AWP&B (RTE-SSA), 2013-14 SARVA SIKSHA ABHIYAN (SSA), ODISHA.
SSA Complaint in Spanish
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EN EL TRIBUNAL DEL DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS
PARA EL DISTRITO DE COLUMBIA
_________________________________________
|
SEA SEARCH ARMADA |
15600 NE 8th
St. |
B1-462 |
Bellevue, WA 98008 |
|
Demandante, |
|
v. | Acción Civil No. 1:10-cv-02083
|
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA |
Notificar a: Secretaria de Estado |
ATENCIÓN: Director de Servicios Consulares |
Especiales |
U.S. Department of State |
2201 C Street NW |
Washington, DC 20520 |
|
Demandada. |
_________________________________________ |
DEMANDA
COMPARECE la Demandante Sea Search Armada (“SSA”), por medio del
abogado suscrito y, por el presente documento, le pide respetuosamente a este Honorable
Tribunal que emita juicio contra la Demandada República de Colombia (“Colombia” o
“GDC”) basándose en las cantidades que se estipulan más adelante en este mismo
documento. En apoyo de esos reclamos, la Demandante declara lo siguiente por medio
del presente documento:
2
Jurisdicción
1. Este Tribunal tiene jurisdicción para contemplar esta acción de acuerdo con 28
U.S.C. § 1330 en que esta litigación es una acción civil sin requisito de jurado contra un
estado extranjero y no hay inmunidad contra tal pleito por parte del estado extranjero.
Véase 28 U.S.C. § 1605.
2. La jurisdicción de este Tribunal es apropiada según 28 U.S.C. § 1391(f)(4) en
que el Demandado es un país extranjero.
Partes
3. La Demandante SSA es una corporación de Delaware que se dedica al negocio
de salvamento oceánico por todo el mundo.
4. La Demandada Colombia es un estado extranjero como se define ese término
en 28 U.S.C. § 1603.
Antecedentes
A. El Galeón San José
5. El 8 de junio de 1708, la marina británica hundió el galeón San José durante
una batalla naval cerca de la costa de Colombia. Según las investigaciones de archivos
llevadas a cabo por SSA, cuando se hundió el San José, llevaba cargamento del
Virreinato Español de Tierra Firma, principalmente de lo que es ahora el Perú, vía el
istmo de Panamá. Además, según la investigación de SSA, el San José está situado al
borde de la Plataforma Continental a una profundidad de aproximadamente 1,000 pies.
6. Según las investigaciones de archivos de SSA, el cargamento del San José
consistía en metales preciosos en forma de monedas y lingotes, de propiedad privada de
3
comerciantes peruanos y europeos. Según la investigación de SSA y el análisis llevado
a cabo por expertos independientes de valores minerales, el valor actual de la carga es de
entre 4 mil millones de dólares y 17 mil millones de dólares.
7. En 1980, la compañía Glocca Morra Co. (“GMC”) solicitó y recibió permiso
de una agencia de Colombia, la Dirección General Marítima ("DIMAR") para explorar la
Plataforma Continental Colombiana en busca de naufragios.
8. Colombia le ha dado a DIMAR la autoridad de regular y controlar ciertas
actividades marítimas, incluyendo "la exploración de antigüedades y tesoros de
naufragios [y] encargarse de las formalidades necesarias para ejecutar los
correspondientes contratos de extracción o recuperación." Por medio de la Resolución 48
de 1980, DIMAR concedió la solicitud de GMC.
9. Entre 1980 y 1985, GMC identificó seis (6) lugares que se creía eran
ubicaciones de naufragios antiguos, y los reportó a Colombia. Específicamente, en
diciembre de 1981, GMC localizó lo que se creyó ser el San José en la Plataforma
Continental cerca de la costa de Colombia, y esta ubicación se tramitó formalmente en
1982 con Colombia bajo los términos de la Resolución 48.
10. Después, GMC y Colombia entraron en negociaciones para firmar un contrato
para la recuperación del San José. Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo por medio
del cual GMC recibiría treinta y cinco por ciento (35%) de los tesoros recobrados del
sitio. Más adelante, GMC asignó o transfirió sus derechos bajo su acuerdo con Colombia
y sus derechos al tesoro encontrado en el sitio del San José. Más adelante, SSA inició
reconocimientos preliminares de identificación y llevó a cabo operaciones de salvamento
iniciales recobrando pedazos de madera y otros materiales en la ubicación del San José.
4
A pesar de su acuerdo con SSA, el Gobierno de Colombia retrasó la firma del acuerdo
escrito que había preparado, y acabó por rehusarse a firmar la oferta que le había hecho a
SSA.
11. A pesar de los términos del acuerdo entre GMC (y su cesionario SSA) y
Colombia, el GDC se rehusó a permitir que SSA llevara a cabo operaciones de
salvamento completas en la ubicación del San José.
12. Más adelante, en 1984, el Parlamento Colombiano aprobó una ley que le dio a
Colombia todos los derechos al tesoro recobrado de la ubicación del San José y
eliminando todos los derechos de propiedad de SSA del tesoro (la "Ley de
Confiscación"). La Ley de Confiscación estipuló que SSA recibiría solo una comisión de
un cinco por ciento (5%) por el hallazgo y que esta comisión estaría sujeta a pago de
impuestos con una tasa de un cuarenta y cinco por ciento (45%).
13. Opinando que la retroactiva Ley de Confiscación violaba la Constitución
Colombiana así como las leyes internacionales y las de Estados Unidos, después de
negociaciones sin resultados con Colombia para la modificación de la Ley de
Confiscación, en 1989 SSA levantó un pleito contra Colombia en el Tribunal del Circuito
de Barranquilla, Colombia, y después en el Tribunal Constitucional Colombiano.
14. Más adelante, el 10 de marzo de 1994, el Tribunal Constitucional
Colombiano falló a favor de SSA, dictaminando que la Ley de Confiscación era
inconstitucional y nula. Basándose en este fallo, el 6 de julio de 1994, el Tribunal del
Circuito emitió un fallo dictaminando que los tesoros del San José eran propiedad, a
partes iguales (50% y 50%) de Colombia y SSA.
5
15. Más adelante, Colombia apeló la decisión del Tribunal del Circuito al
Tribunal Superior Colombiano. En 1997 se denegó la apelación de Colombia.
16. Entonces, Colombia apeló al Tribunal Supremo de Colombia (la autoridad
judicial más alta de ese país). El 5 de julio de 2007, el Tribunal Supremo Colombiano
emitió un fallo (el "Fallo Colombiano") denegando la apelación de Colombia y
dictaminando que Colombia y SSA eran propietarios de los tesoros recobrados de la
ubicación de San José a partes iguales.
B. Cronología de las Acciones de Mala Fe de Colombia Contra SSA: 1980-2010
17. 20 de marzo de 1980: El Gobierno de Colombia (GDC) describió
oficialmente el procedimiento legal que deben seguir Glocca Mora y el GDC con respecto
a su búsqueda del San José: 1) buscar objetivos y declarar la ubicación de los objetivos al
GDC, seguido de 2) negociaciones preferentes entre las dos partes para la recuperación de
los hallazgos. Basándose en ese acuerdo, Glocca Mora y, más adelante, Sea Search
Armada (SSA) invirtieron millones de dólares buscando en las áreas que el GDC les
había licenciado exclusivamente a ellas.
18. Noviembre de 1981: Glocca Mora (GM) se unió a otros grupos de inversión
para formar la sociedad de Sea Search Armada (SSA) con el objetivo de continuar la
búsqueda del San José utilizando el Submarino August Piccard. Había observadores de
la Marina Colombiana a bordo del Piccard y su barco auxiliar en todo momento.
Además, un submarino eléctrico a diesel de la Marina Colombiana de los tiempos de la
6
Segunda Guerra Mundial acompaño al Piccard. El GDC supo la ubicación del Piccard
así como las ubicaciones de los objetivos de SSA según observaciones del personal de la
Marina de Colombia. Sin embargo, cuando GM estaba completando la búsqueda del área
licenciada identificada como de interés principal por los historiadores marinos de SSA, el
GDC le ordenó al Director de Estudios de SSA que divulgara por escrito la ubicación del
objetivo que se creía era el San José. Inmediatamente después de completar la etapa de
estudio, el GDC les informó a la tripulación del submarino y al Director del Estudio que
se había acabado su trabajo allí y que se les denegaría permiso para entrar en el Puerto de
Cartagena en el futuro.
19. 16 de febrero de 1982: Glocca Mora/SSA presentaron a la agencia del GDC
que tiene jurisdicción, DIMAR, el "Informe Confidencial de Exploración Submarina,"
que también incluía coordinadas del objetivo que se creía era el San José, aunque el GDC
conocía ya la ubicación gracias a sus observadores y la información de ubicación que le
exigió al Director de Estudios de SSA. Las coordenadas del informe estaban basadas en
gran parte en una carta náutica de 1:80,000 y en presunciones de ubicaciones del lecho
marino basadas en triangulación submarina. Aún no se contaba con equipo de
navegación digital sofisticado y preciso. Años más tarde pudo contarse con ese tipo de
equipo, primero en forma de LORAN y después, GPS.
20. July 18, 1982: Tan pronto como el GDC obtuvo la ubicación del San José,
comenzó, al más alto nivel, a desarrollar un plan subrepticio para apoderarse de las
propiedades de los inversionistas americanos sin perder el apoyo del Gobierno de EE.UU.
Lilliam Suárez, Secretaria Legal del Pres. Betencur, propuso la hipótesis de que el GDC
podía retorcer sus leyes actuales para aumentar su porcentaje de un 50% a un 95% del
7
San José. Dio instrucciones a los abogados del GDC para que llevaran a cabo
investigaciones legales para apoyar su caso. El 18 de julio de 1982, se le entregó la
opinión legal. No apoyó su caso, sino que lo refutó. Los abogados del GDC opinaron
que SSA tenía un derecho de propiedad de un 50% de los ingresos procedentes de sus
hallazgos, y también, como se indicó en la opinión legal, tenía "el privilegio de ejecutar
un contrato con el Estado para su retiro (es decir, el retiro de los hallazgos)." La opinión
del GDC fue consistente con el procedimiento oficial del GDC del 20 de marzo de 1980
(indicado anteriormente) gobernando el proceso de búsqueda y salvamento en el que
basaron su inversión los inversores de GM y SSA. Además, la opinión oficial legal de
1982 solicitada por Suárez especificó que el procedimiento que ella había propuesto
violaría la constitución de Colombia.
21. 15 de Julio de 1983: La Secretaria Legal del Pres. Betencur Suárez no estuvo
satisfecha con los resultados de la investigación legal del GDC, y se propuso reducir el
porcentaje de SSA a un 5%. Ordenó que se le preparara otra opinión legal. La segunda
opinión legal, como la primera, opinó que un porcentaje de comisión de un 5% era
inconsistente con la ley colombiana. En el párrafo final, el informe indica, "Los derechos
que pueden aplicarse a favor de la Compañía Glocca Morra son iguales a la mitad de lo
que se recupere según el texto del Código Civil; es decir, lo que se encuentra se divide en
partes iguales y la compañía Glocca Morra tiene derecho a esa porción por haber
obtenido el respectivo permiso por medio de la Resolución 354 de 1982, según se indica
en el borrador de la respuesta a la que se hizo referencia inicialmente." La opinión legal
estaba firmada por el Almirante Miguel Rangel Santos. Las acciones siguientes de
Suárez y sus conspiradores indican que ella sabía bien, habiendo leído y hablado de las
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varias y consistentes opiniones legales del GDC, que su objetivo de llevarse el 90% del
porcentaje de SSA (reduciéndolo de un 50% a un 5%) era ilegal. Los archivos indican
que las medidas que tomó a continuación fueron inventar trampas legales y sofismos para
que hicieran de hoja de parra para enmascarar el robo del GDC.
22. Septiembre de 1983: Ted Dimitry, abogado Almirante de Houston, fue a
Colombia como agente de SSA, llevando un documento que presentar oficialmente al
GDC para enmendar las coordinadas presentadas en 1982. Sin embargo, cuando se
reunió con los representantes de la Marina para presentar la enmienda, aconsejaron
encarecidamente que no se las presentara. Volvió a Houston sin presentar la enmienda y
después preparó una declaración jurada describiendo el incidente.
23. 21 de septiembre de 1984: Mientras Lilliam Suárez trabajaba en secreto para
expropiar las propiedades de SSA, sus co-conspiradores en el GDC mantuvieron ocupada
a SSA con la pretensión de una negociación de contrato para recobrar el San José.
Después de varios meses de retrasos, el GDC acabó por ofrecer términos contractuales
que esperaba que rehusara SSA. El porcentaje de SSA se vio reducido de un 50% a un
35%. Las protestas de SSA se vieron enterradas. La oferta de mala fe del GDC dado su
propia investigación legal, de la que estaba enterada SSA, se convirtió en una grave
preocupación, particularmente dadas las tácticas dilatorias del GDC que habían hecho que
las negociaciones se alargaran durante meses. A SSA le preocupaba que el GDC pudiera
apropiarse de todo, como lo hacen las Repúblicas Bananeras. En situación tan
desfavorable, SSA aceptó formalmente por escrito la oferta del GDC de una división de
35% y 65%. Se llegó al acuerdo el 21 de septiembre de 1984.
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24. 2 de noviembre de 1984. El GDC envió la carta 3315, que reconocía el
acuerdo del contrato de salvamento que le había otorgado a SSA. Sin embargo, el GDC
siguió retrasando la firma del contrato. Durante 1984, el GDC (Suárez) decretó que la
propiedad descubierta por SSA era propiedad de Colombia en su totalidad, y que SSA
solo tenía derecho a una comisión de un 5%, con impuestos a tasa de un 45%, por haber
llevado a cabo el hallazgo. El decreto del Poder Ejecutivo, que el GDC, según su propia
investigación legal, sabía que era ilegal, acabó declarándose ilegal a cada etapa del
proceso judicial de Colombia: a nivel Constitucional, Civil, Superior y de Tribunales
Supremos. Durante los 23 años en los que se negó a SSA acceso a sus propiedades:
1) el tribunal civil confiscó la propiedad de SSA para evitar nuevos
esfuerzos por parte del GDC para adelantarse a su decisión
contratando un tercero para llevar a cabo operaciones de
salvamento del San José,
2) el Tribunal Superior le emitió una reprimenda oficial al GDC
por intento de coerción de jueces tanto en los tribunales Civiles
como en los Superiores,
3) el GDC reveló imprudente y públicamente la ubicación de las
propiedades de SSA, que se habían divulgado al GDC
confidencialmente, exponiendo así la propiedad al saqueo. Se
calcula que más de 100 entidades de todo el mundo tienen tanto el
motivo como los medios de saquear el sitio de SSA utilizando
submarinos de gran profundidad, equipo de búsqueda, etc. con la
tecnología más moderna que se encuentra disponible siempre que
cuenten con la ubicación aproximada; y
4) el Tribunal Constitucional dictaminó que las acciones
emprendidas por el GDC para confiscar la propiedad de SSA
contravenían la constitución y eran, por lo tanto, ilegales.
25. 10 de junio de 1985: Temiendo acciones Ejecutivas y Legislativas para
expropiar su propiedad, SSA envió otra carta apremiando al GDC para que firmara el
contrato al que las dos partes habían acordado meses antes.
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26. 1986: El presidente Bettencur le envió al parlamento una ley preparada por
su Secretaria Legal, Lilliam Suárez. La ley se aprobó como Ley 26. Su propósito era
expropiar las propiedades de SSA bajo la pretensión de acto legal. Después de su
aprobación, la Ley 26 se aplicó de forma retroactiva a SSA, aunque esa acción
contravenía claramente la constitución de Colombia.
27. 27 y 28 de marzo de 1987: Se celebraron reuniones secretas entre intereses
comerciales suecos y el GDC en el retiro presidencial cerca de Cartagena. Después de
que el presidente Barco sucediera al presidente Bettancur, el plan de Lilliam Suárez de
robar la propiedad de SSA fue llevado a cabo por la Administración de Barco, en gran
parte por el Jefe de Gabinete de Barco, Germán Montoya. Veintitrés años después, en
2010, Germán Montoya, como miembro de la Comisión de Antigüedades, participó en
otro intento por parte del GDC de apoderarse de los objetivos de SSA. En las reuniones
clandestinas cerca de Cartagena en 1987, el plan de Suárez de eliminar a SSA utilizando
una pretensión de contrato con otra nación soberana se discutió y se refinó. Contratistas
privados suecos conspiraron con Barco y con los miembros de su gabinete, y se aprobó de
hecho una propuesta de los hombres de negocios suecos para recuperar el San José como
propuesta ganadora sobre las nueve naciones soberanas de las que se invitaron propuestas
después. Las reuniones de Cartagena resultaron en un acuerdo secreto para otorgar el
contrato a los hombres de negocios suecos después de la pretensión de convocar y evaluar
propuestas de varias naciones soberanas que no sospechaban nada. Los hombres de
negocios suecos aseguraron sobornos a colombianos de influencia. Un año después, las
reuniones secretas y la participación corrupta de Germán Montoya, el presidente Barco y
otros se convirtieron en un escándalo nacional cuando, durante una audiencia de un
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comité del Parlamento, se revelaron las reuniones secretas, y el que la Secretaria Legal
del presidente Barco no solo había asistido a las reuniones, sino que había tomado notas.
Las notas revelaron que 1) el salvamento del San José no sería llevado a cabo por
gobiernos, sino por compañías privadas, 2) los suecos pagarían "comisiones" a ciertos
colombianos de influencia, y 3) se había arreglado que las compañías suecas ganaran lo
que se había hecho parecer como un proceso de "propuestas competitivas" con la
pretensión de ser el Reino soberano de Suecia. Las ganancias proyectadas por la
recuperación del San José iban a pasar a la compañía de propiedad del GDC,
Ecopetrol, y, más adelante, al GDC. El GDC y los hombres de negocios suecos
acordaron, en las reuniones secretas, que la empresa Ecopetrol-Sueca operaría utilizando
el mismo modelo comercial privado que había desarrollado y empleado el GDC con
compañías privadas como Occidental Petroleum.
28. 15 de junio de 1987: El GDC emitió las Solicitudes de Propuestas (SDP) a
los suecos y a nueve naciones que no sospechaban nada. Al recibir la SDP, el Embajador
de EE.UU. en Colombia le envío una copia al Departamento de Estado, Distrito de
Colombia (DC) por cable. Se planteó el posible problema de la confiscación de las
propiedades de SSA. El Embajador solicitó instrucciones de DC.
29. 5 de noviembre de 1987: El abogado colombiano de SSA, socio de Baker &
McKenzie, informó, oralmente y por escrito, de una "larga reunión" con Lilliam Suárez.
Ella argumentó que SSA no tenía derecho alguno a sus hallazgos. El abogado de SSA,
Jorge Lara, indicó en su memorando de la reunión: "Ella considera que lo que tiene Sea
Search Armada es una expectativa legal, pero no un derecho legal concreto."
Evidentemente, su sofismo es la antítesis del acato de las disposiciones de la ley, e
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inventado para hacer de hoja de parra para enmascarar el robo de las propiedades de
SSA. Resultó en 19 años de litigación durante los cuales su opinión se refutó a todo nivel
del sistema judicial de Colombia, de la misma manera que la habían refutado dos estudios
distintos ordenados por ella, pero ignorados porque no habían producido el resultado
deseado de despojar a los inversores americanos del San José. Al parecer no le importaba
a Suárez y a otros que implementaron su plan más adelante que los americanos habían
cumplido de buena fe con todas las leyes y normas colombianas aplicables.
30. 15 de julio de 1988: El Director Gerente de SSA, para recuperar los derechos
de SSA a sus propiedades, llamó por teléfono a un colombiano de influencia llamado
Mauricio Obregón, que prestaba servicios en la recientemente creada Comisión de
Antigüedades, una de cuyas tareas era solemnizar el trato corrupto con las compañías
suecas declarando el falso "Gobierno de Suecia" como ganador de un proceso de
propuestas competitivas. Obregón resultó intratable y terminó la conversación con, "El
asunto está decidido. Vamos a firmar un contrato (con los suecos) dentro de muy poco.”
31. 18 de julio de 1988: La compañía privada del GDC, Ecopetrol, les envío un
Memorando de Acuerdo (MDA) a los suecos. El MDA contenía los términos y
porcentajes que ya se habían acordado en las reuniones secretas. El GDC aumentó su
porcentaje del tesoro una vez más. Los suecos recibirían un porcentaje de
aproximadamente un 25%, aún menos que el 35% que el GDC le había exigido a SSA
cuatro años antes. Sin embargo, el porcentaje de los suecos se vería significativamente
reducido por las "comisiones" que pagarían a los colombianos de influencia, y por el pago
de la comisión de SSA del 5% por haber llevado a cabo el hallazgo, aumentando aún más
el porcentaje del GDC. Al transferir el pago de la comisión de hallazgo a los suecos
13
completamente, el GDC también les proporcionó a los suecos un incentivo adverso para
que encontraran o inventaran una razón para no pagarles a los americanos. El trato con
las compañías suecas revela una vez más la codicia de ganancias del GDC con respecto al
San José. En particular, es de notar el gran tamaño del área de trabajo que Ecopetrol
(llamada también Empresa Colombiana de Petróleos) le dio a los suecos. Los suecos
podían recuperar todo lo que encontraran dentro de un área de 100 millas náuticas
alrededor del sitio de SSA.
32. 23 de julio de 1988: Germán Montoya, Jefe de Gabinete del presidente
Barco, contestó una carta del Congresista americano Guy Van Der Jagt, asegurándole con
bastante arrogancia que, "Colombia no hace acuerdos secretos," una aseveración irónica
considerando sus bien documentadas reuniones secretas, que el parlamento estaba a punto
de revelar. Cuando el Parlamento reveló el escándalo, con amplia documentación de que
el trato violaba varias leyes colombianas, despertó el interés del Controlador General (la
agencia de monitoreo de la nación, elegida por separado), quien acabó por darle una
reprimenda al GDC y levantar la acusación de que el contrato con los suecos era, por
supuesto, ilegal.
33. 29 de julio de 1988: El periódico sueco Dagens Nyheter anunció que los
intereses comerciales suecos habían ganado el contrato para el salvamento del San José.
El periódico identificó a Harry Schein como presidente del banco inversor sueco que iba a
hacerse pasar por el Reino soberano de Suecia. De hecho, el único propósito del banco
era el de enmascarar la compañía privada que iba a llevar a cabo el trabajo. El periódico
sueco reportó que "En varias ocasiones, Schein mismo ha llevado a cabo negociaciones
directamente con el presidente Barco de Colombia (cuya esposa es americana con
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padres suecos)." No se hizo mención alguna de las reuniones secretas con Barco y
Montoya que se celebraron varios meses antes de que el GDC emitiera Solicitudes de
Propuestas a las naciones soberanas que no sospechaban nada. Al mismo tiempo, un
periódico colombiano llevó el titular de, LOS SUECOS LLEVARÁN A CABO LA
RECUPERACIÓN DEL GALEÓN. Los suecos, según reportó el periódico, iban a pagar la
comisión de SSA por haber llevado a cabo el hallazgo, dejando la gran mayoría de las
ganancias, sin riesgo financiero alguno, para el GDC. El periódico colombiano indicó
también que el contrato se llevaría a cabo "...entre gobiernos, que llevarían a cabo el
proyecto y seleccionarían agencias gubernamentales o entidades privadas del país
respectivo para llevar a cabo el mismo bajo su responsabilidad total." (Se ha añadido el
subrayado). Otros periódicos reportaron que todo el trabajo sería llevado a cabo por
compañías privadas después de que los suecos pagaran "comisiones" a colombianos de
influencia.
34. 4-24 de agosto de 1988: El importante periódico colombiano, El Espectador,
reportó que el Jefe de Gabinete del presidente, Germán Montoya, estaba incluido en el
trato sueco. El titular decía "SE LES PROMETIERON COMISIONES A LAS
COMPAÑÍAS SUECAS." La corrupción en el trato del GDC con los suecos fue reportada
por los dos periódicos principales colombianos y por Siglo, cuyo titular era, "SE
PRONOSTICA ESCÁNDALO ENTRE FUNCIONARIOS DE ALTOS CARGOS" y reportó
"...puede que un tráfico de influencia de la mayor importancia... involucre al Secretario
General de la Presidencia, Germán Montoya." Reportó la reunión secreta en Cartagena
el 27-28 de marzo, e indicó que ocurrió "...tres meses antes de que el gobierno invitara a
otras compañías a presentar sus ofertas para la recuperación del galeón y sus tesoros."
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35. Enero de 1989: Después de dos años y varios intentos de llegar a un
acuerdo con un GDC hostil y no cooperativo sin éxito, SSA contrató al abogado
colombiano Danilo Devis para demandar al GDC en los tribunales colombianos para
defender los derechos de SSA. La demanda se presentó en el Tribunal Civil de
Barranquilla. Resultó claro pronto que las tácticas principales de defensa del GDC eran
dilatorias y de coerción de jueces.
36. 22-24 de mayo de 1989: A medida que el escándalo del trato secreto entre
los suecos y el GDC se hizo más público, y por consiguiente más amenazador para sus
conspiradores, la Administración de Barco inició una estrategia alterna. Invitó
calladamente a un pequeño grupo de académicos y técnicos americanos a una "Reunión
para la Recuperación del San José" en Cartagena. Fue obvio que ni se había informado a
SSA de la reunión ni se le había invitado a la misma. Tampoco se la reconoció como la
compañía que había encontrado el barco ni se mencionó que había levantado una
demanda contra el GDC cuatro meses antes reclamando el porcentaje de un 50% de los
derechos de propiedad por haber llevado a cabo el hallazgo. SSA obtuvo una lista de los
invitados y, el 23 de mayo, envío a cada participante una carta certificada explicando la
posición de SSA. El Departamento de Estado de EE.UU. informó a SSA que se había
quejado oficialmente al GDC de que no se había invitado a SSA. El Viceministro de
Asuntos Exteriores para las Américas del GDC respondió a la queja del Embajador
indicando, "...mientras que el Comité de Naufragios (un comité oficial del GDC y el
anfitrión ostensible de la reunión) siente que los representantes de Sea Search Armada no
hayan podido asistir a la reunión" (sin mención de no habérseles invitado)... el Comité
podría reunirse con (SSA) en noviembre. La respuesta del GDC al embajador americano
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fue irónica; para noviembre el GDC esperaba tener un contrato completamente ejecutado
con los suecos, haciendo así que una reunión con SSA no tuviera sentido y fuera una
pérdida de tiempo y dinero para SSA.
37. 23 de julio de 1989: El Secretario General Germán Montoya contestó una
carta del Congresista Van Der Jagt, "Colombia no hace acuerdos secretos bajo ninguna
circunstancia, y todos sus actos están sujetos a las formalidades y publicidad que
establece la ley." La mendacidad de Montoya es sorprendente en cuanto a su atrevimiento
en luz de los escandalosos detalles que emergen de las audiencias del Parlamento
colombiano con respecto a su ejecución del plan de Suárez, y las declaraciones públicas
oficiales por el jefe elegido nacionalmente de la agencia de monitoreo de Colombia.
Montoya prosigue, informando al Congresista americano de que, "Según lo que se ha
establecido, no creo necesario albergar temores acerca del reconocimiento de los
derechos de la compañía Sea Search Armada, y creo que, por consiguiente, puede verse
que la posición de Colombia está claramente llena de respeto por los mismos en
cumplimiento con la ley." Es de suponer que es en cumplimiento con la ley según la
interpreta Lilliam Suárez, que argumentó que SSA no tenía derechos legales al San José,
únicamente una "expectativa" según las leyes."
38. 11 de agosto de 1989: Menos de un mes después de la engañosa respuesta de
Germán Montoya al Congresista Van der Jagt, el Sr. John Hagard, Encargado de
Negocios de la Embajada sueca en Washington, DC, respondió a una pregunta del
Presidente del Comité de la Cámara de Representantes para Asuntos Exteriores, Dante
Fascell. El Sr. Hagard contradijo las aseveraciones de Germán Montoya de que el trato
con los suecos era un trato entre gobiernos. Hagard indicó inequívocamente "...el
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gobierno sueco no es parte en ninguna operación relacionada con el San José." Para no
dejar duda alguna de que las partes suecas eran compañías privadas y no entidades
gubernamentales a pesar de la grandiosidad de las aseveraciones de Harry Schein, Hagard
indica, "Una compañía independiente sueca indicó interés en una solicitud colombiana
para proporcionar ayuda en el salvamento del barco. Si se firma un contrato entre esta
compañía y cualquier parte colombiana, la compañía sueca tendrá responsabilidad
exclusiva por sus propios derechos y obligaciones contractuales." (Se ha añadido el
subrayado.)
39. 24 de agosto de 1989: El Secretario de Estado Lawrence Eagleburger le
informó al Director Gerente de SSA de que "...el Embajador McNamara le subrayó
personalmente al presidente Barco el intenso y continuado interés del Gobierno de
Estados Unidos en que las autoridades colombianas negocien de buena fe con
representantes de su compañía. Tengo que informarle con toda franqueza que la
respuesta colombiana a esta reciente posición fue reiterar la decisión de otorgar un
contrato de salvamento entre gobiernos." El Secretario Eagleburger dijo también que "la
oferta sueca para obtener el contrato parece haber fracasado ahora que los suecos han
privatizado el banco de inversiones de sector público que había negociado con los
colombianos."
40. 3 de noviembre de 1989: El periódico El Tiempo divulgó que el contrato con
los suecos había fracasado, pero que era posible que el GDC continuara el proyecto por
propia cuenta (puede presumirse que con la ayuda de los técnicos americanos que había
reunido en Cartagena seis meses antes): "El banco de inversiones sueco que se había
elegido inicialmente se privatizó. Aunque el cambio no altera las normas establecidas
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por Colombia, es posible que el gobierno no lo apruebe. Si no hay acuerdo definitivo
con los suecos, el país (Colombia) emprenderá el trabajo de identificar el tesoro." En
otras palabras, la posición adoptada por el GDC para guardar las apariencias fue que
seguiría con el proyecto de salvamento por cuenta propia, probablemente al tiempo que le
seguía negando justicia a SSA. El artículo reporta también que la agencia de monitoreo,
Controlador General del GDC, advirtió en contra de "descabelladas esperanzas de
ganancias," del San José "...ya que no hay certeza de ganancias para el país." Está claro
que el GDC consideraba el proyecto en términos comerciales operando a través de la
compañía Ecopetrol, privada pero propiedad del estado, operando con un modelo
comercial con proyecciones claras de "ganancias" comerciales para el GDC y unos
cuantos privilegiados políticos.
41. 6 de noviembre de 1989: El titular del periódico de Colombia dice
SALVAMENTO DEL GALEÓN DE SAN JOSÉ EN PELIGRO DE HUNDIRSE. La
agencia de monitoreo, Controlador General, pide que el proceso contractual con los
suecos "se detenga," debido a varios aspectos dudosos, incluyendo: 1) "Algunas de las
entidades que presentaron propuestas recibieron mejor tratamiento que otras," y 2) las
ganancias para Ecopetrol y la nación podrían aumentarse con negociaciones más
exigentes con la compañía de salvamento.
42. También en noviembre de 1989, el periódico colombiano El Espectador
indicó, “Se sabe ahora que el Banco de inversiones sueco ya no va a hacer de
intermediario para el proyecto porque se ha privatizado recientemente." Se podría añadir
que se "privatizó" repentinamente y sin aviso después de las indagaciones llevadas a cabo
tres meses antes por el Secretario de Estado Eagleburger y el Presidente del Comité
19
Fascelli. El GDC había firmado ya el contrato y lo había presentado a Suecia para la
firma del presidente del banco de inversiones, pero, en vez de ello, el banco se vendió y
su presidente, Harry Schien, se retiró a un área remota del norte de Suecia. El GDC
quedó sin nadie; ningún gobierno extranjero legítimo estuvo dispuesto a asociarse con él
para recobrar al San José, particularmente a luz de la flagrante corrupción de colombianos
de influencia. Aunque el GDC alardeó de que iba a completar el proyecto por cuenta
propia, no se tomó seriamente el fanfarroneo.
43. Aunque el corrupto trato falso de gobierno a gobierno entre entidades
privadas de Suecia y Colombia había fallado, el GDC se rehusó a iniciar pláticas para
llegar a un acuerdo con SSA. Aunque su propia investigación legal de 1982 y 1983 no
había dejado duda alguna de que SSA podía ganar el caso por su propio mérito, el GDC
empleó tácticas dilatorias para mantener el asunto en el sistema judicial colombiano
durante diecinueve años, durante los cuales intentó influir a los jueces con a) la opinión
pública, b) la coerción, y c) cuando llegó al Tribunal Supremo, creó una vacancia en el
Tribunal y nombró un reemplazo que había hecho de abogado defensor en contra de SSA.
A pesar del obvio conflicto de intereses, el individuo nombrado por Uribe argumentó su
caso contra SSA y se rehusó a excusarse cuando se revelaron su predisposición y sus
antecedentes. Finalmente, una mayoría del Tribunal Supremo le obligó a excusarse y
promulgó una opinión de mayoría a favor de SSA el 5 de julio de 2007.
44. 10 de junio de 1992: A través de su Embajador en EE.UU., García-Parra, el
GDC contestó una carta del Presidente del Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de
Representantes, Dan Rostenkowski, apremiando al GDC a llegar a un acuerdo con SSA.
Al menos una docena de cartas emanaron de la Colina Capitolina en el transcurso de los
20
años y todas recibieron más o menos la misma respuesta del GDC, que fue: 1) la disputa
legal estaba en manos del Poder Judicial de Colombia, y según la ley colombiana no
podía llegarse a un acuerdo antes de concluir la litigación (absolutamente falso), y 2)
como lo utilizó García-Parra en su carta al Presidente Rostenkowski, "Le puedo asegurar
que el Gobierno Colombiano acatará la decisión de los Tribunales Colombianos con
respecto al reclamo de SSA." Acabando, dice "...el objetivo de mi gobierno es que el
reclamo de SSA se trate con justicia y de acuerdo con la ley colombiana pertinente." Sin
embargo, cuando el Tribunal Constitucional dictaminó que las acciones del GDC para
con SSA habían contravenido la constitución, un fallo que no podía apelarse, el GDC no
acató el fallo, sino que continuó sus tácticas dilatorias. El asunto permaneció en el
sistema de tribunales colombiano quince años más. No se cumplió ninguna de estas
promesas del GDC a Congresistas y Senadores de llegar a un acuerdo con SSA. Incluso
después de que el Tribunal Supremo de Colombia corroborara los fallos de los tribunales
inferiores el 5 de julio de 2007, el GDC se rehusó a llegar a un acuerdo con SSA o a
permitirle acceso a SSA a sus propiedades, llegando hasta a amenazar con fuerza militar
si SSA intentaba acceder a su propiedad.-
45. Octubre de 1993: El GDC firmó un contrato con el famoso buscador de
tesoros (y luego fugitivo) Tommy Thompson por US $817,203.30. Se hicieron arreglos
para el contrato por medio de Fabio Echeverri Correa. El propósito ostensible del
contrato fue "...verificación de las coordenadas del lugar donde se supone que yace el
galeón San José." La táctica fue contratar un americano creíble para decir que había
buscado en las coordenadas provistas por SSA y que no había encontrado nada allí. El
nuevo enfoque del GDC en una ubicación pequeña y precisa para el área de trabajo de
21
SSA contrastó marcadamente con su contrato con las compañías suecas que habían
accedido a un área de trabajo de 100 millas cuadradas. La táctica de Echeverri tenía dos
objetivos: 1) hacer irrelevante e invalidar la deliberación del Tribunal Civil ("no importa
si SSA tiene 50% o 5% de nada"), y al mismo tiempo cortejar la opinión pública para
influir a los jueces del Tribunal Civil, y 2) recolectar la información que se necesite en el
lugar del naufragio para planificar y ejecutar la segunda etapa del proyecto de salvamento
del San José. La solicitud de SSA de acompañar y observar la operación se ignoró. Los
intentos de Echeverri de apoderarse del San José empezaron en 1982. Según el libro, "El
Galeón Perdido: Dónde está el San José," por Jorge Bendeck Olivilla, en 1982, Fabio
Echeverri representó a Northwest Energy, una Compañía americana con intereses
comerciales en Colombia que intentó apoderarse del San José ese año. En 2010,
Echeverri ha vuelto a utilizar sus conexiones políticas en un fraude encaminado a
apoderarse del San José.
46. 12 de diciembre de 1993: El Espectador reportó el contrato con Echeverri-
Thompson e indicó que la expedición se llevaría a cabo a principios del 1994 y se
completaría para junio. El GDC le aseguró al público que la expedición no era para el
salvamento del barco, "sino para localizarlo e identificarlo, ya que la nación quiere
preparar lo más posible sus argumentos de negociación antes de sacar el casco de
madera del fondo..." Una vez más, el GDC adoptó la posición de que la recuperación del
barco era un asunto comercial privado. El GDC tenía observadores a bordo del barco
auxiliar y el submarino de SSA, observando el lecho marino por ojos de buey. Había
seguido al submarino SSA, el Piccard, con su propio submarino antiguo eléctrico a diesel
de la Segunda Guerra Mundial. Y había discutido todas esas observaciones con el
22
personal de SSA. Por tanto, el GDC sabía tanto o más acerca del San José que los
gerentes de SSA. Aún así, el Secretario General (Jefe de Gabinete) del presidente
Gaviria, Miguel Silva, anunció en un comunicado de prensa del GDC que solamente tenía
la información provista por una imagen de sonar y que no tenía ni idea de lo que
Thompson encontraría en las coordenadas que le había dado el GDC. A Silva se le
atribuye haber dicho, "Lo único que tenemos es una impresión de sonar (absolutamente
falso) provista por Glocca Morra. Si es o no es el San José es algo que sabremos cuando
la operación que hemos contratado se haya completado, porque en este momento no
tenemos ni idea de lo que existe allí."
47. 6 de julio de 1994: El Tribunal Civil Décimo de Barranquilla, después de
soportar cuatro años y medio de tácticas dilatorias e influencia indebida por parte del
GDC, emitió un fallo de acuerdo con el Tribunal Constitucional, de que SSA era
propietaria del 50% del "valor económico, histórico, cultural y científico que se
encuentre dentro de las coordenadas y áreas aledañas.1” De igual importancia, el
tribunal confiscó la ubicación, poniendo así fin al plan del GDC y de Echeverri de iniciar
el salvamento, es decir, la Etapa II que había anunciado seis meses antes.
48. 8 de julio de 1994: El GDC emitió un comunicado de prensa que intentó
presentar de la mejor manera posible el fallo y la confiscación del Tribunal Civil, que fue
embarazoso para el GDC. No quería distanciarse más de los tribunales siguiendo
1. En el original español, “dentro de las coordenadas y áreas aledañas....” Además, la
orden de confiscación del Tribunal Civil, 12 de octubre de 1994, dice, “...en las
coordenadas señaladas o sus vecindades". Según lo interpreta el GDC en su acuerdo con
los suecos, las "vecindades" cubrirían 100 millas cuadradas. Aunque la confiscación
desanimó otras intrusiones en sitios de SSA por parte del GDC o sus terceros contratados,
no hubiera tenido efecto en los saqueadores.
23
adelante con su plan de salvamento del San José a luz de la orden de confiscación.
Tampoco podía retirar lo dicho en los muchos comunicados de prensa que había
promulgado en vista de la expedición, incluyendo el contrato de pagarle más de $800,000
a un contratista privado representado por Echeverri. Su comunicado de prensa publicado
el 8 de julio de 1994 parece ser principalmente una táctica para guardar apariencias cuya
intención fue disminuir la importancia del fracaso ante el tribunal que ensombrecía la
expedición Echeverri-Thompson. El comunicado de prensa del GDC implica que el
GDC había actuado de buena fe para verificar su sospecha de que SSA había falsificado
la ubicación que había presentado en 1982. Su titular dice, "EL GOBIERNO DICE QUE
NO TIENE NI RASTRO DEL GALEÓN." El subtitular dice, "Horas después de que un
tribunal de Barranquilla 'dividiera' el tesoro del Galeón San José, el Gobierno Nacional
emitió un comunicado de prensa en el que asegura que la famosa nave...no está en las
coordinadas donde se suponía que estaba situada. 'No hay ni rastro,' aseguró el mensaje
de ayer de la Oficina del Presidente." El comunicado de prensa no menciona los
dramáticos cambios en tecnología de navegación desde 1981 y el hecho de que las
coordenadas de SSA se habían sacado a escala de una carta náutica de 1: 80,000 del 1937.
El comunicado de prensa incluye el párrafo siguiente:
Después de nueve días de trabajo en el mar2, bajo la supervisión
designada por la Nación, la expedición volvió a Cartagena de
2 El costo de los 9 días en el mar de la expedición ascendió a $91,000 al día en 1994.
SSA obtuvo una cotización en 2010 por los mismos servicios ostensibles (estudio y
preparación de mapas, toma de muestras y fotos, busca de señales de saqueo) y la
cotización fue de menos del 10% del pago del GDC a Echeverri-Thompson. Esto sugiere
que la vasta mayoría de los honorarios se gastaron en otras operaciones marinas. La
cotización de 2010 de SSA no incluía honorarios legales o "comisiones."
24
Indias el 3 de julio y presentó un informe verbal3 ayer a la
oficina del Presidente de la República con los resultados de esta
investigación científica.
49. El comunicado de prensa del GDC ofrece descripciones del área del estudio
que no corresponden con la ubicación divulgada por SSA. "El análisis científico de las
áreas también indicó un fondo marino muy plano..." Y, "La profundidad resultó ser
significativamente mayor que la contenida en la información dada entonces por la
compañía Glocca Morra (Sea Search Armada)." Está claro que la expedición Echeverri-
Thompson o bien no tuvo lugar (no se permitieron observadores) o se envío o fue a un
lugar distinto del estudiado por SSA en 1981, 1982 y 1983. Como siempre, los
observadores del GDC asistieron a todas las misiones de SSA al lugar. Además, la
Marina Colombiana marcó en cartas la ubicación. SSA proporcionó fotografías y video
del lugar, incluyendo intrigantes formaciones de coral y pilas de madera labrada en una
pendiente, ningunas de las cuales se mencionaron en el comunicado de prensa del GDC.
La expedición de 1983 recolectó detallados videos y fotografías de la pila de madera y de
la formación de coral, las cuales se enseñaron a los observadores del GDC. Además, se
entregó una cinta video del sitio preparada por SSA al GDC en 1987, y apareció
ampliamente en las estaciones televisivas colombianas. Está claro que el sitio de SSA
que aparecía en las cintas no era el mismo que visitó la expedición Echeverri-Thompson,
y las coordinadas que aparecen en letras grandes en la cubierta de un informe en el idioma
3 No se produjo ningún informe escrito de la expedición Echeverri-Thomson, ni se ha
verificado que ninguna expedición se haya movilizado y llevado a cabo búsquedas en las
coordinadas proporcionadas por SSA. Se dejó a escondidas un informe escrito en el
idioma español en una mesa en las cámaras del tribunal. Tommy Thompson desapareció
sin preparar ningún informe ni involucrarse más en actividades de Echeverri o del GDC.
25
español colocado en secreto en las cámaras del juez en 1994 no corresponden a ninguna
de las coordenadas debidamente presentadas al GDC por SSA. Todo esto sugiere que la
expedición Echeverri-Thompson, si tuvo lugar, tuvo la misión, no de estudiar el sitio que
se sabía era el lugar abierta y frecuentemente visitado por SSA y por los observadores del
GDC durante un periodo de tres años, sino apoyar argumentos de que 1) SSA había
presentado coordinadas inexactas y no tenía derecho a nada, y 2) el caso presentado por
SSA no tenía sentido y debía de rechazarse.
50. 15 de julio de 1994: La Presidencia de la República firmó un contrato con
Pacific Geographic Society (PGS) para buscar barcos de tesoro en el Banco Serranilla.
Con un título impresionante parecido a la respetada National Geographic Society, la
entidad debía usarse como emblema del GDC para recuperaciones de naufragios, y, de
mayor importancia, la aceptabilidad de las condiciones que se encontraban en ese
momento en el Tribunal Civil. Ocean Sciences Research Institute (OSRI) debía
involucrarse como contratista de PGS. Había participado en, y, según se dice, había
ayudado a organizar la conferencia de Cartagena del 1989 de la recuperación del San
José. La dirección del Instituto estaba en San Diego, California. Cuando se enteró del
contrato, el Director Gerente de SSA le hizo una visita a la dirección provista para el
OSRI en San Diego, pero no encontró oficina alguna, solo un buzón montado en un poste
al lado de una carretera situada en un área de industria ligera. Un examen de todas las
oficinas situadas a un bloque de distancia del buzón no reveló ninguna para OSRI ni para
Pacific Geographic Society. Todos los términos y condiciones designados por Lilliam
Suárez en 1983 para el propósito expreso de deshacerse de SSA fueron aceptados sin
objeción por los "Norteamericanos." Habían de recibir un pequeño porcentaje de entre
5% y 25% y tendrían que proporcionar todo el capital de riesgo, el equipo, y los
conocimientos y experiencia. El GDC se iba a quedar con la mayor porción sin riesgo
alguno. Sin embargo, antes de que los comunicados de prensa del GDC pudieran celebrar
Poco después, su nombre fue deshonrado por acusaciones de un juez del Tribunal del
Distrito Federal y por inversores de improcedencias financieras.
26
el contrato emblemático, lo desalojó en la media el fallo del Tribunal Civil a favor de
SSA.
51. 9 de noviembre de 1994: Cuatro meses después del fallo del Tribunal Civil,
el Ministro de Asuntos Exteriores Turbay le dijo al Embajador americano Forchette que
estaba dispuesto a reunirse con SSA para hablar de llegar a un acuerdo. El GDC había
prometido a varios senadores y congresistas que llegaría a un acuerdo con SSA si el
Tribunal Civil del Circuito fallaba a favor de SSA. Cuando se hicieron las promesas del
GDC, el Tribunal Constitucional había fallado ya a favor de SSA, y como ese fallo no
podía apelarse, era de esperarse un fallo a favor de SSA en el Tribunal Civil a menos que
el GDC pudiera intimidar y coaccionar a los jueces de manera que emitieran un fallo
inconsistente con las leyes actuales. Más adelante se descubrió información que probó
que esa había sido precisamente la intención del GDC. Véase el 21 de junio de 1995 para
ver los detalles. Sabiendo que era probable que el Tribunal Civil fallara en su contra, y sin
éxito en sus tácticas de intimidación, el GDC les hizo promesas a funcionarios de
Estados Unidos que no tenía intención de cumplir. Después del fallo del Tribunal
Civil cuatro meses antes, El Ministro de Asuntos Exteriores Turbay le dijo al Embajador
Forchette que el GOC cumpliría con su compromiso de celebrar una reunión para llegar a
un acuerdo. El GDC impuso una pequeña condición para el acuerdo. Primero, SSA tenía
que acceder a los mismos términos contractuales que los que se decía había acordado
Pacific Geographic Society, incluyendo la comisión de hallazgo del 5% que el Tribunal
Civil acababa de fallar debía ser un derecho de propiedad de un 50%. Es decir, que el
GDC no estaba cumpliendo con su promesa de llegar a un acuerdo. Estaba dictando
términos que SSA tenía que aceptar antes de la reunión. Se dice que el Embajador
27
Forchette envío por cable la oferta del GDC al Departamento de Estado el 9 de
noviembre. Sin embargo, ni el Departamento de Estado en DC ni el Embajador Forchette
informaron a SSA o a los diversos congresistas que habían recibido las promesas de mala
fe del GDC. El Departamento de Estado no emprendió acción alguna tampoco. El GDC
no le hizo oferta alguna a SSA. Únicamente habló de la oferta con el Departamento de
Estado, según el Departamento de Estado. La discusión entre Turbay y el Embajador
Forchette no se divulgó a SSA hasta después de seis meses.
52. 15 de noviembre de 1994: El GDC emitió un comunicado de prensa
proclamando el éxito de su emblemática búsqueda de los galeones de Córdoba en el
Banco Serranilla, licenciada cinco meses antes. El titular de El Espectador dijo: "EL
NAUFRAGIO DE CÓRDOBA ES ANTIGÜEDAD, NO TESORO." La propaganda del
GDC le llegó al Tribunal Superior:
Para el Secretario General de la Presidencia, Juan Manuel Turbay,
que preside también sobre la Comisión de Antigüedades de
Naufragios, el arreglo con Pacific es uno de los mejores contratos
de recuperación de naufragios antiguos que se han escrito.
„No vamos a ver los objetos de la flotilla de 1605 en las subastas
de Christie porque son parte de nuestra historia, y tampoco
tendremos las inconveniencias de tipo legal que se están
presentando con la recuperación del Galeón San José,' dice
Turbay.4
4 Para poner esto en el contexto correcto, durante 25 años, el GDC cantó el mantra de
que todo lo del San José era patrimonio nacional, y la propiedad de la nación
completamente. Invirtió su estrategia dramáticamente dos años después de que el
Tribunal Supremo fallara en 2007 que SSA tenía derecho a la mitad de lo hallado, lo cual
se identificó como tesoro, y no como patrimonio nacional. Poco después del fallo del
Tribunal Supremo, se circuló un papel de política del GDC internamente al personal del
GDC como manera de coordinar actividades en contra de SSA y para encaminar
investigaciones de manera se que encontraran maneras de eludir el fallo del Tribunal
Supremo. El papel de política, sin título y sin atribución, delineaba los fallos principales,
implicaba métodos provisionales de obstruir su implementación, y acababa con una
28
53. Para destacar las semejanzas que existen entre los Galeones de Córdoba y el San José
aún más, El Espectador reporta: "Lo primero fue clarificar muy bien que la compañía
norteamericana no podía atribuirse la propiedad de los objetos. El Artículo 72 de la
Constitución establece que..." El patrimonio nacional recuperado por Pacific Geographic
Society y Ocean Sciences Research Institute durante la proclamada expedición de su
flotilla al Banco Serranilla fue un total absoluto de: "tres clavos de bronce, una bala de
mosquete de plomo, y una cerámica ovular completa y un fragmento de cerámica
ovular." Este inventario de artefactos no tiene valor como objetos históricos o culturales,
sin mencionar de patrimonio nacional, y no tiene valor comercial, así que el comunicado
de prensa del GDC era inconscientemente correcto en el sentido de que el tesoro
recobrado por Pacific Geographic Society no aparecerá nunca en las subastas de Christie.
Y los artefactos no tienen valor arqueológico aplicable. En particular, no contribuyen en
absoluto a la identificación de los Galeones de Córdoba, como se implica en el titular. El
Banco Serranilla ha acumulado literalmente cientos de naufragios en los últimos 500
años. Lo artefactos pueden haber provenido de cualquiera de los muchos naufragios, o de
varios. Aunque El Espectador reportó que el contrato había entrado ya en "la etapa de
operaciones," parece haber desaparecido en silencio. No se encontraron más
comunicados de prensa y no se hizo mención de la distribución del porcentaje de Pacific
recomendación de que los fallos del Tribunal Supremo se sujeten a "Un estudio
detallado...con apoyo interdisciplinario coordinado por un grupo de abogados...cuando
se formule el Proyecto de Ley del Patrimonio Subacuático." (Se han añadido las
negrillas y el subrayado.) En 2009, ese "proyecto" se había completado y estaba listo para
su implementación. El presidente Uribe nombró a varios socios suyos para que se
apoderaran de la Comisión de Antigüedades y eliminaran agresivamente a SSA y se
apoderaran del San José. Véase ¶ 70 Octubre de 2007, a continuación.
29
Geographic Society basado en la cuidadosamente elaborada fórmula para las ganancias
provenientes de tres clavos de bronce, una bala de mosquete de plomo, y una cerámica
ovular completa y un fragmento de cerámica ovular. Sin embargo, menos de tres meses
más tarde, el GDC ofreció un intercambio directo de los galeones de Córdoba
encontrados por Pacific Geographic Society por el sito del San José de SSA. Véase lo
siguiente.
54. 3 de enero de 1995: El abogado de SSA Danilo Devis asistió a una reunión
solicitada por el miembro del Comité de Antigüedades Rudolpho Segovia. Segovia
ofreció intercambiar los naufragios propiedad del GDC situados en el Banco Serranilla
(aparantemente los Galeones de Córdoba, cuyo valor total era igual al del San José) por el
objetivo del San José de SSA, que el GDC decía estaba vacío. SSA no respondió a la
oferta de Segovia por dos razones: 1) no estaba segura de que la oferta había provenido de
Segovia personalmente, ni del GDC (información obtenida más adelante sugiere que hay
gran probabilidad de que la Comisión había aprobado la oferta verbal de Segovia por
adelantado), y 2) no se había producido nada de valor ni evidencia de un naufragio
conocido después de la ostensible búsqueda llevada a cabo en el Banco Serranilla.
55. 3 de febrero de 1995: El GDC le informó a SSA de que no llevaría a cabo
negociaciones para llegar a un acuerdo hasta que los tribunales hubieran emitido su fallo.
56. 21 de junio de 1995: Los magistrados del Tribunal Superior emitieron un
decreto citando al GDC por su continuada intimidación y amenazas diseñadas para
coaccionar una decisión favorable tanto de los jueces del Tribunal Civil como de los
magistrados del Tribunal Superior. El abogado de SSA en Washington, DC, John Falk,
reportó el decreto al Departamento de Estado el 28 de noviembre:
30
El decreto del tribunal ...revela la ira del Magistrado
Colombiano contra las amenazas que el Ministerio Público (el
abogado del Ministerio Público representa al Gobierno de
Colombia en la litigación pendiente) ha hecho contra estos
magistrados, incluyendo 'denuncias disciplinarias si (los
magistrados) se van por el mal camino.'
Desde el comienzo de la litigación de Sea Search Armada, el
Gobierno de Colombia ha aplicado consistentemente esta forma de
presión inapropiada a los magistrados colombianos, que ha
incluido llevar a cabo investigaciones de jueces que emitieron las
decisiones en el Tribunal Civil Décimo de Barranquilla. Este
comportamiento, por parte de y a través del Gobierno de Colombia,
de intimidación judicial y amenazas no es solo vergonzoso, sino
que es la indicación más clara de que los ciudadanos americanos
inversores de Sea Search Armada necesitan la ayuda y el apoyo de
su propio Departamento de Estado para garantizar que los
propósitos de la justicia se logren por completo.
57. Parece ser que la confianza que tuvieron los Congresistas americanos en la
"buena fe" del GDC estaba muy mal fundada (véase la carta del 2 de noviembre de 1995
que aparece más adelante). El decreto emitido por los magistrados colombianos con la
reprimenda para el GDC no deja duda alguna de que el GDC actúo de mala fe. Mientras
el GDC les estaba prometiendo a los Congresistas que acataría las disposiciones de la ley
y que trataría con SSA de buena fe, estaba en realidad abusándose de la ley, intentando
coaccionar fallos falsos de los jueces y rehusándose a cumplir con la palabra que les había
dado a los Congresistas.
58. 1 de noviembre de 1995: El Ministro de Asuntos Exteriores Roderigo Prado
y el Embajador colombiano a los EE.UU. Lleras abogaron en la Colina Capitolina para
obtener más ayuda americana para Colombia. Entre otros, se reunieron con el
Congresista Benjamin Gilman, Presidente del Comité de Relaciones Internacionales, el
Congresista Phil Crane, Presidente del Subcomité de Comercio del Comité de Medios y
31
Arbitrios, y el Congresista Dan Burton, Presidente del Subcomité del Hemisferio
Occidental del Comité de Relaciones Internacionales. En el transcurso de las reuniones,
los tres Presidentes habían planteado la cuestión de la rehúsa del GDC a llegar a un
acuerdo con SSA con respecto a la propiedad que les había confiscado a los inversores
americanos. Tanto el Ministro de Asuntos Exteriores colombiano como el Embajador
prometieron que si el Tribunal Civil estaba de acuerdo con el fallo anterior del Tribunal
Constitucional y emitía un dictamen favorable a SSA, el GDC llegaría a una acuerdo con
SSA.
59. 2 de noviembre de 1995: Los tres Presidentes (indicados anteriormente) que
se habían reunido con los representantes del GDC (Ministro de Asuntos Exteriores y
Embajador) el 1 de noviembre de 1995 firmaron una carta en papel con membrete del
Congreso recordándoles a Pardo y a Lleras la promesa que el GDC había hecho cuando
estaban abogando para que el Congreso le enviara dólares y equipo americanos
adicionales a Colombia. La carta indicó:
En una reunión del 1 de noviembre, usted y el Embajador Lleras
expresaron que su gobierno va a estar dispuesto a empezar pláticas
con representantes de Sea Search Armada una vez se promulgue
una decisión respecto a la apelación pendiente en el Tribunal
Superior de Barranquilla. Les hemos comunicado esto a los
representantes de Sea Search Armada... en particular, a nuestro ex-
colega, el Congresista Guy Vander Jagt... los cuales están ansiosos
de empezar estas pláticas.
Confiamos en que el Gobierno de Colombia y los representantes de
Sea Search Armada se esfuercen de buena fe en resolver este
asunto lo antes posible." (Se han añadido las negrillas y el
subrayado.)
60. 24 de julio de 1996: El Presidente Gilman escribió una carta de seguimiento
a su carta del 2 de noviembre de 1995 y adjuntó varias cartas de otros Congresistas y
32
Senadores solicitando que el GDC cumpla su promesa de llegar a un acuerdo con SSA.
Gilman dice, "Es mi opinión que la resolución del asunto de Sea Search Armada le
presenta a su gobierno una clara oportunidad de demostrar las relaciones entre EE.UU.
y Colombia y un compromiso firme de acatar lo dispuesto por la ley." (Se ha añadido las
negrillas y el subrayado.) Con el paso del tiempo, está claro que el GDC no tenía
intención alguna de 1) cumplir con su reciente promesa a Gilman y a los otros
Congresistas, 2) tratar con SSA de buena fe, o 3) mostrar un compromiso firme a acatar
lo dispuesto por la ley.
61. 26 de agosto de 1996: El Ministro de Relaciones Exteriores del GDC le
contestó al Presidente del Comité de la Cámara de Representantes Ben Gilman, "De
manera consistente con sus declaraciones del pasado, el Gobierno de Colombia no
tomará ninguna decisión hasta después de que el poder judicial llegue a un veredicto..."
62. 29 de agosto de 1996: El Chargé des Affaires de la Embajada colombiana en
DC dijo que el GDC "espera un fallo pendiente" y ofreció celebrar una reunión (pero
hizo que la reunión resultara ser una pérdida de tiempo, ya que resultó claro que no habría
acuerdo mientras el asunto estaba en los tribunales, donde las acciones dilatorias del GDC
lo mantuvieron once años más).
63. 26 de septiembre de 1996: El abogado colombiano de SSA le escribió al
abogado de SSA en Washington, DC diciéndole que a pesar del decreto emitido por los
magistrados del Tribunal Superior el 21 de junio de 1995 contra el GDC, el modus
operandi de coerción proseguía. El 26 de septiembre el Procurador General del GDC
lanzó otro salvo de amenazas e intimidaciones disfrazadas de investigación judicial.
Devis señaló la extraordinaria naturaleza de los desesperados intentos del GDC de
33
coaccionar a los magistrados para obtener la decisión que quiere: "No creo que haya
precedente en la historia judicial de Colombia para el inicio de una investigación por
parte de la oficina del Procurador General apenas 7 meses después de que se absolviera
al mismo magistrado de acusaciones resultantes de otra investigación que era
prácticamente idéntica, en la misma demanda." Devis añade que no se puede hacer
mucho para evitar que el GDC se aproveche de su conflicto de intereses:
"...desafortunadamente, la ley colombiana permite que Procurador General de la Nación
sea parte en una demanda (lo cual está ocurriendo) y que, además, pueda investigar al
juez o a los magistrados de la misma demanda." El conflicto de intereses es obvio, así
como la intención del GDC de aprovecharse de ello para coaccionar un fallo que sabe es
incorrecto.
64. 2 de septiembre de 1996: El GOC intentó influir a los magistrados del
Tribunal Superior con presión pública aplicada por medio del Concejo de Estado, Cámara
de Consulta. A pesar de su grandioso título, la Cámara no es más que una criada del
presidente colombiano. Se le pidió a la Cámara que promulgara una opinión legal en el
asunto de SSA. Después, el Secretario General del Presidente (es decir, el Jefe de
Gabinete) José Antonio Vargas, informó a la Cámara con respecto al caso del GDC. La
Cámara no invitó a SSA a presentar su versión del caso. En un ejemplo más del respeto
del GDC por las disposiciones de ley, no perdió tiempo en presentar la opinión "oficial"
de la Cámara a los medios de comunicación, siendo la idea central que SSA no tenía
derecho ni siquiera a una comisión de un 5% por haber llevado a cabo el hallazgo. El
GDC podía quedárselo todo. Debido a la manipulación de la opinión pública, el abogado
de SSA Danilo Devis se sintió obligado a dirigirse al Tribunal Superior para refutar,
34
punto por punto, los argumentos planteados por Vargas a través del Concejo de Estado.
Es obvio que los Magistrados del Tribunal Superior estuvieron de acuerdo con Devis
cuando emitieron un fallo apoyando el del Tribunal Civil.
65. 2 de octubre de 1996: El Congresista Van der Jagt le informó al Embajador
americano Frechette de que el Presidente Gilman et al creían que una decisión del
tribunal que era inconsistente con el Fallo del Tribunal Constitucional no le resultaría
creíble al Congreso de EE.UU. El Embajador colombiano le prometió al Presidente
Gilman que el GDC no tomaría ninguna decisión hasta que el tribunal de apelaciones
promulgara un dictamen con respecto al asunto. Sin embargo, cuando el tribunal de
apelaciones apoyó el fallo del tribunal inferior, el GDC no cumplió su promesa de llegar a
un acuerdo con SSA, sino que, en vez de ello, apeló la decisión del Tribunal Superior al
Tribunal Supremo. Al recibir aviso de que el GDC iba a apelar, SSA preparó también
una apelación con respecto al asunto del manejo del tesoro que pudiera encontrarse fuera
de la Zona Económica del GDC. Con respecto a este pequeño asunto, el Tribunal
Supremo falló en contra de la apelación de SSA, pero falló a su favor con respecto al
mayor asunto de su derecho de propiedad.
66. 7 de marzo de 1997: El Tribunal Superior apoyó el fallo del Tribunal Civil
en el asunto de SSA vs. GDC. Además, emitió un decreto y una reprimenda para el GDC
por intento de coacción de magistrados del Tribunal Superior. El fallo a favor de SSA
quitó el último obstáculo impuesto por el GDC para un acuerdo, que el GDC les había
prometido a Congresistas y Senadores en muchas ocasiones.
67. 8 de mayo de 1997: El Embajador del GDC en los EE.UU. le informó al
Presidente Gilman en una carta de que el GDC iba a apelar la decisión del Tribunal
35
Superior al Tribunal Supremo. La promesa del GDC de llegar a un acuerdo con SSA ni
siquiera se menciona. Después de indicar que no se podía llegar a ningún acuerdo con
SSA hasta que se hubiera completado la litigación (permaneció en el Tribunal Supremo
diez años más), el Embajador le aseguró a Gilman que el GDC "sigue dispuesto a hablar
de cualquier tema relevante con Sea Search Armada."
68. 11 de marzo de 1997: El Presidente Gilman le escribió al Ministro de
Relaciones Exteriores del GDC, ahora María Emma Mejía Vélez, con respecto a la
reciente decisión del Tribunal Superior de apoyar el fallo del Tribunal Civil, fallando así a
favor de SSA. El Presidente Gilman dice, "A luz de este fallo y su anterior comunicación
conmigo con fecha del 26 de agosto de 1996, creo que es muy importante que el
Gobierno de Colombia y Sea Search Armada resuelvan este asunto y acaben los años de
litigación relacionados con el mismo."
69. 5 de julio de 2007: El Tribunal Supremo de Colombia emitió su fallo en
apoyo de las decisiones de los tribunales inferiores y las opiniones legales dadas al GDC
por sus propios abogados en 1982 y en 1983.
70. Octubre de 2007: La Comisión de Antigüedades, guiada por socios del
presidente Uribe nombrados "Expertos en Antigüedades," empezaron una estrategia
surgida de la política interna del GDC para convertir al San José de "patrimonio nacional"
en proyecto comercial con la participación del GDC y colocaron a privilegiados políticos
que se beneficiarían inmensamente del robo del San José en cargos estratégicos. Dos de
las personas que recibieron esos nombramientos habían intentado arrebatarle el San José
a SSA en el pasado, y eran fáciles de identificar por sus obvios conflictos de intereses: 1)
Germán Montoya había estado en el centro del escándalo de corrupción por sus intentos
36
de reemplazar a SSA con hombres de negocios suecos en el periodo de tiempo de 1986 a
1989, 2) Fabio Echeverri había traído a Northwest Energy en 1982, y a Tommy
Thompson5 en 1994-95. Una vez colocado en la Comisión de Antigüedades, se movieron
rápidamente en una nueva dirección, completamente opuesta a la del patrimonio nacional
en la que habían insistido durante casi treinta años. Inmediatamente después de que los
individuos más recientemente nombrados por el presidente Uribe ocuparan sus lugares en
la Comisión, el nuevo mantra fue que prácticamente nada del San José era patrimonio
nacional, y, por consiguiente, podía compartirse con partes contractuales privadas
(colombianas). Parecido al trato corrupto con los suecos (que también tenía la
participación de Germán Montoya) de 20 años antes, el robo del San José de 2010 incluye
primero la aprobación de una ley legitimizando el robo al tiempo que se excluye a SSA,
la apariencia de proceso público para seleccionar un contratista que ya se había
seleccionado en privado, una falsa negociación de contrato que ya se había negociado, y
el uso de una agencia cuasi-pública para darle a la empresa comercial una apariencia
gubernamental oficial y ayudar a distribuir las ganancias. El Ministro de Cultura del
GDC, que supervisa la Comisión de Antigüedades, completó el cambio de posición
declarando que es necesario, como se indica en las actas oficiales de la reunión de la
Comisión, "...para determinar los criterios para definir lo que no es patrimonio, con
reglas generales, y para poder comercializar lo que no es un bien cultural." Por
5 El Sr. Thompson es un fugitivo del sistema de justicia norteamericano por haber
estafado 40 millones de dólares de la famosa Casa de Subastas Christie de Nueva York,
como resultado de la recuperación del bote SS. Central America, que fue precisamente su
carta de presentación en Colombia.
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consiguiente, el Ministro de Cultura dice "pueden considerarse concesiones para
propósitos de sostenibilidad y financiación."
71. 11 de marzo de 2010: El abogado de SSA Danilo Devis se dirigió al
Tribunal Administrativo con respecto a las acciones de mala fe de la Comisión de
Antigüedades bajo su nuevo liderazgo, urdiendo para robar el San José utilizando en gran
parte la misma estrategia que había utilizado en el trato corrupto con los suecos en 1986-
1989.
72. 29 de abril de 2010: Danilo Devis, actuando con información obtenida, con
gran dificultad y bajo amenaza de decreto, de la Comisión de Antigüedades, presentó otra
vez al Tribunal Administrativo la evidencia de corrupción en la comisión de
Antigüedades relacionada con el intento más reciente llevado a cabo por el GDC de
apoderarse del San José.
73. 12 de mayo de 2010: Después de casi tres años de sofismos y retrasos por
parte del GDC desde el fallo del Tribunal Supremo, el Director Gerente de SSA le
propuso al presidente Uribe que cooperaran en la recuperación conjunta del San José:
“Como representante legal de la compañía Sea Search Armada, permítame
proponer respetuosamente una operación de recuperación conjunta, con reglas
acordadas anteriormente, del naufragio cuya propiedad definió el Tribunal
Supremo de Justicia en un fallo del 5 de junio de 2007.
Esperamos obtener su aprobación, Sr. Presidente, y nos ponemos a su disposición
para iniciar las conversaciones pertinentes según las políticas establecidas por el
Tribunal Supremo en un fallo que honró el sistema de justicia colombiano.
“Si su respuesta no es afirmativa, o si no recibimos respuesta dentro de los
próximos 30 días, lo interpretaremos como indicación de que su gobierno no está
interesado en recuperar el naufragio de la manera propuesta. Como propietarios
comunes e indivisos, a partes iguales, de los tesoros que pudieran encontrarse allí,
empezaremos las preparaciones para recuperar unilateralmente lo que la decisión
judicial dice que nos pertenece."
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74. Al final de los 30 días, la oficina del presidente Uribe respondió diciendo que
la carta de SSA citada anteriormente no existía oficialmente porque no estaba en español,
el idioma oficial de Colombia. El abogado de SSA, Danilo Davis, preparó
inmediatamente una notificación parecida en español e hizo que se entregara a la oficina
del presidente.
75. 27 de abril de 2010: El Secretario Legal del Presidente respondió a la
propuesta de SSA "bajo las instrucciones específicas del honorable Presidente de la
República" con cuatro argumentos y la amenaza de utilizar fuerza militar si SSA
intentaba acceder a su propiedad. Para resumir los cuatro argumentos del presidente: 1)
el fallo del Tribunal Supremo no obliga específicamente al GDC a hacer algo (y elige no
cooperar con SSA), 2) "el bien legal protegido por el Tribunal Supremo (es decir, el
objetivo de SSA)...es Patrimonio Cultural de la Nación”6 (y, sin que las órdenes de un
6 “Las instrucciones específicas del honorable presidente" a su Secretario Legal a este
respecto mantienen consistencia con la estrategia del GDC hasta 2010 para desalojar a
SSA, diciendo que 100% del naufragio era patrimonio nacional y que, por consiguiente,
le pertenecía a Colombia, que se lo quedaría a perpetuidad. Sin embargo, varios
colombianos de influencia que habían deseado tomar posesión del San José desde hacía
mucho tiempo, como se documenta en otra sección de esta cronología, fueron nombrados
a la Comisión de Antigüedades por el presidente Uribe y rápidamente convencieron a
otros miembros de la Comisión de que 3 mil millones de dólares en oro de otros países
sudamericanos almacenados en un museo de Colombia para siempre no le iban a
beneficiar a nadie. Desde el nuevo punto de vista del iluminado interés propio, a los
miembros de la Comisión se les podían ocurrir mejores usos para el oro que el que se
quedara almacenado para siempre. Entonces la Comisión eligió contradecir directamente
la posición que había reiterado durante muchos años. Empezando a finales del 2009, la
nueva posición del GDC fue que ninguna parte del barco era patrimonio, sino que era
tesoro en su totalidad y, por consiguiente, no había necesidad de encerrarlo. Además,
como tesoro, podía compartirse entre la Nación y un contratista colombiano de terceros.
Y finalmente el contratista sacaría su porcentaje del porcentaje de SSA. Este dramático y
conveniente cambio puede verse claramente en 1) las actas de 2009 y 2010 de las
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tribunal le le obliguen a hacerlo, el GDC elige, en esta situación, actuar para evitar que
una entidad privada utilice su propiedad), 3) se prohíbe que SSA visite su propiedad sin
la aprobación previa del GDC, y 4) la Convención de Ginebra con respecto a propiedad
sumergida en la Plataforma Continental no aplica en este caso. La carta del Secretario
Legal Castillo acaba con la siguiente amenaza:
“Considerando que esto concierne la defensa de la
integridad del territorio colombiano así como los bienes
que posee la Nación, las Fuerzas Armadas Nacionales
evitarán que se realicen actividades no autorizadas en
áreas marítimas jurisdiccionales..." (Se han añadido las
negrillas y el subrayado.)
76. 12 de mayo de 2010: El abogado de SSA, Danilo Devis, le respondió al
Secretario Legal con una refutación detallada de los cuatro argumentos de la carta de Del
Castillo del 27 de abril. La carta de Devis concluye con el resumen siguiente.
“Desde que el Tribunal Supremo, sin afectar los derechos
exclusivos de la Nación a su patrimonio cultural, resolvió
definitivamente la litigación referente a la propiedad de los tesoros
encontrados en el naufragio por medio de un fallo de fecha del 5 de
julio de 2007, la actitud del Gobierno Nacional y la manera en que
ha recibido el resultado han sido extremadamente hostiles, y está
claro que no está dispuesto a permitir que se haga cumplir ese fallo
si la parte opuesta participa en ese proceso. Hasta el punto de
rehusarse hasta a entablar un diálogo respecto a la posibilidad -
simplemente la posibilidad - de su recuperación conjunta por los
co-propietarios.
“Tanta y tan injusta hostilidad contrasta con la intención de la
Comisión de Antigüedades de Naufragios - donde prestan servicios
los aspirantes al contrato de recuperación más antiguos y
persistentes - de poner la recuperación en manos de terceros, a los
que la entrega en especie proyecta ser de hasta un 50% de los
tesoros que le pertenecen a la entidad que llevó a cabo el hallazgo
por estipulación judicial.
reuniones de la Comisión de Antigüedades, y 2) la ley introducida en el Parlamento por la
Comisión el 20 de julio de 2010 o alrededor de esa fecha.
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“Lo que es verdad es que, con todas las instancias y
apelaciones del sistema judicial colombiano falladas a su favor sin
excepción, y con cualquier posibilidad de llegar a un acuerdo
respecto a una recuperación conjunta del naufragio descartada por
el Gobierno Nacional - e incluso cualquier posibilidad de diálogo
para llegar a ese acuerdo - esa pugnaz e inexplicable intransigencia
ante una decisión judicial no deja otro recurso, como se ha
anunciado, que apelar a las autoridades y el espacio ofrecido por la
Ley Internacional, como única manera de garantizar los derechos
otorgados a Sea Search Armada por la entidad judicial más alta de
Colombia, que se ven amenazados.”
77. 20 de julio de 2010 (o alrededor de esa fecha): El Ministerio de Cultura,
representando la Administración de Antigüedades (bajo su jurisdicción) le entregó al
Parlamento la ley que debía aprobarse como primer paso para transferir los bienes
confiscados de SSA a los socios políticos del presidente Uribe.
C. Colombia se Rehúsa a Cumplir con el Fallo Judicial
78. Después de y de acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo, SSA le ha
informado a Colombia de que piensa iniciar operaciones de salvamento y de que SSA ha
empezado a tomar medidas para llevar a cabo esas operaciones.
79. A pesar del fallo del Tribunal Supremo, Colombia no ha permitido que SSA
inicie operaciones de salvamento del San José. Colombia incluso ha llegado al punto de
amenazar con intervención militar si SSA intenta iniciar operaciones de salvamento.
80. Basados en información y convicción, ciertos individuos con influencia
política sobre el Gobierno de Colombia que están dissatisfechos con el Fallo Colombiano
actuaron para quitarle a SSA sus derechos a la propiedad situada en el sito del San José.
81. Basándose en esta influencia, el Gobierno de Colombia implementó varias
acciones para evitar o ignorar el efecto del Fallo Colombiano. La primera de estas
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acciones fue litigación iniciada en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, una
demanda iniciada después de que el Tribunal Civil de Barranquilla fallara a favor de
SSA.
82. Además, el Gobierno de Colombia intentó coaccionar a los jueces del
Tribunal Supremo Colombiano para hacer que los jueces anularan el Fallo Colombiano.
El Tribunal Superior sancionó oficialmente al GDC por esas acciones.
83. Después, estos colombianos de influencia que se había nombrado a la
Comisión de Antigüedades de Colombia, hicieron arreglos para que el GDC contratara un
"experto americano" que, según se alega, estudió el sitio del San José y no encontró nada
allí. Después, el supuesto "experto americano" desapareció y no se le ha podido encontrar
hasta ahora. El tribunal respondió a la estrategia del GDC con el embargo del sitio del
San José para evitar un segundo intento por parte del Poder Ejecutivo y para evitar la
etapa de salvamento proyectada, según había anunciado anteriormente el GDC.
42
Acusación I
(Incumplimiento de Contrato)
84. La Demandante incorpora como referencia los párrafos 1 a 83 anteriores.
85. Colombia y la predecesora de SSA adquirieron una obligación contractual por
medio de la cual, a cambio de contraprestación susceptible de valor pecuniario, cada una
de las partes acordó llevar a cabo ciertas obligaciones. Bajo el Acuerdo, SSA estaba
obligada a llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento en el sito del San José, y
Colombia accedió a no interferir con las operaciones de SSA en el sitio.
86. Además, las partes acordaron que se dividirían por igual cualquier cosa de
valor que se recobrara en el sitio.
87. SSA y su predecesora han cumplido con sus obligaciones bajo el Acuerdo en
todo momento.
88. A pesar de la adherencia de la Demandante a los términos del Acuerdo,
Colombia no ha cumplido con sus obligaciones. Específicamente, Colombia se ha
rehusado a permitir que SSA inicie operaciones de salvamento en el sitio, y, por lo tanto,
se está apropiando indebidamente de la propiedad de SSA, valorada en la cantidad de 4
mil millones de dólares a 17 mil millones de dólares.
89. SSA solicita respetuosamente que el Tribunal falle a su favor por la cantidad
de 17 mil millones de dólares como indemnización por concepto de daños, los costos de
la Demandante para promover esta demanda, los honorarios de abogados, y cualquier otro
tipo de desagravio que juzgue apropiado el Tribunal.
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Acusación II
(Conversión)
90. La Demandante incorpora como referencia los párrafos 1 a 89 anteriores.
91. El Fallo Colombiano determinó que Colombia y SSA eran los propietarios de
los tesoros que se pudieran recuperar del sitio del San José a partes iguales.
92. Después de y basándose en el fallo del Tribunal Supremo, SSA le ha
informado a Colombia de que piensa iniciar operaciones de salvamento y de que SSA ha
empezado a tomar medidas para llevar a cabo esas operaciones.
93. A pesar del fallo del Tribunal Supremo, Colombia no ha permitido que SSA
inicie operaciones de salvamento del San José. Colombia incluso ha llegado a amenazar
con intervención militar si SSA intenta iniciar operaciones de salvamento.
94. Por sus acciones, Colombia ha ejercido intencionalmente dominio y control
sobre los bienes de SSA, y ese dominio y control intencionales por parte de Colombia
interfieren tan gravemente con el derecho de SSA de controlar los bienes que SSA se ve
despojada de sus bienes.
95. SSA solicita respetuosamente que el Tribunal falle a su favor en la cantidad
de 17 mil millones de dólares en como indemnización por concepto de daños, los costos
de la Demandante para promover esta demanda, los honorarios de abogados, y cualquier
otro tipo de desagravio que juzgue apropiado el Tribunal.
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Acusación III
(Reconocimiento y Ejecución de Fallo Extranjero)
96. El Demandante incorpora como referencia los párrafos 1 a 95 anteriores.
97. Creyendo que la Ley de Confiscación contravenía la Constitución
Colombiana así como las leyes internacionales y de Estados Unidos, después de
negociaciones sin resultados con Colombia para modificar la Ley de Confiscación, SSA
levantó una demanda contra Colombia en 1989 en el Tribunal del Circuito de
Barranquilla, Colombia y el Tribunal Constitucional colombiano.
98. Más adelante, el 10 de marzo de 1994, el Tribunal Constitucional
Colombiano falló a favor de SSA dictaminando que la Ley de Confiscación era
inconstitucional y nula. Basándose en este fallo, el 6 de julio de 1994, el Tribunal del
Circuito emitió una decisión indicando que los tesoros del San José eran propiedad de
Colombia y de SSA a partes iguales (50% y 50%).
99. Después, Colombia apeló la decisión del Tribunal del Circuito al Tribunal
Superior colombiano. En 1997 se denegó la apelación de Colombia.
100. Entonces, Colombia apeló al Tribunal Supremo de Colombia (la autoridad
judicial más alta de ese país). El 5 de julio de 2007, el Tribunal Supremo de Colombia
emitió un fallo (el "Fallo Colombiano") denegando la apelación de Colombia y
dictaminando que Colombia y SSA eran los propietarios de los tesoros que se pudieran
recuperar del sitio del San José a partes iguales.
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101. Según el Estatuto de DC § 15-382, el Dictamen Colombiano es final entre
las partes y puede hacerse cumplir de igual manera que el juicio de un Tribunal de una
jurisdicción de Estados Unidos que tiene derecho a la plena fe y crédito de este Tribunal.
102. SSA solicita respetuosamente que el Tribunal emita un dictamen a su favor
en la cantidad de 17 mil millones de dólares en como indemnización por concepto de
daños, los costos de la Demandante para promover esta demanda, los honorarios de
abogados, y cualquier otro tipo de desagravio que juzgue apropiado el Tribunal.
POR TODO ELLO, la Demandante solicita respetuosamente un dictamen en las
cantidades solicitadas.
Respetuosamente presentado,
Fecha: 12/6/10 Por: ________________s/___________
James S. DelSordo, Esq.
No. de Matrícula de DC 498507
Argus Legal, LLC
9255 Center St.
Suite 307
Manassas, Virginia 20110
(703) 368-8770
fax (703) 368-8772
Abogado de la Demandante Sea Search Armada