Sociedad de Producción Rural - Corporativo de Consultores...

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Sociedad de Producción Rural C.P.C. y MTO. Juan M. Hernández Brito

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Sociedad de Producción Rural

C.P.C. y MTO. Juan M. Hernández Brito

Definición: Es la constitución de una persona jurídica, sujeta a obligaciones y derechos, capaz de realizar con patrimonio propio el cumplimiento de objetivos específicos, en actividades productivas, asistencia mutua, comercialización y otras no prohibidas por la Ley.

Regularmente se constituyen en el sector primario en actividades para el desarrollo:

Recursos Humanos

Recursos Naturales

Recursos Técnicos

Recursos Financieros

Establecimiento de Industrias

Aprovechamientos de los sistemas de Comercialización

Y cualquier otra Actividad Económica.

Número Descripción de la Sociedad Siglas Ley que Regula

1Sociedad Cooperativa de Producción Rural de Responsabilidad Limitada S.C.P. de R.L. L.G de S.C. Art. 11-48; L.

A. art. 108-124

2Sociedad Cooperativa de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable

S.C.P. de R.L. de C.V. L.G de S.C. Art. 11-48; L.

A. art. 108-125

3 Sociedad de Producción Rural S.P.R. L.A. art. 108-124

4 Sociedad de Producción Rural de Capital Variable S.P.R.de C.V. L.A. art. 108-124

5 Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada S.P.R. de R.I. L.A. art. 108-124

6Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada de Capital

Variable

S.P.R. de R.I. de C.V. L.A. art. 108-124

7 Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada S.P.R. de R.L. L.G. S.C. art. 11-48

8Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable

S.P.R. de R.L. de C.V. L.A. art. 108-124

9 Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Suplementada S.P.R. de R.S. L.A. art. 108-124

10Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Suplementada de

Capital Variable

S.P.R. de R.S.de C.V. L.A. art. 108-124

11 Unión de Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada U.S.P.R. de R.I. L.A. art. 108-124

12 Unión de Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada U.S.P.R. de R.L. L.A. art. 108-124

13Unión de Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable

U.S.P.R. de R.L. de V.C. L.A. art. 108-124

Fuente: Ley General de Sociedades Cooperativas “LGSC” Ley Agraria “LA” Ley General de Sociedades Mercantiles “LGSM”

Tipos de Personas Morales

Aspectos Generales para la Constitución

1. Los productores rurales podrán constituirse en Sociedades de Producción Rural “S.P.R.”

2. Se integra con un mínimo de 2 (dos) Socios

3. Razón Social. Es la identificación de la sociedad y se empleara las siglas de “S.P.R.”

4. Debe establecerse el régimen de responsabilidad que adopten frente a terceros, el cual puede ser:

a) Ilimitado b) Limitado c) Suplementado

Responsabilidad Ilimitada. Son aquellas en que cada uno de los socios responde por si, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria.

Responsabilidad Limitada. Son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social.

Responsabilidad Suplementada. Son aquellas en las que los socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social. Esta en ningún caso será menor de DOS TANTOS de su mencionada aportación.

Situación Patrimonial de los Socios

Situación Patrimonial de los Socios

Los derechos de los socios son transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Los socios están obligados a las aportaciones para la constituir las sociedades. En las sociedades ILIMITADAS , no se requiere aportación inicial. En las sociedades LIMITADAS, la aportación inicial será el equivalente a 700 veces el SMG del D.F. SMG DF =67.29 Para 2014 67.29x700= $ 47,103.00 La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la Asamblea General.

Constitución de la Sociedad

Estas se constituyes con el objetivo social siguiente: a) Empresas especializadas para acceder de manera optima a ala cadena

productiva.

b) Empresas para el aprovechamientos de sus recursos naturales o de cualquier índole.

c) Empresas para la prestación de servicios.

d) En estas pueden participar Ejidatarios, Grupo de Mujeres organizadas, Hijos de Ejidatarios, Comuneros, Avecindados y Pequeños Productores.

Constitución de la Sociedad

Los Estatutos de constitución deberá contener por los siguientes: I. Denominación

II. Domicilio y Duración

III. Objetivos

IV. Capital y Régimen de Responsabilidad

V. Lista de Miembros

VI. Normas para la Admisión, Separación, Exclusión, derechos y

obligaciones.

VII. Órgano de autoridad y vigilancia

VIII. Normas de Funcionamiento

IX. Ejercicios y Balances

X. Fondos, Reservas y Reparto de Utilidades.

XI. Normas de Disolución y liquidación

Constitución de la Sociedad

Organización de la Sociedad

Asamblea General. Es el Órgano supremo que se integra por los miembros o socios de la entidad constituida.

Consejo de Administración. Es el órgano de dirección y es nombrado por la asamblea general; esta formado por: a) Un presidente

b) Un Secretario

c) Un Tesorero

d) Los Vocales previstos en los estatutos

e) Suplentes Respectivamente por cada uno de los socios.

Organización de la Sociedad

Consejo de Administración. f) Estos tendrán la representación legal ante terceros

g) Es requisito tener Firma Mancomunada, por dos miembros del consejo

h) La duración del consejo será de Tres Años

i) Sus facultades y responsabilidades deberán estar consignadas en los

estatutos.

Organización de la Sociedad

Consejo de Vigilancia. Estará integrado por: a) Un presidente

b) Un Secretario

c) Un Tesorero

d) Los Vocales previstos en los estatutos

e) Suplentes Respectivamente por cada uno de los socios.

Durara en su Cargo Tres Años

Contabilidad de la Sociedad

NIF E-1 Agricultura (Actividades Agropecuarias).

Este tipo de Contabilidad se hace especial debido a que aplica a Productos Agrícolas, que únicamente es cosechado. Por lo que de ahí en adelante se considera inventario para las empresas. La siguiente tabla representa o contiene ejemplos de activos biológicos, Productos Agrícolas y Productos que son Resultado después de una Cosecha.

Borregos Lana Hilo, Tapetes

Arboles de Una Planta Forestal Troncos Madera aserrada

Algodon Ropa, Fibra, Hilo

Caña de Azucar Azucar, Ron

Ganado Vacuno Leche Queso, Mantequilla, Crema

Puercos Puerco en Canal Salchicha, Jamones, Embutidos

Arbustos Hojas Te, Tabaco

Viñedos Uvas Vino

Arboles Frutales Fruta Fruta Procesada

Activos BiologicosProductos Agricolas Producto que son resultado de un

Proceso despues de la cosecha.

Plantas

Contabilidad de la Sociedad

Activos Biológicos. Son animales o plantas vivos. Un Grupo de Activo Biológicos. Es un conjunto de animales o plantas vivos de similares características. Producto Agrícola. Es el producto cosechado de un activo biológico de una entidad. Actividad Agrícola. Es la administración que hace una entidad de la transformación biológica de los activos biológicos para su venta en productos agrícolas o en activos biológicos adicionales. Transformación Biológica. Comprende el proceso de crecimiento, degeneración, producción y procreación que causan cambios cualitativos o cuantitativos a un activo biológico. Cosecha. Es la separación o desprendimiento de un producto, de un activo biológico, o el cese del proceso de vida de un activo biológico.

Contabilidad de la Sociedad

Dentro de las reglas de valuación de las operaciones y/o actividades están las siguientes: a) La entidad controle el activo como resultado de eventos pasados.

b) Es probable que los beneficios económicos futuros asociados con el activo

fluyan a la entidad.

c) El valor razonable o el costo del activo se puedan determinar en forma confiable, verificable y objetiva.

Contabilidad de la Sociedad

Los activos biológicos deben ser valuados en su reconocimiento inicial y a l fecha de cada balance general a su valor razonable menos los costos estimados del punto de venta. En le caso de cosechas, los activos biológicos deben ser valuados a valor razonable menos los costos del punto de venta en el momento de la cosecha. La valuación se determina, considerando:

a) Comisiones a corredores y distribuidores

b) Comisiones a agencias reguladoras y mercados de productos de consumo

c) Impuestos, derechos de transferencia

Contabilidad de la Sociedad

Dentro del proceso de contabilidad existen mas reglas para su reconocimiento, valuación, que deben estudiarse de acuerdo a la NIF E-1 En general: Debe revelar la ganancia o perdida acumulada generado durante el periodo corriente por el reconocimiento inicial de activos biológicos y productos agrícolas y demás, por separado, el cambio en el valor razonable menos los costos de punto de venta de los activos biológicos.

Aspectos Fiscales

Deberán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el capitulo VIII, Art. 74 LISR. Los contribuyentes de este régimen están obligados a cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y entero, que establecen las disposiciones fiscales. Las personas morales tienen por obligación calcular pagos provisionales y anuales, así como la determinación del ajuste anual por inflación.

Independiente de los beneficios fiscales existen programas a fondo perdido, a los que puede acceder del gobierno federal. Dentro de los beneficios fiscales se estipula: Una exención en los ingresos de 20 Veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año. SMG = 67.40 x 20 veces = 1,348 *365 días = $ 492,020 Anual por socio Sin que esto exceda de 200 SMG del área geográfica. Entre otros que se estipulan en la resolución miscelánea fiscal

Aspectos Fiscales

C.P.C. Y & MBA. Juan M. Hernández Brito

Gracias y

Saludos