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  • TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP

    GESTION DE PROYECTOS 1

    FACULTAD DE

    INGENIERIA CIVIL

    Z

    2014

    UNIVERSIDAD NACIONAL

    SANTIAGO ANTUNEZ DE

    MAYOLO

    FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL

    HUARAZ-ANCASH

    SISTEMA NACIONAL DE

    INVERSION PUBLICA

    SNIP

    F

    I

    C

    DOCENTE: ING. LUID TERRY VASCONES

    ALUMNOS. ALBINO DEXTRE, JESS. RODRIGUEZ MORALES, ALEX.

    CURSO: GESTION DE PROYECTOS

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    1. INTRODUCCION

    El presente informe est enfocado en su totalidad hacia EL SISTEMA NACIONAL

    DE INVERSION PUBLICA, de nuestro pas. Teniendo como punto de partida

    nuestros objetivos claros y precisos acerca de lo que estamos dispuestos a lograr

    con este trabajo, segundo nuestro marco terico, en el cual se describe a detalle

    todo lo referente al SNIP, concluyendo con nuestras conclusiones y bibliografa.

    Durante muchos aos fue comn que las Entidades Pblicas pasen directamente

    de la idea de un Proyecto a la elaboracin del Expediente Tcnico y de ah a la

    ejecucin de la obra, obteniendo como resultado (en muchos casos) proyectos

    que no resolvan problemas y que no contaban con recursos para su Operacin

    y Mantenimiento. De esa manera se usaban ineficientemente los escasos

    recursos pblicos destinados a inversin.

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    2. OBJETIVOS

    OBJETIVO GENERAL

    Lograr conocer todo lo referente del SISTEMA NACIONAL DE INVERSION

    PUBLICA de nuestro pas, para generar Ingenieros Actualizados y cono

    conocimiento de la realidad normativa de un proyecto

    OBJETIVO ESPECIFICO

    Aprender cual es el objetivo de la creacin de la SNIP.

    Sus rganos que la conforman, su actualidad y su futuro.

    Conocer el ciclo de vida de un proyecto a detalle, con las diferencias de

    cada una de estas.

    Saber la gran importancia que tiene estos para que un proyecto nazca y

    se ejecute con la normativa correspondiente.

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    3. MARCO TEORICO

    SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PBLICA

    I. ANTECEDENTE:

    El referente inmediato anterior al Sistema Nacional de Inversin Pblica del Per lo

    constituye el Sistema Nacional de Planificacin, el mismo que fue desactivado al

    disolverse su rgano rector el Instituto Nacional de Planificacin el ao de 1992,

    asumiendo dichas funciones el Ministerio de Economa y Finanzas.

    Es as que el ao 2000, se crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica del Per a travs

    de la Ley N 27293, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos pblicos

    destinados a la inversin y buscando lograr los siguientes objetivos: la aplicacin del

    Ciclo de Proyectos, fortalecer la capacidad de planeacin del sector pblico y crear las

    condiciones para la elaboracin de los planes de inversin multianuales.

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    II. DEFINICION:

    El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a travs de un conjunto de

    principios, mtodos, procedimientos y normas tcnicas certifica la calidad de los

    Proyectos de Inversin Pblica (PIP). Con ello se busca:

    Eficiencia; En la utilizacin de recursos de inversin

    Sostenibilidad; En la mejora de la calidad o ampliacin de la provisin de los

    servicios pblicos intervenidos por los proyectos.

    Mayor impacto socio-econmico; Es decir, un mayor bienestar para la

    poblacin.

    La Inversin Pblica debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios

    pblicos del Estado de forma que stos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna

    y eficaz. La mejora de la calidad de la inversin debe orientarse a lograr que cada nuevo

    sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos

    sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente.

    Hay diferentes actores en el SNIP y cada uno de ellos es responsable de cumplir

    determinadas funciones a lo largo de la preparacin, evaluacin ex ante, priorizacin,

    ejecucin y evaluacin ex post de un proyecto.

    III. OBJETIVOS:

    1. Propiciar la aplicacin del Ciclo del Proyecto de Inversin Pblica.

    2. Fortalecer la capacidad de planeacin del Sector Pblico

    3. Crear las condiciones para la elaboracin de Planes de Inversin Pblica por

    perodos multianuales no menores de 3 (tres) aos

    4.

    IV. BENEFICIARIOS:

    Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero de los tres niveles de gobierno,

    que ejecuten Proyectos de Inversin con Recursos Pblicos.

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    V. FINES:

    Proveer a los operadores pblicos y a la colectividad en general, herramientas

    tiles para realizar el seguimiento a la inversin pblica peruana.

    Identificar, documentar, analizar y apoyar a resolver "cuellos de botella" en la

    ejecucin del portafolio de inversin pblica priorizada.

    Apoyar el desarrollo de competencias en los actores del SNIP a fin de mejorar la

    toma de sus propias decisiones relacionadas con la ejecucin de la inversin

    pblica

    VI. CONFORMACION:

    A. El rgano Resolutivo:

    La ms alta autoridad ejecutiva de la unidad, (Alcaldes, Presidentes de Gobiernos

    Regionales, Ministerios, etc.)

    B. Las Unidades Formuladoras (UF)

    rgano responsable de la formulacin de los estudios de pre inversin.

    C. Las Oficinas de Programacin e Inversiones (OPI)

    Encargadas de la evaluacin y declaracin de viabilidad de los PIP

    D. Las Unidades Ejecutoras (UE)

    Responsables de la ejecucin, operacin, mantenimiento y evaluacin ex post de los PIP

    en las diferentes entidades pblicas de todos los niveles de Gobierno.

    Las disposiciones del SNIP se aplican a ms de 1980 Unidades Formuladoras (UF) y ms de 920

    Oficinas de Programacin e Inversiones (OPI) de alrededor de 850 entidades sujetas al sistema

    entre Ministerios, Institutos, Escuelas Nacionales, Universidades Nacionales, Empresas de

    FONAFE, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas de Tratamiento Empresarial, etc.

    VII. CICLO DEL PROYECTO

    El Ciclo de Proyecto contempla las Fases de Pre inversin, Inversin y Pos inversin. Durante

    la Fase de Pre inversin de un proyecto se identifica un problema determinado y luego se

    analizan y evalan - en forma iterativa - alternativas de solucin que permitan para

    encontrar la de mayor rentabilidad social.

    En la Fase de Inversin se pone en marcha la ejecucin proyecto conforme a los parmetros

    aprobados en la declaratoria de viabilidad para la alternativa seleccionada de mientras que,

    en la Fase de Post Inversin, el proyecto entra a operacin y mantenimiento y se efecta la

    evaluacin ex post.

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    (*) La declaracin de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de preinversin a la

    fase de inversin

    A. PREINVERSION:

    El pre inversin tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un Proyecto de

    Inversin Pblica (PIP) en particular, es decir, exige contar con los estudios que

    sustenten que es socialmente rentable, sostenible y concordante con los lineamientos

    de poltica establecida por las autoridades correspondientes. Estos criterios sustentan

    su declaracin de viabilidad, requisito indispensable para iniciar su ejecucin.

    Los estudios de pre inversin se deben basar en un diagnstico del rea de influencia

    del PIP, del servicio sobre el cual se intervendra, as como de los grupos involucrados

    en todo el ciclo. Con sustento en el diagnstico se definir el problema a solucionar, sus

    causas y sus efectos; sobre esta base, se plantea el PIP y las alternativas de solucin. Es

    necesario conocer la brecha de servicios que atender el PIP, que ser el punto de

    referencia para dimensionar los recursos y estimar los costos de inversin, operacin y

    mantenimiento. Finalmente, se estimarn los flujos de beneficios y costos sociales para

    definir su rentabilidad social. Es importante, as mismo, demostrar la sostenibilidad en

    la provisin de los servicios objeto de intervencin.

    Es importante mencionar que no todos los proyectos requieren el mismo nivel de

    anlisis tcnico en la fase de pre inversin: a mayor magnitud de inversin, mayores

    sern los riesgos de prdida de recursos y, consecuentemente, es mayor la necesidad

    de informacin y estudios tcnicos que reduzcan la incertidumbre en la toma de

    decisiones.

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    Niveles De Estudios De Prevencin Mnimos:

    Los niveles de estudios de pre inversin mnimos que deber tener un proyecto para

    poder ser declarado viable son los siguientes:

    MONTO DE UN PROYECTO ESTUDIOS REQUERIDOS

    Hasta S./ 1'200,000 Perfil simplificado

    Mayor a S./ 1'200,000 Hasta S./ 10'000,000.00 Perfil

    Mayor a S./ 10'000,000.00 Factibilidad

    La Unidad Formuladora (UF) es la responsable de formular los estudios de pre inversin

    del proyecto y puede ser cualquier oficina o entidad del sector pblico (Ministerios,

    Gobiernos Nacionales, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales) que sea designada

    formalmente en la entidad y registrada por la Oficina de Programacin de Inversiones

    correspondiente.

    Los PIP son registrados por la UF en el Banco de Proyectos del SNIP, utilizando un

    formato estndar. De acuerdo con las competencias de las OPI, el Banco asignar

    automticamente a la responsable de su evaluacin; dicha OPI es la que declarar la

    viabilidad al PIP si cumple con los criterios establecidos. La DGPM declara la viabilidad

    de los PIP que son financiados con endeudamiento pblico.

    El Banco de Proyectos es una herramienta informtica que permite almacenar,

    actualizar, publicar y consultar informacin resumida, relevante y estandarizada de los

    proyectos en su fase de pre inversin.

    B. INVERSION

    Una vez que un proyecto ha cumplido satisfactoriamente la fase de pre inversin, es

    decir, cuenta con los estudios de pre inversin (perfil, pre factibilidad y factibilidad) y ha

    sido declarado viable por la OPI correspondiente, se encuentra habilitado para ingresar

    a la Fase de Inversin.

    En esta fase se puede distinguir las etapas de: Diseo (el desarrollo del estudio

    definitivo, expediente tcnico u otro documento equivalente) y la ejecucin misma del

    proyecto, que debe ceirse a los parmetros tcnicos, econmicos y ambientales con

    los cuales fue declarado viable:

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    Diseo: Se elabora el estudio de detalle (o equivalente) del proyecto, incluyendo la

    planificacin de la ejecucin, el presupuesto, las metas fsicas proyectadas, las

    especificaciones tcnicas, el programa de conservacin y reposicin de equipos y los

    requerimientos estimados de personal para la operacin y mantenimiento.

    Ejecucin: Se realiza la implementacin de las actividades programas y, segn caso, el

    desarrollo de la obra fsica. En esta etapa se realizan las acciones del proyecto, la

    licitacin de los bienes, servicios u obras a adquirir e implementar, el seguimiento y

    control de los contratos as como la revisin peridica de los avances de la ejecucin del

    proyecto. El cierre de la ejecucin del proyecto marca el fin de la Fase de Inversin.

    La Unidad Ejecutora (UE) es responsable de la elaboracin del estudio de detalle (o

    equivalente), de la ejecucin, cierre y transferencia del proyecto a la Entidad

    responsable de la operacin y mantenimiento, cuando corresponda.

    C. POSTINVERSIN:

    La postinversin comprende la operacin y mantenimiento del proyecto as como la

    evaluacin ex post. Esta ltima fase se inicia cuando se ha cerrado la ejecucin del

    proyecto y ste ha sido transferido a la Entidad responsable de su operacin y

    mantenimiento. En esta fase, y durante todo su periodo de vida til, se concreta la

    generacin de beneficios del proyecto.

    Operacin y mantenimiento: En esta etapa se debe asegurar que el proyecto ha

    producido una mejora en la capacidad prestadora de bienes o servicios pblicos de una

    Entidad de acuerdo a las condiciones previstas en el estudio que sustent su declaracin

    de viabilidad. Para ello, la Entidad responsable de su operacin y mantenimiento,

    deber priorizar la asignacin de los recursos necesarios para dichas acciones.

    Evaluacin ex post: Es un proceso que permite investigar en qu medida las metas

    alcanzadas por el proyecto se han traducido en los resultados esperados en correlato

    con lo previsto durante la fase de pre inversin. Las Unidades Ejecutoras, en

    coordinacin con la Oficina de Programacin e Inversiones que evalu el proyecto, son

    las responsables por las evaluaciones ex post de los PIP que ejecutan. En los PIP cuya

    viabilidad ha sido declarada sobre la base de un Perfil, la evaluacin Ex post la puede

    realizar una agencia independiente o un rgano distinto de la UE que pertenezca al

    propio Sector, Gobierno Regional o Local, sobre una muestra representativa de los PIP

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    cuya ejecucin haya finalizado. Los estudios de evaluacin Ex post se considerar

    terminados cuando cuenten con la conformidad por parte de la DGPI respecto de la

    evaluacin efectuada.

    En los PIP cuya viabilidad ha sido declarada sobre la base de un estudio de Pre

    factibilidad o Factibilidad, una agencia independiente realiza la evaluacin Ex post sobre

    una muestra representativa del total de los PlP cuya ejecucin haya finalizado.

    VIII. DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

    A. Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01

    El artculo 3 de la Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica,

    modificado por el Artculo nico de la Ley N 28802, dispone que el Ministerio de

    Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de Programacin Multianual del

    Sector Pblico, es la ms alta autoridad tcnico normativa del Sistema Nacional de

    Inversin Pblica; dicta las normas tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen los

    Proyectos de Inversin Pblica;

    Que, el literal a. del numeral 3.2 del artculo 3 del Reglamento de la Ley del Sistema

    Nacional de Inversin Pblica, aprobado por el Decreto Supremo N 102-2007-EF,

    establece que la Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico

    aprueba, a travs de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del

    Sistema Nacional de Inversin Pblica;

    Que, la Quinta Disposicin Complementaria del citado Reglamento dispone que la

    Direccin General de Programacin Multianual del Sector Pblico aprobar, mediante

    Resolucin Directoral, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica que

    regule los procesos y procedimientos contemplados en dicho Reglamento;

    En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N 27293, Ley que crea el

    Sistema Nacional de Inversin Pblica, y sus modificatorias; normas reglamentarias y

    complementarias y la Resolucin Ministerial N 005-2011-EF/10.

    RESUELVE:

    1. Aprobacin de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica

    2. Publicacin de Anexos y Formatos

    3. Aprobacin de las Pautas para la Identificacin, Formulacin y Evaluacin Social

    de Proyectos de Inversin Pblica, a nivel de Perfil

    4. Disposiciones Derogatorias

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    B. CONSIDERACIONES GENERALES:

    La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas tcnicas, mtodos y

    procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las Fases de Preinversin,

    Inversin y Postinversin y a los rganos conformantes del Sistema Nacional de

    Inversin Pblica.

    Para efectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, se deben tener en cuenta las

    siguientes definiciones:

    Entidades o Empresas. Toda referencia genrica a Entidades en la presente

    norma, se entender hecha a las Entidades o Empresas del Sector Pblico No

    Financiero, que, independientemente de su denominacin, nivel de autonoma

    u oportunidad de creacin, ejecuten Proyectos de Inversin que utilicen

    Recursos Pblicos en cualquiera de sus fases.

    Toda referencia al Gobierno Regional o Gobierno Local se entender hecha al

    conjunto de Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a stos

    Proyecto de Inversin Pblica (PIP). Un Proyecto de Inversin Pblica

    constituye una intervencin limitada en el tiempo que utiliza total o

    parcialmente recursos pblicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar

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    la capacidad productora o de provisin de bienes o servicios de una Entidad;

    cuyos beneficios se generen durante la vida til del proyecto y stos sean

    independientes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo

    siguiente:

    El PIP debe constituir la solucin a un problema vinculado a la finalidad

    de una Entidad y a sus competencias. Su ejecucin puede hacerse en

    ms de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecucin

    de los estudios de preinversin.

    No son Proyectos de Inversin Pblica las intervenciones que

    constituyen gastos de operacin y mantenimiento. Asimismo, tampoco

    constituye Proyecto de Inversin Pblica aquella reposicin de activos

    que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un

    proyecto declarado viable; (ii) est asociada a la operatividad de las

    instalaciones fsicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no

    implique ampliacin de capacidad para la provisin de servicios.

    Programa de Inversin. Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se

    complementan para la consecucin de un objetivo comn.

    Conglomerado. Es un conjunto de PIP de pequea escala que comparten

    caractersticas similares en cuanto a diseo, tamao o costo unitario y que

    corresponden a una misma funcin y programa, de acuerdo al Clasificador

    Funcional Programtico. Solo puede ser un componente de un Programa de

    Inversin

    Recursos Pblicos. Se consideran Recursos Pblicos a todos los recursos

    financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las

    Entidades del Sector Pblico. Los recursos financieros comprenden todas las

    fuentes de financiamiento. Esta definicin incluye a los recursos provenientes

    de cooperacin tcnica no reembolsable (donaciones y transferencias), as

    como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las

    Entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

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    APLICACIN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

    Todas las Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica

    estn en obligacin de aplicar las normas contenidas en la Ley N 27293, Ley del Sistema

    Nacional de Inversin Pblica y sus modificatorias, (Ley); el Reglamento del Sistema

    Nacional de Inversin Pblica, aprobado Decreto Supremo N 102-2007-EF,

    (Reglamento); la presente Directiva y las que al amparo de la Ley y el Reglamento dicten

    el Ministerio de Economa y Finanzas y la Direccin General de Programacin Multianual

    del Sector Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas (DGPM).

    La aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica alcanza, inclusive,

    a los proyectos formulados, financiados y/o ejecutados por terceros, con sus propios

    recursos, cuando una Entidad del Sector Pblico sujeta al SNIP deba asumir, despus de

    la ejecucin, los gastos adicionales de operacin y mantenimiento. Lo antes dispuesto

    tambin es de aplicacin a los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP

    prevean ejecutar y que luego de su ejecucin vayan a ser transferidos para su operacin

    y mantenimiento a una Entidad del Sector Pblico sujeta al SNIP.

    Asimismo, la aplicacin de las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica alcanza

    a los proyectos de inversin de las instituciones perceptoras de cooperacin tcnica

    internacional, cuando una Entidad del Sector Pblico sujeta al SNIP deba asumir,

    despus de la ejecucin, los gastos de operacin y mantenimiento en el marco de lo

    dispuesto por la Primera Disposicin Complementaria de la Ley N 27692, Ley de

    Creacin de la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional APCI.

    En los supuestos sealados en los numerales 4.2 y 4.3 del presente artculo, los

    proyectos debern ser formulados por la Entidad que asumir los gastos de operacin y

    mantenimiento y de corresponder, sern declarados viables por el rgano del SNIP que

    resulte competente.

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    EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA Y LOS GOBIERNOS LOCALES

    Las normas del Sistema Nacional de Inversin Pblica son de observancia obligatoria

    para los siguientes Gobiernos Locales:

    Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se

    encuentren incorporados al Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    Aquellos sealados en el listado de la Segunda Disposicin Complementaria

    Final de la presente norma.

    Aquellos que por Acuerdo de su Concejo Municipal, elaborado conforme al

    Anexo SNIP-15, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho

    Acuerdo, siempre y cuando cumplan con los requisitos mnimos siguientes:

    a) Tener acceso a Internet;

    b) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generacin y

    fortalecimiento tcnico de las capacidades de formulacin y evaluacin

    de Proyectos de Inversin Pblica, en su Gobierno Local; y

    c) Tener, al momento de acordar su incorporacin al SNIP, en su

    Presupuesto Institucional para el Grupo Genrico de Gastos 2.6

    Adquisicin de Activos No Financieros, presupuestado un monto no

    menor a S/. 4000,000.00 (Cuatro millones y 00/100 Nuevos Soles). Para

    estos efectos, deber remitirse el documento sustentatorio de la oficina

    de presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Local.

    Aquellos que programen presentar una solicitud para la concertacin de una

    operacin de endeudamiento externo para el financiamiento de un PIP. El

    Gobierno Local deber incorporarse al SNIP y formular el PIP a financiarse con

    endeudamiento externo, antes de remitir su solicitud para la concertacin de la

    operacin.

    Los Gobiernos Locales que sean incorporados gradualmente por Resolucin

    expresa de la DGPM.

    Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP conforme a los numerales precedentes,

    deben contar con un rgano que realice las funciones de Oficina de

    Programacin e Inversiones en su municipalidad, haber encargado la

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    evaluacin de sus proyectos en el marco de lo dispuesto en el numeral 35.1 del

    artculo 35 de la presente Directiva.

    Los PIP que formule el Gobierno Local, as como los otros pliegos

    presupuestales, proyectos, entidades de tratamiento empresarial y empresas

    municipales, que pertenezcan o estn adscritas al Gobierno Local que se

    incorpora, quedan sujetos obligatoria e irreversiblemente a todas las

    disposiciones del SNIP, sin excepcin.

    C. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA Y FUNCIONES DE SUS

    RGANOS

    Conforman el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) el Ministerio de Economa y

    Finanzas (MEF) a travs de la DGPM, as como los rganos Resolutivos, las Oficinas de

    Programacin e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional (OPI-GN), de

    los Gobiernos Regionales (OPI-GR) y Gobiernos Locales (OPI-GL), o el que haga sus veces

    en aplicacin del numeral 11.4 del artculo 11 de la Ley, as como las Unidades

    Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras (UE) de cada Entidad.

    La DGPM mantiene relacin tcnico-funcional directa con la OPI o el que haga sus veces

    en aplicacin del numeral 11.4 del artculo 11 de la Ley, y a travs de ella con la UF y la

    UE. Determina en ltima instancia, en caso de discrepancia entre OPI y/o UF, la

    metodologa, estudios adicionales y parmetros de formulacin y evaluacin de un

    proyecto.

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    D. FASE DE PREINVERSIN

    Fase de Preinversin

    La Fase de Preinversin tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP en

    particular. En esta fase se realiza la evaluacin ex ante del proyecto, destinada a

    determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que

    sustentan la declaracin de viabilidad.

    Esta fase comprende la elaboracin del Perfil, que adems incluye el anlisis a nivel de

    un estudio de Prefactibilidad, y la elaboracin del estudio de Factibilidad. En cada uno

    de los estudios de preinversin se busca mejorar la calidad de la informacin

    proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisin de inversin.

    La elaboracin del Perfil es obligatoria. Los niveles de estudios de preinversin mnimos

    que deber tener un PIP para poder ser declarado viable por una OPI.

    El rgano responsable de la evaluacin del PIP, podr recomendar estudios adicionales,

    dependiendo de las caractersticas o de la complejidad del proyecto.

    La fase de preinversin culmina con la declaratoria de viabilidad del PIP

    Procedimientos para la presentacin y evaluacin de Estudios de Preinversin de

    Proyectos de Inversin Pblica

    1. Perfil

    La UF elabora el Perfil, lo registra en el Banco de Proyectos, el mismo que asigna

    automticamente a la OPI responsable de su evaluacin. La UF remite el Perfil

    en versin impresa y electrnica, a dicha OPI acompaado de la Ficha de

    Registro de PIP (Formato SNIP-03), sin lo cual no se podr iniciar la evaluacin.

    Al momento de registrar el PIP, la seleccin de la funcin, programa y

    subprograma, deber realizarse considerando el rea del servicio en el que el

    PIP va a intervenir, independientemente de la codificacin presupuestal

    utilizada

    La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la

    fecha de su recepcin. Evala el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluacin, emite

    un Informe Tcnico y registra dicha evaluacin en el Banco de Proyectos.

  • TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP

    GESTION DE PROYECTOS 17

    FACULTAD DE

    INGENIERIA CIVIL

    En caso corresponda declarar la viabilidad del proyecto con el estudio de Perfil,

    dicho estudio deber formularse teniendo en cuenta los Contenidos mnimos

    generales para la elaboracin de estudios de preinversin a nivel de Perfil de un

    Proyecto de Inversin Pblica.

    En el siguiente grfico se esquematiza el proceso de presentacin y evaluacin

    del Perfil:

  • TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP

    GESTION DE PROYECTOS 18

    FACULTAD DE

    INGENIERIA CIVIL

    2. Factibilidad

    Una vez que la OPI aprueba el estudio de preinversin de nivel anterior, la UF

    procede a elaborar el estudio de Factibilidad.

    La UF elabora el estudio de Factibilidad, actualiza la informacin registrada en

    el Banco de Proyectos y remite el estudio de Factibilidad, en versin impresa y

    electrnica, a la OPI acompaado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-

    03) actualizada.

    La OPI recibe el estudio, verifica la actualizacin de la Ficha de Registro de PIP

    en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepcin. Evala el PIP,

    utilizando el Protocolo de Evaluacin, emite un Informe Tcnico y registra en el

    Banco de Proyectos dicha evaluacin. Con dicho Informe, la OPI puede:

    a) Declarar la viabilidad del proyecto, en cuyo caso acompaa al Informe

    Tcnico el Formato SNIP-09.

    b) Observar el estudio, en cuyo caso, deber pronunciarse de manera

    explcita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o

    c) Rechazar el PIP.

    En caso se declare la viabilidad, el Responsable de la OPI deber visar el estudio

    de Factibilidad conforme a lo sealado en el literal b) del numeral 8.3 del artculo

    8 y remitir copia de ste, del Informe Tcnico y del Formato SNIP-09 a la UE del

    PIP. Asimismo, remite copia del Informe Tcnico y del Formato SNIP-09 a la UF

    del PIP.

    En el siguiente grfico se esquematiza el proceso de presentacin y evaluacin

    del estudio de Factibilidad:

  • TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP

    GESTION DE PROYECTOS 19

    FACULTAD DE

    INGENIERIA CIVIL

    Declaracin de viabilidad

    La viabilidad de un proyecto es requisito previo a la fase de inversin. Se aplica a un

    Proyecto de Inversin Pblica que a travs de sus estudios de preinversin ha

    evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los Lineamientos de

    Poltica y con los Planes de Desarrollo respectivos

    La declaracin de viabilidad slo podr otorgarse si cumple con los siguientes requisitos:

    a) Ha sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas

    b) No se trata de un PIP fraccionado

    c) La UF tiene las competencias legales para formular el proyecto

    d) La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del proyecto.

    e) Las entidades han cumplido con los procedimientos que se sealan en la

    normatividad del SNIP.

  • TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP

    GESTION DE PROYECTOS 20

    FACULTAD DE

    INGENIERIA CIVIL

    f) Los estudios de preinversin del proyecto han sido elaborados considerando los

    Parmetros y Normas Tcnicas para Formulacin y los Parmetros de

    Evaluacin (Anexos SNIP-09 y SNIP-10).

    g) Los estudios de preinversin del Proyecto han sido formulados considerando

    metodologas adecuadas de evaluacin de proyectos, las cuales se reflejan en

    las Guas Metodolgicas que publica la DGPM.

    h) Los proyectos no estn sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y

    los beneficios del proyecto no estn sobreestimados.

    Elaboracin del Estudio Definitivo o Expediente Tcnico detallado

    La elaboracin de los estudios definitivos o expedientes tcnicos detallados debe

    ceirse a los parmetros bajo los cuales fue otorgada la declaracin de viabilidad y

    observar el cronograma de ejecucin del estudio de preinversin con el que se declar

    la viabilidad.

    Los trminos de referencia para la elaboracin del Estudio Definitivo o Expediente

    Tcnico detallado deben incluir como Anexo, el estudio de preinversin mediante el cual

    se declar la viabilidad del PIP y la Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de

    Inversin (Formato SNIP-16) o el Informe Tcnico de verificacin de viabilidad y su

    respectivo Formato, segn corresponda.

    Ejecucin del Proyecto

    La ejecucin de un PIP slo podr iniciarse, si se ha realizado el registro.

    El cronograma de ejecucin del proyecto debe basarse en el cronograma de ejecucin

    previsto en los estudios de preinversin del mismo, a fin que el proyecto genere los

    beneficios estimados de manera oportuna. Para ello, debern programarse los recursos

    presupuestales necesarios para que el proyecto se ejecute en los plazos previstos

    NORMATIVIDAD

    Ante esta situacin, y sabiendo que los recursos disponibles para la inversin pblica

    son limitados, se cre el SISTEMA NACIONAL DE INVERSINPBLICA por LEY 27293,

  • TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP

    GESTION DE PROYECTOS 21

    FACULTAD DE

    INGENIERIA CIVIL

    que establece que las entidades pblicas encargadas de ejecutar proyectos de

    inversin pblica, deben aplicar una serie de principios, procesos, metodologas y

    normas tcnicas que permitan optimizar el uso de los recursos pblicos. El SNIP es uno

    de los sistemas administrativos del Estado, que como el de Presupuesto, Tesorera,

    Contadura, Control, Contrataciones y Adquisiciones, etc., es de observancia y

    cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno.

    Ley N 27293

    Ley que crea el SNIP(Actualizada) modificada por las Leyes N 28522 (25 de

    mayo de 2005), 28802 (21 de Julio de 2006), por el D.Leg. N 1005 (03 de Mayo

    de 2008) y 1091 (21 de Junio de 2008)

    D.S. N 102-2007-EF

    Reglamento del SNIP (Actualizada)

    En vigencia desde el 02 Agosto de 2007 y Modificado por DS N 038-2009-EF (15

    de Febrero de 2009)

    R.D. N 003-2011-EF/68.01

    Aprueban Directiva General del SNIP - Directiva N 001-2011-EF/68.01

    R.D. N 002-2011-EF/63.01 nuevo

    Aprueban Guas Metodolgicas para Proyectos de Inversin Pblica y el Anexo

    SNIP 25 de la Directiva General del SNIP, aprobada por Resolucin Directoral N

    003-2011EF/68.01

    R.D. N 003-2012-EF/63.01 nuevo

    Aprueban disposiciones especiales para los Proyectos de Inversin Pblica de

    mejoramiento de la red vial nacional con pavimentos a nivel de soluciones

    bsicas y otras disposiciones del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    Anexo SNIP 26 Lineamientos para la conformacin de programas de Inversin

    en el marco del SNIP

    Anexo SNIP-10 Parmetros de Evaluacin

    Contenidos Especficos para Estudios de pre inversin a nivel de perfil de

    Proyectos de Inversin Pblica de mejoramiento de carreteras de la red vial

    nacional con pavimentos a nivel de soluciones bsicas.

  • TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP

    GESTION DE PROYECTOS 22

    FACULTAD DE

    INGENIERIA CIVIL

    Direccin de Poltica y Programacin de Inversiones: Director - Eloy Durn Cervantes

    Unidad de Asistencia Tcnica: Jackelyn Jurez Cornejo / anexo 3766

    Yndira Milian 3766

    Unidad de Gestin de Inversiones Nacionales: Anthony Moreno Reao / anexo 3706

    Jess Vargas Dorival 3381 Especialista en Presupuesto

    Martn Alanya Reque 3381 Especialista en Presupuesto

    Fernando Cueva Benavente 3358 Especialista en Obras

    Marco asco Davalos 3358 Especialista en Obras

    Alberto Pezo Roman 3381 Especialista en Contrataciones

    Chriss Reyes Prieto 3383 Especialista en Contrataciones

    Magaly Arredondo Bohorquez 3383 Especialista en Pre Inversin

    Eloy Torres Cabrera 3358 Especialista en Pre Inversin

    Unidad de Gestin de Inversiones Regionales Pal Caiguaray Prez / anexo 3615

    Unidad de Gestin de Inversiones Locales Provinciales Rubn Antnez Milla / anexo 3609

    Unidad de Gestin de Inversiones Locales Distritales Mercedes Len Prez / anexo 3609

    Territorialistas

    Einer Murga 3644

    Gloria Urquizo 3632

    Ada Ferra 3630

    Jannyn Rodrguez 3358

    Carlos Prez 3632

    Janet Rivas 3632

    Pal Moreno 3648

    Liliana Garca 3641

    Lucy Padilla 3631

    Eduardo Ly 3641

    Pedro Muoz 3648

    Maximo Maguia 3648

    Direccin de Inversin Pblica: Director - Jess Ruiton Cabanillas

    Jaime Rolando 3737

    Martha Tiparra 3724

    Liz Vergara 3737

    Eduardo Padilla 3715

    Pilar Alva 3721

    Nieves Huam n 3726

    Jimmy M s 3726

    Armado La Torre 3723

    Ernesto Bazn 3748

    Martn Orellana 3716

    Patricia Alvarado 3728

    Frank Moreno 3782

    Jorge Suarez 3748

    Zhelma Cervantes 3743Jos Calongos 3358

    Vctor Cueva 3762

    Nestor Tejada 3721

    Jhon Collantes 3762

    Giancarlo Saldarriaga 3734

    Nayedith Alania 3727

    Roberto Mendoza 3718

    Directorio SNIP

    Unidad Tcnica de PROCOMPITE: Oscar Rosales / Anexo: 3747

    Sector Educacin, Trabajo, Cultura y Deporte: Guillermo Garca Dvila Anexo: 3742

    Sector Salud, Desarrollo e Inclusin Social: Liliana Li Mostacero Anexo: 3705

    Sector Turismo, Cultura y Comercio Exterior : Manuel Aparicio Acurio Anexo: 3733

    Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca

    Madre de Dios, Cusco, Apurmac, Puno

    Arequipa, Tacna, Moquegua e Ica

    Sector Agua, Saneamiento y Desarrollo Urbano: Jorge Guibo Miyahira Anexo: 3704

    Sector Agricultura y Medio Ambiente : Edmundo Gregorio Chvez Anexo:3714

    Sector Produccin, Ciencia, Tecnologa e Innovacin: Edmundo Gregorio Chvez Anexo:3714

    DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONES

    Director General: ELOY DURN CERVANTES

    La Libertad, Ancash, Ayacucho, Lima y Callao

    Amazonas, Loreto, San Martn y Ucayali

    Hunuco, Pasco, Huancavelica y Junn

    Sector Energa, Minas y Telecomunicaciones: Manuel Starke Rojas Anexo: 3732

  • TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP

    GESTION DE PROYECTOS 23

    FACULTAD DE

    INGENIERIA CIVIL

    Arturo Hurtado 3712

    Ada Tavara 3717

    Raul Fernandez 3763

    Jhonatan Pallarco 3712

    Armandina Guevara 3725

    Jos Garca 3765

    Cinthya Bernab 3845

    Ral Grados 3845

    Andrea Vilcapoma 3821Ermelinda Colorado 3828

    Piero Gines 3827Ingrid Carranza 3843

    Edwin Garcia 3823Edwin Cardenas 3825Jos Arambur 3825

    Jos Obando 3830

    Hugo Cardenas 3830

    Anita Silva 3829

    Carlos Chuquillanqui 3829

    Johana Rondon 3829

    Direccin de Inversin Privada: Director - Alexei Oblitas Chacn

    Claudia Paliza 3256

    Eduardo Canales 3258

    Gilmer Trraga 3257

    Jhon Almonacid 3257

    Luis Camones 3258

    Steven Cueva 3256

    Direccin de Normatividad, Metodologas y Capacitacin:

    Susana Rodrguez 3846

    Gaby Mavila 3834

    Marisol Lozano 3820

    Luis Roque 3826

    Rosa Mendoza 3841

    Silviana Ruiz 3824 GN, GR, EPS, Universidades

    Karen Romero 3848 GL

    Karina Castillo 3764

    Claudia Cornejo 3720

    David Grandez 3764

    Rosella Rojas 3720

    Jocelyn Pizarro 3720

    Fondo de Promocin de la Inversin Pblica Regional y Local FONIPREL: Jorge Quispe / Anexo: 3360

    German Malpartida 3362

    Vladimir Cacahuaray 3369

    Renato Moya 3362

    Alex Ros 3367

    Paul Mercado 3369

    Sara Vasquez 3369

    Jhordin Frank Arteaga Macedo 3362

    Edgar Roman Romo 3362

    Hernan Ballena Rodriguez 3362

    Kelvin Housto Vasquez Casiano 3367

    Normatividad: Karla Gavio Masas

    Seguimiento y Estadistica

    Atencin a Usuarios y Soporte Tecnologico del Banco de Proyectos

    Sistema de Informacin Geogrfica

    Equipo de Control de Calidad - Comunicaciones de viabilidades

    Unidad de Desarrollo de Instrumentos Metodolgicos: Aldo Fernndez Andrade

    Oficina de prevencin y atencin de emergencias por desastres: Adhemir Ramrez Anexo: 3730

    Unidad de Capacitacin: Jorge Muoz Crespo / anexo 3841

    Sector Institucional y Desarrollo Territorial : Fausto Blas Espinoza Anexo: 3713

    Unidad de Gestin de la Informacin: George Snchez Quispe

    Sector Transportes y Comunicaciones : Milton Soto Soto Anexo: 3711

    Metodologas y Capacitacin: Director - Nancy Zapata Rondn

  • TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP

    GESTION DE PROYECTOS 24

    FACULTAD DE

    INGENIERIA CIVIL

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    GESTION DE PROYECTOS 25

    FACULTAD DE

    INGENIERIA CIVIL

    4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIN

    Finalizada en trabajo se llega a las siguientes conclusiones:

    Es importante distinguir que los proyectos de inversin pblica no se limitan a

    solo obras de construccin fsica. Por ejemplo, proyectos de fortalecimiento

    institucional, asistencia tcnica o capacitacin son proyectos de inversin

    pblica aunque no impliquen construccin de obras

    No son de proyecto de inversin pblica aquellas donde Las intervenciones

    que constituyen gastos de operacin y mantenimiento, y La reposicin de

    activos que:

    Se realice en el marco de las inversiones programadas de un

    proyecto declarado viable;

    Est asociada a la operatividad de las instalaciones fsicas para el

    funcionamiento de la entidad; o

    No implique ampliacin de capacidad para la provisin de servicios

    El banco de proyectos de la SNIP es un aplicativo informtico administrado por

    la Direccin General de Programacin Multianual del Ministerio de Economa y

    Finanzas, que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar informacin

    resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversin pblica en su

    fase de pre inversin.

    Un proyecto de inversin pblica es calificado como viable por la OPI cuando los

    estudios de pre inversin han demostrado que el proyecto es: socialmente

    rentable, sostenible, alineado con el presupuesto participativo, el plan de

    desarrollo institucional y el plan de desarrollo local concertado, y compatible

    con las polticas sectoriales nacionales.

  • TEMA: SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA - SNIP

    GESTION DE PROYECTOS 26

    FACULTAD DE

    INGENIERIA CIVIL

    5. BIBLIOGRAFIA

    http://www.mef.gob.pe/index.php

    http://www.snip.gob.pe/index.php/inicio

    http://www.munijesusmaria.gob.pe/pdf/

    http://files.servir.gob.pe/WWW/file

    http://mim.org.pe/guias/lideres/guia%20lideres6%20

    %20inversionpublica.pdf

    http://www.mesadeconcertacion.org.pe

    6. ANEXOS

    En la siguiente hoja se observa los anexos.