STSJ AND 9682/2013 - ES:TSJAND:2013:9682 - Poder Judicial

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JURISPRUDENCIA Roj: STSJ AND 9682/2013 - ECLI:ES:TSJAND:2013:9682 Id Cendoj: 41091340012013101785 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Fecha: 10/10/2013 Nº de Recurso: 1600/2013 Nº de Resolución: 2684/2013 Procedimiento: SOCIAL Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON Tipo de Resolución: Sentencia Resoluciones del caso: SJS, Córdoba, núm. 1, 16-02-2012, STSJ AND 9682/2013, AATSJ AND 26/2014 ROLLO Nº 1600/13 SENTENCIA Nº 2684/13 Recurso nº 1600/13 (JM) Excmo. Sr.: D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala Iltmos. Sres.: D. Luis Lozano Moreno Dª Carmen Pérez Sibón, ponente En Sevilla, a diez de octubre de 2013 . La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2684/2013 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pablo , D. Aurelio , D. Daniel , D. Felix , D. Íñigo , D. Millán , D. Salvador , D. Carlos Manuel , D. Marco Antonio , D. Basilio , D. Donato , D. Genaro , D. Justino , D. Pablo , D. Teodosio , D. Luis Francisco , D. Alfredo , D. Cayetano , D. Eusebio , D. Humberto , D. Mauricio , D. Ruperto , D. Carlos Ramón , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, Autos nº 1360/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pablo , D. Aurelio , D. Daniel , D. Felix , D. Íñigo , D. Millán , D. Salvador , D. Carlos Manuel , D. Marco Antonio , D. Basilio , D. Donato , D. Genaro , D. Justino , D. Pablo , D. Teodosio , D. Luis Francisco , D. Alfredo , D. Cayetano , D. Eusebio , D. Humberto , D. Mauricio , D. Ruperto , D. Carlos Ramón , contra Abb S.A., Eulen S.A., Europea de Contratas S.A.U., Atlas Servicios Empresariales S.A.U. y D. Epifanio , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/02/12, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda. SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1

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JURISPRUDENCIA

Roj: STSJ AND 9682/2013 - ECLI:ES:TSJAND:2013:9682

Id Cendoj: 41091340012013101785Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social

Sede: SevillaSección: 1

Fecha: 10/10/2013Nº de Recurso: 1600/2013

Nº de Resolución: 2684/2013Procedimiento: SOCIAL

Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBONTipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SJS, Córdoba, núm. 1, 16-02-2012,STSJ AND 9682/2013,AATSJ AND 26/2014

ROLLO Nº 1600/13 SENTENCIA Nº 2684/13

Recurso nº 1600/13 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a diez de octubre de 2013 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2684/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pablo , D. Aurelio , D.Daniel , D. Felix , D. Íñigo , D. Millán , D. Salvador , D. Carlos Manuel , D. Marco Antonio , D. Basilio , D.Donato , D. Genaro , D. Justino , D. Pablo , D. Teodosio , D. Luis Francisco , D. Alfredo , D. Cayetano , D.Eusebio , D. Humberto , D. Mauricio , D. Ruperto , D. Carlos Ramón , contra la sentencia del Juzgado de loSocial nº 1 de Córdoba, Autos nº 1360/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pablo , D. Aurelio , D. Daniel , D. Felix, D. Íñigo , D. Millán , D. Salvador , D. Carlos Manuel , D. Marco Antonio , D. Basilio , D. Donato , D. Genaro ,D. Justino , D. Pablo , D. Teodosio , D. Luis Francisco , D. Alfredo , D. Cayetano , D. Eusebio , D. Humberto, D. Mauricio , D. Ruperto , D. Carlos Ramón , contra Abb S.A., Eulen S.A., Europea de Contratas S.A.U., AtlasServicios Empresariales S.A.U. y D. Epifanio , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/02/12, por elJuzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO .- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

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JURISPRUDENCIA

"PRIMERO.- 1.- Los actores, todos mayores de edad:

-D. Juan Pablo .

-D. Aurelio .

-D. Daniel .

-D. Felix .

-D. Íñigo .

-D. Millán .

-D. Salvador .

-D. Carlos Manuel .

-D. Marco Antonio .

-D. Basilio .

-D. Donato .

-D. Genaro .

-D. Justino .

-D. Pablo .

-D. Teodosio .

-D. Luis Francisco .

-D. Alfredo .

-D. Cayetano .

-D. Eusebio .

-D. Humberto .

-D. Mauricio .

-D. Ruperto .

-D. Carlos Ramón .

-en lo que importa a la presente litis - han formado parte nominal de la plantilla laboral de la mercantil (aquícodemandada) EULEN, hasta el 31 de diciembre de 2011; con las antigüedades , categorías profesionales,salarios y jornadas que constan en las presentes actuaciones, y que, en lo tocante a cada uno estos extremos,doy aquí por íntegramente reproducidas.

2.- Es dable indicar que, todos ellos, y en el marco de sus respectivas relaciones laborales trazadasnominalmente con EULEN, han venido realizando sus tareas profesionales en los llamados Servicios (a) delogística interna y (b) manejo de grúas-puente, y en las instalaciones de la fábrica de (la también codemandada)ABB en Córdoba, dedicada, en sustancia, a la fabricación y reparación de transformadores eléctricos de altatensión y de grandes dimensiones.

3.- Más exactamente, y para comprender mejor esta relación triangular (de un lado los actores, de otro EULENy de otro ABB), ha de indicarse que ABB y EULEN celebraron sendos contratos mercantiles el 30 de noviembrede 2006 (y que por unidos a las presentes actuaciones, sus contenidos los doy aquí por íntegramentereproducidos):

Por el primero de ellos, ABB encomendó a EULEN "la prestación de servicios de movimientos internos con grúa";contrato que tenía un addendum de fecha 1 de septiembre de 2010 y en el que se relacionaba la maquinaria(grúas) de ABB a utilizar por EULEN. Y, conforme al segundo (con sendos addendums de 1 de febrero de 2007y 1 de junio de 2008), EULEN tenía encomendada por ABB "la prestación de servicios de gestión de logísticainterna" y mediante la utilización de carretillas elevadoras.

Ambos contratos además, se concertaron entre ABB y EULEN con una duración inicial de un año,entendiéndose prorrogados empero tácitamente por períodos de un año, salvo "que cualquiera de las partesmanifestase su intención de resolverlos sin más que comunicar a la otra, por escrito, su voluntad en este

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sentido, con una antelación mínima de dos meses" (según consta en las cláusulas terceras de dichos negociosjurídicos).

Y por último -y de nuevo en lo que aquí importa- cabe señalar que, para el cumplimiento de sus obligacionesdimanantes de dichos contratos mercantiles y contraídas frente a ABB, EULEN, no sólo hizo uso de parte desu personal indefinido y los "adscribió" a las instalaciones de su principal ABB (éstos son hoy sólo algunos delos actores) sino que además contrató inicialmente (por obra o servicio determinado) -y entre otros- a los hoyactores (el resto), quienes por tal razón han venido desarrollando en el centro de trabajo de ABB en Córdoba, yen alguno de los Servicios preindicados [logística interna y manejo de grúas-puente], las funciones inherentesa las categorías profesionales bien de carretilleros (en unos casos) o bien de gruístas (en otros).

SEGUNDO.- 1.- Ocurre que, en fecha 28 de septiembre de 2011, ABB comunicó a EULEN la rescisión de amboscontratos preindicados de 2006, y para el 31 de diciembre de 2011.

[Y, en efecto, a partir del día siguiente a esta última fecha (31/XII/2011) -y más exactamente el 3 de enero de2012-, la también codemandada ATLAS se hizo cargo, con su propio personal, de los servicios hasta entoncesprestados por EULEN en ABB.

No obstante lo anterior, debe dejarse igualmente constancia aquí que, aproximadamente desde primeros denoviembre de 2011, ATLAS -y ello en ejecución de una serie de acuerdos finales (cuyos primeros contactos, conel grupo empresarial ADECCO*, se remontan a junio de 2010, y que fueron después seguido de un precontratoalcanzado entre las partes a primeros de enero de 2011)- venía desarrollando en las instalaciones de ABB enCórdoba, e igualmente con su propio personal, unos servicios muy específicos y para nada coincidentes conlos llevados a cabo y en dicho espacio temporal coincidente por el personal de EULEN.

En concreto, lo realizado entonces por ATLAS para ABB consistía en el montaje de determinados kits .

(*) Y es que se da la circunstancia -lo que es interesante para comprender la confusión inicial sufrida tanto porEULEN como por la parte actora, y a la que algo más abajo se aludirá- que ATLAS es una sociedad unipersonal(ya se ha expresado en el encabezamiento de esta sentencia), cuyo capital pertenece íntegramente al grupode empresas ADECCO, el cual es asimismo propietario de todo el capital de EUROCEN.]

[Una sola y última precisión para poner punto final a este apartado: lo acabado de exponer en el corcheteanterior, trae causa del llamado "contrato marco de arrendamiento de servicios" que, suscrito entre ABB yATLAS, está fechado el 1 de noviembre de 2011 y consta a los folios 1699 y ss. de las presentes actuaciones -cuyo contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido-, mas con las precisiones necesarias y judicialmenteextraídas del interrogatorio en juicio del Sr. Epifanio y el testigo Sr. Jesús María .]

2.- Así las cosas, el 15 de noviembre de 2011, uno de los hoy actores, y más en concreto D. Juan Pablo ,invocando para ello la condición de "delegado de la sección sindical de CNT y portavoz" ante la empresa EULENen la contrata de la misma en ABB, registró ante la Delegación provincial de Empleo de Córdoba, un escritodel siguiente tenor literal:

"Que en asamblea de los trabajadores de la sección sindical de CNT, del centro de trabajo de EULEN en ABB(...), celebrada el día 1 de noviembre de 2011, se ha acordado la declaración de huelga en la empresa en lostérminos siguientes:

Primero.- La huelga se iniciará a partir de las 6:00 horas del día 23 de noviembre con carácter indefinido.

Segundo.- La convocatoria abarca a todos los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo que EULENmantiene en la empresa ABB.

Tercero.- Se promueve la presente declaración de huelga por cuanto, hasta la presente, la empresa se hanegado a mantener reunión alguna a fin de abordar la solución a las causas de la huelga, la última de ellassolicitada el pasado 4 de noviembre.

Cuarto.- El objetivo fundamental de la huelga consiste en que se acepten las siguientes manifestaciones:

1.- Asegurar la estabilidad laboral de la totalidad de la plantilla de la contrata de EULEN en el centro de trabajode ABB.

2.- Poner fin a la situación de cesión ilegal de trabajadores existente entre la contrata de EULEN con respectoa la empresa principal ABB.

3.- Aplicación por tanto del Convenio colectivo de la empresa ABB a la totalidad de la plantilla de EULEN en estecentro de trabajo, y que esta empresa asuma la relación laboral con la plantilla actual y todas las obligacioneslegales correspondientes.

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4.- Subsanación de los incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales que se han denunciadoante la Inspección de Trabajo en el mes de mayo de 2011.

Quinto.- El Comité de huelga estará formado por los siguientes trabajadores:

(...)"

[Se trata señaladamente de los también hoy actores: D. Juan Pablo , D. Daniel , D. Felix , D. Salvador ,D. Carlos Manuel , D. Marco Antonio , D. Genaro , D. Teodosio ., D. Alfredo , D. Eusebio , D. Mauricioy D. Ruperto .]

3.- Es dable indicar que, a dicha convocatoria de huelga indefinida de los trabajadores de EULEN en ABB, sesumó inicialmente la CGT, sindicato que, empero, el mismo 28 de noviembre de 2011 (fecha ésta de interés porlo que de inmediato se dirá) remitiría (entre otros) a ABB un escrito desconvocando (para sus afiliados) aquélla.

4.- El 22 de noviembre de 2011, empero, el Comité de huelga de la sección sindical de CNT en EULEN-ABB,impuso (pasadas las 20 horas) sendos burofax dirigidos, respectivamente, a EULEN y ABB, del tenor literalsiguiente:

"Por la presente le comunicamos que la huelga indefinida convocada por CNT, para mañana miércoles 23 denoviembre a las 6:00 horas, y que legalmente fue comunicada a la empresa y a la autoridad laboral competente,retrasará su inicio, al próximo lunes 28 de noviembre a las 6:00 horas.

El motivo de este retraso es la coordinación con otras fuerzas sindicales presentes en la empresa a fin deincrementar el apoyo a esta convocatoria.

Esperamos que esto pueda facilitar la búsqueda de una solución a este conflicto, y que en estos días se puedanmantener las reuniones oportunas".

5.- Y de esta guisa, el 28 de noviembre de 2011, finalmente, la inmensa mayoría los trabajadores de EULEN enABB y adscritos a los Servicios en los contratos mercantiles más arriba ya referenciados (esto es, de logísticainterna y manejo de grúas-puente), y muy particularmente los aquí actores, iniciaron en efecto la meritadahuelga indefinida.

TERCERO.- 1.- Pues bien, a medida que se iban produciendo los hechos que luego serán relatados -aunquelógicamente ofreciendo en buena parte de sus escritos rectores una versión distinta de los mismos- los hoyactores (una vez intentada previamente, y siempre con ABB y EULEN, la conciliación administrativa ante elCEMAC), ora en grupo ora individualmente [mas en este último caso, sólo 6 de ellos, y el día 14 de diciembrede 2011], fueron interponiendo, en fechas 1, 9, 12, 14 (6, tal y como se ha dicho en los Antecedentes de estaresolución judicial) y 21 de diciembre de 2011 y 4 de enero de 2012 -ya por último-, las demandas origen delas presentes actuaciones.

2.- Un breve detalle de las mismas (aunque sus contenidos los dé aquí por íntegramente reproducidos) es elsiguiente [mas por lo que luego se fundamentará, y para mayor claridad, dejo para el final las seis presentadasjudicialmente el 14 de diciembre de 2011]:

2.1.- A virtud de la primera de tales demandas (la de 1/XII/2011), la parte actora denuncia , primero, que el 28de noviembre de 2011 el jefe de personal de ABB (el codemandado Sr. Epifanio ) dio la orden de impedir alComité de huelga de EULEN la entrada en el centro de trabajo de aquélla; y, segundo, que, desde ese mismodía, trabajadores que no son de la plantilla de ABB ni de la de EULEN, han venido prestando en las instalaciones(con normalidad) los mismos servicios que los desarrollados por los huelguistas.

[Es dable indicar asimismo que, como más arriba ha sido reseñado (también en los Antecedentes de estasentencia), en fecha 15/XII/2011, la parte actora procedió a su ampliación fáctica y en los términos siguientes:

"La empresa EUROCEN inició en el día de ayer, 14 de diciembre (de 2011), un conjunto de actividades dentrode las instalaciones de ABB, coincidentes con las que venían desarrollando los trabajadores de EULEN para(...) ABB. En concreto, las tareas realizadas son el suministro de material aislante a la sección de paquetes debobinaje, para lo que son necesarios al menos dos trabajadores".]

En su consecuencia, y previa declaración judicial de que las mercantiles ABB y EULEN habían vulnerado elderecho a la huelga de los trabajadores (huelguistas) de esta última, pide la parte actora la condena solidaria deambas empresas para que abonen a éstos "una indemnización equivalente al salario dejado de percibir duranteel período de realización de las acciones contrarias al derecho de huelga (...), así como una indemnización de6.251 euros [con apoyo en el art. 40.1.c) LISOS ], la cual habría de repartirse por igual entre los trabajadoresque han ejercitado el derecho a la huelga".

2.2.- A virtud de la segunda de tales demandas (la de 9/XII/2011), la parte actora denuncia :

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1º.- Que el día 7 de diciembre de 2011, la empresa ABB hizo llegar al Comité de huelga el siguienterequerimiento:

"En relación con el transformador correspondiente al proyecto 236810, de 570 MVA de potencia nominal ycuyo cliente es EDF les comunicamos los riesgos a que nos vemos expuestos de no poder tomar las medidasoportunas en el proceso productivo de esta unidad. La continuación de dicho proceso implica el uso de grúasy carretillas (...). En base a lo expuesto solicitamos de ese Comité de huelga, la urgente designación de losmiembros que componen el Servicio de mantenimiento y seguridad de las instalaciones, los equipos y laspersonas en el centro de trabajo de ABB.

Así mismo, solicitamos que el equipo designado para dichos servicios, proceda a los movimientos necesariosde dicho transformador, con el fin de eliminar los riesgos antes descritos".

2º.- Que "estando ya iniciada la huelga, trabajadores de ABB llevaron a cabo un movimiento del transformadorcorrespondiente al proyecto 236810, [mas] hasta el momento esas eran tareas que venían siendo desarrolladaspor los trabajadores en huelga. El movimiento se vio interrumpido como consecuencia de la intervenciónde la Inspección de Trabajo, que requirió a la empresa ABB para que pusiera fin a la realización de tareasdesarrolladas por los trabajadores huelguistas. La paralización de esas tareas por la Inspección de Trabajodio lugar a que el transformador quedara en una situación que, en opinión de la empresa ABB, requierenecesariamente el que trabajadores en huelga realicen ciertas tareas so pena de que se ponga en riesgo laintegridad de las personas y de las cosas. Sin embargo, el mantenimiento del transformador en su actualsituación no entraña riesgo relevante conocido y en cualquier caso, resulta más arriesgado culminar el procesoproductivo, que revertir el transformador a su posición previa".

3º.- Que "la empresa ABB ha requerido igualmente a los miembros del Comité de huelga para que procedaa la retirada del transformador OT230100 para la realización de labores de mantenimiento preventivo en lainstalación Hot oil spray nº 10000684. Sin embargo, no existen motivos de urgencia que justifiquen el que selleve a cabo una actividad de tipo preventivo, justamente durante la realización de la huelga, que implique lanecesidad de que los huelguistas intervengan en dichas tareas".

4º.- Que "el Comité de huelga ha hecho ofrecimiento a la empresa ABB hasta en dos ocasiones durante losdías 7 y 8 de diciembre (de 2011) de cumplir con el requerimiento, aun no compartiendo las razones que en elmismo se alegan. La empresa ABB ha guardado silencio en relación con ese ofrecimiento y, en consecuencia,no se han podido desarrollar las tareas requeridas".

5º.- Que "el cumplimiento de las órdenes impartidas por ABB, minimizaría en buena medida los esfuerzos dela huelga y supone la realización de tareas propias de los huelguistas sin que haya motivos que lo justifiquen.Además ese cumplimiento implica un daño económico, equivalente al salario dejado de percibir hasta la fechapor el conjunto de los 34 trabajadores huelguistas".

6º.- Que "la empresa ABB no ha tomado ninguna medida preventiva tendente a acabar con los riesgosproducidos".

En su consecuencia, y previa declaración judicial de que las mercantiles ABB y EULEN han vulnerado el derechoa la huelga de los trabajadores (huelguistas) de esta última, pide la parte actora "que se declare contraria aderecho la orden impartida por ABB para la realización de las tareas ya descritas" y la condena solidaria deambas para que abonen a cada uno de éstos una indemnización equivalente "a los salarios dejados de percibirdesde el 28 de noviembre (de 2011) hasta el día en que se lleve a cabo el movimiento ordenado por ABB".

2.3.- A virtud de la tercera de tales demandas (la de 12/XII/2011), la parte actora denuncia :

1º.- Que el 29 de noviembre de 2011, trabajadores a las órdenes de ABB realizaron un primer movimientodel transformador correspondiente al proyecto 236810. Movimiento que fue interrumpido por parte de laInspección de Trabajo y Seguridad Social "para que pusiera fin a la realización de tareas (...) que eran las propiasde los trabajadores huelguistas".

2º.- Que el 7 de diciembre de 2011, ABB instó del Comité de huelga, en relación al mismo transformador,"la urgente designación de los miembros que componen el Servicio de mantenimiento y seguridad de lasinstalaciones, los equipos y las personas en el centro de ABB" y que por "el equipo designado para dichosservicios (se procediera) a los movimientos necesarios de dicho transformador", con el fin de eliminar unosriegos por aquélla descritos.

3º.- Que el 7 de diciembre de 2011, ABB instó del Comité de huelga "la retirada del transformador OT230100para la realización de labores de mantenimiento preventivo en la instalación Hot oil spray nº 10000684", sin queexistieran "motivos de urgencia que (justificasen) el que se (llevara) a cabo una actividad de tipo preventivo,

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justamente durante la realización de la huelga, implicando la necesidad de que los huelguistas (intervinieran)en dichas tareas".

4º.- Que "el Comité de huelga ha hecho ofrecimiento a la empresa ABB, hasta en dos ocasiones -durante losdías 7 y 8 de diciembre (de 2011)-, de cumplir con el requerimiento , aun no compartiendo las razones que enel mismo se alegan". Pero que ABB "ha guardado silencio en relación con ese ofrecimiento".

5º.- Que el 9 de diciembre de 2011, EULEN convocó al Comité de huelga "para la celebración de una reunióncon el fin de fijar determinados servicios de seguridad en las instalaciones de ABB", y en el curso de dichareunión, aquélla manifestó "su rechazo de las personas designadas por el Comité de huelga para la realizaciónde los servicios de seguridad, y cuya designación ya había sido comunicada (por éste) a ABB el 7 de diciembre;y ha fijado unilateralmente los trabajadores que han de integrar esos servicios. Además (de) establecido lanecesidad de llevar a cabo los siguientes servicios de seguridad:

En el caso de la fase con el acuñado provisional, realizar el acuñado definitivo, cerramiento (con el fin de vitarlos daños materiales a la fase y posibles daños personales) y apilado con chapa magnética.

En el caso del transformador junto a la maquinaria de Hot oil, montaje de bancada y movilización del mismosobre ésta.

6º.- Concluye la parte actora precisando (en el ordinal fáctico 8º de esta demanda) lo siguiente:

"El cumplimiento de las órdenes impartidas por ABB y posteriormente por EULEN minimizaría en buena medidalos efectos de la huelga y supone la realización de tareas propias de los huelguistas sin que haya motivosque lo justifiquen. Además ese cumplimiento implica un daño económico, equivalente al salario dejado depercibir hasta la fecha por el conjunto de los 34 trabajadores huelguistas. Además del daño económico, elcumplimiento de las órdenes empresariales supone un daño moral, porque implica que unos trabajadoresen huelga durante dos semanas ven cómo el esfuerzo realizado puede verse frustrado a consecuencia de laimpartición de unas órdenes ilegales por parte de las empresas ABB y EULEN".

En su consecuencia, y previa declaración judicial de que las mercantiles ABB y EULEN han vulnerado el derechoa la huelga de los trabajadores (huelguistas) de esta última, pide la parte actora la condena solidaria de ambaspara que abonen a cada uno de éstos una indemnización equivalente "a los salarios dejados de percibir desdeel 28 de noviembre (de 2011) hasta el momento en que se termine la maniobra por la cual se da cumplimientoa las órdenes empresariales y, caso de que tales órdenes permitan la reanudación del trabajo por la plantillade ABB, hasta el momento en que terminen las tareas de fabricación de esos transformadores, más unaindemnización adicional por daños morales de 1.000 euros por trabajador".

2.4.- A virtud de la quinta de tales demandas (la de 21/XII/2011), la parte actora denuncia :

1º.- Que el día 15 de diciembre de 2011, EULEN hizo llegar a los trabajadores D. Basilio y D. Donato , lacomunicación que luego se transcribirá al ordinal fáctico 4º de la presente sentencia.

2º.- Que "los riegos de inflamación y explosión de sustancias tóxicas que en la orden impartida por EULEN sedecían existentes, no eran tales. En realidad, las órdenes pretendían simplemente avanzar un paso dentro delproceso productivo de suerte que tras su realización, los trabajos de producción han podido ser continuadospor personal al servicio de ABB S.A., el cual estaba pendiente únicamente de que se llevaran a cabo estasconcretas tareas de los trabajadores en huelga para poder continuar ese proceso de producción".

3º.- Que "las fases respecto de las cuales se han impartido las órdenes de las que se ha hecho mención másarriba, tienen en su parte superior unas vigas. La colocación y retirada de esas vigas constituyen tareas propiasde los trabajadores en huelga. Sin embargo, esas vigas han sido retiradas por personal de la empresa ABB".

4º.- Que el "20 de diciembre (de 2011), la empresa ABB ha contratado con la empresa REYCON la realización dediversas tareas coincidentes con las que eran propias de los trabajadores en huelga. En concreto, trabajadoresde REYCON llevaron a cabo un conjunto de trabajos preliminares para la realización de un movimiento deltransformador 230090. Estas tareas eran desarrolladas por trabajadores de EULEN hasta que la Inspección deTrabajo las suspendió presumiblemente por motivos de seguridad (...). Además, la empresa ABB ha contratadoa la empresa ADA la realización de diversas tareas que hasta el inicio de la huelga eran desarrolladas por loscarretilleros que están en huelga (movimientos de los transformadores 248160, 248220 y 230090)".

En su consecuencia, pide la parte actora lo siguiente:

"a.- Se declare que se ha vulnerado el derecho a la huelga de los demandantes como consecuencia de la ordena que se ha hecho mención en el hecho tercero, impartida por EULEN, quien a su vez actuaba en cumplimientode las órdenes de ABB y, en consecuencia, la nulidad de esa orden.

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b.- Se declare que se ha vulnerado el derecho a la huelga de los trabajadores como consecuencia de larealización de tareas coincidentes con las que hasta el inicio de la huelga éstos desarrollaban por las empresasREYCON y ADA.

c.- Se condene solidariamente a las empresas demandadas [EULEN y ABB] al abono de los salarios dejados depercibir desde el 28 de noviembre de 2011 hasta la finalización de las tareas que vienen desarrollando REYCONy ADA, como consecuencia de la vulneración del derecho de huelga así como una indemnización de 2.000euros por cada uno de los trabajadores demandantes".

2.5.- A virtud de la sexta de tales demandas (la de 4/I/2012), la parte actora denuncia :

1º.- La existencia de una cesión ilegal de trabajadores de EULEN a ABB y ab initio de las relaciones mercantiles(ya relatadas) trazadas entre ambas empresas.

2º.- Un concierto represaliador de ambas empresas [primero, por las demandas que 11 (de los 34) trabajadoresde EULEN en ABB formalizaron para que fuera declarado, como Convenio colectivo a los mismos aplicable, eldel metal de la provincia de Córdoba -lo que fue estimado en la instancia por el JS 2 de esta ciudad en sentenciade 10 de mayo de 2010, y pende aún de recurso de suplicación ante el TSJA/Sevilla-; segundo, por las diversasdenuncias -que prosperaron; la última, mediante requerimiento en julio de 2011 a ABB para las deficiencias enmateria de prevención de riesgos laborales detectadas- de sus representantes ante la Inspección de Trabajoy Seguridad Social, en materia de prevención de riesgos laborales; y tercero, por la huelga convocada, conefectos 28 de noviembre de 2011, por la CNT], que vulnerador de la garantía de indemnidad, tiene como últimohito, precisamente, la sustitución de EULEN por EUROCEN-ATLAS y con la finalidad de desprenderse ABB deeste "personal tan combativo".

En su consecuencia, la parte actora insta el dictado de una sentencia en la cual:

"a.- Se declare que se ha vulnerado el derecho de los trabajadores a la tutela judicial efectiva, en su vertientede principio de indemnidad, a la libertad sindical y a la huelga.

b.- Se declare la nulidad del contrato celebrado entre ABB y EUROCEN, al estar encaminado a la vulneración delos citados derechos fundamentales de los trabajadores. En su defecto, se declare la nulidad de la decisión deEUROCEN por la cual ha prescindido de los trabajadores que prestaban servicios para EULEN en las instalacionesde ABB .

c.- Se ordene el cese inmediato de las tareas que vienen desarrollando los trabajadores de EUROCEN en lasinstalaciones de ABB, reponiendo la situación existente al 31 de diciembre de 2011.

d.- Se indemnice a cada uno de los trabajadores en huelga en cantidad equivalente a su salario diario desde el1 de enero de 2012 hasta el día en que cese la vulneración de su derecho fundamental a la huelga y ademásen una cantidad de 9.000 euros por los daños morales".

[Mediante su ampliación en fecha 1/II/2012 -algo también indicado en los Antecedentes de esta resoluciónjudicial-, el suplico definitivo quedó como sigue:

"a.- Se declare que se ha vulnerado el derecho de los trabajadores a la tutela judicial efectiva, en su vertientede principio de indemnidad, a la libertad sindical y a la huelga.

b.- Se declare la nulidad del contrato celebrado entre ABB, de una parte, y EUROCEN y ATLAS, de otra, alestar encaminado a la vulneración de los citados derechos fundamentales de los trabajadores. En su defecto,se declare la nulidad de la decisión de EUROCEN y ATLAS por la cual ha prescindido de los trabajadores queprestaban servicios para EULEN en las instalaciones de ABB .

c.- Se ordene el cese inmediato de las tareas que vienen desarrollando los trabajadores de EUROCEN y ATLASen las instalaciones de ABB, reponiendo la situación existente al 31 de diciembre de 2011.

d.- Se indemnice a cada uno de los trabajadores en huelga en cantidad equivalente a su salario diario desde el1 de enero de 2012 hasta el día en que cese la vulneración de su derecho fundamental a la huelga y ademásen una cantidad de 9.000 euros por los daños morales".]

2.6.- Y ya por fin, por las demandas fechadas el 14 de diciembre de 2011 [obrantes, con su documentaciónanexa, a los folios 297 a 303; 305 a 311; 313 a 320; 332 a 342; 349 a 356 y 358 a 363 de las presentesactuaciones], específicamente, D. Daniel , D. Millán , D. Justino , D. Carlos Manuel , D. Íñigo y D. Donato; por los hechos que en las mismas constan*, instan de este juzgado (cada uno de ellos) el dictado de unasentencia "por la cual se declare la existencia de una [ ab initio ] cesión ilegal de mano de obra de EULEN a ABBy, en consecuencia, el que mi relación laboral lo es con la última de las empresas citadas".

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JURISPRUDENCIA

[(*) Que sólo tangencialmente las vinculan con la huelga declarada el 28 de noviembre de 2011, y más enparticular del modo siguiente:

"Los trabajadores formalmente contratados por EULEN y que prestan servicios en las instalaciones de ABBestán en huelga desde el pasado 28 de noviembre de 2011, reclamando, entre otras cosas, el que por ABB sereconozca la existencia a su favor de una cesión ilegal de mano de obra y, en consecuencia, la existencia deuna relación laboral con esa empresa.

El pasado 7 de diciembre de 2011 se recibió de la empresa ABB la siguiente orden:

"En relación con el transformador correspondiente al proyecto 236810, de 570 MVA de potencia nominal ycuyo cliente es EDF les comunicamos los riesgos a que nos vemos expuestos de poder tomar las medidasoportunas en el proceso productivo de esta unidad. La continuación de dicho proceso implica el uso de grúasy carretillas (...). En base a lo expuesto solicitamos de ese Comité de huelga, la urgente designación de losmiembros que componen el Servicio de mantenimiento y seguridad de las instalaciones, los equipos y laspersonas en el centro de trabajo de ABB.

Así mismo, solicitamos que el equipo designado para dichos servicios, proceda a los movimientos necesariosde dicho transformador, con el fin de eliminar los riesgos antes descritos".]

CUARTO.- Por último, interesa destacar lo siguiente:

I.- El burofax que el 22 de noviembre de 2011, el Comité de huelga de la sección sindical de CNT en EULEN,impuso (pasadas las 20 horas) para ABB, fue recibido en ésta el 24 de noviembre de 2011, a las 18:10 horas[tal y como consta al folio 1067 de las presentes actuaciones].

Y en efecto, cuando -a las 6:00 horas del 28 de noviembre de 2011- aquél (dicho Comité de huelga) se presentóen pleno para acceder a las instalaciones de ABB, el personal de seguridad privada de la misma le negó elacceso.

Ese mismo día (28 de noviembre de 2011), a las 18:35 horas, en compañía del Notario Sr. Pedraza Ramírez,los (actores) Sres. Juan Pablo , Salvador y Basilio , se dirigieron a la entrada de la fábrica de ABB "dondese encuentra una garita con una persona de guardia", quien dijo: ser el Sr. Fernando ; miembro del serviciode portería y "que tiene orden de no dejar entrar a mis acompañantes en las instalaciones fabriles", orden que"según le ha comunicado su superior jerárquico, procede del jefe de personal de la empresa".

Pero una vez aclarada esta confusa situación inicial con ABB, en el siguiente día al anterior y los posteriores (laúltima entrada es de 29 de diciembre de 2011), una representación del meritado Comité [en número de 3, algoque fue acordado con dicho órgano por "operativa de seguridad"] pudo acceder en cuantas ocasiones quiso,libremente y sin problema alguno, en las meritadas instalaciones.

[Lo anterior dimana, además de la documental unida, expresamente del interrogatorio en la vista oral del Sr.Epifanio .]

II.- El 29 de noviembre de 2011, ciertamente, en el transcurso de una visita girada por la Inspección de Trabajoy Seguridad Social a ABB, fue constatado por la Sra. Inspectora actuante lo siguiente:

1º.- Que "los trabajadores de EULEN encargados del manejo de grúas-puente y carretillas elevadoras secundanla huelga iniciada el día anterior, no constatándose prestación de servicios de ninguno de ellos en el centrode trabajo visitado".

2º.- Que "en la sección de montaje, D. Luis Andrés (...), maestro de ABB, manifiesta (...) que en el día de la visitaha procedido al manejo de la grúa puente situada en dicha sección, grúa de 60 toneladas que posteriormentees identificada como Equipo 10001022 ID técnica 9340. Dicho manejo lo ha hecho en cumplimiento de [la]orden emitida por D. Cipriano , responsable de la Línea de acorazados. Asimismo, manifiesta que el día 28de noviembre de 2011 igualmente procedió al manejo de la grúa-puente y que el referido manejo hasta el díade la huelga lo realizaban los trabajadores de EULEN.

Tales manifestaciones las realiza [el anterior] en presencia del Sr. Jesús María y de los representantes legalesde los trabajadores, quienes corroboran tales extremos".

3º.- Que "por su parte, y en diferentes secciones de la empresa, se comprueba la prestación de servicios delos siguientes trabajadores realizando labores de transporte de cargas con carretillas elevadoras:

-D. Roman (...), trabajador de la empresa Antonio Barea S.L. (...), que se encontraba prestando serviciosen el exterior de la nave, manejando [una] carretilla elevadora de 7.000 kg., marca Linde. Manifiesta que hacomenzado la prestación de servicios en ABB el día 29 de noviembre de 2011, día de la visita, y que va a estarallí "por poco tiempo, para sustituir a la empresa que se va hacer cargo del trabajo".

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JURISPRUDENCIA

-D. Amadeo (...), trabajador de la empresa Demoliciones Córdoba S.L. (...), quien se encontraba recogiendopalés y llevándolos a la zona que denominan "vertedero", manipulando, para ello, una carretilla elevadora de6.000 kg., marca Linde y con el logotipo de BAREA. Asimismo manifiesta haber comenzado el día de la visitasu prestación de servicios en la empresa ABB.

-D. Abel (...), que manipula una carretilla marca Mithsubishi de 3.500 kg. con el logotipo de BAREA, y que seencontraba alimentando de chapa a la georg -equipo de trabajo de la principal-. El trabajador presta serviciospara [la mercantil] Antonio Barea S.L. y manifiesta haber comenzado en el centro visitado ese mismo día.

-D. Lucio (...), trabajador de la empresa Miguel A. Aranda Sierra (...). El referido trabajador, que manifiesta habercomenzado igualmente el día de la visita su labor en ABB, se encuentra prestando servicios en el almacén decobra, metiendo rollos de cobre dentro, y manipulando una carretilla elevadora marca Ausa de 2.000 kg.

Los cuatro trabajadores [anteriores] disponen de tarjeta identificativa con el contenido siguiente: Contrata C064.

Las manifestaciones de los trabajadores son realizadas en presencia del Sr. Jesús María y de losrepresentantes de los trabajadores quienes corroboran lo señalado por los mismos y manifiestan, a su vez,que los trabajos realizados por estos trabajadores son los que realizaban los trabajadores de EULEN con suscarretillas".

A la vista de lo anterior, consta que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha levantada Acta de infraccióncontra ABB por haber la misma "realizado actos lesivos del derecho de huelga de los trabajadores [de EULEN]consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga".

II.1.- Pues bien, el 29 de noviembre de 2011, lo acabado de relatar y observado por la Sra. Inspectora actuanteen ABB se corresponde, empero, con tareas que fueron requeridas muy puntualmente por dicha empresa (enexclusiva), bien a uno de sus propios trabajadores (el Sr. Luis Andrés , quien además de este día -como se hadicho- manejó el puente-grúa el 28 de noviembre de 2011) o bien a personal de otras empresas contratistas (loscuatro carretilleros en concreto ya dichos, y quienes trabajaron los días 29 y 30 de noviembre, así como 1 y 2de diciembre de 2011), y siempre (esto es, en todo y cada uno de los casos) con la única finalidad de garantizarcon urgencia la seguridad de las personas en sus instalaciones. A saber: mover un muy pesado transformador( fase ) desde una base inestable a otra estable (en el primer caso), y (en el segundo) dejar libre y expeditode obstáculos [las propias carretillas incluso cargadas y algunas desprovistas de llaves para su manejo] elacceso a determinados instrumentos [tal por ejemplo, los extintores de fuego] y puertas de emergencia, asícomo los pasillos y demás vías de acceso y salida de las dichas instalaciones.

Mas exactamente, debe indicarse aquí que, el 28 de noviembre de 2011, fueron detectadas por el Servicio deprevención propio de ABB determinadas deficiencias en cuanto al orden en sus instalaciones, provocadas porlos trabajadores de EULEN en el día anterior (y a la sazón, responsables de su utilización y cuidado de lascarretillas por ellos manejadas), tales como materiales no acopiados correctamente y carretillas aparcadasen zonas donde su situación podía dar lugar a riesgos graves contra la seguridad y salud de los demástrabajadores que prestaban sus servicios en el centro de ABB. Además, y como se acaba de indicar, algunas delas carretillas estaban sin las llaves para su arranque. Y de esta guisa, ante la inexistencia aún de una nombradaComisión o Comité de seguridad y mantenimiento, y la urgencia de la situación descrita, el meritado Serviciode prevención solicitó de ABB (y así fue acordado por ésta para los días arriba expresados) el nombramientode personal cualificado en orden a la retirada inmediata de los meritados materiales y carretillas.

De otro lado, y en cuanto a las actividades específicamente llevadas a cabo por el maestro de la nave demontaje de ABB, Sr. Luis Andrés , y durante los días 28 (4 horas) y 29 de noviembre de 2011 (4 horas), lo fueronúnicamente para realizar trabajos de volteo, izado y traslado a zona de apilado de la fase del transformador -cuyo cliente es la División de generación nuclear de electricité de France (EDF)- OT 236810. Los motivos por losque ABB tomó la decisión de realizar dichos trabajos fueron estrictamente de seguridad, ya que se encontrabacolocada (la meritada fase), primero, sobre una bancada y, después, sobre una cuna de vuelco de nuevo diseño;siendo así que este último equipo no está diseñado para sostener una fase sine die , por ser (ambos equipos)de uso temporal, con el consiguiente riesgo, máxime cuando se trataba de una fase de 55 TM, la de mayortamaño y peso fabricada hasta ahora en ABB.

Posteriormente, y en los términos que luego serán también indicados, se continuó el trabajo sobre esta fase,también por razones de seguridad, y atendiendo al informe técnico TR071211 del Servicio de tecnología deacorazados, a su vez ratificado por el Servicio de prevención de ABB.

[Lo anterior dimana expresamente del interrogatorio testifical y en la vista oral Don. Jesús María , en sustanciaapoyado por las palabras de los Sres. Arsenio , Elias , Luis Andrés , Pelayo y Cipriano , así como las -más que convincentes- de la Sra. Frida .]

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JURISPRUDENCIA

III.- El 2 de diciembre de 2011 tuvo lugar una reunión entre EULEN y el Comité de huelga "al objeto de tratar unaposible negociación que permita desconvocar la huelga indefinida que desde el pasado día 28 de noviembre(de 2011) están manteniendo los trabajadores de esta empresa que prestan el servicio de logística en lasinstalaciones de la fábrica de ABB en Córdoba", con los siguientes temas tratados y resultados:

"1º.- Objetivo de la huelga.

Con motivo de la comunicación por parte de ABB a EULEN de la finalización de la prestación del servicio delogística el próximo día 31 de diciembre de 2011, el colectivo de trabajadores que actualmente presta esteservicio quiere, como objetivo principal, se le asegure la estabilidad en los puestos de trabajo en la fábricade ABB, a partir del día 1 de enero de 2012, entendiendo que existe una cesión ilegal de trabajadores entreEULEN y ABB.

2º.- Posible negociación.

EULEN plantea la imposibilidad de garantizar los puestos de trabajo en la fábrica de ABB a partir del día 1 deenero de 2012 y manifiesta que entiende no hay tal cesión ilegal de trabajadores.

El Comité de huelga reconoce la imposibilidad de llegar a ningún tipo de acuerdo que permita ladesconvocatoria de huelga sin la intervención de ABB, por lo que solicitan a EULEN que haga las gestionespertinentes con la empresa ABB para mantener una reunión.

EULEN se compromete a trasladar esta petición al cliente, quedando emplazados a una nueva reunión entreEULEN y el Comité de huelga el próximo día 5 de diciembre, quedando pendiente de señalar la hora, para darlestraslado de la contestación de ABB.

3º.- Acuerdo de servicios mínimos.

EULEN solicita al Comité de huelga negociar la fijación de servicios mínimos*, a lo que se niega el Comité eneste momento".

[(*) En referencia, en puridad, a los Servicios para el mantenimiento de las instalaciones y la seguridad de éstasy las personas.]

IV.- Mediante sendos escritos fechados el 7 de diciembre de 2011, ABB notificó (en la misma fecha) a EULENy al Comité de Huelga de EULEN lo siguiente:

Primer Escrito :

"En relación con el transformador correspondiente al proyecto 236810, de 570 MVA de potencia nominal y cuyocliente es la División de generación nuclear de electricité de France (EDF), a continuación les comunicamoslos riesgos a que nos vemos expuestos en caso de no poder tomar las medidas oportunas en el procesoproductivo de esta unidad. La continuación de dicho proceso implica el uso de grúas y carretillas.

En este momento, la fase, conjunto solidario de bobinas de cobre y aislantes impregnados en aceite, estáencajada en la cuba inferior. Llegado a este punto de la fabricación, es ya inviable dar marcha atrás y desmontarel transformador. El peso de la fase es de 55 toneladas, y en este momento se encuentra izada y encajada enla cuba inferior, alcanzando una altura de más de 5m.

Riesgos referentes a la Seguridad y Salud Laboral:

En este momento, la fase se encuentra sostenida sólo por una estructura temporal de madera, preparada sólopara esfuerzos verticales durante un tiempo limitado. El proceso normal consiste en que una vez encajada lafase en la cuba inferior, se siga sin pausa el proceso productivo hasta, al menos, terminar el apilado del núcleomagnético. Si este proceso productivo no continúa, podrían generarse serios riesgos relativos, relacionadoscon la seguridad.

En concreto, si no se continúa con la fabricación de esta unidad hasta al menos completar el montaje y apiladocompleto del núcleo magnético, los riesgos serían los siguientes:

1.- Desequilibrio y eventual caída de la fase. La estructura soporte actual es temporal y no está diseñada niprevista para resistir varios días.

2.- Proyección súbita de las cuñas temporales. Estas cuñas, a causa de la deformación paulatina de la fase(inevitable si no se procede urgentemente con el apilado), podrían salir proyectadas a velocidad considerable.Cada cuña temporal tiene un peso entre 1kg y 2kg.

3.- Riesgo de lesiones por sobreesfuerzos si el proceso de acuñado se sigue retrasando. Al deformarse la fase,el acuñado definitivo será mucho más difícil que de costumbre.

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JURISPRUDENCIA

La única alternativa segura y rápida para eliminar estos riesgos es continuar de forma urgente con el procesoproductivo.

En base a lo expuesto, solicitamos de ese Comité de huelga, la urgente designación de los miembros quecomponen el Servicio de mantenimiento y seguridad de las instalaciones, los equipos y las personas en elcentro de trabajo de ABB.

Asimismo, solicitamos que el equipo designado para dichos servicios, proceda a los movimientos necesariosde dicho transformador, con el fin de eliminar los riesgos arriba descritos".

Segundo Escrito :

"Por el presente ponemos en su conocimiento que el próximo lunes día 12 de diciembre (de 2011),debemos actuar, conforme al Plan previsto de mantenimiento preventivo de equipos críticos de fábrica detransformadores, dicha actividad es de urgente necesidad, pues conlleva el mantenimiento de la seguridadtanto en máquinas, como lo más importante en las personas, debiéndose de proceder sin demora en lainstalación Hot oil spray (nº 1000684).

Les adjuntamos la comunicación interna del responsable de mantenimiento de fábrica a los responsables deárea y del servicio en el que se realiza la actividad preventiva, así como detalle de todas las operaciones arealizar en el Hot oil spray. [Y en efecto, unida a esta comunicación constaba la dicha documentación.]

En este sentido, les destaco, abogando a su responsabilidad, los aspectos más importantes recogidos en dichacomunicación, y para los que es completamente imprescindible la colaboración de la Comisión de seguridady mantenimiento de las instalaciones, en orden a desalojar todo elemento situado en el perímetro de lasinstalaciones, los cuales impiden desarrollar con seguridad la actividad preventiva por los siguientes motivos:

1.- Acceso de plataformas elevadoras para el mantenimiento de barandillas, elementos de seguridad,iluminación, condensadores, etc.

2.- Desmontaje de válvulas y motores para su limpieza y revisión. Posibles fugas o escapes de aceite en lasinmediaciones.

3.- Riesgo para evacuación de la zona en caso de anomalías en el transcurso del mantenimiento preventivo.Se deben despejar los accesos.

4.- Reparación de suelos en accesos a la instalación.

5.- Necesidad eventual de intervención con equipos de reparación que creen fuego o chispas. Es imprescindibleque no haya transformadores junto a la instalación.

Esto implica la retirada a la mayor brevedad del transformador OT 230100, dado que por los motivos arribaexpuestos, insistimos se estará poniendo en riesgo la seguridad de las instalaciones y de las personas.

En base a lo expuesto, solicitamos de ese Comité de huelga, la urgente designación de los miembros quecomponen el Servicio de mantenimiento y seguridad de las instalaciones, y si lo tienen designado, noscomuniquen los componentes del mismo, al centro de trabajo de ABB.

Asimismo, les solicitamos que convengan que el equipo designado para dichos servicios, proceda a larealización de todas las actividades de logística necesarias, con el fin de eliminar los riesgos arriba descritos".

IV.1.- En respuesta a lo anterior, el mismo 7 de diciembre de 2011, EULEN comunicó a ABB lo siguiente:

"Por la presente le damos traslado contestación a su petición recibida en el día de hoy por correo electrónicoal objeto de informarle sobre las medidas que estamos tomando.

En primer lugar, hemos procedido a enviar a nuestro técnico D. Juan Manuel , responsable del servicio delogística, a sus instalaciones para comprobar las incidencias que usted nos ha notificado. En dicha visita, enla que ustedes han participado junto con el Comité de huelga, se ha valorado la situación y hemos procedidoa convocar de forma urgente al mismo para la fijación de los Servicios de mantenimiento y seguridad y ladesignación de los miembros que lo compondrán junto con nuestro técnico de PRL y la jefa de proyecto".

IV.2.- Del mismo modo, el 7 de diciembre de 2011, el Comité de huelga de EULEN comunicó por escrito a ABB(y a las 15:40 horas) lo siguiente:

"Por parte de este Comité de huelga se ha recibido a día de hoy un escrito remitido por usted [ en referencia alSr. Epifanio ] donde se nos expone una serie de hechos que están teniendo lugar en nuestro centro de trabajo,y que están produciendo una serie de riesgos, según expresa en su redacción, en dicho centro.

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JURISPRUDENCIA

En base a la petición que nos hace y en orden a evitar posibles daños, este Comité de huelga le manifiestasu voluntad de llevar a cabo dicho requerimiento. La Comisión de seguridad de este Comité de huelga, serála encargada de estudiar con usted las actuaciones más oportunas a adoptar para llevar a cabo dichosrequerimientos, y a designar, de mutuo acuerdo, los trabajadores necesarios para ejecutar dichas medidas.

En base a lo expuesto anteriormente, se le solicita que nos haga llegar el Plan de seguridad.

A tal fin, se le solicita una reunión urgente para tratar este tema, y fijar fecha y hora en que se deberán llevar acabo dichas actuaciones. Para ello deberá citar a los siguientes trabajadores, quienes componen la Comisiónde seguridad:

-D. Salvador .

-D. Ruperto .

-D. Carlos Manuel .

-D. Mauricio .

Dichos trabajadores serán acompañados, en calidad de asesores, por D. Victorio y D. Basilio ".

IV.3.- De dicho escrito, el mismo 7 de diciembre de 2011 (a las 18:57 horas) ABB dio traslado a EULEN porcorreo electrónico, significándole lo siguiente:

"En relación con su contenido, hemos de significarle que la composición del Servicio de mantenimiento yseguridad de las instalaciones, equipos y personas, es facultad de la empresa (en este caso EULEN), esobligatorio en caso de existir riesgos y se deba constituir con urgencia. Dado que el facultado en este caso esEULEN, la reunión a tal efecto debe efectuarse desde esa empresa.

ABB está a vuestra entera disposición para todos aquellos datos, informes que se precisen a fin de finalizaresta designación".

IV.4.- Y a las 19:17 horas (del mismo 7 de diciembre de 2011), por igual vía, EULEN contestó al correo anteriorde ABB así:

" Epifanio , como verás por escrito que te he enviado en el anterior correo, así hemos procedido.

Estamos a la espera de contestación por parte del Comité de huelga. En el supuesto de no recibir contestacióna lo largo de mañana, nosotros procederemos a asignar los miembros".

IV.5.- Y ya por último, al día siguiente (8 de diciembre de 2011), a las 06:30 horas, el Comité de huelgapreindicado notificó también a ABB el siguiente escrito:

"Ayer día 7 de diciembre (de 2011), a las 15:40 horas, este Comité de huelga le comunicó por escrito sudisposición a realizar los movimientos que le requirió con esa misma fecha alegando motivos de seguridad,indicándole a su vez los constituyentes de la Comisión de seguridad.

No habiendo recibido respuesta por su parte, con fecha de hoy y siendo las 6:30 le comunicamos que seguimosesperando a que se nos indique cuándo y cómo llevar a cabo los movimientos requeridos.

No obstante, hacemos constar que no consideramos acreditada la urgencia, ni los motivos de seguridad porustedes alegados".

IV.6.- Pues buen, dicho todo lo anterior (en este apartado IV), y como para lo ya descrito en el apdo. II, lascomunicaciones de 7 de diciembre de 2011 preindicadas y remitidas por ABB al Comité de huelga de EULENtuvieron un origen cierto en técnicas necesidades de seguridad.

[Avalado, entre otros informes, por el ofrecido por Doña. Frida en la vista oral.]

[Más exactamente -según veremos a continuación- la segunda de tales comunicaciones se enmarca en el planprevisto de mantenimiento preventivo de equipos críticos de la fábrica ABB para el segundo semestre de 2011,y, por su virtud -como de inmediato se concretará-, el 12 de diciembre de 2011, hubo de iniciarse en (y por)ésta la actividad en la instalación Hot oil spray (nº 10000684), implicando la misma una parada de 6 días deduración y conforme a las siguientes especificaciones:

"Para realizar la actividad preventiva indicada en el check list es necesario urgentemente habilitar la instalaciónpara su uso y manipulación, para ello es imprescindible desalojar todo elemento situado en el perímetro de lasinstalaciones, los cuales impiden desarrollar con seguridad la actividad por los siguientes motivos:

1º.- Acceso de plataformas elevadoras para el mantenimiento de barandillas, elementos de seguridad,iluminación, condensadores...

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JURISPRUDENCIA

2º.- Desmontaje de válvulas y motores para su limpieza y revisión. Posibles fugas o escapes de aceite en lasinmediaciones.

3º.- Riesgo para (la) evacuación de la zona en caso de anomalías en el transcurso del mantenimientopreventivo. Se deben despejar los accesos.

4º.- Reparación de suelos en (los) accesos a la instalación.

5º.- Necesidad eventual de intervención con equipos de reparación que creen fuego o chispas. Esimprescindible que no haya transformadores junto a la instalación.

Esto implica la retirada a la mayor brevedad del transformador OT 230100, dado que los motivos arribaexpuestos se estaría poniendo en riesgo la seguridad de las instalaciones y de las personas".

Y es que, en efecto, tal y como consta en el informe ratificado judicialmente de Doña. Frida :

"El mantenimiento preventivo de equipos críticos es una actividad necesaria para garantizar su correctofuncionamiento y el aseguramiento de que se encuentran en estado óptimo, de forma que su funcionamientono pueda ocasionar daños a la seguridad y salud de los trabajadores derivados de fallo en los mismos.

El Hot oil spray (nº 10000684) se encuentra dentro del listado de equipos críticos de fábrica (equiporeferenciado en este estado especial, por su complejidad de mantenimiento y seguridad).

Tras el comunicado emitido, indicando las actividades que se van a realizar y los equipos necesarios yobservando el estado actual de la zona, en la que el Hot oil se encuentra rodeado por elementos que hacendifícil el acceso de los equipos anteriormente indicados, desde el Servicio de prevención propio de ABB,se indica la forma adecuada de realizar los trabajos, atendiendo a los riesgos identificados, adoptando lassiguientes medidas preventivas:

Despejar la zona para que puedan trabajar las plataformas elevadoras de forma que exista un radio deseguridad alrededor de la instalación en la que se va a realizar el mantenimiento, de este modo se evitan lossiguientes riesgos:

Golpes de la plataforma con los elementos almacenados.

Golpes de los trabajadores con los elementos almacenados.

Dificultad para la evacuación, en caso necesario.

Dificultad de asistencia en caso de incidente o accidente en la zona.

Posturas forzadas al no acceder correctamente las plataformas elevadoras.

Imposibilidad de revisión de piezas importantes (p.e.: motor) por su elevado peso y volumen no manipulablesin el uso de medios mecánicos.

Posibles fugas o escapes de aceite y/o desincrustante ácido en las inmediaciones.

Complejidad en los accesos a las instalaciones incrementando el riesgo de caídas a distinto nivel al no poderutilizar plataformas elevadoras (ya que no caben en algunas de las zonas donde se va a trabajar).

Nota: Estas medidas son las medidas generales que se toman siempre que (se) va a realizar cualquier actividadde mantenimiento, en las cuales se hace una identificación de la zona y las medidas necesarias que sontomadas de manera inmediata antes de efectuar los trabajos" (folio 1292 de las actuaciones).]

V.- El 9 de diciembre de 2011, tuvo lugar entre EULEN y el Comité de Huelga de la misma, una reunión para losiguiente [transcribo a continuación el Acta levantada al efecto por las partes]:

"Se levanta Acta de la reunión convocada con motivo de la comunicación por parte de ABB al Comité de huelgay a EULEN de la necesidad de establecer la fijación de los servicios dirigidos exclusivamente a atender lasnecesidades de seguridad y mantenimiento que se hace necesario establecer, conforme a lo previsto en el art.6.7 RDL 17/1977 , durante la vigencia de la huelga indefinida convocada por el sindicato CNT que afecta a lostrabajadores que prestan el servicio de logística en las instalaciones de la fábrica de ABB de Córdoba.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la empresa propone la fijación de los siguientes Servicios de seguridady mantenimiento:

1º.- En el caso de la fase con el acuñado provisional, realizar el acuñado definitivo, cerramiento (con el fin deevitar los daños materiales a la fase y posibles daños personales), y apilado con chapa magnética.

2º.- En el caso del transformador junto a la maquinaria de Hot oil, montaje de bancada y movilización delmismo sobre ésta.

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JURISPRUDENCIA

Estas tareas serán desempeñadas por los trabajadores que a continuación se detallan:

-Dña. Nuria (como coordinadora del servicio).

-D. Gerardo .

-D. Pelayo .

-D. Teodulfo .

-D. Adrian .

El Comité de huelga informa de que ya ha constituido dicha Comisión que ha sido comunicada con fecha 7 dediciembre (de 2011) a ABB, poniéndose a su disposición para la realización de los mismos.

Dicha Comisión está compuesta por:

-D. Salvador .

-D. Ruperto .

-D. Carlos Manuel .

-D. Mauricio .

El Comité de huelga manifiesta que estas personas quedan a disposición para la realización de los trabajosque se determinen, no pudiendo responder por las personas propuestas por EULEN por no formar parte delComité de huelga.

Este Comité no comparte la designación de las personas propuestas por la Empresa, reiterando que laspersonas que ya se han comunicado a ABB, y ahora a EULEN están disponibles a partir de esta fecha.

Si EULEN entiende que para los trabajos determinados por ABB son necesarias otras personas, no puedeoponerse a ello.

Ante la petición del Comité de huelga, EULEN se compromete a solicitar a ABB la determinación de las tareasa realizar, que serán trasladadas, una vez recibidas, a este Comité".

[Por cierto que el acuerdo sobre los exactos trabajos realizar en ABB se cimentan en el informe que sobre lavisitada girada a las instalaciones de esta última hizo, en fecha 9 de diciembre de 2011, el Sr. Jorge , y queconsta a los folios 1729 y 1739 de las presentes actuaciones.]

V.1.- De esta guisa, el 9 de diciembre de 2011, EULEN hizo llegar a la Sra. Nuria y a los Sres. Pelayo , Gerardo, Teodulfo y Adrian (preindicados), un escrito del siguiente tenor literal:

"Conforme a lo establecido en el art. 6.7 RDL 17/1977 , por el que se regula el derecho a la huelga y con el fin degarantizar los servicios de seguridad y mantenimiento, se le comunica mediante el presente escrito que Vd. hasido designado para realizar los siguientes servicios, durante la huelga convocada en el Servicio de logísticaque esta empresa viene prestando en las instalaciones de Asea Brown Boveri S.A. en Córdoba:

1º.- En el caso de la fase con el acuñado provisional, realizar el acuñado definitivo, cerramiento (con el fin deevitar los daños materiales a la fase y posible daños personales) y apilado de chapa magnética.

2º.- En el caso del transformador junto a la maquinaria de Hot oil, montaje de bancada y movilización delmismo sobre ésta.

-Día de inicio: 9 de diciembre de 2011, a las 20:00 horas.

-Fecha de fin: coincidente con la finalización de la tarea encomendada".

La tarea fue cumplida finalmente -en efecto- por estos trabajadores designados.

VI.- El 14 de diciembre de 2011, y como reacción a un correo que el día anterior que le fuera remitido por ABB( vid. los folios 1739 a 1741 de las actuaciones), EULEN convocó al Comité de huelga a una reunión en susoficinas y para el día siguiente.

VI.1.- El 15 de diciembre de 2011, tuvo lugar una nueva reunión entre EULEN y el Comité de huelga "con motivode la comunicación por parte de ABB de fecha 13 de diciembre de 2011 a EULEN de la necesidad de establecerla fijación de los servicios dirigidos exclusivamente a atender las necesidades de seguridad y mantenimientoque se hace necesario establecer, conforme a lo previsto en el art. 6.7 RDL 17/1977 , durante la vigencia dela huelga indefinida convocada por el sindicato CNT que afecta a los trabajadores que prestan el servicio delogística en las instalaciones de la fábrica de ABB de Córdoba", y cuyo resultado fue (visto el informe que sobrela visita girada a ABB hiciera Don. Jorge ), el siguiente:

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JURISPRUDENCIA

"Para dar cumplimiento a lo anterior, la empresa [EULEN] propone la fijación de los siguientes Servicios deseguridad y mantenimiento, con el fin de evitar el riesgo de inflamación y explosión de sustancias tóxicas enla zona del autoclave 2668:

1º.- Previamente habrá que habilitar tres bancadas para depositar las tres fases de la OT 236740 que seencuentran en el interior del autoclave, para ello habrá que desplazar la fase de la OT 230140 que actualmenteocupa una de las bancadas, hacia la cuna de vuelco.

2º.- Sacar las tres fases del autoclave 2668, y depositarlas en las bancadas que previamente han sidopreparadas para ello.

Estas tareas serán desempeñadas por los trabajadores que a continuación se detallan:

-D. Basilio .

-D. Donato .

El Comité de huelga manifiesta su desacuerdo, si bien acata las propuestas de la empresa, y se reserva lasacciones legales pertinentes. Solicitan un informe técnico realizado por ABB, y elaborado por el técnico deprevención de riesgos laborales de EULEN.

La empresa [EULEN] procede a entregar el informe emitido por su técnico de prevención de riesgos laborales.

La empresa [EULEN], al no contar con acuerdo del Comité de huelga, manifiesta que procederá a la designaciónde los trabajadores anteriormente relacionados, a los cuales se les comunicará en el día de hoy su designación,y estableciendo el día 16 de diciembre de 2011 como fecha de inicio de los trabajos descritos".

VI.2.- Y en su virtud, el mismo 15 de diciembre de 2011, EULEN hizo llegar a los (también) hoy actores D. Basilioy D. Donato (individualmente), así como a la Sra. Nuria , la siguiente comunicación-orden:

"Conforme a lo establecido en el art. 6.7 RDL 17/1977 , por el que se regula el derecho a la huelga y con el fin degarantizar los servicios de seguridad y mantenimiento, se le comunica mediante el presente escrito que Vd. hasido designado para realizar los siguientes servicios, durante la huelga convocada en el Servicio de logísticaque esta empresa viene prestando en las instalaciones de Asea Brown Boveri S.A. en Córdoba:

-Servicios de seguridad y mantenimiento, con el fin de evitar el riesgo de inflamación y explosión de sustanciastóxicas en la zona del autoclave 2668:

1º.- Previamente habrá que habilitar tres bancadas para depositar las tres fases de la OT 236740 que seencuentran en el interior del autoclave, para ello habrá que desplazar la fase de la OT 230140 que actualmenteocupa una de las bancadas, hacia la cuna de vuelco.

2º.- Sacar las tres fases del autoclave 2668 y depositarlas en las bancadas que previamente han sidopreparadas para ello.

-Día de inicio: 16 de diciembre de 2011, a las 6:30 horas.

-Fecha de fin: coincidente con la finalización de la tarea encomendada".

La tarea, en efecto, fue cumplida por los trabajadores designados y terminada la mañana del día 19 dediciembre de 2011.

Mas debe indicarse que se trataba, ciertamente, de trabajos necesarios para la realización de los trabajos dereforma planificados en dicho elemento, y mucho antes al comienzo de la huelga indefinida que aquí nos ocupa;y su justificación preventiva, en palabras de Doña. Frida , reza como sigue [folio 1301 de estas actuaciones]:

"Tras el comunicado emitido, para las actividades programadas en el equipo autoclave en el mes de diciembrey además programado a su vez en la planificación de mantenimiento preventivo anual para equipo crítico,indicando las actividades que se van a realizar y los equipos necesarios, y observando el estado actual de lazona, en la que el autoclave se encuentra conteniendo 3 fases impregnadas, desde el Servicio de prevenciónpropio de ABB, se indica la forma adecuada de realizar los trabajos, atendiendo a los riesgos identificados,adoptando las siguientes medidas preventivas:

Retirar del autoclave las fases contenidas en su interior, de este modo se evitan los siguientes riesgos:

Riesgo de inflamación de materiales (mezclas de aceite, papel y keroseno) contenidos en el autoclave durantela puesta en marcha del equipo en las nuevas condiciones.

Nota: Estas medidas son las medidas generales que se toman siempre que (se) va a realizar cualquier actividadde mantenimiento o puesta en marcha, en las cuales se hace una identificación de la zona y las medidasnecesarias que son tomadas de manera inmediata antes de efectuar los trabajos".

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JURISPRUDENCIA

VII.- Ha de indicarse también (mas de otro lado) que, en el año 2010, ABB aprobó un proyecto de reforma de suplataforma de ensayo, para ser llevado a cabo durante el año 2011, y motivado por el riesgo para las personase instalaciones inherente al estado de los equipos antiguos y a los requisitos normativos de la compañía (anivel corporativo) en temas de seguridad, que obligaban a impedir el paso a zonas de ensayo no seguras conla instalación en funcionamiento y a desconectar o indicar tanto la violación del cerramiento como la aperturadel mismo [lo cual, hasta entonces, estaba siendo conseguido con delimitaciones móviles de zona y medianteprocedimientos que dependían del comportamiento de las personas y no del funcionamiento de la instalación].

Para este proyecto, la empresa contratada fue MONDRAGÓN, y el mismo consta de varias partidas queculminan con la colocación, montaje y ensayo de los equipos nuevos en las instalaciones de ABB y la retiradade los viejos.

Más específicamente, la planificación de dichos trabajos tenía previsto su fecha de inicio en el mes dediciembre de 2011, conforme a lo expresado al folio 1306 (vuelto) de las presentes actuaciones.

Pues bien, con objeto de ultimar la coordinación de los trabajos para el mes de diciembre, tuvo lugar unaprimera reunión (el 14 de diciembre de 2011) entre ABB y MONDRAGÓN, y a fin de poder continuar con la últimapartida de la inversión que conllevaba la instalación de equipos nuevos en el área de la plataforma de ensayos.

En dicha reunión, MONDRAGÓN comunica a ABB la necesidad de despejar el área de plataforma de ensayopara acometer los trabajos.

VII.1.- El 15 de diciembre de 2011, ABB comunica a EULEN mediante e-mail la necesidad de realizar lasoperaciones de despeje, tanto del Área de plataforma como de la zona de acceso a ella, por las razones deseguridad comunicadas por MONDRAGÓN.

EULEN, empero, una vez valorados tales trabajos requeridos con su propio técnico de prevención de riesgoslaborales, consideró que no se daban los requisitos necesarios para que éstos fueran, en su caso, llevadosa cabo por los integrantes del Comité de seguridad y mantenimiento [ vid. los folios 1363 a 1365 de lasactuaciones.]

Y de esta guisa, cuando los nuevos equipos son traslados a la plataforma de ensayo para su verificación yprueba, no pudieron ser descargados en un primer momento (ante la dicha negativa de EULEN) en el interiordel Área.

[Por mayor detalle diré que, del 15 al 19 de diciembre de 2011, se sucedieron entre ABB y EULEN los correos queconstan a los folios 1752 a 1763 de las actuaciones y relativos al "Proyecto renovación plataforma de ensayos".

En su virtud, el 19 de diciembre de 2011, Don. Jorge giró visita a las instalaciones de ABB y emitió luego elinforme que estás unido a los folios 1764 a 1766. Con base en él, el 20 de diciembre de 2011, EULEN remitióescrito a ABB (consta a los folios 1767 a 1771) rechazando "fijar servicios de mantenimiento y seguridad paralas actuaciones comunicadas". Y en la misma fecha así se lo trasladó al Comité de huelga.]

VII.2.- Así las cosas, para poder desplazar los equipos citados al interior de la plataforma, ABB decidió realizarpor sí los movimientos en su día solicitados a EULEN, mas por falta de medios, éstos quedaron reducidos alos siguientes (y fueron llevados a cabo a partir del 20 de diciembre de 2011):

"La máquina 248220 se saca del área contigua a la plataforma.

Las máquinas 248160 y 230090 se mueven dentro del área a un lugar que permita el paso de celdas sobretranspaleta con la seguridad suficiente (en principio el acceso de las mismas era sobre camión).

La máquina 230100 queda en la misma ubicación que tenía cuando fue solicitado su movimiento porque nuncase movió".

VII.3.- El día 20 de diciembre de 2011, finalmente, se mantuvo en ABB una reunión con el área de prevenciónde riesgos laborales para rediseñar el plan de movimiento de las celdas al interior del Área de plataforma deensayos, dado que la entrada de camión a la misma no era factible.

[Todo lo anteriormente reseñado en este apartado VII, estuvo avalado por la opinión técnica de Doña. Frida ,del siguiente tenor literal -consta a los folios 1316 y 1317 de estas actuaciones-:

"Tras (la) imposibilidad de tener adecuadamente despejada la plataforma de ensayos para acometer lostrabajos de ampliación de medidas de seguridad en plataforma de ensayos (...), debido a la negativa de laempresa EULEN de reubicar los transformadores existentes tanto en el interior de la plataforma de ensayoscomo en los accesos a la misma, se ha procedido a (una) reunión conjuntamente con (el) departamento decalidad para trazar un plan alternativo para paliar los riesgos de seguridad que la situación actual genera.

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JURISPRUDENCIA

El pasado viernes, día 16 de diciembre de 2011, se tenía previsto llevar a cabo los movimientos detransformadores para reubicación y dejar la zona acondicionada para acometer los trabajos y dejar paso alcamión que cargaba con los nuevos equipos a instalar en la sala de máquinas de dicha plataforma de ensayos.

Como esta acción no se llevó a cabo, las nuevas cabinas que se instalarán en la sala de máquinas se tuvieronque descargar junto a la puerta de plataforma, para su ensayo previo a la instalación, quedando el acceso nortea plataforma de ensayos bloqueado para introducir grandes cargas y equipos pesados, mediante métodosadecuados tales como camiones pluma o grúas.

Tras (la) reunión que hemos mantenido, el plan queda como sigue:

I.- Se acordonará la zona con balizas según el esquema adjunto (...). Desde puerta de acceso a generador deimpulsos, ya que las cabinas tienen que ser ensayadas, previamente a su instalación.

II.- Durante estos ensayos deben de tenerse los accesos cortados a todo personal ajeno a dichos ensayos. Paraello, se acordonará la zona de la puerta donde se encuentra el trafo de castresorer ya que no puede cerrarse lapuerta (acceso oeste) por no haberse finalizado el movimiento de dicho trafo que ha quedado justo debajo dedicha puerta. También se necesitará vigilancia en las zonas para impedir acceso.

III.- Las cabinas y otros equipos necesarios, se moverán con transpaleta ya que no hay acceso para el camiónpluma.

IV.- Se llevarán dichas cabinas junto a la zona del generador de impulsos para su ensayo.

V.- Una vez ensayadas se llevarán de nuevo a la zona de la puerta y allí serán cargadas en camión y llevadas ala zona de almacenaje antes de su instalación en sala de máquinas de la plataforma de ensayos.

Se recuerda la necesidad de vigilancia y extremar las medidas de seguridad para impedir accesos de personalajeno, a la plataforma de ensayos durante la manipulación de los equipos y posteriores ensayos".

QUINTO.- Resta decir lo siguiente:

1.- En fecha 12 de enero de 2010, en los autos de despido núm. 1170/2009 del JS 4 de esta ciudad, fuedictada la sentencia núm. 12/2010 por la que se estimaba parcialmente la demanda en tal sentido interpuestapor D. Eusebio contra ABB y EULEN, mas en la que, con el carácter de interna prejudicialidad, se rechazóexpresamente la alegación actora de existencia de cesión ilegal de trabajadores entre ambas mercantiles.

La meritada sentencia fue íntegramente confirmada por la del TSJA/Sevilla de 4 de noviembre de 2010 y núm.2981/2010.

[Ambas sentencias constan a los folios 1213 a 1231 de las presentes actuaciones y sus contenidos los doyaquí por íntegramente reproducidos.]

2.- El 15 de diciembre de 2011, EULEN comunicó a 12 de sus trabajadores en las instalaciones de ABB laextinción de los correspondientes contratos de trabajo suscritos entre ambas partes, por causas objetivas, ycon efectos 31 de diciembre de 2011.

En las oportunas comunicaciones preavisatorias (y en aquí el origen de la confusión más arriba apuntada)se hacía constar por la empresa [EULEN], entre otras cuestiones, que "ABB ha encomendado la prestación delos servicios que venía prestándole EULEN a la empresa EUROCEN, que los realizará a partir del próximo día1 de enero de 2012".

En todo caso, es lo cierto que, dentro del Grupo de Empresas liderado por ADECCO, tal encomienda aludidapor EULEN lo fue en realidad a la mercantil (aquí también codemandada ATLAS), la cual, a fecha 1 de enero de2012, en efecto comenzó a realizar (con su propio personal, esto es, sin contratar o subrogar a personal algunode EULEN) en ABB los mismos trabajos que, hasta el 31 de diciembre de 2011, ésta tenía contratados a EULEN.

3.- La huelga del personal de EULEN en ABB tuvo como efecto, a partir de la segunda semana de su vigencia,la práctica paralización del proceso productivo de ésta.

[Esto último dimana expresamente del interrogatorio testifical y en la vista oral Don. Elias , en sustanciaapoyado por las palabras del Sr. Cipriano .]"

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fueimpugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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JURISPRUDENCIA

PRIMERO : En el proceso iniciado por veintitrés trabajadores de la empresa EULEN S.A. que prestan servicioen las instalaciones de la empresa principal ASEA BROWN BOVERY S.A. (en adelante ABB), seguido por lostrámites del procedimiento especial de Tutela de Derechos Fundamentales, y en el que se había procedidoa la acumulación de diversas demandas, la sentencia dictada, tras desacumular las concretas demandaspresentadas el 14-12-2011 relativas a seis trabajadores, desestima íntegramente la pretensión actora.

Frente a la resolución dictada por el Juzgado se interponen sendos recursos de suplicación por parterespectivamente de la parte actora y de la codemandada ABB.

Los demandantes formulan un primer motivo de recurso, amparado en el Art. 193 a) de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social , tres revisiones del relato fáctico y un motivo de censura jurídica. Por su parte, ABB articulasu recurso en cinco motivos de revisión fáctica y uno de examen del derecho.

Con carácter previo se analizará el motivo primero del recurso de los demandantes, toda vez que puedeeventualmente llevar consigo la nulidad de la sentencia impugnada; en segundo lugar se efectuarán ciertasprecisiones al respecto del recurso de la codemandada ABB, al haber sido absuelta en la instancia; y finalmenteseexaminarán las revisiones del relato fáctico formuladas en el recurso de la parte actora y de la codemandada(en este caso únicamente si llegara a admitirse por razón de su objeto y situación procesal), a fin de conformarun relato definitivo de probanzas desde el que acometer finalmente el estudio del derecho aplicado por lasentencia dictada.

SEGUNDO : El primer motivo del recurso de la parte actora denuncia, a través del cauce procesal del Art. 193a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la infracción de los Arts. 24 de la Constitución Española ,179.2 y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , 1218 y 1227 del Código Civil .

Invocan los demandantes, en síntesis los siguientes defectos procesales cometidos en la sentenciaimpugnada: incongruencia omisiva por no haberse pronunciado sobre las demandas que se interpusieron confecha 14-12-2011 y en segundo lugar, falta de motivación por omitir la designación de la prueba documental dela que el juzgador "a quo" obtiene su convicción en relación con determinados hechos declarados probados oalgunas manifestaciones contenidas en la fundamentación jurídica de la sentencia pero de naturaleza fáctica.

En cuanto a la incongruencia, conforme reitera la doctrina del Tribunal Constitucional ( por todas la sentencia136/98, de 5 de junio , que cita numerosas resoluciones judiciales del mismo alto Tribunal y 29/1999, de 8 demarzo) la incongruencia de las resoluciones judiciales reviste dos modalidades: la omisiva o "ex silentium" quese produce cuando las partes formulan pretensiones que requieren una respuesta autónoma a las peticionesen ellas suscitadas, pese a lo cual el fallo judicial ni les da respuesta expresa ni permite entenderlas tácitamentedesestimadas; y la incongruencia "extrapetitum", que se produce cuando el órgano judicial incurre en undesajuste entre lo resuelto por él y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, dándoles algomayor o distinto de lo planteado en el proceso.

Son claros los argumentos que llevan al juzgador de instancia a considerar que el objeto de las demandas nodebió permitir su acumulación, al indicar que la cesión ilegal, objeto principal de reclamación que se invocaen las mismas, es un hecho anterior al inicio de la huelga y diferente en sus planteamientos. La existenciade cesión ilegal, por otra parte, aunque resulte una situación antijurídica, no reviste en principio, per se,violación de derecho fundamental alguno, siendo así que en este caso, lo que se debate a través de este cauceprocedimental especial, es la violación del derecho fundamental de huelga. Lo indicado se observa con claridaddel suplico de las demandas en cuestión, en el que se incluye la petición de la declaración de vulneración detutela judicial efectiva en su vertiente de "principio de indemnidad", se declare la nulidad del contrato celebradoentre ABB y su nuevas contratistas EUROCEN y ATLAS, y se proceda a la subrogación de los trabajadoressalientes por estas mercantiles.

En cualquier caso, la sentencia no ha dejado de conocer de las pretensiones de tales demandantes enforma definitiva, sino que, habida cuenta las diferencias que las separan del objeto del resto de losprocesos acumulados interpuestos frente a las mismas demandadas, las ha relegado a su conocimiento enprocedimiento aparte.

En relación con la falta de motivación, es claro que no se produce este vicio procesal por el mero hecho de queel juzgador "a quo" no indique en qué prueba concreta ha fundado su convicción por cada uno de los hechosque declara probados. Es por el contrario el recurrente, el que en un recurso de naturaleza extraordinaria comoes el de suplicación, debe invocar la prueba que desvirtúa la convicción del magistrado. Por otra parte, seda la circunstancia en el presente caso, de que el juzgador hace constantes alusiones a las declaracionestestificales en las que ampara su criterio, siendo exhaustivo en sus explicaciones y, en general, en la expresiónde las conexiones entre los hechos y las pruebas. Ahora bien, lo que se transluce en los argumentos de losactores al fundamentar la excepción que invocan, es su desacuerdo con la prueba tomada en consideración

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JURISPRUDENCIA

por el juzgador o en la valoración que éste ha realizado de pruebas distintas de las documentales. Pues bien,ello será una cuestión a dilucidar en motivos de revisión fáctica, pero en modo alguno implica la nulidad dela sentencia por esta causa.

El motivo se desestima.

TERCERO : A continuación debe examinarse el recurso de la codemandada ABB, la cual ha sido absuelta enla instancia, y que impugna la sentencia a los efectos de que se declare el carácter de ilegal y abusivo de lahuelga que se debate en el presente litigio.

Se trata en definitiva de examinar la cuestión relativa a la propia admisibilidad del recurso. Ha de repararse enprimer lugar, en que la citada mercantil no es demandante en este proceso, ni tampoco parte reconviniente,de forma que en su condición de demandado no puede impetrar en el seno del procedimiento instado porun tercero, una pretensión de condena hacia la otra parte, y que por primera vez hace valer en el momentodel juicio. Únicamente podía haberlo interesado a través de los trámites específicos de la reconvención, en sucaso, lo que no ha hecho.

En razón a lo expuesto, su absolución declarada en la sentencia, le supone a esta parte procesal, en tanto que-insistimos- parte demandada, la imposibilidad de recurrir con las indicadas pretensiones, al estar únicamentelegitimado a tales efectos quien se ve perjudicado por el fallo ( SSTS de 1-3-99 y 26-4-99 ), no pudiendoperjudicarle la decisión del magistrado que le absuelve de la pretensión actora.

En consecuencia, el recurso de ABB no puede ser admitido.

CUARTO : Se examinan a continuación las revisiones del relato fáctico formuladas por la parte actora, únicorecurso que se mantiene subsistente, las cuales consisten en las siguientes:

Hecho Probado segundo I.

El ordinal examinado, en su primer párrafo, declara que el 28 de septiembre de 2011, ABB comunicó a EULENla rescisión de ambos contratos de 2006, y el previsto para el 31 de diciembre de 2011.

Se refiere el Hecho Probado a las contratas mercantiles que venía desarrollándose desde el año 2006 ya aquélla que finalmente no llegó a suscribirse, sustituyéndose por otra empresa la que hasta ahora seencontraba vigente con EULEN. Los recurrentes pretenden que se indique que tal fecha es la que consta endocumento privado, pero sin que la fijación de esa comunicación haya quedado acreditada.

El hecho de que el documento en que se haya fundado el juzgador "a quo" para alcanzar su convicción, seaun documento privado, no resta a éste de valor probatorio, dado que el magistrado se encuentra sometidoen su valoración del material probatorio a las reglas de la sana crítica, no habiendo los recurrentes invocadodocumento o pericia alguno que contradiga el anterior y evidencie el error patente en la valoración de la pruebaque haya podido cometer el magistrado, razonamiento que impone el rechazo de la revisión propuesta.

Hecho Probado segundo II.1.

Se interesa que conste, tras las referencias al Acta de la inspectora de trabajo, que el 30-11-11 Doña. Frida ,responsable del Servicio de Prevención de ABB comunicó a los responsables de esta empresa que se habíandetectado carretillas aparcadas en zonas donde su situación podía dar lugar a riesgos graves para la seguridady salud de los trabajadores que prestaban servicio en el centro de ABB.

En primer lugar ha de indicarse que el Hecho Probado segundo II.1. nada tiene que ver con lo que pretendenincorporar los recurrentes, en principio porque no se transcribe en el mismo, como aquéllos indican, el Acta dela Inspectora de Trabajo, sino el escrito registrado ante la Delegación Provincial de Empleo de Córdoba por elDelegado de la sección sindical de CNT. Suponemos que la revisión se está refiriendo al Hecho Probado cuarto,en el que el magistrado señala que en los casos reseñados en dicho ordinal, el empleo de otros carretillerosy gruistas por ABB, distintos de los trabajadores de EULEN en huelga, estuvo siempre amparado en razonestécnicas de seguridad de personas e instalaciones.

Del invocado documento no se extrae la conclusión que pretenden los recurrentes leído en su integridad y noen forma parcial. El documento muestra que la referida Doña. Frida lo que hace constar es que desde el díaanterior a la huelga se encuentran unas carretillas obstaculizando un pasillo, y suponiendo ello un riesgo, sehabía tratado de que un trabajador de EULEN las retirara, no permitiéndolo el Comité de Huelga.

Se deniega el acceso al relato fáctico de la redacción sesgada pretendida por los recurrentes.

Hecho Probado cuatro.1. 4ª párrafo

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JURISPRUDENCIA

El citado párrafo tiene la siguiente redacción actual: " Pero una vez aclarada esta confusa situación inicial conABB, en el siguiente día al anterior y los posteriores (la última entrada es de 29 de diciembre de 2011), unarepresentación del meritado Comité [en número de 3, algo que fue acordado con dicho órgano por "operativade seguridad"] pudo acceder en cuantas ocasiones quiso, libremente y sin problema alguno, en las meritadasinstalaciones.

[Lo anterior dimana, además de la documental unida, expresamente del interrogatorio en la vista oral del Sr.Epifanio .]"

La redacción solicitada es del siguiente tenor: "Pero una vez recibida la visita de la Inspección de Trabajo a las12:30 del 29-11-2011, una representación del meritado Comité, en número de no más de tres, pudo acceder encuantas ocasiones quiso, libremente y sin problema alguno a las meritadas instalaciones".

La redacción del Hecho Probado, en la forma interesada, hace ver que la solución del conflicto sobre laprohibición de entrada del Comité de Huelga en las instalaciones se produjo por la intervención de la Inspecciónde Trabajo, lo que no resulta más que una mera conjetura que no puede se acogida. Ya consta en el relatofáctico la visita de la Inspección de Trabajo y el acceso del Comité de Huelga a partir del segundo día. Contales datos es suficiente; la redacción interesada resulta capciosa.

QUINTO: El motivo de censura jurídica denuncia la infracción de lo dispuesto en los Arts. 6.7 del RDL 17/1977,de Relaciones de Trabajo , 17.1 del Estatuto de los Trabajadores , 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical ,96 y 179.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y Convenios 96 y 158 OIT.

Considera la parte recurrente que le ha sido violado su derecho a la huelga fundamentalmente por haberobstaculizado la entrada del Comité de Huelga a las instalaciones de la empresa principal, ABB, dondeprestaban servicios y por haber empleado en la realización de tareas a ellos encomendadas, a trabajadoresde otras empresas o de la propia ABB; mantenimiento unilateral de los serivicios mínimos por EULEN; y porúltimo, que se ha actuado con represalia por parte de las empleadoras al extinguir la contrata con EULEN porla mera actitud combativa de los trabajadores de esta empresa.

En relación con la realización de trabajos por personal distinto de los que se encuentran en huelga, hemos derecordar los criterios sentados por la jurisprudencia.

La sentencia del Tribunal Supremo de 4-7-2000 , declaró: " La huelga es un derecho fundamental de lostrabajadores amparado y reconocido por el artículo 28.2 de nuestra Constitución . De conformidad con sudesarrollo en la legalidad ordinaria, contenida en el Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, depurado por lasentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 ( RTC 1981, 11) , el derecho de huelga aparececonfigurado como una presión legal al empresario que debe soportar las consecuencias naturales de su ejerciciopor parte de los trabajadores que se abstienen de trabajar. No se impone, el deber o la obligación de colaboracióncon los huelguistas en el logro de sus propósitos. La Ley le veta la sustitución de los trabajadores huelguistaspor trabajadores externos ( artículo 6 del Real Decreto-ley de Relaciones de Trabajo ). La interpretaciónjurisprudencial de este mandato le restringe el uso de las facultades de organización que le son propias, en ordena exigir la movilidad funcional ( Sentencias del Tribunal Constitucional 123/1992, de 28 de septiembre [ RTC 1992,123 ] , y del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 1989 [ RJ 1989, 7422 ] y 8 de mayo de 1995 [ RJ 1995, 3752]) ".

Por su parte, la sentencia del mismo Alto Tribunal, de 14-11-2012 señaló: " Establece la jurisprudenciaconstitucional que en este tema de fijación de servicios a desarrollar durante la huelga deben vetarseinterpretaciones restrictivas del derecho fundamental, indicando que " en la determinación de cuáles son losservicios mínimos esenciales para la comunidad, o cuáles son los servicios de seguridad y de mantenimientorequeridos, debe atenderse a ciertos límites, que impidan interpretaciones restrictivas del derecho fundamental( SSTC 11/1981, de 8 de abril (RTC 1981 , 11 ) ... y 80/2005, de 4 de abril ( RTC 2005, 80 ) ...) " ( STC 33/2011de 28-marzo )"

(...)

De la referida jurisprudencia constitucional es dable interpretar que el establecimiento de los denominados "servicios de mantenimiento y seguridad " no tiene por finalidad la continuidad aunque limitada de la actividadempresarial, así como que incluso su establecimiento no debe efectuarse en todo supuesto de huelga estandoello vinculado a su necesariedad, por lo que tratándose de medidas de seguridad de las personas únicamentedeben adoptarse cuanto tales medidas sean necesarias (" deben adoptarse medidas de seguridad de laspersonas, en los casos en que tales medidas sean necesarias ") y cuando se pretenda el establecimiento demedidas de mantenimiento las mismas deben ser las necesarias, proporcionales e idóneas con el fin de que eltrabajo en la empresa pueda reanudarse sin dificultad tan pronto como se ponga fin a la huelga (" medidas demantenimiento y preservación de los locales, de la maquinaria, de las instalaciones o materias primas, con el finde que el trabajo pueda reanudarse sin dificultad tan pronto como se ponga fin a la huelga ") ".

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JURISPRUDENCIA

Se debe, por tanto, en el presente caso determinar, tras valorar las circunstancias que concurren en el mismo,si, en las específicas circunstancias en las que se desarrolla la huelga, los servicios fijados empresarialmentepueden considerarse adecuados a la finalidad de atender el mantenimiento y la seguridad de la empresa, y sifueron utilizados trabajadores externos para la ejecución del trabajo de los huelguistas.

Como evidencian los hechos probados y concluye la sentencia recurrida, la empresa, durante la huelga,no mantuvo una conducta que impidiera u obstaculizara su ejercicio por causas que no obedecieran arazones atendibles de urgente y necesaria protección de derechos. En efecto, resulta acreditado y no ha sidodesvirtuado, que el empleo de carretillistas y gruistas por parte de ABB distintos de la plantilla de EULEN solo sellevó a cabo por razones técnicas de estricta seguridad para las personas e instalaciones. Téngase en cuentaque en el centro de la demandada ABB se presta simultáneamente servicio por otras empresas, las cualesnada tienen que ver con la huelga y mantienen su actividad en las mismas instalaciones, lo que impone lanecesidad, mayor si cabe, de mantener éstas en condiciones de seguridad para la prestación del servicio porel resto de las contratas.

En cuanto a la alegada obstaculización de la entrada en el centro de trabajo al Comité de Huelga, se harazonado adecuadamente por el juzgador "a quo", la posible situación de confusión sobre el primer día dehuelga, que había sido atrasado previamente, y que en todo caso, no tuvo mayores consecuencias, al habersesolucionado adecuadamente al día siguiente y haberse mantenido sin cortapisas durante todo el tiempo queduró el conflicto.

En relación con la invocada unilateralidad en la fijación de servicios mínimos, La STC 11/1981 ( RTC 1981, 11)razona que la designación unilateral de los mismos por el empresario es inconstitucional, siendo necesarioque en la decisión de designación a los servicios «participe», el comité de huelga, aunque sin determinar cómoha de operar exactamente esa participación, y tras reconocer, no obstante que «las medidas de seguridadcorresponden al empresario, no tanto en atención a su condición de propietario de los bienes, cuanto enatención a su condición de empresario» (F. 20º).

La lectura del recurso evidencia que la cuestión controvertida en relación con este extremo, la constituye,más que la designación de los servicios mínimos, la elección de los trabajadores concretos que losocupen.Y atendiendo a las circunstancias concurrentes reseñadas se concluye que la empresa no designóunilateralmente sin contar con el comité de huelga los empleados concretos para atender a tales Servicios,sino que negoció con aquél, siendo cuestión distinta el que no llegaran a alcanzar un acuerdo. Se deduce delrelato fáctico que la discrepancia del Comité de Huelga se encontraba en que éste quería que los trabajadoresdesignados fueran miembros del Comité de Huelga y la empresa optó por productores que entendió másaptos para las exigencias del servicio, criterio de disparidad que, ante la discordancia, debe mantenerse comoadecuado el definitivamente designado por la empresa, por no ser el mero criterio de pertenencia al Comité deHuelga en modo alguno, el más idóneo en una designación en la que lo primordial debería ser la capacitacióndel trabajador para llevar a cabo el servicio concreto, u otro criterio tales como la mayor necesidad económico-familiar de los productores etc, no habiéndose acreditado por otra parte, ninguna maniobra del empresariode manipulación de tales trabajadores ni de realización de tareas más allá de los referidos servicios demantenimiento y seguridad.

Por otra parte, a tenor de las Disposiciones del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, son precisamentelos miembros del Comité de Huelga los menos idóneos para la ocupación de los servicios mínimos, toda vezque entre sus funciones se encuentran las de negociar con el empresario o las asociaciones empresariales,garantizar los servicios de seguridad, participar en las actuaciones sindicales y administrativas que se realicenpara poner fin al conflicto, participar en las acciones judiciales que se formulen, desconvocar la huelga, llegara un acuerdo que ponga fin a la misma, etcétera, extensa y activa colaboración directa en el ejercicio de lahuelga que casa mal con la ejecución durante la misma de un trabajo.

Resta por analizar la también invocada violación del derecho a la indemnidad, que fundan los recurrentes enla alegación de que el inicio de presentación de reivindicaciones laborales condujo al cambio de la contratapor parte de la empresa principal. No se acreditan actuaciones anteriores a la huelga, de una parte, y de otra,la huelga en sí es posterior a la decisión y notificación de la extinción de la contrata, razón por la que no esposible mantener la infracción de derecho fundamental alguno por esta vía. Lo indicado por los recurrentes nodeja de ser una conjetura no demostrada, resultando en principio y con carácter general, legítima la decisión dela empresa principal de finalizar la contratación de servicios con una determinada contratista, razones todasque imponen el fracaso del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinenteaplicación,

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JURISPRUDENCIA

FALLAMOS

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representaciónlegal de D. Juan Pablo , D. Aurelio , D. Daniel , D. Felix , D. Íñigo , D. Millán , D. Salvador , D. CarlosManuel , D. Marco Antonio , D. Basilio , D. Donato , D. Genaro , D. Justino , D. Pablo , D. Teodosio , D. LuisFrancisco , D. Alfredo , D. Cayetano , D. Eusebio , D. Humberto , D. Mauricio , D. Ruperto , D. Carlos Ramón, contra la sentencia de fecha 16/02/12 . dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, Autos nº 1360/1,seguidos a instancia de los demandantes anteriormente mencionados contra Abb S.A., Eulen S.A., Europea deContratas S.A.U., Atlas Servicios Empresariales S.A.U. y D. Epifanio , y, en consecuencia, CONFIRMAMOS laResolución impugnada.

No se efectúa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella,cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAShábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado-caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, contantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en elmismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos denotificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo53 LRJS .

En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:

a) exposición de "cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcancede la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a laigualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos".

b) referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretendautilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción".

c) que las "sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fechade finalización del plazo de interposición del recurso", advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que"Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán serposteriormente invocadas en el escrito de interposición".

d) Asimismo se advierte que deberá adjunta al escrito de interposición del recurso de casación para launificación de doctrina, el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por OrdenHAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificando delpago del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por laque se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional deToxicología y Ciencias Forenses.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificaciónde esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resoluciónque recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, quese archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Sevilla a 17 de octubre de 2013

La extiendo yo, el/la Secretario/a para hacer constar que, una vez extendida la anterior sentencia y firmadapor los Magistrados que la dictan, se procede a la publicación y depósito en la Oficina Judicial, en el día dela fecha; ordenándose su notificación y archivo y dándose publicidad en la forma permitida u ordenada en laConstitución y en las Leyes. Doy fe

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