLA AUTOMOTORES SA30-60917843-0 AMERICA T.V. SA30-69190739-9 AMERICAN CAR S SA30-63471003-1 AMERICAN COTTON SA30-57481687-0 AMERICAN EXPRESSA RGENTINA SA30-67861938-4 AMERICAN SCREW DE ARGENTINA SA30-68210975-7 AMERICAN TIRES SA30-61080326-8 AMEYCA SOCIEDAD ANONIMA30-67454051-1 AMIUN SA30-61859883-3 AMODEO DI MEGLIO Y CIA30-53636739-6 AMPACET SOUTH AMERICA S.A.30-60496300-8 AMPER SA30-62532307-6 AMPOSAN SA30-65615148-6 AMWAY ARGENTINA INC30-64732781-4 AMYCER SA30-54785218-0 ANAEROBICOS SA30-62563945-6 ANALUIS SA30-67303841-3 ANAUATI SRL30-53622125-1 ANCASTI SRL30-61775039-9 ANCIL SOCIEDAD ANONIMA30-63279270-7 ANDAR SA33-69794993-9 ANDECAM SA30-70715228-8 ANDELSA S.A.30-69273528-1 ANDINA AUTOMOTORES S.A.30-69801114-5 ANDREANI LOGISTICA SA30-54171633-1 ANDRES LAGOMARSINO E HIJOS SA30-56111086-3 ANDRES R BERCIANO SA C A F E F30-62761226-1 ANDRES Y ANTONIO MIRO E HIJOS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA30-61875227-1 ANDROQUIMICA SA EF30-55798729-7 ANGEL CARLISI SOCIEDAD ANONIMA30-50023556-6 ANGEL ESTRADA Y CIA SA I33-54016680-9 ANGEL MONTALBANO SOCIEDAD ANONIMA30-65617182-7 ANGIOCOR SRL33-68146412-9 ANNIE MILLET SA30-51558848-1 ANSABO SA30-51671259-3 ANSAL REFRIGERACION SACIF30-59423135-6 ANSELMI Y CIA S.R.L.30-59935441-3 ANTEX ANDINA SA30-64456647-8 ANTIBESA UTOMOTORES SA30-53465506-8 ANTIGUAS ESTANCIAS DON ROBERTO SA30-68128799-6 ANTIS SA30-50674051-3 ANTOLIN FERNANDEZ SA30-55418898-9 ANTONIAZZI HNOS SA30-54706022-5 ANTONIO ANGEL Y CESAR ROBERTO AHUAD33-52201055-9 ANTONIO BARILLARI SA30-58096066-5 ANTONIO BLANCO SA30-50780439-6 ANTONIO C GIACOMA Y CIA SACIY A30-50631775-0 ANTONIO ESPOSITO SA30-50082528-2 ANTONIO FLORES SA IND Y COM30-52555824-6 ANTONIO LUQUIN SA C I F E I30-51807308-3 ANTONIO R MONTICH Y CIA SA30-63070606-4 ANTUÑA SA30-61183322-5 ANUNCIAR PUBLICIDAD SA30-70202582-2 AOL ARGENTINA SRL30-69114900-1 AONWARRANTY SERVICES INC30-50405152-4 APACHE SAIC30-65099900-9 APPLICATION SOFTWARE SA30-56024300-2 APRES SOCIEDAD ANONIMA30-60408413-6 APRILON SOCIEDAD ANONIMA30-60972622-5 ARACUA SOCIEDAD ANONIMA30-64808240-8 ARAMBURU HNOSA GROPECUARIA SA20-12959820-5 ARANGIO, ANGEL ROBERTO (BALASCIA)30-55423290-2 ARAUCO SA C I F30-64538877-8 ARBATAX S.A.30-68630937-8 ARCA DISTRIBUCIONES SOCIEDAD ANONIMA30-66321831-6 ARCAN INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA30-52142239-0 ARCILLEX SAIC LECA ARGENTINA

30-68732237-8 ARCO POLAR SA30-60473224-3 ARCO SA30-51919548-4 ARCOLOR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

INMOBILIARIA FINANCIERA AGROP30-50279317-5 ARCOR SAIC30-54368354-6 ARCORE SA C I30-68353746-9 ARCOS CORDOBESES SA30-61025233-4 ARCOS DORADOS SA30-69556090-3 ARCOS MARPLATENSES SA33-70044335-9 ARCOS MENDOCINOS SA33-65904060-9 AREA CONFLUENCIA30-65904015-4 AREA RIO NEGRO NORTE30-58151804-4 ARECCO INGENIERIA SA30-63658426-2 ARECO SEMILLAS SOC ANON30-58120501-1 ARENAS SA33-54730423-9 ARENERA PUEYRREDON SA C I A E I33-69329856-9 ARG DE GRAAF SA30-61868492-6 ARGELITE SA30-62727558-3 ARGEMAR SRL30-52221156-3 ARGENCARD SA FINANCIERA DE SERVICIOS Y MANDATOS30-65845497-4 ARGENCOBRA SA30-56835331-1 ARGENCOR SRL30-61359031-1 ARGENCOS SOCIEDAD ANONIMA30-65620519-5 ARGENDAI SA30-67701287-7 ARGENFRUIT SA30-50256682-9 ARGENTAL SAIC33-69722563-9 ARGENTI LEMON SA30-68949493-1 ARGENTINE BREEDERSA ND PACKERS SA30-60978835-2 ARGENTOIL SA30-66010157-4 ARGENTRADE SRL30-61186154-7 ARGENTRON SA30-62117838-1 ARGINOX SA30-62077196-8 ARGOLD SA30-60044462-6 ARGUELIS CEREALES SOCIEDAD ANONIMA30-53785448-7 ARIAS HERMANOS SACIIF20-05051715-3 ARIAS, CESAR ANTONIO (HERNANDEZ)30-67948866-6 ARIPAR CEREALES SA30-64276072-2 ARISCO SOCIEDAD ANONIMA30-68732619-5 ARITEXSUR SA30-68782317-2 ARLA FOODS S.A.30-59373027-8 ARLISA SA30-66804727-7 ARMACAT SA30-61744996-6 ARMADAJA SA C I I Y F30-60090755-3 ARMAGALLI SA30-52167403-9 ARMANDO AUTOMOTORES SA C I F30-58605479-8 ARMANDO DEL RIO SA30-54285671-4 ARMANDO H DONATO Y CIA SA30-58648953-0 ARMANDO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA33-54054541-9 ARMANDO J RIOS SA CIF30-54093832-2 ARMERIA LAS COLONIAS S. A.30-66653046-9 ARNALDO P APPELLA S.A.30-58642351-3 ARNEG RAFFO SA30-53976222-9 ARON RABE E HIJOS SA33-64515999-9 AROTCE HERMANOS SA30-62281940-2 ARQUIMIA SA20-13207323-7 ARRATE, JOSE LUIS (LECUMBERRY)30-66627755-0 ARRE BEEF SA34-57984261-1 ARROYITO MAQUINARIAS SRL30-61894059-0 ARROYO DEL SOL SA EN FORMACION30-62905509-2 ARTANCO SOCIEDAD ANONIMA30-55101017-8 ARTES GRAFICAS MODERNAS SA30-63138924-0 ARTES Y PINTURAS SAN LUIS SA30-62474928-2 ARTESANIA TEXTIL SA30-61293054-2 ARTEX SOCIEDAD ANONIMA30-63883930-6 ARTEX SOCIEDAD ANONIMA30-54330821-4 ARTURO YACOPINI E HIJOS SA30-59989981-9 ARVIC SA30-69799813-2 ASAHI ARGENTINA SA30-65468759-1 ASCENSORES SCHINDLER SA30-60596505-5 ASCENSORES SERVAS SA30-67817368-8 ASCENTIAL SOFTWARE ARGENTINA SA30-50336564-9 ASCHERI Y CIA SA C I F A I30-69934588-8 ASCOM ARGENTINA SA33-51213367-9 ASCONA SA COMPAÑIA DE REASEGUROS30-50394816-4 ASEA BROWN BOVERI SA30-64097813-5 ASFALSUD SA I F I I Y E Y OTRAS U T E30-66936709-7 ASFALTERA CORDOBESA SA34-53377179-5 ASOC TRAB IND LECHERA DE LA ARG30-59495091-3 ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORESA CES30-54584853-4 ASOCIACION CIVIL MATER DEI30-50012088-2 ASOCIACION DE COOPERATIVASA RGENTINAS COOP LTDA30-68234573-6 ASOCIACION DE PRODUCTORES SA30-50138351-8 ASOCIACION UNION TAMBEROS COOPERATIVA LIMITADA30-61627590-5 ASOCIADOS DON MARIO SA30-66199173-5 ASPIL SA30-50507131-6 ASTORI ESTRUCTURAS SA30-61380419-2 ASTORI ESTRUCTURAS SAN LUIS SA30-61247099-1 ASWELL SA30-68521499-3 AT & T COMMUNICATIONS SERVICESA RGENTINA S.R.L.33-69509841-9 AT Y T ARGENTINA S.A.30-66834959-1 ATA SOCIEDAD ANONIMA30-50065891-2 ATANOR SOCIEDAD ANONIMA30-67192423-8 ATILES SA30-51566614-8 ATLAS COPCO ARGENTINA COMERCIAL INDUSTRIAL33-57385583-9 ATOMLUX SRL30-53262091-7 ATREUCO COOP AGROP LTDA30-62999944-9 ATUEL TRANSPORTES SA30-68725938-2 AUCHAN ARGENTINA SA30-55351214-6 AUDINAC SA30-58206788-7 AUDIOPTICA INTERNACIONAL SA30-66152901-2 AUDIOTEL SA30-59320856-3 AUDIVIC SA33-68196646-9 AUFE SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA30-62827678-8 AUNDE COPLATEX DE ARGENTINA S.A33-70703451-9 AUNOR S.A.30-62507088-7 AURELI AUTOMOTORES Y CIA SRL30-67772126-6 AURELIA VIAL SA30-53496120-7 AUSTRAL MOTOR SA30-61108893-7 AUSTRAL SA30-58739747-8 AUSTRALTEX SOCIEDAD ANONIMA30-51559162-8 AUT SAN TELMO SA30-61092422-7 AUTO AIRE SA30-69658772-4 AUTO DEL SOL SA

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

30 / APLICACION TRIBUTARIA

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30-68622208-6 AUTO GENERALI SA30-68757999-9 AUTO HAUS SOCIEDAD ANONIMA30-61673388-1 AUTO JUJUY SOCIEDAD ANONIMA30-51757313-9 AUTO NAUTICA SUR SRL30-69509704-9 AUTO VIA MAIPU SA33-57494724-9 AUTO VITACAR SA30-62823157-1 AUTOADHESIVOS CATAMARCA SA30-63148185-6 AUTOBUS SOCIEDAD ANONIMA30-57957328-3 AUTOELEVADORES YALE SOCIEDAD ANONIMA30-68502711-5 AUTOGON SA30-70711134-4 AUTOLUX SA30-54740240-1 AUTOMACION APLICADA S.A.30-69613919-5 AUTOMILENIO SA30-58831221-2 AUTOMOTORESA RDAMA SA30-57885564-1 AUTOMOTORES COLCAM SA30-52321481-7 AUTOMOTORES DEL SUR SACIFIYA G30-67052859-2 AUTOMOTORES FIORASI Y CORRADI SA30-55854140-3 AUTOMOTORES GRAL SAN MARTIN SA30-53951089-0 AUTOMOTORES HAEDO SA C I F E I30-67796564-5 AUTOMOTORES HUAYRA SA30-52010615-0 AUTOMOTORES LEONE SACIFIYA30-65832985-1 AUTOMOTORES MAIPU SA33-60961673-9 AUTOMOTORES MARINARO HERMANOS SOCIEDAD

ANONIMA EN FORM30-60290087-4 AUTOMOTORES MATADEROS SA30-57487517-6 AUTOMOTORES MEGA S.A.30-55137605-9 AUTOMOTORES PESADOS SACIFI30-54100657-1 AUTOMOTORES RIVADAVIA SA C I30-51594567-5 AUTOMOTORES ROCA SA C Y F30-54949791-4 AUTOMOTORES SAN JUAN SA30-53892348-2 AUTOMOTORES SIMONI Y CIA SA C Y A30-50014329-7 AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO30-58747650-5 AUTOMOVILES EXCLUSIVOS SOCIEDAD ANONIMA30-52598568-3 AUTOMOVILES GONZALEZ SA30-68404611-6 AUTOMOVILES SAN JORGE SA30-56856510-6 AUTOMUNDO SA30-67723711-9 AUTOPISTAS DEL SOL SA30-57487647-4 AUTOPISTAS URBANAS SA30-68574288-4 AUTORIENTE SA30-68493181-0 AUTOS CIARA SA30-67051481-8 AUTOS DEL SUR SA30-68934565-0 AUTOS ZANET SA30-60655239-0 AUTOSAL SOCIEDAD ANONIMA30-68563994-3 AUTOSERVICIO CAPO SA30-60737179-9 AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO SA30-54808377-6 AUTOSERVICIO MAYORISTA LA LOMA SA30-63291797-6 AUTOSERVICIOS FLORES SRL30-66565978-6 AUTOSIGLO SA30-63199251-6 AUTOSUR SA30-61532797-9 AUTOSUR SOCIEDAD ANONIMA30-56178540-2 AUTOTRANSPORTESA NDESMAR S.A.30-69474754-6 AUTOVISIONES SA30-70705227-5 AVANT SA30-66876430-0 AVARO MIGUEL Y OTROS30-70723105-6 AVAYA ARGENTINA S.R.L.30-67822401-0 AVE FENIX ENERGIA SA30-68614449-2 AVEBE ARGENTINA SA30-67238521-7 AVELLI AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA30-54824247-5 AVENIDA SRL30-66261043-3 AVENTIS CROPSCIENCE ARGENTINA S.A.33-59005056-9 AVENTIS PASTEUR SA30-50144541-6 AVENTIS PHARMA SOCIEDAD ANONIMA30-62148209-9 AVERY DENNISON DOVER S.A.30-51436157-2 AVICOLA CAPITAN SARMIENTO S.A.30-64919944-9 AVICOLA HUMBOLDT SA30-55095776-7 AVICOLA LA PECOSA SA30-55296483-3 AVICOLA ROQUE PEREZ SACIFA30-56106318-0 AVICOLA TELOS SA30-68616285-7 AVIPEZ SRL33-65328406-9 AXA ASSISTANCE ARGENTINA SA30-59661373-6 AYALA AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA30-64464918-7 AYERZA ABEL Y RIAL MARIA CRISTINA30-58650547-1 AZCUENAGA BEBES SOCIEDAD ANONIMA30-61697641-5 AZO ALER LIMPIAR SA30-52544202-7 AZUCARERA JUAN M TERAN SA33-67535066-9 AZUCARERA SAN ALBERTO SRL30-51792251-6 AZUL GAS SA30-69999619-6 AZURIX BUENOSA IRES SA30-68144058-1 B C A BEBIDAS DE CALIDAD PARA ARGENTINA SA30-50361289-1 B G H SA30-65319095-2 B.H.A.S.S.A.30-69075469-6 BABCOCK MONTAJES SA30-69436343-8 BABCOCKWILCOX ESPAÑOLA SA30-64439477-4 BACHINO SRL30-57448394-4 BACOM SRL30-62617796-0 BADARACCO HERMANOS SA30-60604194-9 BADINO TURISMO SA30-50111624-2 BAGLEY SOCIEDAD ANONIMA30-50203411-8 BAHCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-53940399-7 BAHIA AUTOMOTORES SA30-59978253-9 BAISUR MOTOR SA30-50447541-3 BAKER HUGHESA RGENTINA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA30-52291801-2 BALSAMO SA COM IND FIN INM30-59034285-4 BAMBU SA30-57997551-9 BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SA30-50001008-4 BANCO BANSUD SA30-68052896-5 BANCO BISEL SA30-69730636-2 BANCO CETELEM ARGENTINA SA30-57142135-2 BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO30-50001060-2 BANCO DE CORRIENTES SA30-50000869-1 BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA30-50000173-5 BANCO DE GALICIA Y BUENOSA IRES SA30-99903208-3 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOSA IRES30-50001091-2 BANCO DE LA NACION ARGENTINA30-50001251-6 BANCO DE LA PAMPA30-99922856-5 BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA30-50001404-7 BANCO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN S.A.30-50000944-2 BANCO DE SAN JUAN SA30-50009880-1 BANCO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA33-68666464-9 BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA30-50001299-0 BANCO DEL CHUBUT S.A.30-51794820-5 BANCO DEL TUCUMAN SA

30-60075338-6 BANCO MUNICIPAL DE LA PLATA33-99918181-9 BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO30-67287561-3 BANCO PATAGONIA S.A.30-66323370-6 BANCO PRIVADO DE INVERSIONES SA30-50001374-1 BANCO REGIONAL DE CUYO SA30-50000845-4 BANCO RIO DE LA PLATA SA30-50000661-3 BANCO SUDAMERISA RGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-57877170-7 BANCO SUQUIA SA30-64589639-0 BANDAGRO SA30-59970716-2 BANDERALO CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-58603251-4 BANDEX SA30-60479635-7 BANELCO SA30-50000586-2 BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION33-69837177-9 BANZANO SA33-61331912-9 BAPLAST SRL30-69897395-8 BAPRO INVERSION DIRECTA SOCIEDAD ANONIMA30-65575994-4 BARBELLA CB SRL30-61942420-0 BARBERO CATAMARCA SA30-54744969-6 BARBERO MENNA Y CIA SOCIEDAD ANONIMA30-65716216-3 BARBUY TEAM SA20-10852220-9 BARCELO, EDUARDO JAIME (FEMENIA)30-57387305-6 BAREDES SA30-70093887-1 BARFIELD SA30-52224094-6 BARI SA CIIT30-66137294-6 BARK SA30-50904444-5 BARON Y CIA SA30-54376069-9 BARONE SA C I F I30-61925014-8 BARONET PUBLICIDAD SRLTDA30-54121430-1 BARRENECHE Y CIA SA30-64007203-9 BARRICK EXPLORACIONESA RGENTINA SA30-54360282-1 BARTOLO J PONS Y CIA S C C30-54371248-1 BARTOLOME SARTOR E HIJOS SRL30-66219585-1 BARTUCCI Y SCHAMIR S DE HECHO30-50134519-5 BARUGEL AZULAY Y CIA SAIC30-61492765-4 BASALTO LA RIOJA SA30-51748667-8 BASF ARGENTINA SA30-69555820-8 BASF POLIURETANOS SA30-50462425-7 BASSO SA30-61174546-6 BATES S.A.30-51452706-3 BATTISTONI SAMAR30-63781029-0 BAUTEC SA30-65769586-2 BAVARIAN MOTORS SA30-62964670-8 BAVOSI SOCIEDAD ANONIMA30-50381106-1 BAYER SOCIEDAD ANONIMA30-53284754-7 BAZAR AVENIDA SA30-53554035-3 BAZAR EL ENTRERRIANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-50000319-3 BBVA BANCO FRANCES SOCIEDAD ANONIMA30-50001589-2 BCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOP LTDO30-52949908-2 BECCACECE HNOS SA20-10945561-0 BECERRA, ALBERTO AGUSTIN (CHIAVASSA)30-68259563-5 BECOV PUBLICIDAD SA33-68150170-9 BECTON DICKINSON DEL URUGUAY SA SUCURSAL

ARGENTINA33-62618942-9 BEHACHE SOCIEDAD ANONIMA30-50426416-1 BELCAR SAIC30-58782871-1 BELCASTEL SA E F30-70200937-1 BELGRANO CARGAS SA30-69211786-3 BELL MOTORS SA30-65719789-7 BELLAMAR ESTANCIAS SA20-08293079-6 BELZA, ANDRES CARLOS (MARTINEZ)20-11689188-4 BENIGNI, CESAR DEMETRIO (NOVELLA)30-53038351-9 BENITEZ JOSE MARIA E HIJOS30-62814098-3 BENITO ROGGIO E HIJOS SA - SITRA SAIC F I Y C - UTE33-70194610-9 BENITO ROGGIO E HIJOS SA JAIME BERNARDO COLL SA

UTE30-69884975-0 BENITO ROGGIO E HIJOS SA ORMASA MBIENTAL S.A. UTE30-50108624-6 BENITO ROGGIO E HIJOS SA30-69294776-9 BENITO ROGGIO E HIJOS SA EMPRESA CONSTRUCTORA

DELTA SA UTE33-67813397-9 BENITO ROGGIO E HIJOS SA ORMASA MBIENTAL S.A -

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS30-69724712-9 BENITO ROGGIO E HIJOS SA ORMAS SA30-70199868-1 BENITO ROGGIO E HIJOS SA TECHINT COMPAÑIA

INTERNACIONAL UTE30-68062972-9 BENTELER RB SA30-52551891-0 BENVENUTO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INDUSTRIAL30-51662596-8 BERCOVICH SACIFIA30-50003578-8 BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A.30-59770910-9 BERNARDO LEWIN SOCIEDAD ANONIMA20-11138728-2 BERTOLIN, JUAN CARLOS (MILANI)30-63654134-2 BERTONE HNOS SA20-06607373-5 BERTONE, HECTOR ANTONIO (BONETTO)30-54717491-3 BERTOTTO BOGLIONE SOC ANON30-63553066-5 BERTRAND FAURE ARGENTINA SA30-66563248-9 BERVAL SA30-70714986-4 BESANA SEMILLAS SRL30-58073652-8 BEST PAINT SA30-68857927-5 BETA AUTOMOTORES SA30-51751810-3 BETA SA C I E I30-67599736-1 BETSI SA30-58872969-5 BETTINO DOMINGO A Y HEEVEL NESTOR RODOLFO30-68046965-9 BEVERAGE SA30-50165782-0 BGAS Y VDOS EDMUNDO J P NORTON SA33-50257760-9 BI CU PI RO SAIC F E I30-70064788-5 BI MAR SA20-18609903-7 BICA, VICTORIO RAFAEL (STANCAMPIANO)30-66613547-0 BIGSUR SOCIEDAD ANONIMA30-66613547-0 BIGSUR SOCIEDAD ANONIMA30-66339102-6 BIJOU CASTELLI SA20-07560701-7 BILO, ANTONIO (BALDINI)30-67853957-7 BIMBO DE ARGENTINA S.A.30-59811709-4 BIO SIDUS SOCIEDAD ANONIMA30-63927711-5 BIODIAGNOSTICO SA30-61152173-8 BIOIMPLANT SA30-69799141-3 BIOIMPLANT SA Y TECNOFIX SA UTE33-57613680-9 BIOMEDICA ARGENTINA SA30-60499385-3 BIOTAY SA30-59605300-5 BIOTEC SA30-62305811-1 BIOVIL SA30-59940485-2 BITERVA SA

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 31

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33-65861596-9 BLACK Y DECKER ARGENTINA SA30-69231139-2 BLAISTEN SA20-08000621-8 BLANCH, BENJAMIN LUIS (FLESLER)30-69896286-7 BLANCO NOAR SA20-06388099-0 BLANGINO, JUAN BAUTISTA (MACENTO)30-67748657-7 BLC SA33-69650358-9 BLEU AUTOMOTORES SA30-64496924-6 BLOCKBUSTER ARGENTINA S.A.30-57489339-5 BLOISE HERMANOS30-69173279-3 BLUE MOTORS SA30-68651352-8 BMG ARIOLA ARGENTINA SA30-68296346-4 BMW DE ARGENTINA S.A.30-67666311-4 BOATING SHOES SA30-69184891-0 BODEGA AUGUSTO PULENTA S.A.30-56065543-2 BODEGA CRUZ DE PIEDRA SOCIEDAD ANONIMA30-52011663-6 BODEGA LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA30-68928412-0 BODEGA Y VIÑEDOS TAPIZ S.R.L.30-69032299-0 BODEGA Y VIÑEDOS CHACRA SA30-55371841-0 BODEGAS CHANDON SA30-50258442-8 BODEGAS ESMERALDA SOCIEDAD ANONIMA30-50456877-2 BODEGAS MENEM S.A.30-52552993-9 BODEGAS TRAPICHE SAIC A30-69455038-6 BODEGAS Y VIÑEDOS DEL VALLE SA30-50184590-2 BODEGAS Y VIÑEDOS EL AGUILA SRL30-61515374-1 BODEGAS Y VIÑEDOS GARBIN SA30-67624922-9 BODEGAS Y VIÑEDOS LA ROSA SA30-50357439-6 BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL TOSO S.A.30-54374575-4 BODEGAS Y VIÑEDOS RUBINO HNOS SA C I F A30-50122345-6 BODEGAS Y VIÑEDOS SAINT REMY SOCIEDAD ANONIMA30-50162394-2 BODEGAS Y VIÑEDOS SANTA ANA SA30-50348967-4 BODINI SOCIEDAD ANONIMA30-53562115-9 BOEHRINGER INGELHEIM SA30-51626952-5 BOEING SAIC E I30-59878355-8 BOETTO Y BUTTIGLIENGO SA30-58216864-0 BOIERO SOCIEDAD ANONIMA30-66150462-1 BOLDT SA IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SAIC

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS30-53779210-4 BOLLAND Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA30-61157864-0 BOLSAFLEX SA30-61304154-7 BOLSERA SAN LUIS SA30-50121458-9 BONAFIDE SAIC33-52283837-9 BONESI SOCIEDAD ANONIMA33-53952266-9 BONETTI SA30-53088820-3 BONI HERMANOS SA30-64293730-4 BONNIN HNOS DE BONNIN GUILLERMO VICTOR BONNIN

ABEL EDUARDO Y BONNIN MARIA E30-61134443-7 BOR UR DE URQUIZA LUIS ROGELIO Y BORTOLON RUBEN

PEDRO20-06185498-4 BORBOTTI, MIGUEL ANGEL (SCHALLER)30-54736087-3 BORGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

CONSTRUCTORA FINANCIERA E INMOB30-61592199-4 BORN SA30-65518669-3 BOSAN SA30-61252972-4 BOSETTI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA30-67398340-1 BOSIO CEREALES SRL30-69825293-2 BOSKALIS INTERNATIONAL BV SUCURSAL ARGENTINA

BALLAST30-68732985-2 BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA SA30-69730995-7 BOUCHARD 710 SA20-05820050-7 BOUVET, ELIER FRANCISCO (PAVAN)30-69801619-8 BRA MASOL SA30-68563574-3 BRACO SA30-63181881-8 BRAGA MENENDEZ SOCIEDAD ANONIMA DE PUBLICIDAD30-69309595-2 BRANA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-52789694-7 BRANDAUER Y CIA SA30-68209216-1 BRANDEMANN CONSIGNATARIA SRL30-53047359-3 BRANDEMANN Y CIA S C30-65615704-2 BRASTEX SA30-64182050-0 BRAUER HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-68779614-0 BREMEN MOTORS SA30-61512085-1 BRENI SA30-62421344-7 BRESCIANI SAN LUIS SA30-68918985-3 BRESSAN CEREALES S.A.30-64001922-7 BRESUR CEREALES SA30-55415417-0 BREVES SA30-50031568-3 BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SAIC30-50377165-5 BRIKET SA30-61868461-6 BRILLAPEL SA30-63157497-8 BRILTEX SOCIEDAD ANONIMA20-04972121-9 BRINGERI, OSCAR GUSTAVO (MASTROMAURO)30-68728814-5 BRINK SA RGENTINA SA30-59331515-7 BROMETAN SRL30-69560185-5 BSM TRANSPORTES SRL30-65870006-1 BUENOS A IRESA L PACIFICO SAN MARTIN SA30-67816723-8 BUENOS A IRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SA30-68764908-3 BUENOS A IRES FACTORING SA30-65025857-2 BUENOS A IRES FORTUNE SA30-63689507-1 BUENOS A IRES GREENS SA30-60809056-4 BUFFON SRL30-63260449-8 BULONFER SRL30-51981664-0 BUNGE CEVAL S.A.20-93166189-3 BURAGLIA, IGINIO (LAMPAZZI)30-51170725-7 BURATOVICH HNOS SA C A F Y F20-08093124-8 BUSNELLI, JOSE NARCISO (CORBALAN)30-56418965-7 BUSTOS Y BELTRAN SA30-50168439-9 BUYATTI SAIC A30-50151994-0 BVA S.A.30-68152398-3 C & A ARGENTINA S C S33-66350176-9 C C B A SOCIEDAD ANONIMA30-68578006-9 C D WAY S.A.30-60562302-2 C DELLA PENNA SAN LUIS SA30-70088621-9 C F T AGRUPACION DE COLABORACION EMPRESARIA30-62215921-6 C L E A R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD33-63065921-9 C M P SOCIEDAD ANONIMA30-67733248-0 C M S ENSENADA SA30-51999331-3 C N SAPAG SA M I C C A F30-50545443-6 C R I B A SA C I F I C33-59579883-9 C S BONORINO SA30-66328849-7 C T I COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR SA30-67863163-5 C T I NORTE COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL30-68682945-2 C T S CIA TRANSPORTADORA SUPER SA30-70103403-8 C.A. PET. SOCIEDAD ANONIMA

30-50370362-5 C.I.N.B.A. S.A. COMPAÑIA INTERNACIONAL DE BEBIDAS YALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA

30-60697956-4 C.R.I. ARGENTINA S.A.30-65436422-9 CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LTDA33-64090218-9 CABAÑA Y ESTANCIA SANTA ROSA SA30-50081389-6 CABANELLAS Y CIA SA C I30-60443719-5 CABELMA SAN LUIS SA20-05341291-3 CABEZA, PEDRO RAMON (FERNANDEZ)30-60470034-1 CABLE VIDEO SA30-61098949-3 CABLE VISION DEL COMAHUE SA30-67826519-1 CABLES EPUYEN SRL30-57365208-4 CABLEVISION S.A.30-57365208-4 CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA30-53774574-2 CABRALES SA30-50120509-1 CADBURY STANI S.A.I.C.30-69504969-9 CADENAZZI HECTOR CADENAZZI JUAN CADENAZZI PABLO

CADENAZZI JOSE Y MANGIERI L S H30-61080166-4 CAELE SOCIEDAD ANONIMA30-63643888-6 CAESAR PARK ARGENTINA SA30-61173918-0 CAF SA30-59177346-8 CAFE AMERICA MAYORISTA DE GONZALEZ MMANUEL

EZTALA DE GONZALEZ FCA Y OTROS30-66095341-4 CAFECOL ARGENTINA SA30-50107713-1 CAFES LA VIRGINIA SA30-50431221-2 CAGNOLI S.A.30-67157936-0 CAIVANO CHAPALEUFU SA30-66320562-1 CAJA DE SEGUROS SA30-51799955-1 CAJA POPULAR DE AHORROS PCIA TUCUMAN30-67164419-7 CALAMARI SA20-06000084-1 CALATAYUD, ALFREDO ELVIO30-61666348-4 CALDEN SAN LUIS SA30-63190292-4 CALDERON ANGELA Y BASUALDO NESTOR S DE H30-55546052-6 CALERA BUENOSA IRES S30-61669897-0 CALERA SAN LUIS SA30-54572139-9 CALF COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS

Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LTDA33-59668367-9 CALICO SA30-53952341-0 CALIFORNIA SA30-60477295-4 CALIQUIM SAN LUIS SA20-06646473-4 CALVO, ANTONIO CARLOS (CHIRAVEGNA)30-59899763-9 CALZADO CATAMARCA SA33-59048585-9 CALZADOSA RGENTINOS S30-53410896-2 CALZADOS DIEZ SA30-61730733-9 CALZADOS SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA30-58535765-7 CALZETTA NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA30-53060022-6 CAMAFER SOCIEDAD ANONIMA30-63282973-2 CAMASA SA30-69231351-4 CAMCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA20-06036025-2 CAMILETTI, ROBERTO (BENVENUTTI)30-50119000-0 CAMILO FERRON SOCIEDAD ANONIMA33-64069496-9 CAMINO DEL ABRA SA CONCESIONARIA VIAL30-64044574-9 CAMINO DEL ATLANTICO SA CONC VIAL30-59779429-7 CAMINO SA30-69297553-3 CAMINOS DE LAS SIERRAS SA30-64022460-2 CAMINOS DEL OESTE SA CONCESIONARIA DE RUTAS POR

PEAJE30-63993587-2 CAMINOS DEL RIO URUGUAY SA DE CONSTRUCCIONES Y

CONCESIONES VIALES30-60537298-4 CAMPING LA TOMA SA30-66319759-9 CAMPO AUSTRAL SA30-69161289-5 CAMPO BREMEN MOY AIKE LA TERRAZA OCEANO SAN

CRISTOBAL SOCIEDAD DE HECHO30-53939173-5 CAMPOAMOR HNOS SA COM IND FINANC Y AGROP30-52584244-0 CAMPOS Y GANADOS SA REMATES COMISIONES Y

CONSIGNACIONES30-65436613-2 CAMUZZI ARGENTINA SA30-65786442-7 CAMUZZI GAS DEL SUR SA30-65786428-1 CAMUZZI GAS PAMPEANA SA30-50056152-8 CANALE SOCIEDAD ANONIMA30-70712030-0 CANDI -LAC SA30-62086859-7 CANDY SA30-53534705-7 CANEPA HNOS SA IND COM AGROP Y33-64819169-9 CANLEY SA30-61697108-1 CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA30-61113820-9 CAÑOPLAST SRL30-56277735-7 CAÑOS CORDOBA SRL30-50481738-1 CAÑOS PLAZA SRL30-60758037-1 CANTABRIA SA30-50101005-3 CANTERAS CERRO NEGRO SA30-50127036-5 CANTERAS MALAGUEÑO SA C I F30-62931180-3 CANTERAS Y MOLIENDAS LA AGUSTINA SRL30-56156832-0 CANTORE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

FINANCIERA E INMOBILIARIA30-63718290-7 CAÑUELAS GAS SA30-65232747-4 CANZANI CASAS SA33-62773278-9 CAPDEL SA20-04629711-4 CAPDEVIELLE, LUIS MARIA (ANNOVELLI)30-65156911-3 CAPELLINO OVIDIO J Y MARIANO J30-62982706-0 CAPEX SA30-60466598-8 CAPILATIS SA30-52330489-1 CAPILLITAS SAIC30-56225208-4 CAPIME INGENIERIA SA30-63149560-1 CAPPIELLO Y CIA SA30-58225367-2 CAPRIBEK SOCIEDAD ANONIMA30-58225398-2 CAPSA CAMIONES PATAGONICOS SOCIEDAD ANONIMA30-50138948-6 CAPUTO SA30-68729794-2 CAR ONE SA30-69874417-7 CAR SECURITY SA30-54676589-6 CARAT FAX SA30-60972974-7 CARBE SA30-61229536-7 CARBO SAN LUIS S.A.20-06173158-0 CARBONARI, JOSE DOMINGO (NATALI)20-21545302-3 CARBONARI, SILVIO LUIS (PACCHIOTTI)30-64375403-3 CARBONATOSA NDINOS SA30-66163233-6 CARBONAZZO HOGAR SA30-52165438-0 CAREAGA HNOS Y TEGLIA SRL30-61574292-5 CAREGLIO HERMANOS SRL30-61891876-5 CARER SAN LUIS SA30-61010640-0 CARGAS MINERALES SAN JUAN SA30-50679216-5 CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL30-67755826-8 CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SA20-04041600-6 CARLAVAN, CARLOSA UGUSTO (GOÑI)30-56103937-9 CARLETTI HERMANOS SRL

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

32 / APLICACION TRIBUTARIA

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30-61677311-5 CARLISA SA30-51621292-2 CARLOSA MAZZIERI Y CIA S E C P A30-53512103-2 CARLOS BOERO ROMANO SOCIEDAD ANONIMA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-66605511-6 CARLOS C INGOLOTTI SA30-58226490-9 CARLOS GIUDICE SA30-52904657-6 CARLOS ISLA Y CIA SA30-64270999-9 CARLOS JULERIAQUE SRL30-50173008-0 CARLOS MAINERO Y CIA SAIC F I30-65680584-2 CARLOS SOUTO TCC SA30-68114710-8 CARLOS VAZQUEZ SA33-66868787-9 CARNAGHI DANIEL C SRL33-67350113-9 CARNES PUNTANAS SA30-61054981-7 CAROL SAN JUAN SA33-62755203-9 CARPINTERIA METALICA SA30-70046348-2 CARRARO ARGENTINA SA30-58462038-9 CARREFOUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-62768098-4 CARRERAS PRESAS CEREALESSA33-50392124-9 CARRIER SOCIEDAD ANONIMA30-68725204-3 CARRIER TRANSICOLD ARGENTINA SA33-57226644-9 CARSA SA33-67728785-9 CARTEX SA30-58673333-4 CARTOCOR SOCIEDAD ANONIMA30-51550035-5 CARTONERIA ACEVEDO SA C I30-50285385-2 CARTONEX SAIC F Y F30-57581882-6 CASA ABE SA30-53048994-5 CASA ALARCIA SA C I F I A G30-53828950-3 CASA BALDA SA33-54525720-9 CASA BERCHIA DE BERMUDDEZ Y CHIAVAZZA30-52943849-0 CASA BLANCO SA30-59057446-1 CASA CASMMA SRL30-69406289-6 CASA CROVARA SRL30-56180035-5 CASA FERRACIOLI SOCIEDAD ANONIMA30-52933411-3 CASA GARRONE BISIO Y CIA SRL30-68808772-0 CASA HUMBERTO LUCAIOLI SOCIEDAD ANONIMA30-52551709-4 CASA HUTTON SA COMERCIAL E INDUSTRIAL30-55009571-4 CASA JARSE SAIC33-56280575-9 CASA LOZANO SA30-68917487-2 CASA MAGNANI SRL30-54289581-7 CASA MANRIQUE SA30-53822921-7 CASA MUÑIZ SA30-54385548-7 CASA NINE SA C I F30-52162224-1 CASA OSLE SACIFIYA30-52851366-9 CASA PALM SA C I I A30-54028854-9 CASA PETRINI SA C I F I33-54151044-9 CASA REIG SAIC F A I30-50318124-6 CASA ROMA SOCIEDAD ANONIMA30-70284326-6 CASA ROMARI SOC ANONIMA30-51275871-8 CASA RUIBAL SA30-54562725-2 CASA SAENZ SRL30-51758255-3 CASA SARMIENTO SRL30-51718992-4 CASA SILICARO S C A30-53536763-5 CASA TEIXEIRA S.A.30-51856577-6 CASA TESEI CEREALES S.R.L.30-57746610-2 CASA TRASORRAS SOCIEDAD COLECTIVA30-51986973-6 CASAMEN SOC AN COMERCIAL INDUSTRIAL

AGROPECUARIA30-50018871-1 CASANO GRAFICA SOCIEDAD ANONIMA30-70097810-5 CASE ARGENTINA SA30-60543846-2 CASELLA SOCIEDAD ANONIMA30-63753541-9 CASEY MARELLI SA30-53945455-9 CASIRAGHI HNOS SA C C I I A30-53742995-6 CASO COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA33-57635114-9 CASSAB HNOS Y ALVAREZ SRL30-65882522-0 CAST SA30-68084840-4 CASTELCORP SA33-52962961-9 CASTELL HNOS SAIC A I F30-63828533-5 CASTELL SA30-52940352-2 CASTILLO SA C I F I A30-64246376-0 CASTINVER SA30-53729802-9 CASTRO Y COMPAÑIA SRL33-69162947-9 CAT ARGENTINA SA30-69847536-2 CAT ARGENTINA SA CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SA

UNION TRANSITORIA DE EMPRES30-66810658-3 CATAGRO SA30-66434647-4 CATALPA AGROPECUARIA SRL33-56496202-9 CATAMARCA RIOJA REFRESCOS SA C I F I30-64407256-4 CATASTROS Y RELEVAMIENTOS SA UNION TRANSITORIA

DE EMPRESAS30-61598005-2 CATERING ARGENTINA SA30-61637843-7 CATMETAL SA30-65620960-3 CATRIEL MAPU SA30-54173905-6 CATTORINI HNOS SAIC F E I30-61773644-2 CAUSER SA33-62652122-9 CAVAS DE SANTA MARIA SA30-59876519-3 CBSE SA30-50111174-7 CCI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA30-68612535-8 CDMMANDIYU SRL30-62501325-5 CEARCA CONDUCTORES ELECTRICOS DE COBRE Y

ALUMINIO SA30-57632313-8 CEDAM SOCIEDAD ANONIMA30-64358950-4 CEDEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-67725090-5 CEFAS SA30-66348360-5 CELLSTAR SA30-65903487-1 CELLULAR EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA30-56168969-1 CELOMAT SOCIEDAD ANONIMA30-61242544-9 CELPACK SA30-68150538-1 CELSUR LOGISTICA SA30-50106215-0 CELULOSA ARGENTINA SA30-61886894-6 CELULOSA CAMPANA CATAMARCA SA30-59797159-8 CELULOSA CAMPANA SOCIEDAD ANONIMA30-50348790-6 CELULOSA MOLDEADA SA33-67191772-9 CELUPLAST SOCIEDAD ANONIMA30-68604912-0 CEMENTO ITAU DE ARGENTINA SA30-52604779-2 CEMENTOSA VELLANEDA SA30-60922559-5 CENAL SAN LUIS SA30-59036076-3 CENCOSUD SA30-60657518-8 CENGI SOCIEDAD ANONIMA30-52318665-1 CENTAURO SOCIEDAD ANONIMA30-65225424-8 CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA30-66349509-3 CENTRAL DIQUE SA30-69207516-8 CENTRAL PIEDRA BUENA SA33-65030549-9 CENTRAL PUERTO SA

30-65674936-5 CENTRAL TERMICA GÜEMES SA30-66084361-9 CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SA33-65894758-9 CENTRAL TERMICA SORRENTO SA30-67789326-1 CENTRAL TERMOELECTRICA BSA S SA30-66343631-3 CENTRALES TERMICAS DEL NEA SA30-67821347-7 CENTRALES TERMICAS MENDOZA SA30-66319599-5 CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS SA30-64399186-8 CENTRO AGROPECUARIO MODELO SA30-67269442-2 CENTRO ALIMENTICIO SRL30-51976460-8 CENTRO AUTOMOTORES SA30-54612840-3 CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES

CLINICAS N QUIRNO30-67911251-8 CENTRO DE FORMACION EN INFORMATICA SA30-65880465-7 CENTRO DEL NORTE SA33-58557688-9 CENTRO DISTRIBUIDOR DEL COMAHUE SA C I C A30-56588761-7 CENTRO ELECTRICO SA30-54584747-3 CENTRO GALLEGO DE BUENOSA IRES30-52086290-7 CENTRO GRAFICA SA30-55172277-1 CENTRO INDUSTRIAL TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA33-63183726-9 CENTRO LIVING SRL30-66934093-8 CENTRO MOTOR SA30-52285659-9 CENTRO NORTE CONFORT SA C I F30-56720819-9 CENTRO POSADAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL Y FINANCIERA30-57900711-3 CENTRO SA30-54178139-7 CENTRO SOCIEDAD ANONIMA33-63893399-9 CEOS MEDICA SA30-61375512-4 CEPASA RGENTINAS SA33-50090851-9 CERAMICA ALBERDI SA30-55386304-6 CERAMICA CUNMALLEU SAIC A I30-50220216-9 CERAMICA QUILMES SA C I F33-52181759-9 CERAMICA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL

CONSTRUCTORA INM COM AGRIC MIN MAN30-50278659-4 CERAMICA SAN LORENZO IND Y COM SA30-59461720-3 CERAMICA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-59514851-7 CERAMICA STEFANI CUTRALCO SA30-56343881-5 CERAMICA TREMARA SAIC I C30-51899440-5 CERAMICA VALLE VIEJO SRL30-57641809-0 CERAMICA ZANON SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL Y MINERA33-55474489-9 CERAMICOS FERNANDEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-65690790-4 CEREACOR S.R.L.30-64148849-2 CEREAL C SA30-53838258-9 CEREALERA AZUL SA C I A F E I30-55610911-3 CEREALERA SAN GREGORIO SRL33-62123592-9 CEREALERA SANTAFESINA SRL30-51123651-3 CEREALES 9 DE JULIO SA33-59533423-9 CEREALESA NAHI RUCA SA30-58231694-1 CEREALES BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA30-61577079-1 CEREALES BOLZAN SRL30-70708317-0 CEREALES CARMEN SA30-69673427-1 CEREALES CHAQUENOS SRL30-64780209-1 CEREALES DE ARRECIFES SA33-62870481-9 CEREALES ENTRE RIOS SRL33-53927688-9 CEREALES GIMENEZ SRL30-54764626-2 CEREALES GODEKEN SRL30-65844289-5 CEREALES GONZALEZ MORENO SA30-61416356-5 CEREALES LABORDE SA C I F A30-66897619-7 CEREALES MARCOS JUAREZ SRL30-70052231-4 CEREALES MONTES SOCIEDAD ANONIMA30-68588281-3 CEREALES PARTNERS LLC UNION TRANSITORIA DE

EMPRESAS33-58124954-9 CEREALES QUEMU SA30-60827816-4 CEREALES TAIBER SA30-61215076-8 CEREALES VICENTIN SOC RESP LTDA30-51164245-7 CEREALISTA HUGHES SRL30-69853863-1 CEREALISTA MOLDES SA30-56032916-0 CEREALOESTE SOCIEDAD ANONIMA33-55977827-9 CERESA GROPECUARIA SA30-62057842-4 CERETAN SRL30-60732242-9 CERRO DEL SOL SA30-61872532-0 CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA30-67638543-2 CERROS DE LA PUNTILLA SA30-53452889-9 CERROSUD SA30-66198200-0 CERVECERIA ARGENTINA SA ISENBECK33-50835825-9 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G30-53859123-4 CESAR ANTONIO IBANEZ E HIJOS SRL30-60961154-1 CETEC SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA30-68727378-4 CETECO ARGENTINA SA30-59284574-8 CETROGAR SRL30-67822111-9 CEVASA ARGENTINA SA30-69669295-1 CEVEN SA30-67536588-8 CEVEPE SA30-59105893-9 CG SOCIEDAD ANONIMA30-65040892-2 CHACO SERVICIOS SA30-69674727-6 CHACODAS SA20-06811944-9 CHADA, JOSE SALVADOR (MAURO)30-54920501-8 CHAMACO SOC ANON COM IND FINAN INM

AGROPECUARIA FORESTAL30-62769176-5 CHAMBERS SA30-65522587-7 CHAPECO ARGENTINA SAIC30-53620167-6 CHARGEURS WOOL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-61074495-4 CHECIKA SAN LUIS SA30-67815485-3 CHECKPOINT SYSTEMS SA30-67729108-3 CHEEK SA23-10458837-9 CHELALA, ROBERTO (BAZA)30-51686323-0 CHEMECO SOCIEDAD ANONIMA30-60065917-7 CHEMIPLANT SOCIEDAD ANONIMA30-52194421-4 CHEMOTECNICA SOCIEDAD ANONIMA33-62410043-9 CHEMTON SA30-68939331-0 CHESTER SOCIEDAD ANONIMA30-70151990-2 CHEVROMAX SA30-52347924-1 CHEVRON SAN JORGE S.R.L30-52347924-1 CHEVRON SAN JORGE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-68102638-6 CHEXA SA30-61185519-9 CHIARITO SAN LUIS SA30-58757781-6 CHICORTEX SACIF30-59483278-3 CHITCHIAN SA C I A F30-54253016-9 CHIVILCOY GAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA30-52312414-1 CHOCOLATES BARILOCHE SAIC

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 33

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30-54332933-5 CHOCON AUTOMOTORES SACIFAT Y M30-50363466-6 CHR HANSEN ARGENTINA SAIC30-68515834-1 CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA33-56673458-9 CHUTRAU SA C I F30-63878729-2 CIA ARGENTINA DE SEMILLAS SA30-67541508-7 CIA AZUCARERA LOS BALCANES SA30-50108716-1 CIA AZUCARERA SANTA LUCIA SA30-67945973-9 CIA DE TELEFONIA PERSONAL SA30-50202616-6 CIA ELABORADORA DE PRODUCTOSA LIMENTICIOS SA33-70088447-9 CIA EMBOTELLADORA DE REFRESCOS SA CERSA30-52063497-1 CIA EUROMEDICA DE SALUD SA30-53407100-7 CIA IND OLIVARERA SRL30-50577985-8 CIA INDUSTRIAL CERVECERA SA30-55608105-7 CIA REGIONALACEROS FORJADOSMERCEDES SA CRA FMSA30-58952711-5 CIAGRO SANTA FE SRL30-61572654-7 CIAGRO SRL30-68901105-1 CIBA ESPECIALIDADES QUIMICAS SA30-50467130-1 CIBASA SA30-50500284-5 CIBIE ARGENTINA SA30-68748397-5 CIBUS SOURCES SA30-65477559-8 CICAN SA30-50026548-1 CICCONE CALCOGRAFICA SA30-67607356-2 CICCONE CALCOGRAFICA SA SA ORGANIZACION

COORDINADORA ARGENTINA30-60722302-1 CIDAL SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-50053115-7 CIDEC COMPAÑIA INDUSTRIAL DEL CUERO SA33-64420813-9 CIDEF ARGENTINA SA30-69483929-7 CIEN SA30-69478985-0 CIENTIFICA BALMOR INTEGRAL SA30-63674112-0 CIGLIUTTI GUERINI SACIFIYA30-65922134-5 CILBRAS EMPRESA BRASILEIRA DE CILINDROS LTDA30-51767529-2 CIMA SOCIEDAD ANONIMA30-64285070-5 CIMAR SRL30-50282973-0 CIMET SA30-61648977-8 CINCAS SA33-67331237-9 CINCO ESTRELLAS SRL30-56306145-2 CINTER SRL30-60801816-2 CINTOPLOM SAN LUIGI SA30-51952435-6 CIPOMA SA C I30-61507058-7 CIR REP SA30-59422378-7 CIRCULAR SOCIEDAD ANONIMA30-56961810-6 CIRCULO DE INVERSORES SOCIEDAD ANONIMA DE

AHORRO PARA FINES DETERMINADOS30-54068032-5 CIRCULO MEDICO DE LOMAS DE ZAMORA30-61153794-4 CIRCUS SAN LUIS30-57161530-0 CIRLAFIN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA

Y FINANCIERA30-68990729-2 CISCO SYSTEMSA RGENTINA SA30-52107070-2 CISILOTTO HNOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA30-62519535-3 CITARELLA SA30-50000562-5 CITIBANK N A30-62648204-6 CITRAL ARGENTINA SA30-62315089-1 CITRUSA RGENTINOS SA30-61945825-3 CITRUSVIL SA30-53128401-8 CITY SERVICE TRAVEL AGENCY AGENCIA DE VIAJES SA C F

Y DE T30-60747095-9 CIVE LA RIOJA SA30-57897141-2 CIVIAL SA30-70700311-8 CLAASA RGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-55085126-8 CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A.30-51938585-2 CLAMA SA30-61088993-6 CLAMET SA30-55759735-9 CLAN SRL30-50822733-3 CLAUDIO PEREZ CEREALES SA30-50441024-9 CLAVE PLAST SA30-50491289-9 CLEANOSOL ARGENTINA SA COM IND FIN E INMOB30-70194573-1 CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SA - ORMASA MBIENTAL

SA - UTE30-69233272-1 CLIBA INGENIERIA URBANA SA30-61260366-5 CLIMATIZADORES SAN LUIS SA30-54199721-7 CLIRO SAIC I30-60520678-2 CLOROX ARGENTINA SA30-70047747-5 CLOS SA30-61683297-9 CLOVER PLAST SA30-62845964-5 CLUB KEN SRL30-65872071-2 CNH ARGENTINA SA30-69620331-4 CNQ 16 A30-55248330-4 COAFI SOCIEDAD ANONIMA30-51650063-4 COARCO SA30-65848786-4 COASIN COMUNICACIONES SA30-64930567-2 COASTAL PETROLEUM ARGENTINA SA30-63307571-5 COBEL COMERCIO EXTERIOR SA30-69800272-3 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA30-67773730-8 COCA COLA DE ARGENTINA SA30-52539008-6 COCA COLA FEMSA DE BUENOS A IRES SA30-68590417-5 COCA COLA POLAR ARGENTINA SA30-50621040-9 COCARSA SOCIEDAD ANONIMA S QUIEBRA33-60729686-9 COCINOVA SRL20-15257968-4 COCO, MARIO (SCUDERI)30-52275283-1 CODEFIL SA C I F30-54088935-6 CODIMAT SA30-52182776-5 CODIPA SOCIEDAD ANONIMA COM IND Y FIN30-67705234-8 CODISER SA30-69778207-5 COGNIS SOCIEDAD ANONIMA30-65883181-6 COGRACOP SRL30-51953537-4 COIMFER SA C I EYP Y FINANCIERA30-67454952-7 COINAUTO SA30-57607056-6 COINCER SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA

FINANCIERA Y AGROPECUARIA30-50263691-6 COL CAR SOCIEDAD ANONIMA30-51705930-3 COLECCION SA C I F30-60473316-9 COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A.33-68244789-9 COLHUE HUAPI SA30-68775049-3 COLLINSA UTOMOTORES SA30-65185317-2 COLMENARES SANTA ROSA SRL30-65413872-5 COLOMBO Y COLOMBO SA30-52076053-5 COLOMBO Y MAGLIANO SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA

GANADERA Y COMERCIAL30-56162596-0 COLOMBRARO HERMANOS SOCIEDAD EN COMANDITA POR

ACCIONES30-68493921-8 COLOR CELLS SA30-68250535-0 COLORFOT SA

30-50119642-4 COLORIN INDUSTRIA DE MATERIALES SINTETICOS SA30-60080273-5 COLORTEX SA30-51773580-5 COM NAC SA30-51676995-1 COMACOS C A30-67680490-7 COMAR AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA30-62256614-8 COMARCA SA30-61578232-3 COMASA SA30-70496778-7 COMATERM SA30-69730650-8 COMAU ARGENTINA S. A.30-61129140-6 COMBATEX SA30-67761603-9 COMBUSTIBLES MONTE CRISTO SRL30-58967380-4 COMBUSTIBLES NUCLEARESA RGENTINOS SOCIEDAD

ANONIMA30-63617795-0 COMBUSTIBLES VAZQUEZ HNOS SRL30-57439334-1 COMCENTER SA30-68760784-4 COMCENTER SA30-59471998-7 COMDISUD SOCIEDAD ANONIMA30-67010149-1 COMERCIAL ALGODONERA SRL30-53990592-5 COMERCIAL AUTOMOTOR SOCIEDAD ANONIMA30-59473208-8 COMERCIAL CONCI SRL30-68249630-0 COMERCIAL DEL MAR SA30-54272282-3 COMERCIAL DEL OESTE SACIAF30-54010934-2 COMERCIAL DIEGO SRL30-58915327-4 COMERCIAL FEMA SRL30-54173516-6 COMERCIAL MONTRES SA C I E I30-64826949-4 COMERCIAL PAMPEANA SRL30-60240242-4 COMERCIAL QUITILIPI SA30-70179057-6 COMERCIALIZADORA ARGESUPER SRL30-69160705-0 COMERCIALIZADORA DE ENERGIA DEL MERCOSUR SA30-62102924-6 COMESI SAN LUIS SA I Y C30-56347432-3 COMETAL SRL30-65106374-0 COMETRANS SA30-55641054-9 COMINI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-61888388-0 COMITAL CONVERT SA30-62449142-0 COMODEX SA30-66188247-2 COMPAÑIA AMERICANA DE MULTISERVICIOS C.A.M. S.A.30-53520696-8 COMPAÑIA LA PILARICA S.A.30-59715148-5 COMPAER SOCIEDAD ANONIMA30-51931591-9 COMPAL CIA DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA30-65537309-4 COMPAÑIA ADMINIST DEL MERCADO MAYORISTA

ELECTRICO SOC ANONIMA30-59419705-0 COMPAÑIA ARGENTINA DE ENVASES PLASTICOS

SOCIEDAD ANONIMA30-55258782-7 COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA30-53214979-3 COMPAÑIA ARGENTINA DE LEVADURAS SAIC30-50123003-7 COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION SA30-68834803-6 COMPAÑIA DE ACRILICO SA30-69231702-1 COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SA30-66829946-2 COMPAÑIA DE INSUMOS Y GRANOS SA30-58070158-9 COMPAÑIA DE PERFORACIONES RIO COLORADO SA30-62441865-0 COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES SA30-50003691-1 COMPAÑIA DE SEGURO LA MERCANTIL ANDINA SA30-50004045-5 COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE SOCIEDAD ANONIMA30-58613153-9 COMPAÑIA DE SERVICIOSA LA CONSTRUCCION SA

SERVICON30-69731301-6 COMPAÑIA DE TELEVISION DEL ATLANTICO SA30-70044083-0 COMPAÑIA DE TRANSMISION DEL MERCOSUR SA30-66314877-6 COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN

ALTA TENSION TRANSENER SA30-61615081-9 COMPAÑIA ELECTRONICA DE SUDAMERICA SA30-52605819-0 COMPAÑIA ERICSSON SA C I30-50673393-2 COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD

ANONIMA30-62622181-1 COMPAÑIA GENERAL DE HACIENDA SA30-61040056-2 COMPAÑIA HASAR SAIC33-69079003-9 COMPAÑIA INDUSTRIAL DE ALIMENTOS SA30-67399626-0 COMPAÑIA INTEGRAL DE SUMINISTROS S.A.30-69329931-0 COMPAÑIA INVERSORA EN MEDIOS DE COMUNICACION

CIMECO SA30-60177331-3 COMPAÑIA LUREZA SA30-52607914-7 COMPAÑIA MECA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL30-69613988-8 COMPAÑIA MEGA SA30-62467544-0 COMPAÑIA METALURGICA SA30-52778669-6 COMPAÑIA MOLINERA DEL SUR SA C E J30-65724570-0 COMPAÑIA NAVIERA HORAMAR SA30-68832395-5 COMPAÑIA PANAMERICANA DEL OESTE SA30-53560171-9 COMPAÑIA PAPELERA SARANDI SA I Y C30-69329375-4 COMPAÑIA PAPELERA TEL PA SA30-66604945-0 COMPAÑIA PETROLERA COPSA S.A.30-64414807-2 COMPAÑIA PETROLERA REFINADORA

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DEL PLATA SA30-66306025-9 COMPAÑIA PROCESADORA DE CARNES SA30-60148812-0 COMPAÑIA RIMIDAN SA30-59532314-9 COMPAÑIA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO

SOCIEDAD ANONIMA30-68301325-7 COMPAÑIA SUD AMERICANA DE DRAGADOS SA30-62879389-8 COMPAÑIA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA30-61616633-2 COMPAÑIA SURERA DE INVERSIONES SA30-64615422-3 COMPAÑIA TUCUMANA DE REFRESCOS SA30-56853139-2 COMPAÑIASA SOCIADAS PETROLERAS SA30-64000318-5 COMPAQ LATIN AMERICA CO SUCURSAL AR30-69226478-5 COMPENSADORA ELECTRONICA SA30-68063050-6 COMPER SA30-68831101-9 COMPLEJO BARRANCAS COLORADAS SA30-61163375-7 COMPLEJO INDUSTRIAL PET SA30-61340095-4 COMPLEJO MINERO JUAN LLERENA SA30-66805287-4 COMPLEJO PRODUCTIVO MEDITERRANEO SA30-60963891-1 COMPUBECCAR SA30-68211572-2 COMPUMUNDO SA30-57790846-6 COMPUTACION B K O SOCIEDAD ANONIMA30-69561638-0 COMPUTACION Y GRAFICA SA30-62590864-3 COMPUTER ASSOCIATES DE ARGENTINA SA30-63820379-7 COMSAT ARGENTINA SA30-56961339-2 CON SER SOCIEDAD ANONIMA33-58049978-9 CONAGRA ARGENTINA SA30-64686231-7 CONAMET SRL CONSTRUCTORA30-57785659-8 CONARPESA CONTINENTAL ARMADORES DE PESCA

SOCIEDAD ANONIMA30-67341986-7 CONARSA SA30-64037008-0 CONCANOR SA30-68167349-7 CONCENTRADOS SAN JUAN SRL

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

34 / APLICACION TRIBUTARIA

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30-59566784-0 CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SACOVIARES SA

30-58502855-6 CONCESIONARIA VIAL METROPOLITANA S.A. COVIMET SA30-51768218-3 CONCIEL SA33-65754757-9 CONDOMINIOS BUENOSA IRES SA30-68850483-6 CONDOMINIUM ABASTO BUENOSA IRES SA UTE30-60987796-7 CONDOR PUNTANO SOCIEDAD ANONIMA30-59791915-4 CONFECAT SOCIEDAD ANONIMA30-62126201-3 CONFECCIONESA NDINAS SA30-60894746-5 CONFECCIONES COLEGA SA30-61645336-6 CONFECCIONES CONLARA SRL33-61195961-9 CONFECCIONES CUYO SA33-60850153-9 CONFECCIONES DANUBIO SOCIEDAD ANONIMA30-61303397-8 CONFECCIONES RIO QUINTO SRL EN FORMACION30-58237876-9 CONFECCIONES RIOJANAS SA30-61882380-2 CONFECCIONES SAN JUAN SA30-59852683-0 CONFECCIONES TEXTILES SA30-62562102-6 CONFECCIONES TURJANSKI SAN LUIS SA30-61277887-2 CONFECOR SA30-58778632-6 CONINSA SA30-56052420-6 CONIPER SA30-61893933-9 CONLARA SA30-67747173-1 CONQUEST SA30-62845292-6 CONSERMAN SA30-59770354-2 CONSIAGRO SA30-69846335-6 CONSIGNACIONES CORDOBA SA33-51572699-9 CONSIGNACIONES RURALES SA30-67397736-3 CONSIGNACIONES RURALES SANTAFESUR SA30-64385909-9 CONSIGNATARIA DE HACIENDA BALNCO SA30-61456725-9 CONSIGNATARIA MELICURA SA30-66875567-0 CONSIGNATARIA SERRANO SOCIEDAD ANONIMA30-58668870-3 CONSIST TELEINFORMATICA SA30-69470158-9 CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA

POTRERILLOS SA30-66414911-3 CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA30-56116531-5 CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CARLOS

PELLEGRINI30-57501228-7 CONST IVICA Y A DUMANDZIC SA30-62907215-9 CONSTRUCCIONES MADERO Y CIA SA30-57571423-0 CONSTRUCCIONES METALICAS SAICCIE30-69640579-0 CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILESA

RGENTINA SA30-69435340-8 CONSTRUCTION SRL30-64544296-9 CONSTRUCTORA IBEROAMERICANA SA30-68631459-2 CONSTRUCTORA SAN JOSE ARGENTINA SA30-54675227-1 CONSTRUCTORA SUDAMERICANA SA C I F INMOB Y AGROP30-53743219-1 CONSTRUERE INGENIERIA SA30-59320153-4 CONSTRUIR SA C I C Y A30-64951418-2 CONSTRURED SA30-67853346-3 CONSULTRADE SA30-60260466-3 CONSUMO CEREALES SRL20-07828740-4 CONTE, LEANDRO JOSE (POSSIEDI)30-62981437-6 CONTIMET SA30-65909508-0 CONTRACT COMPRESSION INTERNATIONAL ARGENTINA SA33-69899582-9 CONTRERAS HERMANOS SA -VICTOR M CONTRERAS Y CIA

SA - PAMAR SA - UTE30-68833053-6 CONTRERAS HERMANOS SA PAMAR SA VICTOR M30-69373389-4 CONTRERAS HERMANOS SA VICTORIO AMERICO GU T E30-50453670-6 CONTRERAS HNOS SA IND COM INMOB30-58243493-6 CONTUR SA30-61762374-5 CONVENOR SOCIEDAD ANONIMA30-62097037-5 CONVERFLEX SA30-50403682-7 COOMARPES LTDA30-53331931-5 COOP AGR DE MONTE MAIZ LTDA33-50832505-9 COOP AGR GAN CRUZ ALTA LTDA30-52689611-0 COOP AGR GANADERA LTDA DE ASCENSION30-53071118-4 COOP AGRIC AGRICULTORES UNIDOS LTDA30-53112211-5 COOP AGRIC GANAD DE MONTE BUEY30-52615179-4 COOP AGRICOLA DE GRAL ROJO LTDA30-53248110-0 COOP AGRICOLA GANADERA BOUQUET LTDA30-51152149-8 COOP AGRICOLA GANADERA DE JUSTINIANO POSSE33-52930009-9 COOP AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL DE

PATAGONES Y VIEDMA LTA30-50898219-0 COOP AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO FREYRE LTDA30-50711923-5 COOP AGRICOLA LTDA LA UNION DE ALFONSO30-52884474-6 COOP AGRICOLA MIXTA DE MONTE CARLO LTDA30-50122192-5 COOP AGRICOLA TAMBERA DE JAMES30-56418880-4 COOP AGROP LA SEGUNDA LTDA30-53495134-1 COOP AGROPECUARIA DE LA VIOLETA30-50715000-0 COOP AGROPECUARIA DE PEREZ MILLAN LTDA30-50791341-1 COOP AGROPECUARIA EL PROGRESO DE30-53361590-9 COOP AGROPECUARIA EMBAJADOR MARTINI LTDA30-54573736-8 COOP DE ELECTRICIDAD ELDORADO SOC COOP30-53759416-7 COOP DE PROVISION DE CARNICEROS DE PARANA LTDA30-57934419-5 COOP DE TAMBEROS PASCANAS LTDA30-52260126-4 COOP ELECT CONS Y SERVICIOS30-54573842-9 COOP ELECTRICA CREDITO VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS

PUBLICOS DE VILLA GESELL30-54571754-5 COOP ELECTRICA DE GODOY CRUZ EDIFICACION

SERVICIOS PUB Y CONS 01077330-51970271-8 COOP FARMACEUTICA DE PROVISION Y CONSUMO

ALBERDI LTDA30-53097743-5 COOP FEDERAL AGRICOLA GANADERA DE MARIA SUSANA

LIMITADA33-54569054-9 COOP LTDA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y

SERV ANEXOS VEN30-54575367-3 COOP LTDA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y

VIVIENDA DE PTO MADRYN SERVICOOP30-63205042-5 COOP TAMBERA CENTRAL UNIDA LTDA30-62453817-6 COOP TAMBERA NUEVA ALPINA LTDA30-50276394-2 COOP TAMBEROS UNIDOSA RROYITO LTDA30-50587078-2 COOP VITIVINICOLA NUEVA CALIFORNIA LTDA30-50004717-4 COOPERACION MUTUAL PATRONAL30-52611139-3 COOPERATIVA AGRARIA DE TRESA RROYOS LIMITADA30-50796476-8 COOPERATIVA AGRARIA UNION Y FUERZA DE SANTA

ISABEL Y TEODELINA LTDA33-52568909-9 COOPERATIVA AGRICOLA CONESA LIMITADA30-52532809-7 COOPERATIVA AGRICOLA DE GODOY LTDA30-52583708-0 COOPERATIVA AGRICOLA DE MANUEL30-50318452-0 COOPERATIVA AGRICOLA DE RAMALLO LTDA30-50837340-2 COOPERATIVA AGRICOLA DE SARGENTO CABRAL LTDA30-53368560-5 COOPERATIVA AGRICOLA GAANDERA DE SAN JERONIMO SUD30-53357382-3 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA

30-53400376-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA ARANGURENLIMITADA

30-50811869-0 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA BERNARDO DEIRIGOYEN LDA

30-53165659-4 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA CARLOSPELLEGRINI LIMITADA

30-53358842-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA CARRERASLIMITADA

30-56391712-8 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA CORRALITOLIMITADA

30-50794692-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE ARMSTRONGLIMITADA

30-52937727-0 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE ARROYOCABRAL LTDA

30-53084408-7 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE CHIVILCOYLIMITADA

30-53769967-8 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE DUDIGNACLIMITADA

30-53204428-2 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE EL TREBOL LTDA30-53426420-4 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE GARRE LIMITADA30-50812749-5 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE MORTEROS LTDA30-52882980-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE PEYRANO30-51190420-6 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE RAUCH LTDA30-53281113-5 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE SALADILLO LTDA30-51147952-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE TANDIL Y VELA

LTDA30-53116466-7 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE VIDELA

LIMITADA30-52895010-4 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE ZAVALIA LTDA30-53244200-8 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DOCTOR

FRANCISCO NETRI LIMITADA30-53087131-9 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA E INDUSTRIAL

SOMBRA DE TORO LIMITADA30-53425199-4 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA FEDERADA DE

VILLA CAÑAS LTDA30-50827318-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA GUILLERMO

LEHMANN LTDA30-53342225-6 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LEONES LIMITADA30-50182150-7 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA30-52894093-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA DE

ACEVEDO30-53293004-5 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA DE

BERROTARAN33-52634956-9 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA DE PUAN30-53332477-7 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LOS CONDORES

LTDA30-53256856-7 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LOS MOLINOS LTDA33-53014395-9 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LTDA DE ADOLFO

ALSINA30-53334220-1 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LTDA DE

ESPARTILLAR30-53341819-4 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LTDA SAN MIGUEL33-53073169-9 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LUQUE LTDA30-53284648-6 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA SANCTI SPIRITU

LIMITADA30-50872011-0 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA TAMBERA LTDA DE

MONJE30-53055408-9 COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA Y DE CONSUMO DE

ONCATIVO LTD30-53341659-0 COOPERATIVA AGRICOLA GENERAL SAN MARTIN

LIMITADA33-52233245-9 COOPERATIVA AGRICOLA LA VENCEDORA LIMITADA30-52541876-2 COOPERATIVA AGRICOLA LIMITADA DE M CASCALLARES30-52614541-7 COOPERATIVA AGRICOLA LUCIENVILLE LIMITADA30-53234711-0 COOPERATIVA AGRICOLA MIXTA DE MARGARITA

LIMITADA30-52640030-1 COOPERATIVA AGRICOLA MIXTA LA PROTECTORA LTDA30-53347473-6 COOPERATIVA AGROP MIGUEL RIGLOS30-53395069-4 COOPERATIVA AGROPECUARIA C CASADO DE CASILDA

LIMITADA33-50387098-9 COOPERATIVA AGROPECUARIA CORONEL BOGADO

LIMITADA33-53371799-9 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE ARMSTRONG LTDA30-53329460-6 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE BIGAND LTDA30-51145802-8 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE BOLIVAR LIMITADA30-51786726-4 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE DARREGUEIRA LTDA30-54090406-1 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE DOBLAS LIMITADA33-50916243-9 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE GRANJEROS UNIDOS DE

CHACABUCO LTDA30-53245883-4 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE LA PAZ LTDA30-53092069-7 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE MALABRIGO LIMITADA30-53341352-4 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE MURPHY LIMITADA30-50104653-8 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PCIA ROQUE SAENZ

PEÑA LTDA30-53344030-0 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE POZO30-53014401-8 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SAN ANTONIO DE

ARECO LTDA30-50836064-5 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TANDIL LTDA30-53216647-7 COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE RAUCH

LIMITADA30-53243832-9 COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL DE SALTO

LTDA30-53400222-6 COOPERATIVA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL LTDA DE

OLAVARRIA30-51338194-4 COOPERATIVA AGROPECUARIA EL PROGRESO LIMITADA30-53491767-4 COOPERATIVA AGROPECUARIA GENERAL BELGRANO LTDA30-50695797-0 COOPERATIVA AGROPECUARIA GENERAL NECOCHEA LTDA30-53273491-2 COOPERATIVA AGROPECUARIA GENERAL PAZ DE MARCOS

JUAREZ30-53295383-5 COOPERATIVA AGROPECUARIA GRAL SAN MARTINDE

CORONEL SUAREZ LIMITADA30-53619262-6 COOPERATIVA AGROPECUARIA LA FEDERACION LTDA33-52542763-9 COOPERATIVA AGROPECUARIA LTDA DE CARABELAS30-53075059-7 COOPERATIVA AGROPECUARIA LTDA DE MAXIMO PAZ30-61080470-1 COOPERATIVA AGROPECUARIA PRODUCTORES UNIDOS LA

LOLILLA LIMITADA30-53120599-1 COOPERATIVA AGROPECUARIA UNIFICADA LIMITADA DE

ELORTONDO30-51153449-2 COOPERATIVA AGROPECUARIA UNION DE JUSTINIANO

POSSE LTDA30-53612100-1 COOPERATIVA AGROPECUARIA UNION Y PROGRESO

LIMITADA30-50415719-5 COOPERATIVA ARROCEROS DE GUALEGUAYCHU LTDA

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 35

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30-51891569-6 COOPERATIVA AVICOLA DEL OESTE LIMITADA30-52871764-7 COOPERATIVA DE AGRICULTORES FEDERADOS DE

NECOCHEA LTDA30-54583362-6 COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS

PUBLICOS DE DOBLAS LIMITADA30-50246797-9 COOPERATIVA DE CARNICEROS DE ROSARIO, DE

PROVISION Y TRANSFORMACION LIMITADA30-56611050-0 COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION Y

TRANSFORMACION ARROCEROS VILLA ELISA LIMITADA30-54575350-9 COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y AFINES

DE GUALEGUAYCHU LTDA30-54572108-9 COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA30-54573798-8 COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE MONTECARLO

LIMITADA33-54571600-9 COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVPUBLICOS

CRED Y ANEXOS DE TRENEL LIMITAD33-51715764-9 COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD SERVICIO Y OBRAS

PUBLICAS30-54570249-1 COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS

PUBLICOS LTDA DE LEANDRO N ALEMMS30-54573231-5 COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOSA NEXOS

LTDA DE ZARATE30-54576414-4 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURAL ALTO VERDE

Y ALGARROBO GRANDE LTDA30-54573286-2 COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE

MACACHIN LIMITADA30-54569276-3 COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

LIMITADA DE RIO TERCERO30-54838738-4 COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE

SALTA LTDA33-59982102-9 COOPERATIVA DE PROVISION CREDITO Y CONSUMO PARA

SUPERMERCADOSA UTOSERVICIOS Y AL30-54571624-7 COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS E C LTDA30-54574999-4 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERV ELECTRICOS

PUBLICOS Y SOC DE SAN PEDRO LTDA30-54575671-0 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERV PUBLICOS Y

VIVIENDA CUTRAL CO LTDA30-55827320-4 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO PARA

TRANSPORTISTAS CONSUMO Y CREDITO S ISA30-66942722-7 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA

COMERCIANTES DEL GREMIO DE LA CONSTRU30-69176537-3 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA

TRANSPORTISTAS DEL TUCUMAN LTDA30-57186681-8 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE

TORUGUITAS30-61530845-1 COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO DE

SUPERMERCADOSA UTOSERVICIOS Y ALMACENES MA30-51829368-7 COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA30-50079443-3 COOPERATIVA DE TAMBEROS BEIRO LTDA.30-50080317-3 COOPERATIVA DE TAMBEROS DOS HERMANOS LTDA.30-52757862-7 COOPERATIVA DE TAMBEROS MORTEROS LIMITADA30-52760787-2 COOPERATIVA DE TAMBEROS CATAMARCA LIMITADA30-61687541-4 COOPERATIVA DE TAMBEROS EL CHIPION LIMITADA30-58633858-3 COOPERATIVA DE TAMBEROS EL TRABAJO LTDA30-52782051-7 COOPERATIVA DE TAMBEROS LA TORDILLA LTDA30-50212297-1 COOPERATIVA DE TAMBEROS LTDA EL ALBA30-55773074-1 COOPERATIVA DE TAMBEROS UCACHA LIMITADA30-53237918-7 COOPERATIVA DE TAMBEROS Y AGRICOLA GANADERA

LIMITADA LA INDUSTRIAL ARGENTINA30-62394640-8 COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTESA UTOMOTORES

DE CUYO TAC LTDA30-50787836-5 COOPERATIVA DEFENSA DE AGRICULTORES LTDA30-51769389-4 COOPERATIVA ELECTRICA CHACABUCO LTDA30-52093971-3 COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LTDA30-54572702-8 COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y VIVIENDA

LIMITADA DE TRELEW30-54579260-1 COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LTDA30-54573415-6 COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE OBERA30-54570195-9 COOPERATIVA ELECTRICA LUJANENSE30-54572290-5 COOPERATIVA ELECTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS

SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA30-54569368-9 COOPERATIVA ELECTRICA SERV ANEXOS DE VIV Y

CREDITO DE PERGAMINO LTDA30-54572481-9 COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO

MORENO LTDA30-54569269-0 COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE

CONCORDIA LIMITADA30-53537926-9 COOPERATIVA FARMACEUTICA MENDOZA LTDA30-52262405-1 COOPERATIVA FEDERAL AGRICOLA GANADERA DE

DIAMANTE LIMITADA30-53098562-4 COOPERATIVA FEDERAL AGRICOLA GANADERA DE SAN

JUSTO LTDA33-53228125-9 COOPERATIVA FEDERAL AGRICOLA GANADERA DE

URDINARRAIN LTDA30-50872851-0 COOPERATIVA GANADERA AGRICOLA Y DE CONSUMO

PORTEÑA LTDA30-54564073-9 COOPERATIVA INTEGRAL LIMITADA DE VILLA

GOBERNADOR GALVEZ33-53332811-9 COOPERATIVA LA GANADERA AGROPECUARIA DE CONS Y

PROV DE SERV PUBLICOS LTDA30-54570171-1 COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS

ELECTRICOS OBRAS Y SERVICIOS PUBL30-61880506-5 COOPERATIVA LIMITADA DE TAMBEROS LA HUMBERTINA30-54569139-2 COOPERATIVA LTDA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y

SER ANEXOS DE OLAVARRIA30-52570593-1 COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO

YVIVIENDA30-54571617-4 COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA ROSA LIM30-54571938-6 COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD DE OBRAS Y

OTROS SERVICIOS DE GRAL PICO LTD30-50874352-8 COOPERATIVA RURAL DE GRAL VIAMONTE LTDA30-52719642-2 COOPERATIVA RURAL LIMITADA ALFA30-50398245-1 COOPERATIVA SALTEÑA DE TAMBEROS LTDA30-60757294-8 COOPERATIVA TABACALERA DE MISIONES LIMITADA30-50457528-0 COOPERATIVA TAMBERA DE GUALEGUAYCHU LTDA30-50519268-7 COOPERATIVA TAMBERA DOS HERMANAS DE SERRANO

LIMITADA33-50167511-9 COOPERATIVA TAMBERA LIMITADA DE BALNEARIA30-51802648-4 COOPERATIVA TAMBERA PARANA LIMITADA30-64591193-4 COOPERATIVA TAMBERA REGIONAL DEL ESTE LIMITADA33-62066567-9 COOPERATIVA TAMBERA TREINTA DE AGOSTO LIMITADA

30-60546388-2 COOPERATIVA TAMBEROS UNIDOS DE PORTEÑA LTDA30-57186735-0 COOPERATIVA TELEFONICA DE VIVIENDA Y OTROS

SERVICIOS PUBLICOS DEL VISO LIMITADA30-54579512-0 COOPERATIVA TELEFONICA Y OTROS SERVICIOSDE VILLA

GESELL LTDA30-63190889-2 COOPERATIVA VIÑAS DE MEDRANO LIMITADA30-63078075-2 COOPERATIVA VITIVINICOLA ALGARROBO BONITO

LIMITADA30-57720719-0 COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA

SOCIEDAD DEL ESTADO30-57435516-4 COPANCO INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA30-64683270-1 COPECA SOCIEDAD ANONIMA30-58468845-5 COPETRO SA30-66210847-9 COPRISA SA20-12469880-5 CORAGLIO, OSVALDO DENIS (GARCIA)30-65423101-6 CORANDES SA30-61882441-8 CORBAMIL SOCIEDAD ANONIMA30-70453836-3 CORCAM SA30-60425737-5 CORCEL AUTOMOTORES SA30-69609053-6 CORCISA SA30-68069515-2 CORD SA30-50739387-6 CORDERO HNOS SRL30-61588783-4 CORDOBA SA33-61786033-9 CORGAN SA30-50211928-8 CORMELA SA INDUSTRIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA30-52138786-2 CORMORAN SA SERVICIO MAYORISTA30-62591300-0 CORPO MEDICA SA30-64002239-2 CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO SA30-67328121-0 CORPORACION DE INVERSIONES

FRUTIHORTICOLSOCIEDAD ANONIMA30-65448634-0 CORPORACION DE LOSA NDES SA30-50062397-3 CORPORACION GENERAL DE ALIMENTOS S.A.30-63255009-6 CORPORACION IMPSA SA30-68063180-4 CORPORACION OPTIMEDIA SA30-62556714-5 CORRALON COMAHUE SA30-70005587-2 CORRALON EL MILAGRO SA30-53655165-0 CORRALON YACOPINO SA33-69968545-9 CORREO ANDREANI SA30-52131211-0 CORRUGADORA CENTRO SA30-61146532-3 CORRUGADORA SANTA MARIA SRL30-68065421-9 CORSECUER SRL30-66352332-1 CORTES BAJNOFF PUBLICIDAD SA30-53753449-0 CORTESFILMSA RGENTINA SA30-54788507-0 CORUPEL SA30-56799813-0 CORVEN SA C I F30-60822248-7 CORVIN NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA30-58451188-1 COSECHASA RGENTINAS SA30-62286204-9 COSELAVA SA30-51698467-4 COSMETICOSA VON SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INDUSTRIAL30-59699950-2 COSMOQUIMICA SA30-54045055-9 COSTAMAGNA SA30-62897781-6 COSTOS Y ORGANIZACION INFORMATICA SOCIEDAD

ANONIMA30-63141535-7 COTA SA30-52715145-3 COTAGRO COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITAD30-59539032-6 COTAM COOPERATIVA TAMBERA LIMITADA30-57024569-0 COTECA SA30-68726092-5 COTIA ARGENTINA SA30-54808315-6 COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION

SOCIEDAD ANONIMA30-65979420-5 COTY ARGENTINA SA33-64032478-9 COVICENTRO SA30-64032515-8 COVINORTE SA30-61681598-5 COVISAN S.A.33-64016829-9 COVISUR SA CONCESIONARIA VIAL DEL SUR SA30-59865201-1 CPC SA30-70725560-5 CPC S.A. ELECTROINGENIERIA S.A. U.T.E.30-57946188-4 CRAC COOPERATIVA DE PROVISION DE RECTIFICADORESA

UTOMOTORES DE CORDOBA LIMIT30-55152879-7 CRAVEROLANIS EURO RSCG SOCIEDAD ANONIMA30-60401665-3 CREACIONES MAGAL SA30-58023749-1 CREACIONES SILPA S.A.30-63050017-2 CREATIVA DE PUBLICIDAD SA30-68245768-2 CREAURBAN SA30-58822377-5 CREDENCIAL ARGENTINA SA30-54457180-6 CREDI PAZ S.A.30-62221630-9 CREDIL SRL30-70493601-6 CREDILOGROS COMPAÑIA FINANCIERA SA30-67718401-5 CREDILSA SOCIEDAD ANONIMA30-61954014-6 CREDIMAS SA30-69689105-9 CREDITANSTALT LEASING SOCIEDAD ANONIMA

ARGENTINA30-64808851-1 CREDITO AUTOMATICO SA30-55538699-7 CREMIGAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-61583955-4 CRESATA SA30-68255417-3 CRESKO SRL30-53839220-7 CRESPO Y RODRIGUEZ SA30-50930070-0 CRESUD SA COMERCIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y

AGROPECUARIA30-59257747-6 CRIADERO SPS SA30-61288591-1 CRILEN SA30-63414402-8 CRISTOBAL COLON SRL30-52016897-0 CROCHET SA30-65680850-7 CROMOSA RGENTINA SA30-62629625-0 CRUCERO DEL NORTE SRL30-54300859-8 CRUZ DEL EJE REFRESCOS SOC DE HECHO DE ANTONIO

GALLARDO PEDRO J Y MARIA E GAL33-70266986-9 CTI PCS S.A.20-07914551-4 CUADRADO, LUISA NGEL (MILANESIO)30-66338161-6 CUATRO CABEZAS SA30-63931240-9 CUENCA SUR SA30-61621578-3 CUEROS CATAMARCA SRL30-69221664-0 CUEROS DEL OESTE SA30-62405443-8 CUESSET SA30-60944588-9 CULTIVAR SA30-60263915-7 CUNA DEL OLIVO SOC ANONIMA30-68071000-3 CURA Y ASOC SA30-59324773-9 CURCIJA SOCIEDAD ANONIMA30-54372883-3 CURI HERMANOS SA30-51707820-0 CURTARSA CURTIEMBRE ARGENTINA SAIC33-59844169-9 CURTIDOS RIOJANOS SA30-61326817-7 CURTIDOS SAN LUIS SA

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

36 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 37: TABLA DE CONTENIDOlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2001/12/legis/... · 2011-05-05 · respetar la redacción y contenido prescriptos para la misma, así como la cantidad de ejemplares

30-52195813-4 CURTIEMBRE ARLEI SA30-51577021-2 CURTIEMBRE BECAS SA30-61401237-0 CURTIEMBRE EL CHORRILLERO SRL30-63959994-5 CURTIEMBRE NAPOLITANA SRL30-60607322-0 CURTIEMBRE PELICCE SA30-59204019-7 CURTIEMBRE RIO ALBIGASTA SRL30-55969785-7 CURTIEMBRES FONSECA SA30-59747321-0 CUYOPLACAS SA30-58221570-3 CVC SOCIEDAD ANONIMA30-50361333-2 CYANAMID DE ARGENTINA SA SUC BSA S30-67082159-1 CYASA AUTOMOTORES SA30-53413000-3 CYASA SA30-50357927-4 CYRE SA30-53580371-0 D A C DISTRIBUIDORA ARGENTINA DE CHAPAS SA C I30-68751335-1 D ARC & F SA30-59722898-4 D ARC LIBERTADOR SOCIEDAD ANONIMA30-69294233-3 D OLIVO TREACHI SA30-69615205-1 D P Z ARGENTINA PUBLICIDAD SA30-51681250-4 D R ONETO SA C I F I C30-61576700-6 D.T.E S.A20-08706630-5 DA GRACA, JUAN MANUEL (MANEIRO)30-67671157-7 DA NES SRL30-60289144-1 DABETEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-63848573-3 DABRA SOCIEDAD ANONIMA30-64838212-6 DACORD SA30-54305564-2 DACUNDA HNOS SA30-58888098-9 DAEDAZ SA30-64420646-3 DAI NIPPON SA30-50298736-0 DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

FINANCIERA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOB30-65996577-8 DAIMLERCHRYSLER SERVICESA RGENTINA SA30-69019465-8 DAKPLAST SA30-55356660-2 DAL SANTO IND Y COM SA30-65896747-5 DALED SA30-63619715-3 DALFILM SA30-58974726-3 DALGAR SA30-62440435-8 DALTAC Y CIA SRL30-54733781-2 DALVIAN SA30-70008210-1 DAMESCO SA30-60084268-0 DAMICO OSCAR ANDRES DAMICO ROBERTO ANTONIO Y

DAMICO JUAN CARLOS33-50149607-9 DANA ARGENTINA SA30-61748455-9 DANA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA30-62630001-0 DANA SAN LUIS SA20-14619797-4 DANA, DANIEL ISAAC (DANA)33-51644453-9 DANFOSS SA30-62423579-3 DANIEL E MARROCCHI SRL33-63740084-9 DANISANT SA30-68644978-1 DANONE SA30-68160287-5 DANTE D AMICO SA30-54149801-6 DANTE GROPPO SRL30-69539530-9 DANTE RUMIERI SA23-07689673-9 DAPELLO, HECTOR ROBERTO (GIMENEZ)30-59870757-6 DAPETI SA30-60983848-1 DARACT TEXTIL SA30-59775267-5 DARICO SA30-67105300-8 DAROCA DUARTE Y CIA SRL30-53792624-0 DARSIE Y CIA SA C I30-58053490-9 DART ARGENTINA SA23-04972479-9 DASTOLTO, HECTOR RICARDO (CANTELENI)20-12879842-1 DASZKO, WLADIMIRO (JAREMI SZOWSKA)30-56095010-8 DATA MEMORY SA30-65531905-7 DATAMAC SA30-59611620-1 DATCO SA30-58822452-6 DATRI NELIDA MARIA Y D ATRI ELEODORO VALENTIN30-52613388-5 DAVID ROSENTAL E HIJOS S.A.C.I30-56403631-1 DAVID Y LEONARDO ABBASSE S.A.30-66095839-4 DAVYMAR SRL30-69124789-5 DAWN FOODS INTERNACIONAL SRL CONTINUADORA DE

HOFFER ASOCIADOS SA30-68519966-8 DAYCO ARGENTINA SA33-58249873-9 DAYPLAS SA30-69154683-3 DDB ARGENTINA S.A.30-68972099-0 DE CARLO HECTOR ESTEBAN Y MARTINEZ JORGE

EDUARDO S DE H30-62890872-5 DE CIERVO SRL30-61567603-5 DE LA GARMA CEREALES SRL30-61203857-7 DEBEFIL SOCIEDAD ANONIMA30-59480811-4 DEBEKO SACICEI30-68801139-2 DECAVIAL SAIC A C J C RELATS SA30-50487767-8 DECAVIAL SAICAC30-50115657-0 DECKER INDELQUI SOCIEDAD ANONIMA30-68650977-6 DEGATEX SRL30-51618667-0 DEHEZA SAICFI30-68233105-0 DEKAR SRL30-68842754-8 DEL LIBERTADOR SA30-69728684-1 DEL MONTE FRESH PRODUCE ARGENTINA SRL30-68823915-6 DEL RIO AUTOMOTORES SA30-55824284-8 DEL SOL AUTOMOTOR SOCIEDAD RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-59099422-3 DELANTA SA33-70340570-9 DELFIN SA30-62232429-2 DELLEPIANE SAN LUIS SA30-59380210-4 DELLIZZOTTI HERMANOS SRL30-63831847-0 DELTA COMPRENSION SRL30-64515289-8 DELTA CORNER SA30-65518973-0 DELTACOM SA30-61550632-6 DEM SRL30-56328570-9 DEMETRIO BEZUS E HIJOS SA30-62232245-1 DEMITEX SA30-68648406-4 DENIMTEX SRL30-67206317-1 DENVER SA30-63026883-0 DEOBAL SA30-64664554-5 DEPETRIS CEREALES SOCIEDAD ANONIMA30-65183403-8 DEPORTESA NTONIO BLANCO SA30-60258186-8 DEPORTES NEXO SOCIEDAD ANONIMA30-55657749-4 DEPORTES PEÑA SA30-67866322-7 DERIVADOS DEL PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA30-61124770-9 DERIVADOS SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-69675553-8 DERKA Y VARGAS MOTORS SA30-54770434-3 DERKA Y VARGAS SA30-61133884-4 DERUDDER HERMANOS SRL30-68514633-5 DESAB SA

30-63213726-1 DESCARTABLES CAROMAR SA20-06248044-1 DESCHI, DARIO RAUL (SERNIGOY)30-62940188-8 DESDELSUR SA30-60709172-9 DESEL NEUQUEN SA30-55954093-1 DESIERVI CEREALES SA C I F I A30-65595408-9 DESLER SA30-55025533-9 DESTILERIA ARGENTINA DE PETROLEO SA30-66188360-6 DETCON SA30-69555974-3 DEUTZ AGCO MOTORES SA30-69541414-1 DEVOL SA30-58011131-5 DHL INTERNACIONAL SA30-65811355-7 DI NARDO SIRI Y SANT ANTONIOS H30-68584975-1 DIA ARGENTINA SA30-61066292-3 DIAGNOS SA MEDICO ASISTENCIAL EN FORMACION30-67777817-9 DIALOGO PUBLICIDAD SA30-50009477-6 DIARIO LOSA NDES HNOS CALLE SA30-66040914-5 DIASU SA30-58254589-4 DIAZ HNOS SOCIEDAD COLECTIVA20-10655447-2 DIAZ, ROLANDO EDUARDO (PERSIO)30-65080582-4 DIBA DISTRIBUIDORA INTEGRAL BUENOS30-67603293-9 DICAMI SA30-64508850-2 DICO SA30-58514005-4 DICRIS SRL30-70088683-9 DIEBOLD ARGENTINA SA30-61995752-7 DIEBOLD DPB SA30-66399573-8 DIEFER MOTORS SA30-62774301-3 DIEGO M F PEREYRA YRAOLA Y CIA SRL30-65448085-7 DIESEL LA VELOZ SA30-52295704-2 DIESEL OLIDEN SA I Y C30-52253674-8 DIESEL SAN MIGUEL S.A.C.I.F.I.A.30-61707717-1 DIETEX SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION33-53939548-9 DIETRICH HNOS SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES30-54024340-5 DIEZ HNOS SA C E I30-61655696-3 DIFFUPAR SA30-70712091-2 DIGITAL STORES SRL30-64951807-2 DIGO SA30-67120628-9 DIMARSTKY S.A.30-63365984-9 DIMENSION PUBLICIDAD SA30-60089898-8 DIMON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-59453213-5 DIMSUR SRL30-62808495-1 DINAGRO SRL30-57226125-1 DINAMICA SA30-50020984-0 DINAN SACIFI30-65902477-9 DINAR LINEASA EREAS SA30-57983626-8 DINERS CLUB ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-54328695-4 DINI Y CIA SRL30-61242247-4 DINPE SA30-68293019-1 DIOSOL SRL30-69127870-7 DIOXITEK SA30-62459525-0 DIPROMAS SRL30-60548162-7 DIRANSA SAN LUIS SA30-60809018-1 DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORRIENTES30-51923374-2 DIRECTA SOCIEDAD ANONIMA30-54514931-8 DIREDIEL SRL30-62118183-8 DISAL SA30-66301174-6 DISAPLA SA33-62236216-9 DISCAR S.A.30-53707910-6 DISCO SA30-67938513-1 DISGLAS SRL33-61746244-9 DISLAC CHUBUT SRL30-69039450-9 DISPRO INTERNACIONAL INC SA30-58950807-2 DISPROFARMA SA30-65873760-7 DIST CONFEC JOHNSON S LTDA30-61329038-5 DISTHEL SAN LUIS SAIC30-60953760-0 DISTRI HUR SOCIEDAD ANONIMA33-55914761-9 DISTRIBUIDORA AGLOLAM SA C I F I A30-66182324-7 DISTRIBUIDORA AGUANORT SRL30-54281174-5 DISTRIBUIDORA AMERICANA SA C I30-68544438-7 DISTRIBUIDORA ATLANTICA SRL33-56948178-9 DISTRIBUIDORA BARRERA SRL30-59217590-4 DISTRIBUIDORA BELGRANO NORTE SRL30-61051586-6 DISTRIBUIDORA CIDI SRL30-65596500-5 DISTRIBUIDORA CUMMINS SA33-65786558-9 DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA30-64198066-4 DISTRIBUIDORA DIE MAR SA30-66765743-8 DISTRIBUIDORA DIVITO SA30-66165789-4 DISTRIBUIDORA DOAN SA30-63251892-3 DISTRIBUIDORA DON JUAN SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA33-59644943-9 DISTRIBUIDORA EL FARO SOCIEDAD ANONIMA30-52274259-3 DISTRIBUIDORA ESTEBAN ECHEVERRIA SRL30-66939494-9 DISTRIBUIDORA FIL SRL33-65786527-9 DISTRIBUIDORA GAS DEL CENTRO SA30-65550720-1 DISTRIBUIDORA GONZALITO DE JOSE GONZALEZ

GRACIELA GONZALEZ Y JUAREZ M ANGELICA30-61867017-8 DISTRIBUIDORA GUADALUPE S.R.L.30-68507679-5 DISTRIBUIDORA GUERREIRO SRL30-70216240-4 DISTRIBUIDORA INGLESA SA30-58688919-9 DISTRIBUIDORA JOTA BE SOC ANONIMA30-68678539-0 DISTRIBUIDORA OMAM SRL30-69563214-9 DISTRIBUIDORA PEUMO ARGENTINA SA30-68300919-5 DISTRIBUIDORA PLACASUR SA30-52177336-3 DISTRIBUIDORA REDONDO SA C I F I A30-59614971-1 DISTRIBUIDORA SANTA MARIA SA30-70393833-3 DISTRIBUIDORA SERVINAR SRL30-59738095-6 DISTRIBUIDORA SOURIGUES SRL30-69835775-0 DISTRIBUIDORA SUMMER SA33-55580683-9 DISTRIBUIDORA TOLOSA SA30-52179356-9DISTRIBUIDORATORRESDETORRESGREGORIORICARDOY

HUGO30-64742362-7 DISTRIBUIDORA ZUPPA SRL30-57457941-0 DISTRIBUTOR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL Y

FINANCIERA E F30-66217466-8 DISTRICEL SRL30-69376203-7 DISTRICOMP SA30-67364611-1 DISTRIGAS SOCIEDAD ANONIMA33-65438923-9 DISTRIMAS SRL30-57301187-9 DISTRINANDO SA30-61770089-8 DISTRIPAPER SA30-65207503-3 DISTRISOL SRL30-62759809-9 DISTRIZUB SA30-69467868-4 DISTROSOL SOCIEDAD ANONIMA30-69078710-1 DIVEO ARGENTINA SA

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 37

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30-57457996-8 DIVER SA30-68921190-5 DIVISION ACOPIO SRL30-68765062-6 DLA AUTOMOTORES SA30-60956622-8 DO&A COCA SA30-69603789-9 DOBACAR SA30-61219061-1 DOBILIA SA30-59936505-9 DOLCE NEVE SA30-64736837-5 DOLCE VITA SRL30-60435622-5 DOMEC SAN LUIS SA30-69034141-3 DOMINION NONWOVENS SUDAMERICANA SA30-52754924-4 DOMIZI Y CIA SA30-64219969-9 DOMOTECNICA SA30-50334988-0 DOMUS SA30-61195459-6 DOMVIL SA30-64495372-2 DON BENJAMIN SA30-51178026-4 DON EMILIO SA AGROP IND COM Y EDIFIC33-63672529-9 DON LEON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-52118524-0 DON REGINO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES33-52136384-9 DON ROBERTO SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA

COMERCIAL E INMOBILIARIA30-70454518-1 DONDE LATINOAMERICA SA30-65810994-0 DONGWON CORPORATION30-65180688-3 DONNELLEY COCHRANE ARGENTINA S.A.30-68149138-0 DONTO SA33-52055904-9 DORREGO LOPEZ Y NOVES SA30-69284065-4 DORYTEX SA30-62844695-0 DOSA NCLAS SA30-68792387-8 DOS MIL SA30-54778971-3 DOS SANTOS PEREIRA & CIA SA30-68841072-6 DOT PITCH INTERNATIONAL SRL30-68237596-1 DOTRAS GANLY SRL30-63602157-8 DOW AGROSCIENCESA RGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-53945202-5 DOW CORNING DE ARGENTINA SAIC30-51643733-9 DOW QUIMICA ARGENTINA SA33-68720278-9 DOWERY SA30-69941702-1 DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SA PAGLIETTINI SA UTE30-65788479-7 DRAGADOS Y TELECOMUNICACIONES DYCTEL S.ADYCASA

DRAGADOS Y CONSTRUCCIONESA RGENTINA30-52672626-6 DRAGO BERETTA Y CIA SA C I F E I33-54109005-9 DRECHSLER Y CIA SA I E C I Y F30-63463732-6 DRIPSA SRL30-53888062-7 DROGUERIA DEL SUD SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INDUSTRIAL30-53975649-0 DROGUERIA KELLERHOFF SA30-60937302-0 DROGUERIA LIBERTAD SA30-66810061-5 DROGUERIA MITRE SRL30-51559391-4 DROGUERIA SAPORITI SA C I F I A30-58698835-9 DROVET SRL30-50112696-5 DU PONT ARGENTINA SA30-61666195-3 DUCSAN SOCIEDAD ANONIM30-68252968-3 DUETO SA30-64222495-2 DUHALDE Y CIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA30-70706078-2 DUKANIA SA30-61594010-7 DULCES VALDEZSA30-62097242-4 DULCIORA SA30-54759682-6 DULCOR S.A.30-64221935-5 DULFIX SA30-62613213-4 DUMBOTEX RIOJANA SA30-68244734-2 DUMEZ GTM SA SUCURSAL ARGENTINA30-69686830-8 DUMEZ GTM SA MARTINEZ Y DE LA FUENTE SA ROWING

SA VETTY SA VIALMANI SA UTE30-68585060-1 DYBELCORP SA33-70720590-9 DYCASA S.A. MAREMCO S.A. E IACSA S.A. U.T.E.30-68729404-8 DYCTEL INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES S.A.30-68989329-1 DYNAMIT NOBEL ARGENTINA SA30-69438240-8 DYPSA DESARROLLOS Y PROYECTOS SOCIEDAD ANONIMA30-55768672-6 E A BALBI E HIJOS SA30-53329774-5 E FAJARDO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA30-50103797-0 E GHERARDI E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA30-68735830-5 E J E SA30-68149541-6 E J KRAUSE Y ASOCIADOSA RGENTINA SRL30-69874929-2 E M Y ASOCIADOS SA30-66420392-4 E S E B A GENERACION SA30-54574470-4 E S E B A SA30-69303085-0 E X A ALUMINIO SRL30-58989104-6 EASTEL SAIC30-68643364-8 EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA SRL30-65797873-2 EBERLE ARGENTINA SA30-60276403-2 ECCO SA30-66847324-1 ECHANIZ HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-70100954-8 ECO DE LOSA NDES SA30-69076349-0 ECOCEMENTO SOCIEDAD ANONIMA30-69615434-8 ECOHABITAT SA30-58437481-7 ECOM CHACO SA30-50560792-5 ECOSUR BAHIA SOCIEDAD ANONIMA30-50134670-1 ECSAL IND RURAL E INMOB SA30-59209748-2 ED GAR SOCIEDAD ANONIM33-51550721-9 EDECA SA30-66809432-1 EDECAT SA30-68247276-2 EDELAR SA30-59297703-2 EDEN SRL30-65511620-2 EDENOR SA30-65511651-2 EDESUR SA30-54355002-3 EDGAR A CIRIBE SA30-53610272-4 EDGAR E PASTORE Y CIA SRL33-59850618-9 EDGARDO J VITTORI SRL33-60977078-9 EDICIONES COLOR SOCIEDAD ANONIMA30-64755164-1 EDIFICOR SRL30-57184869-0 EDINTAR CONSTRUCTORA SA E F30-50048355-1 EDITORIAL COYUNTURA SA30-65426131-4 EDITORIAL LA RAZON SOCIEDAD ANONIMA30-50802250-2 EDUARDO A TRAVAGLIA Y CIA SA30-54709052-3 EDUARDO BERAZA SA30-69044869-2 EDUARDO STERTZ E HIJOS S.R.L.30-61500637-4 EDUCANDO SRL30-53051956-9 EDWIN GRUNSTEIN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INDUSTRIAL33-70266924-9 EFE 2 PRODUCCIONES SRL30-66350039-9 EFFEM ARGENTINA LTD SUC EMPRESA EXTRANJERA33-68233839-9 EG3 ASFALTOS SA30-69161708-0 EG3 RED SA30-67857188-8 EG3 SA30-66180601-6 EGAL EXPORT SA

20-08421618-7 EGGS, NESTOR AMADO (GIOVENALE)30-52189173-0 EGRAMAR SACIFA30-63870145-2 EIROA AUTOMOTORES SA33-66200181-9 EISAS SA30-50396430-5 EITAR SA30-61408924-1 EJE PUBLICITARIA SOCIEDAD ANONIMA30-68468909-2 EL 99 SRL30-61028881-9 EL AL SOCIEDAD ANONIMA30-68980612-7 EL ALAMO SRL30-53986438-2 EL AMANECER SACI Y A30-51249658-6 EL BENTEVEO SA30-56866443-0 EL BOZAL SRL30-53399818-2 EL BUEN GUSTO SACIFIA33-54271944-9 EL CALAFATE SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA30-58128611-9 EL CAMPO SA30-64094814-7 EL CARMEN CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-66694654-1 EL CEIBO CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-56890530-6 EL CHIVO SOCIEDAD ANONIMA30-62834069-9 EL CICLON DE BANFIELD SRL30-67144165-2 EL CRESTON SRL30-50568727-9 EL DANTE SAI Y C30-50009415-6 EL DIA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y

FINANCIERA33-57225641-9 EL DIAMANTE SRL30-54122280-0 EL EMPORIO DEL CERAMICO RICARDO OSPITAL SOCIEDAD

ANONIMA30-60014933-0 EL GRAN OMBU SA30-69608838-8 EL GRAO SA30-62577085-4 EL GRILLO SA30-56199965-8 EL INDIO SA33-66727301-9 EL LUCERO DE TANDIL SRL30-61577659-5 EL MAIZAL SRL30-58528558-3 EL MUNDO DEL JUGUETE SA30-70703165-0 EL PAJARITO S.A.30-59620598-0 EL PODEROSO RIOJANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-54622230-2 EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑIA DE MICROOMNIBUS SA30-55973238-5 EL RODEO SRL30-65981649-7 EL SEMBRADOR S.R.L.30-68831385-2 EL SITIO ARGENTINA SA30-70713439-5 EL SITIO MANAGEMENT S.A.30-59988872-8 EL SURTIDOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-60394475-1 EL TAMBOLAR SA33-50448711-9 EL TEHUELCHE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL DE CONSTRUCCIONES E INMOBILIA30-55138585-6 EL TEJAR SOC ANONIMA AGROP COM E IND30-56871142-0 EL VASCO SA30-67254651-2 EL VIEJO MONTANÑES SRL30-56618129-7 EL VOLCAN SRL30-69160392-6 ELARA SA30-67780770-5 ELCA COSMETICOS INC30-64521257-2 ELECNOR ARGENTINA SA30-61476918-8 ELECTRAIR SOCIEDAD ANONIMA30-64705510-5 ELECTRICIDAD ALSINA30-54583690-0 ELECTRICIDAD DE MISIONES SA30-58905234-6 ELECTRICIDAD SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA30-61540204-0 ELECTRO MISIONES SA30-61256530-5 ELECTRO PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA30-54028465-9 ELECTRO TUCUMAN SA33-69383755-9 ELECTROCON SA30-61603411-8 ELECTRODOS SA30-69300659-3 ELECTROINGENIERIA I.C.S.S.A.30-57296801-0 ELECTROINGENIERIA SA30-66347145-3 ELECTROLUX ARGENTINA SA33-50261145-9 ELECTROMETALURGICA ANDINA SOC ANON IND Y COM30-64358677-7 ELECTRONIC SYSTEMS SA30-59886152-4 ELECTRONICA E C SOCIEDAD ANONIMA30-54365973-4 ELECTRONICA MEGATONE SOCIEDAD ANONIMA30-65080957-9 ELECTROPORT SA33-50082801-9 ELECTROSONORA MANUFACTURAS SAAVEDRA SA30-56184990-7 ELEMCO SA30-62177919-9 ELEMENTOS Y MATERIALES INDUSTRIALES SRL30-51664554-3 ELEPRINT SA C I C F I30-68132280-5 ELEVEA SA30-60970398-5 ELI LILLY INTERAMERICA INC SUCURSAL ARGENTINA30-68976558-7 ELTA TRANSPORTES SRL33-59703134-9 ELVETIUM SA30-68306795-0 EMA SA30-69845547-7 EMA SERVICIOS SA30-50303722-6 EMAPI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL

FINANCIERA INMOBILIARIA30-54527207-1 EMBOTELLADORA COMAHUE SA30-61021217-0 EMBOTELLADORA DE LOSA NDES SA30-52913594-3 EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A.33-67730522-9 EMBOTELLADORA MATRIZ SA30-69190173-0 EMBOTELLADORA NACIMIENTO SA33-54375141-9 EMBOTELLADORAS DEL INTERIOR S.A.30-69621600-9 EMC COMPUTER SYSTEMSA RGENTINA SA30-69380213-6 EMEBESUR SA30-60824626-2 EMEGE CUYO SA30-61766338-0 EMELAR SA30-65860159-4 EMEPLAS SRL30-70130391-8 EMERGIA ARGENTINA SA30-69224496-2 EMERSON ARGENTINA SA30-69226010-0 EMEXAL SOCIEDAD ANONIMA30-64472746-3 EMFACO SA30-57013558-5 EMILIO AIROLDI E HIJOS S C30-50497041-4 EMILIO ALAL SACIFI30-63647088-7 EMILIO JORGE FERRO SA30-51814126-7 EMILIO MEDINA E HIJOS SRL33-53870425-9 EMILIO POURTAU Y HNOS SA I Y C20-15213074-1 EMILIOZZI, SILVIO (BITTI)30-61601743-4 EMIRIAN DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA30-60382962-6 EMPAQUE SA30-62082765-3 EMPESUR SA30-66318237-0 EMPLAST SA30-54682021-8 EMPORIO GASTRONOMICO ARGENTINO SOCIEDAD

ANONIMA COM IND FIN INMOB Y AGROP30-68112189-3 EMPR DISTRIB DE ELECTRIC DE E RIOS SA30-64306393-6 EMPRENDIMIENTO RECOLETA SA30-69376371-8 EMPRENDIMIENTOS DIAGONAL SA

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

38 / APLICACION TRIBUTARIA

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30-69350296-5 EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES30-69350296-5 EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES

SOCIEDAD ANONIMA33-66345897-9 EMPRENDIMIENTOS FERROVIARRIOS SA EMFER SA33-61277849-9 EMPRENDIMIENTOS VALLE VIEJO SA30-54625314-3 EMPRESA ARGENTINA DE SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD

ANONIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR30-50388794-7 EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA SA30-68449443-7 EMPRESA CONSTRUCTORA LAUTEC SRL30-50574832-4 EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA SOCIEDAD

ANONIMA30-51775982-8 EMPRESA CONSTRUCTORA S G A SA30-50618965-5 EMPRESA CONSTRUCTORA TORRACA HERMANOS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-63185869-0 EMPRESA DE CARGASA EREAS DEL ATLANTICO SUD SA

EDCADASSA30-61086607-3 EMPRESA DE COMBUSTIBLES ZONA COMUN SA30-69177868-8 EMPRESA DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS ECOS SA30-65865024-2 EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SA30-68954116-6 EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SA30-66191940-6 EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR

DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE30-54633302-3 EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CORDOBA SA30-59579340-4 EMPRESA DE TRANSPORTES DON PEDRO SRL30-69954245-4 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE

MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA30-70517626-0 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE

SOCIEDAD ANONIMA30-69063363-5 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA

EDESA SA33-67509874-9 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE

SANTIAGO DEL ESTERO SOC ANONIMA EDESE SA30-68997751-7 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SA30-69383434-8 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SA30-69383458-5 EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR30-65787766-9 EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA

EDELAP SA30-65901405-6 EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. EDESAL S.A.30-66350282-0 EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SA30-54622766-5 EMPRESA GENERAL URQUIZA SRL30-64491219-8 EMP. NEUQUINA DE SERVICIOS DE INGENIERIA S E ENSI S E30-99902748-9 EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE30-54578816-7 EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE30-58754614-7 EMSAR SA30-69313567-9 ENAV SA30-60003755-9 ENCATA SA30-69184945-3 ENELEC SA30-67732078-4 ENERGIA DEL SUR SA30-59676058-5 ENERGIA DERIVADOS DEL PETROLEO SA30-61556517-9 ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO EN

LIQUIDACION30-68168854-0 ENERGIA SAN JUAN S.A.30-67813601-4 ENERGY CONSULTING SERVICE SA33-61857764-9 ENNE SA30-65723744-9 ENOD SA30-54274967-5 ENRIQUE BERDINI Y CIA SRL30-68713603-5 ENRIQUE IRIARTE VILLANUEVA SA30-56203200-9 ENRIQUE LLAYA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA30-60741325-4 ENRIQUE M BAYA CASAL SA30-54292581-3 ENRIQUE REYES SOCIEDAD ANONIMA30-68243472-0 ENRON AMERICA DEL SUR S.A.30-69724354-9 ENRON COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ARGENTINA SA30-61919183-4 ENSA SA C I I F30-99927349-8 ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO30-99925008-0 ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN30-69726053-2 ENTERTAINMENT DEPOT S.A30-69726053-2 ENTERTAINMENT DEPOT SA30-68025700-7 ENTILAR SA30-52120323-0 ENVARIL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COM INM Y FIN30-68082318-5 ENVASES DEL PLATA SA30-60536547-3 ENVASES MISIONEROS SA33-65060313-9 ENVASES PLASTICOS SAIYC30-61625334-0 ENVASES SAN LUIS SA30-60692524-3 ENVATRIP SA30-67783588-1 ENZIMAS SA30-65413230-1 EPECOM SRL30-67822548-3 EPELCO SA IECSA SA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS30-61410471-2 EPSON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-69638411-4 EQUANT ARGENTINA SA20-05061243-1 ERCOLI, HECTOR (MANFREDI)30-60109507-2 ERIAGRO SA30-52959275-9 ERIKSEN Y CIA SOCIEDAD ANONIMA C I F E I30-53643281-3 ERNESTO CRESPO E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA30-58661152-2 ERNESTO LUIS RODRIGUEZE HIJOS SA30-57995616-6 ERSA CEREALES SA30-53618245-0 ESCOBAR SA C I F I30-51884963-4 ESCOBAR SANTA FE SA C I F I30-59359856-6 ESEKA SOCIEDAD ANONIMA30-62125864-4 ESKABE SAN LUIS SA33-62247555-9 ESLABONES SRL30-59447696-0 ESPACIOS SA30-65055553-4 ESPAD SA30-65927696-4 ESPASA SA30-50072695-0 ESPINOSA HNOS S C A30-69114740-8 ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-70227510-1 ESPUÑA S. R. L.30-58531404-4 ESPUMAS PILAR SRL30-50603846-0 ESSEN ALUMINIO SOCIEDAD ANONIMA30-50691900-9 ESSO SA PETROLERA ARGENTINA30-67384439-8 ESTABLECIMIENTO DON ESTEBAN S.A.30-64964050-1 ESTABLECIMIENTO DON MATIAS SA30-50043961-7 ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES SA30-70217946-3 ESTABLECIMIENTO LA LUCIA SRL30-66218223-7 ESTABLECIMIENTO LA MARA SA30-50183535-4 ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS SA30-50216916-1 ESTABLECIMIENTO LOS CALVOS SRL30-59929817-3 ESTABLECIMIENTO MADERERO CHODORGE S.A.30-59863984-8 ESTABLECIMIENTO METALURGICO INDUMARCA SA30-51760412-3 ESTABLECIMIENTO METALURGICO OCHOTECO S.A.30-52179097-7 ESTABLECIMIENTO METALURGICO STURAM SA30-59119520-0 ESTABLECIMIENTO METALURGICO UNIVERSAL SAIC30-50068630-4 ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI SAIC30-58263402-1 ESTABLECIMIENTO ORLOC S.R.L.

30-62664952-8 ESTABLECIMIENTO SAN GERARDO SA30-50184507-4 ESTABLECIMIENTO SELLO DE ORO 45 SA IND COM Y

AGROP30-53737456-6 ESTABLECIMIENTOSA LEJO GIANDOMENICO30-54036729-5 ESTABLECIMIENTOS IGUAZU SOC EN COM POR ACCIONES30-54745320-0 ESTABLECIMIENTOS LA NEGRA S C A30-52632356-0 ESTABLECIMIENTOS LACTEOS SAN MARCO S.A.30-64760412-5 ESTABLECIMIENTOS ROMET SA30-55945309-5 ESTABLECIMIENTOS SAN IGNACIO SA30-59111601-7 ESTACION CONFORT SA30-62711603-5 ESTAMPADOS ROTATIVOS SA30-50930520-6 ESTANAR ESTANCIASA RGENTINAS SA RURAL

INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-62047858-6 ESTANCIAS DEL SUR SA30-61069864-2 ESTANCIAS LA DORITA SA33-65719765-9 ESTANCIAS Y CABANA LAS LILAS SA30-50279171-7 ESTANISLAO MILLER SA30-68586605-2 ESTATIC SA30-61044058-0 ESTELAR SAN LUIS SA30-61536638-9 ESTEREO SA30-61199970-0 ESTIRENOS SA30-50183528-1 ESTORNELL SA C I F I30-65631926-3 ESTRAME SA30-57902571-5 ESTRUCTURAS METALICAS DIN SA ARGENTINA30-55007711-2 ESTRUCTURAS METALICAS SAN JAVIER S30-50448445-5 ESTRUCTURAS SACICIYF30-61238473-4 ESTRULAM SAN LUIS SA30-56304927-4 ETAM SAIC20-06517932-7 ETCHEGORRY, ANGEL ROBERTO (MELCHIOR)30-51994251-4 ETCHEVEHERE RURAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-53870890-5 ETERTIN DE MINUCHIN Y CIA SA30-52907632-7 ETRURIA CEREALES SOCIEDAD ANONIMA30-66332705-0 EUREST ARGENTINA SA30-69307032-1 EUROCOLOR SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL30-53746256-2 EUROTUR SRL30-54259014-5 EUSEBIO D BOUCIGUEZ SOCIEDAD ANONIMA30-53762089-3 EVASIO MARMETTO SA30-68992145-7 EXAL ARGENTINA SA30-54824179-7 EXCEL SA30-68965189-1 EXFEMA SA30-57960755-2 EXO SA33-69380404-9 EXOLOGISTICA SA30-55608914-7 EXPOBAIRES SA30-56076059-7 EXPOFRUT SOCIEDAD ANONIMA30-67859719-4 EXPORTACIONESA GROINDUSTRIALESA RGENTINAS SA30-58044645-7 EXPOYER SA30-54627105-2 EXPRESO CARAZA SA C30-60736190-4 EXPRESO EL AGUILUCHO SOCIEDAD ANONIMA30-56625886-9 EXPRESO LUJAN DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA30-68977186-2 EXPRESO MORELL SA30-62652115-7 EXPRESO OLIVA HERMANOS SRL30-62600961-8 EXPRESO RIVADAVIA SRL30-53199906-8 EXPRESO SUD ATLANTICO SRL30-69023277-0 EXPRESS COMPUTACION SA30-70703386-6 F & P S.A.33-50422285-9 F A C C A SRL30-62561307-4 F A D E C Y A CUYANA SOCIEDAD ANONIMA30-69319534-5 F A I D 2003 F C C I30-50078822-0 F A V R A SAIC30-61270886-6 F G H CONCARAN SA30-60166658-4 F J W SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES30-61596719-6 F P V SA30-50400508-5 F R I A R SA30-50098787-8 F V SA30-68272717-5 F V Y ASOCIADOS SRL30-50076581-6 F Y A BASILE SAIC I30-58393365-0 FA CA LU SRL30-65183465-8 FA Y FA SRL33-55749987-9 FABEN SICIEDAD ANONIMA30-68409890-6 FABI BOLSAS INDUSTRIALES SA30-61406102-9 FABRICA ARGENTINA DE CONDUCTORES BIMETALICOS SA30-59128733-4 FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS

SOCIEDAD ANONIMA30-69372508-5 FABRICA DE EQUIPOSA GRARIOS SA33-69177691-9 FABRICA DE FIDEOS RIVOLI SA30-61245673-5 FABRICAÑO SAN LUIS SRL30-50450787-0 FABRIQUIMICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-55155281-7 FABRISUR SA30-50483512-6 FABRITAM SRL30-61647929-2 FADEAL SA30-52062852-1 FAGUAR SOC ANON COM IND FIN INM Y AGROP30-69328730-4 FAIRCO SA30-65572582-9 FALABELLA SA30-66553568-8 FALCON FOX SA30-50363209-4 FALCONE BODETTO SA30-59706676-3 FAMAR FUEGUINA SA30-53806884-1 FAMIQ S.A.30-50615263-8 FAPERSA I C SA30-60858959-3 FAPI SA30-52537460-9 FAPLAC SA30-50386583-8 FARADAY SAIC F30-68251941-6 FARMANET SA30-69213874-7 FARMCITY SA30-69524558-7 FAROAL FOOD SA30-65493641-9 FAST FOOD SUDAMERICANA SA30-50084258-6 FATE SAICI30-68837468-1 FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA S.A.30-50085237-9 FAVA HNOS SACIF30-57140559-4 FEADAR SA30-63459562-3 FECOVITA FEDERACION DE COOPERATIVAS

VITIVINICOLASA RGENTINAS30-50004007-2 FEDERACION PATRONAL COOPERATIVA LIMITADA DE

INVERSION, CREDITO, VIVIENDA, CONSUM33-70736658-9 FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.30-65813320-5 FEDERAL TRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-52668630-2 FEDERICO CALANDRI Y CIA CENTROS COMERCIALES SOC

ANONIMA30-60176369-5 FEDERICO SA33-63098725-9 FELICE JOSE LUIS Y MAGNO JORGE LUIS

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 39

Page 40: TABLA DE CONTENIDOlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2001/12/legis/... · 2011-05-05 · respetar la redacción y contenido prescriptos para la misma, así como la cantidad de ejemplares

30-52607648-2 FELIPE CROSETTI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIALINDUSTRIAL FINANCIERA AGROPECUARIA

30-55260574-4 FELIPE ESCRIBANO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA C S C A F30-53359371-9 FELIPE GARLISI E HIJOS SA F I30-64657583-0 FELIX MENENDEZ SRL30-59737214-7 FELLER SRL33-61093852-9 FERIA RODEO HUINCA SRL30-50826032-2 FERIALVAREZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-50744154-4 FERIANGELI SA30-64100315-4 FERIASA GROAZUL SA30-50845987-0 FERIAS DEL NORTE SA C I A30-60485160-9 FERIAS GRIMALDI SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA30-50388947-8 FERMA SA30-52592584-2 FERNANDEZ CANDIA SA30-59743039-2 FERNANDEZ INSUA SA30-53492487-5 FERNANDO A CHIESA SA30-55134149-2 FERNANDO CAÑIZARES E HIJOS SRL30-59269850-8 FEROANCO S.A.30-50282508-5 FEROSCAR SAIC30-66095563-8 FERRARI Y EPSZTEIN SA30-67790078-0 FERRARIS SRL30-63718535-3 FERRAROTI AUTOMOTORES SA30-54128707-4 FERRAROTTI SA C Y F30-64333069-1 FERRAT SA30-58618592-2 FERREIROS JOSE L FERREIROS GUSTAVO FERREIROS

SANDRA Y VOLKER ROSA SH30-53761130-4 FERRELEC SOC DE RESP LTDA30-65831333-5 FERRERO ARGENTINA SA30-54351680-1 FERRERO FERIAS GANADERAS SOCIEDAD ANONIMA20-06737686-3 FERREZ, JOSE (RIVAS)30-66345033-2 FERROCARRIL MESOPOTAMICO GRAL URQUIZA SA30-54773266-5 FERROCONS S.A.30-57617927-4 FERROMEL SOCIEDAD ANONIMA30-70728061-8 FERROSIDER GESTAMP S.A.30-51712819-4 FERROSIDER SA30-51880145-3 FERROSTAAL ARGENTINA SA30-64354040-8 FERROWORK SRL30-52534126-3 FERRUM SA DE CERAMICA Y METALURGIA30-53358255-5 FERSAN SA C I F30-66846246-0 FERTIBUEY SRL30-60798895-8 FERVA SA C I33-64444626-9 FERVET OPUS SA30-52901405-4 FGH SA30-68245096-3 FIAT AUTO ARGENTINA SA30-69223905-5 FIAT AUTO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS30-69230488-4 FIAT CREDITO COMPAÑIA FINANCIERA SA30-68844958-4 FIBERTEL SA30-67817634-2 FIBRA DUPONT SUDAMERICA SA30-61936148-9 FIBRACENTRO SOCIEDAD ANONIMA30-60452656-2 FIBRAFIL SA30-50490569-8 FIBRAL CHACO SOCIEDAD ANONIMA30-58559325-3 FIBRALIN SRL30-64547332-5 FIBRALTEX SA30-60044714-5 FICAMEN SA30-51693509-6 FIDEERIA SAN CARLOS S C A30-69898794-0 FIDEICOMISO ACEX30-69893508-8 FIDEICOMISO C P II30-69465763-6 FIDEICOMISO CORP BANCA30-70474596-2 FIDEICOMISO DE INV DESARROLLO Y ADM DEL PARQUE

TEMATICO EN TIERRA SANTA30-70702353-4 FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO FIVERAC30-69962073-0 FIDEICOMISO MENDOZA30-69852969-1 FIDEICOMISO SUMA30-64084332-9 FIDIA SA20-03424515-1 FIGUEROA, JULIO CESAR30-60928526-1 FIJACIONES PY S . A .30-68898047-6 FILA ARGENTINA SA30-67653694-5 FILMSUEZ SA30-64039837-6 FILOBIOSIS SA30-60543457-2 FIMA SRL30-54153125-0 FIMOTOR SA33-53114934-9 FINARVIS SRL30-65712672-8 FINCA PILAR SA30-63868360-8 FINES SA23-17490080-9 FINETTI, HECTOR RUBEN (BERT)30-54684393-5 FINEXCOR SA30-68913805-1 FINLAR SA30-61458714-4 FINSTERBUSCH PICKENHAYN SIBILLE30-67053029-5 FIORASI E HIJOS SA30-53563811-6 FIORASI SOCIEDAD ANONIMA30-61818824-4 FIORDANI RENZI CEREALES S.A.33-53534712-9 FIORITO Y SEBASTIANI SA30-50211225-9 FIPLASTO SA30-65719840-0 FIRELESS SA30-69017902-0 FIRST RATE SA30-60226040-9 FITALSE SA33-68258126-9 FIWOLCO OBRAS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA SRL30-50098091-1 FLAMIA SAIC I Y A33-69554780-9 FLAMITEX SA30-60591869-3 FLECAMET SOCIEDAD ANONIMA30-60638625-3 FLEMING DE FRANZINI, JULIA CARMEN Y OTROS

SOCIEDAD DE HECHO30-67839373-4 FLEMING Y MARTOLIO SRL33-58586947-9 FLEXIBLESA RGENTINOS30-62086729-9 FLEXIPRIN SA30-61290390-1 FLEXOFILM AVELLANEDA SA30-60731072-2 FLEXOFILM SA30-59473468-4 FLEXOMAT SA33-60505138-9 FLINT INK ARGENTINA S.R.L30-69876581-6 FLOGIDAMA SRL EN FORMACION30-50060957-1 FLORA DANICA SAIC30-61527425-5 FLORA SAN LUIS SA30-50492558-3 FLOWSERVE S.A.33-51738154-9 FLUODINAMICA SA30-50434046-1 FODERAMI SA C I F30-68032115-5 FOJAS SA30-66677538-0 FOLGUERA SOCIEDAD ANONIMA30-52621208-4 FOLMER S.A.30-50593015-7 FONSECA SA33-68299758-9 FORCAM SA30-60982319-0 FORCOR SA30-67851968-1 FORD ARGENTINA SA20-12851110-6 FORESI, DAVID EDUARDO (ROJAS)

30-60019662-2 FOREST CAR S.A.30-57620989-0 FORESTADORA TAPEBICUA SOCIEDAD ANONIMA30-68714361-9 FORESTAL ARGENTINA SA30-63189045-4 FORESTAL LAS MARIAS SA30-50554229-7 FORJA SAN MARTIN SACI20-06128783-4 FORLIN, CIRO ERNE30-50072190-8 FORMAMETAL SAIYC30-68486387-4 FORMAR SOCIEDAD ANONIMA30-60677244-7 FORMAS Y COLORES SAN LUIS SA30-68251576-3 FORMATOS EFICIENTES SA30-64154657-3 FORMICOLOR SOCIEDAD ANONIMA33-56516836-9 FORMOSA REFRESCOS SOCIEDAD ANONIMA30-61824427-6 FORMULARIOS SAN LUIS SA30-64279958-0 FORTINOX SA30-50155743-5 FORTUNATO BONELLI Y CIA SA33-52779785-9 FORTUNATO TASSARA SA IND Y COM20-93576498-0 FORTUNATO, PEDRO (PALAGRO)30-69023710-1 FORZA SA20-14168906-2 FORZANI, ROBERTO FELIPE (SAPEI)30-51663117-8 FOSCHIA SA30-69079768-9 FOX SPORTS LATIN AMERICA LIMITED SUC ARG30-62992493-7 FOXMAN FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA30-62234777-2 FRADE INFORMATICA SA30-68498865-0 FRAGANCIAS SA30-69725418-4 FRANCE ARGENTINE COSMETIC SA30-66755827-8 FRANCISCO DELIA AUTOMOTORES SOC ANONIMA33-52936991-9 FRANCISCO MONTIEL SA C A F I30-57004048-7 FRANCISCO OSVALDO DIAZ SA30-55735038-8 FRANCISCO PAGANO SRL30-53567240-3 FRANCISCO PESADO CASTRO SOCIEDAD ANONIMA30-53865283-7 FRANCISCO SELLART SA A C I F I T30-52561526-6 FRANCISCO Y JOSE BARBERO SA30-70234048-5 FRANOR SRL30-63645624-8 FRAS LE ARGENTINA SA30-52687424-9 FRAVEGA SA C I E I30-50390784-0 FRECICAR SRL30-70196555-4 FREDDO SA30-62838764-4 FREE LANCE SA30-64870212-0 FREE SA30-60858829-5 FREEZEN SOCIEDAD ANONIMA30-50411465-8 FRENOS VARGA SA30-63581520-1 FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA SA33-50173213-9 FRIC ROT SAIC30-70146659-0 FRICOP SOCIEDAD ANONIMA30-60226033-6 FRIDEVI SOCIEDAD ANONIMA FRIGORIFICA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL30-66298863-0 FRIGOFRUIT SA30-56565401-9 FRIGOLAR SA33-60970695-9 FRIGORIFICO ALBERDI SOCIEDAD ANONIMA30-58102741-5 FRIGORIFICO ALEM SA33-50063598-9 FRIGORIFICO ANSELMO SA30-65520413-6 FRIGORIFICO ARROYO SECO SOCIEDAD ANONIMA30-60499965-7 FRIGORIFICO BERMEJO S30-50500086-9 FRIGORIFICO DE AVES SOYCHU SAICFIA30-68651444-3 FRIGORIFICO DOINA SA30-50515037-2 FRIGORIFICO EL BIERZO SA30-60732181-3 FRIGORIFICO EL CHARQUE SA30-62811198-3 FRIGORIFICO EMPALME SRL30-51662138-5 FRIGORIFICO ENTRERRIANO DE PRODUCTORESA VICOLAS

SA CI AF I I C M30-63575958-1 FRIGORIFICO GARGIULO SA30-55019602-2 FRIGORIFICO GENERAL DEHEZA SA30-58579082-2 FRIGORIFICO GENERAL PICO SA30-53786915-8 FRIGORIFICO GORINA SAIC30-59492429-7 FRIGORIFICO JUNIN SA30-64770383-2 FRIGORIFICO LA CABAÑA SA30-64167213-7 FRIGORIFICO LA COLORADA SOCIEDAD ANONIMA30-53516860-8 FRIGORIFICO LAMAR SA30-61134214-0 FRIGORIFICO LARCHER SRL30-62142591-5 FRIGORIFICO LINCOLN SRL30-51754123-7 FRIGORIFICO LITORAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA33-65425640-9 FRIGORIFICO LOBOS SA30-58082810-4 FRIGORIFICO MARU SA30-50519060-9 FRIGORIFICO MAXIMO PAZ SA C I F I A30-65660834-6 FRIGORIFICO NAVARRO SA30-50068944-3 FRIGORIFICO NOVARA SAIC30-50334872-8 FRIGORIFICO PALADINI S.A.30-66036744-2 FRIGORIFICO PALONI SA30-68626538-9 FRIGORIFICO PENTA SA30-50410325-7 FRIGORIFICO POMPEYA SA C I F Y A30-61768211-3 FRIGORIFICO REGIONAL BOVINOS DEL SUR SA30-56105179-4 FRIGORIFICO REGIONAL COLONIA TIROLESA SRL30-59731858-4 FRIGORIFICO REGIONAL GENERAL LAS HERAS SOCIEDAD

ANONIMA30-59083119-7 FRIGORIFICO RIO CUARTO SA30-54008029-8 FRIGORIFICO RIOPLATENSE SAIC I F30-50496055-9 FRIGORIFICO RIOSMA SOCIEDAD ANONIMA30-52062616-2 FRIGORIFICO SAN CARLOS SA30-53776228-0 FRIGORIFICO SIRACUSA SA A C I I Y F30-67971684-7 FRIGORIFICO SUR SOCIEDAD ANONIMA33-62555261-9 FRIGORIFICO TRENEL SA30-64387141-2 FRIGORIFICO URIBURU SRL30-51558572-5 FRIGORIFICO VILA Y CIA SACI30-60605463-3 FRIGORIFICO VILLA OLGA SOCIEDAD ANONIMA30-63153679-0 FRIGORIFICO Y MATADERO CHIVILCOY SA30-52114492-7 FRIGORIFICO Y MATADERO PONTEVEDRA SACIFI30-66013279-8 FRIGOTERUEL SA30-67809196-7 FRIMCA SOCIEDAD ANONIMA30-59697015-6 FRIMETAL SA33-65323982-9 FRIMSA SA30-61558889-6 FRIO INDUSTRIASA RGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA30-58411894-2 FRIOSUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA33-69043750-9 FRUTAFIEL SA30-50401013-5 FRUTANDINA SA30-66295659-3 FRUTAR SRL30-60972431-1 FRUTOS DE CUYO SA30-64177269-7 FRUTOS DEL PAIS SA30-61648731-7 FS SAN LUIS SA30-59158866-0 FUCHSA RGENTINA SA20-11344090-3 FUENTES, NESTOR HUGO (PEREZ)20-10914408-9 FUENTES, ROSENDO ANIBAL (RUIZ)30-57509611-1 FUJITEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-63751132-3 FULL DATA SRL

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

40 / APLICACION TRIBUTARIA

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30-68061900-6 FULL METAL SA30-56043811-3 FULL MOTOR SA C I30-57170224-6 FUMISEM SRL30-59593849-6 FUNCIONAL LEON SA30-69065185-4 FUND AR SA30-54612550-1 FUNDACION MEDICA DE MAR DEL PLATA30-56376760-6 FUNDEMAP SA30-62214317-4 FUNDICION SAN CAYETANO SA30-61620254-1 FUNDICIONES LA RIOJA SA30-69688263-7 FUREX SA30-51750602-4 FURFURO SA30-67341832-1 FUSION SAN LUIS SA30-56269464-8 FUTUROS SRL30-53797827-5 G CASANOVA Y CIA SA30-67992375-3 G E ILUMINACION SA30-55481078-7 G L CARBEL INGENIERO CIVIL CONSTRUCCIONES SA C I F I

C33-62465852-9 G T C RIBBON SA30-50085848-2 G Y M SA30-61102697-4 GABIMAR SRL33-69734034-9 GABIOLA SA30-50098718-5 GADOR SA33-60717733-9 GADY SA20-06128125-9 GAGGIOTTI, SERGIO VICTORIO (BOLZON)30-56900873-1 GAHAN Y CIA SOCIEDAD ANONIMA30-69891427-7 GALANDER SA30-56880881-5 GALANTE AUTOMOTORES SA C I F30-55013246-6 GALANTE D ANTONIO SA30-52309308-4 GALAPAGAR SA30-68588939-7 GALAXY ENTERTAINMENT ARGENTINA SA33-58005477-9 GALCOR SA EN FORMACIO30-63675436-2 GALERIAS PACIFICO SA30-58162211-9 GALIA SA30-64128526-5 GALIGNIANA AGROQUIMICA SRL30-58746879-0 GALILEO LA RIOJA SA30-58276259-3 GALSAL SOCIEDAD ANONIMA30-54779417-2 GAMARRA, GIUGGIA Y PRIMO S.R.L.30-67328602-6 GANADERA NIQUIVIL SA30-51679192-2 GANADERA SALLIQUELO SA C I C F I A30-61669514-9 GANADERA SUR SRL30-50870299-6 GANADEROS DE GENERAL ACHA SA30-53655257-6 GANADOS REMATES SA30-55950886-8 GAP GRUPO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD SA30-67540567-7 GAR SA30-63033649-6 GARWALL SA20-07588716-8 GARAY, OSCAR HUGO (DA SILVA)30-54008821-3 GARBARINO SA30-52114737-3 GARBIN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA

INDUSTRIAL CONSTRUCT AGROPECUARIA30-56610835-2 GARCIA HERMANOSA GROINDUSTRIAL SRL30-58964527-4 GARCIA PICOUTO SA30-53831271-8 GARCIA Y CIA S C C20-05394724-8 GARCIA, BERNARDO JOSE (GARAVAGLIA)23-16794365-9 GARCIA, NELSON DANIEL (MINONES)30-50192113-7 GARDEBLED HNOS SA30-67704187-7 GARDEN LIFE SA EF30-50725742-5 GARELLO HNOS SA30-68098867-2 GARINO FABIAN JORGE Y GARINO JAVIER30-69729878-5 GAROTO ARGENTINA SA30-50928486-1 GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN SOCIEDAD ANONIMA20-11113923-8 GARRIDO, HECTOR JORGE (RIBA)30-51709512-1 GASA RECO SA C I30-65786411-7 GAS NATURAL BAN SA30-69121087-8 GAS NEA SA30-67912865-1 GASMARKET SA30-65786572-5 GASNOR SA30-69345283-6 GASODUCTO CUENCA NOROESTE LIMITADA30-68149824-5 GASODUCTO GASANDESA RGENTINA SA30-64032201-9 GASTALDI CEREALES SRL30-53908108-6 GASTALDI HNOS SAIC F E I30-68977919-7 GASTARDELLI PEREZ GAUDIO & ASOCIADOS SA30-51800574-6 GASTRICINI Y ROMANI SOCIEDAD MERCANTIL COLECTIVA30-67778414-4 GATESA RGENTINA SA30-50341652-9 GATIC SAICFIA30-59653354-6 GATILAR SA30-61219122-7 GATIVIDEO SOCIEDAD ANONIMA30-69650921-9 GAULOISA UTOMOTORES SA20-05083590-2 GAVELINI, JORGE ALBERTO (SIRONI)30-55268653-1 GAVIGLIO COMERCIAL SA23-08266560-9 GAYTAN, RUBEN OSCAR (CANABAL)30-70506424-1 GC SAC ARGENTINA SRL30-60193379-5 GE PLASTICSA RGENTINA S.R.L.33-65323593-9 GE SISTEMAS MEDICOS DE ARGENTINA S.A.30-69074404-6 GEA PROCESS TECHNOLOGY SA30-50952993-7 GEAR SA A I C F E I30-70495713-7 GEFCO ARGENTINA SA30-61213568-8 GELTEX SRL30-64309712-1 GEMINIS COMPUTER SA30-67542457-4 GEMSA AUTOMOTORES SA30-67854721-9 GEN ROD SA30-50068982-6 GENARO Y ANDRES DE STEFANO SA C I A Y G30-61561407-2 GENCO SOCIEDAD ANONIMA30-68098850-8 GENERADORA CORDOBA SA30-60906894-5 GENERAL ELECTRIC INTERNACIONAL INC30-66207168-0 GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SA30-60409966-4 GENERAL PLASTICS SOCIEDAD ANONIMA30-69851522-4 GENESISA LIMENTARIA SA30-58132058-9 GENTE DE LA PAMPA SA30-70087000-2 GEODIS LOGISTICSA RGENTINA SA30-51613945-1 GEORGALOS HNOS SAIC A20-08175231-2 GERALA, MARIO ERNESTO (ROMERO)30-50078198-6 GERARDO RAMON Y CIA SAIC33-51914734-9 GERLACH CAMPBELL CONSTRUCCIONES SA C Y C20-06281905-8 GERLERO, MANUEL FCO BAUTISTA30-58649949-8 GERMAIZ SOCIEDAD ANONIMA30-57018935-9 GERULA SA33-62243201-9 GESAL SA30-50522763-4 GETTERSON ARGENTINA SAIC30-68802743-4 GEXOS SA30-65749508-1 GHIGGERI MOTOS SRL30-69021226-5 GIAMPAOLETTI BUOSI SA30-69727582-3 GIASA SA30-50096903-9 GIBAUT HERMANOS MANUFACTURA DE CUEROS SOC ANON

20-06427418-0 GIECCO, JORGE OMAR CARLOS (BESSONE)30-70504756-8 GIFT STATION SA30-53518934-6 GIGLIO SOCIEDAD ANONIMA30-56128927-8 GILI Y CIA SRL30-63460566-1 GILIBERTO HNOS SA30-62142850-7 GILLETTE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA20-06221848-8 GILLI FAUDIN, LUIS VICENTE (COSTA)30-70508727-6 GILTON SA30-66171788-9 GIMO S SA30-52023134-6 GIORGI AUTOMOTORES S.A30-50380431-6 GIORGI SAIC A Y F30-56584844-1 GIORNO SA33-60273060-9 GIPSY SOCIEDAD ANONIMA30-60420626-6 GITANES SRL30-53619620-6 GIVAUDAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-59983082-7 GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SA30-61979837-2 GLAUBE SA30-50068197-3 GLAXO WELLCOME SA30-56520990-2 GLEBA SA30-58518052-8 GLENCORE CEREALES SA30-68897099-3 GLOBAL BAI SA30-70098905-0 GLOBAL FARM SA30-68307484-1 GLOBAL SYSTEMS SA30-69366424-8 GLOBAL TRADING S.A.33-69622771-9 GLOBOAVESA RGENTINA SA30-55832616-2 GOBAS SA30-62430861-8 GOLOB SEMILLAS SRL30-69037898-8 GOLOESTE SA30-59696425-3 GOLOSINAS ORFEI SOCIEDAD ANONIMA30-62474799-9 GOLOSINAS SAN LUIS SA30-56783937-7 GONAR AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA20-17642201-8 GONGORA, WALTER MIGUEL20-04843757-6 GOÑI, JESUS HECTOR (GONZALEZ)30-68324715-0 GONZALEZ AUTOMOVILES SA30-69193400-0 GONZALEZ LUIS GONZALEZ RICARDO GONZALEZ MARIO

GONZALEZ MIRTHA GONZALEZ SILVIA SO30-68244604-4 GONZALEZ TABOADA GUEVARA Y ASOCIADOS SA20-15220702-7 GONZALEZ, JUAN (FERNANDEZ)30-65485110-3 GONZALO Y PABLO MARTINEZ SA30-52782341-9 GORDO HERMANOS SOCIEDAD COLECTIVA33-68518864-9 GORIZONT SA23-05932336-9 GOTTE, JULIO EDUARDO (ABUD)30-50454437-7 GOTTI HNOS SA CONSTR COM FIN IND Y AGROP30-50569294-9 GOYWIDMER Y CIA SA30-57838001-5 GOYAIKE SA A C I Y F20-05410060-5 GRAELLS, NELSON ANTONIO (PISTACHIA)30-52243765-0 GRAFA GRANDES FABRICASA RGENTINAS SA30-63030855-7 GRAFFITI D ARCY MASIUS BENTON Y BOWLES SA30-61398247-3 GRAFICA PATAGONICA S.A.30-58838604-6 GRAFICA PELLEGRINO SRL30-63265130-5 GRAFICA PLATINA SA30-58052572-1 GRAINCO PAMPA SOCIEDAD ANONIMA30-68714415-1 GRAINER SA30-60763729-2 GRAMARSIN SOCIEDAD ANONIMA30-69729083-0 GRAMIT SA30-67615375-2 GRAN CANASTA SA33-51593052-9 GRANBRIL SA C I F I A30-56733338-4 GRANCER SA30-56236684-5 GRANDES CAMIONES SA30-62870351-1 GRANDES PINTURERIAS DEL CENTRO SA30-56070259-7 GRANEL SUR SA30-56835188-2 GRANERO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA30-60495413-0 GRANERO SRL30-58185694-2 GRANEROS Y ELEVADORESA RGENTINOS DE COLON

SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA30-62709675-1 GRANITOS A LCAZAR SA30-51730709-9 GRANJA TRESA RROYOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

AGROPECUARIA FIN E INMOB30-66106731-0 GRANJAS Y ESTANCIAS DOÑA SARA SOCIEDAD ANONIMA30-55952868-0 GRANJEROS DEL ESTE COOPERATIVA LTDA30-56194793-3 GRANOS DEL PLATA SRL30-69338083-5 GRANVILLE SA30-70706192-4 GRATISI. COM SOCIEDAD ANONIMA30-63321780-3 GRAVENT SA30-63872707-9 GREEN SA30-60441164-1 GREGORTEX SA30-52320631-8 GREY ARGENTINA SA33-61796805-9 GRICER SA30-65080544-1 GRIFOLSA RGENTINA SA30-51696461-4 GRIMBERG DENTAL CENTER SA30-66171566-5 GRIMBERG DENTALES SA30-50078129-3 GRIMOLDI SOCIEDAD ANONIMA30-55153544-0 GROBOCOPATEL HERMANOS SA30-67821309-4 GROUPE SEB ARGENTINA SA30-66092045-1 GRUAS SAN BLAS SA30-50052884-9 GRUNBAUM RICO Y DAUCOURT SAIC Y F30-51875996-1 GRUNIEL SA30-70700173-5 GRUPO CLARIN SA30-66349851-3 GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SA30-69727476-2 GRUPO DRAGADOS S.A FOMENTO DE CONSRUCCIONES Y

CONTRATAS S.A DYCASA S.A U.T.E30-66330556-1 GTECH FOREIGN HOLDINGS CORPORATION30-67185124-9 GUALCO SA30-66911290-0 GUALTIERI HNOS SA30-61275249-0 GUARDAPOLVOSA RGENTINOS DE SAN JUAN SA30-69225802-5 GUARDIAN DE ARGENTINA SRL30-58572968-6 GUASCOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA33-60853442-9 GUAYABERA SA30-68832197-9 GUAYRA AGRUPACION DE COLABORACION30-54264874-7 GUAZZARONI SERGIO MAURICIO Y GRECO MARGARITA

MARIA SOCIEDAD DE HECHO30-50042500-4 GUEDIKIAN IMPRESORES SA20-06476587-7 GUEDIKIAN, EDUARDO30-67701881-6 GUERRINI NEUMATICOS S.A.30-56980277-2 GUIALE SOCIEDAD ANONIMA20-06039219-7 GUIDETTI, JORGE CARLOS (SANCHEZ)33-56050325-9 GUIDO GUIDI SA33-62737221-9 GUIDO SA30-50369245-3 GUILFORD ARGENTINA SA30-54023644-1 GUILLERAT Y BLANCO SA30-54184930-7 GUILLERMO DIETRICH SA30-53805539-1 GUILLERMO SIMONE SA C I Y F30-61589649-3 GUIÑAFER SA

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 41

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30-69074619-7 GUINI SA30-62396141-5 GUIPURE LA RIOJA SA30-65176074-3 GUIRALDES ZAEFFERER SA30-51714969-8 GULARO SA30-65843019-6 GURAMA SA30-60149686-7 GUSPAMAR SOCIEDAD ANONIMA33-67779882-9 GUSTAVO C LOPEZ Y COMPAÑIA SA30-61413623-1 GUSTAVO TEDDI SOCIEDAD ANONIMA20-13044869-1 GUTIERREZ, HERNAN CESAR (TABASSO)30-63610183-0 GUZMAN NACICH SAIC30-58824342-3 GYPSIES SOCIEDAD ANONIMA30-53527765-2 H A COLTRINARI Y CIA SA C T A30-54024845-8 H B FULLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL

Y COMERCIAL30-62228839-3 H B SAN LUIS SA EN FORMACION30-60661474-4 H G TEXTILES SA EN FORMACION30-58971482-9 H J NAVAS Y CIA SA30-52917879-0 H KOCH Y COMPAÑIA COMERCIAL INDUSTRIAL

FINANCIERA E INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIM30-61567924-7 H N FLORI SA30-53443645-5 H Y R MALUF SOCIEDAD ANONIMA20-14667793-3 HAARTH, DERLY ALEJANDRO (CASTILLO)30-68798460-5 HABANAI SA30-66362548-5 HABITAT ECOLOGICO SA33-53126498-9 HACENDADOS DE CHIVILCOY SA30-58511655-2 HACIENDAS VILLAGUAY SRL30-68584463-6 HAGRAF SA30-70010934-4 HAIL & COTTON ARGENTINA SRL30-52760800-3 HAIMOVICH HNOS Y CIA SRL30-50361098-8 HALLIBURTON ARGENTINA SA CIE I30-68893820-8 HAMBURG SUD SUCURSAL ARGENTINA30-66208420-0 HANOVER DRCSA RGENTINA SA30-57736497-0 HARENGUS SOCIEDAD ANONIMA30-51625379-3 HARRINGTON Y LAFUENTE SA COMERCIAL Y

AGROPECUARIA30-69699465-6 HARTMAN GROEP B V SUCURSAL ARGENTINA30-69725128-2 HARTMANN PPM ARGENTINA SRL33-69155044-9 HASBRO ARGENTINA SA30-69161036-1 HATSU ELECTRONICS SA30-62504546-7 HCI ARGENTINA S.A30-62644424-1 HEBILLA HNOS DE JOSE ROMUALDO HEBILLA YRUBEN

HECTOR30-59096027-2 HEBOS SOCIEDAD ANONIMA30-60807364-3 HECTOR A BOLZAN Y CIA SRL30-64577076-1 HECTOR CASTAGGERONI SA30-50903175-0 HEGUY HNOS Y CIA SA C Y A33-60539256-9 HELAMETAL CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA30-62721314-6 HELLER NORTEÑA SA30-69729588-3 HELMERICH & PAYNE ARGENTINA DRILLING CO30-53562948-6 HELPORT SA30-54078521-6 HENRY HIRSCHEN Y CIA SA30-59902791-9 HER PLAST SRL30-68240091-5 HERA AILINCO SA30-68727699-6 HERCULESA RGENTINA SA30-68728876-5 HERING TEXTIL ARGENTINA SA30-50548121-2 HERMAC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-68478498-2 HERMANOS MASONE SRL20-07615108-4 HERMOSO, CARLOSA LBERTO (GONZALEZ)30-53212454-5 HERNANDO HNOS SA30-63310014-0 HERPACO SA33-60643584-9 HERSUTEX SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA33-61197998-9 HERZO SA33-56357204-9 HESAR HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-54203455-2 HEWLETT PACKARD ARGENTINA SA C E I30-58022920-0 HIDRACO SA30-66346111-3 HIDROELECTRICA ALICURA SA30-66346098-2 HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS SA30-67820825-2 HIDROELECTRICA DIAMANTE SA30-66346104-0 HIDROELECTRICA EL CHOCON SA33-68247580-9 HIDROELECTRICA FUTALEUFU SA30-67642119-6 HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA30-66351612-0 HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SA30-68304805-0 HIDROVIA S.A.30-65211629-5 HIERROS LA QUIACA SRL30-64345097-2 HIERROS LIDER SA30-59835239-5 HIERROS SA30-59987091-8 HIJAS DE JUAN A HARRIET SA30-52298512-7 HIJOS DE ANTONIO MANDALARI SOCIEDAD ANONIMA

COMERCIAL E INDUSTRIAL30-56434545-4 HIJOS DE EGIDIO BENEDETTI SRL30-65290358-0 HIJOS DE ELPINO VICENTIN SRL30-52600364-7 HIJOS DE FRANCISCO BOSQUE S C A30-66585345-0 HIJOS DE JUAN IGNACIO DORRONZORO S H DE JOSE M Y

JUAN A DORRONZORO30-53486846-0 HIJOS DE LINO FABBRONI S C P A30-62636962-2 HILADO SOCIEDAD ANONIMA33-62351012-9 HILADOS SANTA MARIA SA30-51127424-5 HILAL HNOS SRL30-64420370-7 HILAMER SA30-57907316-7 HILANDERIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA30-51735728-2 HILANDERIA VILLA OCAMPO SA30-62580764-2 HILANDERIAS MERCEDES SA30-61056826-9 HILANDERIAS MG SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-67343326-6 HILANDEX SAN LUIS SA30-61647691-9 HILOPLAST SAN LUIS SA30-57663005-7 HINCK SA30-66507398-6 HIPER CHASCOMUS SRL30-62279301-2 HIPERCERAMICO SAIYC30-53888079-1 HNOS BERUTTI Y GOSIO AUTOMOTORES Y ANEXOS SA C I I

F A G M30-50377134-5 HOCHTIEF CONSTRUCCIONES SA30-50116964-8 HOJALMAR SOCIEDAD ANONIMA30-68588809-9 HOLLANDSCHE AANNEMING MAATSCHAPPIJ30-53923518-0 HOLLIDAY SCOTT SAIC A I33-68802088-9 HOMAQ SOCIEDAD ANONIMA30-70043608-6 HONDA AUTOMOVILES DE ARGENTINA SA30-67984011-4 HONEYMAX SA30-58052350-8 HONEYWELL SAIC30-56240625-1 HORACIO ARENA SA C A30-69276190-8 HORACIO BRIGIDO SRL30-69064618-4 HORACIO PUSSETTO SOCIEDAD ANONIMA30-61151484-7 HORIZONTE FABRIL SA30-57020925-2 HORKLA SA

30-63270990-7 HORMACO SA30-62051134-6 HORMICAT S.A.30-61232833-8 HORMIGON MERCEDES SA33-65782624-9 HORMIX SA30-55932231-4 HORNOS HNOS DE OSCAR HUMBERTO Y DANIEL JULIO

HORNOS30-67773495-3 HORREOS DE ARGENTINA SA30-54584303-6 HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL30-54593356-6 HOSPITAL BRITANICO DE BUENOSA IRES30-54602252-4 HOSPITAL PRIVADO CENTRO MEDICO DE CORDOBA

SOCIEDAD ANONIMA30-51717562-1 HOTELES SHERATON DE ARGENTINA SA C30-69116500-7 HOUSE OF FULLER SA DE C V30-69345924-5 HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA SA30-69729892-0 HP AMERICAS INC30-52225035-6 HREÑUK SA33-53718600-9 HSBC BANK ARGENTINA SA30-50003639-3 HSBC-LA BUENOSA IRES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA30-69163278-0 HSM ARGENTINA S.A.30-55454791-1 HUALILAN VIÑAS Y BODEGAS SA30-61093302-1 HUARPES SRL30-58458400-5 HUCK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-67641048-8 HUGO HECTOR BRUNO SOCIEDAD ANONIMA33-53722498-9 HUGO O GAGNA SOC ANONIMA COM IND INMOB Y

AGROPECUARIA30-51876739-5 HUMBERTO BATISTELLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOB30-59614537-6 HUMBERTO NICOLAS FONTANA S.A. COMERCIAL30-70127704-6 HUNTSMAN ARGENTINA SRL30-69900255-7 HURRYBLOCK SA30-61007671-4 HYDRAL SOCIEDAD ANONIMA30-68310903-3 HYDRO AGRI ARGENTINA SA30-50382598-4 I C A P SA30-50074103-8 I M A P SA I Y C30-56162558-8 I M C A Y PER SA33-55876285-9 I M E P H O SAIC30-61232352-2 I P SOCIEDAD ANONIMA30-52532274-9 I R SA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA30-70045239-1 IAMSA RGENTINA SRL33-60049061-9 IANSON SA30-64331568-4 IBERO ASISTENCIA SA30-50396126-8 IBM ARGENTINA SA33-61069390-9 ICE CREAM SRL30-50123409-1 ICI ARGENTINA SAIC30-62078526-8 ICONA SAN LUIS SA30-52218989-4 ICONA SOCIEDAD ANON FIN IND MAN INM Y COM30-70444227-7 ICQ SRL30-68710840-6 IDEAS DEL SUR SA30-57288431-3 IDM SA30-68722625-5 IECSA SA ANSALDO ARGENTINA SA30-70094675-0 IECSA SA MARTINEZ Y DE LA FUENTE SA U TE30-56845745-1 IECSA SOCIEDAD ANONIMA20-04292559-5 IGLESIAS, OSCAR MANUEL (LESTON)30-51650834-1 IGLYS SOCIEDAD ANONIMA30-54681516-8 IGNACIO F WASSERMAN SA C I F I A30-62024833-5 IGOMIN SA33-66193250-9 IGT ARGENTINA SA30-51163792-5 ILDARRAZ SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL

FINANCIERA INMOBILIARIA AGRICOLO30-65980103-1 ILKO ARGENTINA SA30-50378779-9 ILUMINACION RONDA SA30-69101542-0 ILUMIX LETREROS LUMINOSOS SA30-61610611-9 ILVA SOCIEDAD ANONIMA33-61721179-9 IMACOVA SA30-69227372-5 IMAGEN SATELITAL SA30-62115979-4 IMCA Y PER SAN LUIS SA30-61513842-4 IMECA SRL30-63891874-5 IMEXTRADE SOCIEDAD ANONIMA30-64448666-0 IMOLPA SOCIEDAD ANONIMA30-61088962-6 IMPECO SOCIEDAD ANONIM30-67947221-2 IMPELER SA30-64680707-3 IMPEX SOCIEDAD ANONIMA30-66296973-3 IMPOMOTOR SA30-69896323-5 IMPORPLAS SA30-70217267-1 IMPORT BAIRES SA30-60494205-1 IMPORTADORA FOTOGRAFICA SOCIEDAD ANONIMA30-64202042-7 IMPORTADORA MEDITERRANEA SA30-63366062-6 IMPORTADORA TEMPO SA30-69159022-0 IMPREGILO S P A IGLYS S. A. IECSA S.A. DRAGADOS OBRAS

Y PROYECTOS SA DYCASA S.A30-70096060-5 IMPREGILO SPA SUC ARG J CARTELLONE CONSTCIVILES SA

CODI SA ELEPRINT SA UTE30-62003845-4 IMPREGILO SPA SUCURSAL ARGENTINA30-62001627-2 IMPRENOR SOCIEDAD ANONIMA30-61566471-1 IMPRESORA CUYANA SA30-69728097-5 IMPRIPOST TECNOLOGIAS SA30-62674717-1 IMPSAT SA30-64425788-2 IMPSE SA30-60612069-5 IMPULSO DE SAN LUIS SA30-61979844-5 IN PO CAL SRL30-69313451-6 INACOM ARGENTINA SA30-56702073-4 INALPA IND.SA LIMENTICIAS PAVON ARRIBA SA I C I SA30-61297872-3 INAMEX SA30-60572044-3 INARCO SA30-69393343-5 INCA SOCIEDAD ANONIMA30-54676923-9 INCASA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-60852746-6 INDAC SOCIEDAD ANONIMA30-51564236-2 INDACOR SA30-58292969-2 INDASYC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-62552323-7 INDECAMP SA30-61089019-5 INDEMA SA30-62527769-4 INDEPRO SA30-53775898-4 INDIANA SA CI F I30-69313376-5 INDRA SI SA30-62591454-6 INDUCON SA30-61205624-9 INDUMENTARIA ANDINA SA30-60036085-6 INDUMENTARIA DOS VENADOS SA30-69558584-1 INDUMOTORA ARGENTINA SA30-50293502-6 INDUR SA C I F I30-64384272-2 INDURA ARGENTINA SA30-61048807-9 INDUSNOR SOCIEDAD ANONIMA30-59990459-6 INDUSTRIA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA SOCIEDAD

ANONIMA

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

42 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 43: TABLA DE CONTENIDOlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2001/12/legis/... · 2011-05-05 · respetar la redacción y contenido prescriptos para la misma, así como la cantidad de ejemplares

30-50581742-3 INDUSTRIA DEL PLASTICO Y METALURGICA ALBANOCOZZUOL SA

30-50230491-3 INDUSTRIA METALURGICA SUD AMERICANA I M SA SA C I30-61089293-7 INDUSTRIA MINERA ACRICH SOC ANONIMA30-66682848-4 INDUSTRIA PLASTICA AMERICANA SA30-60723978-5 INDUSTRIA QUIMICA SAN LUIS SA30-50431856-3 INDUSTRIA TEXTIL DRAGUI SA ICFI30-50457955-3 INDUSTRIAS33-59458447-9 INDUSTRIASA LIMENTICIAS EL MATUCHO SOCIEDAD

ANONIMA30-54679816-6 INDUSTRIASA LIMENTICIAS MENDOCINAS SA30-50411502-6 INDUSTRIASA MANCO ARGENTINA SA30-65294442-2 INDUSTRIASA RCAT SA30-65773589-9 INDUSTRIASA UDIOVISUALESA RGENTINAS SA33-50374951-9 INDUSTRIASA USTRALES SOCIEDAD ANONIMA30-56970870-9 INDUSTRIAS BADAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-59582579-9 INDUSTRIAS CARSIGOM SA30-64440679-9 INDUSTRIAS CERAMICAS LOURDES SA30-59118176-5 INDUSTRIAS CHIRINO SA30-62251022-3 INDUSTRIAS CINAL FOR SRL30-56036918-9 INDUSTRIAS CORMETAL SA30-61821756-2 INDUSTRIAS EL ROSARIO SAIC30-67388202-8 INDUSTRIAS ERCA SA30-50467703-2 INDUSTRIAS FRIGORIFICAS RECREO SA I Y C30-50639601-4 INDUSTRIAS J MATAS S.C.A.30-50372023-6 INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SA30-50159813-1 INDUSTRIAS JUAN F SECCO SA30-68081797-5 INDUSTRIAS LACTEAS BUENOSA IRES SA30-68062231-7 INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL30-61831306-5 INDUSTRIAS MADEQUIN SA30-68646684-8 INDUSTRIAS MARTIRI SA30-50146646-4 INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SAICF30-69584806-0 INDUSTRIAS MOLINERAS DEL SUR SA30-61242551-1 INDUSTRIAS NOGOLI SA30-62378015-1 INDUSTRIAS OPTICAS EMANUEL SA30-58762664-7 INDUSTRIAS PARAMI SA30-60011316-6 INDUSTRIAS PIP SRL30-61576304-3 INDUSTRIAS PLASTICASA USTRALES S.A. IPASA30-60389387-1 INDUSTRIAS PLASTICAS CATAMARCA SA30-50553868-0 INDUSTRIAS QUIMICAS CARBINOL SA30-59706904-5 INDUSTRIAS ROTOR PUMP SAICIFA30-64592271-5 INDUSTRIAS SALADILLO SA33-60491435-9 INDUSTRIAS SANJUANINAS DE LA CONFECCION SOCIEDAD

ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL30-50289158-4 INDUSTRIAS SICA SAIC30-50363605-7 INDUSTRIAS SIDERURGICAS GRASSI SA30-50090714-9 INDUSTRIAS SOLANO SA30-51682611-4 INDUSTRIAS TERMOPLASTICASA RGENTINAS SAIC F30-61529971-1 INDUSTRIAS TEXTILES ZUCO S SA30-68990767-5 INECTO DE ARGENTINA SA33-69732915-9 INFINEUM ARGENTINA SA33-69156498-9 INFORMATICA EL CORTE INGLES SA30-65173617-6 INFORMATICA TECNOLOGIA SERVICIOS SA30-58718308-7 ING ALONSO CRESPO SA30-50471942-8 ING AUGUSTO H SPINAZZOLA S.A.30-55976442-2 INGALFA SA CONSTRUCTORA Y DE MONTAJES30-60855424-2 INGALMET SA30-69744646-6 INGEAGRO SA30-50454932-8 INGECO SAC CIFIAGF30-56976625-3 INGENIERIA GASTRONOMICA SA30-59490096-7 INGENIERIA Y COMPUTACION SA30-64860105-7 INGENIERO J R MARTINEZ SA30-58293634-6 INGENIERO JOSE MARIA CASAS SRL30-50124273-6 INGENIO LA ESPERANZA SAIC A G30-68568388-8 INGENIO Y DESTILERIA MARAPA SA30-50109122-3 INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SA30-63783407-6 INGERPRO SOCIEDAD ANONIMA33-61466856-9 INGOTAR SA30-70200470-1 INGRAMMICRO ARGENTINA SA30-65668050-0 INI TEXTIL SA C E I30-69373969-8 INITIATIVE MEDIA SA30-58052893-3 INMOBAL NUTRER S.A.33-50480803-9 INPACO SAIC E I30-61070516-9 INPRO SOCIEDAD ANONIMA30-64439804-4 INPROTECO SA30-53901350-1 INQUIMEX SA C E I30-60432043-3 INSDUSTRIAS SPAR SAN LUIS SA30-66323653-5 INSTITUTE FOR INTERNATIONAL RESEARCH SA33-56318869-9 INST. DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA. DE MISIONES33-57821221-9 INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS SA C I I F30-50131701-9 INSTITUTO SIDUS I C SA30-52342462-5 INSTRUMENTOS MUSICALES SA30-63672833-7 INSUMOS INFORMATICOS SRL30-64629180-8 INTABEX PROCESSORSA RGENTINA SA33-64023005-9 INTEGRAL INSUMOS SOC COLECTIVA33-61315158-9 INTEGRAL SA30-62102344-2 INTEGRAL TRES SOCIEDAD ANONIMA30-52205491-3 INTEGRALCO SOCIEDAD ANONIMA30-61249019-4 INTELECTRIC SA33-51621254-9 INTERAMERICA AUTOMOTORES SA30-69078352-1 INTERBANKING SA30-63142132-2 INTERBELLE COSMETICS SA30-57509994-3 INTERDIS S.A.30-61945368-5 INTERMACO SRL30-68992206-2 INTERNACIONAL DINA SOCIEDAD ANONIMA33-66207700-9 INTERNATIONAL ENGINES SOUTH AMERICA S.A30-61029860-1 INTERNATIONAL HEALTH SERVICESA RGENTINA S.A.30-70208894-8 INTERNATIONAL HOME SA30-64598316-1 INTERNATIONAL MANUFACTURE SA30-66345279-3 INTERNATIONAL MORTGAGE COMPANY SA30-64381099-5 INTERNATIONAL TECHNOLOGIES SA30-54808940-5 INTERPACK SA30-62118046-7 INTERPAPER SOCIEDAD ANONIMA30-69217746-7 INTERPLASTICA SA30-65780642-7 INTERPROD SA30-67971004-0 INTERQUIN SA30-58558124-7 INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO33-68312749-9 INVERSIONES LOSA NDES SA30-57883131-9 INVERSORA BOLIVAR SA30-65167809-5 INVERSORA DE EVENTOS SA30-64028543-1 INVERSORA JURAMENTO S.A.30-61470576-7 INVERTRUST SOCIEDAD ANONIMA

30-63136508-2 INYEPLAS CENTRO SA30-69080731-5 IP MEDICAL SA30-69121544-6 IPIRANGA SOCIEDAD ANONIMA30-55980797-0 IRAOLA Y CIA SA20-13524933-6 IRIARTE, ROBERTO ENRIQUE (GARCIARENA)30-68720520-7 IRRI MANAGEMENT ARGENTINA SA30-68417802-0 ISAAC NOE GONZALEZ DE ISAAC NOE GONZALEZ Y ANA

MARIA GONZALEZ30-67156094-5 ISAPAM SRL30-66336950-0 ISEM SA30-58294941-3 ISHIHARA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-53237635-8 ISMAEL C FERRAROTTI SACIFIA30-59538886-0 ITAL FRANCE SA30-60910446-1 ITAL VINIL SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL30-50498396-6 ITALAVIA SA C I F30-68489782-5 ITALCAR LA PLATA SA30-59820127-3 ITALCOSMETICA SA30-64257950-5 ITALCRED SA30-69078581-8 ITALMUNDO SA30-62642640-5 ITALO BORASSI COMBUSTIBLES SRL33-52090880-9 ITALO MANERA SA30-63236406-3 ITALPAÑAL SOCIEDAD ANONIMA30-60419349-0 ITALSEM SA30-59496377-2 ITALTEL SPA30-70267323-9 ITC CONSTRUCCIONES SA30-52258853-5 ITEM CONSTRUCCIONES SA30-69637432-1 ITETE INSTALACIONES Y TENDIDOS TELEFONI COS SA30-62043610-7 ITEVA SA30-64324283-0 ITRON SA INFORMATION TECHNOLOGY ACQUISITION

CORPORATION SA TTI TECNOLOGIA TELECO30-64619615-5 ITURRIA SOCIEDAD ANONIMA30-54407857-3 IVAN HNOS SAIC I30-56206995-6 IVAN L O FARREL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA30-56227129-1 IVECAM SOCIEDAD ANONIM30-58589526-8 IVECO ARGENTINA SA30-61494242-4 IVISA LAR SA30-59192947-6 J A GONZALEZ E HIJO SRL30-68802071-5 J C RELATS SOCIEDAD ANONIMA30-68761947-8 J GARCIA AUTO SA30-58985249-0 J GARCIA C AUTOMOTORES SA30-52980806-9 J LLORENTE Y CIA SA30-60821801-3 J M A ARGENTINA SA30-69515857-9 J M A M SA30-60736961-1 J R ESCUREDO SAN LUIS SA33-52671098-9 J VAZQUEZ IGLESIAS SA30-56434613-2 J Y S CONTIGIANI Y CIA SC30-64435628-7 JACHE SRL30-69378742-0 JACK S DAVID SRL30-52639425-5 JAKAS KOKIC IVANCICH Y CIA LTDA SA30-58715569-5 JAMA S.A.30-50112047-9 JAMES SMART SAIC30-59812924-6 JANSSEN-CILAG FARMACEUTICA SA30-62276050-5 JAUREGUI LORDA SRL30-68857682-9 JEAN EXPRESS SRL30-69314034-6 JEAN FASHION SA30-53915209-9 JESUSA RROYO SACIA30-69297140-6 JET SRL30-69349247-1 JGC SA CPC SA SAIPEM ARG SA UTE20-92064004-5 JIMENES, MELQUIADES (PEREYRA)30-68603643-6 JISA CAMIONES SA30-62188142-2 JIT SA30-66226143-9 JOAKIN ALBERTO SUCESION Y ESTEBAN EDUARDO

ESPOSITO LUIS SH30-63041422-5 JOE DESSIN SA30-69727667-6 JOHNSON30-50199107-0 JOHNSON ACERO SA30-68240251-9 JOHNSON CONTROL SA UTOMOTIVE SYSTEMS S.R.L.30-50057230-9 JOHNSON Y JOHNSON DE ARGENTINA SA COM E IND30-69964932-1 JOMALU SA30-55429304-9 JORDANTEX SA30-62917889-5 JORGE A SAMBUCETTI SOCIEDAD ANONIMA33-61493751-9 JORGE AGUIRRE URRETA Y CIA SRL30-63364769-7 JORGE ALBERTO CASO SA30-66335971-8 JORGE ANDRES SA30-57961543-1 JORGE COTO Y HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-60157360-8 JORGE GIORGI SOCIEDAD ANONIMA30-55928467-6 JORGE NEMAN SA C I M A30-63089963-6 JORGE RESCHINI CEREALES SRL33-59409247-9 JORGE Y MARTIN DE LA SERNA SRL33-60648459-9 JORVICAL ACEROS SA30-53970385-0 JOSE A CUSATO SA30-50638554-3 JOSE BORBORE SA C I A Y F30-67483297-0 JOSE CARLOS BORRAS SA30-69430703-1 JOSE CARTELLONE CONST CIV SA IMPREGILO SPA IGLYS

SA CODI SA Y OTROS UTE30-50157947-1 JOSE CARTELLONE CONST CIVILES SA30-68927068-5 JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SA PILOTES

TREVI SACIMS TREVI SPA SOLETAN30-51933788-2 JOSE CESARATTO SACIFIAYAG30-51038247-8 JOSE COSTANTINI SA30-55165923-9 JOSE FARIAS E HIJOS SR30-53934154-1 JOSE FOLMER E HIJOS SRL30-53068538-8 JOSE FREIBERG SA C I30-54954025-9 JOSE GONZALEZ E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

E INDUSTRIAL30-61814860-9 JOSE GUIDO LOPEZ SA30-50191967-1 JOSE GUMA SA30-56216866-0 JOSE HADDAD E HIJOS SRL33-50198371-9 JOSE HUESPE E HIJOS SAIC30-61842881-4 JOSE INGRATI E HIJO SA30-65664874-7 JOSE J CHEDIACK SAIC Y A DECAVIAL SAIC A C NECONSA

SADE INGENIERIA Y CONS30-50225600-5 JOSE J CHEDIACK SOCIEDAD ANONIMA30-55097420-3 JOSE JUAN YAPUR SOCIEDAD ANONIMA30-50268047-8 JOSE M ALLADIO E HIJOS SA30-56669288-7 JOSE MARIA LAMI HERNANDEZ Y CIA S C30-53333227-3 JOSE MARIA RODRIGO Y CIA SA30-61919800-6 JOSE MICHELI E HIJOS SRL30-52543681-7 JOSE MINETTI Y CIA LTDA SACI30-67693544-0 JOSE RIZZO SRL30-67211818-9 JOSE RODRIGUEZ SOCIEDAD ANONIMA30-50495632-2 JOSE TROYANO Y CIA SA IC

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 43

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30-55638177-8 JOSE V PAOLETTI Y CIA SRL30-67906217-0 JR DISTRIBUIDORA SRL30-67222409-4 JU MI SRL30-52225127-1 JUAN ALBERTO GARCIA CONSTRUCCIONES SA33-53774987-9 JUAN B BESSONE E HIJOS SA30-53482967-8 JUAN C GRASELLI E HIJOS SOC COLECT30-56872671-1 JUAN CARLOS OLIVA SOCIEDAD ANONIMA30-56527618-9 JUAN CINTAS MUÑOZ Y CIA SRL30-59833660-8 JUAN ERNESTO COSTA Y CIA SRL30-59214379-4 JUAN GAZQUEZ SA30-63130975-1 JUAN I VILLEGAS SRL33-53825968-9 JUAN LOPEZ CAULA SA C Y F30-61632442-6 JUAN MESSINA SA30-50111112-7 JUAN MINETTI SA30-50340369-9 JUAN NAVARRO E HIJO SA M30-55645711-1 JUAN VAN MUYLEM SOCIEDAD ANONIMA30-69887226-4 JUAREZ CELMAN SA30-61284605-3 JUCACRI SAN LUIS SA30-62942146-3 JUFEC SA30-68445984-4 JUGOS CONCENTRADOSA RGENTINOS SA30-60243630-2 JUGOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA33-63436981-9 JUGOS MENDOCINOS SA30-57710831-1 JUGOS SA30-55973283-0 JUJUY MATERIALES SRL30-53741237-9 JULIO DONADIO SOCIEDAD ANONIMA33-61222009-9 JULIO GARCIA E HIJOS SA30-52300387-5 JULIO OSCAR MONACO Y CIA SOCIEDAD ANONIMA33-51187031-9 JUNARSA SA C I F A30-50004335-7 JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA33-61383203-9 JUPLAST SOCIEDAD ANONIMA30-68514640-8 JV AGRO SA33-63907382-9 K Y M SA C A G F I C F DE TRANSPORTES Y SERVICIOS30-65234996-6 KALOP SA30-51954714-3 KALPAKIAN HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

E INDUSTRIAL33-50256477-9 KAMET SA33-68579955-9 KANSAI SA30-54318168-0 KARAM AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOB30-55763639-7 KARAVELL SA30-62216580-1 KARPINTERIA SRL30-61182343-2 KASIKE TORO SA30-69553602-6 KATUN ARGENTINA SRL20-10063812-7 KATZ, JAIME ELIAS (YEGER)30-69118421-4 KCK TISSUE SA30-65764079-0 KELLOGG ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-58095186-0 KENTING DRILLING ARGENTINA SA30-62928456-3 KEYTON SA30-60915694-1 KICKFRANCE SA30-58456367-9 KICOTEX SOCIEDAD ANONIMA30-54743522-9 KIDDE ARGENTINA S.A.30-68198956-7 KILBEL SRL30-52221668-9 KILGELMANN SRL30-69486140-3 KIMAR S.A.30-60960793-5 KIMBERLY-CLARK ARGENTINA SA30-64695024-0 KIMPO SA33-52251227-9 KION SAIC30-68731449-9 KLABIN ARGENTINA SA30-51160861-5 KLEPPE SA30-64061652-7 KLIN SOCIEDAD ANONIMA30-52619171-0 KLOCKMETAL SA30-70705397-2 KLOCKNER PENTAPLAST DE ARGENTINA S.A30-57456436-7 KLONAL SRL30-51638195-3 KNOLL ARGENTINA SA30-53870234-6 KOBRINSKY LAURA ANDREA KOBRINSKY PATRICIA MIRTA

KOBRINSKY GALIT33-51199809-9 KOCH TSCHIRSCH SA C I F E I30-51549031-7 KOCOUREK SA DE CONSTRUCCIONES30-52564969-1 KODAK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL20-11250588-2 KOHN, FELIPE EDGARDO (DIAZ)30-64238425-9 KON MAR SA30-70474961-5 KONDE SA30-56922345-4 KOPELCO SA30-63146127-8 KORSAN SA30-68293101-5 KOSHIBO SA30-67739987-9 KOWZEF SA30-69330744-5 KOYO STEERING SA30-50054262-0 KRAFT FOODSA RGENTINA S. A.33-53814100-9 KRIGER Y COMPAÑIA SA C I F I M S30-68104917-3 KROCHIK SOCIEDAD ANONIMA30-60451400-9 KRONEN INTERNACIONAL SA30-65558311-0 KRUGUER SA30-68588397-6 KUPFER ARGENTINA SA30-61548079-3 KUSIEL CUYO SA30-58942833-8 KYOCERA SOLAR ARGENTINA S.A.30-63876419-5 L EQUIPE MONTEUR SA30-70195088-3 L EXPRES SA33-67657801-9 L GUILLON SA30-59986913-8 L P S.R.L.30-50048430-2 L S 4 RADIO CONTINENTAL SA33-50404708-9 LA AGRICOLA REGIONAL COOPERATIVA LIMITADA30-51787491-0 LA AGRICOLA SA30-68539791-5 LA AGROPECUARIA SRL30-52528882-6 LA ALIANZA COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA

LIMITADA30-66904113-2 LA BARRANCA SOCIEDAD ANONIMA30-51182456-3 LA BIZNAGA SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA

COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA Y MANDA30-55549549-4 LA BRAGADENSE SOCIEDAD ANONIMA30-51762562-7 LA BUENA ESPERANZA SRL30-50273166-8 LA CABAÑA SAIC30-50883497-3 LA CACHUERA SA30-67958836-9 LA CAPITAL CABLE SA33-64447106-9 LA CARDEUSE SA30-54259106-0 LA CASA DE LOS CRISTALES SRL30-67694011-8 LA COLINA SA30-67737684-4 LA CORDOBESA SA33-69846106-9 LA CUARTA SA33-62333061-9 LA CUMBRE SAN LUIS SA30-54382594-4 LA DELIA S C P A30-64775012-1 LA DEPORTIVA SA30-63182891-0 LA ELENA SOCIEDAD ANONIMA

30-63916908-8 LA EMILIA SA33-61325074-9 LA EMILIA SAN LUIS SA30-64141695-5 LA ESPERANZA SRL30-68122234-7 LA ESTACION SA30-64133447-9 LA FABRICA SRL33-66765675-9 LA FILOMENA SA30-68703602-2 LA FORTEZZA SUDAMERICANA SA30-52073962-5 LA GALLEGA SUPERMERCADOS SA33-56429471-9 LA GANADERA DE JESUS MARIA SA30-67728426-5 LA GANADERA NUEVA ESCOCIA SA33-54950788-9 LA GENOVESA SUPERMERCADOS SA30-52924642-7 LA LACTEO SOCIEDAD ANONIMA30-69174548-8 LA LUGUENZE SRL30-66804444-8 LA LUISINA SA30-69320774-2 LA MADERERA SA30-56226584-4 LA MADRILEÑA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA30-67172933-8 LA MARIANA SA30-59972101-7 LA NIÑA SA30-63259940-0 LA NOBLEZA SRL30-61619533-2 LA NUEVA ESPERANZA SA30-64150013-1 LA NUEVA SA30-61494280-7 LA ORQUIDEA SA30-52633847-9 LA PAMPA COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE COL Y

C LTDA30-50103667-2 LA PAPELERA DEL PLATA SA30-50003288-6 LA PERSEVERANCIA SEGUROS SA30-50386163-8 LA PIAMONTESA DE AVERALDO GIACOSA Y CIA30-55985402-2 LA PLATA CERAMICOS SA30-50079047-0 LA PLATA CEREAL SOCIEDAD ANONIMA30-50369689-0 LA PLATENSE SOCIEDAD ANONIMA30-54161823-2 LA REINA SA30-63295171-6 LA RIOJANA COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA DE LA

RIOJA LIMITADA30-52719611-2 LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS SA LTDA30-51753076-6 LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA30-59241717-7 LA SANDRO SRL30-50001770-4 LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS

GENERALES30-68168380-8 LA SOLEADA SA30-64119351-4 LA SUPERIOR SA30-66651736-5 LA UNION DE 9 DE JULIO SRL30-53743639-1 LA VELOZ AUTOMOTORES SA30-54622131-4 LA VELOZ DEL NORTE SA30-50009552-7 LA VOZ DEL INTERIOR SA30-61850893-1 LABARGO DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA30-61933866-5 LABELCOR SA30-57143824-7 LABORATORIO BIOFARMA SA30-57000787-0 LABORATORIO CUENCA SA30-58503414-9 LABORATORIO HELVETICA SAIC30-66172859-7 LABORATORIO KAMPEL MARTIAN SA30-50115282-6 LABORATORIO RICHMOND SACIF30-51602484-0 LABORATORIOS BAGO SA30-50152188-0 LABORATORIOS BETA SOCIEDAD ANONIMA30-50159608-2 LABORATORIOS CASASCO SAIC30-62124458-9 LABORATORIOS DEFORT SAN LUIS SA30-68277163-8 LABORATORIOS DROIDEN SA30-63389520-8 LABORATORIOS ESSEX SA30-53447579-5 LABORATORIOS FABRA SRL30-62069870-5 LABORATORIOS FILAXIS SA30-58301285-7 LABORATORIOS KONIG SA30-63861109-7 LABORATORIOS NOVA SRL30-54464021-2 LABORATORIOS PHOENIX SA30-50429422-2 LABORATORIOS RICHET SA30-60278119-0 LABORATORIOS RONTAG S33-50086797-9 LABORATORIOS TEMIS LOSTALO SA30-50774935-2 LABOULAYE CEREALES SA20-08073727-1 LACIAR, ALBERTO CLAUDIO (BONIL)30-68714743-6 LACTEOS CONOSUR SA30-69661260-5 LACTEOS LA CRISTINA SA30-58509108-8 LACTEOS TONUTTI S.R.L.30-55655330-7 LACTEOS TRES SA EN FORM30-58301483-3 LACTOCREM SA30-50423363-0 LACTONA SA30-64519359-4 LACTOSUR SA33-62897583-9 LACYSER SA33-51377461-9 LADISLAO POPELKA Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA30-68118989-7 LAGO SA30-68025137-8 LAGORIO ARGENTINA SA30-58301803-0 LAHER MERCANTIL SA30-64694625-1 LAINDELL SRL30-69418125-9 LAKE INTERNACIONAL SA30-54087642-4 LALOR SA CONSIGNATARIA MAND Y FIN30-62324131-5 LAMETAL DEL NORTE SA30-60060295-7 LAMINADOS CATALANES SA EF30-52060672-2 LANDETA CEREALES SRL30-50376285-0 LANERA AUSTRAL SA30-58459465-5 LANIN SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-68589970-8 LAPA ESTUDIANTIL SA30-58419638-2 LAR MATERIALES DE CONSTRUCCION ICSA20-10223362-0 LARA, HECTOR MANUEL (LAHOZ)30-64719926-3 LARDONE MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA30-60522469-1 LARING SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-56579428-7 LARRAURI NEUMATICOS SA30-62866235-1 LARTEX SRL30-61398599-5 LARTIRIGOYEN Y CIA SA33-54140996-9 LAS BAYAS SOCIEDAD ANONIMA30-51439200-1 LAS CAMELIAS SA30-61331844-1 LAS LAGUNAS Y ASOCIADOS SA30-60708056-5 LAS LAJITAS SOCIEDAD ANONIMA30-69802599-5 LAS MERCEDES PILAR SA30-62281605-5 LAS TROJAS SA30-60531177-2 LASIFARMA SOCIEDAD ANONIMA30-59446549-7 LASO SA30-67815492-6 LATASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-67723933-2 LATER CER SA30-63021284-3 LATIGO SA30-60565387-8 LATINEQUIP SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION20-05062970-9 LATOUR, JUAN CARLOS (SAN MIGUEL)30-65574892-6 LATYN TRADE SA30-55694898-0 LAUREANO GONZALEZ SA33-61890859-9 LAZO FUERTE SOCIEDAD ANONIMA30-61419454-1 LAZZARO RIBOTTA SRL

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

44 / APLICACION TRIBUTARIA

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30-69649910-8 LE MERIDIEN SA30-70025855-2 LE PARC S.A.30-63478967-3 LE RADIAL SRL30-67920204-5 LEADER ELECTRONIC SA30-68727002-5 LEAR AUTOMOTIVE EEDSA RGENTINA SA30-69452961-1 LEB COMPUTERS SA30-66321589-9 LEDERSA SA30-50125030-5 LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL30-62241809-2 LEDILI S.A. ARGENTINA30-52661561-8 LEGA PREGO FEROS Y CIA S.A.30-58193279-7 LEHMAN BROTHERS SUDAMERICA S.A.30-70182576-0 LEJAR DISTRIBUIDORA SRL30-53300416-0 LEMIRO PABLO PIETROBONI SOCIEDAD ANONIMA30-60511304-0 LEMOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA30-67728082-0 LEMP SASA UTOMOTRIZ SA30-61285110-3 LEO BURNETT WORLDWIDE INVESTMENTS INC30-69178250-2 LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN SA30-52356304-8 LEON ALPEROVICH SA C I F I30-53416085-9 LEON BANCHIK SACIFIAGM30-57113159-1 LEON RABEY E HIJOS SRL30-50859850-1 LEONCIO ARIZU SA A I Y C30-69321890-6 LEVI STRAUSSA RGENTINA LLC30-68146634-3 LEXMARK INTERNATIONAL DE ARGENTINA INC SUCURSAL

ARGENTINA30-68237923-1 LEXTER SA33-52071973-9 LEYMER ARGENTINA ELECTROMECANICA SRL30-59628295-0 LIAG ARGENTINA SA30-61292945-5 LIBERTAD SA33-60420381-9 LIBIO ZOZZOLI E HIJO SOCIEDAD ANONIMA30-56103586-1 LIBRERIA DEL PROFESIONAL SOCIEDAD ANONIMA30-55959715-1 LIBSON SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FIN30-60022181-3 LICORES NORDESTE S.R.L.30-67285183-8 LIDER AUTOMOTORES SA30-68050371-7 LIDERMA SOCIEDAD ANONIMA30-61583870-1 LIDO PLAST SAN LUIS S30-54001929-7 LIEFRINK Y MARX SA C I IMP Y EXP30-50360897-5 LIGA AGRICOLA GANADERA COOP LTDA30-50407899-6 LIGGETT ARGENTINA SA30-61217676-7 LIHUE INGENIERIA SA30-51687722-3 LILIANA SRL30-52162910-6 LIMANSKY SA30-61560671-1 LIMPIOQUIM SAN JUAN SA30-69173491-5 LINE UP SA30-59849898-5 LINEA PARA EL BEBE BABELITO SA30-57792262-0 LINEASA EREAS PRIVADASA RGENTINAS S.A.30-67909599-0 LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SA30-62489795-8 LINKOTEX SA30-57007283-4 LITEX SA30-61554078-8 LITOGRAFIA CUYO SAN LUIS SA30-60730376-9 LITOGRAFIA SAN JUAN SA E F30-60698706-0 LITOGRAFICA SAN LUIS SA30-56795224-6 LITORAL CITRUS SA30-65786633-0 LITORAL GAS SA30-54131509-4 LLANEZA HNOS SAIC F30-66803366-7 LLANTAY SRL30-70724360-7 LLAO LLAO RESORTS SA30-66192684-4 LLORENTE DURAÑONA SA33-66332941-9 LM SISTEMAS LUMINICOS SA30-68667474-2 LO BRUNO AUTOMOTORES SA30-58114878-6 LO BRUNO ESTRUCTURAS SOCIEDAD ANONIMA30-58135828-4 LO BRUNO SOCIEDAD ANONIMA30-62548252-2 LO PRIMO SA30-58186703-0 LOBA PESQUERA SA M C I30-61212206-3 LOBATO SAN LUIS SA30-68728043-8 LOGINTER SA30-53745826-3 LOITEGUI SA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y

FINANCIERA30-50053085-1 LOMA NEGRA CIA INDUSTRIAL ARGENTINA SA30-69723399-3 LOMA PAMPA SA30-61913260-9 LOMAS SAN LUIS SA30-67932102-8 LOMBARDI ABEL SA30-69114238-4 LOMITO N ARGENTINA SA30-61564833-3 LOMU SRL30-60956226-5 LONAS ELIAS BEDRAN SRL30-65329850-8 LONCO HUE AUTOMOTORES SA30-54718876-0 LONCO HUE SOC ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA Y

FINANCIERA30-53889256-0 LONDON SUPPLY SA C I F I33-61795864-9 LONERA EL ROSARIO SA30-62668503-6 LONERA MUNRO CATAMARCA SA30-59728865-0 LONG AUTOMOTORES SA30-62541350-4 LONGVIE CATAMARCA SA30-50083378-1 LONGVIE SA30-69545652-9 LOPEZ CARRILLO SA33-63326044-9 LOPEZ Y RAMOS SOC COLECTIVA20-06927181-3 LORCA, RUFINO AUDON (MOYANO)30-50146042-3 L’OREAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-68090979-9 LORENA SUPERMERCADOS SRL30-54272633-0 LORENZATI RUETSCH Y CIA SA30-50018147-4 LORILLEUX ARGENTINA SA30-70704925-8 LOSA BROJOS S.A.30-56359033-1 LOSA LERCES SA C I A30-63273616-5 LOS BOHEMIOS SRL30-53943909-6 LOS CINCO HERMANOS SAIC F I30-55541422-2 LOS CINCO HISPANOS SOCIEDAD ANONIMA30-50337277-7 LOS GALLEGOS MARTINEZ NAVARRO Y CIA SA30-60445647-5 LOS GROBO AGROPECUARIA SA30-67327258-0 LOS OLIVOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA SA30-55417888-6 LOS PRADOS SA30-69186347-2 LOS ROBLES SA33-58891333-9 LOS VASCOS CEREALES SA30-70712607-4 LOTE IV LA YESERA30-70197596-7 LSA RGENTINA SA30-50004861-8 LUA SEGUROS. LA PORTE A S.A.30-68587325-3 LUBRICANTES PENNZOIL ARGENTINA SA30-60722333-1 LUBRIPARK SRL30-61415063-3 LUCAM SA33-64257998-9 LUCENT TECHNOLOGIES SA30-56734850-0 LUCIANO SA33-62881805-9 LUCIANO SA30-69903216-2 LUCIANO SYCIC ONCRELUR U T E30-57858751-5 LUCIO DI SANTO SA33-62850618-9 LUCOLMET SRL

30-58291133-5 LUFKIN ARGENTINA SA30-62706249-0 LUISA CARRIZO Y CIA SRL30-53860134-5 LUISA DUCRET Y CIA SA33-50330917-9 LUISA . DEMARTIN E HIJOS S.A.30-63866548-0 LUIS BERNINI SA33-51672740-9 LUIS DUSSO Y CIA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

AGRICOLA GANADERA30-51973379-6 LUIS J D SCORZA Y CIA SA30-69050479-7 LUIS LOSI SA30-70016239-3 LUIS LOSI SA LEMIRO PABLO PIETROBONI SA HORNUS Y

CIA SA JOSE ELEUTERIO PITON SA30-53587655-6 LUIS MICHELI SA C I F30-59621379-7 LUIS N LUZZI SOCIEDAD ANONIMA30-66131692-2 LUIS RIVA Y CARLOS BLANSTEIN ASOCIADOS SA33-57012494-9 LUIS SOLIMENO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA30-51852674-6 LUIS VALLEJO C.A.V.I.S.A.33-55438074-9 LUIS Y MARIO ANDREOLI SA30-50028803-1 LUIS Y MIGUEL ZANNIELLO SACI30-50596137-0 LUIS Y RAUL ZECCHIN SA30-53101705-2 LUJAN WILLIAMSA UTOMOTORES SA30-60116615-8 LUMENAC SOCIEDAD ANONIMA30-66821645-1 LUMICORP SRL30-69124741-0 LUPAK SA20-08579919-4 LUQUE, EMILIO SALVADOR (ASSAF)30-60514594-5 LUQUILLO SAN LUIS SA30-66054931-1 LUVIK SA30-68651000-6 LUXCAR SA30-69061466-5 LUZZARA SA30-63213160-3 M A M SA30-61247631-0 M A SA UTOMOTORES SA30-68794673-8 M A S SOCIEDAD ANONIMA30-56715745-4 M ALBALADEJO SAIC Y F30-52072211-0 M B M SA I30-66904717-3 M DONZELLI Y CIA SA30-69059407-9 M P M OBRAS CIVILES SA30-68821957-0 M R MOTORS SA30-64615071-6 M R S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-53058926-5 M ROYO SA C I I F Y F30-66972879-0 M SA UTOMOTORES SA30-69463873-9 M S O SUPERCANAL SA33-65509425-9 M T A SA30-54179576-2 M T MAJDALANI Y CIA SACIF30-56626254-8 M TAGLE HIJO Y CIA SACIF30-60559463-4 M Y F DISTRIBUIDORA S33-62829834-9 MA PRI BA SA30-55645018-4 MAB SA30-66351285-0 MACAIR JET SA30-60715256-6 MACATA SOCIEDAD ANONIM30-60655512-8 MACCHI HNOS SA30-68258089-1 MACH ELECTRONICS SA30-65046838-0 MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES SA33-66036317-9 MACOR INSUMOS HOSPITALARIOS SRL30-64722711-9 MACROSA DEL PLATA SA33-55581686-9 MADCUR CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA30-50600601-1 MADCUR S.A.30-61137299-6 MADE METAL SRL30-62137441-5 MADERASA LUME SRL30-69029961-1 MADERAS IMPREGNADAS DE CALIDAD SA30-65771538-3 MADERERA LLAVALLOL SOCIEDAD ANONIMA30-64314664-5 MADERGOLD SA30-65485646-6 MADITEL SA30-55893950-4 MAFERSA SAIC30-68652928-9 MAGAN ARGENTINA SA30-64279682-4 MAGICARD SA30-51176426-9 MAGLIONE HNOS Y CIA S C34-50054576-5 MAGNASCO HERMANOS SA30-68501442-0 MAGNETI MARELLI DENSO SA30-55982694-0 MAI SOCIEDAD ANONIMA30-52062937-4 MAIPU 47 SRL30-59049342-9 MAIPU AUTOMOTORES SA30-69429280-8 MAIPU EXCLUSIVOS SA30-65792397-0 MAITEN AGROPECUARIA SRL30-68223937-5 MAJUL FLORES SRL30-59096232-1 MAKRO SRL30-61524303-1 MALABE Y CIA SA30-54559183-5 MALLINCKRODT MEDICAL ARGENTINA LIMITED30-69319824-7 MANDATARIOS DE SERVICIOS SA30-51604671-2 MANERA PEREZ Y CIA SA C I I A30-55543787-7 MANFREDINI SA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA

INMOBILIARIA FORESTAL AGROPECU30-50177338-3 MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE

COMERCIALIZACION E INDUSTRIAL30-69380039-7 MANGO ARGENTINA SRL30-61411771-7 MANIKIS SANCHEZ SA30-65039270-8 MANISUR S.A.30-64751377-4 MANJAR S.A.30-58884867-8 MANNY S MUSICAL SA30-62681498-7 MANOC SA20-14725252-9 MANSILLA, JORGE ALBERTO (BELLINO)30-68294036-7 MANSOL SA30-62159975-1 MANTAR MERCEDES SA33-65126956-9 MANTELECTRIC SA RIVA SA SKS SA LESKO SA UNION

TRANSITORIA DE EMPRESAS30-68299505-6 MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS SA30-52817629-8 MANUEL C LAMAS SA30-67832440-6 MANUEL J LANUSSE Y CIA SRL30-58641273-2 MANUFACTURA DE ACCESORIOS PLASTICOS SA30-59718871-0 MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS SA30-62031170-3 MANUFACTURAS QUIMICAS SAN JUAN SA30-69730926-4 MANULI PACKAGING ARGENTINA SA30-50507896-5 MAPAR SACIFEI30-62890322-7 MAPELAN SAN JUAN SA30-53707231-4 MAPRIN SA COMERCIAL E INDUSTRIAL30-64241289-9 MAQUINASA GRICOLAS OMBU SA30-56182024-0 MAR DEL PLATA SODA SA30-67777497-1 MAR MAQUINARIAS SA30-56070969-9 MAR PLAST SA30-70064344-8 MAR YI SOCIEDAD ANONIMA30-53821829-0 MARBY S.A.30-60867483-3 MARCALBA SOCIEDAD ANONIMA30-64461384-0 MARCAS S.R.L.30-69052871-8 MARCELO EDMUNDO HOFFMANN E HIJOS SA30-52113796-3 MARCELO GOTTIG Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 45

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33-67992122-9 MARCONI COMMERCR SYSTEMS LATIN AMERICA SA30-68726115-8 MARCONI MEDICAL SYSTEMS SALES CORPORATION30-68399328-6 MARCOPOLO LATINOAMERICA SA30-67888931-4 MARCOS MARTINI SA30-55291051-2 MARCOS SCHMUKLER SA30-62074449-9 MARDI SA30-52733820-0 MARGARITIS SA C I33-54374636-9 MARIA DE UNA DE CARLETTO E HIJOSS DE HE CHO30-69185207-1 MARIANA SOCIEDAD ANONIMA33-68648093-9 MARIANO MIGUENS SRL30-61649178-0 MARIANO SA30-67050013-2 MARIO ABDALA E HIJOS SA30-54170647-6 MARIO CALANDRI E HIJOS SA30-54707407-2 MARIO CERVI E HIJOS SACIAFEI30-54527641-7 MARIO GOLDSTEIN SA C I30-66500700-2 MARIO H BASTARI SA30-62080493-9 MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA30-59588553-8 MARPAQ SA30-63152898-4 MARPH SA30-68728227-9 MARPOLO INC20-07584268-7 MARQUEZ DA SILVA, FLORIANO (GOMEZ)30-64087164-0 MARSIL SRL30-62345709-1 MARTA HARFF SA30-52990227-8 MARTELLETTI HNOS MOLINO ARGENTINO SRL30-57166269-4 MARTIN ARRONDO S.R.L.30-56855746-4 MARTIN CAVA SA C I F I A30-60935795-5 MARTIN G LALOR SA30-65758575-7 MARTIN HERMANOS SA30-53634078-1 MARTIN HNOS SA C I A I Y F30-50052921-7 MARTIN Y CIA LTDA30-52344543-6 MARTIN Y MARTIN SA27-26418266-8 MARTIN, NOELIA EVANGELINA30-69286993-8 MARTINA DI TRENTO SA30-50240317-2 MARTINEZ HNOS SA33-50550364-9 MARTINEZ Y DE LA FUENTE SOCIEDAD ANONIMA30-55895543-7 MARTINEZ Y TORRES S.A.30-54692350-5 MARTINOVIC ARMANDO ESTEBAN E HIJOS DE

MARTINOVIC ARMANDO E ARMANDO HUMBERTO E Y30-69617416-0 MASA ARGENTINA SA30-62294384-7 MASILY SA30-65655371-1 MASISA ARGENTINA SA30-61033382-2 MASIVOS SA30-51774439-1 MASOERO CARMINE SRL30-67400030-4 MASOTTI CEREALES SRL33-50060698-9 MASSALIN PARTICULARES SA30-68514626-2 MASSERA SA30-52023004-8 MASSUH SA30-54724233-1 MASTELLONE HNOS SA30-61491564-8 MATADERO FRIGORIFICO LA UNION POSSENSE SA30-66341697-5 MATADERO Y FRIGORIFICO EL MERCEDINO SA30-52953376-0 MATASSI E IMPERIALE SA30-61378900-2 MATERFLEX SOCIEDAD ANONIMA30-50583922-2 MATERIA HNOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL Y FINANCIERA33-69846199-9 MATERPLAST S.A.30-52038833-4 MATERTEL SOCIEDAD ANONIMA30-64064712-0 MATIX SA30-62743503-3 MATIZ SA30-69330508-6 MATLACK ROMAN TRANSPORTES SA30-65901061-1 MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA30-52073825-4 MATRIPLAST SA C I I F M Y S30-66210045-1 MATTEL ARGENTINA SA30-60166696-7 MATTERA JUAN FRANCISCO Y MATTERA SALVADOR JORGE30-62673509-2 MATZKIN SEMILLAS SRL30-53135977-8 MAULO SOCIEDAD ANONIMA30-52537170-7 MAURER ROLANDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA30-50342747-4 MAURI SA33-61625150-9 MAVSUR SA30-60417329-5 MAX JUDA CREACIONES SA30-70703910-4 MAXICOM S.A.30-66300584-3 MAXICONSUMO SA30-64675732-7 MAXIHOGAR SRL30-61546592-1 MAXIM SOFTWARE SA30-60660464-1 MAXIMILIANO SA30-61159303-8 MAXIMO PINASCO SA33-60090502-9 MAXIPACK SOCIEDAD ANONIMA30-61286533-3 MAYCAR SOCIEDAD ANONIM30-68749130-7 MAYNAR A G SA30-61364266-4 MAYORISTAS UNIDOS SA C I Y F33-61638075-9 MAZAL SA30-68772576-6 MAZALOSA SA30-54328503-6 MAZZA HNOS SA30-67964590-7 MC CAIN ARGENTINA SA30-63930438-4 MC DANY SA30-67776234-5 MC KEY ARGENTINA SA30-69641794-2 MEAT BROKERS LTD SA30-58319501-3 MECALUX ARGENTINA SA20-06040306-7 MECOZZI, PASCUAL (PAGLIARETTA)30-70126077-1 MEDAILLE SA33-69561454-9 MEDIA PLANNING SA30-64015710-7 MEDITERRANEA INSUMOSA GROPECUARIOS SRL30-56648061-8 MEDITERRANEO SOCIEDAD ANONIMA30-61068656-3 MEDORO SA30-64734480-8 MEGA AGENCIA S. A.30-60242217-4 MEGA BABY SA30-65682566-5 MEGAFLEX SA30-68684408-7 MEGASAT SA23-17086924-9 MEGERDICHIAN, JUAN CARLOS30-66132893-9 MEGUI SA30-64735407-2 MEJORES HOSPITALES SA30-53841388-3 MELE Y CIA SA C F30-64044550-1 MELFEJ SRL30-60881661-1 MELLER COMUNICACIONES SA30-61191938-3 MELLER SAN LUIS SA30-61188273-0 MELROSE SA30-50382642-5 MENARA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA30-64625201-2 MENDEZ AUTOMOTORES SA30-52680409-7 MENENDEZ SAIC A30-68364184-3 MENUCAR SA30-65343007-4 MENUDENCIAS SA30-51668174-4 MENZIO SRL30-50064577-2 MERANOL SACI

30-52569841-2 MERCADO A TERMINO DE BUENOSA IRES SA30-52899401-2 MERCADO A TERMINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA30-52704745-1 MERCANTE HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA30-58321027-6 MERCATOR SOCIEDAD ANONIMA30-56981362-6 MERCEDES CONFECCIONES SA30-50370492-3 MERCK SHARP Y DOHME ARGENTINA INC30-69046698-4 MERCO MEAT S.A30-69972203-7 MERCOAVES SA30-69380787-1 MERCOBANK SA30-69934717-1 MERCOESTE COMPANY SRL30-65342585-2 MERCONOR SRL33-65777536-9 MERCURY COMMUNICATIONS SA30-70707993-9 MERISANT ARGENTINA SRL30-50402337-7 MERITO SA I C Y F30-58321225-2 MERLO CENTRO SOCIEDAD ANONIMA30-52641279-2 MERLO Y MANAVELLA SA33-56367120-9 MEROLI HOGAR SRL30-68079462-2 MERRILL LYNCH SA SOCIEDAD DE BOLSA30-68970185-6 MESSER ARGENTINA SA30-50491715-7 METAGAL ARGENTINA SA30-65842023-9 METAL 1 S.A30-58780363-8 METAL NOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-61217096-3 METAL V SOCIEDAD ANONIMA30-51879615-8 METAL VENETA SA33-61355336-9 METALBOX SA30-61039823-1 METALCENTRO SA30-63153228-0 METALCO SA33-69232415-9 METALES DEL TALAR SA30-63079719-1 METALES MALABIA SRL30-64616777-5 METALFOR SA30-61240661-4 METALMECANICA SA30-60802710-2 METALPAR ARGENTINA SA33-63131237-9 METALSUR CARROCERIAS SRL30-62095796-4 METALTEL SA30-58329816-5 METALURGICA BONANO SA30-57185596-4 METALURGICA DAKOT SA30-65728220-7 METALURGICA HERMANN SRL30-58990092-4 METALURGICA INGRO S.R.L.30-50195273-3 METALURGICA KYSMAR SAIC30-63148437-5 METALURGICA LA TOMA SA30-50253836-1 METALURGICA OLIVA SA30-61522963-2 METALURGICA PALERMO S.A.30-60657464-5 METALURGICA PUNTANA S30-67577929-1 METALURGICA RENACER SOCIEDAD ANONIMA33-61666409-9 METALURGICA SAN LUIS SA30-61466221-9 METALURGICA SANTA ROSA SOCIEDAD ANONIMA30-50226016-9 METALURGICA TANDIL SAIC30-62149301-5 METCOM SRL30-53141358-6 METRIVE SA30-65786367-6 METROGAS SA30-70193501-9 METROLINE SA30-70728550-4 METRONEC SA30-61557213-2 METROPOLITAN CARGO SA30-67901618-7 METRORED TELECOMUNICACIONES SRL30-66350121-2 METROVIAS SA33-70213883-9 MEXICO CITY SOCIEDAD ANONIMA30-67730386-3 MIAVASA SA30-55610102-3 MICHELOTTI E HIJOS SRL30-55232843-0 MICIESLAO TREMBECKI E HIJOS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA30-63896930-7 MICRO GAS SA30-64570631-1 MICROSOFT DE ARGENTINA SA30-50054729-0 MICROSULES Y BERNABO SA20-08279789-1 MIELGO, JULIO RICARDO (NOFRI)30-66870845-1 MIGUEL ANGEL CHIARAVIGLIO Y CIA SRL30-68976459-9 MIGUEL BECERRA SA30-54080757-0 MIGUEL GAZZONI E HIJOS SRL30-50553769-2 MIGUEL PASCUZZI E HIJOS SA33-65033449-9 MIGUEL ROBAYNA SA30-56362781-2 MIGUEL SEGURA SA30-53940900-6 MIGUEL WAIGEL Y CIA S.A.20-06037740-6 MIGUEZ, ROBERTO MANUEL (RECOARO)30-61594089-1 MILATEX SA30-62231778-4 MILICIC SA30-68203263-0 MILKAUT SA30-54265730-4 MILLA NEUMATICOS SRL33-50385092-9 MILLAN SA30-66562979-8 MILO SA30-69227068-8 MIMO ARGENTINA SA30-66330174-4 MINERA ALUMBRERA LIMITED30-68234719-4 MINERA ARGENTINA GOLD SA30-64279606-9 MINERA DEL ALTIPLANO SA30-68929385-5 MINERA HUARPE SA30-63904772-1 MINERA PLUMERILLO GASSULL SRL33-50576043-9 MINERA TEA SA M I C A Y F30-62282561-5 MIR VIC SRL30-57735081-3 MIRALEJOS SA C F Y AGROPECUARIA30-57803607-1 MIRGOR SA C I F I A30-67867837-2 MIRU AGROPECUARIA SRL30-63415870-3 MISAEL SA30-68435488-0 MISTURA SA30-66327297-3 MITEX SA30-64165491-0 MITHRA SA C I F I30-62978734-4 MITROCARGA SOCIEDAD ANONIMA30-51582126-7 MITSUBISHI CORPORATION SUC ARGENTINA30-66969787-9 MIX SRL30-65847349-9 MOBIL ARGENTINA SA33-64381334-9 MOBIL EXPLORATION AND DEVELOPMENT ARGENTINA INC20-06520388-0 MOCCICAFREDO, EMILIO BLAS (NARDI)30-61312197-4 MODAPORT SOCIEDAD ANONIMA30-52754740-3 MODART SA C I F Y I30-63130548-9 MODERGAS SA30-70219492-6 MODERNO BAZAR SRL30-62228594-7 MODULEC SA30-62254885-9 MODUQUINES SA30-57716211-1 MOHAMED AMIN YOMA SA30-50085015-5 MOIS CHAMI SA C I30-65563140-9 MOLDEADOSA RGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA

INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA Y MANDATAR30-50076826-2 MOLFINO HNOS SA30-68674605-0 MOLFRAN SRL30-70701642-2 MOLIENDAS CASEROS SRL

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

46 / APLICACION TRIBUTARIA

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20-24932358-7 MOLINARI, GUILLERMO ANDRES (COSTILLA)30-53510190-2 MOLINO ARGENTINO SAIC A G E I30-51996998-6 MOLINO ARROCERO DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA30-60931953-0 MOLINO ARROCERO EL LAGO SRL30-70710560-3 MOLINO ARROCERO MILENIUM S. A.30-50795084-8 MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA COM 954ÑF9N

INM Y AGROP30-53598741-2 MOLINO CENTRAL NORTE SA30-53404071-3 MOLINO CHACABUCO SA30-63582974-1 MOLINO DON VICENTE SA30-54025077-0 MOLINO GUGLIELMETTI SACIA33-63637117-9 MOLINO HARINERO EL SUREÑO SRL EN FORMACION30-54038510-2 MOLINO NUEVO SA30-54158861-9 MOLINO PASSERINI SAIC30-65931781-4 MOLINO PEHUAJO SA30-61068441-2 MOLINOSA DELIA MARIA SOCIEDAD ANONIMA30-59567916-4 MOLINOSA LA SA30-59226918-6 MOLINOS BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA30-53641230-8 MOLINOS CABODI HNOS SA33-52830590-9 MOLINOS FLORENCIA SA30-60728546-9 MOLINOS HARINEROS CLABECQ SA30-53692870-3 MOLINOS JUAN SEMINO SA30-53758291-6 MOLINOS MARIMBO SAIC30-50085862-8 MOLINOS RIO DE LA PLATA SA30-65853218-5 MOLINOS SAN JOSE SA30-64450533-9 MOLINOS TRESA RROYOS SA30-51955007-1 MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A.30-60150642-0 MOLISUD SA30-60408468-3 MOLOREK SA33-50694206-9 MONASTERIO TATTERSALL S.A.23-06646663-9 MONDINO, ALFREDO SEBASTIAN (OLIVA)33-67086939-9 MONDOLO CARLOSA MMONDOLO MARCELO E30-63929229-7 MONES HNOS Y DA COSTA SRL30-57726199-3 MONICA SA C I F A30-50405268-7 MOÑO AZUL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL IND30-51705909-5 MONROE AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA30-50350872-5 MONSANTO ARGENTINA SAIC30-63202678-8 MONTALDO CONSTRUCCIONES SA30-57934969-3 MONTE AYMOND SOCIEDAD ANONIMA30-70074314-0 MONTE VERDE SA30-58138551-6 MONTEMAR COMPAÑIA FINANCIERA SA30-52262344-6 MONTEQUIN SA20-16019903-3 MONTERO, ALBERTO (GALLARDO)30-54059133-0 MONTESANO AUTOMOTORES SA C I F I30-54302855-6 MONTIRONI AUTOMOTORES SA30-69684315-1 MOONMATE SA20-06659836-6 MORAN, JUAN JOSE (MUÑOZ)30-67727539-8 MORASCHI CENTER SOCIEDAD ANONIMA30-66734389-1 MORERO SEMILLAS Y CEREALES SA30-66357962-9 MORIATIS HNOS SA30-62223346-7 MORIS LUISA P DE E HIJOS30-52534638-9 MORIXE HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E

INDUSTRIAL30-70062850-3 MORLAK SA30-63596687-0 MORRISON CEREALES SRL30-60759153-5 MORRONE AUTOMOTORES SA30-60573658-7 MORSETEL SA30-54722244-6 MOSCOLONI DELFOR MOSCOLONI OSMAR MOSCOLONI

JAVIER Y MOSCOLONI DANIEL30-61625631-5 MOSTO MAT SA30-66338116-0 MOT COR SA33-50750306-9 MOTEGAY SA A G I C30-64319409-7 MOTOR PLAT SA30-50324345-4 MOTORARG SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL

FINANCIERA E INMOBILIARIA30-61031164-0 MOTORES BALDERRAMO SA30-62109338-6 MOTORES DE SAN LUIS SA30-66205353-4 MOTOROLA ARGENTINA SA30-69199484-4 MOTTESI MATERIALES SOCIEDAD ANONIMA20-05821586-5 MOUCHET, FRANCISCO JORGE (BARRIOS)30-69972081-6 MOULINEX ARGENTINA SA30-52032927-3 MOZZONI PORTA ARGELEC SOCIEDAD ANONIMA33-65770313-9 MUDLER SA33-63839889-9 MUEBLERIA TORCA SOCIEDAD ANONIMA30-68990118-9 MUEHLSTEIN ARGENTINA S.R.L.30-52970508-1 MUGICA Y CIA SA30-57378574-2 MULTI RADIO SOCIEDAD ANONIMA30-68324807-6 MULTI SERVI SRL30-62611088-2 MULTIBAG SA30-69894341-2 MULTIBRAND SA30-65167731-5 MULTICANAL SA30-65167731-5 MULTICANAL S.A.30-60017666-4 MULTICONTROL SOCIEDAD ANONIMA30-60464691-6 MULTIGAP SA30-62615660-2 MULTIGRAFICA SRL30-62103453-3 MULTIMERC SA30-60142852-7 MULTIORIGINAL PARTS S.A.33-50036501-9 MUNDIAL SA30-51933627-4 MUNDITOL SA I C E F E I30-99910255-3 MUNICIPALIDAD DE PARANA30-52252008-6 MURESCO SOCIEDAD ANONIMA30-65553699-6 MURIEL SA30-51620527-6 MUSCARIELLO HERMANOS SA C I F30-58695485-3 MUSICALISIMO DE ACCASTELLO LUIS QUAGLIA JUAN Y

PERETTI ROMUALDO30-70702195-7 MUSIMUNDO.COM SA30-54159260-8 MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE

PROTECCION RECIPROCA30-68411910-5 MV SHOES SRL30-68300193-3 MYCOYEN SA30-67851524-4 N E M SA30-68796419-1 NA SARITA SRL30-68730484-1 NAI INTERNATIONAL II INC SUC ARGENTINA30-67192997-3 NAINDO SA30-69746598-3 NALDO LOMBARDI SA30-52545519-6 NANNI DISTRIBUIDORA SA30-69641510-9 NANOS SA30-56718501-6 NANQUE SA30-56228337-0 NANTES SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL30-50164543-1 NASCHEL SOCIEDAD ANONIMA30-59505143-2 NATALI PLASTICOS SRL30-64481201-0 NATALIO AUTOMOTORES SA

30-57994439-7 NATHAN SAFDIE Y JACOBO EDUARDO SAFDIE SOCIEDADDE HECHO

30-69516041-7 NATILLA SA30-58169748-8 NATION SA30-68698357-5 NATION SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA30-50064546-2 NATIONAL STARCH & CHEMICAL S.A.30-67260605-1 NATIVA SA C I F A30-62534679-3 NATUREL SA30-69000818-8 NATUSUR SA30-68757241-2 NAUM AUTO S.A.30-52142451-2 NAVAL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA30-51820460-9 NAVASA RMIJO JOSE JORGE EDUARDO Y CESAR DANIEL30-61152227-0 NAVEGANTE SAN LUIS SA30-59320238-7 NAVICON SA30-65925539-8 NAVIERA SUR PETROLERA SA30-52321276-8 NAVOI SOC DE RESP LIMITADA E F30-51657354-2 NAZIRA SA C I F I A30-70051856-2 NCSA RGENTINA SA30-60950600-4 NEBA SA30-59020343-9 NEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA33-64467405-9 NECHO SA30-50539727-0 NECON SOCIEDAD ANONIMA30-63927599-6 NEGOCIOSA GROPECUARIOS SA33-55871877-9 NELIO RAUL PIGNATTA Y CIA SA30-55415226-7 NELSON A PORFIRI SRL30-64555559-3 NEOPEL SRL30-63149157-6 NEOPHOS SA30-63140020-1 NEOPRINT SA34-68473349-6 NEOSTAR SA30-70176713-2 NEOTEX SA30-54676404-0 NESTLE ARGENTINA SA30-70718314-0 NESTOR GABRIEL BOSETTI S.R.L.30-64217918-3 NESTOR I GOENAGA Y CIA SA30-69843275-2 NETAFIM ARGENTINA SA30-69843336-8 NETGOCIOS SA30-67728013-8 NETSTAR SA30-62516789-9 NETWORK SA30-67266863-4 NEUCAM SOCIEDAD ANONIMA30-59012324-9 NEUMASUR SA30-55651956-7 NEUMATICOS CAMOIA SA30-58330001-1 NEUMATICOS DE SANTO SOCIEDAD ANONIMA30-50109078-2 NEUMATICOS GOODYEAR SRL30-61093005-7 NEUMATICOS NEUBELL S.A.30-61707854-2 NEUMATICOS SUECA SOCIEDAD ANONIMA30-63194850-9 NEUQUEN BEBES SA33-68802835-9 NEVARES SA30-69795774-6 NEW BRAINS SA30-60217363-8 NEW MARKET SA30-70713324-0 NEW REVLON ARGENTINA SA30-69837610-0 NEW TREE SA30-68516257-8 NEWCOM CELULAR SA30-64261755-5 NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA30-67877531-9 NEXTEL COMMUNICATIONSA RGENTINA SA33-69838507-9 NEXTLAND SA30-59423241-7 NEYALAM S.A.30-63586280-3 NEYRA LUIS C Y OTRO S DE H20-06027522-0 NICEBE, HUGO (ELIAS)33-70707452-9 NIDERA SEMILLAS SA33-50673744-9 NIDERA SOCIEDAD ANONIMA30-50733990-1 NIETO Y CIA SAIC A30-54319222-4 NIHUIL MOTOR SA30-67815546-9 NIKE ARGENTINA SA30-70145823-7 NIKKEI SA30-69723764-6 NIMESA MERIQUE DU SUD SA30-67277058-7 NIPPON CAR SRL30-61257878-4 NITRALCO SA30-62241762-2 NIZA SOCIEDAD ANONIMA30-64806084-6 NOAL SA30-67189447-9 NOAR SA30-67089334-7 NOBEL SA30-58330704-0 NOBLE SA30-50111266-2 NOBLEZA PICCARDO SAICYF30-70184374-2 NOELMA SA30-69154843-7 NOKIA ARGENTINA SA30-64337887-2 NOMEROBO SA30-61830167-9 NONQUE SAN LUIS SA30-68752673-9 NOR EXPRESS SA30-68734967-5 NORAUTO SA30-58354050-0 NORBERTO D. RIVERO S. A.30-60974642-0 NORBERTO S MINERO SOCIEDAD ANONIMA33-60570345-9 NORBYL SRL30-63133462-4 NORCO SOCIEDAD ANONIMA30-65866089-2 NORDELTA SA30-61074310-9 NORFABRIL SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-64098458-5 NORPETROL SA30-59468004-5 NORTE INDUMENTARIA SA30-70356449-2 NORTE REPUESTOS SRL30-67783045-6 NORTEL NETWORKS DE ARGENTINA SA30-60181938-0 NORTEXTIL SA30-62845551-8 NOSIS LABORATORIO DE INVESTIGACIONY DESARROLLO SA30-50325249-6 NOSTARCO SAIC30-68780502-6 NOUBAR PARNAKIAN SA30-66179713-0 NOVADATA SA30-51662039-7 NOVARTISA RGENTINA SA30-64350727-3 NOVILLO ARMANDO ANTONIO Y NOVILLO SERGIOANTONIO30-69328655-3 NOVO NORDISK PHARMA ARGENTINA SA30-70265297-5 NSS SA33-62702971-9 NUCLEO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA33-57108092-9 NUCLEO ENCENDIDO SRL33-68005999-9 NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA30-64617152-7 NUCLEX LA RIOJA SA30-58331592-2 NUESTRA HUELLA SOCIEDAD ANONIMA30-68856313-1 NUEVA CASA SA30-70721568-9 NUEVA CHEVALLIER S.A.30-64458780-7 NUEVA ESPERANZA SRL30-54175062-9 NUEVA FLORIDA AUTOMOTORES SA F I C A30-64001588-4 NUEVAS RUTAS SA CONCESIONARIA VIAL30-67164242-9 NUEVAS TIERRAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA33-68344519-9 NUEVO AMANECER SA30-67185933-9 NUEVO BANCO DE LA RIOJA SA30-69243266-1 NUEVO BANCO DE SANTA FE SA30-67015779-9 NUEVO BANCO DEL CHACO SA

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 47

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30-70195101-4 NUEVO MILENIO EMPRENDIMIENTOS SA30-70722967-1 NUEVO MILENIO SA30-69691867-4 NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA LIMITED30-69378322-0 NUEVOSA IRES EN BELGRANO SA30-66809210-8 NUEVOS SERVICIOS S.A.30-69526813-7 NUÑEZ AUTOS SA30-64267715-9 NUTREMAS SRL30-70701343-1 NUTRICIA BAGO SA30-50426034-4 NUTRIMENTOS SA30-53653657-0 NYLOTEX SA30-59108779-3 O A C I SA30-58760279-9 O DARLUZ SA30-65128327-9 O M V L REG INTERNACIONAL SA30-61105931-7 OBLAK PLASTICA SA30-70496761-2 OBRAS EQUIPOS Y MATERIALES SA30-63046762-0 OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S E33-68414438-9 OBRAS SANITARIAS MENDOZA SA30-99903284-9 OBRAS SANITARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO SANJUAN30-69721522-7 OBRAS SANITARIAS TUCUMAN33-62100751-9 OBRAS Y SISTEMAS SRL30-65307838-9 OBRASCON HUARTE LAIN SA SUC ARGENTINA30-62542681-9 OCEANMARINE SOCIEDAD ANONIMA30-50413898-0 ODISA OBRAS DE INGENIERIA SA30-59422583-6 ODITEC SA30-54294280-7 OECHSLE S.A.33-69214822-9 OFFICE NET SA30-69758304-8 OGDEN-RURAL S.A.30-54068148-8 OGILVY Y MATHER ARGENTINA SA30-69229842-6 OIL DRILLING & EXPLORATION ARGENTINA SA30-68446352-3 OIL NEUQUEN SA30-65883952-3 OILTANKING EBYTEM SA30-70046591-4 OK FURLONG SA30-65891247-6 OKE KAWOAIYE SRL30-62538947-6 OLA SAN JUAN SA30-52614398-8 OLAYA HNOS SOC COM COL33-50223222-9 OLEAGINOSA MORENO HNOS SA C I F I A30-61422607-9 OLEAGINOSA OESTE SA33-56842524-9 OLEGA SA C I I A Y F30-67815560-4 OLIVARES DEL SOL SA33-67187656-9 OLIVICOLA AGROINDUSTRIAL DON SALIM SRL30-69185177-6 OLIVO DEL VALLE SA30-67192973-6 OLIVOS DE ARAUCO SRL30-65688489-0 OLMEDO AGROPECUARIA SA30-64470986-4 OLMEDO MOTORS SA30-62151797-6 OLYMPIC SAN LUIS SA30-62545949-0 OMAR ETCHEVERRY SRL30-63053573-1 OMAR Y VILANOVA S.R.L.30-50006263-7 OMEGA SEGUROS S.A.30-50006263-7 OMEGA SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA30-58752991-9 OMICRON TECNICA SRL30-50617597-2 OMODEO SA30-60964504-7 OMYA ARGENTINA S.A.30-62117722-9 ONCATIVO AGROVIAL SA30-66094317-6 ONCATIVO COMESTIBLES SRL30-52102990-7 ONDABEL SA30-58737529-6 ONDEO NALCO ARGENTINA S.R.L30-67822951-9 ONDEO NALCO ENERGY SERVICESA RGENTINA S.A.30-57519520-9 ONEMAR SA33-67976566-9 OPEN MALL SA30-68853031-4 OPEN SPORTS SA30-67877449-5 OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SA30-70704506-6 OPTEL ARGENTINA S.A30-50059755-7 ORBIS MERTIG SAIC30-61137121-3 ORBIS MERTIG SAN LUIS SAIC30-68151210-8 ORGANIC LIFE SA30-61206726-7 ORGANIZACION DE SERVICIOS TURISTICOS SRL30-54699573-5 ORGANIZACION DELASOIE HERMANOS SA30-68287409-7 ORGANIZACION SUR AUTOMOTORES SA30-51626372-1 ORGANIZACION SUR SA30-60944960-4 ORGANON TEKNIKA ARGENTINA SA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL30-68624174-9 ORICA ARGENTINA SAIC33-69836594-9 ORLANDO H MINGUILLON SOCIEDAD ANONIMA30-68519638-3 ORLANDO ORFEI E HIJOS SA30-50163236-4 ORLANDO Y CELSO PEIRETTI E HIJOS30-70048979-1 ORMAS SAIC I C HUAYQUI SA DE CONSTRUCCIONES UNION

TRANSITORIA DE EMPRESAS30-50424472-1 OROPEL SA C I Y A30-69040256-0 OROVERDE SA30-69723276-8 ORTEGA CAMIONES S. A.33-52615940-9 ORTEGA HERMANOS SA30-53817253-3 ORTEGA Y CIA SA C I F I30-50369757-9 ORTIZ Y CIA SA30-62151971-5 ORVET SA30-53932479-5 OSANZ Y CIA SA30-61587476-7 OSCAND SOCIEDAD ANONIMA COMER INDUS FINAN

INMOBIL Y AGROP30-62381978-3 OSCAR A GALLO Y CIA SRL30-57938374-3 OSCAR GUERRERO SA30-54674125-3 OSDE ORGANIZACION DE.SERVICIOS .DIRECTOS

EMPRESARIOS30-50091427-7 OSRAM ARGENTINA SA C I30-52530858-4 OSTRILION SA C E I23-12265015-4 OSTUNI, EVE INGRID (DURAN AGUIRRE)33-57355368-9 OSVALDO FANTINI Y CIA SRL30-56665033-5 OSVALDO LUIS SANTILLI E HIJOS SA C F A30-56665033-5 OSVALDO LUIS SANTILLI E HIJOS SA C F A30-67732771-1 OSVALDO VERNASSA SA30-54180921-6 OSVALDO Y NORBERTO OLIVIERI SA C I F20-15238136-1 OTA, MASAO (OTA)30-54508017-2 OTAMENDI Y COMPAÑIA SRL30-57350301-1 OTERO HERMANOS30-58608966-4 OTTA PLASTIC SA30-55603179-3 OVEON SA33-51669658-9 OXFORD CONSULTORES PUBLICI SRL30-60471082-7 OXIDO METAL SOCIEDAD ANONIMA30-57910316-3 P E I SA30-61265521-5 P G LA TOMA SA30-52554081-9 P R ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA33-68150217-9 P S SA30-59316648-8 P V C TECNOCOM SOCIEDAD ANONIMA30-53845762-7 PABLO ELOY DONNET SA30-57856878-2 PACA MURU SRL

30-60405674-4 PACHINO SOCIEDAD ANONIMA30-68241025-2 PACIFIC FRUIT SA33-52774148-9 PACIFICO CICCIOLI SA C I A G I Y F30-66156125-0 PACKALL SA30-65228607-7 PACUCA SA30-67986598-2 PAGODA ARGENTINA SA30-67687040-3 PAGODA SA33-52236985-9 PAIMUN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-59930569-2 PAIMUNTEX SA30-52352296-1 PALAVERSICH Y CIA SA C23-07723739-9 PALAZZO, JOSE EDGARDO (PROVENZANO)33-57768052-9 PALCO DISTRIBUIDORA BELGRANO SRL30-67858587-0 PALERVA S.A30-56208069-0 PALLADINO SA30-61866533-6 PALMA SOCIEDAD ANONIMA30-61190607-9 PALMERO SAN LUIS SA30-59058289-8 PAMELI SA30-69554247-6 PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA30-63844762-9 PAN AMERICAN ENERGY LLC-APCO ARG. INC.-NORTHWEST

ARG, CORP YPF S.A.-O & G DEVELO30-69728196-3 PAN AMERICAN SUR SRL30-62154239-3 PANADERIA SEGALA SRL30-62225069-8 PANADERIA VIENESSA SRL30-66395748-8 PAÑAL EXPRESS SA30-65907946-8 PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES SA30-64180368-1 PANAMER SA30-61380181-9 PANASONIC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-58719721-5 PANATEL SOCIEDAD ANONIMA30-60982296-8 PANCOR SA30-70700411-4 PANDERSON SA30-69191787-4 PANEDILE ARGENTINA SA CPC SA UTE30-50203060-0 PANEDILE ARGENTINA SA IND COM FIN EINMOB20-08145335-8 PANELLA, JOSE ESTEBAN (MANGGIATERRA)30-59292951-8 PANIFICACION CINCO SA33-50157626-9 PANIFICACION VILLECCO SRL30-52320235-5 PANIFICADORA VENEZIANA SA30-62123295-5 PANIN PLAC SA30-50509809-5 PAOLINI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-54037289-2 PAPEL MISIONERO SA I F C30-54827499-7 PAPEL PRENSA SAICF Y M30-54206171-1 PAPELERA ALSINA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA Y30-58705322-1 PAPELERA CUMBRE S.A.30-61928877-3 PAPELERA DEL PARANA SA30-50232558-9 PAPELERA DON TORCUATO SA C I30-50451636-5 PAPELERA ENTRE RIOS SA30-52145948-0 PAPELERA ORLANDO SA C I30-50548879-9 PAPELERA PAYSANDU SAIC30-53818652-6 PAPELERA PERGAMINO SAIC30-65527599-8 PAPELERA SAMSENG SA30-59020305-6 PAPELERA SAN ANDRES DE GILES SA30-68077657-8 PAPELERA TUCUMAN SA30-50644560-0 PAPELTECNICA SAIC30-53816427-1 PAPIERTTEI SA30-60491633-6 PAPIRO SRL30-66677491-0 PARDO SA30-69683503-5 PARERA PLAZA SA30-63336199-8 PARMALAT ARGENTINA SA33-69378636-9 PARNA SA33-61522147-9 PARODI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-61087334-7 PARQUEPEL SRL30-68716435-7 PARSONS BRINCKER HOFF INTERNACIONAL SA EN

FORMACION30-58398971-0 PASAC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL

FINANCIERA Y DE MANDATOS30-64885393-5 PASALTO SRL30-60935504-9 PASCAL SRL30-70700296-0 PASTAS CELULOSICAS PIRAY SOCIEDAD ANONIMA30-65776151-2 PASTAS DEL PLATA S.A.30-60929017-6 PASTORA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA30-50213771-5 PATAGONIA ALIMENTARIA SA30-68453033-6 PATAGONIA FIELD SERVICES SRL33-67051849-9 PATAGONIA SUR SA30-69096754-1 PATAGONIAN FRUITS TRADE SA30-55251774-8 PATANE Y MOREIRA SOCIEDAD ANONIMA33-69800906-9 PATCH SA30-53148908-6 PATRICIO PALMERO SAIC Y A30-63964402-9 PAVIQUIARG SA30-51630269-7 PAVISUR SOCIEDAD ANONIMA PAVIMENTADORA

COMERCIAL INDUSTRIAL E INMOBILIARIA20-07969628-6 PAVONE, LUISA NGEL (ESTEVEZ)20-93186074-8 PAZOS, VALENTIN (PAZOS)30-56025419-5 PBBPOLISUR SOCIEDAD ANONIMA30-70223822-2 PC ARTS SA30-66181352-7 PC EXPRESS SA30-67350328-0 PC SOFT COMPUTACION SA30-63385870-1 PECOM AGRA SA30-61870567-2 PECOM AGROPECUARIA SA30-50407707-8 PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA33-53471949-9 PEDASCOLL HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-53056739-3 PEDRO BALESTRINO E HIJOS SACI Y A30-53868008-3 PEDRO CARRICONDO E HIJOS SRL33-52033241-9 PEDRO CORRADI SA30-52981731-9 PEDRO GENERA SA30-52655456-2 PEDRO GENTA Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA30-58689370-6 PEDRO KUCHARUK E HIJOS SA C I A F30-50460511-2 PEDRO LOPEZ E HIJOS SA30-50457757-7 PEDRO MADEDDU Y CIA SRL30-50471539-2 PEDRO MOSCUZZA E HIJOS SA30-59592020-1 PEDRO PODESTA SA30-68242004-5 PEGO SA30-63225334-2 PEIX SA30-61374007-0 PELAMA CHUBUT SOCIEDAD ANONIMA30-68175849-2 PELBA SA30-50054804-1 PEÑAFLOR SA30-65734854-2 PEÑAVID SA30-67762507-0 PENSUR SA30-68722304-3 PEOPLESOFT ARGENTINA SA30-50866418-0 PEPA KNUBEL Y FERRERO SRL30-67476639-0 PEPSEVEN S.A.30-53764771-6 PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L.30-68303437-8 PERENNES DE ZANCAS SA20-15252861-3 PERESSIN, FERRANDO (BASSUTTI)

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

48 / APLICACION TRIBUTARIA

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30-55186829-6 PERETTI HERMANOS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA30-69379868-6 PEREZ COMPANC - PETROURUGUAY UTE AREA AÑELO30-54131141-2 PEREZ CUESTA SACI30-59680327-6 PEREZ RAFAEL STERLI OSCAR RICARDO BODOIVA JORGE

OMAR SOC DE HECHO20-07371876-8 PEREZ, RAUL HORACIO (RODRIGUEZ)30-53666824-8 PERFILTRA SA30-52553743-5 PERFUMERIA GAL SA30-56186156-7 PERFUMERIA SIN NOMBRE SRL30-61514395-9 PERFUMERIAS KELLER SA33-53921499-9 PERGAMINO AUTOMOTORES SA30-50255665-3 PERKINSA RGENTINA SAIC33-59786094-9 PERLINI SA30-58885297-7 PEROZZI DOMINGO Y PEROZZI OSVALDO S H30-55236265-5 PERREN Y CIA SOCIEDAD ANONIMA30-56794061-2 PERRIN SRL30-53278991-1 PERSICHINI SRL20-05058556-6 PERUGINI, MARIANO FRANCISCO (ZANETTI)30-68916859-7 PESADO CASTRO MOTORS SA33-55161037-9 PESCASUR SOCIEDAD ANONIMA30-67955547-9 PESQUERA CERES SA30-60401436-7 PESQUERA SANTA CRUZ S30-58722776-9 PESQUERA SANTA ELENA SA INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-57590606-7 PESTARINO SA30-70083497-9 PETRO ENERGY SA30-64817255-5 PETROBONO SA30-67656853-7 PETROBRASA RGENTINA S.A.30-62642725-8 PETROKEN PETROQUIMICA ENSENADA SA30-64104607-4 PETROLEOS SUDAMERICANOS SA NECON SA UNION

TRANSIT DE EMPRESASA REA CENTRO ESTE30-54529098-3 PETROLERA ALVEAR SRL30-63525540-0 PETROLERA PATAGONICA SA30-68896874-3 PETROLERA SA30-63714786-9 PETROLERA SANTA FE CONTRATO OPERATIVO30-64425146-9 PETROLERA SANTA FE SA30-63192649-1 PETROPACK S.A.30-66325352-9 PETROPLASTIC SA30-67730508-4 PETROQUIMICA BERMUDEZ SA30-56359811-1 PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SA30-58342640-6 PETROQUIMICA CUYO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL33-55645919-9 PETROQUIMICA RIO TERCERO SA30-64662244-8 PETROSERVICIOS SA30-61534113-0 PETROSURCO SA30-53523084-2 PETROTANDIL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL E INMOBOLIARIA30-57236539-1 PETROVALLE SOCIEDAD ANONIMA30-53946908-4 PETTITI AUTOMOTORES SA30-50474453-8 PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ARGENTINA30-54028779-8 PEUSSO SOCIEDAD ANONIMA30-65727807-2 PEWEN SA30-69120459-2 PEXCO DE ARGENTINA SA30-50351851-8 PFIZER SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA30-70700061-5 PHARMACIA AB, SUC. ARG.30-70724133-7 PHARMACIA ARGENTINA S.A.30-70200661-5 PHI ARGENTINA SRL30-59052366-2 PHILCO USHUAIA SOCIEDAD ANONIMA30-50052723-0 PHILIPSA RGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-65074392-6 PIANEZZOLA Y CIA SRL30-52948264-3 PIANTONI HNOS SACIFI Y A20-06070674-4 PIATTI, RUBEN ENRIQUE (PIGNATO)30-69175275-1 PIAZZA SRL30-60237792-6 PICAPAU SRL30-53181970-1 PICCO Y COMPAÑIA SA30-67221680-6 PICO DE ORO SA33-67187687-9 PIEDRAS MORAS SA30-50369818-4 PIEROBON SA30-65679740-8 PILAR PARTES SA30-68245515-9 PILARPEL SA30-50217490-4 PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.30-68993322-6 PILLSBURY ARGENTINA SA30-58343841-2 PILOTTI SA EMPRESA FRIGORIFICA33-56943692-9 PINAR SA30-55797771-2 PINO CAMBY SA30-68231499-7 PINTECORD SRL30-55691769-4 PINTURERIA GIANNONI SA30-61036459-0 PINTURERIA PROFESIONAL MARCOS S.R.L.30-64651295-2 PINTURERIA REX SRL30-67722398-3 PINTURERIAS GARCIA S.A.30-57742861-8 PINTURERIAS PRESTIGIO SOCIEDAD ANONIMA30-65452156-1 PIONEER NATURAL RESOURCESA RGENTINA SA30-65441183-9 PIONEER NATURAL RESOURCES TIERRA DEL FUEGO S.A.30-62678191-4 PIOVANO CRISTAL SA30-57531467-4 PIRE RAYEN AUTOMOTORES SA30-50241471-9 PIRELLI CABLES SAIC33-50223253-9 PIRELLI NEUMATICOS S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-61946262-5 PIREM SOCIEDAD ANONIMA30-58965322-6 PITEY SA30-60224174-9 PLA KA SA30-68307415-9 PLA SA30-57205366-7 PLACIDO LASA E HIJOS SA30-51154343-2 PLACIDO MARTINEZ SOBRADO SA COM AGROP FIN E IND30-69225581-6 PLACO ARGENTINA SA33-51990129-9 PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS30-70704268-7 PLANEQ SA30-70710573-5 PLANET GOL SA30-67480793-3 PLANIFICACIONES GANADERAS SRL30-57514464-7 PLANOBRA SA30-60206338-7 PLANTA PROCESADORA DE PAPEL DE JUSTO DARACT S.A.30-65136209-8 PLANTACIONES CATAMARCA SAICFI Y A30-60446022-7 PLANTACIONES JOJOBA SA30-60092133-5 PLAQUIMET SA30-60885939-6 PLAQUIMET SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-50411489-5 PLASNAVI SOCIEDAD ANONIMA30-60235710-0 PLASTAR SAN LUIS SA30-61650899-3 PLASTI S.A.30-56604058-8 PLASTIANDINO SOCIEDAD ANONIMA30-61557572-7 PLASTICA MERLO SRL30-55594402-7 PLASTICOS BOULEVARES SRL30-61138568-0 PLASTICOS DEL COMAHUE SA30-57317742-4 PLASTICOS DISE SA30-60548742-0 PLASTICOS GASA S.A30-59555605-4 PLASTICOS LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA

30-60932758-4 PLASTICOS LAMY SA30-59970136-9 PLASTICOS NORTE SA30-60450896-3 PLASTICOS PUNTANOS SA30-66395144-7 PLASTICOS ROMANO SA30-61165067-8 PLASTIFLEX SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-60715959-5 PLASTIMET SAN LUIS SA30-69732342-9 PLASTIPAK PACKAGING DE ARGENTINA SA30-69184440-0 PLASTRO ARGENTINA SA30-64799023-8 PLASWAG SA30-50250875-6 PLAVINIL ARGENTINA SAIC30-62233170-1 PLAYTIME SAN LUIS S.A.30-65594238-2 PLAZA LOGISTICA SRL30-53405104-9 PLIN METAL SA30-67940336-9 PLUMA BLANCA SRL30-56106233-8 PLUMARI SA30-56857209-9 PLUSPETROL ENERGY SA30-68686336-7 PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SA30-68576840-9 PODECORO SRL30-67822531-9 POL KA PRODUCCIONES SA30-69378377-8 POLAROID DE ARGENTINA SA30-57837398-1 POLIAMERICAN SA30-60636735-6 POLICENTRO SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-62220644-3 POLICOLOR SA30-64276768-9 POLIDET SA30-60073837-9 POLIDUR SAN LUIS SAIC30-61225657-4 POLIGRAF SA30-68575908-6 POLIMAT SA30-61557633-2 POLIMER SA30-61651205-2 POLIMETAL SA30-64181606-6 POLIMEX ARGENTINA SA30-60203995-8 POLINOA SA30-62560359-1 POLIREJ SOCIEDAD ANONIMA30-62124410-4 POLIRESINAS SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-60798352-2 POLISAN SA30-68237503-1 POLISERVICIOS SA30-60447520-8 POLITEX SA30-61637799-6 POLIURETANOS CATAMARCA SA30-53874847-8 POLLEDO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL

CONSTRUCTORA Y FINANCIERA30-55092364-1 POLLOLIN SA30-55539548-1 POMACO SA30-56275470-5 PONEDORAS SUR SA30-54466850-8 PONZETTI HNOS SA33-65202935-9 POO SA DE PRODUCTOSA LIMENTICIOS33-69024423-9 POOL INTERNATIONAL ARGENTINA SA30-69968002-4 POR SABOR NATURAL SA33-51702481-9 PORAL SA C I30-50109993-3 PORTA HNOS SA30-62021629-8 PORTOBIANCO SA30-62017749-7 POSNET SA30-54775125-2 POTIGIAN GOLOSINAS SACIFI30-66304333-8 POUYET ARGENTINA SA30-57788160-6 POWER TOOLS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL FINANCIERA30-68842884-6 POWERWARE ARGENTINA SA30-68651307-2 PPG INDUSTRIESA RGENTINA SA30-59657271-1 PRAGMA FCB PUBLICIDAD SA30-66158404-8 PRAMER S C A30-57878067-6 PRAXAIR ARGENTINA S.A.33-57516026-9 PREAR PRETENSADOSA RGENTINOS SA30-62858513-6 PREBRIN SA30-59088275-1 PRENSADORA QUILMES SRL33-52273454-9 PREPAN SOCIEDAD ANONIMA30-62144658-0 PRESTOLITE INDIEL ARGENTINA S.A.30-60150000-7 PRETENSA SA33-59272522-9 PRETENSADOS SA30-59141888-9 PRIBAC SRL30-68718769-1 PRICE WATERHOUSE CONSULTORES DE EMPRESASSRL30-55361314-7 PRIDE INTERNATIONAL S.R.L.33-68211565-9 PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOSA RGENTINOS

PRIMA SA30-50125412-2 PRIMO MESCHINI SAC Y A30-66652814-6 PRIMOSA GREOCOM SA30-53729963-7 PRINCE CEREALES SRL30-66045568-6 PRINCIPAL SA30-51551793-2 PRINCZ SAIC F E I30-60823630-5 PRINCZ SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-65784200-8 PRINGLES SAN LUIS SA30-53935362-0 PRITTY SA30-70096305-1 PRO COMPETITION SA33-66908849-9 PRO DE MAN SOCIEDAD ANONIMA30-61337217-9 PROARMET SA30-61609662-8 PROCECHA SA30-61526545-0 PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SA30-53839114-6 PROCTER & GAMBLE INTERAMERICAS L L C SUCURSAL

ARGENTINA33-54778858-9 PRODISMO SRL30-53748269-5 PRODMET SA30-68212391-1 PRODUCTORA FEDERAL SA33-62201966-9 PRODUCTORA MEDITERRANEA SA30-55147606-1 PRODUCTORA SANTIAGUEÑA DE RIO DULCE SA30-55915221-4 PRODUCTORESA RGENTINOS INTEGRADOS SA30-67167845-8 PRODUCTORESA SOCIADOS SA30-56867491-6 PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA SA P A M SA30-58569920-5 PRODUCTORES DE GENERAL LAMADRID SOCIEDAD

ANONIMA33-53872773-9 PRODUCTORES DE SEMILLAS SELECTASA GROPECUARIA Y

CONSUMO COOP LTDA30-50351066-5 PRODUCTORES DE YERBA MATE DE SANTO PIPO SCL30-67905177-2 PRODUCTORES EMPACADORESA RGENTINOS SA30-64782281-5 PRODUCTOSA GROINDUSTRIALES SRL30-69060517-8 PRODUCTOS DE AGUA SA33-59002934-9 PRODUCTOS FARMACEUTICOS FIDEX SOCIEDAD ANONIMA30-69688942-9 PRODUCTOS FINANCIEROS SA30-66181444-2 PRODUCTOS LA NIRVA SA30-51901437-4 PRODUCTOS LIPO SOCIEDAD ANONIMA30-64092764-6 PRODUCTOS MAINUMBI SA30-62097082-0 PRODUCTOS NATURALES SA33-52282865-9 PRODUCTOS PETROQUIMICOS SEJAS SA C I F I A30-50421381-8 PRODUCTOS PULPA MOLDEADA SAIC E F30-52744428-0 PRODUCTOS ROCHE SA QUIMICA E INDUSTRIAL30-51571993-4 PRODUCTOS SUDAMERICANOS SOCIEDAD ANONIMA

EXPORTADORA IMPORTADORA COMERCIAL INDUS

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 49

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30-62897927-4 PRODUCTOS TEXTILES SA30-50537486-6 PRODUCTOS VENIER SA30-62116323-6 PRODUMET SAN LUIS SA30-64478607-9 PRODUNOA SA30-69338342-7 PRODUSEM SOCIEDAD ANONIMA30-69157651-1 PROFERTIL SA30-60721187-2 PROFILO INDUSTRIA SA30-67184770-5 PROMAS SA30-61978063-5 PROMEDON SA30-68130512-9 PROMET S.R.L.30-63146455-2 PROMET SA30-70702041-1 PROMOFIGUS SA30-64815303-8 PROMOFILM SA30-51830539-1 PROMOTORA AGROPECUARIA I.I.C.Y F.S.A.30-66834690-8 PRONOR SA30-69621990-3 PROPACO SA30-55425869-3 PROPATO HNOS SA30-51979179-6 PROPULSORA PATAGONICA SA30-56976946-5 PROSAVIC SRL30-70355132-3 PROST SA30-60976556-5 PROTEC ASOCIADOS SRL30-69450569-0 PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANS PORTE

PUBLICO DE PASAJEROS30-61751080-0 PROTECO SA EF30-69197532-7 PROVEEDORA AUTOMOTRIZ DEL SUR SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA30-57898441-7 PROVEEDORES INDUSTRIALES SIMAT SRL30-64607588-9 PROVEEDURIA AGROINDUSTRIAL SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA30-69619061-1 PROVENCRED 2 SUCURSAL ARGENTINA30-64670867-9 PROVETEL SRL30-68831033-0 PROVINCIA LEASING SA30-52750816-5 PROVINCIA SEGUROS SA30-67781797-2 PROVINTEL SRL30-55092166-5 PROVINTER SA30-60127190-3 PROYECCION ELECTROLUZ SRL30-69317484-4 PRUDENZA SA30-55774855-1 PRUNDER SA30-68932255-3 PRUNE SA30-60805085-6 PSINET ARGENTINA SA30-61088986-3 PUAR SA30-68828712-6 PUBLIAMERICA COMUNICACIONES INTEGRALES SA30-70543559-2 PUBLICIDAD 10 SA33-70175765-9 PUBLICIDAD ESTATICA INTERNACIONAL SA30-54321793-6 PUBLICIDAD SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA

COMERCIAL E INDUSTRIAL30-70174564-3 PUBLICIDAD TOTAL SA30-57002851-7 PUBLICISA RGENTINA SA30-65321504-1 PUBLICOM SA30-56725159-0 PUCARA SA30-64706247-0 PUEBLO CHICO SA30-53804819-0 PUELCHE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y

FINANCIERA30-61805855-3 PUELO S.R.L.30-69618723-8 PUENTES DEL LITORAL SA30-63597284-6 PUERTA DEL SUR SA30-59299051-9 PUERTA SOCIEDAD ANONIMA30-68643999-9 PUERTO DEL CENTRO SA30-64435598-1 PUESTO HERNANDEZ U T E30-52261075-1 PUGLIESE HNOS SA C I F I A30-62400257-8 PUMA CATAMARCA SA30-65746844-0 PUNTA DEL AGUA SA30-62096584-3 PUNTA HORMIGON SA30-65329072-8 PUNTA TOLEDO SA30-62080707-5 PUNTAPEL SA30-61065947-7 PUNTEX SOCIEDAD ANONIMA33-61805244-9 PUR K L SA30-58098871-3 PUSSETTO SALTA SA30-50215876-3 PUTRUELE HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA

INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-60545774-2 PVC MERLO SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION30-68834964-4 PWA POLIURETANOS WOODBRIDGE DE ARGENTINASA30-63657423-2 Q E A C A SOCIEDAD ANONIMA33-60964511-9 QUALITAS MEDICA SOCIEDAD ANONIMA30-62339410-3 QUALITEX SA30-69554292-1 QUARTIER SINCLAIR SA30-70099243-4 QUEBECOR WORLD BUENOSA IRES S.A.30-65461789-5 QUEBECOR WORLD PILAR S.A.30-68476294-6 QUESOS EL PAMPEANO SRL30-58348266-7 QUETRIHUE SOCIEDAD ANONIMA30-50413188-9 QUICKFOOD SA20-10432252-3 QUIDEL, OSCAR RAUL (AGUIRRE)30-70463424-9 QUILMAR SRL30-67722961-2 QUILMES TOLOSA SA30-62846738-9 QUIMARA SRL30-67873508-2 QUIMETIL SA30-65039546-4 QUIMICA CALLEGARI SRL30-51675275-7 QUIMICA DEL CAUCHO SACIF30-61114687-2 QUIMICA DEL HOGAR SAN LUIS SA C I F A30-61496712-5 QUIMICA DEL NORTE SA30-50121885-1 QUIMICA ESTRELLA SACI E I30-50369146-5 QUIMICA HAZA S.A.33-55942690-9 QUIMICA INDUSTRIAL DEL SUR SA C I30-63144794-1 QUIMICA INTEGRAL NEUQUEN SA30-58856211-1 QUIMICA KALCIYAN SA30-65485547-8 QUIMICA MEGA SA30-53599454-0 QUIMICA MONTPELLIER SA30-51734503-9 QUIMICA OESTE SA30-69971873-0 QUINTA FUNDACION DEL PUERTO SA30-68307866-9 QUINTANA MINERALS SANTA CRUZ LLC SOC ARGENTINA30-64822176-9 QUINTANA Y OTROS UTE33-63296365-9 QUIPAR SRL30-61545896-8 QUITON SOCIEDAD ANONIM30-65824065-6 R A INTERTRADING SA30-66204961-8 R D POSTAL SA30-67055995-1 R H COM SOCIEDAD ANONIMA30-51574695-8 R O R MAYORISTAS SA30-66313737-5 R P B SA30-61322167-7 R V CONSERVAS SA C I F20-16347615-1 RABAJ, ABRAHAM (ABBOLLO SANTILLAN)30-59803629-9 RADIO MITRE SA30-54194320-6 RADIO SAPIENZA SA

30-58481198-2 RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA ENFORMACION

33-67907036-9 RADIOARMADOR SA30-64201094-4 RADIODIFUSORA DEL CENTRO SA30-65030983-5 RADIOTRONICA DE ARGENTINA SA30-53922225-9 RAFAEL G ALBANESI SA C I I F30-55723734-4 RAFAEL SAIEGH E HIJOS SA C F EI30-51545473-6 RAFAEL T MARCIANI SA C I Y F33-50052990-9 RAFAELA ALIMENTOS SA30-62088060-0 RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA30-60231954-3 RAGUS SA30-69615328-7 RAINAP SA30-61578188-2 RALDAS SRL33-50099520-9 RALSTON PURINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-53844806-7 RAMIRO GUTIERREZ E HIJOS SA C I A F30-52887466-1 RAMON BUJ E HIJOS SA30-59898494-4 RAMON CHOZAS FORMULARIOS SA30-53389800-5 RAMON ROSA Y CIA SA30-64585118-4 RAMON SANCHEZ E HIJOS SRL30-66935645-1 RAMONDA MOTORS SA30-55274904-5 RAMOS MEJIA MOTOR SOCIEDAD ANONIMA30-67748299-7 RANDON ARGENTINA SA30-63233179-3 RANKO SA20-14045945-4 RANQUILIO, JORGE LUIS30-50629143-3 RAPI ESTANT SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL

COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA30-60786386-1 RAR SA30-52288108-9 RASIC HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA30-55100953-6 RATTO SA30-54302589-1 RAUL J ROMANUTTI SA30-64077910-8 RAVA SA DE CONSTRUCCIONES30-53630496-3 RAYCO SRL30-50228166-2 RAYEN CURA SA33-63078877-9 RAYMOND AND ROY SA30-66111010-0 RAZ Y CIA SA30-64110590-9 RBK ARGENTINA SA30-69331693-2 RE DRESS SA33-62521174-9 REBEL SA30-61090860-4 RECICLAJES INDUSTRIALES SA30-50075021-5 RECKITT BENCKISER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-63515327-6 RECRUITERS Y TRAINERS30-58173260-7 RECTIFICACIONES RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA

COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOB30-68514558-4 RECUPAC SA33-62974985-9 RED LINK SOCIEDAD ANONIMA30-70209668-1 RED MINIPHONE AGRUPACION DE

COLABORACIONEMPRESARIA30-64015505-8 RED VIAL CENTRO SA30-67775026-6 REDENGAS SA30-56783883-4 REDOLFI ALONSO J Y JOSE ANTONIO SRL20-06344804-5 REDONDO, ABEL (GUARDIA)30-65823369-2 REFINERIA DEL NORTE SA30-50079504-9 REFINERIAS DE MAIZ SA30-57766179-7 REFINERIAS TAURO SA30-69438042-1 REFORESTADORA NACIONAL SA30-57872151-3 REFRESCOS DEL LITORAL SA30-59848789-4 REFRISA SA30-51996288-4 REGAM SA33-51982094-9 REGGI Y CIA SOC.DE RESPONSABILIDAD LTDA.30-53662310-4 REGINALD LEE SA30-64038209-7 REGIONAL TRADE SA30-67657566-5 REHAU SA30-50551084-0 REINFORCED PLASTIC SA30-64384067-3 REINO SA30-68248170-2 RELIANT ENERGY ARGENER S.A.33-51831563-9 REMETAL SOCIEDAD ANONIMA30-51588216-9 REMOLINO SA C I I Y A30-61963036-6 REMOLQUES SAN LUIS SA30-50331781-4 RENAULT ARGENTINA S.A30-64833743-0 RENKA SA20-06861658-2 RENNA, RAFAEL JOSE30-63890505-8 RENNER DUPONT PINTURASA UTOMOTRICES E

INDUSTRIALES SA33-59959483-9 REPAS SA30-52968112-3 REPETTI FERRONI Y CIA SA30-65613098-5 REPRESENTACIONES DE TELECOMUNICACIONES SA30-67082494-9 REPRODUCTORES COBB SA30-51548847-9 REPSOL GAS SOCIEDAD ANONIMA30-69033391-7 RESEARCH TEXTIL SRL30-50354409-8 RESERO SA30-60698980-2 RESIGUM SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-56865822-8 RESIKEM SOCIEDAD ANONIMA30-69801190-0 RESINAS CONCORDIA SA30-59846295-6 RESINFOR METANOL SA30-50118250-4 RESIPAC ARGENTINA SRL33-65226717-9 RESMACON SRL30-62820127-3 RESOLIO SA30-64563233-4 RETESAR SA30-69365339-4 REUTEMANN AUTOMOTORES SA30-69366950-9 REUTEMANN EXCLUSIVOS SA30-57634746-0 REY Y MILBERG SOCIEDAD ANONIMA30-55080978-4 REYNOSO HNOS E HIJOS SA30-61295852-8 RHEEM SA33-69724880-9 RHODIA ARGENTINA SA30-52596685-9 RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E I.30-61313640-8 RIBELL Y JURETICH SA30-50186312-9 RICARDO ALMAR E HIJOS SA33-54127049-9 RICARDO C BIELER SA C I Y F30-52294084-0 RICARDO LOPEZ HERRERO SA30-56557475-9 RICARDO NINI SOCIEDAD ANONIMA33-52593518-9 RICARDO RISATTI SA C I F20-13392056-1 RICCHEZZE, JORGE ANTONIO (TORRESSI)30-54120895-6 RICCIARD SA23-07665888-9 RICCIO, OSCAR ANTONIO (BALLARDINI)30-57613383-5 RICHETTA Y CIA S .A.30-53764979-4 RICHTER SOCIEDAD ANONIMA30-50423158-1 RICOH ARGENTINA SA30-61211333-1 RICOLTEX SRL30-54509119-0 RIDOLFO HERMANOS30-69273344-0 RIECSA30-68719472-8 RIETER AUTOMOTIVE ARGENTINA SA30-69629352-6 RIGANTI E HIJOS SRL30-51676810-6 RIGATOSSO HNOS SA

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

50 / APLICACION TRIBUTARIA

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30-50052693-5 RIGOLLEAU SA33-62532871-9 RINDES SRL33-59613398-9 RINGER SA30-58472251-3 RIO CHICO SA30-69896545-9 RIO COMPAÑIA DE SEGUROS SA33-62785091-9 RIO SAN JUAN SA30-50006171-1 RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA30-61936056-3 RIOJA PLAST SRL30-63150816-9 RIOJANA EMPRENDIMIENTOS SA33-64675817-9 RIOMAT SA30-61188716-3 RIOPLAST SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-56027828-0 RISCOS BAYOS SA M I C I Y E30-58836110-8 RITEX SA30-68211107-7 RITMO ELECTRONIC S SA30-68776752-3 RITNEY SA30-51891712-5 RIVA SA I I C F A30-60119164-0 RIVARA SA20-17479188-1 RIVAS, SERGIO MARCELO (MORANDO)30-68472407-6 RIVIERA SA30-59317405-7 RIZOBACTER ARGENTINA SA30-64694144-6 RIZZI HOGAR SA30-67728778-7 RK MOLDEADOS SA30-65899425-1 RME ARGENTINA SA33-62991186-9 RO MAY SA30-51843645-3 ROAS SACIF30-50544501-1 ROBERT BOSCH ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-50907764-5 ROBERTO AMSLER SA C30-59986043-2 ROBERTO BASUALDO SA30-54755420-1 ROBERTO DILENA Y COMPAÑIA S COLECTIVA30-56659225-4 ROBERTO LEOZ SOCIEDAD ANONIMA30-64737571-1 ROBERTO RAUL GENOVESI SRL30-68080336-2 ROBINSA SA30-65124813-9 ROCA DISTRIBUCION SRL30-56439366-1 ROCCUZZO E HIJOS S.A.30-68146399-9 ROCKWELL AUTOMATION ARGENTINA SA30-64987075-2 RODADOS INTEGRALES SA30-67680230-0 RODAMI SA30-58483958-5 RODANOA S.A.30-51886907-4 RODAS SRL30-56822638-7 RODO HOGAR SA30-59907475-5 RODOLFO FERRARI E HIJO SA C F I A30-68110442-5 RODOLFO MARCONI SA30-58355718-7 RODRIGUEZ HERMANOS TRANSPORTE SOC

RESPONSABILIDAD LTDA23-10117065-9 RODRIGUEZ, JUAN CARLOS (NUGHES)30-50093812-5 ROEMMERS SAIC F30-53847485-8 ROFINA SAIC F30-51652632-3 ROGELIO GONZALEZ SA30-51989538-9 ROGELIO RAUL ROGANI SRL33-67822388-9 ROGGIO SA30-55466811-5 ROGIRO ACEROS SA30-63631621-7 ROGUANT SRL30-59048431-4 ROHEBA SOC ANONIMA30-70051139-8 ROHM AND HAASA RGENTINA SA30-62228006-6 ROHNAN SA30-61650806-3 ROJAS SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-66513762-3 ROLANDELLI CEREALES30-61546394-5 ROMA DE QUAGLIA VICENTA QUAGLIA ANTONIO SO C DE

HECHO30-54209682-5 ROMAN SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL30-51768874-2 ROMBO VELOX ASOCIADAS SA30-53153386-7 ROMERA HERMANOS SA30-56836150-0 ROMERO JULIO CESAR Y ROMERO JORGE OSVALDO33-58357622-9 ROMERO VICTORICA Y ASOCIADOS SRL20-11031683-7 ROMERO, JUAN HORACIO (OLGUIN)30-57728454-3 ROMI SRL30-61116362-9 ROMIKIN SA30-62973098-9 RONA PLAST SAN JUAN SRL30-64104720-8 RONALB SRL33-60801809-9 RONEU SOCIEDAD ANONIMA30-61640799-2 RONTALTEX SOCIEDAD ANONIMA30-63114807-3 ROSARIO COMPRASA GRUPACION DE COLABORACION30-70711949-3 ROSARIO PROJECT S.A.27-05103673-0 ROSENBERG, CLARA (HORSMANN)20-04971117-5 ROSSETTI, CARLOSA LBERTO (MOGLIANI)30-57302807-0 ROSSI Y VILAPREÑO SA20-06559483-9 ROSSINI, CARLOSA LBERTO (CARLONI)30-64969536-5 ROSSO HNOS30-62517942-0 ROTA SA30-52008076-3 ROTAMUND SRL30-60933102-6 ROTOPAK SA30-69388538-4 ROUEN SA30-66871374-9 ROULLIER ARGENTINA SA30-57062642-2 ROUTIER AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA30-61522482-7 ROVELLA CARRANZA SA30-57339108-6 ROVIAL SA30-60072544-7 ROWING SA30-65849543-3 ROYAL ASCOT SA30-60487128-6 ROYAL CANIN ARGENTINA SA30-67782080-9 ROYAL GROUP TECHNOLOGIES DEL SUR SA30-64273141-2 ROZEN SRL30-64429452-4 RU BO SA30-61407112-1 RUBEN MARIL SOCIEDAD ANONIMA20-12814494-4 RUBINO, DANIEL RAMON (DISALVO)30-54723377-4 RUCAMALEN SA20-04097191-3 RUD, NAUMMENDEL (TAKSA)30-51562384-8 RUEDASA RGENTINAS SA C I F I A33-51767055-9 RUIBA SA30-55377405-1 RUIZ HERMANOS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA30-53065935-2 RUIZ OLALDE SRL30-64341620-0 RULLO AUTOMOTORES SA30-56766866-1 RURAL CERES SA30-61451799-5 RUSCINO E HIJOS SA30-54012725-1 RUTA 3 AUTOMOTORES SA C I F I A Y G30-66649777-1 RUTA CEREALES SRL30-64138411-5 RUTAS DEL VALLE SA30-55139090-6 RUTILEX HIDROCARBUROSA RGENTINOS SA30-68251101-6 RYDER ARGENTINA S.A.30-53709831-3 SA BALBICO C I F I30-50926107-1 SA BME GINOCCHIO E HIJOS CIA LTDA G I F30-50161179-0 SA BODEGAS Y VIÑEDOS SANTIAGO30-50927964-7 SA ESTANCIA LA PELADA GANADERA Y COMERCIAL33-50074455-9 SA GENARO GARCIA LTDA C I F E I

30-50673003-8 SA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA30-53981532-2 SA INGENIERO CARLOS KUSSMAUL30-50892488-3 SA INMOBILIARIA FINANCIERA INDUSTRIAL COMERCIAL Y

AGROPECUARIA30-58297179-6 SA JOSE MANUEL DIAZ HERRERA30-50341621-9 SA LITO GONELLA E HIJO I C F I33-52780130-9 SA MIGUEL CAMPODONICO LTDA30-63849071-0 SA N E A SRL30-64027755-2 SA PUBLICIDAD COPYRIGHT33-63092987-9 SA SER30-50115183-8 SA VIÑEDOS Y BODEGA JOSE ORFILA30-50374753-3 S C JOHNSON Y SON ARG SAIC30-53838982-6 S E M A R SA30-52547959-1 S K F ARGENTINA SA30-68067670-0 S O S BUENOSA IRES SA30-52242816-3 S P M SISTEMA DE PROTECCION MEDICA SA30-63130487-3 S T P SOCIEDAD ANONIMA30-53796602-1 S TORRES Y CIA30-51619929-2 S V A SACIFI30-69350432-1 S V COMUNICACION SA30-52777055-2 SA C E I FRANCISCO CORES LTDA30-54738595-7 SA GO SA S C C30-61956065-1 SA KERANIS30-50060865-6 SA LA HISPANO ARGENTINA CURTIEMBRE Y CHAROLERIA30-55544988-3 SA NIETO CARBO Y A SENETINER A C I30-52216570-7 SA RICARDO HORTAS Y CIA30-56817229-5 SAAD MARCELO PEDRO Y SAAD FABIAN ERNESTOSOC DE

HECHO30-61298103-1 SABETEX SOCIEDAD ANONIMA30-61234013-3 SABRI CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA30-55870683-6 SACHECO SOCIEDAD ANONIMA30-50392636-5 SACHSA UTOMOTIVE ARGENTINA SA30-61586749-3 SACU SA30-65442469-8 SADE SKANSKA SOCIEDAD ANONIMA30-60407854-3 SADEC SA30-69173262-9 SADEPAN LATINOAMERICANA SA30-50097784-8 SADESA SOCIEDAD ANONIMA30-65339981-9 SADIA ARGENTINA SA30-57351847-7 SADMITEC SOCIEDAD ANONIMA30-68635376-8 SADOWA SA30-67662159-4 SAECO ARGENTINA SA33-50108846-9 SAENZ BRIONES Y CIA SAIC30-57670311-9 SAENZ VALIENTE BULRICH Y CIA SA33-60681476-9 SAEZ SA30-67988839-7 SAF ARGENTINA SA30-50925883-6 SAFICO SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA Y COMERCIAL30-58566013-9 SAGARPER SOCIEDAD ANONIMA33-62204415-9 SAGEMA SA30-50424458-6 SAGEMULLER SACIFIA33-62236247-9 SAHADE Y CIA SA30-69231962-8 SAHIORA SA30-52886180-2 SAIMA SA INDUSTRIAL Y MERCANTIL ARGENTINA30-63624360-0 SAINT GOBAIN ISOVER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-58764240-5 SAINT GOBAIN WEBER ARGENTINA S.A.30-59333368-6 SAINT JULIE N SA33-70089792-9 SAINT PIPER SA33-64304687-9 SAIZ CAPUTO Y CIA SA30-58399615-6 SALEM SOC ANONIMA30-68251231-4 SALENTEIN ARGENTINA B.V.30-65565566-9 SALONIA SOCIEDAD ANONIMA30-51840868-9 SALTA REFRESCOS SAIC30-51956185-5 SALTO 96 SA30-53804130-7 SALVADOR M PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA30-53651897-1 SALVADOR MARINARO E HIJO SRL30-61524334-1 SAM SA30-55797504-3 SAMACO SOCIEDAD ANONIMA COM IND CONSTRUC Y AGR30-68726726-1 SAMCYCAR SA30-61088955-3 SAMPA SA30-68412579-2 SAMSUNG ELECTRONICSA RGENTINA SA30-58891982-6 SAN ALBERTO BALCARCE SRL33-52244584-9 SAN ANTONIO PRODUCTOS LACTEOS SRL30-65651911-4 SAN CARLOS SRL30-63501478-0 SAN CAYETANO SRL30-51160113-0 SAN CRISTOBAL SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA

INMOBILIARIA COMERCIAL E INDUSTRIAL34-50004533-9 SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS

GENERALES30-67335284-3 SAN DIEGO SRL CONSTRUCCIONES GEA S

RLCONSTRUCCIONES30-60109736-9 SAN GABRIEL S.A.30-60877637-7 SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA30-68171106-2 SAN JUAN DE LOS OLIVOS SA30-59539360-0 SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA E F30-54025916-6 SAN JUAN Y SOLISA LVAREZ Y DI LEVA SA30-69965430-9 SAN JUAN Y SOLIS SA30-54121232-5 SAN LUIS FERIA SRL30-59073255-5 SAN MARCOS CEREALES SRL34-53828813-8 SAN NICOLAS A UTOMOTORES SA30-51137739-7 SAN SEBASTIAN SAIC I F Y A30-64717845-2 SAN UP SA30-58363034-8 SANCHEZ HNOS DE ANTONIO Y CARLOSA DRIAN SANCHEZ30-50810217-4 SANCHEZ Y CIA SOCIEDAD COLECTIVA30-59753238-1 SANCHEZ Y SANCHEZ SRL27-13631046-7 SANCHEZ, SILVIA BEATRIZ30-50004946-0 SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA30-50167764-3 SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA33-61200544-9 SANDVIK ARGENTINA SA30-63300372-2 SANES SA30-60521831-4 SANITARIOS DECORADOS SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-70085615-8 SANKAN SA30-60851842-4 SANLUFILM SA33-64738673-9 SANOFI SYNTHELABO DE ARGENTINA SA33-63868230-9 SANTA CECILIA DEL OESTE SA30-59817431-4 SANTA CLARA DE ASIS SA30-69095690-6 SANTA MARIA Y CIA SA30-62216627-1 SANTA ROSA PLASTICOS SRL30-62845087-7 SANTA ROSA SA30-64395030-4 SANTA SYLVINA SA30-52602889-5 SANTAMARINA E HIJOS SA CONSIGNACIONES COMISIONES

MANDATOS NEGOCIOS RURALES20-06717564-7 SANTANGELO, LUISA NTONIO (SORBELLO)30-52165650-2 SANTE Y CIA SAIC F I A Y M20-14616503-7 SANTELLI, JOSE RAMON (GARBATEA)

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 51

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30-66874120-3 SANTI ROSSANO Y CIA SA30-61202168-2 SANTIAGO DE COMPOSTELA PROMOTORA DE SEGUROS SA30-70018648-9 SANTIAGO DUGAN TROCELLO S.R.L.30-50900992-5 SANTIAGO EICHHORN E HIJOS SRL33-55030089-9 SANTIAGO SAENZ SA30-51860587-5 SANUNI HERMANOS SECPA20-07413380-1 SANZ, TIBURCIO (CAPARROS)30-68516370-1 SAP ARGENTINA SA30-59970938-6 SAPAC S.A.30-61328929-8 SAPRIME SA30-65598315-1 SARA LEE ARGENTINA SA30-60719050-6 SARCAL SA30-58014062-5 SARLO Y BOTANA SOCIEDAD ANONIMA30-69057920-7 SARTHOU AUTOMOTORES SA30-67267729-3 SATURNO HOGAR SA30-55936837-3 SAUMA AUTOMOTORES SA C I F A G Y F30-68494535-8 SAV SA30-64359182-7 SAVAGLIO TBWA Y ASOCIADOS SA30-61551307-1 SCAGLIA LAURENCENA Y CIA SRL30-50715987-3 SCAGLIA SA30-51742430-3 SCANIA ARGENTINA SA20-05828205-8 SCHANTON, NESTOR RICARDO (WALSER)33-50101623-9 SCHERING ARGENTINA SAIC30-50340307-9 SCHERING PLOUGH SA30-61366750-0 SCHI PLAS SAN LUIS SA30-52659878-0 SCHLUMBERGER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-68715340-1 SCHMALBACH LUBECA PLASTIC CONTAINERS DE

ARGENTINA SA30-69108475-9 SCHNEIDER ARGENTINA SA30-59219954-4 SCHNEIDER ELECTRIC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA33-54760358-9 SCOP SA33-56105940-9 SCORZIELLO Y GALELLA SCC30-50000487-4 SCOTIABANK QUILMES SOCIEDAD ANONIMA30-68724249-8 SCRAPSERVICE SA20-12998121-1 SCUDIERI, FRANCISCO DANIEL (YUDICELLO)30-62642800-9 SD SA30-52532670-1 SEAGRAM DE ARGENTINA SA30-50104769-0 SEALED AIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-55639989-8 SECIN SA30-50099865-9 SEDAMIL SA C E I30-64356640-7 SEGAR SEGURIDAD SRL30-62410258-0 SEGHIMET S.A.30-61247112-2 SEGONA SA30-69083327-8 SEGURIDAD DIRECTA SA33-62915760-9 SEGURIDAD Y CUSTODIA SRL30-50005536-3 SEGUROMETAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA30-50005031-0 SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA

COOPERATIVALIMITADA30-64537782-2 SELER SA30-69826463-9 SELLER SA30-70724657-6 SELVA SA30-63955909-9 SEMACARSERVICIOSDEMANTENIMIENTODECARRETERAS SA33-64760771-9 SEMIKON SRL30-66736187-3 SEMILLAS DEL OESTE SRL30-69620508-2 SEMILLAS SEMINIS SUDAMERICANA LIMITADA SRL30-55450782-0 SEMILLAS Y CEREALES SRL30-60656355-4 SEMILLERA FUERTES SA30-57233585-9 SEMILLERIA DENIS STAMATTI SRL30-54283972-0 SEMILLERIA FLORENSA SA30-50317527-0 SEMPERE SA30-69622832-5 SENDOS SA30-70099823-8 SENDOS SA UTE30-58447048-4 SENSORMATIC ARGENTINA SA30-68842389-5 SER ARGENTINA SA30-68842372-0 SER BEEF SA30-66021540-5 SERAFIN ANILE Y AUGUSTO PEREZ30-68576444-6 SERCOMAT SRL30-54977217-6 SERDA HNOS. S.A.30-64150426-9 SERENITY SA30-64533018-4 SERGIO TREPAT AUTOMOVILES SA30-67871847-1 SERIN SA30-69972173-1 SERMAQ INDUSTRIAL SA30-59010816-9 SERPINA SOCIEDAD ANONIMA30-57698850-4 SERRANO ABEL OSVALDO Y MARIO NESTOR33-58734384-9 SERRANO SA30-53763686-2 SERVANDO PEDRIDO SAICIF30-62116026-1 SERVET SOCIEDAD ANONIMA30-61651441-1 SERVICE METALURGICO PUNTANO SA30-64354132-3 SERVICHEK SA30-55636690-6 SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL

ESTADO PROVINCIAL SA M E E P30-64986164-8 SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE SA30-65889103-7 SERVICIO SATELITAL SA33-68777922-9 SERVICIOSA DMINISTRATIVOS SA30-52844753-4 SERVICIOSA GRICOLAS SA33-69809590-9 SERVICIOS DE AGUA DE MISIONES SA30-68719236-9 SERVICIOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO SA30-68516165-2 SERVICIOS DE VENTA DIRECTA SA30-68083137-4 SERVICIOS DE VENTAS SA30-69559648-7 SERVICIOS EL PASO SRL30-54575473-4 SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL

ESTADO PROVINCIAL SECCHEEP30-59053574-1 SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SA30-60684369-7 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD SA30-68153032-7 SERVICIOS MINEROSA RGENTINOS SA30-67785492-4 SERVICIOS PARA EL TRANSPORTE DE INFORMACION S.A.30-60675453-8 SERVICIOS PORTUARIOS SA30-99925497-3 SERVICIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO30-68230212-3 SERVICIOS SRL30-69118162-2 SERVICIOS TIPSA SA30-70704024-2 SERVICIOS VERTUA S.A.33-64072236-9 SERVICIOS VIALES SA CONCESIONARIA DE RUTAS POR

PEAJE30-65840997-9 SERVICIOS Y AUTOMOTORES TUCUMAN SA30-65756128-9 SERVICIOS Y NEGOCIOS SA30-66537438-2 SERVICIOS Y NEGOCIOS SRL30-61329021-0 SERVINDUSTRIA SA30-64572255-4 SERVINORTE SA30-59425940-4 SERVIPET SOCIEDAD ANONIMA30-64265443-4 SERVIQUIM SRL30-56668032-3 SERVITIGRE SA30-68500357-7 SEVEN SEAS SA30-59115191-2 SHAP RIO COLORADO SA EN FORMACION

30-61610666-6 SHEFA SA30-50672680-4 SHELL CIA ARGENTINA DE PETROLEO SA30-69375651-7 SHELL GAS SA30-50071968-7 SHERWIN WILLIAMSA RGENTINA I C SA20-92711273-7 SHIH, CHUNG PIN (HUANG)33-68259549-9 SHIL TEX SRL30-68252630-7 SHOWCENTER S.A.30-70200388-8 SHOWFOOD SA30-66072562-4 SIAGRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-60745136-9 SIAT SOCIEDAD ANONIMA30-65600876-4 SICAMAR METALES SA30-67655867-1 SICPA ARGENTINA SA30-51688824-1 SIDERAR SA30-55081599-7 SIDERCA SAIC30-53734020-3 SIDERCO SA30-67815881-6 SIDERNET SA30-60812216-4 SIDERO SAN LUIS SA30-61536829-2 SIDERSA SA30-60417800-9 SIDERTEK SOCIEDAD ANONIMA30-62782849-3 SIDERURGICA MERCEDES SA30-50337697-7 SIDRA LA VICTORIA SA C I Y A30-64962757-2 SIDWAY SA30-68631138-0 SIEMENS IT SERVICES SA30-60388612-3 SIEMENS ITRON BUSINESS SERVICES SA30-60661665-8 SIEMENS METERING SA30-50336489-8 SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA30-65095915-5 SIERRAS DEL VELAZCO SA30-61762299-4 SIGNOTEL SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-54682656-9 SIGRA VILLEGAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA30-60722470-2 SILMASER SA20-10200417-6 SILVESTRE, PEDRO ANTONIO30-63189410-7 SIMERBET SRL30-61312388-8 SIMJAPLAST SOCIEDAD ANONIMA30-53887830-4 SIMKO SOCIEDAD ANONIMA30-50062519-4 SIMMONS DE ARGENTINA SAIC30-65304600-2 SIMOA SA30-54048771-1 SIMON ZEITUNE E HIJO SA30-68954062-3 SIMONELLI SRL30-58004290-9 SIMPA SOCIEDAD ANONIMA30-59983594-2 SIMSIROGLU HNOS DE SIMSIROGLU HAGOP Y SIMSIROGLU

KIRKOR30-50080669-5 SIN PAR SA30-68667535-8 SINCHI AGRUPACION DE COLABORACION EMPRESARIA30-68589598-2 SINECTIS SA30-61061570-4 SINJIN TEX SAN LUIS SA30-50440847-3 SINTECROM SAIC30-67816631-2 SINTEHGAS SA33-64025742-9 SINTELAR SA30-56406678-4 SINTEPLAST SOCIEDAD ANONIMA30-50291667-6 SINTESIS QUIMICA SOC ANON INDUST Y COMERC30-52338742-8 SION EMSANI E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOB30-68469773-7 SIP SA30-50324598-8 SIPAR ACEROS SA30-64773931-4 SIPETROL ARGENTINA SA Y P F SA UTE30-69320927-3 SIPETROL ARGENTINA SA30-52865000-3 SIRO SA C I F E I33-64518448-9 SIRTI ARGENTINA SA30-63251427-8 SISTEMAS DEL SUR SA30-59198525-2 SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRACION SA30-62228037-6 SISTEMAS OLEOHIDRAULICOS SA30-70503906-9 SISTEMAS ROYALTEL SA33-50689880-9 SITA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONESA ERONAUTICAS30-54987416-5 SIVAGAM SA30-53774901-2 SIVERO Y CIA SA30-66111898-5 SIXCOM SA30-69227488-8 SIXLAND SA30-65565931-1 SKUY SA30-51625317-3 SKY CHEFSA RGENTINE INC SUCURSAL ARGENT INA30-59425315-5 SLELATT INDUSTRIAS TEXTILES SA30-64137494-2 SMART SA30-65051131-6 SMITH GROUP SA30-51713003-2 SMITHKLINE BEECHAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-50415900-7 SMURFIT ARGENTINA SA30-66341857-9 SMURFIT SOCIEDAD ANONIMA33-69795934-9 SNAMPROTECHINT SERVICIOS E GESTAO DE PROJECTOS

LTDA SUC ARGENTINA30-50286654-7 SNIAFA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL

FINANCIERA E INMOBILIARIA30-50641493-4 SOBRERO Y CAGNOLO30-59088091-0 SOC ANON FERRER30-52653528-2 SOC COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LTDA30-50443778-3 SOC NACARI COOP AGRIC E IND REGIONAL DE

NONOGASTA LTDA30-53368294-0 SOCIEDAD AGROPECUARIA DE CORREA COOP LTDA30-50052945-4 SOCIEDAD ANONIMA ALBA FABRICA DE PINTURAS

ESMALTES Y BARNICES30-58885563-1 SOCIEDAD ANONIMA LA SIBILA30-56106547-7 SOCIEDAD ANONIMA LOS BOYERITOS30-58765526-4 SOCIEDAD ANONIMA NAUTICA PROPELLER30-53625919-4 SOCIEDAD ANONIMA ORGANIZACION COORDINADORA

ARGENTINA30-60905464-2 SOCIEDAD ANONIMA SINTEPLAST SAN LUIS33-58817913-9 SOCIEDAD ANONIMA TORRE HERMANOS30-67821750-2 SOCIEDAD ARGENTINA DE GANADO SA33-65205866-9 SOCIEDADARGENTINA PARA NUEVOS EMPRENDIMIENTOS SA33-52631698-9 SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA30-53355355-5 SOCIEDAD COOPERATIVA AGROPECUARIA DE

ALMAFUERTE LTDA30-52555640-5 SOCIEDAD COOPERATIVA DE TAMBEROS DE LA ZONA DE

ROSARIO LTDA30-54572672-2 SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA30-64189846-1 SOCIEDAD DE IMPORTACIONES TECNICAS SRL30-69689112-1 SOCIEDADDE INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL PUERTO SA30-69726589-5 SOCIEDAD DE SERVICIOS FINANCIEROS SA30-69224694-9 SOCIEDAD DEL OESTE SA30-50560594-9 SOCIEDAD ELABORADORA DE ACEITES S E D A

PRODUCTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIED30-54587555-8 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA Y MUTUALIDAD

HOSPITAL ESPAÑOL30-59885166-9 SOCIEDAD GENERAL DE PUBLICIDAD SRL

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

52 / APLICACION TRIBUTARIA

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30-60937739-5 SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA SA30-69620515-5 SOCIEDAD INMOBILIARIA DEL NUEVO PUERTO SA30-69073081-9 SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA30-66643472-9 SOCIEDAD PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA S.A.30-68679402-0 SOCLA SA30-62937607-7 SOCMA AMERICANA SA30-63487354-2 SOCO RIL SA30-61588684-6 SODA D ANNA SRL30-69442441-0 SODECAR SA30-61967106-2 SOFOR SA FORESTAL30-65699223-5 SOFRECOM ARGENTINA SA33-62188555-9 SOFT NET SA30-68008622-9 SOFTBOND SA33-51564182-9 SOIFER HERMANOS SAIC30-51662787-1 SOIMET SAIC E I30-51743945-9 SOL DE MAYO SA30-62936116-9 SOL FRUT SA30-50424922-7 SOL PETROLEO SA30-54710889-9 SOL Y ORO B H SAICFEI30-69896408-8 SOLANAS GC SOCIEDAD ANONIMA30-58501777-5 SOLETANCHE BACHY ARGENTINA SA30-51955458-1 SOLFINA SA DE INVERSIONES Y FINANZAS30-64952695-4 SOLIDO SRL30-51980173-2 SOLTEX SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y

AGROPECUARIA30-66329316-4 SOLUCIONES INFORMATICAS INTEGRALES SA30-69223479-7 SOLVAY AUTOMOTIVE ARGENTINA SA30-50215081-9 SOLVAY INDUPA S.A. INDUSTRIAL Y COMERCIAL30-70703114-6 SOLVAY QUIMICA SA30-70217915-3 SOMECO ELECTRONICS SA30-60541512-8 SONNE SRL33-62325509-9 SONTEC SOCIEDAD ANONIMA30-67992887-9 SONY ARGENTINA SA30-62413059-2 SOQUIMICH SRL ARGENTINA33-50235984-9 SORIANO SA C I F I A Y DE M30-58934104-6 SORLYL SA30-60414078-8 SORLYL SAN LUIS SA30-61848551-6 SOTTANO SA30-69218831-0 SOUTH CONVENTION CENTER SA30-68893738-4 SOUTHERN WINDS SA30-63873229-3 SPRAYETTE SA30-62339427-8 SPRING AIR COMPANY SA30-55418669-2 SRL HIJOS DE EDUARDO DE PUERTA30-61834749-0 STABIC SAN LUIS SA30-53289988-1 STAMARIS SA30-69649347-9 STAMPA AUTOMOTORES30-66399979-2 STANISCIA HNOS SRL EN FORM33-69561065-9 STARMEDIA ARGENTINA SRL30-60854384-4 STARTEX SA30-69132494-6 STEAM SA30-58373097-0 STEELHEAD ARGENTINA SRL30-55683412-8 STEIN FERROALEACIONES SA C I F A30-51633688-5 STENFAR S.A. INDUSTRIAL COMERCIAL IMP. Y EXP.30-68113229-1 STERZER Y CIA. S.R.L.30-51912004-2 STIEGLITZ CONSTRUCCIONES SA30-69693085-2 STIHL MOTOIMPLEMENTOS SA30-69731141-2 STRATEC MEDICAL ARGENTINA SA30-52557776-3 STRIANESE HNOS SA30-61223835-5 STYLUS SOCIEDAD ANONIM30-52172904-6 SUAREZEREAL SA C I F I A30-63705368-6 SUAT SRL30-62043603-4 SUBICOM SA30-66140799-5 SUBITON LABORATORIES SA30-53176967-4 SUBPGA SA C I E E I30-50362572-1 SUBPRODUCTOS GANADEROS ROSARIO SAIC Y F30-58955765-0 SUC DE JORGE LEGUIZAMON DE JORGE A LEGUIZAMON

DANIEL H LEGUIZAMON Y JOSEFA CIPIT20-10338917-9 SUCES DE CARINELLI, ATILIO AUGUSTO (BRASCA)30-51135504-0 SUCESION DE ANTONIO MORENO SA C A I F E I30-53041702-2 SUCESION DE MARTIN CALVI SA30-54709915-6 SUCESION J R VILLAVICENCIO SA30-53795494-5 SUCESION VENERONI SA C I Y A33-54149665-9 SUCESORES DE ALFREDO BARROS SRL30-50160121-3 SUCESORES DE ALFREDO WILLINER SA30-53728359-5 SUCESORES DE ARMANDO E BERTOLAMI30-50816086-7 SUCESORES DE BRIVIO Y CIA SRL30-52994663-1 SUCESORES DE VICENTE CURIA SOCIEDAD ANONIMA

COMERCIAL E INDUSTRIAL EN FORM30-61794427-4 SUCESORES DE YEIZEL KATZ30-68753997-0 SUDAMERICA CEREAL SA33-65866331-9 SUDAMERICANA DE AGUAS SA30-68002518-1 SUDAMERICANA SRL30-69554476-2 SUDAMFOS SA30-65494057-2 SUDELEKTRA ARGENTINA SA30-64385954-4 SUDESTE SA30-59241205-1 SUEÑO FUEGUINO SA30-50219847-1 SULFACID SA I F Y C33-67982299-9 SULFUR SA30-57672171-0 SULLAIR ARGENTINA SA30-61519673-4 SULLAIR SAN LUIS SA30-61629374-1 SUMA SOCIEDAD ANONIMA30-61700730-0 SUMI TOT SA30-68152282-0 SUMIDEA SA30-51998871-9 SUMITOMO CORPORATION ARGENTINA SA33-60549172-9 SUMPETROL SA30-62612760-2 SUN CHEMICAL INK SA30-68932262-6 SUN FRUITS S.A.30-69314706-5 SUN MICROSYSTEMS DE ARGENTINA SA30-57701116-4 SUPAPEL SAIC30-50481998-8 SUPER SA SOC URUGUAYENSE DE PRODUCTORES DE

ENTRE RIOS SOC ANONIMA30-67526396-1 SUPER STOP SOCIEDAD DE HECHO DE JOSE OSCAR AMRAN

Y OTROS30-61118252-6 SUPERCANAL SA30-65784989-4 SUPERCARNE SA30-69619788-8 SUPERFONDO INMOBILIARIO FONDO COMUN CERRADO DE

INVERSION INMOBILIARIA30-63748316-8 SUPERGLASS SA30-58374779-2 SUPERIMPERIO SA30-55971508-1 SUPERMAT SA C F I A30-58197370-1 SUPERMERCADO ARENALES SA30-67474893-7 SUPERMERCADO BELTRAN SRL30-67137705-9 SUPERMERCADO CAMILETTI SA

30-69137499-4 SUPERMERCADO EL NENE SA30-51808455-7 SUPERMERCADO EL TUNEL SA30-64694083-0 SUPERMERCADO EUROPA SRL30-64450823-0 SUPERMERCADO GANADOR DE DELLA GASPERA JORGE Y

COISSON GUSTAVO ROBERTO30-70207884-5 SUPERMERCADO MAS SA30-50765746-6 SUPERMERCADO MASTROMAURO SA30-56645017-4 SUPERMERCADO PLANETA SA30-64124081-4 SUPERMERCADO REMO SRL30-69863420-7 SUPERMERCADO TRES ESTRELLAS SOCIEDAD ANONIMA30-67183647-9 SUPERMERCADO TRI TRI SA30-64514286-8 SUPERMERCADOSA LIANZA SA30-63695025-0 SUPERMERCADOSA RAGONE SA30-69984781-6 SUPERMERCADOS BIENESTAR SA30-66759713-3 SUPERMERCADOS C L C SOCIEDAD ANONIMA30-67506318-0 SUPERMERCADOS CAMPITELLI SRL30-64941622-9 SUPERMERCADOS EKONO SA30-64874443-5 SUPERMERCADOS HIPERMARC SA30-68242912-3 SUPERMERCADOS LA ECONOMIA SA30-66707187-5 SUPERMERCADOS LAGOSTENA SA30-63539567-9 SUPERMERCADOS LAS DUNAS SA30-67214398-1 SUPERMERCADOS LOSA MIGOS SA30-62964267-2 SUPERMERCADOS MAYORISTA YAGUAR S.A.30-58962149-9 SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO SA30-64707370-7 SUPERMERCADOS MAYORISTAS SA30-68731043-4 SUPERMERCADOS NORTE SOCIEDAD ANONIMA30-68795843-4 SUPERMERCADOS PARADA CANGA SA33-50061981-9 SUPERMERCADOS QUIJOTE SRL30-55149749-2 SUPERMERCADOS TOLEDO S.A.30-67802218-3 SUPERTODO ENSENADA SRL33-63133523-9 SUPLE CENTRO SA30-56427772-6 SUPPO CEREALES SA30-68780182-9 SUPREME TICKET SA30-65825709-5 SUR AUTOMOTORES SA30-67991280-8 SUR CENTER SA30-60721972-5 SUR PACIFICO SA30-64393232-2 SURAUTO SOCIEDAD ANONIMA30-54916508-3 SURFACTAN SAICFEI30-54270057-9 SURGAS SA33-68972273-9 SURGRAS SA30-58176740-0 SURJET SA30-63209020-6 SURSEM SOCIEDAD ANONIMA30-69320248-1 SURTRADER SA30-66126894-4 SUSPIROS SA30-51609799-6 SUTER SAIC A F I30-68990279-7 SWACO DE ARGENTINA SA30-70054831-3 SWEDCAR SA30-56037805-6 SWIFT ARMOUR SOCIEDAD ANONIMA ARGENTINA30-69726961-0 SYLVANIA ILUMINACION SA30-64632845-0 SYNGENTA AGRO S.A.30-64632845-0 SYNGENTA AGRO SOCIEDAD ANONIMA30-70723483-7 SYNGENTA SEEDS SA30-62205647-6 SYPHON SA30-61064463-1 T A CO SAN LUIS SRL30-68352217-8 T F L ARGENTINA SA33-54155367-9 T HERRERO SOC ANON COM IND33-67233762-9 T M SA30-64671679-5 T T I SA G S M SA UTE33-60136006-9 TTI TECNOLOGIA TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA SA30-63107294-8 T T SA33-70705491-9 T.S. TELEFONICA SISTEMAS S.A SUCURSAL DE ARGENTINA33-68920609-9 T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA30-65456585-2 TABACALERA NECOCHEA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA30-64567501-7 TABACOSA RGENTINOS SA30-60061182-4 TABACOS NORTE SA30-66327198-5 TACCO CALPINI SA33-51581659-9 TACURAL SA C I I F A20-05087096-1 TADDEI, ANGEL ENRIQUE (FERNANDEZ)30-50373873-9 TADEO CZERWENY SA30-69609367-5 TAH SOCIEDAD ANONIMA30-60540212-3 TALGO SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-52346044-3 TALLERES GRAFICOS CORTI SAIC A F30-53311922-7 TALLERES METALURGICOS BAMBI SA30-50342334-7 TALLERES METALURGICOS CRUCIANELLI SA30-50109153-3 TAMBEROS DE RIVADAVIA SOC COOP LTDA30-51434656-5 TAMBEROS UNIDOS DE CHARLONE S C L30-56968828-7 TAMBORES DEL COMAHUE SA27-10476787-2 TANCREDI, HILDA BEATRIZ (AGUSTIN)33-52290044-9 TANDIL JUGOS SRL30-51607779-0 TANONI HNOS SA30-60521343-6 TANUSA RGENTINA SA30-58521090-7 TAPIGOM SRL30-50435346-6 TAPIZADOS RAMOS SA20-05480465-3 TAPPATA, DANIEL ANTONIO (DEL GOBBO)30-68652379-5 TARABORELLI AUTOMOBILE SA30-67993095-4 TARABORELLI SA30-61549102-7 TARANTO SAN JUAN SA33-59405764-9 TARDITTI CEREALES SA C I F I A30-61826744-6 TAREXPORT SOCIEDAD ANONIMA30-68697699-4 TARJETA COMFIAR SA30-68537634-9 TARJETA NARANJA SA30-68419570-7 TARJETAS CUYANAS SOCIEDAD ANONIMA30-68142472-1 TARJETAS DEL MAR SA30-69437025-6 TARJETAS DEL SUR SA30-68523167-7 TARSHOP SOCIEDAD ANONIMA30-65759899-9 TATE SA33-60048198-9 TATEDETUTI SOCIEDAD ANONIMA30-61125940-5 TAWARACONSTRUCCIONES SA30-67819319-0 TAYM SA30-62349916-9 TCA S.A.30-66153522-5 TECH DATA ARGENTINA S.A30-54798102-9 TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD

ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL30-70200142-7 TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SA

DYCKERHOFF & WIDMANN AG UTE30-69727797-4 TECHINT HOCHTIEF IMPREGILO IGLYS UTE30-53524704-4 TECHINT INTERNATIONAL CONSTRUCTION CORP30-67734753-4 TECHMEDIA INFORMATICA SA30-64647964-5 TECHNOLOGY BUREAU SA30-69231900-8 TECHTEL LMDS COMUNICACIONES INTERACTIVAS S.A.30-53974134-5 TECI SA C33-62512152-9 TECMA SAN LUIS SA

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 53

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30-62840617-7 TECMACO INTEGRAL SA33-56834147-9 TECNA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIASA30-62248251-3 TECNET SA30-50413638-4 TECNICA ELEMEC SAIC I Y A30-61185588-1 TECNIFOS LA RIOJA SA30-51708953-9 TECNIFOS SOCIEDAD ANONIMA30-62221968-5 TECNIPISOS SA30-62738989-9 TECNO ACCION S.A.30-60550107-5 TECNO AIRE SA30-62597872-2 TECNO SOLAR SRL30-56223813-8 TECNO SUDAMERICANA SA30-65803473-8 TECNOCALCHIN SRL30-68268424-7 TECNOCAN SA30-60731119-2 TECNOCOM SAN LUIS SA30-60886154-4 TECNOHORMIGON SA C I A30-63897599-4 TECNOLAB SA33-68537320-9 TECNOLOGIAS ORBIS SA30-67115844-6 TECNOVO SA30-51885553-7 TECOTEX SACIFIYA30-59266547-2 TECPETROL SA30-64096490-8 TECPETROL SA AGUA SALADA CONSORCIO30-60111788-2 TED BODIN SA30-69901999-9 TEHUACAN SERVICIOSA GROPECUARIOS SA30-61882465-5 TEJEDURIA GALICIA SA30-62118145-5 TEJEDURIA LA TOMA SA30-61882120-6 TEJEDURIA PANAMA SA30-60037675-2 TEJICA SA30-61262157-4 TEJIDOS DEL RINCON SA30-67662302-3 TEJIDOS GRYN SA30-61089033-0 TEJIMET SA30-63061776-2 TEKNOFOOD SA30-69154652-3 TEKSID ARGENTINA SA30-67992191-2 TEL 3 SA30-61733985-0 TEL RAD CUYO SA30-64089726-7 TELECENTRO SA30-63945373-8 TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM30-67818644-5 TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA30-69368185-1 TELEDIFUSORA SA30-67881435-7 TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES SA30-63945397-5 TELEFONICA DE ARGENTINA SA30-65045064-3 TELEFONICA SOCIEDAD ANONIMA30-70195408-0 TELELATINA MANAGEMENT COMPANY LLC SUCURSAL

ARGENTINA30-62686462-3 TELEQUIPO SA30-69120800-8 TELESOFT S P A30-63652916-4 TELEVISION FEDERAL SA30-63652916-4 TELEVISION FEDERAL S.A.30-60008859-5 TELEVISORA TUCUMANA COLOR SA30-60379287-0 TELTRON SOCIEDAD ANONIMA30-69119332-9 TENSIOACTIVOS DE AVELLANEDA SA33-57530167-9 TENSOLITE SOCIEDAD ANONIMA30-58644746-3 TEODORO TORRE SA30-59945008-0 TEPUNOR SA30-52645141-0 TERMAS VILLAVICENCIO SAIC30-60993160-0 TERMICA SAN LUIS SA30-67819616-5 TERMINAL 4 SA30-61582969-9 TERMINAL 6 SA30-62964434-9 TERMINAL RIO SA30-66191520-6 TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS SA30-67819265-8 TERMINALES PORTUARIASA RGENTINAS SA30-67819180-5 TERMINALES RIO DE LA PLATA SA30-69616765-2 TERMOPLASTICOSA NTARTIDA SA30-61859821-3 TERMOTEX SA30-70544323-4 TERRA NETWORKSA RGENTINA SA30-64466259-0 TERRAIN SA30-61787302-4 TERSUAVE SA30-68732541-5 TESAM ARGENTINA SA30-58912328-6 TETRA PAK S.R.L.30-56666760-2 TEUCO SA20-06446235-1 TEUMACO, EVARISTO ANGEL (RAVETTA)30-68207074-5 TEVA TUTEUR SA30-68845272-0 TEVECOMPRAS 2001 SRL30-60443849-3 TEVELAM SRL30-60717023-8 TEVINOR SA33-51703033-9 TEVYCOM FAPECO SA30-70001912-4 TEVYCOM ILUMINACION SA30-63632136-9 TEX ARGENTINA SRL30-61257427-4 TEXAL SA30-62116101-2 TEXAMERI SA30-57555980-4 TEXCOM SOCIEDAD ANONIM30-60918297-7 TEXLONAS SAN LUIS SA30-64810353-7 TEXTIL AMESUD SA33-61881837-9 TEXTIL CATAMARCA SA33-63916342-9 TEXTIL CHATILLON SA30-58084977-2 TEXTIL IBERA SA30-62209335-5 TEXTIL IBERA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-54142787-9 TEXTIL LARREA SA C I30-57037224-2 TEXTIL NORESTE SA30-60657457-2 TEXTIL PAGODA SAN LUIS SA30-60568522-2 TEXTIL PEGASO SRL30-50463879-7 TEXTIL PUNILLA SAIC A30-58378030-7 TEXTIL RIO GRANDE SA30-60443405-6 TEXTIL SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA30-50431917-9 TEXTIL SAN REMO SA30-61572104-9 TEXTIL TRIESTE SA30-50417340-9 TEXTIL VALERIO SACIF30-61554672-7 TEXTIL VASALU SOCIEDAD ANONIMA30-52129139-3 TEXTIL WINDSOR SA30-61843068-1 TEXTIL YOON SAN LUIS SA30-58707519-5 TEXTILANA SOCIEDAD ANONIMA30-61666157-0 TEXTILAR SA30-69154911-5 TEXUL SA30-51624697-5 TEYMA ABENGOA SOCIEDAD ANONIMA30-68242714-7 THE CAPITA CORPORATION DE ARGENTINA SA30-64709796-7 THE COMPUTER SRL30-69730872-1 THE HOME DEPOT ARGENTINA SRL30-70555563-6 THE MEDIA EDGE SA30-68307675-5 THYSSEN ELETEC SA30-51729569-4 TI GROUP AUTOMOTIVE SYSTEMSA RGENTINA SA.33-52803695-9 TIA SA30-56515000-2 TIEMPO SA F C I I Y A30-65701180-7 TIERRA GREDA SA30-64970578-6 TIGRE ARGENTINA S. A.

30-59990879-6 TILEYE SA30-68709389-1 TILIBRA ARGENTINA SA30-66448244-0 TINAGRO SA30-68944801-8 TINKAMI SA30-61328974-3 TINTAS Y BARNICES SOCIEDAD ANONIMA30-50551022-0 TINTORERIA INDUSTRIAL MODELO SAIC30-62404235-9 TINTORERIA INDUSTRIAL PAGODA SA30-61882045-5 TINTORERIA ULLUM SA E F30-58378351-9 TIO TOM SOCIEDAD ANONIMA30-50267112-6 TIPOITI SA T I C30-59054775-8 TISUBEL SA30-59426110-7 TITANIO SOCIEDAD ANONIMA30-51575575-2 TITO GONZALEZ SA C Y F33-70102301-9 TITTARELLI VITIVINICOLA Y OLIVICOLA SA30-69726565-8 TOALIA SA INDUSTRIA TEXTIL30-60966180-8 TODOMUSICA SA33-65162453-9 TODOPLAST SRL30-59084495-7 TOLL MADERAS SRL30-60185183-7 TOLVAS SOCIEDAD ANONIM30-53445689-8 TOMAS DE LEON SA C I F A30-53772127-4 TOMAS HNOS Y CIA SA30-52886265-5 TOMASELLA HNOS SA C I F A30-67702495-6 TOMIO SA30-70573675-4 TOMY SA30-69013733-6 TOP MEAT SA30-69156443-2 TOP PRODUCCIONES SRL30-62048462-4 TOP SAN JUAN SA30-64530064-1 TOPOLA SA30-69041747-9 TOPWEST SA33-54208245-9 TOPYED SOCIEDAD ANONIMA30-65747618-4 TORNILLOS ESPECIALES LANUS SA30-68725549-2 TORRASPAPEL ARGENTINA SA30-69558317-2 TORRES DEL LIBERTADOR 8000 SA27-92390622-9 TORREZ DE IBARRA, LEONILDA (TORREZ)30-55142014-7 TOSCANO SA30-58521137-7 TOSQUITA CEREALES SOCIEDAD ANONIMA30-67856451-2 TOTAL AUSTRAL SA WINTERSHALL ENERGIA SA PAN

AMERICAN ENERGY LLC (SUC ARG) YPF SA30-66331467-6 TOTAL AUSTRAL SA WINTERSHALL ENERGIA SA PAN

AMERICAN ENERGY LLC YPF SA SAN ROQUE33-69352957-9 TOTAL AUSTRAL SA YPF SA ASTRA C A P SA SANTA CRUZ I

OESTE UTE30-56971934-4 TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA SUCURSAL

ARGENTINA30-55449610-1 TOTALGAZ ARGENTINA SA30-68513760-3 TOWER RECORDSA RGENTINA SA30-60447537-2 TOY SAN LUIS SA30-62073897-9 TOYOS CASIMIRO FELIX TOYOS OMAR ESTEBAN TOYOS

GUILLERMO EZEQUIEL Y TOYOS M33-67913936-9 TOYOTA ARGENTINA SA30-61401619-8 TRADECO SA30-69617300-8 TRADELOG SA30-58380624-1 TRADIGRAIN SA30-63322073-1 TRADING COMPANY SA30-65619713-3 TRAMA CONSTRUCCIONES SRL30-69155020-2 TRAMMEL SA30-59742784-7 TRAMONTANA SOCIEDAD ANONIMA30-66210229-2 TRANE DE ARGENTINA SA30-61075313-9 TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA33-63918737-9 TRANS LUBE SA30-52166639-7 TRANS SA COMERCIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA30-67867929-8 TRANSABRIL SA30-60673310-7 TRANSAGRO SOCIEDAD ANONIMA30-66640848-5 TRANSBA SA30-63769533-5 TRANSCLOR SA33-62427182-9 TRANSELEC SRL30-61183247-4 TRANSEUROPA VIDEO ENTERTAINMENT SAN LUISSA30-52350566-8 TRANSFARMACO SA30-67789937-5 TRANSLAVIAL SA30-65425428-8 TRANSOL SRL30-67047440-9 TRANSPA SA30-65786305-6 TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SA30-65786206-8 TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA30-62620826-2 TRANSPORTADORES UNIDOS QUILMES SA30-62607450-9 TRANSPORTE MORANO SRL30-54285213-1 TRANSPORTE RIGAR SRL30-56049802-7 TRANSPORTES 9 DE JULIO SA30-62914545-8 TRANSPORTESA DER SA30-57733887-2 TRANSPORTESA UTOMOTORES PLUSMAR SA30-64805999-6 TRANSPORTES FLETES Y EXPLOTACIONES MINERAS DE

JUAN G ALCARAS30-51907152-1 TRANSPORTES FURLONG SA30-59392095-6 TRANSPORTES GARGANO SOCIEDAD ANONIMA30-58110623-4 TRANSPORTES IMAZ SRL33-67995862-9 TRANSPORTES J D G SA30-55131454-1 TRANSPORTES JOSE BERALDI SOCIEDAD ANONIMA30-57993900-8 TRANSPORTES LA SEVILLANITA SRL33-68319023-9 TRANSPORTES MESSINA SOCIEDAD ANONIMA30-51743143-1 TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INMOBILIARIA Y FINANCIERA30-62239857-1 TRANSPORTES PONS E HIJOS SA C I Y A30-53776310-4 TRANSPORTES VIDAL SA30-62591355-8 TRANSTEX SA30-64642020-9 TRASCOPIER SA30-61223576-3 TRASPAPER SOCIEDAD ANONIMA30-54342460-5 TRAVERSO Y CIA S.R.L.30-61622502-9 TREDEGAR FILM PRODUCTSA RGENTINA S.A30-65985887-4 TREN DE LA COSTA SA30-68236128-6 TRENES DE BUENOSA IRES SA30-66184016-8 TREOS INVESTMENTS SA30-67726291-1 TRI ECO SA30-63466519-2 TRIAGRO SRL30-57158356-5 TRIAL CONSTRUCCIONES SA C I C I F EN FORMACION30-68990330-0 TRIANCO SA30-60945338-5 TRIANGULAR SA33-66202187-9 TRICO LATINOAMERICANA SA30-55864035-5 TRIELEC SA30-70444524-1 TRIGALIA SA30-70098387-7 TRILENIUM SA30-68083069-6 TRIMAG SA30-62690229-0 TRIMAT SOCIEDAD ANONIMA30-70653366-0 TRINITY ARGENTINA SRL30-51577274-6 TRIUMPH INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.I.Y C

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

54 / APLICACION TRIBUTARIA

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30-50006577-6 TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA20-05893560-4 TROCELLO, SANTIAGO DUGAN (CHIARDOLA)30-70090536-1 TROTTAR SA30-68522577-4 TROTTER SA30-52594153-8 TRUE NORTH DIVERSIFIED COMPANIESA RGENTINA SA30-69345757-9 TSIL SOCIEDAD ANONIMA.30-67025329-1 TSUYOI SOCIEDAD ANONIMA30-63962383-8 TTAMGO SA30-69724682-3 TTC AUTO ARGENTINA SA30-61221167-8 TUBHIER SOCIEDAD ANONIMA33-54707773-9 TUBIO TUCUMAN SA30-63219670-5 TUBOFORTE SOCIEDAD ANONIMA30-70006702-1 TUBONOR SA30-57897066-1 TUBOSA RGENTINOS SA30-50381403-6 TUBOS TRANS ELECTRIC S.A.33-61600863-9 TUBOSCOPE VETCO DE ARGENTINA SA30-64521868-6 TULIO OSCAR RIERA E HIJOS SA30-66349417-8 TURBINE POWER CO SA30-66940016-7 TURIN SA30-67299421-3 TURISMO RIO DE LA PLATA SA30-61468166-3 TUSAL SA30-58986464-2 TUTEUR SA C I F I A30-70215490-8 TV MED SA DE PUBLICIDAD33-55256861-9 TYCO FLOW CONTROL ARGENTINA SA30-53479158-1 TYCO SERVICES S.A30-50102862-9 TYROLIT ARGENTINA SAIC30-67965036-6 TYSSA TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS SA30-67861730-6 U S FILTER ARGENTINA SA30-50155477-0 UCAL UNION DE COOPERATIVASA GRICOLASA

LGODONERAS LIMITADA30-52778140-6 UGARTE Y CIA SRL30-68054502-9 ULTRA GRAIN COMPAÑIA CEREALERA SA30-61097274-4 ULTRACOMB PUNTANA SRL33-65685343-9 ULTRAPETROL SA33-68165008-9 UN RINCON DE NAPOLI SRL20-01899061-0 UNER, NAUM (SUSTERMAN)30-61992913-2 UNICENTER SA30-60446763-9 UNIFAR ICSA30-56828209-0 UNIFARMA SOCIEDAD ANONIMA30-61709119-0 UNILAN TRELEW SA30-50109269-6 UNILEVER DE ARGENTINA SA30-69319626-0 UNILINK SRL30-50191240-5 UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP LTDA30-52665570-9 UNION AGRICOLA DE LEONES SOCIEDAD COOPERATIVA

LIMITADA30-61336474-5 UNION CARBIDE ARGENTINA SAIC S30-63021444-7 UNION CEREALERA S.A.30-59389491-2 UNION DE CONSIGNATARIOS SA30-50142354-4 UNION GANDARENSE SA C I A30-65794225-8 UNION GEOFISICA ARGENTINA SA30-54718715-2 UNION MERCANTIL LA CESIRA SA C I F I A30-69765030-6 UNION OBREROS DE CARNES Y SUBPRODUCTOS SA30-64721459-9 UNISEL ARGENTINA SA34-55761909-9 UNISOL SA34-52550553-9 UNISYS SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA33-61997345-9 UNITEC AGRO SA30-69562624-6 UNITED AGRI PRODUCTSA RGENTINA SRL30-65477733-7 UNITED GENERAL SUPPLY CO INC ARGENTINA SA30-58146679-6 UNIVERSAL ASSISTANCE SOCIEDAD ANONIMA30-66051932-3 UNIVERSAL COMPRESSION INC SUCURSAL ARGENTINA30-53290555-5 UNTECO SA C E I30-70704890-1 UOL ARGENTINA SA30-70200098-6 UOL INTERNACIONAL SRL30-66098159-0 UPGRADE SA30-64307709-0 UPONOR ALDYL SA30-70094095-7 UPS DE ARGENTINA SA30-57206710-2 URANCO S.A.30-55763974-4 URBAMETAL SRL30-61203567-5 URBEL INDUSTRIAS PLASTICAS SRL33-60467829-9 URDEGA SA20-07642056-5 URIBURU QUINTANA, MIGUEL PIO (LLAVALLOL)30-69215795-4 URIEN LOZA SA30-55993582-0 URTURI HNOS SRL30-59659154-6 URUNDEL DEL VALLE SA30-52292002-5 USANDIZAGA PERRONE Y JULIARENA SA30-52292002-5 USANDIZAGA PERRONE Y JULIARENA SA30-54569405-7 USINA POPULAR COOPERATIVA30-54570225-4 USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL SEM30-64423904-3 UTE Y PF TEC PETROL SA Y OTRASA REA EL TORDILLO33-51867656-9 UTIL OF SACI30-52292880-8 UZCUDUN S.A.F.I.M.33-50366154-9 VALBO SAIC Y F30-51622356-8 VALENA SA30-50283938-8 VALENCIANA ARGENTINA JOSE EISENBERG Y CIA

SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL20-10918520-6 VALENTE, CARMELO MARIO (DIMARE)30-50167832-1 VALENTIN BIANCHI SA C I F30-54677629-4 VALENTIN GUITELMAN HORMIGON ARMADO SACIIF30-50429620-9 VALEO NEIMAN ARGENTINA SA30-50473788-4 VALFOS SAIC I F E I30-61162853-2 VALI SACIF30-60399999-8 VALLE DE ANDALGALA SA33-65368677-9 VALLE DE ANILLACO SA30-58962293-2 VALLE DE LAS LEÑAS SOCIEDAD ANONIMA30-68570941-0 VALLE FERTIL SA30-70497122-9 VALLE MORADO DIADEMA DEL NORTE S.A COMPAÑIA

GENERAL DE COMBUSTIBLES SA30-50429910-0 VALLEY EVAPORANTING COMPANY SAIC30-50371952-1 VALLOUREC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-51917795-8 VALOIS SACIFIA30-60380823-8 VALOT SA30-56817533-2 VALPAFE SA30-69394476-3 VALSECCHI SA30-68725105-5 VALTRA ARGENTINA TRACTORES SA30-50627819-4 VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA SA C I30-61202359-6 VALVULAS TECNICAS SA EN FORMACION30-62154383-7 VALVULAS W SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA30-60543860-8 VAN LEER ARGENTINA S.A.30-59853280-6 VANAR SA30-50294826-8 VANDENFIL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL

ALGODONERA30-58672071-2 VANGUARDIA SA20-06010251-2 VANZO, MARCOS TITO (ARIJON)

30-54143780-7 VARCENT SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL YFORESTAL

20-13139340-8 VARELA, RODOLFO AGUSTIN (ZAIR)20-08042634-9 VARGAS, JORGE CESAR (PEREYRA)30-59073743-3 VARIMAK SA C I30-62109253-3 VARKEM SA30-62123820-1 VARTECO QUIMICA PUNTANA SA30-54157523-1 VASSALI FABRIL SOCIEDAD ANONIMA30-65658271-1 VAWA SA C I C I20-05506285-5 VAZQUEZ, ROBERTO JUAN (DOMINE)30-68718257-6 VEBA OIL SUPPLY & TRADING SA30-60443771-3 VEFIMER SA33-69080779-9 VEGA OLMOS PONCE / APL SA30-51852919-2 VEGLIA NEUMATICOS DE ALDO JORGE VEGLIA DELFINA

PONS DE VEGLIA Y NILDA ALICIA CAN23-06499230-9 VELTRI, BENJAMIN EUGENIO (FIORINO)30-54352560-6 VENADO GAS SA C I F30-59901262-8 VENADOS MANUFACTURA PLASTICA SA33-66870524-9 VENERANDA AUTOMOTORES SA30-61120365-5 VENSAL HNOS SOCIEDAD ANONIMA30-59713401-7 VENTACHAP SA30-50420005-8 VENTURI HNOS SA C I YF23-10326919-9 VENTURINI, ALBERTO MIGUEL (SANCHIONI)30-66067375-6 VENUSA SA30-64468835-2 VENVER SOCIEDAD ANONIMA30-61242902-9 VERA BARROS Y CIA SRL30-68900454-3 VERITAS DGC LAND INC30-57550206-3 VERMINAL SA30-64417141-4 VERNENGO Y VERNENGO SA30-50097982-4 VERONICA SA C I A F E I30-61494150-9 VERSSION SOCIEDAD ANONIMA30-67373909-8 VERTAS SOCIEDAD ANONIMA30-61894097-3 VERTIENTE DEL SOL EN FORMACION SA30-57948917-7 VESPASIANI AUTOMOTORES SA30-59322906-4 VESTIDITOS SA30-59790639-7 VESTIMENTAS INTERNACIONALES S.A30-63823316-5 VESUBIO SA30-50417098-1 VESUVIO SA C I F I30-64288185-6 VESUVIUS VEAR SA30-68408262-7 VETIFARMA SA33-52283790-9 VEZZATO SACIAFI30-60217776-5 VG S.A.30-70711955-8 VIÑASA RGENTINAS S.A.30-51750985-6 VIÑAS DEL CAMPO SA30-54006641-4 VIAJES VERGER SOCIEDAD ANONIMA30-57406653-7 VIALMANI SA30-64431480-0 VIBECOM SA30-53978471-0 VICAR GANADERA SOCIEDAD ANONIMA30-54499081-7 VICENTE FORMISANO SOCIEDAD ANONIMA C E I30-53866989-6 VICENTE LOPEZ SA C30-50152249-6 VICENTE MONCHO CONSTRUCCIONES SRL30-52277494-0 VICENTE ZACCHINO SOCIEDAD ANONIMA30-62070690-2 VICENTE ZINGARO E HIJOS SA30-58631333-5 VICENTIN FAENAS SRL30-50095962-9 VICENTIN SAIC30-67925285-9 VICTOR H TOLOSA SA30-55656579-8 VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR SA30-61518953-3 VICTORIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-68453828-0 VICTORIO AMERICO GUALTIERI SA30-70087215-3 VICTORIO AMERICO GUALTIERI SA -NECON SA U T E30-53378967-2 VICTORIO PODESTA Y CIA SA C I F30-53146872-0 VICTORIO RESCHINI E HIJOS SRL30-64939588-4 VIDACOM SA30-61223149-0 VIDEO LA RIOJA SA30-67366594-9 VIDO CONSTRUC. SA GOTTI HERMANOS SACCIF Y A U.T.E.30-50083408-7 VIDRIERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA30-54005907-8 VIEL AUTOMOTORES SA C I F I30-52688410-4 VIGNOLO HERMANOS SA30-60208075-3 VILLA ALPINA SA30-64054704-5 VILLA D AGRI SRL30-55791346-3 VILLA NUEVA SOCIEDAD ANONIMA30-68718660-1 VILLAGE CINEMAS SA20-04367225-9 VILLAR, HECTOR LUCIANO (ROMERO)20-14192223-9 VILLARREAL, DANIEL (MACHACA)30-50617627-8 VILUCO SOCIEDAD ANONIMA30-70267200-3 VIMADES SA30-60905020-5 VIMETALSA SA30-64357841-3 VINAMALU SRL30-61211616-0 VINEA SA30-69496202-1 VIÑEDOS Y BODEGAS RIVADAVIA SA30-57100296-1 VINISA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA30-64265139-7 VINTAGE OIL ARGENTINA INC30-52917831-6 VIÑUELA Y CIA S C A30-68271301-8 VIREYESA GROPECUARIA SA EF30-64064804-6 VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES SA30-50097777-5 VIRGILIO MANERA SAIC Y F30-51571863-6 VIRHILO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA30-59891004-5 VISA ARGENTINA SA30-59668114-6 VISTEON SOCIEDAD ANONIMA30-65553446-2 VISUAR SRL30-59748454-9 VITACAR SA33-69343935-9 VITOL ARGENTINA SA30-57214708-4 VITOPEL SOCIEDAD ANONIMA30-67661095-9 VITRA ARGENTINA SA30-64047245-2 VIVIENDAS 27 DE JUNIO30-67781377-2 VNU BUSINESS MEDIA ARGENTINA SA30-50401884-5 VOLKSWAGEN ARGENTINA SA30-68241957-8 VOLKSWAGEN COMPAÑIA FINANCIERA SA30-56133268-8 VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS20-13335191-5 VOLOSCHIN, LUIS JORGE (LICHT)30-62474867-7 VOLPI SAN LUIS SA30-59527769-4 VOLWAR SA30-60823845-6 VPA SAN JUAN SA33-69257900-9 VULCAMOIA MAR DEL PLATA SA30-59513490-7 VULCAMOIA SA30-61551703-4 W PLASTIC SA30-69723542-2 W R GRACE ARGENTINA SA30-69650396-2 WAGEN SA30-67813830-0 WAL MART ARGENTINA SA30-65541838-1 WALL STREET VIA PUBLICA SA30-69207189-8 WALLACE HERMANOS SA30-69615700-2 WALMAN SA30-64465201-3 WALPLO SRL

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 55

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20-92878360-0 WANG, CHING CANG (LEE)30-59921363-1 WARBEL SA30-53223687-4 WARENYCIA SA33-68589420-9 WAYSS & FREYTAG A G SOLLAZZO HNOS SA UTE30-70104499-8 WEATHERFORD GLOBAL COMPRESSION SA30-64570594-3 WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SA30-66212799-6 WEAVER POPCORN COMPANY SA30-66916066-2 WEG EQUIPAMIENTOS ELECTRICOS SA30-61287222-4 WEMAR SRL30-70194955-9 WENDY S DE ARGENTINA SRL30-68617257-7 WERFEN MEDICAL SA30-55822332-0 WERK CONSTRUCTORA SRL30-69116142-7 WESTERN UNION FINANCIAL SERVICESA RGENTINA SA30-63634477-6 WHIRLPOOL ARGENTINA SA33-60720986-9 WHIRLPOOL PUNTANA SA30-52222821-0 WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL

INDUSTRIAL Y FINANCIERA30-57350998-2 WILLMOR SA30-60248055-7 WILLY SA30-70220458-1 WILSON TRADE SOCIEDAD ANONIMA30-51897055-7 WILTBERG Y CIA SOC ANON COM AGRIC GANAD E INDUST30-70176249-1 WIN SISTEMAS SA SCB ARGENTINA SA UNION

TRANSITORIA DE EMPRESAS33-67871137-9 WINDY SA30-69408414-8 WINGMAN SA33-69283901-9 WINSTAR ARGENTINA SA30-60153481-5 WINTERSHALL ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA30-50402153-6 WITCEL SOCIEDAD ANONIMA30-58179091-7 WITTOUCK SRL30-64257585-2 WONDERLAND CO SA30-68075125-7 WOOD GROUP PRODUCTS & SERVICESA RGENTINA SA30-68841089-0 WRIGHT FERNANDEZ URSINI SA30-64602972-0 WUNDERMAN CATO JOHNSON SA30-62968986-5 XARDO SA30-54168237-2 XEROX ARGENTINA I C SA30-52069518-0 XIDEN SACI30-65756173-4 XYS TECHNOLOGY SA33-68246624-9 YA! MUSICA S.A.30-58596511-8 YABITO SOCIEDAD ANONIMA30-63680425-4 YACIMIENTO CATRIEL OESTE33-63680470-9 YACIMIENTO ENTRE LOMAS30-63746907-6 YACIMIENTO HUANTRAICO30-63681824-7 YACIMIENTOSA REA CUENCA AUSTRAL 1 TIERRA DEL

FUEGO30-64334758-6 YACIMIENTOS CHORRILLOS30-57820471-3 YAGMOUR SRL30-68723475-4 YAMAHA MOTOR ARGENTINA SA30-68586872-1 YAMAHA MUSIC ARGENTINA SA

20-12873022-3 YAPUR, JUAN CARLOS (NAVARRO)27-05018899-5 YARIA DE INVERNIZZI, ANA MARIA (BELLOMO)30-68585961-7 YAZAKI ARGENTINA SRL30-57482376-1 YERBATERA MISIONES SRL30-59820431-0 YERSIPLAST SA30-69434682-7 YESOS KNAUF GMBH30-60495499-8 YOMA SOCIEDAD ANONIMA30-56132500-2 YOMEL SA30-65538630-7 YORK AIR CONDITIONING AND REFRIGERATION INC30-62728568-6 YOUNG Y RUBICAM SA30-61763193-4 YOVILAR SA30-58882649-6 YPF LA ROTONDA DE MORAN DANIEL J CARLOS ENRIQUE

Y GONZALEZ SILVERIO30-65682047-7 YPF S.A ITAE S.A UTE30-67595086-1 YPF SA PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SA

UNION PACIFIC RESOURCESA RGENTINA30-65847356-1 YPF SA Y OTRAS UTE AGUARAGUE30-54668997-9 YPF SOCIEDAD ANONIMA30-52754061-1 YRAOLA SOLDAVINI Y CIA SA30-68991319-5 YUASA INC SA30-62389309-6 YUHMAK SA30-61585548-7 YUMBO SRL30-63083248-5 Z G SAN LUIS SA20-06492330-8 ZAKIAN, ADOLFO (SIMON)30-57325891-2 ZAMBITO RUBEN HUGO E HIJOS DE RUBEN JORGE Y

ALEJANDRO ZAMBITO30-50249857-2 ZANELLA HNOS Y CIA SA30-51595638-3 ZANET AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA CIAIF30-69314836-3 ZARA ARGENTINA SA30-54709922-9 ZARCAM SA30-53924214-4 ZARDINI CABRERA SAC30-56963908-1 ZAREH CHULOIAN SACIYF23-01051108-9 ZAS, GUMERSINDO (SANCHEZ)30-68628855-9 ZELIZ SA30-60669966-9 ZIG ZAG SRL30-60468709-4 ZILLE SRL27-12809798-3 ZIMMERMANN DE GARCIA, SILVIA ESTELA (HENDEREICH)30-68489805-8 ZINGARO AUTOMOTORES SA30-67972649-4 ZMS SOCIEDAD ANONIMA20-10133782-1 ZOBERMAN, JOSE ANGEL (ADLER)30-62020428-1 ZONDA COLOR SOCIEDAD ANONIMA20-06145554-0 ZORZON, RICARDO ALBERTO (SOTO)30-54129441-0 ZUBILLAGA SA30-60629511-8 ZUCAMOR CUYO SAICFI30-67820313-7 ZUCAMOR QUILMES SA33-50251649-9 ZUCAMOR SA

Resolución General Nº 1143

PROCEDIMIENTO. Decreto Nº 1.384/2001. Obligaciones tributarias y previsionales. Medidas cautelares.Ejecuciones fiscales y ejecución de sentencias.

(B.O. Nº 29.773 del 13/11/2001)

Buenos Aires, 09/11/2001VISTO el Decreto Nº 1.384 del 1º de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:Que el mencionado decreto establece un régimen de consolidaciónde tributos y de recursos de la seguridad social, exención deintereses, multas y sanciones y facilidades de pago.Que a los fines de posibilitar el acogimiento al citado régimen, seestima conveniente disponer con carácter de excepción el levanta-miento de embargos de cuentas bancarias u otros activos financie-ros efectuados por este Organismo, con relación a loscontribuyentesy responsables, que manifiesten su voluntad de incluir la respectivadeuda en los beneficios previstos por el decreto del visto.Que asimismo, razones de administración tributaria y de econo-mía operativa y procesal, hacen aconsejable establecer un procedi-miento opcional para ser observado por los contribuyentes yresponsables que manifiesten su voluntad de incluir el importe desumas reclamadas por este Organismo en el régimen del decretoindicado, a efectos de evitar medidas cautelares, ejecuciones fis-cales y ejecución de sentencia.Que en consecuencia corresponde establecer los requisitos míni-mos que deben cumplir los contribuyentes y responsables paraasumir el compromiso ineludible de acogimiento al régimen, alvencimiento que a tal efecto fije este Organismo.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 25 del Decreto Nº 1.384/2001, por el artículo 32 dela Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y

por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables que preveanregularizar, en los términos del Decreto Nº 1.384/2001, sus deudasimpositivas y/o de los recursos de la seguridad social, a efectos deevitar medidas cautelares, ejecuciones fiscales y ejecución de sen-tencias o solicitar el levantamiento de las medidas cautelares trabadassobre sus cuentas bancarias u otros activos financieros, deberánefectuar un pago a cuenta, proporcional a la deuda reclamada, que sepretenda incluir en el procedimiento que se establece por la presenteresolución general.

A tal efecto, deberán ingresar (1.1.) a partir de la fecha de vigenciade esta resolución general, una suma equivalente al uno por ciento(1%) de la deuda reclamada por este Organismo, la que se descon-tará del total consolidado al momento del acogimiento a los bene-ficios de dicho decreto.

El ingreso indicado no podrá efectuarse con títulos de la deudapública nacional o provincial.

Artículo 2º— A los fines dispuestos en el artículo anterior, lossujetos además de efectuar el pago a cuenta previsto prece-dentemente, deberán presentar:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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a) Un formulario Nº 408, de corresponder, ante la dependenciade este Organismo que produjo la última notificación, en elTribunal Fiscal de la Nación o en el Juzgado donde se sustanciela causa, según sea el ámbito donde se encuentre radicada.

b) Una nota –con carácter de declaración jurada– en la dependenciade este Organismo en la que se encuentren inscritos, conformeal modelo que se consigna en el Anexo II de la presente, conla firma debidamente certificada (2.1.), acompañada de unacopia de la presentación –formulario Nº 408– que se indica enel inciso precedente.

La presentación indicada deberá efectuarse en forma separada, decorresponder, por deudas impositivas o de los recursos de laseguridad social.

De tratarse de deudas en gestión judicial, por las cuales se hubieratrabado embargo sobre las cuentas bancarias u otros activos finan-cieros, la dependencia de esta Administración Federal procederá acomunicar a las entidades financieras el levantamiento de la citadamedida cautelar.

Con carácter previo al levantamiento solicitado, este Organismoprocederá a transferir las sumas efectivamente incautadas conanterioridad a la solicitud.

La validez del procedimiento que se establece estará condicionadaal cumplimiento –en tiempo y forma– de los requisitos y condicio-nes exigidos para el acogimiento. Consecuentemente de no mediarel citado acogimiento se procederá de inmediato a la ejecuciónfiscal, a la traba del embargo o a la ejecución de la sentencia porel total demandado o, en su caso, por el saldo impago.

Artículo 3º— La liquidación y cancelación de los honorariosprofesionales seefectuaránen los términosdel artículo16 del DecretoNº 1.384/2001, a la fecha del vencimiento para el acogimiento queestablezca este Organismo.

Artículo 4º— Apruébanse los Anexos I y II que forman parte deesta resolución general.

Artículo 5º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1143Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 1º—(1.1.) Ingreso del pago a cuenta:a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de

Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo delBanco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423(D.G.I.) y sus modificaciones y demás responsables: en la institución bancariahabilitada en la respectiva agencia.

Los responsables exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependenciade este Organismoy como constanciade pago recibirán un comprobante F. 107 emitidopor el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuesto por laResolución General Nº 3886 (D.G.I.).

Artículo 2º—(2.1.) La nota contendrá la certificación de la firma del titular, responsable o persona

autorizada –mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial oescribano–, excepto cuando fueran suscritas ante algún funcionario de ladependencia de este Organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyocaso, éste actuará como autoridad certificante.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1143Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Decreto Nº 1.384/2001. ResoluciónGeneral Nº 1143

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AGENCIA Nº (y/odependencia en la que se encuentre inscripto)

De mi consideración:

El que suscribe .........................., en su carácter de ...........................(1) de.....................................(2), C.U.I.T. ............................, comunica el/los ingreso/sprevisto/s en el artículo 2º del la Resolución General Nº 1143 y asume el compromisoineludible de regularizar las obligaciones que se detallan a continuación:

OBLIGACIÓN PERÍODO MONTO PAGO A CUENTA......................... ...................... ................... .............................................................. ...................... ................... .....................................

(3) Asimismo se solicita el levantamiento de la medida cautelar que se encuentratrabada en la cuenta bancaria, (4) .............................. del banco .......................... Alrespecto, se informa que la referida cuenta bancaria u otros activos financieros seencuentran embargados en los autos “................”, Expediente Nº............, Juzgado Nº............... y que el Agente Judicial interviniente es ......... ..................

Dejo constancia que la presente ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato algunoque deba contener y que resulta ser fiel expresión de la verdad, teniendo por ende todolo expresado el carácter de declaración jurada.

______________________________________________

FIRMA, ACLARACIÓN Y CARACTER INVOCADO

(1) Indicar el carácter invocado: Contribuyente titular, Presidente, Gerente, Repre-sentante legal, Apoderado.

(2) Apellido y nombres, denominación, razón social.(3) Sólo cuando se trate de medidas cautelares sobre cuentas bancarias u otros activos

financieros.(4) Especificar tipo y número de cuenta.

Resolución General Nº 1144

PROCEDIMIENTO. Clave de Identificación (C.D.I.). Asignación a usuarios del sistema financiero que noposean Clave Única de Identificación Tribuaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral(C.U.I.L.). Resolución General Nº 3995 (D.G.I.) y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.773 del 13/11/2001)

Buenos Aires, 09/11/2001VISTO la Resolución General Nº 3995 (D.G.I.) y sus complemen-tarias, y

CONSIDERANDO:Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento parala asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) a aquellossujetos que, por no existir causales de índole fiscal o previsionalque los obligue, no posean Clave Única de Identificación Tributa-ria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.),

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a efectos de posibilitarles, entre otros trámites, la apertura decuentas corrientes.Que en tal sentido, resulta aconsejable establecer la metodologíaque deberán utilizar las entidades financieras para obtener la Clavede Identificación (C.D.I.) de las personas físicas, con la finalidadde ser incorporadas a los registros filiatorios de dichos titulares.Que corresponde otorgar la Clave de Identificación (C.D.I.) a losextranjeros no residentes en el país que operen desde el exterior, alos efectos de permitir las operaciones financieras que realicen enentidades financieras del país.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas deRecaudación y de Informática Tributaria.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Las entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 deEntidades Financieras y sus modificaciones, deberán solicitar laClave de Identificación (C.D.I.), de las personas físicas que trami-ten la apertura de cuentas, cuando no posean Clave Única deIdentificación Tributaria (C.U.I.T) o Código Único de Identifica-ción Laboral (C.U.I.L.), y actualizar los datos de los titulares delas cuentas abiertas, de acuerdo con las disposiciones establecidaspor esta resolución general.

A –CUENTASEXISTENTESAL 30DENOVIEMBRE DE2001Artículo 2º— Las entidades mencionadas en el artículo anteriordeberán presentar ante esta Administración Federal, en “CompactDisc” rotulado “CDI–NOMBRE DE LA ENTIDAD–FECHA DEGENERACIÓN”, la información correspondiente a los titulares decuentas abiertas hasta el día 30 de noviembre de 2001, inclusive,que no tengan asignada Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), Código de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave deIdentificación (C.D.I.).

A tal fin, se deberá observar el diseño de registro y las especifica-ciones técnicas, que se detallan en el Anexo I de la presente.

Artículo 3º— La presentación del soporte mencionado en el artículoanterior, así como la nota cuyo modelo consta en el Anexo II, deberáefectuarse hasta el día 17 de diciembre de 2001, inclusive, en laDirección de Informática Tributaria, Sección Administrativa, sita enHipólito Yrigoyen 370, entrepiso “B”, oficina 4, de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires.

Artículo 4º— A partir del quinto día hábil administrativo posterioral de la presentación de los elementos indicados en el artículoanterior, se pondrá a disposición de las entidades el “CompactDisc” que contendrá el resultado del proceso de búsqueda de ClaveÚnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único deIdentificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación(C.D.I.) o de asignación de Clave de Identificación (C.D.I.).

En dicho soporte, que deberá retirarse en la dependencia de esteOrganismo antes mencionada, se informará:a) La clave o código asignado por esta Administración Federal a

los titulares que hubieran sido incluidos en la presentación o,en su caso,

b) El detalle de los inconvenientes que imposibilitaron la búsque-da, conforme a los códigos de error que se especifican en elcampo Nº 10 del Anexo I de la presente.

B – CUENTAS ABIERTAS A PARTIR DEL 1º DE DICIEM-BRE DE 2001Artículo 5º— Cuando se solicite la asignación de la Clave deIdentificación (C.D.I.) de los titulares de cuentas, cuya apertura seformalice en las entidades financieras indicadas en el artículo 1º apartir del día 1º de diciembre de 2001, se utilizará la transacción“Onine” habilitada a ese efecto.

A tales fines, deberá concurrir la persona autorizada por el respon-sable, con una nota donde conste además de los datos de la entidadfinanciera, el apellido y nombres, documento de identidad delautorizado y la dirección de correo electrónico –que permitacomunicar las modificaciones que pudieran producirse en el pro-cedimiento–, para retirar un sobre cerrado que contendrá el códigode usuario, la clave de acceso y la dirección a la que se ingresarápara efectuar la transacción.

La información precedentemente indicada estará disponible en la Di-visión Entidades Auxiliares sita en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370 –1er. piso – oficina 1029, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para efectuar la transacción se deberá registrar la información delos nuevos clientes que no cuenten con Clave Unica de Identifica-ción Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y se generará unarchivo denominado “cdi+código de la entidad+fecha de genera-ción.txt”, conforme al diseño de registro incluido en el Anexo I dela presente, utilizando como código, el asignado por el BancoCentral de la República Argentina.

Artículo 6º— El resultado del proceso de búsqueda de claves serápuesto a disposición de las entidades financieras en la mismapágina, a partir de los cinco (5) días hábiles administrativos con-tados desde aquél en que se registró la información, inclusive, enlas condiciones indicadas en el artículo anterior, con la denomina-ción “cdi+código de la entidad+fecha de generación.res”.

C – DISPOSICIONES ESPECIALESArtículo 7º— Cuando se trate de la apertura de una cuenta, cuyotitular sea un extranjero no residente que no haya ingresado en elterritorio nacional y opere desde el exterior, las entidades financie-ras para solicitar la respectiva Clave de Identificación (C.D.I.)actuarán en carácter de representante de dichos sujetos y deberáninformar, mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 5º,los datos que seguidamente se indican:a) Apellido y nombres.b) Tipo y número de documento (pasaporte o documento del país

de origen, en caso de no poseer pasaporte).c) Sexo.d) Fecha de nacimiento.e) Domicilio de residencia (calle y número, estado/provincia).f) País de origen.

D – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 8º— Los titulares de cuentas, a los que se les hayaotorgado la Clave de Identificación (C.D.I.) mediante el procedi-miento que se establece por esta resolución general, podrán retirarla respectiva constancia en cualquier dependencia de este Organis-mo.

La Clave de Identificación (C.D.I.) otorgada, no será utilizable alos efectos de la identificación de los responsables para el cumpli-miento de obligaciones impositivas y/o previsionales, para lo cualdeberán solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) conforme a las disposiciones de la Resolución GeneralN° 10, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 9º— Cuando se produzca la modificación de la condicióntributaria o previsional del sujeto que posea Clave de Identificación(C.D.I.), tal situación deberá ser informada a esta AdministraciónFederal o a la Administración Nacional de la Seguridad Social(A.N.Se.S.), según corresponda.

Artículo 10— Apruébanse los Anexos I y II que forman parte dela presente resolución general.

Artículo 11— Las disposiciones de esta resolución general resul-tarán de aplicación a partir del día de su publicación en el BoletínOficial.

Artículo 12— Déjanse sin efecto las Resoluciones GeneralesNros. 4025 (D.G.I.) y 4195 (D.G.I.).

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

58 / APLICACION TRIBUTARIA

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Artículo 13— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1144Información de Clientes sin Asignación de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.

Diseño de Clave de Identificación

CampoNro

DesdePosic

HastaPosic

Cantidad FormatoDato

Descripción

123456

6.16.27.

7.1.7.27.37.47.57.67.77.87.9

7.10891011121314

11213141626264666668691939699

101103105113128129137139142150155

1112131525654565

1028590929598

100102104112127128136138141149154162

11112

10

2020

2052332228

151823858

22223

33

33333333332222232

NRO. ASIGNADO POR A.F.I.P.Tipo de Nro. Asignado* + Tipo Persona* + Cod. de Documento* + Nro. de DocumentoDENOMINACIÓN* + Apellido* + NombreDomicilioCalleNúmeroPisoDepto.ManzanaSectorTorreCodigo ProvinciaCodigo PostalLocalidad+ Sexo* + Fecha Nacimiento AaaammddCodigo de Error+ Pais de Origen fecha de Alta CDI Asignadapor A.F.I.P.* + Codigo Banco/Entidad Financiera* + Fecha de Generacion de la Informacion

DESCRIPCIÓN DEL FORMATO

Alfanumérico 3Numérico 2

* CAMPOS IMPRESCINDIBLES DE RESPETAR SU COBERTURA PARA PROCESOAPROPIACIÓN DE CLAVES+ CAMPOS IMPRESCINDIBLES DE RESPETAR SU COBERTURA PARA PROCESO DEASIGNACIÓN

DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CAMPOS

CAMPO NRO. 01 – NRO. ASIGNADO POR A.F.I.P.CLAVE DE IDENTIFICACIÓN QUE OTORGARA EN RESPUESTA LA A.F.I.P..DEBERA CONTENER CEROS AL REMITIR EL SOPORTE.

CAMPO NRO. 2 - TIPO DE NÚMERO ASIGNADO POR A.F.I.P.DEBERA CONTENER CEROS AL REMITIR EL SOPORTE1 : C.U.I.T.2 : C.U.I.L.3 : C.D.I.

CAMPO NRO. 03 – TIPO DE PERSONA1 : PERSONA FÍSICA ARGENTINA O EXTRANJERA CON D.N.I.2 : EXTRANJEROS QUE NO POSEEN DNI

CAMPO NRO. 04 – COD . DOCUMENTOCOD. DOC. : 89 (LIB. CIVI.) 90 (LIB. ENROL.) 30 (CERT. DE MIGRACIÓN)

94 (PASAPORTE) 96 (DNI) 88 (DOC.EXTRANJERO–ART 7º)00 A 24 (C. I.) EXCEPTO 15 (DE ACUERDO CON EL CÓDIGO DE LA PROV. QUE EXP.)SI INFORMO ‘1’ EN CAMPO 3 => CAMPO 4 DEBE SER IGUAL A: 89 ó 90 ó 96

SINO CAMPO 4 DEBE SER IGUAL A: 30, 94, 00 A 24 EXCEPTO 15, u 88

CAMPO NRO. 05 – DOCUMENTODOCUMENTO : TENDRA D.N.I., L.E. O L.C., C.I. (NÚMERICO DE HASTA 8 DÍGITOS)PASAPORTE, CERTIFICADO DE MIGRACIÓN

CAMPO NRO. 06.1 – APELLIDOEN CASO DE SER MUJER DEBE INFORMAR APELLIDO PATERNO

CAMPO NRO. 07.8 – CÓDIGO DE PROVINCIA00 CAPITAL FEDERAL 08 LA RIOJA 17 CHUBUT01 BUENOS AIRES 09 SALTA 18 FORMOSA02 CATAMARCA 10 SAN JUAN 19 MISIONES03 CÓRDOBA 11 SAN LUIS 20 NEUQUEN04 CORRIENTES 12 SANTA FE 21 LA PAMPA05 ENTRE RÍOS 13 S. DEL ESTERO 22 RIO NEGRO06 JUJUY 14 TUCUMAN 23 SANTA CRUZ07 MENDOZA 16 CHACO 24 T. DEL FUEGO

CAMPO NRO 8 – SEXO1 : MASCULINO2 : FEMENINO

CAMPO NRO 10 – CÓDIGO DE ERROR01 : REGISTROS DUPLICADOS04 : DOCUM/ DENOMIN/ TIPO PERS ERRÓNEO

ALGUNO DE LOS CAMPOS ES ERRÓNEO:DOCUMENTO ........... NO NUMÉRICOINCONGRUENCIA.... ENTRE TIPO DE PERSONA Y CÓDIGO DE DOCUMENTODENOMINACIÓN...... EN BLANCO O CON CARACTERES ESPECIALES (solo puedecontener letras)TIPO PERS.................. DISTINTO DE 1 Y 2 (1......NORMAL 2......EXTRANJERO)FECHA DE NACIMIENTO O SEXO

05: EXISTE MÁS DE UNA CLAVE APROPIADA ACTIVA

06 : NO SE PUEDE ASIGNAR C..D.I.YA EXISTE UN C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. EN EL PADRÓN CON ESE DOCUMENTO PERONO COINCIDE

07: POSE CLAVE CON ESTADO INACTIVO POR ERRÓNEA O PROVISORIA

09: NRO DOC INVÁLIDONO ESTA ENTRE LOS RANGOS QUE SE MANEJAN EN PADRÓN (no es tomado en losprocesos de asignación)

Si el número documento = 11111111 osi el tipo de documento es D.N.I. y el número

> 50000000 y < 92000000 o> 9500000 o< 10000o

el tipo de documento es L.C. o L.E. y el número> 09999999< 10000o

el tipo de documento es cédula y el número < 1000o

el año de nacimiento informado > 1969 y el número de D.N.I. < 20000000

10: FECHA NACIMIENTO / PADRONESPOR LA FECHA DE NACIM. DEBERÍA ESTAR EN EL PADRÓN (no es tomado en losprocesos de asignación)

Si el tipo de documento es LC, LE o DNI y el número de documento < 20000000 yaño de nacimiento > 1925 y < 1970

11: NO SE PUEDE ASIGNAR, HAY INCONGRUENCIA CON NACIONALES O FALTAPAÍS DE ORIGEN PARA EXTRANJEROS

12: NRO BANCO DISTINTO O FECHA DE GENERACIÓN DISTINTA AL CONSIGNADOEN EL NOMBRE DEL ARCHIVO

13: NO COINCIDE TIPO DE DOCUMENTO, HAY COINCIDENCIA DE OTROS DATOS

14: NO COINCIDE FECHA DE NACIMIENTO, HAY COINCIDENCIA DE OTROS DATOS

DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CAMPOS

CAMPO NRO. 11 – PAIS ORIGENDE ACUERDO A TABLA ADJUNTACONTENDRÁ CEROS PARA EL CASO DE ARGENTINOS

CAMPO NRO. 12 – FECHA ALTA C.D.I. ASIGNADA POR A.F.I.P.LA CONSIGNARÁ LA A.F.I.P. – DEBERÁ CONTENER CEROS AL REMITIREL SOPORTE. SOLO SE CONSIGNARÁ EN LOS CASOS DE ALTAS DE C.D.I.

CAMPO NRO. 13 – CÓDIGO BANCO / ENTIDAD FINANCIERA(en caso de contener menos de 5 dígitos, completar con ceros a la izquierda)IDENTIFICARÁ AL BANCO / ENTIDAD FINANCIERA SOLICITANTE CON EL CÓDIGOQUE LE CORRESPONDE ANTE EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CAMPO NRO. 14 – FECHA GENERACIÓN DE LA INFORMACIÓNDEBERÁ SER LA MISMA QUE LA DEL NOMBRE DEL ARCHIVO

TABLA DE PAISESCÓDIGO DESCRIPCIÓN301 AFGANISTAN401 ALBANIA402 ALEMANIA FEDERAL403 ALEMANIA ORIENTAL438 ALEMANIA REP. FED. DE404 ANDORRA149 ANGOLA237 ANTIGUA302 ARABIA SAUDITA102 ARGELIA200 ARGENTINA349 ARMENIA501 AUSTRALIA405 AUSTRIA350 AZERBAIDZHAN239 BAHAMAS303 BAHREIN345 BANGLADESH201 BARBADOS406 BELGICA236 BELICE112 BENIN439 BIELORUSIA202 BOLIVIA446 BOSNIA103 BOTSWANA

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 59

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203 BRASIL346 BRUNEI407 BULGARIA101 BURKINA FASO104 BURUNDI305 BUTAN150 CABO VERDE, ISLAS306 CAMBODYA (EX KAMPUCHEA)105 CAMERUN204 CANADA107 CENTRO AFRICANO, REP.111 CHAD451 CHECA REP.408 CHECOSLOVAQUIA208 CHILE310 CHINA REP.POPULAR311 CHIPRE205 COLOMBIA155 COMORAS108 CONGO308 COREA DEMOCRATICA309 COREA REPUBLICANA110 COSTA DE MARFIL206 COSTA RICA447 CROACIA207 CUBA409 DINAMARCA153 DJIBOUTI233 DOMINICA209 DOMINICANA REP.210 ECUADOR113 EGIPTO211 EL SALVADOR331 EMIRATOS ARABES UNIDOS160 ERITREA448 ESLOVAQUIA449 ESLOVENIA410 ESPAÑA212 ESTADOS UNIDOS440 ESTONIA161 ETIOPIA512 FIJI, ISLAS312 FILIPINAS411 FINLANDIA412 FRANCIA115 GABON116 GAMBIA314 GAZA351 GEORGIA117 GHANA413 GRECIA240 GRENADA213 GUATEMALA214 GUAYANA118 GUINEA156 GUINEA BISSAU119 GUINEA ECUATORIAL215 HAITI434 HOLANDA216 HONDURAS414 HUNGRIA315 INDIA316 INDONESIA317 IRAK318 IRAN415 IRLANDA (EIRE)416 ISLANDIA521 ISLAS MARIANAS520 ISLAS MARSHALL518 ISLAS SALOMON319 ISRAEL417 ITALIA217 JAMAICA320 JAPON321 JORDANIA352 KASAJSTAN120 KENIA353 KIRGUISTAN514 KIRIBATI, ISLAS323 KUWAIT324 LAOS121 LESOTHO441 LETONIA325 LIBANO122 LIBERIA

123 LIBIA418 LIECHTENSTEIN442 ITUANIA419 LUXEMBURGO124 MADAGASCAR326 MALASIA125 MALAWI327 MALDIVAS,ISLAS126 MALI420 MALTA127 MARRUECOS128 MAURICIO, ISLAS129 MAURITANIA218 MEJICO515 MICRONESIA ESTADOS FEDERADOS443 MOLDOVA421 MONACO329 MONGOLIA151 MOZAMBIQUE304 MYARMAR (EX BIRMANIA)158 NAMIBIA503 NAURU330 NEPAL219 NICARAGUA130 NIGER131 NIGERIA422 NORUEGA504 NUEVA ZELANDIA328 OMAN999 OTROS PAISES423 PAISES BAJOS332 PAKISTAN516 PALAU220 PANAMA513 PAPUA, ISLAS221 PARAGUAY222 PERU424 POLONIA425 PORTUGAL507 POS. AUSTRALIANAS145 POS. BRITANICA228 POS. DANESA231 POS. E.E.U.U.146 POS. ESPAÑOLA147 POS. FRANCESA230 POS. HOLANDESA510 POS. NEOCELANDESAS148 POS. PORTUGUESA223 PUERTO RICO, E.L.A.322 QATAR426 REINO UNIDO133 RUANDA427 RUMANIA444 RUSIA506 SAMOA OCCIDENTAL238 SAN CRISTOBAL Y NEVIS428 SAN MARINO235 SAN VICENTE, ISLAS234 SANTA LUCIA157 SANTO TOME Y PRINCIPE134 SENEGAL152 SEYCHELLES135 SIERRA LEONA333 SINGAPUR334 SIRIA136 SOMALIA307 SRI LANKA, REP. DE137 SUAXILANDIA159 SUDAFRICA143 SUDAFRICA REP.138 SUDAN429 SUECIA430 SUIZA232 SURINAME335 TAILANDIA313 TAIWAN139 TANZANIA354 TAYIKISTAN140 TOGO519 TONGA224 TRINIDAD–TOBAGO517 TUBALU141 TUNEZ355 TURKMENISTAN336 TURQUIA

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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601 U.R.S.S.445 UCRANIA142 UGANDA225 URUGUAY356 UZBEKISTAN505 VANUATU431 VATICANO, CIUDAD DEL226 VENEZUELA337 VIETNAM348 YEMEN R.D.P.432 YUGOSLAVIA109 ZAIRE144 ZAMBIA132 ZIMBABWE

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1144Modelo de Nota

Presentacion de “Compact Disc”BUENOS AIRES,

SEÑOR DIRECTOR:

Asunto: Búsqueda y asignación de claves o código deidentificación. Denominación de la entidad financiera.

Me dirijo a usted a los efectos de acompañar adjunto a la presente, la cantidad de............. “Compact Disc”, que contiene los titulares de cuentas, que al30 de noviembrede 2001, inclusive, no aportaron la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Ante cualquier inconveniente detectado en la lectura de la información, se solicita aesa Dirección contactarse con el Señor ......................... al teléfono ... .......... o bien ala siguiente dirección de correo electrónico..........................

Saludo a usted atentamente.

....................................................................FIRMA Y SELLO ACLARATORIO

Al Señor Directorde la Dirección de Informática TributariaAdministración Federal de Ingresos PúblicosSr. Diego GomezHipólito Yrigoyen Nº 370 Entrepiso “B” – Oficina 4Ciudad Autónoma de Buenos AiresS_____________/_____________D

Resolución General Nº 1145

ADUANAS. Notificación de registro de Clave Bancaria Única (C.B.U.) para Exportadores.

(B.O. Nº 29.775 del 15/11/2001)

Resolución General Nº 1146

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Procedimiento. Decreto Nº 987/2001. Convenio para las empresas del transporte automotor decargas. Transporte internacional. Devolución del remanente mensual del impuesto sobre los combustibleslíquidos contenido en las adquisiciones de gasoil. Requisitos, formas y condiciones.

(B.O. Nº 29.773 del 13/11/2001)

Buenos Aires, 12/11/2001VISTO los Decretos Nros. 730, de fecha 1º de junio de 2001, y suscomplementarios, 987, de fecha 3 de agosto de 2001 y 1.350, defecha 26 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 987/2001 estableció el tratamiento como saldode libre disponibilidad del remanente mensual del impuesto sobrelos combustibles líquidos contenido en las adquisiciones de gasoil,que no se hubieran computado como pago a cuenta de determi-nados impuestos, realizadas por empresas de transporte automotorinternacional de carga, en la medida de la afectación a ese tipo detransporte.Que para usufructuar el mencionado beneficio, los sujetos debenencontrarse comprendidos en las nóminas que a tal efecto elaboreesta Administración Federal, conforme a las disposiciones delDecreto Nº 730/2001 y sus complementarios.Que asimismo, el Decreto Nº 987/2001 faculta a esta Adminis-tración Federal para establecer un régimen de devolución aceleradade las sumas que tengan el tratamiento indicado precedentemente.Que por otra parte, el Decreto Nº 1.350/2001 en su artículo 4ºdispuso que la documentación que se presente, solicitando la devolu-

ción del remanente de impuesto, deberá estar acompañada pordictamen de Contador Público independiente, respecto de la razo-nabilidad y legitimidad de las sumas cuya restitución se pretende.Que en tal sentido, procede establecer la forma, plazo y demáscondiciones que deberán observar las mencionadas empresas, aefectos de gozar de la referida devolución.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Infor-mática Tributaria, de Programas y Normas de Fiscalización, deProgramas y Normas de Recaudación y de Administración.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios,por los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 987/2001, por el artículo4º del Decreto Nº 1.350/2001 y por el artículo 7º del DecretoNº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 61

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Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Las empresas de transporte automotor internacionalde carga, a efectos de gozar del beneficio de devolución aceleradadel saldo de libre disponibilidad indicado en el DecretoNº 987/2001, artículo 1º, inciso a) (1.1.), deberán ajustarse a lasdisposiciones de la presente resolución general.

CAPÍTULO A – REQUISITOSArtículo 2º— A los fines previstos en el artículo 1º, las empresasdeberán encontrarse inscritas en el “Registro de Beneficiarios delos Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo”, creado por la Resolución General Nº 1029 y sus com-plementarias, con arreglo a las disposiciones de la ResoluciónGeneral Nº 1081 y su modificatoria.

CAPÍTULO B – IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLESLÍQUIDOS. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL REMA-NENTE MENSUAL NO COMPUTADO COMO PAGO ACUENTA1. Solicitudes de devolución. Requisitos y condicionesArtículo 3º— Las empresas indicadas en el artículo 1º que solicitenla devolución del remanente mensual del impuesto sobre los combus-tibles líquidos contenido en las adquisiciones de gasoil que no sehubiera podido computar como pago a cuenta de impuestos (3.1.),deberán aportar la información relativa al impuesto cuya devoluciónse solicita, mediante la entrega de un soporte magnético acompañadode un formulario de declaración jurada. A esos efectos, corresponderáutilizar el programa aplicativo que aprobará esta AdministraciónFederal, el que se podrá obtener mediante transferencia de la página“Web” (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Al entregar el soporte magnético, se procederá a la lectura yvalidación de la información contenida en los archivos magnéticosy se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formu-lario de declaración jurada generado por el sistema.

De efectuarse una rectificativa, el nuevo soporte magnético quedeba ser entregado abarcará todos los conceptos incluidos en eloriginario, y la segunda presentación se considerará sustitutiva dela primera.

Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior, lafecha que se considerará – a todo efecto– será la fecha de lapresentación rectificativa.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un procesodistinto del provisto o la presencia de archivos defectuosos, o convirus, la presentación será rechazada, generándose una constanciade tal situación. De resultar aceptada la información, se entregaráun acuse de recibo como comprobante de recepción.

Artículo 4º— A los efectos de la renuncia al derecho de iniciaracciones o del desistimiento de las ya iniciadas, con respecto aaquellas deudas determinadas por esta Administración Federal,que se encuentren en discusión administrativa o judicial, conformelo dispuesto en el Decreto Nº 987/2001, artículo 4°, corresponderápresentar el formulario de declaración jurada F. 408, ante ladependencia de este Organismo que produjo la última notifica-ción, en el Tribunal Fiscal de la Nación, o en el juzgado donde sesustancie la causa, según sea el ámbito en el que se encuentreradicada la respectiva discusión administrativa, contencioso–ad-ministrativa o judicial.

Una fotocopia del duplicado intervenido de dicho formulariodeberá acompañar la correspondiente solicitud de devolución.

Artículo 5º— Las solicitudes que se formulen deberán estar acom-pañadas de un dictamen de contador público independiente respec-to de la razonabilidad y legitimidad de las sumas cuya restituciónse pretende, incluidas en el formulario que acompaña al respectivosoporte magnético, debiendo la firma del mencionado profesionalestar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegioo entidad en la que se encuentre matriculado.

Asimismo, deberán adjuntarse a las referidas solicitudes, un ejem-plar de cada uno de los formularios MIC/DTA (Manifiesto Inter-nacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero) de entraday/o de salida de mercadería, según corresponda, respaldatorios deltransporte internacional de carga que da origen a la solicitud dedevolución. Dichos formularios deberán estar certificados por losfuncionarios aduaneros intervinientes.

Artículo 6º— Cuando las presentaciones estén incompletas encuanto a los elementos que resulten procedentes o, en su caso, secomprueben deficiencias formales en los datos que deben conte-ner, el juez administrativo interviniente requerirá –dentro de losdiez (10) días hábiles administrativos siguientes al de la presenta-ción realizada–, que se subsanen las omisiones o deficienciasobservadas. Se otorgará al responsable un plazo de quince (15) díashábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponerse –sinmás trámite– el archivo de las actuaciones en caso de incumpli-miento.

Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles administrativosseñalado precedentemente sin que el juez administrativo hubieraefectuado el referido requerimiento o cuando se hubieran subsa-nado las omisiones o deficiencias observadas, se considerará a lapresentación formalmente admisible.

Artículo 7º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anteriory al solo efecto de lo establecido en el artículo 10, el juez adminis-trativo competente podrá requerir, mediante acto fundado, lasaclaraciones o documentación complementaria que resulten nece-sarias a los fines de resolver la procedencia, existencia y legitimidaddel impuesto cancelado, incluido en la solicitud.

Si el requerimiento no es cumplido dentro de los cinco (5) díashábiles administrativos inmediatos siguientes al del vencimientodel plazo otorgado, el juez administrativo sin más trámite, ordenaráel archivo de las solicitudes.

2. PlazosArtículo 8º— Las solicitudes de devolución deberán comprenderperíodos de cuatro (4) meses calendario según se indica a conti-nuación:1º Período: desde el 1º de julio hasta el último día del mes de

octubre de cada año, ambas fechas inclusive.2º Período: desde el 1º de noviembre hasta el último día del mes

de febrero de cada año, ambas fechas inclusive.3º Período: desde el 1º de marzo hasta el último día del mes de

junio de cada año, ambas fechas inclusive.

Asimismo, los plazos para la presentación de las respectivas soli-citudes son:1º Período: hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada

año, inclusive.2º Período: hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año,

inclusive.3º Período: hasta el último día hábil del mes de julio de cada año,

inclusive.

En caso de no presentarse las solicitudes dentro de los plazosestablecidos para cada período, las mismas podrán acumularse alas solicitudes que se efectúen por los períodos siguientes.

3. Facturas o documentos equivalentes. ObligacionesArtículo 9º— Los responsables indicados en este capítulo, quedanobligados a dejar constancia en el cuerpo de la factura original odocumento equivalente, de los siguientes datos:a) La leyenda “Decreto Nº 987/2001”.b) Impuesto total cancelado.c) Monto computable del impuesto en la solicitud corres-

pondiente.d) Período que comprende la solicitud.e) Mes de presentación de la solicitud.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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4. Juez administrativo. ResoluciónArtículo 10— El juez administrativo, una vez reunidos los elementosnecesarios para pronunciarse, dictará una resolución dentro del plazode diez (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha enque la solicitud interpuesta resulte formalmente admisible.

El indicado funcionario podrá solicitar autorización a los Subdi-rectores Generales de Operaciones Impositivas I, II ó III, segúncorresponda, para prorrogar el plazo cuando se verifiquen circuns-tancias debidamente justificadas que ameriten tal petición.

La resolución que se dicte, consignará:a) El importe histórico del impuesto que se devuelve, atribuible a

la actividad beneficiada.b) La fecha a partir de la cual surte efecto la solicitud de devolu-

ción.c) Los importes y conceptos compensados de oficio (10.1.).d) Cuando corresponda, los fundamentos que avalen la impugna-

ción –total o parcial– de los conceptos declarados por el benefi-ciario.

5. Requisitos formales. Procedencia de la devoluciónArtículo 11— Los beneficiarios tendrán derecho a la devolucióncon el sólo cumplimiento de los requisitos formales que se esta-blecen en la presente, ello sin perjuicio de su posterior impugna-ción cuando con motivo del ejercicio de las facultades de fiscali-zación y verificación previstas en los artículos 33 y siguientes dela Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del impuesto can-celado que diera origen a la aludida devolución.

6. Actividad objeto de la devoluciónArtículo 12— Las solicitudes de devolución se tramitarán deacuerdo a la descripción de la actividad desarrollada, conforme alartículo 2º de la Resolución General Nº 1081 y su modificatoria.

CAPÍTULO C – DISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 13— Los sujetos que soliciten la devolución que sereglamenta por la presente, deberán efectuar la solicitud, hasta laaprobación del programa aplicativo a que se refiere el artículo 3º,en la forma y condiciones que se indican en el presente capítulo.

Lo dispuesto precedentemente no exime de la obligación de pre-sentar la demás documentación exigida en el Capítulo B.

Artículo 14— Los beneficiarios deberán proveer la respectivainformación mediante la utilización de un soporte magnético,cuyas características, funciones, especificaciones técnicas y dise-ños de registro se consignan en el Anexo II de esta resolucióngeneral.

El referido soporte deberá presentarse acompañado del formulariode declaración jurada F. 272, siendo de aplicación las disposicionesde la Resolución General Nº 2733 (D.G.I.) y sus modificaciones.

Artículo 15— La presentación de los elementos indicados en estecapítulo, no exime de la obligación de cumplir con la información,mediante la utilización del programa aplicativo a que se refiere elCapítulo B, la que deberá efectuarse por cada uno de los períodostramitados conforme a las previsiones de este capítulo, dentro delos treinta (30) días hábiles administrativos siguientes al de laaprobación del referido programa.

CAPÍTULO D – DISPOSICIONES GENERALES1. Efectivización de la devoluciónArtículo 16— La devolución se efectuará mediante transferenciabancaria en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fueradenunciada por el beneficiario –ya sea en la primera solicitud dedevolución o en la primera que se interponga con posterioridad ala modificación de dicha clave– en el formulario de declaraciónjurada F. 272 o en el que genere el respectivo programa aplicativo.En tal caso, deberá adjuntarse a la respectiva solicitud, copia delresumen de cuenta bancaria donde conste la referida clave, la quedeberá encontrarse certificada por escribano público o por autori-dad bancaria y firmada por el responsable, indicando el carácterque inviste –titular o director, gerente, socio gerente u otros sujetos

que ejerzan la administración social o que se hallen debidamenteautorizados–.

Los beneficiarios que carezcan de dicha clave deberán obtenerlaprevio a la primera presentación de solicitud de devolución.

2. Devolución. Adquisiciones de combustibles comprendidasArtículo 17— La devolución prevista en la presente, sólo operarárespecto de las adquisiciones de combustible efectuadas a partirdel día siguiente, inclusive, al de publicación en el Boletín Oficialde la nómina en la que se encuentre incluido el beneficiario,conforme a las disposiciones de la Resolución General Nº 1029 ysus complementarias.

3. Decaimiento de beneficiosArtículo 18— Cuando se trate de las situaciones enumeradas enel artículo 5º del Decreto Nº 987/2001 que den origen al decai-miento del beneficio dispuesto por dicho decreto y de aquellosestablecidos por el Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios,se entenderá que tal decaimiento operará a partir de los hechos quepara cada situación se establece seguidamente:a) Detección de ventas omitidas: cuando quede firme el procedi-

miento de determinación de oficio contemplado en los artícu-los 16 y siguientes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998y sus modificaciones o el responsable conforme el ajustepracticado por este Organismo.

b) Personal no declarado: cuando quede firme el acta labrada confor-me al procedimiento establecido por la Resolución General Nº79 y sus modificaciones.

c) Facturas apócrifas: cuando, una vez sustanciado el sumario pre-visto en los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones, se demostrare la false-dad de la documentación y quede firme la sanción impuesta.

d) Conducta fraudulenta o culposa:1. Infracciones contempladas en los artículos 38 y 39 de la

Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificacio-nes: cuando el juez administrativo considere que corres-ponde el decaimiento de los beneficios dada la existenciade antecedentes en la comisión de una infracción.

2. Infracciones tipificadas en los artículos 40, 45, 46 y 48 dela Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modifica-ciones: cuando quede firme la sanción impuesta.

Artículo 19— Una vez operado el decaimiento de los beneficios,los responsables deberán ingresar dentro de los quince (15) díashábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación dela resolución del juez administrativo mediante la que se comuniquetal situación, el monto del remanente mensual del impuesto sobrelos combustibles líquidos cuya devolución hubiera sido admitiday efectivizada oportunamente, con más los intereses previstos enel artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones, y demás sanciones que pudieren corresponder.

4. Presentación de la documentaciónArtículo 20— Las presentaciones a que se refiere esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

5. Otras disposicionesArtículo 21— Apruébanse el formulario de declaración jurada F.272 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolucióngeneral.

Artículo 22— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1146Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 1º—(1.1.) Decreto Nº 987/2001, artículo 1º, inciso a):

“Tratamiento como saldo de libre disponibilidad del remanente mensualdel impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las adquisicio-nes de gasoil, realizadas por empresas de transporte automotor interna-cional de carga, en la medida de la afectación a ese tipo de transporte,que no se hubiera podido computar como pago a cuenta, de acuerdo conlo establecido en losdos artículos incorporados a continuación delartículo

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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15 del Capítulo III del Título III, de la Ley Nº 23.966, de Impuesto sobrelos Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 ysus modificaciones.”.

Artículo 3º—(3.1.) Impuestos a las ganancias y/o a la ganancia mínima presunta o al valor agregado.Artículo 10—(10.1.) Decreto Nº 987/01, artículo 4º:

“........ y el tratamiento como saldo de libre disponibilidad establecido enel inciso a), del mismo artículo, se harán efectivos una vez que se hubierandeducido a las pertinentes sumas, los importes correspondientes a deudasexigibles que mantenga el contribuyente respecto de los tributos cuyaaplicación, percepcióny fiscalización se halleacargode laAdministraciónFederal de Ingresos Públicos, incluidas las obligaciones correspondientesa los recursos de la seguridad social...”.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº1146Comprobantes Respaldatorios de Adquisiciones de Gas–Oil Destino

Transporte Automotor Nacional e Internacional de CargaEspecificaciones Técnicas, Diseños de Registros, Requisitos y Condiciones

Título I: Consideraciones Generales.Título II: Tipos de soportes magnéticos.Título III: Diseños de Registros.

TÍTULO I - CONSIDERACIONES GENERALES1. Las instrucciones que a continuación se detallan responden a lo solicitado por la

Resolución General Nº 1146.2. Las presentaciones se realizarán en forma cuatrimestral.3. Los archivos estarán compuestos por:

a) Un único registro Tipo 0 (cero) con datos de cabecera y período que abarcala presentación.

b) Tantos registros de Tipo 1 (uno) conteniendo el detalle de pagos a cuentaimputados en el período correspondientes a cada período fiscal informado.

c) Tantos registros deTipo2 (dos) conteniendoel detalle de los comprobantes.d) Un registro de Tipo 3 (tres) conteniendo totales de control.

4. En todos los casos, el archivo a presentar deberá ser un archivo de texto linealsecuencial.

5. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a laizquierda si son campos numéricos, o blancos a la derecha, si son camposalfanuméricos.

6. Los campos numéricos se deberán definir sin signo.7. Las presentaciones rectificativas anulan y reemplazan a las anteriores, y deben

contener la totalidad de la información presentada anteriormente, con lasmodificaciones que así lo ameriten.

TÍTULO IITIPOS DE SOPORTES MAGNÉTICOS

SECCIÓN I: CD–ROM1. Características Generales.• Código de grabación: ASCII.• Tipo de registro: Lineal Secuencial (archivo de texto).• Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.• Nombre del archivo: “RG1146. DAT”.• Formato compatible con MS–DOS.• Generado con copia de archivo.• No debe venir grabado en multisesión.2. Rotulación Externa (adherida al soporte).• Sigla identificatoria: “ ”.• C.U.I.T. del informante.• Denominación del informante.• Cantidad total de registros grabados en el archivo.• Período presentado desde DD/MM/AAAA hasta DD/MM/AAAA.SECCIÓN II: Discos Flexibles – Disquetes.3. Características Generales.• Disquetes de 3 ½ ‘’ HD (1,44 Mb).• Código de grabación: ASCII.• Tipo de registro: Lineal Secuencial (archivo de texto).• Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.• Nombre del archivo: “RG 1146. DAT”.• Formato con sistema operativo MS–DOS versiones comprendidas entre 3.00 y

6.00 o compatible.• Generado por back–up del MS–DOS o compatible (No utilizar el MS–Back up

como copia del archivo).4. Rotulación Externa (adherida al soporte).

• Sigla identificatoria: “ ”.• C.U.I.T. del informante.• Denominación del informante.• Cantidad total de registros grabados en el archivo.• Período presentado desde DD/MM/AAAA hasta DD/MM/AAAA.

TÍTULO III - DISEÑO DE REGISTRODescripción del registro de tipo 0 (cero).

CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “0”.

CAMPO 2: Resolución.Identificación de la resolución General A.F.I.P.; constante “ ”.

CAMPO 3: Período Informado Desde.Se deberá completar con la fecha inicial del período a informar, con el formatoDDM-MAAAA.

CAMPO 4: Período Informado Hasta.Se deberá completar con la fecha final del período a informar, con el formatoDDMMA-AAA.

CAMPO 5: Tipo de Presentación.Se deberá completar con “O” en el caso de presentaciones de carácter originales y “R”en el caso de presentaciones rectificativas.

CAMPO 6: Fecha de Rectificativa.En caso de ser el carácter de la presentación rectificativa, se deberá cubrir con la fechade la presentación original con el formato DDMMAAAA. En caso de tratarse de unapresentación original este campo deberá cubrirse con ceros.

CAMPO 7: C.U.I.T. del Informante.Será obligatorio informar la Clave Única de Identificación Tributaria del informante.

CAMPO 8: Denominación del Informante.Completar con la denominación del informante.

CAMPO 9: C.B.U. del Informante.Será obligatorio informar la Clave Bancaria Uniforme sin guiones, comas o cualquiertipo de separador.

CAMPO 10: Fecha Boletín Oficial.Será obligatorio informar la fecha en que el contribuyente fue incluido en el “Registro”en los términos de la Resolución General Nº 1029 (Convenio Transporte Automotorde Carga).

Descripción del registro de tipo 1 (Uno).

CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “1”.

CAMPO 2: Período Fiscal.Deberá completarse con el mes y año al que pertenece la información. FormatoMMA–AAA.

Campo Obligatorio. En caso que el campo 4 contenga los códigos de impuestos 10,11, 25 y 30 este campo se completará con el formato 00AAAA.

CAMPO 3: Fecha Presentación DD.JJ.Campo obligatorio, deberá completarse con la fecha de la presentación de la DD.JJ.Formato DDMMAAAA.

CAMPO 4: Impuesto.Contendrá el código obtenido de la Tabla Impuestos. Dato obligatorio.

CAMPO 5: Importe.Campo numérico obligatorio, se completará el campo con valores enteros sin centavos.

Los valores deben ser positivos.

Descripción del registro de tipo 2 (Dos).

CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “2”.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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CAMPO 2: Fecha Emisión Comprobante.Campo Obligatorio. Se deberá cubrir con la fecha de emisión del comprobante con elformato DDMMAAAA y deberá ser mayor o igual al CAMPO 3 (Período InformadoDesde) del registro de tipo 0 (cero) y menor o igual al CAMPO 4 (Período InformadoHasta) del registro de tipo 0 (cero).

CAMPO 3: C.U.I.T. Emisor.Será obligatorio informar la Clave Única de Identificación Tributaria del emisor delcomprobante.

CAMPO 4: Tipo de Comprobante.Contendrá el código obtenido de la Tabla Tipo de Comprobante. Dato obligatorio.

CAMPO 5: Número de Comprobante.Campo alfanumérico obligatorio. Se deberá cubrir con el número de comprobante.

CAMPO 6: Total Litros Gas–Oil según Comprobante.Campo numérico obligatorio, se completará con la cantidad de litros de Gas–Oilconsignados en el comprobante.

CAMPO 7: Litros Gas–Oil destino Transporte Nacional de Carga.Campo numérico obligatorio, se completará con la cantidad de litros de Gas–Oil condestino al Transporte Nacional de Carga.

CAMPO 8: Litros Gas–Oil destino Transporte Internacional de Carga.Campo numérico obligatorio, se completará con la cantidad de litros de Gas–Oil condestino al Transporte Internacional de Carga.

CAMPO 9: Impuesto Combustibles Líquidos.Campo numérico obligatorio, se completará con el importe del Impuesto a losCombustibles Líquidos expresado en pesos por litro ($ / litro).

CAMPO 10: Importe Neto Gravado.Campo numérico obligatorio, se completará con el Total del Importe Neto Gravadoconsignado en el comprobante. Los valores deben ser positivos y sin centavos.

CAMPO 11: Impuesto Combustible Líquido Facturado.Campo numérico obligatorio, se completará con el Impuesto Combustible LíquidoFacturado consignado en el comprobante. Los valores deben ser positivos y sincentavos.

CAMPO 12: Medio de Pago.Contendrá el código obtenido de la Tabla Medio de Pago. Dato obligatorio.

Descripción del registro de tipo 3 (Tres).

CAMPO 1: Tipo de Registro.Constante en “3”.

CAMPO 2: C.U.I.T. del Informante.Será obligatorio informar la Clave Única de Identificación Tributaria del informante.

CAMPO 3: Cantidad de Registros 1 Grabados.Se completará con el total de los registros de tipo 1 (Uno) incluidos en el archivo.

CAMPO 4: Cantidad de Registros 2 Grabados.Se completará con el total de los registros de tipo 2 (Dos) incluidos en el archivo.

CAMPO 5: Total Impuesto Combustible líquido facturado.Se completará con la sumatoria del CAMPO 12 (Impuesto Combustible Líquidofacturado) de cada uno de los registros de tipo 2 (Dos) incluidos en el archivo.

Tabla Impuestos10 Ganancias Personas Jurídicas11 Ganancias Personas Físicas25 Ganancia Mínima Presunta30 I.V.A.

Tabla Tipo de Comprobante1 Factura2 Nota de Débito3 Otros

Tabla Medio de Pago1 Efectivo2 Depósito en Cuenta Entidades Financieras3 Giro/Transferencia Bancaria4 Cheque/Cheque Cancelatorio5 Tarjeta de Crédito6 Otros No Previstos Artículo 1º Ley Nº 25.345

Resolución General Nº 1147

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acre-ditación, y asimilables. Solicitudes de Acreditación, devolución o transferencia. Requisitos, formalidades ycondiciones. Resolución General Nº 1101. Su modificación.

(B.O. Nº 29.776 del 16/11/2001)

Buenos Aires, 13/11/2001VISTO la Resolución General Nº 1101, y

CONSIDERANDO:Que mediante la resolución general mencionada en el Visto sedispuso un régimen transitorio y de excepción, para el diligencia-miento de los reintegros que soliciten los exportadores o los sujetosque realicen operaciones que reciban igual tratamiento que losmismos.Que el indicado régimen resulta de aplicación hasta el 30 denoviembre de 2001 por operaciones de exportación u otras quereciban igual tratamiento que éstas, perfeccionadas entre el 1º deagosto de 2001 y el 31 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive.Que atento a las modificaciones introducidas por el DecretoNº 1.387 de fecha 1 de noviembre de 2001, resulta necesarioextender su aplicación a las solicitudes que se presenten hasta el31 de diciembre de 2001, inclusive.Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección deLegislación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución GeneralNº 1101, por el siguiente:

“Artículo 1º— A efectos de solicitar, hasta el 31 dediciembre de 2001 inclusive, la acreditación, devolucióno transferencia de los importes correspondientes al im-puesto que les hubiera sido facturado, según lo dispuestoen el segundo párrafo del artículo 43 de la ley de impuestoal valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modifi-caciones, destinado a exportaciones u operaciones quereciban igual tratamiento que éstas, perfeccionadas entreel 1º de agosto de 2001 y el 30 de noviembre de 2001,ambas fechas inclusive, los responsables deberán cum-

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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plir las disposiciones de la Resolución General Nº 616,sus modificatorias y complementarias, con las adecua-ciones y requisitos que se establecen por la presenteresolución general.”.

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.— José A. Caro Figueroa.

Resolución General Nº 1148

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Resolu-ción General Nº 1126. Norma modificatoria y complementaria.

(B.O. Nº 29.776 del 16/11/2001)

Buenos Aires, 13/11/2001VISTO la Resolución General Nº 1126, y

CONSIDERANDO:Que mediante la norma del Visto se estableció una nueva categoríade agentes de retención, así como se dispuso la nómina de sujetosque deben actuar en ese carácter.Que se entiende conveniente otorgar un plazo especial a los nuevosagentes de retención que a la fecha de vigencia de la resolucióngeneral del Visto, no hubieran podido actuar en tal carácter envirtud de la necesidad de adecuar sus sistemas operativos.Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección deLegislación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 1126, en laforma que se indica a continuación:

– Sustitúyese en el artículo 3º la expresión “...partir del 1º denoviembre de 2001, inclusive”, por la expresión “...a partir de lafecha de su publicación en el Boletín Oficial.”.

Artículo 2º— Los agentes de retención designados en la categoríad) del artículo 2º de la Resolución General Nº 18, sus modificato-rias y complementarias, que deban adecuar, por no hallarse nomi-nados con anterioridad como agentes de retención, sus sistemasoperativos para cumplir con las obligaciones dispuestas en dichanorma, quedan obligados a actuar en tal carácter a partir de la fechade finalización de la adecuación de los mencionados sistemas o deldía 1º de diciembre de 2001, inclusive, la que sea anterior.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.— José A. Caro Figueroa.

Resolución General Nº 1149

PROCEDIMIENTO. Obligaciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social. Vencimientosproducidos los días 26 y 29 de octubre de 2001. Presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones.

(B.O. Nº 29.776 del 16/11/2001)

Buenos Aires, 13/11/2001VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones jura-das y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de losrecursos de la seguridad social, establecidos por las disposicionesvigentes, y

CONSIDERANDO:Que como consecuencia de las inclemencias climáticas acaecidasel día 25 de octubre de 2001, se produjeron daños en la infraes-tructura edilicia de la Agencia Nº 66 que obligaron a su cierreprovisional.Que tal circunstancia pudo haber imposibilitado a los contribuyen-tes y responsables con domicilio en la mencionada jurisdicción,cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentaciónde declaraciones juradas y, en su caso, el pago de los respectivossaldos de los impuestos y recursos de la seguridad social cuyocontrol se encuentra a cargo de este Organismo.

Que se entiende razonable contemplar la situación descripta, dis-poniendo la fecha hasta la cual las referidas obligaciones se con-siderarán cumplidas en término.Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones

de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Las obligaciones de presentación de declaracionesjuradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de laseguridad social a cargo de esta Administración Federal, corres-pondientes a los contribuyentes y responsables inscriptos en laAgencia Nº 66, cuyos vencimientos se produjeron los días 26 y 29de octubre de 2001, se considerarán cumplidas en término siempreque se hayan efectivizado hasta el día 30 de octubre de 2001,inclusive.

Las presentaciones efectuadas en la Agencia Nº 16 por los respon-sables indicados en el párrafo anterior, así como los pagos realiza-dos –por los sujetos comprendidos en el Capítulo II de la Resolu-ción General Nº 3423 (D.G.I.) sus modificator ias y

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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complementarias– en las instituciones bancarias habilitadas, encualquiera de las fechas indicadas en el párrafo precedente, seránconsiderados válidos a los efectos de la normativa vigente.

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

Resolución General Nº 1150

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Com-bustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº3883 (D.G.I.) y su modificatoria. Su modificación.

(B.O. Nº 29.776 del 16/11/2001)

Buenos Aires, 14/11/2001VISTO la Resolución General Nº 3883 (D.G.I.) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:Que mediante la citada norma se estableció la obligación de utilizarun marcador diferencial que permita la identificación de los volúme-nes de motonaftas consumidos en la zona promovida del sur delpaís, delimitada en el inciso d) del artículo 7º de la ley delgravamen, para evitar el desvío de su destino y salvaguardar elinterés fiscal.Que la experiencia adquirida como consecuencia de las verifica-ciones efectuadas, hacen aconsejable disponer la cantidad de tra-zador concentrado que deben adicionar los sujetos responsables, alos efectos de permitir identificar el combustible direccionado a laindicada zona.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 31 del Anexo del Decreto Nº 74 de fecha 22 de enerode 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618,de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 3883 (D.G.I.)y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:“Artículo 2º— Los sujetos referidos en el artículo anteriordeberán diferenciar los volúmenes de naftas, gasoil, dieseloil y kerosene que se destinen a la zona exenta del país,mediante el agregado en sus plantas de un marcadorquímico.

El trazador a utilizar debe ser del tipo fenilazo-alquilfe-nol, que pueda identificarse mediante el agregado en elcombustible de un reactivo del tipo alqui–-éter–amina, elque producirá por decantación, un precipitado líquido detonalidad rojiza. La cantidad de trazador a ser incorpo-rado por los responsables será de cincuenta (50) partespor millón.”.

Artículo 2º— Las disposiciones de la presente resolución generalresultarán de aplicación para los hechos imponibles que se perfec-cionen a partir del décimo día corrido siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial, inclusive.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

Resolución General Nº 1151

ADUANAS. Incorporación a la normativa aduanera de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria deMercaderías aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

(B.O. Nº 29.780 del 22/11/2001)

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Resolución General Nº 1152

PROCEDIMIENTO. Facturación y Registración. Distribuidores de diarios, revistas y afines. DecretosNros. 493/2001, 615/2001, 733/2001 y 1.008/2001. Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus modificatoriasy complementarias. Régimen de emisión de comprobantes y registración de operaciones. Norma complemen-taria.

(B.O. Nº 29.779 del 21/11/2001)

Buenos Aires, 19/11/2001VISTO las modificaciones introducidas a la Ley de Impuesto alValor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, porlos Decretos Nros. 493, 615, 733 y 1.008 de fechas 27 de abril de2001, 11 de mayo de 2001, 1º de junio de 2001 y 13 de agosto de2001, respectivamente, y la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.),texto actualizado por la Resolución General N° 742, sus modifica-torias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que en virtud de las mencionadas modificaciones, la exención en elimpuesto al valor agregado para la venta de diarios, revistas ypublicaciones periódicas, quedó limitada sólo para la venta alpúblico, efectuada por los sujetos que se dediquen exclusivamentea la distribución minorista de los citados bienes.Que por tal motivo, corresponde establecer los requisitos, formas,plazos y condiciones que deberán a cumplir los nuevos respon-sables del citado gravamen, con relación al régimen de facturaciónaplicable.Que razones de administración tributaria y la complejidad de laoperatoria puesta de manifiesto por el sector involucrado en lacomercialización de los bienes de que se trata, hacen aconsejableinstrumentar un régimen especial optativo de emisión de compro-bantes que documente el servicio prestado, utilizando como baseel documento denominado “Resumen de Cuenta”, habitualmenteen uso por los responsables del sector.Que a partir de la vigencia de las citadas modificaciones, los sujetosdeben sustituir las facturas o documentos equivalentes tipo “C”actualmente en uso, razón por la cual se entiende procedenteotorgar un plazo excepcional de validez a los comprobantes quelos contribuyentes posean en existencia, incorporándoles las ade-cuaciones pertinentes.Que resulta necesario contemplar la situación de los responsablesque cuentan con sistemas computarizados de facturación, parapermitir su adaptación a las exigencias de su actual condición.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Pro-gramas y Normas de Fiscalización y de Análisis de FiscalizaciónEspecializada.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los distribuidores, representantes y agentes queintervienen en la cadena de comercialización de diarios, revistas yafinesobservarán lasdisposicionesdelaResolución General Nº 3419(D.G.I.), sus modificatorias y complementarias y las que se esta-blecen por la presente resolución general, a los fines de la emisiónde comprobantes y registración de sus operaciones.

Artículo 2º— Los sujetos mencionados en el artículo 1º deberánutilizar a efectos de documentar sus operaciones, las facturas odocumentos equivalentes tipos “A” o “B” según corresponda, deacuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 3419(D.G.I.), sus modificatorias y complementarias.

Artículo 3º— Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, losaludidos sujetos podrán seguir utilizando las facturas o documentosequivalentes tipo “C” que tuvieran en existencia a la fecha depublicación de la presente en el Boletín Oficial, con las adecuacio-nes previstas en esta resolución general, hasta el 31 de diciembrede 2001, inclusive, o hasta su agotamiento, el que fuere anterior.

Artículo 4º— La documentación en existencia a que se refiere elartículo anterior deberá ser adaptada, conforme se indica seguida-mente:a) Sustituir:

1. La leyenda referida a la categorización del responsable,por la leyenda “I.V.A. RESPONSABLE INSCRIPTO”.

2. La letra “C” por las letras “A” o “B” –según corres-ponda–.

b) Detallar, de resultar procedente:1. La alícuota a la que está sujeta la operación.2. El importe del impuesto resultante.3. El importe de los tributos y conceptos que no integran el

precio neto gravado de la operación.

La sustitución a que se refiere el inciso a) precedente se efectuarátestando la respectiva letra y la leyenda referida a la categorizacióndel responsable e insertando las correspondientes a su nuevacondición.

Artículo 5º— Los distribuidores y, en su caso, representantes yagentes –sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º–, podránutilizar en forma optativa el “Resumen de Cuenta” que emitenhabitualmente como comprobante respaldatorio de la operaciónrealizada, en sustitución de las facturas “A” o “B”. Dichos com-probantes serán considerados válidos a los fines del cumplimientode las disposiciones de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.),sus modificatorias y complementarias, siempre que se utilicen enforma exclusiva y excluyente, se emitan individualmente para cadadistribuidor, o en su caso, puestos de venta al público y cumplancon lo establecido en los artículos 5º, 6º y 8º de la referidaresolución general.

Artículo 6º— Los responsables que utilicen el “Resumen deCuenta” a que se refiere el artículo anterior, solicitarán la autori-zación para su impresión conforme a lo dispuesto en la ResoluciónGeneral Nº 100, sus modificatorias y complementarias, a cuyoefecto utilizarán los códigos 39 y 40 –según corresponda–, deta-llados en el Anexo II b de dicha resolución general.

Artículo 7º— En aquellos casos en que la impresión y emisión delos comprobantes mencionados en la presente resolución general,se realice en forma centralizada por una entidad que agrupe a lossujetos aludidos en el artículo 1º, ésta deberá adquirir excepcional-mente el carácter de autoimpresor en los términos de la ResoluciónGeneral Nº 742, no siendo exigibles los requisitos indicados en elinciso a) de su artículo 3º.

Artículo 8º— Cuando los distribuidores, representantes y agentesopten por utilizar el “Resumen de Cuenta”, dicho documentodeberá estar respaldado por las “Planillas de Novedades”, queemiten en forma habitual las entidades citadas en el artículoanterior.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Artículo 9º— A los fines dispuestos en el artículo precedente lascitadas “Planillas de Novedades” se confeccionarán por distribui-dor y contendrán, como mínimo, los siguientes datos:a) Los enunciados en los puntos 1.1.1., 1.1.2., 1.1.3., 1.1.4., 1.1.6.,

1.2., 1.3., 3. y, de resultar procedente, el punto 6. del artículo6º de la Resolución General Nº 3419 (D.G.I.), sus complemen-tarias y modificatorias, respecto del sujeto emisor.Los datos correspondientes al citado punto 3. se agruparán porrepresentantes o agentes, indicando apellido y nombres, deno-minación o razón social, así como el respectivo número deClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Apellido y nombres, denominación o razón social del distribui-dor y número de Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.).

c) Los contenidos en el artículo 7º de la Resolución General Nº3803 (D.G.I.) y sus modificatorias.

d) La letra “X” y la leyenda “Documento no Válido como Factu-ra”, ambas preimpresas o autoimpresas –según corresponda–,ubicadas en forma destacada en el centro del espacio superior.

El sujeto emisor de los citados comprobantes, deberá conservar losmismos a disposición del personal fiscalizador del Organismodurante un período no inferior a dos (2) años, contados a partir dela fecha de su emisión, inclusive.

Artículo 10— En el supuesto de verificarse la situación previstaen el artículo 7º, los sujetos indicados en el artículo 1º, que seanafiliados a la entidad autorizada a operar como autoimpresor en lostérminos de la Resolución General Nº 742, quedan obligados agestionar, de manera excepcional, su incorporación al RegistroFiscal de Imprentas en carácter de autoimpresores, en los términosde la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complemen-tarias, no siendo exigibles los requisitos adicionales indicados enel artículo 6º de esta última resolución general.

A dichos fines corresponderá presentar hasta el día 10 de diciembrede 2001 inclusive, el formulario de declaración jurada Nº 499.

Artículo 11— Se considerarán válidos a todos los efectos, lasfacturas o documentos equivalentes tipo “C”, el “Resumen de Cuen-ta” y las “Planillas de Novedades”, emitidos por los sujetosindicados en el artículo 1º o, en forma centralizada por la entidadque los agrupe, hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive.

Artículo 12— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

Resolución General Nº 1153

PROCEDIMIENTO. Obligaciones Tributarias y Previsionales. Decreto Nº 1.384/2001 y su modificato-rio. Obligaciones tributarias y previsionales. Medidas cautelares. Ejecuciones fiscales y ejecución desentencias. Resolución General Nº 1143. Su modificación.

(B.O. Nº 29.779 del 21/11/2001

Buenos Aires, 20/11/2001VISTO la Resolución General Nº 1143, yCONSIDERANDO:Que mediante la misma se estableció que los contribuyentes yresponsables que prevean regularizar sus deudas impositivas y/ode los recursos de la seguridad social, en los términos del DecretoNº 1.384/2001 y su modificatorio, a efectos de evitar medidascautelares, ejecuciones fiscales y ejecución de sentencias o solici-tar el levantamiento de las medidas cautelares trabadas sobre suscuentas bancarias u otros activos financieros, deberán efectuar unpago a cuenta equivalente al uno por ciento (1%) de la pretensiónfiscal.Que en virtud del análisis efectuado, se estima conveniente dispo-ner, que los fondos embargados mencionados en el considerandoanterior se afecten al ingreso indicado en el mismo, corres-pondiendo ingresar la diferencia, en caso de que el monto de losfondos resulte inferior al porcentaje indicado.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas deRecaudación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 25 del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, ypor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Sustitúyese en la Resolución General Nº 1143,artículo 2º, el cuarto párrafo por el siguiente:

“Con carácter previo al levantamiento solicitado, esteOrganismo procederá a transferir las sumas efectivamen-te incautadas con anterioridad a la solicitud. Dichosimportes serán afectados al ingreso establecido en elartículo 1°, segundo párrafo.

De existir diferencias se procederá según se indica:a) Si la transferencia supera la suma del uno por

ciento (1%) indicada, el excedente se computarácontra la deuda consolidada para el acogimiento.

b) Si el monto de los fondos resulta inferior al por-centaje señalado, deberá ingresarse la diferen-cia”.

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 69

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Resolución General Nº 1154

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Procedimiento. Convenio para el sector minero. Resolución Nº 338/2001 (S.E.M.). Inscripciónen el “Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.780 del 22/11/2001)

Buenos Aires, 20/11/2001VISTO los Decretos Nº 730, de fecha 1º de junio de 2001 y suscomplementarios y Nº 1.148, de fecha 7 de setiembre de 2001, laResolución Nº 338 de la Secretaría de Energía y Minería, de fecha6 de noviembre de 2001 y la Resolución General Nº 1029 y suscomplementarias, yCONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, a condiciónde que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a talesefectos.Que el Decreto Nº 1.148/2001 aprueba el “Convenio para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” celebrado en elmarco de la Ley Nº 25.414 para el sector minero.Que por otra parte, la Resolución Nº 338/2001 (S.E.M.) precisó lascondiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficioscomprendidos en el mencionado convenio.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de Benefi-ciarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo” en el que deberán inscribirse los sujetosacreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/2001y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer el procedimien-to que deberán observar los sujetos que realicen actividades mine-ras y/o de prestación de servicios al sector minero, comprendidosen la resolución del visto, a los efectos de su inclusión en el referido“Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementariosy por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidosen el artículo 1º de la Resolución Nº 338/2001 (S.E.M.) para elsector minero, a los fines de gozar de los beneficios dispuestos enlos incisos a) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001 y suscomplementarios, deberán formalizar su inscripción en el “Regis-tro de Beneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competiti-vidad y la Generación de Empleo” creado por la ResoluciónGeneral Nº 1029 y sus complementarias, observando las disposicio-nes de esta última norma y las que se establecen por la presente.

A. INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO” Y SUACTUALIZACIÓNArtículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Regis-tro”, los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:a) Formulario de declaración jurada Nº 797.b) Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Número de inscripción como productor minero extendidopor la autoridad minera provincial competente y/o númerode inscripción en el Registro de la Ley Nº 24.196 deInversiones Mineras y sus modificaciones, de corres-ponder.

4. Descripción de la actividad que realiza indicando, en casode integración regional, la relación que lo vincula a laproducción del mineral.

5. De tratarse de empresas que realizan los procesos señala-dos en el inciso b) del artículo 1º de la ResoluciónNº 338/2001 (S.E.M.), consignar que mantienen las condi-ciones que originaron el otorgamiento del número de pro-ductor minero.

6. Manifestación expresa según lo indicado en el últimocuadro del inciso a) del Anexo II de la Resolución Nº338/2001 (S.E.M.).

7. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista enel artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamen-tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

c) Certificación expedida por la autoridad de aplicación de quese encuentra prestando servicios al momento de solicitar lainscripción en el “Registro” y certificación contable de cum-plimiento de las condiciones establecidas en la Resolución Nº48/94 de la ex–Secretaría de Minería para empresas prestado-ras de servicios mineros, únicamente las empresas prestadorasde servicios para productores mineros mencionados en elinciso d) del artículo 1º de la Resolución Nº 338/2001 (S.E.M.).

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedanobligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterioranualmente hasta el último día hábil del mes de abril de cada año,en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1º de abril del año inmediatoanterior y el día 31 de marzo del año en que se la efectúa, ambasfechas inclusive.

B – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 4º— Para la inscripción con carácter provisional en el“Registro” a que alude el artículo 10 de la Resolución General Nº1029 y sus complementarias, los sujetos que inicien actividadesrealizarán la presentación conforme a lo establecido en el artículo2º de la presente, consignando en el formulario dedeclaración juradaNº 797 los datos estimados de facturación y monto de las remune-raciones devengadas de los doce (12) próximos meses de actividad,excepto la certificación del contador público independiente.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos de facturación y remuneración de dicho período.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábiladministrativo siguiente de finalizado el período informado. De nocumplirse con la citada obligación se procederá a efectuar la baja dela inscripción en el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidos en la Resolución General Nº 1029 y sus complementa-rias.

C. PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota –por duplicado– con carácterde declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en elAnexo II de esta resolución general, dentro de los veinte (20) díashábiles administrativos de producido el suceso.

D. CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONA-LES COMO CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTO AL VA-LOR AGREGADOArtículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda (7.1.),abonado por un período mensual en concepto de contribuciones patro-nales –incluidas las definidas en el artículo 4º de la Ley Nº 24.700– secomputará como crédito fiscal enel impuestoalvaloragregado (7.2.), enla declaración jurada generada por el programa aplicativo, corres-pondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en quefuera ingresadohastalafechadevencimientofijadaparalapresentaciónde la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a lafecha indicada, el mismo se computará en la declaración juradacorrespondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado elpago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en sutotalidad, se computará exclusivamente el monto parcial efectiva-mente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuestoal valor agregado, las contribuciones patronales que se computense consignarán en el campo “Contribuciones de Seg. Social (Conve-nios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)” de la carpeta“Crédito fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla “Deter-minación de débitos, créditos e ingresos directos”, del programaaplicativo “I.V.A. – Versión 3.2”.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones patronales que se hayan cancelado deacuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Gene-ral Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

De tratarse de exportadores, se considerará a dichos saldos com-prendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley,por lo que resultarán de aplicación las normas dictadas al respectopor esta Administración Federal.

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara lafalta de cumplimiento de la obligación de informar establecida enel artículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable deacuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias.

E. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11— No obstante la exención, total o parcial, establecidapara el sector minero, los responsables beneficiados deberán pre-sentar la declaración jurada y el respectivo disquete del impuestosobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamien-to empresario alcanzado por el beneficio, hasta la fecha de venci-miento general fijada por las normas vigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº797 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolucióngeneral.

Artículo 14— Las disposiciones de esta resolución general resul-tarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativosiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 15— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1154Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 6º—(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.Artículo 7º—(7.1.) Artículo 4º de la Resolución Nº 338/2001 (S.E.M.).(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1154Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para el sector minero. ResoluciónNº 338/2001 (S.E.M.). Resolución GeneralNº 1029 y sus omplementarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

PresenteDe mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ......................... (1) afavor de .................................... (2) C.U.I.T. ................. domiciliado en............................ con actividad ........................ (3).

Las modificaciones se originan en (4):.............................................................................................................................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

FirmaApellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio (Artículos 3º y 4º del Decreto

Nº 730/2001 y sus complementarios).

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Resolución General Nº 1155

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Decreto Nº 571/2000. Eximición del pagodel gravamen a entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 que se encuentrenen proceso de privatización total o parcial.

(B.O. Nº 29.781 del 23/11/2001)

Buenos Aires, 21/11/2001VISTO el Decreto Nº 571, de fecha 14 de julio de 2000, yCONSIDERANDO:Que el mencionado decreto establece la exención del pago delimpuesto a la ganancia mínima presunta creado por el Título V dela Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, respecto de las entidadesy organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016,que se encuentren en proceso de privatización total o parcial,conforme el régimen previsto por la Ley Nº 23.696.Que el artículo 2º del referido decreto dispone que esta Adminis-tración Federal determinará los requisitos y demás condiciones acumplir por los aludidos responsables, a fin de acreditar la circuns-tancia mencionada precedentemente.Que en consecuencia corresponde disponer el procedimiento quedeberán observar los contribuyentes y/o responsables, a fin dequedar exceptuados del pago del gravamen.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y deProgramas y Normas de Recaudación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 571/2000 y por el artículo 7º delDecreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementa-rios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Las entidades y organismos comprendidos en elartículo 1º de la Ley Nº 22.016 pertenecientes al Estado Nacional,que se encuentren en proceso de privatización total o parcialconforme al régimen previsto en la Ley Nº 23.696, a fin de quedaralcanzados por la eximición del pago del impuesto a la gananciamínima presunta dispuesta por el Decreto Nº 571/2000, deberáncumplir las disposiciones que se establecen en la presente resolu-ción general.

Artículo 2º— Los responsables a que se refiere el artículo anterior,presentarán:a) Nota que deberá contener, como mínimo los siguientes datos:

1. Lugar y fecha.2. Denominación o razón social.3. Domicilio.4. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).5. Mes de cierre del ejercicio económico.6. Año/s fiscal/es, concepto y monto/s, saldo resultante de

declaraciones juradas, anticipos, etcétera.

7. Estado del proceso de privatización.8. Firma del representante autorizado y carácter que inviste,

precedidos de la fórmula prevista en el artículo 28, “infine” del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones.

b) Copia autenticada de la norma por la cual se declara el respec-tivo proceso de privatización total o parcial.

c) Las declaraciones juradas vencidas y no presentadas y la co-rrespondiente hasta la fecha de inicio del proceso de privatiza-ción.

Artículo 3º— La presentación dispuesta en el artículo anterior, seformalizará ante la dependencia de este Organismo que tenga a sucargo el control de las obligaciones del impuesto a la gananciamínima presunta de los responsables indicados en el artículo 1º.

El juez administrativo competente podrá solicitar, mediante actofundado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativossiguientes al de la presentación, las adecuaciones o el aporte de lainformación complementaria que considere necesarias.

Si el requerimiento no es cumplido dentro de los cinco (5) díashábiles administrativos inmediatos siguientes al del plazo acorda-do, el juez administrativo sin necesidad de más trámite, ordenaráel archivo de las actuaciones.

Artículo 4º— El juez administrativo interviniente resolverá sobreel reconocimiento o no de la exención, mediante resolución fun-dada que dictará dentro del plazo de veinte (20) días hábilesadministrativos, contados desde la fecha de la interposición o deaquélla en que la misma resulte formalmente admisible.

En el supuesto que se determinen saldos acreedores a favor de losresponsables, proveniente de ingresos en concepto de impuesto,anticipos y/o accesorios que devinieron exentos en virtud delDecreto Nº 571/2000, así como las respectivas multas pagadas,resultará de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Artículo 5º— Los responsables deberán informar la fecha deconclusión del proceso privatizador, mediante la presentación deuna nota en la dependencia indicada en el primer párrafo delartículo 3º de la presente.

Artículo 6º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Resolución General Nº 1156

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Procedimiento. Convenio para el sector arrocero. Solicitudes de devolución de tributos yexclusión de los regímenes de retención y/o percepción. Resolución General Nº 1138. Su modificación.

(B.O. Nº 29.781 del 23/11/2001)

Buenos Aires, 22/11/2001VISTO la Resolución General Nº 1138, yCONSIDERANDO:Que mediante la norma del visto se reglamentaron los beneficiostributarios establecidos por el Decreto Nº 987, de fecha 3 de agostode 2001, destinados a los sectores del complejo arrocero en elmarco de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo.Que atento a un nuevo análisis de las áreas competentes, se estimaconveniente la modificación de los topes máximos de consumo degasoil por hectárea con destino al bombeo de agua de riego, aplica-bles para las solicitudes de devolución del remanente mensual delimpuesto sobre los combustibles líquidos y de la tasa sobre elgasoil.Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección deLegislación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 1º del Decreto Nº 987/2001 y por el artículo 7º delDecreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementa-rios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Sustitúyese el Anexo VI de la Resolución GeneralNº 1138 por el que se aprueba y forma parte de esta resolucióngeneral.

Artículo 2º— La presente resolución general será de aplicación apartir del día de entrada en vigencia de la Resolución GeneralNº 1138, inclusive.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

ANEXO VI RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1138(Texto según Resolución General Nº 1156)

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Tasa sobre elGasoil

Topes Máximos (en litros por hectárea) de consumo degasoil destino Riego, determinados sobre la base de losmodelos de producción elaborados por la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación –Productores Arroceros

TOPES MÁXIMOS (LITROS / Ha)

TIPO DE RIEGO CAMPAÑA2001/2002

RIEGO POR POZO 650,00RIEGO POR BOMBEO 325,00RIEGO POR REPRESA 195,00

Resolución General Nº 1157

PROCEDIMIENTO. Obligaciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social. Vencimientosdel día 20 de julio de 2001. Presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones. Agencia SedeComodoro Rivadavia.

(B.O. Nº 29.781 del 23/11/2001)

Buenos Aires, 22/11/2001VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones jura-das y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de losrecursos de la seguridad social, establecidos por las disposicionesvigentes, yCONSIDERANDO:Que las inclemencias climáticas acaecidas el día 20 de julio de2001 en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, que son de dominiopúblico, pueden haber imposibilitado a los contribuyentes y res-ponsables, el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligacionesde presentación de declaraciones juradas y, en su caso, el pago delos respectivos saldos de los impuestos y recursos de la seguridadsocial, cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situa-ción descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadasobligaciones se consideran cumplidas en término.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Las obligaciones de presentación de declaracionesjuradas y, en su caso de pago, correspondientes a los contribuyentesy responsables en el ámbito de la jurisdicción de la Agencia SedeComodoroRivadaviadependientedelaRegiónComodoroRivadavia,cuyos vencimientos seprodujeron eldía20de julio de2001, inclusive,se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas sehayan efectivizado hasta el día 23 de julio de 2001, inclusive.

Artículo 2º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 73

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Resolución General Nº 1158

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Procedimiento. Convenio del sector turismo. Resolución Nº 958/2001 (S.T.). Resolución GeneralNº 1073. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.781 del 23/11/2001)

Buenos Aires, 22/11/2001VISTO la Resolución Nº 958 de la Secretaría de Turismo, de fecha22 de octubre de 2001 y la Resolución General Nº 1073, yCONSIDERANDO:Que la Resolución Nº 958/2001 (S.T.) modifica el criterio de susimilar Nº 672 de la Secretaría de Turismo de fecha 13 de agostode 2001, respecto de la información correspondiente a “nivel deempleo” a suministrar por los sujetos que realicen actividadesvinculadas al turismo, que se cumplan en determinadas épocas delaño exclusivamente.Que la Resolución General Nº 1073 dispone los requisitos y demáscondiciones que deberán observar los sujetos del sector turísticopara solicitar su inscripción en el “Registro de Beneficiarios de losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo”, a fin de acceder a los beneficios otorgados por el DecretoNº 730 de fecha 1º de junio de 2001 y sus complementarios.Que, en consecuencia se torna necesario establecer el procedimien-to a cumplir por los beneficiarios que habiendo solicitado suinclusión en las referidas nóminas, deben efectuar una nuevapresentación con la finalidad de adecuar la información oportuna-mente suministrada.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios,y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Los sujetos que desarrollen actividades vinculadasal turismo que se cumplan en determinadas épocas del año exclu-sivamente, a los fines de acceder a los beneficios previstos en losincisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001 y suscomplementarios, deberán incluir en el monto a consignar en elpunto 7. del Rubro 3 del formulario de declaración jurada Nº 795el nivel de empleo correspondiente al último mes calendario du-rante el que efectivamente, hubiera prestado servicios el personalcontratado bajo la modalidad de “Trabajo de Temporada”.

Artículo 2º— Los responsables que hayan solicitado su inclusiónen el “Registro de Beneficiarios de los Convenios para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” creado por laResolución General Nº 1029 y sus complementarias,y seencuentrenen las condiciones previstas en el artículo precedente, podrán recti-ficar los datos sobre el nivel de empleo informados oportunamente,a cuyos fines efectuarán una nueva presentación del formulario dedeclaración jurada Nº 795, conforme a lo establecido en el artículo2º de la Resolución General Nº 1073.

Artículo 3º— De resultar procedente la presentación a que serefiere el artículo anterior, este Organismo dispondrá la publica-ción en el Boletín Oficial de los beneficios que se amplían, en losplazos y condiciones establecidos en el artículo 5º de la ResoluciónGeneral Nº 1029 y sus complementarias.

Artículo 4º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

Resolución General Nº 1159

PROCEDIMIENTO. Obligaciones Tributarias y Previsionales. Decreto Nº 1.384/2001 y su modificato-rio. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades depago. Compensación de saldos a favor del contribuyente con deudas que se regularicen. Normas complemen-tarias.

(B.O. Nº 29.782 del 26/11/2001)

Buenos Aires, 23/11/2001VISTO el Decreto Nº 1.384, de fecha 1º de noviembre de 2001,modificado por el Decreto Nº 1.462, de fecha 13 de noviembre de2001, yCONSIDERANDO:Que el citado decreto dispone un régimen de consolidación dedeudas, exención de intereses, multas y demás sanciones emergen-tes de las obligaciones e infracciones impositivas, y de los recursosde la seguridad social, vencidas o cometidas al 30 de septiembrede 2001, inclusive.Que el beneficio aludido se encuentra condicionado a que losdeudores hayan cancelado el capital, lo hubieran incluido enalguno de los regímenes de presentación espontánea y/o facilida-des de pago dispuestos con anterioridad al dictado del Decreto Nº

1.384/2001 y su modificatorio –en la medida que no se hallencaducos– o soliciten los planes de facilidades de pago instituidosen el Título I, Capítulo II del Decreto Nº 1.384/2001 y su modifi-catorio.Que los referidos beneficios alcanzan a las obligaciones impagasque los contribuyentes y/o responsables hayan consolidado enalguno de los planes de facilidades de pago anteriores, vigentes ala fecha que se dispone para el vencimiento del acogimiento a esterégimen, incluyendo los saldos pendientes originados en planes defacilidades de pago, cuyas cuotas hubieran sido canceladas en lostérminos del Decreto Nº 1.005 de fecha 9 de agosto de 2001,permitiéndoles respecto del saldo adeudado efectuar la detracciónde la parte proporcional de intereses.

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Que por otra parte, el decreto mencionado en el visto dispone unprocedimiento excepcional de compensación de deudas suscepti-bles de regularizarse con saldos a favor de los contribuyentes,incluyendo los previstos en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, para ser aplicado obligatoria-mente por quienes opten por acogerse a los beneficios del presenterégimen.Que el aludido decreto faculta a esta Administración Federal deIngresos Públicos a fijar la fecha de presentación de las solicitudesde acogimiento al régimen, así como las modalidades y plazos alos fines del ingreso del total adeudado o de las mensualidades queintegran los planes de facilidades de pago.Que en consecuencia, resulta necesario establecer los requisitosformales y materiales que deberán cumplir los contribuyentes y/oresponsables, a fin de regularizar su situación en los términos delo dispuesto por el precitado decreto.Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, deAsesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas deFiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlos artículos 25, 26 y 35 del Decreto Nº 1.384/2001 y su modifi-catorio, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618,de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

CAPÍTULO IRÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS.

EXENCIÓN DE INTERESES, MULTAS Y DEMÁSSANCIONES. FACILIDADES DE PAGO

ADHESIÓN AL RÉGIMEN. MENSUALIDADES. VENCI-MIENTOSArtículo 1º— Fíjase el día 15 de marzo de 2002 como fecha devencimiento general para que los contribuyentes y/o responsablescumplan la totalidad de los requisitos formales y materiales que sedisponen por la presente resolución general, a fin de acogerse alrégimen establecido por el Decreto Nº 1.384/2001 y su modifica-torio.

La consolidación de las obligaciones a incluir en los beneficios delmencionado decreto y el cálculo previsto en el primer párrafo desu artículo 8º, se realizará en la fecha correspondiente al primerpago a cuenta indicado en el Capítulo II de la presente.

REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTOArtículo 2º— Los contribuyentes y/o responsables que adhieran alrégimen indicado en el artículo 1º, como condición de validez,deberán hasta la fecha indicada en su primer párrafo:a) Haber efectuado los ingresos a cuenta dispuestos en el Capítulo

II de esta resolución general.b) Cumplir en relación con el capital y los intereses multas no

eximidos con lo establecido en el artículo 2º incisos c) y d) delDecreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio.

c) Presentar –de corresponder– las declaraciones juradas o liqui-daciones determinativas de los impuestos o recursos de laseguridad social que se regularizan, cuando las mismas nohubieran sido presentadas con anterioridad o se produzca larectificación de las originarias.

d) Tener cumplidos los restantes requisitos formales y materialesestablecidos por el Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorioy por esta resolución general.

EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS. REGLAMENTA-CIÓN ARTÍCULOS 1º Y 2º – DECRETO Nº 1.384/2001 Y SUMODIFICATORIOArtículo 3º— Quedan alcanzados por la exención prevista en elartículo 1º del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, losintereses y multas no firmes al 2 de noviembre de 2001, corres-

pondientes a los anticipos indicados en el artículo 10 del citadodecreto, en la medida que –a la fecha establecida en el segundopárrafo del artículo 1º de esta resolución general– se encuentrencancelados o se hubiera presentado la declaración jurada que losabsorba.

Similar tratamiento procederá para otros pagos a cuenta, talescomo retenciones no practicadas cuyo ingreso deba ser efectuadopor el sujeto pasible de la retención.

Artículo 4º— Se entenderá por multas firmes a las que revestíandicho carácter al 2 de noviembre de 2001, inclusive (4.1.). La eximi-ción de sanciones comprende también a las clausuras, firmes o no.

A los fines dispuestos por el inciso c) del artículo 2º del DecretoNº 1.384/2001 y su modificatorio, la cancelación del capital efec-tuada entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre de 2001, ambasfechas inclusive, por los conceptos y períodos establecidos en elartículo 8º del Decreto Nº 1.005/2001, mediante los títulos de ladeuda pública nacional previstos en dicha norma, conlleva elbeneficio de exención dispuesto en el artículo 1º del decreto citadoen primer término.

Artículo 5º— La exención referida a intereses es aplicable tambiéna los intereses resarcitorios transformados en capital, en virtud de loestablecido en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones (5.1.).

A los efectos del tope establecido en el artículo 1º, punto 4. delDecreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, para los interesescapitalizados se considerará su base de cálculo en forma indepen-diente.

En el caso de proceder la compensación establecida en los artículos8º y 30 del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, cuando sehubiera cancelado íntegramente la deuda por capital, los interesesque no resulten alcanzados por dicha compensación y que por lotanto queden impagos, accederán al beneficio de exención parcial,de acuerdo con la proporción que les corresponda respecto de latotalidad de los intereses devengados hasta la fecha indicada en elsegundo párrafo del artículo 1º.

DEUDAS EN DISCUSIÓN. REGLAMENTACIÓN ARTÍCU-LO 3º – DECRETO Nº 1.384/2001 Y SU MODIFICATORIOArtículo 6º— A los fines dispuestos en el artículo 3º del mencio-nado decreto, deberá presentarse el formulario Nº 408, ante ladependencia de este Organismo que produjo la última notificación,en el Tribunal Fiscal de la Nación, o en el Juzgado donde sesustancie la causa, según sea el ámbito en el que se encuentreradicada la respectiva discusión administrativa, contencioso–admi-nistrativa o judicial.

En los casos en que procediera la exención de oficio, el repre-sentante fiscal deberá solicitar el archivo de las actuaciones res-pecto de la pretensión de cobro de las multas, intereses resarcitorioso punitorios, exentos. A tal efecto, dichos funcionarios quedanautorizados a producir los actos procesales necesarios.

Artículo 7º— A fin de ingresar las costas y gastos causídicos–excepto los honorarios a que se refiere el artículo 15–, los deudo-res procederán de la siguiente manera:1. Si a la fecha prevista en el primer párrafo del artículo 1º existiera

liquidación firme, su ingreso deberá ser efectuado antes de lafinalización del horario bancario del día fijado en el citadopárrafo (7.1.).

2. Si, a la fecha indicada en el punto anterior, no existiera liquida-ción firme, su ingreso deberá ser realizado dentro de los diez(10) días contados desde la fecha en que quede firme laliquidación judicial o contencioso–administrativa (7.2.).

PLANESDEPAGOVIGENTES.REGLAMENTACIÓN ARTÍ-CULO 4º – DECRETO Nº 1.384/2001 Y SU MODIFICATORIOArtículo 8º— A los fines de la detracción prevista en el artículo4º del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, el cómputo delos intereses procederá hasta la fecha indicada en el segundopárrafo del artículo 1º y será efectuada en el momento de formu-

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larse el acogimiento a que se refiere el primer párrafo del citadoartículo 1º.

El cálculo de la detracción se efectuará en papeles de trabajo, losque se conservarán a disposición de este Organismo para suoportuna verificación.

La detracción aludida en los párrafos precedentes, incluirá laproporción de intereses de financiamiento correspondientes a losconceptos excluidos, liquidados a partir del 2 de noviembre de2001, comprendidos en las cuotas abonadas a partir de esa fecha.

La citada diferencia se incorporará al programa aplicativo a que serefiere el artículo 11, para su cancelación de contado o su inclusiónen el régimen de facilidades de pago dispuesto en el Capítulo II deldecreto citado.

Las cuotas de los planes de facilidades de pago objeto de la referidadetracción, deberán ingresarse por su importe original, a sus res-pectivos vencimientos, hasta la fecha fijada en el primer párrafodel artículo 1º.

El régimen de asistencia financiera establecido en la ResoluciónGeneral Nº 896 y sus modificaciones, no se considera plan defacilidades de pago a los efectos previstos en el artículo 4º delDecreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio.

De tratarse de planes de facilidades de pago, respecto de los cualesse hubieran constituido garantías, a partir del acogimiento al nuevoplan, procederá la liberación de las mismas.

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. REGLAMEN-TACIÓN ARTÍCULO 8º – DECRETO Nº 1.384/2001 Y SU MO-DIFICATORIOArtículo 9º— Los saldos a favor a que se refiere el artículo 8º delDecreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, deben encontrarseexteriorizados en la última declaración jurada, cuyo vencimientopara su presentación opere a la fecha que se establece en el segundopárrafo del artículo 1º y para su compensación será de aplicaciónla Resolución General Nº 2542 (D.G.I.) y sus modificaciones,debiendo insertarse en el formulario Nº 574 la leyenda “Compen-sación especial – Artículo 8º, Decreto Nº 1.384/2001 y su modifi-catorio”.

La compensación no será de aplicación respecto de las deudas enconcepto de aportes del personal en relación de dependencia, condestino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ni de reten-ciones y percepciones impositivas, practicadas y no ingresadas.

Los saldos a favor aludidos en el primer párrafo, así como elimpuesto al valor agregado a que se refiere el artículo 43 de la leydel citado tributo, comprenden también a aquellos por los que sehubiera solicitado, hasta el 2 de noviembre de 2001, su devolucióno transferencia a terceros, siempre que se encuentren, al 20 dediciembre de 2001, pendientes de aprobación y no hayan sido, adicha fecha, observados por este Organismo. Las compensacionesimplicarán, en estos casos, el desistimiento del pedido interpuesto.

Cuando los contribuyentes y/o responsables adhieran, por distintasobligaciones, a los regímenes previstos en la Resolución GeneralNº 1080 y en esta resolución general, a los fines de las compensa-ciones de los saldos de libre disponibilidad, procederá en primertérmino, la utilización de los mismos respecto de las obligacionesincluidas en la primera de las mencionadas resoluciones generales.

RÉGIMEN DE FACIDADES DE PAGO. REGLAMENTA-CIÓN ARTÍCULOS 9º, 10 Y 11 – DECRETO Nº 1.384/2001Y SU MODIFICATORIOArtículo 10— Alos finesdeadherir al régimen de facilidades de pagodispuesto en el Capítulo II del mencionado decreto, los contribu-yentes y/o responsables deberán:a) Presentar:

1. Deudas impositivas, incluyendo el impuesto integradocorrespondiente al Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (Monotributo).

1.1. Un disquete, que contendrá los conceptos y montos decada una de las obligaciones adeudadas.

1.2. El formulario de declaración jurada Nº 891.2. Deudas de los recursos de la seguridad social, incluidas

las cotizaciones correspondientes al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes (Monotributo).2.1. Un disquete, que contendrá los conceptos y montos de

cada una de las obligaciones adeudadas.2.2. El formulario de declaración jurada Nº 892.

b) Efectuar el ingreso de la primera mensualidad del plan defacilidades que se propone.El ingreso de la primera mensualidad de los distintos planes,deberá efectuarse hasta el día 15 de marzo de 2002, inclusive.Las restantes mensualidades vencerán a partir del mes inme-diato siguiente al de la primera mensualidad:1. De tratarse de deudas de los recursos de la seguridad

social: día 15.2. De tratarse de deudas impositivas: día 22.

El importe de las cuotas que integran las mensualidades se calcu-lará de acuerdo con lo indicado en el Anexo II de la presenteresolución general.

La formulación de más de una presentación que las previstasprecedentemente dará lugar, sin más trámite, al rechazo de lassolicitudes.

Artículo 11— A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en elartículo anterior, corresponderá utilizar el programa aplicativo queaprobará y pondrá a disposición este Organismo.

No serán admitidas las presentaciones que se efectúen medianteenvío postal u otra forma indirecta de remisión.

En el momento de la presentación (11.1.) se procederá a la lectura,validación y grabación de la información contenida en los archivosmagnéticos y se verificará si la misma responde a los datos conte-nidos en los formularios de declaración jurada Nros. 891 y 892.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un progra-ma diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, lapresentación será rechazada, generándose una constancia de talsituación.

Artículo 12— El ingreso de la primera y de la segunda mensuali-dad, se efectuará mediante depósito bancario en la forma y condi-ciones que, para cada caso, dispuso este Organismo (12.1.).

Artículo 13— Respecto de la tercera mensualidad y siguientes, lacancelación de las mismas se efectuará mediante el sistema dedébito directo, conforme a la modalidad operativa que se estableceen el Anexo III de esta resolución general.

Artículo 14— El importe de cada una de las mensualidades quese cancelen mediante el sistema de débito directo, deberá estardisponible en la cuenta bancaria, el día 15 y/o 22 de cada mes,según corresponda.

El débito de la mensualidad abarcará exclusivamente las cuotascon vencimiento en el mes.

Cuando la fecha de vencimiento general fijado para el ingreso delas mensualidades coincida con día feriado o inhábil, la misma setrasladará al día hábil inmediato siguiente.

Los importes correspondientes a mensualidades que no se hubieranpodido debitar al momento del mencionado proceso de débito, sólopodrán ser canceladas –con más sus accesorios– en la forma ycondiciones establecidas en el artículo 12.

En los casos excepcionales, en que este Organismo se encuentreimposibilitado de habilitar el débito directo de las mensualidades,se autoriza su ingreso en la forma y condiciones aludidas en elpárrafo anterior, dentro del plazo de tres (3) días contados a partirde la fecha de notificación de esa imposibilidad por parte de esteOrganismo.

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HONORARIOS. REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 16 –DECRETO Nº 1.384/2001 Y SU MODIFICATORIOArtículo 15— La obligación de ingreso de los honorarios deberácumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas en laResolución General Nº 3887 (D.G.I.).

A efectos de solicitar facilidades de pago para el ingreso de loshonorarios, corresponderá presentar –ante la dependencia de esteOrganismo en la que revista el agente judicial actuante–, una notaen los términos de la Resolución General Nº 1128. La caducidaddel plan otorgado, se regirá por lo dispuesto en el DecretoNº 1.384/2001 y su modificatorio (15.1.).

RECHAZO DE SOLICITUDES DE ACOGIMIENTO. RE-G L A M E N T A C IÓ N A R T Í C U L O 25 – D E C R E T ONº 1.384/2001 Y SU MODIFICATORIOArtículo 16— El incumplimiento total o parcial de cualquiera de lasobligaciones y requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.384/2001 ysu modificatorio, en los artículos pertinentes de la Resolución GeneralNº 1143 y su modificatoria, y de esta resolución general (16.1.), darálugar, sin más trámite, al rechazo de las solicitudes de acogimiento y,en su caso, de los planes de facilidades de pago propuestos, resultandolas presentaciones efectuadas carentes de todo efecto a los finesestablecidos en el referido decreto.

Artículo 17— La solicitud de acogimiento que resulte afectadopor exclusiones de naturaleza subjetiva, dará lugar al rechazo dela misma y a la iniciación o la prosecución de las acciones admi-nistrativas o judiciales por parte de este Organismo.

De tratarse de la solicitud de inclusión de conceptos excluidos porsu naturaleza objetiva, el tratamiento indicado en el párrafo ante-rior procederá únicamente con relación a los referidos conceptos.

Cuando la situación señalada en el párrafo precedente tuviera lugarcon relación a deudas comprendidas en los importes consolidados,afectando parcialmente la composición y el monto al que asciendenestos últimos, deberá rectificarse la presentación efectuada, dentrode los diez (10) días de la notificación del acto por el cual se intimea salvar las deficiencias observadas. La falta de cumplimientodentro del referido plazo dará lugar al rechazo de la solicitudrespecto de la totalidad de las obligaciones consolidadas, con losefectos previstos en el artículo anterior.

Las situaciones señaladas en el párrafo anterior y en el últimopárrafo del artículo 11 constituyen los únicos casos en los quecorresponde la rectificación de presentaciones efectuadas.

DECAIMIENTO DE BENEFICIOS. REGLAMENTACIÓNARTÍCULO 22 – DECRETO Nº 1.384/2001 Y SU MODIFI-CATORIOArtículo 18— El decaimiento previsto en el primer párrafo delartículo 22 del citado decreto, tendrá efectos a partir del momentoque quede firme la determinación de deuda y/o la sanción corres-pondiente.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – SALDOS TÉCNI-COS. SU COMPENSACIÓN. REGLAMENTACIÓN TÍTU-LO II – DECRETO Nº 1.384/2001 Y SU MODIFICATORIOArtículo 19— La compensación prevista en el referido Título IIse formalizará de acuerdo con lo indicado en el artículo 9º, comen-zando con los saldos de libre disponibilidad.

Los saldos de libre disponibilidad existentes al 2 de noviembre de2001, que no hubieran sido exteriorizados a la fecha indicada enel segundo párrafo del artículo 1º, cuando existieren deudas sus-ceptibles de ser compensadas, se considerarán renunciados en lostérminos del último párrafo del artículo 8º del DecretoNº 1.384/2001 y su modificatorio.

Artículo 20— Los sujetos indicados en el artículo 1º que debanrealizar la compensación aludida en el artículo anterior, aportarán lainformación relativa al saldo técnico que se compense, mediantela entrega de un soporte magnético, acompañado del formulario dedeclaración jurada, por original. A tal fin, deberá utilizarse elprograma aplicativo que aprobará esta Administración Federal.

Artículo 21— En el momento en que los responsables efectúen laentrega del soporte magnético a que se refiere el artículo anterior,se procederá a la lectura y validación de la información contenidaen los archivos magnéticos y se verificará si ella responde a losdatos contenidos en el formulario de declaración jurada generadopor el sistema.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un procesodistinto del provisto o la presencia de archivos defectuosos, o convirus, la presentación será rechazada, generándose una constanciade tal situación. De resultar aceptada la información, se entregaráun acuse de recibo como comprobante de recepción.

Artículo 22— El soporte magnético indicado en el artículo 20deberá estar acompañado de un informe especial extendido porcontador público independiente, respecto de la existencia y legiti-midad de las sumas cuya compensación se efectúa.

La firma del profesional interviniente deberá estar autenticada porel consejo profesional o, en su caso, la entidad en la que seencuentre matriculado.

Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido seconservarán en archivo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenadoen 1998 y sus modificaciones.

CAPÍTULO IIPAGOS A CUENTA

Artículo 23— Los contribuyentes y/o responsables, para poderacceder a los beneficios dispuestos por el Decreto Nº 1.384/2001y su modificatorio, en los plazos, formas y condiciones estableci-dos por este Organismo para el acogimiento al citado régimen,deberán efectuar un ingreso equivalente al tres por ciento (3%) dela deuda –impositiva y/o de los recursos de la seguridad social–consolidada conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo delartículo 1º.

A los fines de la consolidación será de aplicación el procedimientodispuesto en el primer párrafo del artículo 8º del Decreto Nº1.384/2001 y su modificatorio, correspondiendo las eximicionesprevistas en su artículo 1º sobre los conceptos que no resultenalcanzados por la compensación.

El ingreso citado en el primer párrafo permitirá regularizar la propor-ción de la deuda relativa al monto del ingreso aludido.

Cuando se produzcan errores de estimación, debidamente justifi-cados, se admitirá una regularización mayor en hasta una sumaequivalente a un treinta por ciento (30%) de la proporción indicada.

Artículo 24— A los fines previstos en el artículo anterior, losdeudores deberán:a) Efectuar el ingreso indicado en el artículo anterior (24.1.), en

tres (3) pagos mensuales iguales y consecutivos, hasta los días20 de diciembre de 2001, 22 de enero de 2002 y 22 de febrerode 2002.Los ingresos indicados se descontarán del total consolidado,al momento de formalizar el acogimiento a los beneficios delDecreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, conforme lo estable-cido en el primer párrafo del artículo 1º.

b) Exteriorizar –hasta la fecha fijada para el primer ingreso (20 dediciembre de 2001)– su voluntad de acogimiento, mediante lapresentación de una nota en los términos de la ResoluciónGeneral Nº 1128, con carácter de declaración jurada, que con-tendrá los datos que seguidamente se detallan:1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).2. Apellido y nombres, denominación o razón social y

domicilio fiscal constituido.3. Identificación de las deudas que se pretenden regularizar:

obligación, período, concepto (declaración jurada, antici-pos, etcétera) y el monto estimado de cada una de ellas yde sus correspondientes accesorios no eximidos (interesesresarcitorios, punitorios ymultas no firmes al 2 de noviem-bre de 2001).

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4. De proceder, el monto de la compensación prevista delartículo 8º y 30 del Decreto Nº 1.384/2001 y su modifica-torio.

5. Lugar, fecha, firma y aclaración, y carácter invocado porel firmante.

La mencionada nota deberá ser presentada en la dependencia en lacual se halle inscripto el contribuyente o responsable, en formaseparada, de corresponder, por deudas impositivas o de los recur-sos de la seguridad social.

La presentación y pago dispuestos precedentemente, no implicaráconformidad por parte de esta Administración Federal del acogi-miento al régimen del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, niel derecho a los beneficios que pudieran corresponder. Asimismo, lavalidez de la presentación estará condicionada al cumplimiento–en tiempo y forma– de los requisitos y condiciones exigidos parael acogimiento.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25— Será de aplicación a todos los fines del régimenestablecido por el Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, elprocedimiento de imputación de pagos normado por la ResoluciónGeneral Nº 643 y, según corresponda, el previsto en el artículo 31del citado decreto.

Artículo 26— El saldo a que se refiere el último párrafo delartículo 24 de la Resolución General Nº 1080, que no se cancelede contado, será incluido en la consolidación establecida en elartículo 1º de la presente.

A los fines previstos en el artículo 26 “in fine” de la ResoluciónGeneral Nº 1080 se utilizará el programa aplicativo señalado en elartículo 11 de la presente.

Déjase sin efecto la reformulación prevista en el último párrafo “infine” del artículo 24 de la Resolución General Nº 1080.

Artículo 27— Cuando se ingrese de contado la totalidad de ladeuda –neta de la compensación prevista en los artículos 8º y 30del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio y de los pagos acuenta establecidos en el Capítulo II de la presente–, dicho pagose efectuará en las condiciones previstas en el artículo 12.

Artículo- 28— Los ingresos que se establecen en la presenteresolución general, excepto los indicados en el artículo 2º, incisoc), referidos al artículo 8º del Decreto Nº 1.005/2001, no podránefectuarse con títulos de la deuda pública nacional o provincial.

Artículo 29— Los contribuyentes y/o responsables que no poseanla Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberánproceder a su solicitud (28.1.), a efectos de formular su acogimien-to a los regímenes a que se refiere esta resolución general.

Artículo 30— Quienes hayan solicitado su concurso preventivohasta la fecha fijada para el acogimiento en el primer párrafo delartículo 1º, inclusive, a los efectos de acogerse al régimen delDecreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio, deberán presentar hastala fecha aludida, una nota en los términos de la Resolución GeneralNº 1128 en la dependencia de este Organismo en la que se encuen-tren inscriptos, manifestando su voluntad de incorporarse al régi-men y, en su caso, la forma en que darán cumplimiento a losrequisitos previstos por el artículo 2º del mencionado decreto.

Los contribuyentes que hayan solicitado su concurso preventivo,sin perjuicio de lo establecido precedentemente, deberán efectuarla propuesta para el acuerdo preventivo (30.1.) respecto de latotalidad de la deuda verificada o declarada admisible, sin consi-derar los beneficios del artículo 1º del Decreto Nº 1.384/2001,utilizando para ello los lineamientos pertinentes de la ResoluciónGeneral Nº 970 y su complementaria.

Dictada la sentencia homologatoria el contribuyente concursadopodrá ejercer, por las deudas preconcursales, la opción de acogersea los beneficios del citado decreto, siempre que haya hecho reservade tal derecho (30.2.) y cumpla con los demás requisitos y condi-ciones fijados por la reglamentación del régimen.

Artículo 31— Los contribuyentes que ejerzan la opción a que serefiere el artículo anterior, deberán consolidar su deuda al trigési-mo día corrido posterior al de la fecha de notificación de lasentencia del acuerdo preventivo. En la mencionada fecha deconsolidación corresponderá dar cumplimiento a las condicionesdispuestas en el artículo 10 de esta resolución general, ante ladependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.La primera mensualidad y siguientes del plan de pagos que sesolicite deberán ser ingresadas el día 22 de cada mes, a partir delsiguiente al de consolidación.

A todos los efectos, se entenderá como fecha de vencimiento parael acogimiento, la fecha de consolidación que se indica en elpárrafo anterior.

Las fechas especiales de vencimiento para el acogimiento, queresulten como consecuencia de lo preceptuado en el párrafo pre-cedente, sólo serán de aplicación para aquellos sujetos concursadospreventivamente, respecto de los cuales no se hubiera verificadoal 13 de febrero de 2002, inclusive, la notificación de la sentenciaque homologue el acuerdo preventivo.

Artículo 32— Los sujetos comprendidos en los beneficios delDecreto Nº 1.386/2001, podrán formalizar el acogimiento al régimenestablecido por el Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio,cumpliendo los requisitos formales y materiales establecidos en elmismo y en esta resolución general, hasta los noventa (90) díascorridos posteriores al de levantamiento de las medidas por zonade desastre.

PLANES DE FACILIDADES DE PAGO – DECRETO Nº93/2000 Y SUS MODIFICACIONESArtículo 33— Los contribuyentes y/o responsables que hubieranadherido a los planes de facilidades de pago establecidos por elDecreto Nº 93/2000 y sus modificaciones, con relación al régimena que se refiere la presente resolución general podrán:a) De tratarse de planes que se encuentren vigentes al 2 de

noviembre de 2001, continuar con los mismos o proceder a sureformulación en los términos del Decreto Nº 1.384/2001 y sumodificatorio. En este último caso será de aplicación obliga-toria la compensación prevista en los artículos 8º y 30 delcitado decreto y –en lo pertinente– lo dispuesto por el artículo8º de esta resolución general.

b) De tratarse de planes caducos a la fecha indicada en el incisoprecedente, incluir la deuda resultante, con más los intereses ymultas no eximidas en virtud de la caducidad, en el régimenreglado por el Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio.

Artículo 34— Apruébanse los Anexos I a III que forman parte deesta resolución general.

Artículo 35— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1159Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 4º––(4.1.) Se entenderán por firmes las multas, cuando habiéndose vencido los plazos

previstos no se hubiera interpuesto recurso contra su aplicación o, cuando sehubiese dictado resolución que no admita recurso alguno.

Artículo 5º—(5.1.) Párrafo incorporado al artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998

y sus modificaciones, por el punto 2. del artículo 18 de la Ley Nº 25.239.Artículo 7º—(7.1.) El ingreso será informado dentro del plazo de cinco (5) días de haberseefectuado,

mediante nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, a la dependenciade este Organismo que ejerza su representación en el juicio respectivo.

(7.2.) Ver punto 7.1.

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Artículo 11—(11.1.) Las presentaciones deberán efectuarse conforme se indica:

a) Contribuyentes o responsables comprendidos en los sistemas diferenciadosde control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 (D.G.I.) y3423 (D.G.I.) – Capítulo II– y sus respectivas modificaciones: en el puestoSistemadeAtenciónalContribuyente (S.A.C.)de ladependenciaqueefectúael control de sus obligaciones.

b) Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: en cualquiera de lasinstituciones bancarias habilitadas.

Artículo 12—(12.1.) Ingreso de la primera y segunda mensualidad:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la DireccióndeOperaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el AnexoOperativodel Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada enla respectiva agencia.

c) Demás responsables: encualquierade las institucionesbancariashabilitadas.El ingreso se efectuará en efectivo o con cheque de la entidad cobradora.

Como constancia de pago, los responsables comprendidos en los incisos a) y b),recibirán un comprobante F. Nº 107 emitido por el sistema o, en su caso, el queéste imprima conforme a lo dispuesto por laResolución GeneralNº 3886 (D.G.I.).A los responsables comprendidos en el inciso c) se les entregará un tique queacreditará el pago.

Artículo 15—(15.1.) Artículos 12, 13 y 14 del Decreto Nº 1.384/2001 y su modificatorio.Artículo 16—(16.1.) Artículos 1º, 2º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de esta resolución

general.Artículo 24—(24.1.) Ingreso del pago a cuenta:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Direcciónde Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Opera-tivo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esaDirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº3423 (D.G.I.) y sus modificaciones y demás responsables: en la instituciónbancaria habilitada en la respectiva agencia.

Los responsables exhibirán el volante de pago F. 105, entregadopor ladependenciade este Organismo y como constancia de pago recibirán un comprobante F. 107emitido por el sistema o, en su caso, el que éste imprima conforme a lo dispuestopor la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).

Artículo 28—(28.1.) Con arreglo a lo establecido en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias

y complementarias.Artículo 30—(30.1.) Previsto en la Ley Nº 24.522.(30.2.) Mediante presentación de nota simple en los términos de la Resolución General

Nº 1128.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1159Determinación de las Cuotas

I. CÁLCULO DE LA PRIMERA CUOTA (P), QUE NO PODRA RESULTARINFERIOR A CIEN PESOS ($ 100) O CINCUENTA PESOS ($ 50), SEGÚNCORRESPONDA.

P = Tm

donde:P: monto a ingresar a la fecha de acogimiento.T: total de la deuda consolidada menos los saldos a favor que correspondan, los

pagos establecidos en el Capítulo II de esta resolución general y, en su caso,pagos a cuenta previstos en la Resolución General Nº 1143 y su modificatoria.

m: número de mensualidades que comprende el plan.

II. CÁLCULO DE LA SEGUNDA CUOTA Y SIGUIENTES (C) IGUALES, MEN-SUALES Y CONSECUTIVAS, NO INFERIORES A CIEN PESOS ($ 100) OCINCUENTA PESOS ($ 50), SEGÚN CORRESPONDA.

C = D i (1+i)n

(1+i)n

- 1

donde:C: monto de la cuota que corresponde ingresar.D: saldo de ladeuda [monto total de la deuda (T)menos pago de laprimeramensualidad

(P)].n: total de mensualidades que comprende el plan (m) menos 1.i: tasa de interés mensual.

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1159Débito Directo

A efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 13, el contribuyente o responsabledeberá autorizar a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante un banco para que,mediante la operatoria de débito directo –Comunicaciones “A” 2557 y 2559 del BancoCentral de la República Argentina– en cuenta corriente o caja de ahorro, debite el importede las mensualidades, dejando constancia asimismo que dicho débito será aplicado a lacancelación del plan de facilidades de pago “Resolución General Nº 1159”.

La incorporación del responsable al débito directo se producirá al contar el bancointerviniente con la adhesión expresa de aquél.

A–OPERATORIARELACIONADACON LAADHESIÓNAL DÉBITO DIRECTOProcedimiento de adhesión al débito directo en el banco.El trámite se realizará por parte del contribuyente o su representante legal ante el bancoen el que posea cuenta corriente o caja de ahorro –siempre que dicha entidad seencuentre adherida al sistema de débitos directos– de la cual deberá ser titular ocotitular.

De no contar con cuenta bancaria, se deberá solicitar su apertura en alguno de losbancos adheridos a la operatoria de débitos directos.

El responsable deberá presentar en el banco, constancia que acredite su inscripciónante esta Administración Federal y suscribir un formulario de adhesión al sistema, quele será suministrado por el banco.

Una copia del mencionado formulario será entregada al contribuyente como compro-bante de adhesión, en la cual constará la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada.

B – OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOSEl débito se efectuará sobre el monto total de lamensualidad, previéndose el vencimientogeneral, el día 22 de cada mes o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriadoo no laborable.

C – COMUNICACIONES DE CAMBIO DE BANCO1. El contribuyente deberá efectuar el proceso de adhesión detallado en A, informando

a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la presentación deuna nota y el nuevo comprobante de adhesión al débito directo, en el cual figurarála Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada, en la dependencia de esteOrganismo en la que se encuentre inscripto.

2. La Administración Federal de Ingresos Públicos considerará las comunicacio-nes de cambio de banco que efectúen los contribuyentes, para los vencimientosque operen en el mes siguiente al de la fecha de la solicitud.

D – COMPROBANTE DE PAGO• Serán consideradas como constancias válidas, indistintamente, el resumen

mensual o la certificación de pago (comprobante unitario) emitido por larespectiva institución bancaria donde conste el importe, la leyenda “ResoluciónGeneral Nº 1159”, la mensualidad y la Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) del responsable.

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Resolución General Nº 1160

PROCEDIMIENTO. Obligaciones Tributarias e Infraccionales Aduaneras. Régimen de Cancelaciónde Obligaciones tributarias e infraccionales aduaneras. Exención parcial de intereses, multas y demássanciones. Cancelación mediante entrega de Título Públicos Nacionales.

(B.O. Nº 29.782 del 26/11/2001)

Buenos Aires, 23/11/2001VISTO los Decretos Nros. 1.005 de fecha 9 de Agosto de 2001, y1.403 del 4 de noviembre de 2001, la Resolución del Ministerio deEconomía Nº 415 de fecha 28 de agosto de 2001 y la ResoluciónGeneral Nº 1080 de fecha 30 de Agosto de 2001, yCONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 1.005/2001 ha dispuesto la afectación de Títulosde la Deuda Pública Nacional y Letras del Tesoro Nacional(LE.TES.) para la cancelación de obligaciones tributarias naciona-les, entre las cuales se encuentran comprendidas las obligacionestributarias aduaneras.Que en tal sentido, el Ministerio de Economía a través de laResolución Nº 415/2001, ha establecido las pautas y procedimien-tos para posibilitar el pago de tales obligaciones aduaneras median-te la afectación mencionada.Que la Resolución General Nº 1080 ha establecido en su artículo6º el procedimiento aplicable al régimen de cancelación del im-puesto al valor agregado y el impuesto interno correspondientepara destinaciones aduaneras, registradas a partir de la vigencia dedicha resolución.Que por otra parte el Decreto Nº 1.403/2001 ha adecuado losalcances del régimen de pago previsto en el Decreto Nº 1.005/2001a las multas por infracciones aduaneras.Que en consecuencia, corresponde establecer reglamentariamenteel régimen que se aplicará a la cancelación de los importes corres-pondientes a los tributos aduaneros y las multas firmes o en cursode discusión administrativa o judicial, pendientes de cancelaciónal 30 de Junio de 2001.Que ha tomado la intervención que le compete a la SubdirecciónGeneral de Legal y Técnica Aduanera.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 8º del Decreto Nº 1.005 de fecha 9 de Agosto de2001, por el artículo 1º del Decreto Nº 1.043 de fecha 4 denoviembre de 2001 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha10 de julio de 1997 y sus complementarios y por el artículo 19 delDecreto Nº 1.399 de fecha 4 de Noviembre de 2001.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— A los fines de la cancelación de las deudas aduaneraspendientes al 30 de Junio de 2001, dispuesta por el artículo 8º delDecreto Nº 1.005/2001 que sean determinados o por determinarsehasta el 31 de Diciembre de 2001, los intereses resarcitorios y/opunitorios serán calculados al uno por ciento (1%) mensual desdela fecha de exigibilidad del pago, no pudiendo exceder el treinta yseis por ciento (36%) del importe del tributo adeudado.

Dicha reducción de intereses procederá en la proporción que secancele la deuda mediante la aplicación de Títulos de la DeudaPública Nacional, aún cuando la cancelación se efectúe en formaindependiente por concepto.

A los fines de proceder al pago de los Tributos Aduaneros y susaccesorios el deudor presentará ante la dependencia aduaneracorrespondiente los Certificados de Crédito Fiscal y el formulariopertinente debidamente integrado.

Artículo 2º— Será considerada fecha de cancelación aquélla en quese efectivice la entrega de los Certificados de Crédito Fiscal, loscuales una vez aceptados, serán anulados mediante intervención dela Aduana.

Artículo 3º— Cuando se trate de tributos devengados que seencontraren en etapa de discusión administrativa, el deudor podráhacer uso de los beneficios establecidos en el artículo 1º, siempreque desista de los recursos interpuestos en sede administrativa yse allane a la pretensión aduanera, renunciando a toda acción yderecho, incluso el de repetición ulterior, en cuyo caso deberápresentarse ante la dependencia aduanera donde se encuentrenradicadas las actuaciones y cumplimentar los extremos consigna-dos en el artículo 1º.

Cuando la determinación tributaria se encuentre apelada ante laJusticia Nacional o el Tribunal Fiscal de la Nación, deberáeldeudordesistir de la acción instaurada, renunciando a toda acción y derecho,incluso el de repetición ulterior, asumiendo las costas y gastoscausídicos y presentar ante el servicio jurídico aduanero queinterviene en las actuaciones judiciales o del Tribunal Fiscal, copiadel escrito recepcionado por el Juzgado o Tribunal intervinientedonde consten todos los extremos exigidos precedentemente para suremisión a la dependencia aduanera que corresponda para la prosecu-sión de su trámite, a los fines de cumplimentar los extremosprevistos en el artículo 1º de la presente.

Cuando se hubiese iniciado ejecución fiscal del adeudo deberáprocederse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del CapítuloII de la Resolución General Nº 1080.

Artículo 4º— Quedan incluidas en lo preceptuado en los artículosanteriores los tributos y los reintegros y reembolsos indebidamenteabonados y excluidas las Tasas de Almacenaje, de Comprobaciónde Destino, de Servicios Extraordinarios, de Estadística y el Factorde Convergencia.

Artículo 5º— Se encuentran excluidos de lo establecido en elrégimen previsto en el artículo 1º, los contribuyentes y respon-sables que al 30 de junio de 2001, inclusive, hayan sido:• Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se

haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a loestablecido en las Leyes Nros. 19.551 y sus modificaciones, o24.522, según corresponda.

• Condenados con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y susmodificaciones, o 24.769, según corresponda, o por delitosaduaneros, conforme lo previsto en los artículos 863 a 875, dela Ley Nº 22.415.

• Condenados por delitos comunes que tengan conexión con elincumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros,o cuando el mismo guarde relación con delitos comunes quefueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenadoel procesamiento de funcionarios o ex–funcionarios estatales.

Artículo 6º— A los fines del pago de las deudas en concepto demultas firmes por infracciones aduaneras pendiente de cancelaciónal 30 de Junio de 2001, dispuesto en el segundo párrafo del artículo1º del Decreto Nº 1.403/2001, el importe de la multa será cancela-ble hasta el 31 de Diciembre de 2001, mediante la entrega deTítulos de la Deuda Pública Nacional y Letras del Tesoro(LE.TES.), con más los intereses resarcitorios y/o punitorios redu-

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cidos al uno por ciento (1%) mensual, no pudiendo superar el 36%de la multa nominal impuesta.

Para acogerse a este beneficio el deudor y la dependencia aduanerareceptora deberán ajustar su proceder a los extremos y requisitosexigidos en el artículo 1º y 2º de la presente.

En caso de encontrarse en trámite de ejecución fiscal el deudordemandado podrá satisfacer el importe nominal de la multa im-puesta, con la reducción de los intereses, ajustando su proceder alo previsto en el artículo 16 del Capítulo II de la ResoluciónGeneral Nº 1080.

Artículo 7º— Se incluirá en los beneficios indicados, aquellasobligaciones a que se refiere el artículo 6º que se encuentren encurso de discusión administrativa, contencioso administrativa o ju-dicial, a la fecha de vigencia del Decreto Nº 1.403/2001, en tantoel demandado se allanare incondicionalmente y en su caso, desistay renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición,asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos, en las siguien-tes condiciones:a) En el caso en que el deudor hubiese recurrido ante la Justicia

Nacional o Tribunal Fiscal de la Nación el fallo administrativoque impuso la multa, deberá proceder conforme lo indicado enel segundo párrafo del artículo 3º de la presente.

b) En el supuesto de Sumarios Contenciosos en trámite en sedeadministrativa el imputado podrá allanarse a la pretensiónfiscal, debiendo proceder conforme lo indicado en el párrafoprimero del artículo 3º de la presente.

El allanamiento procederá en cualquier etapa o instancia adminis-trativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.

En los supuestos previstos en este artículo, las multas serán redu-cidas en las proporciones que superen el mínimo legal establecidocomo pena para la infracción de que se trate.

Artículo 8º— Cuando se tratare de multas impuestas por infrac-ciones formales, las mismas serán dejadas sin efecto siempre queel administrado cumpla la respectiva obligación formal dentro delos treinta (30) días de publicada la presente, extremo que deberá serconstatado por el servicio aduanero.

Artículo 9º— Se incluyen en los beneficios previstos en losartículos 6º y 7º de la presente las infracciones cometidas conanterioridad al 30 de Junio de 2001 y denunciadas por el ServicioAduanero o por el responsable de la infracción desde dicha fecha,siendo de aplicación en ambos casos lo establecido en el artículo7º, inciso b).

Artículo 10— Se excluyen de los beneficios previstos en losartículos 6º y 7º de la presente, las multas y sus intereses impuestospor aplicación de los artículos 876 a 885 de la Ley Nº 22.415 y loscontribuyentes y responsables indicados en el artículo 5º de lapresente.

Artículo 11— No se encuentran sujetas a repetición, las sumas quecon anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, sehubiesen ingresado en concepto de intereses y multas por las obliga-ciones alcanzadas por el régimen.

Artículo 12— Facúltase a la Dirección General de Aduanas paraestablecer las instrucciones operativas necesarias para la aplica-ción de la presente.

Artículo 13— Regístrese, publíquese. Dése a la Dirección Nacio-naldelRegistroOficialparasupublicaciónyarchívese.– José A. CaroFigueroa.

Resolución General Nº 1161

EXPORTACIONES. Reglaméntanse los Procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones deExportación que se registran a través del S.I.M..

(B.O. Nº 29.784 del 28/11/2001)

Resolución General Nº 1162

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Procedimiento. Convenio para el sector de productores y/o licenciatarios de fonogramas y video-gramas y de sus reproducciones. Resolución Nº 115/2001 (S.I.). Inscripción en el “Registro”. ResoluciónGeneral Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.785 del 29/11/2001)

Buenos Aires, 27/11/2001VISTO los Decretos Nros. 730, de fecha 1º de junio de 2001 y suscomplementarios y 1.436, de fecha 6 de noviembre de 2001, laResolución Nº 115 de la Secretaría de Industria, de fecha 16 denoviembre de 2001 y la Resolución General Nº 1029 y sus com-plementarias, yCONSIDERANDO:

Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, a condiciónde que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a talesefectos.Que el Decreto Nº 1.436/2001 aprueba el “Convenio para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” celebrado en elmarco de la Ley Nº 25.414 para el sector de productores y/ olicenciatarios de fonogramas y videogramas y de sus reproduccio-nes.

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Que por otra parte, la Resolución Nº 115/2001 (S.I.) precisó lascondiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficioscomprendidos en el mencionado convenio.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de Benefi-ciarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo” en el que deberán inscribirse los sujetosacreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/2001y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer el procedimien-to que deberán observar los sujetos productores y/o licenciatariosde fonogramas y videogramas y de sus reproducciones, compren-didos en la resolución del visto, a los efectos de su inclusión en elreferido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementariosy por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidos en elartículo 1º de la Resolución Nº 115/2001 (S.I.) para el sector deproductores y/o licenciatarios de fonogramas y videogramas y de susreproducciones, a los fines de gozar de los beneficios dispuestos enlos incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/2001 y suscomplementarios, deberán formalizar su inscripción en el “Registrode Beneficiarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad yla Generación de Empleo” creado por la Resolución General Nº 1029y sus complementarias, observando las disposiciones de esta últimanorma y las que se establecen por la presente.

A – INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO” Y SUACTUALIZACIÓNArtículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Registro”,los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:a) Formulario de declaración jurada Nº 863.b) Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuales

son las partidas de la ClasificaciónNacional Económica de1997 – ClaNAE–97 que la representan, incluidas en elAnexo I de la Resolución Nº 115/2001 (S.I.).

4. Manifestación expresa que indica el último párrafo delAnexo II de la Resolución Nº 115/2001 (S.I.).

5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista enel artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamen-tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedanobligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterioranualmente hasta el último día hábil del mes de noviembre de cadaaño, en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1º de octubre del año inmediatoanterior y el día 30 de septiembre del año en que se la efectúa,ambas fechas inclusive.

B – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 4º— Para la inscrip-ción con carácter provisional en el “Registro” a que alude elartículo 10 de la Resolución General Nº 1029 y sus complementa-rias, los sujetos que inicien actividades realizarán la presentaciónconforme a lo establecido en el artículo 2º de la presente, consig-nando en el formulario de declaración jurada Nº 863 los datosestimados de facturación de los doce (12) próximos meses deactividad y respecto del personal dependiente el correspondienteal duodécimo mes, excepto la certificación del contador públicoindependiente.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos de facturación de dicho período y los de empleo referidosal último día de facturación informado.

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábiladministrativo siguiente de finalizado el período informado. De nocumplirse con la citada obligación se procederá a efectuar la baja dela inscripción en el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidosenlaResoluciónGeneralNº1029ysuscomplementarias.

C – PÉRDIDA DEL BENEFICIOArtículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota –por duplicado– con carácterde declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en elAnexo II de esta resolución general, dentro de los veinte (20) díashábiles administrativos de producido el suceso.

D – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONA-LES COMO CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTO ALVALOR AGREGADOArtículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda (7.1.),abonado por un período mensual en concepto de contribuciones patro-nales –incluidas las definidas en el artículo 4º de la Ley Nº 24.700– secomputará como crédito fiscal enel impuestoalvaloragregado (7.2.), enla declaración jurada generada por el programa aplicativo, corres-pondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en quefueraingresadohastalafechadevencimientofijadaparalapresentaciónde la declaración jurada del mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a lafecha indicada, el mismo se computará en la declaración juradacorrespondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado elpago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en sutotalidad, se computará exclusivamente el monto parcial efectiva-mente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuestoal valor agregado, las contribuciones patronales que se computense consignarán en el campo “Contribuciones de Seguridad Social(Convenios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)” de lacarpeta “Crédito Fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla“Determinación de débitos, créditos e ingresos directos”, delprograma aplicativo “I.V.A. – Versión 3.2”.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones patronales que se hayan cancelado deacuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Ge-neral Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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De tratarse de exportadores, se considerará a dichos saldos com-prendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley,por lo que resultarán de aplicación las normas dictadas al respectopor esta Administración Federal.

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara la faltade cumplimiento de la obligación de informar establecida en elartículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable de acuerdocon lo previsto en el artículo 8º de la Resolución General Nº 1029y sus complementarias.

E – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales, esta-blecidas para el sector de productores y/o licenciatarios de fono-gramas y videogramas y de sus reproducciones, los responsablesbeneficiados deberán presentar la declaración jurada y el respec-tivo disquete de los impuestos alcanzados por el beneficio, hastalas fechas de vencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº863 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolucióngeneral.

Artículo 14— Las disposiciones de esta resolución general resul-tarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativosiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 15— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1162Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 6º—(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.Artículo 7º—(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 115/2001 (S.I.).

(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1162Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para el sector de productoresy/o licenciatarios de fonogramas y video–gramas y de sus reproducciones. ResoluciónNº 115/2001 (S.I.). Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSPresente

De mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por .................... (1) a favorde ........................................ (2) C.U.I.T. ....................... domiciliado en............................ con actividad ................................... (3).

Las modificaciones se originan en (4):.............................................................................................................................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

FirmaApellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio (artículos 3º y 4º del Decreto

Nº 730/2001 y sus complementarios).

Resolución General Nº 1163

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DEEMPLEO. Procedimiento. Convenio para el sector fabricante de productos químicos y petroquímicos,fertilizantes y agroquímicos. Resolución Nº 111/01 (SI). Inscripción en el “Registro”. Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.786 del 30/11/2001)

Buenos Aires, 28/11/2001VISTO los Decretos Nº 730, de fecha 1 de junio de 2001 y suscomplementarios y Nº 1436, de fecha 6 de noviembre de 2001, laResolución Nº 111 de la Secretaría de Industria, de fecha 13 denoviembre de 2001 y la Resolución General Nº 1029 y sus com-plementarias, yCONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, a condiciónde que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a talesefectos.Que el Decreto Nº 1436/01 aprueba el “Convenio para Mejorar laCompetitividad y la Generación de Empleo” celebrado en el marcode la Ley Nº 25.414 para el sector fabricante de productos químicosy petroquímicos, fertilizantes y agroquímicos.Que por otra parte, la Resolución Nº 111/01 (SI) precisó lascondiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficioscomprendidos en el mencionado convenio.

Que la Resolución General Nº 1029 creó el “REGISTRO DEBENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LACOMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO” en elque deberán inscribirse los sujetos acreedores de los beneficiosotorgados por el Decreto Nº 730/01 y sus complementarios, parapoder gozar de los mismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer el procedimien-to que deberán observar los sujetos fabricantes de productos quí-micos y petroquímicos, fertilizantes y agroquímicos, comprendi-dos en la resolución del visto, a los efectos de su inclusión en elreferido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 83

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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios ypor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidosen el artículo 1º de la Resolución Nº 111/01 (SI) para el sectorfabricante de productos químicos y petroquímicos, fertilizantes yagroquímicos, a los fines de gozar de los beneficios dispuestos enlos incisos a), b) y c) del artículo 1º del Decreto Nº 730/01 y suscomplementarios, deberán formalizar su inscripción en el “RE-GISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARAMEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DEEMPLEO” creado por la Resolución General Nº 1029 y suscomplementarias, observando las disposiciones de esta últimanorma y las que se establecen por la presente.

A – INSCRIPCION EN EL “REGISTRO” Y SU ACTUALI-ZACIONArtículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Regis-tro”, los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:a) Formulario de declaración jurada Nº 861.b) Nota —por duplicado— con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuales

son las partidas de la ClasificaciónNacional Económica de1997 – ClaNAE-97 que la representan, incluidas en elAnexo I de la Resolución Nº 111/01 (SI).

4. Manifestación expresa que indica el último párrafo delAnexo II de la Resolución Nº 111/01 (SI).

5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista enel artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1397/79, reglamen-tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedanobligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterioranualmente hasta el último día hábil del mes de noviembre de cadaaño, en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1 de octubre del año inmediatoanterior y el día 30 de setiembre del año en que se la efectúa, ambasfechas inclusive.

B – INICIO DE ACTIVIDADES.Artículo 4º— Para la inscripción con carácter provisional en el“Registro” a que alude el artículo 10 de la Resolución General Nº1029 y sus complementarias, los sujetos que inicien actividadesrealizarán la presentación conforme a lo establecido en el artículo2º de la presente, consignando en el formulario de declaraciónjurada Nº 861 los datos estimados de facturación de los DOCE (12)próximos meses de actividad y respecto del personal dependienteel correspondiente al duodécimo mes, excepto la certi-ficación delcontador público independiente.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos de facturación de dicho período y los de empleo referidosal último día de facturación informado.

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábiladministrativo siguiente de finalizado el período informado. De nocumplirse con la citada obligación se procederá a efectuar la bajade la inscripción en el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidos en la Resolución General Nº 1029 y sus complemen-tarias.

C – PERDIDA DEL BENEFICIO.Artículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota —por duplicado— concarácter de declaración jurada, conforme al modelo que se consig-na en el Anexo II de esta resolución general, dentro de los VEINTE(20) días hábiles administrativos de producido el suceso.

D – COMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONA-LES COMO CREDITO FISCAL EN EL IMPUESTO ALVALOR AGREGADO.Artículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda (7.1.),abonado por un período mensual en concepto de contribucionespatronales —incluidas las definidas en el artículo 4º de la LeyNº 24.700— se computará como crédito fiscal en el impuesto alvalor agregado (7.2.), en la declaración jurada generada por elprograma aplicativo, correspondiente al mismo período mensualdevengado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha devencimiento fijada para la presentación de la declaración juradadel mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a lafecha indicada, el mismo se computará en la declaración juradacorrespondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado elpago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en sutotalidad, se computará exclusivamente el monto parcial efectiva-mente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuestoal valor agregado, las contribuciones patronales que se computense consignarán en el campo “Contribuciones de Seg. Social (Con-venios de Competitividad - Decreto Nº 730/2001)” de la carpeta“Crédito fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla “Determi-nación de débitos, créditos e ingresos directos”, del programaaplicativo “IVA - Versión 3.2”.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones patronales que se hayan cancelado deacuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Ge-neral Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

De tratarse de exportadores, se considerará a dichos saldos com-prendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley,por lo que resultarán de aplicación las normas dictadas al respectopor esta Administración Federal.

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara lafalta de cumplimiento de la obligación

de informar establecida en el artículo 6º, se procederá a la exclusióndel responsable de acuerdo con

lo previsto en el artículo 8º de la Resolución General Nº 1029 ysus complementarias.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

84 / APLICACION TRIBUTARIA

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E – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales,establecidas para el sector fabricante de productos químicos ypetroquímicos, fertilizantes y agroquímicos, los responsables be-neficiados deberán presentar la declaración jurada y el respectivodisquete de los impuestos alcanzados por el beneficio, hasta lasfechas de vencimiento general fijadas por las normas vigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la depen-dencia de este Organismo enla que el contribuyente o responsable se encuentre inscrito.

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº861 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolucióngeneral.

Artículo 14— Las disposiciones de esta resolución general resul-tarán de aplicación a partir del quinto

día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

Artículo 15— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.— José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1163

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 6º.(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios.Artículo 7º.(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 111/01 (SI).(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1163

MODELO DE NOTA

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para el sector fabricante deproductos químicos y petroquímicos, fertilizantesy agroquímicos. Resolución Nº 111/01 (SI).Resolución General Nº 1029 y sus comple-mentarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOSPresente

De mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ......................... (1) afavor de ..................... (2) C.U.I.T. ................. domiciliado en .................... conactividad........................... (3).

Las modificaciones se originan en (4):.......................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

FirmaApellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (Decreto, Resolución, etc.).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº

730/01 y sus complementarios).

Resolución General Nº 1164

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Procedimiento. Convenio para el sector fabricante de productos de limpieza personal, del hogary afines, cosmética y perfumería. Resolución Nº 112/2001 (SI). Inscripción en el “Registro”. ResoluciónGeneral Nº 1029 y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.786 del 30/11/2001)

Buenos Aires, 28/11/2001VISTO los Decretos Nros. 730, de fecha 1º de junio de 2001 y suscomplementarios y 1.436, de fecha 6 de noviembre de 2001, laResolución Nº 112 de la Secretaría de Industria, de fecha 13 denoviembre de 2001 y la Resolución General Nº 1029 y sus com-plementarias, yCONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, a condiciónde que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a talesefectos.Que el Decreto Nº 1.436/2001 aprueba el “Convenio para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” celebrado en elmarco de la Ley Nº 25.414 para el sector fabricante de productosde limpieza personal, del hogar y afines, cosmética y perfumería.Que por otra parte, la Resolución Nº 112/2001 (S.I.) precisó lascondiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficioscomprendidos en el mencionado convenio.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “REGISTRO DEBENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LACOMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO” en el

que deberán inscribirse los sujetos acreedores de los beneficiosotorgados por el Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios, parapoder gozar de los mismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer el procedimien-to que deberán observar los sujetos fabricantes de productos delimpieza personal, del hogar y afines, cosmética y perfumería,comprendidos en la resolución del visto, a los efectos de suinclusión en el referido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementariosy por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 85

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Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidosen el artículo 1º de la Resolución Nº 112/2001 (SI) para el sectorfabricante de productos de limpieza personal, del hogar y afines,cosmética y perfumería, a los fines de gozar de los beneficiosdispuestos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º del DecretoNº 730/01 y sus complementarios, deberán formalizar su inscrip-ción en el “REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVE-NIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERA-CION DE EMPLEO” creado por la Resolución General Nº 1029y sus complementarias, observando las disposiciones de esta últi-ma norma y las que se establecen por la presente.

A – INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO” Y SUACTUALIZACIÓNArtículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Regis-tro”, los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:a) Formulario de declaración jurada Nº 862.b) Nota —por duplicado— con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuales son las

partidas de la Clasificación Nacional Económica de 1997 -ClaNAE-97 que la representan, incluidas en el Anexo I de laResolución Nº 112/2001 (S.I.).

4. Manifestación expresa que indica el último párrafo del AnexoII de la Resolución Nº 112/2001 (S.I.).

5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista en elartículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamentariode la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modifica-ciones. El formulario de declaración jurada mencionado pre-cedentemente deberá estar cubierto en su totalidad y contenerla certificación indicada en el mismo.

Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedanobligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterioranualmente hasta el último día hábil del mes de noviembre de cadaaño, en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1 de octubre del año inmediatoanterior y el día 30 de setiembre del año en que se la efectúa, ambasfechas inclusive.

B – INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 4º— Para la inscripción con carácter provisional en el“Registro” a que alude el artículo 10 de la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias, los sujetos que inicien actividadesrealizarán la presentación conforme a lo establecido en el artículo2º de la presente, consignando en el formulario de declaraciónjurada Nº 862 los datos estimados de facturación de los doce (12)próximos meses de actividad y respecto del personal dependienteel correspondiente al duodécimo mes, excepto la certi-ficación delcontador público independiente.Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos de facturación de dicho período y los de empleo referidosal último día de facturación informado.

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábiladministrativo siguiente de finalizado el período informado. De nocumplirse con la citada obligación se procederá a efectuar la bajade la inscripción en el “Registro”.La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidos en la Resolución General Nº 1029 y sus complemen-tarias.

C – PÉRDIDA DEL BENEFICIO.Artículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquen

la pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota —por duplicado— concarácter de declaración jurada, conforme al modelo que se consig-na en el Anexo II de esta resolución general, dentro de los veinte(20) días hábiles administrativos de producido el suceso.

D – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONESPATRONALES COMO CRÉDITO FISCAL EN ELIMPUESTO AL VALOR AGREGADO.Artículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda (7.1.),abonado por un período mensual en concepto de contribucionespatronales —incluidas las definidas en el artículo 4º de la LeyNº 24.700— se computará como crédito fiscal en el impuesto alvalor agregado (7.2.), en la declaración jurada generada por elprograma aplicativo, correspondiente al mismo período mensualdevengado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha devencimiento fijada para la presentación de la declaración juradadel mencionado impuesto.En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a lafecha indicada, el mismo se computará en la declaración juradacorrespondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado elpago de las contribuciones.Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en sutotalidad, se computará exclusivamente el monto parcial efectiva-mente abonado.A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuestoal valor agregado, las contribuciones patronales que se computense consignarán en el campo “Contribuciones de Seg. Social (Con-venios de Competitividad - Decreto Nº 730/2001)” de la carpeta“Crédito fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla “Deter-minación de débitos, créditos e ingresos directos”, del programaaplicativo “I.V.A. – Versión 3.2”.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones patronales que se hayan cancelado deacuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Ge-neral Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.De tratarse de exportadores, se considerará a dichos saldos com-prendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley,por lo que resultarán de aplicación las normas dictadas al respectopor esta Administración Federal.

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara lafalta de cumplimiento de la obligación de informar establecida enel artículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable deacuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias.

E – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales,establecidas para el sector fabricante de productos de limpiezapersonal, del hogar y afines, cosmética y perfumería, los respon-sables beneficiados deberán presentar la declaración jurada y elrespectivo disquete de los impuestos alcanzados por el beneficio,hasta las fechas de vencimiento general fijadas por las normasvigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración juradaNº 862 y los Anexos I y II que forman parte de la presenteresolución general.

Artículo 14— Las disposiciones de esta resolución general resul-tarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativosiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

86 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 87: TABLA DE CONTENIDOlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2001/12/legis/... · 2011-05-05 · respetar la redacción y contenido prescriptos para la misma, así como la cantidad de ejemplares

Artículo 15— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.— José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1164

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOSLEGALES

Artículo 6º.(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios.Artículo 7º.(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 112/01 (SI).(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1164

MODELO DE NOTA

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para el sector fabricante deproductos de limpieza personal, del hogary afines, cosmética y perfumería. ResoluciónNº 112/01 (SI). Resolución General Nº 1029y sus complementarias

ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOSPresente

De mi consideración:Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ......................... (1) afavor de ................................... (2)C.U.I.T. ................. domiciliado en .........................con actividad ........... ......... (3).Las modificaciones se originan en (4):.......................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

FirmaApellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (Decreto, Resolución, etc.).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº

730/2001 y sus complementarios).

Resolución General Nº 1165

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DEEMPLEO. Procedimiento. Convenio para el sector fabricante de productos cerámicos. ResoluciónNº 108/2001 (SI). Inscripción en el “Registro”. Resolución General Nº 1029 y sus complementarias. Normacomplementaria.

(B.O. Nº 29.786 del 30/11/2001)

Buenos Aires, 28/11/2001VISTO los Decretos Nros. 730, de fecha 1º de junio de 2001 y suscomplementarios y 1.436, de fecha 6 de noviembre de 2001, laResolución Nº 108 de la Secretaría de Industria, de fecha 13 denoviembre de 2001 y la Resolución General Nº 1029 y sus com-plementarias, yCONSIDERANDO:Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, a condiciónde que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a talesefectos.Que el Decreto Nº 1436/2001 aprueba el “Convenio para Mejorar laCompetitividad y la Generación de Empleo” celebrado en el marcode la Ley Nº 25.414 para el sector fabricante de productos cerámicos.Que por otra parte, la Resolución Nº 108/2001 (SI) precisó lascondiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficioscomprendidos en el mencionado convenio.Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de Benefi-ciarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneracion de Empleo” en el que deberán inscribirse los sujetosacreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/2001y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.Que, consecuentemente resulta necesario disponer el procedimien-to que deberán observar los sujetos fabricantes de productos cerá-micos, comprendidos en la resolución del visto, a los efectos de suinclusión en el referido “Registro”.Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementariosy por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESUELVE:Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidosen el artículo 1º de la Resolución Nº 108/01 (SI) para el sectorfabricante de productos cerámicos, a los fines de gozar de losbeneficios dispuestos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º delDecreto Nº 730/2001 y sus complementarios, deberán formalizarsu inscripción en el “Registro de Beneficiarios de los Conveniospara Mejorar la Competitividad y la Generacion de Empleo”creado por la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias,observando las disposiciones de esta última norma y las que seestablecen por la presente.

A — INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO” Y SU ACTUALI-ZACIÓNArtículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Regis-tro”, los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:a) Formulario de declaración jurada Nº 860.b) Nota —por duplicado— con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuales

son las partidas de la ClasificaciónNacional Económica de1997 — ClaNAE-97 que la representan, incluidas en elAnexo I de la Resolución Nº 108/2001 (S.I.).

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4. Manifestación expresa que indica el último párrafo delAnexo II de la Resolución Nº 108/2001 (S.I.).

5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista enel artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamen-tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedanobligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterioranualmente hasta el último día hábil del mes de noviembre de cadaaño, en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1 de octubre del año inmediatoanterior y el día 30 de setiembre del año en que se la efectúa, ambasfechas inclusive.

B — INICIO DE ACTIVIDADESArtículo 4º— Para la inscripción con carácter provisional en el“Registro” a que alude el artículo 10 de la Resolución General Nº1029 y sus complementarias, los sujetos que inicien actividadesrealizarán la presentación conforme a lo establecido en el artículo2º de la presente, consignando en el formulario de declaraciónjurada Nº 860 los datos estimados de facturación de los doce (12)próximos meses de actividad y respecto del personal dependienteel correspondiente al duodécimo mes, excepto la certificación delcontador público independiente.

Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos de facturación de dicho período y los de empleo referidosal último día de facturación informado.

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábiladministrativo siguiente de finalizado el período informado. De nocumplirse con la citada obligación se procederá a efectuar la bajade la inscripción en el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidos en la Resolución General Nº 1029 y sus complemen-tarias.

C — PÉRDIDA DEL BENEFICIO.Artículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota —por duplicado— concarácter de declaración jurada, conforme al modelo que se consig-na en el Anexo II de esta resolución general, dentro de los VEINTE(20) días hábiles administrativos de producido el suceso.

D — CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONA-LES COMO CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTO ALVALOR AGREGADO.Artículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda (7.1.),abonado por un período mensual en concepto de contribucionespatronales —incluidas las definidas en el artículo 4º de la LeyNº 24.700— se computará como crédito fiscal en el impuesto alvalor agregado (7.2.), en la declaración jurada generada por elprograma aplicativo, correspondiente al mismo período mensualdevengado, en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha devencimiento fijada para la presentación de la declaración juradadel mencionado impuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a lafecha indicada, el mismo se computará en la declaración juradacorrespondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado elpago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en sutotalidad, se computará exclusivamente el monto parcial efectiva-mente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuestoal valor agregado, las contribuciones patronales que se computense consignarán en el campo “Contribuciones de Seg. Social (Con-venios de Competitividad — Decreto Nº 730/2001)” de la carpeta“Crédito fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla “Deter-minación de débitos, créditos e ingresos directos”, del programaaplicativo “I.V.A. — Versión 3.2”.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones patronales que se hayan cancelado deacuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Ge-neral Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

De tratarse de exportadores, se considerará a dichos saldos com-prendidos en el régimen previsto en el artículo 43 de la citada ley,por lo que resultarán de aplicación las normas dictadas al respectopor esta Administración Federal.

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara lafalta de cumplimiento de la obligación de informar establecida enel artículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable deacuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias.

E — DISPOSICIONES GENERALES.Artículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales,establecidas para el sector fabricante de productos cerámicos, losresponsables beneficiados deberán presentar la declaración juraday el respectivo disquete de los impuestos alcanzados por el bene-ficio, hasta las fechas de vencimiento general fijadas por lasnormas vigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la depen-dencia de este Organismo enla que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración juradaNº 860 y los Anexos I y II que forman parte de la presenteresolución general.

Artículo 14— Las disposiciones de esta resolución general resul-tarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativosiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 15— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.— José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1165

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOSLEGALESArtículo 6º.(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios.Artículo 7º.(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 108/01 (SI).(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/01 y sus complementarios.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1165MODELO DE NOTA

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para el sector fabricante de productoscerámicos. Resolución Nº 108/01 (SI). Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias.

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ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOSPresente

De mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por ............... (1) a favorde ............................... (2) C.U.I.T. ................. domiciliado en ................ con activi-dad.................. ......... (3).

Las modificaciones se originan en (4):..........................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

FirmaApellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (Decreto, Resolución, etc.).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio (Artículos 3º y 4º del Decreto Nº

730/2001 y sus complementarios).

Resolución General Nº 1166

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Decretos Nros. 1.387/2001, Capítulo VI, 1402/2001 yNº 1.548/2001. Tarjetas de débito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Su implementación.

(B.O. Nº 29.786 del 30/11/2001)

Buenos Aires, 29/11/2001VISTO los Decretos Nros. 1387, 1402 y 1548, de fechas 1º, 4 y 29de noviembre de 2001, respectivamente, yCONSIDERANDO:Que a través del primer decreto citado en el Visto, se estableció unrégimen de retribución del impuesto al valor agregado, para losconsumidores finales que paguen las operaciones efectuadas, me-diante la utilización de tarjetas de acceso a cuentas de entidadesfinancieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificacio-nes (tarjetas de débito).Que los decretos citados en el visto, en segundo y tercer término,facultan a esta Administración Federal para instrumentar el men-cionado régimen y a definir determinados aspectos para la aplica-ción del mismo.Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seutilizan notas aclaratorias y citas de textos legales, con números dereferencia, explicitados en el Anexo I.Que han tomado la intervención que les compete, las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el Decreto Nº 1402/2001, y por el artículo 7º del Decreto Nº618, de fecha 10 de julio de 1997, sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LAADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS RESUELVE:A – EXTERIORIZACIÓN E IMPUTACIÓN DEL CRÉDITODE LAS ENTIDADES FINANCIERAS. ARTÍCULO 5º DELDECRETO Nº 1.548/2001Artículo 1º— A los fines indicados en el artículo 5º del DecretoNº 1.548/2001 las entidades financieras, comprendidas en la LeyNº 21.526 y sus modificaciones, deberán exteriorizar los importesefectivamente acreditados en cada mes calendario mediante el formu-lario de declaración jurada Nº 279, que se encontrará disponible en lapágina “Web” de este Organismo (http//www.afip.gov.ar).La presentación de dicho formulario deberá efectuarse mensual-mente, ante la dependencia de este Organismo en la que el respon-sable se encuentre inscrito, dentro de los diez (10) días hábilesadministrativos contados a partir de la fecha en que realizó laefectiva acreditación de la totalidad de las retribuciones corres-pondientes al mes anterior.

Artículo 2º— Una vez exteriorizados los importes de las acredi-taciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, lasentidades financieras podrán imputar el crédito de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 1.548/2001.

La imputación se efectuará mediante el formulario de declaraciónJurada Nº 574, en los términos dispuestos por la ResoluciónGeneral Nº 2542 (D.G.I.) y sus modificatorias.El citado formulario se presentará en la dependencia en la cual seencuentre inscrita la entidad financiera y hasta las fechas devencimiento general establecidas por esta Administración Federalpara cada una de las obligaciones alcanzadas.

Artículo 3º— El cómputo contra las obligaciones de ingreso delos importes retenidos a que se refiere el segundo párrafo delartículo 5º del Decreto Nº 1548/2001, deberá efectuarse consig-nando el monto que se imputa contra cada concepto a ingresar, enel formulario de declaración jurada Nº 574 (3.1.).

B – OBLIGATORIEDAD DE ACEPTACIÓN DE LAS TAR-JETAS DE DÉBITO. ARTÍCULO 2º DEL DECRETONº 1.402/2001Artículo 4º— La obligación de aceptar tarjetas de acceso a cuentasde entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y susmodificaciones (tarjetas de débito), resultará aplicable para lossujetos alcanzados a partir de las fechas que, para cada caso, seindican a continuación:a) Con terminales electrónicas (P.O.S.) en funcionamiento al día

2 de noviembre de 2001: 1º de diciembre de 2001, inclusive.b) Sin terminales electrónicas (P.O.S.) instaladas y/o en funciona-

miento al día 2 de noviembre de 2001 y con domicilio fiscalen localidades que de acuerdo con los datos oficiales publica-dos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos(I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacionalrealizado, poseen:1. Más de 50.000 habitantes: 1º de abril de 2002, inclusive.2. De 5.000 a 50.000 habitantes: 1 de julio de 2002, inclusive.

C – CÓMPUTO COMO CRÉDITO FISCAL DE IVA, PORLAS TERMINALES ELECTRONICAS INSTALADAS.ARTÍCULO 47 DEL DECRETO Nº 1.387/2001Artículo 5º— Los sujetos que acepten “tarjetas de débito” deadministradoras adheridas al régimen, podrán computar mensual-mente en su declaración jurada del impuesto al valor agregadocomo crédito fiscal —en los términos previstos en el artículo 12,primer párrafo, de la ley del citado gravamen—, un importeequivalente al costo de los servicios adquiridos, a las empresas queoperen redes de terminales electrónicas (P.O.S.) en el país, para laoperación de las transacciones de débito, hasta un monto máximode treinta pesos ($ 30) mensuales por cada una de las mencionadasterminales.

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El cómputo indicado se efectuará desde el momento en que seencuentren en efectivo funcionamiento las terminales electrónicas(P.O.S.), lo que se acreditará mediante una constancia de losservicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades admi-nistradoras. Dicha constancia, deberá ser conservada y en su casoexhibida, cuando así lo requiera esta Administración Federal.

D – RESÚMENES DE CUENTA. DATOS MÍNIMOSArtículo 6º— Las entidades financieras deberán incluir, comomínimo, en el resumen de cuenta que emitan:a) El monto total de los consumos realizados sujetos a retribución,

individualizado por especie de título (nacional o provincial) omoneda, según corresponda,

b) el período al que corresponden dichos consumos, yc) el importe efectivamente reintegrado en cada mes calendario.

E - RÉGIMEN DE INFORMACIÓNArtículo 7º— Las entidades administradoras de sistemas de tarje-tas de débito que adhieran al presente régimen, quedan obligadasa suministrar a esta Administración Federal, por las operacionesefectuadas en cada mes calendario, la siguiente información:a) La denominación o razón social y Clave Única de Identificación

Tributaria (C.U.I.T) de las entidades financieras emisoras detarjetas de débito.

b) El monto total de los débitos efectuados en las cuentas de losusuarios de las tarjetas de débito, discriminado por entidademisora.

c) El importe total de la retribución a los usuarios de tarjetas dedébito, discriminado por entidad emisora y dentro de esta porporcentaje de retribución.

d) La sumatoria total de los importes de cada uno de los conceptosa que se refieren los incisos b) y c).

Artículo 8º— La información aludida en el artículo anterior seelaborará de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseñosde registros que se establecen en el Anexo II, y se proporcionarávía “Internet” mediante transferencia electrónica de datos, acce-diendo para ello a una dirección —U.R.L.— de la citada red, deconformidad con lo que disponga al respecto esta AdministraciónFederal.El suministro de la citada información se efectuará hasta el décimodía hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente aldel período mensual informado.Dicha obligación deberá también cumplirse aunque no se hubieranrealizado operaciones.

Artículo 9º— Las disposiciones de la presente norma serán deaplicación a partir del día 1º de diciembre de 2001, inclusive.

Artículo 10— Apruébanse los Anexos I y II que forman parte dela presente y el formulario de declaración jurada Nº 279.

Artículo 11— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Armando Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1166

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOSLEGALES

Artículo 3º—(3.1.) De conformidad con las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución

General Nº 738 (SI.CO.RE.), sus modificatorias y complementarias. De quedarun remanente a ingresar, deberá cancelarse en la forma que se indica en laresolución general mencionada.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1166ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DISEÑOS DEREGISTROS, REQUISITOS Y CONDICIONES

1. DISEÑO DE REGISTRO1.1. Registros Tipo 1.

1.1.1. Tipo de Registro.1.1.2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Informante.1.1.3. Período fiscal (mensual).1.1.4. Carácter de la presentación (original “0” ó numero de rectificativa “1

a n”).1.2. Registros Tipo 2.

1.2.1. Tipo de Registro.1.2.2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad

financiera comprendida en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.1.2.3. Importe total de las operaciones (sumatoria, incluyendo el impuesto

al valor agregado, de los montos debitados. De tratarse de operacionesefectuadas mediante títulos de la deuda pública nacional o provincial,deberá informarse el monto respectivo al valor nominal de los mismos).

1.2.4. Carácter de la presentación (Original “O” ó rectificativa “R”).1.2.5. Monto a devolver a tasa general de devolución (incluye todas las

operaciones, excepto expendio de combustibles líquidos o gas natural.De tratarsedeoperaciones efectuadasmediante títulos de ladeudapúblicanacional o provincial, deberá informarse el monto respectivo al valornominal de los mismos).

1.2.6. Monto a devolver a tasa especial de devolución (únicamente enconcepto de expendio de combustibles líquidos o gas natural. De tratarsede operaciones efectuadas mediante títulos de la deuda pública nacionalo provincial, deberá informarse el monto respectivo al valor nominal delos mismos).

1.3. Registros Tipo 3.1.3.1. Tipo de Registro.1.3.2. Cantidad de registros tipo 2.1.3.3. Importe total de las operaciones (sumatoria de los importes totales de

las operaciones indicados en el punto 1.2.3., correspondiente a todas lasentidades financieras. De tratarse de operaciones efectuadas mediantetítulos de la deuda pública nacional o provincial, deberá informarse elmonto respectivo al valor nominal de los mismos).

1.3.4. Monto a devolver a tasa general de devolución (sumatoria de losmontos a devolver indicados en el punto 1.2.5. De tratarse deoperacionesefectuadas mediante títulos de la deuda pública nacional o provincial,deberá informarse el monto respectivo al valor nominal de los mismos).

1.3.5. Monto a devolver a tasa especial de devolución (sumatoria de losmontos a devolver indicados en el punto 1.2.6. De tratarse deoperacionesefectuadas mediante títulos de la deuda pública nacional o provincial,deberá informarse el monto respectivo al valor nominal de los mismos).

2. FORMA DE PRESENTACIÓN.En forma mensual a través de transferencia “Web” del archivo, cuyo diseño deregistro se ajuste a lo indicado en el punto 1., en la U.R.L. y en las condicionesque disponga esta Administración Federal.

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Resolución General Nº 1167

REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES.Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº 3834 (D.G.I.),texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

(B.O. Nº 29.787 del 03/12/2001)

Buenos Aires, 29/11/2001

VISTO el Decreto Nº 894 de fecha 11 de julio de 2001, el DecretoNº 1.387 de fecha 1º de noviembre de 2001, y la ResoluciónGeneral Nº 3834 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución Ge-neral Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el primer decreto mencionado establece que el desempeño deuna función o cargo remunerado o prestación contractual en laAdministración Pública Nacional, con independencia de su vincu-lación laboral o contractual, es incompatible con la percepción deun beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquierrégimen de previsión nacional, provincial o municipal y al mismotiempo le concede al personal involucrado la posibilidad de optarpor la percepción de uno de los citados emolumentos.

Que el Decreto Nº 1.387/2001 dispone una disminución de laalícuota de aportes a cargo de los trabajadores en relación dedependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones yPensiones, establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y susmodificaciones, que será de aplicacación sobre las remuneracionesque se devenguen a partir del 1º de noviembre de 2001, inclusive.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar el programa aplicativoutilizado para la determinación e ingreso de las obligacionesintegrantes de la C.U.S.S. a fin de receptar la nueva normativavigente.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar la Reso-lución General Nº 3834 (D.G.I.), texto sustituido por la ResoluciónGeneral Nº 712, sus modificatorias y complementarias.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I de la presente resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deInformática Tributaria dependiente de la Dirección General Impo-sitiva y las Subdirecciones Generales de Recaudación y Fiscaliza-ción, de Coordinación Operativa y la Dirección de Asesoría Legaly Técnica de la Dirección General de los Recursos de la SeguridadSocial.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 3834 (D.G.I.),texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modifica-torias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyense la Tabla T01 (Alícuotas Generales de Aportes) y en laTabla T03 la Tabla de Códigos de Condición, ambas contenidasen el Anexo IV, por las que forman parte de la presente.

Artículo 2º— Los empleadores para determinar e ingresar losaportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionalesde la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento delFondo Nacional de Empleo, las cuotas destinadas al financiamien-to de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos delTrabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a lostrabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos –conformeal procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3834(D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, susmodificatorias y complementarias–, deberán utilizar el programaaplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pen-siones – Versión 18” (2.1.) (2.2.), como único autorizado y apro-bado por este Organismo.

Artículo 3º— El programa aplicativo “Sistema Integrado deJubilaciones y Pensiones –Versión 18” se encuentra disponible enla página “Web” y en las dependencias de este Organismo (3.1.).

Artículo 4º— Las disposiciones establecidas en los artículos prece-dentes, serán de aplicación para las presentaciones que se efectúena partir del día de la publicación de esta resolución general en elBoletín Oficial. Para la generación de la declaración jurada y elrespectivo disquete, correspondientes al período devengado no-viembre de 2001 y siguientes, deberá utilizarse el programa apli-cativo que por la presente se aprueba.

No obstante, con carácter de excepción, los responsables podránutilizar el programa aplicativo denominado “Sistema Integrado deJubilaciones y Pensiones – Versión 17” aprobada por ResoluciónGeneral Nº 1082, a efectos de generar la declaración jurada corres-pondiente al período noviembre de 2001, atendiéndose las siguien-tes indicaciones:1. La cobertura de datos para la confección de la declaración jurada

se efectuará aplicando las mismas normas que las empleadaspara liquidar los aportes y contribuciones correspondientes almes de octubre de 2001.

2. En la columna “A Ingresar” en el campo “Aportes de laSeguridad Social” ubicado en pestaña “Totales Generales” dela pantalla “Datos de la D.J”, en lugar del monto a pagarresultante del proceso indicado en el punto 1. precedente,deberá consignarse el monto determinado de acuerdo con elartículo 15 del Decreto Nº 1.387/2001.

La determinación del monto a pagar por dicho concepto se reali-zará en papeles de trabajo que deberán encontrarse a disposicióndel personal fiscalizador de este Organismo, en caso de ser reque-ridos en actos de verificación.

Asimismo, los establecimientos educacionales alcanzados por elDecreto Nº 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, autorizados autilizar el programa aplicativo denominado “Sistema Integrado deJubilaciones y Pensiones – Versión 15”, al solo efecto de laconfección de las declaraciones juradas correspondientes a losperíodos que se devenguen hasta el mes de diciembre de 2001,inclusive, deberán observar las indicaciones contenidas en lospuntos 1. y 2. del párrafo anterior.

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Artículo 5º— Apruébanse el Anexo I y las Tablas T01 y la TablaT03 (Tabla de Condiciones), ambas contenidas en el Anexo IV dela Resolución General Nº 3834 (D.G.I.), texto sustituido por laResolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias,que forman parte de la presente y el programa aplicativo “SistemaIntegrado de Jubilaciones y Pensiones – Versión 18”.

Artículo 6º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.–José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1167Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 2º—(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone

por medio de la presente requerirá tener preinstalado el“S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1Release 2”.

(2.2.) Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brindaen la “Ayuda” del programa aplicativo, respecto de las nove-dades que incorpora la nueva versión que se aprueba, a la quese accede con la tecla de función F1.

Artículo 3º.(3.1.) Los programas aplicativos “Sistema Integrado de Jubilacio-

nes y Pensiones –Versión 18, así como el documento de laayuda y el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones–Versión 3.1 Release 2” están disponibles en la página “Web”(http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la depen-dencia de este Organismo en la que el responsable se encuentreinscrito, mediante la entrega de los correspondientes disquetesde tres pulgadas y media (3 ½”) HD, sin uso.

ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1167ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3834 (D.G.I.)

Texto sustituido por la Resolución General Nº 712(Texto sustituido por la Resolución General Nº 1167)

“Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Version 18”TABLA DE ALICUOTAS GENERALES DE APORTES

T01

Concepto Porcentaje

Jubilación 5.0Ley Nº 19.032 (I.N.S.S.J.P.) 3.0Obra Social (Básico) 3.0Obra Social Adherente 1.5

TABLA DE CÓDIGOS DE CONDICIÓN

T03

Código Descripción

0 Jubilado Decreto Nº 894/20011 Servicios Comunes. Mayor de 18 años2 Jubilado3 Menor4 Menor anterior5 Servicios Diferenciados Mayor de 18 años6 Sin Servicios Reales/Liq. Post–Distracto7 Medida de no innovar. Servicios Comunes8 Medida de no innovar. Servicios Diferenciados9 Jubilado Decretos Nros. 206/2000 y 894/2001

Resolución General Nº 1168

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Artículo 28, inciso e) de la ley del gravamen. Solicitudes deacreditación, devolución o transferencia del saldo a favor, por ventas de bienes de capital.

(B.O. Nº Nº 29.787 del 03/12/2001)

Buenos Aires, 29/11/2001

VISTO los Decretos Nros. 493 de fecha 27 de abril de 2001, 496de fecha 28 de abril de 2001, 615 de fecha 11 de mayo de 2001 y733 de fecha 1º de junio de 2001 y la Resolución Nº 72 de laSecretaría de Industria de fecha 7 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto citado en primer término, se dispuso laalícuota diferencial del diez con cincuenta centésimos por ciento(10,50%) en el impuesto al valor agregado para las ventas, impor-taciones definitivas y locaciones del artículo 3º, inciso c), de la leydel gravamen, de bienes incluidos en las posiciones arancelariasde la Nomenclatura Común del Mercosur detalladas en la PlanillaAnexa al inciso e) del cuarto párrafo del artículo 28 de dicha ley,que genéricamente están comprendidos dentro de las categoríaseconómicas de Bienes de Capital, Informática y Telecomunicacio-nes.

Que también se estableció que los saldos a favor que pudieranoriginarse con motivo de la realización de los aludidos bienes conalícuota diferencial, tendrán el tratamiento previsto en el artículo43 de la ley del tributo.

Que asimismo, a efectos de agilizar la tramitación del beneficiootorgado a los fabricantes o importadores de los bienes a que serefiere el primer considerando, se facultó a esta AdministraciónFederal para requerir la presentación de dictámenes profesionalesrespecto de la existencia y legitimidad de los débitos y créditosfiscales relacionados con el citado beneficio.

Que, por otra parte la Resolución Nº 72/2001 (S.I.) creó el “Regis-tro de Fabricantes” de los bienes de que se trata, disponiendo losrequisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos compren-didos en el régimen para su inscripción en el mismo.

Que consecuentemente, corresponde instrumentar el procedimien-to que se debe observar ante este Organismo para acceder albeneficio.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, deInformática de Fiscalización y de Programas y Normas de Recau-dación.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el inciso e) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley delImpuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modi-ficaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 dejulio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Los fabricantes –inscriptos en el “Registro deFabricantes” creado por la Resolución Nº 72/2001 (S.I.)– o im-portadores, de los bienes comprendidos en las posiciones arance-larias de la Nomenclatura Común del Mercosur, incluidas en laPlanilla Anexa al inciso e) del artículo 28 de la Ley de Impuestoal Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,a los fines de solicitar la acreditación, devolución o transferenciade los saldos a favor del impuesto al valor agregado de acuerdocon lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso e), quedanobligados a observar las condiciones, plazos y formas que seestablecen en la presente resolución general.

SOLICITUDES. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. FOR-MAS Y CONDICIONES

Artículo 2º— Los sujetos mencionados en el artículo anteriordeberán presentar el soporte magnético –en disquete de tres pul-gadas y media (3½”) HD realizado mediante el programa aplica-tivo (2.1.)– rotulado con indicación de apellido y nombres, deno-minación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), acompañado por el formulario de declaración jurada Nº414 por duplicado.

Artículo 3º— A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2º,corresponderá utilizar el programa aplicativo denominado “I.V.A.– Solicitud de Reintegro por Venta de Bienes de Capital – Versión1.0” (3.1.) cuyas características, funciones y aspectos técnicos parasu uso se consignan en el Anexo II de esta resolución general.

Cuando se efectúe la entrega del soporte magnético se procederáa la lectura y validación de la información contenida en los archivosmagnéticos y se verificará si ella responde a los datos contenidosen el formulario de declaración jurada Nº 414 generado por elsistema.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un procesodistinto del provisto o la presencia de archivos defectuosos, o convirus, la presentación será rechazada, generándose una constanciade tal situación. De resultar aceptada la información, se entregaráel duplicado del mencionado formulario, como comprobante derecepción.

Artículo 4º— Las solicitudes que se formulen deberán estar acom-pañadas de un informe especial extendido por contador públicoindependiente, quien se expedirá respecto de la existencia y legi-timidad de los débitos y créditos fiscales relacionados con elbeneficio de que se trata. A tal fin, se aplicarán los procedimientosde auditoría dispuestos en la resolución técnica emitida por laFederación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Eco-nómicas o, en su caso, por el Consejo Profesional de CienciasEconómicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Respecto de la aplicación de los procedimientos de auditoríarelacionados con los proveedores, los profesionales actuantes de-berán consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores”conforme a los requisitos y condiciones dispuestos en el Anexo IIIde la presente.

La firma del informe suscrito por el profesional intervinientedeberá estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso,entidad en que se encuentre matriculado.

Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido seconservarán en archivo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenadoen 1998 y sus modificaciones.

Artículo 5º— Podrá interponerse una sola solicitud por mes deoperaciones, a partir de la fecha en que se haya presentado ladeclaración jurada del impuesto al valor agregado del períodofiscal en el cual aquéllas se hubieran perfeccionado.

A tal efecto la declaración jurada del impuesto al valor agregadodeberá ser confeccionada mediante el aplicativo “I.V.A. – Versión3.3”.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate desolicitudes que se formulen por operaciones realizadas en el perío-do mayo–noviembre de 2001, cuyas declaraciones juradas delimpuesto al valor agregado se hubieran presentado, deberá cum-plirse adicionalmente con la presentación de la información que sedetalla en el Anexo IV de esta resolución general.

IMPUESTO FACTURADO. AFECTACIÓN INDIRECTA.PROCEDIMIENTO APLICABLE

Artículo 6º— Cuando las compras, locaciones y prestaciones deservicios que generan derecho al recupero, se encuentren relacio-nadas indirectamente con las operaciones de fabricación de bienesreferenciados en el artículo 1º, corresponderá realizar la apropia-ción de los respectivos importes aplicando el procedimiento utili-zado para confeccionar el Anexo III de la Resolución Nº 72/2001de la Secretaría de Industria.

PRESENTACIONES. REQUISITOS Y CONDICIONES. VE-RIFICACIÓN

Artículo 7º— El importe de la acreditación, devolución o transfe-rencia solicitada no podrá exceder el límite establecido en el tercerpárrafo del inciso e) del artículo 28 de la ley del gravamen.

Artículo 8º— Cuando las presentaciones sean incompletas encuanto a los elementos que resulten procedentes o, en su caso, secomprueben deficiencias formales (8.1.) en los datos que debacontener, el juez administrativo requerirá –dentro de los seis (6) díashábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentaciónrealizada– que se subsanen las omisiones o deficiencias observa-das. Se otorgará al responsable un plazo no inferior a cinco (5) díashábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponerse el archivode las actuaciones en caso de incumplimiento.

Transcurrido el plazo de seis (6) días hábiles administrativosseñalado precedentemente, sin que el juez administrativo hubieraefectuado el referido requerimiento, se considerará a la presenta-ción formalmente admisible.

Artículo 9º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,el juez administrativo competente podrá requerir, mediante actofundado, las aclaraciones o documentación complementaria queresulten necesarias.

Si el requerimiento no es cumplido dentro de los cinco (5) díashábiles administrativos inmediatos siguientes al del vencimientodel plazo otorgado, el juez administrativo ordenará el archivo delas solicitudes.

Artículo 10— La procedencia de la solicitud será analizada me-diante la utilización de medios informáticos que permitan validarlos datos del proveedor y de los comprobantes de crédito fiscal.

COMUNICACIÓN DE PAGO

Artículo 11— El juez administrativo competente –una vez reuni-dos los elementos para pronunciarse– emitirá una comunicaciónde pago o, en su caso, de acreditación o transferencia autorizada,dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, con-tados desde la fecha en que la solicitud interpuesta resulte formal-mente admisible.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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La comunicación que se dicte de acuerdo con lo previsto en elpárrafo anterior, consignará:1. El importe del reintegro.2. Los importes y conceptos compensados de oficio.3. La fecha a partir de la cual surte efecto la solicitud de acredita-

ción, devolución o transferencia.4. Cuando corresponda, los fundamentos que avalen la detracción

–total o parcial– del importe del reintegro.

Con dicho acto administrativo se dará por finalizado el trámite dedevolución, acreditación o transferencia.

Artículo 12— Contra la detracción aludida en el punto 4. delartículo anterior, los responsables podrán interponer el recursoprevisto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

COMPENSACIÓN CON IMPORTES ORIGINADOS ENREGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IM-PUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 13— Los sujetos a que se refiere el artículo 1º, quehubieran practicado retenciones o efectuado percepciones del im-puesto al valor agregado –conforme a los regímenes establecidoso que establezca este Organismo–, podrán compensar los importesde dichas obligaciones con el monto del saldo a favor por el cualse solicita el reintegro.

A tal efecto, los importes de las retenciones practicadas y/o per-cepciones efectuadas, podrán imputarse únicamente contra losmontos de las solicitudes que se interpongan en el mismo períodofiscal en que se produzca el vencimiento para efectuar el ingresode dichos conceptos.

Para efectuar la referida compensación se deberá consignar lamarca de “Exportador” en la pantalla “Datos de la DeclaraciónJurada”, en el programa aplicativo Sistema de Control de Reten-ciones (SI.CO.RE.).

Artículo 14— A los fines establecidos en el artículo anterior,corresponderá imputar contra el monto total de la solicitud que seinterponga en el curso de cada período fiscal, el importe de lasretenciones y/o percepciones practicadas cuyo ingreso deba serrealizado en el referido período fiscal, aplicando el procedimientoque, para cada situación, se establece seguidamente:a) Cuando el importe de las mencionadas retenciones y/o percep-

ciones resulte superior al monto por el cual se efectúa lasolicitud, deberá ingresarse la diferencia resultante, en la formay condiciones establecidas por este Organismo, dejándoseconstancia en el formulario de declaración jurada Nº 414 queacompaña al respectivo soporte magnético, de la suma impu-table a la o las operaciones informadas;

b) Cuando el importe de las retenciones y/o percepciones resulteinferior o igual al monto por el cual se efectúa la solicitud,corresponderá indicar en el formulario de declaración juradaNº 414 que acompaña al respectivo soporte magnético, dichoimporte.

El importe correspondiente a las retenciones y/ o percepciones que secompensen, se considerará como anticipo del monto del impuestoa reintegrar por esta Administración Federal de Ingresos Públicos– Dirección General Impositiva.

Artículo 15— Cuando en el curso de un período fiscal, el venci-miento para efectuar el ingreso de las retenciones y/o percepcionespracticadas opere con anterioridad a la solicitud de reintegro quese interponga en el mismo período, los responsables podrán noefectivizar el mencionado ingreso, a los fines de efectuar la com-pensación autorizada en el artículo 13.

De producirse la situación indicada en el párrafo anterior, losresponsables quedan obligados a informar a este Organismo me-diante presentación de una nota y del formulario de declaraciónjurada Nº 574, la compensación a realizar de las sumas retenidasy/o percibidas. Dicha presentación deberá efectuarse dentro del

plazo de vencimiento fijado para el ingreso de las mencionadassumas.

Artículo 16— De tratarse de la situación prevista en el artículoanterior, los responsables que no efectuaran la compensación en elcurso del respectivo período fiscal –en virtud de no haber sidointerpuesta la solicitud en el citado período– deberán ingresardentro de los tres (3) días hábiles administrativos inmediatossiguientes a la finalización del mencionado período fiscal, lassumas retenidas y/o percibidas, con más los intereses resarcitoriosdevengados que resulten procedentes.

Artículo 17— A los fines de las compensaciones que se realicencon los importes de las retenciones practicadas y/o percepcionesefectuadas, los sujetos indicados en el artículo 1º, deberán presen-tar el formulario de declaración jurada Nº 574 (17.1.) juntamentecon el formulario de declaración jurada Nº 414, que acompaña alrespectivo soporte magnético.

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA

Artículo 18— Los responsables que soliciten la transferencia delsaldo a favor quedan obligados a presentar, juntamente con loselementos indicados en el artículo 2º, el formulario de declaraciónjurada Nº 355, por cada cesionario a favor del cual se solicite latransferencia de los créditos susceptibles de reintegro, suscrito porlas partes interesadas.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19— La comunicación que se emita conforme a lodispuesto en el artículo 11, no obsta al ejercicio de las facultadesde verificación y fiscalización a que alude el primer párrafo delartículo incorporado a continuación del artículo 43 de la Ley deImpuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modi-ficaciones, por el inciso b) del artículo 1º del Decreto Nº 959/2001.

Artículo 20— Las presentaciones a que se refiere esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque los sujetos mencionados en el artículo 1º se encuentren inscri-tos.

Artículo 21— Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte deesta resolución general y los programas aplicativos denominados“I.V.A. – Solicitud de Reintegro por Venta de Bienes de Capital –Versión 1.0” e “I.V.A. – Versión 3.3”.

Artículo 22— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1168Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículos 2º y 3º—(2.1.) (3.1.) El programa aplicativo estará disponible en las depen-

dencias de este Organismo a partir del día 14 de diciembre de2001, inclusive.El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido de lapágina “Web” (http:\\www.afip.gov.ar) de este Organismo através de la propia conexión del responsable o, en caso de noposeerla, se podrá solicitar en la dependencia de este Organismoen la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 8º—(8.1.) Se considerará también como deficiencia formal la falta de

consistencia entre el código del bien informado a la Secretaríade Industria y aquél que se consigne en el formulario dedeclaración jurada Nº 414.

Artículo 17—(17.1.) De tratarse de la situación prevista en el artículo 15, deberá

presentarse un nuevo formulario de declaración jurada Nº 574.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1168Impuesto al Valor Agregado Solicitud de Reintegro por

Venta de Bienes de Capital –Versión 1.0Programa Aplicativo

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarsecargados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones” y,al acceder al programa, se deberá ingresar la información respec-tiva.1. Descripción general del sistema.

La función principal del sistema es generar el formulario dedeclaración jurada Nº 414 previsto como “Declaración JuradaSaldo a Favor Bienes de Capital” y la generación de archivosde presentación en formato encriptado en disquete de 3 ½ HD(alta densidad). Además de permitir la emisión de listados conlos datos que se graban en los archivos de control del respon-sable.La información será presentada en uno o varios soportes(multivolumen). Los disquetes serán rotulados con indicaciónde apellido y nombres, denominación o razón social, ClaveÚnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), período que sedeclara, y carácter de la presentación –original (O) o rectifica-tiva (R)–.En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se con-signarán en ella todos los conceptos contenidos en la origina-ria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.2. Requerimientos de “hardware” y “software”.2.1. PC 486 DX2 o superior.2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mb).2.6. “Windows 95, superior o NT”.2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Apli-

caciones – Versión 3.1 – Release 2”.3. Metodología general para la confección de la declaración jura-

da.La confección del formulario de declaración jurada se efectúacubriendo cada uno de los campos identificados en las respec-tivas pantallas.La carga de datos se podrá hacer a través del teclado o porimportación de los mismos desde un archivo externo.El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede conla tecla de función F1 o a través de la barra de menú, quecontiene indicaciones para facilitar el uso del programa apli-cativo.

ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1168Procedimiento para la Consulta de Profesionales al Archivo

de Información sobre ProveedoresLos contadores públicos independientes –inscriptos ante esta Ad-ministración Federal– que elaboren los informes especiales para latramitación de la devolución del saldo a favor del impuesto al valoragregado originado por operaciones de venta de bienes de capital,a efectos de cumplir con los procedimientos de auditoría relacio-nados con el cumplimiento tributario de los proveedores genera-dores de los créditos fiscales sujetos a devolución, deberán con-sultar el “Archivo de Información sobre Proveedores”, el que atales fines estará disponible a partir del primer día del período fiscalen el que se determine el saldo a favor sujeto a devolución.

El archivo mencionado reflejará la situación de los proveedoresindicados y la consulta tendrá validez para un mes determinado,siguiendo para ello el procedimiento que a continuación se indica:a) Los contadores públicos independientes concurrirán a la de-

pendencia de este Organismo en la que se encuentren inscritos,a partir del día mencionado en el primer párrafo, a efectos desolicitar mediante una nota suscrita por el profesional –cuyafirma deberá estar legalizada por el consejo profesional o, ensu caso, colegio o entidad en que se encuentre matriculado– ypor el responsable, el código de usuario y la clave de acceso alsistema informático donde se encuentra el citado archivo.

b) La consulta se efectuará, por proveedor y para el mes de lasolicitud de reintegro del saldo a favor, mediante una aplica-ción disponible en la página “Web” de la red “Internet”, quehabilitará la Administración Federal de Ingresos Públicos

cuya dirección es: –U.R.L.–: http://www.afipreproweb.gov.ar.

c) A efectos de determinar el cumplimiento tributario de losproveedores, la consulta deberá efectuarse desde el día 15 delmes inmediato anterior a aquél en que se presente la solicitudde reintegro y hasta el último día, inclusive, del mismo.

d) A fin de poder consultar el archivo, se ingresarán los siguientesdatos:1. Clave de acceso y Clave Única de Identificación Tribu-

taria (C.U.I.T.).2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del

proveedor.3. Mes y año de consulta.

La citada consulta podrá efectuarse mediante la agrupación ytransferencia de datos vía “Internet” a la página “Web”–U.R.L.–: http://www.afipreproweb.gov.ar., de acuerdo conlas especificaciones técnicas determinadas y especificadas enla mencionada página “Web”.

e) Como consecuencia de la consulta realizada en la citada página“Web”, se accederá a la clasificación de cumplimiento tribu-tario que se aplicará al período de consulta, la misma se traduceen los siguientes códigos de respuestas:1. “Retención General Vigente Resolución General 18”, el

proveedor no registra incumplimientos en sus obligacionesfiscales y/o previsionales, tanto informativas como deter-minativas.

2. “Retención Sustitutiva 100% Resolución General 18”, elproveedor registra incumplimientos en sus obligacionesfiscales y/o previsionales, tanto informativas como deter-minativas.

3. “Crédito Fiscal no computable”, el proveedor no revisteel carácter de responsable inscripto en el impuesto al valoragregado al mes de consulta.

4.“Retención Sustitutiva 100%R.G. 18”, si se registran comoconsecuencia de acciones de fiscalización irregularidades enla cadena de comercialización del proveedor consultado.Los proveedores que hayan sido encuadrados en esta cate-goría permanecerán en ella por el lapso de tres (3) mesescalendario. A partir de la finalización del tercermes podránquedar alcanzados por cualquiera de las categorías estable-cidas en este inciso. En el caso de reincidencia, el períodoindicado anteriormente se incrementará a doce (12) mesescalendario.

f) Realizada la consulta, el sistema informático emitirá un reportecomo constancia que contendrá un código de validación, aefectos de acreditar su veracidad. El reporte informará:• Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del

contador público independiente.• Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del

proveedor consultado.• Mes y año de consulta.• Código de respuesta obtenido.

g) En cuanto a la calificación del código 3 “Crédito Fiscal nocomputable”, es importante aclarar que, a los efectos de vali-dar la condición de inscriptos en el impuesto al valor agregadoal momento de la facturación del crédito, se deberá utilizar laconsulta disponible en la página “Web” de la Administraciónhttp://www.afip.gov.ar, accediendo por “Datos Útiles” delmenú “Dirección General Impositiva” y consultando al provee-dor en la opción “Padrón de Inscriptos en I.V.A.” (que incluyedatos sobre autorizaciones de impresión de facturas A y B).

ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1168Procedimiento para la Solicitud de Acreditación, Devolución

o Transferencia del Saldo a Favor por Venta de Bienes deCapital correspondiente a los períodos mayo a noviembre

2001Los contribuyentes incluidos en la presente resolución general quehayan realizado bienes de capital en el período mayo–noviembrede 2001, deberán regirse por las disposiciones del presente anexo.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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En forma complementaria a la utilización del aplicativo “I.V.A. –Versión 3.3” para las operaciones efectuadas en el mes de diciem-bre del 2001, los contribuyentes deberán presentar los datos que acontinuación se describen para informar sobre las ventas de bienesde capital realizadas durante el período mayo–noviembre de 2001:1. Débito fiscal computable de las operaciones del período: se

deberá consignar, respecto del total del débito fiscal corres-pondiente al período mayo–noviembre 2001, el total vinculadocon operaciones de venta de bienes de capital.

2. Crédito fiscal computable de las operaciones del período: sedeberá consignar, respecto del total del crédito fiscal corres-pondiente al período mayo–noviembre 2001, el total vinculadocon operaciones de venta de bienes de capital.

3. Saldo a favor del contribuyente por operaciones del período:resultará de la diferencia entre el campo (2) menos el (1).

4. Saldo a favor del contribuyente por operaciones del período(considerando alícuota general para el débito fiscal): a efectosde determinar este importe, deberá recalcularse el valor delcampo (1) considerando para la venta de bienes de capital laalícuota general. Luego proceder como lo explicitado en elpunto (3).

5. Límite del Decreto Nº 615/2001: resultará de la diferencia entreel campo (3) menos el (4).

6. Monto límite para solicitar en devolución: resultará del menorentre los campos (5) y (3).

Con respecto a la solicitud deberá presentarse un formulario dedeclaración jurada Nº 414 y su respectivo soporte magnético porcada período comprendido entre mayo y noviembre de 2001. A talfin, el saldo de referencia a considerar en las citadas solicitudes,corresponderá al saldo técnico a favor del contribuyente del mesde diciembre de 2001.

Resolución General Nº 1169

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Sistemas de tarjeta de crédito, compra y/o pago. Comercian-tes, locadores y prestadores de servicios adheridos. Régimen de retención. Resolución General Nº 140 y sumodificatoria. Su modificación.

(B.O. Nº 29.787 del 03/12/2001)

Buenos Aires, 29/11/2001

VISTO la Resolución General Nº 140 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de reten-ción del impuesto al valor agregado, aplicable a los comerciantes,locadores y prestadores de servicios adheridos a sistemas de pagocon tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.

Que por razones de administración tributaria, se estima convenien-te reducir, para las operaciones canceladas mediante la utilizaciónde tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas porla Ley Nº 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito), laalícuota de retención al uno por ciento (1%).

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección deLegislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, textoordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7º delDecreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complemen-tarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Modifícase la Resolución General Nº 140 y sumodificatoria, en la forma que se dispone a continuación:

– Sustitúyese en el artículo 4º, el inciso a), por el siguiente:“a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agre-

gado:1. Sujetos comprendidos en elAnexo I de laResolución

General Nº 18, sus modificatorias y complemen-tarias, y estaciones de servicio: uno por ciento(1%).

2. Demás responsables, por operaciones canceladasmediante la utilización de:2.1. Tarjetas de acceso a cuentas de entidades

financieras regidas por la LeyNº 21.526 y susmodificaciones (tarjetas de débito): uno porciento (1%).

2.2. Tarjetas no comprendidas en el punto anterio-r: seis por ciento (6%).”.

Artículo 2º— Lo dispuesto en el artículo precedente será deaplicación, respecto de las liquidaciones que se presenten al cobroa partir del día 1º de diciembre de 2001, inclusive.

Artículo 3º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Resolución General Nº 1170

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Procedimiento. Convenio para el sector de radiodifusión sonora. Resolución General Nº 1029y sus complementarias. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.787 del 03/12/2001)

Buenos Aires, 29/11/2001

VISTO los Decretos Nros. 730, de fecha 1º de junio de 2001 y suscomplementarios y 1.436, de fecha 6 de noviembre de 2001, laResolución Nº 435 de la Secretaría General de la Presidencia de laNación, de fecha 28 de noviembre de 2001 y la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en primer término prevé los beneficiostributarios a que se harán acreedores los responsables, a condiciónde que se encuentren incluidos en las nóminas publicadas a talesefectos.

Que el Decreto Nº 1.436/2001 aprueba el “Convenio para Mejorarla Competitividad y la Generación de Empleo” celebrado en elmarco de la Ley Nº 25.414 para el sector de radiodifusión sonora.

Que por otra parte, la Resolución Nº 435/2001 (S.G.) precisó lascondiciones y los requisitos para la efectivización de los beneficioscomprendidos en el mencionado convenio.

Que la Resolución General Nº 1029 creó el “Registro de Benefi-ciarios de los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo” en el que deberán inscribirse los sujetosacreedores de los beneficios otorgados por el Decreto Nº 730/2001y sus complementarios, para poder gozar de los mismos.

Que, consecuentemente resulta necesario disponer el procedimien-to que deberán observar las empresas de servicios de radiodifusiónsonora y/o las empresas productoras de programación radial, com-prendidos en la resolución del visto, a los efectos de su inclusiónen el referido “Registro”.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, seconsidera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citasde textos legales, con números de referencia, explicitados en elAnexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementariosy por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Los sujetos que reúnan los requisitos establecidosen los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 435/2001 (S.G.) parael sector de radiodifusión sonora, a los fines de gozar de losbeneficios dispuestos en los incisos a), b) y c) del artículo 1º delDecreto Nº 730/2001 y sus complementarios, deberán formalizarsu inscripción en el “Registro de Beneficiarios de los Conveniospara Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo”creado por la Resolución General Nº 1029 y sus complementarias,

observando las disposiciones de esta última norma y las que seestablecen por la presente.

A – INSCRIPCIÓN EN EL “REGISTRO” Y SU ACTUALI-ZACIÓN

Artículo 2º— A efectos de solicitar su inscripción en el “Registro”,los sujetos referidos en el artículo 1º deberán presentar:a) Formulario de declaración jurada Nº 864.b) Nota –por duplicado– con carácter de declaración jurada que

contendrá, como mínimo, los siguientes datos:1. Apellido y nombres, denominación o razón social.2. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).3. Descripción de la actividad que realiza.4. Manifestación expresa que indica el último párrafo del

Anexo I de la Resolución Nº 435/2001 (S.G.).5. Firma del solicitante precedida por la fórmula prevista en

el artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1.397/79, reglamen-tario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

c) De tratarse de empresas de servicios de radiodifusión sonora,deberán presentar copia certificada del acto administrativo deotorgamiento de la licencia por el Poder Ejecutivo Nacional opor el Comité Federal de Radiodifusión; o permiso precarioprovisorio en los términos del Decreto Nº 1.357/89 y la Reso-lución Nº 341/93 (C.O.M.F.E.R.), según corresponda.

d) Las empresas productoras de programación radial, deberánpresentar:1. Certificación emitida por contador público independiente,

que acredite que el cien por ciento (100%) de suproducciónde programas radiales, se transmite a través de alguna delas empresas de servicios de radiodifusión sonora a que serefiere el inciso a) del artículo 1º de la Resolución Nº435/2001 (S.G.), y

2. Copia certificada del acto administrativo que otorgó lalicencia o permiso a cada una de las empresas de serviciosde radiodifusión sonora para la cual preste servicios.

El formulario de declaración jurada mencionado precedentementedeberá estar cubierto en su totalidad y contener la certificaciónindicada en el mismo.

Artículo 3º— Los sujetos incluidos en el “Registro” quedanobligados a efectuar la presentación indicada en el artículo anterioranualmente hasta el último día hábil del mes de junio de cada año,en tanto continúen vigentes los beneficios acordados.

Dicha presentación contendrá la información correspondiente alperíodo comprendido entre el día 1º de mayo del año inmediatoanterior y el día 30 de abril del año en que se la efectúa, ambasfechas inclusive.

B – INICIO DE ACTIVIDADES

Artículo 4º— Para la inscripción con carácter provisional en el“Registro” a que alude el artículo 10 de la Resolución General Nº1029 y sus complementarias, los sujetos que inicien actividadesrealizarán la presentación conforme a lo establecido en el artículo2º de la presente, consignando en el formular o de declaraciónjurada Nº 864 los datos estimados de facturación de los doce (12)próximos meses de actividad y respecto del personal dependienteel correspondiente al duodécimo mes, excepto la certificación delcontador público independiente.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 97

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Al cumplirse el cuarto mes calendario contado desde el mes deinicio de actividades, para solicitar la inscripción definitiva en el“Registro”, se efectuará la presentación del citado formulario,observando lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º, conlos datos de facturación de dicho período y los de empleo referidosal último día de facturación informado.

Artículo 5º— La presentación a que se refiere el segundo párrafodel artículo anterior, se formalizará hasta el vigésimo día hábiladministrativo siguiente de finalizado el período informado. De nocumplirse con la citada obligación se procederá a efectuar la baja dela inscripción en el “Registro”.

La inscripción definitiva en el “Registro” o, de corresponder laexclusión, será publicada conforme a los plazos y las condicionesestablecidos en la Resolución General Nº 1029 y sus complemen-tarias.

C – PÉRDIDA DEL BENEFICIO

Artículo 6º— Cuando se trate de situaciones (6.1.) que impliquenla pérdida de los beneficios, las mismas deberán ser informadasmediante la presentación de una nota –por duplicado– con carácterde declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en elAnexo II de esta resolución general, dentro de los veinte (20) díashábiles administrativos de producido el suceso.

D – CÓMPUTO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONA-LES COMO CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTO ALVALOR AGREGADO

Artículo 7º— El monto total o parcial, según corresponda (7.1.),abonado por un período mensual en concepto de contribucionespatronales –incluidas las definidas en el artículo 4º de la Ley Nº24.700– se computará como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado (7.2.), en la declaración jurada generada por el programaaplicativo, correspondiente al mismo período mensual devengado,en la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimientofijada para la presentación de la declaración jurada del mencionadoimpuesto.

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad a lafecha indicada, el mismo se computará en la declaración juradacorrespondiente al período fiscal en que se hubiera efectuado elpago de las contribuciones.

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en sutotalidad, se computará exclusivamente el monto parcial efectiva-mente abonado.

A los efectos de la confección de la declaración jurada del impuestoal valor agregado, las contribuciones patronales que se computense consignarán en el campo “Contribuciones de Seguridad SocialConvenios de Competitividad – Decreto Nº 730/2001)” de lacarpeta “Crédito Fiscal” de la pestaña “Compras” de la pantalla“Determinación de débitos, créditos e ingresos directos” delprograma aplicativo “I.V.A. – Versión 3.2” o, en su caso, “I.V.A. –Versión 3.3”.

Artículo 8º— A los fines previstos en el artículo anterior, tambiénse podrán computar como crédito fiscal en el impuesto al valoragregado las contribuciones patronales que se hayan cancelado deacuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Gene-ral Nº 200.

Artículo 9º— Los saldos a favor que pudieran originarse comoconsecuencia del cómputo referido en los artículos 7º y 8º tendránel tratamiento previsto en el primer párrafo del artículo 24 de laLey de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.

Artículo 10— En el supuesto que este Organismo constatara lafalta de cumplimiento de la obligación de informar establecida enel artículo 6º, se procederá a la exclusión del responsable deacuerdo con lo previsto en el artículo 8º de la Resolución GeneralNº 1029 y sus complementarias.

E – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11— No obstante las exenciones, totales o parciales,establecidas para el sector de radiodifusión sonora, los respon-sables beneficiados deberán presentar la declaración jurada y elrespectivo disquete de los impuestos alcanzados por el beneficio,hasta las fechas de vencimiento general fijadas por las normasvigentes.

Artículo 12— Las presentaciones dispuestas en esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en laque el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 13— Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº864 y los Anexos I y II que forman parte de la presente resolucióngeneral.

Artículo 14— Las disposiciones de esta resolución general resul-tarán de aplicación a partir del quinto día hábil administrativosiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 15— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1170Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales

Artículo 6º—(6.1.) Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 730/2001 y sus complemen-

tarios.

Artículo 7º—(7.1.) Artículo 5º de la Resolución Nº 435/2001 (S.G.).(7.2.) Inciso c) del artículo 5º del Decreto Nº 730/2001 y sus

complementarios.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1170Modelo de Nota

Lugar y fecha,

Asunto: Convenio para el sector de radiodifusiónsonora. Resolución Nº 435/2001 (S.G.)Resolución General Nº 1029 y sus comple–mentarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Presente

De mi consideración:

Por la presente comunico la pérdida del beneficio otorgado por....................... (1) a favor de ........................................... (2)C.U.I.T. ................. domiciliado en ............................ con activi-dad .................................. (3).

Las modificaciones se originan en (4):.......................................................................................................................................................................................

Sin otro particular saludo a Uds. atte.

...................................Firma

Apellido y nombresCarácter invocado

Tipo y Nº de documento

(1) Norma legal (decreto, resolución, etcétera).(2) Apellido y nombres, denominación o razón social.(3) Detallar actividad.(4) Detallar causal y fecha de producido el cambio (artículos 3º y

4º del Decreto Nº 730/2001 y sus complementarios).

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Resolución General Nº 1171

PROCEDIMIENTO. Facturación y Registración. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales.Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatoriasy complementarias. Situaciones de excepción al uso de controladores fiscales. Formulario de declaraciónjurada Nº 445/J. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.788 del 04/12/2001)

Buenos Aires, 30/11/2001

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utili-zación de controladores fiscales, establecido por la ResoluciónGeneral Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución Ge-neral Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 963 secontemplaron determinadas situaciones especiales, por las que losresponsables se encuentran exceptuados de la obligación de insta-lar los controladores fiscales.

Que razones de índole operativa hacen aconsejable que las situa-ciones de excepción se exterioricen mediante la presentación deun formulario, en el que se especifique la causa en virtud de la cualse exceptúa de la instalación de los mencionados equipos.

Que en consecuencia, corresponde determinar los plazos y condi-ciones a los que deberá ajustarse la presentación del formulario deque se trata.

Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Los sujetos obligados a la instalación de controla-dores fiscales que encuadren en los supuestos de excepción esta-blecidos en el primero y segundo párrafos del Apartado B delartículo 1º de la Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), textosustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias ycomplementarias, o en cualquier otra situación que disponga esteOrganismo, deberán presentar en la dependencia de esta Adminis-tración Federal en la que se encuentran inscriptos, el formulario dedeclaración jurada Nº 445/J.

En dicho formulario se dejará constancia del motivo de la excep-ción y, en su caso, de los parámetros que la reglamentación exija.

Artículo 2º— La presentación mencionada en el artículo prece-dente se realizará por cada punto de venta que resulte exceptuadodel uso del controlador fiscal, debiendo exhibir en cada uno deellos copia del formulario de declaración jurada Nº 445/J debida-mente intervenido por la dependencia receptora.

Artículo 3º— La presentación de los formularios deberá realizarseuna vez determinada la procedencia de la excepción de que se trate ycon anterioridad a su aplicación. En el supuesto de que la excepciónsurja de una evaluación anual, la presentación se efectuará hasta elúltimo día hábil del mes de febrero de cada año calendario.

Artículo 4º— Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia dela presente resolución general se encuentren comprendidos enalguna causal de excepción, deberán efectuar la presentación estable-cida en los artículos precedentes hasta el día 28 de febrero del 2002,inclusive.

Artículo5º—Apruébaseel formulariodedeclaraciónjuradaNº 445/Jque forma parte de esta resolución general.

Artículo 6º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

Resolución General Nº 1172

ADUANAS. Ingreso al territorio argentino de billetes (papel moneda), divisas, oro de buena entrega,monedas de oro y/u otros valores mobiliarios que fueren en condición de Equipaje, Pacotilla o bajo el Régimende la Resolución Nº 631/91 (ex A.N.A.) u otro régimen.

(B.O. Nº 29.788 del 04/12/2001)

Buenos Aires, 02/12/2001

VISTO la Ley Nº 22.415, las Resoluciones Nros. 631 de fecha 10de mayo de 1991 (ex A.N.A.), 3751 (ex A.N.A.) de fecha 29 dediciembre de 1994 y 162 (A.F.I.P.) de fecha 13 de julio de 1998,Resolución Nº 2.900 (ex A.N.A.) de fecha 19 de septiembre de1982, y

CONSIDERANDO:

Que el lavado del dinero internacional proveniente de actividadesilícitas se halla en la permanente búsqueda de aquellas jurisdiccio-nes y sistemas que constituyan los eslabones más débiles de loscircuitos internacionales, tanto en términos normativos como en laefectiva aplicación y vigencia de las mismas, a fin de realizar enestos “paraísos” sus actividades tendientes a “legalizar o blan-quear” sus inmensos flujos de divisas.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 99

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Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, las nacionesen general, han reaccionado anteeste fenómenogenerando legislaciónespecífica de contención y de información, existiendo voluminosalegislación comparada que refiere a la obligación de toda persona quetransporte suma de dinero, cuyo tope lo determina la autoridad deaplicación, a realizar una declaración ante el Servicio Aduanero.

Que en este sentido, la Administración Federal de Ingresos Públi-cos, a través de la Dirección General de Aduanas como organismode control sobre las personas y las mercaderías en cuanto tuvierenrelación con el tráfico internacional, tiene un rol preponderante enorden a colectar la información sobre el movimiento de dinero oinstrumentos monetarios que ingresen o egresen del territorioargentino, ya sea bajo la modalidad de transporte físico o en cargas,de consuno con la legislación de los países más desarrollados enla materia.

Que las medidas que se tratan no pretenden en modo alguno, restringiro limitar el ingresodecapitalesanuestropaís,niobstaculizar elnormalflujo de transferencias dinerarias o la repatriación de capitales impul-sada por el Gobierno Nacional, sino simplemente cumplir con eldebido control aduanero como bien jurídico tutelado.

Que ella se encuadra perfectamente en la recomendación veintitrésde la Comisión Interamericana para el Control del Abuso deDrogas (C.I.C.A.D.), la cual señala que: “Se deberá estudiar lafactibilidad de establecer medidas para detectar o supervisar elefectivo transfronterizo, sujeto a estricta salvaguardia para ase-gurar el debido uso de la información y sin impedir en modoalguno el libre movimiento de divisas...”.

Que la normativa aduanera vigente no posee previsiones en lamateria, lo cual resulta imprescindible subsanar, siendo ello posi-ble, desde el punto de vista jurídico, por vía reglamentaria, todavez que no se altera en absoluto la legislación de fondo vigente.

Que en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Los viajeros de cualquier categoría y tripulantes queingresen al territorio argentino deberán declarar en el formularioespecífico, que como Anexo I forma parte integrante de la presente,cuando en calidad de equipaje o pacotilla ingresen con más de diezmil dólares estadounidenses (U$S 10.000) o su equivalente enmoneda de circulación legal en la República Argentina, o encualquier moneda extranjera, en efectivo o en instrumentos mone-tarios. Entiéndese por instrumentos monetarios cualquier medio depago, cheques, incluidos los cheques del viajero.

Artículo 2º— Si la autoridad aduanera comprobase la falsedad dela declaración hecha por el viajero o tripulante, según los términosdel artículo anterior, procederá al secuestro del dinero excedente,labrándose las actuaciones sumariales, infraccionales o preven-cionales, según corresponda.

Artículo3º—Laautoridadaduanera informaráa laDirecciónGeneralImpositiva y a la Unidad de Información Financiera las declaracionesrealizadas en el formulario específico que excedan los diez mildólaresestadounidenses (U$S 10.000) o su equivalente en moneda de circu-lación legal en la República Argentina, o en cualquier moneda extran-jera, en efectivo o en instrumentos monetarios.

Artículo 4º— El ingreso de billetes (papel moneda), oro de buenaentrega, monedas de oro y/u otros valores mobiliarios que efectúenlas instituciones bancarias, financieras y casas de cambio autori-zadas a operar por el Banco Central de la República Argentinacontinuarán rigiéndose por los procedimientos establecidos en laResolución Nº 631/91 (ex A.N.A.). Sin perjuicio de ello, se infor-mará a la Dirección General Impositiva y a la Unidad de Informa-ción Financiera los movimientos habidos bajo este régimen.

Artículo 5º— Si se produjera el ingreso al territorio argentino debilletes (papel moneda), divisas, oro de buena entrega, monedas deoro y/u otros valores mobiliarios que fueren en condición deEquipaje, Pacotilla o bajo el Régimen de la Resolución Nº 631/91(ex A.N.A.), el Servicio Aduanero deberá informar a la DirecciónGeneral Impositiva y a la Unidad de Información Financiera lasoperaciones realizadas bajo esta modalidad.

Artículo 6º— Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 7º— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación, publíquese en el Boletín de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos y en el de la Dirección Generalde Aduanas. Cumplido, a la Secretaría Administrativa del GrupoMercado Común – Sección Nacional, a la Secretaría Adminis-trativa de la ALADI (Montevideo – República Oriental del Uru-guay), a la Secretaría del Convenio de Cooperación y AsistenciaMutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de AméricaLatina, España y Portugal. Cumplido archívese.– José A. CaroFigueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1172Declaración de Aduanas – Ingreso de Valores

� (*) Pasajero � (*) Jefe de Familia � (*)Tripulante• Apellido y Nombre: .................................................• Tipo de Documento (*): � D.N.I. � L.E. � L.C. � PAS.

� C.I.. Nº ................• Cantidad de Acompañantes del Jefe de Familia: �

MUY IMPORTANTE: Lea detenidamente las condiciones que acontinuación se establecen

1. Los viajeros de cualquier categoría y tripulantes que ingresen alterritorio argentino deberán declarar, cuando en calidad de equi-paje o pacotilla ingresen un importe superior a diez mil dólaresestadounidenses (U$S 10.000) o su equivalente en moneda decirculación legal en la República Argentina, o en cualquier monedaextranjera, en efectivo o en instrumentos monetarios. Entiéndesepor instrumentos monetarios cualquier medio de pago, cheques,incluidos los cheques del viajero.2. Si la autoridad aduanera comprobase la falsedad de la declara-

ción hecha por el viajero o tripulante, según los términos delapartado 1., procederá al secuestro del dinero excedente, la-brándose las actuaciones sumariales infraccionales o preven-cionales, según corresponda.

3. La autoridad aduanera informará a la Dirección General Impo-sitiva y a la Unidad de Información Financiera las declaracio-nes realizadas en el formulario específico que excedan los diezmil dólares estadounidenses (U$S 10.000) o su equivalente enmoneda de circulación legal en la República Argentina, o encualquier moneda extranjera, en efectivo o en instrumentosmonetarios.

Quedo debidamente notificado, declaro que SI (*) � No � (*)supero el monto máximo permitido para mi persona (U$S10.000) y grupo familiar (U$S 10.000 c/uno) para viajerosmayores de 21 años de edad; U$S 5.000 si el viajero es mayorde 16 años.En caso afirmativo señalar elimporte:

US$

Lugar:...........................................................Fecha: ......./ ....../......

........................................................Firma del declarante

(*) Marque según corresponda

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

100 / APLICACION TRIBUTARIA

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Resolución General Nº 1173

EXPORTACIONES. Exportación de billetes, monedas extranjeras y metales preciosos amonedados.

(B.O. Nº 29.788 del 04/12/2001)

Buenos Aires, 02/12/2001

VISTO el Decreto Nº 1.570 de fecha 1º de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto se establece la prohibición a la exportación debilletes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedadosque no se realicen a través de entidades sujetas a la Superin-tendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y previamenteautorizadas por el Banco Central de la República Argentina o queno exceda el importe máximo fijado.

Que corresponde, en consecuencia, implementar el procedimientorelativo a la aplicación de las aludidas regulaciones.

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 7º del DecretoNº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— La prohibición a la exportación de billetes, monedasextranjeras y metales preciosos amonedados, no será de aplicacióncuando su valor sea inferior a dólares estadounidenses un mil (U$S1.000) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambiovendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anteriorcomunicado por el Banco de La Nación Argentina, cualquiera seala condición del exportador.

Artículo 2º— Cuando el valor de la exportación resulte igual osuperior al indicado en el artículo precedente, únicamente serápermitida cuando se efectúe a través de entidades sujetas a laSuperintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y previa-mente autorizada por el Banco Central de la República Argentina,en los términos de la Resolución Nº 4627/80 (ex A.N.A.).

Artículo 3º— A los fines previstos en el artículo 1º, se aprueba elformulario de “Declaración de Aduanas – Egreso del TerritorioArgentino de Personas” para el Régimen de Equipaje y Pacotilla,que integra el Anexo I de la presente.

Artículo 4º— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación, publíquese en el Boletín de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos y en el de la Dirección Generalde Aduanas. Cumplido, a la secretaría administrativa del GrupoMercado Común – Sección Nacional, a la Secretaría Adminis-trativa de la ALADI (Montevideo – República Oriental del Uru-

guay), a la Secretaría del Convenio de Cooperación y AsistenciaMutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de AméricaLatina, España y Portugal. Cumplido archívese.– José A. CaroFigueroa.

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1173Decreto Nº 1.570/2001

Declaración de Aduanas – Egreso del Territorio Aduanerode Personas

� (*) Pasajero � (*) Jefe de Familia � ( *)Tripulante• Apellido y Nombre: ...............................................• Tipo de Documento (*): � D.N.I. � L.E. � L.C. � PAS.

� C.I.. Nº ..............................• Cantidad de Acompañantes del Jefe de Familia: �

MUY IMPORTANTE: Lea detenidamente las condiciones que acontinuación se establecen.

1. Los viajeros de cualquier categoría o tripulantes, no podránegresar del territorio argentino con más de mil dólares estadou-nidenses (U$S 1.000) en efectivo, o su equivalente en monedade circulación legal en la República Argentina, o en cualquiermoneda extranjera.

2. En caso que el Jefe de familia viaje acompañado del grupofamiliar, el monto máximo establecido en el apartado 1. debeser considerado para cada uno de los integrantes; siendo el jefede familia como firmante de la presente declaración, el respon-sable frente a la A.F.I.P..

3. Si la autoridad aduanera comprobase la falsedad de la declara-ción hecha por el viajero o tripulante según los términos delapartado 1., procederá al secuestro del excedente y se labraránlas actuaciones sumariales o prevencionales que correspondan.

4. Queda exceptuado del máximo establecido en el apartado 1ro.,el viajero de salida que acredite el excedente a los mil dólaresestadounidenses (U$S 1.000) o su equivalente, por medio dela Declaración Jurada efectuada a su ingreso (OM–2087).

Quedodebidamentenotificado,declaroqueSI (*) � No (*) � superoel monto máximo permitido para mi persona y grupo familiar

Lugar:...........................................................Fecha: ......./ ....../......

.............................................Firma del declarante

(*) Marque según corresponda.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 101

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Resolución General Nº 1174

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complemen-tarias. Resolución General Nº 39 y sus modificatorias. Nómina de sujetos comprendidos.

(B.O. Nº 29.791 del 07/12/2001)

Buenos Aires, 04/12/2001

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregadoestablecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias ycomplementarias y la Resolución General Nº 39 y sus modifica-ciones, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º y 3º de lanorma citada en primer término, esta Administración Federal estáfacultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencio-nado régimen, así como para excluir aquellos que fueron designa-dos como tales.

Que, en consecuencia, corresponde informar la identificación de lossujetos que se incorporan a este régimen de retención y de los quehan quedado excluidos del mismo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección deLegislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº18, sus modificatorias y complementarias –texto según Anexo I dela Resolución General Nº 875–, en la forma que se indica seguida-mente:1. Incorpóranse a los responsables que se detallan a continuación:

“33–70266986–9 C.T.I.PCSSOCIEDADANÓNIMA”“30–70720270–6 LLOYDS TSB BANK P.L.C.”“30–51548847–9 REPSOL GAS SOCIEDAD ANÓNI-

MA”.

2. Elimínanse a los responsables que se indican a continuación:“30–54808377–6 AUTOSERVICIO MAYORISTA LA

LOMA S.A.”“30–57641809–0 CERÁMICA ZANON SOCIEDAD

ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y MINERA”“30–50000203–0 LLOYDS BANK”“30–56795224–6 LITORAL CITRUS S.A.”“30–51548847–9 ALGAS S.A.I.Y.C.”.

Artículo 2º— Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39y sus modificaciones –texto según Anexo II de la ResoluciónGeneral Nº 875–, en la forma que se indica seguidamente:1. Incorpórase al responsable que se detalla a continuación:

“30–70086991–8 BUNGE ARGENTINA S.A.”.

2. Elimínanse a los responsables que se detallan a continuación.“30–51992200–9 PINFRUTA S.A.”“30–51981664–0 GUIPEBA CEVAL S.A.”.

Artículo 3º— Lo establecido en los artículos precedentes tendráefectos a partir del día 1º de enero de 2002, inclusive.

Artículo 4º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

Resolución General Nº 1175

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Decreto Nº 1.582/2001. Regularización de relacioneslaborales no registradas y/o diferencias salariales no declaradas. Norma complementaria.

(B.O. Nº 29.790 del 06/12/2001)

Buenos Aires, 05/12/2001

VISTO el Decreto Nº 1.582 del 5 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se estableció un procedimiento parafacilitar a los empleadores formalizar las relaciones laborales noregistradas y/o las diferencias salariales no declaradas, a los finesde la incorporación de dichos trabajadores y/o remuneraciones ala economía formal y por consiguiente a los beneficios de laseguridad social.

Que esta regularización implica la exención del pago de los aportesy contribuciones con destino al Sistema Único de la SeguridadSocial (S.U.S.S.), multas y sanciones de los recursos de la seguri-dad social emergentes de la falta de declaración y registro, comotambién de los pagos y sanciones correspondientes al RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y alRégimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico.

Que consecuentemente resulta necesario disponer la forma, requi-sitos y demás condiciones que deberán observar los responsables,a fin de regularizar su situación en los términos de lo previsto porel Decreto Nº 1.582/2001, sin necesidad de cumplir con otrosrequisitos especiales.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

102 / APLICACION TRIBUTARIA

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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deAsesoría Legal y Técnica dependiente de la Dirección General delos Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 8º del Decreto Nº 1.582/2001 y 7º del Decreto Nº618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— Los empleadores cuyas ventas no superen los cua-renta y ocho millones de pesos ($ 48.000.000), podrán regularizarespontáneamente las relaciones laborales no registradas y/o lasdiferencias salariales no declaradas, originadas con anterioridad a lapublicación del Decreto Nº 1.582/2001, dentro del plazo de sesenta(60) días corridos contados desde su vigencia, en la medida quecumplan con los requisitos exigidos en la presente resolucióngeneral.

El cumplimiento de los indicados requisitos implicará para losreferidos empleadores, la obtención de los beneficios contempla-dos en el artículo 1º del citado decreto.

A los efectos de determinar las ventas aludidas en el primer párrafo,se deberá estar a lo previsto en el artículo 2º, inciso b) de laResolución General Nº 1095.

Artículo 2º— Los empleadores para regularizar espontáneamentelas relaciones laborales deberán:1) Solicitar la “Clave de Alta Temprana” (C.A.T.) de sus trabaja-

dores dependientes en los términos y condiciones establecidosen la Resolución General Nº 899 y su modificatoria.

2) Abrir una caja de ahorro en las entidades financieras a nombrede sus dependientes, cuando resulte obligatorio de conformi-dad con la normativa vigente.

3) Incorporar a sus trabajadores dependientes en la declaración juradamensual establecida en la Resolución General Nº 3834(D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 712,sus modificatorias y complementarias, correspondiente al de-vengado del mes de diciembre de 2001. En el supuesto quefueran incorporados en la declaración jurada del mes de enerode 2002 –dentro del plazo indicado en el artículo 1º–, deberánproceder a rectificar la declaración jurada del mes de diciembrede 2001, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecidoen el artículo 5º del decreto citado, sin perjuicio de los acceso-rios y demás sanciones que pudieran corresponder en el marcode la Resolución General Nº 3756 (D.G.I.) y sus modificacio-nes.

4) Efectuar el pago de los saldos de las declaraciones juradasdeterminativas –originales y/o rectificativas– mediante las quese formalizan las relaciones laborales.

Artículo 3º— Los empleadores para regularizar espontáneamentelas diferencias salariales de sus dependientes registrados, deberánsolamente consignar las remuneraciones reales a partir de lasdeclaraciones juradas de los recursos de la seguridad social corres-

pondiente al período devengado del mes de diciembre de 2001 yefectuar el respectivo pago del saldo determinado. En el supuestoque fueran exteriorizadas en la declaración jurada correspondienteal devengado al mes de enero de 2002 –dentro del plazo indicadoen el artículo 1º–, deberán observar lo establecido en los puntos 3.“in fine” y 4. del artículo precedente.

Artículo 4º— Para la regularización establecida en los artículos 2ºy 3º precedentes, no se requiere ningún requisito especial (empa-dronamiento, declaración jurada específica, etcétera), por cuantolos empleadores declararán espontáneamente las relaciones labo-rales no registradas y/o las diferencias salariales no declaradas,mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas en losartículos precedentes.

Artículo 5º— Los empleadores a los que se les hubiera determi-nado y notificado deuda correspondiente a los recursos de la seguri-dad social, con causa en las relaciones laborales no registradas y/odiferencias salariales no declaradas, y que por tal motivo nopudieran acogerse a los beneficios establecidos en el presenterégimen, podrán acceder a los otorgados en el régimen de conso-lidación de deudas previsto por el Decreto Nº 1.384/2001 de fecha1º de noviembre de 2001.

Artículo 6º— Los empleadores inscriptos en el Régimen Simpli-ficado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), podrán acce-der a los beneficios establecidos en el Decreto Nº 1.582/2001,respecto de sus trabajadores dependientes que se incorporen adicho régimen.

A tal efecto, deberán cumplir con los requisitos establecidos en elartículo 2º, puntos 1. y 2., además de ingresar las cotizaciones fijas,a partir del devengado del mes de diciembre de 2001, en los términosy condiciones previstos en la Resolución General Nº 619 y susmodificaciones.

Artículo 7º— Los empleadores que regularicen las relacioneslaborales o las diferencias salariales no declaradas del personal deservicio doméstico encuadrado dentro de las previsiones del De-creto–Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956, deberán:1. Cumplir con el requisito establecido en el punto 2. del artículo

2º de la presente.2. Depositar la remuneración asignada en la caja de ahorro abierta

a tal efecto.3. Ingresar las cotizaciones obligatorias a que se refiere el artículo

2º de la Resolución General Nº 841 correspondientes a losperíodos devengados a partir del mes de diciembre de 2001 enlos términos y condiciones establecidos por la mencionadanorma.

De tratarse de dadores de trabajo del servicio doméstico que seacojan a los beneficios del presente decreto, deberán depositar elimporte del servicio prestado en una caja de ahorro a nombre deltrabajador doméstico e ingresar las cotizaciones aludidas en elpunto 3. precedente.

Artículo 8º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– José A. Caro Figueroa.

Resolución General Nº 1176

EXPORTACIONES. Exportación de Divisas (billetes y monedas) y metales preciosos amonedados.

(B.O. Nº 29.792 del 10/12/2001)

Buenos Aires, 07/12/2001 VISTO los Decretos Nros. 1.570 de fecha 1º de diciembre de 2001y 1.606 de fecha 6 de diciembre de 2001, y la Resolución GeneralNº 1173 de fecha 2 de diciembre de 2001, y

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el primer término se establece laprohibición a la exportación de billetes y monedas extranjeras ymetales preciosos amonedados que no se realicen a través deentidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financierasy Cambiarias y previamente autorizadas por el Banco Central dela República Argentina o que no exceda el importe máximo dedólares estadounidenses un mil (U$S 1.000) o monedas equivalen-tes.

Que por el Decreto Nº 1.606 de fecha 5 de diciembre de 2001 semodifica el importe máximo establecido en el considerando ante-rior, correspondiendo en consecuencia, implementar el procedi-miento relativo a la aplicación de la aludida medida.

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 7º del DecretoNº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º— La prohibición a la exportación de divisas (billetesy monedas) y metales preciosos amonedados, no será de aplicacióncuando su valor sea inferior a dólares estadounidenses diez mil(U$S 10.000) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambiovendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anteriorcomunicado por el Banco de la Nación Argentina, cualquiera seala condición del exportador, en efectivo o en cheques de viajero.

Artículo 2º— La prohibición establecida en el artículo anterior noalcanza a la moneda nacional de curso legal, sin perjuicio dedeclarar el importe total en el formulario “Declaración de Aduanas– Egreso del Territorio Argentino de Personas” para el Régimende Equipaje y Pacotilla, que integra el Anexo I de la presente.

Artículo 3º— El importe límite fijado en el artículo 1º, seráconsiderado por pasajero y tripulante mayor de veintiún (21) añosde edad o emancipado.

Artículo 4º— Autorízase a la Dirección General de Aduanas aestablecer el importe máximo para pasajeros y tripulantes noincluidos en el artículo precedente.

Artículo 5º— Cuando el valor de la exportación resulte igual osuperior al indicado en el artículo 1º, únicamente será permitidacuando se efectúe a través de entidades sujetas a la Superin-tendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y previamenteautorizada por el Banco Central de la República Argentina, en lostérminos de la Resolución Nº 4.627/80 (ex–A.N.A.).

Artículo 6º— A los fines previstos en el artículo 1º, se aprueba elformulario de “Declaración de Aduanas – Egreso del TerritorioArgentino de Personas” para el Régimen de Equipaje y Pacotilla,que integra el Anexo I de la presente.

Artículo 7º— Derógase la Resolución General Nº 1173 de fecha2 de diciembre de 2001.

Artículo 8º— Regístrese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación, publíquese en el Boletín de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos y en el de la Dirección Generalde Aduanas. Cumplido, a la Secretaría Administrativa del GrupoMercado Común – Sección Nacional, a la Secretaría Adminis-trativa de la A.L.A.D.I. (Montevideo – República Oriental delUruguay), a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asisten-cia Mutua Entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de Amé-rica Latina, España y Portugal. Cumplido archívese.– José A. CaroFigueroa.

ANEXO IDecreto Nº 1.606/2001

Declaración de Aduanas – Egreso de Personas delTerritorio Argentino

� (*) Pasajero � (*) Tripulante• Apellido y Nombre: ....................................................• Tipo de Documento (*): � D.N.I.� L.E. � L.C. � P.A.S..

� C.I.. Nº ..............................................

MUY IMPORTANTE: Lea detenidamente las condicionesque a continuación se establecen

1. Los viajeros de cualquier categoría o tripulantes, no podránegresar del territorio argentino con más de diez mil dolaresestadounidenses (U$S 10.000) en efectivo y/o cheques deviajero, o su equivalente en cualquier moneda extranjera.

2. La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de lalimitación impuesta en el apartado 1, sin perjuicio de la decla-ración del importe total a egresar.

3. Si la autoridad aduanera comprobase la falsedad de la declara-ción hecha por el viajero o tripulante según los términos delapartado 1., procederá al secuestro del excedente y se labraránlas actuaciones sumariales o prevencionales que correspondan.

4. Queda exceptuado del máximo establecido en el apartado 1., elviajero de salida que acredite el excedente a los diez mil dólaresestadounidenses (U$S 10.000) o su equivalente, por medio dela Declaración Jurada efectuada a su ingreso (FormularioDeclaración de Aduanas – Ingreso de Valores – ResoluciónGeneral Nº 1172/2001).

Quedo debidamente notificado y declaro queNO SUPERO el monto máximo permitido

Moneda nacional de curso legal, importe a egresar:

Lugar:................................

Fecha: ......./ ....../......

.....................................Firma del declarante

(*) Marque según corresponda

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto Nº 1.436/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Danse por aprobados los convenios celebrados entre el Gobierno Nacional, los GobiernosProvinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresa-riales y sindicales de diversos sectores de la economía, en el marco de la Ley Nº 25.414.

(B.O. Nº 29.770 del 08/11/2001)

Buenos Aires, 06/11/2001VISTO los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Gene-ración de Empleo, suscriptos en el marco de la Ley Nº 25.414, entreel Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, elGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los repre-sentantes empresariales y sindicales de diversos sectores de laeconomía, y

CONSIDERANDO:Que en los referidos convenios, celebrados con el objeto de mejorarla competitividad nacional e internacional del sistema productivoargentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos,a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y al empleoy contribuir a la paz social.Que, asimismo, el Gobierno Nacional se comprometió a propiciarpolíticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular lacreación de puestos de trabajo.Que en ese marco, se suscribieron diversos convenios que fueronaprobados a través del Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001y sus modificaciones, del Decreto Nº 929 del 24 de julio de 2001,del Decreto Nº 977 del 31 de julio de 2001, del Decreto Nº 1.046del 16 de agosto de 2001, del Decreto Nº 1.148 del 7 de septiembrede 2001 y del Decreto Nº 1.216 del 26 de setiembre de 2001.Que a raíz del empeño puesto por las autoridades nacionales enlograr un crecimiento sostenido e integral de la economía se hansuscripto nuevos convenios con diversos sectores de la economía,los que deben ser aprobados en esta instancia, a fin de asegurar elcumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de sucelebración.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidasal Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 1º de la Ley Nº 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º— Danse por aprobados, a partir de las fechas de sususcripción, los Convenios para Mejorar la Competitividad y laGeneración de Empleo, celebrados en el marco de la LeyNº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provincialesadheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesy los representantes empresariales y sindicales de diversos sectoresde la economía, los cuales, en copia autenticada, forman parteintegrante del presente decreto como Anexo.

Artículo 2º— El acceso total o parcial a los beneficios acordadosen los Convenios aprobados por el presente decreto, por parte decada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ellatenga la actividad prevista en los mismos.

A tales efectos, los Organismos competentes del Poder EjecutivoNacional, fijarán los límites para el acceso a cada uno de losbeneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos,de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

ANEXOConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación

de EmpleoPARTES:• Estado Nacional• Estados Provinciales• Ciudad Autonóma de Buenos Aires• Belgrano Cargas Sociedad Anónima• Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima• Ferrosur Roca Sociedad Anónima• Buenos Aires al Pacífico – San Martín Sociedad Anónima• Ferrocarril Mesopotámico General Urquiza S.A.• Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima• La Fraternidad• Unión Ferroviaria• Cámara de la Industria Química y Petroquímica• Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquí-

micos• Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes• Federación Argentina de Trabajadores de la Industria Química

y Petroquímica• Asociación Industrial de Artículos de Limpieza Personal, del

Hogar y Afines• Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería• Sindicato de Trabajadores Perfumistas• Federación de Trabajadores Jaboneros• Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos• Cámara Industrial de Cerámica Roja• Cámara de la Industria de la Cerámica Roja de la Provincia de

Córdoba• Cámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios de Cerámica• Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines• Asociación de Fabricantes de Ladrillos a Máquina y Anexos• Federación Obrera Ceramista de la República Argentina• Sindicato Obreros Ladrilleros a Máquina y Anexos• Sindicato Ceramistas, Sanitarios, Porcelana de Mesa• Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas• Federación Argentina de Trabajadores de Prensa• Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público• Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones• Sociedad Argentina de Locutores• Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogra-

mas

SECTOR DEL TRANSPORTE DE CARGAPOR FERROCARRIL

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 105

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PARTES:• ESTADO NACIONAL• ESTADOS PROVINCIALES• CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES• BELGRANO CARGAS S.A.• NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.• FERROSUR ROCA S.A.• BUENOS AIRES AL PACIFICO – SAN MARTÍN S.A.• FERROCARRIL MESOPOTÁMICO GENERAL URQUI-

ZA S.A.• FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.• LA FRATERNIDAD• UNIÓN FERROVIARIAEn la Ciudad de Buenos Aires a los cuatro días del mes de octubredel año dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa deGobierno de La Nación, el Gobierno Nacional, los GobiernosProvinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, las empresas Belgrano Cargas S.A., Nuevo Central Argen-tino S.A., Ferrosur Roca S.A., Buenos Aires al Pacífico-San MartínS.A., Ferrocarril Mesopotámico General Urquiza S.A. y Ferroex-preso Pampeano S.A. en su carácter de representantes del sectordel transporte de carga por ferrocarril y la Unión Ferroviaria y LaFraternidad en su carácter de representantes de los trabajadores,con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacionaldel sistema logístico y de transporte argentino, crear las condicio-nes favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social,para lo cual asumen los siguientes compromisos:1.El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar al sector

del transporte de carga por ferrocarril, los siguientes benefi-cios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:1.Eximir del pago del impuesto al endeudamiento empresa-

rio.2.Eximir del pago del impuesto a la renta mínima presunta.3.Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al

subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal I.V.A.4.Analizar la posibilidad de implementar una línea de créditos

del Banco de la Nación Argentina, al 7% de interés y 10años, para la adquisición de material y subconjuntos ferro-viarios.

5.Analizar la creación de nuevos mecanismos de pago quepermitan regularizar los atrasos impositivos y previ-sionales de las empresas y de las obras sociales de estossectores como así también las deudas que las empresasmantienen con la C.N.R.T.

6.Simplificar los requisitos y procedimientos que regulan larelación entre las empresas y el poder concedente con elfin de lograr una mayor eficiencia y economía adminis-trativa.

7.Incorporar al proyecto de Ley sobre Limitación de la Res-ponsabilidad Civil el transporte de carga ferroviario.

8.Crear, en el ámbito de la Secretaria de Transportes de laNación, una Comisión Tripartita encargada de elaborar yelevar las pautas destinadas al mejoramiento del marcojurídico y regulatorio de la Industria Ferroviaria y elaborarun anteproyecto de ley de Ferrocarriles, teniendo en cuentala complementariedad de los medios técnicos alternativos.La Comisión Tripartita que se constituye por este acuerdo,estará conformada por tres (3) representantes del GobiernoNacional, tres (3) representantes del Sector Empresario ytres (3) representantes del Sector Sindical.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONALse mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabaly oportunamente con sus propios compromisos y tendránvigencia hasta el 31 de marzo de 2003.

2.Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprome-ten a otorgar al sector del transporte de carga los siguientesbeneficios:1. Eximir o reducir la alícuota del Impuesto a los Ingresos

Brutos y de Sellos al sector de transporte de carga ferrovia-ria. Los montos adeudados por tales conceptos se abonaránen un plazo prudencial contemplándose una rebaja de losintereses.

2. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación odisminución de impuestos y tasas provinciales ymunicipa-les que gravan al sector ferroviario de cargas, como asítambién las que contemplan como base imponible la masasalarial.

3. Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban lainversión, producción, y comercialización del transporte decarga ferroviaria.

4. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspec-ción del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito delConsejo Federal del Trabajo, la verificación del cumpli-miento de los compromisos laborales asumidos por laspartes signatarias del presente acuerdo.

3. Los TRANSPORTISTAS DE CARGA POR FERROCARRIL,representados por las empresas BELGRANO CARGAS S.A.,NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., FERROSURROCA S.A., BUENOS AIRES AL PACIFICO–SAN MAR-TÍN S.A., FERROCARRIL MESOPOTÁMICO GENERALURQUIZA S.A. y FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. secomprometen a:1. Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de

suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de2003. A dicho fin las Empresas suscriptoras del presenteconvenio se comprometen a preservar la planta permanenteque se desempeña para las mismas. Para el supuesto que laincorporación tecnológica, cambios organizativos internosimpostergables y/o crecimiento temporario de la demanda,las partes de común acuerdo se reunirán para resolver laposibilidad de tercerizar o subcontratar total o parcialmenteciertas actividades, preservando el empleo del personal quese encontrare en relación de dependencia con lasEmpresas.

2. Analizar la creación de un banco de datos disponible eninternet que contenga un inventario de infraestrauctura ymaterial rodante, indicando estado y disponibilidad paracada una de las empresas.

3. A utilizar equipos de simulación para la capacitación depersonal.

4. La UNION FERROVIARIA Y LA FRATERNIDAD se com-prometen a:1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que

contribuyan a mejorar la competitividad y la productivi-dad, de tal modo de hacer sustentable la preservación y, ensu caso, la generación de empleo.

2. Propender a una mejora de la productividad del sector ycontribuir a la paz social, articulando los mecanismos denegociación y consenso previstos en los Convenios Colec-tivos de Trabajo, preservando las entidades sindicales losderechos de los trabajadores regulados legal y convencio-nalmente y el principio de libertad sindical.

5. La PARTE EMPRESARIA representada por BELGRANOCARGAS S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.,FERROSUR ROCA S.A., BUENOS AIRES AL PACIFI-CO–SAN MARTÍN S.A., FERROCARRIL MESOPOTÁMI-CO GENERAL URQUIZA S.A. y FERROEXPRESOPAMPEANO S.A. y la PARTE SINDICAL representada porla UNION FERROVIARIA Y LA FRATERNIDAD, se com-prometen a:1. Como aporte concreto al compromiso de combatir la eva-

sión y mejor la competitividad las partes incorporaran conla intervención del Gobierno Nacional y de los GobiernosProvinciales, cuando sea necesario, mecanismos negocia-bles tendientes a la regularización del trabajo no registradode la actividad, con la activa participación de la partesindical y las representaciones empresariales.

2. Las partes empresarias y sindicales con la participación delGobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, demanera conjunta un programa de Formación Profesionalpara el personal empleado en el sector a fin de incrementarla capacitación y el nivel de calificación de los trabajadoresocupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, laspartes se comprometen en celebrar dentro de los noventa(90) días de la firma de este acuerdo, un convenio especí-fico en el que se establecerán las responsabilidades yfunciones, el financiamiento y las acciones de investiga-ción necesarias para el desarrollo de un esquema de For-mación Profesional Integral para el sector.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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3. Para obtener los beneficios establecidos en los capítulos 1.y 2. las empresas deberán mantener los dependientes con-vencionados encuadrados en los Convenios Colectivos deTrabajo vigentes o en el/los que eventualmente pacten laspartes signatarias del mismo y que sustituya aquel/llos.

4. Constituir una comisión para que en el marco de losartículos 5 y 17 delDecreto 16115/33, elabore la reglamen-tación específica para la actividad ferroviaria.

6. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en elpresente acuerdo, ambas partes se comprometen a atendercriterios de productividad y de respeto a los derechos de lostrabajadores, a fin de mejorar la competitividad del sector.

7.- Clausula general:1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad delsector y vista la decisión del Gobierno Nacional de propi-ciar políticas activas, tendientes a reactivar esta actividady estimular la creación de puestos de trabajo, se consideraconveniente dar continuidad a la concurrencia del EstadoNacional –conjuntamente con las representaciones empre-saria y sindical- para encontrar soluciones a los problemasque aquejan a la actividad. En consecuencia, se convieneconstituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y deElaboración de un Programa de Reconversión Estratégico.La Comisión que se crea por este acuerdo estará integradapor tres (3) representantes del Gobierno Nacional dos (2)en representación del Ministerio de Infraestructura y Vi-vienda y un (1) en representación del Ministerio de Traba-jo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, tres (3)representantes del sector empresario, tres (3) repre-sentantes del sector sindical y tres (3) representantes de lasProvincias - seleccionadas entre las que hayan suscripto elpresente Convenio- que serán elegidos a través delConsejoFederal de Inversiones; los cargos serán desempeñados concarácter “ad-honorem”. En su primera reunión, la Comi-sión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vezque la Comisión trate cuestiones especificas que hicierennecesaria la intervención de otros Organismos Públicos,éstos serán convocados con carácter no permanente.Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:

a. Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromi-sos asumidos.

b. Considerar otras propuestas que las partes signatariasestimen pertinentes para el logro de los objetivos delpresente acuerdo.

c. Recibir los requerimientos que le presenten las empre-sas del sector, en relación a sus pasivos originados endeudas previsionales y fiscales, los que serán eleva-dos, para su tratamiento en forma prioritaria, a lasautoridades que correspondieren.

2. Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finaliza-ción el 31 de marzo de 2003.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes,de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicadosen el encabezamiento.

SECTOR QUÍMICO Y PETROQUÍMICO

PARTES:• ESTADO NACIONAL• ESTADOS PROVINCIALES• CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES• CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍ-

MICA (CIQyP)• CÁMARA DE LA INDUSTRIA ARGENTINA DE FERTI-

LIZANTES Y AGROQUIMICOS• CÁMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILI-

ZANTES.• FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA

INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (FATIQyP)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de octubre delaño dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa deGobierno de La Nación, el Gobierno Nacional, los GobiernosProvinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, la Cámara de la Industria Química y Petroquímica, la

Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos,y la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes, en su carácterde representantes del sector industrial, y la Federación Argentinade Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica (FATI-QYP), en su carácter de representante de los trabajadores, con elobjeto de mejorar la competitividad nacional e internacional delsistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a lainversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectoresindustriales mencionados y contribuir a la paz social, para lo cualasumen los siguientes compromisos:1.El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para el

sector químico y petroquímico los siguientes beneficios, aten-diendo la legislación que se encuentre vigente:1.Eximir el pago del impuesto sobre los intereses Pagados y

el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario;2.Eximir del pago del impuesto a la Ganancia Mínima Pre-

sunta;3.Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al

subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal en elI.V.A.;

4.Completar la reglamentación del Art. 42 de la Ley 25.345,Impuesto a la Transferencia de los Combustibles.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONALse mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabaly oportunamente con sus propios compromisos y tendránvigencia hasta el 31 de marzo de 2003.

2.Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometena otorgar al sector químico y petroquímico los siguientes benefi-cios:

1. Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y deSellos en la etapa industrial para aquellas provincias queaún no lo hayan hecho.

2.Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos alas ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extra-ña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo lajurisdicción de origen y a condición de reciprocidad.

3.Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación oabsorción de tasas municipales que afecten los procesosproductivos, especialmente la Tasa de Seguridad e Higieneal sector industrial Pyme en los municipios.

4.Eliminar todas las regulaciones que traban la inversión,producción, y comercialización de productos del sectorquímico y petroquímico, excepto las laborales y las desalud y/o protección ambiental.

5.Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspec-ción del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito delConsejo Federal del Trabajo, la verificación del cumpli-miento de los compromisos laborales asumidos por laspartes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en elámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamentecon la participación de las organizaciones de empleadoresy de trabajadores, se impulsarán acciones que permitaneliminar el empleo no registrado y demás distorsiones queel incumplimiento de la normativa de trabajo y de laseguridad social provoca en los mercados.

3.La PARTE EMPRESARIA representada por la Cámara de laIndustria Química y Petroquímica, la Cámara de la IndustriaArgentina de Fertilizantes y Agroquímicos, y la Cámara deSanidad Agropecuaria y Fertilizantes, se compromete a:1.Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de

suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de2003. Asimismo y con la participación del Ministerio deTrabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, lasrepresentaciones sindicales y empresariales analizarán laimplementación de mecanismos institucionales, que per-mitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.

2.Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la produc-tividad, la producción y las exportaciones.

3.Propiciar acuerdos intersectoriales con la industria plásticadestinados a facilitar exportaciones de productos transfor-mados.

4.La PARTE SINDICAL representada por la Federación Argenti-na de Trabajadores de la Industria Química y Petroquímica, secompromete a:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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1.Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que con-tribuyan a mejorar la competitividad y la generación deempleo.

2.Contribuir a la paz social.5.La parte empresaria representada por la Cámara de la Industria

Química y Petroquímica, la Cámara de la Industria Argentinade Fertilizantes y Agroquímicos, la Cámara de Sanidad Agro-pecuaria y Fertilizantes y la parte sindical representada por laFederación de Trabajadores de la Industria Química y Petro-química, se comprometen a:1.En materia de negociación colectiva y habida cuenta del

actual contexto económico, la parte empresaria y la partesindical entienden que un efectivo crecimiento productivoy de la demanda de la actividad son condiciones necesariaspara emprender las tratativas. .En orden a ello y sinmenos-cabo de las facultades que le competen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, am-bas partes fijan un plazo no inferior a seis (6) meses,contados a partir de la firma del presente, para dar comien-zo a las negociaciones tendientes a la adecuación, actuali-zación o renovación, en su caso, de las convencionescolectivas de trabajo vigentes. Las mismas partes estable-cen que, a partir de su inicio, la duración de las negociacio-nes no podrá extenderse más allá de los dos (2) años.

Quedan exceptuadas de las estipulaciones contenidas en elpresente apartado, los convenios colectivos que se encuen-tren dentro de su plazo de vigencia originario, así comotambién aquellos convenios que, a la fecha de suscripciónde este acuerdo, tenga abierta una Unidad de Negociacióna los fines de su renovación o cuyas partes hubiesen sidoconvocadas de conformidad con la Resolución Nº309/2001 (M.T.E.F.R.H.) y Disposición Nº 35/2001(D.N.N.C.).

El plazo de seis (6) meses aludido en el presente apartadopodrá ser reducido mediante acuerdo de partes.

2.Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartadoanterior, las partes analizarán las condiciones en que sedesenvuelve el sector Pymes de la actividad, con la finali-dad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de uncapítulo específico que comprenda a dichas empresas,dentro de los convenios colectivos de trabajo de rama oactividad vigentes o que se celebren como consecuencia deeste acuerdo.

3.En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en elpresente acuerdo, ambas partes se comprometen a atendercriterios de productividad y de respeto a los derechos delos trabajadores, a fin de mejorar la competitividad delsector.

4. Como aporte concreto al compromiso de combatir a laevasión y mejorar la competitividad, las partes incorpora-rán, con la intervención del Gobierno Nacional y de losGobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanis-mos negociales tendientes a la regularización del trabajono registrado de la actividad, con la activa participación dela parte sindical y de las representaciones empresariales.

5. Las partes empresarias y sindicales, con la participacióndel GobiernoNacional, convienen en diseñar y ejecutar, demanera conjunta, un Programa de Formación Profesionalpara el sector químico y petroquímico, destinado a incre-mentar la capacitación y el nivel de calificación de lostrabajadores de la actividad y en especial, de los trabajado-res que se encuentren desocupados a fin de posibilitar sureingreso al mercado laboral. Para el desarrollo tripartitode este proyecto, las partes se comprometen a celebrardentro de los noventa (90) días de la firma de este acuerdo,un convenio específico en el que se establecerán las res-ponsabilidades y funciones, el financiamiento y las accio-nes de investigación necesarias para el desarrollo de unesquema de Formación Profesional integral para el sector.

6.Clausula general:1.Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad

química y petroquímica y vista la decisión del GobiernoNacional, de los Gobiernos Provinciales y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires de propiciar políticas activas

tendientes a reactivar estas industrias y estimular la crea-ción de puestos de trabajo, se considera conveniente darcontinuidad a la concurrencia del Estado Nacional –con-juntamente con las representaciones empresaria y sindical-para encontrar soluciones a los problemas que aquejan alas actividades. En consecuencia, se conviene constituiruna Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elabora-ción de un Programa de Reconversión Estratégico. LaComisión que se crea por este acuerdo estará integrada portres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos (2) enrepresentación del Ministerio de Economía y uno (1) enrepresentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y For-mación de Recursos Humanos), tres (3) representantes delsector empresario, tres (3) representantes del sector sindi-cal y tres (3) representantes de las Provincias que seránelegidos a través del Consejo Federal de Industria; loscargos serán desempeñados con carácter “ad-honorem”.En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamen-to de funcionamiento. Toda vez que la Comisión tratecuestiones especificas que hicieren necesaria la interven-ción de otrosOrganismosPúblicos, éstos serán convocadoscon carácter no permanente.Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:

a.Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisosasumidos.

b.Considerar otras propuestas que las partes signatarias esti-men pertinentes para el logro de los objetivos del presenteacuerdo.

c.Recibir los requerimientos que le presenten las empresas delsector, en relación a sus pasivos originados en deudasprevisionales y fiscales, excepto obras sociales, los queserán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, alas autoridades que correspondieren.

2. Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finaliza-ción el 31 de marzo de 2003.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes,de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicadosen el encabezamiento

SECTOR QUÍMICO Y PETROQUÍMICO(cosmética, perfumería y limpieza)

PARTES:• ESTADO NACIONAL• ESTADOS PROVINCIALES• CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES• ASOCIACIÓN INDUSTRIAL DE ARTÍCULOS DE LIM-

PIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES (ALPHA)• CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉ-

TICA Y PERFUMERÍA (CAPA)• SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS• FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de octubre delaño dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa deGobierno de La Nación, el Gobierno Nacional, los GobiernosProvinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, la Asociación Industrial de Artículos de Limpieza Personal,del Hogar y Afines (ALPHA) y la Cámara Argentina de la Industriade Cosmética y Perfumería (CAPA), en su carácter de repre-sentantes del sector industrial, y el Sindicato de TrabajadoresPerfumistas y la Federación de Trabajadores Jaboneros, en sucarácter de representantes de los trabajadores, con el objeto demejorar la competitividad nacional e internacional del sistemaproductivo argentino, crear las condiciones favorables a la inver-sión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores industrialesmencionados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen lossiguientes compromisos:1.El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para el

sector químico y petroquímico los siguientes beneficios, aten-diendo la legislación que se encuentre vigente:1.Eximir del pago del impuesto sobre los intereses Pagados y

el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario;2.Eximir del pago del impuesto a la Ganancia Mínima Pre-

sunta;

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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3.Otorgar al pago de los aportes patronales destinados alsubsistema previsional, el carácter de crédito fiscal en elI.V.A.;

4.Completar la reglamentación del Art. 42 de la Ley 25.345,Impuesto a la Transferencia de los Combustibles.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONALse mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabaly oportunamente con sus propios compromisos y tendránvigencia hasta el 31 de marzo de 2003.

2.Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprome-ten a otorgar al sector químico y petroquímico los siguientesbeneficios:1. Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y de

Sellos en la etapa industrial para aquellas provincias queaún no lo hayan hecho.

2.Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos alas ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extra-ña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo lajurisdicción de origen y a condición de reciprocidad.

3.Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación oabsorción de tasas municipales que afecten los procesosproductivos, especialmente la Tasa de Seguridad e Higieneal sector industrial Pyme en los municipios.

4.Eliminar todas las regulaciones que traban la inversión,producción, y comercialización de productos de los secto-res industriales representados en el presente convenio,excepto las laborales y las de salud y/o protección ambien-tal.

5.Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspec-ción del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito delConsejo Federal del Trabajo, la verificación del cumpli-miento de los compromisos laborales asumidos por laspartes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en elámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamentecon la participación de las organizaciones de empleadoresy de trabajadores, se impulsarán acciones que permitaneliminar el empleo no registrado y demás distorsiones queel incumplimiento de la normativa de trabajo y de laseguridad social provoca en los mercados.

3.La PARTE EMPRESARIA representada por la Asociación In-dustrial de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines(ALPHA) y la Cámara Argentina de la Industria de Cosméticay Perfumería (CAPA), se compromete a:1.Preservar los niveles de empleo existentes a la fecha de

suscripción del presente acuerdo, hasta el 31 de marzo de2003. Asimismo y con la participación del Ministerio deTrabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, lasrepresentaciones sindicales y empresariales analizarán laimplementación de mecanismos institucionales, que per-mitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.

2.Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la produc-tividad, la producción y las exportaciones.

3.Propiciar acuerdos intersectoriales con la industria plásticadestinados a facilitar exportaciones de productos transfor-mados.

4.La PARTE SINDICAL representada por el Sindicato de Traba-jadores Perfumistas y la Federación de Trabajadores Jabone-ros, se compromete a:1.Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que con-

tribuyan a mejorar la competitividad y la generación deempleo.

2.Contribuir a la paz social.5.La PARTE EMPRESARIA, representada por la Asociación

Industrial de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar yAfines (ALPHA) y Cámara Argentina de la Industria de Cos-mética y Perfumería (CAPA), y la PARTE SINDICAL, repre-sentada por el Sindicato de Trabajadores Perfumistas y laFederación de Trabajadores Jaboneros, se comprometen a:1.En materia de negociación colectiva y habida cuenta del

actual contexto económico, la parte empresaria y la partesindical entienden que un efectivo crecimiento productivoy de la demanda de la actividad son condiciones necesariaspara emprender las tratativas. En orden a ello y sin menos-cabo de las facultades que le competen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, am-

bas partes fijan un plazo no inferior a seis (6) meses,contados a partir de la firma del presente, para dar comien-zo a las negociaciones tendientes a la adecuación, actuali-zación o renovación, en su caso, de las convencionescolectivas de trabajo vigentes. Las mismas partes estable-cen que, a partir de su inicio, la duración de las negociacio-nes no podrá extenderse más allá de los dos (2) años.Quedan exceptuadas de las estipulaciones contenidas en elpresente apartado, los convenios colectivos que se encuen-tren dentro de su plazo de vigencia originario, así comotambién aquellos convenios que, a la fecha de suscripciónde este acuerdo, tenga abierta una Unidad de Negociacióna los fines de su renovación o cuyas partes hubiesen sidoconvocadas de conformidad con la Resolución Nº309/2001 (M.T.E.F.R.H.) y Disposición Nº 35/2001(D.N.N.C.).El plazo de seis (6) meses aludido en el presente apartadopodrá ser reducido mediante acuerdo de partes.

2.Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartadoanterior, las partes analizarán las condiciones en que sedesenvuelve el sector Pymes de la actividad, con la finali-dad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de uncapítulo específico que comprenda a dichas empresas,dentro de los convenios colectivos de trabajo de rama oactividad vigentes o que se celebren como consecuencia deeste acuerdo.

3.En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en elpresente acuerdo, ambas partes se comprometen a atendercriterios de productividad y de respeto a los derechos delos trabajadores, a fin de mejorar la competitividad delsector.

4. Como aporte concreto al compromiso de combatir a laevasión y mejorar la competitividad, las partes incorpora-rán, con la intervención del Gobierno Nacional y de losGobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanis-mos negociales tendientes a la regularización del trabajono registrado de la actividad, con la activa participación dela parte sindical y de las representaciones empresariales.

5. Las partes empresarias y sindicales, con la participacióndel GobiernoNacional, convienen en diseñar y ejecutar, demanera conjunta, un Programa de Formación Profesionalpara el sector químico y petroquímico, destinado a incre-mentar la capacitación y el nivel de calificación de lostrabajadores de la actividad y en especial, de los trabajado-res que se encuentren desocupados a fin de posibilitar sureingreso al mercado laboral. Para el desarrollo tripartitode este proyecto, las partes se comprometen a celebrardentro de los noventa (90) días de la firma de este acuerdo,un convenio específico en el que se establecerán las res-ponsabilidades y funciones, el financiamiento y las accio-nes de investigación necesarias para el desarrollo de unesquema de Formación Profesional integral para el sector.

6.Clausula general:1.Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad

química y petroquímica y vista la decisión del GobiernoNacional, de los Gobiernos Provinciales y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires de propiciar políticas activastendientes a reactivar estas industrias y estimular la crea-ción de puestos de trabajo, se considera conveniente darcontinuidad a la concurrencia del Estado Nacional –con-juntamente con las representaciones empresaria y sindical-para encontrar soluciones a los problemas que aquejan alas actividades. En consecuencia, se conviene constituiruna Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elabora-ción de un Programa de Reconversión Estratégico. LaComisión que se crea por este acuerdo estará integrada portres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos (2) enrepresentación del Ministerio de Economía y uno (1) enrepresentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y For-mación de Recursos Humanos), tres (3) representantes delsector empresario, tres (3) representantes del sector sindi-cal y tres (3) representantes de las Provincias que seránelegidos a través del Consejo Federal de Industria; loscargos serán desempeñados con carácter “ad-honorem”.En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamen-to de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate

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cuestiones especificas que hicieren necesaria la interven-ción de otrosOrganismosPúblicos, éstos serán convocadoscon carácter no permanente.Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:a.Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromisos

asumidos.b.Considerar otras propuestas que las partes signatarias

estimen pertinentes para el logro de los objetivos delpresente acuerdo.

c.Recibir los requerimientos que le presenten las empresasdel sector, en relación a sus pasivos originados endeudasprevisionales y fiscales, excepto obras sociales, los queserán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria,a las autoridades que correspondieren.

2. Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finaliza-ción el 31 de marzo de 2003.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes,de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicadosen el encabezamiento.

SECTOR DE LA CERÁMICA

PARTES:• ESTADO NACIONAL• ESTADOS PROVINCIALES• CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES• CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTI-

MIENTOS CERÁMICOS• CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA• CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA CERÁMICA ROJA

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA• CÁMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANI-

TARIOS DE CERÁMICA• ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PORCELANA,

LOZA Y AFINES• ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE LADRILLOS A

MÁQUINA Y ANEXOS• FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLI-

CA ARGENTINA (F.O.C.R.A.)• SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA Y

ANEXOS (S.O.L.M.A.)• SINDICATO CERAMISTAS, SANITARIOS, PORCELA-

NA DE MESA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre delaño dos mil uno, se reúnen en el Salón Blanco de la Casa deGobierno de La Nación, el Gobierno Nacional, los GobiernosProvinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerá-micos, la Cámara Industrial de Cerámica Roja, la Cámara de laIndustria de la Cerámica Roja de la Provincia de Córdoba, laCámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios de Cerámica, laAsociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines, la Asocia-ción de Fabricantes de Ladrillos a Máquina y Anexos, la Federa-ción Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA), elSindicato Obreros Ladrilleros a Máquina y Anexos (SOLMA) y elSindicato Ceramistas, Sanitarios, Porcelana de Mesa, con el objetode mejorar la competitividad nacional e internacional del sistemaproductivo argentino, crear las condiciones favorables a la inver-sión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores industrialesmencionados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen lossiguientes compromisos:1.El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar para el

sector de la cerámica los siguientes beneficios, atendiendo lalegislación que se encuentre vigente:1.Eximir del pago del Impuesto sobre los Intereses Pagados

y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario;2.Eximir del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Pre-

sunta;3.Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al

subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal en elI.V.A.;

4.Analizar con celeridad, dentro de los menores plazos esta-blecidos por los mecanismos vigentes, cualquier solicitudde aplicación de medidas antidumping y de salvaguardias,realizada por el sector privado.

5.Activar la implementación de la Factura Conformada comoinstrumento para mejorar el acceso al crédito por parte delas empresas.

6.Analizar la posibilidad de restablecer la obligación de cum-plimiento de adecuadas normas de calidad y funcionamien-to, tal como lo hacen lamayoría de los países desarrollados.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONALse mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabaly oportunamente con sus propios compromisos y tendránvigencia hasta el 31 de marzo del 2003.

2.Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprome-ten a otorgar al sector de la cerámica los siguientes beneficios:1. Eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos en la

etapa industrial para aquellas provincias que aún no lohayan hecho.

2.Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos a las ventasen la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdic-ción siempre que adhiera al presente acuerdo la jurisdic-ción de origen y a condición de reciprocidad.

3.Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación oabsorción de tasas municipales que afecten los procesosproductivos, especialmente la Tasa de Seguridad e Higieneal sector industrial PyMEs en los municipios.

4.Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban lainversión, producción, y comercialización de productos delsector de cerámicos.

5.Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspec-ción del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito delConsejo Federal del Trabajo, la verificación del cumpli-miento de los compromisos laborales asumidos por laspartes signatarias del presente acuerdo. Asimismo en elámbito del Consejo Federal del Trabajo, conjuntamentecon la participación de las organizaciones de empleadoresy de trabajadores, se impulsarán acciones que permitaneliminar el empleo no registrado y demás distorsiones queel incumplimiento de la normativa de trabajo y de laseguridad social provoca en los mercados.

3.La PARTE EMPRESARIA, representada por la Cámara deFabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, la CámaraIndustrial de Cerámica Roja, la Cámara de la Industria de laCerámica Roja de la Provincia de Córdoba, la Cámara deFabricantes de Artefactos Sanitarios de Cerámica, la Asocia-ción de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines, y la Asocia-ción de Fabricantes de Ladrillos a Máquina y Anexos, secompromete a:1.Preservar los niveles de empleo existentes al 31 de julio de

2001, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo y con laparticipación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Forma-ción deRecursosHumanos, las representaciones sindicalesy empresariales analizarán la implementación de mecanis-mos institucionales que permitan preservar el empleo antesituaciones de crisis.

2. Las empresas que con posterioridad al 31 de julio de 2001,pero antes de la firma del presente, tengan o hayan tenidosituaciones en tratamiento por ante la autoridad adminis-trativa laboral, no computarán en su nivel de empleo basede comparación al personal incluido en los sucesos a quese refieran esas tratativas con intervención oficial, conprescindencia de la forma o resultado en que concluyandichas actuaciones.Las empresas que se encuentran bajo la situación prece-dentemente descripta y que cuentan con el acuerdo delsindicato respectivo son Cerámica Alberdi y Cerámica SanLorenzo, representadas por la Cámara de Fabricantes dePisos y Revestimientos Cerámicos, así como también laEmpresa Losa Ladrillos Olavarría S.A., representada porla Cámara Industrial de Cerámica Roja y por último, Fe-rrum SA de Cerámica y Metalurgia, la que se encuentrabajo la representación de la Cámara de Fabricantes deArtefactos Sanitarios de Cerámica.Según lo acordado con el sindicato, la empresa FAIART

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Argentina S.A., representada por la Asociación de Fabri-cantes de Porcelana, Loza y Afines, computará en su nivelde empleo base de comparación la fecha 30 de junio de2001.

3. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la pro-ductividad, la producción y las exportaciones.

4.La PARTE SINDICAL representada por la Federación ObreraCeramista de la República Argentina (FOCRA), el SindicatoObreros Ladrilleros a Máquina y Anexos (SOLMA) y elSindicato Ceramistas, Sanitarios, Porcelana de Mesa, se com-promete a:1.Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que con-

tribuyan a mejorar la competitividad y la generación deempleo.

2.Contribuir a la paz social.5.La PARTE EMPRESARIA, representada por la Cámara de

Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos, la CámaraIndustrial de Cerámica Roja, la Cámara de la Industria de laCerámica Roja de la Provincia de Córdoba, la Cámara deFabricantes de Artefactos Sanitarios de Cerámica, la Asocia-ción de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines, y la Asocia-ción de Fabricantes de Ladrillos a Máquina y Anexos, y laPARTE SINDICAL, representada por la Federación ObreraCeramista de la República Argentina (FOCRA), el SindicatoObreros Ladrilleros a Máquina y Anexos (SOLMA) y elSindicato Ceramistas, Sanitarios, Porcelana de Mesa, se com-prometen a:1.Sin menoscabo de las facultades que le competen al Minis-

terio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Huma-nos, ambas partes fijan un plazo no inferior a tres (3)meses,contados a partir de la firma del presente, para dar comien-zo a las negociaciones tendientes a la adecuación, actuali-zación o renovación de las convenciones colectivas detrabajo de la actividad, con el objeto de facilitar la recon-versión y mejorar la productividad de la industria Lasmismas partes establecen que, a partir de su inicio, laduración de las negociaciones no podrá extendersemás alláde los dos (2) años. El plazo de tres (3) meses referido enel presente apartado podrá ser reducido mediando acuerdode partes.

2.Dentro del lapso de tres (3) meses aludido en el apartadoanterior, las partes analizarán las condiciones en que sedesenvuelve el sector PyMEs de la actividad, con la fina-lidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de uncapítulo específico que comprenda a dichas empresas,dentro del convenio colectivo de trabajo de actividad quelo actualice o sustituya.

3.En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en elpresente acuerdo, ambas partes se comprometen a atendercriterios de productividad y de respeto a los derechos delos trabajadores, a fin de mejorar la competitividad delsector.

4.Como aporte concreto al compromiso de combatir a laevasión y mejorar la competitividad, las partes incorpora-rán, con la intervención del Gobierno Nacional y de losGobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanis-mos negociables tendientes a la regularización del trabajono registrado de la actividad, y prestando especial atencióna la lucha contra organizaciones delictivas que proporcio-nan trabajo a menores, inmigrantes ilegales y trabajadoresdesprotegidos, atentando contra la dignidad y derechoshumanos de las personas, con la activa participación de laparte sindical y de las representaciones empresariales.

5.Las partes empresarias y sindicales, con la participación delGobierno Nacional, convienen en diseñar y ejecutar, demanera conjunta, un Programa de Formación Profesionalpara el sector ceramista, destinado a incrementar la capa-citación y el nivel de calificación de los trabajadores deso-cupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, laspartes se comprometen a celebrar dentro de los treinta (30)días de la firma de este acuerdo, un convenio específico enel que se establecerán las responsabilidades y funciones, elfinanciamiento y las acciones de investigación necesariaspara el desarrollo de un esquema de Formación Profesionalintegral para el sector.

6.Clausula general:

1.Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividadproductora del sector ceramista y vista la decisión delGobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales y de laCiudad Autónoma de Buenos Aires de propiciar políticasactivas tendientes a reactivar estas industrias y estimular lacreación de puestos de trabajo, se considera convenientedar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional–conjuntamente con las representaciones empresaria y sin-dical- para encontrar soluciones a los problemas que aque-jan a las actividades del sector ceramista En consecuencia,se conviene constituir una Comisión de Seguimiento delAcuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconver-sión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdoestará integrada por tres (3) representantes del GobiernoNacional (dos en representación del Ministerio de Econo-mía y uno en representación del Ministerio de Trabajo,Empleo y Formación de Recursos Humanos), un (1) rep-resentante por cada uno de los sectores firmantes de esteacuerdo y tres (3) representantes de las Provincias queserán elegidos a través del Consejo Federal de Industria;los cargos serán desempeñados con carácter “ad-hono-rem”. En su primera reunión, la Comisión aprobará sureglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisióntrate cuestiones especificas que hicieren necesaria la inter-vención de otros Organismos Públicos, éstos serán convo-cados con carácter no permanente.Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:

a.Impulsar el efectivo cumplimiento de los compromi-sos asumidos.

b.Considerar otras propuestas que las partes signatariasestimen pertinentes para el logro de los objetivos delpresente acuerdo.

c.Recibir los requerimientos que le presenten las empre-sas del sector, en relación a sus pasivos originados endeudas previsionales y fiscales, los que serán eleva-dos, para su tratamiento en forma prioritaria, a lasautoridades que correspondieren.

2. Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finaliza-ción el 31 de marzo del 2003.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes,de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicadosen el encabezamiento.

SECTOR DE RADIODIFUSION SONORA

PARTES:• ESTADO NACIONAL• ESTADOS PROVINCIALES• ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS AR-

GENTINAS (A.R.P.A.)• FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE

PRENSA (F.A.T.PREN.)• SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPEC-

TÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.)• ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE

LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.)• SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.)

En la Ciudad de Buenos Aires a los.......días del mesde.................del año dos mil uno en el Salón Blanco de la Casa deGobierno de la Nación, se reúnen el Gobierno Nacional, la Aso-ciación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), la Fede-ración Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), el Sin-dicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP),la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones(AATRAC) y el Sociedad Argentina de Locutores (SAL), con elobjeto de mejorar la competitividad nacional e internacional delsistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a lainversión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectoresmencionados y contribuir a la paz social, para lo cual asumen lossiguientes compromisos:1.El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar al sector

de radiodifusión sonora y a empresas productoras de progra-mación radial los siguientes beneficios, atendiendo la legisla-ción que se encuentre vigente:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 111

Page 112: TABLA DE CONTENIDOlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2001/12/legis/... · 2011-05-05 · respetar la redacción y contenido prescriptos para la misma, así como la cantidad de ejemplares

1.Eximir del pago del Impuesto sobre los Intereses Pagadosy el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario;

2.Eximir del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Pre-sunta;

3.Otorgar al pago de las contribuciones patronales destinadosal subsistema previsional, el carácter de crédito fiscal en elI.V.A.;

4.Gravar en el impuesto al Valor Agregado con la alícuota del10.5% a las emisoras de radio de hasta 5 Kw de potencia,y a aquellas estaciones de radiodifusión sonora que seencuentran alcanzadas en la Resolución 1805/64 de laSecretaría de Comunicaciones.

5.Analizar facilidades de pago que permitan regularizar losatrasos impositivos y previsionales de las empresas bene-ficiarias, y de las Obras Sociales de los sectores sindicales.

6.Impulsar en un plazo no superior a 2 años, la finalizacióndel Plan de Normalización del sector.

7.Agilizar aquellos instrumentos que le permitan impedir elfuncionamiento de las radios ilegales.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONALse mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabaly oportunamente con sus propios compromisos y tendránvigencia hasta el 31 de marzo de 2003.

2.La PARTE EMPRESARIA representada por la Asociación deRadiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), se compromete a:1.Efectuar los mayores Preservar los niveles de empleo exis-

tentes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, hastael 31 de marzo de 2003. Asimismo y con la participacióndel Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recur-sos Humanos, las representaciones sindicales y empresa-riales analizarán la implementación de mecanismosinstitucionales, que permitan preservar el empleo ante si-tuaciones de crisis.

2.Analizar los mecanismos que permitan la implementaciónde políticas tendientes al aumento de los puestos de trabajo.

3.Poner en práctica en forma inmediata, una campaña insti-tucional que contribuya a concientizar a la población sobrela importancia de coadyuvar al esfuerzo nacional,medianteel pago de sus obligaciones impositivas.

3.La PARTE SINDICAL representada por la Federación Argenti-na de Trabajadores de Prensa, el Sindicato Unico de Trabaja-dores del Espectáculo Público, la Asociación Argentina deTrabajadores de las Comunicaciones y la Sociedad Argentinade Locutores, se compromete a:1.Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que con-

tribuyan a mejorar la competitividad y la generación deempleo.

2.Contribuir a la paz social.4. La parte empresaria representada por ........... y la parte sindical

representada por ................. se comprometen a:1. En materia de negociación colectiva y habida cuenta del

actual contexto económico, la parte empresaria y la partesindical entienden que un efectivo crecimiento productivoy de la demanda de la actividad son condiciones necesariaspara emprender las tratativas. En orden a ello y sin menos-cabo de las facultades que le competen al Ministerio deTrabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, am-bas partes fijan un plazo hasta el 31 de diciembre de 2001para dar comienzo a las negociaciones tendientes a laadecuación, actualización o renovación de las convencio-nes colectivas de trabajo de la actividad. Lasmismas partesestablecen que, a partir de su inicio, la duración de lasnegociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2)años.

2. Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartadoanterior, las partes analizarán las condiciones en que se desen-vuelve el sector Pymes de la actividad, con la finalidad deiniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo espe-cífico que comprenda a dichas empresas, dentro del conveniocolectivo de trabajo Nº ... o el convenio colectivo de trabajode actividad que lo actualice o sustituya.

3. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos enel presente acuerdo, ambas partes se comprometen a aten-der criterios de productividad y de respeto a los derechosde los trabajadores, a fin de mejorar la competitividad delsector.

4. Como aporte concreto al compromiso de combatir a laevasión y mejorar la competitividad, las partes incorpora-rán, con la intervención del Gobierno Nacional y de losGobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanis-mos negociales tendientes a la regularización del trabajono registrado de la actividad, y prestando especial atencióna la lucha contra organizaciones delictivas que proporcio-nan trabajo a menores, inmigrantes ilegales y trabajadoresdesprotegidos, atentando contra la dignidad y derechoshumanos de las personas, con la activa participación de laparte sindical y de las representaciones empresariales.

5. Las partes empresarias y sindicales, con la participacióndel GobiernoNacional, convienen en diseñar y ejecutar, demanera conjunta, un Programa de Formación Profesionalpara el sector de radiodifusión sonora, destinado a incre-mentar la capacitación y el nivel de calificación de lostrabajadores de la actividad y en especial, de los trabajado-res que se encuentren desocupados a fin de posibilitar sureingreso al mercado laboral. Para el desarrollo tripartitode este proyecto, las partes se comprometen a celebrardentro de los noventa (90) días de la firma de este acuerdo,un convenio específico en el que se establecerán las res-ponsabilidades y funciones, el financiamiento y las accio-nes de investigación necesarias para el desarrollo de unesquema de Formación Profesional integral para el sector.

5.Cláusula general:Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalizaciónel 31 de marzo de 2003.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes,de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicadosen el encabezamiento.

PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS

PARTES:• ESTADO NACIONAL• CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONO-

GRAMAS Y VIDEOGRAMAS

En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de octubre delaño dos mil uno se reúnen en el Salón Blanco de la Casa deGobierno de La Nación, el Gobierno Nacional y la Cámara Argen-tina de Productores de Fonogramas y Videogramas, con el objetode mejorar la competitividad nacional e internacional del sistemaproductivo argentino, crear las condiciones favorables a la inver-sión y al empleo, apoyar la reconversión de los sectores involucra-dos y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientescompromisos:1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar a los

productores y/o licenciatarios de fonogramas y videogramaslos siguientes beneficios, atendiendo la legislación que seencuentra vigente:a.Eximir del pago del Impuesto sobre los Intereses Pagados

y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario;b.Eximir del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Pre-

sunta;c.Otorgar al pago de las contribuciones patronales destinados

al Sistema Único de la Seguridad Social (excepto ObrasSociales), el carácter de crédito fiscal I.V.A.

d. Organizar un grupo especial para combatir la evasión deimpuestos, el contrabando y la falsificación en estos secto-res, con la participación activa de representantes de laindustria. Este grupo actuará de manera coordinada y ser-virá de apoyo a las tareas que en este sentido viene reali-zando la Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. Invitar a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar acuerdosmediante los cuales éstos se comprometan a otorgar a lasempresas productoras y/o licenciatarias de fonogramas yvideogramas la exención de los impuestos sobre los Ingre-sos Brutos y de Sellos, como así también de las Tasas

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

112 / APLICACION TRIBUTARIA

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Municipales que pudieran gravar la actividad de dichasempresas. A los fines indicados, los Gobiernos Provincia-les y/o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires podrán adherir al presente.

Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONALse aplicarán en la medida que las PARTES cumplan cabal yoportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigen-cia desde el 1 de septiembre de 2001 hasta el 31 de marzo de2003.

2. La PARTE EMPRESARIA, representada por la Cámara Argen-tina de Productores de Fonogramas y Videogramas, se com-promete a:1. Realizar los esfuerzos conducentes para preservar los ni-

veles de empleo existentes a la fecha de suscripción delpresente acuerdo, hasta el 31 de marzo de 2003.

No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes,de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicadosen el encabezamiento.

Decreto Nº 1.439/2001

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES Y EL GAS NATURAL. Establécese un régimen de re-integro de la tasa establecida por el artículo 4º del Decreto Nº 802/ 2001 o por el artículo 3º del Decreto Nº976/2001, según corresponda, contenida en las adquisiciones de gas oil efectivamente destinadas al usodirecto de embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional, así como las destinadas a la investigación.

(B.O. Nº 29.770 del 08/11/2001)

Buenos Aires, 07/11/2001VISTO el Expediente Nº 800–007693/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, la Ley Nº 25.414, el Decreto Nº 802 de fecha15 de junio de 2001, y el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de2001, y

CONSIDERANDO:Que por el artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de2001 se creó una Tasa sobre el Gas Oil, equivalente a pesos cerocoma cero cinco ($ 0,05) por litro.Que por el artículo 1º del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de2001 se derogó el artículo 4º del decreto mencionado en el consi-derando anterior.Que por el artículo 3º del ya referido Decreto Nº 976 de fecha 31de julio de 2001 se establece, en todo el territorio nacional, unatasa sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importa-ción, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo susti-tuya en el futuro, cuyo valor es de pesos cero coma cero cinco($ 0,05) por litro, denominada “Tasa sobre el Gas Oil”.Que el mismo artículo dispuso la afectación específica de dichatasa al desarrollo de los proyectos de infraestructura y/o a laeliminación o reducción de los peajes existentes en los términosdel artículo 1º, apartado II inciso c) de la Ley Nº 25.414.Que el artículo 7º del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001expresa que el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer, enaquellos casos que considere procedente, un régimen por el cualse reintegre la tasa a quienes les hubiere sido liquidada y facturada,para lo cual facultará a la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Eco-nomía, a establecer los requisitos y procedimientos aplicables.Que la aplicación de la tasa tiene una gran influencia, por la estructurade costos, en la ecuación económica de las empresas de la FlotaPesquera Nacional, así como las destinadas a la investigación.Que en el marco de la Ley Nº 25.414 citada, el Poder EjecutivoNacional, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pescay Alimentación del Ministerio de Economía, se encuentra elaboran-do el Convenio para el crecimiento y desarrollo del sector pesqueronacional.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas alPoder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 1, de la Cons-titución Nacional, y por la Ley Nº 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º— Establécese un régimen de reintegro de la tasa estable-cida por el artículo 4º del Decreto Nº 802 del 15 de junio de 2001, o

por el artículo 3º del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001, segúncorresponda, contenida en las adquisiciones de gas oil efectiva-mente destinadas al uso directo de embarcaciones de la FlotaPesquera Nacional, así como las destinadas a la investigación.

Artículo 2º— La Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía,establecerá, en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridosa partir de la publicación del presente decreto, un sistema dedevolución acelerada para instrumentar el régimen de reintegroprevisto en el artículo anterior, a cuyo efecto determinará losrequisitos y procedimientos aplicables.

Los sujetos beneficiarios del régimen de reintegro establecido enel presente decreto tendrán derecho al referido reintegro, con el solocumplimiento de los requisitos formales que establezca la Adminis-tración Federalde Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbitodel Ministerio de Economía, ello sin perjuicio de su posteriorimpugnación cuando a raíz del ejercicio de las facultades defiscalización y verificación previstas en los artículos 33 y siguien-tes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modifica-ciones, mediante los procedimientos de auditoría que a tal findetermine el citado Organismo, se compruebe la ilegitimidad oimprocedencia de la tasa facturada que diera origen al aludidoreintegro.

Cuando circunstancias de hecho o de derecho permitan presumirconnivencia, los sujetos que soliciten el reintegro serán solidaria-mente responsables respecto de la Tasa sobre el Gas Oil falsamentedocumentada y omitida de ingresar, correspondiente a sus vendedo-res, y siempre que los deudores no cumplieren con la intimaciónadministrativa de pago, hasta el límite del importe de la devoluciónoriginada por dicha tasa. A tal efecto será de aplicación el proce-dimiento previsto en los artículos 16 y siguientes de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Artículo 3º— El presente decreto entrará en vigencia el día de supublicación en el Boletín Oficial y se aplicará para las adquisicio-nes de gas oil realizadas desde la entrada en vigencia del DecretoNº 802 de fecha 15 de junio de 2001 o, en su caso, desde la entradaen vigencia del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Artículo 4º— Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 113

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Decreto Nº 1.462/2001

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES. Modifícase el Decreto Nº 1.384/2001, por elque se estableció un régimen de consolidación de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad socialcon la finalidad de que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones vencidas.

(B.O. Nº 29.774 del 14/11/2001)

Buenos Aires, 13/ 11/ 2001VISTO el Decreto Nº 1.384 de fecha 1º de noviembre de 2001 yla Ley Nº 25.414, y

CONSIDERANDO:Que mediante el decreto citado en el Visto se dispuso un régimende consolidación de deudas impositivas y de los recursos de laseguridad social con el objeto de que los contribuyentes puedanregularizar sus obligaciones vencidas.Que en tal sentido correspondeefectuar precisiones respecto deciertasdisposiciones contenidas en el aludido decreto a efectos de evitarprobables controversias interpretativas en cuanto a su alcance.Que asimismo, a efectos de garantizar la legitimidad de los montosutilizados, resulta procedente requerir que las compensacionesprevistas en el artículo 8º del referido Decreto Nº 1.384/ 2001, seanacompañadas por dictamen de contador público independiente.Que al mismo tiempo, teniendo en cuenta las dificultades econó-mico financieras que actualmente afectan a amplios sectores de laeconomía, se estima conveniente hacer extensiva la compensaciónprevista en el Título II del mencionado decreto, a la totalidad delos saldos a favor comprendidos en el primer párrafo del artículo24 de la ley de impuesto al valor agregado, texto ordenado en1997 y sus modificaciones.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomia ha tomado la intervención que le compete.Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades confe-ridas por el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones y por el artículo 1º, apartado II, incisoa), de la Ley N° 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º— Modifícase el Decreto Nº 1384/2001, de la siguientemanera:a) Sustitúyese el inciso 4), del tercer párrafo del artículo 1º, por

el siguiente:

“4) Los intereses resarcitorios y/ o punitorios, así comolos intereses capitalizados y los previstos en el artículo168 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones, originados por las restantes obliga-ciones impositivas y de los recursos de la seguridad social—excepto los correspondientes a los aportes de los tra-bajadores autónomos—, comprendidas en el presenteCapítulo, no incluidas taxativamente en los incisos pre-cedentes, en la suma equivalente al uno por ciento (1%)mensual, los que en ningún caso podrán superar el treintay seis por ciento (36%) del capital utilizado como base decálculo.”.

b) Incorpórase como último párrafo del artículo 8º, el siguiente:“En todos los casos, la documentación que se presentesolicitando la compensación prevista en este artículo,deberá estar acompañada por dictamen de contador pú-blico independiente, respecto de la legitimidad de lassumas que corresponda aplicar.”

c) Sustitúyese el artículo 30, por el siguiente:“Artículo 30— El saldo a favor a que se refiere el primerpárrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,que no haya podido ser absorbido en las declaracionesjuradas de los períodos fiscales cerrados hasta el 31 deagosto de 2001, inclusive, deberá ser aplicado a la com-pensación prevista en el artículo 8º del presente decreto,en la medida en que no haya sido impugnado ni afectadoa la fecha de su utilización.”.

Artículo 2º — Las disposiciones del presente decreto rigen desdela fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 1384/2001.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rua.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

Decreto Nº 1.505/2001

PROCEDIMIENTO. Establécese el tratamiento tributario aplicable a las operaciones de conversión dedeuda por Préstamos o Bonos Nacionales Garantizados previstas por el Decreto Nº 1.387/2001.

(B.O. Nº 29.781 del 23/11/2001)

Buenos Aires, 22/11/2001VISTO la Ley Nº 25.414 y los Títulos II y III del Decreto Nº 1.387del 1º de noviembre de 2001, yCONSIDERANDO:Que el Título II del Decreto Nº 1.387/2001 contempla la posibili-dad de una amplia conversión de la deuda pública nacional yprovincial por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Ga-rantizados, fijándose como condición que se obtenga para el SectorPúblico Nacional o Provincial menores tasas de interés.

Que dentro de los aspectos propios de la conversión resulta impres-cindible que los actuales tenedores deTítulos Públicos, Bonos, Letrasdel Tesoro o Préstamos sin garantía, que se consideren elegibles,conozcan en forma clara y precisa el tratamiento tributario; tantode las operaciones alcanzadas por el canje como aquellas ligadascon los nuevos Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Ga-rantizados.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

114 / APLICACION TRIBUTARIA

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Que el Decreto Nº 1.387/2001 dispone la exención del resultadode las operaciones de conversión, siendo necesario definir el valorde mercado o de contabilización utilizable a dicho fin.Que corresponde establecer el tratamiento de las utilidades opérdidas producidas entre el inicio del ejercicio económico encurso y la fecha de conversión de la deuda pública.Que el artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, textoordenado en 1997 y sus modificaciones, prevé que las exencionesque se otorguen en el futuro no tendrán efecto para los contribu-yentes a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 49 de lamencionada ley.Que sin embargo corresponde aclarar que la exención otorgada porel artículo 21 del Decreto Nº 1.387/2001 prevalece por sobreaquélla disposición general.Que en igual sentido corresponde precisar lo dispuesto en elartículo 97 inciso a) con relación a los intereses que devenguen losPréstamos o Bonos.Que tratándose de la conversión de la deuda pública por PréstamosGarantizados y Bonos Nacionales Garantizados, éstos últimosdeben recibir el mismo tratamiento, frente al impuesto al valoragregado, que el otorgado por el último párrafo del artículo incor-porado a continuación del artículo 36 de la Ley Nº 23.576.Que a los fines de asegurar una correcta evaluación, por parte delos beneficiarios del exterior, de su acogimiento a la conversión,debe otorgarse certeza al tratamiento de los resultados provenientesde la compraventa, cambio, permuta o disposición de préstamos obonos garantizados, frente al impuesto a las ganancias.Que ha tomado la intervención que le corresponde la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas alPoder Ejecutivo Nacional por la Ley Nº 25.414, y el inciso 2º delartículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º— Con relación a la exención del impuesto a lasganancias del resultado de las operaciones de conversión de deudapor Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizadosprevista por el artículo 21 del Decreto Nº 1.387/2001, se considera“valor de mercado” al valor de cotización en bolsas o mercadosde valores de los títulos de la deuda pública nacional elegibles paradicha conversión correspondiente al día anterior al de conversión.Por su parte, debe entenderse que el concepto “valor de contabi-lización” se refiere al costo incrementado, de corresponder, con elimporte de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambioque se hubieren devengado al día anterior al de conversión, siendoaplicable el mismo en el caso de títulos de la deuda que no coticenen bolsas o mercados.

Artículo 2º— El resultado que se origine por la diferencia entre elvalor de mercado o de contabilización de los títulos de la deudapública nacional, según corresponda conforme lo expuesto en elartículo anterior y el valor impositivo que se les hubiere asignadoal cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior al de la conversión deconformidad con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley deImpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modifica-ciones, constituirá una ganancia gravada o una pérdida deducibledel mencionado gravamen, según corresponda.

En el caso que los títulos de la deuda pública nacional hayan sidoincorporados, adquiridos o suscriptos en el ejercicio fiscal en cursoal momento de la conversión y antes de la fecha de ésta, corres-ponderá considerar como costo computable el precio de compra,suscripción o de incorporación al patrimonio, según corresponda.

Artículo 3º— Todas las ganancias que resulten exentas del im-puesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el artículo 21del Decreto Nº 1.387/2001 no se encuentran sujetas a la limitaciónestablecida por el artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganan-cias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para quienesefectúen la conversión de la deuda pública nacional por talesPréstamos o Bonos. Asimismo, no serán de aplicación las dispo-siciones establecidas en el artículo 97 inciso a) de dicha ley,respecto de los intereses de los citados Préstamos o Bonos.

Artículo 4º— A efectos del impuesto al valor agregado, losPréstamos Garantizados y Bonos Nacionales Garantizados, así comotambién todas las operaciones realizadas con los mismos, tendránel tratamiento fijado para los títulos públicos, por el últimopárrafo del artículo incorporado a continuación del artículo 36 dela Ley Nº 23.576 y sus modificaciones.

Artículo 5º— Exímese del impuesto a las ganancias a los resulta-dos provenientes de operaciones de compra–venta, cambio, per-muta, cesión o cualquier acto de disposición sobre PréstamosGarantizados o Bonos Nacionales Garantizados adquiridos a raízde la conversión dispuesta por el Título II del DecretoNº 1.387/2001, no siendo aplicables en el caso de beneficiarios delexterior las normas previstas por los artículos 106 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y 21 de la Ley de Impuesto a lasGanancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

La exención dispuesta en el párrafo anterior no será de aplicaciónpara los sujetos incluidos en el Título VI de la ley mencionada enúltimo término.

Artículo 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

Decreto Nº 1.506/2001

PROCEDIMIENTO. Modificación del artículo 23 del Decreto Nº 1.387/2001, disponiendo la actuacióndel B.C.R.A. como agente financiero. Determínanse los títulos públicos y garantías que no se computarán alos efectos de determinar el monto de la Deuda Pública Nacional o el límite de endeudamiento, previstos enlas Leyes Nros. 24.156 y 25.152, respectivamente.

(B.O. Nº 29.781 del 23/11/2001)

Buenos Aires, 22/11/2001VISTO las Leyes Nros. 24.156 y 25.152 y el Decreto Nº 1.387 defecha 1º de noviembre de 2001, yCONSIDERANDO:Que resulta conveniente modificar el artículo 23 del DecretoNº 1.387/2001, disponiendo que la actuación del Banco Central dela República Argentina se limite a la función de agente financiero,sin que sea necesaria su actuación como agente de registro ocustodia, tarea que se encomendará a entidades especializadas.

Que a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Nº 24.156 yen el inciso f) del artículo 2º de la Ley Nº 25.152, no deberáncomputarse a los efectos de determinar el monto de la deuda públicanacional o el límite de endeudamiento, respectivamente, los títulospúblicos cuyos derechos creditorios se acepten para su conversiónpor Préstamos Garantizados, ni los Préstamos Garantizados o lasgarantías concedidas a su respecto sobre recursos que le corres-ponden a la Nación, que tengan como contrapartida deudas de lasProvincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que otor-guen al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial y a la Nación

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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la contragarantía de recursos de coparticipación que a ellas lescorrespondan.Que ello es así porque aun cuando los títulos sujetos a conversiónse conserven por la estructura financiera de la operación a deter-minados fines previstos en los contratos respectivos, el EstadoNacional es el beneficiario de los derechos económicos que otor-gan, confundiéndose los pasivos con las acreencias que se neutra-lizan, toda vez que en ningún caso los acreedores de la RepúblicaArgentina podrán tener derecho simultáneo a los derechos credito-rios que otorgan títulos públicos y a aquéllos que otorgan losPréstamos Garantizados que los sustituyen.Que lo mismo puede decirse de las operaciones del Fondo Fidu-ciario de Desarrollo Provincial, con las garantías que otorgue laNación a su respecto, que tendrán como contrapartida las deudas delas Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires queencomienden tal renegociación, las que otorgarán una contraga-rantía exacta afectando sus recursos, por lo que a los efectos delcómputo del endeudamiento deben compensarse ambas operato-rias para registrar solamente los saldos deudores netos de losactivos y pasivos relacionados.Que ha tomado la intervención que le corresponde la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones confe-ridas por la Ley Nº 25.414 y los incisos 1º y 2º del artículo 99 dela Constitución Nacional.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º— Sust itúyese el art ículo 23 del DecretoNº 1.387/2001, por el siguiente:

“Artículo 23— El Banco Central de la República Argen-tina actuará como agente financiero de la presente ope-ración siguiendo la normativa que dicte el Ministerio deEconomía.”.

Artículo 2º— No se computarán a los efectos de determinar elmonto de la deuda pública nacional o el límite de endeudamiento,previstos en el artículo 57 de la Ley Nº 24.156 y en el inciso f) delartículo 2º de la Ley N° 25.152, respectivamente.a) Los Títulos de la Deuda Pública que se apliquen a cualquiera

de las operaciones de conversión previstas en los Títulos II, IIIy IV del Decreto Nº 1.387/2001, aun cuando se conserven alos efectos de dichas operaciones y sujeto a que el EstadoNacional resulte Beneficiario de los pagos que se produzcan asu respecto.

b) Las garantías otorgadas por la Nación o los Préstamos Garanti-zados asumidos por el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provin-cial en relación a las operaciones previstas en el Título III delDecreto Nº 1.387/2001, sujeto a que el Estado Nacional o elFondo Fiduciario de Desarrollo Provincial tengan como contra-partida préstamos otorgados a las Provincias o a la CiudadAutónoma de Buenos Aires con la garantía de los recursos decoparticipación que a ellas les correspondan, y hasta su con-currencia.

Artículo 3º— El presente decreto entrará en vigencia al día si-guiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

Decreto Nº 1.524/2001

PROCEDIMIENTO. Saneamiento y Capitalización. Reglaméntase aspectos del Título IV del DecretoNº 1.387/2001.

(B.O. Nº 29.782 del 26/11/2001)

Buenos Aires, 25/11/2001VISTO la Ley Nº 25.414 y los Decretos Nros. 1.387 del 1º denoviembre de 2001 y 1.404 del 4 de noviembre de 2001, yCONSIDERANDO:Que los decretos citados en el Visto han sido dictados por razonesde necesidad y urgencia y en ejercicio de las facultades delegadasal Poder Ejecutivo Nacional por la Ley Nº 25.414.Que por el Decreto Nº 1.404/2001 se corrigieron y aclararonalgunos artículos del Decreto Nº 1.387/2001.Que es necesario reglamentar algunos aspectos del Título IV delDecreto Nº 1.387/2001, para poner en ejecución de inmediato lasmedidas allí previstas para concretar el saneamiento y capitaliza-ción del sector privado.Que ha tomado la intervención que le corresponde la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas alPoder Ejecutivo Nacional por la Ley Nº 25.414, y los incisos 1º y2º del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º— La capitalización reglada en el artículo 27 delDecreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones, comprende a todoslos tributos nacionales impositivos, aduaneros, de la SeguridadSocial y las multas que se encuentren firmes. Las deudas que, lossujetos mencionados en el citado artículo, registren ante la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en elámbito del Ministerio de Economía, son aquellas vencidas al 30 deseptiembre de 2001 inclusive. Facúltase a la Administración Fe-deral de Ingresos Públicos a establecer el procedimiento necesariopara acreditar el cumplimiento provisorio del requisito indicado en

el inciso e) del artículo 27 del Decreto Nº 1.387/2001 y susmodificaciones, a los contribuyentes y responsables que preveanadherirse al mencionado régimen.

Artículo 2º— A los efectos de la determinación del monto dedeudas a capitalizar prevista en el artículo 27 del Decreto Nº1.387/2001 y sus modificaciones, se deberá proceder a la compen-sación prevista en el artículo 8º del Decreto Nº 1.384 del 1º denoviembre de 2001 y al saldo resultante se le aplicarán las exen-ciones previstas en el artículo 1º, así como lo previsto en el artículo23, de este último decreto.

Artículo 3º— A los efectos de la determinación del valor librosprevista en el artículo 27 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modifi-caciones, se computarán las compensaciones y exenciones previs-tas en el artículo precedente del presente decreto, no pudiendoadherirse a este régimen aquellos contribuyentes que, luego de haberrealizado la compensación y cómputo de exenciones previstas en elartículo precedente del presente decreto se encuentren en algunade las causales de disolución indicadas en el artículo 94 de la Ley Nº19.550.

Artículo 4º— Las acciones preferidas previstas en el inciso c) delartículo 27 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificacionesdeberánemitirse sin derecho a voto, serán convertibles en acciones ordinariasy gozarán de un dividendo acumulativo fijo anual equivalente a latasa LIBO, que se pagará con preferencia al dividendo de lasacciones ordinarias.

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En la misma Asamblea que se autorice la emisión de estas accionesse deberá expresar la conformidad para la conversión en accionesordinarias que otorguen los mayores derechos sociales equivalen-tes a las mejores emitidas conforme el Estatuto Social, a opcióndel titular.

Artículo 5º— La excepción de publicaciones previstas en elartículo 28 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones nocomprende a las ordenadas por los artículos 10, 77 inciso 4º) y 237de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, ni a las exigidas conanálogos alcances por otras normas legales, y se limita exclusiva-mente a las operaciones que resulten necesarias para la capitaliza-ción del fisco.

En todo lo no previsto en el Decreto Nº 1.387/2001 y sus modifi-caciones, relativo a sociedades comerciales, rige la Ley Nº 19.550y sus modificaciones.

Artículo 6º— La resolución de capitalizar sus créditos dictada porla Administración Federal de Ingresos Públicos, constituye certi-ficación suficiente de la inexistencia de otras deudas fiscalesdeterminadas y exigibles por parte de la Sociedad Anónima emi-sora, en los términos previstos en el artículo 30 del DecretoNº 1.387/2001 y sus modificaciones.

Artículo 7º— La exención prevista en el artículo 31 del DecretoNº 1.387/2001 y sus modificaciones sólo procederá cuando elaporte sea instrumentado por medio de la suscripción e integraciónde aumentos de capital realizado en sociedades comprendidas enlos incisos a) o b) del precitado artículo, salvo cuando los incre-mentos patrimoniales que se pretendan regularizar hubiesen tenidosu origen en hechos delictivos declarados por sentencia firme.

Artículo 8º— Cuando los aportes previstos en el inciso b) delartículo 30 o en el artículo 31 del Decreto Nº 1.387/2001 y susmodificaciones se efectúen en efectivo –ya sea en moneda nacionalo extranjera– deberán ser realizados con la intervención de algunaentidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras Nº21.526 y sus modificaciones; y cuando dichos aportes sean enespecie, deberá cumplirse con las disposiciones de la Sección VIdel Capítulo I de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones y demásnormas reglamentarias que sean de aplicación.

Artículo 9º— El plazo de seis (6) meses a que se refiere el artículo31 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones se computaráa partir de la fecha de publicación de la resolución general que alefecto dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 10— Las personas físicas o jurídicas que manifiesten incre-mentos patrimoniales no declarados conforme las disposicionesdel Título IV del Decreto Nº 1.387/2001, quedan liberadas de todaacción de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por lastransgresiones que tuvieran origen en aquellos. Quedan comprendi-dos en esta liberación los socios, administradores y gerentes desociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembrosde los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en coman-dita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, califica-doras de riesgo, auditores y profesionales certificantes de losEstados Contables respectivos.

Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer losparticulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas trans-gresiones.

Artículo 11— El monto máximo por el que las sociedades con-templadas en la situación descripta en el inciso b) del artículo 31del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones podrán emitiracciones para instrumentar aumentos de capital, que otorguen a sussuscriptores la exención dispuesta en el citado artículo, se deter-minará sumando todos los tributos nacionales impositivos, adua-neros y de la seguridad social que dicha sociedad hubiera pagadodesde el 1º de noviembre de 1996 hasta la fecha de publicación enel Boletín Oficial del Decreto Nº 1.387/2001 a la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, o sus predecesoras, ya sea que lospagos se hubieren hecho directamente o como consecuencia de

retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta o cuotas deplanes de facilidades de pago.

Artículo 12— La inexistencia de deudas fiscales exigibles nideterminadas al 30 de septiembre de 2001, inclusive, a los efectosde los artículos 31 y 39 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modifica-ciones se acreditará en todos los casos cuando el contribuyente noregistre ante la Administración Federal de Ingresos Públicos –altiempo de expedirse la certificación– deudas fiscales líquidas yexigibles hasta el 30 de septiembre de 2001, inclusive.

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, aestablecer las condiciones, formas, plazos y períodos para la expe-dición de los certificados pertinentes.

Artículo 13— La fecha del acogimiento al régimen de capitaliza-ción prevista en el artículo 33 del Decreto Nº 1.387/2001 y susmodificaciones será la correspondiente a la solicitud que efectúenlos contribuyentes y responsables respectivos ante la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 14— La exención de tasas de la Inspección General deJusticia dependiente de la Secretaría de Justicia y Asuntos Legis-lativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos prevista enel artículo 34 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones nocomprende el arancel único que se encuentra amparado para estetrámite por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Artículo 15— El plazo para ejercer la opción de compra previstoen el artículo 35 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones,se extenderá dos (2) años a contar desde su vencimiento, para lassociedades anónimas capitalizadas bajo el presente régimen por laAdministración Federal de Ingresos Públicos, que decidan cotizarsus acciones bajo el régimen de Oferta Pública o actualmente lohagan.

Artículo 16— El costo de la administración del fideicomiso pre-visto en el artículo 35 del Decreto Nº 1.387/2001 será solventadocon las utilidades que generen las acciones transferidas, y serádeducido previo al pago, que corresponda a cada beneficiario, delos frutos provenientes del mencionado fideicomiso.

Artículo 17— A los fines previstos en el artículo 38 del DecretoNº 1.387/2001, el acogimiento espontáneo podrá concretarsemientras no exista sentencia o resolución administrativa firme dela deuda tributaria.

Artículo 18— A los efectos de los artículos 30 inciso a) y 39 delDecreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones, podrán cancelarselas deudas ante entidades financieras y fideicomisos financierossujetos a la supervisión del Banco Central de la República Argen-tina conforme la calificación incluida en la Central de Deudoresdel Sistema Financiero de dicha institución correspondiente al mesde agosto de 2001 alcanzando la totalidad de los montos adeudadosa la fecha de publicación en el Boletín Oficial del citado decretocon más los accesorios hasta su efectiva cancelación.

Artículo 19— El pago con títulos a que se refiere el artículoprecedente del presente decreto, podrá hacerse a partir de laacreditación del inicio del trámite ante la Administración Federalde Ingresos Públicos, sujeto a condición resolutoria para quien noacredite ante su acreedor el cumplimiento de las condicionesprevistas en el Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones, dentrode un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados desdela fecha de la entrega de los títulos al acreedor, salvo que dicho plazosehubiereexcedido por el normal cumplimiento de los trámites antela autoridad que deba intervenir, en tanto no resulten imputablesal deudor.

Artículo 20— Facúltese al Banco Central de la República Argen-tina a disponer los distintos tipos de títulos públicos de la deudapública nacional susceptibles de ser aplicados para los deudoresen situación 3 (de acuerdo con las Normas sobre clasificación dedeudores de dicha Institución) a la cancelación de sus deudas, segúnlos términos de los artículos 30 y 39 del Decreto Nº 1.387/2001 ysus modificaciones.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Artículo 21— Apruébase el Estatuto Tipo que figura como AnexoI del presente decreto para toda constitución de sociedad anónimaque tenga por objeto adherirse al régimen de capitalización fiscalprevisto en el Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones.

Artículo 22— Toda Sociedad Anónima existente que solicite lacapitalización fiscal prevista en el Decreto Nº 1.387/2001 y susmodificaciones deberá modificar sus Estatutos Sociales incluyendolas normas que se indican en el Anexo II del presente decreto.

Artículo 23— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rua.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

ANEXO IESTATUTO TIPO DECRETO Nº 1.387/2001

A R T Í C U L O P R I M E R O : L a s o c i e d a d s e d e n o m i n a............................................................ y tiene su domicilio legal en..............................................

ARTÍCULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve (99) años contados desdela fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

A R T Í C U L O T E R C E R O : L a s o c i e d a d t i e n e p o r o b j e t o...........................................................

ARTÍCULO CUARTO: El capital es de pesos ...................... representado por............................................ acciones de pesos...................... de valor nominal cadauna, de las cuales ........................... son ordinarias nominativas no endosables y de................................. votos por acción y de .................... acciones preferidas sinderecho a voto.

ARTÍCULOQUINTO:LasaccionesseránclaseAordinarias nominativas no endosablesy clase B preferidas convertibles en acciones ordinarias conforme a lo dispuesto porel artículo 27 inciso c) del Decreto Nº 1.387/2001. Cada acción ordinaria suscriptaconfiere derecho de uno (1) a cinco (5) votos, conforme se determine al suscribir elcapital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. Las accionespreferidas clase B no confieren derecho avoto con excepciónde los supuestos previstosenel artículodécimoprimero deesteEstatuto, serán convertibles enaccionesordinariasy gozarán de un dividendo acumulativo fijo anual equivalente a la tasa LIBO, que sepagará con preferencia al dividendo de las acciones ordinarias.

ARTÍCULO SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan,contendrán las menciones previstas en el artículo 211 de la Ley Nº 19.550. Se puedenemitir títulos representativos de más de una acción.

ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorioqueda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 dela Ley Nº 19.550.

ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un (1)Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimode uno (1) y un máximo de cinco (5) con mandato por tres (3) ejercicios.

La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares ypor el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de suelección. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por unaAsamblea de uno (1) o más Directores suplentes, será obligatoria. Los Directores ensu primera sesión deben designar un (1) Presidente, pudiendo designar un (1)Vicepresidente, que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. ElDirectorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve pormayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Engarantía de sus funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de pesos.................................. o su equivalente en títulos valores oficiales. El Directorio tieneamplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderesespeciales a tenor del artículo 1.881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto–LeyNº 5.965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías

Financieras, o entidades crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderesespeciales y generales, judiciales, de administración u otros, con facultad de sustituir;iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todootro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o alVicepresidente en su caso.

ARTÍCULO NOVENO: La sociedad prescinde de la Sindicatura, conforme lodispuesto en el artículo 284 de la Ley Nº 19.550. Cuando por aumento de capital lasociedad quedara comprendida en el inciso 2) del artículo 299 de la citada ley,anualmente la Asamblea deberá elegir Síndicos titular y suplente.

ARTÍCULO DÉCIMO: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente enprimera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la LeyNº 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, encuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después defracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto por elartículo 237 precitado.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Para la Asamblea Ordinaria en primera y segundaconvocatoria rigen el quórum y el régimen de mayorías previstos por el artículo 243de la Ley Nº 19.550 y para la Asamblea Extraordinaria tanto en primera como ensegunda convocatoria rigen el quórum y las mayorías previstos por el artículo 244 dela citada ley, con excepción de los supuestos contemplados en el cuarto párrafo delartículo 244 y de toda otra reforma estatutaria para los que se requeriráel voto favorablede la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbitodel Ministerio de Economía, o del Fiduciario a que hace referencia el artículo 35 delDecreto Nº 1.387/2001, según corresponda, mientras las acciones preferidas perma-nezcan en titularidad de cualquiera de ellos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre decada año, en cuya fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo a lasdisposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadasy líquidas se destinarán: el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento(20%) del capital social, al fondo de reserva legal; luego a remuneración del Directorioy Sindicatura, en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Losdividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro delaño de su sanción.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Producida la disolución de la sociedad, su liquida-ción estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una ComisiónLiquidadora que podrá designar la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado elcapital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivasintegraciones.

ANEXO IIARTÍCULO…: Las acciones serán clase A ordinarias nominativas no endosables yclase B preferidas convertibles en acciones ordinarias conforme a lo dispuesto por elartículo 27 inciso c) del Decreto Nº 1.387/2001. Cada acción ordinaria suscriptaconfiere derecho de uno (1) a cinco (5) votos, conforme se determine al suscribir elcapital inicial y en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento. Las accionespreferidas clase B no confierenderecho a voto con excepciónde los supuestos previstosen el artículo siguiente de este Estatuto, serán convertibles en acciones ordinarias ygozarán de un dividendo acumulativo fijo anual equivalente a la tasa LIBO, que sepagará con preferencia al dividendo de las acciones ordinarias.

ARTÍCULO…: Para la Asamblea Ordinaria en primera y segunda convocatoria rigenel quórum y el régimen de mayorías previstos por el artículo 243 de la Ley Nº 19.550y para la Asamblea Extraordinaria tanto en primera como en segunda convocatoriarigen el quórum y las mayorías previstos por el artículo 244 de la citada ley, conexcepción de los supuestos contemplados en el cuarto párrafo del artículo 244 y detoda otra reforma estatutaria para los que se requerirá el voto favorable de laAdministración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía, o del Fiduciario a que hace referencia el artículo 35 delDecreto Nº 1.387/2001, según corresponda, mientras las acciones preferidas perma-nezcan en titularidad de cualquiera de ellos.

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Decreto Nº 1548/2001

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de devolución parcial para operaciones con tarje-tas de débito. Compleméntanse medidas ya vigentes a los efectos de facilitar la aplicación de dicho régimen.

(B.O. Nº 29.786 del 30/11/2001)

Buenos. Aires, 29/11/2001VISTO los Expedientes Nº 255.416/01 y agregado sin acumularNº 255.417/2001 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbitodel MINISTERIO DE ECONOMÍA, y los Decretos Nros. 1.387 y1.402, de fechas 1º y 4 de noviembre de 2001, respectivamente, yCONSIDERANDO:Que mediante las citadas normas se dispuso el establecimiento deun régimen de retribución, con parte de los fondos recaudados enconcepto de Impuesto al Valor Agregado, para los consumidoresfinales que cancelen las operaciones efectuadas mediante la utili-zación de tarjetas de acceso a cuentas de entidades financierascomprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones (tarjetasde débito).Que a través del Decreto Nº 1.402/2001, se establecieron lasalícuotas de retribución para los consumidores finales que empleenlas referidas tarjetas de débito.Que, a los efectos de ampliar la inserción de las tarjetas de débitoen el mercado, se estima conveniente no sujetar los distintosporcentajes de retribución únicamente a categorías de usuarios.Que, asimismo, resulta oportuno y necesario, a fin de la instrumen-tación del régimen en cuestión, dotar al sistema de transparenciacon respecto al flujo de los fondos involucrados mediante ladisposición de medidas de orden tributario que faciliten la distri-bución y pago de las retribuciones respectivas, así como para dareficacia al beneficio de la retribución al usuario de las tarjetas dedébito.Que en tal sentido, y en atención a que la retribución a que se refiereel considerando anterior se encuentra a cargo del Fisco Nacional,pero que por razones operativas debe ser efectuada por las entida-des financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modifica-ciones, corresponde instaurar los medios para posibilitar la acredi-tación, por lo que cabe autorizar a dichas entidades el cómputo delimporte de las retribuciones como crédito de sus obligacionesimpositivas.Que asimismo, a fin de facilitar la aplicación del régimen corres-ponde efectuar algunas precisiones, complementando las ya vigen-tes.Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓNGENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEECONOMÍA.Que el presente, se dicta en uso de las atribuciones conferidas porlos incisos 1º y 2º del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y de la Ley Nº 25.414.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º— Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47 y48 del Decreto Nº 1.387/2001, también se encuentran comprendi-das en el régimen establecido por los mismos, las locaciones deobra y de cosas muebles.

Las operaciones a que se refieren los mencionados artículos y elpresente, son las ventas de bienes situados o colocados y laslocaciones o prestaciones realizadas, en el territorio nacional.

Artículo 2º— Sustitúyese en el artículo 49 del DecretoNº 1.387/2001, la expresión “de usuarios”, por la expresión “deusuarios y/o de operaciones”.

Artículo 3º— Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 1.402/2001por el siguiente:

“Artículo 3º — A los efectos de lo establecido en elArtículo 49 del Decreto Nº 1387/01, los porcentajes deretribución a consumidores finales serán los que paracada caso se detallan a continuación:CATEGORIA DE OPERACIÓN PORCENTAJE

Expendio de combustibles líquidos ygas natural

2,12%

Resto de operaciones alcanzadas 4,13%"Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a modificarlos porcentajes establecidos en el cuadro precedente,como asimismo las categorías respectivas.

Delégase en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, la facultad de establecer las con-diciones para el encuadramiento en cada categoría a quehace referencia el artículo mencionado en el primerpárrafo, y de dictar las normas reglamentarias, comple-mentarias, de aplicación y de fiscalización del sistemaestablecido en el Título VI del citado decreto.”

Artículo 4º— El importe abonado mediante la utilización detarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras comprendidasen la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito), serála base sobre la cual se aplicarán las alícuotas establecidas en elartículo 3º del Decreto Nº 1.402/2001.

Artículo 5º— Las entidades financieras comprendidas en la LeyNº 21.526 y sus modificaciones, considerarán, los importes efec-tivamente acreditados en las cuentas de los usuarios de tarjetas dedébito, como crédito computable mensualmente contra las siguien-tes obligaciones impositivas y en el orden que se indica:a) Impuesto al Valor Agregado.b) Impuesto a las Ganancias y sus respectivos anticipos.c) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus respectivos

anticipos.

Las sumas no utilizadas mediante el procedimiento indicado en elpárrafo anterior, podrán computarse contra los importes que, encarácter de agentes de retención de los impuestos al valor agregadoy/o a las ganancias, deban ingresar a la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI-COS determinará la forma, plazos y condiciones en que los con-tribuyentes computarán dichos créditos.

Artículo 6º— Cuando a la finalización del mes en que se efectuaronlas acreditaciones, el importe de las mismas resultare superior al de lasobligaciones impositivas que la entidad financiera pudiere habercancelado mediante el procedimiento descripto en los artículos prece-dentes, dicha entidad financiera no estará obligada a efectuar lasacreditaciones que correspondan al mes siguiente.

En tal situación y en caso de que la entidad financiera decida noefectuar las acreditaciones, deberá poner en conocimiento de dichadecisión a los titulares de las cuentas vinculadas a las tarjetas dedébito en el respectivo resumen de cuenta.

Artículo 7º — Están alcanzados por el régimen de retribución,todos los pagos efectuados mediante la utilización de tarjetas dedébito:

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a) Que correspondan a operaciones efectuadas en el territorionacional, por importes inferiores o iguales a la suma de pesosun mil ($ 1.000), y

b) Cuyo débito se realice en cuentas abiertas en sucursales o casascentrales de entidades financieras comprendidas en la LeyNº 21.526 y sus modificaciones, radicadas en el país.

Artículo 8º— Se encuentran exceptuados del régimen de retribu-ción, los pagos correspondientes a los servicios de gas, energíaeléctrica y aguas reguladas por medidor y demás prestacionescomprendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso e) del Artículo 3ºde la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997y sus modificaciones.

Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS a establecer otras excepciones al régimen de retribu-ción.

Artículo 9º— Los responsables inscriptos en el Impuesto al ValorAgregado que realicen operaciones con consumidores finales,deberán aceptar todas las tarjetas de débito de las administradoras,que hubieran adherido al presente régimen, excepto cuando seproduzca alguna de las siguientes situaciones:a) La presentación de la tarjeta de débito, para la cancelación del

importe respectivo, sea realizada fuera de un local o estableci-miento.

b) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resultemenor a cinco mil (5.000) habitantes, de acuerdo con los datosoficiales publicados por el INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETA-RÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DEECONOMÍA, correspondientes al último censo poblacionalrealizado.

c) El importe de la operación sea inferior a pesos diez ($ 10).

Artículo 10— La retribución correspondiente al consumidor finaly usuario de las tarjetas de débito, será determinada mensualmentey acreditada en su cuenta dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes a la finalización del mes calendario en el cual se hubie-

ren realizado los pagos que motivan dicha retribución. La acredi-tación se efectuará en la misma moneda que corresponda a lacuenta vinculada a la tarjeta de débito. De tratarse de cuentas decustodia de títulos de deuda pública nacional o provincial, laretribución se acreditará en la misma especie de títulos en funcióna su valor nominal.

Artículo 11— No serán deducibles en el Impuesto a las Ganancias,las adquisiciones de cosas muebles o las locaciones o prestacionescontratadas, que se hayan abonado mediante tarjetas de débito encarácter de consumidor final.

Artículo 12— La aplicación del régimen establecido por el Decre-to Nº 1.387/2001 y su complementario, queda condicionada a lacelebración de un convenio entre la entidad administradora delsistema de tarjetas de débito respectiva y la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Artículo 13— El monto susceptible de ser computado comocrédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente alcosto incurrido por el contribuyente para la adopción del sistema,de acuerdo con lo establecido por el artículo 47 del Decreto Nº1.387/2001, en ningún caso estará sujeto al procedimiento estable-cido por el artículo 13 de la ley del tributo, texto ordenado en 1997y sus modificaciones, ni será deducible a los efectos de la determi-nación del Impuesto a las Ganancias.

Artículo 14— El presente decreto entrará en vigencia el día de supublicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos a partir del primerdía del mes siguiente a aquel en el cual se publique la reglamenta-ción del sistema por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS.

Artículo 15— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. —Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

Decreto Nº 1.551/2001

BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. Extiéndese la posibi-lidad de acceder al régimen de beneficios fiscales previstos por el Decreto Nº 379/2001 a fabricantes localesde bienes que constituyan parte de líneas de producción completas y autónomas y/o que formen parte de lasdenominadas plantas “llave en mano”.

(B.O. Nº 29.787 del 03/12/2001)

Buenos Aires, 29/11/2001

VISTO el Expediente Nº 060–007532/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001,modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, seinstrumentó un régimen de incentivo para los fabricantes de losbienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución del Ministeriode Economía Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001, sustituido por elartículo 1º de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 27 defecha 6 de abril de 2001 y por la Resolución del Ministerio deEconomía Nº 101 de fecha 11 de mayo de 2001, en la medida quecontaren con establecimientos industriales radicados en el Territo-rio Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 502/2001 se adecuó la norma citadaen el considerando anterior al nuevo universo de bienes conDerecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del cero por ciento(0%), según lo establecido por el Anexo I de la Resolución delMinisterio de Economía Nº 27/2001.

Que simultáneamente a la modificación del universo de bienessusceptibles de obtener la exención de derechos de importación, elDecreto Nº 502/2001 incrementó la alícuota del beneficio fiscal aotorgar, creó el Registro de empresas locales fabricantes de dichasmercaderías y designó a la Secretaría de Industria del Ministeriode Economía como Autoridad de Aplicación de dicho régimen.

Que por la Resolución del Ministerio de Economía Nº 256 de fecha3 de abril de 2000 y sus modificatorias, se estableció un régimen deimportación con Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) delcero por ciento (0%) para aquellas mercaderías integrantes de lasdenominadas líneas de producción completas y autónomas.

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Que a fin de mantener una ecuanimidad en aras de facilitar lasinversiones, tal como lo sostiene la actual política económica,resulta conveniente extender la posibilidad de acceder al régimende beneficios fiscales creados por el Decreto Nº 379/2001, aaquellos fabricantes locales de bienes que constituyan parte delíneas de producción completas y autónomas y/o que formen partede las denominadas plantas “llave en mano”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstasen el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 379 defecha 29 de marzo de 2001, texto sustituido por el artículo 2º delDecreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 por el siguiente:

“Artículo 2º— Las ventas de los bienes nuevos, de pro-ducción local, comprendidos en el Anexo a que se refiereel artículo anterior, con destino a inversiones en activi-dades económicas en el Territorio Nacional, están alcan-zadasporelbeneficioprevisto en el artículo 30 del presentedecreto, en tanto su Derecho de Importación Extrazona(D.I.E.) sea del cero por ciento (0%). Las ventas alcan-zadas podrán ser realizadas directamente por los fabri-cantes o a través de sus concesionarios o representantes.

Se encuentran asimismo alcanzados por el régimen crea-do por el presente los bienes que formen parte de líneasde producción completas y autónomas en la medida quereúnan la totalidad de los siguientes requisitos:a) que sean fabricados por productores locales;b) que se encontraren afectados a nuevas plantas indus-

triales o ampliación y/o modernización de plantas yaexistentes destinadas a la producción de bienes tangi-bles.

Estarán excluidos del beneficio fiscal el transporte delos bienes y las obras civiles e instalaciones auxiliarescorrespondientes a obras complementarias de las lí-neas de producción completas.

Aclárase que los componentes de las líneas de produc-ción completas y autónomas no necesariamente debe-rán hallarse incluidos en el universo de posicionesarancelarias detalladas por el Anexo I de la Resolu-ción del Ministerio de Economía Nº 8 de fecha 23 demarzo de 2001 y sus modificatorias.”.

Artículo 2º— Los fabricantes locales de líneas de producción com-pletas y autónomas mencionadas en el artículo precedente deberáninscribirse en el Registro creado por el artículo 5º del Decreto Nº502/2001 para obtener el beneficio fiscal.

Artículo 3º— Las disposiciones del presente decreto comenzarána regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

Artículo 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rua.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

Decreto Nº 1.554/2001

INDUSTRIA. Incorpórase a los fabricantes de carrocerías, acoplados, semiacoplados, maquinaria vial ymaquinaria agrícola autopropulsada dentro de las previsiones establecidas por el Decreto Nº 379/2001 y sumodificatorio.

(B.O. Nº 29.787 del 03/12/2001)

Buenos Aires, 29/11/2001

VISTO el Expediente Nº 060–008469/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que el programa económico en curso tiende a mejorar la compe-titividad de los sectores productivos.

Que para ello debe incentivarse el acceso a la modernización de laestructura productiva del país, particularmente la relacionada alsector bienes de capital en el marco del Convenio para Mejorar laCompetitividad y la Generación del Empleo suscripto ente elEstado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónomade Buenos Aires, Productores de Bienes de Capital y la UniónObrera Metalúrgica de fecha 3 de mayo de 2001.

Que en el marco del Convenio para Mejorar la Competitividad yla Generación del Empleo mencionado precedentemente fueronincluidos los fabricantes de maquinaria vial y maquinaria agrícolaconforme al dictado de la Resolución de la Secretaría de IndustriaNº 58 de fecha 4 de julio de 2001.

Que en distintos regímenes promocionales a los fabricantes decarrocerías, remolques y semiremolques se les ha brindado un trata-miento idéntico a los fabricantes de bienes de capital.

Que en función de ello, resulta conveniente incorporar dentro delas previsiones establecidas por el Decreto Nº 379 de fecha 29 demarzo de 2001 y su modificatorio a los fabricantes de carrocerías,acoplados, semiacoplados, maquinaria vial y maquinaria agrícolaautopropulsada.

Que a efectos de evitar la superposición de incentivos fiscales otorga-dos por la Administración en el marco de los Convenios paraMejorar la Competitividad y la Generación del empleo resultaatinado definir la opción que podrán ejercer los fabricantes de losbienes alcanzados por el presente decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la ConstituciónNacional.

Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º— Los fabricantes de los bienes comprendidos en lasposiciones arancelarias detalladas en el Anexo I, que con una (1)foja forma parte integrante del presente decreto, que contaren conestablecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, po-drán obtener el incentivo fiscal establecido por el Decreto Nº 379de fecha 29 de marzo de 2001 y su modificatorio.

Artículo 2º— Los sujetos beneficiarios del presente decreto debe-rán optar por la obtención del incentivo fiscal previsto en el artículoprecedente o por el beneficio previsto por el régimen instituidomediante el Decreto Nº 778 de fecha 12 de junio de 2001. Losincentivos mencionados no serán acumulativos. A tales efectos, losfabricantes que se hubieran presentado ante la Autoridad de Aplica-ción para la obtención del beneficio contemplado por el Decreto Nº778/2001 tendrán treinta (30) días corridos para solicitar la bajadel mismo.

Artículo 3º— Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 379/2001por el siguiente:

“Articulo 9º— Estarán excluidos del régimen instituidopor el presente decreto los bienes detallados en los incisosa), b), c), d), e), y j) del artículo 1º del Decreto Nº 660 defecha 1º de agosto de 2000”.

Artículo 4º— La Secretaría de Industria del Ministerio de Econo-mía, será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedan-do expresamente facultada para interpretar y determinar en cadacaso sus alcances y para dictar las disposiciones reglamentarias.

Artículo 5º— Facúltase al Ministerio de Economía para establecermodificaciones al Anexo I del presente decreto.

Artículo 6º— Las disposiciones del presente decreto comenzarána regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

Artículo 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

ANEXO I AL DECRETO Nº 1.554/20018424.81.198429.11.108429.11.908429.19.108429.19.908429.20.108429.20.908429.30.008429.40.008429.51.118429.51.198429.51.218429.51.298429.51.908429.52.108429.52.908429.59.008430.10.008430.20.008430.31.108430.31.908430.39.908430.41.108430.41.208430.41.308430.41.908430.50.008433.51.008433.52.008433.53.008433.59.118433.59.198433.59.908479.10.108479.10.908701.10.008701.30.008701.90.008707.90.108707.90.908716.20.008716.31.008716.39.008716.40.00

Decreto Nº 1.562/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Dase por aprobado el convenio celebrado entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provin-ciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales ysindicales del sector postal, en el marco de la Ley Nº 25.414.

(B.O. Nº 29.788 del 04/12/2001)

Buenos Aires, 29/11/2001

VISTO el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Genera-ción de Empleo, suscripto en el marco de la Ley Nº 25.414, entreel Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, elGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los repre-sentantes empresariales y sindicales del sector postal, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido convenio, celebrado con el objeto de mejorarla competitividad nacional e internacional del sistema productivoargentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos,a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y al empleoy contribuir a la paz social.

Que, asimismo, el Gobierno Nacional se comprometió a propiciarpolíticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular lacreación de puestos de trabajo.

Que en ese marco, se suscribieron diversos convenios que fueronaprobados a través del Decreto Nº 761 de fecha 11 de julio de 2001y sus modificaciones, del Decreto Nº 929 del 24 de julio de 2001,del Decreto Nº 977 del 31 de julio de 2001, del Decreto Nº 1.046del 16 de agosto de 2001, del Decreto Nº 1.148 del 7 de septiembrede 2001, del Decreto Nº 1.216 del 26 de setiembre de 2001 y delDecreto Nº 1.436 del 6 de noviembre de 2001.

Que a raíz del empeño puesto por las autoridades nacionales enlograr un crecimiento sostenido e integral de la economía se hasuscripto un convenio con el sector postal, el que debe ser aprobadoen esta instancia, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivostenidos en cuenta al momento de su celebración.

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Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidasal Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 1º de la Ley Nº 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º— Dase por aprobado, a partir de la fecha de suscrip-ción, el Convenio para Mejorar la Competitividad y la Generaciónde Empleo, celebrado en el marco de la Ley Nº 25.414, entre elGobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Go-bierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los repre-sentantes empresariales y sindicales del sector postal, el cual, encopia autenticada, forma parte integrante del presente decretocomo Anexo.

Artículo 2º— El acceso total o parcial a los beneficios acordadosen el Convenio aprobado por el presente decreto, por parte de cadaempresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tengala actividad prevista en el mismo.

A tal efecto, los Organismos competentes del Poder EjecutivoNacional, fijarán los límites para el acceso a cada uno de losbeneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos,de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rúa.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

ANEXOConvenio para Mejorar la Competitividad y la Generación

de Empleo en el Sector PostalPARTES:• Estado Nacional• Estados Provinciales• Ciudad Autónoma de Buenos Aires• Correo Argentino Sociedad Anónima (Correo Oficial de la

República Argentina)• Cámara Argentina de Prestadores de Servicios Internacionales

Aeroexpress (C.A.P.S.I.A.)• Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomu-

nicaciones (F.O.E.C.Y.T.)• Federación Obreros y Empleados del Correo Oficial y Priva-

dos (F.O.E.C.O.P.)• Asociación Argentina Trabajadores de las Comunicaciones

(A.A.T.R.A.C.)• Federación del Personal Jerárquico y Profesional de la Secre-

taría de Comunicaciones (F.E.J.E.P.R.O.C.)

Decreto Nº 1.565/2001

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997y sus modificaciones. Inclúyese una posición de la Nomenclatura Común del Mercosur en la Planilla Anexaal inciso e) del artículo 28.

(B.O. Nº 29.787 del 03/12/2001)

Buenos Aires, 30/11/2001

VISTO el Expediente Nº 060–007836/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.414 faculta al Poder Ejecutivo Nacional paracrear o eliminar exenciones, disminuir tributos y tasas de ordennacional.

Que mediante el inciso i) del artículo 1º del Decreto Nº 493 defecha 27 de abril de 2001, con las modificaciones establecidas porel Decreto Nº 496 de fecha 28 de abril de 2001, se incorporó comoinciso e), del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la previsión de quelos fabricantes o importadores de los bienes incluidos en la PlanillaAnexa a dicho inciso, tendrán el tratamiento previsto en el artículo43 de la referida ley respecto del saldo a favor que pudiere originarel cómputo del crédito fiscal por compras o importaciones debienes, prestaciones de servicios y locaciones que desatinarenefectivamente a la fabricación o importación de dichos bienes o acualquier etapa en la consecución de las mismas.

Que en la Planilla Anexa al inciso e) del artículo 28 de la Ley deImpuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modi-ficaciones se omitió incluir la posición de la Nomenclatura Comúndel Mercosur 8412.80.00 que corresponde a Molinos de Viento.

Que los Molinos de Viento son mercaderías que indudablementecorresponden a la categoría de bienes de capital.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas alPoder Ejecutivo Nacional por el artículo 1º de la Ley Nº 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º— Inclúyese en la Planilla Anexa al inciso e) delartículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, textoordenado en 1997 y sus modificaciones, la posición de la Nomen-clatura Común del Mercosur 8412.80.00 con la siguiente referen-cia: (7) Únicamente Molinos de Viento.

Artículo 2º— Las disposiciones del presente decreto entrarán envigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese. – De La Rúa.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

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Decreto Nº 1.603/2001

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL. Modificación del DecretoNº 1.004/2001.

(B.O. Nº 29.790 del 06/12/2001)

Buenos Aires, 05/12/2001

VISTO las Leyes Nros. 24.441, 24.468, 25.414, el CompromisoFederal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda,ambos de fecha 17 de noviembre de 2000, ratificados por la LeyNº 25.400, los Decretos Nros. 1.397 del 12 de junio de 1979 y susmodificaciones, 286 del 27 de febrero de 1995, 181 del 28 defebrero de 2000, 724 del 25 de agosto de 2000, 1.282 del 28 dediciembre de 2000, 957 del 26 de julio 2001, 1.004 del 9 de agostode 2001, 1.184 del 20 de septiembre de 2001, 1.387 del 1º denoviembre de 2001, 1.397 del 4 de noviembre de 2001, la “Segun-da Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y laDisciplina Fiscal”, de fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001, laResolución del Ministerio de Economía Nº 694 del 15 de noviem-bre de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.400 se ratifica el acuerdo celebrado entre elEstado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónomade Buenos Aires denominado “Compromiso Federal por el Cre-cimiento y la Disciplina Fiscal” y su Addenda, ambos de fecha 17de noviembre de 2000.

Que por el artículo sexto del citado Compromiso, se establece quedurante los ejercicios fiscales 2001 y 2002 las transferencias portodo concepto (Coparticipación de Impuestos y Fondos Específi-cos) a Provincias, emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus disposi-ciones complementarias y modificatorias, así como las de las LeyesNros. 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082, y toda otra normaque disponga asignación y/o distribución específica de impuestos,se fijan en una suma única y global mensual, de envío automáticoy diario, equivalente a pesos un mil trescientos sesenta y cuatromillones ($ 1.364.000.000), que la Nación garantiza con el doblecarácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, conindependencia de los niveles de recaudación de impuestos existen-tes o a crearse en el futuro.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 1.004 del 9 de agosto de 2001,modificado por su igual Nº 1.397 del 4 de noviembre de 2001, se creael programa de emisión de deudas denominado “Letras de Cance-lación de Obligaciones Provinciales” (LE.C.O.P.), estableciéndoseque las Jurisdicciones no podrán recibir o suscribir Letras deCancelación de Obligaciones Provinciales (LE.C.O.P.), por unmonto superior a la suma correspondiente a la nómina salarialnormal mensual de cada una.

Que por el artículo 4º del mencionado decreto se establece que lasLetras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LE.C.O.P.)tendrán efectos cancelatorios respecto de las obligaciones tributa-rias nacionales, con las excepciones allí mencionadas.

Que el Estado Nacional, los Estados Provinciales y el Gobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires han suscripto la “SegundaAddenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disci-plina Fiscal”, por la cual se acuerda que los saldos impagosresultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantíaestablecida en el mencionado artículo sexto del Compromiso,serán reconocidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Pro-vincial como créditos a favor de cada una de las jurisdicciones, enla proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de lasLetras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LE.C.O.P.)

previstas en los Decretos Nros. 1.004/2001 y 1.397/2001, concargo a los activos del referido Fondo.

Que por el artículo 2º de la Segunda Addenda citada se estableceque el Estado Nacional podrá cancelar cualquier otra obligaciónque tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimientodescripto en el considerando anterior, con el consentimiento de laJurisdicción respectiva.

Que resulta necesario y conveniente, y sin perjuicio de la oportunaratificación legislativa prevista en el artículo 12º de la referidaSegunda Addenda, adecuar la forma de asignación de las Letrasde Cancelación de Obligaciones Provinciales (LE.C.O.P.) a cadajurisdicción, así como también establecer excepciones al efectocancelatorio de los referidos títulos de deuda respecto de determi-nados tributos nacionales no coparticipables.

Que en el artículo 6º de la referida Segunda Addenda se convinoque el importe de pesos un mil doscientos millones ($1.200.000.000) previsto en el artículo 6º del DecretoNº 1.004/2001 devengará intereses a la tasa LIBO de seis (6)meses, desde la fecha de dicho decreto y hasta el 31 de enero de2011, capitalizables anualmente, con cargo a los activos del FondoFiduciario para el Desarrollo Provincial.

Que la naturaleza del reconocimiento de deuda bajo análisis impo-ne que la misma se exprese en Dólares Estadounidenses, circuns-tancia que por otra parte podrá contribuir a mejorar la cotizaciónde dichos instrumentos de crédito para cada jurisdicción.

Que por el Decreto Nº 1.282/2000 se modificó el Decreto Nº181/2000 en el sentido de liberar al Fondo Fiduciario para elDesarrollo Provincial de la atención de los capitales adeudados porlos préstamos BIRF 3878-O/AR, BIRF 3.926-O/AR y BID 865/-OCAR, dejando subsistente su compromiso de contribuir al pagode los intereses y demás gastos devengados por dichos préstamos.

Que los nuevos compromisos que debe afrontar el Fondo Fiducia-rio para el Desarrollo Provincial en virtud de la Segunda Addendaantedicha y del Decreto Nº 1.004/2001 y su modificatorio, hacennecesario retornar al sistema dispuesto por el Decreto Nº 181/2000y eximir definitivamente al citado Fondo del compromiso subsis-tente hasta la fecha, habida cuenta, además, de que por las transfe-rencias dispuestas en el mencionado Decreto Nº 181/2000, elFondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial canceló los capitalesde los referidos préstamos, por lo que no corresponde dejar sub-sistente un compromiso de pago de intereses por capitales yacancelados.

Que para consolidar el sistema instituido por el DecretoNº 1.004/2001 y su modificatorio, resulta conveniente autorizar alBanco de la Nación Argentina, como fiduciario del Fondo Fidu-ciario para el Desarrollo Provincial, para actuar en el mercadosecundario de LE.C.O.P., facultándolo a realizar con dichos instru-mentos todos losnegocios jurídicos queestimeconvenienteyqueseanconducentes a la realización del objeto previsto en el contrato defideicomiso celebrado entre el Estado Nacional y dicho Banco conmotivo de la creación del referido Fondo.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 286/95 se estableció laadministración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincialpor el entonces Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos y por Resolución Nº 694/2001 del Ministerio de Econo-

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mía se dispuso que éste le impartiría instrucciones a través de laSecretaría de Hacienda.

Que a fin de establecer con un rango normativo superior las normasprogramáticas y operativas del Fondo Fiduciario para el DesarrolloProvincial y los canales de comunicación de la voluntad adminis-trativa al Comité Directivo del mismo, resulta oportuno modificar elartículo 2º del decreto citado en el considerando precedente yratificar la Resolución Nº 694/2001 del Ministerio de Economía.

Que las funciones asignadas al citado Fondo, en especial las quesurgen del artículo 7º de la “Segunda Addenda al CompromisoFederal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal”, en concordan-cia con el Título III del Decreto Nº 1.387/2001, hacen necesarioprorrogar su plazo de duración hasta el máximo previsto por elartículo 4º inciso c) del Título I, Capítulo II, de la Ley Nº 24.441,es decir, hasta el 27 de febrero de 2025, dejando constancia que seha promovido el trámite de ratificación legislativa de tal prórrogaa través de una norma expresa en ese sentido, incluida en elproyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de laAdministración Nacional para el ejercicio 2002.

Que por último, y en atención a todas las razones que se desprendende los considerandos anteriores, se entiende necesario y conve-niente eximir al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial delas limitaciones y requisitos dispuestos por los Decretos Nros.957/2001 y 1.184/2001 para la locación de servicios de consultoresy asistentes técnicos, para la tercerización de tareas y para laslocaciones de obra, delegando las funciones previstas en el DecretoNº 1.184/2001 en el Comité Directivo del referido Fondo, con laautorización previa de la Secretaría de Hacienda del Ministerio deEconomía, y sin perjuicio del control interno que corresponde a laSindicatura General de la Nación y del externo a cargo de laAuditoría General de la Nación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por laLey Nº 25.414 y por el artículo 99, incisos 1º y 2º de la ConstituciónNacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1.004 del9 de agosto de 2001, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº1.397 del 4 de noviembre de 2001, que quedará redactado delsiguiente modo:

“Artículo 2º— El Banco de la Nación Argentina, comofiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Pro-vincial, emitirá, por cuenta y orden de las Jurisdicciones,títulos de deuda que se llamarán Letras de Cancelación deObligaciones Provinciales (LE.C.O.P.), caratulares, de-nominadas en pesos, por un monto total que no podráexceder la suma de pesos un mil trescientos millones ($1.300.000.000), que podrán emitirse en una (1) o variasseries, tendrán vencimiento en un plazo máximo de cinco(5) años contados desde la fecha de su emisión, podránrescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. LasJurisdicciones podrán suscribir Letras de Cancelación deObligaciones Provinciales (LE.C.O.P.) por un montoequivalente a la nómina salarial mensual normal de cadauna, informada por la Dirección Nacional de Coordina-ción Fiscal con las Provincias de la Subsecretaría deRelaciones con Provincias Dependiente de la Secretaríade Hacienda del Ministerio de Economía, al tiempo decelebrarse el convenio al que se refiere el artículo si-guiente del presente decreto y/o el que resulte de laaplicación de la Segunda Addenda al Compromiso Federalpor el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, en este últimocaso autorizado por la Secretaría de Hacienda del Minis-terio de Economía, el que resulte mayor –en adelante, el

Límite de la Respectiva Jurisdicción–”.

Artículo 2º— Sust i túyese el ar t ículo 4º del DecretoNº 1.004/2001, que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 4º— Las Letras de Cancelación de Obliga-ciones Provinciales (LE.C.O.P.) tendrán los siguientesefectos cancelatorios, con plenos efectos extintivos de lasobligaciones respectivas, a su valor nominal, respecto de:

a) La cancelación definitiva de obligaciones tributariasnacionales, en las condiciones que prevé el artículo36 del Decreto Nº 1.397/1979 y sus modificacionespara el dinero en efectivo, hasta que se produzca suvencimiento o sean retiradas de circulación, con ex-cepción de los aportes y contribuciones a la seguridadsocial, obras sociales y de riesgos del trabajo, elimpuesto sobre créditos y débitos en cuentas banca-rias, los tributos nacionales no coparticipables que alefecto establezca el Ministerio de Economía, y el cum-plimiento de las obligaciones que correspondan a losagentes de retención o percepción de impuestos.

b) El pago de impuestos locales en las condiciones quedetermine cada jurisdicción.

c) El pago por parte del Estado Nacional o de cualquierorganismo o entidad financiera nacional a las Provin-cias o a la Ciudad Autonomía de Buenos Aires que lashayan suscripto, de los recursos de CoparticipaciónFederal de Impuestos, en este caso en los términos delúltimo párrafo del artículo 1º de la Segunda Addendaal Compromiso Federal por el Crecimiento y la Dis-ciplinaFiscal o por cualquier otro concepto, incluyen-do préstamos, adelantos, subsidios, etcétera, conLetras de Cancelación de Obligaciones Provinciales(LE.C.O.P.) que se encuentren en circulación.”.

Artículo 3º— El plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº1.004/2001 para que las Provincias expresen su voluntad de parti-cipar en el programa de emisión de Letras de Cancelación deObligaciones Provinciales (LE.C.O.P.) será de treinta (30) díascontados desde la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 4º— Sust i túyese el ar t ículo 6º del DecretoNº 1.004/2001, que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 6º— Instrúyese al Fondo Fiduciario para elDesarrollo Provincial a certificar el crédito de cadajurisdicción respecto a la cuota parte que le corres-ponderá al momento de la liquidación del mencionadoFondo sobre la suma de dólares estadounidenses un mildoscientos millones (U$S 1.200.000.000), prevista en elartículo 4º de la Ley Nº 24.468, por el procedimiento allídispuesto, reconociéndoles el carácter de Beneficiarios.Dicha suma devengará intereses, con cargo a los activosdel citado Fondo, a la tasa LIBO para operaciones a seis(6) meses de plazo, desde el 9 de agosto de 2001 hasta el31 de enero de 2011, los que se capitalizarán anualmen-te.”.

Artículo 5º— Derógase el Decreto Nº 1.282 del 28 de diciembrede 2000 y restablécese la vigencia del artículo 2º del Decreto Nº181 del 28 de febrero de 2000, en su redacción original.

Artículo 6º— Autorízase al Banco de la Nación Argentina, comofiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, paraactuar en el mercado secundario de Letras de Cancelación deObligaciones Provinciales, a cuyo fin queda facultado para realizarcon dichos instrumentos todos los negocios jurídicos que estimeconvenientes y que sean conducentes a la realización del objetoprevisto en el contrato de fideicomiso celebrado entre el EstadoNacional y el Banco de la Nación Argentina con motivo de lacreación de dicho Fondo.

Artículo 7º— Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 286 del 27de febrero de 1995, que quedará redactado de la siguiente forma:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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“Artículo 2º— El Fondo Fiduciario para el DesarrolloProvincial se integrará con los bienes definidos en el con-trato de fideicomiso, podrá adquirir derechos y contraerobligaciones, y será administrado siguiendo las instruc-ciones que le imparta el Ministerio de Economía, a travésde la Secretaría de Hacienda.”.

Artículo 8º— Ratifícase en todas sus partes la Resolución delMinisterio de Economía Nº 694 del 15 de noviembre de 2001, quecomo Anexo I forma parte del presente.

Artículo 9º— Prorrógase el plazo de duración del Fondo Fiducia-rio para el Desarrollo Provincial hasta el 27 de febrero de 2025.

Artículo 10— Exceptúase al Fondo Fiduciario para el DesarrolloProvincial de las limitaciones y requisitos dispuestos por los DecretosNros. 957 de 26 de julio de 2001 y 1.184 de 20 de septiembre de2001, facultando al Comité Directivo de dicho Fondo para dispo-

ner las tercerizaciones de tareas, locaciones de obra y locacionesde servicios por los montos y en las formas que estime necesarioy conveniente para atender las nuevas tareas que le han sidoencomendadas, con la autorización previa de la Secretaría deHacienda del Ministerio de Economía y sin perjuicio del controlinterno que corresponda a la Sindicatura General de la Nación ydel externo a cargo de la Auditoría General de la Nación.

Artículo 11— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– De La Rua.– Chrystian G.Colombo.– Domingo F. Cavallo.

NOTA: La Resolución del Ministerio de Economía Nº 694 del15/11/2001, que integra el presente decreto como Anexo I, fuepublicada en la edición del 22/11/2001.

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Ley Nº 25.503

ACTIVIDAD TURÍSTICA. Determínase la situación ante el impuesto al valor agregado de los serviciosdel transporte organizado para el turismo, que resultaren complemento de la actividad mencionada.

(B.O. Nº 29.788 del 04/12/2001)

Sancionada: Noviembre 7 de 2001.Promulgada de Hecho: Noviembre 29 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etcétera sancionan con fuerza de ley:Articulo 1º— La presente ley tiene por objeto determinar la situaciónante el impuesto al valor agregado (I.V.A.) de los servicios deltransporte organizado para el turismo, que resultaren complemento dela actividad turística, y que se hubieren producido antes de la entradaen vigencia de la misma.

A los efectos del párrafo anterior se establece que los mencionadosservicios serán aquellos que consistan en el desplazamiento indi-vidual o colectivo de turistas, que tengan por finalidad la realiza-ción de excursiones o paseos de recreación, esparcimiento o de-portivos.

Artículo 2º— Los servicios de transporte organizado para elturismo, mencionados en el artículo anterior, y que hubieransufrido actuaciones de fiscalización y que hayan determinado laobligación fiscal con relación al impuesto al valor agregado,

relativas a períodos comprendidos con anterioridad a la entrada envigencia de esta ley, se considerarán exentos del mencionadotributo.

Artículo 3º— El beneficio fiscal establecido por la presente leyserá de aplicación para las determinaciones impositivas que a lafecha se encuentren en curso de discusión administrativa, conten-cioso administrativa o judicial. Asimismo para los casos que seencuentren con sentencia firme, en tanto el responsable se allanarey renunciara a toda acción y derecho, incluso el de repetición,quedando en estos casos las costas en el orden causado.

Artículo 4º— Las obligaciones impositivas efectivamente cance-ladas con anterioridad a la presente ley, no darán lugar a reclama-ción alguna ni a petición de reintegro, por parte del contribuyente.

Articulo 5º— Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Salade Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los sietedías del mes de noviembre del año dos mil uno.– Registrada bajoel Nº 25.503–. Rafael Pascual.– Mario A. Losada.– GuillermoAramburu.– Juan C. Oyarzún.

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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Disposición Nº 158/2001

CANCELACIÓN DE TRIBUTOS ORIGINADOS EN DESTINACIONES ADUANERAS.Letras de Cancelación de Obligaciones LE.C.O.P.. Resolución General Nº 1141.

(B.O. Nº 29.793 del 11/12/2001)

Buenos Aires, 06/12/2001

VISTO lo dispuesto en la Resolución General Nº 1141 de fecha 9de noviembre de 2001 en virtud de la cual se establece un régimende cancelación de obligaciones tributarias a través de las Letraspara la cancelación de obligaciones (LE.C.O.P.), y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer un procedimiento que determinesu alcance y aplicación.

Que se ha adaptado el Sistema Informático MARÍA para el ingresode los citados valores los cuales permitirán la cancelación detributos originados en destinaciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete la SubdirecciónGeneral de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General deAduanas y la Subdirección General de Recaudación de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 6º, apartado 2, inciso e) del Decreto Nº 618 de fecha 10 dejulio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓNGENERAL DE ADUANAS DISPONE:

Artículo 1º— Aprobar los Anexos: I – Procedimiento para elIngreso y Afectación de las Letras para Cancelación de Obliga-ciones (LE.C.O.P.) en el Sistema Informático María, II – ConceptosCancelables con Letras para Cancelación de Obligaciones(LE.C.O.P.) y III – Modelo de Orden de Entrega para Pago deImpuestos Nacionales en Administración Federal de Ingresos Pú-blicos (A.F.I.P.).

Artículo 2º— Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de laDirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.– César A.Albrisi.

ANEXO IProcedimiento para el Ingreso y Afectación de las Letras

para Cancelación de Obligaciones (LE.C.O.P.)1. Con el objeto de cancelar los tributos nacionales derivados de una

destinación aduanera, los usuarios del Sistema InformáticoMARÍA, deberán presentarse ante la Aduana local en donde seefectuare la respectiva operación, acompañado de la “Ordende Entrega para el Pago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P.”entregada por el Banco de la Nación Argentina, cuyo modelo seacompaña como Anexo II – Modelo de orden de entrega parapago de impuestos nacionales en A.F.I.P., el cual forma partede la presente disposición.

2. El área contable de cada Aduana procederá al ingreso de losLE.C.O.P. en el Sistema Informático MARÍA, utilizando a talefecto la transacción Registro de Boletas de Depósito en Bonos(mrbdre–cm³). A través de la citada transacción se cargarán losdatos consignados en la Orden de entrega para pago de impues-tos nacionales en A.F.I.P. las cuales deberán respetar las consi-deraciones indicadas en el artículo 8º de la Resolución GeneralNº 1141.

3. De acuerdo con el procedimiento citado en el punto anterior, losvalores quedarán registrados y disponibles en las SubcuentasMaría para la cancelación parcial o total de los tributos nacio-nales, según lo establecido en el punto 1 del Anexo II.

4. Con respecto al valor nominal en pesos de los LE.C.O.P., cabeproceder a las siguientes aclaraciones:• Los pagos superiores a $ 1.000.000 podrán ingresarse y

afectarse en el Sistema Informático MARÍA desde el 12 denoviembre y hasta el 27 de noviembre del corriente añoinclusive.

• Los pagos por cualquier importe sólo podrán ingresarse yafectarse recién a partir del próximo 28 de noviembre de2001.

ANEXO IIConceptos Cancelables con Letras para Cancelación de

Obligaciones (LE.C.O.P.)1. Las Letras de cancelación de obligaciones provinciales

(LE.C.O.P.) podrán aplicarse a la cancelación de obligacionestributarias con los alcancesdel artículo 36 del Decreto Nº 1.397de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y con laslimitaciones dispuestas en el inciso a) del artículo 4º delDecreto Nº 1.004 de fecha 9 de agosto de 2001. Quedaránespecíficamente excluidos los siguientes códigos de recauda-ción, como así también las obligaciones derivadas de los planesde facilidades de pago,011 – TASA DE ESTADÍSTICA061 – TASA ESTAD MONT MAX062 – TASA ESTAD MONT MAX 2031 – TASA DE COMPROBACIÓN032 – TASA LEY Nº 24.196502 – FACTOR DE CONVERGENCIA (I)422 – I.V.A. ADICIONAL INSCRIPTO423 – I.V.A. ADICIONAL NO INSCRIPTO424 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS500 – ARANCEL SIM IMPO501 – ARANCEL SIM EXPO

2. Estas letras para cancelación de obligaciones (LE.C.O.P.) corres-ponderán al tipo de certificado 507.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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ANEXO IIIMODELO DE ORDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE

IMPUESTOS NACIONALES EN A.F.I.P.

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (011) FECHA:Sucursal: 0085 (Plaza de Mayo) Hora: 14:34:16

ÓRDEN DE ENTREGA PARA PAGO DE IMPUESTOSNACIONALES EN A.F.I.P. CON LECOP´sApellido y Nombres o Razón Social: Nación Seguros S.A.C.U.I.T : 12–1345678–9Referencia Unívoca : 020000005

Son L.E.C.O.P.´s. : ciento veinticinco mil \—————————Importe: 125.000

“VALOR NOMINAL EN PESOS DE LOS LE.C.O.P.´s. DEPOSITADOS”

................................. .......................................................Sello Banco Firma Funcionario Actuante

Nro. de Operación: 5

La presente se emite conforme a Resolución Nº 377/2001del MINISTERIO DE ECONOMÍA

Secretaría de Hacienda

Cliente/Banco’

(‘) Tachar lo que no corresponda

(*) A partir del 27 de noviembre de 2001, el presente formulario podrásufrir modificaciones de índole formal.

COMISIÓN ARBITRAL

Resolución General Nº 81/2001

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77. Precisiones sobre la li-quidación del impuesto sobre los ingresos brutos en los casos de fusión propiamente dicha, conforme a ladefinición de la Ley de Sociedades Comerciales.

(B.O. Nº 29.778 del 20/11/2001)

Buenos Aires, 15/11/2001

VISTO y CONSIDERANDO:Que se hace necesario precisar con carácter general el procedi-miento a cumplir por parte de los contribuyentes y fijar los criteriosa seguir por los fiscos partes del Convenio Multilateral ante losprocesos de disolución por fusión o de fusión por absorción en losque una empresa absorbe a otra u otras.

Por ello,LA COMISIÓN ARBITRAL (Convenio Multilateral del18/08/77) RESUELVE:

Artículo 1º— A los fines de la liquidación del impuesto sobre losingresos brutos para contribuyentes comprendidos en el ConvenioMultilateral, en los casos de fusión propiamente dicha, conforme ala definición de la Ley de Sociedades Comerciales, corresponderáasignar el tratamiento que el Convenio Multilateral prevé por cesede actividad para las empresas que sin liquidarse se disuelven.

La nueva sociedad, a partir del acuerdo definitivo de fusión, tendráel tratamiento previsto en el inciso a) del artículo 14 del ConvenioMultilateral.

Artículo 2º— Para los contribuyentes comprendidos en el Régi-men General, cuando exista fusión por absorción, tal operación nooriginará la modificación de los coeficientes para la distribuciónde los ingresos de la sociedad absorbente, durante el ejercicioen que se produjo dicho proceso de reorganización.

Los sujetos tributarios que liquidan el gravamen por algún Régi-men Especial y que como consecuencia de la reorganizaciónproducida incorporan actividades incluidas en el Régimen Gene-ral, deberán aplicar el tratamiento indicado en el segundo párrafodel artículo anterior.

Artículo 3º— Para la liquidación del impuesto en el ejercicio inme-diato siguiente a aquél en que se produce la fusión por absorción,los coeficientes a aplicar se determinarán según lo dispuesto porel artículo 5º del Convenio Multilateral, sobre la base de la infor-mación de la empresa absorbente.

Artículo 4º— Las disposiciones de la presente son aplicables apartir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5º— Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de laNación, y archívese.– Román G. Jauregui.– Mario A. Salinardi.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Nº 496/2001

PROCEDIMIENTO. Determinación del valor técnico de los títulos involucrados en la operatoria previstapor el Decreto Nº 1.005/2001, por el cual se estableció un plan general de cancelación de deudas fiscalesvencidas al 30 de junio de 2001.

(B.O. Nº 29.780 del 22/11/2001)

Buenos Aires, 20/09/2001VISTO el Expediente Nº 010–000481/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, el Decreto Nº 1.005 de fecha 9 de agosto de2001, la Resolución Nº 415 del 28 de agosto de 2001 del Ministeriode Economía, yCONSIDERANDO:Que el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 1.005/2001por el cual se establece un plan general de cancelación de deudasfiscales vencidas al 30 de junio de 2001.Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 delreferido Decreto Nº 1.005/2001, el Ministerio de Economía dictóla Resolución Nº 415/2001 por la que se aprueban las normas deprocedimiento para la operatoria mencionada.Que conforme a lo establecido en el punto B del Anexo de estaúltima, la Dirección de Administración de la Deuda Pública depen-diente de la Oficina Nacional de Crédito Publico de la Secretaríade Finanzas del Ministerio de Economía informará diariamente ala Administración Federal de Ingresos Públicos el valor técnico(igual a la suma del Valor Nominal Residual y los interesescorridos a una determinada fecha) de los títulos involucrados en laoperatoria.Que se hace necesario establecer una metodología para fijar losprecios técnicos de las Letras del Tesoro (LETES).Que estos instrumentos son colocados en el mercado a valor dedescuento, por lo que su valor técnico debe ser determinado enfunción de los días transcurridos entre la fecha de colocación y lafecha de vencimiento o rescate correspondiente.

Que se han colocado Letras del Tesoro (LETES) en fechas y con tasasde interés distintas, pero con igual día de vencimiento, tornándosefungibles, por lo que se considera apropiado efectuar una ponderaciónde las tasas de interés sobre el valor nominal de las Letras del Tesoroinvolucradas, el que será de aplicación para la determinación del valortécnico de cada instrumento en particular.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerioha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades confe-ridas en el artículo 12 del Decreto Nº 1.005 de fecha 9 de agostode 2001.

Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE:

Artículo 1º— Dispónese que la determinación del valor técnicode las Letras del Tesoro (LETES) para su aplicación al pago deimpuestos vencidos al 30 de junio de 2001, en el marco de lodispuesto en el Decreto Nº 1.005 de fecha 9 de agosto de 2001 yResolución Nº 415 del 28 de agosto de 2001 del Ministerio deEconomía, se efectúe en base al precio que surja de recalcular elprecio de emisión del instrumento a la fecha de reapertura, usandopara ello como tasa de descuento Act/360 el promedio ponderadopor montos de las tasas de emisiones anteriores. A partir de esafecha, el precio técnico será aquel que resulte de devengar lineal-mente de acuerdo a la cantidad de días corridos, la diferencia entreel precio de emisión antes recalculado y la par.

Artículo 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Domingo F. Cavallo.

Resolución Nº 692/2001

PROCEDIMIENTO. Establécese que revestirán el carácter de títulos públicos los instrumentos deno-minados Certificados de Custodia que emita el Estado Nacional como contrapartida de los títulos públicosque se depositen en la Caja de Valores S.A., conforme lo establecido en los Decretos Nros. 1.005/2001 y1.226/2001.

(B.O. Nº 29.780 del 22/11/2001)

Buenos Aires, 15/11/2001VISTO el Expediente Nº 173–000792/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones, 25.414 y 24.453, los Decretos Nros.1.397 de fecha 12 de junio de 1979, 1.005 de fecha 9 de agosto de2001 y 1.226 de fecha 2 de octubre de 2001, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto Nº 1.005/2001 autoriza al Ministeriode Economía a emitir Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.), porel importe equivalente a los cupones de intereses de los títulos dela deuda pública nacional que se depositen hasta el 31 de diciembrede 2001, en custodia a estos efectos en la Caja de Valores S.A.Que el mencionado artículo establece que la Caja de Valores S.A.,o quien corresponda, emitirá certificados de custodia por el impor-te equivalente a la amortización del capital de los títulos corres-pondientes, los que serán libremente transferibles, prohibiéndolesa los titulares ejercer las cláusulas de aceleración de vencimientopactadas en las condiciones de emisión de los títulos respectivos.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.226/2001 se autoriza alMinisterio de Economía a emitir, por todos aquellos títulos de ladeuda pública nacional que tengan amortizaciones de capital totalo parcial hasta el 31 de diciembre de 2003, Certificados de CréditoFiscal (C.C.F.) por el importe equivalente a los cupones de capitale interés con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2003cualquiera sea la denominación y moneda en que se hubieranemitido, por hasta el equivalente de Valor Nominal pesos milmillones (V. N. $ 1.000.000.000). Para recibir Certificados deCrédito Fiscal (C.C.F.) los instrumentos se deberán depositar hastael 31 de diciembre de 2001 en la Caja de Valores S.A., dondequedarán depositados en custodia a estos efectos.Que en la última parte del artículo mencionado en el considerandoanterior, se determina que la Caja de Valores S.A., o quien corres-ponda, emitirá certificados de custodia por los cupones de amorti-zación del capital e interés de los títulos correspondientes sobre losque no se emitieran Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) queserán libremente transferibles, no pudiendo los titulares ejercer lascláusulas de aceleración de vencimiento pactadas en las condicio-nes de emisión de los títulos respectivos.Que la Caja de Valores S.A. emitirá constancias de depósito porlos títulos de la deuda pública que reciba de los titulares de losmismos.Que dado que los certificados de custodia se emiten como contra-partida de los títulos públicos que se depositen en la CajadeValoresS.A., y toda vez que los mismos documentan una obligación acceso-ria de la principal, corresponde que los mismos revistan el carácterde títulos públicos.

Que se entiende necesario determinar que los certificados decustodia sean emitidos por quien emitió la obligación principal delque ellos son accesorios, esto es, el Estado Nacional.Que tanto en el artículo 12 del Decreto Nº 1.005/2001 como en elartículo 5º del Decreto Nº 1.226/2001 se designa al Ministerio deEconomía como Autoridad de Aplicación de los mismos.Que conforme lo establecen los Decretos Nros. 1005/2001 y1.226/2001 quien corresponde emitir los certificados de custodiaes el Estado Nacional a través del Ministerio de Economía.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerioha tomado la intervención que le compete.Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presentemedida en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº1.005 de fecha 9 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 1.226 de fecha2 de octubre de 2001.

Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE:

Artículo 1º— Dispónese que los instrumentos denominadosCertificados de Custodia que emita el Estado Nacional, a través deeste Ministerio, como contrapartida de los títulos públicos que sedepositen en la Caja de Valores S.A., conforme a lo establecido enlos Decretos Nros. 1.005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1.226 defecha 2 de octubre de 2001, revestirán el carácter de títulos públi-cos.

Artículo 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Domingo F. Cavallo.

Resolución Nº 767/2001

PROCEDIMIENTO. Deuda Pública. Establécense los títulos elegibles para la operación descripta enlos artículos 17 a 23 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.387/2001.

(B.O. Nº 29.785 del 29/11/2001)

Buenos Aires, 28/11/2001VISTO, el Expediente Nº 001–004141/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, las Leyes Nros. 23.982 “Ley de Consolida-ción” y 25.401, el “Plan Financiero 1987”, los Decretos Nros.2.140 de fecha 10 de octubre de 1991, 52 de fecha 6 de enero de1992, 526 de fecha 27 de marzo de 1992, 1.587 de fecha 31 deagosto de 1992, 2.284 de fecha 2 de diciembre de 1992, 2.321 defecha 4 de diciembre de 1992, 54 de fecha 21 de enero de 1993,407 de fecha 11 de marzo de 1993, 545 de fecha 26 de marzo de1993, 684 de fecha 13 de abril de 1993, 2.455 de fecha 26 denoviembre de 1993, 1.023 de fecha 7 de julio de 1995, 340 de fecha1º de abril de 1996, 726 de fecha 4 de agosto de 1997, 1.318 defecha 6 de noviembre de 1998, 857 de fecha 9 de agosto de 1999y 1.116 de fecha 29 de noviembre de 2000, el Decreto de Necesidady Urgencia Nº 1.387 de fecha 1º de noviembre de 2001 modificadopor el Decreto Nº 1.506 de fecha 22 de noviembre de 2001, lasResoluciones del entonces Ministerio de Economía y Obras yServicios Públicos Nros. 1.033 de fecha 17 de septiembre de 1997,las Resoluciones del Ministerio de Economía Nros. 41 de fecha 31de enero de 2000, 66 de fecha 11 de febrero de 2000, 98 de fecha18 de febrero de 2000, 143 de fecha 1º de marzo de 2000, 167 defecha 13 de marzo de 2000, 440 de fecha 9 de junio de 2000, 546de fecha 14 de julio de 2000, 582 de fecha 25 de julio de 2000, 892de fecha 27 de octubre de 2000, 993 de fecha 23 de noviembre de2000 y 996 de fecha 27 de noviembre de 2000, las Resolucionesla Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía yObras y Servicios Públicos Nros. 457 de fecha 9 de diciembre de1993, 110 de fecha 4 de octubre de 1996, 25 de fecha 28 de enerode 1997, 59 de fecha 6 de febrero de 1997, 198 de fecha 24 de abrilde 1997, 293 de fecha 4 de julio de 1997, 326 de fecha 28 de juliode 1997, 389 de fecha 4 de septiembre de 1997, 403 de fecha 16de septiembre de 1997, 526 de fecha 12 de diciembre de 1997, 49de fecha 5 de febrero de 1998, 137 de fecha 17 de marzo de 1998,

157 de fecha 1º de abril de 1998, 278 de fecha 9 de junio de 1998,329 de fecha 15 de julio de 1998, 372 de fecha 30 de julio de 1998,483 de fecha 19 de octubre de 1998, 484 de fecha 20 de octubrede 1998, 507 de fecha 4 de noviembre de 1998, 508 de fecha 4 denoviembre de 1998, 541 de fecha 1º de diciembre de 1998, 562 defecha 9 de diciembre de 1998, 57 de fecha 2 de febrero de 1999,78 de fecha 9 de febrero de 1999, 107 de fecha 23 de febrero de1999, 124 de fecha 26 de febrero de 1999, 134 de fecha 4 de marzode 1999, 197 de fecha 29 de marzo de 1999, 207 de fecha 6 de abrilde 1999, 232 de fecha 20 de abril de 1999, 247 de fecha 8 de mayode 1999, 250 de fecha 14 de mayo de 1999, 292 de fecha 3 de juniode 1999, 362 de fecha 7 de julio de 1999, 390 de fecha 3 de agostode 1999, 391 de fecha 4 de agosto de 1999, 432 de fecha 18 deagosto de 1999 y 542 de fecha 27 de octubre de 1999, la Resoluciónde la entonces Secretaría de Finanzas, Bancos y Seguros Nº 15 defecha 11 de febrero de 1994, la Resolución de la Secretaría deFinanzas Nº 43 de fecha 25 de abril de 2000, las ResolucionesConjuntas de la Secretaría del Interior del Ministerio del Interiory de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Econo-mía y Obras y Servicios Públicos Nº 57 y Nº 236, respectivamente,de fecha 27 de marzo de 1997 y Nº 110 y Nº 485, respectivamente,de fecha 7 de noviembre de 1997, las Resoluciones Conjuntas dela Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias del Minis-terio del Interior y de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 21 yNº 116, respectivamente, de fecha 27 de febrero de 1998, Nº 38 yNº 114, respectivamente, de fecha 27 de marzo de 1998, Nº 107 yNº 408, respectivamente, de fecha 31 de agosto de 1998, Nº 123 yNº 495, respectivamente, de fecha 30 de octubre de 1998, Nº 142y Nº 610, respectivamente, de fecha 30 de diciembre de 1998,Nº 17 y Nº 118, respectivamente, de fecha 25 de febrero de 1999y Nº 54 y Nº 281, respectivamente, de fecha 31 de mayo de 1999,las Resoluciones Conjuntas de la Secretaría de Hacienda y de la

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Secretaría de Finanzas Nº 39 y Nº 14, respectivamente, de fecha26 de enero de 2001, Nº 85 y Nº 21, respectivamente, de fecha 9de febrero de 2001, Nº 93 y Nº 23, respectivamente, de fecha 13de febrero de 2001, Nº 146 y Nº 32, respectivamente, de fecha 26de febrero de 2001, Nº 147 y Nº 33, respectivamente, de fecha 28de febrero de 2001, Nº 2 y Nº 1, respectivamente, de fecha 29 demarzo de 2001, Nº 3 y Nº 2, respectivamente, de fecha 29 de marzode 2001, Nº 37 y Nº 11, respectivamente, de fecha 23 de abril de2001, Nº 44 y Nº 13, respectivamente, de fecha 25 de abril de 2001,Nº 110 y Nº 43, respectivamente, de fecha 4 de junio de 2001,Nº 145 y Nº 56, respectivamente, de fecha 21 de junio de 2001,Nº 153 y Nº 63, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2001,Nº 176 y Nº 72, respectivamente, de fecha 13 de julio de 2001,Nº 189 y Nº 75, respectivamente, de fecha 20 de julio de 2001,Nº 210 y Nº 78, respectivamente, de fecha 1º de agosto de 2001,Nº 220 y Nº 79, respectivamente, de fecha 7 de agosto de 2001,Nº 222 y Nº 80, respectivamente, de fecha 7 de agosto de 2001,Nº 241 y Nº 82, respectivamente, de fecha 22 de agosto de 2001,y Nº 323 y Nº 89, respectivamente, de fecha 26 de septiembre de2001, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 11 de la Ley Nº 23.982 “Ley de Consolidación”se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a realizar la emisión de“Bonos de Consolidación” hasta la suma necesaria para cancelarlas obligaciones consolidadas.Que por los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 2.140/91 se dispusola emisión de los Bonos de Consolidación en Moneda NacionalPrimera Serie (PRO 1) y en Dólares Estadounidenses Primera Serie(PRO 2).Que por el Decreto Nº 684/93 se dispuso la emisión de los “Bonosde Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional– Segunda Serie” (PRE 3) y “Bonos de Consolidación Previ-sionales en Dólares Estadounidenses – Segunda Serie” (PRE 4).Que por el Decreto Nº 1.116/2000 se dispuso la emisión de los“Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en MonedaNacional – Tercera Serie” (PRE 5); “Bonos de Consolidación deDeudas Previsionales en Dólares Estadounidenses – Tercera Se-rie” (PRE 6); “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional –Cuarta Serie” (PRO 7) y “Bonos de Consolidación en DólaresEstadounidenses – Cuarta Serie” (PRO 8).Que por los artículos 1º del Decreto Nº 726/97 y 1º de la Resoluciónde la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economíay Obras y Servicios Públicos Nº 389/97, que se dictara en conse-cuencia, se dispuso la emisión de “Bonos de Consolidación enMoneda Nacional – Segunda Serie” (PRO 3).Que por los artículos 2º del Decreto Nº 726/97 y 2º de la Resoluciónde la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economíay Obras y Servicios Públicos Nº 389/97, que se dictara en conse-cuencia, se dispuso la emisión de “Bonos de Consolidación enDólares Estadounidenses – Segunda Serie” (PRO 4).Que por el artículo 2º del Decreto Nº 1.318/98 y por el artículo 1ºde la Resolución de la Secretaría de Hacienda del entonces Minis-terio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 562/98, que sedictara en consecuencia, se procedió a emitir los “Bonos de Con-solidación en Moneda Nacional – Tercera Serie” (PRO 5) y“Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses – TerceraSerie” (PRO 6).Que por el artículo 9º de la Ley Nº 25.401 se facultó al Ministeriode Economía a emitir y colocar los títulos de la deuda públicadenominados “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional –Quinta Serie” (PRO 9) y “Bonos de Consolidación en DólaresEstadounidenses – Quinta Serie” (PRO 10).Que por el “Plan Financiero 1987” se dispuso la emisión de lostítulos de deuda pública denominados “Alternative ParticipationInstruments” (A.P.I.).Que por los Decretos Nros. 2.321/92 y 407/93 el Poder EjecutivoNacional aprobó los contratos y por la Resolución de la Secretaríade Finanzas, Bancos y Seguros del entonces Ministerio de Econo-mía y Obras y Servicios Públicos Nº 15/94 se dispuso la emisiónde los instrumentos de deuda pública denominados “Floating RateBonds” en el marco del “Plan Financiero de la República Argen-tina 1992”.Que por el Decreto Nº 1.587/92 modificado por el DecretoNº 545/93 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que el BancoCentral de la República Argentina, en su carácter de AgenteFinanciero del Gobierno Nacional, procederá a emitir en una o

varias series a solicitud de la Secretaría de Hacienda, títulosdenominados “Bonos Externos” a diez (10) años de plazo.Que por las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nros.457/93, 326/97 y 372/98 se emitieron y ampliaron sucesivamentelos instrumentos denominados “Bonos Externos Globales de laRepública Argentina 2003 8,375%”.Que por la Resolución de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 541/98,se emitieron y colocaron los “Bonos Externos Globales de laRepública Argentina 11% 1998-2005”.Que por las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nros. 110/96y 508/98 se emitieron y ampliaron los “Bonos Externos Globalesde la República Argentina 11% 2006”.Que por las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nros.207/99, 232/99, 247/99 y 292/99 se dispuso la emisión y sucesivasampliaciones de los instrumentos de deuda denominados “BonosExternos Globales de la República Argentina en Dólares Estadou-nidenses 11,75% 1999-2009”.Que por la Resolución del Ministerio de Economía Nº 167/2000se dispuso la emisión de los instrumentos de deuda pública deno-minados “Bonos Externos Globales de la República Argentina enDólares Estadounidenses 11,375% 2000-2010”.Que por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda y dela Secretaría de Finanzas Nº 85/2001 y Nº 21/2001, respectivamen-te, se dispuso la emisión de “Bonos Externos Globales de laRepública Argentina en Dólares Estadounidenses 12,375% 2001-2012” y “Bonos del Tesoro a Mediano Plazo BONTES 11,75%2006”.Que por la Resolución del Ministerio de Economía Nº 440/2000se dispuso la emisión de los instrumentos de deuda pública deno-minados “Bonos Externos Globales de la República Argentina11,75% 2000-2015”.Que por las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nros. 25/97,137/98, 484/98, 508/98 y 78/99 se emitieron y ampliaron los“Bonos Externos Globales de la República Argentina 11,375%1997-2017”.Que mediante la Resolución de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 107/99 y laResolución del Ministerio de Economía Nº 143/2000 se emitieron yampliaron los títulos públicos denominados “Bonos Externos Globa-les de la República Argentina 12,125% 1999-2019”.Que por la Resolución del Ministerio de Economía Nº 41/2000 sedispuso la emisión de los “Bonos Externos Globales de la Repú-blica Argentina en Dólares Estadounidenses 12% 2000-2020”.Que por la Resolución del entonces Ministerio de Economía yObras y Servicios Públicos Nº 1.033/97 y las Resoluciones de laSecretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía yObras y Servicios Públicos Nros. 49/98, 278/98, 508/98 y 432/99se dispuso la emisión y las ampliaciones de los instrumentos dedeuda pública denominados “Bonos Externos Globales de la Re-pública Argentina 9,75% 1997-2027”.Que por la Resolución de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 124/99se dispuso la emisión denominada “Bonos Externos de la Repúbli-ca Argentina Amortizables 8,875% 1999-2029”.Que por la Resolución del Ministerio de Economía Nº 546/2000se dispuso la emisión de los instrumentos de deuda pública deno-minados “Bonos Externos Globales de la República Argentina enDólares Estadounidenses 10,25% 2000-2030”.Que por las Resoluciones Conjuntas de la Secretaría de Hacienda yde la Secretaría de Finanzas Nros. 39/2001 y 14/2001, respectivamen-te; 147/2001 y 33/2001, respectivamente; 2/2001 y 1/2001, respecti-vamente; 44/2001 y 13/2001, respectivamente, se dispuso la emisióny sucesivas ampliaciones de los instrumentos de deuda pública deno-minados “Bonos Externos Globales de la República Argentina enDólares Estadounidenses 12% 2001-2031”.Que por las Resoluciones Conjuntas de la Secretaría de Hacienday de la Secretaría de Finanzas Nros 110/2001 y 43/2001, 145/2001y 56/2001, 153/2001 y 63/2001, y 178/2001 y 72/2001, respecti-vamente, se dispuso la emisión y sucesivas ampliaciones de losinstrumentos de deuda pública denominados “Bonos ExternosGlobales de la República Argentina en pesos 10% 2001-2004 y

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12% 2004-2008”, “Bonos Externos Globales de la RepúblicaArgentina en Dólares Estadounidenses 7% 2001-2004 y 15,50%2004-2008”, “Bonos Externos Globales de la República Argentinaen Dólares Estadounidenses 12,25% 2001-2018”, “Bonos Exter-nos Globales de la República Argentina en Dólares Estadouniden-ses 12% 2001-2031” y “Pagaré o Bono del Gobierno Nacional atasa variable con vencimiento 19 de junio de 2006”.Que por la Resolución de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 526/97se emitieron y colocaron los “Bonos de la República Argentina demargen ajustable con vencimiento el 30 de noviembre del 2002”.Que por la Resolución de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 157/98se dispuso la emisión de “Bonos de la República Argentina decupón variable con vencimiento 2005”.Que por la Resolución de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 197/99se dispuso, en el marco del “Programa de Letras Externas aMediano Plazo” para el mercado europeo, la emisión de “LetrasExternas de la República Argentina en Dólares EstadounidensesL + 5,75% 1999-2004”.Que por la Resolución de la Secretaría de Hacienda entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 293/97,se emitieron y colocaron las “Letras Externas de la RepúblicaArgentina en pesos 8,75% 1997-2002”.Que por la Resolución de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 59/97, seemitieron y colocaron los títulos denominados “Letras Externasde la República Argentina en pesos 11,75% 1997-2007”.Que por el Decreto Nº 2.284/92 modificado por el DecretoNº 54/93 se dispuso la emisión de los instrumentos de deudapública denominados “Bonos de Consolidación de Regalías deHidrocarburos”.Que por el Decreto Nº 52/92 modificado por el Decreto Nº 526/92se dispuso la emisión de instrumentos de la deuda pública deno-minados “Ferrobonos”.Que por el Decreto Nº 1.023/95 el Poder Ejecutivo Nacionalestableció que la Secretaría de Hacienda abrirá un crédito en pesosa favor de cada uno de los entes nacionales que corresponda, porun importe igual al de los Bonos de Consolidación y Bonos deConsolidación de Deudas Previsionales aplicados al pago de apor-tes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social.Que por la Resolución de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 57/99 sedispuso la emisión de los instrumentos de deuda pública denomi-nados “Bonos del Tesoro a tasa variable con vencimiento 2006”.Que por el Decreto Nº 857/99 se ratificó el Acuerdo de Reestruc-turación suscripto el 30 de diciembre de 1998 entre el EstadoNacional, representado por el entonces Ministerio de Economía yObras y Servicios Públicos, y el Banco de la Nación Argentina,por el cual se refinanciaron obligaciones vencidas e impagas queel Estado Nacional mantenía a esa fecha con el Banco de la NaciónArgentina y cuya causa o título se originara en los procesosprivatizadores o en la financiación del período de transición de losmismos.Que por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda y dela Secretaría de Finanzas Nº 146/2001 y Nº 32/2001, respectiva-mente, se dispuso la ampliación del “Certificado Capitalizable enDólares Estadounidenses 10,50% 1998–-2018”.Que por la Resolución de la Secretaría de Finanzas Nº 43/2000 seestablecieron las condiciones financieras, entre otros títulos públi-cos, de los “Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizable11,49128% 2000-2020” por un monto igual a la suma de losmontos aceptados de las solicitudes de adquisición de los instru-mentos presentados por las entidades financieras.Que por las Resoluciones Conjuntas de la Secretaría del Interiordel Ministerio del Interior y de la Secretaría de Hacienda delentonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº57/97 y Nº 236/97, respectivamente y Nº 110/97 y Nº 485/97,respectivamente, se dispuso la emisión de la Serie 35º del “Bonopara la Creación del Empleo Privado” (BO.C.E.P.) y la emisiónde la Serie 38º del “Bono para la Creación del Empleo Privado”(BO.C.E.P.), respectivamente.

Que por las Resoluciones Conjuntas de la Secretaría de AsistenciaFinanciera a las Provincias del Ministerio del Interior y la Secre-taría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras yServicios Públicos Nros. 21/98 y 116/98; 38/98 y 114/98; 107/98y 408/98; 123/98 y 495/98; 142/98 y 610/98; 17/99 y 118/99 y54/99 y 281/99, respectivamente, dispusieron las emisiones de lasSeries Nros. 40, 41, 44, 45, 46, 47 y 48, respectivamente, de losinstrumentos de deuda pública denominados “Bono para la Crea-ción del Empleo Privado” (BO.C.E.P.).Que por las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nros.198/97, 403/97, 507/98 y 391/99 se emitieron y ampliaron losInstrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) denominados“Bontes 8,75% - 09/05/2002”.Que por la Resolución de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 329/98se emitieron Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) de-nominados “Bontes a Tasa Variable 2003”.Que por la Resolución de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 250/99se emitieron Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) de-nominados “Bontes 11,25% 24/05/2004”.Que por las Resoluciones del Ministerio de Economía Nros.66/2000, 582/2000 y 993/2000, se emitieron y ampliaron losInstrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) denominados“BONTES 11,75% 2003”.Que por las Resoluciones del Ministerio de Economía Nros.66/2000, 582/2000, y por la Resolución Conjunta de la Secretaríade Hacienda y de la Secretaría de Finanzas Nros. 3/2001 y 2/2001,respectivamente, se emitieron y ampliaron los Instrumentos deEndeudamiento Público (I.E.P.) denominados “Bontes 12,125%2005”.Que por las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nros. 483/98y 134/99, se dispuso la emisión y ampliación de los instrumentosdenominados Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en DólaresEstadounidenses “Bontes 9,9375%/2027”.Que el Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión,colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos deEndeudamiento Público (I.E.P.), además de crear la figura de los“Creadores de Mercado” con el objeto principal de participar enla colocación primaria y negociación secundaria de los Instru-mentos de Endeudamiento Público (I.E.P.).Que entre los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.)emitidos en el marco del Decreto mencionado en el considerandoanterior, se encuentran los Bonos del Tesoro a Mediano Plazo yLargo Plazo.Que por las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda del entoncesMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nros. 362/99,390/99 y 542/99 se aprobó un “Programa de Financiación a instru-mentarse mediante Pagarés o Bonos” por un monto de hasta dólaresestadounidenses dos mil millones (U$S 2.000.000.000), pudiendo sercolocados en una o más licitaciones públicas mediante una o másemisiones.Que por las Resoluciones del Ministerio de Economía Nros.98/2000 y 892/2000 y la Resolución Conjunta de la Secretaría deHacienda y de la Secretaría de Finanzas Nº 93/2001 y Nº 23/2001,respectivamente, se amplió el Programa mencionado en el consi-derando anterior hasta alcanzar un monto de valor nominal dólaresestadounidenses cuatro mil ochocientos millones (V.N. U$S4.800.000.000).Que por el artículo 1º de la Resolución Conjunta de la Secretaríade Hacienda y de la Secretaría de Finanzas Nº 222/2001 y Nº80/2001, respectivamente, se amplió el monto del “Programa deFinanciación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos” porhasta un valor nominal dólares estadounidenses setecientos cua-renta y tres millones doscientos noventa mil (V.N. U$S743.290.000).Que por el artículo 2º de la resolución mencionada en el conside-rando anterior se dispuso la emisión de Pagarés o “Bonos delGobierno Nacional a Tasa Variable”.Que por el artículo 1º de la Resolución del Ministerio de EconomíaNº 996/2000 se dispuso la emisión de Pagarés a Tasa Fija delGobierno Nacional “Serie I” y por el artículo 2º de la Resoluciónantes mencionada se dispuso la emisión de Pagarés a Tasa Fija delGobierno Nacional “Serie II”.

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Que por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda y de laSecretaría de Finanzas Nº 323/2001 y Nº 89/2001, respectivamen-te, se dispuso la emisión de los instrumentos de deuda públicadenominados Pagarés o “Bonos del Gobierno Nacional a TasaFlotante en Dólares Estadounidenses”.Que por el artículo 1º de la Resolución Conjunta de la Secretaríade Hacienda y de la Secretaría de Finanzas Nros 37/2001 y11/2001, respectivamente, se dispuso la emisión de los instru-mentos de deuda pública denominados Pagarés o “Bonos delGobierno Nacional a Tasa Flotante en Dólares EstadounidensesSerie I” y por el artículo 2º de la resolución antes mencionada, sedispuso la emisión de Pagarés o “Bonos del Gobierno Nacional aTasa Flotante en Dólares Estadounidenses Serie II”.Que por las Resoluciones Conjuntas de la Secretaría de Hacienday de la Secretaría de Finanzas Nº 189/2001 y Nº 75/2001, respec-tivamente, y Nº 210/2001 y Nº 78/2001, respectivamente, sedispuso la emisión y ampliación de los instrumentos de deudapública denominados Pagarés o “Bonos del Gobierno Nacional aTasa Flotante en Dólares Estadounidenses”.Que por la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda y dela Secretaría de Finanzas Nº 220/2001 y Nº 79/2001, respectiva-mente, se dispuso la emisión de los instrumentos de deuda públicadenominados Pagarés o “Bonos del Gobierno Nacional a TasaFlotante en Dólares Estadounidenses”.Que por el artículo 1º de la Resolución Conjunta de la Secretaríade Hacienda y de la Secretaría de Finanzas Nros. 241/2001 y82/2001, respectivamente, se dispuso la emisión de los instru-mentos de deuda pública denominados Pagarés o “Bonos delGobierno Nacional a Tasa Flotante en Dólares Estadounidenses”Serie I y por el artículo 2º de la resolución antes mencionada, sedispuso la emisión de Pagarés o “Bonos del Gobierno Nacional aTasa Flotante en Dólares Estadounidenses” Serie II.Que por el artículo 17 del Decreto Nº 1.387/2001 se instruye alMinisterio de Economía para que ofrezca en condiciones volunta-rias, la posibilidad de convertir la deuda pública nacional enPréstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, siem-pre que la garantía ofrecida o el cambio de deudor permitan obtenerpara el Sector Público Nacional menores tasas de interés.Que por el artículo 22 del decreto mencionado en el considerandoanterior, se autoriza al Ministerio de Economía a afectar recursosque le corresponden a la Nación de conformidad al Régimen deCoparticipación Federal de Impuestos o recursos del impuestosobre créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, hasta la sumaque resulte necesaria para atender los vencimientos de capital eintereses de los Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Ga-rantizados en que se convierta la deuda pública.Que por el artículo 23 del Decreto Nº 1.387/2001 se establece queel Banco Central de la República Argentina actuará como AgenteFinanciero de la operación antes descripta, siguiendo la normativaque dicte el Ministerio de Economía.Que la presente medida implica la aprobación de contratos quecontienen cláusulas por las cuales el Estado Nacional se compro-mete a ceder en garantía a los acreedores por los PréstamosGarantizados, los recursos del impuesto sobre los créditos y débi-tos bancarios establecidos en la Ley Nº 25.413 con la modificaciónintroducida por la Ley Nº 25.453 y modificaciones posteriores, yen general todos los recursos que le corresponden al Estado Na-cional por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,por hasta la suma que resulte necesaria para atender la totalidad delos vencimientos de capital e interés de los Préstamos, en lascondiciones que se prevén en dichos contratos.Que asimismo, para el caso de no pagar en tiempo y forma,especialmente en la moneda en la que están denominados losPréstamos Garantizados, las cuotas de capital, intereses, o cual-quier otro importe adeudado por la República Argentina a losAcreedores con origen en el Contrato de Préstamo Garantizado,los Acreedores podrán compensar los saldos impagos de capital einterés exigibles bajo los términos y condiciones de los PréstamosGarantizados, con sus obligaciones impositivas emergentes de losimpuestos afectados en garantía de los Préstamos Garantizados.Que dado que lo expresado en los dos (2) considerandos anterioresconstituyen actos de competencia del Poder Ejecutivo Nacional, lapresente resolución se emite ad referéndum de dicha autoridad.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio,ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribucio-nes conferidas por el Título II “De la Reducción del Costo de laDeuda Pública Nacional” del Decreto de Necesidad y UrgenciaNº 1.387 de fecha 1º de noviembre de 2001.

Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE:

Artículo 1º— Establézcanse como títulos elegibles para la opera-ción descripta en los artículos 17 a 23 del Decreto de Necesidad yUrgencia Nº 1.387 de fecha 1º de noviembre de 2001, los que semencionan en el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 2º— Apruébase el mecanismo de conversión de lostítulos elegibles señalados en el Anexo I de la presente medida yque se detalla en el “Procedimiento para la Conversión de DeudaPública en función de lo establecido en el Decreto de Necesidady Urgencia Nº 1.387 de fecha 1º de noviembre de 2001”, que obracomo Anexo II de la presente resolución.

Artículo 3º— Apruébase el “Procedimiento Operativo para laConversión de Deuda Pública en función de lo establecido en elDecreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.387 de fecha 1º de noviem-bre de 2001”, que obra como Anexo III de la presente resolución.

Artículo 4º— Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso yel modelo de Contrato de Préstamo Garantizado, cuyas copiasobran como Anexo IV y Anexo V, respectivamente, de la presenteresolución.

Artículo 5º— Desígnase a la Caja de Valores S.A. como Agentede Registro de los Préstamos Garantizados y del Contrato deFideicomiso aprobado en el artículo 4º de la presente resolución ycomo Agente a través del cual se canalizarán las ofertas presenta-das por las Entidades Financieras provenientes de inversores mi-noristas.

Artículo 6º— Desígnase al Banco Central de la República Argen-tina como Agente de Pago del Contrato de Préstamo Garantizadoaprobado por el artículo 4º de la presente resolución, para ejercerlas siguientes funciones:a) Para el pago de intereses:

1. Mantendrá en una Cuenta Especial de Custodia a favor delos acreedores de los PréstamosGarantizados, los importesafectados por la República Argentina a los acreedoresprovenientes de los ingresos del impuesto sobre los débitosy créditos bancarios y en general todos los recursos que lecorresponden al Estado Nacional por el Régimen de Co-participación Federal de Impuestos, del que se encuentranexcluidos los recursos que les corresponden a las Provin-cias y a la Seguridad Social, por hasta la suma que resultenecesaria para atender la totalidad de vencimientos deinterés de los Préstamos Garantizados, debiendo girar elexcedente en forma diaria al Banco de laNaciónArgentina,informándole las sumas retenidas en pago de las obliga-ciones de la República Argentina.

2.Realizará colocaciones financieras transitorias de las sumasmantenidas en la Cuenta Especial de Custodia, actuando porcuenta y orden de la República Argentina, y a su exclusivacosta y beneficio, acreditando el producido de intereses a laRepública Argentina, sin que pueda comprometerse la exis-tencia de saldo suficiente a los fines del Contrato de PréstamoGarantizado, ni invertirse los mismos en instrumentos dedeuda emitidos por el Estado Nacional.

3. Las colocaciones financieras transitorias deberán realizar-se conforme al criterio del Banco Central de la RepúblicaArgentina para la inversión de las reservas o como depósi-tos en Caja de Ahorro, Cuenta Corriente y a Plazo Fijo enentidades financieras que cuenten con un Indice Económi-co Financiero (I.E.F.) otorgado según la Comunicación“A” 2827 B.C.R.A. igual o superior a “A+”.

4. Al vencimiento de los servicios de intereses de los Prés-tamos Garantizados, depositará las sumas corres-pondientes en las cuentas de losBancos en elBancoCentralde la República Argentina, con cargo a la Cuenta Especialde Custodia de dichas entidades financieras.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 133

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b) Para el pago de capital:1. Efectuará el pago de los servicios de capital de los

Préstamos Garantizados con los fondos que la RepúblicaArgentina deposite a través de la Tesorería General de laNación de este Ministerio, un (1) día hábil anterior a lafecha de efectivo pago de los servicios, en la CuentaEspecial de Custodia.

2. En la fecha de vencimiento acreditará, en las cuentas quelas entidades financieras mantengan en dicha institución,los importes que le correspondan en su carácter de acree-dores de los Préstamos Garantizados.

Artículo 7º— Reconózcanse como gastos de la presente transac-ción los siguientes:• Agente de Registro del Contrato de Fideicomiso: hasta un

monto máximo de dólares estadounidenses doscientos cin-cuenta mil (U$S 250.000) y un importe máximo mensual dehasta dólares estadounidenses setenta y ocho mil quinientosquince (U$S 78.515).

• Agente a través del cual se canalizarán las ofertas presentadaspor las Entidades Financieras provenientes de inversores mi-noristas: por un importe máximo de hasta dólares estadouni-denses veinte mil (U$S 20.000).

Artículo 8º— Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado D.Daniel Marx, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D.Gustavo Stafforini, o al Director Nacional de la Oficina Nacionalde Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos Molina, o alDirector de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauri-cio López Isnardi, a suscribir en forma indistinta la documentaciónque en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por elartículo 4º de la presente resolución y toda aquella que resultenecesaria para instrumentar la operación de conversión de deudapública nacional aprobada por el Decreto de Necesidad y UrgenciaNº 1.387 de fecha 1º de noviembre de 2001 modificado por elDecreto Nº 1.506 de fecha 22 de noviembre de 2001.

Artículo 9º— La Secretaría de Finanzas del Ministerio de Econo-mía será la autoridad de aplicación e interpretación de la presenteresolución, quedando facultada para dictar las normas complemen-tarias y/o aclaratorias.

Artículo 10— La presente resolución se dicta ad referéndum delPoder Ejecutivo Nacional.

Artículo 11— Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.– Domingo F. Cavallo.

ANEXO ITÍTULOS ELEGIBLES DESCRIPCIÓN

REDUCIDACÓDIGO

ALFANUM. MAE

1) Pagarés o “Bonos del Gobierno a Tasa Variable” BP E+400 (24-4-02) VEA2D2) Pagarés o “Bonos del Gobierno a Tasa Variable” BP E+330 (22-8-02) VE02G3) Pagarés o “Bonos del Gobierno a Tasa Variable” BP E+580 (30-10-02) VE02D4) Pagarés o “Bonos del Gobierno a Tasa Variable” BP E+435 (16-2-04) VEF4D5) Pagarés o “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable”Serie A

BP E+580 (07/08/02) VEG2D

6) Pagarés o “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable”Serie B

BP B+300 (07/08/02) VBG2D

7) Pagarés o “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Variable”Serie C

BP B Act. (07/08/02) VCG2D

8) “Pagaré o Bono del Gobierno Nacional a Tasa Variable conVencimiento 19 de Junio de 2006"

BP E+580 Mega VEJ6D

9) “Bontes 8,75% - 09/05/2002" Bonte 02 BT0210) “Bontes a Tasa Variable 2003" Bonte 03 F BT0311) “Bontes 11,75% 2003" Bonte 03 TY03F12) “Bontes 11,25% 24/05/2004" Bonte 04 TY04F13) “Bontes 12,125% 2005" Bonte 05 TY05F14) “Bonos del Tesoro a Mediano Plazo Bontes 11,75% 2006" Bonte 06 TY06F15) “Bontes 9,375% / 2027" Bonte 27 TS27F16) “Floating Rate Bonds” FRB FRB17) “Bonos de la República Argentina de Margen Ajustablecon Vencimiento el 30 de Noviembre del 2002"

SPAN 02 SPAN

18) “Bonos de la República Argentina de Cupón Variable conVencimiento 2005"

FRAN FRAN

19) “Letras Externas de la República Ra Argentina en Pesos8,75% 1997-2002"

RA $ 02 SL02P

20) “Letras Externas de la República Argentina en Pesos11,75% 1997/2007"

RA $ 07 SF07P

21) “Bonos Externos Globales de la República Argentina enPesos 10% 2001-2004 y 12% 2004/2008"

RA $ 08 GPS8

TÍTULOS ELEGIBLES DESCRIPCIÓNREDUCIDA

CÓDIGOALFANUM

. MAE22) “Letras Externas de la República Argentina en DólaresEstadounidenses L+5,75 1999/2004"

FRN 04 SA04D

23) “Bonos Externos Globales de la República Argentina 20038,375%”

GL 03 GD03D

24) “Bonos Externos Globales de la República Argentina 11%1998/2005"

GL 05 GD05D

25) “Bonos Externos Globales de la República Argentina 11%2006"

GL 06 GO06D

26) “Bonos Externos Globales de la República Argentina enDólares Estadounidenses 7% 2001/2004 y 15,5%

GL 08 GD08D

27) “Bonos Externos Globales de la República Argentina enDólares Estadounidenses 11,75% 1999/2009"

GL 09 GA09D

28) “Bonos Externos Globales de la República Argentina enDólares Estadounidenses 11,375% 2000/2010"

GL 10 GM10D

29) “Bonos Externos Globales de la República Argentina enDólares Estadounidenses 12,375% 2001/2012"

GL 12 GF12D

30) “Bonos Externos Globales de la República Argentina11,75% 2000/2015"

GL 15 GJ15D

31) “Bonos Externos Globales de la República Argentina11,375% 1997/2017"

GL 17 GE17D

32) “Bonos Externos Globales de la República Argentina enDólares Estadounidenses 12,25% 2001/2018"

GL 18 GJ18K

33) “Bonos Externos Globales de la República Argentina12,125% 1999/2019"

GL 19 GF19D

34) “Bonos Externos Globales de la República Argentina enDólares Estadounidenses 12% 2000/2020"

GL 20 GF20D

35) “Bonos Externos Globales de la República Argentina9,75% 1997/2027"

GL 27 GS27D

36) “Bonos Externos de la República Argentina Amortizables8,875% 1999/2029"

GL 29 GX29D

37) “Bonos Externos Globales de la República Argentina enDólares Estadounidenses 10,25% 2000/2030"

GL 30 GL30J

38) “Bonos Externos Globales de la República Argentina enDólares Estadounidenses 12% 2001/2031"

GL 31 GE31D

39) “Bonos Externos Globales de la República Argentina enDólares Estadounidenses 12% 2001/2031" (Capitalizable)

GL 31 Mega GJ31K

40) “Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales enMoneda Nacional - Segunda Serie” (Pre 3)

Pre 3 $ PRE3

41) “Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales enDólares Estadounidenses- Segunda Series” (Pre 4)

Pre 4 USD PRE4

42) “Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales enMoneda Nacional - Tercera Serie” (Pre 5)

Pre 5 $ PRE5

43) “Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales enDólares Estadounidenses- Tercera Serie” (Pre 6)

Pre 6 USD PRE6

44) “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional - PrimeraSerie” (Pro 1)

Pro 1 $ PRO1

45) “Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses -Primera Serie” (Pro 2)

Pro 2 USD PRO2

46) “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional - SegundaSerie” (Pro 3)

Pro 3 $ PRO3

47) “Bonos de Consolidación en Dolalares Estadounidenses -Segunda Serie” (Pro 4)

Pro 4 USD PRO4

48) “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional - TerceraSerie” (Pro 5)

Pro 5 $ PRO5

49) “Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses -Tercera Serie” (Pro 6)

Pro 6 USD PRO6

50) “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional - CuartaSerie” (Pro 7)

Pro 7 $ PRO7

51) “Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses -Cuarta Serie” (Pro 8)

Pro 8 PRO8

52) “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional - QuintaSerie” (Pro 9)

Pro 9 $ PRO9

53) “Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses -Quinta Series” (Pro 10)

Pro 10 PRO10

54) “Bonos de Consolidación de Regalias de Hidrocarburos” Hidro BOHI55) “Bonos Externos a 10 Años de Plazo” (BONEX 92) Bonex 92 BX9256) Derechos Creditorios (Equivalente Al BOCON PRO 1) Der. Credit. PRO1X57) Serie 35º del “Bono Para la Creación del Empleo Privado”(Bocep)

Bocep S 35 BC35

58) Serie 38º del “Bono Para la Creación del Empleo Privado”(Bocep)

Bocep S 38 BC38

59) Serie 40º del “Bono Para la Creación del Empleo Privado”(Bocep)

Bocep S 40 BC40

60) Serie 41º del “Bono Para la Creación del Empleo Privado”(Bocep)

Bocep S 41 BC41

61) Serie 44º del “Bono Para la Creación del Empleo Privado”(Bocep)

Bocep S 44 BC44

62) Serie 45º del “Bono Para la Creación del Empleo Privado”(Bocep)

Bocep S 45 BC45

63) Serie 46º del “Bono Para la Creación del Empleo Privado”(Bocep)

Bocep S 46 BC46

64) Serie 47º del “Bono Para la Creación del Empleo Privado”(Bocep)

Bocep S 47 BC47

65) Serie 48º del “Bono Para la Creación del Empleo Privado”(Bocep)

Bocep S 48 BC48

66) “Alternative Participation Instruments” (Api) API API67) “Ferrobonos” Ferrobono FERR68) “Bonos del Tesoro a Tasa Variable con Vencimiento2006" Bono YPF BTV0669) “Bonos del Tesoro a Tasa de Interés Capitalizable11,49128% 2000-2020"

Bono cap. 2020 BTI20

70) “Certificado Capitalizable en Dólares Estadounidenses10,50% 1998-2018"

Cert. Cap. BNA 2018 CER18

71) Pagarés a Tasa Fija del GOBIERNO NACIONAL “Serie I” Hexagon 2 TF1272) Pagarés a Tasa Fija del GOBIERNO NACIONAL “SerieII”

Hexagon 3 TF22

73) Pagarés o “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotanteen Dólares Estadounidenses”

Hexagon 4 TF05

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

134 / APLICACION TRIBUTARIA

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TÍTULOS ELEGIBLES DESCRIPCIÓNREDUCIDA

CÓDIGOALFANUM

. MAE74) pagarés o “Bono del Gobierno Nacional a Tasa Flotanteen dólares estadounidenses Serie I”

Radar 1 TF13

75) pagarés o “ Bono del Gobierno Nacional a Tasa Flotanteen dólares estadounidenses Serie II”

Radar 2 TF23

76) Pagarés o “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotanteen Dólares Estadounidenses”

Radar 3 TF76

77) Pagarés o “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotanteen Dólares Estadounidenses”

Radar 4 TF86

78) Pagarés o “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotanteen Dólares Estadounidenses” Serie I

Celtic 1 TF17

79) Pagarés o “Bonos del Gobierno Nacional a Tasa Flotanteen Dólares Estadounidenses” Serie II

Celtic 2 TF27

ANEXO IIPROCEDIMIENTO PARA LA CONVERSIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN FUN-CIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 1.387/2001.

LA PRESENTE OPERACIÓN DE CANJE NO HA SIDO, NI VA A SER,REGISTRADA BAJO EL “U.S. SECURITIES ACT OF 1933,” COMO ESTEHAYA SIDO MODIFICADO HASTA LA FECHA (EL “SECURITIES ACT”),NI CON NINGUNA ENTIDAD REGULADORA DE TÍTULOS VALORES SINIMPORTAR SU JURISDICCIÓN, Y POR LO TANTO NO SE PODRÁN HACERVENTAS U OFERTAS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ENRELACIÓN A ESTA OPERACIÓN, O CON RESPECTO A INSTRUMENTOSDE DEUDA EMITIDOS EN ESTA OPERACIÓN, EXCEPTO BAJO ALGUNAEXCEPCIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE REGISTRO DEL SECURI-TIES ACT.

IntroducciónI) Títulos elegibles para la conversión (“Títulos Elegibles”):

1) Pagarés o “Bonos del Gobierno a Tasa Variable” (BP E+400 (24/04/2002))2) Pagarés o “Bonos del Gobierno a Tasa Variable” (BP E+330 (22/08/2002))3) Pagarés o “Bonos del Gobierno a Tasa Variable” (BP E+580 (30/10/2002))4) Pagarés o “Bonos del Gobierno a Tasa Variable” (BP E+435 (16/02/2004))5) Pagarés o “Bonos del Gobierno a Tasa Variable” Serie A (BP E+580

(07/08/2002))6) Pagarés o “Bonos del Gobierno a Tasa Variable” Serie B (BP B+300

(07/08/2002))7) Pagarés o “Bonos del Gobierno a Tasa Variable” Serie C (BP B Act.

(07/08/2002))8) “Pagaré o Bono del Gobierno Nacional a Tasa Variable con Vencimiento

19 de Junio de 2006” (BP E+580 Mega)9) “Bontes 8,75% - 09/05/2002” (Bonte 02)10) “Bontes A TASA VARIABLE 2003” (Bonte 03 F)11) “Bontes 11,75% 2003” (Bonte 03)12) “Bontes 11,25% 24-5-2004” (Bonte 04)13) “Bontes 12,125% 2005” (Bonte 05)14) “Bonos del Tesoro a Mediano Plazo BONTES11,75% 2006” (Bonte 06)15) “Bontes 9,375% / 2027” (Bonte 27)16) “Floating Rate Bonds” (FRB)17) “Bonos de la República Argentina de margen ajustable con vencimiento el

30 de noviembre del 2002” (SPAN 02)18) “Bonos de la República Argentina de cupon variable con vencimiento

2005” (FRAN)19) “Letras Externas de la República Argentina en pesos 8,75% 1997/2002”

(RA $ 02)20) “Letras Externas de la República Argentina en pesos 11,75% 1997/2007”

(RA $ 07)21) “Bonos Externos Globales de la República Argentina en pesos 10%

2001/2004 y 12% 2004/2008” (RA $ 08)22) “Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses

L+5,75 1999/2004” (FRN 04)23) “Bonos Externos Globales de la República Argentina 2003 8,375%” (GL

03)24) “Bonos Externos Globales de la República Argentina 11% 1998/2005”

(GL 05)25) “Bonos Externos Globales de la República Argentina 11% 2006” (GL 06)26) “Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadou-

nidenses 7% 2001-2004 y 15,5% 2004/2008” (GL 08)27) “Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadou-

nidenses 11,75% 1999/2009” (GL 09)28) “Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dolares Estaou-

nidenses 11,375% 2000/2010” (GL 10)29) “Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadou-

nidenses 12,375% 2001/2012” (GL 12)30) “Bonos Externos Globales de la República Argentina 11,75% 2000/2015”

(GL 15)31)“BonosExternosGlobales de laRepúblicaArgentina 11,375%1997/2017”

(GL 17)32) “Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadou-

nidenses 12,25% 2001/2018” (GL 18)33)“BonosExternosGlobales de laRepúblicaArgentina 12,125%1999/2019”

(GL 19)34) “Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadou-

nidenses 12% 2000/2020” (GL 20)35) “Bonos Externos Globales de la República Argentina 9,75% 1997/2027”

(GL 27)36) “Bonos Externos de la República Argentina Amortizables 8,875%

1999/2029” (GL 29)

37) “Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadou-nidenses 10,25% 2000/2030” (GL 30)

38) “Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadou-nidenses 12% 2001/2031” (GL 31)

39) “Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadou-nidenses 12% 2001/2031” (CAPITALIZABLE) (GL 31 Mega)

40) “Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional– Segunda Serie” (PRE 3) (Pre 3 $)

41) “Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Dólares Estadouni-denses – Segunda Serie” (PRE 4) (Pre 4 USD)

42) “Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional–Tercera Serie” (PRE 5) (Pre 5 $)

43) “Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Dólares Estadouni-denses – Tercera Serie” (PRE 6) (Pre 6 USD)

44) “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional - Primera Serie” (PRO 1)(Pro 1 $)

45) “Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses - Primera Serie”(PRO 2) (Pro 2 USD)

46) “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional - Segunda Serie” (PRO 3)(Pro 3 $)

47) “Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses – Segunda Serie”(PRO 4) (Pro 4 USD)

48) “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional – Tercera Serie” (PRO 5)(Pro 5 $)

49) “Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses – Tercera Serie”(PRO 6) (Pro 6 USD)

50) “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional – Cuarta Serie” (PRO 7)(Pro 7 $)

51) “Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses – Cuarta Serie”(PRO 8) (Pro 8)

52) “Bonos de Consolidación en Moneda Nacional – Quinta Serie” (PRO 9)(Pro 9 $)

53) “Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses – Quinta Serie”(PRO 10) (Pro 10)

54) “Bonos de Consolidación de Regalías de Hidrocarburos” (Hidro)55) “Bonos Externos a 10 años de Plazo” (BONEX 92) (Bonex 92)56) Derechos Creditorios (equivalente al BOCON PRO 1) (Der. Credit.)57) Serie 35º del “Bono para la Creación del Empleo Privado” (BOCEP)

(Bocep S 35)58) Serie 38º del “Bono para la Creación del Empleo Privado” (BOCEP)

(Bocep S 38)59) Serie 40º del “Bono para la Creación del Empleo Privado” (BOCEP)

(Bocep S 40)60) Serie 41º del “Bono para la Creación del Empleo Privado” (BOCEP)

(Bocep S 41)61) Serie 44º del “Bono para la Creación del Empleo Privado” (BOCEP)

(Bocep S 44)62) Serie 45º del “Bono para la Creación del Empleo Privado” (BOCEP)

(Bocep S 45)63) Serie 46º del “Bono para la Creación del Empleo Privado” (BOCEP)

(Bocep S 46)64) Serie 47º del “Bono para la Creación del Empleo Privado” (BOCEP)

(Bocep S 47)65) Serie 48º del “Bono para la Creación del Empleo Privado” (BOCEP)

(Bocep S 48)66) “Alternative Participation Instruments” (API)67) “Ferrobonos” (Ferrobono)68) “Bonos del Tesoro a Tasa Variable con Vencimiento 2006” (Bono YPF)69)“Bonos del Tesoro a Tasa de Interes Capitalizable 11,49128% 2000/2020”

(Bono cap. 2020)7 0 ) “Certificado Capitalizable en Dólares Estadounidenses 10,50%

1998/2018” (Cert. Cap. BNA 2018)71) Pagarés a Tasa Fija del Gobierno Nacional “Serie I” (Hexagon 2)72) Pagarés a Tasa Fija del Gobierno Nacional “Serie II” (Hexagon 3)73) Pagarés o “Bono del Gobierno Nacional a tasa flotante en Dólares

Estadounidenses” (Hexagon 4)74) Pagarés o “Bono del Gobierno Nacional a tasa flotante en Dólares

Estadounidenses Serie I” (Radar 1)75) Pagarés o “Bono del Gobierno Nacional a tasa flotante en Dólares Estadou-

nidenses Serie II” (Radar 2)76) Pagarés o “Bono del Gobierno Nacional a tasa flotante en Dólares

Estadounidenses” (Radar 3)77) Pagarés o “Bono del Gobierno Nacional a tasa flotante en Dólares

Estadounidenses” (Radar 4)78) Pagarés o “Bono del Gobierno Nacional a tasa flotante en Dólares

Estadounidenses” Serie I (Celtic 1)79) Pagarés o “Bono del Gobierno Nacional a tasa flotante en Dólares Estadou-

nidenses” Serie II (Celtic 2)

Préstamos otorgados al Gobierno Nacional en pesos y en Dólares Estadou-nidenses. Para su conversión, éstos préstamos seguirán las normas generalesestablecidas en el DNU Nº 1.387/2001 en cuanto a extensión de plazo y reducciónde tasa. Los acreedores de los mismos deberán comunicarse con la OficinaNacional de Crédito Público antes del 30/11/2002, At. Cont. Jorge Amado . TE:4349-6838Los mencionados bonos podrán presentarse en licitación pública a fin de serconvertidos en nuevos préstamos garantizados a tasa fija o variable, que seemitirán en la misma moneda en la queestuviera expresada la obligación convertiday tendrán el mismo cronograma de vencimientos de capital que la obligaciónconvertida, siempre que al menos el primer vencimiento sea posterior al 31 dediciembre de 2010. Si el vencimiento de al menos alguna cuota de capital de laobligación convertida es anterior al 31 de diciembre de 2010 el préstamogarantizado extenderá su vencimiento 3 años, de acuerdo a las características que

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se detallarán en este procedimiento. Adicionalmente los tenedores de ciertosTítulos Elegibles podrán optar por:• Los tenedores de Títulos Elegiblesconvencimientos anteriores al31/12/2010

y a los que luego de aplicar la reducción de tasa prevista en el presenteprocedimiento le correspondiera un préstamo garantizado a tasa fija del 7%p.a. y los tenedores de los Títulos Elegibles detallados en los puntos 71) a79) podrán optar por un préstamo capitalizable a tasa fija del 7%p.a.

• Los tenedores de Títulos Elegibles a tasa flotante identificados con losnúmeros 1), 2), 3), 5), 6), 7) y 10), podrán optar por un préstamo garantizadoa tasa fija del 7%p.a. con pagos mensuales, con vencimiento final el21/07/2006. Amortización total al vencimiento.

• Los tenedores de Títulos Elegibles a tasa flotante identificados con losnúmeros 4), 8) y 68), podrán optar por un préstamo garantizado a tasa fijadel 7%p.a., con pagos mensuales, con vencimiento final el 19/06/2009.Amortización total al vencimiento.

La tasa Libo a que se hace referencia en el presente procedimiento es la tasaofrecida para las operaciones interbancarias en dólares en la plaza de Londres,Inglaterra. (“Libo”) y se fijará en todos los casos dos días hábiles anteriores alinicio de cada período de interés.Ver Anexos para más detalles en función de cada Título Elegible.

II) Las ofertas se podrán canalizar a través de cualquier entidad financiera que poseacuenta corriente en el Banco Central de la República Argentina (las “Entidades”).Los Agentes de Bolsa y Mercados de Valores podrán participar de la presenteoperación a través de una Entidad Financiera.

Características de la operación:El Ministerio de Economía, a través de la Oficina Nacional de Crédito Público invita alos tenedores de los Títulos Elegibles a formular una o más ofertas para convertir losTítulos Elegibles (Ofertas para Convertir) en préstamos garantizados.Solo podrán hacerseOfertas para Convertir a través de cualquier entidad financiera que posea cuenta corrienteen el Banco Central de la República Argentina. Las Ofertas para Convertir no seconsiderarán validamente presentadas y no tendrán efecto mientras no hayan sidoingresadas en la red electrónica de comunicaciones del Mercado Abierto Electrónico S.A.(el “MAESOP”) u otros medios a determinarse.

La conversión se realizará a valor nominal a una relación de uno (1) a uno (1), e incluirálos intereses corridos de los Títulos Elegibles desde la última fecha de pago del cupóncorrespondiente (inclusive) hasta el día 6 de noviembre de 2001 (exclusive) y excluirálos servicios de intereses y capital que se abonen entre el 6 de noviembre de 2001(inclusive) y el 30 de noviembre de 2001 (inclusive). El valor técnico se determinarácon cinco (5) decimales sin redondeo en el último decimal por cada valor nominaloriginal de $ o U$S 100 de Título Elegible. A fin de determinar el valor nominal delos préstamos garantizados se multiplicará este valor técnico por el valor nominaloriginal de cada uno de los Títulos Elegibles y se dividirá por 100, redondeando haciaarriba o hacia abajo hasta el $ o U$S 1 más cercano (redondeando U$S o $ 0,50 haciaarriba). Asimismo los servicios de intereses y capital que se abonen entre el 1 dediciembre de 2001 y el 12 de diciembre de 2001 (ambas fechas inclusive) deberándevolverse en efectivo el día 12 de diciembre. A tal efecto dichos importes sedebitarán automáticamente de la cuenta corriente de cada entidad financiera enel Banco Central de la República Argentina, a fin de proceder a la liquidación yregistración de los Préstamos Garantizados correspondientes. A estos fines seconsidera que la autorización del débito está implícitamente otorgada por lasEntidades a la O.N.C.P. en la presentación de las ofertas.

IMPORTANTE: el importe correspondiente al pago de cupón de los BonosExternos Globales con vencimiento en los años, 2015, 2008 y 2003, que se producirálos días 17 de diciembre, 19 de diciembre de 2001 y 20 de diciembre de 2001,respectivamente, y que se conviertan en préstamos garantizados, será debitadode las cuentas de las Entidades Financieras correspondientes, los días 20, 24 y 26de diciembre respectivamente, si los mismos no han sido recibidos en la cuentade la Caja de Valores S.A. como fiduciario de la presente transacción. A estosfines se considera que la autorización del débito está implícitamente otorgadapor las Entidades a la O.N.C.P. en la presentación de las ofertas.

Los Títulos Elegibles con vencimiento original total o parcial anterior al 31 dediciembre de 2010, recibirán préstamos garantizados que extenderán la vida promediodel Título Elegible en 3 años.

En el caso de los Bonos Externos Globales en pesos con vencimiento en el año 2008,que tienen la opción de recibir el pago de intereses y amortización en pesos o dólaresestadounidenses, conservarán dicha opción si convierten el citado bono por PréstamosGarantizados.

Los tenedores de títulos a tasa fija en dólares estadounidenses que deseen convertirlos mismos en préstamos garantizados podrán optar, al momento de enviar su oferta,entre un préstamo garantizado a tasa fija o flotante.

Los tenedores de Títulos Elegibles que devenguen una tasa variable de Caja de Ahorroen pesos, recibirán préstamos garantizados a una tasa fija del 70% de la tasa variablevigente al 06/11/2001 durante un plazo igual a la vida promedio de la obligaciónconvertida. Posteriormente la tasa de interés será del 7%p.a.

Los préstamos garantizados a tasa fija serán a una tasa que represente el 70% de laobligación convertida hasta un máximo del 7% p.a., durante un plazo igual a la vidapromedio de la obligación convertida. Posteriormente la tasa de interés será del 7%p.a.

Los préstamos garantizados a tasa flotante serán a una tasa que represente el 70% dela tasa contractual vigente al 06/11/2001 hasta un máximo de Libo+3%, durante unplazo igual a la vida promedio de la obligación convertida. Posteriormente la tasa deinterés será Libo+3%.

La República se reserva el derecho a no aceptar ninguna Oferta para Convertir, a suexclusivo criterio.

Los tenedores de Títulos Elegibles que presenten Ofertas para Convertir no estaránobligados a pagar comisiones de intermediación ni comisiones por invitación en relacióna las ofertas aceptadas.

La recepción de ofertas por parte de las Entidades vencerá a las 15 hs., del día 30 denoviembre de 2001 (“Fecha de licitación”), a menos que sea prorrogada por laRepública a su exclusivo criterio o retirada antes de su vencimiento.

La República anunciará los resultados de la oferta a las 9,30 horas, del primer día hábilsiguiente a la Fecha de la Licitación o tan pronto como sea posible a partir o antes deesa fecha (esa fecha se denomina la “Fecha del Anuncio”). La fecha de liquidaciónserá el 12 de diciembre de 2001.

Características de los nuevos préstamos garantizados.Los nuevos préstamos garantizados serán en pesos o en dólares estadounidenses enfunción de la moneda en que estuviera expresada la obligación convertida y podránser a tasa fija o flotante, en función de la obligación convertida, elegida por el tenedorde corresponder; excepto en el caso de los Títulos Elegibles que devengan la tasa deCaja de Ahorro en pesos, los que se convertirán en préstamos garantizados a tasa fija.

En todos los casos el primer período de intereses será irregular y abarcará desde el 6de noviembre de 2001 (inclusive) hasta el 31 de marzo de 2002 (exclusive). Este primerperíodo de interés se capitalizará. Para este primer período de intereses en los casosde Préstamos Garantizados a tasa flotante, la tasa Libo a seis meses ha sido fijada dosdías hábiles antes del 6 de noviembre de 2001 y es de 2,16% p.a.. El primer cupón deinterés a pagar a partir de esa fecha será:1. Para los Préstamos Garantizados correspondientes a las obligaciones convertidas

cuyo día de pago de servicios esté entre el 1º y el 15 de abril de 2002 (inclusive),el pago se realizará en el mismo día del mes de mayo de 2002, devengándoseintereses hasta el día de pago. A partir de esta fecha los pagos de interés seránmensuales respetando el día de pago correspondiente a cada obligación convert-ida. Si el día de pago no fuera un día hábil entonces el pago se producirá el díahábil siguiente devengándose intereses hasta el día del efectivo pago.

2. Para los Préstamos Garantizados correspondientes a las obligaciones convertidascuyo día de pago de servicios esté entre el 16 y el 30 de abril de 2002, el pagose realizará en ese día. A partir de esta fecha los pagos de interés serán mensualesrespetando el día de pago correspondiente a cada obligación convertida. Si el díade pago no fuera un día hábil entonces el pago se producirá el día hábil siguientedevengándose intereses hasta el día del efectivo pago.A efectos del cálculo de los intereses se seguirán las siguientes convenciones:1. Para los préstamos garantizados a tasa fija se tomarán meses de 30 días y

años de 360 días (30/360)2. Para los préstamos garantizados a tasa flotante en dólares estadounidenses

se tomarán meses calendarios y años de 360 días (Actual/360).En el caso de los préstamos garantizados a tasa variable, la tasaLibomensualse fijará dos días hábiles antes del inicio del período de interés corres-pondiente.

Los tenedores de Títulos Elegibles con vencimientos anteriores al 31/12/2010 y a losque luego de aplicar la reducción de tasa prevista en el presente procedimiento lecorrespondiera un préstamo garantizado a tasa fija del 7% p.a. y los tenedores de losTítulos Elegibles detallados en los puntos 71) a 79) del apartado I “Títulos Elegibles”,podrán optar entre un préstamo garantizado a tasa flotante con pagos mensuales deintereses o por un préstamo garantizado capitalizable a una tasa fija del 7% p.a.

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Estos préstamos garantizados capitalizables a tasa fija serán al 7% anual concapitalización anual hasta el 06/11/2010. A partir de esa fecha los pagos de interesesserán trimestrales hasta el vencimiento, siendo el primero de ellos el 06/2/2011. Estospréstamos garantizados capitalizables se amortizarán en cuatro cuotas trimestrales,iguales y consecutivas a partir del 06/2/2011.

Los tenedores de Títulos Elegibles a tasa flotante identificados con los números 1),2), 3), 5), 6), 7) y 10) del apartado I “Títulos Elegibles”, podrán optar entre un préstamogarantizado a tasa flotante con pagos mensuales de intereses o por un préstamogarantizado a tasa fija del 7% p.a. con pagos mensuales de intereses, con vencimientofinal el 21/07/2006 y amortización total al vencimiento.

Los tenedores de Títulos Elegibles a tasa flotante identificados con los números 4), 8)y 68) del apartado I “Títulos Elegibles”, podrán optar entre un préstamo garantizadoa tasa flotante con pagos mensuales de intereses o por un préstamo garantizado a tasafija del 7% p.a. con pagos mensuales de intereses, con vencimiento final el 19/06/2009y amortización total al vencimiento.

Características de la operación de conversión con liquidación diferida.Los tenedores de Títulos Elegibles que estén afectados a operaciones de pase con elBanco Central de la República Argentina o a operaciones de REPO con el exterior odepositados en plazos fijos en Entidades Financieras tendrán la posibilidad departicipar en la presente conversión enviando sus ofertas hasta el día 30 de noviembrede 2001 e indicando en el pliego por que fecha de liquidación diferida, de las que seseñalan más adelante, optan. Asimismo para participar de este tramo los participantesdeberán abonar un monto equivalente al 2% p.a. del V.N.R. de los títulos involucradosal momento de la liquidación de la operación general el día 12 de diciembre de 2001,en función del plazo existente entreel 12 de diciembre de 2001 y la fecha de liquidacióndiferida escogida (tomando años de 360 días – Actual/360) el que será debitado de lade las cuentas de las Entidades en el Banco Central de la República Argentina.

Cuando estén elaborados los listados de adjudicación la O.N.C.P. solicitará a laSuperintendencia de Entidades Financieras que verifique si los Títulos Elegibles cuyaconversión se solicita con liquidación diferida se encuentran afectados a las opera-ciones descriptas. Si de dicha verificación surge que los títulos elegibles involucradosno estuvieran afectados a las operaciones descriptas en este apartado, la transacciónse anulará y se le cobrará a la Entidad Financiera respectiva una multa porincumplimiento durante un mes igual al 2% efectivo mensual, calculado sobre el valornominal residual de los títulos elegibles no recibidos, el cual será automáticamentedebitado de las cuentas de las Entidades en el Banco Central de la República Argentina.A estos fines se considera que la autorización del débito está implícitamente otorgadapor las Entidades a la O.N.C.P. en la presentación de las ofertas.

Si desde la fecha de adjudicación hasta la fecha de liquidación correspondiente,se realizaran pagos de intereses y/o amortización de capital los mismos serándebitados de las cuentas corrientes de las Entidades Financieras respectivas, tresdías hábiles después de la fecha de pago, excepto si el pago se produce entre el 1y el 12 de diciembre, en cuyo caso el débito se realizará el día 12 de diciembre. Aestos fines se considera que la autorización del débito está implícitamenteotorgada por las Entidades a la O.N.C.P. en la presentación de las ofertas.

En caso de que las Entidades incumplan con la entrega de los bonos en la fecha deliquidación diferida establecida, la operación será anulada.

Cronograma de la operación de conversiónFecha Acción16 de noviembre de 2001 Anuncio de las condiciones de la Operación de

Conversión.Hasta el 30 de noviembrede 2001 hasta las 15 hs.

Los tenedores de Títulos Elegibles entregarán sus ofertas a lasEntidades Financieras. Las Ofertas para conversión no seconsiderarán válidamente presentadas y no tendránefecto mientras no hayan sido ingresadas en elM.A.E.S.O.P. por la entidad financiera, u otrosmedios a determinarse.

30 de noviembre de 2001hasta las 16 hs.

Vencimiento para que las Entidades ingresen lasOfertas para Convertir en el M.A.E.S.O.P. Elhorario podrá ser prorrogado por la Repúblicaa su exclusivo criterio.

3 de diciembre de 2001 –9,30hs. o tan pronto comosea posible

La República determinará, a su exclusivocriterio, si aceptará cualquier Oferta paraConvertir y, en caso afirmativo, los títulosaceptados en la conversión.

7 de diciembre de 2001hasta las 17 horas

Depósito de los Títulos Elegibles aceptados en conversión enla cuenta de la Caja de Valores abierta específicamente paraesta conversión. Para cada entidad existirá un comitenteespecífico en función del número de cuenta corriente de dichaentidad en Banco Central, la procedencia de la oferta (carterapropia, A.F.J.P. y clientes). En el caso de pagarés,Derechos Creditorios y B.O.C.E.P., deberáns e r e n t r e g a d o s e n l a D i r e c c i ó n d eAdministración de la Deuda Pública At. JorgeAmado.

12 de diciembre de 2001 Liquidación de la Oferta de Conversión. Entrega a través dela Caja de Valores S.A. de los Préstamos Garantizados a cadauna de las Entidades financieras. Débito en la cuenta corrientede las Entidades Financieras participantes del montocorrespondiente a los intereses abonados por el Estadonacional entre los días 1º de diciembre de 2001y 12 de diciembre de 2001 (ambas fechasinclusive).

14 de enero de 2002 Primera fecha de liquidación diferida para el caso de Títuloselegibles que se encuentren afectados aoperaciones de Repo con el exterior, pases conel B.C.R.A. o en Plazos Fijos.

12 de febrero de 2002 Segunda fecha de liquidación diferida para el caso de Títuloselegibles que se encuentren afectados aoperaciones de Repo con el exterior, pases conel B.C.R.A. o en Plazos Fijos.

15 de marzo de 2002 Tercer fecha de liquidación diferida para el caso de Títuloselegibles que se encuentren afectados aoperaciones de Repo con el exterior, pases conel B.C.R.A. o en Plazos Fijos.

Aceptación de ofertas para ConvertirLa República se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de no aceptar ninguna Ofertapara Convertir. Si la República decidiera aceptar cualquier Oferta para Convertir, laRepública, a su exclusivo criterio, elegirá si acepta en forma total o parcial las ofertaspresentadasdecadaunodelosTítulosElegiblesyporcadaunodelosPréstamosGarantizadosseleccionados. Si el monto total de capital de determinado Título Elegible que reúna losrequisitos para ser aceptado en la presente conversión, superase el monto de capital total dedicho Título Elegible que la República hubiera decidido adquirir a cambio de cada uno delos nuevos préstamos garantizados, la República reducirá el monto total de capital de losTítulos Elegibles dedicho tipo queseaceptenacambiodecadaunode losnuevospréstamosgarantizados,enformaproporcionalyenincrementosdeladenominaciónmínimadelTítuloElegible, hasta que se alcance aproximadamente el monto de capital total de los TítulosElegibles de dicho tipo que la República haya decido aceptar en conversión a cambio decada uno de los nuevos préstamos.

PublicaciónA las 9,30 horas, hora de Buenos Aires, en la Fecha del Anuncio, o lo más pronto posibledespués o antes de ese momento, la República anunciará si se ha aceptado alguna Ofertapara Convertir y, en caso afirmativo, la cantidad de Títulos Elegibles aceptados y el montode los nuevos préstamos garantizados emitidos.

LiquidaciónLa fecha de Liquidación para la Oferta de Conversión será el 12 de diciembre de 2001,la misma se realizará a través de la Caja de Valores S.A., quien recibirá los TítulosElegibles y registrará los Préstamos Garantizados por Entidad Financiera.

Para el caso de Títulos Elegibles que se encuentren afectados a operaciones de Repocon el exterior, a pases con el Banco Central de la República Argentina o a plazosfijos en Entidades Financieras se han previsto tres fechas de liquidaciones diferidas aopción de los tenedores a saber:• 14 de enero de 2002• 12 de febrero de 2002• 15 de marzo de 2002

Tramo MinoristaPara los tenedores minoristas se extenderá el plazo de presentación de ofertas hasta el7 de diciembre de 2001. En este caso los tenedores de títulos elegibles podrán dirigirsea un Agente de Bolsa que actuará a través de una Institución Financiera, o a unaInstitución Financiera para participar en este tramo de la transacción por un ValorNominal Residual menor o igual a USD 100.000 indicando el número de C.U.I.T. oC.U.I.L. respectivo, en caso de superarse este monto o de no informarse el número deC.U.I.T. o C.U.I.L., la oferta será anulada en su totalidad. Esta Institución Financierahará la presentación ante la Caja de Valores S.A. la que procederá a registrar lospréstamos garantizados correspondientes a nombre de laentidad financierapresentante

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como tenencia de terceros. El día hábil siguiente al cierre de la recepción de ofertasen éste tramo, la Caja de Valores S.A. informará a la Oficina Nacional de CréditoPúblico del Ministerio de Economía el monto total de presentaciones realizadasdiscriminando por Institución Financiera y por nuevo préstamo garantizado. Laliquidación de éste tramo se realizará el día 12 de diciembre de 2001 junto con el tramogeneral.

ANEXO IIIProcedimiento Operativo

Hasta el día de la licitación. Viernes 30/11/2001• Los clientes enviarán las ofertas de conversión a las Entidades Financieras, hasta

las 15 hs.• Las Entidades Financieras enviarán las ofertas hasta las 16hs. del día 30 de

noviembre de 2001, a través del Mercado Abierto Electrónico S.A.(M.A.E.S.O.P.), para lo cual deberán cumplimentar los requisitos que fije esainstitución, u otros medios a determinar por la Oficina Nacional de CréditoPúblico (O.N.C.P.). En caso demediar inconvenientes laO.N.C.P.podráextenderel horario de la recepción de ofertas.

• En el caso de que el título elegible seaalgún Pagaréo Bono del Gobierno Nacionala Tasa Variables- Bonos Pagaré, las Entidades Financieras deberán aclarar alingresar su oferta si se trata de bono o de pagaré · En el caso de que el TítuloElegible sea un FRB’s o Letras Externas de la República Argentina en pesos2002 y 2007 deberán identificar el tramo de la emisión que se ofrece para laconversión.

• La O.N.C.P. recibirá las propuestas y procederá a su apertura. A tales efectosdará intervención a la Auditoría Interna del Ministerio de Economía.

Hasta el día de la Licitación más tres. Lunes 03/12/2001• El Ministerio de Economía a través de la O.N.C.P. comunicará los resultados de

la Licitación a las Entidades, junto con las adjudicaciones a través deM.A.E.S.O.P. u otros medios. Esta adjudicación incluirá el número de comitentede la cuenta de la Caja de Valores S.A. al cual deberán transferir los TítulosElegibles aceptados para la conversión.

• El Ministerio de Economía a través de la O.N.C.P. comunicará los resultados dela licitación en Reuters y Bloomberg, emitiendo asimismo un comunicado deprensa.

Día de la Licitación más siete. Viernes 07/12/2001, hasta las 17 hs.• Las Entidades Financieras deberán haber transferido sus títulos aceptados en

conversión a la cuenta de la Caja de Valores.• Las Entidades Financieras deberán haber finalizado la entrega de los pagarés,

Derechos Creditorios y BOCEP aceptados en la conversión ante la Dirección deAdministración de la Deuda pública (Hipólito Yrigoyen 250 - Capital Federal,10 Piso Of. 1001, At. Juan Ferereira)

Día de la Licitación más diez. Lunes 10/12/2001.• La Dirección de Administración de la Deuda Pública deberá informar a la Caja

de Valores el detalle de los pagarés, los Derechos Creditorios y los B.O.C.E.P.recibidos.

• La Dirección de Administración de la Deuda Pública y la Caja de Valores, segúncorresponda, avisarán a las Entidades Financieras las diferencias encontradas, afin de subsanar las mismas.

Día de la Licitación más doce. Miércoles 12/12/2001.• La Caja de Valores S.A. registrará las tenencias de los préstamos garantizados.• La Caja de Valores y la Dirección de Administración de la Deuda Pública, según

corresponda, informarán formalmente a la O.N.C.P. que Entidades financierasincumplieron con la liquidación, en relación con que Títulos Elegibles y porquemonto en Valor Nominal Residual.

NOTA IMPORTANTE:1) De acuerdo a lo informado por la Caja de Valores y la Dirección de Administración

de la Deuda Pública en relación a los incumplimientos de las EntidadesFinancieras, la O.N.C.P. cobrará a las que hubieren incumplido, un interéspunitorio diario equivalente al 2% efectivo mensual, calculado sobre el valornominal residualde los títuloselegiblesno recibidos, elcual seráautomáticamentedebitado de las cuentas de las Entidades en el Banco Central de la RepúblicaArgentina. A estos fines se considera que la autorización del débito estáimplícitamente otorgada por las Entidades a la O.N.C.P. en la presentación delas ofertas.

ANEXO IVCONTRATO DE FIDEICOMISO

PARTES INTERVINIENTES

I. Caja de Valores S.A., con domicilio en ……… (en adelante la “Caja” o el“Fiduciario”).

II. Los siguientes Bancos:Banco …………, representado en este acto por la/s persona/s que firma/n al pie, condomicilio en ………., Ciudad de Buenos Aires.

Banco …………, representado en este acto por la/s persona/s que firma/n al pie, condomicilio en ………., Ciudad de Buenos Aires.

Banco …………, representado en este acto por la/s persona/s que firma/n al pie, condomicilio en ………., Ciudad de Buenos Aires.

(en adelante, los “Bancos” o, indistintamente, el “Fiduciante” o, los “Fiduciantes”,y alternativamente, los “Beneficiarios Alternativos”).

III. La República Argentina, representada en este acto por la/s persona/s que firma/nal pie (en adelante “República Argentina.” o el “Beneficiario Originario”).

(Todos conjuntamente, en adelante las “Partes”).

CONSIDERANDOSA. Que de acuerdo a lo reglado en el Título II del Decreto Nº 1387/2001, el Poder

Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía de la Nación para queofrezca en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir la deuda públicanacional en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, bajociertas condiciones que allí se establecen;

B. Que mediante el Contrato de Préstamo Garantizado (en adelante el “Contrato dePréstamo”) del día de la fecha que se suscribe simultáneamente con el presenteentre los Bancos y la República Argentina, en el marco del tramo local del canjede deuda, se acuerda el otorgamiento de Préstamos Garantizados y la adquisiciónde Certificados de Participación del presente Fideicomiso cuyo activo subyacenteson los títulos de la deuda pública nacional (en adelante los Títulos), cuyo detallee individualización resulta del Anexo A;

C. Que de acuerdo a lo reglado en el artículo Décimo del Contrato de Préstamo, escondición esencial del mismo que los Títulos mantengan su vigencia, tantorespecto de sus derechos económicos como políticos de modo tal, que bajo ciertascircunstancias, sus propietarios puedan recuperareldominiopleno de losmismos,todo ello hasta tanto los Préstamos Garantizados sean cancelados o, en su caso,transformados en Bonos (según se los define más adelante);

D. Que los Fiduciantes quedarán habilitados para ejercer los derechos del Contrato dePréstamo u optar, en su caso, por el canje de sus derechos bajo el Contratos dePréstamo, por los Bonos, extinguiendo en tal caso los derechos correspondientesa los Préstamos Garantizados;

E. Que a los fines mencionados las Partes han convenido en constituir el presentefideicomiso, al cual los Bancos transfieran el dominio fiduciario de los Títulosa la Caja y designan a la República Argentina como Beneficiario Originario;

F. Que el Fiduciario bajo las condiciones establecidas en el presente ha aceptado lapropuesta para ejercer dicha función en el presente fideicomiso;

En virtud de lo que antecede, las Partes ACUERDAN celebrar el presente Contratode Fideicomiso (en adelante el “Contrato” o “Fideicomiso”), conforme las siguientescláusulas y condiciones.

PRIMERA: Definiciones“Bienes Fideicomitidos”: Son los Títulos que se incorporen a la Cuenta Fiduciariatal como se la define más adelante.

“Bonos”: Son los Bonos Externos Garantizados a los que alude el artículo 24 delDecreto 1387/01 a los efectos de la Fase II del canje.

“Certificados de participación (CP)”: son los títulos de participación en el Fideico-miso que la Caja emite a partir de la constitución del presente Fideicomiso y que tienencomo subyacente a los Bienes Fideicomitidos. Son de dos tipos:(1) Certificado de participación “A” (CPA): se emite en pesos por un monto

equivalente al saldo de los Títulos en pesos y tendrá un plazo de vigenciaequivalente al término de vigencia de los Préstamos Garantizados en pesos.

(2) Certificado de participación “B” (CPB): se emite en dólares estadounidensespor un monto equivalente al saldo de los Títulos en dólares estadounidenses ytendrá un plazo de vigencia equivalente al término de vigencia de los PréstamosGarantizados en dólares estadounidenses.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Los Certificados de Participación serán intransferibles, de ningún modo podrán sernegociables y no podrán ser objeto de oferta pública ni privada.

“Contrato de Préstamo Garantizado”: es el contrato celebrado en el día de la fechaentre los Bancos, la República Argentina, el Banco Central de la República Argentina,el Banco de la Nación Argentina y la Caja de Valores S.A., el cual se adjunta al presenteContrato como Anexo B. “Cuenta Fiduciaria”: es la cuenta que abrirá la Caja a losefectos del presente Contrato en la que se acreditarán los Bienes Fideicomitidos,adquiridos por la Caja en propiedad fiduciaria y a los efectos aquí previstos. En estacuenta Depositante será la Caja y Comitente será: Caja/Fiduciante que corresponda.

“Depositario”: es la entidad donde se encuentren depositados los Títulos a la fechade ordenarse su transferencia a la Cuenta Fiduciaria.

“Deuda”: Es el conjunto de Títulos y Bonos emitidos a la fecha por la RepúblicaArgentina.

“Día hábil”: Cuando se indique para la República Argentina es un día en el que, enforma concurrente, operen regularmente los organismos del sector público y lasentidades financieras, cambiarias y bursátiles en la Argentina. Cuando se indique paraotras jurisdicciones es un día en el que en forma concurrente operen las entidadesfinancieras, bursátiles y cambiarias y se realicen operaciones bancarias en lajurisdicción que corresponda.

“Normas”: Decreto Nº 1.387/2001, sus modificatorias y reglamentarias.

“Títulos”: Son los Títulos de la Deuda Pública Nacional cuyo detalle e indivi-dualización surge del Anexo A .

Fase II: Es la oferta internacional que realice la República Argentina a los tenedores deTítulos para su canje o conversión por otros Bonos, con o sin garantías o colaterales y encondiciones financieras diferentes a las correspondientes a los Títulos que se reemplacen.

SEGUNDA: Objeto2.1. Fideicomiso

Por el presente Contrato se constituye un fideicomiso en los términos de la LeyNº 24.441 y de los artículos 2.661, 2.662, 2.670 y concordantes del Código Civil,en virtud del cual los Fiduciantes transfieren en propiedad fiduciaria a la Cajalos Bienes Fideicomitidos a los fines establecidos en el presente Contrato.2.1.2. A los efectos de producir la transferencia en propiedad fiduciaria de los

Bienes Fideicomitidos, los Fiduciantes deberán transferir a la CuentaFiduciaria losTítulos, para lo cual suscribirán la instrucciónquecomoAnexoC integra el presente o darán, por el procedimiento que corresponda, la ordennecesaria al Depositario de los Títulos, para que éste efectúe dicha transfe-rencia. Acreditada la Cuenta Fiduciaria con los Títulos, quedará constituidoel fideicomiso respecto de los mismos y la Caja, de acuerdo a lo previsto enel Contrato de Préstamo y por instrucción de los Fiduciantes, acreditarásimultáneamente el Certificado de Participación a la República Argentina,por un monto equivalente a los Bienes Fideicomitidos acreditados.Toda vez que el Fiduciante transfiera los Títulos al Fideicomiso, importaráde pleno derecho y sin admitirse prueba en contrario la sujeción delFiduciante y de los Títulos transferidos, al régimen de este Contrato.Esta transferencia además importa, sin admitir prueba encontrario, una instrucción irrevocable dada a la Caja paraproceder conforme este Contrato.

2.1.3. La transferencia de los Bienes Fideicomitidos incluye la transferencia detodos los derechos económicos presentes y futuros, comoasí también, siendola enunciación meramente ejemplificativa sin importar exclusión de ningúntipo, interesesdevengadosoadevengarse, dividendos, garantías, privilegios,acrecidos y todo otro accesorio sobre los mismos y todos los derechospolíticos, como facultades y prerrogativas, que los Fiduciantes posean deacuerdo a los términos y condiciones pactados originariamente en losinstrumentos contractuales por los que los adquirieron y/o en eventualesposteriores modificaciones, addendas, aclaraciones o agregados y/o por leyy/o por cualquier otra norma legal de rango inferior.

2.1.4. La Caja recibirá los Bienes Fideicomitidos en propiedad fiduciaria y enbeneficio de la República Argentina y, en su caso de los Fiduciantes, hastala cancelación total de los Bienes Fideicomitidos o hasta que corresponda surestitución a los Fiduciantes conforme lo previsto en la cláusula Tercera,párrafo 3.2. del presente Contrato, o hasta que se diera el caso previsto enla cláusula Tercera, párrafo 3.3. del presente Contrato, a cuyo fin deberárealizar todos los actos necesarios para la debida guarda y conservación delos Bienes Fideicomitidos.

2.2. Agente de Registro:La Caja llevará el registro por anotación en cuenta:(i) de los Bienes Fideicomitidos;

(ii) de los Certificados de Participación A y B; y(iii) de los Préstamos Garantizados.

El servicio de registro se regirá por las normas de este Contrato, del Contrato dePréstamo y en todo lo que no se encuentre específicamente regulado aquí por lasNormas del Boleto de Servicios que se agrega como Anexo D.2.2.1. Laaperturade los registros indicados en los apartados (i) y (ii) seproducirá

conforme el párrafo 2.1. de esta cláusula. La apertura del registro indicadoen el apartado (iii) se producirá conforme la información que deberá entregara la Caja la REPÚBLICA ARGENTINA dentro de los ............... días defirmado el presente Contrato.El registro indicado en el apartado (iii) reconocerá una diferenciación decuentas por cada entidad financiera y dentro de ella por titularidad propia otitularidad de terceros.La Caja deberá mantener los registros permanentemente actualizados y ensu caso tomar razón de las transferencias que se produzcan, conforme a lanormativa aplicable a cada uno de estos instrumentos y de la constituciónde derechos reales u otra clase de gravámenes sobre los mismos.

2.2.2. En oportunidad de cada vencimiento de los Préstamos Garantizados, seade amortización o de renta, la Caja deberá informar al Banco Central de laRepública Argentina, con un día hábil de anticipación a cada vencimiento,el padrón de titularidad a esa fecha de los Préstamos Garantizados.El Banco Central de la República Argentina en su carácter de agente de pagode los PréstamosGarantizados, procederá al pago en la fecha de vencimientocorrespondiente, conforme el padrón de titularidad entregado.

TERCERA: Obligaciones de la Caja3.1. La Caja cobrará los servicios de renta y amortización de los Bienes Fideicomitidos y

paripassuirácancelandocondichascobranzas losCertificadosdeParticipación,hastaqueseproduzcalaamortizacióntotaldelosmismos,salvoquesepresentelahipótesisprevista en el apartado 3.2. de esta cláusula y sin perjuicio de las compensacionesque puedan tener lugar por razón de confusión u otras alternativas jurídicas conidéntico efecto.

3.2. En caso que conforme los términos del artículo Décimo del Contrato de PréstamoGarantizado que se agrega como Anexo B al presente, se produzca un evento deincumplimiento, y uno o más Fiduciantes optaran por solicitar la restitución, totalo parcial, de Títulos incorporados como Bienes Fideicomitidos, la Caja deberárestituir los Títulos correspondientes, mediante su acreditación en la cuenta quea tal efecto deberá ser indicada por los Fiduciantes reclamantes y el débitocorrespondiente en la Cuenta Fiduciaria. Los Títulos serán restituidos con elcupón corriente a la fecha de su restitución, es decir que los pagos efectuadosbeneficiarán a quienes los hayan percibido.La verificación de los incumplimientos previstos en el artículo Décimo corres-ponderá a la Caja que lo determinará a su solo y exclusivo juicio en un plazoimprorrogable de diez (10) días hábiles. La determinación que en este sentidoefectúe la Caja, podrá ser sometida a revisión por los interesados, dentro del plazode cinco (5) días hábiles, por ante el Tribunal Arbitral Permanente de la Bolsade Comercio de Buenos Aires quien resolverá con aplicación de su reglamento,con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. Ellaudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, renunciando las Partes acualquier recurso que les pudiere corresponder, incluido el extraordinario yexcluido el de nulidad. Cualquiera sea la decisión del mencionado Tribunal,ninguna responsabilidad podrá imputársele a la Caja por su determinación, lainterpretación en la que la misma se fundara o la calidad o extensión de lainformación tomada en consideración.Producida la restitución de Títulos, el Fiduciario deberá proceder a debitar porun monto equivalente a los Títulos restituidos, el Certificado de Participación Ay/o B según corresponda y el registro de Préstamos Garantizados.

3.3. La Caja participará en la Fase II del canje de la Deuda, a requerimiento de uno omas Fiduciantes. A este fin los Fiduciantes solicitantes deberán:(i) dar carta de pago y cancelación total y definitiva del Préstamo Garantizado

quecorrespondiere, a satisfaccióndelFiduciarioyde laRepúblicaArgentina;(ii) dar mandato al Fiduciario para adquirir Bonos, dando en pago o canje Títulos

equivalentes que a ese momento se encuentren integrando los Bienes Fideico-mitidos. El mandato importará una instrucción irrevocable en tal sentido conafectacióndel totaldel saldodecapitalyderentasdevengadas, correspondientesalosTítulosequivalentesalPréstamoGarantizadocorrespondientealFiduciantesolicitante;

(iii) indicar el Depositario y la cuenta en la cual deberán acreditarse los Bonos.El Fiduciario procederá a efectuar la adquisición de Bonos instruida, en laoportunidad y condiciones ofrecidas por la República Argentina. Efectuadala transacción el Fiduciario deberá:

(x) acreditar los Bonos en la cuenta indicada por el Fiduciante solicitantesimultáneamente, (y) entregar la carta de pago referida en el apartado (i)arriba, a la República Argentina, y simultáneamente,

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(z) debitar el Certificado de Participación A y/o B según corresponda, por unmonto equivalente al débito efectuado en los Bienes Fideicomitidos.Todos los costos y gastos razonables o impuestos que se generen en virtudde estas operaciones serán por cuenta de los Fiduciantes solicitantes.

3.4. Una vez completado el canje de la Fase II, los Fiduciantes podrán sustituir aquellosBienes Fideicomitidos remanentes, por nuevos Bienes Fideicomitidos a sersuministrados por la República Argentina. La Caja efectuará dicha sustitución alrecibir instrucciones irrevocables por escrito firmadas conjuntamente por elFiduciante solicitante y por la República Argentina. Para efectuar dicha sustitu-ción la Caja seguirá los siguientes pasos:(i) recibirá de la República Argentina los bonos que constituirán los nuevos

Bienes Fideicomitidos; y(ii) entregará a la República Argentina los Títulos a ser sustituidos, o dispondrá

de dichos Títulos de acuerdo a las instrucciones expresas de la República.Como condición precedente a la sustitución de los Bienes Fideicomitidos,la Caja tendrá la facultad de solicitar que se compruebe la autenticidad decualquier firma que se le presente.

3.5. La Caja deberá llevar la contabilidad del patrimonio fiduciario en formasegregada,conformea los principios de contabilidadgeneralmenteaceptados en laRepúblicaArgentina.

3.6. La Caja deberá actuar en todo momento como un buen hombre de negocios,tomando las decisiones que, a su juicio, sean aconsejables a los fines delfideicomiso, evitando los dispendios de actividad y dinero que sean evidente-mente inconducentes y no razonables. En caso de situaciones complejas la Cajaactuará en buena fe según su leal saber y entender y proveyéndose delasesoramiento legal y/o contable que la Caja pueda determinar a su solo arbitrio.

3.7. El Fiduciario ejercerá los derechos correspondientes a los Bienes Fideicomitidosincluso su representación en asambleas u otros mecanismos de toma de decisiónque correspondan a dichos Bienes Fideicomitidos, incluido pero no limitado alcaso de consideración de propuestas del deudor para la conversión, canje oreemplazo de los Bienes Fideicomitidos por otras formas de instrumentación a ladeterminación de eventos de incumplimiento del deudor, de iniciación deacciones y otras que pudieran ocurrir. Las decisiones tomadas por la Caja en estosaspectos serán de su exclusivo juicio y no generarán responsabilidad alguna parala Caja, cualquiera fuera el resultado o la consecuencia económica o financierade las mismas, salvo dolo. Queda entendido sin embargo que en caso que la Cajafuera notificada de la convocatoria a un evento de toma de decisión, como losque son referidos en este párrafo, lo hará saber tan pronto sea posible a losBeneficiarios Alternativos y que de recibir instrucciones expresas y escritas de losmismos en tiempo oportuno, la Caja se atendrá a dichas instrucciones en todocuanto afecte a las mismas en los eventos notificados, salvo que a juicio de la Cajadichas instrucciones sean violatorias de las obligaciones propias del fiduciario.

3.8. La Caja deberá abstenerse de tomar préstamos o celebrar operaciones financieraspor las cuales pueda resultar deudor con cargo a los Bienes Fideicomitidos.

3.9. La Caja deberá abstenerse de gravar los Bienes Fideicomitidos excepto que elgravamen obedezca a disposiciones legales o reglamentarias a las que la Cajaesté sujeta.

CUARTA: Alcance de las obligaciones del FiduciarioLa Caja se limitará a cumplir con los procedimientos descriptos en este Contrato y nogarantiza ni tiene responsabilidad alguna sobre la conveniencia o inconveniencia delas operaciones aquí descriptas, ni sobre el cumplimiento de lasobligaciones delemisorrespecto de los Bienes Fideicomitidos, ni respecto de los C.P.A. o de los C.P.B. quepueda emitir y acreditar la Caja conforme este régimen. Tampoco el Fiduciariogarantiza ni tiene responsabilidad algunasobre elcumplimientoporpartedelaRepúblicaArgentina de sus obligaciones bajo los Préstamos Garantizados ni respecto delcumplimiento de las garantías que le son anexas.

Consecuentemente, en ningún caso el Fiduciario tendrá a su cargo la persecución delcumplimiento de los derechos que otorgan los C.P.A. o los C.P.B. ni los BienesFideicomitidos, no estando el Fiduciario obligado a iniciar acciones deninguna naturalezaen tal sentido.

Asimismo la Caja no será responsable de las consecuencias de actos o procedimentoscumplidos por depositarios internacionales en los cuales puedan encontrarse deposi-tados o acreditados los Títulos que componen los Bienes Fideicomitidos o cualquierotra situación que afecte los Títulos y que se encuentre más allá de su razonable control.

En ningún caso los bienes del Fiduciario responderán por otras obligaciones que nosean las propias del mismo en ese carácter y ello con la limitación que se establece enla cláusula Sexta del presente.

En todo caso no previsto el Fiduciario actuará a su leal saber y entender en elcumplimiento del espíritu del presente Contrato. El Fiduciante y la RepúblicaArgentina renuncian a responsabilizar al Fiduciario por toda medida que éste tome debuena fe a este respecto, salvo culpa.

Esta cláusula mantendrá su vigencia aun cuando haya cesado la vigencia de todas lasdemás cláusulas de este Contrato.

QUINTA: Declaraciones, garantías y consentimientos.El Fiduciante declara y garantiza que:5.1. Ha revisado las Normas, las conoce, las comprende en sus alcances y presta

conformidad con las mismas.5.2. Ha revisado el Reglamento Operativo de la Caja, lo conoce, lo comprende en sus

alcances y presta conformidad con el mismo.5.3. Al momento en que efectúe la orden, el Fiduciante tendrá la libre e irrestricta

disponibilidad de los Títulos cuya transferencia ordene al Fideicomiso o contarácon mandato suficiente y vigente que lo autorice a dar esa orden.

5.4. Se han tomado válidamente todas las decisiones corporativas necesarias de partedel Fiduciante para que la transferencia sea hecha válidamente.

5.5.LastransferenciasnoviolanningúncontratoalqueelFiducianteestésujetoniderechosde terceros de ninguna naturaleza.

5.6. Los Títulos cuya transferencia se ordene se encontrarán libres de todo gravameno afectación.

5.7. Reconoce, consientey presta conformidad irrevocable aque laadhesión al régimendel presente Fideicomiso, importa sin admitir prueba en contrario y mientras nose haya solicitado la restitución de los Títulos, renunciar al derecho que pudieracorresponder al Fiduciante para producir o requerir el decaimiento de los plazoscorrespondientes a los vencimientos de capital o intereses de los BienesFideicomitidos, para el supuesto de incumplimiento por parte del emisor, de lostérminos y condiciones de la emisión, que en otras circunstancias le hubiesenotorgado ese derecho.

SEXTA: Limitación de responsabilidadEl Fiduciante y la República Argentina aceptan en forma irrevocable limitar laresponsabilidad de la Caja en concepto de daños perjuicios y cualquier otro reclamoque pudiera ser originado por cualquier incumplimiento de la Caja, al importeequivalente …. En ningún caso el Fiduciario responderá por daños indirectos oconsecuenciales.

SÉPTIMA: Indemnidad7.1. A los efectos de inducir a la Caja a aceptar el encargo de suministrar los servicios

mencionados en el presente, el Fiduciante y la República Argentina acuerdan enforma solidaria, indemnizar y mantener indemne a la Caja, sus vinculadas y todaotra entidad o persona, si la hubiere, que controle a la Caja o a cualquiera de susvinculadas dentro del significado de las leyes de la República Argentina enmateria de títulos valores y a sus respectivos directores, funcionarios, agentes yempleados (denominándose la Caja y a cada una de dichas entidades o personas,una “Persona a Indemnizar”), por y frente a todo reclamo efectuado por untercero o por cualquier pérdida, reclamo, daños y perjuicios o responsabilidad (oacción respecto de losmismos) respectooquesurjadelosservicios desempeñadosen virtud del presente Contrato o el rol de la Caja en relación al mismo y acuerdareintegrar a cualquier Persona a Indemnizar todos los gastos razonables ydocumentados (incluyendo, sin que la mención sea limitativa, los honorarios ydesembolsos razonables y documentados de los abogados), dentro de un plazorazonable después de haberse incurrido en los mismos y de haberse presentadoal Fiduciante y/o a la República Argentina, según el caso, una declaración de losmismos, en detalle razonable, incurridos en relación con cualquier acción, juicioo procedimiento, respecto de los mismos o relacionado con ellos, salvo aquellaspérdidas, reclamos, daños y perjuicios, responsabilidad o gastos de cualquierPersona a Indemnizar que surjan o se basen en acciones que hubiese adoptado uomitido adoptar cualquier Persona a Indemnizar de mala fe o que surjan o sebasen en la negligencia grave o la conducta dolosa de cualquier Persona aIndemnizar. Asimismo, el Fiduciante y la República Argentina acuerdan queninguna Persona a Indemnizar tendrá responsabilidad alguna (fuere directa oindirecta, por contrato o extracontractual o de otro modo) frente al Fiduciante ya la República Argentina, por o en relación con los servicios a desempeñar bajoel presente Contrato o el rol de la Caja respecto de las mismas, excepto laresponsabilidad por las pérdidas, reclamos, daños y perjuicios, responsabilidado gastos incurridos por el Fiduciante y/o por la República Argentina que surjano se basen en acciones que esa Persona a Indemnizar hubiese adoptado u omitidoadoptar de mala fe o que surjan o se basen en la negligencia grave o la conductadolosa de esa Persona a Indemnizar.

7.2. Inmediatamente después de recibir una notificación de cualquier acción, proce-dimiento o investigación, una Persona a Indemnizar, si hubiese de efectuarse unreclamo respecto del mismo contra una Persona Indemnizadora bajo el apartado7.1. de esta cláusula notificará ese acontecimiento por escrito al Fiduciante y/oa la República Argentina, pero la ausencia de tal notificación al Fiduciante y/o ala República Argentina no los liberará de cualquier responsabilidad que pudieracaberle de otro modo salvo que esa omisión resultara en la pérdida para elFiduciante y/o para la República Argentina, según sea el caso, de derechos ydefensas sustanciales. En el caso de que dicha acción, procedimiento o investi-

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gación fuera iniciada contra la Persona a Indemnizar y el Fiduciante y/o laRepública Argentina o las involucrara de otro modo, dicha Persona a Indemnizarnotificará al Fiduciante y/o a la República Argentina, según el caso, la iniciaciónde la misma o su participación en la misma.

OCTAVA: Impuestos, gastos y honorariosTodos los gastos, incluidos los honorarios razonables de los abogados de la Cajacorrespondientes a la preparación, celebración y ejecución de este Contrato o que sederiven del cumplimiento o la interpretación de sus cláusulas, así como todos losimpuestos, tasas y cualquier otra forma de tributo, incurridos por, emergentes de, oque recaigan o pudieren recaer en el futuro en el Fiduciario con motivo o con ocasiónde la celebración, ejecución y cumplimiento de este Contrato estarán a cargo exclusivode la REPÚBLICA ARGENTINA.

NOVENA: Remuneración de la Caja

Como contraprestación por los servicios brindados en virtud del presente contrato, laCaja percibirá los siguientes aranceles, de las entidades que a continuación se detallan:a) De la República Argentina:

La suma de U$S 250.000 (dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil) enconcepto de puesta en marcha de la operatoria, reintegro de gastos (incluidos loshonorarios legales por la preparación y asesoramiento en la ejecución del presentecontrato), desarrollo del sistema, y su actuación como Agente de Canje. Esteconcepto será facturado en un único pago, el que será abonado dentro de los 5días de firmado el presente.La suma mensual de U$S 20.000 (dólares estadounidenses veinte mil) enconcepto de Administración del Fideicomiso y la suma mensual de U$S 58.515(dólares estadounidenses cincuenta y ocho mil quinientos quince) por suactuación como Agente de Registro de los Préstamos Garantizados y de losCertificados de Participación (141 instrumentos a U$S 415 cada uno). Estosconceptos serán facturados del 1 al 10 de cada mes.Asimismo, la República Argentina se hará cargo de todos los gastos que pudierenoriginársele al Fiduciario en su relación con los fiduciantes incluidos pero nolimitados a los gastos legales y de representación, derivados del ejercicio de losderechos políticos de los Bienes Fideicomitidos, afrontando además todos losgastos de custodia originados por los títulos que se encuentren depositados enDepositarias Internacionales. Dichos gastos deberán ser reembolsados a los .....días de la presentación de los comprobantes por parte de la Caja.

b) De los Bancos:La suma de U$S 300 (dólares estadounidenses trescientos) en concepto deanotaciones de cesiones de derecho en el registro de Préstamos Garantizados.El concepto detallado en el párrafo precedente será facturado en partes iguales(la suma de U$S 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta) al cedente, y lasuma de U$S 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta) al cesionario).Los aranceles no incluyen el I.V.A., y el mismo será soportado por la RepúblicaArgentina, o por los Bancos, según corresponda.

DÉCIMA: Extinción del FideicomisoEl Fideicomiso se extinguirá cuando ocurra el primero de los siguientes hechos:a) se hayan cancelado, a satisfacción de los Fiduciantes, la totalidad de los Préstamos

Garantizados en que se transformaron los Títulos.b) la totalidad de los Fiduciantes por el monto total de los saldos de los Títulos hayan

ejercido su derecho previsto en la cláusula tercera apartado 3.3.c) La República Argentina y los Fiduciantes hayan acordado la extinción total y

definitiva de los Títulos y lo hayan comunicado al Fiduciario en formafehaciente;sin perjuicio de los derechos correspondientes al Fiduciario bajo la cláusulaDécima Primera del presente.

DÉCIMO PRIMERA: Rescisión por parte del FiduciarioEl Fiduciario podrá rescindir el presente Contrato en los siguientes supuestos:a) Ante la imposición de cualquier impuesto o carga que grave los Fideicomisos, los

Activos Fideicomitidos, al Fiduciario y/o las ganancias generadas por el mismo,y que a criterio del Fiduciario torne inconveniente la continuación de la Cajacomo Fiduciario.

b) Ante la sanción de leyes o normas reglamentarias que a criterio del Fiduciario torneninconveniente la continuación del mismo en tal carácter.Los Fiduciantes, con acuerdo de la República (el cual no podrá ser denegado sinjusta causa), se obligan en el presente a designar un fiduciario sustituto, en casode que el presente Contrato y/o el Boleto sea/n rescindido/s y/o resuelto/s porparte del Fiduciario.

DÉCIMO SEGUNDA: Caso fortuito y fuerza mayorEl Fiduciario no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones en loscasos de los artículos 513 y 514 del Código Civil.

DÉCIMO TERCERA: Comunicaciones y domiciliosA todos los efectos del presente Contrato, y para cualquier notificación extrajudicialy/o judicial que deba darse por aplicación o en ejecución del presente, las Partesconstituyen sus domicilios en:

Caja:......................................Fiduciante..............................REPÚBLICA ARGENTINA:.......................................

Las instrucciones y comunicaciones que deba o pueda dar la REPÚBLICA bajo elpresente Contrato serán dadas por ...................

DÉCIMO CUARTA: Arbitraje y JurisdicciónA todos los efectos del presente Contrato los Fiduciantes y la Caja, exclusivamenteentre sí, acuerdan resolver sus discrepancias mediante un procedimiento arbitral, acuyo fin se someten al Tribunal Arbitral Permanente de la Bolsa de Comercio deBuenos Aires y a la aplicación de su reglamento, con renuncia a todo otro fuero ojurisdicción que les pudiera corresponder. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivoe inapelable, renunciando las Partes a cualquier recurso que les pudiere corresponder,incluido el extraordinario y excluido el de nulidad.

En el caso que las discrepancias involucren al Beneficiario ya sea con los Fiducianteso con la Caja o con ambos conjuntamente, las resolución de las mismas se someteráa la Jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial de la Ciudad deBuenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

.....................................Firma del Fiduciante

......................................Firma de la Caja

………………………..Firma de la República Argentina

ANEXO EMODELO DE INSTRUCCIÓN PARA SUSTITUIR BIENES

FIDEICOMITIDOSPara: Caja de Valores[Insertar información para contacto]

De nuestra mayor consideración:

Conforme a lo previsto en el punto [3.4] del Contrato de Fideicomiso del ................de............de 2001, entre.............., les proporcionamos las instrucciones para sustituir lossiguientes bienes fideicomitidos:

[Insertar lista]Para los siguientes nuevos bienes fideicomitidos.

[Insertar lista]Podrá efectuar esta sustitución el [Insertar fecha].

Saluda atentamente,República Argentina.

POR:[Insertar el nombre de los bancos]

POR:

ANEXO VCONTRATO DE PRÉSTAMO GARANTIZADO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ... días del mes de ... de 2001,:1. La República Argentina (la “República”);2. Banco ..., Banco ..., Banco ... (los “Bancos”);3. Las personas que han otorgado mandato a los Bancos para celebrar el presente

Contrato (los “Mandantes”), (en conjunto la República, los Bancos y losMandantes, las “Partes”);

4. La Caja de Valores S.A. (la “CV”);5. El Banco Central de la República Argentina (el “B.C.R.A.”) y6. El Banco de la Nación Argentina (el “BNA”)y declarando las Partes:

La República:1. Que la República es la República Argentina, país soberano con capacidad

suficiente y facultades necesarias para ser propietaria de la totalidad de susactivos, realizar las operaciones que se describen en el presente Contrato,incluyendo el otorgamiento de las garantías contempladas en el presente y

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realizar todos los actos que sean necesarios y/o apropiados en relación coneste Contrato;

2. Que la República posee capacidad suficiente y las facultades necesarias parasuscribir, celebrar y cumplir con los términos y condiciones deesteContrato;

3. Que ni la suscripción y celebración de este Contrato, ni la de cualquierdocumento relacionado con él, ni el cumplimiento por parte de la Repúblicade sus términosy condiciones, ni la realización deningunade las operacionesprevistas en el presenteContrato, incluyendoel otorgamientode lasgarantíasaquí previstas (i) violan cualquier disposición de cualquier ley, decreto,resolución, reglamento, orden judicial o sentencia a la cual la República seencuentra sujeta, (ii) se encuentran en conflicto, o son o serán inconsistentes,o causan o causarán cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos,obligaciones, condiciones o disposiciones de cualquier acuerdo, convenio ocontrato de naturaleza civil, comercial o financiera o de otro tipo, o decualquier instrumento respecto del cual la República se encuentre obligadao al cual la República o cualquiera de sus activos se encuentren sujetos, (iii)causan o causarán la imposición de cualquier gravamen respecto de laRepública o respecto de cualquiera de sus activos, con excepción de aquellasgarantías o afectación de recursos que laRepública constituyapor el presenteContrato ni (iv) violan cualquier disposición de las normas públicas queregulan el funcionamiento de la República;

4. Que la República no tiene pendiente litigio o procedimiento judicial algunoante ningún tribunal federal, nacional, provincial o municipal del país o delextranjero que pudiere afectar en forma significativamente adversa suposibilidaddecumplir consusobligacionesdepagobajoelpresenteContratoni el otorgamiento de las garantías aquí previstas;

5. Que la oferta para el otorgamiento del presente Contrato ha sido realizadaa través del Ministerio de Economía y que su publicidad se ha limitadoestrictamente al territorio de la República Argentina;

6. Que los términos y condiciones del presente Contrato están contestes con elmarco regulatorio dispuesto por losDecretosNros. 1.387/2001y1.506/2001del Poder Ejecutivo Nacional y la Ley Nº 24.156.

Los Bancos:1. Que son personas jurídicas constituidas bajo las leyes y sujetas a la jurisdicción de

la República Argentina;2. Que son entidades financieras autorizadas a operar en la República Argentina y

sujetas a las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y susmodificatorias (la “L.E.F.”);

3. Que cada uno de ellos concurre a este acto por sí y en representación de terceroscon los que ha celebrado contrato de mandato en legal forma en el cual laRepública no es parte para concurrir a este acto;

4. Que el mandato antedicho ha sido celebrado sólo con fines operativos, y que enmodo alguno existe ni existirá confusión entre el patrimonio de los Bancos y elde sus Mandantes.

El Banco Central de la República Argentina:1. QuesuscribeelpresenteContratoensucarácterdeAgenteFinancierodelaRepública

asumiendo frente a las Partes las obligaciones correspondientes a su condiciónde Agente de Pago, tal como se lo identifica en el presente Contrato.se celebra el presente CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO (el“Contrato”), según los términos y condiciones que se establecen a continuación:

PRIMERO – Definiciones: Sin perjuicio de las expresiones que se definen en elresto del articulado, la interpretación de este Contrato está sujeta a las siguientesdefiniciones:

Acreedor y Acreedores: Son los acreedores bajo los Préstamos Garantiza-dos e incluyea losBancos, susMandantes y futuros cesionarios dePréstamosGarantizados.Agente de Pago: En este Contrato, es el Banco Central de la RepúblicaArgentina actuando con las atribuciones que le confiere el artículo 4º incisoc) de su Carta Orgánica, el Decreto Nº 1.387/2001 del Poder EjecutivoNacional y las instrucciones del Ministerio de Economía.Agente de Registro: En este Contrato, es la Caja de Valores S.A. o sussucesores.Anexo [A]: Es el instrumento agregado al presente Contrato denominadoAnexo [A] que forma parte del mismo y en el cual se describen los términosy condiciones específicos de cada Préstamo Garantizado cuyo contenidocompleta las disposiciones del presente respecto de cada Préstamo Garanti-zado en aquellos aspectos allí referenciados.BancoCentralde laRepúblicaArgentinayB.C.R.A.:EselBancoCentralde la República Argentina regido por su Carta Orgánica aprobada por la LeyNº 24.144 y modificatorias.Banco de la Nación Argentina y B.N.A.: Es el Banco de la NaciónArgentina regido por su Carta Orgánica aprobada por la Ley Nº 21.799.

Bancos:SonParteenesteContratojuntoconsusMandantes,entantootorgantesde losPréstamosGarantizadosbajoesteContrato.Actuandoporsísonentidadesfinancieras.Caja de Valores S.A. y CV: Es la Caja de Valores S.A., una sociedadanónima registrada en la República Argentina y autorizada por la ComisiónNacional de Valores bajo de la Ley Nº 20.643 para operar como Caja deValores y bajo la Ley Nº 24.441 para actuar como fiduciario.Causales de Incumplimiento: Son los hechos, actos y omisiones expresa-mente indicados que operan como causal de incumplimiento de las obliga-ciones asumidas por el presente Contrato en los términos descriptos en elartículo DÉCIMO del presente Contrato.Contrato: Es este Contrato y sus garantías.Coparticipación Federal de Impuestos: Es la Ley Nº 23.548, con lasmodificaciones introducidas por el Acuerdo entre el Gobierno Nacional ylos Gobiernos Provinciales, de fecha 12 de agosto de 1992, aprobadomediante Ley Nº 24.130; el Pacto Federal para el Empleo, la Producción yel Crecimiento, de fecha 12 de agosto de 1993, aprobado mediante DecretoNº 1.807/93; las Leyes Nros. 24.671, 24.699, 25.063, 25.082, 25.237, 25.239y los Decretos Nros. 2.078/93, 2.443/93, 378/94, 195/95 y 1.059/95; y elCompromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999 aprobado medianteLey Nº 25.235, la Ley Nº 25.400; cualquier otra ley, decreto o reglamenta-ción, nacional o provincial, relativa o concer-niente a la coparticipaciónfederal de impuestos o a cualquier otra ley que en el futuro la modifique,complementeoreemplace regulando lacoparticipaciónfederalde impuestos,incluyendo (pero no limitado a) el régimen de coparticipación federal deimpuestos que se establezca de conformidad con lo dispuesto en el Artículo75(2) y la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional y la LeyNº 24.621.Cuenta Especial de Custodia: En este Contrato, es la cuenta de losAcreedores en el B.C.R.A. en la cual se depositarán diariamente, debido alas especificaciones de este Contrato, la recaudación que realizan delImpuesto sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria y demás tributoscomprendidos en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. LaCuenta Especial de Custodia no es una cuenta patrimonial del BCRA.Decreto Nº 1.387/2001: Es el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº1.387 del 1 de Noviembre de 2001, publicado en el Boletín Oficial de laRepública Argentina el 2 de Noviembre de 2001.Decreto Nº 1.506/2001: Es el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº1.506 del 22 de Noviembre de 2001 publicado en el Boletín Oficial de laRepública Argentina el 23 de Noviembre de 2001.Día hábil: Cuando se indique para la República Argentina es un día en elque, en forma concurrente, operen regularmente los organismos del sectorpúblico y las entidades financieras y cambiarias y se realicen operacionesbancarias en la República Argentina. Cuando se indique para otras jurisdic-ciones es un día en el que en forma concurrente operen las entidadesfinancieras y cambiarias y se realicen operaciones bancarias en dichajurisdicción.Dólares y US$: Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de

América.Entidades financieras: Son las personas jurídicas autorizadas por elB.C.R.A. a realizar operaciones de intermediación financiera dentro delámbito de aplicación de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras y susmodificatorias.Endeudamiento Público Externo: Es la deuda pública externa de laRepúblicaArgentina, constituidapor títulospúblicosobonos, concotizaciónpública en mercados de valores, emitidos en moneda nacional o extranjera,regidos por leyes extranjeras y con domicilio de pago en el exterior.Endeudamiento Público Interno: Es la deuda pública de la RepúblicaArgentina constituida por cualquiera de los títulos previstos en el artículo57 de la Ley Nº 24.156, emitidos en moneda nacional o extranjera, regidospor leyes de la República Argentina y con domicilio de pago en estajurisdicción.Fideicomiso:Es el Fideicomiso cuyo contrato se otorga junto con el presente,en el cual son parte los Bancos como Fiduciantes, la República comoBeneficiario y la Caja de Valores S.A. como Fiduciario; y cuyo activosubyacente son los Títulos que constituyen Endeudamiento Público Externoy Endeudamiento Público Interno según se define en el presente Contrato.Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria: Es el impuestocreado por la Ley Nº 25.413, modificado por la Ley Nº 25.453 y cualquierotro impuesto que lo reemplace.LeydeEntidadesFinancierasyLEF:Es laLeyNº21.526ymodificatoriasy las que en el futuro la modifiquen o sustituyan.Partes: En este Contrato, son la República y los Bancos; éstos actuandopor sí y por mandato otorgado por terceros en el cual la República no esparte.

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Pesos y $: Es la moneda de curso legal en la República Argentina conformea la Ley Nº 23.928 modificada por la Ley Nº 25.445.Poder Ejecutivo Nacional: Es el Poder Ejecutivo del Gobierno Federal dela República Argentina.PréstamosGarantizados:Son los préstamos de sumas dedinero otorgadospor el presente Contrato por los Bancos y sus Mandantes a la República.República: Es la República Argentina actuando de conformidad con laConstitución Nacional, texto ordenado por la Ley Nº 24.430. Es Parte eneste Contrato como deudor de los Préstamos Garantizados.Sistema de Telecomunicaciones del Área Financiera y S.T.A.F.: Es elsistema habitual de comunicación electrónica entre el BCRA y las entidadesfinancieras.Títulos y Título: Son los instrumentos representativos de EndeudamientoPúblico Externo y Endeudamiento Público Interno objeto de conversión eneste Contrato, elegibles para la celebración del mismo en los términos delDecreto Nº 1.387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, consignados en losAnexos B y C a este Contrato y activo subyacente del Fideicomiso. Valornominal y VN: En este Contrato es sinónimo de “a la par”.SEGUNDO – Objeto: Cada uno de los Bancos por sí y en representacióndesusMandantes, acuerdaotorgara laRepública losPréstamosGarantizadosque se detallan en el Anexo [D] utilizando los certificados de participaciónque le corresponderían de la transferencia fiduciaria de los Títulos que seconsignan en losAnexos [ByC] según se describe en el artículoTERCEROpara integrar los fondos correspondientes al Capital de dichos PréstamosGarantizados. Elmonto de cada uno de los PréstamosGarantizados otorgadopor cada uno de los Bancos, por sí y en representación de sus Mandantes,se detalla en el Anexo [D].TERCERO – Transferencia fiduciaria de los Títulos: La República, losBancos y la CV suscriben en este acto un contrato de Fideicomiso (el“Fideicomiso”) que se agrega al presente como Anexo [E] formando partedel mismo y los Bancos y sus Mandantes transfieren al Fiduciario designadoel dominio fiduciario de los Títulos, a los fines de la integración del Capitalde los Préstamos Garantizados descripta en el artículo SEGUNDO instru-yendo al fiduciario para que emita los certificados de participación corres-pondientes y los transfiera por c/o de los Bancos y sus Mandantes a laRepública El perfeccionamiento de los actos descriptos en los artículosSEGUNDO y el presente implicará la Conversión de Deuda PúblicaNacional por Préstamos Garantizados dispuesta por el Art. 17 del DecretoNº 1387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional.CUARTO – Términos y condiciones de los Préstamos Garantizados:La República se obliga, por medio del presente, en forma incondicionalrespecto de cada Préstamo Garantizado, a repagar las sumas de dinero de suCapital, Intereses y demás acreencias bajo el mismo de conformidad con lostérminos y condiciones de dicho Préstamo Garantizado. Los términos ycondiciones de los Préstamos Garantizados resultan para cada tipo de Títulofideicomitido en los términos descriptos en el artículo TERCERO y tienenlas siguientes definiciones comunes:Fecha de Conversión: Es el 6 de noviembre de 2001, día a partir del cualse computan todos los plazos bajo los PréstamosGarantizados, inclusive loscorrespondientes a los de cálculo de Intereses.Moneda: Es la moneda en la cual deberán cumplirse los servicios de pagode capital e intereses, según corresponda a los compromisos asumidos porla República. La moneda sólo puede ser (i) Pesos o (ii) Dólares.Capital: Es el capital prestado al momento de la “fecha de conversión” delPréstamo Garantizado.Plazo Total: Es la cantidad de tiempo transcurrido entre la “fecha deconversión” y la “fecha de vencimiento total”, expresada en años.Fecha de vencimiento: Es la fecha previamente estipulada en la cual se tornaexigible el pago de Capital o Intereses de conformidad con las condicionesde cada Préstamo Garantizado.Fecha deVencimiento Total: Es la fecha del último pago de las obligacionesdinerarias resultantes de un Préstamo Garantizado que deba realizarse deconformidad con los términos de dicho Préstamo Garantizado.Tasa: Es la tasa de interés que devengan los Préstamos Garantizados,entendida como nominal anual vencida (T.N.A.V.) y aplicada sobre el saldode capital de los Préstamos Garantizados. La tasa es fija cuando se expresaen números enteros con decimales seguida del símbolo porcentual “%”. Latasa esvariable cuando seexpresa comoo relacionadacon “LIBORoLIBO”.En este caso, LIBOR o LIBO es la tasa anual ofrecida para depósitos endólares estadounidenses por el plazo de que se trate en el mercadointerbancario de Londres, según se informe en la página ISDA de Reuters“SDA” (o cualquier otra página o servicio que en el futuro reemplace a dichapágina o servicio), a las 11.00 hs. (hora de Londres) del segundo día hábilen la ciudad de Londres anterior al comienzo de cada período de devenga-miento de intereses o, en caso que en esa fecha no se informara dicha tasaen los servicios mencionados, según informe la Asociación de Bancos

Británicos en dicha fecha de determinación. Cuando la tasa esté expresadacomo “LIBOR (o “LIBO”) + (número)”, se entenderá como la resultantede adicionar algebraicamente a la tasa LIBO el “número” indicadoexpresado en centésimas de punto porcentual. Según se indique, lareferencia a LIBO o LIBOR “6” significa dicha tasa para un período de 6(seis) meses, “3” significa dicha tasa para un período de 3 (tres) meses y“1” significa dicha tasa para un período de 1 (un) mes.Intereses: Son los pagos que debe la República como remuneración por elsaldodecapital impagoduranteelPlazoTotalde losPréstamosGarantizados.Los Intereses serán pagaderos con la periodicidad que se establece en elAnexo A. El primer período de Intereses se computará desde el 6 denoviembre de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002. Este primer período deIntereses se capitalizará. Posteriormente los Intereses se abonarán en formamensual a partir del 16 de abril de 2002. Si las fechas de pago de Interesesno fueran días hábiles en la República Argentina los pagos se realizarán enel primer día hábil siguiente, devengándose Intereses hasta la fecha deefectivo pago.Amortización: Son los pagos que debe la República como cancelación delCapital prestado. Todos los pagos de servicios de capital e intereses quedeban realizarse bajo este Contrato serán realizados en la Fecha deVencimiento. Si dicha fecha no fuera día hábil en la República Argentina elpago se realizará en el primer día hábil inmediatamente posterior a aquél enel que el vencimiento se produjo.QUINTO – Garantía y pago de los servicios de los Préstamos Garantizados:En garantía de los servicios de Capital e Intereses y con afectación al pagode los servicios de Intereses de los Préstamos Garantizados, la Repúblicacede en garantía por este acto en forma irrevocable a los Acreedores enparticular los derechos sobre los recursos del impuesto sobre créditos ydébitos en cuenta bancaria establecido en la Ley Nº 25.413, con lamodificación introducida por la Ley Nº 25.453, con sus modificatoriasposteriores y en general todos los recursos que le corresponden a aquélla deconformidad con el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, delque se encuentran excluidos los recursos que les corresponden a lasProvincias y a laSeguridadSocial (la “cesión”), por hasta la sumaque resultenecesaria para atender la totalidad de los vencimientos de Capital e Interesesde los mismos, en las condiciones que se prevén en los artículos siguientes.La Cesión no implica, ni debe ser interpretada como, cancelación, novacióny/o modificación alguna de los Préstamos Garantizados, ni limita en modoalguno la plena responsabilidad de la República frente a los Acreedores, niconfigura dación en pago de los Préstamos Garantizados ni los extingue enmodo alguno. Los Acreedores aceptan que el otorgamiento de garantías porparte de la República en cumplimiento de lo dispuesto en los Títulos II, IIIy IV del Decreto Nº 1.387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional respecto delos Préstamos Garantizados o títulos, representativos de EndeudamientoPúblico Interno y Endeudamiento Público Externo vigentes a la fecha deotorgamiento del presente y los que en el futuro se contraigan o emitan parala cancelación del Capital de los mismos se realice en condiciones pari pasucon la garantía otorgada a los Acreedores por el presente artículo. LaRepública podrá disponer libremente, incluyendo sin limitación afectar engarantía, su derecho sobre el excedente de los recursos afectados en garantíapor el presente artículo que no resulten necesarios para atender la totalidadde los vencimientos de Capital e Intereses de los Préstamos Garantizados.SEXTO – Agentes de Registro y Pago.Funciones del Agente de Registro. Modo de afectación de los recursosafectados al pago: Las Partes convienen que la Caja de Valores S.A. (la“CV”) será el Agente de Registro de los Préstamos Garantizados y laRepública, por medio del Decreto Nº 1.387/2001 del Poder EjecutivoNacional y las instrucciones del Ministerio de Economía, ha designado alBCRA como Agente de Pago de los mismos. A tales efectos el Agente deRegistro habilitará un registro especial para los Préstamos Garantizados yadministraráunsistemaderegistrode titularesde losPréstamosGarantizados(el “Registro”)queserá llevadopormediodeasientoselectrónicosencuentasy que se implementará de la siguiente forma. Inicialmente, el Agente deRegistro abrirá una cuenta matriz a nombre de cada Banco dentro de la cualse acreditarán en distintas cuentas la totalidad de los PréstamosGarantizadosotorgados por cada Banco por sí y en representación de terceros deconformidadconelAnexoD.Dichascuentas seabriránde la siguiente forma:

i) para la registración de la tenencia de cartera propia de PréstamosGarantizados delBanco titular de la cuentamatriz se abrirá una cuentaa nombre de dicho Banco en la cual se acreditarán los PréstamosGarantizados otorgados directamente por dicho Banco.

ii)para la registraciónde la tenenciadePréstamosGarantizadosotorgadospor el Banco titular de la cuenta matriz en representación deAdministradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (las“A.F.J.P.S.”), se abrirán dos cuentas a nombre de cada una de dichasA.F.J.P.S, una para la tenencia imputada al Fondo administrado y otra

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para la tenencia imputada al Encaje, en las cuales se acreditarán losPréstamos Garantizados otorgados por cada A.F.J.P..

iii) para la registración de la tenencia de Préstamos Garantizados otorgadospor el Banco titular de la cuenta matriz en representación de terceros queno sean A.F.J.P.S, se abrirá una cuenta global a nombre del Banco y paracustodia de terceros en la cual se acreditarán los Préstamos Garantizadosotorgados sin individualizar a dichos tenedores. El Banco titular de lacuenta matriz actuará como custodio y administrador de los PréstamosGarantizados acreditados en dicha cuenta de conformidad con lostérminos contractuales que haya pactado libremente con dichos terceros.Los Bancos podrán contratar con la CV, a su exclusivo costo, el registrode titularidad directa de los Préstamos Garantizados a nombre de cadauno de dichos terceros.Luego de la registración inicial de Préstamos Garantizados arribadescripta, el Agente de Registro deberá llevar el registro de las transfe-rencias que ocurran y le sean notificadas así como de la constitución degravámenes y medidas cautelares sobre los Préstamos Garantizadospertenecientes a cada titular.Por su parte el Agente de Pago recibirá diariamente de las entidadesfinancieras habilitadas para la recaudación de los recursos impositivosafectados de acuerdo con el presente Contrato la totalidad de la recauda-ción por tales conceptos, remitiendo con la misma frecuencia al Bancode la Nación Argentina (el “BNA”) la documentación que resultenecesaria a los fines de la contabilidad.

SEPTIMO – Funciones del Agente de Pago- Pago de interesesEl Ministerio de Economía, a través de la Oficina Nacional de CréditoPúblico, calculará diariamente el devengamiento de intereses de los Présta-mos Garantizados a tenor de los términos y condiciones consignados en losAnexos respectivos, de lo cual informará a través de la Tesorería Generalde la Nación con la misma frecuencia al Agente de Pago. Este mantendráenunaCuentaEspecialdeCustodiaa favorde losAcreedores saldosuficientepara cubrir dicho devengamiento, debiendo girar el excedente, también enforma diaria, al B.N.A. a los fines pertinentes, informándole las sumasretenidas en pago de las obligaciones de la República. Por su parte el B.N.A.informará diariamente al Agente de Pago cuáles son los recursos que lescorresponden a las Provincias y a la Seguridad Social mencionados en elartículoQUINTO y éste girará inmediatamente en el día dichos recursos alB.N.A. El Agente de Pago realizará las colocaciones financieras transitoriasde las sumas mantenidas en la Cuenta Especial de Custodia en el mercadofinanciero local, actuandopor cuenta y orden de laRepública y a su exclusivacosta o beneficio, acreditando el producido de intereses a la República, sinque pueda comprometerse la existencia de saldo suficiente a los fines delpresenteContrato, ni invertirse los fondos en instrumentos dedeudaemitidospor la República. Las colocaciones financieras transitorias antedichas sólopodrán realizarse siguiendo los criterios de inversión de reservas o comodepósitos en caja de ahorro, cuenta corriente y a plazo fijo en entidadesfinancierasquecuentenconunIndiceEconómicoFinanciero(I.E.F.)otorgadosegún la Comunicación “A” 2827 B.C.R.A. igual o superior a “A+”. Alvencimiento de los servicios de Intereses de los Préstamos Garantizados, elAgente de Pago depositará las sumas correspondientes en las cuentas de losBancos en elB.C.R.A., con cargo a laCuentaEspecialdeCustodiadeaquellosantes mencionada.OCTAVO – Funciones del Agente de Pago- Pago de capitalEl pago de los servicios de capital de los Préstamos Garantizados serárealizado por la República a través del Agente de Pago, a cuyos efectosdepositará en la Cuenta Especial de Custodia mencionada en el artículoanterior los montos adeudados por dicho concepto, con una antelación de 1(un) día hábil a la fecha de efectivo pago de los servicios. Dicho pago serárealizado por la República a través de la Tesorería General de la Nación.En la fecha de pago correspondiente el B.C.R.A. acreditará en las cuentasque los Bancos mantienen en dicha institución los importes que lescorrespondieran a los Acreedores en el presente Contrato, observando laregistración de titularidad de Préstamos Garantizados, con cargo a la CuentaEspecial de Custodia.NOVENO – Obligaciones de la RepúblicaLa República se obliga a que, desde la fecha de otorgamiento del presenteContrato y hasta que todas las sumas debidas por cualquier concepto bajo elpresente Contrato, incluyendo capital e intereses devengados, sean totalmentepagados:1. Entregará dentro de los 30 días de solicitada, aquella información que los

Acreedores puedan razonablemente requerir, en relación con los Présta-mos otorgados por el presente Contrato y la garantía sobre la recaudaciónimpositiva otorgada.

2. Cumplirá con las cargas, deberes, compromisos y obligaciones impuestaspor la legislación aplicable.

3. Permitirá que los titulares de Préstamos Garantizados puedan participaren cualquier invitación cursada por la República a tenedores de Endeu-damiento Público Externo para que canjeen sus Préstamos Garantizadospor otros instrumentos en al menos igualdad de condiciones a la deaquellos.

DÉCIMO – Causales de Incumplimiento:Serán consideradas Causales de Incumplimiento las siguientes:1. El dictado de una ley, decreto, decisión administrativa, resolución o

sentencia interlocutoria o definitiva emitida por cualquier autoridad ofuncionario competente que exprese la decisión de los Poderes Legisla-tivo, Ejecutivo o Judicial, o del B.C.R.A. o del B.N.A. que implique eldesconocimientode laafectaciónespecialycesiónde los recursos fiscalespor parte de la República establecidas en los artículos QUINTO aOCTAVO, restringiendo o impidiendo su aplicación en los términos ycondiciones previstos en el presente Contrato.

2. No pagar en tiempo y forma, especialmente en la moneda en la que estándenominados los Préstamos Garantizados, las cuotas de Capital, Intere-ses, o cualquier otro importe adeudado por la República a los Acreedorescon origen en este Contrato.

3.La inobservanciade laRepúblicadealgunaobligaciónasucargoocláusulabajo el presenteContrato o bajo cualquier garantía otorgadapara asegurarla devolución de los Préstamos Garantizados y el pago de sus intereses.

4. La inobservancia del B.C.R.A. de sus obligaciones comoAgente de Pago.5. Cualquier cambio en las leyes aplicables, sus reglamentaciones o

interpretaciones que hagan imposible para cualquiera de las Partes elcumplimiento de una o más obligaciones asumidas en este Contrato.Ante la ocurrencia de cualquiera de las Causales de Incumplimientoantedichas y después de intimación cursada por los Acreedores en formaindividual por el términode30 (treinta) días, con la excepción establecidamás adelante para la Causal mencionada en el punto 2. de este artículo,laRepública incurrirá enmorade laobligación incumplida.La intimaciónque se curse deberá contener: (i) la exigencia del cumplimiento delpresente Contrato, o bien, en forma alternativa y excluyente y por únicavez, (ii) la manifestación de voluntad de declarar extinguido el presenteContrato y la exigencia del reintegro de los Títulos que no se hubierencancelado, en los términos de la cláusula TERCERA numeral 3.2. delcontrato de Fideicomiso, quedando para las partes definitivamenteadquiridos los cobros y pagos realizados hasta ese momento de acuerdoa los términos y condiciones de los Préstamos Garantizados y de losTítulos constitutivos de Endeudamiento Público Externo o Interno,respectivamente. Para el casodeaquellosAcreedoresqueoptenpor exigirel reintegro de los Títulos y debido al transcurso de diferentes plazos deAmortización éstos registren un saldo de Capital inferior al saldo deCapital del Préstamo Garantizado, el reintegro de los Títulos se hará porel saldo de Capital remanente de éstos, subsistiendo por la diferencia elsaldodelPréstamoGarantizado.Laamortización completade losTítulos,a efectos de lo previsto en este artículo, dará derecho a los Acreedoresen forma individual a exigir el cumplimiento del presente Contrato. Parael caso de ocurrencia de la Causal prevista en el punto 2. del presenteartículo la mora será automática y el Agente de Pago retendrá de losfondos que le corresponden a la República de conformidad con losrecursos del Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios establecido enla Ley Nº 25.413, con la modificación introducida por la Ley Nº 25.453,y sus modificatorias posteriores y en general los que le correspondan porel Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, la totalidad de lassumas que resulten necesarias para atender la cancelación total de losservicios incumplidos, las que serán depositadas en la Cuenta Especialde Custodia de los Acreedores, excepto que con anterioridad al 30(trigésimo) día posterior al vencimiento el Incumplimiento hubiera sidosubsanado. Dicho régimen de retención cesará una vez regularizados lospagos debidos por la República bajo el presente Contrato. El Agente dePagocancelará, apartir del 30 (trigésimo)díaposterior al Incumplimientoy respecto de quienes no hubieran exigido la restitución de los Títulos,las obligaciones enmora de laRepública respetando el orden cronológicoen que incurrieron en dicho estado.Para el caso de ocurrencia de la Causal de Incumplimiento mencionadaen el punto 2. de este artículo, los Acreedores podrán compensar lossaldos impagos de Capital, Intereses y demás acreencias exigibles bajolos términos y condiciones de los Préstamos Garantizados con susobligaciones impositivas emergentes de los impuestos afectados engarantía de los Préstamos Garantizados bajo el presente Contrato. A losefectos de la compensación de los PréstamosGarantizados denominadosen Dólares con obligaciones impositivas se tomará el tipo de cambio tipovendedor operado por el BNA el día hábil anterior a la fecha en que serealice la aplicación al pago de impuestos.

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DÉCIMO PRIMERO – Gastos derivados de la ejecución de los Présta-mosLa República conviene en pagar, inmediatamente contra solicitud de losAcreedores, costo y gasto, si los hubiese, con relación a la ejecución de losPréstamos, incluyendo honorarios y gastos legales, costos y gastos soporta-dos como resultado de cualquier incumplimiento, por parte de la República,de alguna de las obligaciones que asume en el presente Contrato. Los costosy gastos a los que se refiere este artículo deberán ser razonables y estardocumentados en legal forma.DÉCIMO SEGUNDO – Impuestos y gastosLos intereses de los Préstamos se encuentran exentos de toda clase deimpuestos o gravámenes de conformidad con lo establecido por el DecretoNº 1.387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional. En el caso que la Repúblicadicte leyes por las cuales deba realizar retenciones de carácter impositivo opor cualquier otro concepto respecto de alguno de los pagos bajo el presente,la sumaspagaderaspor laRepúblicadeberánser incrementadasen lacantidadnecesaria a fin de que, después de realizadas dichas retenciones, losAcreedores reciban la misma suma que hubiera recibido de no habérselasrealizado. Asimismo la República se obliga a mantener indemnes a losAcreedores respecto de losmayores costos omenores beneficios emergentesde la supresión o modificación de la exención otorgada por el artículo 21del Decreto Nº 1.387/2001 del Poder Ejecutivo Nacional en las condicionesreglamentadas por el Decreto Nº 1505/2001 del Poder Ejecutivo Nacional.La República estará obligada al pago de tales diferencias dentro de los 30(treinta) días hábiles de la notificación fehaciente por parte de losAcreedorespor la misma vía y con iguales garantías que las previstas en el Contrato parael pagode los serviciosdeamortizacióno intereses.Lanotificacióncontendrála determinación certificada por la Administración Nacional de IngresosPúblicos (A.F.I.P.) de tales diferencias.DÉCIMO TERCERO – Cesión de los Préstamos GarantizadosLos Préstamos Garantizados podrán cederse libremente, debiendo notificar-se fehacientemente a la República y al Agente de Registro de la cesión. Alos efectos de la cesión de los Préstamos Garantizados deberá utilizarse elmodelo de contrato de cesión que se adjunta como Anexo F. El Agente deRegistro sólo registrará aquellas transferencias que le sean notificadasconjuntamente con la presentación de una copia de dicho contrato de cesiónconcertificación notarial de la identidady facultadespara celebrar el contratode los firmantes y de que dicha copia es copia fiel del original. El requisitode la certificación notarial de firma no será exigido a aquellas personas confirma registrada en el Agente de Registro.DÉCIMOCUARTO –Opción de precancelaciónLa República podrá, durante todo el plazo de los Préstamos Garantizados,ofrecer precancelar total o parcialmente, en cada fecha de pago de Intereses,cada uno de los Préstamos Garantizados a su valor nominal, reservándoseel derecho de aceptar o rechazar las ofertas que reciba.

DÉCIMO QUINTO – Modos de extinción del Contrato: El presenteContrato se extinguirá, para cada Préstamo Garantizado, por las siguientescausas:

1. Por la realización de todos los pagos debidos por la República por losPréstamos Garantizados, de conformidad con los términos y condi-ciones de los mismos según el artículo 4º del presente Contrato.

2. Por el ejercicio que hagan los Acreedores del derecho previsto en elartículo décimo ante la producción de una o más Causales deIncumplimiento, en tanto dicho derecho pueda ser íntegramenteejercido sobre el saldo de Capital remanente de los Títulos.

3. Por acuerdo entre las Partes.DÉCIMO SEXTO – Notificaciones– Validez del STAF para notificacio-nesLas notificaciones que deban cursarse entre los firmantes serán válidas enlos domicilios constituidos en el encabezamiento del presente Contrato. LaRepública y los Bancos acuerdan que serán válidas las notificaciones que laRepública curse bajo el presenteContrato a losBancos utilizando el S.T.A.F.operado por el B.C.R.A., o el sistema que en el futuro lo sustituya.DÉCIMOSEPTIMO–Ley aplicable y JurisdicciónEl presente Contrato se regirá en todas sus partes por la legislación vigenteen la República Argentina. Cualquier controversia que pudiere surgir conmotivo de la celebración, interpretación y ejecución del mismo quedarásometida a la jurisdicción de los Tribunales en lo Civil y Comercial Federalcon asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Las Partes expresamente acuerdan que para la ejecución en Argentina detodos los derechos, obligaciones y acciones con respecto al presenteContrato, en particular para el cobro de las sumas en concepto de capital eintereses vencidas e impagas, este Contrato constituirá título ejecutivo hábilen los términos del artículo 523 inciso 2° del Código Procesal Civil yComercial de la Nación, a cuyos efectos la República renuncia en formaexpresa e irrevocable a oponer toda excepción que no fuere la de pagodocumentado. A los efectos de la determinación de las sumas líquidas yexigibles, las partes acuerdan que bastará la presentación de una liquidaciónexpedida por un contador público y la República desde ya acepta queliquidación constituirá deuda líquida y exigible, indiscutible y con plenaeficacia legal para la ejecución de las obligaciones vencidas e impagas deque se traten, salvo error manifiesto.ARTÍCULO TRANSITORIO – Condición precedente: El perfecciona-miento del presenteContratoqueha sido aprobadoporResoluciónNº .……..del Ministerio de Economía está sujeto a las siguientes condiciones:

(i) dictado de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional aprobando elpresente Contrato y perfeccionando la Cesión referida en el artículoquinto y la aplicación al pago de impuestos prevista en el artículodécimo y

(ii) opinión del Procurador General de la Nación referida a la validez yexigibilidad de los Préstamos Garantizados y sus garantías.

Resolución Nº 809/2001

DEUDA PÚBLICA. Conversión de la deuda pública provincial. Modifícase la Resolución Nº 774/2001.

(B.O. Nº 29.791 del 07/12/2001)

Buenos Aires, 06/12/2001

VISTO el Expediente Nº 001–004287/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía y la Resolución del Ministerio de EconomíaNº 774 de fecha 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del Ministerio de Economía Nº 774 del 29de noviembre de 2001 se aprueba el mecanismo de conversión dela deuda pública provincial elegible, en función de lo establecidoen el Decreto Nº 1.387 de fecha 1º de noviembre de 2001.

Que por Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 2.785 de fecha 22de noviembre de 2001, modificado por su igual Nº 2.795 del 23 denoviembre de 2001, y por Decreto de la Provincia de Tucumán Nº3.031 del 28 de noviembre de 2001, ambas Provincias encomen-daron al Estado Nacional, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo

Provincial y/o a los demás organismos nacionales que corres-ponda, la renegociación de la deuda pública provincial.

Que en dicho marco, las citadas jurisdicciones solicitan la inclusiónde los títulos “Cancelación de la Deuda Financiera Cordobesa(Ley Nº 8.921 – Serie 2001) en pesos a tasa fija” y del “Euro Bono– Serie 3 en Dólares Estadounidenses a tasa variable”, respecti-vamente, como títulos elegibles.

Que resulta necesario incorporar tales títulos de deuda en el res-pectivo Anexo I de la Resolución Nº 774 del 29 de noviembre de2001.

Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de la presentemedida a fin de modificar el Anexo I de la citada norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerioha tomado la intervención que le compete.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 145

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Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecidoen los Títulos II y III del Decreto Nº 1.387 de fecha 1º de noviembrede 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:

Artículo 1º— Sustitúyese el Anexo I de la Resolución del Minis-terio de Economía Nº 774 del 29 de noviembre de 2001, por eladjunto, el cual forma parte de la presente medida.

Artículo 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Domingo F. Cavallo.

ANEXO IEn PESOS y/o DÓLARES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RASTÍTULOS ELEGIBLESDe Inversión 2º Serie EMTN, en Dólares Estadounidenses, 12.5%,1999–2002.De inversión 7º Serie EMTN, en Dólares Estadounidenses,13.25%, 2000–2010.De Inversión 13º Serie EMTN, en Dólares Estadounidenses,12.75%, 2000–2003.De Inversión 14º Serie EMTN, en Dólares Estadounidenses,13.75%, 2000–2007.De Inversión 22º Serie EMTN, en Dólares Estadounidenses, Ren-dimiento de Global 2008 + 2,5%, 2001–2006.Letra 21º Serie EMTN, en Dólares Estadounidenses, Cupón Cero,2001–2002.Bonos a Cajas Profesionales, en Dólares Estadounidenses, Rendi-miento promedio de Globales 2006, 2009 y 2010 + 1%,2001–2009.Bono Estructurado, en Dólares Estadounidenses, PF US$ 30–59 d+ 7% o multiplicado por 1,81 lo que resulte superior, 2000–2007.Boconba US$, en Dólares Estadounidenses, Libor a 30 días,1991–2007.Boconba $, en Pesos, Caja de ahorro, 1991–2007.Bono Ley Nº 12.726, en Dólares Estadounidenses, Libor a 10 años+ 5% con un máximo de 13%, 2001–2012.Bono Ley Nº 12.774, en Dólares Estadounidenses, 13%,2001–2007.Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de BuenosAires, en Dólares Estadounidenses, 12%, 2001–2004.

PROVINCIA DE CATAMARCA

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RASTÍTULOS ELEGIBLESBOCONSODE LEY Nº 4.646, en Pesos, PromedioCaja de Ahorro Común, 1991–2007.BOCONSODE LEY Nº 4.646, en Dólares Estadounidenses, Libor30 días, 1991–2007.

PROVINCIA DEL CHACO

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RASTÍTULOS ELEGIBLESBOSAFI – Serie 3 en Dólares Estadounidenses Floating (Libor 30días) 1992–2008.BOCON en $ – Serie 1 en Pesos Floating Caja Ahorro 1996–2012.Bono Chaqueño de Consolidación II – Serie 1 en Dólares Estadou-nidenses Libor + 2% Anual 1997–2003.Bono Chaqueño de Consolidación II – Serie 2 en Dólares Estadou-nidenses Libor + 2% Anual 1997–2003.Bono Chaqueño de Consolidación II – Serie 3 en Dólares Estadou-nidenses Libor + 2% Anual 1997–2003.Bono Ley Nº 3.957 en Pesos Caja de Ahorro 1994–2008.Bono de Consolidación en U$S, I Serie en Dólares Estadouniden-

ses Floating (Libor 30 días) 1999–2015.Bonos Ley Nº 4.387 Banco Francés en Dólares EstadounidensesFija 16,50% 2000–2008.

PROVINCIA DEL CHUBUTPRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RAS

PROVINCIA DE CÓRDOBAPRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RASCANCELACIÓN DE LA DEUDA FINANCIERA CORDOBE-SA (LEY Nº 8.921 – Serie 2001) en Pesos a tasa fija.

PROVINCIA DE CORRIENTES

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RASTÍTULOS ELEGIBLESConsolidación en Pesos 1a. Serie Tasa Promedio Ponderada paraDepósitos en Caja Ahorro Común 1993–2009.Consolidación en Pesos 2a. Serie (Municipios) Tasa PromedioPonderada para Depósitos en Caja Ahorro Común 1993–2009.

PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RASTÍTULOS ELEGIBLESBonos de Deuda Pública Clase C – Serie 2 1995 en pesos TEC +5,2235% 1996–2003.Bonos de Deuda Pública Clase C – Serie 1 1996 en pesos TEC +5,2235% 1996–2003.Bonos de Deuda Pública Clase C – Serie 2 1996 en pesos TEC +5,2235% 1996–2004.Bonos de Deuda Pública Clase C – Serie 1 1997 en pesos TEC +2,2235% 1997–2004.Bonos de Deuda Pública Clase C – Serie 2 1997 en pesos TEC +2,2235% 1997–2004.Bonos de Deuda Pública Clase C – Serie 3 1997 en pesos TEC +2,2235% 1997–2005.Bonos de Deuda Pública Clase C – Serie 1 1998 en pesos TEC +2,2235% 1998–2005.Bonos de Deuda Pública Clase C – Serie 2 1998 en pesos TEC +2,2235% 1998–2005.

PROVINCIA DE FORMOSA

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RASTÍTULOS ELEGIBLESBonos de Cancelación de Deudas Ley Nº 1.184 Dólares Estadou-nidenses Libor 1997–2010.Bonos de Consolidación Ley Nº 986 – Serie I – Dólares Estadou-nidenses Caja de Ahorro en Dólares 1991–2007.Bonos de Consolidación Ley Nº 986 – Serie II – Dólares Estadou-nidenses Libor 1999–2015.Bonos de Consolidación Ley Nº 986 pesos caja de ahorro1991–2007.Bono Global de Reestructuración de Deuda Serie I Dólares Esta-dounidenses 16% 1999–2005.Bono Global de Reestructuración de Deuda Serie II Dólares Esta-dounidenses 15,5% 1999–2005.Bonos Ley Nº 1.296 – Serie II – pesos 9% 2000–2014.Bonos Ley Nº 1.296 – Serie III – pesos 9% 2000–2003.

PROVINCIA DE JUJUY

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RASTÍTULOS ELEGIBLESBOCODEPRE, en Dólares Estadounidenses, Libor 30 días,1991–2001.BOCODEPRO 1, en Dólares Estadounidenses, Libor 30 días,1991–2007.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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BOCODEPRO 1, en pesos, Tasa de Justicia CP 14290,1991–2007.

PROVINCIA DE LA RIOJA

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RASTITULOS ELEGIBLESCertificado de Participación Clase “A” en pesos 10% 2000–2004.Certificado de Participación Clase “C” en pesos 10% 2001–2005.

PROVINCIA DE MENDOZA

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RAS

PROVINCIA DE MISIONES

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RASTÍTULOS ELEGIBLESCEMIS Dólares Estadounidenses 6% 1996–2006.CEMIS Serie II Dólares Estadounidenses, 6% 1999–2009.CEMIS Serie III Dólares Estadounidenses, 6% 2000–2010.Bonos BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAen Pesos Caja Ahorro Promedio 1991–2007.Bonos Consolidación en Pesos Caja Ahorro Promedio 1991–2007.Bonos Consolidación en Dólares Estadounidenses Libor1991–2007.Bonos Consolidación adicionales en Dólares Estadounidenses Li-bor 1991–2007.Bono Provincial SENIOR Dólares Estadounidenses 15,75%1999–2009.Bono Provincial JUNIOR Dólares Estadounidenses 17,76%1999–2009.

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RAS

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RASTÍTULOS ELEGIBLESRÍO I Serie 3, en pesos, 10,5%, 2000–2003.RÍO II Serie 1, en pesos, Caja de Ahorro, 1997– 2007.RÍO II Serie 2, en pesos, Caja de Ahorro, 1998–2008.RÍO III Serie 1, en Dólares Estadounidenses, Libor 180 días + 2%,1999–2015.CEDEPIR 1, en pesos, Caja de Ahorro, 1996–2002.CEDEPIR 2 Serie 1, en pesos, Caja de Ahorro, 2000–2006

BOCON LEY Nº 2.545 – BORN 1, en pesos, Caja de Ahorro,1991–2007.BOCON LEY Nº 2.545 – BORD 1, en Dólares Estadounidenses,Libor 30 días, 1991–2007.CEDEPIR 2 Serie 2, en pesos, Caja de Ahorro, 2000–2007RÍO III Serie 2, en pesos, Libor 180 días + 2%, 2000–2016.

PROVINCIA DE SALTA

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RASTÍTULOS ELEGIBLESTítulos de Consolidación (TICON) en pesos Caja de AhorroComún 1993–2009.Títulos de Consolidación en Dólares Estadounidenses Libor 30días 1993–2009.

PROVINCIA DE SAN JUAN

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RASTÍTULOS ELEGIBLESSaju 2 en pesos Tasa Pasiva Pto 1º Comunicación A1828 BANCOCENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 1995–2005.BONOS COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “LOS CARACO-LES” en Dólares Estadounidenses Tasas Fija: 13,26% 1999–2009.BONOS COMPLEJO HIDROELÉCTRICO “LOS CARACO-LES” en Dólares Estadounidenses Tasa Libor 90 días + 4,69%1999–2004.

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RAS

PROVINCIA DE TUCUMÁN

PRÉSTAMOS CON ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIE-RASTÍTULOS ELEGIBLESBonos Independencia Serie II Dólares Estadounidenses 3%1993–2003.Bonos Independencia Argentina Serie I Dólares Estadounidenses3% 1996–2006.Bonos Independencia Argentina Serie II Dólares Estadounidenses3% 1998–2008.Bonos Independencia Argentina Serie III Dólares Estadouniden-ses 3% 2001–2011.Bonos Independencia Argentina Serie III pesos 3% 2001–2011.BOSO Dólares Estadounidenses 4% 1996–2006.EURO BONO – Serie 3 en Dólares Estadounidenses a tasa varia-ble.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 147

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SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución Nº 337/2001

PROCEDIMIENTO. Procedimiento a los efectos de distribuir entre los actores del Mercado EléctricoMayorista el gasto que ocasiona al Organismo Encargado del Despacho la entrada en vigencia del denomi-nado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria”.

(B.O. Nº 29.771 del 09/11/2001)

Buenos Aires, 06/11/2001VISTO el Expediente Nº 751–003151/2001 del Registro del Mi-nisterio de Infraestructura y Vivienda, y

CONSIDERANDO:Que la Ley Nº 25.413 y su modificatoria la Ley Nº 25.453,establecen un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos encuenta corriente bancaria.Que ante su entrada en vigencia y aplicación sobre los movimien-tos de fondos que realiza, la Compañía Administradora del MercadoMayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) ha pre-sentado ante esta Secretaría mediante Nota Nº B–12773–4 la formaen que dicho Organismo Encargado del Despacho (O.E.D.) procederá,salvo instrucción en contrario, a recuperar el nuevo costo tributariopara mantener la integridad de las cancelaciones en el MercadoEléctrico Mayorista (M.E.M.).Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 1.192 del10 de julio de 1992 al constituir a la Compañía Administradora delM e r c a d o M a y o r i s t a E l é c t r i c o s o c i e d a d a n ó n i m a(C.A.M.M.E.S.A.) caracterizó el desarrollo de su objeto socialcomo carente de fines de lucro y definió su afectación al interésnacional por ser ello indispensable para la libre circulación de laenergía eléctrica en los términos del artículo 12 de la Ley Nº15.336, en función de lo cual sólo se la consideró alcanzada por elImpuesto al Valor Agregado (I.V.A.).Que dada la índole de la actividad que desarrolla la CompañíaAdministradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anó-nima (C.A.M.M.E.S.A.), para cuyo cumplimiento le es indispen-sable administrar cuentas corrientes bancarias por cuenta y ordende los Actores del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), estasecretaría propiciará, para evitar la duplicación de la carga tribu-taria generada por el citado impuesto sobre las transacciones endicho mercado, un tratamiento para las cuentas bancarias utilizadaspor la Compañía Administradora del Mercado Mayorista EléctricoSociedad Anónima (CA.M.M.E.S.A.) en las operaciones inheren-tes a su actividad específica como administradora de las transac-ciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.),semejante al establecido para situaciones análogas en la reglamen-tación de los incisos a) o d) del artículo 10 de la Ley Nº 25.413aprobada por el Decreto Nº 380 del 29 de marzo de 2001 con lamodificación que el Decreto Nº 613 del 10 de mayo de 2001introdujera al inciso a).Que hasta tanto ello sea resuelto por las autoridades competentesresulta necesario aprobar la operatoria que permita a la CompañíaAdministradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anó-nima (C.A.M.M.E.S.A.) continuar administrando el MercadoEléctrico Mayorista (M.E.M.) sin afectación de la integridad de lascancelaciones financieras.Que la aplicación de la normativa explicitada precedentementeocasiona al Organismo Encargado del Despacho (O.E.D.) un gastoque por su naturaleza requiere un tratamiento diferencial al esta-blecido en los Procedimientos al regular el ítem Reembolso degastos y/o Inversiones del Organismo Encargado del Despacho(O.E.D.).Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deInfraestructura y Vivienda ha tomado la intervención que le com-pete.

Que la Secretaría de Energía y Minería se encuentra facultada parael dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 36de la Ley Nº 24.065.

Por ello,EL SECRETARIO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:Artículo 1º— La Compañía Administradora del Mercado Mayo-rista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) a efectos dedistribuir entre los actores del Mercado Eléctrico Mayorista(M.E.M.) el gasto que ocasiona al Organismo Encargado delDespacho (O.E.D.) la entrada en vigencia del denominado “Im-puesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Banca-ria” establecido por la Ley Nº 25.453, procederá de la siguienteforma:a) Los costos generados por el impuesto aludido por no ser

imputables a saldos de impuestos y contribuciones, con exclu-sión de los montos a que aluden los incisos b) y c) del presenteartículo, se recuperarán de los deudores y acreedores del Mer-cado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) asignándolos a cada agentemediante una alícuota calculada en forma similar al procedi-miento previsto para el Reembolso de los Gastos del Organis-mo Encargado del Despacho (O.E.D.), utilizando para ello lossaldos netos de compensaciones, y sin considerar las transac-ciones realizadas en el Mercado a Término.

b) Los costos generados por el impuesto aludido originados encréditos y débitos de montos correspondientes a los impuestosestablecidos por la Ley Nº 23.681 y por el artículo 30 de la LeyNº 15.336, modificado por el artículo 70 de la Ley Nº 24.065,se recuperarán asignándolos exclusivamente a los agentesalcanzados por dichos impuestos.

c) Los costos generados por el impuesto aludido originados encréditos y débitos de montos correspondientes al Fondo Uni-ficado Artículo 37 Ley Nº 24.065 serán asignados a Empren-dimientos Binacionales Sociedad Anónima (E.B.I.S.A.) quienlos descontará de dicho Fondo como importes reconocidos enlos términos del artículo 37 de la Ley N° 24.065.

Artículo 2º— La Compañía Administradora del Mercado Mayo-rista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) en la docu-mentación comercial que emita a los actores del Mercado EléctricoMayorista (M.E.M.) identificará el concepto establecido en ela r t í c u l o p r e c ed en t e co mo “Participación en GastoC.A.M.M.E.S.A. –Ley N° 25.453– Impuesto sobre Créditos y Dé-bitos en Cuentas Corrientes de administración del M.E.M.”.

Artículo 3º— Aclárase que por su condición de gasto del Orga-nismo Encargado del Despacho (O.E.D.) resulta aplicable a loreglado por el presente acto lo establecido por la Resolución exSecretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones Nº 29 del 29de diciembre de 1995.

Artículo 4º— Instrúyese a la Compañía Administradora del Mer-cado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.)para que aplique los criterios contenidos en la presente resolucióndesde la entrada en vigencia del impuesto emergente de la LeyNº 25.453, para lo que efectuará los recálculos y refacturacionesque correspondan.

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Artículo 5º— Notifíquese a la Compañía Administradora del Mer-cado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (C.A.M.M.E.S.A.) ypor su intermedio a todos los actores del Mercado Eléctrico Ma-yorista (M.E.M.).

Artículo6º— Comuníquese,publíquese,désea laDirecciónNacionaldel Registro Oficial y archívese.– Alejandro Sruoga.

Resolución Nº 338/2001

MINERÍA. Actividades incluidas en el beneficio establecido por el Decreto Nº 730/2001. Inscripciones enel registro específico establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Listado de productosde elaboración primaria.

(B.O. Nº 29.771 del 09/11/2001)

Buenos Aires, 06/11/2001VISTO el Expediente Nº 067–000166/2001 del Registro del Mi-nisterio de Infraestructura y Vivienda, y

CONSIDERANDO:Que el expediente citado en el Visto se refiere al Convenio paraMejorar la Competitividad y la Generación de Empleo del SectorMinero firmado entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provin-ciales adheridos a la Ley Nº 25.414 y los representantes empresa-riales y sindicales del sector minero suscripto el 4 de septiembrede 2001, el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, el DecretoNº 1148 de fecha 7 de septiembre de 2001 y la Resolución GeneralNº 1029 de la Administración Federal de Ingresos Públicos delMinisterio de Economía de fecha 19 de junio de 2001.Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 seadoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivizaciónde los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado Decretoresulta necesario precisar las condiciones y establecer los requisi-tos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en loscitados Convenios, para acceder a los beneficios de los mismos.Que con fecha 4 de septiembre de 2001 el Gobierno Nacional, losGobiernos Provinciales adheridos y los representantes de las En-tidades Sindicales y del Sector Privado de la actividad minerasuscribieron un Convenio que prevé un conjunto de medidasfiscales destinadas a mejorar la competitividad y el empleo en elsector minero.Que resulta necesario definir las actividades mineras y de presta-ción de servicios al sector que quedan comprendidas en los bene-ficios establecidos por dicho convenio.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deInfraestructura y Vivienda ha tomado la intervención que le com-pete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades confe-ridas por el Artículo 2º del Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE:Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entiéndese comobeneficiarios a aquellos sujetos que se dediquen a:a) Realizar las actividades de prospección, exploración, desarrollo,

preparación y extracción de sustancias minerales comprendi-das en el Código de Minería.

b) Realizar procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletiza-ción, sinterización, briqueteo, calcinación, fundición, refina-ción, aserrado, tallado, pulido y lustrado. También laelaboración primaria de productos minerales que se describenen el Anexo I, que con dos (2) fojas, forma parte integrante deesta resolución, siempre que estos procesos sean realizados poruna misma unidad económica e integrados regionalmente conlas actividades descriptas en el inciso a) precedente, en los

términos de la Ley Nº 24.196, normas modificatorias, comple-mentarias y reglamentarias.

c) Las empresas que realicen los procesos y actividades señaladosen los incisos a) y b) deberán contar con el número de productorminero extendido por la Autoridad Minera Provincial compe-tente y/o encontrarse inscriptas en el Registro de la Ley deInversiones Mineras Nº 24.196.

d) Las empresas prestadoras de servicios para productores minerosinscriptos en la Ley Nº 24.196 que cumplan con las condicio-nes de la Resolución ex-Secretaría de Minería Nº 48 del 22 demarzo de 1994 para el mantenimiento de la inscripción yrealicen las actividades detalladas en la Resolución ex–Secre-taría de Minería N° 174 del 30 de noviembre de 1995. Estossujetos deberán contar con una certificación expedida por laAutoridad de Aplicación de que se encuentran prestando ser-vicios al momento de solicitar la inscripción en el registroespecífico establecido por la Administración Federal de Ingre-sos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía, a través de la Resolución General Nº 1029 de 19 dejunio de 2001.

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en elartículo 1º de la presente resolución, para acceder a los beneficiosprevistos en el Decreto Nº 730 del 1º de junio de 2001, deberánformalizar su inscripción en el registro específico establecido porla Administración Federal de Ingresos Públicos.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que elcitado Organismo disponga, los sujetos deberán presentar ante elmismo la documentación y la declaración jurada que contenga losdatos que se indican en el Anexo II que, consta de tres (3) fojas yforma parte integrante de la presente resolución.

La inscripción en el Registro se realizará dentro de los plazos queestablezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La primera presentación y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación expedida por un Contador PúblicoNacional, con los alcances y en la forma y condiciones queestablecerá el organismo citado en el párrafo anterior.

Los datos a consignar serán la facturación y monto de las remune-raciones devengadas correspondientes a los doce (12) meses trans-curridos entre el 1º de abril del año inmediato anterior y el 31 demarzo del año de la presentación. Dicha información deberá seractualizada anualmente en el mes de abril de cada año en que rijanlos beneficios.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos podránsolicitar la inscripción provisoria en el Registro referido en el artículo2º de la presente resolución completando la Declaración Jurada inte-grada en base a datos estimados de facturación y remuneraciones delos doce (12) próximos meses de actividad. En este caso no corres-ponde la certificación de Contador Público Nacional.

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Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento,los sujetos deberán solicitar la inscripción definitiva, completando laDeclaración Jurada del Anexo II hasta esa fecha acompañada decertificación de Contador Público Nacional.

La inscripción definitiva deberá formalizarse dentro de los veinte(20) primeros días hábiles de transcurrido el plazo comprendidoen el párrafo anterior.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º, inciso c)del Decreto Nº 730/2001 se asignará en forma plena a aquellossujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente resolución,cuyo coeficiente de facturación (renglón 5) y empleo (renglón 10),respectivamente, calculado de acuerdo a lo establecido en el AnexoII, Sección 3 de la presente, sea superior al setenta por ciento(70%). Si dicho coeficiente fuera igual o inferior al setenta porciento (70%) y superior o igual al diez por ciento (10%), losbeneficios se asignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento (10%)

y el veinticinco por ciento (25%), los beneficios serán delveinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%) yde hasta el cincuenta por ciento (50%), los beneficios serán delcincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%) yde hasta el setenta por ciento (70%) inclusive, los beneficiosserán del setenta y cinco por ciento (75%).

El beneficio establecido en el Artículo 1º, inciso a) del Decreto N°730/2001 se asignará solamente a aquellos sujetos comprendidosen el artículo 1º de la presente resolución, cuyos coeficientes defacturación (renglón 5) y empleo (renglón 10), respectivamente,calculados de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, Sección 3de la presente, sea superior al cincuenta por ciento (50%).

Artículo 5º— La presente resolución comenzará a regir al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo6º—Comuníquese,publíquese,désea laDirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Alejandro Sruoga.

ANEXO ILos Productos de Elaboración Primaria que se indican en el inciso b) del artículo1º de la presente resolución son los siguientes:1. DIATOMITAS EXPANDIDAS O PROCESADAS2. ARCILLAS EXPANDIDAS O PROCESADAS3. VERMICULITAS EXPANDIDAS O PROCESADAS4. CALES5. YESOS COCIDOS6. YESOS COCIDOS MOLDEADOS7. DOLOMITAS CALCINADAS8. REVESTIMIENTOS REFRACTARIOS9. ROCAS ASERRADAS, TALLADAS, PULIDAS Y LUSTRADAS10. SULFATO DE ALUMINIO OBTENIDO A PARTIR DE MINERALES11. BORATOS ELABORADOS EN GENERAL, OBTENIDOS PARTIR DE

MINERALES12. ACIDO BORICO OBTENIDO A PARTIR DE MINERALES13. FOSFATOS OBTENIDOS A PARTIR DE MINERALES14. OCRES OBTENIDOS A PARTIR DE MINERALES15. FERROMANGANESO OBTENIDO A PARTIR DE MINERALES16. FERROSILICIO OBTENIDO A PARTIR DE MINERALES17. SILICIO METALICO OBTENIDO A PARTIR DE MINERALES18. SILICIURO DE CALCIO OBTENIDO A PARTIR DE MINERALES19. SILICIURO DE CALCIOBARIO OBTENIDO A PARTIR DEMINERALES20. LITIO METALICO OBTENIDO A PARTIR DE MINERALES21. CARBURO DE CALCIO OBTENIDO A PARTIR DE MINERALES22. CARBURO DE SILICIO OBTENIDO A PARTIR DE MINERALES23. ANHIDRIDOS Y SALES DE CROMO OBTENIDOS A PARTIR DE

MINERALES24. ANHIDRIDOS Y SALES DE LITIO OBTENIDOS A PARTIR DE

MINERALES25. ANHIDRIDOS Y SALES DE COBALTO OBTENIDOS A PARTIR DE

MINERALES26. ANHIDRIDOS Y SALES DE TANTALIO OBTENIDOS A PARTIR DE

MINERALES

27. ANHIDRIDOS Y SALES DE TUNGSTENO OBTENIDOS A PARTIR DEMINERALES

28. ANHIDRIDOS Y SALES DE ESTRONCIO OBTENIDOS A PARTIR DEMINERALES

29. ANHIDRIDOS Y SALES DE BARIO OBTENIDOS A PARTIR DEMINERALES

30. ANHIDRIDOS Y SALES DE MAGNESIO OBTENIDOS A PARTIR DEMINERALES

31. ANHIDRIDOS Y SALES DE POTASIO OBTENIDOS A PARTIR DEMINERALES

32. LITIO METALICO OBTENIDO A PARTIR DE MINERALES33. HIDRIDO DE LITIO OBTENIDO A PARTIR DE MINERALES

ANEXO IIInformación que debera presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de lapresente resolucióna) Con carácter de declaración jurada:

I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Apellido y Nombres, Denominación y Razón Social.III. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad, Provincia, y

Teléfono) de la empresa y de cada uno de sus establecimientos productivospropios.

IV. Descripción de la actividad que realiza indicando, en caso de integraciónregional, la relación que lo vincula a la producción del mineral.

V. Número de inscripción como productor minero y/o número de inscripciónen la Ley N° 24.196.

VI. En el caso de empresas que realizan las actividades señaladas en el artículo1º, inciso b), informar anualmente el mantenimiento de las condiciones queoriginaron el otorgamiento del número deproductorminero por laAutoridadMinera Provincial y/o de inscripción en el Registro de la Ley Nº 24.196 deInversiones Mineras. Dicha información deberá hacerse en el mes de abrilde cada año en forma conjunta con la información requerida en el artículo2º de la presente resolución.

VII. Las empresas mencionadas en el inciso d) del artículo 1º de la presenteresolución, deberán presentar ante la Administración Federal de IngresosPúblicos una certificación contable de cumplimiento de las condicionesestablecidas en la Resolución ex–Secretaría de Minería Nº 48/94 paraempresas prestadoras de servicios mineros. Dicha información deberáhacerse en el mes de abril de cada año en forma conjunta con la informaciónrequerida en el artículo 2º de la presente resolución.

VIII. Informar los coeficientes de la actividad de la empresa (según registrosde cuadro adjunto), expresados en forma porcentual.

Coeficiente de Facturación (Renglón 1)

Coeficiente de empleo (Renglón 10)

Información de la facturación y remuneraciones devengadas correspondientes al período

Sección 1: Facturación (ver Nota N° 1) En Pesos

1. Facturación total

2. Importes correspondientes a la facturación por productos o serviciosmineros

3. Importes de la facturación de otros productos o servicios

4. Comprobación (1–2–3=0)

5. Coeficiente de participación de los ingresos originados por la actividadminera en los ingresos totales (2/1), en porcentaje

Nota N° 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes a ingresos por ventas de Bienesde Uso ni otros ingresos de carácter extraordinario.

Sección 2: Empleo En Pesos

6. Monto de las remuneraciones totales de la empresa.

7. Monto de las remuneraciones en la actividad minera.

8. Monto de las remuneraciones por otras actividades (Aplicar criterio deNota N° 2).

9. Comprobación (6–7–8=0)

10. Coeficiente de empleo la actividad minera en los ingresos totales (7/6),en porcentaje.

Nota N° 2: Se incluirá en la fila tanto las remuneraciones del personal afectado en forma directaa la actividad objeto del beneficio como una proporción del personal que cumpla funciones cuyagestión resulte común a todas las áreas de actividad. Dicha proporción será determinada mediantela multiplicación del coeficiente de la fila 5 de la Sección 1 por el monto de las remuneracionesdel personal común con otra actividad.

Sección 3:

11. — Importe de la fila 5 x 0,50 + importe de la fila 10x0,50

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

150 / APLICACION TRIBUTARIA

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A los ............. días del mes de ............. manifestamos que los datos anteriores son ciertos yasimismo, manifestamos conocer el Convenio para el Mejoramiento de la Competitividad y laGeneración de Empleo correspondiente a la actividad que desarrolla esta empresa, que seconstituye como antecedente del Decreto N° 730/2001, asumiendo, enconsecuencia, la totalidadde las obligaciones que surgen del mismo”

Firma

b) Deberá acompañarse una certificación de un Contador Público Nacional indepen-diente acerca de la razonabilidad de lo informado por la empresa.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTACIÓN

Resolución Nº 1.007/2001

CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DE EM-PLEO. Arroz. Modifícase la Resolución Nº 394/2001, con la finalidad de incorporar la actividad Venta deAgua para riego de Arroz dentro de las alcanzadas por los beneficios del Convenio de Competitividad delSector Arrocero.

(B.O. Nº 29.790 del 06/12/2001)

Buenos Aires, 30/11/2001

VISTO el Expediente Nº 800–009648/2001 del registro de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Mi-nisterio de Economía, el Convenio para Mejorar la Competitividady la Generación de Empleo del Sector Arrocero firmado el 17 dejulio de 2001, los Decretos Nros. 730 de fecha 1º de junio de 2001,761 de fecha 11 de junio de 2001, 929 de fecha 24 de julio de 2001,987del3deagostode 2001, la Resolución General Nº 1029 de fecha19 de junio de2001delaAdministraciónFederaldeIngresosPúblicosy la Resolución Nº 394 de fecha 27 de julio de 2001 de la Secretaríade Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 394 de fecha 27 de julio de 2001esta Secretaría ha precisado las limitaciones y establecido los requi-sitos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en elConvenio para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo del Sector Arrocero firmado el 17 de julio de 2001, paraacceder a los beneficios del mismo.

Que se ha recibido una solicitud de la Federación de EntidadesArroceras Argentinas justificando la incorporación de la actividadVenta de Agua para riego de Arroz dentro de aquellas actividadesalcanzadas por los beneficios del Convenio de Competitividadrespectivo.

Que se considera conveniente dar curso favorable a la solicitudrecibida e incorporar a la Venta de Agua para riego de Arroz comoactividad alcanzada por los beneficios del citado convenio.

Que la Dirección de Legales del Área de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación de la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corres-ponden al suscripto, en el marco del Decreto Nº 373 de fecha 28de marzo de 2001 y en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓNRESUELVE:

Artículo 1º— Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º de la Resolu-ción Nº 394 de fecha 27 de julio de 2001 de la Secretaría deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por el siguiente:

“a) Que realicen actividades de venta de agua para riegode arroz y/o producción, secado, almacenamiento, mo-lienda y/o comercialización de alguno de los productosque se detallan en el Anexo I cuyas posiciones arancela-rias surgen de la Nomenclatura Común del Mercosur(N.C.M.) aprobada por el Decreto Nº 2.275/94.”.

Artículo 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Marcelo E. Regúnaga.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 151

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SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Nº 377/2001

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Autorízase a la Administración Federal de Ingresos Públicos aestablecer un régimen que deberán observar los contribuyentes para abonar determinadas obligacionestributarias nacionales mediante la utilización de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales,denominadas “LECOP”. Depósito de dichos títulos en una cuenta del Banco de la Nación Argentina.

(B.O. Nº 29.772 del 12/11/2001)

Buenos Aires, 08/11/2001VISTO el Expediente Nº 450–007421/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, el Decreto Nº 1.004 del 9 de agosto de 2001y los respectivos Convenios celebrados entre el Fondo Fiduciariopara el Desarrollo Provincial representado por el Banco de laNación Argentina y las respectivas Jurisdicciones, y

CONSIDERANDO:Que mediante el decreto citado en el Visto se instrumentó unPrograma de Emisión de Letras de Cancelación de ObligacionesProvinciales denominadas “LECOP”, por cuyo artículo 4º seautoriza la aplicación de dichos títulos a la cancelación de impues-tos nacionales con los alcances del artículo 36 del Decreto Nº 1.397del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, para el dinero enefectivo.Que a través de los Convenios citados, se acordó la aceptación dedichas “LECOP” utilizadas por las Jurisdicciones signatarias, envirtud de haberse cumplido las exigencias establecidas en el De-creto Nº 1.004/2001, para el pago de impuestos nacionales porparte de los Contribuyentes.Que habiéndose cumplido determinados compromisos asumidosen los Convenios mencionados, es menester dictar las normasnecesarias para instrumentar las modalidades que permitan, a loscontribuyentes y responsables de los mencionados impuestos, lautilización de los referidos títulos.Que razones de índole operativa, hacen aconsejable, a los efectosexpresados, instrumentar un régimen transitorio en orden a esta-blecer las premisas para el régimen definitivo.Que a los fines indicados precedentemente, procede autorizar a laAdministración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquicaen el ámbito del Ministerio de Economía, a establecer el procedi-miento tendiente a la cancelación de las obligaciones tributariasnacionales referidas en el artículo 4º inciso a) Decreto Nº1.004/2001, con las excepciones indicadas en el mismo.Que en atención a la urgente necesidad de tal medida y teniendo encuenta el tiempo necesario para la instrumentación de los procesosque la misma demanda, sólo podrá disponerse temporariamente suhabilitación para un universo de obligaciones fiscales reducido.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía, ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades confe-ridas por el artículo 9º del Decreto Nº 1.004/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:Artículo 1º— Autorízase a la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Eco-nomía, a establecer un régimen que deberán observar los contribu-yentes para abonar las obligaciones tributarias nacionales referidasen el artículo 4º inciso a) del Decreto Nº 1.004/2001, con lasexcepciones indicadas en el mismo, mediante la utilización deLetras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, denominadas“LECOP”, de acuerdo con las modalidades que se establecen enla presente resolución.

Artículo 2º— Los contribuyentes que opten por efectuar la can-celación de las obligaciones tributarias nacionales indicadas, me-diante los títulos señalados en el artículo anterior, deberán deposi-tarlos en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, el queemitirá un comprobante como constancia de dicho depósito deno-minado “Orden de Entrega para Pago de Impuestos Nacionalesen A.F.I.P.”.

Dicho documento deberá contener, como mínimo los siguientesdatos:a) Fecha de depósito.b) Sucursal interviniente.c) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contri-

buyente y/o responsable.d) Número de referencia unívoca.e) Monto total del valor nominal en pesos de las “LECOP”

depositadas.

El monto del depósito deberá ser igual al que el contribuyente deseecancelar por impuesto.

Artículo 3º— Los sujetos indicados en el artículo anterior afecta-rán las aludidas órdenes de entrega, que serán certificadas por elmencionado Banco para su posterior presentación en la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en elámbito del Ministerio de Economía, con los efectos que estableceel artículo 36 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y susmodificaciones para el dinero en efectivo, en las condiciones y conlos requisitos que ese Organismo establezca al efecto.

Artículo 4º— Las “Órdenes de Entrega para Cancelación deImpuestos Nacionales en A.F.I.P.” deberán emitirse sin centavosy por montos no inferiores a pesos cinco ($ 5) de valor nominal.

Artículo 5º— El Banco de la Nación Argentina, retendrá de losmontos que por la Coparticipación Federal de Impuestos corres-ponda a cada Jurisdicción, una suma equivalente a las órdenes deentrega presentadas ante la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Eco-nomía, de acuerdo con lo convenido con la respectiva Jurisdicciónpor el Banco de la Nación Argentina en su carácter de Fiduciariodel Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, y por el Sr.Presidente del Comité Directivo de dicho Fondo, en representacióndel Fiduciante, en la medida en que quede debidamente resguar-dado el crédito fiscal de la Nación.

Artículo 6º— A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, lacitada Administración Federal efectuará la correspondiente comu-nicación al Banco de la Nación Argentina informando el monto dela retención solicitada y el detalle analítico de las “Órdenes deEntrega para Pago de Impuestos Nacionales en A.F.I.P.”.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

152 / APLICACION TRIBUTARIA

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Artículo 7º— El Banco de la Nación Argentina remitirá diaria-mente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, –en lascondiciones de seguridad que se acuerden– la información conte-niendo el detalle de los depósitos recibidos el día anterior.

El mencionado Banco registrará también las reversiones de depó-sitos efectuados, en tanto los mismos no hayan sido imputados porel contribuyente al pago de sus obligaciones tributarias nacionalese informará dichas situaciones a la referida Administración Fede-ral, por el medio al que se alude en el párrafo anterior.

Artículo 8º— Cuando en el procedimiento de distribución diariade Coparticipación Federal y Regímenes Especiales, que realice elBanco de la Nación Argentina conforme a la legislación vigente,el monto total disponible para la Jurisdicción que hubiere recibidolas “LECOP”, aplicados a la cancelación de impuestos de confor-midad con la presente resolución, no fuera suficiente para cancelarlas “Órdenes de Entrega para Pago de Impuestos Nacionales enA.F.I.P.” recibidas, dicha Jurisdicción se obliga a instrumentar losmecanismos de previsión mediante la formación de reservas, encuentas especiales, para que el Banco de la Nación Argentinadisponga de los fondos necesarios para completar el proceso dedistribución.

Artículo 9º— Hasta el 27 de noviembre de 2001, inclusive, loscontribuyentes y/o responsables sólo podrán aplicar las Letras deCancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a aquellas obli-gaciones que superen la cantidad de pesos un millón ($ 1.000.000).

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º de la presenteresolución, y hasta la fecha indicada en el párrafo anterior, loscontribuyentes y/o responsables, sólo podrán poner a disposicióndel Banco de la Nación Argentina las Letras de Cancelación deObligaciones Provinciales a través de la entidad bancaria que ensu carácter de agente financiero de la Jurisdicción respectiva, lastuviere en custodia, mediante los procedimientos que ambas enti-dades financieras acuerden.

Artículo 10— En función de las características de los procedi-mientos de contingencia que establece la presente resolución,mediante los cuales el Banco de la Nación Argentina aceptará“LECOPS” en todas sus filiales para la emisión de los compro-bantes necesarios a efectos de la cancelación de impuestos nacio-nales, títulos que una vez imputados serán monetizados por la citadaentidad financiera con cargo a las provincias adheridas a través delos procesos correspondientes a la coparticipación de impuestos yen consideración a que ambos procesos tienen solución virtual encuanto a la registración de los eventos, se dispone que la entregade los cartulares acreditados a los Bancos Agentes Financieroscomo resultado de la citada coparticipación, deberán ser retiradospor los mismos de las filiales del Banco de la Nación Argentinaconforme a la disponibilidad que las mismas posean, según infor-mación que al efecto producirán las sucursales del Banco de laNación Argentina que operen en las capitales de las provinciasinvolucradas.

Artículo 11— Las disposiciones de la presente resolución seránde aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 12— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Jorge A. Baldrich.

Resolución Nº 378/2001

COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL.Apruébase el “Procedimiento de registro para el Compromiso Federal por el Crecimiento y la DisciplinaFiscal”, mediante el cual se establecen un adecuado tratamiento administrativo y registral de los excedentesde recaudación, como así también mecanismos para cumplimentar los compromisos acordados.

(B.O. Nº 29.773 del 13/11/2001)

Buenos Aires, 09/11/2001VISTO el Expediente Nº 001–003123/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, las Leyes Nros. 25.235, 25.400, y 25.401, y

CONSIDERANDO:Que el Compromiso Federal por el Crecimiento y la DisciplinaFiscal, establece que el mismo no sustituye al acuerdo denominado“Compromiso Federal”, ratificado por la Ley Nº 25.235, salvo enaquellas cláusulas en que taxativamente así lo expresen.Que mediante la Ley Nº 25.400 se ratifican los artículos 5º, 6º, 9ºy 26 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la DisciplinaFiscal, conforme al artículo 75 inciso 3º de la Constitución Nacio-nal, estableciendo que durante los años 2001 y 2002, las transfe-rencias por todo concepto, que incluye coparticipación de impues-tos y fondos específicos a provincias emergentes de la Ley Nº23.548, y disposiciones complementarias y modificatorias, asícomo las Leyes Nros. 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 ytoda otra norma que disponga asignación y/o distribución especí-fica de impuestos, se fijan en una suma única y global mensual, deenvío automático y diario, equivalente a pesos un mil trescientossesenta y cuatro millones ($ 1.364.000.000,00), que la Nacióngarantiza con el doble carácter de límite inferior y superior dedichas transferencias, con independencia de los niveles de recau-dación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.Que por otra parte, el citado acuerdo establece que los recursos quese transfieran a las provincias durante los años 2003, 2004 y 2005,surgirán del promedio de lo recaudado coparticipable en los tresaños anteriores a cada uno de ellos, garantizando la Nación una

transferencia mínima mensual de pesos un mil cuatrocientos millo-nes ($ 1.400.000.000,00), pesos un mil cuatrocientos cuarenta millones($ 1.440.000.000,00) y pesos un mil cuatrocientos ochenta millones($ 1.480.000.000,00), para los ejercicios indicados, respectivamente.Que así también determina que los fondos que recibe la CiudadAutónoma de Buenos Aires no están incluidos en los artículos 5ºy 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la DisciplinaFiscal, excepto en lo que se refiere al Fondo Nacional de laVivienda, asignado bajo los mismos parámetros que las provincias.Que el cálculo de recursos de la Ley de Presupuesto General de laAdministración Nacional para el ejercicio 2001 prevé que losexcedentes por sobre las sumas comprometidas al conjunto de lasprovincias forman parte de la recaudación del Tesoro Nacional.Que en ese orden, es necesario fijar un procedimiento que contem-ple un adecuado tratamiento administrativo y registral de los exce-dentes de recaudación, como así también prever los mecanismospara cumplimentar con el compromiso acordado.Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por elDecreto Nº 431, de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:Artículo 1º— Apruébase el “Procedimiento de registro para elCompromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal”,que se incorpora como Anexo I y que forma parte de la presenteresolución.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 153

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Artículo 2º— Apruébanse los formularios que se adjuntan comoAnexos II, III, IV, V, VI y VII que forman parte integrante de lapresente resolución.

Artículo 3º— Facúltase a la Contaduría General de la Nación, ala Tesorería General de la Nación y a la Oficina Nacional dePresupuesto, Dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto dela Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, al dictadode las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a quehubiere lugar, en el ámbito de sus específicas competencias.

Artículo 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Jorge A. Baldrich.

ANEXO IPROCEDIMIENTO DE REGISTRO PARA EL COMPROMISO FEDERALPOR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL

COMUNICACIÓN AL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINALa Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda delMinisterio de Economía, comunicará al Banco de la Nación Argentina sobre lamecánica que adoptará la entidad bancaria para distribuir los recursos al conjunto delas provincias durante el año 2001. La distribución para los años 2002 al 2005 secomunicará en cada ejercicio fiscal correspondiente.

I) REGISTRO DEL EXCEDENTE DE RECAUDACIÓN DEL COMPROMISOFEDERAL

A) INGRESOS EFECTUADOS AUTOMÁTICAMENTE POR EL BANCO DELA NACIÓN ARGENTINA1. La Tesorería General de la Nación canalizará a través de la cuenta recaudadora

Nº 1105/23 “Recursos del Tesoro Nacional – Compromiso Federal por elCrecimiento y la Disciplina Fiscal”, abierta en el Banco de la Nación Argentina,Sucursal Plaza de Mayo, el excedente de recaudación que se produzca por eseconcepto.

2. El Banco de la Nación Argentina diariamente transferirá a favor de la cuenta Nº3855/19 “Secretaría de Hacienda o/ Tesorería General de la Nación, el saldo dela cuenta recaudadora mencionada en el punto anterior.

3. La TesoreríaGeneral de laNación registrará en el SistemaIntegradode InformaciónFinanciera la totalidad de los recursos informados por el Banco, mediante laemisión de formularios C–10 “Informe de Recursos” de Recaudación.

4. El Banco de la Nación Argentina mensualmente remitirá a la Tesorería General dela Nación un detalle de lo ingresado enexceso, discriminadopor tipoderegímenesconforme el Anexo II, para conciliar los importes informados en la cuentaNº 1105/23.

B) INGRESOS POR FONDOS ESPECÍFICOS ADMINISTRADOS POR LASECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA• Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior para Impuestos sobre los

Combustibles:• El excedente de la cuenta recaudadora del Fondo Especial de Desarrollo

Eléctrico del Interior para Impuestos sobre los Combustibles, se transferiráa la Tesorería General de la Nación por intermedio del Banco de la NaciónArgentina.

• Fondo Nacional de Energía Eléctrica; Fondo Compensador de TarifasEléctricas y Transferencias a Empresas de Energía Eléctrica.

1. El Servicio Administrativo Financiero Nº 358 mensualmente determinará elexcedente para cada uno de los regímenes y procederá a la confección ytransmisión al Sistema Integrado de Información Financiera del formulario C–10“Informe de Recursos” de Corrección, dando de baja la imputación presupues-taria del recurso original –generado por el Módulo de Conciliación Bancariadiaria– y registrando la operación a favor del Tesoro Nacional, mediante elAuxiliar de Tesorería (A.X.T.) 7.2.0. “Excedente Compromiso Federal – Ley N°25.400”. Los formularios C–10 de corrección, deberán registrarse dentro de losprimeros 5 días hábiles de cada mes.

2. Asimismo, el citado Servicio Administrativo confeccionará y transmitirá alS.I.D.I.F. el formulario C–42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”,porelmonto delexcedente, a favorde laTesoreríaGeneralde laNación, indicandola cuenta bancaria recaudadora Nº 2510/46 “Recaudación T.G.N.” e imputandoel Auxiliar de Tesorería (A.X.T.) 7.2.0. “Excedente Compromiso Federal – LeyNº 25.400”. El formulario C-42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”,deberá registrarse dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.

3. Para proceder a la imputación de los recursos acreditados como excedentes derecaudación, el Servicio Administrativo Financiero Nº 358 remitirá a la TesoreríaGeneral de la Nación un detalle de lo ingresado en exceso, discriminado por tipode regímenes, conforme Anexo III.

4. La “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria” citada en el punto 2, deberáser seleccionada para su pago por el Servicio Administrativo y cancelada por laTesorería General de la Nación, dentro de los 10 días hábiles posteriores al mesen el cual se produjo el excedente.

5. Una vez verificado el ingreso en la cuenta recaudadora bancaria Nº 2510/46, laTesorería General de la Nación procederácon la información recibida en el AnexoIII, a efectuar las registraciones pertinentes, mediante la confección y transmisiónde los formularios C–10, utilizando la imputación presupuestaria asignada a losexcedentes de recaudación.

II) MONTO INFERIOR AL DETERMINADO POR EL ARTÍCULO 6º DE LALEY Nº 25.400Si durante el transcurso de los años 2001 al 2005 no se alcanzan las metas establecidasen el artículo 6º de la Ley Nº 25.400, se observará el siguiente tratamiento:

A) REGÍMENES LIQUIDADOS EN FORMA AUTOMÁTICA POR EL BAN-CO DE LA NACIÓN ARGENTINA1. La Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda del

Ministeriode Economía, sobre labase de las estimacionesquedisponga,calcularáel importe de las garantías que deben transferirse al conjunto de las provincias,por cada uno de los trimestres comprendidos en el ejercicio fiscal. Al inicio decada trimestre solicitará mediante nota firmada por su titular y en el modelo queobra como Anexo VI al Servicio Administrativo Financiero Nº 356 “Direcciónde Obligaciones a Cargo del Tesoro”, la emisión de un formulario C–42 “Ordende Pago sin Imputación Presupuestaria” por el monto faltante, estimado paracada trimestre.

2. El formulario de gastos en consideración, deberá confeccionarse a favor delbeneficiario “Banco de la Nación Argentina”, indicando la cuenta bancaria Nº4985/54 – Coparticipación Federal o/ Jefe o Segundo Jefe de Departamento – yserá imputado contra el Auxiliar de Tesorería (A.X.T.) 2.4.4. “Anticipo Com-promiso”.

3. Al cierre de cada mes, el Banco de la Nación Argentina enviará a la Subsecretaríade Relaciones con Provincias el Anexo IV con los importes faltantes de cadarégimen para alcanzar las cifras garantizadas. Inmediatamente la citada Subse-cretaría comunicará a la Tesorería General de la Nación–Dirección de Movimien-to de Fondos, mediante nota firmada por su titular, la suma que correspondatransferir a la Institución Bancaria, acompañando copia de dicho Anexo.

4. LaDireccióndeMovimiento deFondos procederáa realizarelpagocorrespondiente,enviando copia de la documentación indicada en el punto anterior a la Direcciónde Administración de Cuentas Bancarias de la Tesorería General de la Nación,para que ésta última compense el monto efectivamente transferido contra losexcedentes que se hubieren registrado, utilizando la misma imputación delformulario C–42.

5. Para el caso que no se produzcan los excedentes indicados en el punto anterior oque los existentes resulten insuficientes para realizar la compensación, el faltantese imputará sobre los excedentes que se originen en los meses siguientes.

6. La Subsecretaría de Relaciones con Provincias tendrá a su cargo controlar que elsaldo impago de la Orden de Pago emitida de conformidad con el punto 1);alcance para atender los compromisos de cada trimestre, en su defecto, solicitarála emisión de nuevas órdenes de Pago.

7. Dentro del quinto día hábil posterior al cierre de cada trimestre, de corresponder,la Subsecretaria de Relaciones con Provincias solicitará a la Dirección deObligaciones a Cargo del Tesoro, la emisión de un formulario C–55 “Regulari-zación y Modificaciones de Registro” del tipo Desafectación de Devengado delformulario C–42 por el saldo impago.

B) REGÍMENES LIQUIDADOS POR FONDOS ESPECÍFICOS1. La Secretaría de Energía y Minería solicitará a la Dirección de Obligaciones a Cargo

del Tesoro, mediante nota firmada por su titular, la emisión de los formulariosC–42 “Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria”.

2. La solicitud de emisión de los formularios de gastos se cumplimentará a través delos Anexos V y VII. En el Anexo V se indicará el monto faltante por cada unode los regímenes. En el Anexo VII se indicará la cuenta recaudadora bancariadonde se acreditarán los fondos y al Servicio Administrativo Financiero Nº 358como beneficiario del pago, elaborándose también uno por cada régimen.

3. El formulario papel de las “Órdenes de Pago sin Imputación Presupuestaria”deberá ingresar a la Contaduría General de la Nación, para que ésta decorresponder lo confirme y lo remita a la Tesorería General de la Nación para sucancelación.

4. La Dirección de Obligaciones a Cargo del Tesoro informará a la Dirección deAdministración de Cuentas Bancarias, el número de S.I.D.I.F. asignado a losformularios C–42 y adjuntará copia certificada de los Anexos V y VII.

5. Una vez cancelados los formularios C–42, el Servicio Administrativo FinancieroNº 358 recibirá el ingreso de los mismos en las cuentas bancarias recaudadoras,generándose automáticamente el formulario C–10 “Informe de Recursos” deRecaudación del tipo (T.R.) con la imputación presupuestaria asignada a dichascuentas.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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6. Realizada la transferencia indicada en el punto anterior, el Servicio AdministrativoFinanciero Nº 358 emitirá el formulario C–41 “Orden de Pago” a favor de lasprovincias beneficiarias, de conformidad a la información que le suministre laSecretaría de Energía y Minería.

III) CIERRE DE CADA EJERCICIO FISCAL

A) REGÍMENES LIQUIDADOS CON “RECURSOS CON AFECTACIÓN ES-PECIFICA”Cuando al cierre de cada ejercicio fiscal, el faltante de recaudación mencionado en elpunto IIA) resulte superior a los excedentes registrados en igual período, los ServiciosAdministrativo Financieros que tengan asignados los créditos presupuestarios para laatención de los regímenes específicos indicados en el Anexo IV, observarán elprocedimiento que seguidamente se detalla.

Con el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior para Impuestos sobre losCombustibles, se deberá seguir el procedimiento señalado en el punto B) del presenteapartado.1. La Dirección de Administración de Cuentas Bancarias dependiente de la Tesorería

General de la Nación, al inicio del último mes de cada año, informará a laSubsecretaría de Relaciones con Provincias el faltante de recaudación acumuladopara cada uno de los regímenes específicos durante el período enero/noviembrede cada ejercicio fiscal.

2. La Subsecretaría de Relaciones con Provincias, solicitará a la Dirección Nacionalde Investigaciones y Análisis Fiscal, una proyección de la recaudación corres-pondiente al mes de diciembre, para cada uno de los regímenes involucrados.Dicho requerimiento deberá efectuarse hasta el quinto día hábil del último mesde cada período fiscal.

3. La Subsecretaría de Relaciones con Provincias con la información obtenida de lospuntos 1 y 2, determinará el faltante neto acumulado del ejercicio, para cada unode los regímenes específicos. Posteriormente comunicará a cada ServicioAdministrativo Financiero involucrado el faltante correspondiente, para quetramite las modificaciones presupuestarias pertinentes. Las modificacionespresupuestarias deberán realizarse antes del 31 de diciembre de cada año.

4. Las regularizaciones presupuestarias deberán cumplimentarse a través de losmecanismos vigentes al cierre de cada ejercicio fiscal.

B) REGÍMENES ADMINISTRADOS POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍAY MINERÍA DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Los regímenes administrados por la Secretaría de Energía y Minería corresponden alo indicado en el punto I B).1. La Secretaría de Energía y Minería, al inicio del último mes de cada año determinará

el faltante neto acumulado de recaudación para cada uno de los regímenesadministrados, para el período (enero a noviembre de cada año).

2. La Secretaría de Energía y Minería estimará la recaudación para el mes de diciembrede cada ejercicio, en cada uno de los regímenes involucrados, con el objeto deestablecer la necesidad de solicitar fondos al Tesoro Nacional, en cumplimientocon el Compromiso Federal. La estimación deberá efectuarse hasta el quinto díahábil del último mes de cada ejercicio fiscal.

3. La citada Secretaría, con la información obtenida de los puntos 1 y 2, determinaráel faltante neto acumulado del ejercicio para cada uno de los regímenesadministrados. Luego comunicará tal circunstancia al Servicio AdministrativoFinanciero Nº 358, para que tramite las modificaciones presupuestarias corres-pondientes. Las modificaciones deberán realizarse antes del 31 de diciembre decada año.

4. Las regularizaciones presupuestarias deberán cumplimentarse a través de losmecanismos vigentes al cierre de cada ejercicio fiscal.

ANEXO IICOMPROMISO FEDERAL LEY Nº 25.400

Excedentes de Recaudación – mesde .................... de ..........

A LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONCEPTO IMPORTEEXCEDENTE

COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

TRANSFERENCIA DE SERVICIOS

FONDO COMPENSADOR

GANANCIAS

* Fondo Conurbano Bonaerense

* Excedente Fondo Conurbano Bonaerense

* Suma Fija Ley Nº 24.699

* Necesidades Básicas Insatisfechas

CONCEPTO IMPORTEEXCEDENTE

COMBUSTIBLE

* Obras de infraestructura

* Obras de Vialidad

* FO.NA.VI.

FEDEI

* Combustible

I.V.A. – SEGURIDAD SOCIAL LEY Nº 23.966

BIENES PERSONALES

* Seguridad Social Ley Nº 23.966

* Ley Nº 24.699

MONOTRIBUTO

FONDO EDUCATIVO

TOTAL

__________________ __________

FIRMA Y SELLO B.N.A.

FORMULARIO PARA SER REMITIDO POR EL BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN DEADMINISTRACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS

ANEXO IIIMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA

COMPROMISO FEDERAL LEY Nº 25.400

Excedentes de Recaudación – mesde .................... de ...........

A LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONCEPTO IMPORTEEXCEDENTE

FEDEI

* Energía Eléctrica

ENERGÍA ELÉCTRICA

* Fondo Compensador de Tarifas Eléctricas

* Transferencia a Empresas de Energía Eléctrica

TOTAL

__________________________

FIRMA Y SELLOSECRETARÍA DE ENERGÍA

y MINERÍA

FORMULARIO PARA SER REMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA YMINERÍA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN DEADMINISTRACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS

ANEXO IVCOMPROMISO FEDERAL LEY Nº 25.400

Faltantes de Recaudación – mes de .................. de........A LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS DE LA SECRE-TARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

CONCEPTO IMPORTEFALTANTE

COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS

TRANSFERENCIA DE SERVICIOS

FONDO COMPENSADOR

GANANCIAS

* Fondo Conurbano Bonaerense

* Excedente Fondo Conurbano Bonaerense

* Suma Fija Ley Nº 24.699

* Necesidades Básicas Insatisfechas

COMBUSTIBLE

* Obras de infraestructura

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 155

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CONCEPTO IMPORTEFALTANTE

* Obras de Vialidad

* FO.NA.VI.

FEDEI

* Combustible

I.V.A. – SEGURIDAD SOCIAL LEY Nº 23.966

BIENES PERSONALES

* Seguridad Social Ley Nº 23.966

* Ley Nº 24.699

MONOTRIBUTO

FONDO EDUCATIVO

TOTAL

_____ ___________ _________+

FIRMA Y SELLO B.N.A.

FORMULARIO PARA SER REMITIDO POR EL BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA A LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIASDE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA

ANEXO VMINISTERIODE INFRAESTRUCTURAY VIVIENDASECRETARÍADE ENER-GIA Y MINERÍA

COMPROMISO FEDERAL LEY Nº 25.400

Faltantes de Recaudación – mesde ..................... de ...........

AL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 356 “DIRECCIÓN DEOBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO”

CONCEPTO IMPORTEEXCEDENTE

FEDEI

* Energía Eléctrica

ENERGÍA ELÉCTRICA

* Fondo Compensador de Tarifas Eléctricas

* Transferencia a Empresas de Energía Eléctrica

TOTAL

___________________________

FIRMA Y SELLOSECRETARÍA DE ENERGÍA

Y MINERÍA

FORMULARIO PARA SER REMITIDO POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍAY MINERÍA AL SAF Nº 356 “DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DELTESORO”

ANEXO VI

Nº SIDIF. (5)

BUENOS AIRES,

ALSERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 356DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DELTESORO

Me dirijo a Ud. a efectos de solicitar la confección de un Formulario C-42 “Orden dePago sin Imputación Presupuestaria” por la suma de $. ............ Pesos .......................(1) según lo establecido en la Resolución Nº .................. /01 de la SecretarÍa deHacienda. El mismo corresponde al monto faltante estimado para el .......................(2) trimestre del año .................... (3), a fin de cumplimentar el total a transferir alconjunto de provincias, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.400.

La imputación a emplear en el Formulario y los datos referentes al beneficiario delpago se indicarán según el siguiente detalle:

AUXILIAR DE TESORERÍA A.X.T. 2.4.4. “ANTICIPOCOMPROMISO”

Nº de BENEFICIARIO 1036 – BANCO DE LA NACIÓNARGENTINA

CUIT Nº 3050001091–2

CUENTA BANCARIABENEFICIARIA Nº

4985/54

—————(4)

(1) Se indicará el importe total del Formulario C–42 solicitado, en números y letras.(2) Se indicará el trimestre por el cual se solicita el Formulario C-42.(3) Se indicará el año al que corresponde el trimestre involucrado.(4) Firma del Subsecretario de Relaciones con Provincias(5) Uso exclusivo del SAF 356, una vez ingresado al Sistema el Formulario C–42.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Nº 108/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Requisitos que deben cumplir los Fabricantes de Productos Cerámicos para ser incluidos enlos beneficios establecidos por el Decreto Nº 730/2001. Inscripción en el Registro establecido por laAdministración Federal de Ingresos Públicos.

(B.O. Nº 29.774 del 14/11/2001)

Buenos Aires, 13/11/2001VISTO el Expediente Nº 060–006558/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economia, y

CONSIDERANDO:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

156 / APLICACION TRIBUTARIA

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Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 seadoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivizaciónde los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decretoresulta necesario precisar las condiciones y establecer los requisi-tos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en losConvenios, para acceder a los beneficios de los mismos.Que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos,el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los repre-sentantes de las Entidades Sindicales y del Sector Privado Fabri-cante de Productos Cerámicos suscribieron un Convenio que prevéun conjunto de medidas fiscales destinadas a mejorar la competi-tividad y el empleo en dicho Sector de la Industria.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento paraidentificar las unidades económicas empresarias que forman partedel sector comprendido.Que el Decreto Nº 1.436 de fecha 6 de noviembre de 2001,establece en su artículo 2º, que el acceso total o parcial a losbeneficios por parte de cada empresa, estará condicionado por laincidencia que para ella tenga la actividad prevista en los mismos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades confe-ridas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001, de fecha 1º de juniode 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entiéndese comobeneficiarios a aquellos sujetos Fabricantes de Productos Cerámi-cos que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en el

Anexo I, que con una (1) foja, forma parte integrante de lapresente resolución y que fuera conformado en base a laClasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE–97.

b) Que cuenten con establecimiento industrial localizado en elTerritorio Nacional.

c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en el AnexoII, apartado VI de la presente resolución, no sea inferior al diezpor ciento (10 %), salvo el caso del beneficio establecido porel artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 730/2001, de fecha 1ºde junio de 2001, para acceder al cual se requiere que dichoindicador no sea inferior al cincuenta por ciento (50%).

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en elartículo 1º de la presente resolución, para acceder a los beneficiosprevistos en el Decreto Nº 730/2001, de fecha 1º de junio de 2001,deberán formalizar su inscripción en el Registro específico esta-blecido por la Administracion Federal de Ingresos Públicos, enti-dad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a travésde la Resolución General Nº 1029, de fecha 19 de junio de 2001.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que elcitado Organismo disponga, los sujetos deberán presentar ante elmismo la documentación y la declaración jurada que contenga losdatos que se indican en el Anexo II que, con cuatro (4) fojas, formaparte de la presente resolución.

La información deberá ser actualizada en el mes de noviembre decada uno de los años en que rijan los beneficios.

En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturación delos doce (12) meses transcurridos entre el 1º de octubre del añoinmediato anterior y el 30 de septiembre del año de la presentación,así como sobre el nivel de empleo en la empresa a esta última fecha.

La inscripción en el Registro se realizará dentro de los plazos queestablezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación de Contador Público, con los alcan-ces y en la forma y condiciones que establecerá el Organismocitado en el párrafo anterior.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos bene-ficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la inscripciónen el Registro referido en el artículo 2º. A tal fin deberán cumplirlas obligaciones de información y presentación de documentaciónprevistas en el Anexo II. La información estará referida a datosestimados de facturación de los doce (12) próximos meses deactividad y de empleo al duodécimo mes, no requiriéndose lacertificación de Contador Público.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento, laempresa deberá formular la presentación definitiva en el Registro,indicando en la Declaración Jurada los datos de facturación dedicho período. Los datos sobre empleo se referirán al último díadel período de facturación informado.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentacióny Declaraciones Juradas del Anexo II.

La inscripción definitiva en el Registro deberá formalizarse dentrode los veinte (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazocomprendido en el segundo párrafo del presente artículo. La pre-sentación definitiva será acompañada por una certificación deContador Público, con los alcances y en la forma y condicionesque establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a)del Decreto Nº 730/2001, de fecha 1º de junio de 2001, se asignaráen forma plena a aquellos sujetos que realicen actividades industria-les manufactureras que presenten un nivel igual o superior al cin-cuenta por ciento (50%) en el coeficiente referido en el artículo 1º,inciso c) de la presente resolución. Los sujetos que presenten unindicador de inferior nivel no estarán alcanzados por el beneficio.

Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º, incisosb) y c) del Decreto Nº 730/2001 de fecha 1º de junio de 2001, seasignarán en forma plena a aquellos sujetos beneficiarios compren-didos en el artículo 1º de la presente resolución, cuyo coeficiente,calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, apartado VI,sea igual o superior al setenta por ciento (70%). Si dicho coeficien-te fuera inferior al setenta por ciento (70%) y superior o igual aldiez por ciento (10%), los beneficios se asignarán en función alsiguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento (10%)

y el veinticinco por ciento (25%), los beneficios serán delveinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%) yde hasta el cincuenta por ciento (50%), los beneficios serán delcincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%) einferior al setenta por ciento (70%), los beneficios serán delsetenta por ciento (70%);

d) Para un coeficiente igual o superior al setenta por ciento (70%)los beneficios serán del cien por ciento (100%).

Artículo 6º— Facúltase a la Subsecretaría de Industria, paraampliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidas en elAnexo I de la presente resolución.

Artículo 7º— La presente resolución comenzará a regir al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo8º—Comuníquese,publíquese,désealaDirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Carlos E. Sánchez.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº 108Actividades comprendidas en el sector de las Industrias Fabricantes de ProductosCerámicos.

Código Cla–NAE–97

Descripción de la Actividad

2691.1 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica.

2691.9 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural,no clasificadas en otra parte.

2692.0 Fabricación de productos de cerámica refractaria.

2693.0 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para usoestructural.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN Nº 108Correspondiente a Empresas Industriales Fabricantes de Productos Cerámicos.

Información que se deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de lapresente resolución:Con carácter de Declaración Jurada:I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón SocialIII. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles son las partidas de la

Clasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE–97 incluidas en el AnexoI de la presente resolución, que la representan.

IV. Indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o en estableci-mientos de terceros a los cuales se les entrega la materia prima para que trabajensobre ella. En este último caso, indicar la Clave Única de Identificación Tributariadel o los fabricantes que realizan la producción por cuenta y orden de la empresa,su razón social y domicilio.

V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de la empresay de cada uno de sus establecimientos productivos propios.

VI. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y el empleo(según registro correspondiente a la fila 12 del cuadro del apartado VII):

�VII. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1º de

octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en que se realiza lapresentación y datos de empleo a esta última fecha:

Información de la Facturación y el EmpleoIndicar si se trata de datos reales o proyectados: ........................Período Informado: ................................ al ................................

Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1) En Pesos

1 Facturación Total2 Importe correspondiente a la facturación de

Productos Cerámicos, fabricados por la empresa.3 Importe correspondiente a la facturación por otras

actividades industriales no alcanzadas por elbeneficio

4 Importe de la facturación por el desarrollo deactividades no industriales (v.g. comercialización debienes no producidos por la empresa)

5 Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)

6 Coeficiente de participación de los ingresosoriginados por la facturación de ProductosCerámicos, en los ingresos totales (2/1)

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácterextraordinario.

Sección 2: Empleo En Pesos

7 Número de empleados en nomina según FormularioNº 931 de la A.F.I.P. correspondiente al mes deseptiembre de ....... (indicar año)

8 Número de personas empleadas por la empresa en sucarácter de Fabricante de Productos Cerámicos. (VerNota Nº 2).

9 Número de personas empleadas por la empresa enotras actividades (Ver Nota Nº 3).

10 Comprobación (7 – 8 – 9 = 0)11 Coeficiente de participación de las personas

empleadas en la actividad industrial Fabricante deProductos Cerámicos sobre el total de personasempleadas en la empresa (8/7).

Sección 3 En Pesos

12 Importe de la fila 6 x 0,50 + importe de la fila 11 x0,50

Nota Nº 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en formadirecta a la actividad objeto del beneficio como una proporción delpersonal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, GerenciaGeneral, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreasde actividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción serádeterminada mediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de laSección 1 por el número total de personas de las categorías de empleopre indicadas.Nota Nº 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en formadirecta a las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así tambiénuna proporción del personal que cumpla funciones de Dirección,Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestiónresulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Estaúltima proporción será determinada mediante la multiplicación delnúmero que resulte de detraer del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1del número uno (1), por el número total de personas de las categorías deempleo pre indicadas.

“Manifestamos conocer el Convenio para el Mejoramiento de la Compe-titividad y la Generación de Empleo correspondiente a la actividad quedesarrolla esta empresa, que se constituye como antecedente del DecretoNº 730/2001, de fecha 1º de junio de 2001, asumiendo, en consecuencia,la totalidad de las obligaciones que surgen del mismo”.

LUGAR Y FECHA FIRMA

Resolución Nº 111/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Requisitos que deberán cumplir aquellos sujetos Fabricantes de Productos Químicos y Petro-químicos, Fertilizantes y Agroquímicos, a los efectos de los beneficios establecidos en el Decreto Nº 730/2001.

(B.O. Nº 29.775 del 15/11/2001)

Buenos Aires, 13/11/2001VISTO el Expediente Nº 060–009073/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, seadoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivizaciónde los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

158 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 159: TABLA DE CONTENIDOlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2001/12/legis/... · 2011-05-05 · respetar la redacción y contenido prescriptos para la misma, así como la cantidad de ejemplares

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decretoresulta necesario precisar las condiciones y establecer los requisitosque deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los Con-venios, para acceder a los beneficios de los mismos.Que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos,el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los repre-sentantes de las Entidades Sindicales y del Sector Privado Fabri-cante de Productos Químicos y Petroquímicos, Fertilizantes yAgroquímicos, suscribieron un Convenio que prevé un conjuntode medidas fiscales destinadas a mejorar la competitividad y elempleo en dicho Sector de la Industria.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento paraidentificar las unidades económicas empresarias que forman partede los sectores comprendidos.Que el Decreto Nº 1.436 de fecha 6 de noviembre de 2001,establece en su artículo 2º, que el acceso total o parcial a losbeneficios por parte de cada empresa, estará condicionado por laincidencia que para ella tenga la actividad prevista en los mismos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades confe-ridas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001, de fecha 1º de juniode 2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, entiéndese comobeneficiarios a aquellos sujetos Fabricantes de Productos Quími-cos y Petroquímicos, Fertilizantes y Agroquímicos, que cumplancon la totalidad de los siguientes requisitos:a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en elAnexo

I, que con cinco (5) fojas, forma parte integrante de la presenteresolución y que fuera conformado en base a la ClasificaciónNacional Económica de 1997 – ClaNAE–97.

b) Que cuenten con establecimiento industrial localizado en elTerritorio Nacional.

c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en el AnexoII, apartado VI de la presente resolución, no sea inferior al diezpor ciento (10%), salvo el caso del beneficio establecido porel artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 730/2001, de fecha 1ºde junio de 2001, para acceder al cual se requiere que dichoindicador no sea inferior al cincuenta por ciento (50%).

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en elartículo 1º de la presente resolución, para acceder a los beneficiosprevistos en el Decreto Nº 730/2001, de fecha 1º de junio de 2001,deberán formalizar su inscripción en el registro específico estable-cido por la Administracion Federal de Ingresos Publicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a través de laResolución General Nº 1029 de fecha 19 de junio de 2001.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que elcitado Organismo disponga, los sujetos deberán presentar ante elmismo la documentación y la Declaración Jurada que contenga losdatos que se indican en el Anexo II que, con cuatro (4) fojas, formaparte de la presente resolución.

La información deberá ser actualizada en el mes de noviembre decada uno de los años en que rijan los beneficios.

En las Declaraciones Juradas, se informará sobre la facturación delos doce (12) meses transcurridos entre el 1º de octubre del añoinmediato anterior y el 30 de setiembre del año de la presentación,así como sobre el nivel de empleo en la empresa a esta última fecha.

La inscripción en el registro se realizará dentro de los plazos queestablezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación de Contador Público, con los alcan-ces y en la forma y condiciones que establecerá el Organismocitado en el párrafo anterior.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos bene-ficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la inscripciónen el Registro referido en el artículo 2º. A tal fin deberán cumplirlas obligaciones de información y presentación de documentaciónprevistas en el Anexo II. La información estará referida a datosestimados de facturación de los doce (12) próximos meses deactividad y de empleo al duodécimo mes, no requiriéndose lacertificación de Contador Público.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento, laempresa deberá formular la presentación definitiva en el registro,indicando en la Declaración Jurada los datos de facturación dedicho período. Los datos sobre empleo se referirán al último díadel período de facturación informado.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentacióny Declaraciones Juradas del Anexo II.

La inscripción definitiva en el registro deberá formalizarse dentrode los veinte (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazocomprendido en el segundo párrafo del presente artículo. La pre-sentación definitiva será acompañada por una certificación deContador Público, con los alcances y en la forma y condicionesque establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a) delDecreto Nº 730/2001, de fecha 1º de junio de 2001, se asignará enforma plena a aquellos sujetos que realicen actividades industrialesmanufactureras que presenten un nivel igual o superior al cincuentapor ciento (50%) en el coeficiente referido en el artículo 1º, inciso c)de la presente resolución. Los sujetos que presenten un indicador deinferior nivel no estarán alcanzados por el beneficio.

Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º, incisos b)y c) del Decreto Nº 730/2001, de fecha 1º de junio de 2001, seasignarán en forma plena a aquellos sujetos beneficiarios comprendi-dos en el artículo 1º de la presente resolución, cuyo coeficiente,calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, apartado VI, seaigual o superior al setenta por ciento (70%). Si dicho coeficiente fuerainferior al setenta por ciento (70%) y superior o igual al diez porciento (10%), los beneficios se asignarán en función al siguientecriterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento (10%)

y el veinticinco por ciento (25%), los beneficios serán delveinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%) yde hasta el cincuenta por ciento (50%), los beneficios serán delcincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%) einferior al setenta por ciento (70%), los beneficios serán delsetenta por ciento (70%).

d) Para un coeficiente igual o superior al setenta por ciento (70%)los beneficios serán del cien por ciento (100%).

Artículo 6º— Facúltase a la Subsecretaría de Industria para am-pliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidas en elAnexo I de la presente resolución.

Artículo 7º— La presente resolución comenzará a regir al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo8º— Comuníquese,publíquese,désea laDirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Carlos E. Sánchez.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº 111/2001Actividades comprendidas en las Industrias Fabricantes de Pro-ductos Químicos y Petroquímicos, Fertilizantes y Agroquímicos.

CódigoCla–NAE–97

Descripción de la Actividad

1729.0 Fabricación de productos textiles n.c.p., no clasificada en otra parte.Incluye únicamente:· La fabricación de fieltros, incluso fieltros impregnados, bañados, recubiertos olaminados, y otros textiles no tejidos, incluso aquellos en que el plástico o elcaucho son las sustancias adhesivas pero no la principal materia prima.

· La fabricación de hilados metalizados e hilados entorchados; hilos y cuerdas decaucho revestidos de materias textiles; hilados y bandas textiles recubiertos,impregnados, bañados o forrados con caucho o materias plásticas.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 159

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CódigoCla–NAE–97

Descripción de la Actividad

1920.2 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, exceptocalzado ortopédico y de asbesto.Incluye únicamente:· La fabricación de calzado para todo uso –excepto el calzado ortopédico– decualquier material –excepto el cuero, el asbesto u otro material textil sin suelaaplicada–, mediante cualquier proceso, incluido el moldeado. Sólo de caucho.· La fabricación de botines, polainas y artículos similares. Sólo de caucho.

1920.3 Fabricación de partes de calzado. Sólo de caucho.

2109.9 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p., no clasificada en otra parte.Incluye únicamente:· La fabricación de papel engomado y adhesivo, en cintas y rollos. Sólo de caucho.

2320.0 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Incluye únicamente:· La fabricación y extracción de productos tales como vaselina, cera de parafina,y productos residuales, tales como coque de petróleo, etcétera.

2411.1 Fabricación de gases comprimidos y licuados.

2411.2 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.

2411.3 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparadosIncluye únicamente:· La producción de ferrites y óxidos de titanio, cromo, cadmio, plomo y otrosmateriales como por ejemplo negro de humo, master bach, etcétera.

· La fabricación de fritas para cerámicas y chapas; y producción de lacascolorantes; minio, etcétera.

2411.8 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p., no clasificada enotra parte.

2411.9 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, no clasificada en otra parte.

2412.0 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.

2413.0 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético.

2421.0 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

2424.1 Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulir.Incluye únicamente:· La fabricación de productos orgánicos tensoactivos en formas similares.· La fabricación de lavandina y agentes y preparados orgánicos tensoactivos paralavar y limpiar.

· La fabricación de pastas y polvos abrasivos y productos similares en forma depapel, fieltro, guata, telas no tejidas, plásticos celulares y caucho celular,impregnados, revestidos o recubiertos con bruñidores o cremas, pastas y polvosabrasivos.

· La producción de ceras artificiales y ceras preparadas que se componen demezclas de ceras.

· La fabricación de preparados para perfumar y desodorizar ambientes.

2429.0 Fabricación de productos químicos, no clasificada en otra parte.

2430.0 Fabricación de fibras manufacturadas Incluye únicamente:· Las fibras sintéticas son producidas a partir de sustancias químicas según elsiguiente esquema:*polímeros obtenidos por policondensación o poliadición:

hilados poliamídicos: son el nylon 6.6 obtenido a partir del ácido adípico y lahexametilendiamina – HMDA – y el nylon 6 obtenido a partir de la caprolactama.hilados poliésteres: son los hilados fabricados a partir del tereftalato de dimetilo– DMT – y el etilenglicol.hilados poliuretánicos: donde la materia prima es el butanodiol y el hexametilen–diisocianto.* polímeros por polimerización:hilados de polipropileno: producidos a base de propilenohilados acrílicos: producidos a partir del poliacrilonitrilo.

2511.1 Fabricación de cubiertas y cámaras.Incluye únicamente:· La fabricación de cubiertas. Sólo para bicicletas, ciclomotores y motocicletas.· La fabricación de partes de cubiertas, tales como bandas de rodamientointercambiables y fajas de protección de la cámara.

· La fabricación de parches, manchones; etcétera.

2511.2 Recauchutado y renovación de cubiertas.

2519.0 Fabricación de productos de caucho n.c.p., no clasificada en otra parte.

2699.9 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p., no clasificada en otraparte.Incluye únicamente:· La fabricación de: muelas de molino, piedras de amolar y de pulimentar, yproductos abrasivos naturales y artificiales, incluso polvo abrasivo y granoabrasivo sobre una base de material textil –telas abrasivas–, y sobre papel –papelde lija–, cartón y otros materiales. Sólo de caucho.· La fabricación de materiales de fricción sobre una base de asbesto, de otrassustancias minerales y de celulosa, combinados o no con otros materiales. Sólode caucho.

3311.0 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos.Incluye únicamente:· La fabricación de jeringas. Sólo las partes de caucho.· La fabricación de aparatos ortopédicos, incluso muletas, fajas y braguerosquirúrgicos, corsés y zapatos ortopédicos. Sólo de caucho.

3511.0 Construcción y reparación de buques.Incluye únicamente:· La construcción de estructuras flotantes: pontones, balsas inflables, diquesflotantes, embarcaderos, boyas, depósitos flotantes, etcétera. Sólo de caucho.

3512.0 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte.Incluye únicamente:· La construcción y reparación de yates y otras embarcaciones de recreo y dedeporte, incluso botes de remo, canoas y botes inflables; chalanas, esquifes, botessalvavidas a remo, cúters, kayaks, canoas, botes de carrera, botes a pedal,etcétera. Sólo de caucho.

3520.0 Fabricación de Locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías.Incluye únicamente:· La fabricación de partes y piezas especiales de locomotoras y tranvías y de sumaterial rodante bogies, ejes y ruedas; frenos y piezas de frenos; ganchos ymecanismos de enganche, topes y piezas de topes; amortiguadores –exceptomuelles–: bastidores de vagones y locomotoras: carrocerías; plataformas deintercomunicación, etcétera. Sólo de Caucho.

3591.0 Fabricación de motocicletasIncluye únicamente:· La fabricación de partes, piezas y accesorios de motocicletas. Sólo de Caucho.

CódigoCla–NAE–97

Descripción de la Actividad

3592.0 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicosIncluye únicamente:· La fabricación de partes y piezas de bicicletas –incluso sillines– y de sillones deruedas para inválidos. Sólo de Caucho.

3693.0 Fabricación de artículos de deporte.Incluye únicamente:· La fabricación de balones duros, blandos e inflables; raquetas, bates y mazos.Sólo de Caucho.

3694.0 Fabricación de juegos y juguetesIncluye únicamente:· La fabricación de modelos a escala reducida y modelos recreativos similares,sean o no susceptibles de accionamiento. Sólo de Caucho.

3699.9 Industrias manufactureras, no clasificada en otra parte.Incluye únicamente:· La fabricación de fósforos.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN Nº 111/2001Correspondiente a Empresas Industriales Manufactureras Fabricantes de ProductosQuímicos y Petroquímicos, Fertilizantes y Agroquímicos, información que se deberápresentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente resolución:Con carácter de Declaración Jurada:I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón SocialIII. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles son las partidas de la

Clasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE–97 incluidas en el AnexoI de la presente resolución, que la representan.

IV. Indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o en estableci-mientos de terceros a los cuales se les entrega la materia prima para que trabajensobre ella. En éste último caso, indicar la Clave de Identificación Tributaria del olos fabricantes que realizan la producción por cuenta y orden de la empresa, surazón social y domicilio.

V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de la empresay de cada uno de sus establecimientos productivos propios

VI. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y el empleo(según registro correspondiente a la fila 12 del cuadro del apartado VII):

•VII. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1º de

octubre del año anterior y el 30 de setiembre del año en que se realiza lapresentación y datos de empleo a esta última fecha:

Información de la Facturación y el EmpleoIndicar si se trata de datos reales o proyectados: ........................Período Informado: ................................ al ................................

Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1) En Pesos

1 Facturación Total2 Importe correspondiente a la facturación de

Productos Químicos y Petroquímicos, Fertilizantesy Agroquímicos, fabricados por la empresa.

3 Importe correspondiente a la facturación por otrasactividades industriales no alcanzadas por elbeneficio

4 Importe de la facturación por el desarrollo deactividades no industriales (v.g. comercialización debienes no producidos por la empresa)

5 Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)6 Coeficiente de participación de los ingresos

originados por la facturación de Productos Químicosy Petroquímicos, Fertilizantes y Agroquímicos, enlos ingresos totales (2/1)

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácterextraordinario.

Sección 2: Empleo En Pesos

7 Número de empleados en nómina según FormularioNº 931 de la A.F.I.P. correspondiente al mes desetiembre de ....... (indicar año)

8 Número de personas empleadas por la empresa en sucarácter de Fabricante de Productos Químicos yPetroquímicos, Fertilizantes y Agroquímicos, (VerNota Nº 2).

9 Número de personas empleadas por la empresa enotras actividades (Ver Nota Nº 3)

10 Comprobación (7 – 8 – 9 = 0)

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

160 / APLICACION TRIBUTARIA

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11 Coeficiente de participación de las personasempleadas en la actividad industrial Fabricante deProductos Químicos y Petroquímicos, Fertilizantesy Agroquímicos, sobre el total de personasempleadas en la empresa (8/7)

Sección 3 En Pesos

12 Importe de la fila 6 x 0,50 + importe de la fila 11 x0,50

Nota Nº 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en formadirecta a la actividad objeto del beneficio como una proporción delpersonal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, GerenciaGeneral, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreasde actividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción serádeterminada mediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de laSección 1 por el número total de personas de las categorías de empleopre indicadas.

Nota Nº 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en formadirecta a las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así tambiénuna proporción del personal que cumpla funciones de Dirección,Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestiónresulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Estaúltima proporción será determinada mediante la multiplicación delnúmero que resulte de detraer del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1del número uno (1), por el número total de personas de las categorías deempleo pre indicadas.

“Manifestamos conocer el Convenio para el Mejoramiento de la Compe-titividad y la Generación de Empleo correspondiente a la actividad quedesarrolla esta empresa, que se constituye como antecedente del DecretoNº 730/2001, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de las obliga-ciones que surgen del mismo”.

LUGAR Y FECHA FIRMA

Resolución Nº 112/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Requisitos que deberán cumplir aquellos sujetos Fabricantes de Productos de LimpiezaPersonal, del Hogar y Afines, Cosmética y Perfumería, a los efectos de los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730/2001.

(B.O. Nº 29.775 del 15/11/2001)

Buenos Aires, 13/11/2001VISTO el Expediente Nº 060–009074/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, y

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, seadoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivizaciónde los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decretoresulta necesario precisar las condiciones y establecer los requisi-tos que deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en losConvenios, para acceder a los beneficios de los mismos.Que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos,el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los repre-sentantes de las Entidades Sindicales y del Sector Privado Fabrican-te de Productos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines, Cosmé-tica y Perfumería, suscribieron un Convenio que prevé un conjuntode medidas fiscales destinadas a mejorar la competitividad y elempleo en dichos Sectores de la Industria.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento paraidentificar las unidades económicas empresarias que forman partede los sectores comprendidos.Que el Decreto Nº 1.436 de fecha 6 de noviembre de 2001,establece en su artículo 2º, que el acceso total o parcial a losbeneficios por parte de cada empresa, estará condicionado por laincidencia que para ella tenga la actividad prevista en los mismos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades confe-ridas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001, de fecha 1º de juniode 2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730, de fecha 1º de junio de 2001, entiéndese comobeneficiarios a aquellos sujetos Fabricantes de Productos de Lim-pieza Personal, del Hogar y Afines, Cosmética y Perfumería, quecumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en elAnexo I, que con tres (3) fojas, forma parte integrante de lapresente resolución y que fuera conformado en base a laClasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE–97.

b) Que cuenten con establecimiento industrial localizado en elTerritorio Nacional.

c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en el AnexoII, apartado VI de la presente resolución, no sea inferior al diezpor ciento (10%), salvo el caso del beneficio establecido porel artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 730/2001, de fecha 1ºde junio de 2001, para acceder al cual se requiere que dichoindicador no sea inferior al cincuenta por ciento (50%).

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en elartículo 1º de la presente resolución, para acceder a los beneficiosprevistos en el Decreto Nº 730/2001, de fecha 1º de junio de 2001,deberán formalizar su inscripción en el registro específico estable-cido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a través de laResolución General Nº 1029 de fecha 19 de junio de 2001.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que elcitado Organismo disponga, los sujetos deberán presentar ante elmismo la documentación y la Declaración Jurada que contenga losdatos que se indican en el Anexo II que, con cuatro (4) fojas, formaparte de la presente resolución.

La informacióndeberáseractualizadaenelmesdenoviembre de cadauno de los años en que rijan los beneficios.

En las Declaraciones Juradas, se informará sobre la facturación de losdoce (12) meses transcurridos entre el 1º de octubre del añoinmediato anterior y el 30 de setiembre del año de la presentación,así como sobre el nivel de empleo en la empresa a esta última fecha.

La inscripción en el Registro se realizará dentro de los plazos queestablezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 161

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La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación de Contador Público, con los alcan-ces y en la forma y condiciones que establecerá el Organismocitado en el párrafo anterior.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos bene-ficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la inscripciónen el Registro referido en el artículo 2º. A tal fin deberán cumplirlas obligaciones de información y presentación de documentaciónprevistas en el Anexo II. La información estará referida a datosestimados de facturación de los doce (12) próximos meses deactividad y de empleo al duodécimo mes, no requiriéndose lacertificación de Contador Público.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento, laempresa deberá formular la presentación definitiva en el Registro,indicando en la Declaración Jurada los datos de facturación dedicho período. Los datos sobre empleo se referirán al último díadel período de facturación informado.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentacióny Declaraciones Juradas del Anexo II.

La inscripción definitiva en el Registro deberá formalizarse dentrode los veinte (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazocomprendido en el segundo párrafo del presente artículo. La pre-sentación definitiva será acompañada por una certificación deContador Público, con los alcances y en la forma y condicionesque establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a) delDecreto Nº 730/2001, de fecha 1º de junio de 2001, se asignará enforma plena a aquellos sujetos que realicen actividades industrialesmanufactureras que presenten un nivel igual o superior al cincuentapor ciento (50%) en el coeficiente referido en el artículo 1º, inciso c)de la presente resolución. Los sujetos que presenten un indicador deinferior nivel no estarán alcanzados por el beneficio.

Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º, incisosb) y c) del Decreto Nº 730/2001, de fecha 1º de junio de 2001, seasignarán en forma plena a aquellos sujetos beneficiarios compren-didos en el artículo 1º de la presente resolución, cuyo coeficiente,calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, apartado VI,sea igual o superior al setenta por ciento (70%). Si dicho coeficien-te fuera inferior al setenta por ciento (70%) y superior o igual aldiez por ciento (10%), los beneficios se asignarán en función alsiguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento (10%)

y el veinticinco por ciento (25%), los beneficios serán delveinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%) yde hasta el cincuenta por ciento (50%), los beneficios serán delcincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%) einferior al setenta por ciento (70%), los beneficios serán delsetenta por ciento (70%).

d) Para un coeficiente igual o superior al setenta por ciento (70%)los beneficios serán del cien por ciento (100%).

Artículo 6º— Facúltase a la Subsecretaría de Industria para am-pliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidas en elAnexo I de la presente resolución.

Artículo 7º— La presente resolución comenzará a regir al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo8º—Comuníquese,publíquese,désea laDirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese.– Carlos E. Sánchez.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº 112/2001Actividades comprendidas en las Industrias Fabricantes de Productos de LimpiezaPersonal, del Hogar y Afines, Cosmética y Perfumería.

CódigoCla–NAE–97

Descripción de la Actividad

151.19 Matanza de animales n.c.p., no clasificada en otra parte, y procesamiento de sucarne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p, no clasificada en otra parte.Incluye únicamente:· En el caso de los subproductos cárnicos originados de la matanza de ganado,tales como: aceites, grasas, sebos, cueros salados, harina de sangre, extractos,etcétera, solamente se incluyen en esta subclase cuando sean elaborados enestablecimientos diferentes a aquellos donde se realizó la matanza y/o procesa–miento de los productos cárnicos principales.

1721.0 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendasde vestir.Incluye únicamente:La fabricación de paños para desempolvar, paños de cocina, etcétera.

2109.1 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario.Incluye únicamente:· La fabricación de tampones y toallas higiénicas, pañales descartables y forrosde pañales descartables para bebés y adultos.

2411.9 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p., no clasificada en otraparte.Incluye únicamente:· La producción de alcoholes —excepto el etílico—, aldehidos y cetonas comopor ejemplo: alcoholes metílico o metanol, isopropílico, acetona, formaldehídoo formol, etcétera.· La producción de ácidos y anhídridos orgánicos: anhídridos maleico, ftálico,ácido tartárico, acético, etcétera.· La producción de ácidos y anhídridos orgánicos: anhídridos maleico, ftálico,ácido tartárico, acético, etcétera.La fabricación de glicerina (glicerol) de calidadigual o superior al 95%.· La producción de ácidos y anhídridos orgánicos: anhídridos maleico, ftálico,ácido tartárico, acético, etcétera.

2421.0 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario.Incluye únicamente:· La fabricación de insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, productosanti-germinantes, reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes yotros productos químicos para su uso agropecuario, no clasificada en otra partey de uso doméstico.

2424.1 Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulir.· Incluyendo además la producción de materias para el acabado doméstico deproductos textiles como: apresto para la ropa, suavizantes para la ropa yquita–manchas, entre otros.

2424.9 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.

2520.1 Fabricación de envases plásticos.Incluye únicamente:· La fabricación de envases como: bolsas (para residuos y para alimentos), sacos,cajones, cajas, garrafones, botellas, bidones, etcétera.

2520.9 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p.,no clasificada en otra parte, excepto muebles.Incluye únicamente:· La producción de planchas, láminas, películas, hojas, cintas, tiras y otras formasplanas autoadhesivas o no.· La producción de servicios de mesa, vajilla, utensilios de cocina y artículos detocador como tapones, baldes, fuentones, jaboneras, peines, etcétera.· La producción de esponjas para limpieza.

2899.9 Fabricación de productos metálicos, no clasificada en otra parte.Incluye únicamente:· La fabricación de esponjas, virutas, y lanas metálicas para limpieza

3699.2 Fabricación de cepillos y pinceles.Incluye únicamente:· La fabricación de escobas y cepillos (de dientes, de limpieza y cosmética) ypinceles para cosméticos y plumeros –incluso escobillas para máquinas–.

3699.9 Industrias manufactureras, no clasificada en otra parte.Incluye únicamente:· La fabricación de velas, cirios y artículos similares.

7495.0 Servicios de envase y empaque.Incluye únicamente:· Las actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros, conintervención o no de procesos automatizados: el llenado de aerosoles, elembotellado de productos líquidos, el empaquetado de sólidos –al vacío, conpapel de aluminio u otros materiales–, el etiquetado, el embalaje de paquetes yenvoltura de regalos, etcétera, correspondientes a las actividades contempladasen el presente convenio.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 112/2001Correspondiente a Empresas Industriales Manufactureras Fabricantes de Productosde Limpieza Personal, del Hogar y Afines, Cosmética y Perfumería, información quese deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la presente Resolución:Con carácter de Declaración Jurada:I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón SocialIII. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles son las partidas de la

Clasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE–97 incluidas en el AnexoI de la presente resolución, que la representan.

IV. Indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o en estableci-mientos de terceros a los cuales se les entrega la materia prima para que trabajensobre ella. En este último caso, indicar la Clave Única de Identificación Tributariadel o los fabricantes que realizan la producción por cuenta y orden de la empresa,su razón social y domicilio.

V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de la empresay de cada uno de sus establecimientos productivos propios

VI. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y el empleo(según registro correspondiente a la fila 12 del cuadro del apartado VII):

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

162 / APLICACION TRIBUTARIA

Page 163: TABLA DE CONTENIDOlegislacion.dentrode.com.ar/superate/2001/12/legis/... · 2011-05-05 · respetar la redacción y contenido prescriptos para la misma, así como la cantidad de ejemplares

VII. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1º deoctubre del año anterior y el 30 de setiembre del año en que se realiza lapresentación y datos de empleo a esta última fecha:

Información de la Facturación y el EmpleoIndicar si se trata de datos reales o proyectados: ........................Período Informado: ................................ al ................................

Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1) En Pesos

1 Facturación Total2 Importe correspondiente a la facturación de

Productos de Limpieza Personal, del Hogar yAfines, Cosmética y Perfumería, fabricados por laempresa.

3 Importe correspondiente a la facturación por otrasactividades industriales no alcanzadas por elbeneficio.

4 Importe de la facturación por el desarrollo deactividades no industriales (v.g. comercialización debienes no producidos por la empresa)

5 Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)6 Coeficiente de participación de los ingresos

originados por la facturación de Productos deLimpieza Personal, del Hogar y Afines, Cosméticay Perfumería, en los ingresos totales (2/1).

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes aingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácterextraordinario.

Sección 2: Empleo En Pesos

7 Número de empleados en nómina según FormularioNº 931 de la A.F.I.P. correspondiente al mes desetiembre de ....... (indicar año)

8 Número de personas empleadas por la empresa en sucarácter de Fabricante de Productos de LimpiezaPersonal, del Hogar y Afines, Cosmética yPerfumería (Ver Nota Nº 2).

9 Número de personas empleadas por la empresa enotras actividades (Ver Nota Nº 3)

10 Comprobación (7 – 8 – 9 = 0)11 Coeficiente de participación de las personas

empleadas en la actividad industrial Fabricante deProductos de Limpieza Personal, del Hogar yAfines, Cosmética y Perfumería, sobre el total depersonas empleadas en la empresa (8/7)

Sección 3 En Pesos

12 Importe de la fila 6 x 0,50 + importe de la fila 11 x0,50

Nota Nº 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en formadirecta a la actividad objeto del beneficio como una proporción delpersonal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, GerenciaGeneral, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreasde actividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción serádeterminada mediante la multiplicación del coeficiente de la fila 6 de laSección 1 por el número total de personas de las categorías de empleopre indicadas.

Nota Nº 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en formadirecta a las actividades no alcanzadas por el beneficio, como así tambiénuna proporción del personal que cumpla funciones de Dirección,Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestiónresulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Estaúltima proporción será determinada mediante la multiplicación delnúmero que resulte de detraer del coeficiente de la fila 6 de la Sección 1del número uno (1), por el número total de personas de las categorías deempleo pre indicadas.

“Manifestamos conocer el Convenio para el Mejoramiento de la Compe-titividad y la Generación de Empleo correspondiente a la actividad quedesarrolla esta empresa, que se constituye como antecedente del DecretoNº 730/2001, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de las obligacionesque surgen del mismo”.

LUGAR Y FECHA FIRMA

Resolución Nº 115/2001

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DEEMPLEO. Requisitos que deberán cumplir los productores y/o licenciatarios de Fonogramas y Videogra-mas, a los efectos de ser incluidos en los beneficios establecidos por el Decreto Nº 730/2001. Inscripción enel Registro respectivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

(B.O. Nº 29.777 del 19/11/2001)

Buenos Aires, 16/11/2001VISTO el Expediente Nº 060–010602/2001 del Registro del Mi-nisterio de Economía, yCONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001, seadoptaron las medidas pertinentes que conllevan a la efectivizaciónde los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional en losConvenios para Mejorar la Competitividad y la Generación deEmpleo.Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º del precitado decretoresulta necesario precisar las condiciones y establecer los requisitosque deberán cumplimentar los sujetos comprendidos en los Con-venios, para acceder a los beneficios de los mismos.Que con fecha 4 de Octubre de 2001 el Gobierno Nacional y losrepresentantes del Sector de Productores y/o Licenciatarios deFonogramas y Videogramas suscribieron un Convenio que prevéun conjunto de medidas fiscales destinadas a mejorar la competi-tividad y el empleo en dichos sectores de la industria.Que a raíz de ello resulta necesario definir un procedimiento paraidentificar las unidades económicas empresarias que forman partede los sectores comprendidos.

Que el Decreto Nº 1.436 de fecha 6 de noviembre de 2001,establece en su artículo 2º, que el acceso total o parcial a losbeneficios por parte de cada empresa, estará condicionado por laincidencia que para ella tenga la actividad prevista en los mismos.Que de acuerdo al precitado decreto se adoptaron las medidas perti-nentes para integrar al sector de los Productores y/o Licenciatariosde Fonogramas y Videogramas a los sectores beneficiarios de losprogramas de competitividad.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministeriode Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades confe-ridas en el artículo 2º del Decreto Nº 730/2001.

Por ello,EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE:

Artículo 1º— A los efectos de los beneficios establecidos en elDecreto Nº 730 de fecha 1º de junio de 2001 y en el Decreto Nº1.436 de fecha 6 de noviembre de 2001, entiéndese como benefi-ciarios a aquellos sujetos Productores y/o Licenciatarios de Fono-gramas y Videogramas y de sus reproducciones que cumplan con latotalidad de los siguientes requisitos:

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a) Que su actividad se encuadre entre las que se detallan en elAnexo I, que con una (1) foja, forma parte integrante de lapresente resolución y que fuera conformado en base a laClasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE–97.

b) Que cuenten con los derechos para reproducir las copias deFonogramas y Videogramas en establecimiento industrial lo-calizado en el Territorio Nacional o que realicen la producciónpor terceros que cuenten con establecimiento industrial en elpaís, quienes también son sujetos del beneficio.

c) Que el nivel correspondiente al indicador referido en el AnexoII, apartado VI de la presente resolución, no sea inferior al diezpor ciento (10%), salvo el caso del beneficio establecido porel artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 730/2001, para accederal cual se requiere que dicho indicador no sea inferior alcincuenta por ciento (50%).

Artículo 2º— Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en elartículo 1º de la presente resolución, para acceder a los beneficiosprevistos en el Decreto Nº 730/2001, deberán formalizar su ins-cripción en un Registro específico que establecerá la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquicaenelámbitodel Ministerio de Economía.

A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentación que elcitado Organismo disponga, los sujetos deberán presentar la docu-mentación y la Declaración Jurada que contenga los datos que seindican en el Anexo II que, con cuatro (4) fojas, forma parte de lapresente resolución.

La informacióndeberáseractualizadaenelmesdenoviembre de cadauno de los años en que rijan los beneficios.

En las Declaraciones Juradas, se informará sobre la facturación de losdoce (12) meses transcurridos entre el 1º de octubre del añoinmediato anterior y el 30 de septiembre del año de la presentación,así como sobre el nivel de empleo en la empresa a esta última fecha.

La inscripción en el Registro se realizará dentro de los plazos queestablezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidadautárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

La presentación original y sus actualizaciones deberán ser acom-pañadas por una certificación de Contador Público, con los alcan-ces y en la forma y condiciones que establecerá el Organismocitado en el párrafo anterior.

Artículo 3º— En caso de inicio de actividades, los sujetos bene-ficiarios podrán solicitar, con carácter provisional, la inscripciónen el Registro referido en el artículo 2º. A tal fin deberán cumplirlas obligaciones de información y presentación de documentaciónprevistas en el Anexo II. La información estará referida a datosestimados de facturación de los doce (12) próximos meses deactividad y de empleo al duodécimo mes, no requiriéndose la certi-ficación de Contador Público.

Transcurridos los primeros cuatro (4) meses de funcionamiento, laempresa deberá formular la presentación definitiva en el Registro,indicando en la Declaración Jurada los datos de facturación dedicho período. Los datos sobre empleo se referirán al último díadel período de facturación informado.

A ese efecto se deberá cumplimentar la entrega de documentacióny Declaraciones Juradas del Anexo II.

La inscripción definitiva en el Registro deberá formalizarse dentrode los veinte (20) primeros días hábiles de transcurrido el plazocomprendido en el segundo párrafo del presente artículo. La pre-sentación definitiva será acompañada por una certificación deContador Público, con los alcances y en la forma y condicionesque establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos,entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Artículo 4º— El beneficio establecido en el artículo 1º inciso a)del Decreto Nº 730/2001, se asignará en forma plena a aquellossujetos que realicen, por sí o por terceros, actividades industrialesmanufactureras que presenten un nivel igual o superior al cincuenta

por ciento (50 %) en el coeficiente referido en el artículo 1º, incisoc). Los sujetos que presenten un indicado de inferior nivel noestarán alcanzados por el beneficio.

Artículo 5º— Los beneficios establecidos en el artículo 1º, incisosb) y c) del Decreto Nº 730/2001, se asignarán en forma plena aaquellos sujetos beneficiarios comprendidos en el artículo 1º de lapresente resolución, cuyo coeficiente, calculado de acuerdo a loestablecido en el Anexo II, apartado VI sea igual o superior alsetenta por ciento (70%). Si dicho coeficiente fuera inferior alsetenta por ciento (70%) y superior o igual al diez por ciento (10%),los beneficios se asignarán en función al siguiente criterio:a) Para un coeficiente comprendido entre el diez por ciento (10%)

y el veinticinco por ciento (25%), los beneficios serán delveinticinco por ciento (25%);

b) Para un coeficiente superior al veinticinco por ciento (25%) yde hasta el cincuenta por ciento (50%), los beneficios serán decincuenta por ciento (50%);

c) Para un coeficiente superior al cincuenta por ciento (50%) einferior al setenta por ciento (70%), los beneficios serán delsetenta por ciento (70%);

d) Para un coeficiente igual o superior al setenta por ciento (70%)los beneficios serán del cien por ciento (100%).

Artículo 6º— Facúltase a la Subsecretaría de Industria para am-pliar y/o modificar el detalle de actividades comprendidas en elAnexo I de la presente resolución.

Artículo 7º— La presente resolución comenzará a regir al díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial y archívese.– Carlos E. Sánchez.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº 115/2001Actividades comprendidas en las Industrias Productoras y/o Licenciatarias de Fono-gramas y Videogramas

CódigoCla

NAE–97

Descripción de la actividad

2213.0 Edición de grabaciones

2230.0 Reproducción de grabaciones

9211.1 Producción de filmes y videocintas (únicamente grabaciones de imagen ysonido correspondientes a interpretaciones de obras musicales –videoclips–o a la filmación de recitales)

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN Nº 115/2001Correspondiente a Empresas Productoras y/o Licenciatarias de Fonogramas y Video-gramas. Información que se deberá presentar de acuerdo a lo previsto en el artículo 2ºde la presente resolución:

Con carácter de Declaración Jurada:I. Clave Única de Identificación Tributaria – C.U.I.T.II. Apellido y Nombres, Denominación o Razón SocialIII. Descripción de la actividad que realiza, indicando cuáles son las partidas de la

Clasificación Nacional Económica de 1997 – ClaNAE97 incluidas en el AnexoI de la presente resolución, que la representan;

IV. Indicar si la producción se realiza en establecimientos propios y/o en estableci-mientos de terceros. En este último caso, indicar la Clave Única de IdentificaciónTributaria del o los fabricantes que realizan la producción por cuenta y orden de laempresa, su razón social y domicilio.

V. Domicilios (Calle y Número, Código Postal, Localidad y Provincia) de la empresay de cada uno de sus establecimientos productivos propios.

VI. Informar el coeficiente ponderado de participación de los ingresos y el empleo(según registro correspondiente a la fila 12 del cuadro del apartado VII):

�VII. Datos de facturación correspondientes al período comprendido entre el 1º de

octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en que se realiza lapresentación y datos de empleo a esta última fecha.

Información de la Facturación y el EmpleoIndicar si se trata de datos reales o proyectados: .................................Período Informado: ................................ al .........................................

Sección 1: Facturación (véase la Nota Nº 1) En Pesos

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1 Facturación Total

2 Importe correspondiente a la facturación de copias de Fotogramas yVideogramas o de servicios de copias a Empresas Productoras y/oLicenciatarias de Fonogramas y Vidogramas

3 Importe correspondiente a la facturación por otras actividadesindustriales no alcanzadas por el beneficio

4 Importe de la facturación por el desarrollo de actividades no industriales(v.g. comercialización de bienes no producidos por la empresa)

5 Comprobación (1 – 2 – 3 – 4 = 0)

6 Coeficiente de participación de los ingresos originados por la actividadpromovida (2/1)

Nota Nº 1: No deben ser incluidos los importes correspondientes a ingresos por ventas de Bienesde Uso ni otros ingresos de carácter extraordinario.

Sección 2: Empleo

7 Número de empleados en nomina según Formulario Nº 931 de laA.F.I.P. correspondiente al mes de septiembre de ……(indicar año)

8 Número de personas empleadas por la empresa en su carácter deProductor y/o Licenciatario de Fonogramas y Videograrnas o deprestación del servicio de reproducción de copia para Productores y/oLicenciatarios de Fonogramas y Videogramas (Ver Nota Nº 2)

9 Número de personas empleadas por la empresa en otras actividades(Ver Nota Nº 3)

10 Comprobación (7 – 8 – 9 = 0)

11 Coeficiente de participación de las personas empleadas en la actividadpromovida (8/7)

Sección 3

12 Importe de la fila 6 x 0,50 + importe de la fila 11 x 0,50

Nota Nº 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a la actividad objetodel beneficio como una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión,Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividadreflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinada mediante la multiplicación delcoeficiente de la fila 6 de la Sección 1 por el número total de personas de las categorías de empleopre indicadas.

Nota Nº 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a las actividades noalcanzadas por el beneficio, como así también una proporción del personal que cumpla funcionesde Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte comúna las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Esta última proporción será determinadamediante la multiplicación del número que resulte de detraer del coeficiente de la fila 6 de laSección 1 del número uno (1), por el número total de personas de las categorías de empleo preindicadas.

“Manifestamos conocer el Convenio para el Mejoramiento de la Competitividad y la Generaciónde Empleo correspondiente a la actividad que desarrolla esta empresa, que se constituye comoantecedente del Decreto Nº 730/2001, asumiendo, en consecuencia, la totalidad de las obligacionesque surgen del mismo”.

LUGAR Y FECHA FIRMA

PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES

Ley Nº 671

PROCEDIMIENTOS. Establécese régimen de presentación espontánea, para el pago de toda obligacióntributaria cuyo vencimiento haya operado antes del 31/10/2001

(B.O. C.A.B.A. Nº 1.330 del 30/11/2001)

Buenos Aires, 13/11/2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionacon fuerza de ley:

TÍTULO I

RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEAArtículo 1º— Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer por únicavez, por un plazo que no podrá exceder los ciento ochenta (180)días, un régimen de presentación espontánea para aquellos contri-buyentes o responsables de las Contribuciones de Alumbrado,Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Patentessobre Vehículos en General, adicional fijado por la Ley NacionalNº 23.514, Contribución por Publicidad, Impuesto sobre los Ingre-sos Brutos y los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de laSuperficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, queregularicen, a través del pago al contado o por planes de facilidadesde pago su situación, dando cumplimiento a las obligacionesomitidas cuyo vencimiento operó antes del 31 de octubre de 2001,de acuerdo con las modalidades previstas por esta ley y las normasreglamentarias que se dicten a tal fin.

Se considera presentación espontánea, la denuncia de toda obliga-ción tributaria no exteriorizada, incluyendo las que hubieren podi-do resultar antes de la inspección y en el curso de una inspecciónen trámite, antes de notificada la vista a la que alude el inciso 4 delartículo 111 de la Ley N° 541.

Se considerará espontánea la presentación efectuada por los con-tribuyentes que se encuentren bajo una verificación en curso,cuando durante el término de treinta (30) días corridos, no hayamediado respecto de los mismos ninguna diligencia administrativapor parte del personal de la Dirección General de Rentas.

EFECTOSArtículo 2º— Son efectos de la presentación espontánea:a) La condonación total de los intereses resarcitorios, cuando la

misma se materializa sin que se hubiere iniciado una inspec-ción.

b) La reducción de los intereses resarcitorios, cuando la inspecciónse encuentre iniciada, y antes de notificada la vista a la quealude el inciso 4º del artículo 111 de la Ley N° 541.

c) La condonación total de las multas materiales y formales, conexclusión de las que hubieran pasado en estado de cosa juzgadaadministrativa.

SUJETOS EXCLUIDOSArtículo 3º— Quedan excluidos de beneficiarse con el régimende la presentación espontánea:a) Los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o

percibidos y no depositados.b) Los contribuyentes o responsables en estado de quiebra judi-

cialmente declarado.c) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados

penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, por la comisión de delitos que tengan conexión con elincumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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d) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme pordenuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión dedelitos que tengan conexión con el incumplimiento de susobligaciones tributarias.

REINTEGROArtículo 4º— No dan derecho a reintegro o repetición las sumasingresadas en concepto de intereses con anterioridad a la vigenciadel presente régimen.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONESEXTERIORIZADAS E IMPAGAS. ALCANCEArtículo 5º— Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer porúnica vez, por un plazo que no podrá exceder los ciento ochenta(180) días, un régimen de regularización a través del pago alcontado y por planes de facilidades de pago, de obligacionesexteriorizadas e impagas hasta el 31 de octubre de 2001, enconcepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Contribución porPublicidad y por el Uso y Ocupación de la Superficie, el EspacioAéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Contribuciones de Alum-brado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras,Patentes sobre Vehículos en General, y adicional fijado por la LeyNacional Nº 23.514, que no se hallen incorporadas a ningún plande facilidades.

DEUDAS EN INSTANCIA JUDICIALArtículo 6º— Los contribuyentes a los que se hubiera iniciadocausa judicial por ejecución fiscal, y cuya deuda supere la suma depesos quinientos mil ($ 500.000) de capital e intereses, sólo podránoptar por los beneficios establecidos en la presente ley, si junta-mente con el acogimiento al plan, desisten del derecho y de lasacciones judiciales iniciadas por ellos contra cualquiera de losorganismos del artículo 4º de la Ley Nº 70, con excepción delBanco de la Ciudad de Buenos Aires, si existieren. En este supues-to, la acción de desistimiento, será con costas por su orden.

Artículo 7º— Los jueces suspenderán los plazos procesales en lascausas judiciales en las cuales los demandados se adhieran al plande regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas y mien-tras no caduque el plan de pagos. En el caso de que el mismocaduque, se reanudarán los plazos procesales, tomándose lo paga-do a cuenta de la liquidación final.

Las medidas cautelares que se hubiesen trabado en el expedientejudicial, subsistirán hasta la cancelación total de la deuda.

EFECTOS

Artículo 8º— Son efectos de la regularización de las obligacionesmencionadas en el artículo anterior:a) La reducción de los intereses resarcitorios devengados hasta el

momento que fije la norma reglamentaria, por todos los perío-dos fiscales involucrados.

b) La condonación total de los intereses punitorios.c) La condonación total de posibles multas materiales y/o formales.

SUJETOS EXCLUIDOSArtículo 9º— Quedan excluidos de beneficiarse con este régimen:a) Los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o

percibidos y no depositados.b) Los contribuyentes o responsables en estado de quiebra judi-

cialmente declarado.c) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados

penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, por la comisión de delitos que tengan conexión con elincumplimiento de sus obligaciones tributarias.

d) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme pordenuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión dedelitos que tengan conexión con el incumplimiento de susobligaciones tributarias.

e) Las deudas presentadas en planes de facilidades de pago ante-riores, vigentes o caducos.

TÍTULO III

MONTOS MÍNIMOS PARA GESTIONES DE COBROArtículo 10— Modifícase el artículo 52 del Código Fiscal Vigente(Ley Nº 541. Separata B.O. Nº 1.124, del 02/02/2001), el quequedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 52— La Dirección General estará autorizadaa no realizar gestiones administrativas de cobro pordeudas provenientes de las obligaciones tributarias a quese refiere el artículo 1º de este Código, y por retribucionespor los servicios y servicios especiales que preste elGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuan-do el monto de las liquidaciones o de las diferencias quesurjan por reajustes, por cada impuesto, derecho, tasa,contribución (incluidos multas e intereses), sea inferior alos montos que fije la Ley Tarifaria.

Asimismo, los accesorios enunciados precedentementepueden considerarse en forma independiente de la obli-gación principal adeudada, tomándose en cuenta el totaladeudado.

Para el supuesto de promoverse acción judicial, la LeyTarifaria también fijará los importes pertinentes. En to-dos los casos deberán considerarse por la deuda total queregistre cada contribuyente.

En los casos de liquidaciones o reliquidaciones, prove-nientes de una determinación de oficio o de cualquier otracausa, que comprendan diversos períodos fiscales, se hade considerar el importe correspondiente al total de ladeuda determinada, liquidada o reliquidada con sus ac-cesorios a la fecha de quedar firme la determinación.”.

Artículo 11— Reemplázase el artículo 106 de la Ley Tarifaria(Ley Nº 540, Separata B.O. Nº 1.124, del 02/02/2001) por elsiguiente:

“Artículo 106— Fíjanse los siguientes valores a los quese refiere el artículo 52 del Código Fiscal.

Monto de las liquidaciones o las diferencias que surjanpor reajuste, por cada impuesto, derecho, tasa, contribu-ción (incluidos actualización, multas o intereses), consi-derados por cada una de las cuotas de los impuestosempadronados o retribución por servicios que preste elGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires $ 6,00.

Tratándose del impuesto sobre los ingresos brutos, con-siderando a cada uno de los anticipos. $ 100,00.

Promoviéndose acción judicial, dicho monto mínimo seráde pesos mil doscientos ($ 1.200); importe que deberá serconsiderado por contribuyente, salvo en los casos dequiebras o en que deban practicarse notificaciones eintimaciones en distinta jurisdicción en los que el montomínimo se fija en pesos cuatro mil ($ 4.000).”.

Artículo 12— Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir los inte-reses resarcitorios en los casos contemplados por esta ley. Loscontribuyentes con deudas exteriorizadas con anterioridad e impa-gas serán beneficiados por una reducción mayor en la tasa deintereses resarcitorios que la que se aplique a los demás contribu-yentes que se acojan al régimen de presentación espontánea, la queno será inferior al cincuenta (50) por ciento de ésta, salvo aquelloscontribuyentes que hubieren sido notificados de conformidad conel artículo 111, inciso 4) del Código Fiscal.

Artículo 13— Suspéndase por el término de un (1) año a partir dela entrada en vigencia de la presente ley la prescripción de lasdeudas impositivas.

Artículo 14— Comuníquese, etcétera.– Enríquez.– Alemany

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Decreto Nº 2.005/2001

Buenos Aires, 27/11/2001

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de laConstitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgasela Ley Nº 671, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires con fecha 13 de noviembre de 2001; déseal Registro; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado

Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políti-cos e Institucionales, publíquese en el Boletín Oficial de la CiudadAutónoma de Buenos Aires y remítase para su conocimiento ydemás efectos a las Direcciones Generales de Rentas y de Investi-gación y Análisis Fiscal.

El presente decreto será refrendado por los señores Secretario deHacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.– Ibarra.– Pesce.– Fernández.

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Resolución Nº 4.567/2001

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Modifícase y Sustitúyense artículo y anexos dela Resolución Nº 3.220/2000 (D.G.R.), (B.O. Nº 996) “Presentación de Declaración Jurada”.

(B.O. C.A.B.A. Nº 1.322 del 20/11/2001)

Buenos Aires, 14/11/2001VISTO el artículo 83 de la Ley Nº 541 (B.O. Nº 266) y laResolución Nº 3.220/2000 (D.G.R.), yCONSIDERANDO:Que en mérito a la optimización del funcionamiento integral de laDirección General de Rentas conforme a la estructura organizativainterna aprobada por el Decreto Nº 685/99 (B.O. Nº 690) y, con elfin de agilizar el normal desenvolvimiento de la gestión del orga-nismo, resulta pertinente efectuar modificaciones a la ResoluciónNº 3.220/2000 (D.G.R.).Que por razones de índole operativa, es necesario adecuar loestablecido en el Anexo I de la resolución anteriormente citada, deacuerdo a la situación de empadronamiento de los responsables.Que asimismo es pertinente aclarar expresamente que la mencio-nada resolución comprende a las infracciones formales, que seregulan, cometidas por los agentes de Recaudación.Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DERENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:

Artículo 1º— La infracción formal a que refiere el artículo 1º dela Nº 3.220/2000 (D.G.R.), comprende a la omisión de la presen-tación de las declaraciones juradas a que están obligados losAgentes de Recaudación.

Artículo 2º— Sustituir en el artículo 3º punto 2º de la ResoluciónNº 3.220/2000 (D.G.R.), la expresión “firma facsimilar del Direc-tor General” por la expresión “firma facsimilar del SubdirectorGeneral de Recadación y Atención al Contribuyente”.

Artículo 3º— Sustituir el Anexo I de la Resolución Nº 3.220/2000(D.G.R.) por el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 4º— Sustituir solamente del Anexo II de la ResoluciónNº 3.220/2000 (D.G.R.) el modelo de Comunicación ImposiciónMulta, por el que se transcribe en el Anexo II de la presenteresolución.

Artículo 5º— Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento ydemás efectos, pase a los Directores dependientes de esta Direc-ción General.– Otero.

ANEXO IDirección General de Rentas

VISTO que con fecha ............de..................de 2001 operó el vencimiento para lapresentación de la declaración jurada correspondiente al.............anticipo/período porel ejercicio fiscal 2001 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:Que no obran en esta Dirección General al día ....../....../2001 y a la hora ............, lasconstancias que acrediten el cumplimiento de tal obligación por parte de loscontribuyentes y/o responsables cuya nómina figura en el Anexo I que integra lapresente, los que han sido individualizados y agrupados de acuerdo con las categoríasdefinidas por el artículo 4º del Decreto Nº 947/97 (B.O. Nº 266) y el artículo 104 dela Ley Tarifaria Nº 540.

Que, en consecuencia, se encuentran incursos en la infracción prevista y sancionada porel artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 2001).

Por ello, en ejercicio de las facultades que le acuerda el mencionado Decreto Nº 947/97y el artículo 9º del Código Fiscal (t.o. 2001).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º— Notificar la procedencia de una multa de $ 100, a los contribuyentes y/oresponsables bajo la clasificación de “Personas Físicas” que se indican en el AnexoI de la presente.

Artículo 2º— Notificar la procedencia de una multa de $ 150, a los contribuyentes y/oresponsables agrupados bajo la clasificación “Demás Responsables y obligados nocomprendidos en los restantes artículos, Sucesiones Indivisas, PatrimoniosDestinadosa un fin determinado” que se indican en el Anexo I de la presente.

Artículo 3º— Notificar la procedencia de una multa de $ 200, a los contribuyentes y/oresponsables agrupados bajo la clasificación “Sociedades Irregulares” que se indicanen el Anexo I de la presente.

Artículo 4º— Notificar la procedencia de una multa de $ 250, a los contribuyentes y/oresponsables agrupados bajo la clasificación “Sociedades de Responsabilidad Limi-tada y Restantes Sociedades Regulares” que se indican en el Anexo I de la presente.

Artículo 5º— Notificar la procedencia de una multa de $ 350, a los contribuyentes y/oresponsables agrupados bajo la clasificación “Sociedades Anónimas, en Comanditapor Acciones, Unión Transitoria de Empresas y Restantes Agrupaciones Empresa-rias” que se indican en el Anexo I de la presente.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Artículo 6º— Acordar un plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación de lacomunicación respectiva, para la presentación de la declaración jurada omitida y elpago voluntario de la multa, en cuyo caso, procederá la reducción de pleno derechode la multa notificada de acuerdo con los términos del artículo 83 del Código Fiscal(T.O. 2001).

Artículo 7º— Con la notificación de la multa se remitirá el instrumento para su pago,en el que además se consignará el importe reducido en el 50%, para que una vezefectuado el pago y presentada la declaración jurada de que se trate, dentro del términoa que se refiere el artículo anterior quede convalidada dicha reducción.

Artículo 8º— Aprobar la secuencia numérica con que se emitirán las comunicacionespara notificar las multas por omisión de presentación de declaraciones juradas que poresta resolución se notifican. Tal secuencia se inicia con el Nº............ y concluye conel Nº.............

Artículo 9º— Regístrese, notifíquese individualmente y resérvese.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos multa por omisión de Presentación deDeclaraciones Juradas Nómina de Contribuyentes/Responsables Comprendidos

Anexo Nº I Resolución Nº ………. 2001 (D.G.R.)PERSONAS FÍSICAS

Nombre y apellido – Nº de contribuyente/responsable – C.U.I.T. – Domicilio Fiscal............................................................................................................. ...............................................................................................................................................................................

DEMÁS RESPONSABLES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASIFICACIO-NES, SUCESIONES INDIVISAS, PATRIMONIOS DESTINADOS A UN FINDETERMINADO

Denominación – Nº de contribuyente/responsable –C.U.I.T.– Domicilio Fiscal.............................................................................................................................................................................................................................................................................................

SOCIEDADES IRREGULARES

Razón Social – Nº de contribuyente/responsable –C.U.I.T.– Domicilio Fiscal...............................................................................................R..............................................................................................................................................................................................

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y RESTANTESSOCIE-DADES REGULARES

Razón Social – Nº de contribuyente/responsable –C.U.I.T.– Domicilio Fiscal.............................................................................................................................................................................................................................................................................................

SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES, UNIO-NES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y RESTANTES AGRUPACIONESEMPRESARIAS

Razón Social – Nº de contribuyente/responsable –C.U.I.T.– Domicilio Fiscal.............................................................................................................................................................................................................................................................................................

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOSBRUTOS COMUNICACIÓN IMPOSICIÓN MULTA POR OMISIÓN DEPRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Nº…….. RESOLUCIÓNNº……….. 2001 (D.G.R.)

CONTRIBUYENTE/RESPONSABLE:................................................................

NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN I.S.I.B:.....................................................................

NÚMERO AGENTE DE RECAUDACIÓN:........................................................................

NÚMERO DE C.U.I.T.:........................................

DOMICILIO FISCAL:......................................

CONCEPTO DD.JJ.:....................................

PERÍODO/ANTICIPO Nº:............................................

De conformidad con lo previsto por el artículo 83 del Código Fiscal (t.o. 2001 B.O.Nº 1.124), el Decreto Nº 947/97 (B.O. Nº 266), el artículo 104 de la Ley Tarifaria Nº540, y la Resolución Nº 3.220/2000 (D.G.R.) se le notifica que por ResoluciónNº ...............…. 2001 (D.G.R.) de fecha ....../.…./ 2001 se ha dispuesto notificarle laprocedencia de una multa de $ ........…. como consecuencia de no haber presentado ladeclaración jurada consignada en la referencia, de acuerdo a los registros de estaDirección General al día ……. / ……. / 2001 y hora ………..

Por lo tanto se le hace saber que, dentro del plazo previsto en los instrumentos parasu pago, podrá hacer uso de la opción de presentación de la declaración jurada y pagovoluntario, siendo acreedor a una reducción del 50% del importe de la misma, o sea$ …………, no considerándose la infracción como un antecedente en su contra. A talfin, en el instrumento de pago que en esta oportunidad se le remite, se ha consignadoel citado importe reducido.

De no hacer uso del beneficio de la reducción mencionada en el párrafo anterior, deberáutilizar el instrumento de pago que contempla la multa a su valor nominal del 100%.

En caso de no pagarse la multa o de no cumplirse con la presentación de la declaraciónjurada omitida, se substanciará el sumario respectivo, de acuerdo con las prescripcionescontenidas por el Capítulo XI del Código Fiscal (t.o. 2001), sirviendo la constanciade recepción de la presente como documento de apertura de la actuación sumarialen sustitución de la resolución instructoria, por lo que se le acuerdan 15 (quince) díaspara la presentación del descargo correspondiente, conforme al artículo 112 del citadoCódigo.

La multa abonada no será susceptible de repetición o compensación en ningún caso.

Queda usted notificado.Buenos Aires, ……………

...............................................

FIRMA FACSIMILAR

Resolución Nº 4.621/2001

PROCEDIMIENTO. Incorpórase inciso “d” en el artículo 1º de la Resolución Nº 897/2001 (D.G.R.),B.O. Nº 1.145.

(B.O. Nº 1.326 del 26/11/2001)

Buenos Aires, 21/11/2001

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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VISTO el artículo 8º del Código Fiscal Ley Nº 541 publicado en elBoletín Oficial Nº 1.124 y la Resolución Nº 897/2001 (D.G.R.)publicada en el Boletín Oficial Nº 1.145, yCONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del CódigoFiscal el Sr. Director General de Rentas puede delegar las funcio-nes que le son propias en funcionarios dependientes de la DirecciónGeneral respetando las excepciones previstas en dicho artículo.Que el Sr. Director General ya ha hecho uso de esa facultadmediante el dictado de la Resolución Nº 897/2001 (D.G.R.).Que razones de buena administración y de celeridad en el diligen-ciamiento de trámites, aconsejan ampliar las tareas delegadas en elSubdirector General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídi-ca.Por ello en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo8º del Código Fiscal aprobado por Ley Nº 541 publicada en elBoletín Oficial Nº 1.124.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DERENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:Artículo 1º— Incorpórase en el artículo 1º de la Resolución Nº897/2001 (D.G.R.) publicada en el Boletín Oficial Nº 1.145 elsiguiente inciso:

“d) Aplicación o exoneración de sanciones de naturalezamaterial o formal, por importes inferiores a $ 50.000, ensumarios independientes a determinaciones de oficio dela deuda tributaria”.

Artículo 2º— La presente resolución entrará en vigencia a partirde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y será deaplicación a todas las actuaciones en curso a dicha fecha.

Artículo 3º— Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y parasu conocimiento y demás efectos, pase a las Subdirecciones Gene-ral, Dirección y Departamentos de este Organismo. Cumplido,archívese.– Otero.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Resolución Nº 2.463/2001

PROCEDIMIENTO. Aclárase el alcance del artículo 1º de la Resolución Nº 1.651/2001 (S.H. yF.C.A.B.A.), B.O. Nº 1.279 referente a la refinanciación de regímenes de pago caducos.

(B.O. C.A.B.A. Nº 1.325 del 23/11/2001)

Buenos Aires, 16/11/2001VISTO lo dispuesto en los artículos 1º y 9º de la Resolución Nº1.651/2001 (S.H. y F.) (B.O. Nº 1.279) y 1º de la Resolución Nº1.944/2001 (S.H. y F.); y,CONSIDERANDO:Que es menester precisar el alcance de la exclusión de la refinan-ciación de regímenes de facilidades de pago caducos, contenida enel artículo 1º de la Resolución Nº 1.651/2001 (S.H. y F.), relacio-nada con la Resolución Nº 15.733/1997 (S.H. y F.) (B.O. Nº 342),fijando expresamente que comprende a todas las obligaciones enpoder de los mandatarios respecto a las cuales exista un plan defacilidades de pago caduco, sea que la caducidad haya operado conanterioridad a la transferencia de la deuda o que correspondiera aun plan otorgado por el propio Mandatario.Que asimismo, resulta necesario establecer que la reducción detasas de interés, que surge tanto del artículo 9º de la Resolución Nº1.651/2001 (S.H. y F.) cuanto del artículo 1º de la Resolución Nº1.944/2001 (S.H. y F.), no alcanza a los planes vigentes otorgadospor los Mandatarios ni a los que éstos concedan entre el 1º deoctubre de 2001 y el 31 de marzo de 2002, respectivamente;Que consecuentemente y en ejercicio de las atribuciones conferi-das por el artículo 104 del Código Fiscal (Separata B.O. Nº 1.124)y el Decreto Nº 1.708/97 (B.O. Nº 339),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA CIU-DAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo1º—Laexclusióncontenidaenelartículo1ºdelaResoluciónNº 1.651/2001 (S.H. y F.), relativa a las deudas regidas por la Resolu-ción Nº 15.733/1997 (S.H. y F.), alcanza a todas las obligaciones enpoder de los Mandatarios con un plan caduco, sea que la caducidadhaya operado con anterioridad a la transferencia de la deuda o quecorrespondiera a un plan otorgado por el propio Mandatario.

Artículo 2º— Las reducciones de tasas de interés fijadas en elartículo 9º de la Resolución Nº 1.651/2001 (S.H. y F.) y en elartículo 1º de la Resolución Nº 1.944/2001 (S.H. y F.), no alcanzanrespectivamente, ni a los planes vigentes otorgados por los Man-datarios, ni a los que éstos concedan entre el 1º de octubre de 2001y el 31 de marzo de 2002.

Artículo 3º— Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de laCiudad Autónoma de Buenos Aires; Comuníquese a la DirecciónGeneral de Rentas y a la Dirección General de Investigación yAnálisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos.– Pesce.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 169

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Resolución Nº 2.464/2001

IMPUESTOS VARIOS. Establécese fecha de vencimiento de gravámenes que administra la DirecciónGeneral de Rentas para el ejercicio 2002.

(B.O. C.A.B.A. Nº 1.325 del 23/11/2001)

Buenos Aires, 16/11/2001VISTO el Expediente Nº 72.080/2001; yCONSIDERANDO:Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de losgravámenes que administra la Dirección General de Rentas para elejercicio fiscal 2002, a fin de tomar los recaudos que permitanllevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficienteantelación.Que en tales condiciones corresponde determinar las fechas devencimiento, para el referido período impositivo, del Impuestosobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones Inmobiliarias, lasPatentes sobre Vehículos en General, el adicional establecido porLey Nacional Nº 23.514, la Contribución de Mejoras consagradaen el artículo 2º inciso b) del mismo texto legal, la Contribuciónpor Publicidad, los Gravámenes por el Uso y la Ocupación de laSuperficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública y losque inciden sobre el Abasto, como así también el ingreso deanticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas.

Por ello, en uso de las facultades que confiere el artículo 50 delCódigo Fiscal vigente (Ley Nº 541. Separata B.O. Nº 1.124, del02/02/2001),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA CIU-DAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º— Establécense para el pago de los distintos tributosque percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aireslas fechas de vencimiento que se determinan en los artículossiguientes, correspondientes al ejercicio fiscal 2002:

Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para elGobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento seproducirá el primer día hábil siguiente.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSArtículo 2º— Los anticipos vencerán en las siguientes fechas:a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes

Locales y Actividades Especiales:

Fechas de Vencimientos /TerminaciónNº Inscripción (Dígito Verificador)

Anticipos 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9

1 13/02/2002 14/02/2002 15/02/2002 18/02/2002 19/02/2002

2 13/03/2002 14/03/2002 15/03/2002 18/03/2002 19/03/2002

3 15/04/2002 16/04/2002 17/04/2002 18/04/2002 19/04/2002

4 13/05/2002 14/05/2002 15/05/2002 16/05/2002 17/05/2002

5 13/06/2002 14/06/2002 18/06/2002 19/06/2002 20/06/2002

6 15/07/2002 16/07/2002 17/07/2002 18/07/2002 19/07/2002

7 13/08/2002 14/08/2002 15/08/2002 16/08/2002 20/08/2002

8 13/09/2002 16/09/2002 17/09/2002 18/09/2002 19/09/2002

9 14/10/2002 15/10/2002 16/10/2002 17/10/2002 18/10/2002

10 13/11/2002 14/11/2002 15/11/2002 18/11/2002 19/11/2002

11 13/12/2002 16/12/2002 17/12/2002 18/12/2002 19/12/2002

12 13/01/2003 14/01/2003 15/01/2003 16/01/2003 17/01/2003

b) Contribuyentes por Salas de Recreación:

Anticipo Vencimiento

1 07/02/2002

2 07/03/2002

Anticipo Vencimiento

3 05/04/2002

4 08/05/2002

5 07/06/2002

6 05/07/2002

7 07/08/2002

8 06/09/2002

9 07/10/2002

10 07/11/2002

11 06/12/2002

12 07/01/2003

c) Agentes de Retención y/o Percepción:

SISTEMA DE CONTROL DE LOS AGENTESRECAUDACIÓN (SI.CO.A.R.)

Dígito VerificadorC.U.I.T.

Año Mes Vencimiento PresentaciónDD.JJ. y PAGO

0-1 2002 1 08/02/02

2002 2 08/03/02

2002 3 08/04/02

2002 4 08/05/02

2002 5 11/06/02

2002 6 08/07/02

2002 7 08/08/02

2002 8 09/09/02

2002 9 08/10/02

2002 10 08/11/02

2002 11 09/12/02

2002 12 08/01/03

Dígito C.U.I.T. Año Mes Vencimiento PresentaciónDD.JJ. y PAGO

2-3 2002 1 11/02/02

2002 2 11/03/02

2002 3 09/04/02

2002 4 09/05/02

2002 5 11/06/02

2002 6 10/07/02

2002 7 09/08/02

2002 8 09/09/02

2002 9 09/10/02

2002 10 11/11/02

2002 11 09/12/02

2002 12 09/01/03

Dígito VerificadorC.U.I.T.

Año Mes Vencimiento PresentaciónDD.JJ. y PAGO

4-5 2002 1 11/02/02

2002 2 11/03/02

2002 3 10/04/02

2002 4 10/05/02

2002 5 11/06/02

2002 6 10/07/02

2002 7 12/08/02

2002 8 10/09/02

2002 9 10/10/02

2002 10 11/11/02

2002 11 10/12/02

2002 12 10/01/03

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

170 / APLICACION TRIBUTARIA

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Dígito VerificadorC.U.I.T.

Año Mes Vencimiento PresentaciónDD.JJ. y PAGO

6-7 2002 1 11/02/02

2002 2 11/03/02

2002 3 11/04/02

2002 4 13/05/02

2002 5 11/06/02

2002 6 11/07/02

2002 7 12/08/02

2002 8 11/09/02

2002 9 11/10/02

2002 10 11/11/02

2002 11 11/12/02

2002 12 13/01/03

Para las entidades que efectúen pagos de bienes yservicios adquiridos mediante Tarjeta de Compra, deCrédito y similares (Decreto Nº 1.150/90), el vencimien-to de la Declaración Jurada y Pago respectivo operaráen las fechas que a continuación se detallan, cualquierasea la terminación del dígito verificador de la ClaveÚnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):

Mes Año Vencimiento PresentaciónDD.JJ. y PAGO

01 2002 12/02/02

02 2002 12/03/02

03 2002 12/04/02

04 2002 13/05/02

05 2002 12/06/02

06 2002 12/07/02

07 2002 12/08/02

08 2002 12/09/02

09 2002 14/10/02

10 2002 12/11/02

11 2002 12/12/02

12 2002 13/01/03

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO YLIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y

ACERAS Y CONTRIBUCIÓN LEYNACIONAL Nº 23.514

Artículo 3º— El gravamen anual a tributar por estas Contribucio-nes se percibirá al contado, con un descuento del diez por ciento(10%) directo, o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas quese indican a continuación:

Partidas Pares Partidas Impares

12 09/01/2002 16/01/2002

01 y 90 09/01/2002 16/01/2002

02 08/03/2002 15/03/2002

03 09/05/2002 16/05/2002

04 10/07/2002 17/07/2002

05 10/09/2002 17/09/2002

06 08/11/2002 15/11/2002

Artículo 4º— Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas dedébito automático, se considerará como fecha de vencimiento laprimera establecida por cada cuota.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO YLIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y

ACERAS Y CONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL Nº 23.514GRANDES CONTRIBUYENTES

Artículo 5º— El gravamen anual a tributar por los GrandesContribuyentes se percibirá al contado, con el diez por ciento(10%) de descuento directo, o en seis (6) cuotas, que vencerán enlas fechas que se indican a continuación:

12 23/01/2002

01 y 90 23/01/2002

02 22/03/2002

03 23/05/2002

04 23/07/2002

05 24/09/2002

06 22/11/2002

Artículo 6º— En los casos puntuales en que la fecha de vencimien-to de la obligación respectiva correspondiera a la establecida paraun Gran Contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, lafecha señalada será válida para el obligado no comprendido en elSistema Integrado de Control de Grandes Contribuyentes.

Asimismo,corresponderáobservar las fechasdevencimiento estable-cidas para los contribuyentes comprendidos en el referido Sistemacuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por unGran Contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativode dominio.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO YLIMPIEZA,TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y

ACERAS Y CONTRIBUCIÓN LEYNACIONAL Nº 23.514

DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN ELESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS

INMUEBLESArtículo 7º — Los plazos para el pago de las liquidaciones que sepractiquen de conformidad con las disposiciones establecidas enel Decreto Nº 606/96, sobre los nuevos avalúos que se encuentrenfirmes al 25 de Octubre de 2001, vencerán en las fechas que seindican a continuación:

Primer vencimiento Segundo vencimiento

12/03/2002 27/03/2002

12/04/2002 30/04/2002

13/05/2002 31/05/2002

12/06/2002 28/06/2002

12/07/2002 31/07/2002

12/08/2002 30/08/2002

12/09/2002 30/09/2002

15/10/2002 31/10/2002

12/11/2002 29/11/2002

12/12/2002 30/12/2002

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY NACIONAL Nº23.514 ARTÍCULO 2º INCISO b)

Artículo 8º— El gravamen anual a tributar por esta Contribuciónse percibirá en una única cuota, que vencerá en la fecha que seindica a continuación:

Cuota única anual 18/10/2002

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERALCONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL Nº 23.514

Artículo 9º— El gravamen anual a tributar por esta Contribuciónse percibirá, al contado, con el diez por ciento (10%) de descuentodirecto, o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que seindican a continuación:

Terminación

0 a 3 MotoVehículos 4 a 6 7 a 9

12 07/02/2002 14/02/2002 21/02/2002

01 y 90 07/02/2002 14/02/2002 21/02/2002

02 04/04/2002 11/04/2002 18/04/2002

03 06/06/2002 13/06/2002 20/06/2002

04 06/08/2002 13/08/2002 20/08/2002

05 08/10/2002 15/10/2002 22/10/2002

06 04/12/2002 11/12/2002 18/12/2002

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 171

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Artículo 10— Para los casos de débito automático se considerarácomo fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERALCONTRIBUCIÓN LEY NACIONAL Nº 23.514 GRANDES

CONTRIBUYENTESArtículo 11— El gravamen anual a tributar por los GrandesContribuyentes se percibirá al contado, con el diez por ciento(10%) de descuento directo, o en seis (6) cuotas, que vencerán enlas fechas que se indican a continuación:

Pago anualCuotas

12 21/02/2002

01 y 90 21/02/2002

02 19/04/2002

03 21/06/2002

04 21/08/2002

05 23/10/2002

06 19/12/2002

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDADArtículo 12— El gravamen anual a tributar por esta Contribuciónse percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas quese indican a continuación:

01 y 90 06/03/2002

02 06/06/2002

03 06/09/2002

04 06/12/2002

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDADGRANDES CONTRIBUYENTES

Artículo 13— El gravamen anual a tributar por esta Contribuciónse percibirá en cuatro (4) cuotas, no siendo aplicable lo dispuestoen el artículo 23 de la presente, que vencerán en las fechas que seindican a continuación:

01 13/03/2002

02 13/06/2002

03 13/09/2002

04 13/12/2002

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍAPÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

Artículo 14— El gravamen anual a tributar por esta contribuciónse percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que seindican a continuación:

Cuotas 01 12/06/2002

02 12/12/2002

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DELESPACIO AÉREO CON TOLDOS Y/O PARASOLES

Artículo 15— El gravamen anual a tributar por esta Contribuciónse percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que seindican a continuación:

01 12/06/2002

02 12/12/2002

CONTRIBUCIÓN POR USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍAPÚBLICA CON QUIOSCOS DE FLORES

Artículo 16— El gravamen anual a tributar por esta Contribuciónse percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que seindican a continuación:

01 12/06/2002

02 12/12/2002

CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE CAJASMETÁLICAS (VOLQUETES)

Artículo 17— El gravamen anual a tributar por esta Contribuciónse percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que seindican a continuación:

01 12/06/2002

02 12/12/2002

CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LASUPERFICIE Y EL ESPACIO AÉREO CON POSTES,

CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZOY SOSTENES PARA APOYOS

Artículo 18— El gravamen anual a tributar por esta Contribuciónse percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas quese indican a continuación:

Cuotas 01 12/03/2002

02 12/06/2002

03 12/09/2002

04 12/12/2002

CONTRIBUCIÓN POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DELSUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 19— El gravamen anual a tributar por esta Contribuciónse percibirá en una única cuota, que vencerá en la fecha que seindica a continuación:

Cuota única anual 12/09/2002

CONTRIBUCIÓN POR REFUGIOS PEATONALESINSTALADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 20— Los refugios peatonales instalados en la vía pública,expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, abonarán semestralmente, de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 87 de la Ley Tarifaria (Ley Nº 540. Separata B.O. Nº 1.124,del 02/02/2001), en la fecha que a continuación se indica:

Cuota 01 12/06/2002

Cuota 02 12/12/2002

CONTRIBUCIÓN POR PANTALLAS LUMINOSAS(CARA PANTALLAS)

Artículo 21— Las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadasconforme lo establecido por los Decretos Nros. 394/91 y 381/92,abonarán anualmente, según lo dispuesto en el artículo 88 de laLey Tarifaria Vigente, en la fecha que a continuación se indica:

Cuota única anual 12/06/2002

CONTRIBUCIONES PROVENIENTESDEL ABASTO

Artículo 22— El gravamen anual a tributar por esta Contribuciónse percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas quese indican a continuación:

Cuotas 01 07/03/2002

02 07/05/2002

03 05/07/2002

04 05/09/2002

Artículo 23— Todo importe de Impuestos Empadronados perte-neciente al año 2002, correspondiente a Patentes sobre Vehículosen General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavi-mentos y Aceras, Ley Nacional Nº 23.514 y Publicidad, que nosupere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago lasuma de pesos seis ($ 6), se abonará en una única cuota, denomi-nada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el venci-miento de la cuota primera de los tributos de referencia.

Artículo 24— En los casos de las cuotas dispuestas por losartículos 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,21 y 22, del presente, y de la liquidación de diferencias en lascontribuciones inmobiliarias por modificaciones en el estado de

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

172 / APLICACION TRIBUTARIA

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empadronamiento de los inmuebles, autorícese a la DirecciónGeneral de Rentas a fijar fechas especiales de pago, para solucionaraquellos casos que por razones operativas no pueden incluirse enlas fechas generales de vencimiento.

Artículo 25— Autorícese, asimismo, a la Dirección General deRentas a fijar vencimientos especiales en los mismos meses, paralos Grandes Contribuyentes de los Impuestos Empadronados, di-reccionándolos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 26— En los instrumentos para el pago de los tributos queliquida la Administración en base a padrones, correspondientes alas emisiones generales, se incluirá como segunda fecha de venci-miento el último día del mes en que venzan las cuotas emitidas,computándose para calcular el importe de los intereses devengadoslo normado en la materia por la ley tributaria.

Artículo 27— Los importes y cuotas que se abonen por losgravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza deanticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria parael ejercicio del año 2002.

Artículo 28— La presente resolución entrará en vigencia el día 1ºde Enero del año 2002.

Artículo 29— Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento ydemás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina deGestión Pública y Presupuesto, de Rentas, de Contaduría y alBanco de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, archívese por eltérmino de diez (10) años.– Pesce.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES

Disposición Normativa Serie “B” Nº 49/2001

PROCEDIMIENTOS. Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/2001.Suspensión de su vigencia.

La Plata, 31/10/2001

VISTO y CONSIDERANDO:Que mediante la Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/2001,oportunamente se aprobó y estableció, con relación a las transac-ciones que tengan por objeto la compra venta de inmuebles, lautilización obligatoria del formulario R–691 Anexo domicilio a laminuta de inscripción y sus correspondientes “Anexo adquirentes”y “Anexo vendedores”.Que inconvenientes de índole operativo hacen necesario suspenderla vigencia de la disposición normativa mencionada.

Por ello,EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º— Suspender, a partir de la fecha de la presente, lavigencia de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/2001, yrestablecerla desde el día 30 de noviembre de 2001 con relación alos actos que se instrumenten a partir de dicha fecha.

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese a quien corresponda, so-licítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos lapublicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archí-vese.– Carlos Alberto Bedetta.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 50/2001

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Disposiciones Normativas Serie “B” Nros.2/2001 y 4/2001. Modificación del plazo previsto para formular acogimientos.

La Plata, 06/11/2001

VISTO Y CONSIDERANDO:Que mediante la Disposición Normativa Serie “B” Nº 2/2001 seestableció, con carácter sectorial, un régimen de regularización paradeudas por impuesto sobre los ingresos brutos, devengadas con ante-rioridad al 1º de enero del año 2001, que pudieran haberse originadopor la falta de ingreso, total o parcial, del citado tributo generado conmotivo de lasventasque las industrias realizanaconsumidores finales,en el marco de lo establecido en el artículo 1º inciso b) del Decreto Nº3.354/95 (texto según Decreto Nº 2.782/96).

Que por otra parte, mediante Disposición Normativa Serie “B”Nº4/2001, seestableció, concarácter sectorial,para loscontribuyentesque desarrollen la actividad de servicio de transporte automotor(urbano e interurbano) de cargas y pasajeros y transporte fluvial depasajeros, un régimen de regularización para el impuesto sobre losingresos brutos, por obligaciones fiscales devengadas hasta 31 dediciembre del año 2000.Que por Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/2001, el plazoprevisto para acogerse a los beneficios de los regímenes de regu-larización mencionados fue oportunamente extendido hasta el día31 de octubre de 2001.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 173

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Que se considera conveniente ampliar dicho plazo hasta el día 30de noviembre de 2001.

Por ello,LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPONE:Artículo 1º— Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1º delas Disposiciones Normativas Serie “B” Nros. 2/2001 y 4/2001(modificado por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/2001),hasta el día 30 de noviembre de 2001.

Artículo 2º— Establecer la vigencia de la presente disposición, apartir del día 31 de octubre de 2001.

Artículo 3º— Regístrese, comuníquese, solicítese a la Direcciónde Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presenteen el Boletín Oficial, procédase a su difusión por los medios masivosde comunicación, circúlese y archívese.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 51/2001

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Régimengeneralderetención.DisposiciónNorma-tiva Serie “B” Nº 43/96. Modificación.

La Plata, 06/11/2001

VISTO Y CONSIDERANDO:Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie “B”Nº 43/96, se implementó un régimen generalde retención del impues-to sobre los ingresos brutos.Que por el artículo 8º de la normativa citada –texto según artículo1º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 14/2000– se estable-cen las alícuotas de retención en un 0,75% para pagos realizadosrespecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles, y enun 1,75% para los realizados respecto de las locaciones (de cosas,obras, o servicios) y prestaciones de servicios.Que la Ley Nº 12.713 estableció, para el ejercicio fiscal 2001 y conrelación a las empresas de transporte, una reducción al uno concincuenta por ciento de la alícuota del impuesto sobre los ingresosbrutos, prevista por el artículo 11 inciso b) de la Ley Nº 12.576,correspondiente a las actividades descriptas por los artículos 1ºinciso b) de la Ley Nº 12.713.Que la aplicación de una alícuota de retención superior a la previstaen la ley para el pago del tributo, puede generar, con relación a loscontribuyentes que desarrollan dichas actividades, importantes saldosa favor, razón por la cual resulta conveniente modificar, en lo perti-nente, la Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/96, con la finalidadde adecuar, en tales supuestos, la alícuota de retención aplicable.

Por ello,LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º— Agregar en el artículo 8º de la Disposición Norma-tiva Serie “B” Nº 43/96 (texto modificado por las DisposicionesNormativas Serie “B” Nros. 14/2000 y 30/2001), el siguienteinciso d):

“d) Pagos realizados respecto de las prestaciones efec-tuadas por los sujetos que desarrollen las actividadesincluidas en los códigos 60.2110, 60.2120, 60.2130,60.2180, 60.2190, 60.2210, 60.2250, 60.2290, 61.2200 y90.0010, del Nomenclador de Actividades para los Ingre-sos Brutos: 1,50 % (uno con cincuenta por ciento).”.

Artículo 2º— Agregar en el artículo 5º de la Disposición Norma-tiva Serie “B” Nº 43/96 (texto modificado por las DisposicionesNormativas Serie “B” Nros. 14/2000 y 30/2001), el siguienteinciso d):

“d) Sujetos que desarrollen las actividades incluidas enlos códigos 60.2110, 60.2120, 60.2130, 60.2180,60.2190, 60.2210, 60.2250, 60.2290, 61.2200 y 90.0010,del Nomenclador de Actividades para los Ingresos Bru-tos: Mediante constancia de inscripción en el impuesto.”.

Artículo3º— Lapresentedisposiciónentraráenvigenciaconrelacióna los pagos que se efectúen a partir del 1º de diciembre de 2001.

Artículo 4º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda ysolicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos lapublicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 52/2001

PROCEDIMIENTOS. Ley Nº 12.727. Decretos Nros. 2.023/2001 y 2.569/2001.Régimen de regularizaciónde deudas fiscales de carácter general. Modificación del plazo previsto para formular acogimientos.

La Plata, 06/11/2001

VISTO Y CONSIDERANDO:Que mediante el artículo 28 de la Ley Nº 12.727 se autorizó alPoder Ejecutivo para disponer, por un plazo que no podrá excederel 31 de diciembre de 2001, un régimen de regularización dedeudas, por obligaciones fiscales vencidas al 30 de junio de 2001.

Que por el Decreto Nº 2.023/2001, reglamentario de la ley citada,se estableció que la vigencia del régimen de regularización debíaextenderse por un plazo de hasta sesenta (60) díascorridos,contadosdesde la fecha de apertura del mismo, conforme lo dispusiera laDirección Provincial de Rentas.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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Que en virtud de la autorización conferida a esta Autoridad deAplicación, se dictó la Disposición Normativa Serie “B” Nº28/2001, con la finalidad de disponer, a partir del 27 de agosto de2001 y hasta el 25 de octubre del mismo año, la apertura delrégimen para la regularización de todos los tributos, con excepcióndel Impuesto de Sellos.Que el artículo 2º de la normativa citada disponía que la DirecciónProvincial de Rentas establecería, oportunamente, la vigencia delrégimen para la regularización de los importes adeudados en concep-to del Impuesto de Sellos.Que a partir de tal previsión se dictó la Disposición NormativaSerie “B” Nº 41/2001, estableciendo dicha vigencia a partir del 9de octubre de 2001 y hasta el 9 de noviembre del mismo año.Que por cuestiones de índole operativa, por Disposición Normati-va Serie “B” Nº 45/2001, se resolvió considerar presentados entérmino, hasta el día 31 de octubre de 2001, todos los acogimientosefectuados al régimen de regularización establecido en el DecretoNº 2.023/2001.Que atendiendo a la presistencia de la emergencia oportunamentedeclarada en la Ley Nº 12.727, el Poder Ejecutivo ha procedido adictar el Decreto Nº 2.569/2001, extendiendo la vigencia del régimende regularización previsto en los artículos 28 a 33 de la ley citada,hasta el día 9 de noviembre del corriente año.

Que, en consecuencia, corresponde dictar la normativa reglamen-taria correspondiente.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º— Extender, hasta el día 9 de noviembre de 2001, lavigencia del régimen previsto en la Disposición Normativa Serie“B” Nº 28/2001, para la regularización de todos los tributos cuyaAutoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 2º— Establecer la vigencia de la presente a partir del día31 de octubre de 2001.

Artículo 3º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos lapublicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a sudifusión por los medios masivos de comunicación, circúlese yarchívese.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 53/2001

IMPUESTOS INMOBILIARIO . Disposición Normativa Serie “B” Nº 65/99. Agentes de recaudación.Escriba-nos Públicos. Considerar ingresados en término, hasta el 23 de noviembre de 2001, los importes recaudadosen concepto del impuesto inmobiliario que debieron ser depositados hasta el día 20 de noviembre de 2001.

La Plata, 22/11/2001

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la situación generada por las medidasde fuerza llevadas adelante recientemente por la Dirección deSistemas de Información, se ha visto afectado el normal desenvol-vimiento de las actividades correspondientes a las distintas depen-dencias de esta Autoridad de Aplicación.

Que en tanto tal circunstancia ha constituido un impedimento paracumplir en término las obligaciones tributarias que tienen losagentes de recaudación comprendidos en la Disposición Normati-va Serie “B” Nº 65/99, resulta pertinente disponer lo necesario afin de considerar ingresados en términos los importes recaudadospor los escribanos públicos, en concepto del impuesto inmobiliario,que hubieran sido depositados con posterioridad a la fecha devencimiento originalmente prevista al efecto.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º— Considerar ingresados en término, hasta el 23 denoviembre de 2001 inclusive, los importes recaudados por losescribanos públicos en concepto del impuesto inmobiliario, quedebieron ser depositados hasta el 20 de noviembre de 2001.

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos lapublicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archí-vese.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 54/2001

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Agentes de recaudación incluidos en el SistemaIntegral de Recaudación y Fiscalización Tributaria (SIRFT–BAIRES). Considerar ingresadas en término,hasta el 23 de noviembre de 2001, las percepciones y retenciones que debieron ser depositadas hasta el día12, 15 y 18 de noviembre de 2001.

La Plata, 22/11/2001 VISTO Y CONSIDERANDO:

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 175

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Que como consecuencia de la situación generada por las medidasde fuerza llevadas adelante recientemente por la Dirección deSistemas de Información, se ha visto afectado el normal desenvol-vimiento de las actividades correspondientes a las distintas depen-dencias de esta Autoridad de Aplicación.

Que en tanto tal circunstancia ha constituido un impedimento paracumplir en término las obligaciones tributarias que tienen losagentes de recaudación incluidos en el Sistema Integral de Recau-dación y Fiscalización Tributaria (SIRFT–BAIRES), resulta per-tinente disponer lo necesario a fin de considerar ingresadas entérmino aquellas percepciones y/o retenciones que hubieran sidodepositadas con posterioridad a la fecha de vencimiento original-mente prevista.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º— Considerar ingresadas en término, hasta el 23 denoviembre de 2001 inclusive, las obligaciones tributarias de losagentes de recaudación incluidos en el Sistema Integral de Recauda-ciónyFiscalizaciónTributaria (SIRFT–BAIRES), cuyo vencimientooriginal, establecido para el depósito de las sumas percibidas oretenidas, estuviera previsto para los días 12, 15 y 18 de noviembrede 2001.

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos lapublicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archí-vese.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 55/2001

PROCEDIMIENTOS. Decreto Nº 1.309/2001. Disposición Normativa Serie “B” Nº 24/2001 y mods.Modificación del plazo previsto para formular acogimientos.

La Plata, 30/11/2001

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la facultad dispuesta en el artículo 84 delCódigo Fiscal (t.o. 1999), el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº1.309/2001 (modificado por el Decreto Nº 2.023/2001), por el cualse establece un régimen de regularización de carácter general, dedeudas fiscales por tributos y sus correspondientes intereses, ven-cidos hasta el 30 de junio de 2001, cuya Autoridad de Aplicaciónsea la Dirección Provincial de Rentas.

Que mediante el artículo 13 del citado decreto se autorizó a laDirección Provincial de Rentas a disponer la forma, plazos ycondiciones del régimen y a dictar todas las normas complemen-tarias que resulten necesarias para su implementación.

Que en virtud de dicha autorización, se dictó la DisposiciónNormativa Serie “B” Nº 24/2001 (modificada por la DisposiciónNormativa Serie “B” Nº 29/2001).

Que con la finalidad de ampliar el plazo dentro del cual puedenformularse acogimientos al régimen, por Disposición NormativaSerie “B” N° 46/2001, el mismo fue oportunamente extendidohasta el 30 de noviembre de 2001.

Que con idéntica finalidad se considera conveniente extender una vezmás la vigencia del régimen de regularización hasta el día 28 dediciembre del corriente año.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º— Extender, hasta el día 28 de diciembre de 2001, lavigencia del régimen previsto en la Disposición Normativa Serie“B” Nº 24/2001, para la regularización de todos los tributos cuyaAutoridad de Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 2º— Establecer la vigencia de la presente a partir del díade su fecha.

Artículo 3º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos lapublicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archí-vese.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 56/2001

PROCEDIMIENTOS. Suspensión de la vigencia de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/2001.

La Plata, 04/12/2001

VISTO:

La Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/2001, por la que seaprobara el formulario R–691 “Anexo domicilio a la minuta deinscripción” y sus correspondientes “Anexo adquirentes” y “Anexovendedores”; y las Disposiciones Normativas Serie “B” Nros.44/2001 y 49/2001, sendas normas por las que se dispuso, ensucesivas oportunidades, la suspensión de la vigencia originalmen-te establecida en aquella, y;

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

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CONSIDERANDO:

Que, razones de índole operativa obligan a disponer una prórrogaadicional a la implementación del procedimiento –a cargo de losescribanos intervinientes en operaciones de compraventa de in-muebles– destinado a relevar información referida al domiciliofiscal de los compradores y vendedores de las distintas operacionesinmobiliarias.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º— Suspender la vigencia de la Disposición NormativaSerie “B” Nº 35/2001 dispuesta –por la Disposición Normativa Serie“B”Nº49/2001–paraeldía30denoviembre de 2001, y restablecerladesde el día 2 de enero de 2002.

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,solicítese la publicación de la presente en el Boletín Oficial,circúlese y archívese.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/2001

PROCEDIMIENTO. Artículo 51 de la Ley Nº 12.397. Régimen de regularización de deudas fiscales.Considerar presentados en término, los acogimientos efectuados hasta la fecha de publicación de la presente.

La Plata, 06/12/2001

VISTO el dictado de la Ley Nº 12.397 y de las DisposicionesNormativas Serie “B” Nros. 17/2000 y 29/2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley se estableció, en la Provincia de Buenos Aires,la novación de todas las obligaciones tributarias adeudadas, noprescriptas al 1º de enero del año 2000, correspondientes a losgravámenes cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección Pro-vincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.

Que en el artículo 51 del citado texto legal se estableció un régimende regularización de las deudas fiscales consolidadas al 31 de diciem-bre de 1999, autorizándose a la Dirección Provincial de Rentas dela Provincia de Buenos Aires a disponer la forma, plazos y condi-ciones del mismo, como así también a dictar todas las normascomplementarias que resulten necesarias para la implementacióndel régimen.

Que en uso de las atribuciones mencionadas, mediante las Dispo-siciones Normativas Serie “B” Nros. 17/2000 y 29/2000, se esta-blecieron las pautas de implementación del régimen de consolida-ción y, asimismo, las normas de aplicación del régimen deregularización de las obligaciones fiscales.

Que resulta necesario determinar la fecha hasta la cual deberánconsiderarse válidamente presentados en término los acogimientosal régimen.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º— Considerar presentados en término, hasta la fechade publicación de la presente en el Boletín Oficial, los acogimientosal régimen de regularización de deudas fiscales establecido en elartículo 51 de la Ley Nº 12.397.

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos lapublicación de la presente en el Boletín Oficial, procédase a sudifusión por los medios masivos de comunicación, circúlese yarchívese.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 58/2001

PROCEDIMIENTO. Artículo 13 de la Ley Nº 12.727. Pago de obligaciones fiscales con Bonos deCancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires.

La Plata, 06/12/2001

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la grave crisis económica que a afectaa la Provincia de Buenos Aires, mediante la Ley Nº 12.727 sedeclaró al Estado Provincial en estado de emergencia adminis-trativa, económica y financiera.

Que en el marco de diversas medidas tendientes a paliar la emer-gencia, en el artículo 7º de la mencionada ley se aprobó la emisiónde Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (“Pa-tacones”) y de Bonos de Cancelación de Obligaciones de laProvincia de Buenos Aires.

Que consecuentemente con la necesidad de que dichos instru-mentos resulten un medio hábil de extinción de las obligacionescon la Provincia, en el artículo 13 de la referida norma legal, se haestablecido que los tenedores de tales instrumentos podrán aplicar-los, a su valor nominal, al pago de obligaciones con la Provincia,

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

APLICACION TRIBUTARIA / 177

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incluyendo impuestos, tasas, contribuciones y sus respectivos ac-cesorios.

Que, asimismo, la Ley Nº 12.742 estableció para los agentes depercepción y de retención de impuestos y contribuciones, la obli-gación de recibir a su valor nominal a título cancelatorio, las Letrasde Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (“Patacones”)y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia deBuenos Aires, o los instrumentos cancelatorios que en el futuro losreemplace.

Que en virtud de lo señalado en los párrafos anteriores, la DirecciónProvincial de Rentas estableció, por Disposición Normativa Serie“B” Nº 34/2001, que los tenedores de “Patacones” pueden pagartodos los tributos de los que esta resulta Autoridad de Aplicación,utilizando dichos instrumentos a su valor nominal, cualquiera seael momento en que la obligación se haya generado y se trate deimpuestos, tasas, contribuciones, sus accesorios y multas, inclusivelas obligaciones incluidas en algún plan de regularización y lascorrespondientes a los agentes de recaudación.

Que en esta oportunidad resulta necesario dictar una normativa dealcance similar a la mencionada en el párrafo anterior, tendiente ahabilitar la utilización de los Bonos de Cancelación de Obliga-ciones de la Provincia de Buenos Aires, para la cancelación de lasmismas obligaciones.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º— Establecer que los tenedores de Bonos de Cancela-ción de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires podrán pagartodos los tributos de los que resulta Autoridad de Aplicación estaDirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires,utilizando dichos instrumentos a su valor nominal, cualquiera seael momento en que la obligación se haya generado y se trate deimpuestos, tasas, contribuciones, sus accesorios y multas, inclusi-ve las obligaciones incluidas en algún plan de regularización.

Artículo 2º— Los agentes de recaudación podrán pagar sus obli-gaciones con Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provin-cia de Buenos Aires, siempre y cuando hayan recibido dichosinstrumentos para el pago de las retenciones y/o percepcionesefectuadas.

Artículo 3º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda ysolicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos lapublicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archí-vese.

Disposición Normativa Serie “B” Nº 60/2001

PROCEDIMIENTO. Pago Mediante Cheque. Modificación de la Disposición Normativa Serie “B”Nº 1/95.

La Plata, 11/12/2001

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/95 y susmodificatorias (Disposiciones Normativas serie “B” Nros. 43/95,24/96, 26/96 y 45/97), se encuentra prevista la utilización delcheque como medio de pago de las obligaciones fiscales.

Que en esta oportunidad se considera conveniente modificar elartículo 20 ter de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/95(texto según Disposición Normativa Serie “B” 24/96), en relacióna las modalidades establecidas para el pago con cheque.

Por ello,

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVIN-CIA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º— Sustitúyese los incisos 1) y 4) del artículo 20 ter de laDisposición Normativa Serie “B” Nº 1/95 (texto según Disposi-ción Normativa Serie “B” Nº 24/96) por los siguientes:

“Artículo 20 ter—Inciso 1) Deberá emitirse un cheque por cada obliga-ción a cancelar, extendido a nombre de la “DirecciónProvincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires–no a la orden–”.

Inciso 4) El cheque deberá librarse contra la cuentacorriente del sujeto pasivo de la obligación tributaria,salvo cuando se tratare de los Impuestos Inmobiliario,a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivasy de Recreación, y los regímenes de regularizaciónimpositiva referidos a dichos gravámenes, en cuyocaso podrá librarse el cheque contra la cuenta de untercero.”.

Artículo 3º— Incorporar como inciso 5) del artículo 20 ter de laDisposición Normativa Serie “B” Nº 1/95 (texto según Disposi-ción Normativa Serie “B” N° 24/96) el siguiente:

“Artículo 20 ter—Inciso 5): El cheque deberá librarse por el importe totalde la obligación tributaria a cancelar.”.

Artículo 4º— La presente disposición comenzará a regir conrelación a los pagos que se efectúen a partir del 10/12/2001.

Artículo 5º— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos lapublicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archí-vese.

LEGISLACIÓN IMPOSITIVA

178 / APLICACION TRIBUTARIA