SUPERVISION A SUJETOS VIGILADOS - Supersalud · 11/02/2019) al representante legal de la sociedad...

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Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co ANEXO No. 2 EXPEDIENTES SUPERVISION A SUJETOS VIGILADOS EXPEDIENTES PROCEDIMIENTO TRAMITE PARA AUTORIZAR REFORMAS ESTATUTARIAS DE IPS PRIVADAS La Oficina de Control Interno de las trescientos veinte y cuatro (324) solicitudes de reforma estatuaria de IPS privadas que se radicaron en las vigencias 2018, tomó una muestra de cinco (05) expedientes administrativos. 1. LABORATORIO CLÍNICO COLMÉDICOS I.P.S S.A.S. Expediente 1-2018-075792 del 17 de 17/05/2018, por medio del cual, se solicita autorización para la modificación por ampliación del objeto social. Se evidencia en el expediente, la lista de chequeo (SUFT26) y la hoja de ruta del trámite para autorizar reformas estatutarias de IPS PRIVADAS (SUFT25). NURC 3-2018-010058 del 18/06/2018, la Dirección de I V para prestadores de Servicios de Salud, traslada el expediente a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos y solicita concepto de ampliación del Objeto Social. NURC 2-2018-050828 del 27/06/2018. Jefe Oficina Asesora Jurídica de Supersalud responde Acción de Tutela 2018-00137 interpuesta por el Representante Legal de Laboratorio Clínico Colmédicos I.P.S S.A.S. NURC 3-2018-013797 del 21/08/2018. Delegada de Riesgos remite a Delegada Institucional concepto técnico sobre la reforma estatutaria de la sociedad LABORATORIO CLINICO COLMEDICOS IPS S.A.S: se realizó filtro frente a posible riesgo de LA/FT y se determinó que la sociedad no configura riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Se evidencia en el expediente, el FORMATO SUFL01. Concepto técnico LABORATORIO CLINICO COLMEDICOS IPS S.A.S. del 15/08/2018. Firmado por el Profesional Especializado de Riesgos quién elaboró y la Delegada de Supervisión de Riesgos quién revisó. NURC 3-2018-014670 del 06/09/2018. Dirección de I V para prestadores de Servicios de Salud remite a Superintendente Nacional de Salud por instrucción del Delegado de Supervisión Institucional, el Concepto Técnico y Recomendación para modificación Objeto Social de la Sociedad LABORATORIO CLINICO COLMEDICOS IPS S.A.S.

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ANEXO No. 2 EXPEDIENTES

SUPERVISION A SUJETOS VIGILADOS

EXPEDIENTES PROCEDIMIENTO TRAMITE PARA AUTORIZAR REFORMAS

ESTATUTARIAS DE IPS PRIVADAS

La Oficina de Control Interno de las trescientos veinte y cuatro (324) solicitudes de

reforma estatuaria de IPS privadas que se radicaron en las vigencias 2018, tomó una

muestra de cinco (05) expedientes administrativos.

1. LABORATORIO CLÍNICO COLMÉDICOS I.P.S S.A.S. Expediente 1-2018-075792

del 17 de 17/05/2018, por medio del cual, se solicita autorización para la modificación

por ampliación del objeto social.

Se evidencia en el expediente, la lista de chequeo (SUFT26) y la hoja de ruta del trámite

para autorizar reformas estatutarias de IPS PRIVADAS (SUFT25).

NURC 3-2018-010058 del 18/06/2018, la Dirección de I V para prestadores de Servicios

de Salud, traslada el expediente a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos y solicita concepto de ampliación del Objeto Social.

NURC 2-2018-050828 del 27/06/2018. Jefe Oficina Asesora Jurídica de Supersalud

responde Acción de Tutela 2018-00137 interpuesta por el Representante Legal de

Laboratorio Clínico Colmédicos I.P.S S.A.S.

NURC 3-2018-013797 del 21/08/2018. Delegada de Riesgos remite a Delegada

Institucional concepto técnico sobre la reforma estatutaria de la sociedad LABORATORIO

CLINICO COLMEDICOS IPS S.A.S: se realizó filtro frente a posible riesgo de LA/FT y se

determinó que la sociedad no configura riesgo de lavado de activos y financiación del

terrorismo.

Se evidencia en el expediente, el FORMATO SUFL01. Concepto técnico LABORATORIO

CLINICO COLMEDICOS IPS S.A.S. del 15/08/2018. Firmado por el Profesional

Especializado de Riesgos quién elaboró y la Delegada de Supervisión de Riesgos quién

revisó.

NURC 3-2018-014670 del 06/09/2018. Dirección de I V para prestadores de Servicios de Salud remite a Superintendente Nacional de Salud por instrucción del Delegado de Supervisión Institucional, el Concepto Técnico y Recomendación para modificación Objeto Social de la Sociedad LABORATORIO CLINICO COLMEDICOS IPS S.A.S.

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Se evidencia en el expediente el FORMATO SUFL01 el Concepto técnico y

Recomendación para modificación Objeto Social de la Sociedad LABORATORIO

CLINICO COLMEDICOS IPS S.A.S. del 28/08/2018 firmado por el Profesional de

Dirección I V para prestadores de Servicios de Salud, revisado por Directora de I V para

prestadores de Servicios de Salud y Coordinadora del Grupo de Gestión Administrativa

y Aprobado por Superintendente Delegado parta la Supervisión Institucional.

NURC 3-2018-014841 del 10/09/2018. Dirección de I V para prestadores de Servicios de Salud, remite a Oficina Asesora Jurídica el proyecto de resolución - LABORATORIO CLINICO COLMEDICOS IPS S.A.S.

NURC 3-2018-016712 del 10/10/2018. Dirección de I V para prestadores de Servicios de Salud, remite a Oficina Asesora Jurídica el proyecto de resolución - LABORATORIO CLINICO COLMEDICOS IPS S.A.S, para revisión.

NURC 3-2018-016910 del 12/10/2018. Oficina Asesora Jurídica remite a Dirección de I V para prestadores de Servicios de Salud el proyecto de resolución ajustado del LABORATORIO CLINICO COLMEDICOS IPS S.A.S.

La Resolución 010352 del 24/10/2018 ‘’Por la cual se resuelve una solicitud de autorización previa de una reforma estatutaria de la sociedad LABORATORIO CLINICO COLMEDICOS IPS S.A.S.’’ es firmado por el Superintendente Nacional de Salud. cinco meses después de remitido por la Entidad.

El 26 de Octubre de 2018, se hace Notificación electrónica, para citación personal,

(NURC 2-2018-095472 del 26/10/2018), al representante legal de LABORATORIO

CLINICO COLMEDICOS IPS S.A.S de la Resolución No 010352 del 24/10/2018.

Se evidencia en el expediente, el FORMATO Notificación Personal GDFT17 del

01/11/2018, firmado por el Representante legal Suplente de la sociedad LABORATORIO

CLINICO COLMEDICOS IPS S.A.S y funcionario Notificador de la Superintendencia

Nacional de Salud quien entrega copia de la Resolución 010352 de 2018.

2. UNIDAD MEDICA INTEGRAL CLINICA DE HERIDAS S.A.S Expediente 1-2018-

049196 del 3/04/2018. por medio del cual, se solicita autorización para la modificación

por presentar Aumento de Capital.

Se evidencia en el expediente, la lista de chequeo (SUFT26) y la hoja de ruta del trámite

para autorizar reformas estatutarias de IPS PRIVADAS (SUFT25).

NURC 2-2018-029144 del 17/04/2018. Dirección de I V para prestadores de Servicios de

Salud, remite a la Representante Legal de UNIDAD MEDICA INTEGRAL CLINICA DE

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HERIDAS S.A.S la respuesta y requerimiento de la Solicitud de Autorización de Reforma

Estatutaria, discriminado la documentación faltante y el término para allegarla (1 mes) de

acuerdo con la Circular Externa 001 de 2018.

NURC 3-2018-012237 del 24/07/2018. Dirección de I V para prestadores de Servicios

de Salud, remite a Oficina Asesora Jurídica el proyecto de resolución UNIDAD MEDICA

INTEGRAL CLINICA DE HERIDAS S.A.S en la cual se establece el Desistimiento tácito.

NURC 3-2018-013992 del 24/08/2018. Oficina Asesora Jurídica devuelve carpetas para

ajustes a Dirección de I V para prestadores de Servicios de Salud el proyecto de

resolución de UNIDAD MEDICA INTEGRAL CLINICA DE HERIDAS S.A.S (NURC 3-

2018-012237) en cumplimiento del Decreto 1542 de 2018.

NURC 3-2018-015259 del 16/09/2018. Dirección de I V para prestadores de Servicios de

Salud, remite a Oficina Asesora Jurídica el proyecto de resolución UNIDAD MEDICA

INTEGRAL CLINICA DE HERIDAS S.A.S con los ajustes solicitados.

NURC 3-2018-018999 del 16/11/2018. Oficina Asesora Jurídica remite a Delegada de

Supervisión Institucional revisión proyecto de resolución en el cual, la decisión de declarar

desistimiento tácito respecto de la mencionada solicitud resulta pertinente.

La Resolución 10867 del 22/11/2018 ‘’Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de autorización previa de reforma estatutaria presentada por la sociedad UNIDAD MEDICA INTEGRAL CLINICA DE HERIDAS S.A.S, es firmada por el Superintendente Nacional de Salud, siete meses después de remitido por la Entidad. El 23 de Noviembre de 2018, se hace Notificación electrónica, para citación personal,

(NURC 2-2018-120095 del 23/11/2018) al representante legal de la sociedad UNIDAD

MEDICA INTEGRAL CLINICA DE HERIDAS de la Resolución 10867 del 22/11/2018.

El 11 de Febrero de 2019, se hace Notificación por aviso, (NURC 2-2019-11569 del

11/02/2019) al representante legal de la sociedad UNIDAD MEDICA INTEGRAL CLINICA

DE HERIDAS S.A.S de la Resolución 10867 del 22 de Noviembre de 2018.

3. CADAMA S.A.S. Expediente 1-2017-189046 del 24/11/2017. por medio del cual, se

solicita una reforma estatutaria respecto a la adición de la actividad económica.

Se evidencia en el expediente, la lista de chequeo (SUFT26) y la hoja de ruta del trámite

para autorizar reformas estatutarias de IPS PRIVADAS (SUFT25).

NURC 2-2017-144482 del 26/12/2017. Superintendente Delegada para la Supervisión

Institucional, remite a la Representante Legal de CADAMA S.A.S la respuesta y

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requerimiento de la Solicitud de Autorización de Reforma Estatutaria, discriminado la

documentación faltante y el término para allegarla (1 mes) de acuerdo con la Circular

Externa 001 de 2018.

NURC 3-2018-004489 del 22/03/2018. Dirección de I V para prestadores de Servicios de

Salud remite a Oficina Asesora Jurídica el Proyecto de Resolución de Reforma estatutaria

a CADAMA S.A.S. en la cual se establece el Desistimiento tácito.

NURC 3-2018-006922 del 30/04/2018. Oficina Asesora Jurídica devuelve a Dirección de

I V para prestadores de Servicios de Salud el Proyecto de Resolución con visto bueno.

NURC 3-2018-007561 del 11/05/2018. Dirección de I V para prestadores de Servicios de

Salud remite a Superintendente Nacional de Salud, concepto técnico y recomendación

respecto al desistimiento tácito de la solicitud de autorización de modificación del objeto

social de la sociedad CADAMA S.A.S.

Se evidencia en el expediente el FORMATO SUFL01 el concepto técnico y

recomendación respecto al desistimiento tácito de la solicitud de autorización de

modificación del objeto social de la sociedad CADAMA S.A.S del 04/05/2018, firmado por

la Contratista de Dirección I V para prestadores de Servicios de Salud, revisado por

Directora de I V para prestadores de Servicios de Salud y Coordinadora del Grupo de

Gestión Administrativa y Aprobado por Superintendente Delegado parta la Supervisión

Institucional.

NURC 3-2018-007918 del 17/05/2018. Dirección de I V para prestadores de Servicios de

Salud traslada a Oficina Asesora Jurídica proyecto de Resolución ajustado ‘’Por el cual

se decreta el desistimiento tácito de la solicitud de reforma estatutaria presentada por La

Sociedad CADAMA S.A.S.

NURC 3-2018-016068 del 01/10/2018. Oficina Asesora Jurídica remite a Delegada

Supervisión Institucional el proyecto de resolución ajustado de la Sociedad CADAMA

S.A.S.

La Resolución 010181 del 10/10/2018. ‘’Por la cual se decreta el desistimiento tácito de

la solicitud de autorización de una reforma estatutaria presentada por la sociedad

CADAMA S.A.S, es firmada por el Superintendente Nacional de Salud, once meses

después de remitido por la Entidad.

El 12 de Octubre de 2018, se hace Notificación Electrónica, para citación personal (NURC

2-2018-089581 del 12/10/2018) al representante legal de la sociedad CADAMA S.A.S de

la Resolución 010181 del 10/10/2018.

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El 21 de Diciembre de 2018, se hace Notificación por aviso de la Resolución 010181 del

10/10/2018. (NURC 2-2018-128612 del 21/12/2018) al representante legal de la sociedad

CADAMA S.A.S.

4. FUNDACION VALLE DEL LILI. Expediente 1-2018-013822 del 31/01/2018. por medio

del cual, se solicita autorización para perfeccionar la enajenación de 20.993.701.889

Acciones a Inversiones YM S.A.S.

Se evidencia en el expediente, la lista de chequeo (SUFT26) y la hoja de ruta del trámite

para autorizar reformas estatutarias de IPS PRIVADAS (SUFT25).

NURC 2-2018-017255 del 08/03/2018. Dirección de I V para prestadores de Servicios de

Salud, remite a Representante Legal de FUNDACION VALLE DEL LILI la respuesta y

requerimiento de la Solicitud de Autorización de Reforma Estatutaria, solicitando revisar

la Circular Externa 001 de 2018 y el término para la respuesta (1 mes).

NURC 1-2018-044546 del 22/03/2018. El Representante Legal de FUNDACION VALLE

DEL LILI. Remite a la Dirección de I V para prestadores de Servicios de Salud aspectos

solicitados que permitan analizar el estudio de la autorización de enajenación de

acciones.

NURC 1-2018-066858 del 30/04/2018. Derecho de Petición radicado por el

Representante Legal de FUNDACION VALLE DEL LILI en el cual, solicita información

sobre el término que la entidad emplea para este tipo de trámites.

NURC 2-2018-048064 del 21/06/2018. Dirección de I V para prestadores de Servicios de

Salud remite a Representante Legal de IPS FUNDACION VALLE DEL LILI, la respuesta

a el Derecho de Petición en el cual se informa que se concede el término de un mes para

que se ponga al día con el pago de la TASA y se advierte que la IPS debe los años 2016

y 2017.

NURC 1-2018-102447 del 03/07/2018. El Representante legal de FUNDACION VALLE

DEL LILI remite respuesta a Dirección de Inspección y Vigilancia con el fin de aclarar que

no se generó el cobro de la tasa para la vigencia 2016 en aplicación a lo establecido en

el artículo 22 de la Ley 1797 de 2016.

NURC 2-2018-048064 del 21/06/2018 La Dirección de Inspección y Vigilancia para

Prestadores de Servicios de Salud responde Derecho de Petición radicado con NURC 1-

2018-066858 del 30/04/2018 y otorga un plazo de 1 mes al vigilado para que se ponga al

día con el pago de la TASA.

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5. SOCIEDAD IPS ESPECIALIZADA S.A. Expediente 1-2018-062192 del 23/04/2018.

por medio del cual, se solicita Reforma Estatutaria referente al cambio en la Junta

Directiva y su composición.

Se evidencia en el expediente, la lista de chequeo (SUFT26) y la hoja de ruta del trámite

para autorizar reformas estatutarias de IPS PRIVADAS (SUFT25).

NURC 2-2018-0455427 del 12/06/2018. Dirección de I V para prestadores de Servicios

de Salud, remite a Representante Legal de IPS Especializada S.A la respuesta y

requerimiento de la Solicitud de Autorización de Reforma Estatutaria, discriminado la

documentación faltante y el término para allegarla (1 mes) de acuerdo con la Circular

Externa 001 de 2018.

NURC 1-2018-115312 del 25/07/2018. Representante Legal de IPS Especializada S.A

remite a Despacho de Superintendente Nacional de Salud respuesta a solicitud radicada

mediante memorando 2-2018-045427 del 12/06/2018.

A la fecha de revisión de la solicitud del trámite solicitado por SOCIEDAD IPS

ESPECIALIZADA S.A. La Oficina de Control interno observó que el concepto por medio

del cual, se solicita Reforma Estatutaria referente al cambio en la Junta Directiva y su

composición que realiza la Delegada para la Supervisión Institucional se encuentra en la

actividad 5 (La Entidad respondió al requerimiento) del procedimiento Tramite para

autorizar Reformas Estatutarias de IPS privadas (SUPD04).

EXPEDIENTES PROCEDIMIENTO REINTEGRO DE RECURSOS DEL SECTOR

SALUD

A. RESTITUCIONES POR RECOBROS.

1.COMPENSAR EPS. Expediente 1-2017-031768 del 24 de Febrero de 2017. A través

del cual la Unión Temporal Fosyga 2014, remite documentación para que la

Superintendencia Nacional de Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud

apropiada o reconocida sin justa causa, valor ordenado $364.422.672,78 a la EPS

Coompensar.

Se evidencia correo electrónico del 10/07/2017 del Grupo de Fondo de Solidaridad y

Garantía Fosyga para asignar al contratista la elaboración del análisis técnico y proyectar

resolución.

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Se evidencia en el expediente el ANALISIS TECNICO REINTEGRO DE RECURSOS DE

COMPENSAR E.P.S del proceso, el cual contiene las firmas de quien elaboró y de quien

revisó, sin embargo, carece de fecha.

No se evidencia en el expediente, el memorando 3-2017-018139 del 20/11/2017 por

medio del cual la Dir. I V Entidades del Orcen Nacional, remite el proyecto de resolución

para revisión a la Oficina Asesora Jurídica, sin embargo, si se encuentra el memorando

NURC 3-2017-020234 del 17/12/2017 en el que la Oficina Asesora Jurídica, devuelve el

proyecto de resolución, por el cual se ordena a COMPENSAR el reintegro de unos

recursos al ADRES, pasados (10) meses después de recibida la solicitud por parte de la

Unión Temporal Fosyga.

El Grupo de Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga realiza ajustes y mediante NURC 3-2018-005774 del 11/04/2018 remitió a la Oficina Asesora Jurídica el proyecto de Resolución en el cual se ordena reintegro de recursos al ADRES. En esta remisión se hace una revisión, en razón a que se encargó de las funciones al

nuevo Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional.

La Resolución No 004855 ‘’En la cual se ordena a COMPENSAR el reintegro de unos

recursos a la ADRES’’, fue firmada por el Superintendente Delegado para la Supervisión

Institucional de 27 Abril de 2018, catorce meses después de presentado a la Entidad.

El 05 de febrero de 2018, se hace Notificación electrónica, mediante NURC 2-2018-

033962 al representante legal de COMPENSAR de la Resolución No 004855 de 27 Abril

de 2018.

El día 22 de Mayo de 2018, se hace notificación por aviso mediante NURC 2-2018-

039523 del 22/05/2018 de la Resolución No 4855 de 2018 a el Representante Legal de

UNIÓN TEMPORAL FOSYGA 2014

El día 15 de Mayo de 2018, mediante NURC 2-2018-037878 del 16/05/2018 se hace

notificación esta actuación a el Representante Legal de la Unión Temporal Nuevo

Fosyga, al Administrador Fiduciario del Fosyga – Consorcio SAYP 2011.

2. COOMEVA EPS. Expediente 1-2017-018571 del 03 de Febrero de 2017. A través del

cual la Unión Temporal Fosyga 2014, remite documentación para que la

Superintendencia Nacional de Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud

apropiados o reconocidos sin justa causa, valor ordenado 1.201.497.435,87 a la EPS

Coomeva.

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Se evidencia correo electrónico del 5/07/2017 del Grupo de Fondo de Solidaridad y

Garantía Fosyga para asignar al contratista la elaboración del análisis técnico y proyectar

resolución.

El Análisis técnico proceso restitución de recursos recobros COOMEVA EPS. no tiene

firma de quien lo elabora y quien revisa y no presenta fecha y tampoco se encontró

comunicación del contratista que evidencie la entrega a la Entidad del Análisis Técnico

realizado.

La Resolución 0101976. ‘’Por la cual se ordena a COOMEVA E.P.S S.A, el reintegro de

unos recursos a ADRES’’. Fue firmada por el SDSI, el 29 Noviembre de 2018, veintiún

meses después de presentado a la Entidad.

El día 03 de Diciembre de 2018 se hace notificación electrónica (NURC 2-2018-120646)

al Representante Legal de COOMEVA EPS S.A el contenido de la Resolución 010976

de 2018.

El día 11 de Diciembre de 2018 se hace notificación de la resolución (NURC 2-2018-

123585) al Representante Legal de ADRES el contenido de la Resolución 010976 de

2018.

3. COMPENSAR EPS. Expediente 1-2016-022732 del 19 de Febrero de 2016. A través

del cual la Unión Temporal Nuevo Fosyga, remite documentación para que la

Superintendencia Nacional de Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud

apropiados o reconocidos sin justa causa, valor ordenado $1.113.419.704,75 a la EPS

COMPENSAR.

Se evidencia correo electrónico del 14/03/2017 del Grupo de Fondo de Solidaridad y

Garantía Fosyga para asignar al contratista la elaboración del análisis técnico y proyectar

resolución.

Se evidencia en el expediente el Análisis Técnico reintegro de recursos de compensar

E.P.S del proceso, el cual contiene las firmas de quien elaboró y de quien revisó, sin

embargo, carece de fecha.

Con el NURC 3-2018 - 005774 del 11/04/2018, El Grupo del Fondo de Solidaridad y

Garantía traslada a la Oficina Asesora Jurídica el proyecto de resolución por el cual se

ordena a COMPENSAR, el reintegro de unos recursos a ADRES.

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Con el NURC 3-2018-006429 del 24/04/2018. La Oficina Asesora Jurídica remite a El

Grupo del Fondo de Solidaridad y Garantía, los proyectos de resolución, ya que, se

impartió, la aprobación requerida.

La Resolución No 004866 por la cual se ordena a COMPENSAR el reintegro de unos

recursos al ADRES es firmada por el SDSI, el 27 Abril de 2018, veintiséis meses después

de presentado en la Entidad.

El día 02 de Mayo de 2018 se hace notificación electrónica (NURC 2-2018-033970) de la

Resolución 004866 de 2018 al Representante legal de Compensar.

El día 18 de Mayo de 2018 se hace notificación (NURC 2-2018-038928) de la Resolución

004866 de 2018 al Representante legal de ADRES.

El día 21 de Mayo de 2018 se hace notificación (NURC 2-2018-039395) de la Resolución

004866 de 2018 al Representante legal de Unión Temporal Fosyga 2014.

44. SALUD TOTAL Expediente 1-2017-113197 del 18 de Julio de 2017. A través del cual

la Unión Temporal Fosyga 2014, remite documentación para que la Superintendencia

Nacional de Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiados o

reconocidos sin justa causa, valor ordenado $850.062.168,86 a SALUD TOTAL.

No se evidencia en el expediente comunicación de asignación al profesional para la

realización del análisis técnico y la Resolución.

Se evidencia en el expediente, el Análisis técnico proceso restitución de recursos

reclamaciones EPS SALUD TOTAL. Presenta la firma de quien lo elabora (Contratista),

sin embargo, no presenta firma de quien revisa.

Con el NURC 3-2018-015026 del 12/09/2018, el Grupo Fondo de Solidaridad y Garantía

Fosyga remite para numeración y respectiva notificación a Secretaría General, la

Resolución, por la cual se ordena a SALUD TOTAL EPS, el reintegro de unos recursos

al ADRES.

Resolución 009679 por la cual se ordena a SALUD TOTAL EPS, el reintegro de unos

recursos al ADRES es firmada por el SDSI el 12 de Septiembre de 2018, catorce meses

después de presentado en la Entidad.

El día 13 de Septiembre de 2018 se hace notificación electrónica (NURC 2-2018-075626)

al Representante Legal de SALUD TOTAL EPS de la Resolución 009679 de 2018.

El día 21 de Septiembre de 2018 se hace notificación (NURC 2-2018-078010) al

Representante Legal de UNIÓN TEMPORAL NUEVO FOSYGA de la Resolución 009679

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de 2018 y de igual forma, mediante NURC 2-2018-078011 del 21/09/2018 al

Representante legal del ADRES de la Resolución 009679 de 2018.

B. RESTITUCIONES POR RECLAMACION

1. CLINICA PRADERA LIFE IPS. Expediente 1-2016-026130 del 28 de Febrero de 2016.

A través del cual Consorcio UT Nuevo Fosyga, remite documentación para que la

Superintendencia Nacional de Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud

apropiada o reconocida sin justa causa, valor ordenado $300.878.004.

Se evidencia correo electrónico del 10/08/2016 del Grupo de Fondo de Solidaridad y

Garantía Fosyga para asignar al contratista la elaboración del análisis técnico y proyectar

resolución.

El análisis técnico del proceso restitución de recursos reclamaciones EPS CLINICA

PRADERA LIFE IPS, no tiene firma de quien lo elabora y quien revisa y no tiene fecha y

Tampoco se encontró comunicación del contratista que evidencie la entrega a la Entidad

del Análisis Técnico realizado.

La Resolución 010987. ‘’Por la cual se ordena a la CLINICA PRADERA LIFE IPS, el

reintegro de unos recursos a ADRES’’. Fue firmada por el SDSI, el 29 Noviembre de

2018, nueve meses después de presentado en le Entidad.

El día 04 de Diciembre de 2018 se hace notificación electrónica (NURC 2-2018-121258)

al Representante Legal de CLINICA PRADERA LIFE IPS de la Resolución 010987 de

2018.

El día 01 de Febrero de 2019 se hace notificación por aviso al Representante Legal de

CLINICA PRADERA LIFE IPS el contenido de la Resolución 010987 de 2018.

El día 13 de Febrero de 2018 se hace notificación electrónica (NURC 2-2019-12473) al

Representante Legal de ADRES de la Resolución 010987 de 2018.

C. RECOBROS DE RECURSOS POR COMPENSACION. AUDITORIAS ARS007

1. EPS EMSSANAR. Expediente 1-2018-019251 del 08 de Febrero de 2018. A través del

cual el ADRES, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud

ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin justa causa,

valor ordenado $ 12’780.836.222,27 a EPS EMSSANAR.

Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co

Se evidencia correo electrónico del 16/2/2019 del Grupo de Fondo de Solidaridad y

Garantía Fosyga para asignar al contratista la elaboración del análisis técnico y proyectar

resolución.

Se evidencia en el expediente, el Análisis Técnico proceso restitución de recursos

auditoria ARS006 EPS EMSSANAR, el cual, no tiene firma de quien lo elabora, Tampoco

se encontró comunicación del contratista que evidencie la fecha entrega a la Entidad del

Análisis Técnico realizado, sin embargo, presenta firma de quien revisa.

Con el NURC 3-2018-015477 del 20/09/2018, el Grupo de Fondo solidaridad y Garantía

Fosyga remite a Secretaria General el trámite de numeración y notificación de la

Resolución correspondiente a EMSSANAR.

La Resolución 09828. ‘’Por la cual se ordena a la EMPRESA SOLICDARIA DE SALUD

EMSSANAR ESS, el reintegro de unos recursos a ADRES’’. Fue firmada por el SDSI, el

20 Septiembre de 2018, siete meses después de remitido por la Entidad.

El día 25 de Septiembre de 2018 se hace notificación electrónica (NURC 2-2018-078721)

al Representante Legal de EMSSANAR ESS de la Resolución 09828 de 2018.

El día 03 de Octubre de 2018 se hace comunicación de la Resolución 09828 de 2018

(NURC 2-2018-081333) al Representante Legal de UNION TEMPORAL FOSYGA. Y a el

representante legal del ADRES mediante NURC 2-2018-081334 del 03/10/2018.

El representante legal de EMSSANAR ESS, presenta recurso de reposición mediante

NURC 1-2018-164654 del 10/10/2018.

Con el NURC 3-2019-1319 del 29/01/2019. La Dirección de Inspección y Vigilancia para

entidades del Orden Nacional traslada a la Oficina Asesora Jurídica resolución 1141 del

2018 para proyectar respuesta al recurso de reposición.

Posteriormente, con el NURC 2-2019-22230 del 04/03/2019, La Oficina Asesora Jurídica

remite al ADRES. Proceso de reintegro de EPS EMSSANAR. Comunicación RADICADO

4940 de 30 enero de 2018, Resolución No 9828 del 20 Septiembre de 2018. Recurso de

reposición NURC 1-2018-164654 del 10 Octubre de 2018.

Con el NURC 2-2019-10451 del 07/02/2019. La Oficina Asesora Jurídica remite al

ADRES petición aplicación del parágrafo artículo 7 Ley 1949 de 2019 a los

procedimientos de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa en

curso.

Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co

Con el NURC 2-2019-23422 del 06/03/2019. La Oficina Asesora Jurídica remite al

ADRES reiteración petición NURC 2-2019-10451 del 07/02/2019

D. RECOBROS DE RECURSOS POR COMPENSACION. AUDITORIAS ARS005

1. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI - Atlántico. Expediente 1-2017-

083342 del 25 de Mayo de 2017. A través del cual el CONSORCIO SAYP, remite

documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud ordene el reintegro de

recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa causa, valor ordenado

$50.127.141.251,08 a CAJACOPI.

Se evidencia en el expediente comunicación del 9/11/2017 de asignación al profesional

para la realización del análisis técnico.

Se encuentra en el expediente el Análisis Técnico proceso restitución de recursos

auditoría del asunto ARS005, el cual contiene las respectivas firmas de quién elaboro, y

de quién revisó, sin embargo, carece la fecha de elaboración.

Con el NURC 3-2018-005774 del 11/04/2018, el Coordinador del Grupo Fondo de

Solidaridad y Garantía FOSYGA, traslada a Oficina Asesora Jurídica proyecto de

resolución por el cual se ordena el reintegro de unos recursos al ADRES.

Con el NURC 3-2018-006023 del 17/04/2018, la Oficina Asesora Jurídica remite al Grupo

Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA proyecto de resolución de reintegro de

recursos a ADRES.

Posteriormente con el NURC 3-2017 – 016061 del 18/04/2018. El Grupo Fondo de

Solidaridad y Garantía Fosyga, traslada a Oficina Asesora Jurídica proyecto de

Resolución CAJACOPI (ARS005; 1-2017-083342). con el propósito que se realice la

revisión jurídica.

Con el NURC 3-2017-017352 del 07/11/2017, la Oficina Asesora Jurídica remite a El

Director de Inspección y Vigilancia para Entidades de Orden Nacional el proyecto de

resolución por el cual se ordena a CAJACOPI el reintegro de recursos a la ADRES.

Con el NURC 3-2018-006101 del 18/04/2018, el Grupo Fondo de Solidaridad y Garantía

FOSYGA remite a Secretaria General Resolución para numeración y respectiva

notificación.

Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co

Resolución 004755 por el cual se ordena a Caja de Compensación Familiar CAJACOPI

el reintegro de unos recursos al ADRES es firmada por el SDSI, el 18 Abril de 2018, once

meses después de ingresado en la Entidad.

El día 19 de Abril de 2018 se hace notificación electrónica (NURC 2-2018-030409) al

Representante Legal de CAJACOPI de la Resolución 004755 de 2018.

El día 24 de Abril de 2018 se hace notificación electrónica (NURC 2-2018-031901) al

Representante Legal de ADRES de la Resolución 004755 de 2018.

CAJACOPI interpone Recurso de Reposición mediante NURC 1-2018-0704060 del

08/05/2018.

Con el NURC 2-2018-098756 del 06/11/2018 La Oficina Asesora Jurídica remite al

ADRES, proceso de reintegro CAJACOPI resolución 4755 del 18 Abril de 2018.

Posteriormente con el NURC 1-2019-53061 del 30/01/2019 ADRES radica la respuesta

en donde solicita validaciones técnicas a la orden de reintegro de EPS CAJACOPI contra

la Resolución 4755 de 2018.

2. COMPARTA. Expediente 1-2018-029149 del 23 de Febrero de 2018. A través del cual

el ADRES, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud

ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin justa causa,

valor ordenado $3.931.724.266,24. A la EPS Comparta.

No se evidencia en el expediente comunicación de asignación al profesional para la

realización del análisis técnico.

Se encuentra en el expediente el Análisis técnico restitución de recursos proceso de

auditoría ARS007 del asunto de Recobros de recursos, el cual carece de la fecha y de

las respectivas firmas de quién elaboro, y de quién revisó.

La Resolución 011548, ´´Por la cual se ordena a COMPARTA EPS, el reintegro de unos

recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social

en Salud -ADRES’’ es firmada por el Delegado de Supervisión Institucional, el 17 de

Diciembre de 2018, diecisiete meses después, de remitido por la Entidad.

El día 20 de diciembre de 2018 se hace notificación electrónica (NURC 2-2018-128418)

al representante legal de COMPARTA EPS de la Resolución No 011548 de 2018.

Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co

El día 15 de Enero de 2019 se hace notificación (NURC 2-2019-3692) al representante

legal de ADRES de la Resolución No 011548 de 2018.

El representante legal de COMPARTA EPS presenta recurso de reposición mediante

NURC 1-2019-20590 el día 15 de Enero de 2019.

Con el NURC 3-2019-1319 del 29/01/2019. La Dirección de I V para el Orden Nacional,

el recurso de reposición presentado es trasladado para su revisión a la Oficina Asesora

Jurídica.

Posteriormente, con el NURC 2-2019-10451 del 07/02/2019. La Oficina Asesora Jurídica

remite al ADRES petición, para la aplicación del parágrafo artículo 7 Ley 1949 de 2019 a

los procedimientos de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa en

curso.

Con el NURC 2-2019-23422 del 06/03/2019. La Oficina Asesora Jurídica remite al

ADRES reiteración petición NURC 2-2019-10451 del 07/02/2019. Y remite listado

clasificado por entidad, orden de reintegro de recursos y No informe de auditoría remitido

por el Administrador Fiduciario de la Superintendencia para la actualización de los valores

definitivos.

E. RESTITUCION DE RECURSOS POR COMPENSACION. DECRETO 4023

Estos recursos adeudaos por EPS, se generaron en las auditorias al proceso de

Compensación del -Decreto 4023 de 2011 entre el periodo de junio de 2013 hasta el 30

noviembre de 2016.

1. COOMEVA. Expediente 1-2017-115643 del 21 de Julio de 2017. A través del cual el

CONSORCIO SAYP, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de

Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin justa

causa, valor ordenado $21.541.109.727,27 a la EPS Coomeva.

Con el NURC 1-2017-201595 del 18/12/2017, la Dirección de liquidaciones y garantías

del ADRES, remite a delegada de -Supervisión Institucional, solicitud de aclaración de

los valores a reintegrar por capital e intereses del proceso de reintegro 4023-2016-II. En

total el valor es $21’374.815.080

No se evidencia en el expediente comunicación de asignación al profesional para la

realización del análisis técnico.

Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co

Se evidencia el análisis técnico restitución de recursos proceso de compensación –

DECRETO 4023 DE 2011, la Firma del Contratista quien elaboró y firma del Director de

Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Nacional quien Revisó.

Con el NURC 3-2018-015026 del 12/09/2018, el Coordinador del Grupo Fondo

Solidaridad y Garantía FOSYGA, remite resolución para numeración y respectiva

notificación a Secretaría General.

RESOLUCION 009660 por la cual se ordena a Coomeva entidad promotora de Salud S.A

el reintegro de unos recursos a la Administradora de los Recursos del sistema General

de Seguridad Social en Salud – ADRES, fue firmada por el Delegado de Supervisión

Institucional el 12 /09/ 2018, catorce meses después de remitido por la Entidad.

El día 14 de septiembre de 2018 se hace notificación electrónica (NURC 2-2018-075988)

al Representante Legal de Coomeva de la Resolución 009660 de 2018.

El día 19 de septiembre de 2018 se hace notificación electrónica (NURC 2-2018-076948)

al Representante Legal de ADRES de la Resolución 009660 de 2018 y el mismo día

mediante NURC 2-2018-076947 del 19/09/2018 se hace comunicación a Representante

legal de Fosyga.

Posteriormente, con NURC 1-2018-158688 del 01/10/2018, el Representante legal de

Coomeva EPS interpone recurso de reposición contra la resolución 9660 de 2018.

Con el NURC 2-2019-6182 del 24/01/2019. La Oficina Asesora Jurídica remite a Director

de Liquidaciones y Garantías del ADRES Proceso de reintegro de COOMEVA S.A EPS

Resolución 9660 del 12 septiembre de 2018 y NURC recurso de reposición 1-2018-

158686 del 01 Octubre 2018.

Con el NURC 2-2019-10451 del 07/02/2019. OFICINA ASESORA JURIDICA remite a

ADRES petición, sobre la aclaración de la aplicación, del artículo 07 Ley 1949 de 2019 a

los procedimientos de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa.

NURC 2-2019-23422 del 06/03/2019. Oficina asesora Jurídica remite a ADRES a Director

de Liquidaciones y Garantías reiteración petición NURC 2-2019-10451. aplicación

artículo 07 Ley 1949 de 2019 a los procedimientos de reintegro de recursos apropiados

o reconocidos sin justa causa y se solicita la actualización de los valores definitivos de

las Resoluciones.

Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co

2. SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD. Expediente 1-2017-111424 del 14 de Julio de

2017. A través del cual el Consorcio SAYP, remite documentación para que la

Superintendencia Nacional de Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud

apropiada o reconocida sin justa causa, valor ordenado $1.882.749.518.56 a Servicio

Occidental de Salud.

Con el NURC 1-2017-194751 del 05/12/2017. La Dirección de liquidaciones y garantías

del ADRES, remite a delegada de -Supervisión Institucional, en donde informa la solicitud

de aclaración valores a reintegrar por capital e intereses proceso de reintegro 4023-2016-

II.

Se evidencia el correo electrónico del 24 octubre del Grupo de Fondo de Solidaridad y

Garantía Fosyga para solicitar al contratista Análisis Técnico.

El análisis técnico restitución de recursos proceso de compensación – DECRETO 4023

DE 2011, presenta la Firma del Contratista quien elaboró y del Director de Inspección y

Vigilancia, quien revisó,

Con el NURC 3-2018-015026 del 12/09/2018, el Coordinador del Grupo Fondo

Solidaridad y Garantía FOSYGA, remite resolución para numeración y respectiva

notificación a Secretaría General.

La Resolución 009680 por la cual se ordena a Servicio Occidental de Salud entidad

promotora de Salud S.A el reintegro de unos recursos a la Administradora de los

Recursos del sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, es firmada por el

Delegado para la Supervisión institucional, el 12 Septiembre de 2018, catorce meses

después de remitido por la Entidad.

El día 19 de septiembre de 2018 se hace notificación electrónica (NURC 2-2018-075995)

al Representante Legal de Servicio Occidental de Salud de la Resolución 009680 de 2018

y al representante legal de ADRES mediante NURC 2-2018-077032.

Con el NURC 1-2018-158688 del 01/10/2018, el Representante legal de Servicio

Occidental de Salud EPS interpone recurso de reposición contra la resolución 9680 de

2018.

Con el NURC 3-2019-019508 del 23/11/2018. La Dirección de Inspección y Vigilancia

para entidades del Orden Nacional traslada a Oficina Asesora Jurídica resolución 9680

del 2018 para proyectar respuesta al recurso de reposición.

Posteriormente, con el NURC 2-2019-13711 del 18/02/2019. La Oficina Asesora Jurídica

envía a Director de Liquidaciones y Garantías del ADRES Proceso de reintegro de

Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co

Servicio Occidental de Salud EPS Resolución 9680 de 2018 y NURC recurso de

reposición 1-2018-159384 del 02 Octubre 2018.

Con el NURC 2-2019-10451 del 07/02/2019. Oficina Asesora Jurídica remite a ADRES

petición de aclaración aplicación artículo 07 Ley 1949 de 2019 a los procedimientos de

reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa.

Con el NURC 2-2019-23422 del 06/03/2019. Oficina asesora Jurídica remite a ADRES a

Director de Liquidaciones y Garantías reiteración petición NURC 2-2019-10451.

aplicación artículo 07 Ley 1949 de 2019 a los procedimientos de reintegro de recursos

apropiados o reconocidos sin justa causa.

Este proceso no ha terminado y a la fecha de este informe 26 de marzo de 2019, sin

resolver el recurso de reposición.

F. RECOBROS DE RECURSOS POR COMPENSACION. AUDITORIAS ARS006

1. EPS MUTUAL SER. Expediente 1-2018-018237 del 07 de Febrero de 2018. A través

del cual ADRES, remite documentación para que la Superintendencia Nacional de Salud

ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa causa,

valor ordenado $5.112.645.957,48 a EPS Mutual Ser.

Se evidencia correo electrónico del 16/2/2019 del Grupo de Fondo de Solidaridad y

Garantía Fosyga para asignar al contratista la elaboración del análisis técnico y proyectar

resolución.

Se evidencia en el expediente, el Análisis Técnico proceso restitución de recursos

auditoria ARS006 EPS MUTUAL SER. No tiene firma de quien lo elabora y quien revisa

y Tampoco se encontró comunicación del contratista que evidencie la entrega a la Entidad

del Análisis Técnico realizado.

La Resolución 011541. ‘’Por la cual se ordena a la ASOCIACION MUTUAL SER

EMPRESA SOLICDARIA DE SALUD EPS, el reintegro de unos recursos a ADRES’’. Fue

firmada por el SDSI el 17 Diciembre de 2018, diez meses después de remitido por la

Entidad.

El día 20 de diciembre de 2018 se hace notificación electrónica (NURC 2-2018-128250)

al Representante Legal de EPS MUTUAL SER de la Resolución 011541 de 2018.

El día 15 de Enero de 2019 se hace comunicación de la Resolución 011541 de 2018

(NURC 2-2019-3690) al Representante Legal de ADRES.

Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co

El representante legal de EPS MUTUAL SER, presenta recurso de reposición mediante

NURC 1-2019- 11490 del 09/01/2019.

Con el NURC 3-2019-1319 del 29/01/2019. La Dirección de Inspección y Vigilancia para

entidades del Orden Nacional envía a Oficina Asesora Jurídica resolución 1141 del 2018

para proyectar respuesta al recurso de reposición.

Con el NURC 2-2019-10451 del 07/02/2019. La Oficina Asesora Jurídica remite al

ADRES petición de aplicación del parágrafo artículo 7 Ley 1949 de 2019 a los

procedimientos de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa en

curso.

Posteriormente, con el NURC 2-2019-23422 del 06/03/2019. La Oficina Asesora Jurídica

remite al ADRES reiteración petición NURC 2-2019-10451 del 07/02/2019. Y remite el

listado clasificado por entidad, orden de reintegro de recursos y No informe de auditoría

remitido por el Administrador Fiduciario de la Superintendencia para la actualización de

los valores definitivos.

G. RESTITUCION DE RECURSOS POR COMPENSACION. DECRETO 2280

1. EPS CRUZ BLANCA. Expediente 1-2017-076263 del 15 de Mayo de 2017. A través

del cual Consorcio SAYP, remite documentación para que la Superintendencia Nacional

de Salud ordene el reintegro de recursos del sector salud apropiada o reconocida sin

justa causa, valor ordenado $24.326.654.

Se evidencia correo electrónico del 17/05/2017 del Grupo de Fondo de Solidaridad y

Garantía Fosyga para asignar al contratista la elaboración del análisis técnico y proyectar

resolución.

El análisis técnico proceso restitución de recursos auditoria decreto 2280 EPS CRUZ

BLANCA. No tiene firma de quien lo elabora y quien revisa y tampoco se encontró

comunicación del contratista que evidencie la entrega a la Entidad del Análisis Técnico

realizado.

La Resolución 010988. ‘’Por la cual se ordena a la EPS CRUZ BLANCA, el reintegro de

unos recursos a ADRES’’. Fue firmada por el SDSI, el 29 Noviembre de 2018, seis meses

después de remitido por la Entidad.

El día 04 de diciembre de 2018 se hace notificación electrónica (NURC 2-2018-121244)

al Representante Legal de EPS CRUZ BLANCA de la Resolución 10988 de 2018.

Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co

El día 10 de Diciembre de 2018 se hace comunicación de la Resolución 010988 de 2018

(NURC 2-2018-123389) al Representante Legal de ADRES y al Ministro de Salud y

Protección Social mediante NURC 2-2018-1123385 del 10712/2018.

El representante legal de EPS CRUZ BLANCA, presenta recurso de reposición mediante

NURC 1-2018- 208613 del 18/12/2018.

Con el NURC 3-2019-1319 del 29/01/2019. La Dirección de Inspección y Vigilancia para

entidades del Orden Nacional traslada a la Oficina Asesora Jurídica la resolución 10988

del 2018 para proyectar respuesta al recurso de reposición.

Con el NURC 2-2019-10451 del 07/02/2019. La Oficina Asesora Jurídica remite petición

al ADRES de aplicación del parágrafo artículo 7 Ley 1949 de 2019 a los procedimientos

de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa en curso.

Posteriormente, con el NURC 2-2019-23422 del 06/03/2019. La Oficina Asesora Jurídica

remite al ADRES reiteración petición NURC 2-2019-10451 del 07/02/2019. Y remite

listado clasificado por entidad, orden de reintegro de recursos y Número de informe de

auditoría remitido por el Administrador Fiduciario de la Superintendencia Nacional de

Salud, para la actualización de los valores definitivos.

EXPEDIENTES PROCEDIMIENTO HABILITACIÓN Y MODIFICACIONES DE

VIGILADOS.

1. EPS EMSSANAR. – RETIRO VOLUNTARIO

NURC 1-2018-085337 del 01/06/2018

. A través del cual la EPS EMSSANAR S.A radica en la Superintendencia Nacional de

Salud solicitud de retiro voluntario del municipio de Popayán (Cauca).

De acuerdo con la solicitud de trámite efectuada por la Emssanar, y la revisión efectuada

por la Oficina de Control Interno, se concluye:

Para las solicitudes de Retiro Voluntario, no se tiene establecido en el Procedimiento Habilitación y Modificación de Vigilados (SUPD01) Lista de Chequeo, por lo que no aplica en este caso.

Se verificó por parte de la Oficina de Control Interno, Hoja de Ruta Solicitudes de Habilitación y Modificaciones de EAPB (SUFT23).

Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co

Con el NURC 3-2018-011599 del 12/07/2018. La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional traslada a la Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgos, solicitud del concepto de análisis de riesgo por Retiro Voluntario de EMSSANAR de los municipios de Popayán y Andalucía en el departamento del Valle del Cauca en donde opera en la actualidad. Con el NURC 3-2018-015216 del 14/09/2018. La Delegada para la Supervisión del

Riesgo remite a la Delegada para la Supervisión Institucional El Concepto Técnico

solicitud de retiro voluntario de EMSSANAR E.S.S de 2 municipios de los Departamentos

de Cauca y Valle del Cauca.

En donde, se recomienda autorizar el retiro voluntario de la operación de la entidad en el

municipio de Popayán – Cauca, y la recomendación de no retiro de operación. en el

municipio de Andalucía – Valle del Cauca.

Con el NURC 2-2018-077677 del 21/09/2018, el Grupo Para Habilitación y Modificaciones

de EAPB informa al Gerente General de EMSSANAR E.S.S. requiere que el despacho a

su cargo allegue en un término no mayor a cinco (5) días, copia de las comunicaciones

mediante las cuales la Entidad informo a las entidades territoriales y a los afiliados la

intención de retiro voluntario de los municipios solicitados.

Con el NURC 1-2018-157711 del 28/09/2018, el Gerente General de EMSSANAR E.S.S,

remite seis anexos que contienen la respuesta solicitud realizada por el Grupo Para

Habilitación y Modificaciones de EAPB.

2. CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR ‘’COMFACUNDI’’. PLAN DE

REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. – EN REVISION

NURC 1-2018-045647 del 23/03/2018. A través del cual COMFACUNDI radica en la

Superintendencia Nacional de Salud solicitud de aprobación del Plan de Reorganización

Institucional vía escisión.

Se verificó por parte de la Oficina de Control Interno, Hoja de Ruta Solicitudes de Habilitación y Modificaciones de EAPB (SUFT23). NURC 2-2018-029570. Del 17/04/2018. Delegada de Supervisión Institucional remite al

Director Administrativo de COMFACUNDI, respuesta a la solicitud de aprobación de plan

de reorganización institucional, discriminado la documentación faltante y el término para

allegarla (1 mes) de acuerdo con la lista de Chequeo Formato (SUFT20) y en

cumplimiento a la Circular 005 de 2017.

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NURC 1-2018-066873 del 30/04/2018. COMFACUNDI remite a SNS alcance NURC 1-2018-045647. Estados Financieros del Centro Nacional de Oncología 2017. Certificado de Cámara de Comercio. NURC 1-2018-087446 del 06/06/2018. La entidad da respuesta al oficio 2-2018-029570 en relación con la lista de chequeo NURC 3-2018-010183 del 19/06/2018. La Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional traslada a la Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgos, información radicada para solicitar el análisis y concepto del Plan de Reorganización de COMFACUNDI. NURC 3-2018-013792 Del 21/08/2018. LA SDSR presenta observaciones para ser enviadas a COMFACUNDI con el objetivo de emitir concepto desde la perspectiva de riesgos. Concluye: COMFACUNDI, no desarrolla los componentes de riesgo en salud específicos para la población, de acuerdo con la priorización de la misma, así como las acciones planteadas y la integración técnica, operativa y de sistemas de información propuestas en el modelo de atención en salud.

NURC 2-2018-071420 del 28/08/2018. La SDSI, realiza observaciones al Plan de Reorganización inicialmente presentado por COMFACUNDI y solicita a el Representante Legal que deben ser resueltas, de conformidad a las precisiones. NURC 1-2018-141174 del 04/09/2018. La entidad solícita prórroga para la radicación de información. NURC 1-2018-153357 del 21/09/2018. COMFACUNDI remite respuesta a observaciones presentadas por la Delegada de Supervisión Institucional.

NURC 1-2018-189107 del 20/11/2018. COMFACUNDI solicita ampliar el plazo de

respuesta a la solicitud realizada por La Superintendencia Delegada para la Supervisión

Institucional para el 17 de Diciembre de 2018.

NURC 2-2018-080313 del 27/09/2018. Se comunica a la entidad sobre la información que

se tendrá en cuenta para evaluar el plan de reorganización presentado.

NURC 3-2018-016608 del 09/10/2018. El Grupo de Habilitación informa a SD para las

Medidas Especiales la Respuesta Levantamiento de Medida Preventiva de Vigilancia

Especial CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CUNDINAMRCA "COMFACUNDI"

l NURC 1-2018-065956 (COMFACUNDI) para que sea la Delegada de Medidas

Especiales quien dé respuesta a dicha petición, e igualmente se informa que la Solicitud

de Plan de Reorganización Institucional presentada por COMFACUNDI actualmente se

encuentra en elaboración del concepto técnico

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NURC 1-2018-065956. La Caja de Compensación Familiar COMFACUNDI mediante

comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el Numero Único de Radicación y

Correspondencia NURC 1-2018-065956 remitió como describe en su asunto “Informe a

la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada al programa de EPSS de la Caja

de Compensación Familiar de Cundinamarca COMFACUNDI mediante resolución 5855

de 2017 de la SNS. Solicitud de levantamiento de la medida preventiva de vigilancia

especial” y en unos de sus apartes dicha Entidad, como parte de su “Informe a la medida

preventiva de Vigilancia Especial”, hizo alusión a la solicitud de Plan de Reorganización

Institucional radicada en esta Superintendencia

3.COMFASUCRE

NURC 1-2018-035979 del 07/03/2018. A través del cual COMFASUCRE radica en la

Superintendencia Nacional de Salud solicitud de aprobación del Plan de Reorganización

Institucional – Escisión, de los programas de EPSS de las cajas de Compensación

Familiar Comfasucre, Comfamiliar Cartagena, Comfamiliar Huila y Comfacor. de la

revisión efectuada por la Oficina de Control Interno, se concluye:

La solicitud de COMFASUCRE se verificó por parte de la Oficina de Control Interno de

acuerdo con lo establecido en la Versión 2, del Procedimiento Habilitación y Modificación

de Vigilados (SUPD01), el cual se encontraba vigente al momento en que se realizó la

solicitud por parte de la Caja de Compensación Familiar.

De conformidad con lo establecido en el Análisis de Tiempo, se realizó la lista de chequeo formato SUFT20 "Lista de chequeo planes de reorganización institucional escisión- fusión del 21 de Marzo de 2018 por parte de la funcionaria a quien fue asignado el trámite, es decir, dentro de los Diez (10) días hábiles señalado en el Procedimiento. Se verificó por parte de la Oficina de Control Interno, Hoja de Ruta Solicitudes de Habilitación y Modificaciones de EAPB (SUFT23). NURC 2-2018-020700 del 21/03/2018. Delegada de Supervisión Institucional remite al

Representante Legal de COMFASUCRE, respuesta a la solicitud de aprobación de plan

de reorganización institucional, discriminado la documentación faltante y el término para

allegarla (1 mes) de acuerdo con la lista de Chequeo Formato (SUFT20) y en

cumplimiento a la Ley 1755 de 2015.

MESA DE TRABAJO. Se realizó mesa de trabajo el 03/05/2018, Acta 01 y se hace presentación de la historia del proyecto de organización en trámite y se concluye que las entidades radicarán nuevamente la totalidad de la información a más tardar el 15/05/2018. Aunque estas mesas de trabajo no están contempladas en el procedimiento

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(SUPD01), se recomienda por parte de OCI, puedan estar incluidas como actividad del procedimiento.

Se observó por parte de la Oficina de Control Interno, que el Representante Legal de COMFASUCRE, radicó nuevamente la información correspondiente a la solicitud del Plan de Reorganización realizada bajo el NURC 1-2018-076536 del 18/05/2018, de acuerdo, con el compromiso establecido en la reunión del 03 de Mayo de 2018. La Oficina de Control Interno, evidenció que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional verificando que la información este completa y con el lleno de los requisitos exigidos por la normatividad, mediante NURC 3-2018-010998 del 03/07/2018 remitió a la Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgos, la información enviada por COMFASUCRE, con el fin que esta emita concepto de acuerdo con sus competencias. NURC 3-2018-013799 del 21/08/2018. La SDSR se pronunció que, dadas las inconsistencias evidenciadas respecto a la figura jurídica para el Plan de Reorganización, no era posible emitir concepto técnico. Desde que inició el proceso 07/03/2018 COMFASUCRE realizó varios ajustes a la información remitida en el momento de la solicitud del trámite, quedando completa y ajustada de acuerdo con lo establecido por la normatividad hasta el 22 de Agosto de 2018, mediante NURC 1-2018-133210 fecha en la cual se realizó el último ajuste, es decir, aproximadamente cinco (5) meses después de la modificación del tipo de solicitud de plan de reorganización institucional (escisión por creación de nueva entidad). En la Versión actual del procedimiento, se expone que, la Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo puede requerir al vigilado que aclare o complete la información una única vez (Actividad 12), así mismo, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional cuando se encuentre en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos (Actividad 16), puede requerir al vigilado que aclare o complete la información una única vez. A la fecha de revisión por parte de la Oficina de Control Interno, la SD Supervisión de Riesgos mediante NURC 3-2018-015197 del 14/09/2018 emite concepto técnico No-Favorable, correspondiente a la primera Etapa, así mismo, la SDSDI mediante NURC 3-2018-015756 del 25/09/2018, envía proyecto de resolución a Oficina Asesora Jurídica para revisión.

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4.CAPITAL SALUD– REFORMA ESTATUTARIA -FINALIZADO

NURC 1-2018-004411 del 12/02/2018. A través del cual CAPITAL SALUD radica en la

Superintendencia Nacional de Salud solicitud de aprobación PARA Reforma Estatutaria

– modificación del Capital Social.

NURC 1-2018-028424 del 22/02/2018. El Representante Legal de Capital Salud, radica

alcance para ampliar la respuesta a la solicitud de Reforma Estatutaria inicialmente

presentada ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Se verificó por parte de la Oficina de Control Interno, Hoja de Ruta Solicitudes de Habilitación y Modificaciones de EAPB (SUFT23). NURC 3-2018-003555 del 06/03/2018. La Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional traslada a la Superintendencia Delegada para la Supervisión del

Riesgos, información radicada por CAPITAL SALUD, con el fin de solicitar el análisis y

concepto de la Reforma Estatutaria – modificación del Capital Social.

NURC 3-2018-006750 del 26/04/2018. La Superintendencia Delegada para la

Supervisión de Riesgos remitió su concepto técnico.

NURC 3-2018-006941 del 02/05/2018. La Asesora encargada de la Dirección de I V para

Entidades Administradoras de Planes de Beneficios traslada a la Oficina Asesora Jurídica

para revisión, el proyecto de Resolución que resuelve la solicitud Autorización

Modificación Composición Capital Social de CAPITAL SALUD.

NURC 3-2018-007189 del 04/05/2018. Oficina Asesora Jurídica remite a la Dirección de

Inspección y Vigilancia para EAPB. Proyecto de resolución solicitud de CAPITAL SALUD.

NURC 3-2018-007162 del 04/05/2018. La Superintendencia Delegada para la

Supervisión Institucional remite el concepto técnico respecto de la solicitud de

autorización de capitalización y cambio en la composición accionaria de CAPITAL SALUD

a el Superintendente Nacional de Salud.

NURC 2-2018-035784 del 08/05/2018. El Delegado para la Supervisión Institucional

solicita a el Gerente de CAPITAL SALUD, el documento que contiene la manifestación

de voluntad del máximo órgano social, que aprueba y da razón de ser a la petición y

solicita un término máximo de 15 días hábiles para suministrar la información.

NURC 1-2018-076811 del 21/05/2018. El Representante Legal de Capital Salud remite a

la SDSI, respuesta a la solicitud contenida en el

Sede Administrativa: Avenida Ciudad de Cali No. 51 - 66 (571) 481 7000 • Bogotá www.supersalud.gov.co

NURC 2-2018-035784 del 08/05/2018, relacionado con el documento que aprueba y da

razón de ser a la petición de Reforma Estatutaria.

NURC 2-2018-043064 del 31/05/2018. Se realiza Notificación electrónica al Representante Legal de CAPITAL SALUD EPS de la Resolución 7744 de 2018.