Superfinanciera le pone fin a una pirámide que ha estafado a cientos de incautos.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCION NÚMERO 1550 DE 2008 ( Septiembre 29 ) Por medio de la cual se adoptan medidas cautelares respecto de la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA. (HOY GRUPO G INVERSIONES LTDA.) EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISION INSTITUCIONAL ( E ) en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 1° del artículo 108 y el literal b) del numeral 5º del artículo 326, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 2º del artículo 43 del Decreto 4327 del 2005, y CONSIDERANDO: Sujeto de las medidas cautelares PRIMERO. Que según el certificado de existencia y representación legal expedido el 19 de febrero de 2008 por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA, identificada con el NIT No. 830099768-4, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida mediante documento privado del 15 de marzo de 2002, inscrito el 18 de marzo de 2002 bajo el número 00819090 del Libro IX en la Cámara de Comercio de Bogotá, la cual inicialmente se denominó Inversiones Silva Lugo EU CI. Posteriormente, mediante Escritura Pública No. 3882 de

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Superfinanciera ordena a la Sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.) la suspensión inmediata y definitiva de la actividad de captación masiva y habitual de dineros del público

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RESOLUCION NÚMERO 1550 DE 2008( Septiembre 29 )

Por medio de la cual se adoptan medidas cautelares respecto de la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA.

(HOY GRUPO G INVERSIONES LTDA.)

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISION INSTITUCIONAL ( E )

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 1° del artículo 108 y el literal b) del numeral 5º del artículo 326, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 2º del artículo 43 del Decreto 4327 del 2005, y

CONSIDERANDO:

Sujeto de las medidas cautelares

PRIMERO. Que según el certificado de existencia y representación legal expedido el 19 de febrero de 2008 por la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA, identificada con el NIT No. 830099768-4, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida mediante documento privado del 15 de marzo de 2002, inscrito el 18 de marzo de 2002 bajo el número 00819090 del Libro IX en la Cámara de Comercio de Bogotá, la cual inicialmente se denominó Inversiones Silva Lugo EU CI. Posteriormente, mediante Escritura Pública No. 3882 de la Notaría Cincuenta y Uno de Bogotá D.C., del 8 de agosto de 2007, la sociedad cambió su nombre a Grupo Network Inversiones Ltda. y se convirtió de empresa unipersonal a sociedad limitada. (Folios 26 a 28 de los papeles de trabajo)

Que posteriormente se aportó a la actuación administrativa que se adelanta un certificado de existencia y representación legal de la sociedad en comento, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el pasado 9 de julio de 2008, en el cual se detalla que la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. cambió su nombre por el de Grupo G Inversiones Ltda., en los términos de la Escritura Pública No. 1398 de la Notaria 51 de Bogotá del 4 de abril de 2008, inscrita el 7 de abril de 2008 bajo el número 01203643 del Libro IX.

SEGUNDO. Que según consta en el certificado de Existencia y Representación Legal, la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA., (Hoy GRUPO G

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1550 DE 2008 HOJA No. 2POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO DE LA SOCIEDAD GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA.

INVERSIONES LTDA.) tiene como Represente Legal Principal en su condición de Gerente al señor PEDRO FEDERICO SILVA PRADA, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.430.679, y como Sub Gerente a la señora Cynthia Paola Nieto Maldonado, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.498.385. Como dirección para notificaciones judiciales la entidad registra la Carrera 19 No. 32 A -20 de la ciudad de Bogotá.

TERCERO. Que según el mismo certificado la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA., (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.) tiene como objeto social principal lo siguiente: “Asesoría en la promoción, contratación y representación de pequeñas y medianas inversiones, así como desarrollara actividades recreativas, vacacionales, turísticas, deportivas, sociales y culturales. podrá además adquirir, comprar, construir, tener, usar y traspasar bienes muebles e inmuebles, constituir y aceptar prendas, arrendamientos hipotecas, cargas y gravámenes de toda clase, celebrar toda clase de contratos, expedir reglamentos para el gobierno de sus negocios y bienes, para el traspaso de sus acciones. tomar dinero en mutuo, girar, endosar, aceptar, protestar, cancelar y recibir letras de cambio, pagares, cheques o cualesquiera otros efectos de comercio, celebrar el contrato de cambio en todas sus formas y en general celebrar o efectuar toda clase de contratos, actos y operaciones, sobre bienes muebles e inmuebles de carácter civil y comercial que guardan relación de medio a fin con el objeto social y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o comercialmente derivadas de la existencia de las actividades desarrolladas por la compañía. (…)”.

Suministro de evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad de captación de dinero

CUARTO.- Que en esta Superintendencia se recibieron varias comunicaciones que dan cuenta de la actividad que viene adelantando la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA, (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.) entre las cuales, cabe destacar las siguientes:

1. Carlos Eduardo Díaz, mediante oficio radicado en esta Superintendencia con el No. 2007065791-000-000 el 31 de octubre de 2007, informando sobre presuntas actividades de captación.

2. Ana Lucia Garavito Chica, funcionaria de la División de Registro, Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio radicado en esta Superintendencia con el No. 2007069924-000-000 el 21 de noviembre de 2007 dando traslado de un oficio contentivo de información sobre presuntos captadores, entre los cuales se encuentra la Sociedad Grupo Network Inversiones Ltda.

3. Jairo Rodríguez, mediante comunicación recibida por correo electrónico y radicada en esta Superintendencia con el No. 2007072249-000-000 el 30 de noviembre de 2007, remite información en relación con la citada sociedad y describe la operación ofrecida.

4. Rene Fernando Moreno Clavijo, Jefe División Fiscalización Tributaria Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá, quien mediante oficio radicado en esta Superintendencia con el

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No. 2007074497-000-000 el 12 de diciembre de 2007, informa sobre presuntas actividades de captación y solicita adelantar una inspección.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 4º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante oficio No. 2008009988-001-000 del 21 de febrero de 2008, la Superintendencia Financiera ordenó una visita de inspección a la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda., la cual se realizó en el período comprendido entre el 22 de febrero y el 3 de marzo de 2008. (Folios 1 a 3 de los papeles de trabajo)

QUINTO.- Que mediante oficio 2008040312-000, radicado en esta Superintendencia el 13 de junio de 2008, el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades remitió a esta Autoridad los resultados de la visita de inspección adelantada en el domicilio de la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA. (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.) en el cual se concluye por parte de los funcionarios designados que la sociedad podría estar incurriendo en la conducta típica de la captación masiva y habitual, “(…) por cuanto consideramos que recibe dineros del público, bajo el mecanismo de adelantar una campaña publicitaria para comercializar 2.500 títulos.”

Visita de inspección practicada por esta Superintendencia

SEXTO.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el literal a), numeral 4, del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con las disposiciones pertinentes del Decreto 4327 de 2005, la Superintendencia Financiera tiene dentro de las facultades de supervisión “Practicar visitas de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas, no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos y determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general”.

SEPTIMO.- Que con base en la documentación que constituye evidencia atendible sobre el posible ejercicio de la actividad financiera por parte de la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA. (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.), esta Superintendencia practicó una Visita de Inspección a la Sociedad en el domicilio social ubicado en la carrera 19 No. 32 A- 20, de esta ciudad, cuyos resultados se consignaron en el Informe rendido por la Comisión de Visita bajo la gravedad del juramento, conforme lo dispone el numeral 3º del artículo 337 del EOSF.

De dicho Informe se extraen los siguientes apartes y conclusiones generales, por estimarse pertinentes para los propósitos de esta actuación administrativa, así:

“2.3. PRODUCTOS Y SERVICIOS / CONTRATO MARCO DE CUENTAS EN PARTICIPACION – TIPO MULTINIVEL.

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Con el propósito de conocer las actividades que desarrolla la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda., el representante legal de la sociedad, señor Pedro Federico Silva Prada, mediante comunicación del 25 de febrero de 2008 informó a la Comisión de Visita lo siguiente:

“Actualmente la empresa solamente tiene como producto el CONTRATO MARCO DE CUENTAS EN PARTICIPACION – TIPO MULTINIVEL.” (Ver folio No. 13 de los papeles de trabajo)

Así mismo, en atención a solicitud de la comisión de visita, realizó la descripción del producto en los siguientes términos:

“11. (…) De acuerdo a la cláusula PRIMERA del contrato en mención nuestra empresa informa que el objeto de este es la implementación y ejecución de proyectos de inversión en los diversos sectores de la economía nacional e internacional, mediante la canalización de los recursos financieros puestos a disposición de el GESTOR, por los PARTICIPES NO GESTORES o APORTANTES, solicitando a los participes no gestores comprometerse a aportar su trabajo, consistente en la referenciación entre su circulo de influencia en la venta de 2.500 títulos. La empresa como producto del aporte y su gestión de referenciación en la venta de los 2.500 títulos, transcurridos 6 meses de la realización del aporte, recibirá, un beneficio de 1 a 1 que provendrá d (sic) los recaudos que recibe la sociedad de parte de los diferentes inversionistas que adquieren los títulos de propiedad del centro vacacional.” (Ver folio No. 18 de los papeles de trabajo)

“(…) No obstante, efectuada una revisión a los contratos suscritos por las personas vinculadas a la sociedad, se determinó la existencia de dos modalidades de contratos a saber: “Contrato de Unión Temporal” y “Contrato Marco de Cuentas en Participación Tipo Multinivel”, utilizados por la sociedad para soportar la recepción y garantizar el pago de los recursos a los aportantes.

Del análisis efectuado al contenido de los citados contratos sobresalen los siguientes aspectos:

“2.3.1. Contratos de Unión Temporal

Este contrato supone la vinculación de personas con un aporte mínimo equivalente a un millón de pesos ($1.000.000.00), mediante la suscripción de un contrato denominado “CONTRATO DE UNION TEMPORAL”; por el valor aportado a la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda., la sociedad suscribía como garantía un pagaré y una letra de cambio a favor de la persona que entrega los recursos, el cual es denominado en el contrato como “ASOCIADO”.

Esta modalidad de vinculación fue utilizada por la sociedad, desde el 13 de agosto de 2007 hasta el día 15 de octubre de 2007, y se suscribieron aproximadamente dos mil doscientos treinta y siete (2.237) contratos.

En el objeto de este tipo de contrato se estipula: “El PROMOTOR está desarrollando una campaña publicitaria para comercializar 2.500 TÍTULOS de PROPIEDAD de la empresa Turística CENTRO VACACIONAL PUERTA DEL META, con un costo aproximado de $35.000’000.000.oo”

En la cláusula quinta de este tipo de contrato se estipula: “EL ASOCIADO recibirá la suma de ($…) de utilidad, que serán pagados de las utilidades generales que recibe la Unión Temporal de Inversionistas (…)”

“2.3.2. Contratos de Cuentas en Participación

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Este contrato supone la vinculación de personas con un aporte mínimo equivalente a tres millones de pesos ($3.000.000.00), mediante la suscripción de un contrato denominado “CONTRATO MARCO DE CUENTAS EN PARTICIPACION “TIPO MULTINIVEL”.

Esta modalidad de vinculación es utilizada por la sociedad, desde el 16 de octubre de 2007, y se suscribieron hasta el 22 de diciembre de 2007 aproximadamente tres mil seiscientos veinticuatro (3.624) contratos.

En la cláusula segunda de este tipo de contrato se estipula: “PRIMER PROYECTO ESPECIFICO: En desarrollo del objeto social descrito, EL GESTOR se encuentra desarrollando una campaña publicitaria para lograr comercializar dos mil quinientos (2.500) TITULOS DE PROPIEDAD de la empresa turística CENTRO VACACIONAL PUERTA DEL META, cuyo costo aproximado es de ciento veinticinco mil millones de pesos moneda corriente ( $125.000.000.000) El cuál contará con un hotel, centro de convenciones, cabañas y gran variedad de recreaciones distribuidos en un terreno de mas de 20 hectáreas”

En la cláusula quinta de este tipo de contrato se estipula: “CONTRAPRESTACION. EL PARTICIPE NO GESTOR, como producto de su aporte y su gestión de referenciación en la venta de los 2500 TITULOS, transcurridos 6 meses de la realización del aporte, recibirá, al menos la suma de (…), suma que incluye el aporte inicial efectuado, y provendrá de los recaudos que recibe la sociedad de parte de los diferentes inversionistas que adquieren los títulos de propiedad del centro vacacional (…)”

“(…)

“2.3.4. Proceso operativo de los contratos de Unión Temporal y Cuentas en participación

De acuerdo con la información suministrada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación del 25 de febrero de 2008 (Ver folio No. 13 de los papeles de trabajo), y la información verbal suministrada por las funcionarias Ana Jimena Monzón Vizcaíno y Nubia Galindo Cruz, quienes manifestaron ejercer el cargo de Asesores Comerciales de la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda.; los contratos operan bajo los siguientes parámetros:

La sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. no cuenta con material publicitario para el ofrecimiento del producto al público.

La sociedad ofrece información personalizada en las instalaciones de su domicilio principal, a las personas que lo desean, las cuales generalmente llegan por iniciativa propia.

Esta gestión es realizada mediante el sistema voz a voz, con la participación de las personas que se encuentran vinculadas a la sociedad Network International Ltda. (Sociedad subordinada/filial de Grupo Network Inversiones Ltda.) quienes adelantan la labor de difusión.

La labor de referenciación y presentación de clientes a la sociedad y cuya vinculación sea exitosa, es bonificada con el pago de un importe equivalente a la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) por cada millón que invierta el referido.

La presentación de la empresa y su producto se realiza en forma personalizada en las instalaciones de la sociedad a través de personal dispuesto para tal fin.

Una vez la persona interesada en vincularse a Grupo Network Inversiones Ltda. conoce las condiciones del producto y acepta, debe entregar el valor de la

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inversión a realizar en dinero efectivo en las oficinas de la sociedad y suministrar fotocopias de su cédula de ciudadanía y de la persona que registra como beneficiaria en caso de fallecimiento.

Cumplido dicho trámite en el área de caja, se procede al diligenciamiento del formato denominado “DECLARACION JURAMENTADA ESPECIFICA DE ORIGEN DE FONDOS” (Ver folio No. 122 de los papeles de trabajo) y la suscripción del respectivo contrato de Cuentas en Participación.

Cumplido el termino de los seis (6) meses, la persona se acerca a las instalaciones de la sociedad y previa presentación, entrega y validación de los documentos (copia del contrato, pagaré y letra según el caso, y documento de identificación) le es cancelado el valor pactado en efectivo, es decir el valor del aporte más una suma igual como contraprestación.

Sobre el valor pagado por concepto de contraprestación la sociedad realiza descuentos por concepto de retención en la fuente renta y retención en la fuente impuesto de industria y comercio.

Se ofrece la opción al cliente de realizar una renovación de la operación con los valores recibidos, en las mismas condiciones a las pactadas inicialmente.”

“2.3.5. Aspectos contables del producto

De acuerdo con los documentos aportados a la comisión de visita por parte del representante legal de la sociedad, (estados financieros intermedios al cierre de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007, estados financieros dictaminados al cierre de diciembre de 2007, libros auxiliares, comprobantes y soportes de contabilidad entre otros) que soportan la información contable de las operaciones que realiza Grupo Network Inversiones Ltda., se establecieron los siguientes aspectos: (Ver folios No. 363-702 de los papeles de trabajo)

1) Recursos aportados por el participe no gestor.

CONCEPTOCUENTA PUC

DEBITOS CREDITOSCODIGO NOMBRE

POR EL VALOR RECIBIDO EN CAJA 110505 CAJA-CAJA GENERAL XXXXXX  

POR EL VALOR DE LA OBLIGACION GENERADA AFAVOR DEL PARTICIPE NO GESTOR

284005OTROS PASIVOS-CUENTAS EN PARTICIPACION

  XXXXXX

         

POR EL VALOR RECIBIDO DE LOS PARTICIPES NO GESTORES

913501

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS-RESPONSABILIDADES CONTINGENTES-CUENTAS EN PARTICIPACION

  XXXXXX

CONTRAPARTIDA REGISTRO CUENTA 913501

940101RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA-CUENTAS EN PARTICIPACION

XXXXXX  

Códigos PUC- Decreto 2650 de 1993

2). Devolución a participe no gestor de su aporte y su contraprestación

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CONCEPTOCUENTA PUC

DEBITOS CREDITOSCODIGO NOMBRE

VALOR PAGADO EN CAJA AL PATICIPE NO GESTOR ( Aporte mas contraprestación)

110505 CAJA-CAJA GENERAL XXXXXX 

POR EL VALOR DE LA CONTRAPRESTACION PACTADA (IGUAL VALOR AL APORTADO)

171095 CARGOS DIFERIDOS-OTROS XXXXXX

POR LA CANCELACION DE LA OBLIGACION GENERADA A FAVOR DEL PARTICIPE NO GESTOR (VALOR APORTADO)

284005OTROS PASIVOS-CUENTAS EN PARTICIPACION

XXXXXX 

POR EL VALOR DESCONTADO POR CONCEPTO DE RETENCION EN LA FUENTE RENTA

236570CUENTAS POR PAGAR-RETENCION EN LA FUENTTE

XXXXXX 

VALOR LIQUIDACION INTERNA DE IVA 240802 IMPUESTOS – IVA POR PAGAR XXXXXX

VALOR LIQUIDACION INTERNA DE IVA 236701 REGIMEN SIMPLIFICADO XXXXXX 

POR EL VALOR DESCONTADO POR CONCEPTO DE RETENCION ICA

2368IMPUESTO IND Y COMERCIO RETENIDO

XXXXXX 

POR EL VALOR CANCELADO A LOS PARTICIPES (VALOR APORTADO)

913501

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS-RESPONSABILIDADES CONTINGENTES-CUENTAS EN PARTICIPACION

 XXXXXX

CONTRAPARTIDA REGISTRO CUENTA 913501

940101RESPONSABILIDADES CONTINGENTES POR CONTRA-CUENTAS EN PARTICIPACION

XXXXXX 

Códigos PUC- Decreto 2650 de 1993

“De los anteriores registros se resaltan los siguientes aspectos:

a) Las transacciones de recepción y devolución de aportes junto con su correspondiente contraprestación, son realizadas en dinero efectivo.

b) El valor de la contraprestación pagada al participe no gestor, es registrada como un activo diferido”.

Ahora, en relación con los aspectos del clausulado de los contratos que soportan y garantizan la recepción de dineros del público, en virtud de los cuales desarrolla su objeto social la sociedad, la Comisión de Visita consideró los siguientes aspectos:

“2.3.3. Análisis de los contratos y Hallazgos

“(…)

1. El producto ofrecido por la sociedad, ha consistido en la recepción de dinero de personas interesadas en realizar un aporte, previa suscripción de un contrato de Unión Temporal (hasta octubre 15 de 2007) ó un Contrato Marco de Cuentas en Participación Tipo Multinivel (a la fecha de visita), en la cual al

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término de seis (6) meses la persona que realiza el aporte recibirá el valor aportado, mas una contraprestación equivalente a una suma igual.

2. El proceso de compra del predio en el cual se desarrollará el proyecto CENTRO VACACIONAL PUERTA DEL META, objeto de venta de 2.500 títulos de propiedad, se inició el día 30 de noviembre de 2007 fecha de suscripción del contrato de promesa de compra venta y se formalizó el día 21 de febrero de 2008, mediante el otorgamiento de la escritura pública No. 691 de la Notaria Cincuenta y uno de Bogotá.

Al respecto, la comisión de visita solicitó a la sociedad los documentos que soportaran la realización del proyecto “CENTRO VACACIONAL PUERTA DEL META” (Estudio de factibilidad, recursos, participantes, garantías, tiempos y demás información relacionada), ante lo cual el representante legal de la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. aportó únicamente un documento, sin fecha, sin identificación del ejecutor y titulado “INFORME TECNICO – LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO DE LA HACIENDA OCUMARE – GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA” (Ver folios No. 308 al 338 de los papeles de trabajo) documento del cual no se registra ninguna alusión al proyecto objeto del los contratos establecidos.

A la fecha de realización de la visita, la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. no había realizado la comercialización y venta de ningún título de propiedad del referido proyecto, hecho que fue ratificado por el representante legal en comunicación del 25 de febrero de 2008 en los siguientes términos:

“De acuerdo al numeral anterior (2) una vez la firma encargada de realizar los tramites (sic) de los permisos correspondientes para el desarrollo del centro vacacional finalice sus procesos de licencias, se pondrá a disposición del público en general la venta de los títulos de propiedad, para lo cual nuestros asesores jurídicos externos nos harán entrega del modelo de contrato de la venta de los títulos aproximadamente en 15 días hábiles, ya que a la fecha se encuentra en desarrollo.” (Ver folio No. 20 de los papeles de trabajo)

Los anteriores hechos, permiten inferir que la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. a la fecha de realización de la visita de inspección, no tenía debidamente soportada la existencia del proyecto de inversión denominado “CENTRO VACACIONAL PUERTA DEL META” y no había realizado labores de comercialización y venta de los títulos de propiedad, elementos que justifican según los contratos suscritos la consecución de recursos del público.

A su turno, en relación con el tratamiento jurídico de cada uno de los contratos suscritos, esto es, de Unión Temporal y de Cuentas en Participación puede afirmarse que los mismos poseen un marco legal que determina sus elementos configurativos y cuya ausencia permite desestimar su existencia. En efecto, resulta evidente que el elemento esencial que poseen los contratos que suscribe la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda., de conformidad con su régimen legal, presupone la existencia de una empresa o gestión a ser desarrollada, que por ejemplo, en el caso del contrato de cuentas en participación, conforme con el artículo 507 del Código de Comercio, implica tomar interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas que deberán ser ejecutadas con cargo a rendir cuentas y repartir entre los partícipes las ganancias o las pérdidas en la proporción convenida.

No obstante los elementos previstos legalmente, es dable afirmar que los contratos de Unión Temporal y de Cuentas en Participación suscritos por la

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sociedad Grupo Network Inversiones Ltda., no reúnen de manera alguna, los elementos que legalmente presuponen su existencia.

Así las cosas, no es dable proponer la existencia de un contrato de unión temporal o de cuentas en participación en los cuales las utilidades generadas no sean producto de la realización de la labor o empresa convenida. Por ello, en el presente caso, en el que no se ha adelantado ninguna labor de promoción y comercialización de títulos y que adicionalmente no ha generado recursos o flujos diferentes a los recibidos de los suscriptores de los contratos, puede concluirse que la realidad jurídica y económica demuestra la existencia de un mecanismo de captación de recursos, cuyo único propósito es reconocer una utilidad igual al valor de la suma inicialmente recibida cuyo origen exclusivo, contrario a lo que afirman los contratos, es el desarrollo de la actividad de captación de recursos, que ofrece los flujos necesarios para responder por las sumas en la medida que se van haciendo exigibles.”

En otras palabras, el procedimiento utilizado por la sociedad supone la firma de un contrato de Unión Temporal o de Cuentas en Participación, en virtud del cual los interesados, deciden hacer entrega de sumas de dinero, que no persiguen de manera alguna la gestión que de conformidad con su régimen legal, es connatural a los contratos firmados, sino que, a partir de una presunta labor de difusión y promoción que no fue demostrada ni acreditada en manera alguna, buscan obtener un reconocimiento igual al valor de la suma inicialmente entregada.

En ese orden de ideas, aún en el evento en que el proyecto turístico “Centro Vacacional Puerta del Meta” se estuviese desarrollando en debida forma, las obligaciones de cada una de las partes no consiguen desestimar la existencia de un esquema de captación masiva y habitual de recursos del público, por cuanto con independencia de la ejecución del referido proyecto, resulta claro que la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.) no ofrece a los presuntos participes no gestores, ninguna contraprestación diferente a la devolución de las sumas inicialmente recibidas, más una suma igual.

En este punto, es necesario resaltar los hallazgos de la Comisión de Visita en relación con los recursos recibidos de los suscriptores de los mencionados contratos, toda vez que para su administración y control la sociedad carece de vínculos con el sector financiero, de la siguiente manera:

“2.7. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS RECIBIDOS

“2.7.1. Recaudos y Custodia

De acuerdo con la información suministrada por el representante legal a la comisión de visita, relacionada con los clientes de la sociedad, es decir las personas que han suscrito contratos desde el día 13 de agosto de 2007 hasta el 22 de febrero de 2008 fecha de corte de la información aportada, se estableció el siguiente movimiento de recaudo de dinero en efectivo, producto de la suscripción de los contratos de Unión Temporal y Cuentas en Participación, dinero que se encuentra representado contablemente en caja y que es administrado directamente por la sociedad, al no tener relaciones comerciales con las entidades bancarias:

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SALDOS EN PESOS

2007

RECAUDOS/ CONTRATOS (1)

SALDOS (2)

VALOR MES VALOR ACUMULADO CAJA BANCOS

AGOSTO 1,056,780,000 1,056,780,000 1,147,882,668 0,00 

SEPTIEMBRE 7,940,310,000 8,997,090,000 8,833,677,578 0,00 

OCTUBRE 15,447,760,000 24,444,850,000 24,444,849,999 4,993,598

NOVIEMBRE 14,931,802,700 39,376,652,700 37,530,431,970 187,163,697

DICIEMBRE 7,780,845,000 47,157,497,700 44,283,440,787 202,934,519

(1) Información según Libros Auxiliares aportados (2) Información según estados financieros certificados (Agosto-Noviembre) y estados financieros dictaminados de diciembre

“2.7.2. Utilización de los Recursos

Revisada la información contable suministrada por la sociedad y las operaciones que se estaban realizando durante el desarrollo de la visita de inspección, se estableció la siguiente situación:

“2.7.2.1. Pagos realizados

En el periodo comprendido entre el 13 y el 25 de febrero de 2008 la sociedad realizó el pago en efectivo de un total de setenta y seis (76) obligaciones contraídas con personas vinculadas a través de contratos de Unión Temporal, con las siguientes características: (Ver folio No. 306 de los papeles de trabajo)

CONCEPTO VALOR

VALOR OBLIGACIONES 511,010,000.00

VALOR CONTRAPRESTACION (Utilidad) 511,010,000.00

SUBTOTAL 1,022,020,000.00

DEDUCCIONES POR IMPUESTOS 22,947,500.00

VALOR NETO PAGADO 999,072,500.00

Es de aclarar que de conformidad con lo descrito en los referidos contratos, el origen de los recursos para el pago de la utilidad que se compromete a pagar a las personas vinculadas, serian los resultantes de las utilidades generales que recibe la Unión Temporal de Inversionistas, producto de la comercialización de 2.500 títulos de propiedad del proyecto CENTRO VACACIONAL PUERTA DEL META; No obstante lo anterior, (…) la sociedad no ha realizado la comercialización del proyecto.

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Así mismo, se tiene que según los estados financieros al corte del 31 de diciembre de 2007 y la información verbal aportada por el representante legal de la sociedad, los recursos económicos poseídos y administrados por la sociedad, son los generados a través de los aportes realizados por las personas vinculadas mediante la suscripción de los contratos de Unión Temporal y Cuentas en Participación.

Los anteriores hechos, permiten concluir que los recursos económicos con los cuales la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. ha realizado el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de Unión temporal entre el 13 (fecha inicial de vencimiento pactada en los contratos) y el 25 de febrero de 2008 (fecha de corte de la información), así como los desembolsos para el cumplimiento de otras obligaciones, han sido los mismos que ha poseído en caja, recaudados en desarrollo de la vinculación de personas desde el 13 de agosto de 2007 y por lo tanto no constituyen erogaciones que tengan su origen en la gestión que constituye el objeto de los contratos suscritos con cada uno de los clientes de la sociedad. (…)

“4. CONCLUSIONES

De acuerdo con la revisión de la información aportada por la sociedad, en desarrollo del proceso de inspección, y los aspectos descritos a lo largo del presente informe, proceden las siguientes conclusiones:

1. De acuerdo con las características integrales de la actividad que desarrolla la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda., en cumplimiento de su objeto social, permiten inferir que la misma, configura una actividad de captación masiva y habitual de dineros del público, en los términos del Decreto 1981 de 1988, toda vez que se cumplen los siguientes parámetros:

a) El pasivo para con el público según los libros auxiliares de contabilidad aportados está conformado por un total de de cinco mil ochocientos sesenta y un (5.861) obligaciones, contraídas en forma directa con cinco mil quinientos cincuenta y ocho (5.558) personas.

b) Las obligaciones contraídas se originaron por el hecho de haber recibido dinero, en las cuales no se prevé como contraprestación el suministro de bienes o servicios; en efecto su objeto es la devolución del dinero aportado por las personas más un monto igual como contraprestación.

c) El valor total de los dineros recibidos acumulados al mes de diciembre de 2007, representan el 76.914.03% en exceso del patrimonio líquido de la sociedad.

d) Las operaciones realizadas son el resultado de la realización de ofertas privadas a personas innominadas y la utilización de otros sistemas con similares efectos.

2. Los pagos realizados en el mes de febrero a las personas vinculadas a través de los contratos de Unión Temporal por vencimiento de los mismos, demuestran que el negocio jurídico celebrado no se ajustó a la realidad por las siguiente razones:

a) Los referidos contratos estipulan que el origen de los recursos para el pago de la utilidad que se compromete a pagar la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. a las personas vinculadas, serian los

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resultantes de las utilidades generales que recibe la Unión Temporal de Inversionistas, producto de la comercialización de 2.500 títulos de propiedad del proyecto CENTRO VACACIONAL PUERTA DEL META.

No obstante a la fecha de vencimiento de los referidos contratos, la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda., no había iniciado la comercialización de los títulos, ni tenía soportado la realización del proyecto.

b) La sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. para el cabal cumplimiento de estas obligaciones, ha utilizado los recursos existentes en caja, es decir los obtenidos en el recaudo de dineros de personas que se han venido vinculado con el mismo propósito.

En tal sentido, la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. podría ver afectada considerablemente su viabilidad financiera al corto y mediano plazo, toda vez que al 22 de febrero contaba con aproximadamente 7.897 inversionistas, y a quienes en el periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 22 de agosto de 2008 les debe desembolsar el valor de la inversión realizada más una suma igual por concepto de utilidad/contraprestación pactada, importes que ascenderían aproximadamente a ciento treinta y un mil millones de pesos ($131.000.000.000.00).

3. No obstante estipular los contratos que el importe de la inversión se destinaría a

las siguientes actividades:

La realización de las campañas publicitarias para la comercialización de títulos de propiedad, y

La canalización de los recursos financieros para la implementación y ejecución de proyectos de inversión.

Se observó que la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda., estaría utilizando los recursos recaudados del público, para fines distintos como la adquisición de activos que no guardan relación con los proyectos de inversión, préstamos de vivienda y vehiculo a socios y funcionarios del grupo empresarial y prestamos a subordinadas entre otros.”

Otras evidencias aportadas sobre la actividad de captación de dineros

OCTAVO. Que mediante oficio No. 2008040312-000 del 13 de junio de 2008 se recibieron en esta Superintendencia los resultados del informe de visita adelantado por la Superintendencia de Sociedades, remitido por el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control en el cual se concluye en relación con diversos aspectos de la sociedad GRUPO G INVERSIONES LTDA. (Antes Grupo Network Inversiones Ltda.), tal como se señala a continuación:

“(…) Los contratos celebrados por la sociedad bajo la denominación Contratos de Unión Temporal, Contratos de Cuentas en Participación Tipo Multinivel y Contrato Marco de Cuentas en Participación no cumplen con los requisitos exigidos en la ley

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para estas figuras jurídicas, en la cual algunas personas puedan participar en los negocios de otras, aportando dinero u otra clase de bienes.”

“(…) Consideramos que el único propósito de los terceros “inversionistas” es obtener la utilidad del 100% en el lapso de tiempo necesario (6 meses), lo cual lo motiva para hacer el aporte, y que precisamente a esa actividad es que se limita la publicidad que hacen; no les preocupa la publicidad del proyecto y si el mismo se lleva a cabo.”

“Además la sociedad ya está efectuando pagos por publicitar un proyecto, que al menos para la fecha en que celebraron los contratos y en el mes de febrero de 2008 que efectuaron los pagos por concepto de devolución de aportes y pago de la contraprestación, no contaba siquiera con la licencia de construcción, es decir no se sabía si era viable o no.

No hay que pasar por alto que, como se indicó, esos pagos se realizan con dineros de otros aportantes, con lo cual se ponen en riesgo el dinero de esos terceros.

“Por lo expuesto la sociedad al celebrar este tipo de contratos está actuando como intermediario financiero, al recibir dineros del público, razón por la cual consideramos pertinente dar traslado de este hallazgo a la Superintendencia Financiera, con el fin de que se pronuncie sobre el particular.”

La actividad financiera sólo puede ser desarrollada por las entidades vigiladas

NOVENO.- Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 335 de la Constitución Política:

“Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias (…)”.

En concordancia con dicho canon constitucional, la actividad de captación de dineros del público, así como el manejo, administración e inversión de los mismos, en la medida en que tiene una connotación social y económica del más alto impacto en la comunidad, sólo puede ser desarrollada por las entidades o sociedades expresamente autorizadas por las autoridades competentes, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la ley. Así pues, el bien jurídico que se busca tutelar con dicho ordenamiento es el interés público económico y la confianza en el sector financiero colombiano, presupuestos éstos que obviamente prevalecen siempre sobre los intereses particulares.

Sobre la noción de interés público en la actividad bancaria, la Corte Constitucional en Sentencia SU-157 de 1999, ha manifestado lo siguiente:

“El acceso a la prestación del servicio es restringido, como quiera que la propia Carta establece como requisito previo e indispensable para el desarrollo de esa labor la autorización del Estado. En pocas palabras, no todas las personas pueden prestar el servicio público bancario, pues en razón del alto riesgo social que implica esa actividad, la necesidad de la prestación en condiciones de seriedad, liquidez y eficiencia, capaz de generar la confianza pública nacional e internacional, justifican la previa licencia gubernamental (…)”.

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Para lograr tales cometidos, esto es, la protección de los recursos del público, el legislador ha otorgado al Presidente de la República el deber de ejercer a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo y aprovechamiento de los dineros captados del público, lo cual constituye el objeto principal y el marco de las funciones de esta autoridad de supervisión, según lo consagrado en los artículos 8º y 9º del Decreto 4327 de 2005.

En esa misma línea de tutela del interés general, es por lo que las instituciones financieras vigiladas por esta Superintendencia deben someterse a un riguroso y exigente proceso de autorización previa, así como al cumplimiento permanente de exigencias de revelación contable y financiera, requerimientos de orden patrimonial, de solvencia, liquidez, encajes, entre muchos otros, en aras de asegurar la estabilidad, seguridad y confianza de las entidades vigiladas.

Por ello y con razón ha dicho este Despacho en una actuación administrativa similar que:

“Justamente con el propósito de protección de los recursos captados del público, la legislación financiera establece innumerables obligaciones a cargo de las entidades vigiladas por el Estado que cuentan con autorización legal para captar recursos del público, como los establecimientos de crédito (bancos, compañías de financiamiento comercial, cooperativas financieras y corporaciones financieras). Entre dichos mecanismos pueden mencionarse exigencias de capitales mínimos, márgenes de solvencia, encajes, provisiones, reservas, límites de concentración de riesgos, cupos individuales de crédito, normas especiales para préstamos a vinculados, requisitos de gobierno corporativo, reporte permanente de información a las autoridades y el público, sujeción a normas de contabilidad especiales, existencia de un seguro de depósitos para los eventos de liquidación de las entidades financieras, sujeción a un régimen administrativo sancionatorio especial, tipificación de delitos financieros, entre muchas otras”1.

Además de lo anterior y como es bien sabido, el Estado ha venido protegiendo desde antes de la expedición de la Constitución de 1991, la confianza pública en el sector financiero y los recursos captados del público. En efecto, desde el año de 1982 elevó a la categoría de delito la conducta de las personas naturales o jurídicas que, sin contar con la debida autorización, se dediquen a captar recursos en forma masiva y habitual. Fue así como el Presidente de la República en uso de la emergencia económica declarada con el Decreto 2919 de 1982, expidió el Decreto Legislativo 2920 de 1982, por el cual se dictaron normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano, reglamentado con el Decreto 1981 de 1988, en el que se fijaron los supuestos normativos de la captación masiva y habitual de dineros del público.

Precisamente sobre este tópico esta Delegatura Adjunta se pronunció, así:

“(…) conviene recordar que la disposición analizada tuvo como propósito penalizar la captación de dineros del público por parte de personas naturales o jurídicas no autorizadas por el Estado, con el propósito de proteger el ahorro del público, ante las conductas de captación evidenciadas a principios de la década del 80, que provocaron cuantiosas pérdidas a muchos ahorradores. En efecto, el Decreto 2920 de 1982, fundamento del Decreto 1981 de 1988, fue expedido en ejercicio de las facultades

1 Resolución 1806 del 8 de octubre de 2007.

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extraordinarias conferidas por el artículo 122 de la anterior Constitución (emergencia económica), con el propósito de dictar normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero”2.

En armonía con lo anterior, la ley confirió al supervisor bancario en el artículo 326, numeral 4º, literal a) una clara función administrativa para practicar visitas de inspección cuando cuente con evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las circunstancias, medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general.

Es con ese propósito que el artículo 108 del mismo Estatuto prevé las medidas cautelares que está autorizada a aplicar la Superintendencia Financiera a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización. En este orden de ideas, cualquier actividad, negocio u operación que tenga como propósito o efecto, de manera directa o indirecta, ya sea realizada personalmente o a través de interpuesta persona, captar dineros del público en forma masiva y habitual en los términos señalados por el Decreto 1981 de 1988, debe ser objeto de la aplicación por parte de esta Superintendencia de las medidas cautelares contempladas en el citado artículo 108, así como de las investigaciones penales correspondientes por tratarse de una conducta punible tipificada en el artículo 316 del Código Penal. Todo lo cual tiene su origen en un indiscutible propósito de rango constitucional: la protección eficaz de los recursos captados del público y la preservación de la confianza pública en el sector financiero, objetivos que son la razón fundamental para que la actividad en comento haya sido declarada constitucionalmente como de interés público.

Supuestos normativos de la captación masiva y habitual

DECIMO.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1981 de 1988, el cual modifica el Decreto 3227 de 1982, la captación masiva de dineros se configura cuando se cumplen los siguientes supuestos:

“(…) se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

“1. Cuando su pasivo para con el público esté compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

“Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquier otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

“2. Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación del comprador de transferirle la propiedad de títulos a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

2 Íbidem.

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“Para determinar el período de tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta.

Parágrafo 1º. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones:

“a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona, o

“b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares.

“Parágrafo 2º. No quedan comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con (…) los socios o asociados que, teniendo previamente esa calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un periodo de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital.

“Tampoco se computarán las operaciones realizadas con las instituciones financieras (…)”

Configuración y demostración de los supuestos legales de la captación masiva de dineros

DECIMO PRIMERO.- Que una vez examinadas y valoradas en contexto las pruebas y evidencia disponibles en la actuación administrativa, esta Superintendencia considera que la actividad que viene desarrollando la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.) a través del mecanismo de recepción masiva de dineros mediante la suscripción de contratos de Unión Temporal y de Cuentas en Participación que según los libros auxiliares de contabilidad de la cuenta Otros Pasivos – Cuentas en Participación, (con movimiento al 22 de diciembre de 2007 ) reflejaban un total de Cinco mil ochocientos sesenta y un (5861) obligaciones, en cabeza de Cinco mil quinientos cincuenta y ocho (5.558) personas, la deja incursa en el ejercicio ilegal de la actividad financiera, más concretamente en la captación masiva y habitual de recursos del público, sin contar con la debida autorización, como quiera que se configuran los supuestos contemplados en el artículo 1º del Decreto 1981 de 1988, tal como enseguida pasamos a demostrarlo. Veamos:

11.1. Existencia de pasivo para con el público representado por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones

En el caso de la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA. (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.), se cumple este supuesto normativo, tal como se acredita en el informe de visita y en la documentación evaluada, de la siguiente manera:

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Para efectos de determinar sí la sociedad cumple con la condición de conformación del pasivo, bajo los parámetros de la norma citada en precedencia, se evaluó la siguiente información solicitada por la comisión de visita y suministrada por la sociedad en comunicaciones del 25 y 29 de febrero de 2008 suscritas por el gerente de Grupo Network Inversiones Ltda. (Ver folios No. 363-702 / 732-932 de los papeles de trabajo), así:

1. Libros oficiales de contabilidad “Mayor y balance” y “libro Diario” procesados al cierre de noviembre de 2007.

2. Estados Financieros dictaminados al cierre de diciembre de 2007.

3. Estados financieros Intermedios certificados, a los cierres de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2007.

4. Libros Auxiliares de las siguientes cuentas:

110505 Caja General220501 Proveedores nacionales230501 Cuentas por Pagar-Cuentas Corrientes Comerciales- Particulares 238020 Acreedores varios – Reintegros por Pagar284005 Otros Pasivos - Cuentas en Participación940101 Responsabilidades Contingentes por Contra311505 Aportes sociales- Cuotas o partes de interés social

5. Comprobantes de contabilidad, soportes de carácter interno y externo que soportan los registros y saldos de una muestra selectiva reflejados en las cuentas descritas en el numeral anterior.

De acuerdo con las cifras que conforman el pasivo de la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda., (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.) se realizó una evaluación de las cuentas que presentan mayor participación al cierre de los meses de noviembre y diciembre de 2007, las cuales se reflejan en el siguiente cuadro:

GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDACOMPOSICION DEL PASIVO

CIFRAS EN MILLONES DE PESOS

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NOMBRE CUENTA

2007

DICIEMBRE NOVIEMBRE

SALDOPART / TOTAL

PASIVOSALDO

PART / TOTAL PASIVO

OTROS PASIVOS – CUENTAS EN PARTICIPACION 47,281 87.48% 39,377 84.16%

CUENTAS POR PAGAR-CUENTAS CORRIENTES 6,700 12.40% 6,188 13.23%

ACREEDORES VARIOS 6 0.01% 1,177 2.52%

OTRAS CUENTAS DEL PASIVO 62 0.12% 46 0.10%

TOTAL 54,049 100.00% 46,788 100.00%

Revisados los libros auxiliares de contabilidad de las citadas cuentas, se identificó una muestra de los registros contables que dieron origen a los saldos presentados, y se revisaron los documentos que soportan los mismos tales como comprobantes de contabilidad, documentos de carácter interno y externo, determinándose lo siguiente:

Otros Pasivos – Cuentas en Participación (PUC 284005): De acuerdo con la información registrada en los libros auxiliares de contabilidad, suministrados a la comisión de visita por el representante legal de la sociedad, los saldos presentados al cierre de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, corresponden a las obligaciones derivadas de la recepción de los aportes de cada una de las personas vinculadas a través de los contratos de Unión Temporal y Cuentas en participación (Ver folios No.732 a-932 de los papeles de trabajo).

El numero de obligaciones y valor de las mismas, que conforman esta cuenta se refleja en el siguiente cuadro:

  MES NUMERO DE OBLIGACIONE

S

NUMERO DE PERSONAS

VALOR

  2007 MES ACUMULADO

  AGOSTO 162 155 1,056,780,000.00 1,056,780,000.00

  SEPTIEMBRE 1.129 1.117 7,940,310,000.00 8,997,090,000.00

  OCTUBRE 1.964 1.924 15,447,760,000.00 24,444,850,000.00

  NOVIEMBRE 1.671 1.632 14,931,802,700.00 39,376,652,700.00

(1) DICIEMBRE 935 927 7,780,845,000.00 47,157,497,700.00

ACUMULADO 5.861 5.558A DICIEMBRE 31 DE

2007 47,157,497,700.00

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  MES NUMERO DE OBLIGACIONE

S

NUMERO DE PERSONAS

VALOR

  2007 MES ACUMULADO

(1) Información según libros auxiliares aportados con movimiento hasta el día 22 de diciembre de 2007.

Al respecto, no puede perderse de vista que la contabilización efectuada por la sociedad no refleja la existencia de los contratos de Unión Temporal ni de Cuentas en Participación, siendo claro que la revelación de pasivos, lo único que permite es desestimar la realidad jurídica de dichos contratos. En efecto, reconocer la existencia de pasivos cuyo origen no es otro que los contratos suscritos evidencia que los recursos entregados son percibidos con cargo de devolver esas mismas sumas, junto con un valor igual a título de utilidad.

Ello demuestra adicionalmente, que con independencia de la ejecución de los proyectos turísticos que presuntamente pretende adelantar la sociedad, su principal obligación para con los suscriptores de los contratos no es otra que la devolución de las sumas inicialmente recibidas más la contraprestación pactada, que contrario a lo propio de cualquier actividad comercial lícita, no consiste en la entrega de un bien o un servicio, sino en la entrega de una suma de dinero adicional.

Tal revelación de carácter contable permite desestimar la existencia de los contratos de Unión Temporal y de Cuentas en Participación, como quiera que los mismos presuponen, legalmente hablando, tomar parte en la ejecución de un negocio o negocios determinados con miras a compartir las utilidades o las perdidas generadas. En ese orden, los recursos que entregan los contratantes en tales contratos no tienen vocación de ser devueltos, sino que comportan un elemento esencial que posibilita tomar parte en el reparto de utilidades que se genera con el desarrollo de la actividad o empresa a ser adelantada. Por el contrario, en el caso concreto de la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.), los dineros entregados por los suscriptores de los contratos de Unión Temporal y de Cuentas en Participación son reconocidos como un pasivo a cargo de la sociedad y contabilizados de esa manera, lo cual implica que los mismos no se entregan como un aporte sino como un crédito concedido a la sociedad con cargo de obtener su devolución junto con la utilidad pactada.

Para demostrar de mejor forma este aspecto, debe ponerse de presente que la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda., al suscribir los contratos de unión temporal otorgaba a favor de los contratantes una letra de cambio y un pagare como garantía de devolución de los valores entregados, lo cual, desvirtúa a todas luces la existencia de un contrato de Unión Temporal y pone de presente la existencia de un contrato de mutuo, el cual generaba la obligación para la sociedad receptora de las sumas de dinero, de reintegrar estas, junto con un valor igual a título de contraprestación o utilidad, con total independencia de la ejecución efectiva de los proyectos turísticos que presuntamente serían desarrollados por la sociedad.

A continuación se presenta una muestra de sesenta (60) obligaciones a favor de personas que fueron vinculadas mediante la suscripción de los contratos de Unión Temporal y Cuentas en participación, los que a su turno forman parte de

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la documentación recaudada en desarrollo de la presente actuación administrativa, así:

1. Contratos de Unión Temporal:

  NOMBRE No. CEDULA SALDO

1 SANCHEZ CHAVES DIEGO HERNAN 11.347.946 30,000,000

2 RODRIGUEZ OSORIO FLOR ALBA 51.577.586 5,400,000

3 VALENZUELA LOPEZ ELSA EDITH 41.654.936 1,000,000

4 CORREDOR SANCHEZ TEOFILO YESID 80.543.390 5,000,000

5 BUSTAMANTE GONZALEZ LUIS ALBERTO 79.129.501 3,000,000

6 SAMBRANO ROCHA ANA ISABEL 35.404.034 1,000,000

7 CORDOBA ORTEGA SANDRA JISLENA 69.006.923 2,300,000

8 NAVA VILLAMIL LUZ ADRIANA 52.782.035 3,000,000

9 CAICEDO BARRETO ARMANDO 79.493.854 4,000,000

10 PAEZ PINILLA MIGUEL ANTONIO 79.464.442 3,000,000

11 LOMBANA SANCHEZ LUIS ALBERTO 11.348.235 1,200,000

12 CASTIBLANCO MALAVER RAFAEL EDUARDO 11.349.481 9,000,000

13 MORENO CUARAN JESUS ANTONIO 18.123.215 1,000,000

14 CARDONA GARCIA JOSE DUVAN 11.333.432 10,000,000

15 CARRILLO FAJARDO LUIS LEONARDO 80.201.062 24,000,000

16 MOLINA GARAVITO SANDRA MILENA 33.367.663 1,000,000

17 CASTIBLANCO TORRES OMAR ALFREDO 80.546.753 3,000,000

18 RIVERA DE CHAVES MARIA ADELA 41.658.828 4,000,000

19 MORENO CUARAN AYDEE RUBIELA 69.005.521 5,000,000

20 CALDERON WILSON ENRIQUE 80.391.325 10,000,000

21 LARGO LUZ DARY 23.798.174 2,000,000

22 QUIROGA ZAMBRANO MARISOL 52.220.774 2,400,000

23 BUSTAMANTE HERNANDEZ GIOVANNY ALBERTO 1.032.376.673 4,100,000

24 RODRIGUEZ QUIROGA MARIA HELDA 21.163.649 31,000,000

25 RODRIGUEZ QUIROGA EMILIA 21.164.230 1,000,000

26 BARACALDO MARTIN CARLOS HERNANDO 80.376.405 5,000,000

27 JIMENEZ MUNEVAR OSCAR JAVIER 79.611.217 1,110,000

28 RODRIGUEZ CHOLO CARLOS ENRIQUE 19.435.881 1,000,000

29 RODRIGUES LOPEZ ROCIO 52.207.635 1,500,000

30 TREJOS PINZON ALIRIO ANTONIO 4.467.029 2,000,000

2. Contratos de Cuentas en Participación:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1550 DE 2008 HOJA No. 21POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO DE LA SOCIEDAD GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA.

  NOMBRE No. CEDULA SALDO

1 GONZALEZ MEDINA DERLI ELIANA 39.570.698 4,000,000

2 ARDILA JARA MARCO TULIO 3.220.329 7,000,000

3 SEGURA TELLEZ ALVARO 2.970.558 8,200,000

4 GAONA DE FRANCO MARIA DEL CARMEN 20.284.468 3,000,000

5 TORRES DE GAMBOA MARIA EUGENIA 27.804.096 34,000,000

6 SALCEDO MARIN GLORIA YANETH 28.687.875 6,000,000

7 ARIAS VILLALBA LUIS GUILLERMO 79.721.199 7,000,000

8 ESQUINAS CABRERA MARTHA YOLANDA 35.416.604 9,000,000

9 TORRES SABOGAL FREDY 79.638.833 8,000,000

10 GAITAN PEINADO MARILUZ 60.387.516 3,000,000

11 MORENO GARCIA ANGELA MARIA 21.633.263 5,000,000

12 ESPINOSA ALAYON LIDA YAMILE 35.221.496 10,000,000

13 FLECHAS COLMENARES EDGAR EMILIO 11.341.498 25,000,000

14 JURADO LEON ANA ISABEL 20.736.637 6,000,000

15 BRAVO FONTECHA ENITH MIREYA 52.296.203 5,000,000

16 JIMENEZ DE GIRANDO CATALINA 30.274.070 9,000,000

17 BERMUDEZ HERRERA BRAULIO HELI 17.334.282 22,000,000

18 MOSCOSO DE GARCIA SARA 21.162.727 10,000,000

19 MARIN PEDRO ANTONIO 5.947.166 2,500,000

20 RODRIGUEZ GARZON JUAN MANUEL 19.161.852 3,000,000

21 MUÑOZ DE BEJARANO ALCIRA 41.374.940 3,000,000

22 DAZA MORA JOSE LEVID 2.926.237 18,000,000

23 DAZA MORA JOSE RICARDO 79.789.262 17,000,000

24 GUERRERO CARDENAS MARTHA LUCIA 52.074.262 5,700,000

25 GONZALEZ COBOS CLARA PATRICICA 51.640.177 4,000,000

26 LOPEZ MORA JULIAN FRANCISCO 1.071.142.255 30,000,000

27 MORENO RUIZ ALEIDA 30.203.028 40,000,000

28 CASTAÑEDA DE DIAZ ALICIA 28.030.720 18,500,000

29 RODRIGUEZ DURAN VICTOR 19.016.979 3,000,000

30 RAMOS PINO ELLYS ESTHER 45.768.327 11,000,000

(Ver folios 1069 a 1188 / 1.229 a 1.353 de los papeles de trabajo)

Por lo anterior, teniendo en cuenta de una parte el procedimiento aplicado por la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.) para el registro contable de la operación que desarrolla, en cumplimiento de su objeto social, y por otra, la composición de los saldos que registra el pasivo de la sociedad según los libros auxiliares de contabilidad y demás información contable aportada a la comisión de visita, se aprecia que el saldo de la cuenta denominada Otros Pasivos - Cuentas en Participación (Código PUC 2840) al 22

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1550 DE 2008 HOJA No. 22POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO DE LA SOCIEDAD GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA.

de diciembre de 2007 esta conformada por un total de cinco mil ochocientos sesenta y un (5.861) obligaciones , en cabeza de cinco mil quinientos cincuenta y ocho (5.558) personas, suscriptores de los contratos de Unión Temporal y de Cuentas en Participación que persiguen exclusivamente la retribución pactada, sin consideración alguna de las obligaciones aparentemente contraídas al suscribir los referidos contratos.

Bajo este contexto, de acuerdo con la muestra seleccionada de obligaciones, el pasivo para con el público de la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. cumple con los parámetros establecidos en el Decreto 1981 de septiembre 26 de 1988, es decir que posee obligaciones dinerarias para con más de 20 personas y por más de 50 obligaciones a su cargo, las cuales fueron contraídas con el objeto de cumplirlas en un lapso de seis meses y el pago de una contraprestación en dinero.

Conforme a lo anterior, se cumple el primer presupuesto legal que configura la captación masiva de dineros, contemplado en el numeral 1 del artículo 1º del Decreto 1981 de 1988.

11.2. Las obligaciones contraídas devienen de la suscripción de contratos que no prevén como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

Así mismo, el Decreto 1981 de 1988, que dispone en que circunstancias una sociedad incurre en captación masiva y habitual de dineros del público, establece que:

“Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.” (Subraya y negrilla fuera de texto)

Lo primero que debe precisarse es que de conformidad con los contratos de Unión Temporal y de Cuentas en Participación que suscribe la sociedad con los distintos interesados, las sumas de dinero que percibe la sociedad “Grupo Network Inversiones Ltda.” de parte de los distintos contratantes tienen como finalidad aparente la realización de una campaña publicitaria que busca colocar entre el público inversionista 2500 títulos de participación en el proyecto turístico Centro Vacacional Puerta del Meta. Al respecto, como se indicará más adelante, los contratos que se mencionan prevén que la labor de referenciación y comercialización de los 2500 títulos del proyecto, otorgara a los contratantes el derecho a una contraprestación igual al mismo valor entregado inicialmente, proveniente del producto de la venta efectiva de los precitados títulos.

No obstante el tenor de las cláusulas de los citados contratos, que presuponen la venta de los títulos del proyecto turístico para con su producto efectuar la devolución de las sumas inicialmente entregadas más la contraprestación consistente en una suma igual, se constató que el proyecto a ser adelantado, denominado “Centro Vacacional Puerta del Meta” no había sido desarrollado en manera alguna hasta el momento en que se realizó la visita de inspección. Sin embargo, en la misma fecha se constató que se estaban efectuando los pagos que debían provenir de la ejecución del proyecto que se menciona en los contratos suscritos, sin que se haya producido la comercialización y venta de los 2500 títulos del mismo ni de un porcentaje de ellos.

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Al respecto, es importante precisar que para el mes de diciembre de 2007, había sido recaudada una suma de $ 47.000 millones en una labor de recaudo iniciada por la sociedad “Grupo Network Inversiones Ltda.” en agosto del mismo año. No obstante, solamente hasta el mes de febrero de 2008 se adquirió un lote de terreno en el departamento del Meta, mediante Escritura Pública No. 691 de la Notaria 51 de Bogotá D.C., suscrita el 21 de febrero de 2008, en el cual, presuntamente, se pretende desarrollar el proyecto en mención, y que no contaba con la licencia de construcción ni el proyecto de factibilidad que permitieran vislumbrar la viabilidad del mismo.

Las sumas recaudadas por el Grupo Network Inversiones Ltda. (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.), a diciembre de 2007, dan lugar a desembolsos del orden de los $94.000.000.000, aproximadamente, que de acuerdo a la evidencia recogida provienen de los nuevos contratos de Cuentas en Participación a ser suscritos más no del desarrollo efectivo del mencionado proyecto turístico. Un aspecto que debe resaltarse es que los suscriptores de los contratos de Cuentas en Participación no toman parte en el proyecto que la sociedad propone, sino que hacen la entrega de unas sumas de dinero, en su condición aparente de participes no gestores, pero sin recibir en realidad ningún bien o servicio proveniente de la existencia y ejecución del Centro Vacacional Puerta del Meta.

De lo expuesto se puede concluir:

a) La justificación de la recepción de sumas de dinero es la existencia de un proyecto turístico a ser adelantado por la sociedad “Grupo Network Inversiones Ltda.” y específicamente la realización de una campaña publicitaria para la venta de 2500 títulos del citado proyecto.

b) El proyecto turístico, al mes de febrero de 2008, no había sido desarrollado en manera alguna, a pesar de que la captación de recursos comenzó 6 meses atrás, esto es, en el mes de agosto de 2007.

c) La sociedad adquirió un lote de terreno en el mes de febrero de 2008, en el que pretende desarrollar el mencionado proyecto. No obstante, en esa misma fecha no contaba con licencia de construcción ni con el proyecto de factibilidad correspondiente. d) En el mes de diciembre de 2007, la sociedad había captado una suma de dinero cercana a las $48.000 millones, y comenzó a efectuar los pagos pactados en los contratos de Unión Temporal suscritos en el mes de agosto de 2007, sin que para ese momento se hubiera producido la venta efectiva de ningún título de participación en el proyecto turístico, a pesar de que contractualmente se haya estipulado que la fuente para esos pagos, la constituyen las sumas de dinero provenientes de la venta de tales títulos. Ahora bien, de acuerdo con el proceso operativo y contable que tiene implementado la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda., para el desarrollo de la operación que realiza en cumplimiento de su objeto social, se revisó para una muestra de ochenta y cinco (85) clientes, la totalidad de los documentos aportados por la sociedad que soportan su vinculación al producto que ofrece,

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determinándose lo siguiente: (Ver folios No. 933-1.225 de los papeles de trabajo)

Con todas las personas vinculadas al producto ofrecido por la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.), se suscribió un contrato de Unión Temporal (vinculaciones hasta el 15 de octubre de 2007) o un contrato de Cuentas en Participación (vinculaciones desde el 16 de octubre de 2007), los cuales presentan el siguiente contenido:

CONTRATO DE UNION TEMPORAL

“GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDANIT. 830.099.768.4

CONTRATO DE UNION TEMPORAL

Los suscritos GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA, entidad de derecho privado, con Registro  Mercantil No. 01166588, de la Cámara de Comercio de Bogotá, NIT 830.099.768-4, representada en este acto por su Gerente JONATHAN KAPRIANY VISCAINO ENRIQUEZ, mayor de edad , identificado como  aparece al píe de su firma, quien para los efectos de este contrato se denominará EL PROMOTOR, y ….  (Nombre cliente)……, mayor de edad identificado como queda al píe de su firma, domiciliado en la .(dirección y teléfonos) ….  , actuando en su propio nombre, quien se denominará EL ASOCIADO, han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE UNION TEMPORAL,  para comercializar 2500 TITULOS DE COPROPIEDAD del CENTRO VACACIONAL PUERTA DEL META que se está desarrollando en PUERTO LOPEZ, contenida dentro de las siguientes cláusulas: PRIMERA. –OBJETO: EL PROMOTOR está desarrollando una campaña publicitaría para  comercializar 2500 TITULOS DE COPROPIEDAD del CENTRO VACACIONAL PUERTA DEL META, con un costo aproximado de $35.000.000.000.ooSEGUNDA. - EL PROMOTOR ha convocado un consorcio de inversionistas para hacer una UNION TEMPORAL de INVERSIONISTAS que aporten cada uno mínimo $1.000.000 con cutos recaudos se desarrolle dicha campaña.TERCERA. - A su vez el PROMOTOR, de los recursos que recaude por la colocación de los 2500 TÏTULOS, aportará a la Unión de Inversionistas como honorarios, la suma de $6.250.000.000  equivalentes al 5% del valor total de los Títulos.CUARTA. -  EL ASOCIADO, a su vez, expresa su decisión de vincularse a la Unión Temporal de Inversionistas, aportando la suma de cinco millones de pesos  m/cte (5.000.000,00)QUINTA. – EL ASOCIADO recibirá la suma de cinco millones de pesos  m/cte $5.000.000,00 de utilidad, que serán pagados de las utilidades generales que recibe la Unión Temporal de Inversionistas. Es decir que el ASOCIADO  recibirá la suma de $5.000.000,00 correspondientes al aporte que hace más los $5.000.000,00 de utilidades. EL PROMOTOR como garantía del aporte y las utilidades, le girará al ASOCIADO, una letra por valor de diez millones de  pesos  m/cte para cobrar el 23 de Febrero de 2008, como contragarantía le firma un Pagaré por valor de diez millones de pesos m/cte ($10.000.000,00) Incluidas las utilidades a la fecha convenida, el cual será devuelto por el ASOCIADO, una vez sea cobrado la letra mencionada.SEXTA. – EL ASOCIADO entiende que el dinero aportado no será retirado antes de la fecha convenida, sopena de la perdida de los beneficios y una sanción del 10% del valor aportado por incumplimiento del contrato, además de quedar sancionado por no menos de un año para invertir o contratar con la compañía.SEPTIMA. – EL ASOCIADO ha sido informado de la Retención en la fuente que se aplicará sobre las utilidades recibidas.OCTAVO. – EL ASOCIADO expresa que los dineros aportados tienen procedencia lícita y por tanto la compañía queda exonerada de toda responsabilidad al respecto. Para constancia se firma en Bogotá el 23 día del mes de Agosto de 2007.

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EL PROMOTOR                                               EL ASOCIADOGRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA     nombre cliente………NIT: 830.099.768-4                                           C. C.   ….         CONTRATO CUENTAS EN PARTICIPACION

“GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDANIT. 830.099.768.4

CONTRATO MARCO DE CUENTAS EN PARTICIPACION “TIPO MULTINIVEL”

Entre los suscritos a saber PEDRO FEDERICO SILVA PRADA, mayor de edad, domiciliado(a) identificado(a) como  aparece con la cédula de ciudadanía número 94430.679 de Calí, quién obra en nombre y representación de la Sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA, según escritura pública No. 3882 de la Notaría 51 de Bogotá D.C con fecha de ocho de agosto de dos mil siete, NIT: 830.099.768-4 en la Cámara de Comercio de Bogotá, y que en adelante para este contrato se denominará el GESTOR, y el señor ….( Nombre cliente)…… , también mayor, domiciliado(a) y residente  en la Bogotá Cundinamarca, identificado con la cédula de ciudadanía número ……….de …. quien obra en su propio nombre y quien para los efectos del siguiente contrato se denominará el APORTANTE O PARTICIPE NO GESTOR, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, que se regirá por las cláusulas en el contenidas, previas las siguientes consideraciones:1º. Que EL GESTOR se encuentra interesado en desarrollar proyectos de inversión en los diversos sectores de la economía nacional e internacional.2º. Que EL GESTOR posee la experiencia y el Know How necesario para el desarrollo de los diversos proyectos de inversión.3º. Que EL PARTICIPE NO GESTOR tiene interés en participar en el desarrollo de los diversos proyectos de inversión, sin tomar parte activa en su administración y/o ejecución.4º. Que para hacer posible lo anterior, EL GESTOR ha iniciado la convocatoria de un grupo de inversionistas para celebrar un contrato que los vincule a los diferentes proyectos y que mediante el sistema de referenciación tipo multinivel, colaboren en la comercialización de 2500 TITULOS DE PROPIEDAD, y para que aporten cada uno mínimo tres millones de pesos ($3.000.000.) con cuyo recaudo se desarrolle dicha campaña.CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO GENERAL. El objeto general del presente contrato marco de cuentas en participación es la implementación y ejecución de proyectos de inversión en los diversos sectores de la economía nacional e internacional, mediante la canalización de los recursos financieros puestos a disposición de EL GESTOR, por los PARTICIPES NO GESTORES o APORTANTES.SEGUNDA: PRIMER PROYECTO ESPECÍFICO: En desarrollo del objeto social descrito, EL GESTOR se encuentra desarrollando una campaña publicitaría para  comercializar dos mil quinientos (2.500)  TITULOS DE PROPIEDAD de la empresa turística CENTRO VACACIONAL PUERTA DEL META, cuyo costo aproximado es de ciento veinticinco mil millones de pesos moneda corriente ($125.000.000.000) El cuál contará con un hotel, centro de convenciones , cabañas y gran variedad de recreaciones distribuidos en un terreno de mas de 20 hectáreas.

TERCERA. : INVERSIÓN DE LOS RECURSOS: EL GESTOR con los recursos que recaude por la colocación de los 2500 TÏTULOS, destinará de la venta de los mismos,  la suma de doce mil quinientos millones de pesos moneda corriente $12.500.000.000),  equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de los títulos, con destino a sufragar  los gastos que demande la administración y gestión diferentes proyectos de inversión, incluyendo los costos publicitarios.CUARTA: APORTE, INVERSIÓN Y ESPECIE – REFERENCIACIÓN. EL PARTICIPE NO GESTOR, se compromete a aportar su trabajo consistente en la referenciación entre su circulo de influencia laboral, familiar y social, en la venta de 2500 TÏTULOS, Así mismo, manifiesta mediante la suscripción del presente contrato, su decisión de vincularse a la sociedad de

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Inversionistas para lo cual se compromete a efectuar un aporte consistente en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000).QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN. EL PARTICIPE NO GESTOR,  como producto de su aporte y su gestión de referenciación en la venta de 2500 TÍTULOS, transcurridos 6 meses de la realización del aporte, recibirá, al menos la suma de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000), suma que incluye el aporte inicial efectuado y provendrá de los recaudos que recibe la sociedad de parte de los diferentes inversionistas que adquieren los títulos de propiedad del centro vacacional.SEXTA.  EL ASOCIADO entiende que el dinero aportado no será retirado antes de la fecha convenida, sopena de la perdida de los beneficios y una sanción del 10% del valor aportado por incumplimiento del contrato, además de quedar sancionado por no medos de un año para invertir o contratar con la compañía.SÉPTIMA: IMPUESTO. Las obligaciones tributarias son independientes, y cada parten interviniente en el presente contrato deberá responder ante el fisco según sea su condición de contribuyente, responsable o agente retenedor. EL GESTOR  aplicará las retenciones en la fuente a que haya lugar, y dará cumplimiento a las obligaciones que corresponde frente a las autoridades tributarias entere otras las de información y reporte en medios magnéticos. OCTAVA: BENEFICIARIOS:  En el evento que ocurra el fallecimiento del PARTICIPE NO GESTOR, éste cede la titular de los derechos que le correspondan, al Señor(a) MARIA TERESA PEÑA DE ESCOBAR identificado(a)  con la cédula de Ciudadanía número ….. de  ….. NOVENA: LICITUD DE LOS RECURSOS EL PORTTANTE O PARTICIPE NO GESTOR, expresa que los dineros aportados tienen procedencia lícita y por tanto la compañía queda exonerada de toda responsabilidad al respecto. Para constancia se firma en Bogotá el día …..26 de febrero de2008.

EL GESTOR. GERENTE                                  EL ASOCIADOPEDRO FEDERICO SILVA PRADA               nombre clienteC.C. 94.430.679                                                  C. C.   ….      

Se puede observar que en la cláusula quinta tanto del contrato de Unión Temporal como del Contrato Marco de Cuentas en Participación, se pacta una remuneración, consistente en el pago por parte de la sociedad Grupo Network inversiones Ltda. a favor de la persona vinculada, de una utilidad equivalente a una suma igual a la recibida.

Al respecto, debe resaltarse que en tanto el término Utilidad si es utilizado en la cláusula quinta del contrato de unión temporal, en la misma cláusula del contrato marco de cuentas en participación no se utiliza esta calificación. No obstante, no es otro el alcance que puede darse a tal estipulación que contempla la devolución de una suma igual al doble de la suma inicialmente recibida, con cargo a los recaudos que recibe la sociedad de parte de los diferentes inversionistas que adquieren los títulos de propiedad del centro vacacional, labor que como se ha señalado suficientemente, a la fecha de la visita de inspección adelantada, no había sido desarrollada en manera alguna.

En efecto, de la revisión a un total de setenta y seis (76) contratos que se vencieron en el periodo comprendido entre el 13 y el 25 de febrero de 2008, se constató que la sociedad realizó el pago en efectivo por valor de un mil veintidós millones veinte mil pesos ($1.022.020.000.00) el cual corresponde al valor inicial recibido de cada persona vinculada más una suma igual por concepto de contraprestación, tal como se señaló en el Informe de Visita en los siguientes términos:

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“Pagos realizados

En el periodo comprendido entre el 13 y el 25 de febrero de 2008 la sociedad realizó el pago en efectivo de un total de setenta y seis (76) obligaciones contraídas con personas vinculadas a través de contratos de Unión Temporal, con las siguientes características: (Ver folio No. 306 de los papeles de trabajo)

CONCEPTO VALOR

VALOR OBLIGACIONES 511,010,000.00

VALOR CONTRAPRESTACION (Utilidad) 511,010,000.00

SUBTOTAL 1,022,020,000.00

DEDUCCIONES POR IMPUESTOS 22,947,500.00

VALOR NETO PAGADO 999,072,500.00

Las anteriores características, que presentan los contratos, como soporte de vinculación de las personas afiliadas al producto ofrecido por la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda., en los cuales no se prevé como contraprestación el suministro de bienes o servicios, permiten establecer el cumplimiento del supuesto en comento, toda vez que la recepción de los dineros por parte de la persona jurídica conlleva la obligación de entregar, no un bien o un servicio, sino la devolución de la suma de dinero inicialmente recibida más una suma igual a título de contraprestación, rédito o utilidad.

En efecto, es dable concluir que la entrega de los recursos por cada uno de los suscriptores de los contratos de Unión Temporal y de Cuentas en Participación no halla su fundamento en la entrega, a título de contraprestación, de un bien o un servicio por parte de la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda, ni mucho menos en la ejecución efectiva de los contratos suscritos, como quiera que las obligaciones que constituyen el objeto de los mismos no se han cumplido, ya que no se ha producido labor alguna de comercialización y venta de los títulos de propiedad del referido Centro Vacacional Puerta del Meta.

Así las cosas, la única contraprestación percibida por los contratantes la constituye el rédito o la utilidad pactada, hecho que constata la ocurrencia del supuesto legal que se analiza en este aparte.

Del análisis jurídico de los contratos de unión temporal y de cuentas en participación y de la ausencia de contraprestación

De conformidad con el ordenamiento civil, los contratos poseen diferentes elementos que son de su esencia, de su naturaleza o que son meramente accidentales.

En efecto, el artículo 1501 del Código Civil dispone expresamente que: “(…) se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no efecto alguno, o degenera en otro contrato

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diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.”

Sobre este particular, el profesor Gabino Pinzón precisa en su obra “Sociedades Comerciales. Volumen II” los elementos que en su opinión resultan esenciales al contrato de cuentas en participación y que se resaltan para los fines del presente acto administrativo, en los siguientes términos:

a) Los participes deben hacer un aporte para el negocio o negocios objeto de la participación, siendo este el mecanismo por el cual los mismos toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, en los términos del artículo 507 del Código de Comercio.

En el caso que se analiza, puede concluirse que los contratos de cuentas en participación suscritos por la sociedad Grupo Network Inversiones Limitada (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.) y los contratos de unión temporal no existe evidencia alguna que permita concluir que los suscriptores de los contratos efectúan un aporte con miras a adelantar un negocio o negocios por parte del gestor. Por el contrario, lo que puede constatarse es que cada uno de los suscriptores pretende conservar su aporte y obtener como contraprestación una suma equivalente al aporte inicial.

En efecto, se concluye con base en la documentación recaudada que los suscriptores de los contratos de cuentas en participación no se vinculan en manera alguna al proyecto turístico, esto es, el Centro Vacacional Puerta del Meta, ni persiguen participar en el reparto de utilidades que se genere, sino que por el contrario, con total prescindencia de este aspecto, esperan recibir una utilidad que tal y como se pudo comprobar no guarda ninguna relación con el desarrollo del proyecto que finalmente sólo sirve de fachada al esquema de captación implementado. Ello por cuanto, lo que se encuentra acreditado es que el proyecto turístico no ha sido desarrollado en manera alguna y aún así se están pagando supuestas utilidades que en virtud de los contratos suscritos, debían provenir de la comercialización y venta de los títulos del proyecto. Así las cosas es dable desvirtuar la existencia del aporte efectuado, ya que la entrega de las sumas de dinero no pretenden una participación en las utilidades que genere la ejecución del proyecto propuesto, sino que la única pretensión de los contratantes es obtener una suma igual a titulo de contraprestación, aspecto que es extraño y ajeno al concepto de aporte, jurídicamente hablando.

b) Se resalta que el negocio o negocios en los cuales toman interés los participes han de ser adelantados por uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal.

Al respecto, como se ha visto la sociedad no ha desarrollado el proyecto en comento y por el contrario con el producto de las sumas de dinero recibidas de los nuevos contratantes y de las que ya posee, cancela a las personas que entregaron sus recursos previamente, de forma que el plazo de 6 meses solo atiende a asegurar las necesidades de liquidez para devolver los valores entregados más la utilidad pactada, sin consideración alguna a los contratos

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celebrados y que realmente solo pretenden otorgar ropaje jurídico a una actividad de captación masiva y habitual de recursos del público.

Es de resaltar entonces que la realidad económica encontrada contradice abiertamente las estipulaciones contractuales e incluso desdice lo manifestado por el mismo Representante Legal, quien afirmó que: “(…) La empresa como producto del aporte y su gestión de referenciación en la venta de los 2.500 títulos, trascurridos 6 meses de la realización del aporte, recibirá, un beneficio de 1 a 1 que provendrá de los recaudos que recibe la sociedad de parte de los diferentes inversionistas que adquieren los títulos de propiedad del centro vacacional.”

c) La participación de los contratantes en las utilidades o en las pérdidas obtenidas en los negocios adelantados con los aportes de los mismos contratantes

Al respecto, es evidente que el interés de los suscriptores de los contratos no es en manera alguna, tomar parte en los resultados de los negocios a ser adelantados por la sociedad, en este caso, el proyecto Centro Vacacional Puerta del Meta, siendo claro que, jurídicamente hablando, contrariando la naturaleza misma de un contrato de cuentas en participación, la contraprestación asociada a la entrega de los recursos, no se encuentra de manera alguna vinculada a la gestión y al resultado de la labor propuesta.

En efecto, con independencia de la empresa a ser gestionada, el contrato contempla una obligación a cargo de la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.) consistente en devolver la suma inicial junto con un monto igual, por adelantar, presuntamente, una labor de referenciación y comercialización de los 2500 títulos del centro vacacional, del cual, hasta el mes de febrero, no se había comercializado uno solo.

En todo caso, no puede perderse de vista, que ni el interés ni las obligaciones que dimanan del contrato celebrado, reconocen la voluntad real de las partes contratantes, ni la realidad del negocio mismo, dado que para la fecha de la visita adelantada por esta Autoridad no existía proyecto alguno que generara los flujos necesarios para atender las obligaciones que la sociedad había adquirido con los suscriptores de los contratos, En el mismo sentido, la realidad jurídica permite desestimar la existencia de los contratos de cuentas en participación y de Unión Temporal como quiera que no se constata la existencia de sus elementos esenciales en los negocios jurídicos celebrados por la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.)

Por lo tanto, las sumas de dinero que percibe la sociedad como consecuencia de los contratos celebrados no pretenden otorgar a sus suscriptores una contraprestación consistente en un bien o un servicio sino por el contrario, asegurar un rendimiento, que permite calificar la actividad en comento como de captación masiva y habitual de recursos del público, cumpliendo un elemento adicional del Decreto 1981 de 1988.

Conviene resaltar en este punto, como de las mismas declaraciones suministradas por el Representante Legal de la sociedad puede concluirse que para la fecha en que se desarrollo la visita, que coincidió con el período de pagos de las sumas percibidas en el mes de agosto de 2007, no se había

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adelantado ninguna labor de comercialización de los títulos del denominado Centro Vacacional Puerta del Meta, siendo evidente que el interés de la sociedad y de los suscriptores de los diferentes contratos, no es tomar parte en el desarrollo de un proyecto de infraestructura o de inversión, sino por el contrario participar de un mecanismo de captación de recursos que en tanto opere le asegura a los contratantes, el doble de la suma inicialmente aportada, sin consideración alguna a los fines del proyecto turístico.

11.3. Existencia de uno de los elementos adicionales previstos por la norma:

Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones sobrepasen el 50% del patrimonio líquido de la persona captadora.

El literal a) Parágrafo 1., Artículo 1, del Decreto 1981 de septiembre 26 de 1988, estipula:

“Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones:

a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona; o (…)”.

Los saldos que registra el patrimonio de la sociedad según los libros de contabilidad, al cierre de los meses de agosto y diciembre de 2007, se refleja en el siguiente cuadro:

GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA. (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.)

COMPOSICION DEL PATRIMONIOCifras en pesos

NOMBRE CUENTA

2007

DICIEMBRE AGOSTO

(1) (1)

CAPITAL SOCIAL 120,000,000 120,000,000

RESULTADOS DEL EJERCICIO 2,464,690

TOTAL PATRIMONIO 122,464,690 120,000,000

(1) Saldos según estados financieros certificados    

De acuerdo con la información que soporta la conformación patrimonial de la sociedad, se estableció que el mismo lo compone básicamente la capitalización realizada en el mes agosto de 2007 en cuantía de $119 MM, con ocasión de la transformación de empresa unipersonal a sociedad de responsabilidad limitada.

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Bajo este contexto, se estableció que la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. recaudó dineros del público en exceso del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio liquido, como se demuestra en el siguiente cuadro; los cuales fueron registrados contablemente en la cuenta PUC 284005-Otros Pasivos-Cuentas en Participación.

MES 2007

VALOR RECAUDOS

MES(1)

VALOR ACUMULADO RECAUDOS

(2)

VALOR PATRIMONIO

LIQUIDO (1)

50% VALOR PATRIMONIO

LIQUIDO

VALOR ABSOLUTO

EXCESO

VALOR RELATIVO EXCESO

AGOSTO 1,056,780,000 1,056,780,000 120,000,000 60,000,000 996,780,000 1.661.30%

SEPTIEMBRE 7,940,310,000 8,997,090,000 120,000,000 60,000,000 8,937,090,000 14.895.15%

OCTUBRE 15,447,760,00024,444,850,00

0120,000,000 60,000,000

24,384,850,000

40.641.42%

NOVIEMBRE 14,931,802,70039,376,652,70

0120,000,000 60,000,000

39,316,652,700

65.527.75%

DICIEMBRE 7,780,845,00047,157,497,70

0122,464,690 61,232,345

47,096,265,355

76.914.03%

(1)Saldos según estados financieros certificados(2)Saldos según libros auxiliares de contabilidad

Las anteriores cifras reflejan que efectivamente el valor de los recaudos de dinero del público, exceden el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio liquido de la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda. para cada uno de los meses descritos, cumpliéndose de esta forma el parámetro establecido en el Parágrafo 1., Artículo 1, del Decreto 1981 de septiembre 26 de 1988.

11.4. Existencia de otro de los elementos adicionales previstos por la norma: Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares.

El literal b), Parágrafo 1., Artículo 1, del Decreto 1981 de septiembre 26 de 1988, señala:

“b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares.

La sociedad Grupo Network Inversiones Ltda., (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.) ofrece información personalizada en las instalaciones de su domicilio principal, a las personas que lo desean, las cuales generalmente llegan por iniciativa propia.

Esta gestión también es realizada mediante el sistema voz a voz, con la participación de las personas que se encuentran vinculadas a la sociedad Network International Ltda. (Sociedad subordinada/filial de Grupo Network Inversiones Ltda.) quienes adelantan la labor de difusión.

Así mismo, se surte la vinculación de clientes, bajo el sistema denominado referenciación, el cual es realizado por los mismos clientes o clientes de la

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sociedad Network International Ltda., modalidad que es remunerada por la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda.

La presentación de la empresa y su producto se realiza en forma personalizada en las instalaciones de la sociedad a través de personal dispuesto para tal fin.

En tal sentido, se tiene que las operaciones desarrolladas por la sociedad Grupo Network Inversiones Ltda., son producto de la realización de ofertas al público que se surten de manera privada en las instalaciones de la misma a través de personal dispuesto para tal fin.

Por lo anterior, se configura dicha condición adicional de la captación masiva en los términos previstos en literal b) del parágrafo 1º, artículo 1º del Decreto 1981 de 1988.

DECIMO SEGUNDO.- Como conclusión de todo lo expuesto es pertinente señalar, finalmente, que a partir del análisis de cada de las pruebas recabadas en la actuación administrativa que nos ocupa, tanto individualmente como en su conjunto, es decir, con base en la información suministrada por la propia sociedad en desarrollo de la visita de inspección practicada por este organismo, el Informe de Visita de Inspección practicado por la Superintendencia de Sociedades remitido a esta Superintendencia por el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control mediante oficio No. 2008040312-000 del 13 de junio de 2008, así como por los particulares, es evidente que la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA. (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.) está incurriendo en captación masiva y habitual de dineros del público, sin contar con la debida autorización, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que esa compañía ha adquirido durante el periodo analizado un total de cinco mil ochocientos sesenta y un (5.861) obligaciones, en cabeza de cinco mil quinientos cincuenta y ocho (5.558) personas, respecto de las cuales se ofrece el reconocimiento y pago de beneficios económicos convenidos, para lo cual la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA., (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.) registra en la Cuenta PUC 284005 (Otros Pasivos – Cuentas en Participación) a diciembre de 2007, la suma de $ 47.281 MM, valor que supera ampliamente el 50% del patrimonio líquido de la Sociedad, es decir, $ 122 MM.

Es indiscutible, entonces, que en el caso examinado concurren directamente en cabeza de la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA., los elementos de la captación de dineros del público en forma masiva y habitual, previstos en el artículo 1º del Decreto 1981 de 1988, tal y como se demostró suficientemente en el presente acto administrativo.

DECIMO TERCERO.- Que la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA., no se encuentra autorizada legalmente para captar recursos del público en forma masiva y habitual mediante mecanismos o programas que otorguen beneficios económicos o retribuciones o utilidades en dinero, toda vez que tales actividades son del resorte exclusivo de las sociedades autorizadas para tal fin por esta Superintendencia.

Facultades de prevención de la SFC frente a la actividad irregular de captación de dineros

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DECIMO CUARTO. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 326, numeral 5º. Literal b) del EOSF, en el caso de presentarse una situación de ejercicio irregular de la actividad financiera, como la que resulta de la captación masiva y habitual de dineros del público, la Superintendencia Financiera está facultada para adoptar las decisiones que a su juicio mejor consulten el propósito explícito en la normatividad de defender los intereses de terceros de buena fe, preservando la confianza del público en general, lo cual ha de traducirse necesariamente en el restablecimiento del orden jurídico perturbado con la conducta ilícita. En consecuencia, podrá optar por alguna o algunas de las medidas consagradas en el numeral 1° del artículo 108 del citado Estatuto, en concordancia con lo preceptuado por el parágrafo 1º del mismo numeral, tales como la orden de suspensión inmediata de las actividades de captación irregular, la disolución de la persona jurídica, la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, y las acciones necesarias para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe, las medidas necesarias para informar al público, todas las cuales se dispondrán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

DECIMO QUINTO.- Que el numeral 2 del artículo 43 del Decreto 4327 de 2005, confiere al Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, la función de “Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas cautelares previstas en las normas vigentes para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas”.

DECIMO SEXTO.- Que en consideración a que la entidad objeto de las medidas cautelares es una sociedad comercial, resulta procedente disponer en la parte resolutiva de este acto administrativo, el traslado de una copia del expediente de la presente actuación a la Superintendencia de Sociedades, para los fines que estime pertinentes dentro del ámbito de su competencia legal.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- ORDENAR a la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA., (Hoy Grupo G Inversiones Ltda..) identificada con el NIT No. 830099768-4, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., bajo apremio de multas sucesivas de conformidad con lo establecido por el literal a), numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 65 del Código Contencioso Administrativo, LA SUSPENSIÓN INMEDIATA Y DEFINITIVA de la actividad de captación masiva y habitual de dineros a través de la suscripción de contratos de Unión Temporal y de Cuentas en Participación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR a la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA., (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.), bajo apremio de multas sucesivas de conformidad con lo establecido por el literal a), numeral 1 del artículo 108 del EOSF, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 65 del Código Contencioso Administrativo, LA DEVOLUCION de la totalidad de los dineros captados del público a través de la suscripción de contratos de Unión Temporal y de Cuentas en Participación.

ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR a la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA. (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.), bajo apremio de multas sucesivas de conformidad con lo establecido por el literal a), numeral 1 del artículo 108 del EOSF, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 65 del Código Contencioso Administrativo, ABSTENERSE INMEDIATAMENTE de suscribir nuevos Contratos de Unión Temporal y/o de Cuentas en Participación, o cualquiera otro que implique la captación de dineros del público en forma masiva y habitual, mediante instrumentos idénticos, similares o sustitutos de los negocios jurídicos que fueron analizados, o utilizar cualquier otro mecanismo que tenga por finalidad o efecto el ejercicio irregular de la mencionada actividad financiera, bien ejecutados en nombre propio o por interpuesta persona, especialmente a través de su filial, sociedad Net Work Internacional Ltda.

ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que a través de la Dirección Legal para Intermediarios Financieros de esta Superintendencia, se traslade una copia de la presente resolución y del expediente de la actuación administrativa a la Superintendencia de Sociedades, para los fines que estime pertinentes dentro del ámbito de su competencia legal.

ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de por lo menos un aviso en un diario de circulación nacional y/o en uno o más regionales, según lo requieran las circunstancias, en el cual se prevenga al público en general que la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA., (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.) no se encuentra autorizada para captar dineros del público en forma masiva y habitual, así como de las medidas cautelares aquí adoptadas, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo 1º del numeral 1º del artículo 108 del EOSF.

ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera, y en la página web de ésta última entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-. ORDENAR la remisión de una copia de esta Resolución a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO OCTAVO.- ORDENAR la inscripción de esta Resolución en la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. y en las demás cámaras de comercio donde adelante operaciones la citada sociedad, y remitir copia auténtica de la misma a las demás autoridades competentes que se requiera para la ejecución de las referidas medidas cautelares.

ARTICULO NOVENO.- REMITIR a la Fiscalía General de la Nación una copia de la presente resolución y del expediente de la actuación administrativa, para efectos de las investigaciones propias de su competencia.

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ARTICULO DÉCIMO.- NOTIFICAR personalmente al señor Pedro Federico Silva Prada, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.430.679, en su carácter de Representante Legal de la sociedad GRUPO NETWORK INVERSIONES LTDA., (Hoy Grupo G Inversiones Ltda.) o a quien haga sus veces, el contenido de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, con la advertencia de que contra ella procede el recurso de reposición que podrá interponer ante el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, comunicándole que por tratarse de una medida cautelar, la interposición del recurso correspondiente no interrumpe la ejecutoriedad de la medida, según lo establece el artículo 335 del EOSF, modificado por el artículo 87 de la Ley 795 de 2003.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de septiembre de 2008

SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL ( E )

SEGISMUNDO MÉNDEZ MÉNDEZ