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SEVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA OBJETIVO El Servicio de Información Aeronáutica (AIS) tiene por objeto proporcionar información rápida y precisa de todo aquello que pueda ser de utilidad a la aeronaves, tal como, leyes, normas y procedimientos relativos a la circulación aérea, condici ones de ut ilizaci ón de aeródr omos, serv icio s e instalaciones etc., así como medios disponibles en relación con la seguridad, regularidad y eficacia de los vuelos. Los te xtos de orientación sobre la or ga ni zación y funcionamiento de los servicios de información aeronáutica se hall an conteni dos en el Manual par a lo s Serv icios de Información Aeronáut ica (Documento 8126) RESPONSABILIDAD DEL AIS El Servicio de Información Aeronáutica “AIS”, tiene la responsabilidad de suministrar la informacn nec es aria para la re gul aridad de las ope raci ones y la segur idad de la navegación aérea en todo el territorio del Estado y en el espacio aéreo sobre alta mar bajo la  jurisdicción del mismo. FUNCIONES DEL AIS 1. Reu nir , comp ila r, edi tar y pu blicar in for mación ae ron áutica rel ativa a todo el territorio del Estado, así como también la información referente a las áreas en las cuales sea responsabl e, empl eando para el lo la document aci ón in tegrada de información que consta de: Publicaciones de Información Aeronáutica “AIP”  Notificación de interés para pilotos “NOTAM” Reglamentación y control de la información aeronáutica “AIRAC” Circulares de Información Aeronáutica “AIC” 2. Obtener la información de los servicios de información aeronáutica de otros Estados y de otras fuentes disponibles que le permita suministrar este servicio antes del vuelo y durante el mismo. 2. Suministra r a los se rv ic ios de info rmac ión aero ut ica de otros Estados la información que necesiten para la seguridad y eficacia de la navegación aérea. 1

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SEVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

OBJETIVO

El Servicio de Información Aeronáutica (AIS) tiene por objeto proporcionar informaciónrápida y precisa de todo aquello que pueda ser de utilidad a la aeronaves, tal como, leyes,

normas y procedimientos relativos a la circulación aérea,condiciones de utilización de aeródromos, servicios einstalaciones etc., así como medios disponibles en relacióncon la seguridad, regularidad y eficacia de los vuelos.

Los textos de orientación sobre la organización yfuncionamiento de los servicios de información aeronáutica

se hallan contenidos en el Manual para los Servicios de Información Aeronáutica(Documento 8126)

RESPONSABILIDAD DEL AIS

El Servicio de Información Aeronáutica “AIS”, tiene la responsabilidad de suministrar lainformación necesaria para la regularidad de las operaciones y la seguridad de lanavegación aérea en todo el territorio del Estado y en el espacio aéreo sobre alta mar bajo la jurisdicción del mismo.

FUNCIONES DEL AIS

1. Reunir, compilar, editar y publicar información aeronáutica relativa a todo elterritorio del Estado, así como también la información referente a las áreas en lascuales sea responsable, empleando para ello la documentación integrada deinformación que consta de:

• Publicaciones de Información Aeronáutica “AIP”•  Notificación de interés para pilotos “NOTAM”• Reglamentación y control de la información aeronáutica “AIRAC”• Circulares de Información Aeronáutica “AIC”

2. Obtener la información de los servicios de información aeronáutica de otros Estadosy de otras fuentes disponibles que le permita suministrar este servicio antes del vuelo ydurante el mismo.

2. Suministrar a los servicios de información aeronáutica de otros Estados lainformación que necesiten para la seguridad y eficacia de la navegación aérea.

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SEVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

En los casos en que no se proporcione un servicio de 24 horas, el servicio estará disponibledurante todo el período en que una aeronave se encuentre en vuelo en el área deresponsabilidad de un servicio de información aeronáutica, más un período de dos horas,

como mínimo, antes y después de dicho período.

El Servicio también deberá estar disponible en el momento en que pueda solicitarlo unOrganismo terrestre apropiado.

El Servicio de Información Aeronáutica se cerciorará de que la información necesaria parala seguridad, regularidad y eficacia de la navegación aérea se pone, en forma adecuada a lasnecesidades y a disposición:

a) del personal de operaciones de vuelo, incluso de las tripulaciones y de los serviciosencargados de dar información previa al vuelo.

 b) De la Dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo responsable del Servicio deInformación de vuelo “FIS”.

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

El estado, al ser responsable de la información publicada, tomará las medidas necesarias para cerciorarse de que la información que suministra respecto a su territorio es exacta yoportuna.

Esto implicará que se tomen las disposiciones debidas a finde que cada uno de los servicios que estén relacionados con

las operaciones de aeronaves, suministren oportunamente lainformación necesaria, al Servicio de InformaciónAeronáutica.

Antes de incorporar modificaciones en el sistema de navegación aérea, los serviciosresponsables de las mismas, tendrán debidamente en cuenta el plazo que el Servicio deInformación Aeronáutica necesita para la preparación, producción y publicación de lostextos pertinentes que hayan de promulgarse. Por consiguiente, es necesario que existauna coordinación oportuna y estrecha entre los servicios interesados y el servicio deinformación aeronáutica, para asegurar que la información sea entregada a su debidotiempo.

También, en relación con la responsabilidad, es necesario saber que

• La información aeronáutica que se publique respecto a un Estado y en su nombre seindicará claramente que se publica bajo la responsabilidad de dicho Estado.

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SEVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

• Cuando se divulgue la información aeronáutica obtenida de los AIS de otrosEstados, se indicará claramente que se publica bajo la responsabilidad del Estado deorigen.

• Cuando sea posible, antes de divulgar la información aeronáutica obtenida de otrasfuentes, se verificará ésta y, si ello no es factible, se indicará claramente que no seha comprobado.

• Los servicios responsables verificarán y coordinarán a fondo los textos que hayande publicarse mediante NOTAM antes de presentarlos al Servicio de InformaciónAeronáutica, para cerciorarse de que antes de su distribución se ha incluido lainformación necesaria y de que ésta es correcta en todos sus detalles.

El AIS recurre como fuentes de Información Nacional y Extranjera a las:

a. Dependencias AIS b. Dependencias ATSc. Explotadores de aeronavesd. Pilotos en general

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON EL SERVICIO DE INFORMACIÓNAERONÁUTICA “AIS”

Las dependencias ATS tienen que estar debidamente informadas de la situación de lanavegación aérea en sus propias jurisdicciones y también en las áreas adyacentes, en cuanto

esa información pueda influir en la afluenciade tránsito aéreo de su incumbencia(por ejemplo la condición de las radioayudas,ejercicios militares, etc .) Es pues esencialque las dependencias designadas de losservicios de información aeronáutica (AIS)  proporcionen a las dependencias ATSasociadas, la información más reciente deque dispongan. Además de esto, en cuantose refiere a las TWR y a los APP, esnecesario hacer los arreglos pertinentes queabarquen los casos en los cuales hayasurgido nueva información entre el momentoen el cual el piloto haya recibido del AIS la

información de última hora y el momento de la partida que puede afectar considerablemente el vuelo y que, por eso, tiene que ponerse inmediatamente en suconocimiento.

Hay también otro punto que requiere cooperación: se trata de la manera en la cual haya quenotificar los cambios que ocurran en el sistema ATS y que requieran un NOTAM, a la

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dependencia ATS interesada para que ésta expida el correspondiente NOTAM. A esterespecto, conviene tener presente los puntos siguientes:

a) el contenido del NOTAM;

 b) su período de vigencia previsto;c) su redacción, incluyendo el empleo máximo posible del código NOTAM.

Los arreglos también deberían abarcar la forma en la cual tenga que participar el AIS en laelaboración del texto que posteriormente obligue a aportar cambios en alguna publicaciónde información aeronáutica de naturaleza más permanente (por ejemplo cambio de rutas,resectorización de los ACC, etc.). Para que el AIS cuente con tiempo suficiente para la preparación del texto (por ejemplo, nuevas cartas, textos revisados), los textos ATS sedeberían entregar mucho antes de la fecha de entrada en vigor(por ejemplo, cumplimientodel ciclo AIRAC convenido).

Los acuerdos apropiados entre las dependencias ATS y AIS deberían abarcar los puntossiguientes:

a) el aspecto respecto al cual la dependencia ATS interesada necesite datos AIS; b) la clase de información que se necesite, especialmente en lo concerniente a otros

aspectos que no sean de la incumbencia directa del ATS;c) la forma en que haya que proporcionar esa información al ATS;d) aquellos casos en los cuales el AIS tenga que notificar a una torre de control de

aeródromo o a un APP todo cambio específico que haya que poner en conocimientode los pilotos que estén a punto de despegar;

e) la manera en la cual el ATS tenga que notificar al AIS sobre aspectos que requieran

un NOTAM o alguna otra publicación de información aeronáutica.f) la manera en la cual el AIS tenga que participar en la labor del ATS que, más tarde,

 producirá cambios que requerirán alguna publicación de información aeronáutica(NOTAM, enmienda de alguna publicación de información aeronáutica AIP oalguna circular de información aeronáutica “AIC”.).

COORDINACIÓN ENTRE EL ATS Y EL AIS

Para Garantizar que las dependencias de los servicios de información aeronáutica recibaninformación que les permita proporcionar información previa al vuelo actualizada y satisfacer 

las necesidades de contar con información durante elvuelo, se concertarán acuerdos entre la autoridad delos servicios de información aeronáutica y la de losservicios de tránsito aéreo para que el personal ATScomunique, con un mínimo de demora, a la

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dependencia encargada de los servicios de información aeronáutica:

a) Información sobre las condiciones del aeródromo;  b) Estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la

navegación situados dentro de la zona de cobertura.

c) Presencia de actividad volcánica observada por el personal de los servicios detránsito aéreo o comunicada por los pilotos de las aeronaves; y

d) Toda información que se considera de importancia para las operaciones.

Es decir, el servicio de información aeronáutica AIS está en estrecha relación con lasdependencias ATS con objeto de proporcionarles la más reciente información que puedaafectar el vuelo de una aeronave.

Esta cooperación es también recíproca y tanto en AIS como el ATS intercambianinformación sobre otros muchos aspectos más permanentes, que afectan al tránsito aéreo,tales como edición de nuevas cartas, cambio de horario de un aeródromo, cambios de rutas,

condición de radioayudas, ejercicios militares, etc.

MÉTODOS DE DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA

El servicio de información aeronáutica AIS es el organismo encargado de suministrar información aeronáutica; para ello utiliza varios métodos de difusión que conforman laDocumentación Integrada de información aeronáutica. Estos métodos de difusión son:

• AIP• SUPLEMENTOS AIP (REGULAR Y AIRAC)•  NOTAM-PIB (BOLETÍN DE INF. PRE-VUELO)• CIRCULARES DE INF. AERONÁUTICA (AIC)• LISTAS DE VERIFICACIÓN Y RESÚMENES NOTAM.

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA “AIP”

En general, las publicaciones de información aeronáutica(AIP), tienen como objetivo principal satisfacer lasnecesidades nacionales e internacionales de intercambio deinformación aeronáutica de carácter permanente que seanesenciales para la navegación aérea y se editan en forma demanuales con hojas intercambiables, para facilitar lasenmiendas de los mismos.

Las AIP constituyen la fuente básica de información permanente y de modificaciones temporales de larga duración.

En cada sección y en un lugar apropiado, las AIP incluirán:

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1. Una declaración de la autoridad competente responsable de la instalación, quecontenga procedimientos de navegación aérea de las que trata las AIP;

2. Las condiciones generales en las cuales se puede utilizar internacionalmente losservicios e instalaciones;

3. Una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y métodos nacionales del

Estado y las correspondientes normas, métodos recomendados y procedimientos dela OACI, en forma tal que permita al usuario distinguir fácilmente entre losrequisitos del Estado y las disposiciones pertinentes de la OACI;

4. La elección hecha por el Estado en cada caso importante en que las normas,métodos recomendados y procedimientos de la OACI prevean una opción.

CONTENIDO DE LA PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA(AIP)

La AIP debe contener información concisa y actual que se relacione con los títulos de losasuntos enumerados en el Apéndice A del Anexo 15, y que esté dispuesta de acuerdo con

los mismos.

La Publicación de Información Aeronáutica (AIP) se divide actualmente en ocho partes:GEN/AGA/COM/MET/RAC/FAL/SAR/MAP. Ver Manual.

En Colombia está proyectado el Nuevo AIP reestructurado para el año 2000, manual quecontiene tres partes así

La parte 1----GENERALIDADES (GEN), que consta de cinco secciones, contieneinformación de carácter administrativo y explicativo, cuya importancia no justifica que se publique NOTAM.

La parte 2-----EN RUTA ( ENR), que consta de siete secciones, contiene informaciónrelativa al espacio aéreo y su utilización.

La parte 3----AERÓDROMOS (AD), que consta de cuatro secciones, contieneinformación relativa a los aeródromos, helipuertos y su utilización.

PARTE 1 ---GENERALIDADES (GEN)

GEN 0

GEN 0.1 PrefacioGEN 0.2 Registro de enmiendas de la AIP.GEN 0.3 Registro de Suplementos de la AIP.GEN 0.4 Lista de Verificación de páginas de la AIP.GEN 0.5 Lista de enmiendas incorporadas a mano a la AIPGEN 0.6 Índice de la parte 1

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GEN 1 REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES

GEN 1.1 autoridades designadas.GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves.GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulantes.

GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de mercancías.GEN 1.5 Instrumentos, equipos y documentos de vuelo de las

AeronavesGEN 1.6 Resumen de reglamentos nacionales y acuerdos /convenios

Internacionales..GEN 1.7 Diferencias respecto de las normas, métodos recomendados

y procedimientos de la OACI.

GEN 2 TABLAS Y CÓDIGOS

GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave, días feriados.

GEN 2.2 Abreviaturas utilizadas en las publicaciones del AIS.GEN 2.3 Símbolos cartográficos.GEN 2.4 Indicadores de lugar.GEN 2.5 Lista de Radioayudas para la Navegación.GEN 2.6 Tablas de Conversión.GEN 2.7 Tablas de Salida y Puesta del Sol.

GEN 3 SERVICIOS

GEN 3.1 Servicios de Información Aeronáutica.GEN 3.2 Cartas Aeronáuticas.

GEN 3.3 Servicios de Tránsito Aéreo.GEN 3.4 Servicios de Comunicaciones.GEN 3.5 Servicios Meteorológicos.

GEN 4DERECHOS POR EL USO DEL AERÓDROMO / HELIPUERTO YSERVICIOS DE NAVEGACIÓN AEREA

GEN 4.1 Derechos por el uso de Aeródromos / helipuertos.GEN 4.2 Derechos por el uso de servicios de Navegación Aérea.

PARTE 2 EN RUTA (ENR)

ENR 0.6 Índice de la parte 2

ENR 1 REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES

ENR 1.1 Reglas Generales.ENR 1.2 Reglas de Vuelo Visual.

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ENR 1.3 Reglas de Vuelo por Instrumentos.ENR 1.4 Clasificación del Espacio Aéreo ATS.ENR 1.5 Procedimientos de Espera, Aproximación y Salida.ENR 1.6 Servicios y Procedimientos Radar ENR 1.7 Procedimientos de reglaje de altímetro

ENR 1.8 Procedimientos Suplementarios regionalesENR 1.9 Organización de la afluencia de tránsito aéreoENR 1.10 Planificación de los VuelosENR 1.11 Dirección de los Mensajes de plan de vueloENR 1.12 Interceptación de aeronaves civilesENR 1.13 Interferencia ilícitaENR 1.14 Incidentes de Tránsito Aéreo

ENR 2 ESPACIO AEREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO

ENR 2.1 FIR, UIR, TMA.

ENR 2.2 Otros espacios aéreos regulados.

ENR 3 RUTAS ATS

ENR 3.1 Rutas ATS inferioresENR 3.2 Rutas ATS superioresENR 3.3 Rutas de navegación aéreaENR 3.4 Rutas de HelicópterosENR 3.5 Otras RutasENR 3.6 Espera en Ruta

ENR 4 RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACION

ENR 4.1 Radioayudas para la navegación – en ruta.ENR 4.2 Sistemas especiales de navegación.ENR 4.3 Designadores o nombres en clave para puntos significativos.ENR 4.4 Luces aeronáuticas de Superficie – en ruta.

ENR 5 AVISOS PARA LA NAVEGACION

ENR 5.1 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas.ENR 5.2 Zonas de maniobras e instrucción militares.

ENR 5.3 Otras actividades de índole peligrosa.

ENR 5.4 Obstáculos para la navegación aérea - en ruta.ENR 5.5 Actividades aéreas deportivas y de recreo.ENR 5.6 Vuelos migratorios de aves y zonas con fauna sensible.

ENR 6 CARTAS DE NAVEGACIÓN AÉREA EN RUTA

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SEVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

AD 3.2 Datos geográficos y administrativos del helipuerto.AD 3.3 Horas de funcionamiento.AD 3.4 Instalaciones y servicios de escala.AD 3.5 Instalaciones y servicios para los pasajeros.AD 3.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios.

AD 3.7 Disponibilidad según la estación del año – remoción de obstáculos en la superficie.AD 3.8 Datos sobre las plataformas, calles de rodaje y puntos de verificación.AD 3.9 Señales y balizas.AD 3.10 Obstáculos del helipuerto.AD 3.11 Información meteorológica proporcionada.AD 3.12 Datos de helipuerto.AD 3.13 Distancias declaradas.AD 3.14 Luces de aproximación y de FATO.AD 3.15 Otras luces y fuente secundaria de energía eléctrica.AD 3.16 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo.AD 3.17 Instalaciones de comunicaciones de los servicios de T. A.

AD 3.18 Radioayudas para la navegación y el aterrizaje.AD 3.19 Reglamentos de tránsito locales.AD 3.20 Procedimientos de atenuación del ruido.AD 3.21 Procedimientos de Vuelo.AD 3.22 Información Adicional.AD 3.23 Cartas relativas a un helipuerto.

SUPLEMENTO A LA AIP

Los suplementos se editan con el fin de informar al usuario acerca de las variacionestemporales que sufra la información contenida en la publicación de información AIP asi

como de información adicional al mismo. Cada suplemento contendrá las referencias osecciones de la AIP a ; las que afecten.

La AIP aconseja a los usuarios que consulten los suplementos en vigpr para obtener laúltima información relativa a esta publicación.

Existen dos tipos de suplementos:

• Suplemento Regular:

Contiene información de carácter temporal que requiere textos extensos y / o gráficosexplicativos. Se publica siempre que haya información disponible y la fecha de entrada envigor y expiración viene claramente especificada. Las páginas de los suplementos regularesse publican en color amarillo.

• Suplemento AIRAC:

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SEVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

Contiene información de carácter premeditada temporal y de importancia para lasoperaciones que requieren textos extensos y / o gráficos explicativos. La informacióncontenida en el suplemento AIRAC se publica y entra en vigor de acuerdo con el sistemareglamentado CICLO AIRAC. Se publican en hojas de color amarillo.

• Enmienda AIRAC:

Contiene información premeditada de carácter permanente y de importancia para lasoperaciones que entra en vigor en fecha posterior de su publicación. Consiste en hojasimpresas ya sean nuevas o sustitutivas y cartas aeronáuticas que han de incluirse en el AIPen la fecha de efectividad.

USO DE LAS ABREVIATURAS OACI

La abreviaturas OACI se usarán en los servicios de información aeronáutica siempre quesean apropiadas y que su utilización facilita la distribución de la información.

Recomendación: para facilidad y mayor comprensión los alumnos consultarán lasAbreviaturas y Códigos de OACI Documentos 8400, en el centro de Documentación delCEA.(Leonardo da Vinci)

DISTRIBUCIÓN DE LAS AIP

Las AIP, enmiendas AIP y Suplementos AIP se distribuirán por el medio más rápido deque se disponga.

La forma como fluye la información de la documentación integrada, en la oficina del

servicio de información aeronáutica de Colombia, puede consultarse en la página siguientede este fascículo.

Bibliografía:Doc.8126 OACIAnexo 15 OACI

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