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Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Académico Profesional de Derecho LÓGICA JURÍDICA 2013-II Docente: ALFREDO ATAURIMA GUILLÉN Nota: Ciclo: VIII Módulo II Datos del alumno: Apellidos y nombres: SALCEDO BELLOTA GABRIELA MARINA Código de matricula: 2002170122 Uded de matricula: AREQUIPA 1TA20132DUED

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Dirección Universitaria de Educación a DistanciaEscuela Académico Profesional deDerecho

LÓGICA JURÍDICA

2013-IIDocente: ALFREDO ATAURIMA GUILLÉN

Nota:Ciclo: VIII Módulo II

Datos del alumno:

Apellidos y nombres: SALCEDO BELLOTA GABRIELA MARINA

Código de matricula: 2002170122

Uded de matricula: AREQUIPA

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigacion se considerara hacer un analisis con relación

al Expediente N° 398-2007; con referencia al delito imputado a PATRICIA

PACO PILLACA, en la concurrencia del delito contenido en el Capítulo IV del

Código Penal EXPOSICIÓN A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN

PELIGRO, en la modalidad de EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS

INCAPACES, tipificado en el art.125° del Código Penal; denuncia penal

impulsada por el representante del Ministerio Público de conformidad con lo que

dispone el artículo 159 Inciso 5 de la Constitución Política del Estado y con lo

dispuesto en los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Es potestad del Ministerio Público, iniciar la acción penal de oficio o petición de

parte; en los casos donde se evidencie la lesión de un bien jurídico protegido por

el Estado, en el caso en comento; se encuentra debidamente identificada la

infractora de la ley, la víctima, y; el hecho se encuentra sancionado en el Código

Penal.

El estado es garantista de la protección de los derechos fundamentales de la

persona, bajo este criterio normativo el artículo 2° de la Magna Lex; lo que

protege es la vida como bien jurídico de primer orden; y protegido además por

disposiciones supranacionales.

El estudio del Expediente N° 398–2007, nos permitirá realizar un análisis a los

fundamentos fácticos de hecho impulsados por la fiscalía, su argumentación

jurídica, el planteamiento de la hipótesis jurídica del caso; como su

fundamentación legal, el Ministerio Público debe actuar de acuerdo a los criterios

establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal; sin embargo debo de precisar

que aún no se aplica este nuevo cuerpo normativo en la gran Lima; por lo que mi

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análisis estará orientado al NCPP y con respeto a la aplicación del marco

normativo propuesto en su oportunidad por el representante de la Fiscalía. De

otra parte, quiero expresar a usted señor catedrático las disculpas

correspondientes y espero su comprensión con relación al acceso a los

expedientes judiciales, por cuanto lamentablemente en esta parte del país, me

refiero a mi departamento fronterizo de Tumbes; es imposible que los alumnos de

esta localidad podamos tener acceso a los expedientes judiciales; no sin antes

pagar un aporte dinerario; la corrupción tiene ribetes que usted no se imagina; y

máxime de ello que el suscrito ha iniciado varias demandas judiciales entre ellas

las autoridades elegidas en el distrito de Aguas Verdes el Ex alcalde JAIME

ALBERTO HERNANDEZ SOTO y el actual Alcalde TOMAS ARIZOLA OLAYA, de

otra parte he impulsado denuncias contra los Fiscales Provinciales por omisión de

deberes funcionales y omisión del ejercicio de la acción penal, denuncias que aún

se encuentran pendientes de resolver y se encuentran en la Fiscalía Suprema de

la ciudad de Lima; actualmente he denunciado al Alcalde de la Provincia de

Zarumilla, por pretender cancelar un expediente técnico, el cual ha sido

presentado desde el año pasado en la ciudad de Lima al Ministerio de Vivienda,

con la finalidad de obtener financiamiento para una obra de agua y desagüe, y;

hoy el Alcalde ha dispuesto el pago de SESENTA Y CINCO MIL NUEVOS

SOLES, para un expediente técnico que ya fue realizado por la misma

Municipalidad y que anteriormente han cobrado DIEZ MIL NUEVOS SOLES por la

revisión del citado expediente técnico; reitero a usted su comprensión y

entendimiento.

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1. Elección de un expediente judicial de un caso concluido, de los años 2008, 2009, 2010, 2011. El caso puede ser: Civil, Penal, Laboral, Administrativo, Constitucional, etc.

El expediente elegido para el presente estudio es el Expediente N° 398–

2007, el cual concluyó el veintitrés de Junio del dos mil Diez con el FALLO

CONDENATORIO, se efectúa una CONDENA INICIAL A LA ACUSADA

PATRICIA PACO PILLACA A UN AÑO DE TRES AÑOS Y MEDIO DE

PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA Y A UNA REPARACION

CIVIL DE CINCO MIL NUEVOS SOLES, APELANDO LA SENTENCIA EN

EL MISMO ACTO Y LUEGO DE QUINCE DÍAS SE RESUELVE LA

APELACIÓN REFORMULANDO LA SENTENCIA A UN AÑO DE PENA

PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA Y UNA REPARACION CIVIL DE

MIL NUEVOS SOLES.

1.1.FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE HECHO:

1.1.1 El Ministerio Público, al tomar conocimiento del abandono de un

infante de iniciales RP, formaliza la investigación preparatoria el

día 10 de diciembre de 2006 contra PATRICIA PACO PILLACA,

por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad

de EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS INCAPACES,

tipificado en el artículo 125° del Código Penal, imputando dichos

cargos a la denunciada, ante el Segundo Juzgado Mixto de San

Juan de Lurigancho, interpone la denuncia el Fiscal de la

Segunda Fiscalía Provincial de San Juan de Lurigancho.

1.1.2 El agraviado es el hijo de nueve días de nacido de la denunciada

PATRICIA PACO PILLACA, quién abandono al infante de iniciales

RP.

1.1.3 En la etapa preparatoria la policía nacional realizan las

investigaciones correspondientes y elevan el atestado policial

conteniendo los anexos a la fiscalía, en dicho atestado policial se

sindica a la denuncia PATRICIA PACO PILLACA, como autora

de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de

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EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS INCAPACES,

tipificado en el artículo 125° del Código Penal.

1.1.4 Luego de ello la Fiscalía, materializa la formalización de la

Denuncia penal con fecha 20 de febrero del año 2007,como

imputada a PATRICIA PACO PILLACA, como autora de delito

contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de

EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS INCAPACES,

tipificado en el artículo 125° del Código Penal.

1.1.5 El acto de infracción de la norma penal se suscitó a los siete días

de nacido él infante de iniciales RP, el recién nacido fue

encontrado debajo de una planta de higo en la tercera Etapa de

Campoy.

1.1.6 Una vez encontrado el menor de iniciales RP, fue derivado al

Hospital Hipólito Unanue, donde fue atendido de manera urgente;

logrando estabilizarlo y proteger su integridad física, quedando el

niño en custodia personal del Instituto Nacional de Bienestar

Familiar (INABIF).

1.1.7 Días después se apersonó a la comisaria la denunciada PATRICIA

PACO PILLACA, admitiendo ser la madre del infante abandonado

de iniciales RP; admitiendo su delito e indicó que al momento de

realizar la reprochable acción la había realizado por falta de

recursos económicos, y; por la negativa de su ex conviviente a

reconocer su paternidad, narrando los hechos como había

materializado el abandono del infante de iniciales RP, manifestó

que se trasladó en horas de la noche al sector de

Campoy,llevando a su hijo de iniciales RP en brazos; y, que lo

dejó en total abandono el día cinco de diciembre de dos mil seis.

1.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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1.2.1.Se fundamenta dicho petitorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125° del Código Penal, el cual preceptúa:

Artículo 125.- Exposición o abandono a personas incapaces “El que expone a peligro de muerte a de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”.

1.3. LOS MEDIOS PROBATORIOS1.3.1.Atestado policial

1.3.2.Confesión de parte de la denunciada, en el cual admite el

ilícito cometido.

1.3.3.Reconocimiento Médico Legista realizado al menor de

iniciales RP.

1.4. LA SENTENCIA1.4.1.Primero .- Parte de la formulación de denuncia promovida por el

representante del Ministerio Público, se atribuye a la imputada

PATRICIA PACO PILLACA, autora de delito contra la vida, el

cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICIÓN O

ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el artículo

125° del Código Penal; al haber abandonado y expuesto en

inminente peligro la vida del menor de iniciales RP, que nació vivo

el nueve de Diciembre del dos mil seis, corroborándose dicha

circunstancia con el acta de nacimiento expedida por el Hospital

Daniel A. Carrión.

1.4.2.SEGUNDO: se describen los hechos, a fin de determinar y

establecer la conexión lógica jurídica de la imputada, con el

supuesto delito cometido, adecuando su conducta lesiva a lo que

dispone el artículo 125 del Código Penal.

1.4.3.TERCERO: El Aquo luego de las diligencias desarrolladas por el

representante del Ministerio Público, realiza la instrucción, cuyo

objeto es reunir las pruebas de la realización del delito, observando

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que la imputada de conformidad con artículo 136 previsto en el

Código de Procedimientos Penales, ha confesado la realización de

los hechos denunciados; en consecuencia el Juez releva de

practicar las iligencias que no sean indispensables pudiendo dar

por concluida la investigación siempre que ello no perjudique a

otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro,

respecto del cual existen sospechas de culpabilidad; bajo estos

criterios el Aquo admite la denuncia, decretando la medida

coercitiva contra la procesada; adecuando su conducta a lo

preceptuado en el artículo 125 del Código Penal, ordenándose

mandato de comparecencia, con una serie de restricciones y/o

reglas de conducta que deben ser de observancia obligatoria no

variar el domicilio sin aviso previo al juzgado; no ausentarse del

lugar de residencia; cumplir con las citaciones y mandatos; firmar

cada fin de mes en el juzgado el control de asistencia y el inicio de

una absoluta investigación, proceso iniciado en vía abreviada de

acuerdo a la imputación formulada por el delito contra la vida, el

cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICIÓN O

ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el artículo

125° del Código Penal; al haber abandonado y expuesto en

inminente peligro la vida del menor de iniciales RP.

1.4.4.En los Autos y vistos, del referido proceso se consideran los

medios probatorios, que son elementos de convicción contra la

encausada por el representante del Ministerio Público; le

corresponde al fiscal el inicio de las acción penal cuando de los

hechos denunciados, se encuentra evidenciado el cometimiento del

delito y este se encontrará debidamente tipificado en el Código

Penal, procediendo a la formalización de la denuncia

correspondiente, y; en caso de no existir los elementos de

convicción y/o de prueba que desarrollen la teoría del caso,

procederá al archivamiento del caso.

1.5. EL FALLO

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El fallo pronunciado a la procesada PATRICIA PACO PILLACA la

condenó A TRES AÑOS Y DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

SUSPENDIDA CON UN PERIODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS DE LA

CONDENA CON UNA REPARACION CIVIL DE OCHOCIENTOS

NUEVOS SOLES; el mismo que fuera apelado el 23 de Junio de 2010

por la sentenciada al momento de dictarse; el mismo que se resolvió

luego de 15 días y habiendo subido en apelación la sentencia, la misma

que deberás ser reformulada de la siguiente manera FALLO

CONFIRMARON LA SENTENCIA DEL 23 DE JUNIO DE 2010,

OBRANTE A FOJAS 110 A 120 Y REVOCARON EN EL EXTREMO DE

LA PENA TRES AÑOS Y DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

SUSPENDIDA A PRUEBA DE DOS AÑOS DE LA CONDENA CON

UNA REPARACION CIVIL DE OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES

REFORMANDOLA A UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

SUSPENDIDA A LA PROCESADA PATRICIA PACO PICALLA A LA

PENA DE UN AÑO PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA Y

CONFIRMAN LO DEMÁS QUE LO CONTIENE.

2. A continuación desarrollar los siguientes capítulos:

2.1. CAPÍTULO I

2.1.1.Análisis y descripción del caso

2.1.1.1. MARCO TEÓRICO

Contenido: “DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y

LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE EXPOSICIÓN O

ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, TIPIFICADO

EN EL ARTÍCULO 125° DEL CÓDIGO PENAL”.

2.1.1.2. DEFINICIÓN CON RELACIÓN AL DELITO IMPUTADO

Al respecto MOMETHIANO SANTIAGO Javier Ysrael

sostiene:

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“El bien jurídico que se tutela en este capítulo es la

vida y la salud de las personas que se traduce en

riesgo inminente y concreto por parte del sujeto

activo,que se encuentra obligado de hecho o

legalmente a la guarda del sujeto pasivo o a asistirlo

por deberes de solidaridad”.

Acota además:

“Como se observa, todos son delitos de peligro, pues

no se requiere resultado para la configuración del

ilícito, es suficiente la presencia del peligro, eso es lo

que se pune y si se produjera algún resultado, este

será penalizado como conducta agravada, es decir

que el tipo se consuma con el traslado del sujeto

pasivo de un lugar a otro (exposición) o dejando a la

víctima al desamparo (abandono), pero llevando

consigo de forma inevitable la creación de un riesgo

concreto sobre la vida e integridad corporal del

afectado”.

HURTADO POZO José, señala al respecto:

“En relación con el daño causado al objeto de la

acción, se diferenciará entre: a) delito de lesión: el

tipo legal prevé un daño real al objeto sobre el que

recae la acción; ejemplo: el homicidio (art. 150); b)

delito de peligro: el tipo legal exige la creación de un

peligro como resultado de la acción; por ejemplo:

exposición y abandono de persona en peligro (art.

179)…”

El trabajo científico-sistemático sin duda va

considerablemente más allá del mero planteamiento de

esos conceptos básicos elementales. Además ha de fijar

los presupuestos de las diversas categorías del delito en

particular y precisar las relaciones que guardan entre sí; y

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por tanto aclara qué circunstancias son importantes desde

el punto de vista de la tipicidad, la antijuridicidad o la

culpabilidad, y cómo se comportan entre sí p.ej. acción y

tipo o antijuridicidad y culpabilidad. Pero también se

esfuerza por sistematizar las concretas categorías del

delito, así como por estructurar las múltiples causas de

justificación según su contexto interno o considerar las

causas de exclusión de la culpabilidad bajo un único

punto de referencia, que luego se puede volver a

aprovechar para su interpretación. También p.ej. las

clases de autoría se pueden desarrollar hasta el detalle

como manifestaciones del injusto en un sistema de la

teoría del autor; sostiene CLAUS ROXIN.

Considera el Dr. PLASCENCIA VILLANUEVA Raúl, La

teoría del delito contempla categorías que resultan

fundamentales para su conformación, en tales términos

encontramos al comportamiento humano, la tipicidad, la

antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, los cuales

se exponen en el orden antes señalado con el fin de

cumplir una función metódica desde el principio hasta el

final, es decir, cada uno de los conceptos requiere

analizarse según dicho ordenamiento para así lograr un

sistema que permita pensar un hecho calificado como

delictivo.

Con estas consideraciones debemos esgrimir nuestra

propias interpretación con relación a los hechos descritos

en el caso en comento; por lo que considero concurren los

elementos previstos en el cuerpo normativo de sanción,

ante una acción desarrollada por la imputada, en el cual

se evidencia la intencionalidad de causar el daño lesivo;

por cuanto la victima adolecía de condiciones para poder

el mismo protegerse; ese estado de indefensión y la

norma prescrita en el artículo 125 tipifican el delito, la

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antijuridicidad es el hecho o acto tipificado contrario a las

normas del Derecho, entonces nos encontramos en el

supuesto de la antijuridicidad por cuanto la acción de

abandonar al infante de iniciales RP, evidencian el

desvalor del bien jurídico expuesto por la madre al

momento de su acción, poniendo en peligro al niño; la

culpabilidad en la cual incurrió la imputada se trata del

reproche a un acto antijurídico, ejecutándolo

contraviniendo el Derecho; el hecho es antijurídico y

lesionan el bien jurídico protegido por el IUS PONIENDO

y IUS IMPERANDI, en consecuencia se dilucidan todas

las acciones generadoras del ilícito penal; acarreando sus

accionen una punibilidad sancionable que se materializará

con la sentencia y el fallo condenatorio.

Debe responder la conducta de PATRICIA PACO

PILLACA, autora de delito contra la vida, el cuerpo y la

salud, en la modalidad de EXPOSICIÓN O ABANDONO

A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el artículo 125°

del Código Penal; a una serie de interrogantes a fin de

precisar su actividad lesiva a una serie de interrogantes

como ¿se encontraba el infante de iniciales RP al cuidado

de su madre, que desconociendo la protección que debe

brindar de acuerdo a sus responsabilidades expuso y dejo

en completa indefensión al menor involucrado?,

¿concurrieron elementos concomitantes que determinaron

la actuación de la procesada?, ¿actúo de manera

razonada, conociendo las implicancias de sus propias

decisiones al exponer al menor?; existen un sinnúmero de

variantes interrogativas al caso en comento; sin embargo

con la declaración de reconocimiento de la madre de

haber actuado negligentemente, genera reprochabilidad a

su conducta y lesiona el bien jurídico de la vida y la salud

del menor comprometido.

La acción por omisión o acción por comisión, es el

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resultado que puede prever la persona ante una conducta

o acto; en el presente caso evidencian la puesta en

peligro del infante; toda persona razonada con mínimos

conocimientos,considerará que abandonando a un niño

de escasos días de nacido, puede este ser víctima de

muerte, por cuanto existen elementos en el medio que

pudieron atacar su integridad física,como perros u otros

animales como insectos que podrían haber ocasionado

daños irreversibles o la muerte al menor, esta situación

generada al menor de indefensión es la sancionada por la

norma, el infante fue expuesto del área de seguridad que

tenía con su madre a la incertidumbre de su destino.

2.1.1.3. EL DELITO

El delito generado evidencia y distingue dos situaciones

precisas:

a) El abandono impuesto al menor, por su madre.

b) La exposición al peligro, entre ellos la muerte.

2.1.1.4. IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA

La víctima se encuentra plenamente identificada con su

partida de nacimiento y responde a los nombres cuyas

iniciales son RP; nuestra legislación la Constitución

Política del Perú en su artículo 4º ha consagrado la

protección para los niños. Así ha establecido que: “La

comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al

adolescente, a la madre y al anciano en situación de

abandono. […].”

Al respecto el Tribunal Constitucional ha señalado que: “la

tutela permanente que con esta disposición se reconoce

tiene una base justa en lo que se ha señalado como

interés superior del niño y del adolescente, doctrina que

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se ha admitido en el ámbito jurídico como parte del bloque

de constitucionalidad del mencionado artículo 4º, a través

del artículo IX del Título Preliminar del Código de los

Niños y Adolescentes y, en el espectro internacional,

gracias al principio 2 de la Declaración de los Derechos

del Niño y al artículo 3º, inciso 1 de la Convención sobre

los Derechos del Niño”

2.1.2. SANCIÓN PENAL

La descrita en el contenido del artículo 125 del Código Penal:

Exposición o abandono a personas incapaces “El que expone a

peligro de muerte a de grave e inminente daño a la salud o

abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a

una persona incapaz de valerse por sí misma que estén

legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo

su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de uno ni mayor

de cuatro años”.

2.1.3. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

La vida, el cuerpo y la salud

2.1.4. OBJETIVIDAD JURÍDICA

Se da el presupuesto de un peligro para la seguridad del menor,

dirigiéndose la garantía de la norma a cautelar el amparo que le

asiste en el cumplimiento de los deberes...

2.1.5. SUJETO ACTIVO

Es toda persona que tenga la obligación jurídica de proteger al

menor.

2.1.6. SUJETO PASIVO

Es el menor de edad, se exceptúa de esta regla en caso de

menores independizados a través del matrimonio.

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2.1.7. TIPO OBJETIVO

La acción consiste en el abandono del menor en cualquier lugar y

exponerlo a los riesgos propios de su indefensión.

2.1.8. TIPO SUBJETIVO

La conducta es dolosa, afecta la protección del menor.

2.1.9. CONSUMACIÓN

El delito se consuma al momento del abandono, desde hay en ese

momento opera otro delito el de exposición de personal al peligro,

para el caso en concreto de un infante con escasos días de

zacido, que no puede valerse por si solo.

2.1.10. PENA

La prevista en el artículo 125 del Código Penal

2.1.11. LA ACCIÓN

Le corresponde la acción al Ministerio Público, como titular de la

acción penal.

2.1.12. LA LITIS

Es la acción iniciada por el representante del Ministerio Púbico,

contenida en sus facultades y decide Formalizar DENUNCIA

PENAL CONTRA PATRICIA PACO PILLACA como presunta

autora del autora de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en

la modalidad de EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS

INCAPACES, tipificado en el artículo 125° del Código Penal; en

agravio del infante de iniciales RP.

2.1.13. INICIO DEL PROCESO PENAL

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Para el presente caso en concreto opera el contenido del Código

de Procedimientos Penales, por cuanto los hechos desarrollados

se presentan en el distrito de San Juna de Lurigancho en la

ciudad de Lima; y como aún no se aplica en su totalidad el Nuevo

Código Procesal Penal, el procedimiento será desarrollado de

acuerdo a ese cuerpo normativo.

2.1.14. RELACIÓN DE LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS

Los hechos se encuentran descritos y probados conforme al

mismo reconocimiento de la imputada, que admite haber

abandona al menor en Campoy, con ello existe la relación

probatoria del caso. Las pruebas del presente caso, se

encuentran debidamente acreditadas, permitiendo que se

establezca una sanción de conformidad con la norma prescrita,

sin vulnerar el debido proceso.

Ante un supuesto de hecho, habrá una sanción, el cual contendrá

un nexo jurídico; bajo esta estructura de la norma jurídica; nos

encontramos que ante la acción de abandono, la sanción será de

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pena privativa de libertad y el nexo jurídico será la infracción del

artículo 125 del CP.

HECHOS PRUEBAS RELACIÓNLa imputada PATRICIAPACO PILLACA, es autorade delito contra la vida, elcuerpo y la salud, en lamodalidad de EXPOSICIÓN O ABANDONO A PERSONAS INCAPACES,tipificado en el artículo 125°del Código Penal; al haberdejado en abandono a sumenor hijo de días de

La fiscalía tiene el deber de probar el delito; bajo este criterio tienen en su poder el parte de ingreso ainternamiento del menor en el Hospital Hipólito Unanue de fecha 09 de Diciembre del 2006.La prueba pericial ealizadapor el médico legista almenor.La acreditación de la relación parental del menor mediante el acta de

Una vez iniciado el proceso penal, el Juez de la Investigación Preparatoriaactuara los medios probatorios presentados enla denuncia impulsada porel representante delMinisterios Público, laacusación fiscal imputa aPATRICIA PACO PILLACA,ser autora de delito contrala vida, el cuerpo y la

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nacido en un poblado deCampoy, exponiéndolo alpeligro de su vida.

nacimiento emitido por elHospital Daniel AlcidesCarrión.El requerimiento de antecedentes de la imputada.Identificación plena de laimputada y la confesión departe de la imputada.

salud,en la modalidad de EXPOSICIÓN O ABANDONO APERSONAS INCAPACES,tipificado en el artículo 125°del Código Penal,destacando entre laspruebas la relación parentalde madre–hijo y laconfesión realizada.

3. CAPITULO III – Análisis de la sentencia

3.1. COHERENCIA ENTRE LO QUE AFIRMAN LOS CONSIDERANDOS

Los vistos son la fórmula administrativa para indicar que no procede

dictar resolución en el caso.

Fórmula con que el juez o el presidente de un tribunal colegiado da por

concluida la vista de una causa o anuncia el pronunciamiento del fallo.

Declaración con que un juez o tribunal expresa haber examinado un

escrito, expediente, documento o asunto.

Además, la parte de la sentencia, resolución o dictamen en que un

tribunal, antes de los considerandos por lo general, cita los preceptos

aplicables para el fallo o resolución (Dic. Der. Usual).Los vistos en el

presente caso detallan una síntesis de los hechos más relevantes del

caso en comento, apreciamos su contenido primeramente con la

formalización de la denuncia penal, impulsada por la fiscalía, donde se

imputa a la procesada PATRICIA PACO PILLACA, ser la autora de delito

contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de EXPOSICIÓN O

ABANDONO A PERSONAS INCAPACES, tipificado en el artículo 125°

del Código Penal; en perjuicio del menor de iniciales RP, nacido el nueve

de Diciembre del dos mil seis, corroborándose esto con el acta de

nacimiento expedida por el Hospital Daniel A. Carrión; segundo, realiza

una secuencia de los hechos de manera tal que permiten un rápido

entendimiento del fondo del asunto, resaltando la conducta de la

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imputada, la cual se encuentra inmersa en el contenido del artículo

acotado; tercero se admite la demanda y demás que la contienen,

decretándose medidas de coerción a la imputada, de conformidad con lo

prescrito en la norma jurídica, procediéndose a la detención de la

procesada, ordenándose una exhaustiva investigación a fin de evitar

responsabilidades , aperturando el proceso penal en vía sumaria por el

delito de la vida, cuerpo y la salud, en la modalidad de abandono de

persona en peligro en agravio del infante RP; dictándole a la procesada

mandato de orden de comparecencia con algunas restricciones

individuales: no variar el domicilio sin aviso al juzgado; no ausentarse del

lugar de la residencia; cumplir con las citaciones y mandatos; firmar cada

fin de mes en el juzgado un control de asistencia.

En los Autos y vistos, se precisan los medios de pruebas presentados

por el representante del Ministerio Público, los cuales imputan el

cometimiento del delito de la procesada; le corresponde al fiscal el valor

probatorio de los hechos denunciados por ser el impulsor de la acción

penal, optando por formalizar la denuncia y evitando el archivamiento de

la causa.

3.2. MENCIONAR HECHOS QUE NO ESTÁN EN EL ALCANCE DE

LAS NOMAS O NORMAS QUE NO SEAN ADECUADAS A LOS

HECHOS.

En vista que el presente caso, se desarrolla con el Código de

Procedimiento Penales, se debería aplicar lo dispuesto en el artículo 94

del acotado cuerpo normativo; sin embargo la imputada resulta ser la

madre biológica del menor, existiendo un estrecho vínculo maternal, lo

que busca la norma en mención es proteger una posible indemnización o

reparación civil.

Debemos preguntarnos, si le asiste a la madre acogerse al beneficio de

confesión sincera y reducir sustancialmente su pena; de otra parte bajo

el principio de oportunidad se pueden aplicar criterios de razonabilidad

en el presente caso. Me toca valorar el fallo condenatorio del Juez, en tal

dimensión que dentro de la lógica jurídica se establezca si fue

proporcional la pena impuesta a la imputada; no es fácil privar a las

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personas del bien jurídico de libertad que tienen las personas; al

privársele esta condición en muchas ocasiones se afecta la columna

vertebral de la sociedad; la madre manifestó estar arrepentida de sus

actos y relato como sucedieron los hechos, son cosas difíciles de

resolver, por un lado tiene que ver por la salud y vida de su menor hijo a

quién había expuesto; el poder del Estado en este caso actúo con

mucha razonabilidad y permitió una condena benigna y labores de

madre y tiene una nueva oportunidad de realización; al lado de su hijo;

sabe perfectamente que cualquier acto que atente contra la integridad

del menor dará lugar a su inmediata sanción con el atenuante de tener

antecedentes de un caso anterior; por estas apreciaciones considero

que la sentencia se ajustó a la realidad de los hechos y que se corrigió y

envió un mensaje coercitivo a la sociedad con relación a hechos que

ponen en peligro a los menores.

3.3. COHERENCIA ENTRE LO AFIRMADO EN LOS CONSIDERANDOS Y

LOS VISTOS CON EL FALLO (SI EL FALLO ES JUSTO O INJUSTO,

PARA ELLO DEMOSTRAR)

El fallo es completamente justo, se aplicó la sanción prevista en la norma

de manera proporcional, que permitió una adecuada reformación de la

madre, su reinserción social será posible cuando la persona tener

voluntad de cambio y reconoce la conducta violatoria.

3.4.SI EL FALLO (ES LA DEDUCCIÓN O CONCLUSIÓN, DESPUÉS DE

EVALUAR LAS PREMISAS) ES ADECUADO A LA NATURALEZA DE

LOS HECHOS. SEÑALE LA RAZÓN (ES) A FAVOR O EN CONTRA.

Luego de sentenciada a un fallo de tres años de pena privativa de

libertad y al pago de una reparación indemnizatoria de ochocientos

nuevos soles; apeló dicho fallo; y siendo reformulado este fue reducida

su condena a un año de pena privativa de libertad suspendida y al pago

de las costas establecida en la sentencia.

4. PALABRAS NUEVAS

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4.1. Apelación: En los procedimientos de las distintas jurisdicciones,

sinónimo y abreviación de recurso de apelación.

4.2. Abandono de hijos: Esta actitud de los padres puede ser realizada de

diversas maneras. Una de ellas consiste en el abandono material del

hijo (generalmente recién nacido) en la vía pública, en la casa de otras

personas o en una institución destinada a recoger niños expósitos.

Puede consistir también en desatender o cumplir de mala manera el

cuidado físico y moral de los hijos menores. Y puede finalmente estar

representada por el hecho de que los padres den a sus hijos consejos

inmorales o los coloquen dolosamente en peligro material o moral.

El abandono de hijos constituye causa de pérdida de la patria potestad,

además de que en algunas legislaciones puede dar lugar a otras

sanciones, bien de tipo penal, bien de índole civil; por ejemplo, entre

estas últimas, la declaración de indignidad de los padres abandonantes

para suceder mortis causa a los hijos abandonados.

4.3. Delitos contra las personas: el hecho de coaccionar a otro para

ingresar en v. ABANDONO DE PERSONAS, ABUSO DE ARMAS, una

sociedad obrera o patronal determinada o DELITOS CONTRA LA VIDA,

DUELO y LESIONES.

4.4. Delito doloso: Aquel en que concurre la realización de los actos

materiales que configuran el delito, más la intención del agente de

producir el resultado dañoso. En esa intención consiste el elemento dolo,

como integrante del delito. Como ya se ha dicho en la locución DELITO

CULPOSO , los conceptos de dolo y de culpa son de los más discutidos

en doctrina. De ahí que, al formular la precedente definición. Se haya

tomado la más clara y generalizada. En el proyecto Coll-Gómez se dice

que un delito es doloso" cuando el resultado de la acción u omisión que

lo constituye responde a la intención que se tuvo al ejecutarlo”. Y en el

Proyecto Peco se reputa que el delito es doloso “cuando el autor ejecuta

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un acto típicamente antijurídico, con conciencia, voluntad y

representación del resultado que se quiere o ratifica”.

Para Carrara, el dolo consiste “en la intención más o menos perfecta de

hacer un acto que se reconoce contrario a la ley”.

4.5. Exponer: Enseñar, mostrar, poner de manifiesto. |Revelar.| Explicare

interpretar el sentido o el alcance de unas palabras o de un texto. |

Aventurar, arriesgar. | Abandonar a un recién nacido a la puerta de una

casa, templo u otro lugar público, hecho castigado por las leyes penales

(Dic.Der. Usual).

4.6. Fallar: Dictar sentencia en juicio. En algunas legislaciones, por imperio

legal, los jueces están obligados a fallar en todas las causas sometidas a

su decisión, sin que sirva como pretexto para no hacerlo el silencio u

obscuridad de la ley, incurriendo de lo contrario en delito penalmente

sancionado. (V. SENTENCIA.)

4.7. Juicio sumario: En contraposición al juicio ordinario (v.), aquel

en que, por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la urgencia

de resolverlas, se abrevian los trámites y los plazos. En la legislación

procesal argentina de la capital se aplica el procedimiento sumario a los

procesos de conocimiento de competencia de la justicia de paz, a

aquellos cuya cuantía no excede de cierto monto actualizable y a los

que, cualquiera que sea su cuantía, versen sobre pago por

consignación, división de condominio, cuestiones relativas a la propiedad

horizontal, cobro de crédito por alquileres de bienes muebles, cobro de

medianería, obligación de otorgar escritura pública y resolución de

contrato de compraventa de inmuebles, restricciones y límites del

dominio, condominio de muros y cercos y cuestiones de vecindad rústica

o urbana, obligación exigible de dar cantidades de cosas o de dar

cosas muebles y determinadas, suspensión del ejercicio de la patria

potestad y remoción de tutores y curadores, fijación de plazo de

cumplimiento de la obligación, daños y perjuicios derivados de delitos y

cuasidelitos y de incumplimiento de contrato de transporte, cancelación

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de hipoteca o prenda, restitución de cosa dada en comodato, cuestiones

sobre marcas de fábrica o de comercio y nombres comerciales.

4.8. Procesado: Sujeto contra el cual se ha dictado un auto de

procesamiento, ante la evidencia o prueba suficiente de un delito y de su

presunta responsabilidad. De acuerdo con las circunstancias, esta

condición es compatible con la libertad del acusado o impone su prisión

preventiva , esencialmente revocable durante el procedimiento.

4.9. Proceso penal: Juicio criminal (v.).

4.10. Sentencia condenatoria: La que acepta en todo o en parte las

pretensiones del actor, manifestadas en la demanda, o las del

acusador, expuestas en la querella, lo cual se traduce,

respectivamente, en una prestación en el orden civil o en una

pena en la jurisdicción criminal (Dic. Der. Usual). (V. SENTENCIA

ASBOLUTORIA.)

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BIBLIOGRAFIA

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FUNDAMENTADO – Segunda Edición Comentada Actualizada y

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GUATEMALA – 1ERA EDICIÓN ELECTRÓNICA

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