SISTEMA DE REGISTRO CIVIL Y ESTADISTICAS … · Circular 0001 del 2000 de la Secretaria Distrital...
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INTRODUCCION
La recopilación continua de los hechos vitales permite conocer los cambios que
se presentan como naturales en el marco del funcionamiento de la sociedad, en
los campos de :
Reproducción
Mortalidad
Conformación o Disolución de Organizaciones Familiares,
Proporcionando una visión dinámica de la población como complemento al
enfoque estadístico que proveen los censos.
El Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales está orientado a recoger
información sobre algunos hechos que ocurren a lo largo de la vida de la
persona, como:
Nacimiento Matrimonio
Divorcio Anulación
Anulación Legitimación
Reconocimiento Defunción
ESTA INFORMACION PERMITE
Calcular la población: Número de habitantes,
composición y distribución.
Diseñar programas para mejorar calidad de vida.
Proyectar la población para determinar
necesidades y soluciones.
Conocer situaciones que afectan a la población como
mortalidad infantil, mortalidad materna, causas
de muerte, fecundidad, entre otros.
ESTADISTICAS VITALES
Tener la categoría de ciudadanos, elemento
esencial para la protección de sus derechos.
Reconocimiento y ejercicio de los derechos (ciudadanía,
diversidad cultural, salud, vivienda, educación, entre
otros.
REGISTRO CIVIL
ESTA INFORMACION PERMITE
ANTECEDENTES
El Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE- se crea mediante el
Decreto 2666 de 1953, con la misión de garantizar la disponibilidad y calidad de la
información estadistica estratégica
Antes de 1987 el DANE manejaba las estadísticas de nacimientos de los datos
suministrados por la Alcaldías, Notarias y Parroquias
A partir de 1987 La Registraduria asumió la función y el DANE le traslado los Archivos
del Servicio Nacional de Inscripción (SIN)
En cuanto a la información de Defunción, el DANE históricamente ha producido los
datos estadísticos con base en los certificados de defunción.
El Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales se implemento en todo el país a
partir del 1 de Enero de 1998, siendo las fuente de información los certificados de Nacido
Vivo y Defunción
A partir del año 2008 se rediseño el mejoramiento tecnológico del Sistema de Registro
Civil y Estadísticas Vitales, se paso del diligenciamiento en medio físico a la gestión en
tiempo real en medio magnético.
Ley 9/ 1979: Titulo IX Defunción, Traslado de Cadáveres, Inhumación
u Exhumación, Trasplanté y Control de Especímenes
1) Articulo 515, se establecen, entre otras, las normas tendientes a:
a- Reglamentar la expedición y diligenciamiento de los certificados de
Defunción y Registro Bioestadística de las causas de mortalidad.
2) Articulo 516, el Gobierno por medio del Ministerio de Salud,
establecerá, entre otras, las normas y procedimientos para:
a- La certificación y registro de la muerte de todo ser humano
b- La certificación y registro de muertes fetales
3) Los Artículos 517 al 526, relacionados con el Certificado Individual de
Defunción y de Muerte Fetal
Ley 23/1981: Código de Ética Médica
Articulo 51 El texto del Certificado Médico será claro, preciso y ceñido
estrictamente a la verdad.
Articulo 52 Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, incurre en
falta grave contra la ética el médico a quien se comprobare haber
expedido un certificado falso
Ley 79 de 1993 Ley de Reserva Estadistica
Los datos suministrados al DANE tiene carácter de reserva estadística
MARCO LEGAL
Ley 1122 de 200 (Reforma Ley 100/93)
Articulo 37. Ejes del Sistema de IVC de la Supersalud, mencionando en el Numeral 6. Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
Articulo 44 De la información en el SGSS. Se implementará el Sistema Integrado de Información de la Protección Social -SISPRO-, el que cumplirá las siguientes funciones: – a) Registrar la información de acuerdo con las normas emanadas
del MPS. Capturar y sistematizar la información del Sivigila.
– b) Recoger y sistematizar la información que determine el MPS para monitorear los resultados en salud de las Entidades Territoriales las EPS Contributivo y Subsidiado
Parágrafo 1º. En todo caso las EPS garantizarán la administración en
línea de las bases de datos de los afiliados al SGSSS, asegurando su
depuración, y el correcto y oportuno registro de las novedades.
Parágrafo 2°. La rendición de información y la elaboración del RIPS-
serán obligatorias para todas las entidades y organizaciones del sector
que tengan parte en su elaboración y consolidación
MARCO LEGAL
Decreto 786 de 1990: Por el cual se reglamenta parcialmente
el titulo IX de la ley 09 de 1979, en cuanto a la practica de
autopsias clínicas y medico - legales, así como viscerotomias y
se dictan otras disposiciones.
Decreto 1171/ 1997
Articulo. 2o. El Certificado Médico será expedido por un
Profesional de la Medicina, con tarjeta profesional o registro del
Ministerio de Salud, o por un médico que se encuentre
prestando el Servicio Social Obligatorio, de conformidad con lo
previsto por el artículo 50 de la Ley 23 de 1981 (Código de
Ética Médica).
Decreto 955 de Mayo 10 de 2002
Art 1º- Créase la Comisión Intersectorial de Gestión de l
las Estadísticas Vitales, como órgano consultivo y asesor,
con el propósito de fortalecer y mantener el sistema de Registro
Civil y Estadísticas Vitales. Ver art. 45 Ley 489 de 1998,
Resolución de la Registraduría Nacional 4050 de 2002
MARCO LEGAL
Decreto 3518 de 2003 Crea y Reglamenta el SIVIGILA
Articulo. 37- Parágrafo 1: Actuarán como Comités de Vigilancia en Salud Pública, los siguientes:
a) Los Coves
b) Los CIIH
d) Los Covecom
e) Otros Comités afines que se hayan conformado para
efectos de análisis e interpretación de la información de
vigilancia en salud pública.
Resolución 5261 de 1994
Articulo 75: Incluye las necropsias clínicas en el Plan
Obligatorio de Salud - POS.
Resolución 3114 de 1998
Art 1º. Crear en las Direcciones Territoriales de Salud, los
Comités de Estadísticas Vitales, o incorporar las funciones de
éstos a los Comités de Vigilancia Epidemiológica, donde así
se considere conveniente.
MARCO LEGAL
Resolución No. 463 del 17 de mayo de 2011
Por el cual se reglamenta el proceso de certificación de la defunción en el Distrito Capital
Resolución No. 1631 del 27 de
diciembre de 2011 Por el cual se establece el procedimiento que
deben cumplir los prestadores de servicios de salud públicos y privados del Distrito Capital para el manejo de embriones, fetos, óbitos fetales y otras disposiciones para el traslado de personas fallecidas.
MARCO LEGAL
Carta Circular 009 de 1998, Registraduria Nacional del Estado Civil: Fija aspectos relacionados con el sistema de estadísticas Vitales.
Circular 24 de 1999 de la Registraduria Nacional del Estado Civil: Amplia y complementa aspectos acerca de los certificados de nacido vivo y defunción.
Circular 0001 del 2000 de la Secretaria Distrital de Salud
de Bogotá, expedición de certificados de defunción en muertes naturales.
Circular Externa 0019 de 2007 del Ministerio de
Protección Social, Procedimiento para la expedición de certificado de defunción por muerte natural.
Circular conjunta No. 081 de 2007 se informa los ajustes
realizados a los certificados de nacidos vivo y de defunción y se fija la fecha de 15 de noviembre de 2007 para iniciar su operación en el territorio nacional.
MARCO LEGAL
OBJETIVOS DEL SUBSISTEMA ESTADISTICAS VITALES
Determinar el volumen y la tendencia de la natalidad y la mortalidad.
Facilitar la construcción de indicadores como las tasas de mortalidad
general, perinatal, infantil, materna, por causas, secciones del país y
tasas de fecundidad.
Identificar factores de riesgo de muerte por edad y sexo.
Generar espacios interinstitucionales e intersectoriales para la
coordinación de la producción, utilización y difusión de la información de
las estadísticas vitales.
Apoyar la capacitación sobre el Sistema dirigida a los diferentes
sectores que lo conforman
Generar insumos básicos para: Calcular las proyecciones de población.
Construir tablas de mortalidad o de vida. Realizar el análisis de la mortalidad por causas e indicadores que sean de
utilidad para la regulación del Sistema Integral de Seguridad Social (SISS).
Elaborar perfiles epidemiológicos georeferenciados
OBJETIVOS DEL SUBSISTEMA ESTADISTICAS VITALES
Compromisos Objetivos de Desarrollo del Milenio a 2015 - Nacional
1C. Acceso a una alimentación adecuada y
suficiente.
1. Reducir el porcentaje de niños con bajo peso al nacer
al 10% .
4. Reducir la mortalidad en menores de cinco
años
1.Reducir a 18.98 la tasa de mortalidad de menores de 5 años (por cada 1.000 nacidos
vivos)
2.Reducir a 16.68 la tasa de mortalidad en menores de 1
año (por 1.000 nacidos vivos.
5. Mejorar la salud sexual y reproductiva
1.Reducir a 45 la razón de mortalidad
materna (por 100.000 nacidos vivos)
2.Aumentar al 90% el porcentaje de nacidos vivos con cuatro o más controles
prenatales.
3.Aumentar al 95% el porcentaje de atención institucional del parto.
4.Aumentar al 95% el porcentaje de atención
institucional del parto por personal calificado.
6. Combatir el VIH/SIDA, la malaria y el dengue
1.Reducir la tasa de mortalidad asociada a
VIH/SIDA.
2. Mortalidad por Malaria
meta: 34 casos
3. Mortalidad por Dengue
meta: 47 casos
• Reducir a 8 por 1.000 nacidos vivos la tasa de mortalidad infantil, en coordinación con los demás sectores de la Administración Distrital. Línea de Base: 11.7 por 1.000 nacidos vivos [Año 2010 Fuente EEVV -DANE*]
• Reducir la razón de mortalidad perinatal a 20.4 por 1.000 nacidos vivos, en coordinación con otros sectores de la Administración Distrital, a 2016. Línea de Base: 24.4 por 1.000 nacidos vivos [Año 2009 Fuente EEVV -DANE*]
• Reducir a 1,5 por 100.000 la tasa de mortalidad por desnutrición en menores de cinco años, en coordinación con los demás sectores de la Administración Distrital. Línea de Base: Tasa de 3 por 100.000 menores de 5 años [Año 2009 Fuente DANE*]
• Reducir a 10% la prevalencia del bajo peso al nacer en los niños y niñas en coordinación con los demás sectores de la Administración Distrital. Línea de Base: 13,3% [Fuente: Estadísticas vitales RUAF 2011*]
• Reducir a 15,7 por 10.000 la tasa de mortalidad en niños y niñas menores de 5 años, en coordinación con los sectores de la Administración Distrital, al 2016. Línea de Base: 23 por diez mil menores de 5 años - Año 2011 [Fuente DANE, Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.*]
• Reducir a 31 por 100.000 nacidos vivos la razón de mortalidad materna al 2016. Línea de Base: 39 por cien mil nacidos vivos - Año 2010 [Fuente: Estadísticas Vitales Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.*]
• Garantizar la atención para la interrupción voluntaria del embarazo, en el 100% de las mujeres que lo soliciten en el marco de la Sentencia T-355 de 2008. . Línea de Base: 656 (preliminar)
• Diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar un programa intersectorial de Cero Tolerancia con el embarazo en menores de 15 años, al 2016. Línea de Base: 455 embarazos [Fuente: DANE RUAF 2010 y Estadísticas Vitales*]
• Reducir en 30% los embarazos en las adolescentes y jóvenes entre 15 y 19 años, en coordinación con otros sectores del gobierno distrital, al 2016. Línea de Base: 19.003 [Fuente: DANE RUAF 2010 y Estadísticas Vitales*]
•Reducir a 3,3 por cada 100.000 habitantes la tasa de suicidio, en coordinación con otros sectores del gobierno distrital, al 2016. Línea de Base: 3.7 al 2011 [Fuente DANE*]
• Lograr 95% de cobertura en vacunación para cada uno de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
Línea de Base:
(89,5% antipolio; 98,8% BCG; 89,5% DPT; 89,3% hepatitis B; 89,5% Hib; 93,0% tripleviral; 102.6% fiebre amarilla; 129.1% hepatitis A; 84,6% neumococo y 88.2% rotavirus).
• Incrementar a 4 meses la lactancia materna exclusiva en los niños y niñas menores de 6 meses. Línea de base: 3 meses.
• Garantizar el acceso a los servicios de salud, bajo un modelo de atención con enfoque poblacional desde las diversidades, al 100% de los grupos étnicos: raizales, gitanos, indígenas, afro descendientes. Línea de Base: 25.000 indígenas, 1.800 raizales, 750 gitanos, 20.000 afro descendientes.