Shiva, Vandana - Proteger o Expoliar

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Vandana Shiva ¿Proteger o expoliar? Los derechos de propiedad intelectual e Intermón Oxfam

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Vandana Shiva

¿Proteger oexpoliar?

Los derechos depropiedad intelectual

eIntermónOxfam

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cultura LibreTraducción: Ana M' CadarsoDiseño de la cubierta: Loni GeestCoordinación producción: Elisa Sarsanedas

Este libro fue publicado por primera vez en India con el títuloPatents: Myths & Reality por Penguin Books India (P) Ltd.11, Community Centre, Panchsheel Park, New Delhi, 110017,India, en 2001.

Primera edición: mayo de 2003

© Autoría: Vandana Shiva© versión inglesa, Zed Books© versión española, Intermón OxfamRoger de Llúria, 15, 08010 BarcelonaTel93 482 07 OO. Fax: 93 482 0707www.IntermooOxfam.org

ISBN: 84-8452-184-2Depósito legal: B. 23.575-2003

Fotoeomposición: Ediciones Octaedro

Impreso por Hurope, s.l.

Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escritade los titulares del copyright, la reproducción total o parcial deesta obra por cualquier medio o procedimiento.

Impreso en papel ecológico, libre de cloro.

Impreso en España

Introducción: Patentes: una crisis ética

El papel de las patentes en la historiaLas patentes como instrumento de conquistaLas patentes como premio a la inventivaLas patentes como instrumentos para la transferenciatecnológica, para ponerse al día, y de los monopoliosde importaciónLas patentes y el control de la economía mundial

El mito de las patentesEl mito de estimular la creatividadEl mito de la transferencia de tecnología,la innovación y la 1+DEl mito de la generación de conocimientosDe espías, delitos y DPI

Amenazas a la biodiversidadEl cercado de las tierras comunales

Biopiratería¿Qué es la biopiratería?Robar de la farmacia de los pobresRobar de las granjas de nuestros agricultoresRobar los pesticidas de la naturalezaCómo solucionar la biopiratería

¿Pueden tener dueño las semillas?Semillas: el don supremoLegislación en materia de semillasPatentes de plantasPatentes de semillas: acabar con la germinación

lndice

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Especular con la enfermedad

¿Democracia o dictadura?Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectualrelacionados con el comercio (ADPIC)El ADPIC y las patentes de plantasEl ADPIC y la biodiversidadEl ADPIC y el derecho de patentes en India

El camino hacia adelanteReforma y revisión del ADPICLos derechos de los agricultores como derechosde la comunidad: El sistema sui generisReforma de los DPI en IndiaConclusión

Apéndice: Las leyes de patentes en India

Bibliografía

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Introducción

Patentes: una crisis ética

Las patentes no se inmiscuyeron en nuestra vida cotidiana hasta ladécada de los ochenta. Por lo tanto, las únicas personas preocupa­das por las patentes eran los inventores, como solicitantes de paten­tes, los examinadores de patentes y los abogados especializados enpatentes. En los años ochenta se produjeron dos hechos que cam­biaron esta situación para siempre y que han transformado la "pa­tente" en un tema crítico que incide en la vida del hombre de la ca­lle. El primero fue una decisión del tribunal supremo de EstadosUnidos que resolvió considerar la vida como un invento y, por con­siguiente, permitir que la Oficina de Patentes de Estados Unidosconcediera patentes sobre la vida. El segundo fue la introducción delas patentes y los derechos de propiedad intelectual (DPI) en laRonda Uruguay del GATI por parte de Estados Unidos.

Pensemos en lo siguiente:

El 12 de abril de 1988, la Oficina de Patentes de Estados Unidosconcedió a DuPont la primera patente de mamífero para un ratóncuya línea genética permanente había sido modificada introdu­ciendo genes humanos y de pollo infectados con el fin de hacerlosusceptible al cáncer. Se suponía que la patente del "oncorratón",de la que es titular DuPont, hubiera ayudado a encontrar trata­mientos para el cáncer, pero no lo hizo. Aunque el "oncorratón"recibe el nombre de "ratón de Harvard" porque la investigación sellevó a cabo allí, es más apropiado llamarlo el "ratón DuPont"porque la patente pertenece a DuPont. La patente concedida a Du­Pont es extraordinariamente amplia, y gracias a ella DuPont tienepropiedad de patente de cualquier especie animal -ya sean ratones,ratas, gatos o chimpancés- cuyas líneas genéticas hayan sido mani­puladas para que contengan diversos genes que provocan el cáncer.Es posible que esta patente sea una de las más amplias que se haconcedido jamás. Así, DuPont comercializa el primer animal pa-

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tentado del mundo, registrado, como era de esperar, como el On­corratón.

La oveja llamada Tracy es una "invención biotecnológica" de loscientíficos de Pharmaceutical Proteins Ltd. (PPL). Tracy recibe elnombre de "célula de mamífero biorreactiva" porque sus glándulasmamarias han sido modificadas, mediante la introducción de geneshumanos, para que produzcan una proteína destinada a la industriafarmacéutica. Y Ron James, director de PPL en aquel momento, hadeclarado públicamente que "la glándula mamaria es una fábricamuy buena". Pero para duplicar a Tracy, se requería la clonaciónanimal. Los científicos de PPL y el Roslin Institute "crearon" aDolly, que por supuesto fue patentada como "invento" de Roslin ypropiedad de PPL.

Biocyte, una firma estadounidense, posee la patente de todas lascélulas del cordón umbilical de los fetos y los niños recién nacidos.

Otra empresa estadounidense, Myriad Pharrnaceuticals, ha pa­tentado el gen del cáncer de mama y tiene el monopolio de todo usodiagnóstico de este gen patentado.

Los investigadores del N ational Institute of Health (NIH) delReino U nido patentaron un método de terapia génica cuya licenciafue concedida a Genetic Therapy, quien a su vez la vendió a Sandozpor 395 millones de dólares, que más tarde se fusionó con CibaGeigy para crear N ovartis. De este modo, uno de los gigantes"gé­nicos" del mundo tiene los derechos de "propiedad" exclusivos deuna terapia que se desarrolló en el ámbito público.

En 1994, Amgen compró a la Rockefeller University la patentedel denominado gen de la obesidad por 90 millones de dólares. Te­niendo en cuenta que los estadounidenses gastan 30.000 millones dedólares anuales en pastillas dietéticas y en programas para adelgazar,la patente del gen de la obesidad puede generar miles de millones dedólares en una sociedad en la que el propio sistema de alimentaciónindustrial va dirigido a causar obesidad.

En 1995, el gobierno de Estados Unidos se concedió a sí mismouna patente de una línea celular obtenida de los Hagahai, un pueblode Papúa Nueva Guinea.

Genset, una empresa francesa, tiene un acuerdo con el Gobiernochino para recoger y patentar el DNA de las tribus que habitan enregiones remotas.

Así, en la actualidad, las empresas, los laboratorios comerciales,las universidades, los investigadores y, muy en especial, los gobier­nos parecen estar inmersos en "un juego depredador" en el que serealizan fuertes apuestas para acumular "patentes" que puedan servendidas por miles de millones de dólares. En consecuencia, du­rante los últimos años del siglo xx se han concedido patentes de co­nocimientos tradicionales y plantas autóctonas, y para microorga­nismos, genes, animales e incluso células y proteínas humanas.

El Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual relacionadoscon el Comercio (conocido por su acrónimo en inglés como AD­PIC) del GATT/OMC ha globalizado unas leyes de patentes comolas vigentes en Estados Unidos. Este hecho tiene unas consecuen­cias y un impacto trascendentales no sólo en nuestra capacidad deproveer nuestras necesidades básicas de alimentos y medicinas, sinoademás en la democracia y la soberanía. La universalización de laspatentes para que cubran cualquier contenido, incluyendo a los se­res vivos, se ha traducido en la invasión de nuestros bosques y nues­tras granjas, nuestras cocinas y nuestros huertos de plantas medici­nales por parte de las patentes. Hoy no sólo se otorgan patentespara las máquinas, sino para los seres vivos y la biodiversidad; nosólo para los nuevos inventos, sino para el saber de nuestras abuelas.Los conocimientos tradicionales que India ha utilizado durante si­glos para las necesidades cotidianas -neem, haldi, karela, jamun,kali mirch, bhu-amla y cientos de otras plantas utilizadas en la co­mida y en medicina-, están en peligro inminente de ser patentadospor el mundo occidental para obtener un beneficio comercial, loque equivale a biopiratería. Y en contra de lo que comúnmente secree, los sistemas de DPI occidentales, sobre todo el derecho de pa­tentes estadounidense, lejos de evitar la piratería intelectual, parecenfomentarla, llegando incluso a violar los derechos humanos en algu­nas ocasiones.

El grupo de presión occidental en materia de patentes, sin em­bargo, quiere hacernos creer que las patentes son necesarias para lo­grar el crecimiento y los altos niveles de vida de los mercados libresque se obtienen mediante la generación de tecnología. Los DPIcontribuyen a estimular la inversión, en especial la inversión directaextranjera (IED), la transferencia 'de tecnología del Norte al Sur, y lainvestigación y la innovación al permitir a los inventores recuperarlos costes de I+D. En esencia, pues, los beneficios públicos por pa-

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tentar y divulgar compensan con creces los costes de los monopo­lios artificiales del mercado.

El panorama real, sin embargo, no podría ser más diferente. Lospaíses industrializados, particularmente Estados Unidos, han utili­zado los DPI simplemente para ejercer la "coacción política". A fi­nales de la década de los setenta y en los ochenta, el gobierno esta­dounidense admitió que estaba surgiendo un serio distanciamientotecnológico estructural entre su economía y la de Japón. Por lotanto, la política fue dirigida a congelar, de un modo agresivo, laventaja artificial que seguía disfrutando la industria estadounidensegracias a una política de DPI extranjeros expansiva. Lo confirma unestudio realizado en Estados U nidos en 1984: más del ochenta porciento de las empresas estudiadas señalaron que el principal motivopara sacar una patente era "bloquear sectores técnicos", sin que tu­vieran ninguna intención de explotar la invención. Las patentes sedescriben como "los triunfos" necesarios para negociar las licencias.En otras palabras, el sistema de patentes "regula" la competencia.No estimula necesariamente la generación de tecnología, y muchomenos la difusión.

Ahora echemos un vistazo a la segunda parte del argumento, asaber, que estos sistemas de DPI son esenciales para alimentar elcrecimiento económico y la inversión nacionales. El gasto en I+Dde las empresas de biotecnología lo desdice. Han gastado más de7.000 millones de dólares al año en I+D y sólo en 1995 se invirtie­ron más de 12.000 millones de dólares en el sector, a pesar de unaprotección de patente poco sólida o incierta en muchos de los prin­cipales mercados del mundo, entre ellos Estados Unidos. El motivode ganancias sin el sostén de los DPI parece estar funcionando bas­tante bien, incluso en el sector de I+D de alta tecnología y altoriesgo. Lo que ilustra que no existe una correlación entre inversióny DPI, del mismo modo que no se ha confirmado la correlación en­tre inversión en I+D y crecimiento.

Por otra parte, la inversión directa extranjera se concentra enmanos de un pequeño número de empresas y circula dentro de lamisma empresa atravesando las fronteras. Sólo diez países en desa­rrollo absorben el ocho por ciento de todo el flujo de IED hacia elSur. Este hecho debe ser comparado con el pago de derechos de pa­tente de todos los países en desarrollo a los titulares de DPI extran­jeros. Como es lógico, alrededor del setenta por ciento del pago

global de derechos de patente y cuotas de licencia se compone detransacciones entre la empresa matriz de las multinacionales y susfiliales en el extranjero.

La opinión que sostiene que patentar las innovaciones permite alos inventores recuperar los costes de I+D también es poco sólida.Las pruebas empíricas demuestran que en los países desarrollados laindustria recupera del quince al veinte por ciento de sus costes deI+D por medio de las patentes, mientras que en un país como India,la cifra para un inventor nacional es del 0,5 al 2 por ciento.

Los DPI constituyen, fundamentalmente, una distorsión delmercado, un monopolio y una subvención consentidas por un go­bierno. Los DPI ponen límites territoriales a las tecnologías y otrasinvenciones para que las empresas puedan conseguir mayores bene­ficios. A la larga, cabe que un sistema de DPI fuerte se traduzca endiscriminaciones de precios y en numerosas prácticas para distor­sionar el mercado, como la agrupación de patentes, las ventas acor­dadas, la explotación mutua de derechos de patente y negarse a con­ceder una licencia.

Las patentes son intrínsecamente una fuente de conflictos. En­carnan los conflictos entre los derechos individuales y el interés pú­blico. Los sistemas de patentes constituyen el terreno de discusiónde un conflicto básico entre la propiedad privada, la creación demonopolios y los beneficios privados, frente al interés público y losbeneficios sociales de la ciencia y la tecnología. Debido al conflictoinherente entre interés privado y público, las leyes de patentes queprotegen con firmeza el interés privado son débiles para proteger elinterés público. Sin embargo, no existe un derecho de patentes "só­lido" o "poco sólido" en un sentido absoluto. La fortaleza o la de­bilidad tienen que ver fundamentalmente con el interés que se estáprotegiendo. Tras la referencia tendenciosa a "sistemas sólidos" enel debate relativo a DPI del GATT, subyace la suposición tácita deque sólo importan los derechos de las empresas.

Las patentes de organismos vivos empobrecen la sociedad hu­mana ética, ecológica y económicamente, aunque producen benefi­cios comerciales a un puñado de empresas. Si la sociedad humana,en toda su diversidad, ha de enriquecerse ética, ecológica y econó­micamente, hay que desarrollar alternativas a las patentes, puestoque éstas reflejan la arrogancia humana y tratan a los científicos de"creadores" de organismos vivos. La recompensa por la innovación

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en estos ámbitos tiene que basarse en el reconocimiento de la crea­tividad y las estructuras generativas intrínsecas de todos los seres vi­vos.

Las patentes conceden al titular el derecho exclusivo a su inven­ción que abarca la creación, aparición, uso, venta o distribución delartículo o sustancia patentados, así corno la utilización y el uso delmétodo o proceso de fabricación patentados de un artículo o sus­tancia. En el caso de las patentes sobre la vida, esto significa que untitular de patente puede impedir que otros elaboren o utilicen semi­llas, plantas y animales patentados. Corno los recursos vivos y losseres vivos "se hacen" a sí mismos y los agricultores siempre hanguardado sus semillas y conservado sus terneros, el derecho de pa­tentes occidental considera que guardar e intercambiar semillas esun "robo contra la propiedad intelectual".

Las patentes reflejan además la arrogancia de la civilización occi­dental, corno en el caso de las patentes sobre el neem. Las propieda­des del árbol del neem o margosa (azardirachta indica), que lo con­vierten en un eficaz biopesticida, se conocen y utilizan en Indiadesde hace siglos. N o las inventaron los científicos que han obte­nido las patentes del biopesticida a base del neem. Esos derechos depropiedad intelectual son, en realidad, derechos de piratería intelec­tual. Para evitar esta piratería, es de primordial importancia que Sereconozca la innovación colectiva de las comunidades del TercerMundo.

Mientras que las leyes coloniales defendían los mercados de lascolonias de los comerciantes y los inversores extranjeros, las leyesde soberanía del Tercer Mundo, corno la Ley India de Patentes de1970, han tenido que apostar por un equilibrio equitativo entre losintereses de los inversores y los de los consumidores y garantizarque las prácticas monopolistas y restrictivas no obstaculizan el de­sarrollo científico y tecnológico ni interrumpen el crecimiento de laindustria. Las leyes de soberanía de los países del Tercer Mundo hansido elaboradas para hacer frente al hecho de que los países indus­trializados han utilizado los sistemas de patentes para impedir laproducción industrial autóctona del Tercer Mundo y mantenerlomeramente como un mercado para los productos de los países in­dustrializados. Pero los cambios que está imponiendo el ADPIC enIndia minan estas salvaguardias del interés público y crean nuevosconflictos. Con tales cambios, los derechos fundamentales y las ne-

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cesidades básicas de los indios se debilitarán de tres maneras. Enprimer lugar, los monopolios de patente se traducirán en un au­mento de los precios de productos básicos corno las medicinas. Ensegundo lugar, patentar los conocimientos tradicionales hará que lassemillas y las medicinas sean inaccesibles para los pobres, cuya su­pervivencia se verá amenazada. (Véase el capítulo Biopiratería.) Entercer lugar, patentar seres vivos y biodiversidad erosionará el podersoberano del Tercer Mundo sobre sus recursos y generará proble­mas éticos relacionados con las patentes sobre la vida. (Véase el ca­pítulo Amenazas a la biodiversidad.) La presión para implantar unsistema de patentes uniforme, ejecutable a escala mundial, no se jus­tifica en función de las pruebas empíricas del impacto de las paten­tes en el bien público, especialmente en el Tercer Mundo.

Los problemas éticos que conlleva el hecho de patentar la vidahan sido cuestionados por mucha gente. El senador Mark Hatfield,líder en la lucha del Congreso de Estados Unidos contra las paten­tes de animales, resumió la controversia de este modo: "Patentaranimales trae a colación el problema ético fundamental del respetopor la vida. ¿Seguirán las generaciones futuras la ética de esta polí­tica de patentes y contemplarán la vida corno una simple invencióny fabricación química sin un valor o significado mayor que el de losproductos industriales? ¿O prevalecerá la veneración por una éticavital sobre la tentación de convertir la vida creada por Dios en obje­tos reducidos al comercio?"

Pero corno podernos ver, las patentes no quedan confinadas sim­plemente a los animales. Analicemos el caso de John Moore, porejemplo, que estuvo sometido a un tratamiento contra el cáncer debazo en el hospital de la Universidad de California. En 1984, su mé­dico patentó su línea celular sin su consentimiento. Más adelante, la"línea celular de Mo" fue vendida al gigante de la industria farma­céutica Sandoz. Las estimaciones relativas al valor final de la líneacelular han sobrepasado los 3.000 millones de dólares. CuandoMoore puso en entredicho la apropiación de su línea celular porparte de su médico, el tribunal de apelación de California declaróque era una ironía que Moore no pudiera ser el propietario de supropio tejido celular y que la universidad y las empresas de biotec­nología no vieran nada anormal en poseer el control en exclusiva delbazo de Moore ni en el hecho de patentar un organismo vivo deri­vado del mismo. John Moore describe lo que se siente al ser cono-

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cido como la patente número 4.438.032. "Sin que yo lo supiera y sinmi consentimiento, fui privado del derecho de dominio sobre mipropio material genético; fui controlado, engañado, burlado y, enúltima instancia, violado de una manera increíblemente arrogante ydeshumanizadora."

La patente del Gobierno estadounidense respecto al pueblo Ha­gahai fue retirada en 1996 debido a la indignación mundial. Médicosy activistas europeos cuestionaron esta patente, y tuvo que ser revo­cada en 1999. Los médicos dijeron que era "inmoral y poco ética" ycreen que las patentes de este tipo van demasiado lejos.

Durante los cínco años comprendidos entre 1994 y 1999, cadavez que el Gobierno indio introducía leyes relacionadas con laOMC, el debate sobre las patentes se convertía en el tema más re­ñido en el parlamento indio. Aunque el l de enero de 2000, fecha lí­mite para implantar el ADPIC, ya ha pasado, la controversia entorno a las patentes se mantiene viva y continuará con virulenciadurante este milenio. Mi compromiso con el tema de las patentes ylos DPI empezó a mediados de los años ochenta, cuando aparecie­ron las nuevas biotecnologías y las patentes de seres vivos, y conla introducción de los DRI en las negociaciones del GATT en laRonda Uruguay. Mi preocupación constante por la ecología yla igualdad han sido la base de este compromiso con el derecho depatentes. Como ecologista dedicada a la conservación de la biodi­versidad y al respeto de toda forma de vida, creo que las patentessobre la vida plantean problemas éticos profundos con consecuen­cias de gran alcance para la humanidad y otras especies.

En el mundo actual, las patentes afectan a nuestras vidas cotidia­nas, tanto si somos los agricultores cuyo derecho a guardar las se­millas está amenazado por las patentes, como si somos los consu­midores cuyos derechos a los alimentos y las medicinas se veránperjudicados por los monopolios de patente, o si somos los in­vestigadores cuya libertad de intercambiar conocimientos quedarábloqueada por los sistemas de patentes. y como las patentes causanun impacto en todos los aspectos de nuestras vidas cotidianas, debe­ríamos participar en la elaboración del derecho de patentes que go­bierna nuestra sociedad. Durante la primera colonización, los pue­blos indígenas fueron despojados de sus tierras. A través de los de­rechos de propiedad intelectual y las patentes, se están pirateandolas mentes y los cuerpos de los indígenas; la vida en sí está siendo

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colonizada. Por lo tanto, ya no podemos dejar las cuestiones relati­vas a las patentes en manos de los abogados especializados en estetema y de los expertos en propiedad intelectual. N o soy una abo­gada especializada en patentes, pero mi implicación en los debatesrelacionados con las patentes durante la última década ha sido la deuna científica, ecologista, feminista y ciudadana preocupada. Con­fío en que este libro ayude a desmitificar el derecho de patentes y aponer de relieve los impactos ético, ecológico y económic~ de lossistemas de patentes globalizados. Espero que cuando termine estelibro, las inquietudes aquí expuestas sean también las suyas.

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El papel de las patentes en la historia

Las patentes se asocian con la creatividad y la invención. Son un de­recho exclusivo concedido a un inventor para que haga, produzca,distribuya y venda el producto patentado o para que utilice proce­sos patentados. Sin embargo, las patentes han tenido otras funcio­nes y significados en la historia.

Desde el punto de vista histórico, las patentes han tenido tres fi­nes diferentes: "patentes de conquista", "patentes de invención" y"patentes de importación", pero las diferentes funciones de las pa­tentes nunca han estado claramente separadas en el derecho. Las le­yes suelen fundamentarse en una mezcla caótica de diversas funcio­nes porque los "sistemas de patentes" se han basado en los elemen­tos históricamente disponibles, y aunque han cambiado mucho, elcambio nunca ha sido Jo bastante radical para abarcar contextos so­cioecómicos diferentes, periodos históricos diferentes y temas dife­rentes. Las antiguas herramientas legales desarrolladas durante laépoca colonial han sido reformadas con pequeños ajustes para quecubran periodos y dominios nuevos.

Las patentes como instrumento de conquista

Eluso original de las patentes tenía poco que ver con la creencia pre­dominante en la actualidad de que las patentes son instrumentos efi­caces para estimular y recompensar las invenciones y las innovacio­nes. Al principio, las patentes se referían a cartas patente (unatraducción literal del latín litterae patents). El adjetivo "patente" sig­nifica abierto, y originalmente las patentes hacían referencia a las"cartas patente" o cartas abiertas, que eran documentos oficiales me­diante los cuales los soberanos reinantes concedían determinados pri­vilegios, derechos, rangos o títulos. Eran "abiertas" porque se anun­ciaban públicamente y tenían un sello del soberano que la otorgaba.Elhecho de estar"abierta" no tenía nada que ver con la revelación deuna invención, como se supone normalmente en el contexto actual.

Las litterae patents se emitieron por primera vez en Europa en elsiglo sexto. Los monarcas otorgaban cédulas reales y cartas por el

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descubrimiento y la conquista de tierras extranjeras en su nombre. Seutilizaban para la colonización y para el establecimiento de monopo­lios de importación. Esta característica queda clara en la carta conce­dida a Cristóbal Colón. La frase que se utilizaba con más frecuenciaen la carta era la combinación de los verbos"descubrir" y "conquis­tar". Se utilizaba siete veces para reafirmar los derechos a todas las"islas y tierra firme" antes de su descubrimiento. Teniendo en cuentaque el supuesto destino del viaje de Colón era India y que llegó alcontinente americano por error, es interesante reflexionar sobre elhecho de que lo que Colón llevaba en un trozo de pergamino erael derecho potencial a ser el dueño de India. En vez de ello, se utilizópara conquistar y adueñarse de las tierras de los pueblos indígenasamericanos, que desde entonces reciben el nombre de indios comorecuerdo del "descubrimiento" equivocado de Colón.

Así pues, las patentes han estado asociadas a través de la historiacon la colonización. Cuando Europa empezó a colonizar el mundo,su objetivo era conquistar territorios; ahora su objetivo es conquis­tar economías. El empleo de las patentes como instrumentos de des­cubrimiento y conquista ha sido el telón de fondo de los conflictoscontemporáneos en materia de patentes, creados por el GATT/üMC. Para el Tercer Mundo, las patentes representan las herra­mientas de una nueva colonización, pero las potencias occidentaleslas consideran un derecho "natural", como lo fue la conquista du­rante el colonialismo. Naturalmente, entre la colonización de ayer yla de hoy hay diferencias. La religión no es la justificación última dela conquista actual. La recolonización es un proyecto "secular"pero hay una nueva religión del mercado que es la que impulsa esteproyecto secular. El objetivo de la conquista ya no son los territo­rios, el oro y los minerales. Lo que hay que controlar son los siste­mas económicos y los mercados. El conocimiento en sí tiene que serconvertido en propiedad, como lo fue la tierra durante la coloniza­ción. Por esta razón, las "patentes" actuales se han ocultado bajo laetiqueta más amplia de "propiedad intelectual" o de propiedad entérminos de "productos de la mente". A pesar de estar habitada porpueblos indígenas, la tierra descubierta fue tratada de "terra nu­llius", o Tierra Vacía, porque no había asentamientos de europeosblancos. De manera similar, el conocimiento que es "inventado","patentado" y convertido en "propiedad intelectual" suele ser unainnovación actual de los sistemas de conocimiento indígenas. Este

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derecho a reivindicar la invención, como el derecho a reivindicar eldescubrimiento que otorgaban las cartas patente de la conquista co­lonial, es la justificación para hacerse con el control de los sistemaseconómicos y de mercado por medio de sistemas de patentes globa­lizados. El disfraz de recompensa a la inventiva oculta su objetivoreal: el control de la economía mundial. Lo que está en el centro delos intensos conflictos y controversias sobre las patentes es estaconquista secular de los diversos sistemas de conocimiento y eco­nomías.

Las patentes como premio a la inventiva

Como "propiedad intelectual", las patentes se remontan a la Italiadel Renacimiento, de donde se extendieron a Europa y después aInglaterra. En el primer periodo, se premiaba la explotación de apa­ratos y procesos desconocidos localmente, no las invenciones nue­vas y originales.

Fue el senado veneciano el que empezó a diferenciar entre dos ti­pos de patentes: las concesiones de monopolio exclusivo que prohi­bían el uso del dispositivo sin permiso, al tiempo que obligaban altitular de la patente a conceder licencias a otros cuando se ofrecíanunos royalties "razonables". En marzo de 1474, el senado venecianoaprobó el primer derecho de patentes general que se convirtió en elprecedente histórico para fomentar las invenciones. Tal como esta­blece el preámbulo del Derecho de Patentes veneciano: "Tenemosentre nosotros hombres de gran ingenio, capaces de inventar y des­cubrir dispositivos ingeniosos ... Ahora bien, si se crearan disposi­ciones para las obras y los dispositivos descubiertos por tales perso­nas, para que otras que pudieran verlos no puedan construirlas yarrebatar el honor al inventor, habría más hombres que aplicarían suingenio a descubrir y a construir dispositivos de gran utilidad paranuestro bienestar común." Novedad, sin embargo, se definió comolos dispositivos "nuevos e ingeniosos" no fabricados anteriormenteen los dominios venecianos. De esta manera se amparaban las im­portaciones y las invenciones. La patente prohibía fabricarlo a todaslas partes privadas, excepto al inventor, durante diez años. En Ingla­terra, la distinción entre "patentes de invención" y "patentes de im­portación" no se realizó hasta el siglo XVII. Las patentes de inven-

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ción fueron un intento de liberar la economía de los abusos ocasio­nados por las concesiones reales de privilegios de monopolio.

Las patentes como instrumentos para la transferenciatecnológica, para ponerse al día, y de los monopolios deimportación

Posteriormente, en el transcurso de los últimos cinco siglos, las pa­tentes se han utilizado para transferir tecnologías existentes en paí­ses tecnológicamente avanzados. Históricamente, los países queiban a la zaga en la carrera tecnológica utilizaban las patentes para"alcanzar" a los países más avanzados desde el punto de vista tecno­lógico. Se "tomaba prestada" la tecnología durante un periodo detiempo concreto y las patentes daban el monopolio o los derechosexclusivos, a la persona que introducía la invención, concediendo aesa persona recompensa y protección. Sin embargo, en el contextoactual, las patentes se utilizan como instrumentos para impedir latransferencia de tecnología de los países avanzados, y la transferen­cia de conocimientos se considera "piratería".

Por ejemplo, en el siglo XIV, Inglaterra -que se convertiría másadelante en la cuna de la revolución industrial- era un país atrasadotecnológicamente comparado con otros países europeos. Para po­nerse al día, fomentó la inmigración de artesanos extranjeros espe­cializados que introdujeron tecnologías extranjeras, y para favore­cer este préstamo tecnológico, las patentes concedían monopoliosexclusivos y protegían a estos artesanos extranjeros mientras inicia­ban a los aprendices ingleses en los "misterios" de sus artes. Así, en1331, Eduardo II otorgó título de privilegio al tejedor flamencoJohn Kempe. En 1336, se animó a dos tejedores de Brabante a quese establecieran en York. En 1338, tres relojeros de Delft recibieroncartas patente para Inglaterra. Del mismo modo, en 1464, un ale­mán, Johann von Speyer, recibió el monopolio exclusivo del nego­cio de la imprenta en los dominios venecianos a cambio de introdu­cir el oficio.

Muchos rasgos del sistema de patentes contemporáneo tienen suorigen en estas primeras raíces, aunque las funciones y las justifica­ciones para conceder patentes han cambiado espectacularmente. Laduración de las patentes concedidas al amparo de la legislación rno-

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derna es uno de esos rasgos. Como los maestros artesanos teníanque enseñar a los aprendices, se veían obligados a revelar los"miste­rios" de su oficio. Esto se convirtió en la disposición de revelaciónde los sistemas de patentes modernos. Normalmente, un aprendiztardaba siete años en aprender el oficio, independientemente delramo. Por consiguiente, la protección se concedía para siete o ca­torce años con el fin de que hubiera al menos una o dos generacio­nes de aprendices que estuvieran preparados tecnológicamente. Lapatente, que otorgaba el monopolio de la industria durante el pe­riodo de formación, concedía protección a los instructores frente ala competencia de sus estudiantes. Cuando la patente o privilegioexpiraba, los aprendices que habían recibido las enseñanzas podíanejercer el oficio cuyos "misterios" habían aprendido. La duraciónde siete o catorce años de las patentes está vinculada a este uso de laspatentes como incentivos para la formación.

Otra característica es la de conceder patentes basándose en su"originalidad" únicamente en el país en que se introduce ese cono­cimiento, y no necesariamente en la "novedad absoluta". De estemodo, si bien muchas de las innovaciones de la revolución indus­trial se hicieron en Europa, la originalidad del proceso o la inven­ción en Inglaterra era una base suficiente para conceder una patenteen Inglaterra. Se concedieron patentes a "inventores" como JamesRumsey, que nunca había construido un barco pero obtuvo el mo­nopolio exclusivo para navegar por los ríos. El estado de Pennsyl­vania, Estados Unidos, concedió a john Fitch el 28 de marzo de1787 una patente que le daba "el derecho y el privilegio único y ex­clusivo de construir, fabricar, utilizar, emplear y navegar en todotipo de barcos o embarcaciones ... en todos los riachuelos, ríos, víasfluviales yaguas de cualquier tipo dentro del territorio y la jurisdic­ción de este Estado [Pennsylvania] por y durante un periodo totalde catorce años" (Fred Warshofsky, Patent Wars, 1994). Así pues,en Estados U nidos se otorgaron patentes amplias para construir,utilizar y navegar en todo tipo de barcos de vapor, a pesar de que elmotor de vapor había sido inventado y patentado por James Watten Escocia en i1772!

El derecho de patentes fue elaborado para estimular dicha trans­ferencia y comercialización de tecnología. Estados Unidos se con­virtió en el primer estado nación moderno que promulgaba un de­recho de patentes, primero a nivel de Estado (o, como eran conoci-

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das entonces, de colonia), y después, tras la independencia, a nivelfederal. Al igual que en Inglaterra, el objetivo de las patentes conce­didas en Estados U nidos era más bien fomentar la transferencia detecnología que evitarla. La primera normativa de patentes estadou­nidense, al igual que las leyes europeas, estaba pensada para intro­ducir nuevos métodos, que eran desconocidos en Estados U nidospero que se practicaban en otras partes. No tenía nada que ver conla inventiva, sólo con el hecho de que no estaban utilizándose enEstados Unidos y, por lo tanto, podían ser tratados de "supuesta­mente desconocidos". Los estados actuales de Estados Unidos em­pezaron a aprobar leyes para proteger los monopolios, basadas amenudo en el uso de tecnologías y métodos de fabricación importa­dos. Las patentes de sal fueron de las primeras que se concedieronen las colonias. Por ejemplo, en 1641, Samuel Winslow obtuvo underecho exclusivo para elaborar sal.

El objetivo de las patentes era estimular la fabricación, no pre­miar la invención. Un siglo después, Estados U nidos, que había de­pendido de los conocimientos prestados para el desarrollo de supropio poder industrial, quería que se impidiera cualquier transfe­rencia similar de conocimientos y tecnología.

Hay dos elementos que han tenido una influencia fundamentalen la formación de las leyes estadounidenses y, por lo tanto, en laelaboración de las leyes mundiales. El primero es el mito del "des­cubrimiento", que va unido a la definición original del alcance quetenían las cartas patente, lo que permitió que se pudiera decir queColón "descubrió" América. El segundo es el mito de la "ignoran­cia como forma de innovación". Por ejemplo, si alguien en Europaestaba manejando una máquina y alguien en Estados Unidos, inde­pendientemente y sin tener conocimiento de su existencia, desarro­llaba de buena fe su propio invento, que era en esencia la misma má­quina, el hecho de que una máquina parecida ya estuviera funcio­nando en Europa no le impediría obtener una patente en EstadosU nidos. La legislación estadounidense no consideraría la invencióneuropea una realización anterior. Este aspecto queda categórica­mente expuesto en la legislación de Connecticut, que establece quela invención "trae del extranjero el suministro de mercancías quetodavía no se utilizan entre nosotros."

Al principio, las leyes federales de Estados U nidos eran un mo­saico compuesto por las leyes estatales y no ofrecían protección al

aa ¿Prot'l.r o &lCpoIiBr?

titular de la patente fuera del Estado en que le había sido concedida.La ley nacional se institucionalizó en 1787. La presunción de "ign~­

rancia de la invención" se consagra en la Ley de Patentes estadouni­dense de 1952. El Apartado 102 de la ley habla del uso en EstadosUnidos, no del uso en países extranjeros, cuando se refiere a realiza­ción anterior. La Ley de Patentes estadounidense, que fue conce­bida para convertir al país en una potencia industrial independiente,fue por lo tanto deliberadamente concebida para negar la realiza­ción anterior y tratar la ignorancia de la innovación anterior de mo­tivo de la invención. Así pues, la legislación estadounidense ha ig­norado sistemáticamente la existencia de una realización anterior yun uso anterior en otros países al conceder monopolios que se basa­ban en las solicitudes de invención. Puesto que las leyes de patentescomo las de Estados U nidos se crean para conceder patentes a nue­vas invenciones basándose en la negación o no reconocimiento de laexistencia de una realización anterior en otras partes, permiten con­ceder patentes de conocimientos que ya existen. Éste es el fun~a­mento de la biopiratería. Paradójicamente, un sistema legal que ne­ne como objetivo evitar la "piratería intelectual" se basa, él mismo,en la legitimación de la piratería.

Las patentes y el control de la economía mundial

Hoy en día, la tierra y el oro han dado paso al saber como fuente deriqueza de las naciones. La propiedad de fábricas, minerales, bie~esinmuebles y oro está siendo sustituida rápidamente por la propIe­dad de los productos de la mente o "propiedad intelectual". Las pa­tentes que se refieren al conocimiento como "propiedad" siguensiendo un instrumento de colonización. Mientras que las guerrascoloniales del pasado se libraban por un territorio geográfico, la co­lonización actual se basa en las guerras por un territorio intelectual.

Ha habido dos grandes cambios que se han traducido en que laspatentes o "propiedad intelectual" se conviertan en un tema pri­mordial para la reorganización de los sistemas económicos. Estoscambios en el alcance, significado e implicaciones de las patentes ydel derecho de patentes han engendrado a su vez conflictos entre lospaíses, entre los gobiernos y la gente y entre las empresas y los ciu­dadanos.

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En primer lugar, los imperativos del crecimiento económico y laacumulación de capital hicieron que los países industrializados bus­caran mercados mundiales. Estos países han tratado de asegurarse elacceso al mercado mundial por medio de acuerdos de libre comer­cio, como la Ronda Uruguay del GATI, ahora incorporados en elreglamento de la OMC. En segundo lugar, algunos países industria­lizados importantes, como Estados U nidos, han contemplado undescenso de su volumen de fabricación, mientras otros países toma­ban la delantera. En los años ochenta, el déficit comercial de Esta­dos Unidos era de 150.000 millones de dólares. La supremacía deEstados U nidos estaba amenazada por la competencia de Japón yde otros países recién industrializados; por consiguiente, EstadosUnidos decidió mantener su supremacía convirtiendo la propiedadintelectual y las patentes en su activo principal para lograr el creci­miento económico, controlar el comercio mundial y conquistar losmercados internacionales.

Las patentes se han convertido en el activo más importante deEstados U nidos y en un componente cada vez mayor de las expor­taciones. En 1947, la propiedad intelectual suponía algo menos del10 por ciento de todas las exportaciones estadounidenses. En 1986,la cifra había ascendido al 37 por ciento, y en 1994 era bastante másdel 50 por ciento.

Pero el comercio de conocimientos como propiedad sólo podríatener lugar si se conseguía obligar a todos los países a reconocer estaforma de propiedad y elaborar leyes de propiedad intelectual simila­res a las de Estados Unidos. En 1987, las industrias farmacéuticas yde software informático de Estados Unidos presionaron, junto conla administración estadounidense de Reagan, para evaluar los mer­cados en crecimiento que podría controlar el comercio estadouni­dense si otros países tuvieran las mismas leyes que Estados Unidos.Estos mercados potenciales eran vistos como una pérdida nacionalde la economía estadounidense debido a que tenían normativas depatentes diferentes a la de Estados U nidos. La US InternationalTrade Commission calculó que las "pérdidas" oscilaban entre 43.000y 61.000 millones de dólares anuales. Si se pudiera obligar a todos lospaíses a tener leyes como las estadounidenses, el déficit comercial deEstados U nidos se reduciría considerablemente.

Así es como llegó la propiedad intelectual al GATI, y el ADPICde la üMC se convirtió en el marco para las leyes de patente a escala

24 ¿Prottler o expoll.r?

mundial. La implantación mundial del derecho de patentes y de pro­piedad intelectual estadounidense se convirtió en el orden del díapara las potencias occidentales. Además, este orden del día estaba re­lacionado con los cambios que se estaban produciendo en la tecnolo­gía. En lugar de máquinas y moléculas, las nuevas invenciones queimpulsaban el crecimiento tecnológico y económico pertenecían alos campos de tecnología de I~ información rbiot~cr:ología. . •

Las patentes sobre máquinas y sustancias qUlmlcas también sehabían visto envueltas en los conflictos entre los derechos de lasempresas y los derechos de la gente. Pero las patentes de seres vivosque ha puesto en marcha la biotecnología h~~ generad~ nuevosconflictos que tienen que ver con cuestiones eneas y los Impactosecológico y económico. Además, las patentes de produ.ctos y proce­sos obtenidos de recursos biológicos y orgamsmos VIVOS planteandudas acerca de quién es el pirata y quién es el inno:va?or, pu.es ~u­chas veces lo que se está patentando son los conoclml.entos indíge­nas y la innovación tradicional. Por otra parte, a medida que la eradel combustible fósil deja paso a la era de la biología, las patentes dematerial vivo se convierten en el medio para controlar las materiasprimas y los mercados del Tercer Mundo.

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El mito de las patentes

El mito de estimular la creatividad

El mito de que las patentes contribuyen a estimular la creatividad yla inventiva y su ausencia la falta de creatividad e ingenio se basa enuna interpretación falsa del conocimiento y la innovación, a saber,que el conocimiento está aislado en el tiempo y el espacio, sin nin­guna conexión con el tejido social y las aportaciones del pasado. Se­gún esta interpretación, el conocimiento es un capital, es un pro­ducto básico y un medio para controlar el mercado en exclusiva.Como capital, ofrece a su propietario una ventaja competitiva; co­mo producto básico, la información patentada se vende y se fran­quicia a otros en condiciones que suelen ser onerosas; y como ins­trumento de control del mercado en exclusiva, la "patente" aseguraque nadie puede entrar, ni siquiera fabricar, en ese mercado. De estaforma, las patentes ejercen un control preponderante y exclusivo.

El conocimiento, sin embargo, es, por su propia naturaleza, unaempresa colectiva y acumulativa. Se basa en el intercambio dentrode una comunidad. Es una expresión de la creatividad humana,tanto individual como colectiva. Como la creatividad tiene diversasexpresiones, la ciencia es una empresa pluralista que remite a "for­mas de conocimiento" diferentes. N o se puede utilizar el término"ciencia" para referirse únicamente a la ciencia occidental moderna.Debería incluir los sistemas de conocimiento de diversas culturas endistintos periodos de la historia. Pero las patentes se conceden poruna propiedad intelectual privada, edificada sobre la ficción de unainnovación científica totalmente individualista. Así pues, en la con­cesión de patentes como derechos privados por la innovación y lacreatividad individuales y la visión del conocimiento como un es­fuerzo colectivo, hay un conflicto intrínseco.

Las últimas investigaciones realizadas en la historia, la filosofía yla sociología de la ciencia han revelado que los científicos no trabajande acuerdo con un método científico abstracto, proponiendo teoríasbasadas en la observación directa y neutra. La ciencia moderna nonos da ningún criterio que distinga las afirmaciones teóricas de laciencia occidental moderna de las de las ciencias indígenas no occi-

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dentales. Y aunque la interpretación cartesiana, absolutamente falsa,de una mente incorpórea produciendo saber se abandonó hace un si­glo, sigue siendo el modelo en que se basan los sistemas de patentes.

El reconocimiento de las distintas tradiciones de creatividad esun componente esencial para mantener vivos sistemas de conoci­miento diferentes. Esta afirmación es particularmente importanteen este periodo de destrucción ecológica desenfrenada en que lafuente más pequeña de saber y de percepciones ecológicas se puedeconvertir en un vínculo vital para el futuro de la humanidad. Lossistemas de conocimiento indígenas son por lo general ecológicos,mientras que el modelo de conocimiento científico predominante,caracterizado por el reduccionismo y la fragmentación, no está pre­parado para tener plenamente en cuenta la complejidad de las inter­relaciones en la naturaleza. Esta deficiencia se vuelve sumamenteimportante en el campo de las ciencias de la vida que se ocupa de losorganismos vivos. La creatividad en las ciencias de la vida debe in­cluir los tres niveles siguientes:

1. La creatividad inherente a los organismos vivos que les per­mite evolucionar, reproducirse y regenerarse.

2. La creatividad de los sistemas de conocimiento de las comuni­dades indígenas que han aprendido a conservar y utilizar la rica di­versidad biológica de nuestro planeta.

3. La creatividad de los científicos modernos de la universidad ode los laboratorios de las empresas, que encuentran formas de utili­zar los organismos vivos para generar beneficios.

El reconocimiento de estas creatividades distintas es fundamen­tal para conservar la biodiversidad, así como para conservar la di­versidad intelectual entre culturas y en el marco de la investigaciónpública y privada.

Aunque muchas de las patentes que se están solicitando en Esta­dos Unidos se basan en la biodiversidad y el saber del Tercer Mundo,se da por sentado, equivocadamente, que sin la protección de los DPIla creatividad quedará sepultada. Las potencias occidentales contem­plan la creatividad humana como un vasto recurso nacional y creenque continuará enterrada si no se estimula para que salga a la luz,como los minerales del subsuelo. Según ellos, la protección de la pro­piedad intelectual es la herramienta que libera ese recurso.

11 ¡"'~. tlpollo'?

Esta interpretación de la creatividad como una facultad que sólose desencadena cuando se ponen en práctica los sistemas formales deprotección de los DPI, es una negación total de la creatividad en lanaturaleza y de la creatividad generada por motivos sin ánimo de lu­cro tanto en las sociedades industrializadas como en las no industria­lizadas. Es una negación del 'papel de la innovación en las culturastradicionales, así como en el ámbito público. De hecho, la interpreta­ción predominante de los DPI se traduce en una distorsión dramáticade cómo se entiende la creatividad y, como consecuencia de ello, decómo se entiende la historia de la desigualdad y la pobreza.

La desigualdad económica entre los países industrializados ricosy los países pobres del Tercer Mundo es un producto de 500 a~os decolonialismo y del mantenimiento y la creación ininterrumpida demecanismos para extraer riqueza del Tercer Mundo. Según el Pro­grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo, aunque cada añofluyen 50.000 millones de dólares del Norte al Sur en forma deayuda, el Sur pierde 500.000 millones de dólares anuales en con­cepto de pago de intereses de la deuda y por la pérdida de preciosjustos para las materias primas a causa de unas condiciones comer­ciales desiguales. En vez de pensar que lo que subyace en las raícesde la pobreza del Tercer Mundo es la desigualdad estructural del.sis­tema económico internacional, los defensores de los DPI explicanque la pobreza se deriva de la falta de creatividad, lo que a su vez,dicen, tiene sus raíces en la falta de protección de DPI. Y luego im­plantan sistemas que extraerán aún más riqueza de los pobres paralos ricos, del Sur para el Norte.

Por ejemplo, Robert Sherwood, cuenta dos historias en su libroIntellectual Property and Economic Development, una real y otracompletamente imaginaria. Según dice, están pensadas para haceruna comparación entre el modo de pensar de la gente común de unpaís no proteccionista y la de un país con una protección eficaz:

Un vendedor de un fabricante de bombas estadounidense, queera vecino del autor hace algunos años en el norte del Estado deNueva York, observó mientras visitaba a unos clientes que sería útildisponer de un determinado tipo de válvula de suministro. Aunquesu mujer se mostró escéptica, dedicó un rato por las noches y los fi­nes de semana a diseñar dicha válvula, y solicitó, y le concedieron,una patente del diseño. Solicitó una segunda hipoteca sobre su casa

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y má~ tarde obtuvo un préstamo bancario, en buena parte gracias ala solidez de la patente. Creó una pequeña empresa, empleó a unadocena de personas y contribuyó al efecto multiplicador antes deque, al:ededor d~ 20 años después, la válvula fuera desbancada porotros tipOS de valvulas. El hombre nunca pensó mucho en la pro­piedad Intelectual. Simplemente dio por sentado que podría sacaruna patente y crear una empresa a partir de ella., En Lima, Perú, el joven Carlos (un representante de ficción que

SlfV~ para gran pa~te d~1 mundo en vías de desarrollo) apenas se ganala vida solda?do silenciadores de repuesto debajo de los camiones ylos coches. Piensa en una abrazadera que permitiría simplificar la ins­talación del silenciador. Su mujer se muestra escéptica. ¿Debería pa­sar las noches y los fines de semana diseñando y desarrollando la~bra~adera? Ne~esitará ayuda para fabricar un prototipo. ¿DeberíaImplicar a su amigo, el metalúrgico? Necesita dinero para el metal ylas.herramientas. ¿Debería utilizar el dinero ahorrado que guarda de­bajo del colchón? ¿Debería tomar un autobús y atravesar la ciudadpara pedirun préstamo al marido de su hermana? La respuesta a cadapregunta t~ende totalmente a .la negativa debido a la escasa protecciónde la propiedad ~ntelectual.Sin pensar demasiado en la propiedad in­tele~tual, su mujer; su cuñado y el propio Carlos saben, gracias a lasabiduría pop.ular, que su idea es vulnerable y que es probable queotros s,e la quiten, No p~ede dar por sentado que su idea puede serprotegida. En esta historia, es muy probable que la falta de confianzae,n que su idea pueda ser protegida lleve a Carlos a una decisión nega­tiva respecto a cada uno de estos puntos,

o Si. la historia de Carlos se multiplica muchas veces en un país, laperdida de oportumdades de ese país es devastadora. Cuando unsistema de protección eficaz se convierte en realidad aumenta laconfianza en que los activos intelectuales son valiosos'y se puedenproteger. Entonces el hábito mental que permite inventar y crear,q~e es I? que está en el centro de un sistema de protección de la pro­piedad Intelectual, se propagará por las mentes de la gente.

Uno de los puntos clave de la ideología de los DPI es esta falacia,conta?a más a.rnba, de que la gente es creativa sólo si puede obtenerbeneficios y SI tales beneficios se garantizan por medio de los DPI,lo que niega la creatividad científica de los que no se sienten espole­ados por la búsqueda de beneficios, es decir, la mayoría de los cien-

30 ¿Proteger o expoliar?

tíficos que trabajan en las universidades y en los sistemas de investi­gación públicos. Niega la creatividad de las sociedades tradicionalesy de la comunidad científica moderna en la que el intercambio librede ideas es precisamente la condición de la creatividad, no su antíte­sis. Los sistemas de patentes mundiales, sin embargo, están más es­trechamente relacionados con los monopolios de importacionespara los que se concibieron los sistemas de patentes originales, quecon el argumento de "premio a la creatividad" utilizado para justifi­car las patentes.

El mitode la transferencia de tecnología, la innovación y la 1+0

El argumento que se suele potenciar para crear un sistema de DPImundial uniforme es que dicho sistema estimulará la inversión en in­vestigación y la transferencia de tecnología en los países en desarro­llo. Las cláusulas de "revelación" de las leyes de patentes que tienenque ver con los incentivos medievales para" revelar los misterios de latécnica", hoy se presentan como necesarias para la transferencia deconocimientos a la sociedad. No obstante, lo cierto es lo contrario.Cuando las empresas pueden importar productos al amparo de losmonopolios de importación que conceden las patentes, carecen deincentivos para crear un tejido industrial nacional o para crear I+Dlocal o transferencia de tecnología para producir en el país.

Además, una protección de patentes mejor no se traduce auto­máticamente en más innovación o en más inversión en I+D, y notodos los sectores de la industria tienen innovaciones relacionadascon la protección de patentes. Edwin Mansfield (1990) ha demos­trado, basándose en una muestra aleatoria de 100 empresas de docesectores, que en Estados Unidos la protección de patentes se consi­deraba esencial para el desarrollo o la introducción del 50 por cientoo más de las invenciones en sólo dos sectores: el farmacéutico y elquímico. En otros tres sectores (petróleo, maquinaria y productosde metal fabricados), dependían de la protección de patente entre el10 por ciento y el 20 por ciento de las invenciones. En otros secto­res, la protección de patente no tenía ninguna repercusión en la in­novación.

El World Development Report 1998-99 del Banco Mundial ana­lizó la experiencia de más de ochenta países y averiguó que el efecto

El mito de las patentes 31

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de los derechos de propiedad intelectual en los flujos comerciales deartículos de alta tecnología era insignificante. El Informe del Pro­yecto de Desarrollo Humano, 1999 del PNUD también indica queunos derechos de propiedad intelectual más estrictos no animan alas multinacionales a llevar a cabo proyectos de investigación y des­arrollo en el país. En realidad, los sistemas de DPI están provo­cando un desplazamiento de la esfera pública a la esfera privada ydel Sur al Norte. La I+D en el Sur ha caído del 6 por ciento a media­dos de los años ochenta al 4 por ciento a mediados de los noventa.La proporción de patentes en biotecnología del sector público ven­dida al sector privado bajo licencia exclusiva, ha pasado del 6 porciento en 1981 a más del 40 por ciento en 1990.

La privatización de la investigación no se ha traducido en com­petencia, sino en consolidación. Las industrias farmacéutica, ali­mentaria, química, de cosmética, energética y de semillas se fusio­nan para constituir empresas gigantes especializadas en las cienciasde la vida. En 1998, las diez principales empresas de cada sectorcontrolaban el 32 por ciento de los 23.000 millones de dólares de laindustria de las semillas, el 35 por ciento de los 297.000 millones dedólares de la industria farmacéutica y el 85 por ciento de los 31.000millones de dólares del sector de pesticidas.

La concentración no se produce sólo en el ámbito de las empre­sas, sino también a nivel de países. Los países industrializados po­seen el 97 por ciento de todas las patentes del mundo. Ecn 1995, sóloEstados Unidos cobró la mitad de los derechos de patente delmundo. Sólo diez países poseen el 95 por ciento de las patentes esta­dounidenses y obtienen el 90 por ciento de las regalías y derechosde licencia transfronterizos, y e! 70 por ciento de las regalías mun­diales y de los pagos por licencias se realizaron entre las empresasmatrices y las filiales de las multinacionales. En Estados U nidos, lascincuenta empresas más importantes poseen más de la cuarta partede las patentes. En Estados Unidos y Alemania, el 12 por ciento dela I+D provenía de las empresas; en Europa, e! 81 por ciento detodo e! gasto suizo en I+D y e! 69 por ciento de la I+D holandesafue por cuenta de cuatro empresas.

Trends in International Transfer of Technology in DevelopingCountries, un estudio realizado en 1985 por el UNCTAD que ana­lizaba 100 empresas, descubrió que el pape! de las patentes frente ala innovación no sólo era específico para e! sector, sino que además

32 ¿Proteger o eKpoliar7

era distinto según el país. No existe una relación intersectorial uni­forme entre DPI e innovación. Incluso en los sectores en que losDPI desempeñan un papel, producen algunos efectos colateralesparticularmente malsanos. Un estudio reciente de ~ichae! Kremer(1996) reafirma la relación profundamente distorsionada que hayentre la industria farmacéutica y el sistema de patentes, debido a lacual, el incentivo de los DPI sirve para aumentar los precios y redu­cir el consumo.

También se defiende a menudo que las patentes constituyen unsistema legítimo para que las empresas recuperen la inversión reali­zada en I+D. Sin embargo, las empresas compran las patentes por logeneral a pequeños inventores o a las instituciones de! sector públicoo, en el caso de las patentes sobre biopiratería, a las sociedades tradi­cionales. Por ejemplo, e! 92 por ciento de los medicamentos contra elcáncer descubiertos entre 1955 y 1992 se desarrollaron con fondosdel gobierno estadounidense, pero las patentes de los medicamentoscontra el cáncer pertenecen a las multinacionales. Además, los mo­nopolios de patente siempre se han reivindicado en nombre de! po­bre inventor cuya creatividad en casi todos los casos, ha sido absor­bida o comprada a bajo precio por empresas poderosas.

En 1996, Estados Unidos ganó 30.000 millones de dólares en con­cepto de derechos y cánones de patente. Por otra parte, el Sur gastó18.000 millones de dólares en 1995 para comprar tecnología paten­tada. En algunos casos, las empresas no venden la tecnología paraconservar un monopolio; esto es lo que le pasó a India con las alter­nativas a los CFC, que estaban prohibidos en virtud del Protocolo deMontreal porque destruyen la capa de ozono. La empresa estadouni­dense que tiene las patentes de tales productos se negó a conceder lalicencia de la tecnología a India. En 1996, el nivel de inversiones de lasmultinacionales en las filiales extranjeras había alcanzado 1,4 billonesde dólares. De las transferencias tecnológicas efectuadas mediante e!pago de regalías y cánones de licencia, el 70 por ciento se produce en­tre las empresas matrices y sus filiales en el extranjero.

Los países del Tercer Mundo están perdiendo sus capacidadestecnológicas, mientras que las corporaciones mundiales mantienenun control estricto de las tecnologías patentadas, incluso cuandocruzan las fronteras. El sistema de patentes mundial, tal como lo es­tablece e! Acuerdo de ADPIC, está provocando que e! TercerMundo pierda más del doble en e! ámbito de transferencia de tecno-

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log~a. En primer ~ugar, se e~tá patentando y pirateando tecnologíaindígena por medio de los sistemas de DPI. Un estudio del PNUDmuestra que si las comunidades del Tercer Mundo cobraran una re­galía del 2 por ciento por la diversidad biológica que desarrollan, es­tán perdiendo 300 millones de dólares en concepto de regalías nopagadas por las semillas de los agricultores y más de 5.000 millonesde dólares por las de las plantas medicinales. En vez de pagar a lospaíses del sur lo que se les debe por el uso de los conocimientos tra­dicionales, Estados Unidos afirma que el Sur debe 202 millones dedólares en concepto de regalías de los productos químicos destina­dos a la agricultura y 2.500 millones de dólares por las regalías de losproductos farmacéuticos. Esta cifra se calcula suponiendo que elTercer Mundo está adoptando una normativa de patentes como la deEstados U nidos.

Los sistemas de patentes representan, por consiguiente, una pér­dida de tecnología y de riqueza del Sur en favor del Norte, no unmecanismo para la transferencia de tecnología de los países ricos alos pobres. Como los países están obligados a implantar el ADPIC,la salida de las escasas divisas extranjeras que poseen para efectuarlos pagos de las regalías aumentará la carga de la deuda, sumiendoaún más en la pobreza a los países pobres, sobre todo porque elADPIC está extendiendo las patentes a los alimentos y la agricul­tura, las semillas y las plantas. Así pues, los recursos y los conoci­mientos de los países del Tercer Mundo se están convirtiendo en"propiedad intelectual" de las empresas del Norte, que cobrarán de­rechos de patente a los países del Tercer Mundo, como en la épocaen que los colonizadores les arrebataron los recursos.

El mito de la generación de conocimientos

Sin patentes, se dice, los conocimientos permanecerán ocultos. Esteargumento contiene tres errores. En primer lugar, cuando no haypatentes, los conocimientos se comparten, no se guardan en secreto.En segundo lugar, lo que se ofrece por medio de las patentes no sonconocimientos, sino información, y como las patentes impiden queotros utilicen esa información mientras dure la patente, no es pro­vechoso hacer pública la información. Por último, se sabe que laspatentes impiden la transferencia tecnológica entre el Norte y el

Sur. Así pues, las patentes son, ante todo, un medio de generar in­gresos, no de generar o transferir conocimientos.

Las instituciones que crean saber y conocimientos se han fun­damentado en el flujo libre de conocimientos en las aulas, los pe­riódicos y los libros. Hoy se pone obstáculos a esta libertad. Lasuniversidades están pasando de ser centros de aprendizaje e inves­tigación que producen conocimientos que sirvan a la gente, a sercentros de producción de conocimientos para la propiedad intelec­tual. Casi todos los conocimientos, evolución e innovación en lainvestigación se han producido en el ámbito público, sin protec­ción de patente, porque los seres humanos responden a numerosostipos de incentivos. Cuando el incentivo principal son las citas ylas publicaciones, los científicos trabajan en función de la lógicade "publicar o perecer". Con los cambios que han inducido lossistemas de DPI en la cultura de investigación, la lógica se estátransformando en "patentar o perecer". Sin embargo, el secretonecesario para nutrir la cultura de las patentes acabará con la trans­parencia necesaria para nutrir la cultura del conocimiento. Comoel conocimiento es un producto social, debilitar el tejido social dela producción de conocimientos y la innovación debilitará su ge­neración y transferencia.

Un argumento que se aduce a menudo es que sin DPI no habráincentivos para la investigación. Pero los DPI están modificando elsistema de incentivos: están pasando de servir al bien público a tra­bajar para el beneficio privado. La comunidad del conocimientoestá dejando paso a la universidad para las empresas. Así, un centrodel MIT financiado con fondos privados contrata a un tercio de losbiólogos de la facultad y, de este modo, es el propietario de toda lapropiedad intelectual que crean.

Siempre que las patentes se han asociado a la investigación cien­tífica, el resultado ha sido el cierre de la comunicación. Si bien loscientíficos no han sido nunca tan abiertos como los describe la mi­tología popular, la amenaza que representan para la comunicacióncientífica los científicos que trabajan con empresas comerciales seestá convirtiendo en un motivo de preocupación muy importante.Como explica Emmanuel Epstein, un conocido microbiólogo:"Antes, intercambiar ideas entre colegas sin pensárselo dos veces,compartir los últimos descubrimientos recién obtenidos de la escin­tilación de centelleo o de la celda de electroforesis, enseñarse unos a

El mitode las patentes 35

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otros los primeros borradores de las ponencias, y actuar en otrosaspectos como compañeros en una investigación entusiasta era lomás natural del mundo. [Pero] se acabó" (citado en Biotechnology:The University-Industrial Complex, de Martin Kenney).

Reflexionando sobre el fin de la franqueza científica en el Uni­versity Industrial Complex, Martin Kenny (1993) observa que: "elmiedo a que te tomen la delantera o a ver el trabajo de uno transfor­mado en una mercancía puede silenciar a los que se supone que soncolegas. Ver algo que uno ha producido convertido en un productoque venderá alguien sobre quien no se tiene control puede hacerque una persona se sienta violada. El producto del amor se con­vierte en una simple mercancía; hoy el trabajo es un artículo que seintercambiará según su precio de mercado. El dinero es el árbitrodel valor de un desarrollo científico."

La franqueza, el intercambio libre de ideas y de información, y elintercambio libre de materiales y técnicas han sido los componentesfundamentales de la creatividad y la productividad de la comunidadinvestigadora. Al introducir el secreto en la ciencia, los DPI, y la co­mercialización y la privatización de conocimientos que conllevan,acabarán con la comunidad científica y, por lo tanto, con su poten­cial de creatividad. Los DPI explotan la creatividad, al tiempo quedestruyen su propia fuente. Sabemos que los depósitos que no serellenan, pronto se quedan secos. El sentido común nos dice quecuando las raíces de un árbol no se alimentan, el árbol se muere. Laspatentes no sólo tienen el potencial de destruir el conocimiento;también pueden destruir la capacidad productiva y minar el poten­cial para el desarrollo.

La independencia del interés económico ha sido el distintivo de lasinstituciones del saber. Los organismos de carácter empresarial, sinembargo, están transformando la naturaleza del conocimiento en sí amedida que los vínculos comerciales empiezan a configurar el ordendel día de la investigación, y los conocimientos de interés privado conun sesgo comercial desplazan a los conocimientos de interés público.En su libro Biotechnics and Society: The Rise o[ Industrial Genetics,Sheldon Krimsky alude a un estudio de los artículos publicados encatorce destacadas revistas de medicina y ciencias realizado por cien­tíficos de Massachusetts en 1992. El estudio descubrió que más de latercera parte de los autores tenía un interés económico en su investi­gación; el 20 por ciento estaba vinculado al sector de la biotecnología

36 ¿Proteger o expoliar?

y el 22 por ciento había solicitado una patente relacionada con el ob­jeto del artículo.

Como han demostrado numerosos estudios, la investigación fi­nanciada por las empresas puede crear una investigación sesgada, yaque favorece en exceso a los patrocinadores empresariales y debilitael interés público. En los sistemas dominados por los DPI y las em­presas, no sólo desaparece el interés público en la investigación;cuando la comercialización se convierte en el patrón para evaluar lapertinencia de los programas de enseñanza y de investigación, desa­parecen disciplinas enteras. Una vez se hayan desplazado las priori­dades de la necesidad social a unos posibles beneficios sobre la in­versión, que es el criterio principal de la investigación con finescomerciales, se olvidarán y extinguirán corrientes enteras de cono­cimientos y aprendizaje. Aunque estos distintos campos quizá nosean rentables comercialmente, son necesarios socialmente. Porejemplo, necesitamos la epidemiología, la ecología y la biología evo­lutiva y del desarrollo, como sociedad que quiere enfrentarse a losproblemas ecológicos. Necesitamos expertos en grupos taxonómi­cos concretos como los microbios, los insectos y las plantas pararesponder a la crisis ocasionada por el deterioro de la biodiversidad.En cuanto ignoramos lo útil y lo necesario y nos concentramos ex­clusivamente en la rentabilidad, estamos destruyendo las condicio­nes sociales para la creación de diversidad intelectual. La lógica finalde laprivatización de los conocimientos es definir el intercambio li­bre de conocimientos como robo y piratería. Por desgracia, la cri­minalización del intercambio de conocimientos ya es una realidad.

De espías, delitos y OPI

El poder imperial siempre se ha basado en una convergencia del po­der militar utilizado en defensa del comercio, un tipo de convergen­cia que estaba en el centro de la diplomacia de cañón durante el co­lonialismo. Hoy en día está tomando forma una convergencia simi­lar en torno a la defensa de los intereses comerciales en una época deglobalización y del llamado libre comercio. Esta convergencia sepuede observar en la legislación aprobada por el Congreso de Esta­dos Unidos en 1996, que considera los DPI vitales para la seguridadnacional. Cabe interpretarlo como una forma de criminalizar el de-

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sarrollo y el intercambio naturales de conocimientos, ya que auto­riza a los servicios de información de Estados Unidos a investigarlas actividades de personas normales de todo el mundo en su afán deproteger los derechos de propiedad intelectual de las empresas esta­dounidenses. Nuestra conciencia de que lo que se considera "pro­piedad intelectual" es a menudo información "pirateada" a las so­ciedades no occidentales y a las comunidades indígenas, aumenta elabsurdo de esta medida.

El imperio británico se construyó destruyendo la capacidad de fa­bricación de las colonias e impidiendo la aparición de tal capacidad.El "libre comercio" durante la época de la "superioridad tecnoló­gica" de Inglaterra se basaba en la amputación de los pulgares de losmaestros tejedores de Bengala, en obligar a cultivar añil a los campe­sinos de Bihar, en el comercio de esclavos de África para suministrarmano de obra gratuita a las plantaciones de algodón de Estados Uni­dos y en la exterminación de los pueblos nativos de Norteamérica.También incluyó leyes que impedían la transferencia de tecnología.Entre 1765 y 1789, el parlamento inglés aprobó una serie de leyes es­trictas que impedían la exportación de máquinas nuevas o de planoso modelos de las mismas. Los trabajadores cualificados que trabaja­ban en las máquinas no podían salir de Inglaterra para asegurarse deque Inglaterra seguía siendo una potencia industrial.

Samuel Slater, conocido como el "padre de la fabricación esta­dounidense" violó estas leyes británicas cuando fue a Estados Uni­dos llevándose en secreto los conocimientos del hilado y el tejidomecánicos de Inglaterra a Estados Unidos. Transfirió a EstadosUnidos su experiencia laboral en las fábricas inglesas y construyó laprimera fábrica de hilados completa. Mientras que Estados Unidosconstruyó su poder económico y capacidad de fabricación liberán­dose de los monopolios británicos, el Congreso de Estados Unidosy las empresas actuales no parecen estar dispuestas a permitir queeste espíritu de libertad, tan esencial para el desarrollo histórico /económico de Estados Unidos, exista en otra parte del mundo.

Cualquiera que siguiera los pasos de Samuel Slater hoy, sería en­carcelado durante 15 años o multado con hasta 10 millones de dóla­res al amparo de la nueva ley de Estados Unidos denominada Leyde Espionaje Económico, promulgada en 1996. Esta ley lleva el es­pionaje del terreno militar al económico, redefine la violación de lapropiedad intelectual como delito y justifica la utilización de los

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servicios de información para ocuparse de las cuestiones de inter­cambio de ciencia y tecnología. Tal como se expone en la introduc­ción de la ley: "No cabe ninguna duda de que el desarrollo de infor­mación económica patrimonial forma parte del bienestar econó­mico de Estados Unidos. Además, los intereses económicos de lanación forman parte de sus intereses de seguridad nacional. De estemodo, las amenazas al interés económico de la nación son amenazasa los intereses de seguridad vital de la nación". Gracias a esta ley, latransferencia de tecnología ha sido redefinida como"espionaje in­dustrialo económico".

Aunque no se puede negar que todos los países tienen derecho aproteger su seguridad nacional, hay, sin embargo, algunos problemascon la Ley de Espionaje Económico. En primer lugar, define el "inte­rés económico de la nación" como "interés de seguridad de la na­ción" en un periodo de globalización y liberalización comercial y,por lo tanto, se sirve de los argumentos de seguridad nacional de ma­nera asimétrica. Está utilizando la globalización para obligar a otrospaíses a renunciar a sus intereses nacionales, su seguridad nacional ysu soberanía nacional. Así, Estados Unidos ha llevado a India ante laüMC porque su parlamento estaba actuando en interés de la nacióncuando impidió la modificación de la Ley India de Patentes. Además,Estados Unidos utiliza las cláusulas Super 301 y Especial 301 de suley de comercio para obligar a los países a debilitar su seguridad na­cional y crear oportunidades para las empresas estadounidenses. Demanera similar, Estados Unidos está forzando a Europa a importarun tipo de soja, fabricado por una importante empresa estadouni­dense, que ha sido manipulado genéticamente para que sea resistentea los herbicidas, a pesar de la resistencia del consumidor a los alimen­tos modificados genéticamente. Estados Unidos está utilizando lareinterpretación de seguridad nacional para incrementar el controlmundial de los recursos, la tecnología y los mercados por parte de lasempresas estadounidenses, mientras niega a otros países su seguridady soberanía nacionales. La Ley de Espionaje Económico muestraque, al contrario de lo que comúnmente se cree, esto es, que la globa­lización implica el fin del estado nacional, el estado está perfecta­mente y al servicio activo de las multinacionales de Estados Unidos.

En segundo lugar, la definición de espionaje económico desde elpunto de vista de la violación de propiedad intelectual es arbitraria ytendenciosa, sobre todo desde que la propiedad intelectual se está ex-

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tendiendo a nuevos ámbitos. Entre ellos figura el ámbito público delos sistemas universitarios, así como el patrimonio de los conoci­mientos colectivos de las sociedades no occidentales. El movimientopara privatizar el ámbito público y el legado intelectual común a tra­vés de los DPI es en sí mismo un "robo" de conocimientos. La intro­ducción de la Ley de Espionaje Económico en el contexto de la bio­piratería y la piratería intelectual ofrece una herramienta peligrosa alas empresas y agencias de información estadounidenses que puedenutilizar contra los científicos y la gente en general.

Los peligros de tomar una medida arbitraria gracias a la Ley deEspionaje Económico se pueden ilustrar con el caso de un estu­diante, Peter Taborsky, que fue arrestado, condenado a prisión ymultado con 20.000 dólares por "robar" su propia idea. (Aunqueeste caso afecta al derecho nacional estadounidense más que a losacuerdos comerciales / derecho internacional, cabe imaginarse laexistencia de injusticias semejantes en cualquier parte del panoramamundial donde Estados Unidos está implicado económicamente.)Peter Taborsky trabajaba de ayudante de laboratorio en la Universi­dad de Florida en un proyecto financiado por Progressive Techno­logies Corporation. Fuera de su horario laboral, Peter llevó a cabosu propia investigación para la que obtuvo una patente. La Univer­sidad y la empresa le acusaron de "robo" porque había utilizado ellaboratorio y el equipo. La detención de Peter pone de relieve losproblemas de los DPI vinculados a la financiación privada de insti­tuciones públicas. La mayoría de los laboratorios y de los centrosde investigación se han construido con fondos públicos. Perocuando una empresa financia un proyecto y el producto de la inves­tigación se convierte en su propiedad intelectual, se olvida de quelas instalaciones que hacen posible la producción de conocimientosse construyeron como recurso público. Después, cuando alguienutiliza ese recurso público para generar nuevas ideas, se consideraun robo, como en el caso de Peter Taborsky.

De acuerdo con la Ley de Espionaje estadounidense, un investi­gador como Peter estaría expuesto a una multa de hasta 10 millonesde dólares en lugar de 20.000 dólares y a una condena de catorceaños en lugar de uno.

El desarrollo científico y tecnológico depende del intercambiolibre de conocimientos, tecnologías e ideas; hoy este intercambio sedefine como espionaje. La absurdidad del "robo de propiedad inte-

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lectual" se vuelve aún más dramática en los casos en que la "propie­dad intelectual" se deriva de la transferencia de conocimientos desistemas autóctonos y no occidentales a las empresas occidentales.La Ley de Espionaje, en un mundo caracterizado por la biopirate­ría, encierra el peligro de transformar las actividades cotidianas delos agricultores y los curanderos, de los estudiantes y los investiga­dores, de los científicos y los industriales en delitos y espionaje. Lasempresas estadounidenses han"pirateado" las innovaciones indíge­nas y las han reclamado como su "propiedad intelectual". Los ejem­plos incluyen las patentes sobre el neem, el ha/di y el phy/lanthusniruri. ¿Se utilizarán los servicios de información del gobierno esta­dounidense para proteger esta "propiedad intelectual"? ¿Qué méto­dos se utilizarán para desestabilizar los usos, los estilos de vida y loscultivos tradicionales a fin de proteger a "los propietarios de infor­mación económica patentada", como, por ejemplo, W. R. Grace,que posee casi todas las patentes del neem? ¿Qué pasaría si los paí­ses del Tercer Mundo utilizaran la misma lógica que Estados Uni­dos y declararan que todos los bioprospectores y etnobotánicos quetrabajan para empresas estadounidenses se dedican al "espionajeeconómico" y son una amenaza para la "seguridad nacional"?

El Acuerdo de ADPIC ampara siete categorías de propiedad in­telectual o "propiedad de los productos de la mente". Son los si­guientes:

1. Patentes2. Diseño industrial3. Marcas comerciales4. Indicaciones geográficas o denominaciones de origen5. Diseños de distribución (topografías) de circuitos integrados6. Información no revelada o secretos comerciales7. Derechos de autor que protegen las obras literarias, artísticas,

musicales, fotográficas y audiovisuales.

En la imaginación de la gente, todas las distintas formas de DPIse identifican con las patentes, aunque éstas son una forma de DPI.Económicamente, las patentes son las más importantes ya que sonlas que tienen un mayor impacto en las necesidades y el sustento bá­sicos y en la estructura de la economía. Las patentes son, además, laforma más sólida de protección de los DPI.

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Sin embargo, e! argumento de "premio a la creatividad" y de"beneficios sobre la inversión" a favor de las patentes es erróneo.Las patentes se han convertido en e! derecho de! capital a controlarlos mercados. Por esta razón, las leyes de patentes, como la Ley In­dia de Patentes de 1970, ponen límite a los beneficios monopolísti­cos que pueden obtener las empresas por la comercialización de unatecnología. Las exclusiones de patentabilidad son una estrategiapara poner límite a los monopolios. La ley de patentes india excluyelos métodos de horticulrura y agricultura, así como los alimentos,porque e! 75 por ciento de la gente depende de la agricultura para susustento y porque hay tanta gente pobre que incluso su derecho a lacomida es limitado. De manera similar, se han excluido los fármacosy las medicinas porque hay millones de personas que no tienen ac­ceso a la atención sanitaria y unas medicinas caras pondrían la aten­ción sanitaria aún más fuera de! alcance de la gente. Si la comida ylos medicamentos sólo están disponibles a un precio que quedafuera de! alcance de la gente, se socava la promesa básica de! sistemade patentes como contrato que estimula e! beneficio privado parapoder suministrar bienes. y cuando los derechos de! consumidor aalimentos y asistencia sanitaria se ven socavados, no existen motivospara conceder patentes ya que se supone que las patentes constitu­yen un equilibrio entre los intereses de los productores, por unaparte, y de los consumidores por otra, es decir, de quienes desarro­llan o comercializan una innovación tecnológica y de quienes utili­zan los bienes y servicios que se obtienen de ella.

La globalización de sistemas de DPI como los occidentales, enun mundo con profundas desigualdades, es un ataque directo a losderechos económicos de los pobres. Tal como ha observado DeepakNayyar: "Es fundamental garantizar recompensas para los innova­dores pero, desde luego, la protección de los beneficios monopolís­ticos no debería tener prioridad sobre los intereses de los consumi­dores en un mundo caracterizado por un desarrollo desigual". Elreto es encontrar un justo medio: protección suficiente para fomen­tar la innovación pero no tanta que no se atienda al bien social. Des­graciadamente, e! Acuerdo de ADPIC se ha pasado de la raya en laprotección de los derechos de los inversores, pero no ha ido lo bas­tante lejos en la creación de un régimen que proteja e! interés pú­blico.

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Amenazas a la biodiversidad

Si bien las patentes han tenido significados y funciones diferentes através de la historia, en e! siglo xx han estado asociadas a la inven­ción de nuevas máquinas y moléculas que son, claramente, artefac­tos hechos por e! hombre. Las patentes sobre máquinas y moléculasreflejaban las dos revoluciones industriales relacionadas con la inge­niería mecánica y la ingeniería química. No obstante, se ha puestoen marcha una nueva revolución industrial, esta vez en forma de in­geniería genética: la manipulación y modificación genética de seresvivos. Hay, por lo tanto, una intención de ampliar las patentes paraque protejan organismos vivos o biodiversidad, e! término ecoló­gico para referirse a la diversidad de los seres vivos.

La primera medida tomada para patentar vida fue en e! caso deun microorganismo manipulado genéticamente. Antes de 1980, laOficina de Marcas y Patentes de Estados U nidos interpretó que laLey de Patentes de Estados Unidos, con algunas excepciones nota­bles, no estaba pensada para amparar cosas vivas como los microor­ganismos creados en laboratorio. El 16 de junio de 1980, sin em­bargo, el Tribunal Supremo dictaminó en la causa Diamond, Ins­pector de Patentes y Marcas contra Chakravarty, que un nuevomicroorganismo artificial que pudiera descomponer e! petróleo erauna materia patentable porque comprendía una fabricación o com­posición de materia.

La historia es la siguiente. En 1980, General Electric y uno de susempleados, Ananda Mohan Chakravarty, solicitaron una patentesobre una bacteria manipulada genéticamente. En esencia, todo loque se hizo fue simplemente revolver los genes, cambiando de sitiobacterias que ya existían. Aunque Chakravarty no afirmó haber"creado" vida, e! Tribunal Supremo de Estados Unidos interpretócomo una "fabricación" la modificación genética de! microorga­nismo. Chakravarty obtuvo su patente porque e! microorganismono era un producto de la naturaleza, sino un invento suyo y, porconsiguiente, patentable. Como cuenta Andrew Kimbrell, un desta­cado abogado estadounidense: "Cuando tomó esta terrible decisiónque iba a sentar precedente, e! tribunal no parecía saber que e! pro­pio inventor había calificado su "creación" del microbio como una

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simple "reorganización de los genes, no de creación de vida". Asípues, la primera patente sobre la vida se concedió en este terrenotan resbaladizo, y a pesar de que la Ley de Patentes de Estados Uni­dos excluye las plantas y los animales, este país se ha apresuradodesde entonces a conceder patentes de toda clase de seres vivos.

Cuando se habla de seres vivos, los genetistas se escabullen afir­mando que han "inventado" y "fabricado" el organismo vivo enque han introducido un nuevo gen y que por ello pueden recla­marlo como su propiedad patentada, con derecho a excluir a otrosde su "fabricación", utilización y venta, a menos que paguen dere­chos de patente al propietario de la misma. En la actualidad, cientosde animales modificados genéticamente, entre ellos, peces, vacas, ra­tones y cerdos están, metafóricamente, en la cola para ser patenta­dos por varios investigadores y empresas. El patentar microbiosconduce inexorablemente a patentar plantas, y después animales.

Para que patentar seres vivos resulte menos polémico, la biodiver­sidad ha sido redefinida como "invenciones biotecnológicas" y"construcciones genéticas". Estas patentes son válidas durante veinteaños y, por consiguiente, cubren a las futuras generaciones de plantasy animales. No obstante, incluso cuando los científicos de las univer­sidades o de las empresas remueven genes, no "crean" el organismoque patentan. Con referencia al caso Chakravarty, que marcó un hitoen Estados U nidos, muchos científicos creen que Chakravarty nocreó un ser vivo nuevo, sino que simplemente intervino en los proce­sos normales, mediante los cuales, las cepas de bacterias intercam­bian información genética para producir una cepa nueva. "Su" bacte­ria vive y se reproduce según las fuerzas que guían toda vida celular.Estamos, así pues, lejos, muy lejos de poder crear vida. El argumentode que la bacteria es obra de Chakravarty y no de la naturaleza exa­gera muchísimo el poder humano y demuestra desconocimiento dela biología, y este desconocimiento ha tenido un impacto sumamentedevastador en la ecología de nuestro planeta.

Las patentes sobre la vida y la posición del hombre como inventorde otros seres tienen implicaciones económicas y ecológicas enor­mes, aparte de los problemas éticos que plantean. Los seres vivos se"hacen" a sí mismos: crecen, se reproducen, se regeneran y se multi­plican gracias a sus estructuras dinámicas y complejas intrínsecas. Lamanipulación de seres vivos no equivale a "fabricar" vida. Introducirgenes en seres vivos no es lo mismo que"crear" vida. Las patentes 80-

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bre la vida equivalen a reivindicar el papel de Creador o de Dios. Unavez se patenta la biodiversidad, se hace posible patentar sus genes, cé­lulas, procesos y productos; para ir más allá de las patentes sobre or­ganismos manipulados genéticamente y empezar a solicitar patentessobre plantas no hay más que dar un sencillo paso.

Desde el punto de vista ecológico, las patentes relacionadas conlos recursos biológicos tienen importantes implicaciones para laconservación de la biodiversidad y su uso sostenible. Con la crea­ción de "propiedad" de vida a través de patentes, las empresas po­derosas económicamente se convertirán en los nuevos "señores dela vida", como los terratenientes o los zamindars (recaudadores. deimpuestos) que teníamos antiguamente. Podrán cobrar un alquilerpor cada semilla sembrada, cada medicina elaborada.con los donesgratuitos de la naturaleza, a los que la gente ha acced;.do h?rementedurante generaciones. Conceder el poder de cobrar alquileres pororganismos vivos" gracias a las patentes, es un medio garantizadode llevar a millones de personas al límite de la supervivencia.

Colón sentó el precedente al tratar la autorización para conquis­tar a los pueblos no europeos de derecho natural de los europeos.La libertad de los colonizadores se cimentó en la esclavitud y el so­juzgamiento de los pueblos con derechos originarios a la tierra. Estaocupación violenta se consideró "natural" al definir a los puebloscolonizados en el marco de la naturaleza, denegándoles de estemodo su humanidad y libertad. El tratado de Locke relativo a lapropiedad legitimizaba convincentemente este mismo proceso derobo y saqueo que tuvo lugar durante el movimiento del cercado deEuropa. Locke articula con claridad la libertad del capitalismo parafundamentarse en la libertad de robar; señala que la propiedad secrea extrayendo recursos de la naturaleza. Según Loc~e, sólo el ca­pital puede añadir valor a la naturaleza que se ha apropiado y, por lotanto, sólo los que poseen el capital tienen el derecho natural de po­seer recursos naturales, un derecho que sustituye a los derechos co­munes de otros con reivindicaciones anteriores. Así pues, el capitalse define como una fuente de libertad, pero esta libertad se basa enla negación de la libertad de la tierra, los bosques, los ríos y la bio~i­versidad que el capital reclama como suyos. Puesto que la propie­dad obtenida a través de la privatización de las tierras comunalesequivale a libertad, los propietarios del capital tienen la impr~siónde que los plebeyos que la reivindican les están quitando su liber-

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tad. De esta manera, los campesinos y las poblaciones tribales quepiden la devolución de sus derechos y e! acceso a los recursos seconsideran ladrones y saboteadores.

La ~cupación de territorios y tierras en e! pasado y e! control dela biodiversidad y los conocimientos tradicionales en la actualidadse basan en "vaciar" la tierra y la biodiversidad de toda relación conlos pueblos indígenas. Todas las culturas sostenibles, en su diversi­dad, ha? consid,:,rado a la tierra terra mater (madre tierra). La inter­pr,:,taclOn colomal de la pasividad de la tierra y la creación consi­gU1,:,nte.de, ~a categoría colonial para la tierra de terra nullius (tierrav~cla) sirvio p~ra dos fines: negó la existencia de los derechos pre­VIOS de los ,habItantes ~ativos y negó la capacidad regenerativa y losprocesos vitales de la tierra. En e! caso de Australia, e! concepto deterra nullius se utilizó para justificar la apropiación de las tierras yde sus recursos naturales declarando deshabitado todo e! continen­te. Esta declaración permitió a los colonizadores privatizar las tie­rras comu~al~s con rel~tiva facilidad porque, en lo que a ellos res­pectaba, jnI siquiera existían tierras comunales!

El concepto eurocéntrico de propiedad sólo considera inversiónla inv,:,rsión.~e capital 1;, por consiguiente, cree que los rendimientosde. la mversion d.e capital es e! único derecho que necesita protec­cron, Las comumdades y las culturas indígenas no occidentales sa­ben que la inversión también puede ser de trabajo o de atención ycu~dad~s. En e~tas culturas, los derechos protegen las inversionesmas alla de! capital. Protegen la cultura de conservación y la culturahumanitaria y participativa.

Ha~ gra?des diferencias entre la propiedad de los recursos quese c?nflguro ,:,n Europa durante el movimiento de! cercado y la ocu­pacion colom~l, y la "propie.dad" tal como ha sido practicada porlos pueblos tnbales y los agncultores a través de la historia en dis­tinta~ socieda.des, El primero se fundamenta en la propiedad comopropiedad pnvada y se basa en los conceptos del rendimiento de!capital para obtener beneficios. El segundo se fundamenta en losderechos, mediante los derechos de usufructo, y se basa en los con­ceptos de! ren~imiento de! trabajo para asegurarnos e! sustento, e!de nuestros hIJOS, nuestras familias y nuestras comunidades. Losd~rechos de.usufructo pueden ser de propiedad privada o de pro­piedad comun. Cuando se poseen en común, se denominan recur­sos naturales de propiedad común.

46 ¿Protea,r o eMpoller?

El cercado de las tierras comunales

El "cercado" de biodiversidad y conocimientos es la etapa final deuna serie de cercados que se iniciaron con la ascensión de! colonia­lismo. Los primeros recursos que se "cercaron" fueron las tierras ylos bosques, que pasaron de ser tierras comunales a convertirse enmercancías. Más tarde, se "cercaron" los recursos hídricos por me­dio de presas, la extracción de aguas subterráneas y los planes deprivatización. Ahora toca "cercar" la biodiversidad y los conoci­mientos mediante los DPI.

En la era de la globalización, se cercan las tierras comunales y sedebilita e! poder de las comunidades con un cercado empresarial ene! que la propia vida está siendo transformada en propiedad privadade las empresas. El cercado empresarial se está produciendo de dosmaneras. En primer lugar, los sistemas de DPI permiten e! "cer­cado" de biodiversidad y conocimientos; de esta manera, se pro­duce un debilitamiento de las tierras comunales y de la comunidad.En segundo lugar, se está tratando a la empresa como si fuera laúnica forma de asociación con personalidad jurídica.

La destrucción de las tierras comunales fue esencial para la revo­lución industrial, para proporcionar un suministro de materias pri­mas a la industria. Un sistema que apoya la vida se puede compartir,no se puede poseer en forma de propiedad privada ni explotar paraobtener un beneficio privado. Por consiguiente, había que privati­zar las tierras comunales y había que apropiarse de la base de sus­tento de la gente de esas tierras comunales para alimentar e! motorde! progreso industrial y la acumulación de capital. El cercado delas tierras comunales se ha llamado la revolución de los ricos contralos pobres. Sin embargo, e! cercado no es sólo un episodio históricoque se produjo durante e! siglo XVI en Inglaterra. El cercado de lastierras comunales puede ser una metáfora rectora para comprenderlos conflictos que está generando la ampliación de los sistemas deDPI a la biodiversidad.

La política de deforestación y e! cercado de las tierras comunalesque empezó en Inglaterra, se reprodujo después en las colonias,como por ejemplo en India. El Supreme Legislative Council (Con­sejo Legislativo Supremo) aprobó en 1865 la primera Ley de Bos­ques india, que autorizaba al gobierno a declarar los bosques y lospáramos (benap o "tierras sin ~edir") reservas forestales. La intro-

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ducción de esta legislación señala e! principio de lo que se denomina"gestión científica" de los bosques. Básicamente, equivalía a forma­lizar la erosión de los bosques y de los derechos de la gente local alos productos de! bosque. Aunque los bosques pasaron a ser pro­piedad estatal, las reservas forestales estaban en realidad "cercadas"porque se había convertido un recurso común en un recurso comer­cial. El estado simplemente medió en la privatización.

Durante e! periodo eolonial, los agricultores fueron obligados acultivar añil en lugar de alimentos, se gravó la sal para proporcionaringresos al ejército británico, y entretanto los bosques se iban cer­cando para transformarlos en monopolios de! estado y explotarloscomercialmente. En las zonas rurales tuvo efectos importantes enlos agricultores: provocó e! deterioro gradual de! usufructo de losderechos de acceso a los alimentos, al combustible y de pasto de!ganado en las tierras comunales de la comunidad. La marginaciónde los derechos de las comunidades rurales sobre sus bosques, bos­quecillos sagrados y páramos ha sido la causa principal de su empo­brecimiento.

La biodiversidad siempre ha sido un recurso utilizado y pertene­ciente a las comunidades indígenas. Un recurso es una propiedadcomún cuando existen sistemas sociales que lo utilizan según losprincipios de justicia y sostenibilidad. Ello implica una combina­ción de derechos y responsabilidades entre los usuarios, una combi­nación de utilización y conservación y un sentido de coproduccióncon la naturaleza y de distribución entre los miembros de varias co­munidades. Estas comunidades no ven su patrimonio en términosde propiedad, es decir, un bien que tiene un propietario y se utilizapara sacar un beneficio económico, sino más bien como una pose­sión de la comunidad y una responsabilidad individual. Para lospueblos indígenas, e! patrimonio es un manojo de relaciones másque un paquete de derechos económicos. Por esta razón, en las co­munidades no existía e! concepto de "propiedad privada" para losrecursos comunes.

En las comunidades indígenas, a pesar de algunas innovacionesque están introduciendo algunas personas, la innovación se contem­pla como un fenómeno social y colectivo y los resultados de la in­novación están disponibles gratuitamente para cualquiera quequiera utilizarlos. Por consiguiente, no sólo la biodiversidad, sinotambién su utilización ha sido común, intercambiándose libremente

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tanto dentro como entre las comunidades. Las innovaciones basa­das en los conocimientos de los recursos comunes se han ido trans­mitiendo durante siglos a nuevas generaciones y adaptando paranuevos usos y, con e! tiempo, estas innovaciones han sido integradasen la reserva de conocimientos comunes sobre ese recurso. Esta res­erva de conocimientos comunes ha contribuido enormemente a lavasta diversidad de plantas medicinales y agrícolas que existen enla actualidad. Así pues, e! concepto de derechos de "propiedad" in­dividual, ya sea de los recursos como de! saber, continúa siendoajeno a la comunidad local. Lo que sin duda exacerba la usurpaciónde conocimientos de los pueblos indígenas con consecuencias gra­ves para ellos y para la conservación de la biodiversidad.

Las tierras comunales y las comunidades se rigen por normas au­toestablecidas que gestionan las propias comunidades. En la época"colonial" y de "desarrollo", e! Estado cercó las tierras comunes ysocavó e! poder de la comunidad. El agua y los bosques se convir­tieron en propiedad estatal, lo que condujo a la marginación de lascomunidades locales y a la destrucción de la base de recursos. El re­sultado de estos "cercados" impulsados por el Estado ha sido la po­breza, la destrucción ecológica, la desintegración social y la discapa­citación política.

Hoy tenemos que ir más allá de! Estado y e! mercado para prote­ger los derechos de la mayoría de los indios y de las comunidadesrurales. Conferir derechos a la comunidad permitiría recuperar lastierras comunales, que son recursos modelados, gestionados y utili­zados bajo e! control de la comunidad. En las tierras comunales nocabe excluir a nadie, no pueden ser monopolizadas por los ciudada­nos o las empresas poderosas económicamente o por un Estado po­deroso políticamente. Mientras las poblaciones tribales y las comu­nidades rurales continúan abrumadas por los "cercados" que ha im­pulsado e! Estado, se configuran herramientas para los nuevos"cercados" que están impulsando la üMC y las empresas en formade patentes sobre la vida y la biodiversidad.

La diversidad biológica de India ha sido siempre un recurso co­mún para millones de personas de nuestras comunidades tradicio­nales que han utilizado, protegido y conservado su patrimonio debiodiversidad durante siglos. Su innovación colectiva y acumulativaha sido la base de la cultura y las economías locales, que constituyenlas economías dominantes desde e! punto de vista de los medios de

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vida provistos y las necesidades satisfechas. De hecho, los conoci­mientos tradicionales de medicina, agricultura y pesca constituyenla base principal para satisfacer las necesidades de alimentos y salud.Para muchas comunidades, conservar la biodiversidad significa con­servar la integridad del ecosistema y de las especies, el derecho a re­cursos y conocimientos y el derecho a los sistemas de producciónbasados en esta biodiversidad. Por consiguiente, la biodiversidadestá íntimamente ligada a los sistemas de conocimientos indígenastradicionales, así como a los derechos de las personas a proteger susconocimientos y recursos.

50 ¿Prote¡er o expoliar?

Biopiratería

¿Qué es la biopiratería?

La biopiratería se refiere al empleo de los sistemas de propiedad in­telectual para legitimizar la propiedad y el control exclusivos de losrecursos biológicos y de los productos y procesos biológicos que sehan utilizado durante siglos en las culturas no industrializadas. Lassolicitudes de patentes sobre biodiversidad y conocimientos tradi­cionales que se basan en la innovación, la creatividad y el ingenio dela gente del Tercer Mundo son actos de "biopiratería". Teniendo encuenta que una "patente" se concede por una invención, una pa­tente de biopiratería niega la innovación incorporada en los conoci­mientos tradicionales. La prisa por conceder patentes y recompen­sar la invención ha llevado a las empresas y los gobiernos delmundo industrializado a ignorar los siglos de innovación colectivay acumulativa creada por generaciones de comunidades rurales.

La biopiratería se produce por la insuficiencia de los sistemas depatentes occidentales y la parcialidad intrínseca de occidente frentea otras culturas. Los sistemas de patentes occidentales fueron pensa­dos para favorecer a los monopolios de importación, no para cribartodos los sistemas de conocimientos con el fin de excluir las innova­ciones existentes y establecer una realización anterior en otras cul­turas. Además, la cultura occidental ha sufrido el "error colum­bano" del derecho a saquear; ha tratado a otra gente, sus derechos ysus conocimientos de inexistentes. El concepto de terra nullius tienesu equivalente contemporáneo en "bio nullius": tratar los conoci­mientos en materia de biodiversidad como si carecieran de creativi­dad y derechos previos y, por consiguiente, de estar disponiblespara su "apropiación" por medio de una solicitud de "invención".

Cuando se aplica a los conocimientos relacionados con la biodi­versidad, el reduccionismo aísla las sustancias químicas y los genesy trata este acto de separación de acto de creación, tanto intelectualcomo materialmente. Las pistas para encontrar características útilesen los organismos biológicos se obtienen de los conocimientos tra­dicionales. El noventa y cuatro por ciento de los medicamentos de­rivados de las plantas que más se venden contienen al menos un

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compuesto que posee un uso probado en la medicina tradicionalasociado a su uso terapéutico principal. La apropiación de los cono­cimientos indígenas y de los usos de la biodiversidad no es un actocreativo intelectual ni material. Intelectualmente, la innovación yase ha hecho y forma parte de los sistemas de conocimientos tradi­cionales. Económicamente, las características y propiedades por lasque se ha solicitado la patente ya existen en la naturaleza. No cabereivindicar su aislamiento y separación como si fuera una creación.Tratar de actos de "creación" e "invención" la traslación y transfe­rencia de conocimientos tradicionales existentes y la identificaciónde características útiles de seres vivos, tiene sus raíces en las presun­ciones filosóficas de la sociedad industrial que define a las culturasno occidentales como inferiores respecto a los países occidentalesindustrializados y percibe la naturaleza como materia inerte ymuerta. Se niega la creatividad de la naturaleza y de otras culturas yla apropiación de esa creatividad se interpreta después como acto decreación.

Al transformarse la pluralidad de conocimientos en una jerarquíade conocimientos, el ordenamiento horizontal de sistemas diferen­tes, pero igualmente válidos y diversos, se convierte en un ordena­miento vertical de sistemas desiguales, imponiéndose los cimientosepistemológicos del sistema a los otros para invalidarlos. Después,esta transformación de las variedades de conocimientos en jerarquíasde conocimientos se utiliza para reivindicar los actos de interpreta­ción como actos de invención. La interpretación se malinterpreta y sedenomina "creación" de conocimiento. De esta manera, un cambiosociológico se trata, falazmente, de cambio epistemológico. Esta fa­lacia de considerar el desplazamiento sociológico y cultural como uncambio epistemológico que genera nuevos conocimientos ha sidoposible gracias a la parcialidad colonial que ha tratado los conoci­mientos occidentales de exclusivamente científicos y los sistemas deconocimientos no occidentales de acientíficos. Sin embargo, la dife­rencia en los cimientos epistemológicos no hace que los conocimien­tos tradicionales sean inferiores: sólo los hace diferentes.

Esta diversidad de conocimientos tiene que ser reconocida y res­petada y hay que desarrollar un régimen de DPI pluralista que per­mita reconocer y respetar los conocimientos tradicionales y prote­ger estos sistemas, además de las prácticas y medios de vida que de­penden de ellos. Necesitamos sistemas legales diferentes que

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protejan las distintas comunidades y sistemas de conocimientos. Elsistema legal que se está universalizando mediante el Acuerdo deADPIC y la üMC queda restringido a los sistemas de DPI occi­dentales, que reflejan los intereses de los sistemas económicos do­minantes de occidente: las multinacionales.

Cuando se transfiere un elemento de los sistemas de conoci­mientos tradicionales a los sistemas de conocimientos occidentales,éstos lo tratan de innovación. A modo de corolario, los intereses ylos derechos de las comunidades no occidentales no encuentran unlugar en los sistemas legales occidentales, así que se transfieren a losprofesionales de los sistemas de conocimientos occidentales, sobretodo, a los respaldados por el capital empresarial. Los conocimien­tos occidentales en materia de agricultura y medicina fueron defini­dos como los únicos científicos, y los conocimientos indígenas fue­ron calificados de inferiores y de acientíficos. Así pues, en lugar deintensificar la investigación sobre pesticidas seguros y sostenibles abase de plantas como el neem y la pongamia, nos centramos exclusi­vamente en el desarrollo y la promoción de pesticidas químicos pe­ligrosos y no sostenibles, como el DDT y el Sevin. Por desgracia, elempleo de DDT ha multiplicado por 12.000 la incidencia de plagas.La fabricación de Sevin en la U nion Carbide Plant de Bhopal con­dujo al desastre de Bhopal, ocasionado por una fuga de gas quemató a miles de personas y ha incapacitado a más de 400.000.

Entretanto, en reconocimiento del error ecológico que supone lavía química para controlar las plagas, en el mundo industrializadose está popularizando la utilización de pesticidas a base de plantas.Las empresas que fomentaron el empleo de sustancias químicasahora buscan opciones biológicas. En su búsqueda de nuevos mer­cados y del control de la base de biodiversidad para producir pesti­cidas y sustancias químicas, las multinacionales solicitan DPI paralos biopesticidas elaborados a base de neem.

Esta experiencia con los agroquímicos también se reproduce enel campo de los fármacos y las medicinas. Irónicamente, como con­secuencia de la creciente sensibilización de la gente respecto a losefectos colaterales de los medicamentos peligrosos y del aumentode cepas resistentes a los antibióticos, la industria farmacéutica occi­dental mira cada vez más al sistema a base de plantas de las medici­nas india y china. Estos sistemas se basan en más de 7.000 especiesde plantas medicinales y en 15.000 medicamentos formulados con

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hierbas siguiendo métodos diferentes. Los textos ayurvédicos hacenreferencia a 1.400 plantas, los textos Unani a 342 y el sistema Siddhaa 328. La homeopatía utiliza 570, de las que 100 aproximadamenteson plantas indias. El valor económico de las plantas medicinalespara 100 millones de familias rurales es inconmensurable.

La patente de medicamentos obtenidos de los sistemas de medi­cina tradicional está empezando a alcanzar proporciones epidémi­cas. Se calcula que el valor actual en el mercado mundial, de lasplantas medicinales utilizadas gracias a las indicaciones facilitadaspor las comunidades indígenas y locales es de 43.000 millones dedólares. El empleo de los conocimientos tradicionales ha incremen­tado la eficiencia del examen de las plantas para conocer sus propie­dades medicinales en más de un 40 por ciento.

Este fenómeno de la "biopiratería", por el que los intereses co­merciales occidentales afirman que los productos e innovacionesobtenidas y utilizadas habitualmente por los conocimientos indíge­nas tradicionales son su "propiedad intelectual" y están protegidospor "derechos de propiedad intelectual" como las patentes, ha apa­recido a raíz de la devaluación y, por consiguiente, de la invisibili­dad de los sistemas indígenas. Esta devaluación va unida a la impo­sición de los métodos reduccionistas de la ciencia occidental a losmétodos no reduccionistas de los sistemas de conocimientos tradi­cionales. Por otra parte, como los sistemas de DPI occidentales seinclinan hacia los sistemas de conocimientos occidentales, que redu­cen la biodiversidad a sus estructuras químicas o genéticas, los siste­mas indígenas no reciben protección alguna, pero piratear estos sis­temas sí está protegido.

Aunque durante las negociaciones del GATI en la Ronda Uru­guay, el debate sobre los DPI se enmarcó dentro de la postura deque se necesitaban sistemas de DPI más rigurosos y de estilo occi­dental a escala mundial para impedir que el Sur los piratease, en losúltimos años se ha puesto de manifiesto que en realidad son las em­presas del Norte las que están realizando actos de piratería al apro­piarse de la diversidad y los conocimientos tradicionales del Sur. Afalta de un sistema de protección para los sistemas de conocimien­tos tradicionales y la biodiversidad, y con la universalización de lossistemas de DPI occidentales, esta piratería intelectual y biológicaaumentará. Proteger nuestro patrimonio biológico e intelectual enla era de la biopiratería exige el reconocimiento y el rejuveneci-

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miento de nuestro patrimonio y el desarrollo de sistemas le~al~sque protejan este patrimonio en el contexto de los sistemas inci­pientes de DPI.

Robar de la farmacia de los pobres

Los sistemas de medicina india -Ayurveda, Unani y Siddha- y lastradiciones populares han utilizado diversas plantas para tratar en­fermedades comunes. El phyllanthus niruri es una de esas plantasmedicinales muy utilizadas en toda India para tratar diversas formasde hepatitis y otros trastornos del hígado. Forma part~ t~nto de l~ssistemas de atención sanitaria formales como de las practicas curan­vas locales, de la medicina popular y de los conocimientos colecti­vos indígenas tradicionales. La planta se llama bhudharti en sáns-crito, jar amia en hindi y bhuin amia en bengalí. .

Es muy común en las zonas más cálid~s de India y crec.e a lasombra en las tierras en barbecho. Es una hierba anual, que mide delOa 30 cm de alto, y sus hojas son elípticas y alargadas, como elamia (de ahí el nombre de jar amia o bhuin amia). Florece y da susfrutos de abril a setiembre. Toda la planta se utiliza -hojas, brotes yraíces- para tratar la ictericia. Aunque la utilización de phillanthusniruri para tratar la ictericia es una innovación antigua y muy docu­mentada en los sistemas de medicina hindúes, actualmente se estánsolicitando patentes para este conocimiento como si fuera una in­vención original.

El Fax Chase Cancer Centre, de Filadelfia, Estados Unidos, hasolicitado a la Oficina Europea de Patentes la utilización de phillan­thus niruri para curar la hepatitis. La solici~d de patente es p~~a f~­bricar un medicamento destinado al tratamiento de la hepatitis VI­

rica B. La solicitud de patente hace referencia a Indian Materia Me­dica, del Dr. K. M. N adkarni, donde dice que las tradicionespopulares y clásicas utilizan fórmulas basadas en el p':il~anthus ni­ruri para tratar la ictericia. A pesar de existir un cono~lmlentoant~­

rior de su utilización como remedio para curar todo tlpo de hepati­tis, incluida la hepatitis B, la petición del Fax Chase Cancer. diceque el phillanthus niruri no ha sido. prop~esto para el t~atamlentode la hepatitis vírica antes del trabajo reahzado por los Inventoresde la invención actual.

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En I~)S s!s~emas alopáticos no existe un tratamiento específicopara la ictencia. En caso de hepatitis vírica, se intenta dar un trata­m!ento sint0'?lático, sumi'.'istrando glucosa, un complejo de vita­mina B, y evitando los alimentos grasos y fritos. En la medicinaayurvédica y en otros sistemas de medicina tradicionales, se sabe deproductos que ayudan a la regeneración del tejido hepático. Estetratamiento, por consiguiente, se dirige a la causa de origen del pro­blema y no sólo a sus síntomas. Como en los sistemas de medicinatradicionales el diagnóstico de la ictericia se efectúa teniendo en~uenta que es un problema relacionado con la función del hígado, esIrrelevante de '1~é vari~dad de hepatitis infecciosa se trata ya que to­das las hepatitis infecciosas son básicamente la misma.

Al indicar la aplicación del phyllanthus niruri para tratar unaforma de hepatitis infecciosa únicamente, o sea, la hepatitis B, y tra­tar este hecho de utilización novedosa, pese a que los sistemas demedicina tradicionales han utilizado medicinas derivadas delphyllanthus niruri para tratar todo tipo de hepatitis, los científicosdel Fax Chase Cancer Centre han presentado falsamente un acto depiratería Como una invención.

Las patentes más recientes sobre las propiedades contra la diabe­tes del karela, el jamun y el brinjal vuelven a poner de relieve elproblema de la biopiratena. El empleo de karela, jamun y brinjalpara controlar la diabetes se conoce y se practica en India habitual­mente. Su utilización en el tratamiento de la diabetes está documen­tad~ en tratados autorizados como el Wealth ofIndia (La riqueza deIndia), el C~mpendi,:,m.of Indian Medicinal Plants (Compendio deplantas medicinales indias) y el Treatise on Indian Medicinal Plants(Tratado sobre las plantas medicinales indias). Reivindicar como in­vención el empleo de karela o jamun para tratar la diabetes es unapropuesta falsa porque ese uso se conoce y está ampliamente docu­mentado en India. La patente estadounidense concedida reciente­mente a Cromak Research Inc., de Nueva Jersey, para utilizar estaspla~lt~s en el tratamie'.'to de la diabetes es un caso evidente de pira­tena intelectual combinado con la arrogancia de suponer que estosrecursos se convierten en "valor añadido" cuando se transformanen los laboratorios occidentales. Además, dicha patente tiene un im­pacto negativo grave en el mercado potencial de exportación de Iór­tt.tulas de las empresas farmacéuticas indias que satisfacen los requi­Sitos de los sistemas de medicina hindúes.

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Robar de las granjas de nuestros agricultores

El subcontinente indio es el mayor productor y exportador de unarroz superfino y aromático: el basmati. India cultiva 650.000 tone­ladas de basmati al año. El basmati cubre del 10 al15 por ciento dela superficie total de tierra dedicada al cultivo de arroz en India. Elarroz basmati y de otras variedades se exporta a más de ochenta paí­ses de todo el mundo. En 1996-97 se exportaron 1,9 millones de to­neladas de arroz no basmati por un valor que ascendió a 18.000 mi­llones de rupias (450 millones de dólares). Las exportaciones anua­les de basmati se sitúan entre 400.000 y 500.000 toneladas. Estearroz es uno de los productos de exportación que más está cre­ciendo en India en los últimos años. Los principales importadoresde basmati indio son Oriente Medio (65 por ciento), Europa (20por ciento) y EE.UU. (10-15 por ciento). Con un precio de 850 dó­lares la tonelada, el basmati indio es el arroz más caro que importala Unión Europea (UE), frente a los 700 dólares la tonelada del bas­mati paquistaní y los 500 dólares la tonelada del arroz aromáticotailandés. Las exportaciones de basmati indio a la UE ascendieron acasi 100.000 toneladas en 1996-97.

El basmati se cultiva en el subcontinente desde hace siglos, comolo demuestran las referencias que aparecen en los textos antiguos, elfolclore y la poesía. En India está documentado el cultivo de veinti­siete variedades distintas de basmati, U na de las primeras referen­cias al basmati, según la CSS Haryana Agricultural University deHissar, se encuentra en el famoso poema épico Heer Tanjha, escritopor el poeta Varis Shah en 1766. Esta variedad de arroz, perfumadode manera natural, siempre ha sido valorada y guardada celosa­mente por los nobles desde tiempos inmemoriales y codiciada conavidez por los extranjeros. Ha evolucionado tras siglos de observa­ción, experimentación y selección de los agricultores, que han des­arrollado numerosas variedades de este arroz que se adaptan a lasdistintas condiciones ecológicas, necesidades y gustos culinarios. Elresultado del cultivo y la innovación informales son las cualidadessuperiores de este arroz que debe ser por lo tanto reconocido deforma preponderante como la aportación de los agricultores delsubcontinente.

EI2 de setiembre de 1997, la empresa tejana RieeTec lne. obtuvola patente número 5663484 sobre las líneas y granos de arroz bas-

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mati. La patente de esta "invención" es excepcionalmente amplia yen ella se incluyen veinte reclamaciones; cubre las líneas genéticasdel basmati y genes de las variedades desarrolladas por los agricul­tores. Así, cubre automáticamente las variedades de los agricultoresy, si se aplica, los agricultores no podrán cultivar estas variedadesdesarrolladas por ellos y sus antepasados sin el permiso de RiceTec,a quien tendrán que pagar un canon. RiceTec ya ha estado vendien­do arroz con las marcas comerciales Kasmati, Texmati y Jasmati.

La variedad de RiceTec posee las mismas cualidades que nuestrasvariedades tradicionales indias: grano largo, aroma característico,alto rendimiento y tamaño semienano. Como la línea de RiceTec seobtiene básicamente del basmati, no se puede reivindicar como "no­vedad" y, por consiguiente, no debería ser patentable.

Robar los pesticidas de la naturaleza

En India, el árbol del neem o azadirachta indica se ha utilizado condiversos fines desde hace siglos. Se ha utilizado en medicina y en laagricultura y se menciona en textos hindúes escritos hace más de2.000 años como purificador del aire y como cura para casi todotipo de enfermedades de los animales y las personas, gracias a suspropiedades de repelente de insectos y plagas. En India se utiliza entodas las granjas, en todas las casas y casi cada día. La investigaciónha demostrado que los extractos de neem pueden influir en casi 200especies de insectos, muchos de los cuales son resistentes a los pesti­cidas. En los últimos años han llegado al mercado indio varios pro­ductos comerciales fabricados a base de neem, entre ellos, pestici­das, medicinas y cosméticos; algunos de ellos han sido fabricados enel sector de pequeña escala y otros en laboratorios de tamaño me­dio. Sin embargo, no han intentado adquirir la propiedad patentadade la fórmula porque, según la Ley India de Patentes de 1970, losproductos agrícolas y medicinales no se pueden patentar.

La combinación de los valores agrícolas, medicinales y culturalesdel neem ha contribuido a su amplia distribución y difusión. Más de50.000 árboles de neem protegen a los peregrinos en el camino a laMeca. Los indios han regalado sus conocimientos sobre el neem atodo el mundo. El árbol del neem es el mejor símbolo de la existen­cia de diversas especies y de la libertad con que se pueden intercam-

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biar los conocimientos. Así pues, el neem se conoce como el "árbollibre" de India.

El mundo occidental ignoró durante siglos el neem y sus pro­piedades; la mayoría de los ~olonizadores británicos, francese: '!portugueses creían que las.practicas de. ~os campesinos y los m~d~­cos hindúes no merecían mnguna atencion. No obstante, en los ulti­mas años, la creciente oposición occidental a los produc.to: quími­cos, sobre todo a los pesticidas, se ha traducido en un súbito entu­siasmo por las propiedades farm.acológicas del neem. En 1971: elimportador de madera estadoumdense ~obert Larso.n observo lautilidad del árbol en India y empezó a Importar semillas de neempara su empresa de Wisconsin. .Durante la décad~ siguiente, realizópruebas de seguridad y prestaclOnes con un pesticida a base de e,:­tracto de neem denominado Margosan-O, y en 1985 obtuvo autori­zación para el producto de la US Environmental Protection Agency(EPA). Tres años después vendió la patente del producto a la em­presa multinacional de productos químic~s W. R. Grace. Desde1985, diversas empresas estadoudinenses y Japonesas han obtenidomás de una docena de patentes estadounidenses de la fórmu.la parafabricar soluciones y emulsiones estables a base de neem, e inclusopara una pasta de dientes. .

Tras haber obtenido sus patentes y con la perspectiva de una au­torización de la EPA, Grace ha empezado a fabricar y comercializarsu producto estableciendo una base en India. La empresa se dirigióa varios fabricantes hindúes con propuestas para comprar su tecno­logía o para convencerlos de que dejaran de fab~i~ar productos devalor añadido y para que, en lugar de ello, le sumirustraran matenasprimas. En muchos casos, W. R. ~race fue rech.azado. Al final, con­siguió organizar una empresa mixta con una firma denominada PJMargo Pvt. Ltd, Han montado una planta en India que procesahasta 20 toneladas de semillas al día. Además, están creando una redde proveedores de semillas de .nee.m para asegurarse un sumin~stroconstante de semillas a un precIo fiable. Es probable que despues deGrace vengan otras empresas titulares de patentes.

La demanda de semillas de la empresa ha tenido tres efectos fun-

damentales:

1. Ha subido el precio de las semillas de neem, situándose fueradel alcance de la gente normal; de hecho, prácticamente ya na se

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puede conseguir aceite de neem, utilizado por la gente del lugarpara encender lámparas, porque los molineros no pueden acceder alas semillas.

2. Gracias a su poder económico, la empresa compra casi todaslas semillas recogidas, que antes estaban a disposición de los agri­cultores y los curanderos indígenas gratuitamente.

3.. Los pobres han perdido el acceso a un recurso vital para su su­pervivencia, un recurso del que en un tiempo podían disponer am­pliamente y a bajo precio.

En 1992, el US National Research Council publicó un informepensado para "abrir los ojos de las empresas del mundo occidental ala aparentemente infinita variedad de productos que podría ofrecerel árbol." Según uno de los miembros del panel del NRC: "Hoy endía, en un momento en que no nos sentimos muy satisfechos conlos pesticidas sintéticos, el neem posee un gran atractivo." Esteatractivo es abiertamente comercial. El valor del mercado de pestici­das estadounidense asciende a 2.000 millones de dólares. En la ac­tualidad, los biopesticidas representan alrededor de 450 millones dedólares de esa cantidad pero en 1998, la cifra se acercó a los 800 mi­llones de dólares.

El árbol del neem no ha sido patentado ni tampoco sus partes,como las hojas, ramas, raíces, tallos, etc. Sin embargo, se han paten­tan~o algunos procesos y pro~uctos que incluyen varios principiosactivos del neem. El agresivo interés de Grace en la producción deneem hindú ha provocado un coro de objeciones por parte de loscientíficos, agricultores y activistas políticos indios, quienes afirmanque las empresas multinacionales no tienen derecho a expropiar elfruto de siglos de experimentación indígena y de varias décadas deinvestigación científica india. Esto ha espoleado un enconado de­bate transcontinental sobre la ética de la propiedad intelectual y losderechos de patente. La justificación que ofrece W. R. Grace paralas patentes gira en torno a la reivindicación de que estos procesosde extracción modernizados constituyen una verdadera innovación.A pesar de que fueron los conocimientos tradicionales los que ins­pira.r<:>n la investigación y el desarrollo que se tradujo en esas com­pOSICIOnes y procesos patentados, éstos fueron considerados lo su­ficientemente novedosos y diferentes del producto original, de lanaturaleza y del método de empleo tradicional para ser patentables.

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En resumen, se supone que los procesos constituyen una nove­dad y un avance respecto a las técnicas indias. N o obstante, esta no­vedad existe principalmente en el contexto de la ignorancia de Occi­dente. En India se están utilizando biopesticidas y medicamentos abase de neem desde hace más de 2.000 años y se han desarrolladonumerosos procesos complejos para poder utilizarlo en usos especí­ficos, si bien los ingredientes activos no han recibido nombres"científicos" latinizados. El saber popular y el uso habitual delneem fue una de las principales razones dadas por el Indian CentralInsecticide Board para negar el registro de productos del neem alamparo de la Ley de Insecticidas de 1968. El Consejo alegó que losmateriales del neem se han utilizado ampliamente en India para di­versos fines desde tiempos inmemoriales sin ningún efecto perjudi­cial conocido. La EPA de Estados U nidos, por otra parte, no aceptala validez de los conocimientos tradicionales.

Es posible que la reticencia de los científicos hindúes a patentarsus invenciones, dejando así que su trabajo sea vulnerable a la pira­tería, se derive parcialmente del reconocimiento de que gran partedel trabajo ya había sido realizado por generaciones de experimen­tadores anónimos. El descubrimiento de las propiedades pesticidasdel neem y de cómo transformarlo no era ni mucho menos «obvio",pero se desarrolló gracias a una larga evolución de los conocimien­tos sistemáticos en las culturas no occidentales.

Así pues, el neem ya no es un "árbol libre" y, en la actualidad,hay más de noventa patentes sobre él, entre ellas, solicitudes de pa­tentes de empresas estadounidenses, japonesas y alemanas. Ahora es"propiedad intelectual" de empresas y científicos occidentales. Sinembargo, más de 200 organizaciones han cuestionado legalmentedos de las patentes sobre el neem que posee W. R. Grace, una en Es­tados Unidos y otra ante la Oficina Europea de Patentes. EllO demayo de 2000 marcó un hito importante en el movimiento contem­poráneo para librarse de la biopiratería. En esa fecha, la Oficina dePatentes Europea revocó la patente perteneciente al gobierno esta­dounidense y W. R. Grace conjuntamente, por basarse en la pirate­ría de conocimientos existentes y por falta de novedad e inventiva.

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Cómo solucionar la biopiratería

La biopiratería y la patente de conocimientos tradicionales es unrobo doble; en primer lugar porque permite el robo de creatividad einnovación y, en segundo lugar, porque los derechos exclusivos es­tablecidos por medio de patentes sobre los conocimientos robadoshurtan opciones económicas de supervivencia cotidiana que se ba­san en la biodiversidad y los conocimientos tradicionales. Con eltiempo, las patentes se utilizan para crear monopolios y hacer pro­ductos cotidianos muy caros. Si no hubiera más que uno o dos ca­sos de esas falsas solicitudes de invención basadas en la biopiratería,se podría decir que es un error. Pero la biopiratería es una epidemia.El problema no es, como se pretendió en el caso de la cúrcuma, unerror cometido por un empleado de la oficina de patentes. El pro­blema es grave y sistémico. Y requiere un cambio del sistema, nouna recusación caso por caso.

El fomento de la piratería no es una anomalía del derecho de pa­tentes estadounidense. Es una característica intrínseca del mismo.Los sistemas de DPI en el contexto del libre comercio y la liberali­zación comercial se convierten en instrumentos de piratería de tresformas:

1. Piratería de recursos, por medio de la cual se toman librementelos recursos naturales y biológicos de las comunidades y el país, sinreconocimiento ni permiso, y se utilizan para desarrollar las econo­mías globales. Por ejemplo, la transferencia de las variedades dearroz basmati de India para crear la economía del arroz para expor­tación de empresas estadounidenses como RicTec.

2. Piratería intelectual y cultural, por medio de las cuales se tomalibremente el patrimonio cultural e intelectual de las comunidades ydel país, sin reconocimiento ni permiso, y se utiliza para solicitarDPI como las patentes y las marcas, aunque la innovación y la crea­tividad fundamentales no se han producido gracias a la inversiónempresarial. Por ejemplo, la utilización del nombre comercial "bas­mati" para su arroz aromático, o la utilización del nombre comer­cial Bikaneri bhujía por parte de Pepsi.

3. Piratería económica, por medio de la cual se usurpan los mer­cados nacionales y extranjeros a través del uso de marcas y DPI; deeste modo se destruyen las economías locales y nacionales donde se

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produjo la innovación original y se acaba con los medios de vida yla supervivencia económica de millones de personas. ~or ejemplo, lausurpación de los mercados europeos por los comerciantes de arro.zestadounidenses, y Grace, que ha usurpado el mercado esta.d?um­dense a los productores hindúes a pequeña escala, de biopesticidas abase de neem.

El problema de la biopiratería es una consec.uencia de los ~iste­mas de DPI occidentales, no de la falta de tales SIstemas en India. Sesuele argüir que el sistema de patentes occidental funciona y que labiopiratería se puede corregir recusando caso por caso. Esto es falsopor dos razones. En primer lugar, recusar una patente es caro y lospaíses del Tercer Mundo no pueden mantener el gasto de recusar loscientos de casos de biopiratería que están surgiendo. En segundolugar, la revocación en 1996 de ~a pate~te de la c~r~uma basada enuna recusación del CSIR no ha impedido a la Oficina de Marcas yPatentes de Estados Unidos (USPTO, según su acrónimo en inglés)conceder nuevas patentes para la cúrcuma. El27 de abril de 1999 laUSPTO concedió una patente para utilizar la cúrcuma en las enfer­medades de la piel.

Las recusaciones individuales no detendrán la biopiratería. Es elsistema de DPI el que tiene que cambiar. Cuando un sistema de pa­tentes que supuestamente recompensa la inventi~a y la creatividadpremia sistemáticamente la piratería, cuando un SIstema de patentesno consigue aplicar honradamente lo~ criterios de novedad y~o ob­viedad al conceder las patentes relacionadas con los conocmuentostradicionales, es que el sistema falla y hay que cambiarlo; no puedeser la base para conceder patentes o para establecer derechos de co­mercialización exclusivos.

La bioprospección, una forma de piratería legalizada

Una propuesta que se hace habitualmente como s~l':lcióna la ~iopi­ratería es la bioprospección y el reparto de beneficios, es decir, losque solicitan patentes de conocimientos tradici.onales deberíancompartir los beneficios procedentes de las ganancIas de sus mono­polios comerciales con los innovadores originales. La bioprospec­ción está siendo potenciada como modelo de relación entre las em-

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presas que comercializan los conocimientos tradicionales y las co­munidades indígenas que han innovado y desarrollado colectiva­mente los conocimientos.

Sin embargo, la bioprospección no es más que una forma sofisti­cada de biopiratería. Este modelo encierra dos problemas básicos.En primer lugar, si los conocimientos ya existen, una patente fun­d~da en tales co.n?cimientos está totalmente injustificada ya que in­fnnge los pnnclplOs de novedad y no obviedad. Conceder patentesde los conocimientos tradicionales equivale a establecer que el sis­~ema de patentes tiene que ver con el poder y el control, no con lainvennva y la novedad. En segundo lugar, la apropiación de conoci­mientos. tradicionales vitales para los alimentos y las medicinas, suconv,:,~slón en ~n derecho ~x~lusivo por medio de patentes y lacreacion de un sistema econorruco en el que la gente tiene que com­prar lo que han producido, es un sistema que niega los beneficios ycrea empobrecimiento, no un proceso que fomenta "el reparto deben,;,ficios".. E~ el equivalente a robar una barra de pan y después re­partir las migajas.

La bioprospección se traduce, efectivamente, en el cercado delpatrim~mio ~omún biológico e intelectual. Coge la biodiversidad ye~ patnmoruo intelectual de las comunidades indígenas y los con­vierte en mercancías protegidas por DPI. La innovación colectivaque se desarrolla con el paso el tiempo y que requiere de la colabo­ración de muchas personas es diferente de la innovación individuallocalizada en el tiempo y el espacio. La innovación colectiva implicaa muchas personas que contribuyen a la misma a través de los años.Se m~difica y mejora con el uso y se transmite de generación en ge­nerac~ón. En algunos casos, esta innovación colectiva ya no es local;por ejemplo, en el caso de las semillas y los conocimientos tradicio­nales no occidentales como las medicinas ayurvédica y china. En al­gunos casos, llega incluso a cruzar las fronteras nacionales.

En el contexto de la privatización, el intercambio mutuo entrecomunidades ha sido sustituido por contratos de bioprospeccióncon las empresas que buscan expropiar el patrimonio inalienable einestimable de las comunidades, muchas veces mediante misionesde recolección científica y de investigación etnobotánica. El Insti­t~to .Mundial de Recursos Natur.ales ha definido la "prospección debl?dlversl~ad" como la exploración de recursos genéticos y bioquí­micos valiosos comercialmente. El uso metafórico del término

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prospección proviene de las prospecciones de oro o petróleo. Mien­tras la biodiversidad se está convirtiendo rápidamente en "oroverde" y "petróleo verde" para los sectores farmacéutico y biotec­nológico, la metáfora de la prospección sugiere que antes de realizarlas prospecciones, el recurso yace enterrado, desconocido, no utili­zado y sin valor. Sin embargo, a diferencia de los yacimientos deoro o de petróleo, los usos y el valor de la biodiversidad son conoci­dos para las comunidades locales de donde se toman los cono­cimientos gracias a los contratos de bioprospección. Así pues, lametáfora de la prospección oculta los usos y conocimientos anterio­res y los derechos relacionados con ellos. Hacerse con los conoci­mientos de las comunidades indígenas por medio de la bioprospec­ción no es más que el primer paso para desarrollar un sistema indus­trial protegido por DPI, que debe eventualmente comercializarproductos que se han servido de los conocimientos locales como uninsumo pero que no se basan en las estructuras éticas, epistemológi­cas o ecológicas de ese sistema de conocimientos. Utilizan fragmen­tos de biodiversidad como"materia prima" para fabricar productosbiológicos protegidos por patentes que desplazan a la biodiversidady los conocimientos tradicionales que han explotado. La biopros­pección es el primer paso para ocupar el sistema dominante de mo­nocultivos y monopolios y para, de este modo, aceptar la destruc­ción de la diversidad.

Los conocimientos tradicionales se centran en la creación con­junta de la naturaleza y las personas. Los regímenes de DPI se basanen la negación de la creatividad de la naturaleza. Los supuestos éti­cos y epistemológicos y las consecuencias de adoptar un sistema deDRI mediante contratos de bioprospección requieren un análisis yuna reflexión más profundas. Es preciso examinar el paradigma dela bioprospección en el contexto de la igualdad, en concreto su im­pacto en las comunidades donantes, en las comunidades receptorasyen las empresas que llevan a cabo las bioprospecciones.

Aunque los contratos de bioprospección se basan en el consenti­miento informado previo y la compensación, a diferencia de la bio­piratería, que no pide consentimiento ni ofrece compensación al­guna, no todos los propietarios I depositarios de la tradición de co­nocimientos tradicionales son consultados o compensados. Lo queno sólo se traduce en desigualdad e injusticia, sino que además tieneel potencial de enfrentar a individuos de la misma comunidad y a

Biopiraterfa 65

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una comunidad con otra. Por esta razón, los modelos de biopros­pección que tratan con un individuo o una comunidad o un grupode interés no pueden ser nunca equitativos. Un interés comercialtiene que conseguir el consentimiento informado previo de todas lascomunidades y todos los miembros de cada comunidad que han uti­lizado y contribuido a la innovación colectiva de los conocimientosrelacionados con la biodiversidad. La asociación con el estado es unmecanismo para salvaguardar los intereses de todos los grupos queaportaron algo a la innovación. En el caso de la innovación colectivarelacionada con la biodiversidad hay muchos intereses implicados:los agricultores y la industria de las semillas, los curanderos tradicio­nales y las empresas farmacéuticas, las tradiciones científicas occi­dentales y no occidentales, los métodos machistas de conocimientoy los métodos feministas de conocimiento. En una transacción de­ben estar incluidas todas las distintas comunidades de intereses.

Ninguna comunidad de usuarios ni ningún individuo de una co­munidad, o el estado en nombre de una comunidad, pueden renun­ciar o ceder los derechos colectivos. El modelo de bioprospección,por tanto, no es una fuente legítima de distribución de beneficios enel caso de los conocimientos relacionados con la biodiversidad. Estemodelo se basa en una doble exclusión. La primera se producecuando se excluye a las comunidades de usuarios / innovadores y setrata a un grupo local de titular de los conocimientos en exclusiva.La segunda exclusión se produce cuando la empresa comercial fir­mante de un contrato de bioprospección toma un DPI de los cono­cimientos transferidos de una comunidad indígena como una recla­mación injustificada de innovación. Con el paso del tiempo, este de­recho excluye a la comunidad donante, pues los sistemas decomercialización y los sistemas de DPI se combinan para hacer quela comunidad que proporciona los recursos biológicos y los conoci­mientos dependa de la compra de productos patentados a las em­presas que monopolizan la biodiversidad y los conocimientos, porej., los agricultores que aportaron semillas tienen que comprar se­millas patentadas a la industria de las semillas.

La bioprospección se suele presentar como una forma de hacerricos a los pobres. Se suele decir que las regiones ricas en biodiversi­dad son pobres económicamente, y como la bioprospección se aso­cia a la compensación económica, es posible que también conviertaen económicamente ricas a esas regiones. Sin embargo, el modelo de

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bioprospección está pensado para arrebatar los últimos recursos,tanto naturales como intelectuales, a los pobres. En realidad, es unmodelo que crea pobreza para toda la comunidad, aun cuando po­dría traer riqueza a algunos de sus individuos.

La biopiratería y la bioprospección producen un impacto quegenera pobreza, que sólo se puede percibir si se admite que hay unadiferencia entre la economía material y la economía financiera. Si lagente posee una biodiversidad abundante y riqueza intelectual, pue­den satisfacer sus necesidades de atención sanitaria y nutrición consus propios recursos y conocimientos. Si, por otra parte, los dere­chos a los recursos y los conocimientos han pasado de la comuni­dad a los titulares de DPI, los miembros de la comunidad acabanpagando elevados precios o derechos de licencia por lo que origina­riamente les pertenecía y podían disponer de ello gratis. Luego, sehan vuelto sensiblemente más pobres.

Cuando una empresa toma los conocimientos de biodiversidadde una comunidad, los comercializa y los transforma en conoci­mientos patentados protegidos por DPI, la comunidad donante su­fre varios impactos:

1. Recibir gratuitamente, pero vender productos patentados yprohibir el libre intercambio entre personas y comunidades se tra­duce en un control monopolístico de la biodiversidad y los conoci­mientos.

2. Cuando la biodiversidad adquiere un valor comercial a escalamundial, por ej., una planta medicinal, esa biodiversidad se explota,lo que se traduce en una desviación del uso del recurso biológico,que pasa de servir para satisfacer las necesidades locales a servir paraalimentar la codicia de personas de fuera de la región, lo que a suvez genera escasez y un aumento de los precios.

3. En el caso de sobreexplotación, puede conducir a la extincióndel recurso.

4. La escasez local, combinada con los DPI de las materias pri­mas obtenidas, sitúa el recurso y sus productos fuera del alcance delas comunidades donantes (por ej., el neem).

5. Las comunidades suministradoras pierden su cuota legítimade los mercados emergentes.

6. Otras comunidades pobres (cuyas tradiciones les permiten de­pender del libre intercambio o del bajo coste de las semillas) que

Biopiratería 67

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podrían haber recibido los conocimientos gratuitamente o a uncoste reducido pasan a depender del interés comercial.

Esta perspectiva refleja el paradigma de la bioprospección o delproducto básico, que sólo protege los derechos de quienes se apro­pian de los recursos comunes de la gente y los convierte en mercan­cías. Como se ha analizado, los beneficios que aportan y compartenlas comunidades indígenas y locales se vuelven invisibles y sólo sepresta atención a los beneficios que comparten los que privatizan ycercan las tierras comunales. En mi opinión, el verdadero modelode distribución de beneficios justa, es reclamar el legado intelectualcomún haciendo valer los derechos de propiedad intelectual colecti­vos. Una distribución de beneficios equitativa en el ámbito de losconocimientos tradicionales y la biodiversidad, no concuerda conlos monopolios y los derechos exclusivos que garantizan las paten­tes. Así pues, para garantizar la igualdad y la sostenibilidad hay queprohibir la biopiratería y declarar ilegales las patentes que se basanen la piratería de los conocimientos tradicionales.

68 ¿Proteger o expoliar?

¿Pueden tener dueño las semillas?

Semillas: el don supremo

Las semillas son el primer eslabón de la cadena alimentaria. Repre­sentan la continuidad y la capacidad de renovación de la vida, de ladiversidad biológica y cultural de la vida. Para el agricultor, las se­millas no son meramente la fuente de las futuras plantas I alimentos;son el lugar donde se almacenan la cultura y la historia. Las semillasson el máximo símbolo de la seguridad alimentaria.

El intercambio libre de semillas entre los agricultores ha servidopara mantener la biodiversidad y la seguridad alimentaria. Este in­tercambio se basa en la cooperación y la reciprocidad, pues el agri­cultor que quiere intercambiar semillas suele dar una cantidad desemillas de su campo igual a las que recibe.

El intercambio libre entre los agricultores va más allá de un sim­ple intercambio de semillas; también implica un intercambio deideas y conocimientos, de cultura y patrimonio. Es una acumula­ción de tradición, de conocimientos sobre cómo manipular las se­millas. Los agricultores aprenden a conocer las semillas que deseancultivar en el futuro viéndolas crecer en los campos de otros agri­cultores. La importancia cultural y religiosa de la planta, su valorgastronómico, su resistencia a la sequía, las enfermedades y las pla­gas, su conservación y otros valores conforman los conocimientosque la comunidad confiere a las semillas y la planta que producen.

El arrozal, por ejemplo, posee una importancia religiosa en lamayor parte de India y es un componente fundamental de casi todaslas festividades religiosas. La fiesta Akti, que se celebra en Chhattis­garh, un lugar donde se cultivan diferentes tipos de arroz de la va­riedad Indica, reafirma los numerosos principios de conservaciónde la biodiversidad. En el sur, el grano de arroz se mezcla con kum­kum (bermellón) y cúrcuma y se presenta como ofrenda. El sacer­dote recibe arroz, muchas veces acompañado de coco, a modo deseñal de respeto religioso. Entre otros productos agrícolas cuyas se­millas, hojas o flores constituyen un elemento esencial de las cere­monias religiosas figuran el coco, las hojas de betel, el buyo, el trigo,el mijo coracán y el mijo pequeño, el frijol de Kulthi, el frijol urd,

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los guisantes, el gandú, el sésamo, la caña de azúcar, las semillas dejaquero, el cardamomo, el jengibre, los plátanos y la grosella.

Las semillas nuevas se veneran primero y después se plantan. Yse rinde culto a la primera cosecha antes de consumirla. Ambas fies­tas, la siembra y la cosecha, se celebran en los campos y simbolizanla relación de intimidad que mantiene la gente con la naturaleza. Enel momento de la siembra, el campo se considera una madre; rendirculto al campo es una señal de gratitud hacia la tierraque, como unamadre, alimenta a los millones de seres vivos que constituyen sushijos. No cabe celebrar festividades como Ugadi, Ramanavami,Akshay Trateeya, Ekadashi Aluyana Amavase, Naga Pannchami,Noolu Hunime, Ganesh Chaturthi, Rishi Panchami, Navratri, Dee­pavali, Rathasaptami, Tulsi Vivaha Campasruti y Bhoomi Puja sinlas ceremonias religiosas dedicadas a las semillas. Las fiestas de lassemillas incluyen las relacionadas con la identificación de qué semi­lla hay que cultivar, su germinación y otros aspectos.

Según la mitología hindú, las semillas son un regalo de Srushti­karta (Brahma, el creador), quien creó las semillas en los tiemposprimigenios. El Puranas alude a la gente que obtiene [ala (fruto I re­compensa) venerando a los dioses con sacrificios religiosos. En elcaso de una extinción absoluta de cualquier forma de materia, lagente representaba la samudra manthana (remover el océano) pararecuperarla, El folclore agrícola indio cuenta con ejemplos de reyesque han arado la tierra para plantar semillas. ]anaka, el padre de Sita,rezó a Varuna (dios de la lluvia) durante una sequía, quien le dio unpuñado de semillas que plantó después de arar él mismo la tierrapara que su pueblo no pasara hambre. Las semillas se consideran di­vinas y se veneran con el nombre de Dhanalakshmi (la diosa de laabundancia).

En la cultura india se cree que todas las formas de la naturaleza,ya sean de la Tierra o del espacio, interactúan y se influyen entre sí.Esta interacción e influencia se suele reflejar en la vinculación de lasinfluencias cósmicas de los planetas y las estrellas con los seres vivosde la tierra. Las navadhanyas (nueve semillas) y sus navagrahas(nueve influencias cósmicas) respectivas simbolizan el equilibrio enel campo y una relación reflexiva de la tradición Ayurveda. A conti­nuación se indica la relación entre algunas de estas semillas y elgraha:

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Las semillas y sus influencias cósmicas

Semilla Graha Ohatu Enfermedad/síntoma(Influencia cósmica) (Parte del cuerpo que

representa)

Cebada (Yava)Sol (Rav¡)

Huesos (Ashtil1 Excesiva capacidaddigestiva, dolor, fiebre

Mijo pequeñoLuna (Chandra)

Sangre (Rakhtal Vómitos,(Shamaka) Tejido muscular estreñimiento,

(Maamsa) diarrea, sed, mareos

Gandú (Togan) Marte (Manga/al Médula ósea (Majja) Hemorragias, úlceras

Mongo (Magda) Mercurio (Suda) Piel (Twach) Dolor, fiebre,trastorno mental

Guisante (Kadale) Júpiter (Brihaspatl) Tejidoadiposo (Vasa) Enfermedad mental

Sésamo (Ti!) Saturno (Sham) Vasos sanguíneos Sed, insipidezpequeños (Arotha)

Las semillas no sólo desempeñan un papel importante en los ri­tuales y los ritos de las comunidades; también representan la acu­mulación de conocimientos de los pueblos a través de los siglos y,como son un reflejo de las opciones de que disponen, representan loque han elegido. En el contexto actual de destrucción biológica yecológica, quienes conservan las semillas son los que de verdad lasdonan. Así pues, conservar las semillas es algo más que conservargermoplasma; es conservar la biodiversidad, los conocimientos so­bre las semillas y su utilización, es conservar la cultura y la sosteni­bilidad.

Hoy, la cultura de guardar las semillas y el intercambio de semi­llas que ha constituido la base de la agricultura india están amenaza­dos. Las nuevas tecnologías, como las tecnologías de la revoluciónverde y las biotecnologías, devalúan los conocimientos culturales ytradicionales que encarnan las semillas y socavan los conocimientosholísticos que posee la comunidad en esta materia. Ello se traduceen la propia extinción de las semillas ya que su existencia está ínti­mamente ligada a sus conocimientos holísticos.

Los nuevos sistemas de DPI están acelerando este proceso, quese está universalizando gracias al Acuerdo de ADPIC. Los sistemasde DPI occidentales permiten a las empresas usurpar los conoci-

¿Pueden tener dueño las semillas? 71

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mientas relativos a las semillas y monopolizarlos porque, segúnafirman, son de su propiedad privada. Con el paso del tiempo, estose traduce en un control empresarial monopolista de las semillas yrestringe el reparto libre dentro y entre las comunidades.

La üMC está permitiendo la introducción de nuevos derechosde propiedad intelectual en forma de patentes o de derechos de ob­tención de especies vegetales. Las patentes de plantas y las semillascomportan que las empresas que poseen la patente pueden decir queuna variedad de semilla o de planta o de cultivo es de su invención yexcluir a otros de hacer, vender, utilizar o distribuir esa semilla ocultivo. De esta manera, al amparo de los sistemas de DPI, el anti­guo sistema de conservar las semillas o de intercambiarlas gratuita­mente con los vecinos es un "robo de propiedad intelectual". En lospaíses industrializados, las empresas ya están interponiendo deman­das contra los agricultores por guardar e intercambiar semillas.

Los derechos y las libertades de los agricultores que tienen quever con los sistemas agrícolas y las semillas se están erosionando dedos maneras. En primer lugar, la legislación en materia de semillasexpulsa las variedades de los agricultores y convierte la obtenciónde especies vegetales por los agricultores en una actividad ilegal. Ensegundo lugar, los agricultores se ven obligados a renunciar a susderechos inalienables a guardar, intercambiar y mejorar las semillas,lo que les fuerza a utilizar únicamente variedades "registradas".Como las variedades de los agricultores no están registradas y lospequeños agricultores no se pueden permitir los costes de inscrip­ción, poco a poco, las empresas que venden variedades de semillas"registradas" les están empujando a depender de ellas.

Legislación en materia de semillas

Existen numerosos ejemplos de cómo las Leyes de Semillas de va­rios países y la introducción de los DPI impiden a los agricultoresdedicarse a producir sus propias semillas. Josef Albrecht, un agri­cultor orgánico alemán, no estaba satisfecho con las semillas dispo­nibles comercialmente, de modo que estudió y desarrolló sus pro­pias variedades ecológicas de trigo; otros diez agricultores orgáni­cos de los pueblos vecinos se hicieron con sus semillas. El gobiernoalemán le puso una multa porque había comerciado con semillas no

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certificadas. Albrecht ha recusado la multa y la Ley de Semillas por­que cree que esta ley le limita en el libre ejercicio de su ocupación deagricultor orgánico.

En Escocia hay un gran número de agricultores que cultivan yvenden patatas de siembra a otros agricultores. Hasta principios dela década de los noventa, podían vender libremente el material re­productor a otros cultivadores de patatas de siembra, a comercian­tes o a otros agricultores. Pero a partir de esa fecha, los titulares delos derechos de obtención empezaron a enviar notificaciones a loscultivadores de patatas a través de la British Society of Plant Bree­ders, e ilegalizaron la venta de patatas de siembra entre agricultores.Los cultivadores de patatas de siembra se vieron obligados a culti­var variedades para la industria de las semillas bajo contrato, en elque se especificaba el precio al que la firma contratante compraría lacosecha y prohibía a los agricultores vender la cosecha a otros. Alcabo de poco tiempo, las empresas empezaron a reducir la extensiónde los sembrados y los precios. En 1994, las patatas de siembracompradas a los agricultores escoceses a 140 libras se vendían a losagricultores ingleses a más del doble, al tiempo que se impedía esta­blecer tratos directos entre ambos grupos de agricultores. Los culti­vadores de patatas de siembra firmaron una petición quejándose delpoder de unas cuantas empresas que actuaban como un cartel. Ade­más, empezaron a vender semillas sin certificar directamente a losagricultores ingleses. La industria de las semillas aseguró que esta­ban perdiendo 4 millones de libras esterlinas en ventas de semillasdebido a la venta directa de patatas de siembra no certificadas entrelos agricultores. En febrero de 1995, la British Society of Plant Bre­eders decidió seguir adelante con un importante juicio contra unagricultor de Aberdeenshire, que fue obligado a pagar una compen­sación de 30.000 libras para cubrir los derechos de licencia que ha­bía perdido la industria de las semillas por el intercambio directoentre agricultores. Así pues, las leyes vigentes en el Reino U nido yla Unión Europea impiden a los agricultores intercambiar semillassin certificar, además de las variedades protegidas.

También en Estados U nidos se ha ilegalizado el intercambio en­tre agricultores. Dennis y Becky Winterboer eran unos agricultoresque tenían una granja de 240 ha en Iowa. Desde 1987, los Winter­boer obtenían una parte importante de sus ingresos de las ventaspor bolsas (brown bagging) de sus cosechas a otros agricultores

¿Pueden tener dueño las semillas? 73

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para que las utilizaran como semillas. Este tipo de venta se dacuando un agricultor planta semillas en su campo y después vendela cosecha como semilla para otros agricultores. Asgrow (una em­presa comercial que posee la protección de obtención vegetal parasus semillas de soja) entabló una demanda contra los Winterboerporque estaban violando sus derechos de propiedad. Los Winter­boer alegaron que habían actuado dentro de la ley ya que, deacuerdo con la Ley de Obtención Vegetal, los agricultores teníanderecho a vender semillas, siempre que el vendedor y el compradorfueran agricultores. Posteriormente, en 1994, la Ley de ObtenciónVegetal fue enmendada, modificándose el privilegio de los agricul­tores de conservar e intercambiar semillas. La enmienda creó unmonopolio absoluto de la industria de las semillas al ilegalizar lasventas y el intercambio entre agricultores.

Luego tenemos el caso del Round Up Ready Gene Agreementde Monsanto. Según este acuerdo, Monsanto, una importante em-

o presa de semillas, impide a los agricultores vender o suministrar lassemillas o el material obtenido de su cosecha a cualquier otra per­sona o entidad o conservar las semillas. El acuerdo exige asimismoel pago de 5 dólares por libra como "tarifa tecnológica", además delprecio de la semilla y los derechos de licencia. Si se infringe algunacláusula, el cultivador tiene que pagar cien veces el valor de los da­ños causados, y no se considera que esto limite el importe de losdaños. Monsanto tiene derecho a visitar los campos de los agricul­tores en cualquier momento durante tres años a partir del acuerdo,aunque el agricultor no esté presente o sin pedirle autorización. Deesta manera, ni siquiera se respeta el derecho de propiedad del agri­cultor. Esta cláusula ha causado una enorme indignación en losagricultores. Como dijo un agricultor: "Nosotros disparamos alos intrusos". El acuerdo es vinculante aun para los herederos y losrepresentantes personales o los sucesores de los cultivadores, perolos derechos de los cultivadores no se pueden transferir sin permisode Monsanto. Así, los derechos de Monsanto subsisten por encimade otros derechos del agricultor pero a éste se le niegan sus derechosa transferir el acuerdo.

Además, el acuerdo no tiene cláusula de responsabilidad. N ohace referencia al rendimiento de las semillas y Monsanto no sehace responsable en caso de que las semillas no rindan como se haprometido ni del daño ecológico que causen. Este aspecto es espe-

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cialmente pertinente visto el fracaso de la variedad de algodón mo­dificada genéticamente de Monsanto, "Bolfgard". En la temporadade 1996, se obligó a los agricultores a fumigar sus campos para pro­teger la cosecha de algodón contra el gusano picudo del algodonero,a pesar de que el material publicitario decía que estos gusanos nopodían causar ningún daño al algodón Bolfgard.

El Round-Up-Ready Gene Agreement es el último paso de lapetición de la industria de las semillas, que aspira a obtener dere­chos de monopolio de mayor alcance sobre las semillas y los agri­cultores, y para no hacerse cargo de la responsabilidad ecológica osocial asociada a la introducción de genes resistentes a los herbicidaso las plagas en sus cultivos. Ilustra claramente los derechos ilimita­dos de la industria de las semillas y la absoluta falta de derechos delos agricultores. Este sistema desigual, en el que las empresas de se­millas tienen todos los derechos y ninguna responsabilidad social nimedioambiental, y los agricultores y los ciudadanos no tienen dere­chos, pero sí corren todos los riesgos y con todos los costes, nopuede proteger la biodiversidad ni ofrecer seguridad alimentaria.Poco a poco, se está convirtiendo en un sistema totalitario para labiodiversidad.

Patentes de plantas

Las patentes de plantas plantean serias inquietudes respecto a losmonopolios sobre los alimentos y los sistemas agrícolas. En el ám­bito de las patentes de plantas existen dos tendencias que suponenuna amenaza para la biodiversidad, la supervivencia de los peque­ños agricultores y la seguridad alimentaria de todas las personas. Laprimera tendencia es hacia la concesión de patentes de especie am­plias, como las que posee Agracetus (ahora propiedad de Mon­santo) sobre el algodón y la soja. La concesión de patentes que cu­bren todas las variedades modificadas genéticamente de una especie,independientemente de los genes afectados o de cómo fueron trans­feridos, pone en manos de un solo inventor la posibilidad de con­trolar lo que cultivamos en nuestras granjas y en nuestros huertos.

A diferencia de los derechos de obtención (DO), las patentes deinvención tienen una base muy amplia que permite poseer derechosde monopolio de genes específicos e incluso de características. Los

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DO no conllevan la propiedad de! germoplasma de las semillas;sólo conceden un derecho de monopolio sobre la venta y la comer­cialización de una variedad concreta. Las patentes, por e! contrario,permiten múltiples solicitudes que pueden cubrir no sólo plantasenteras, sino también partes y procesos de las plantas. Por tanto,una empresa podría presentar una solicitud de protección de algu­nas variedades de cultivos, de sus macropartes (flores, frutos, semi­llas, etc.), de sus micropartes (células, genes, plásmidos y similares)y de cualesquier procesos novedosos que desarrolle para manipularestas partes, todo ello utilizando una solicitud múltiple.

La protección de patentes implica la exclusión de! derecho delos agricultores a los recursos que tengan estos genes y característi­cas, lo que debilitará los mismísimos cimientos de la agricultura.Por ejemplo, en Estados Unidos se ha concedido una patente a unaempresa de biotecnología, Sungene, para una variedad de girasolcon un contenido de ácido oleico muy alto. La solicitud se presentópara la característica (es decir, alto contenido de ácido oleico) y nosólo para los genes que producen la característica. Sungene ha noti­ficado a otros que se dedican al cultivo de girasol que e! desarrollode alguna variedad con un alto contenido de ácido oleico será consi­derado una violación de su patente.

El hecho que sentó un precedente histórico en la patente deplantas, fue e! juicio que se celebró en Estados Unidos en 1985,ahora famoso como exparte Hibberd, en e! que e! genetista molecu­lar Kenneth Hibberd y sus colaboradores en la invención obtuvie­ron patentes de invención sobre el cultivo de los tejidos, las semillasy la planta de un tipo de maíz seleccionado de! cultivo de tejidos. Lasolicitud de Hibberd incluía más de 260 peticiones independientes,que dieron a los genetistas moleculares e! derecho a excluir a otrosde! uso de esos 260 aspectos. Aunque aparentemente Hibberdaporta un nuevo contexto legal para la competencia empresarial,donde más se sentirá e! impacto de esta concesión es en la compe­tencia entre los agricultores y la industria de las semillas.

De esta manera, se ha creado un marco que permite a la industriade las semillas hacer realidad uno de sus objetivos más preciados yque acaricia desde hace más tiempo: obligar a los agricultores decualquier cultivo a comprar semillas cada año en lugar de obtenerlaspor medio de la reproducción. Las patentes industriales dan dere­cho a utilizar e! producto, no a fabricarlo. Como las semillas se ha-

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cen a sí mismas, una patente de invención sólida para las semillassignifica que un agricultor que compre semillas patentadas tendráderecho a utilizarlas (o cultivarlas) pero no a hacerlas (es decir, aguardarlas y volverlas a plantar). Si se introducen en India estas pa­tentes, e! agricultor que guarde y vuelva a plantar las semillas de unaobtención vegetal patentada o protegida estará infringiendo la ley.Naturalmente, Estados Unidos está presionando para que se im­planten los sistemas de patentes en el sector agrícola de India.

El Acuerdo de ADPIC contradice el derecho humano de las per­sonas a alimentos y salud al conferir derechos de monopolio ilimi­tados a las empresas en los sectores vitales de la salud y la agricul­tura. U na resolución reciente de una demanda relativa a una viola­ción de patente de una planta, ha sentado un nuevo precedente parala interpretación de la cobertura de las patentes de plantas en Esta­dos Unidos. La resolución establecía que una planta que simple­mente tenga unas características similares a las de la planta paten­tada puede infringir una patente de planta. Si se combina con lascláusulas de revocación del peso de la prueba, este tipo de prece­dente puede resultar desastroso para los países de donde se obtuvola biodiversidad que dio lugar a esas propiedades; más aún si los do­nantes originales de la biodiversidad son acusados de "piratería"por dicha precedencia legal, a falta de leyes previas en materia debiodiversidad que impidan un mal uso de la misma.

En los países donde no están permitidas las patentes de plantas,existe la posibilidad de patentar genes. Es una salida para patentarpropiedades y características de la planta y, por lo tanto, de tener losderechos exclusivos de esas propiedades y características. Además,las patentes de productos a base de plantas, como las patentes de losinsecticidas de azardirachtina, un derivado del neem, obtenidas porempresas multinacionales como W. R. Grace, también tendrán unfuerte impacto en e! acceso a las materias primas y al mercado de losproductos del neem.

En términos prácticos, permitir las patentes en el ámbito de laagricultura tendrá las consecuencias negativas siguientes:

1. Fomentará un control monopolista del material de las plantaspor parte de empresas multinacionales occidentales, lo que a su vezobligará a los agricultores a depender de las empresas para obtenerel insumo más importante en agricultura: las semillas. Este control

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monopolista tiene unas consecuencias de mayor alcance debido aque las empresas de semillas han sido adquiridas por grandes em­presas quíinicas y agropecuarias que controlan otros insumos de laagricultura, como los fertilizantes, los pesticidas y los herbicidas. Elcontrol monopolista de las semillas, unido al control empresarial dela agricultura, se traducirá en la desaparición a gran escala de las va­riedades de los agricultores, lo que amenazará la conservación de labiodiversidad y la supervivencia de los agricultores. El deterioro dela biodiversidad conducirá a su vez al deterioro de la rica diversidadcultural de nuestro país.

2. Los precios de las semillas subirán debido al pago de los dere­chos de licencia.

3. El cambio que producirán los DPI en la economía se traduciráen la marginación de los pequeños agricultores, que se endeudarány se verán reducidos a la miseria.

4. El desarraigo a gran escala de la sociedad agrícola, sin que seproduzca una asimilación equivalente por medio de nuevas oportu­nidades industriales, conducirá a la desintegración social, a un au­mento de los delitos y al quebrantamiento de la ley y el orden.

5. La protección de la propiedad intelectual en el ámbito de laagricultura y de las obtenciones vegetales minará la seguridad ali­mentaria ya que las variedades protegidas y patentadas no tienennada que ver con las necesidades de alimentos, sino con las necesi­dades de transformación y comercialización de la agroindustria.

6. El cambio que permitirá controlar la agricultura mediante elcontrol de las semillas también producirá impactos secundarios enotros recursos naturales, como la tierra y el agua, que quedarán bajoel control de las multinacionales.

7. Los DPI en el ámbito de las semillas y las plantas multiplica­rán por diez la deuda nacional. El debilitamiento de la seguridad ali­mentaria incrementará las importaciones de alimentos y, por lotanto, la carga de divisa extranjera, lo que traerá limitaciones másgraves de instituciones como el FMI Yel Banco Mundial.

8. La erosión de la seguridad alimentaria creará dependencia dealimentos, convirtiendo los alimentos en un arma en manos de lospaíses industrializados, y ello conducirá a una esclavitud total y auna nueva colonización.

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Patentes de semillas: acabar con la germinación

Otra tendencia, consecuencia de los DPI occidentales, son las pa­tentes de semillas estériles o que requieren productos agroquímicosde la misma empresa propietaria de la patente. Un ejemplo de estassemillas, que además obligan a los agricultores a comprar productosagroquímicos a la misma empresa, son las patentes de semillas resis­tentes a los herbicidas. Así, los cultivos Round-Up-Ready de Mon­santo están patentados y requieren además la compra del herbicidaRound-Up de Monsanto. El herbicida Round-Up es el productoestrella de los productos agrícolas de Monsanto y de la compañía engeneral. Según la empresa, el Round-Up destruye "todas las malashierbas, en todas partes, de manera económica". El peligro es queRound-Up es un herbicida no selectivo, es decir, no distingue entrelas malas hierbas y la vegetación deseable y, por lo tanto, mata todaslas plantas, lo que no es, de ningún modo, económico. A fin de ob­tener otro monopolio y más beneficios, Monsanto ha desarrolladolos cultivos Round-Up Ready, que han sido modificados genética­mente para resistir a su herbicida mortífero.

Las patentes de Monsanto cubren el maíz, trigo, arroz, soja, al­godón, remolacha azucarera, semilla de colza, colza canola, lino, gi­rasol, patata, tabaco, alfalfa, álamo, pino, manzano y uvas resisten­tes a los herbicidas. También cubren métodos para el control de lasmalas hierbas, el sembrado de semillas y la aplicación de glifosato.Así pues, Monsanto controla todo el proceso de producción de lasplantas, desde la obtención de las plantas hasta su cultivo y venta. Sibien estos productos contribuirían a incrementar los beneficios deMonsanto, destruirían la diversidad y los cultivos de alimentos delTercer Mundo y generarían una demanda artificial de variedades in­necesanas.

Pero el verdadero peligro de patentar las semillas se encuentra enla tecnología Terminator, que ha sido descrita como "la bomba deneutrones de la agricultura". La tecnología Terminator fue creadapara impedir que los agricultores guarden las semillas no híbridas,de polinización abierta o modificadas genéticamente que venden lasempresas de semillas. Empezó en 1998, cuando el Departamento deAgricultura de Estados Unidos y la Delta & Pine Land Co., una fi­lial de Monsanto y la mayor empresa de semillas de algodón delmundo, anunciaron que habían desarrollado y obtenido conjunta-

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mente una patente de una nueva biotecnología agrícola. Denomi­nada, de manera benevolente, "Control de la expresión genética delas plantas", la nueva patente permite a sus propietarios y concesio­narios crear semillas estériles programando ingeniosa y selectiva­mente el ADN de la planta para que mate sus propios embriones.La patente se aplica a plantas y semillas de todas las especies. ¿El re­sultado? Si se guardan después de la cosecha para utilizarla en futu­ros cultivos, las semillas producidas por estas plantas no crecerán.Las vainas, los tomates, los pimientos, las espigas de trigo y las espi­gas de maíz se convertirán, básicamente, en depósitos de semillasmuertas. El sistema ha sido apodado "tecnología Terminator" yobligará a los agricultores a comprar cada año las semillas a las em­presas productoras.

El Departamento de Agricultura de Estados U nidos y la Delta &Pine Land Co. han solicitado patentes para la tecnología Termina­tor en al menos setenta y ocho países. Lo que resulta interesante esque el Departamento de Agricultura recibe un porcentaje del 5 porciento de los beneficios procedentes de las ventas, algo bastanteasombroso para un organismo público. Pero la verdad es que, te­niendo en cuenta la alianza a largo plazo entre Monsanto y el Dep.de Agricultura de Estados Unidos, no es demasiada sorpresa.

La Terminator tiene otra posible cara oculta. Los biólogos mole­culares están estudiando el riesgo de que la función de la Terminatorsalga del genoma de los cultivos a los que ha sido incorporada apropósito y se traslade a los cultivos de polinización abierta o sil­vestres de plantas afines de los campos cercanos. Dada la increíbleadaptabilidad de la naturaleza y el hecho de que la tecnología nuncaha sido comprobada a gran escala, hay que tomar en serio la posibi­lidad de que la Terminator pueda extenderse a los cultivos de ali­mentos de los alrededores o al entorno natural. La propagación gra­dual de la esterilidad en las plantas de siembra se traduciría en unacatástrofe mundial que podría finalmente exterminar formas de vidasuperiores del planeta, entre ellas los seres humanos.

Los gobiernos y los agricultores del Tercer Mundo han recha­zado estas tecnologías de "control génico". El único objetivo de di­cha tecnología es obligar a los agricultores a ir a la tienda cada año ydestruir una práctica antiquísima de guardar las semillas que consti­tuye la base de la seguridad alimentaria de nuestros países. Des­truirá la diversidad, los conocimientos locales y el sistema de agri-

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cultura sostenible que han desarrollado nuestros agricultores du­rante milenios y socavará nuestra capacidad de alimentarnos a no­sotros mismos. Cuando los agricultores las utilizan como deben serutilizadas, es decir, para regenerar la próxima generación de plantas,los sistemas de DPI que se basan en esas tecnologías consideranque la naturaleza y los agricultores están "robando" semillas. Envez de echar una mano a los agricultores, los amenazan con juiciosy la cárcel.

Las implicaciones de una tecnología de control génico como laTerminator no se limitan a la economía agrícola. Cambiarán nuestramismísima interpretación de la vida y su regeneración, renovación ycontinuidad. Hasta ahora, el hombre nunca había creado un plantan insidiosamente peligroso, de gran alcance y potencialmente"perfecto" para controlar el sustento, el suministro de alimentos eincluso la supervivencia de todos los seres humanos del planeta.Con un movimiento amplio y descarado de su mano, el hombre ha­brá roto irremediablemente el ciclo de plantar para obtener semillaspara plantar para obtener semillas, el ciclo que sostiene casi toda lavida en el planeta. Las nuevas tecnologías y el nuevo sistema signifi­can que no habrá semillas ni alimentos a menos que se compren mássemillas.

En lugar de eliminar las perversiones del derecho de patentes deEstados Unidos, que permite tratar de "novedosos" los conoci­mientos existentes y patentarlos, el ADPIC ha universalizado la po­sibilidad de patentar vida. Las patentes y los derechos de propiedadsobre las semillas que impone el ADPIC son parecidos a la draco­niana Ley de la Sal británica, que prohibía a los agricultores guar­dar, intercambiar y volver a utilizar las semillas de una buena cose­cha. Algunas empresas internacionales, como Cargill, están presio­nando a India a través de la OMC para que elimine las restriccionesa las exportaciones y las importaciones. Las importaciones de ali­mentos subvencionados destruyen el medio de vida de millones deagricultores. Las exportaciones de los productores agrícolas y loscambios en la Essential Commodities Act (Ley de Productos Bási­cos Esenciales) y el Public Distribution System (Sistema de Dis­tribución Pública) ya se están traduciendo en un aumento de losprecios de los alimentos y en un aumento del hambre y la malnutri­ción. Los DPI sobre las semillas crearán nuevas presiones eco­nómicas sobre los agricultores, y los desarraigarán y obligarán a

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abandonar sus tierras y medios de vida. Recientemente, se han sui­cidado miles de campesinos indios debido a la presión de las deu­das, ya que las empresas agroquímicas y de semillas, que tambiénactúan de agentes secundarios y prestamistas de dinero, atrapan alos agricultores pobres con la compra de semillas y pesticidas caros.

A pesar de ello, la nueva legislación de DPI se está introduciendoen el área de los recursos fitogenéticos por la presión que ejerce elgobierno de Estados Unidos y por los requisitos del Acuerdo deADPIC; además, Estados Unidos pide una protección monopolistapara las multinacionales que controlan la industria de las semillas.Por otra parte, las organizaciones populares están luchando paraproteger el derecho de los agricultores a su biodiversidad y a la su­pervivencia, así como la libertad de los científicos para trabajar en laeliminación del hambre antes que por los beneficios empresariales.Las organizaciones de agricultores, los grupos de conservación de labiodiversidad, las redes de agricultura sostenible y los científicosque trabajan por el interés público están tratando de garantizar quelos derechos de los agricultores queden protegidos, y con la protec­ción de los derechos de los agricultores se asegura el control sobe­rano de nuestra riqueza biológica y su uso sostenible en la produc­ción agrícola. El conflicto concerniente a la legislación en materia derecursos fitogenéticos es un conflicto entre los agricultores y la in­dustria de las semillas y entre el ámbito público y los beneficios pri­vados, entre una agricultura que produce y reproduce la diversidady una agricultura que consume la diversidad y produce unifor­midad.

Se suele decir que las patentes de plantas no impedirán a los agri­cultores tradicionales utilizar las semillas nativas. Sin embargo,cuando se admite que las patentes constituyen una parte fundamen­tal de un paquete de agricultura controlada por la agro industria, de­bido al cual los agricultores ya no utilizan las semillas nativas, sinolas suministradas por las multinacionales, las patentes se conviertenen una forma de monopolio que elimina los derechos de los agricul­tores a guardar e intercambiar semillas. Esta situación lleva a uncontrol totalitario de la agricultura por parte de las multinacionales.Ellas decidirán qué es lo que tienen que cultivar los agricultores, loque pueden utilizar como insumos y cuándo pueden vender susproductos, a quién y a qué precio. También decidirán lo que tienenque comer los consumidores, a qué precio, con qué contenido y

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cuánta información se pone a su disposición acerca de la naturalezade los productos alimenticios.

Las patentes son un instrumento significativo para estableceresta forma de totalitarismo. La protección de los derechos de losciudadanos como productores y consumidores requiere la creaciónde nuevos conceptos y categorías, de nuevos instrumentos y meca­nismos para contrarrestar y limitar el poder monopolístico de lasmultinacionales en la agricultura. Los derechos de la comunidadson un importante concepto equilibrador para la protección del in­terés público en el contexto de la protección de los DPI de las em­presas. En el ámbito de los alimentos y la agricultura, los derechosde los agricultores constituyen la fuerza de compensación respectoa los derechos de obtención y las patentes sobre las semillas y el ma­terial de las plantas. En el contexto de control monopolístico delsistema alimentario, los derechos de los agricultores se tornan perti­nentes no sólo para las comunidades agrícolas, sino además para losconsumidores. No sólo son necesarios para la supervivencia de lagente, sino también para la supervivencia del país. Sin los derechossoberanos de las comunidades agrícolas a sus semillas y recursos fi­togenéticos, un país no puede ser soberano.

Los derechos de los agricultores son un imperativo ecológico,económico, cultural y político. Sin derechos comunitarios, las co­munidades agrícolas no pueden proteger la biodiversidad agrícola,que no sólo es necesaria para mantener el seguro ecológico de laagricultura. Los derechos a la biodiversidad agrícola son, asimismo,un imperativo económico porque sin ella nuestros agricultores ynuestro país perderán su libertad y sus opciones de supervivencia.Como la biodiversidad y la diversidad cultural están íntimamenteunidas, la conservación de la biodiversidad agrícola también es unimperativo cultural. Por último, sin derechos para los agricultores,no hay un mecanismo político que limite los monopolios en la agri­cultura y las consecuencias inevitables de los desplazamientos, lahambruna y la escasez que seguirán a un control monopolístico to­tal de la producción y el consumo de alimentos debido a la propie­dad m~nopolista de las semillas, el primer eslabón de la cadena ali­mentana.

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Especular con la enfermedad

El 6 de mayo de 1981, la primer minisrro Indira Gandhi, en su dis­curso ante la Asamblea de la Organización Mundial de la Salud enGinebra, dijo:

Las sociedades de consumo están gastando inmensas sumas de dineroen la búsqueda de nuevosproductos y procesos para aliviar el sufrimientoy alargar la vida, lo cual es muy comprensible. Mientras tanto, los fabri­cantes de medicamentos se han convertido en un sector poderoso. Mi ideade un mundo mejor ordenado es la de un mundo en el que los descubri­mientos médicos estén libres de patentes y no se obtenga un beneficio de lavida ni de la muerte.

Citado en Conquest by Patents, de B.K. Keayla, 1998.

La epidemia de sida ha puesto en evidencia el hecho de que elcoste de la atención sanitaria y los medicamentos se está volviendoprohibitivo en todo el mundo a raíz de la puesta en práctica de siste­mas de patentes como los estadounidenses. En la actualidad, hay al­rededor de 32,3 millones de personas afectadas por el VIH/sida enlos países en desarrollo y cada año mueren más de 2,5 millones depersonas por esta enfermedad. Si bien los cócteles de medicamentoshan reducido la mortalidad en un 75 por ciento y la morbilidad en un73 por ciento en un periodo de tres años en Estados Unidos, el trata­miento es muy caro. Los costes anuales del tratamiento oscilan entre10.000 Y15.000 dólares. Aunque la iniciativa de ONUSIDA subven­cionara el 85 por ciento del precio, el coste sería de unos 2.250 dóla­res al año. Y en el Tercer Mundo, elsida no es más que una entre otrasenfermedades mortales como la malaria y la tuberculosis.

En los países pobres, los precios de las medicinas están en estre­cha correspondencia con los derechos exclusivos de comercializa­ción (DEC) y las patentes de producto. Las patentes que impiden laproducción de medicamentos genéricos o las importaciones baratas,ponen los medicamentos fuera del alcance de la gente común en lospaíses en que el PNB per cápita oscila entre 140 y 6.190 dólares.Así, los enfermos de sida de estos países están condenados a unamuerte prematura. Sin embargo, gracias a la producción de medica-

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mentos genéricos los precios de las medicinas son inferiores, y gra­cias a la disponibilidad de medicamentos genéricos, los precios delos fármacos contra el sida en los países del Tercer Mundo son, portérmino medio, un 82 por ciento más bajos que en Estados Unidos.El precio del tratamiento también se reduce. Por ejemplo, el Fluca­nazole, un fármaco que se receta para tratar el sida, no está paten­tado en Tailandia. Pfizer estaba vendiendo este medicamento por6,2 dólares, mientras que el fabricante tailandés lo vendía a 0,3 dóla­res, 207 veces más barato que Pfizer. En Sudáfrica, la dosis diaria deFlucanazole cuesta 21,4 dólares porque no disponen de genéricos.Los antirretrovirales cuestan 96 dólares al mes en Tailandia pero enUganda cuestan 342 dólares.

Brasil es el país que más progresos ha hecho en la fabricación demedicamentos contra el sida baratos: ofrece tratamiento para el sidapor 192 dólares al mes. En 1994, el gobierno brasileño instó a lasempresas locales a que empezaran a fabricar medicamentos paracombatir el SIDA. El gobierno invocó las disposiciones de "emer­gencia nacional" de su normativa de patentes con el fin de empezara fabricar antirretrovirales baratos como el AZT. Brasil fabrica ochode los doce fármacos que se utilizan en el llamado cóctel de medica­mentos contra el sida; como consecuencia de ello, los precios hanbajado más de un 70 por ciento. La disponibilidad de medicamentosmás baratos ha permitido al gobierno brasileño suministrar antirre­trovirales a más de 80.000 ciudadanos a finales de 1999, lo que se hatraducido en una reducción de la mortalidad relacionada con el sidade más de un 50 por ciento entre 1996 y 1999, además de en un aho­rro de 472 millones de dólares en hospitalizaciones.

Sin embargo, en lugar de aplaudir a Brasil por su éxito en la lu­cha contra el sida, gracias a la fabricación de medicamentos que am­para su Ley de Patentes de 1997, y convertir este tipo de ley en unmodelo para todos, Estados Unidos ha llevado a Brasil ante elgrupo especial de solución de diferencias de la OMC para obligarlea anular sus leyes de patentes. Si los monopolios de patente esta­dounidenses se globalizan por medio del ADPIC, porque se lespermite anular las leyes de patentes de Brasil, se negará un trata­miento asequible a millones de víctimas del sida del Tercer Mundoy, de esta manera, su derecho a la vida.

En 1997, el gobierno sudafricano también aprobó una ley que fa­cilita el acceso a medicinas asequibles utilizando las disposiciones

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de concesión de licencia obligatoria y las importaciones paralelas. Elobjetivo era reducir el coste del tratamiento del VIH/sida de un 50 aun 90 por ciento. Con más de 4 millones de enfermos de sida, la me­dida del gobierno era un imperativo de salud pública. Sin embargo,todos los gigantes de la industria farmacéutica se movilizaron pararecusar la ley sudafricana.

Mucho países, como India, han elaborado sistemas de patentessoberanos que excluyen la posibilidad de patentar medicamentos yalimentos con el fin de evitar que "se obtengan beneficios de la viday de la muerte". Sólo se han autorizado las patentes de proceso delos métodos de producción de la industria farmacéutica, porque laspatentes de producto en sectores como la alimentación y las medici­nas crean monopolios, con lo que se produce un aumento de losprecios en los ámbitos vitales de la salud y la nutrición. En. India, laLey de Patentes de 1970 se elaboró de acuerdo con las obligacionesque establecía la constitución. Después de la promulgación de la leyde 1970, el número de fabricantes de productos farmacéuticos ins­critos (a pequeña, mediana y gran escala) ascendió de 5.000 a 24.000,con 250 unidades de escala grande / mediana y 8.000 de pequeña es­cala. Además, la producción de productos farmacéuticos se multi­plicó por 48, pasando de 2.500 millones de rupias en 1971 a más de120.680 millones de rupias en 1997-98. En un breve periodo de me­nos de diez años, las exportaciones aumentaron de 2.280 millonesde rupias en 1987-88 a 40.900 millones de rupias en 1996-97. Estagran diversidad de fabricantes ha sido posible porque la Ley de1970 no permitía las patentes de producto en las medicinas. Este en­torno competitivo y la exclusión de las patentes de producto en lasmedicinas han sido fuente de independencia en el ámbito de los me­dicamentos y ha mantenido sus precios al alcance de la persona me­dia. De hecho, los precios de los medicamentos en India son másbajos que en otros países. La tabla siguiente muestra los precios envarios países de algunos medicamentos seleccionados en relacióncon los de India.

Los medicamentos son mucho más baratos en India que en esospaíses industrializados y que en otros países en desarrollo, comoPaquistán e Indonesia. Ello se debe fundamentalmente a que en nu­merosos países en desarrollo, como Paquistán, sigue en vigor la Leyde Patentes colonial de 1911, heredada de los británicos, que hamantenido una dependencia total de las importaciones sin un des-

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Diferencias de precios en medicamentos seleccionados

Sustancial Marca Empresa Precios* (en rupias indias)IndIa Paquistán Indonesia Reino Unido EE UU

Ranltldina Glaxo 7,16 127,08 142,68 339,45 739,60(Zantac)15OmgxlOVecesmás caro 17,75 19,93 47,41 103,30

Diclofenaco Giba 5,64 69,38 47,96 132,86 505,68(Voltaren) Geigy5OmgxlOVecesmás caro 12,30 8,50 23,56 89,66

Plroxlcam Pfizer 24,64 97,23 61,32 254,04 1210,88(Dolonox/Feldene)20mgxlOVecesmás caro 3,95 2,49 10,31 49,14

* Precios al por menor en India y preciosal por mayoren otrospaíses estudiados.FUENTE: investigación de la autora.

arrollo de la capacidad de producción nativa. Vista esta fuerte de­pendencia de las importaciones, las multinacionales han podido fijarprecios más altos; además, han bloqueado a menudo y con eficacialos esfuerzos realizados por los gobiernos para controlar los pre­cios. Por ejemplo, en 1995, cuando el gobierno paquistaní estable­ció un impuesto del 5 por ciento sobre las ventas de medicamentos,las ~ultinacionales suspendieron la distribución de sus productos,suscitando el temor a una escasez grave de medicamentos en el país.SCRIP (9 de agosto de 1996) citaba al director ejecutivo de PharmaBureau, una asociación que representa a las multinacionales, quienhabía dicho que las multinacionales trasladarían sus inversiones alos países de la costa del Pacífico, a menos que se garantizara un be­neficio justo y razonable al sector. Paquistán también ha sido obli­gado a aplicar la disposición de DEC posterior al Acuerdo de AD­PIe. Anteriormente, Estados Unidos había llevado a India ante elgrupo especial de solución de diferencias de la OMC para que im­pusiera los monopolios de patente a los productos farmacéuticos.Además de a India y Brasil, Estados U nidos ha amenazado a la Re­pública Dominicana, Argentina, Vietnam y Tailandia al amparo desu normativa Special 301. Desafiando el poder de la OMC, al go­bierno estadounidense y a los gigantes de la industria farmacéutica,

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CIPLA, una empresa farmacéutica india, anunció que vendería eltratamiento contra el sida por 350 dólares al año o menos a Méde­cens Sans Frontiéres, que lo distribuiría gratuitamente en África, Enel año 2000, cuando CIPLA intentó vender en Ghana una versióngenérica de un combinado de fármacos contra el sida de Glaxo,Glaxo Wellcome la amenazó con interponer una demanda contraella, El African Regional Patent Authority resolvió en contra deGlaxo, pero CIPLA dejó de vender los medicamentos genéricos(The Times of India, 13 de febrero de 2001),

Los cambios realizados en el derecho de patentes han producidoun serio impacto incluso en los países industrializados, por ej., enCanadá, pese a que sus políticas sanitarias y farmacéuticas tambiénestán muy dirigidas al interés público. En 1994, después de que en­trara en vigor el Tratado de Libre Comercio de N orteamérica(TLCNA), las fábricas de productos farmacéuticos empezaron a ce­rrar. El déficit comercial canadiense en productos farmacéuticos au­mentó de manera espectacular, ascendiendo a 1.600 millones de dó­lares en 1994. Como informaba Drug News and Views en 1995, unacausa importante de este aumento del déficit comercial era que lasempresas de marca estaban cerrando sus instalaciones de fabrica­ción en Canadá e importaban los medicamentos para venderlos allí.

Este modelo de cierre de la industria y la capacidad de fabrica­ción nacionales y la dependencia de las importaciones como conse­cuencia de la aplicación de leyes de patentes como las de EstadosUnidos se ha repetido en otros países. En Chile, por ejemplo, mul­tinacionales como Pfizer, Parke-Davis, Squibb, Bayer y Scheringhan cerrado sus instalaciones de fabricación y han empezado a im­portar los medicamentos, lo que no sólo se ha traducido en una pér­dida de puestos de trabajo, sino que además ha conducido a un con­siderable aumento de los precios. Tal como declaró Myriam Ore­llana, directora ejecutiva de la Asociación de la Industria Nacionalde Chile: "Los beneficios y las inversiones comerciales que se pro­metieron a cambio de la aplicación de una normativa de patentescomo la de Estados U nidos nunca se han materializado" (citado enPatents for Medicine, de N.B. Zaveer, 1998).

El caso de Hoffman-La Roche, que vendía sus productos paten­tados Torio y Valium a la Seguridad Social británica, es un ejemplode la carga que suponen los altos costes para los consumidores. Ro­che Products, filial británica de Hoffman-La Roche AG, estaba pa-

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gando a la empresa matriz 295 dólares/kg por una sustancia que po­día comprarse en Italia por 22,50 dólares el kg, y 2.305 dólares porotra sustancia que podía obtenerse en Italia por 50 dólares el kg.Los precios inferiores de Italia eran debidos a que estos productosno tenían protección de patente. La Comisión de Monopolios des­cubrió a.sí que Roche Products estaba cobrando de más a la Seguri­dad Social. Este cobro de un precio excesivo equivalía a 41 veces elcoste de un suministro alternativo en el primer ejemplo y a 46 vecesen el segundo. El gobierno ordenó a Roche que rebajara los preciosde venta de los tranquilizantes de un 60 a un 75 por ciento y que de­volviera 27,5 millones de dólares por lo que había cobrado de más.

Los derechos de patente van claramente en contra de los dere­chos de los pacientes. El caso de los medicamentos contra el sidatambién pone de manifiesto el mito de que los sistemas de patentesde producto contribuyen a combatir las enfermedades. Las patentesde los fármacos tienen una duración de veinte años, de modo que alimpedir la fabricación de medicamentos genéricos baratos, puedenconvertirse en una causa de difusión de las enfermedades en vez deen una cura de las enfermedades en el Tercer Mundo. Y los mono­polios de patente impiden que los medicamentos baratos lleguen alos que más los necesitan: los pobres.

Como los monopolios de patentes se traducen en precios máselevados, es muy necesario tomar medidas para salvaguardar el inte­rés público. Entre estas medidas figuran: licencias obligatorias, li­cencias de derecho, caducidad automática, revocación, utilización yexpropiación por el estado, disposiciones contra la falta de resulta­dos o por un resultado insuficiente, y limitaciones a la importaciónde los artículos patentados y por no satisfacer la demanda del mer­cado nacional. Estas medidas son necesarias porque a falta de ellas,el beneficio privado se obtiene a costa del público. Como observóSurendra Patel en su ponencia "La Ley India de Patentes de 1970",presentada en el Seminario Nacional del Sistema de Patentes de In­dia celebrado en 1998: "los privilegios monopolísticos concedidos alos titulares de patentes imponen unas cargas de costes muy pesadasa los países a los que se conceden las patentes. Esos privilegios au­mentan los precios de venta de los productos patentados, lo que setraduce en una transferencia obligatoria de ingresos de los consumi­dores a los productores. Pero estos costes directos no son más quela punta del iceberg para los países en desarrollo. Los costes indirec-

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tos o los costes ocultos (fijación del precio de transferencia, prácti­cas abusivas, posibilidades limitadas de desarrollo de la industrianacional) no son un producto de la imaginación de los académicos.Forman parte de un estado de cosas que se acepta de forma casi uni­versal hoy en día."

La exclusión, más que la concesión de licencias obligatorias, hasido un camino eficaz para la protección del interés público en In­dia. El derecho de patentes indio excluía los campos de la agricul­tura y la horticultura, las patentes de producto para fármacos, losprocesos para el tratamiento médico, quirúrgico, curativo, profilác­tico u otro de los seres humanos, plantas y animales y la energíaatómica. Son precisamente estas salvaguardas las que se ha inten­tado revocar en la década de los noventa bajo la presión de la aplica­ción del Acuerdo de ADPIC, y es la cuestión de interés público másimportante en los cambios realizados en el derecho de patentes enlos últimos años. Si se aplica el ADPIC en su forma actual, la baseplural de producción de medicamentos en India quedará completa­mente inutilizada. Además de pagar altos precios por los productosfarmacéuticos, la gente podría acabar pagando precios elevadostambién por los medicamentos indígenas. En 1998, India fue obli­gada a poner en práctica los DEC por medio de una enmienda in­troducida en la Ley de 1970. Sin embargo, la indignación popular yuna recusación legal presentada en el tribunal supremo por gruposde interés público han impedido al gobierno conceder DEC. Asípues, no debería caber duda de que la presión para implantar un sis­tema de patentes uniforme aplicable en todo el mundo, no se justi­fica basándose en la evidencia empírica del impacto de las patentesen el bien público, sobre todo en el Tercer Mundo.

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¿Democracia o dictadura?

Existen profundas diferencias en las posturas y las actitudes de lospaíses desarrollados y en desarrollo respecto a la protección queofrece la legislación, a la propiedad intelectual. Los países desarro­llados, y en particular los más industrializados, creen que la propie­dad intelectual, el fruto de la capacidad creativa y del esfuerzo inte­lectual de sus ciudadanos y empresas específicas, es la base legítimapara que estas personas y empresas obtengan una ventaja comercial.Esta ventaja no se puede ejercer a menos que la propiedad intelec­tual en cuestión -invenciones y descubrimientos industriales, dise­ños y textos, emisiones y grabaciones, marcas y nombres comercia­les que muestran un origen- reciba protección contra su uso porotras personas. Piensan que si no existe dicha protección y la pro­mesa de una recompensa posterior, la investigación y el desarrolloque se traducen en invenciones y nuevos productos de valor paratodos, simplemente no se produciría. Este último argumento se ex­pone con un vigor especial como una de las razones para proteger lapropiedad intelectual de los fabricantes de productos farmacéuticosy de los productores de otros bienes que requieren invertir muchodinero y tiempo para desarrollarlos, obtener la aprobación del Es­tado y sacarlos al mercado.

Los países en desarrollo tienen un punto de vista diferente. Engeneral, no cuestionan la protección de derechos de autor y de pa­tente. Pero sus ciudadanos y empresas tienen poca propiedad inte­lectual que proteger y no ven por qué han de apoyar normas deprotección internacionales que les exigirían pagar grandes sumas dedinero para utilizar la tecnología que necesitan o que incluso po­drían negarles el acceso a esa tecnología. U na vez más, se citan losproductos farmacéuticos y de alta tecnología como casos especial­mente convincentes, pero esta vez como ejemplos de las necesidadespara la salud y el desarrollo nacionales, a las que los altos preciosimpuestos por una protección excesiva de la propiedad intelectualno deberían limitar el acceso.

Así, las cuestiones que son de interés nacional para los países endesarrollo desde el punto de vista del derecho a la salud y al desa­rrollo, son percibidas por las empresas del Norte que buscan nue-

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vos mercados globales como asuntos de comercio. Desgraciada­mente, sin embargo, los asuntos nacionales del Tercer Mundo seconvierten en asuntos mundiales para el N arte en las negociacionessobre los derechos de propiedad intelectual.

Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectualrelacionados con el comercio (ADPIC)

El Acuerdo ADPIC es el tratado internacional para proteger la pro­piedad intelectual. Sin embargo, se basa en un concepto muy res­tringido de la innovación. Por definición, favorece a las corporacio­nes transnacionales y va en contra de los ciudadanos en general, yde los campesinos y los que habitan en las selvas del Tercer Mundoen particular. La gente innova y crea en todas partes. De hecho, losmás pobres tienen que ser los más innovadores porque tienen queluchar por la supervivencia, que se ve amenazada cada día. Además,el ADPIC va en contra de las necesidades básicas y la supervivenciay a favor del comercio.

En realidad, el ADPIC no fue negociado por los miembros delGATT; fue impuesto por las multinacionales que utilizaron al go­bierno de Estados U nidos para que se lo impusiera a otros miem­bros. El ADPIC es el ejemplo más flagrante de la naturaleza no de­mocrática y de carácter no transparente de la üMe. El marco básicodel sistema de patentes del ADPIC fue concebido y configurado enuna declaración conjunta presentada a la Secretaría del GATT en ju­nio de 1998 por el Comité de Propiedad Intelectual (CPI) de EstadosUnidos y asociaciones industriales deJapón y Europa. El CPI es unacoalición formada por trece destacadas empresas estadounidensesdedicadas a la ultimación del ADPIC a su favor. Los miembros delCPI son empresas como Bristol Myers, Dupont, General Electric,General Motors, Hewlett Packard, IBM, Johnson and Johnson,Merck, Monsanto, Pfizer, Rockwell y Warner.

El CPI consultó a muchos grupos de interés durante todo el pro­ceso. Como no había ningún grupo ni asociación comercial quereuniera las condiciones, tuvieron que crear una. Después de cre­arla, la primera tarea del CPI fue convencer a las asociaciones in­dustriales de Europa y Japón de que era posible establecer un có­digo. Los principios fundamentales para proteger toda forma de

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propiedad intelectual se extrajeron de las leyes de los países másdesarrollados. Aparte de vender los conceptos en Estados U nidos,el CPI fue a Ginebra para presentar el documento al personal de laSecretaría del GATT y a los representantes con sede en Ginebra, deun gran número de países.

Era algo absolutamente sin precedentes. La industria identificóun problema de gran importancia en el comercio internacional, ela­boró una solución, la redujo a una propuesta concreta y la vendió anuestro gobierno y a otros gobiernos. Las industrias y los comer­ciantes del comercio mundial han interpretado al mismo tiempo elpapel de pacientes y el de médicos que realizan un diagnóstico yprescriben las recetas. Esta usurpación de todas las funciones de losderechos de los distintos grupos sociales por parte de los interesescomerciales, ha desplazado los intereses éticos, ecológicos y socialesde la sustancia del Acuerdo de ADPIe. El ADPIC no es el resultadode negociaciones democráticas entre el público en general y los inte­reses comerciales o entre los países industrializados y el TercerMundo. Es la imposición de los valores y los intereses de las multina­cionales del Norte a las diferentes sociedades y culturas del mundo.

Así pues, fueron las multinacionales las que impulsaron la inter­nacionalización de las leyes de DPI. Pese a que los DPI no son underecho natural, sino legal, las multinacionales han naturalizadoeste derecho y han utilizado al GATT para proteger lo que definencomo sus "derechos" de "dueños de propiedad intelectual". Puestoque casi toda la innovación de dominio público es para uso nacio­nal, local y público, no para el comercio internacional, el ADPICno es más que la aplicación de los derechos de las multinacionalespara monopolizar toda la producción, distribución y beneficios aexpensas de los ciudadanos y los pequeños fabricantes de todo elmundo, especialmente de los países del Tercer Mundo.

Antes de la Ronda Uruguay, el GATT no cubría los DPI; cadapaís tenía su propia normativa nacional de DPI adaptada a sus con­diciones éticas y socioeconómicas. El cambio más significativo queprodujo el ADPIC en los DPI fue la ampliación del campo de lamateria que es patentable, El artículo 27.1 del ADPIC, relativo a lamateria patentable, establece que las patentes estarán disponiblespara cualquier invención, ya sean productos o procesos, en todoslos ámbitos de la tecnología, siempre que sean novedosos, impli­quen una fase de invento y tengan aplicación industrial.

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La eliminación de todo límite a la patentabilidad era una exigen­cia de las multinacionales. Por ejemplo, esto anula la exclusión en elderecho de patentes de India, que no concedía patentes para alimen­tos y medicinas y sólo permitía patentes de proceso para los medi­camentos. Las multinacionales creen que el aumento de capacidadindígena, la independencia en medicina, la capacidad de controlarlos precios y mantenerlos bajos que hizo posible la ley de 1970 leshace perder beneficios.

Además, el ADPIC ha ampliado el ámbito de patentabilidad alos seres vivos. El artículo 27.5.3(b) del Acuerdo de ADPIC de laOMC se refiere a la concesión de patentes sobre la vida. Este artí­culo permite piratear conocimientos indígenas, y los mismos intere­ses que piensan que la innovación de procesos no implica inventiva,intentan solicitar patentes de procesos de la naturaleza y de conoci­mientos tradicionales como si fueran una invención. El artículo esti­pula: "Las partes pueden excluir de patentabilidad plantas y anima­les que no sean microorganismos, y fundamentalmente, procesosbiológicos para producir plantas o animales que no sean procesosno biológicos ni microbiológicos. No obstante, las partes procura­rán proteger la diversidad de las plantas, ya sea por medio de paten­tes o de un sistema sui generis efectivo, o por cualquier combina­ción de los mismos. Esta disposición se revisará al cabo de cuatroaños de la entrada en vigor del Acuerdo."

Este artículo obliga a los países a cambiar las leyes de patentescon el fin de introducir las patentes sobre seres vivos y la legislaciónen materia de obtención vegetal. La primera parte del artículo seocupa de la concesión de patentes de vida. En una primera lectura,parece que el artículo trata de la exclusión de patentabilidad de lasplantas y los animales. Sin embargo, las palabras"que no sean mi­croorganismos" y plantas y animales fabricados mediante procesos"no biológicos" y "microbiológicos" obligan a patentar los micro­organismos y las plantas modificadas genéticamente.

Como los microorganismos son organismos vivos, obligar a pa­tentarlos es el comienzo de un viaje de descenso por la pendienteresbaladiza que lleva a patentar todo tipo de vida.

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El AOPIC y las patentes de plantas

Toda la estructura de la patente de semillas y plantas en Estados Uni­dos y en el Acuerdo de ADPIC se basa en un fallo arbitrario de la Ofi­cina de Patentes de Estados Unidos dictado en la causa de Hibberd en1985. Antes de esta decisión de 1985, y desde 1930, el Congreso deEstados U nidos concedía protección de propiedad intelectual paralas plantas, construida cuidadosamente. Pero estas leyes incluíanexenciones importantes para los agricultores y los investigadores.

La resolución de 1985 redefinió las plantas como máquinas y otrasmanufacturas y, desde entonces, en Estados U nidos se han concedidomiles de patentes de plantas. Además, Estados U nidos ha presionadoal resto del mundo para que ponga en práctica las patentes de plantaspor medio del ADPIC. La ortodoxia del DPI estadounidense se basaen la idea engañosa de que la gente no innova ni genera conocimientosa menos que pueda obtener un beneficio privado. Sin embargo, la co­dicia no constituye un "hecho fundamental de la naturaleza humana",sino una tendencia dominante en las sociedades que la recompensan.En el ámbito de las semillas y los recursos genéticos de las plantas, lainnovación, tanto de los sistemas "formales" como de los "informa­les" se ha regido hasta ahora por el bien de la humanidad en general.

El Convenio UPOV, el derecho de obtención y los derechos de losagricultores

El acuerdo internacional vigente que ampara el derecho de obten­ción es el Convenio Internacional para la Protección de Obtencio­nes Vegetales, el Convenio UPOV. Este Convenio fue adoptado ini­cialmente por cinco países europeos y el ingreso en el mismo estuvorestringido a los países europeos hasta 1968. En esa fecha, El Con­venio fue revisado y la afiliación se abrió a todos los países. ElUPOV se firmó en 1961 y entró en vigor en 1968. Antes se aplicabala versión UPOV 1978 de este Convenio. Después se negoció y en­tró en vigor una versión revisada, el UPOV 1991.

En la actualidad, el UPOV cuenta con veinte estados miembros,entre ellos la mayoría de los países de la UE, otros países europeos,Japón, Estados Unidos y algunos más. No hay miembros de los pa­íses en desarrollo, así que el UPOV ha desarrollado una legislación

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adecuada al contexto socioeconómico de los países industrializados,donde los agricultores no constituyen una parte importante de lapoblación y carecen de control sobre la reproducción de las plantaso el suministro de semillas. Esta situación es muy diferente a la quese vive en contextos como los nuestros, donde la mayoría de la po­blación continúa dedicándose a la agricultura y el sistema de pro­ducción y suministro de semillas del agricultor sigue siendo la prin­cipal fuente de semillas.

El objetivo del UPOV es conceder determinados derechos ex­clusivos a los obtentores de especies vegetales que desarrollen nue­vas variedades de plantas. Normalmente, son los agricultores quie­nes suministran a los obtentores el material básico para el desarrollode nuevas variedades vegetales. Son, además, los usuarios de lasnuevas variedades desarrolladas. Por ello, es necesario alcanzar unequilibrio entre los derechos de obtención del criador y lo que se hallamado el privilegio del agricultor.

No obstante, el Convenio UPOV es rígido y exige a sus miem­bros que adopten sus normas y ámbito de protección como legisla­ción nacional. Ello se ha traducido en un elevado grado de estanda­rización y va en contra de la realidad de la diversidad biológica y dela diversidad socioeconómica de diferentes países. Es, por lo tanto,inapropiado como sistema sui generis elaborado para proteger lasplantas, a las personas y la creatividad en realidades distintas.

La estandarización queda incorporada en la forma en que se de­finen las obtenciones vegetales. Para tener derecho a protección, laobtención debe ser:

Nueva: La obtención no debe haber sido explotada comercial­mente.

Inconfundible: Debe distinguirse claramente de todas las demásvariedades conocidas en la fecha de solicitud de protección.

Uniforme: Todas las plantas de esa obtención concreta deben serlo bastante uniformes para poder distinguirlas de otras obtenciones,teniendo en cuenta el método de reproducción de la especie.

Estable: La obtención debe poder reproducirse sin modifica­ciones,

Esta definición excluye, por su propia naturaleza, las obtencionesde los agricultores, destruye la biodiversidad y produce uniformidad

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necesariamente. La recompensa, al amparo de este sistema de dere­cho de obtención (DO), no es una apuesta por la obtención paramantener y mejorar la diversidad y la sostenibilidad, sino para des­truir la biodiversidad y crear sistemas agrícolas uniformes y, por con­siguiente, vulnerables ecológicamente. U na legislación de derechosde obtención como la del UPOV es incapaz intrínsecamente de pro­teger los derechos de los agricultores que se derivan de su papel decriadores que innovan y producen obtenciones vegetales distintas, loque constituye la base de todos los demás sistemas de obtención.

Aunque el UPOV no reconoce y, por lo tanto, no protege losderechos de los agricultores como derechos positivos, el UPOV1978 sí cuenta con una exención para los agricultores concediéndo­les el derecho a guardar semillas de variedades protegidas. Sin em­bargo, el UPOV 1991 ha eliminado estas exenciones. Los obtento­res y los investigadores tendrán que pagar un canon al titular delDO para utilizar la variedad protegida en la obtención de otras va­riedades. Son los obtentores quienes decidirán sus intereses legíti­mos y se los impondrán al Estado. Como en este caso los obtento­res son empresas de semillas multinacionales, más poderosas quemuchos gobiernos del Tercer Mundo, serán éstas, y no los gobier­nos, las que fijen los "límites razonables". Así, la autorización delos,obtentores será el factor determinante definitivo con respecto ala venta y comercialización de material cosechado; en consecuencia,el UPOV 1991 es tan monopolista como los sistemas de patentes.

Si bien la mayoría de los gobiernos del Tercer Mundo no se plan­tean adoptar el UPOV 1991, tuvieron la oportunidad de entrar a for­mar parte del UPOV 1978hasta diciembre de 1995.Para evitar el Con­venio de 1991, más restrictivo, casi todos los gobiernos se hicieronmiembros del Convenio de 1978 a toda prisa y basaron su sistema suigeneris en dicho Convenio. Como India no se sumó al UPOV en 1995,si lo hace ahora, tendrá que adoptar la versión 1991de la legislación.

La integridad y el valor intrínseco de todas las especies, y el de­recho a la vida de todas las personas, ya sean ricas o pobres, exigeque se excluyan del ADPIC los seres vivos y la anulación de conve­nios como el UPOV. La revisión del artículo 27.3(b) en 1999 y la re­visión de todo el Acuerdo ADPIC a partir del año 2000 deberíanutilizarse para comenzar a excluir los seres vivos de la posibilidadde ser patentados; así podremos empezar la rehabilitación ecológicay ética de todos, incluidos los seres humanos.

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El ADPIC y la biodiversidad

El Convenio sobre Biodiversidad Biológica (CBD) es el tratado in­ternacional que se firmó en la Cumbre de la Tierra que se celebró enRío de janeiro en 1992. Casi 200 países forman parte del CBD, aun­que siete países, entre ellos Estados Unidos, no lo han ratificado. ElAcuerdo de ADPIC, que ha ampliado las patentes a los seres vivos,socava el potencial y las promesas del Convenio sobre DiversidadBiológica. Como los países que son miembros de los dos tratadostienen que poner en práctica ambos, los conflictos entre el CBD y elADPIC plantean graves problemas para su aplicación.

El CBD es un acuerdo legalmente vinculante para la conserva­ción de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componen­tes y el reparto justo y equitativo de los beneficios que se derivan dela utilización de los recursos genéticos mediante un acceso correctoa dichos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologíaspertinentes. El Acuerdo de ADPIC mina todos estos objetivos deconservación, utilización sostenible y reparto de beneficios equita­tivo. El ADPIC impide que los gobiernos tomen medidas para re­partir los beneficios obtenidos de la utilización de la biodiversidady garantizar que tal utilización es sostenible y conserva la biodiver­sidad de manera equitativa, pues obligan a los estados a proteger losmonopolios de patente. Para la mayoría de la gente, compartir elpatrimonio biológico es la única forma legítima de compartir losbeneficios de manera equitativa. Al ilegalizar dicho reparto e inter­cambio, los sistemas de patentes occidentales socavan la mismísimabase de un reparto equitativo de beneficios.

U na patente otorga a su titular el derecho a excluir a otros de ob­tener una ventaja comercial y económica de su "invención" paten­tada durante la vigencia de la patente, que de acuerdo con el AD­PIC es de veinte años. El titular obtiene el derecho a prohibir acualquier otra persona que fabrique, importe, venda o utilice el artí­culo o proceso patentado.

Cuando la "invención" patentada es un ser vivo o forma parteo es fruto de un recurso biológico, los' derechos de patente conce­den al titular, que suele ser una empresa, el derecho a impedir quelos agricultores conserven las semillas, pequeñas unidades de fabri­cación, y elaboren productos basados en la biodiversidad utili­zando procesos que han sido pirateados de las culturas indígenas

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(por ej., las patentes de W.R. Grace para fabricar pesticidas y fun­gicidas a partir del neem). Así, el ADPIC socava el propio objetivodel CBD.

Otro aspecto importante del CBD es el principio de soberanía.El Convenio reconoce los derechos de soberanía de los estados so­bre sus recursos biológicos y genéticos. Esta soberanía incluye laconfiguración de sistemas de derechos de propiedad para la biodi­versidad. Por otra parte, la cláusula del ADPIC relativa a las paten­tes de vida define a los seres vivos como "propiedad intelectual", ycon ello crea un sistema global de derechos de propiedad privadaque debilita la soberanía de los estados para crear y desarrollar suspropios sistemas de DPI.

El CBD también exige a sus firmantes que protejan y fomentenlos derechos de las comunidades, de los agricultores y los pueblosindígenas con respecto a su utilización tradicional de los recursos .biológicos y los sistemas de conocimiento. El CBD exige la protec­ción de los conocimientos tradicionales; por otro lado, el ADPIC,basado en los sistemas de patentes occidentales, carece de un sis­tema para reconocer o proteger los conocimientos tradicionales. Asípues, fomenta la biopiratería.

Como estas cuestiones de conservación de la soberanía, utiliza­ción sostenible, reparto equitativo de los beneficios y protección delos conocimientos ".adicionales son tan importantes para los paísesdel Tercer Mundo que cuentan con una gran riqueza en biodiversi­dad y donde el sustento de la gente depende de ella, han solicitadorepetidamente la primacía del CBD frente al ADPIC.

El ADPIC se basa en los derechos privados, el CBD se basa en elprincipio de soberanía. El ADPIC no contempla una obligación deconservación. El CBD tiene la obligación de conservar la biodiver­sidad y los conocimientos tradicionales. Estas contradicciones de­ben ser eliminadas para que los países puedan aplicar normativasnacionales coherentes que les permitan proteger el medio ambientey garantizar que se satisfacen las necesidades de la gente y se prote­gen sus derechos. El CBD debería ser la norma internacional supe­rior porque trata de valores superiores y del bien más en general, yla revisión del ADPIC debería garantizar que se efectúan cambiospara que el ADPIC concuerde con el CBD.

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El ADPIC y el derecho de patentes en India

Las leyes de patentes se introdujeron en India por primera vez en ladécada de 1850, como parte del dominio colonial. En 1911, se pro­mulgó la primera Ley de Patentes. Esta leyera la que estaba en vi­gor en la época de la independencia. Fue modificada en 1930 y 1945.En 1970, se aprobó una nueva Ley de Patentes, forjada tras 22 añosde debates, discusiones y revisiones (véase el Apéndice).

Los debates fundamentales, en la época de la independencia ycincuenta años después, siguen siendo los mismos: la cuestión de losmonopolios y la asfixia de la creatividad social y la producción indí­gena. La contribución más significativa de la Ley de 1970 es el haberevitado los monopolios en las áreas vitales de la salud y la nutriciónal excluir los alimentos y los fármacos de las patentes de producto.La exclusión, más que la concesión de licencia obligatoria, parecehaber sido la vía más efectiva para proteger el interés público. Sinembargo, son precisamente estas salvaguardas que afectan a la vidacotidiana de los ciudadanos indios las que se han tratado de des­mantelar en la década de los noventa por la presión que ha ejercidola aplicación del Acuerdo de ADPIe.

A pesar del fracaso de la Ronda Seattle de la ÜMC, el gobiernode India se apresuró a aprobar varias normativas relacionadas con elDerecho de Propiedad Intelectual (DPI) en diciembre de 1999 por­que eran necesarias para aplicar el ADPIC a partir del 1 de enero de2001. Estas normativas incluyen:

1. La protección de las obtenciones vegetales y el proyecto de leyde derechos de los agricultores, 1999

2. La (modificación) de la Ley de Patentes, 19993. El proyecto de ley de derechos de propiedad intelectual, 19994. El proyecto de ley de indicaciones y señales geográficas (regis­

tro y protección), 19995. La ley de diseño, 1999.

La (modificación) de la Ley de Patentes, 1999

El principal objetivo de la (modificación) de la Ley de Patentes de1999 es eliminar la exclusión de las patentes de producto en los ámbi-

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tos de la alimentación, la medicina y los fármacos. Según el gobierno,había sido necesario por las obligaciones que había contraído Indiacomo firmante de la üMe. Sin embargo, sólo con introducir nuevascláusulas para los derechos de comercialización exclusivos relaciona­dos con las solicitudes de patente de producto en el ámbito de losproductos farmacéuticos y agroquímicos, tal como lo exigía el trata­do del ADPIC, sin introducir nuevas cláusulas de exclusión, la (mo­dificación) de la Ley de Patentes de 1999 abre, de hecho, las puertas a:

1. La patente de seres vivos2. La patente de productos derivados de seres vivos3. La patente de genes, componentes y partes de seres vivos.

La Ley India de Patentes de 1970 excluía de patentabilidad gran­des áreas. Por el contrario, la ley de 1990 concede derechos exclusi­vos de comercialización (DEC) simplemente basándose en las pa­tentes extranjeras obtenidas después del 1 de enero de 1995, sin rea­lizar ningún examen del impacto en la salud pública, la moralidadpública o el interés público. Como muchas patentes pertenecientesa países extranjeros se basan en la piratería de los conocimientostradicionales (por ej., el empleo del neem, la pimienta, el jengibre,etc.) o se basan en patentes sobre la vida (por ej., las patentes de lí­neas celulares humanas, de sangre del cordón umbilical, las patentesde animales y plantas), conceder-DEC en virtud de tales patentes,sin establecer criterios y normas de exclusión, equivale a dar riendasuelta a las fuerzas del mercado que destruirán nuestra base econó­mica, nuestro entorno, nuestra sanidad pública e incluso el tejidoético de nuestra sociedad.

A esta preocupación se suma el hecho de que la (modificación)de la Ley de Patentes de 1999 no ha conseguido utilizar ninguna delas salvaguardas que permite el ADPIe. Por ejemplo, el ADPICpermite a los países excluir las patentes de vida porque tales paten­tes violan nuestra moral pública. Pero al permitir las patentes deproducto para los medicamentos y conceder DEC basándose enesas solicitudes de patente, la (modificación) de la Ley de Patentesdebería haber introducido asimismo una cláusula de exclusión quereflejara nuestros derechos al amparo del artículo 27.2 del ADPIe.

Las exclusiones de patentabilidad y la protección del interés pú­blico y la moral pública sólo se pueden establecer en la (modifica-

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ción) de la Ley de Patentes. En consecuencia, visto el nuevo fenó­meno de las patentes de animales, plantas e incluso de líneas celula­res humanas, y la nueva epidemia de biopiratería y la concesión depatentes de nuestros conocimientos tradicionales, es imprescindi­ble, desde un punto de vista ético, ecológico y económico, introdu­cir una cláusula de exclusión. Además, para proteger el orden pú­blico y el sustento y las necesidades básicas de los indios que depen­den del acceso a la biodiversidad y sus productos para sobrevivir, esnecesario explicar en detalle qué productos no se podrán patentar y,por lo tanto, qué productos no tendrán derecho a DEC.

La (modificación) de la Ley de Patentes tampoco ha conseguidocrear instrumentos legales para detener la biopiratería. No establececriterios de no patentabilidad de los conocimientos tradicionales;sólo alude al derecho a vender o distribuir tales productos. En lassustancias o productos, únicamente se refiere a la medicina india ydeja fuera la medicina o las prácticas indígenas; el Informe de la Co­misión Legal también ha señalado este aspecto. Puesto que la mayo­ría de las patentes de biopiratería se basan en modificaciones trivia­les-de los métodos de extracción o empleo, es necesario modificar elartículo 3 de la Ley de Patentes que especifica lo que no se conside­rará invención.

La laguna legal más grave de la (modificación) de la Ley de Pa­tentes es que mientras las empresas reciben derechos exclusivos decomercialización sin ninguna excepción ni exclusión, no se han es­tablecido salvaguardas para proteger el interés público. Los aparta­dos 24(c) y 24(d) crean la ilusión de concesión de patente obligato­ria. Sin embargo, la licencia obligatoria sólo se aplica a la produc­ción y la fabricación y no significa nada en el contexto de venta ydistribución. De manera similar, sólo cabe aplicar el control de pre­cios si el producto se fabrica en el país. Los controles de precios y lalicencia obligatoria no son aplicables a los DEC. Así pues, la (modi­ficación) de la Ley de Patentes ha creado unos derechos de comer­cialización absolutos no regulados para las empresas globales quehan debilitado los derechos de los indios a una nutrición y atenciónsanitaria adecuadas y accesibles.

La ley de 1999 tiene, por lo tanto, dos deficiencias importantes.En primer lugar, al añadir nuevas cláusulas que otorgan poderes ili­mitados a las empresas, particularmente a las multinacionales, en losámbitos de salud y agricultura, socava el interés público y el interés

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nacional que estructuraba la Ley de 1970. En segundo lugar, al ha­cer modificaciones que permiten una aplicación selectiva del AD­PIC que refleje únicamente el aumento del poder y los derechos delas empresas, sin modificaciones acordes para poner en práctica esascláusulas del ADPIC que pueden conferir poderes al estado paraproteger el interés público, la (modificación) de la Ley de Patentesha reducido al estado al papel de mero instrumento de las empresastransnacionales y no de protector de los ciudadanos indios y de susintereses.

Incluso el Acuerdo de ADPIC, que en realidad ha sido elabo­rado por las industrias farmacéutica y biotecnológica, se ha vistoobligado a admitir que los nuevos poderes que se otorgan a los inte­reses privados crearán la necesidad de una intervención de los go­biernos para trazar y poner límites a las patentes, a fin de proteger elinterés público y preservar el tejido moral de la sociedad, además dela salud de las plantas, los animales, los seres humanos y el medioambiente. Los artículos 7 y 8 del ADPIC permiten que las legisla­ciones nacionales desarrollen los instrumentos adecuados para pro­teger el interés público. Sin embargo, la (modificación) de la Ley dePatentes no contiene ninguna cláusula que refleje las posibles op­ciones con que cuenta el gobierno de India, gracias a tales artículos,para proteger el interés público en el contexto de la ampliación delámbito de las patentes de producto a campos que la Ley de 1970prohibía. Y dados los nuevos poderes puestos a disposición de lasempresas y los intereses privados por medio de la (modificación) dela Ley de Patentes, y teniendo en cuenta la aparición de tecnología ysistemas de DPI nuevos, la falta de definiciones claras y de una arti­culación de criterios claros y precisos para definir las exclusiones demateria por motivos éticos, ecológicos y económicos equivale a unaentrega absoluta del interés público y nacional a los intereses co­merciales internacionales.

La Ley de 1970 contenía varios mecanismos para garantizar latransferencia de tecnología. Entre ellos se incluían las licencias obli­gatorias, así como la necesidad de "explotar la patente" en India,una cuestión necesaria porque las multinacionales suelen sacar pa­tentes en los países del Tercer Mundo para evitar que otros utilicenla innovación, pero no las explotan allí. Un estudio de la Organiza­ción Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)/Conferencia delas Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCD)

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muestra que, en realidad, menos deiS por ciento de las patentes deproducto de propiedad extranjera que hay en los países del TercerMundo se utilizaban para proteger procesos de producción en esospaíses. La verdad es que la (modificación) de la Ley de Patentes ase­gurará la creación de tales monopolios de importación porque haanulado por completo el objetivo del artículo 83 de la Ley de 1970,cuya intención era garantizar que las invenciones se explotaran co­mercialmente en India. Además, los artículos 84 a 90 de la Ley de1970 conferían poderes al gobierno para otorgar licencias obligato­rias, licencias de derechos y revocaciones por razones de interés pú­blico y a un precio razonable. Estos artículos de la Ley de 1970 ga­rantizaban la transferencia de tecnología y evitaban los monopoliosde importación. La enmienda 24 (e) del proyecto de ley propuesto,que establece que "se considerará explotación de la invención la dis­tribución o venta del artículo o sustancia", mina el interés públicoque protegían esas cláusulas.

La (modificación) de la Ley de Patentes, tal como es ahora, so­cavará la salud de la gente drásticamente debido a una compleja se­rie de mecanismos interrelacionados. Las patentes sin restriccionespermitirán a las empresas farmacéuticas transnacionales patentarplantas medicinales y medicamentos que se sirven de los sistemasde medicina indígenas. Estos sistemas todavía representan el se­tenta por ciento de la atención sanitaria porque, gracias a su bajoprecio, están al alcance de todo el mundo. Si las empresas trans­nacionales patentan los conocimientos tradicionales y las plantasmedicinales, estos sistemas de asistencia sanitaria quedarán inme­diatamente fuera del alcance de la mayoría de los indios. La in­troducción de patentes de producto en el terreno de los medica­mentos impedirá que las empresas indias utilicen otros procesosmás baratos para fabricar medicamentos que no sean los de las em­presas globales. Los precios de los fármacos, en especial de fárma­cos vitales, aumentarán de manera espectacular y quedarán fueradel alcance de la gente.

Las patentes de diagnóstico, cuando se combinan con un au­mento de la privatización de la atención sanitaria bajo los progra­mas de ajuste estructural, sitúan los análisis y el diagnóstico fueradel alcance de los ciudadanos.

Las patentes de seres vivos que no tengan un límite por cuestionesde salud se traducirán en nuevos riesgos para la salud como conse-

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cuencia de la liberación en el medio ambiente, tanto agrícola como enmedicina, de organismos resistentes modificados genéticamente.

La Ley de 1970 excluía de patentabilidad todos los métodos deagricultura y horticultura. Además, el apartado Sa también asegu­raba la exclusión de las patentes de producto en el ámbito de losagroquímicos. La (modificación) de la Ley de Patentes de 1999 eli­mina estas restricciones en el campo de la agricultura, lo que debili­tará la situación nutricional de la gente al aumentar los costes deproducción de alimentos.

Además, como no articula unos criterios de demarcación nuevospara las exclusiones, permite patentar plantas, productos derivados delas plantas y las características de éstas, sus genes, biopesticidas, bio­fertilizantes, etc. La Ley de 1999 lleva aun campo totalmente ilimitadopara las patentes en agricultura que minará la agricultura india, amena­zará a los agricultores y pondrá en peligro la seguridad alimentaria.

Por consiguiente, es necesario llevar a cabo algunas modificacio­nes muy importantes que excluyan de manera categórica:

1. Las patentes de seres vivos2. Las patentes de sustancias naturales3. Las patentes de genes, componentes y partes de seres vivos.

Estas modificaciones, basadas en una articulación clara de las ex­clusiones en los ámbitos nuevos de las patentes de producto son,ética y económicamente, necesarias, además de alcanzables en la si­tuación mundial actual. Por otra parte, corñó al amparo de la legis­lación actual se están anulando las exclusiones de la Ley de Patentesde 1970, se necesita una cláusula especial que permita a la genteoponerse a los derechos exclusivos de comercialización, que a efec­tos prácticos actuarán de patentes de producto, para garantizar laprotección del orden moral y el medio ambiente.

India se une al Convenio de París:El ADPIC entra por la puerta trasera

La política de patentes de India se inició hace más de una décadacon el rechazo de la presión a que la estaban sometiendo los paísesindustrializados para que firmara el Convenio de París. Todo el

¿Democracia o dictadura? l~

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mundo sabía que los costes de firmar el Convenio de París eranmuy superiores a los beneficios que se obtendrían. La campaña paramantenerse fuera del Convenio de París se convirtió en una cam­~a~a n~cional .contra un cambio de las leyes de patentes indias y, enultima instancia, en una campaña contra el ADPIC.

Sin embargo, la resolución de la OMC en contra de India en ellitigio relativo a la aplicación de los artículos 70.8 y 70.9 del ADPICgeneró nuevas presiones para que India modificara su Ley de Paten­tes. No obstante, no iba a resultar fácil cambiar un sistema pensadopara nuestras condiciones socioeconómicas sin una gran resistencia.

El a.nuncio de que India se adhería al Convenio de París suponeen reahdad la entrada en el ADPIC por la puerta de atrás. Todas lasreferencias al Convenio de París exageran los beneficios para India;tratan a todos los empresarios de "inventores" y hacen que parezcaque formar parte de un Tratado de Cooperación en materia de Pa­tentes (TCP) al amparo del Convenio, reportará beneficios a nues­tros industriales. La gente de India, por supuesto, no cuenta nada enla visión del mundo de quienes defienden la entrada de India en elConvenio de París. Según ellos, los derechos intelectuales de lagente a sus conocimientos y sus derechos económicos a las semillas,alimentos y medicamentos a precios asequibles se pueden extinguirpor completo.

La experiencia india en relación con la aplicación del Acuerdo deADPIC ha puesto en evidencia que los sistemas de DPI plasmadosen el ADPIC tienen que pasar por un proceso democrático. Existeun debate cada vez mayor entre los que apoyan la elección demo­crática de sistemas de patentes elaborados por separado y adaptadosal país, y los que optan por la imposición autoritaria de sistemas depatentes universales elaborados por las multinacionales e impulsa­dos por los gobiernos de los países industrializados en la RondaUruguay del GATT.

. Sin embargo, este debate no se limita a India. Se está produ­ciendo en el seno de la OMC, donde el Comité de Comercio y Me­dio Ambiente está examinando las implicaciones ecológicas delADPIC. Cuando en 1999 se presenten para su revisión los artículosrelacionados con los organismos biológicos y los seres vivos, se ha­brá profundizado y ampliado el debate sobre las implicaciones éti­cas, ecológicas y democráticas de las patentes sobre la vida.

lOS ¿Proteger o expoliar?

El camino hacia adelante

En la actualidad, algo más de 190 animales modificados genética­mente, entre ellos peces, vacas, ratones y cerdos están, metafóri­cam~nte hablando, haciendo cola para ser patentados por los in­vestigadores y la.s empresas. Esta prisa inexorable por patentartodos .tos seres VIVOS y sus partes se extenderá con la aplicaciónn,tundlal del ADPI~ s~gún su borrador actual, que restringirá losslst~mas de reconocimiento de la innovación y de acceso al cono­cimiento.

La primera limitación es el paso de los derechos comunes a dere­chos privados. Tal como se expone en el preámbulo del AcuerdoADPIC, los derechos de propiedad intelectual se reconocen comoderechos privado.s única~ente. Esto excluye todo tipo de conoci­~Tl1entos, Ideas ~ l~novaclones q~e se producen en el "patrimoniointelectual comun : entre los agncultores de los pueblos, entre loshabitantes de las tribus en las selvas e incluso en las universidadese?~re los cien.tífico:. El ADPIC es un mecanismo para la privatiza~C10n del patnmomo intelectual común y una desintelectualizaciónde la sociedad civil para que la mente se convierta en un monopolioempresaria!.

La segunda limitación de los derechos de propiedad intelectuales que sólo se.r~conocen cuando los conocimientos y la innovacióngeneran beneficios, no cuando satisfacen neeesidades sociales. El ar­tículo 27.1 del ADPIC alude a la condición de que para ser recono­cida como DPI, la innovación debe tener una aplicación industrial~o que excluye inmediatan,tente a todos los sectores que producen ~lll~lOvan fuera ~e.l modo industrial de organización de la produc­cion, Los beneficios y la acumulación de capital son los únicos finespara. los q':le sirve la creatividad. El bien social ya no se admite comoun !I,n'"Bajo el control.empresarial, se produce una "desindustriali­zacion de la producción a pequeña escala y de los sectores infor­males de la sociedad.

Sin embargo, el ADPIC no sólo trata del comercio. Trata tam­bién de la étic~ de cómo nos relacionamos con otras especies y quées lo que consideramos los valores morales y culturales de mi civili­zación. Trata de cómo utilizan y controlan nuestra biodiversidad las

El camino haciadelante 109

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comunidades locales que la han protegido, o las empresas, que hanencontrado nuevas formas de explotarla y poseerla. Es una cuestiónde justicia y de derechos humanos. Como el ADPIC priva a lagente de su sustento y del derecho a satisfacer sus necesidades bási­cas, es una tragedia que un tema relacionado directamente con el te­jido económico, ecológico y ético de nuestra sociedad y con las op­ciones económicas de supervivencia de nuestro pueblo se deje enmanos de las multinacionales y los burócratas del comercio. En lacultura hindú, la vida no se puede patentar porque no tiene dueño yno se fabrica. El ADPIC nos obliga a renunciar a estos valores mo­rales, prioridades económicas y soberanía.

Además, el ADPIC ha obligado a los países a conceder patentesde producto y de proceso para todos los productos. Así pues, elAcuerdo de ADPIC ha anulado la fuerza del derecho de patentes deun país, como el de India, que garantizaba el acceso de la gente a losalimentos y los medicamentos al excluirlos de la posibilidad de serpatentados. El Acuerdo de ADPIC obliga a los firmantes a ponerlas patentes a disposición de todas las invenciones. Las condicionesde patentabilidad son: novedad, no obviedad y utilidad, es decir, nohaber sido inventada antes por nadie, ser nueva de una manera noobvia y tener aplicación industrial.

Por otra parte, el ADPIC ha eliminado la distinción entre pro­ducción local e importaciones, que era un elemento esencial de laLey India de Patentes de 1970. La Ley de 1970 tenía el claro obje­tivo de asegurar que"no se conceden patentes sólo para que sus ti­tulares puedan disfrutar de un monopolio para importar el artículopatentado". El artículo 27.1 del ADPIC ha anulado la salvaguardade 1970 que impedía los monopolios estableciendo que "se podrádisfrutar de los derechos de patente sin discriminación respecto allugar de la invención y el campo de tecnología, y tanto si los pro­ductos son importados como fabricados en el país". Al tratar losmonopolios de importación de "discriminación", el Acuerdo deADPIC ha devuelto las leyes de patentes al modelo colonial, quehizo que las colonias dependieran de los productos importados ydesmanteló la producción y fabricación locales.

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Reforma y revisión del ADPIC

De conformidad con el acuerdo transitorio, se esperaba que lospaíses en desarrollo pusieran en práctica el ADPIC el t de enerode 2000. Los países menos desarrollados pueden aplicarlo a partirdel 1 de enero de 2005. Además, los países en desarrollo tienenhasta el 1 de enero de 2005 para introducir las patentes de pro­ducto en los sectores de tecnología que no estaban protegidos porlas patentes de producto, como los productos farmacéuticos en In­dia al amparo de la Ley de Patentes de 1970. Sin embargo, se su­pone que los miembros de la üMC llevarán a cabo una revisióndel ADPIC antes de que expire el periodo del acuerdo transitorioy es posible que su aplicación quede congelada mientras se realizaesta revisión.

Si no se aplicaran medidas para salvaguardar el interés público,los sistemas de patentes incrementarían los beneficios privados a ex­pensas de la gente. Excluir materia de la posibilidad de ser patentadaes uno de los medios para proteger el interés público. Pero lo másimportante es la revisión y los cambios en el ADPIC y en las leyesnacionales de un país. En consecuencia, es necesario iniciar un pro­ceso de revisión democrático y transparente que esté informado dela situación actual. Desde la firma del ADPIC, se han producidocuatro nuevos acontecimientos importantes:

1. La epidemia de la biopiratería, es decir, la concesión de paten­tes de conocimientos tradicionales.

2. La aparición de nuevas tecnologías, como la tecnología Termi-nator, y la manipulación genética peligrosa. ,

3. La aparición de monopolios en forma de grandes empresas deciencias de la vida.

4. La aparición de movimientos ciudadanos amplios contra laspatentes sobre la vida.

Como esta nueva situación está socavando los propios objetivosdel Acuerdo, es necesario llevar a cabo una revisión sustancialcuanto antes. Hasta que no se realice, no hay ninguna necesidad deacosar a los países en desarrollo para que apliquen el ADPIC.

La protección y la observancia de los derechos de propiedad inte­lectual deberían contribuir a fomentar la innovación tecnológica y la

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transferencia y difusión de tecnología en beneficio de los producto­res y los usuarios de conocimientos tecnológicos, y de manera quefavorezca el bienestar social y económico y un equilibro de derechosy obligaciones. Las patentes que se basan en la biopiratería, las paten­tes de tecnologías como la tecnología Terminator y la concentracióndel sector de las ciencias de la vida menguan todos los aspectos de losobjetivos del ADPle. La biopiratería bloquea la transferencia y ladifusión de tecnología; las patentes de tecnologías parecidas a la Ter­minator van en contra de los agricultores y de la seguridad alimenta­ria y las patentes de proceso y de productos biológicos no favorecenel bienestar económico ni social de los pobres ya que sitúan los recur­sos vitales fuera de su alcance. Las patentes de seres vivos crean, ade­más, un desequilibrio de derechos y obligaciones. Los ciudadanos seestán organizando en todo el mundo para poner fin a las patentes ylos monopolios sobre la vida. En Austria y Suiza, han organizado re­ferendos sobre aspectos de las patentes de vida. Los ciudadanos pi­den que se excluyan totalmente del ADPIC los seres vivos y la biodi­versidad. Estos nuevos acontecimientos democráticos relacionadoscon las decisiones en materia de patentes deberían servir para docu­mentar la revisión, la sustancia y la aplicación del ADPle.

También hay razones para suspender la puesta en práctica delADPIC y ampliar el periodo de aplicación al l de enero de 2005. Enprimer lugar, lo lógico y razonable es empezar a aplicar el Acuerdodespués del proceso de revisión, no antes. En segundo lugar, losacuerdos transitorios actuales exigen a los países en desarrollo quecambien sus normativas de DPI tres veces en 10 años, lo que crearáun caos judicial y añadirá cargas administrativas y legislativas aunos recursos que ya no dan más de sí. Los conflictos entre los ciu­dadanos y el gobierno, entre el interés público y el interés empresa­rial se pueden evitar si se suspende la aplicación del ADPIC, altiempo que se inician debates democráticos y se empieza a revisar yse modifica, con el fin de garantizar un equilibro de los derechos ylas responsabilidades de las empresas. Un tercer motivo por el quees imprescindible la revisión del ADPIC es que hay un conflictomuy importante entre el Convenio de Diversidad Biológica (CBD)y el ADPIC, un tema que ya ha presentado India ante la GM'C.

El orden del día ciudadano para la revisión del ADPIC es, porconsiguiente, "primero revisar y después aplicar". En términos con­cretos, este orden del día implica que:

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1. Los miembros de la üMC deberían empezar a revisar el artí­culo 27.3(b) inmediatamente.

2. El consejo del ADPIC debería llevar a cabo cuanto antes unarevisión sustancial del Acuerdo a la luz de los nuevos aconteci­mientos.

3. Habría que poner en marcha debates democráticos en los par­lamentos y en la sociedad en materia de patentes de vida, equilibrioentre derechos y responsabilidades de las empresas, los gobiernos ylos ciudadanos, y resolución de conflictos entre los intereses comer­ciales y los intereses de la conservación. Estos debates democráticosmejorarían el proceso de revisión.

4. Habría que suspender la aplicación del ADPIC durante cincoaños, mientras se llevan a cabo los debates y las revisiones.

5. Deberían modificarse todos los aspectos del ADPIC que vanen contra de las obligaciones del CBD para que no se debiliten losobjetivos de dicho Convenio.

6. Antes de pedir a los países que apliquen el ADPIC, habría queintroducir un Protocolo de Bioseguridad para mantener el equi­librio de derechos y responsabilidades en el campo de la biotecno­logía.

Cuando se obligó a los países a adoptar el ADPIC en la RondaUruguay, se eludieron totalmente numerosas cuestiones de interéspúblico y no se debatieron todas las implicaciones éticas, ecológicasy económicas derivadas de la concesión de patentes de vida. Se co­accionó a los países del Tercer Mundo para que aceptaran que lossistemas de DPI occidentales eran "sólidos" y "avanzados", Sin em­bargo, los grupos de interés público demostraron que estoJ sistemaseran fuertes para establecer monopolios empresariales a escala mun­di~l, pero débiles para proteger los conocimientos tradicionales yevitar la biopiratería. Eran medios "avanzados" para arrebatar losrecursos de los pobres y robar el saber de nuestras abuelas. Peroeran primitivos cuando se contemplaban desde el punto de vista dela justicia, la igualdad y el respeto intercultural.

A raíz de la presión pública constante ejercida tras la entrada envigor del acuerdo en 1995, muchos países del Tercer Mundo hanpresentado sus propuestas para que se realicen cambios en el artí­culo 27.3 (b) a fin de impedir la biopiratería. Evidentemente, existenmotivos para volver a examinar la necesidad de conceder patentes

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de seres vivos en cualquier parte del mundo. Hasta que tales siste­mas estén en vigor, quizá sea conveniente:

1. Excluir las patentes sobre todos los seres vivos.2. Si esto no es posible, entonces:3. Excluir las patentes que se basan en los conocimientos tradi­

cionaleslindígenas y los productos y procesos derivados fundamen­talmente de tales conocimientos, o al menos

4. Insistir en que se divulgue el país de origen de la fuente bioló­gica y los conocimientos relacionados, y obtener el consentimientodel país que proporciona el recurso y los conocimientos para asegu­rar un reparto equitativo de los beneficios.

En lugar de reconocer que está fomentando la piratería y cambiarsus leyes para impedir su práctica, Estados U nidos ha rechazado to­das las propuestas del Tercer Mundo para que se reconozcan y prote­jan los conocimientos tradicionales. Con respecto al tema de la biopi­ratería, Estados U nidos dice que el requisito de que los solicitantes depatentes indiquen en su solicitud la fuente de cualquier material gené­tico o conocimiento tradicional utilizado al elaborar su petición"se­ría impracticable". Reconocer y separar los conocimientos tradicio­nales debería ser un elemento necesario de la prueba de inventiva ynovedad que exige cualquier sistema de patentes. No obstante,cuando se trata de los conocimientos tradicionales del Tercer Mundo,esta búsqueda de la realización anterior se declara impracticable. Encambio, obligar a todos los países a cambiar sus leyes de patentes apesar de las protestas se considera práctico. Imponer un orden inmo­ral de patentes de vida a pesar de que la gente de los países del norte ydel sur no acepta las patentes de vida se considera práctico. Cambiartodas las culturas del mundo y observar los derechos de propiedad delas semillas se considera práctico. Cobrar derechos de licencia a lospobres del Tercer Mundo por recursos y conocimientos que, paraempezar, provenían de ellos se considera práctico. Pero tomar la sen­cilla medida de cambiar una cláusula de una ley de Estados U nidos yuna cláusula del ADPIC se considera poco práctico. Lo que sugiereque Estados Unidos está empeñado en no tomar ninguna medidapara evitar la biopiratería y, de hecho, se dedica a fomentarla.

El ADPIC y las leyes de patentes como las de Estados Unidosaniquilan los derechos de las comunidades del Tercer Mundo por-

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que carecen de un sistema de reconocimiento y protección de losconocimientos tradicionales y de un sistema para evitar las patentesque presentan la piratería de tales conocimientos como invención.

Estados Unidos propone que el Tercer Mundo solucione el pro­blema de la biopiratería permitiendo el acceso a las empresas que pa­tentan los conocimientos tradicionales. En lugar de corregir las defi­ciencias del ADPIC y de las normativas de patentes como las de Es­tados U nidos, a este país le gustaría mantener las estructuras y lasleyes que fomentan la biopiratería a escala mundial. Y en lugar decambiar las leyes internacionales y estadounidenses que permitentratar de "invención" los conocimientos pirateados, Estados Unidosquiere que el Tercer Mundo suscriba contratos con los "biopiratas",

Los derechos de los agricultores como derechosde la comunidad: El sistema suigeneris

La primera parte del artículo 27.3 (b) del ADPIC exige que las par­tes autoricen la concesión de patentes de las plantas y los animalesproducidos por medio de "procesos no biológicos" y "microbioló­gicos". La referencia a las nuevas biotecnologías de manipulacióngenética es bastante obvia. Sin embargo, aunque hacer que una es­pecie atraviese las barreras entre las especies mediante técnicas demanipulación genética puede definirse como "no biológico" en elsentido de que tal mezcla de material genético no se daría en la na­turaleza, la "producción" de plantas y animales con genes proce­dentes de otras especies ocurre fundamentalmente graci¡s al pro­ceso biológico de reproducción.

Si bien la patente de plantas y animales se ha convertido en un he­cho frecuente en Estados Unidos y el Reino U nido, el artículo delADPIC que regula la concesión de patentes de plantas y animalescrea grandes problemas que habrá que estudiar. En consecuencia, se­ría más útil para los países en desarrollo esperar a que se realice la re­visión del ADPIC antes de cambiar sus sistemas de patentes.

La segunda parte del artículo 27.5.3(b) del ADPIC establece quelas partes deben ofrecer protección a las obtenciones vegetales, yasea por medio de patentes o por un sistema sui generis eficaz o porcualquier combinación de ambos. Esta disposición será revisadacuatro años después de que entre en vigor el Acuerdo.

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Esta es la parte que afectará más directamente a los derechos delos agricultores como innovadores y obtentores de nuevas varieda­des y a su propiedad conjunta de semillas y material de las plantas.El ADPIC admite sólo el modelo de innovación industrializado oc­cidental y no reconoce el sistema comunal, más informal, de inno­vación, gracias al cual, los agricultores del Tercer Mundo producen,seleccionan, mejoran y obtienen una plétora de distintas variedadesde cultivos. Las semillas de los agricultores reflejan el ingenio, la in­ventiva y el genio de nuestro pueblo. Sin embargo, la protección dela propiedad intelectual colectiva de los agricultores del TercerMundo ni siquiera tiene un lugar en el ADPIC.

Si bien el concepto de sui generis da la impresión de que cadapaís es libre de establecer su propio sistema de DPI, el término clavees "efectivo", que convierte en necesaria la adopción de un sistemamundial. Esta palabra fue introducida en el Convenio de Biodiver­sidad y en el Acuerdo de ADPIC por Estados Unidos. La primerafrase del borrador se refiere a la necesidad de "fomentar" una pro­tección efectiva y adecuada de los derechos de propiedad intelec­tual. La misma frase se encuentra en el artículo 301 de la Ley de Co­mercio y Competitividad de 1988, que se ha utilizado para tomarrepresalias contra los países cuyas leyes de DPI no se ajustan a lasnormas de Estados U nidos.

La utilización del término "efectivo" en todas las negociacionesrelacionadas con los DPI y la biodiversidad es un resultado de losintentos de Estados Unidos de global izar sus sistemas de DPI. En eltexto de Dunkel, la frase "sistema sui generis efectivo" implica quetal sistema no será definido por los países, sino por el GATT. Ade­más, teniendo en cuenta la tendencia en el desarrollo de las negocia­ciones internacionales, elúnico sistema reconocido como (( efectivo"a escala internacional es el de derecho de obtención, tal como se co­difica en el UPOV. Así pues, tanto si es un sistema de patentes o unsistema sui generis "efectivo", ambos amenazan los derechos de losagricultores, a menos que nuestra interpretación de sui generis im­plique soberano y creemos sistemas sui generis alternativos alUPOV.

La vulnerabilidad ecológica de los monocultivos agrícolas haconvertido la conservación de la biodiversidad agrícola en una obli­gación medioambiental. El Convenio sobre Conservación de la Di­versidad Biológica (CBD) ha sido una de las respuestas de la comu-

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nidad mundial para conservar la base ecológica de la producciónecológica a través de la conservación de la biodiversidad. Queda unextenso terreno legal fuera del UPOV para elaborar un marco suigeneris que permita proteger la biodiversidad, incluida la diversidadde las plantas, en particular a la luz del CBD. Además, es imprescin­dible porque sin él, no podremos proteger los derechos intelectua­les de la comunidad.

El CBD ha dado origen a dos nuevas situaciones políticas. En pri­mer lugar, ha reconocido el derecho de soberanía nacional de los paí­ses a su riqueza biológica. En segundo lugar, ha reconocido la aporta­ción de las comunidades indígenas a los conocimientos relativos a lautilización de la biodiversidad. El reconocimiento de la soberanía yde los conocimientos tradicionales produce un cambio muy impor­tante en el contexto político de la propiedad, la utilización y el con­trol de los recursos genéticos -especialmente en el ámbito de la bio­diversidad agrícola- incluyendo entre ellos las semillas y los recursosgenéticos de las plantas. Las semillas del Tercer Mundo ya no se pue­den tratar de "patrimonio común de la humanidad", al que puede ac­ceder todo el mundo libremente, incluso las empresas de semillas oc­cidentales. Ya no es posible contemplar las semillas que venden lascorporaciones transnacionales como las únicas que simbolizan unacontribución intelectual. Las semillas que guardan los agricultorestambién expresan una aportación intelectual significativa. Un tercercambio de fundamental importancia en los últimos años, ha sido elreconocimiento de que la "mejora" de las semillas no es absoluta niindependiente del contexto. Mejora es una categoría contextual. La"mejora" de los cultivos también puede hacerse desde el plmto devista de los agricultores. Así, la agroindustria "mejora" los cultivospara la transformación industrial o para aumentar el empleo de insu­mos químicos, mientras que los agricultores necesitan cultivos quesean fáciles de transformar en casa y cultivos que disminuyan su de­pendencia de insumos externos.

La obtención de semillas convencionales sólo busca el potencialde rendimiento, que se define como"el rendimiento de un cultivocuando el crecimiento no se ve limitado por el agua o los nutrientes,las plagas, las enfermedades o las malas hierbas". En las realidadescotidianas de sus campos, son éstas precisamente las limitacionesque afrontan los agricultores, así que su reproducción de semillasresponde al estrés medioambiental y la diversidad ecológica en que

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deben ejercer la agricultura. Por lo tanto, no conviene considerar lasestrategias de obtención de semillas de las empresas como el únicocamino de evolución en la obtención de semillas y la investigación,y no conviene traducir la "mejora" desde el punto de vista de los in­tereses de las multinacionales en un beneficio social general. Losmonopolios de semillas que disfrutan las multinacionales gracias alos DPI no son, por consiguiente, deseables ni necesarios desde elpunto de vista del interés público.

Por esta razón, hemos de cuestionar el razonamiento de que elGobierno de India debería elaborar una legislación para proteger lasempresas de semillas estadounidenses a fin de que puedan suminis­trar las "mejores semillas a los agricultores indios". Lo que esbueno para Pepsi y Cargill y Monsanto y Pioneer no es necesaria­mente bueno para los agricultores y los consumidores indios. Pepsinecesita tomates y patatas para transformarlos en salsa de tomate ypatatas fritas destinadas a sus cadenas de comida rápida, como KFCy Pizza Hut, Cargill necesita sorgo y maíz para su industria alimen­taria. Monsanto está interesada en vender más su herbicida por me­dio de una semilla de colza resistente a los herbicidas. Estas caracte­rísticas de las semillas no son las que los agricultores indios escoge­rían en sus estrategias de obtención de semillas ni las característicasde alimentos que escogerían los consumidores indios por sus cuali­dades gastronómicas en sus distintos sistemas alimentarios.

Los derechos de los agricultores reflejan el reconocimiento desoberanía en la propiedad y la creatividad en la obtención de semi­llas tradicional de los agricultores, aparte de las estrategias de obten­ción alternativas para proteger la base de biodiversidad de la agri­cultura. Sin los derechos de los agricultores, los países del TercerMundo no pueden hacer valer sus derechos soberanos a su biodi­versidad agrícola ni en su política agrícola. Asimismo, sin los dere­chos de propiedad de las comunidades agrícolas no se puede con­servar la biodiversidad.

Todavía no existe un modelo que reconozca estos derechos delos agricultores y de otras comunidades productoras que obtienensu sustento de la biodiversidad. Los derechos de los agricultores, delas poblaciones tribales, de los pastores, herboristas y pescadores ala biodiversidad que han conservado y utilizado desde tiempos in­memoriales, sólo pueden otorgarse eficazmente si se les permiteparticipar activamente en las decisiones que afecten a la situación de

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sus derechos y al estado de la biodiversidad. Para llenar este vacíonecesitamos un concepto de derechos de los agricultores que seauna subcategoría de los derechos de la comunidad. Por otra parte,los derechos comunitarios reconocen la creatividad y protegen losmedios de vida de las distintas comunidades; además, fijan los lími­tes del ámbito de protección monopolista configurado por los DPI.En el caso de la biodiversidad agrícola, estos derechos comunitariosson los derechos de los agricultores. Deberían de reconocer la crea­tividad de los agricultores, proteger su sustento y oponer resistenciaa los monopolios de DPI.

El modelo predominante en la actualidad de un flujo de conocí­n:ientos y recursos .libre y desprotegido que va de los países del surneos en genes, hacia los países del norte ricos en capitales y de unflujo de conocimientos y recursos protegidos que fluye en la direc­ción ~ontraria, es descaradamente injusto y no sostenible y hay quecambiarlo, Este modelo sólo se puede cambiar mediante un procesopolítico que reconozca a los que contribuyeron originalmente a losconocimientos y recursos genéticos y que respete su sistema de va­lores. Los derechos comunitarios son un mecanismo de equilibrio¡Jara los DPI que forma parte de la construcción de tal proceso polí­tico. Un mundo en el que los valores del mercado sean los únicosvalores nos empobrecerá a todos: a la naturaleza, al Tercer Mundo ya la comunidad internacional. Mantener vivos sistemas de valoresno monetarios ni comercializados y sistemas de biodiversidad y co­nocimientos, y someter la lógica del mercado a estos sistemas de va­lores superiores es la verdadera tarea política para establecer el dere­cho al conocimiento y a los recursos biológicos.

La aportación de la gente al desarrollo de un sistema sui generisadecuado para las plantas debería centrarse en estos tres imperati­vos: ética y ecología, reconocimiento de la creatividad de las comu­nidades e igualdad económica.

1. El imperativo ético y ecológico de reconocer el oalor intrínsecode todas las especies. Los países deben tener una legislación fuerteque permita la exclusión de patentes de vida por razones de moralpública. Es una posibilidad que admite el artículo 25 del Acuerdode ADPIC. Las áreas excluidas de patentabilidad deben regularsecon sistemas no monopolistas que protejan el derecho de la gente ala creatividad y la innovación.

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2. El imperativo de reconocimiento de la cre~tividad de lasdi":er­sas culturas. Las culturas han elaborado tradiciones de conocirmen­tos e innovación diferentes que deben tratarse con igual respeto yconsideración. Esto también es necesario para la diversidad cultural.En el ámbito de la biodiversidad, los conocimientos tradicionales delos agricultores, las tribus y los herboristas constituyen la princil'alfuente de conocimientos de las propiedades de las plantas. Un SIS­tema sui generis tiene que reconocer esta innovación indígena, aun­que en estructura, proceso r moti~ación difiera de la innovaciónque se da en los sistemas industriales, Gra~las a este. reconocI­miento, se evitaría la piratería de los conocumentos tradicionales yde la biodiversidad que encarnan. Por consiguiente, es necesanoelaborar derechos comunitarios o derechos de los agncultores enforma de derechos intelectuales colectivos.

3. El imperativo económico de proporcionar salud y nutrición atodos los miembros de las sociedades. Los monopolios en sectorescruciales para la supervivencia se han evitado por medio de diversosmecanismos. Así como los alimentos y la salud son fundamentalespara la supervivencia, la normativa nacional de patentes. ha impe­dido los monopolios de patentes en estos campos. Por ejemplo, laLey India de Patentes no permite patentar recursos vivos.

El marco legal vigente para los derechos de propiedad intelectualúnicamente reconoce el modelo de innovación industrial del Norte.No reconoce el sistema comunitario, más informal, de innovación,por el que los agricultores y las co?,unida?es indígenas del Sur pro­ducen seleccionan, mejoran y obtienen diversos cultivos y vaneda­des d; ganado, muchas veces durante un lar?o l',;riodo de ~iempo.En esencia se trata de un conflicto en la definición de los sistemasde conociI~iento. Por lo tanto, proponemos definir la "innovación"que reconoce el derecho intelec~ual colectivo y ~cumulativo de ,talescomunidades como un corolano para perfeccionarlo. Ademas, ladefinición reconoce dicho conocimiento comoquiera que se regis­tre, ya sea formal o informalmente (de manera oral, anecdótica,etc.). Así se tendrá en cuenta a las comunidades del Tercer Mundoque quizá no tengan una tradición o cultura escritas.. .

La palabra "propiedad" ha sido pensada para excluir los sistemasde conocimiento de las comunidades. Los derechos de propiedad enel término "derechos de propiedad intelectual", tal como se entien-

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den en la actualidad, denotan su transformación en un producto deconsumo masivo y de propiedad privada, destinado principalmenteal intercambio comercial. La relación de una comunidad con sus co­nocimientos no está en absoluto destinada a su transformación enproductos de consumo masivo y "pertenece" y se comparte en co­munidad. La suma total de conocimientos de propiedad comunalque tienen un valor (aunque no tengan un precio necesariamente),se describe más acertadamente con el término"derechos intelectua­les de la comunidad".

También se sugiere que los gobiernos ejerzan sus derechos de so­beranía sobre la diversidad genética conjuntamente con los propie­tarios de esa diversidad, o sea, las comunidades agrícolas, para evitarla piratería de material genético, para reforzar la capacidad de nego­ciación del país, al respaldar la soberanía de la gente a la soberaníadel Estado, y para asegurarse unos beneficios justos por permitir ~l

acceso al material genético. Para proteger los derechos de los agn­cultores, es fundamental que el acceso a dicho material genético sesupedite a las negociaciones entre las partes interesadas en adquirirel material y las comunidades afectadas y sus gobiernos.

Es preciso proteger las obtenciones vegetales de los agricultoresporque son perennes y perpetuas y siempre son útiles, a diferenciade las obtenciones vegetales del criador, cuya utilidad tiene un lí­mite temporal. Es necesario asegurar que el derecho existe a perpe­tuidad y no se puede cancelar. Esta prohibición de potenciar la polí­tica pública es común en la legislación nacional. Los agricultorestienen derecho a continuar con el intercambio y el acceso libres queemanan de comunidades enteras a otras comunidades alternativas;se basa en la posesión no exclusiva de conocimientos, innovacionesy prácticas comunes de las comunidades indígenas y locales con res­pecto a los recursos genéticos y la diversidad biológica. El inter­cambio gratuito no se aplica si existe una utilización comercial de lavariedad o la innovación. Habría que asegurar que las comunidadesconservan el control de sus recursos, haciendo hincapié en la facetano monopolista de la innovación comunitaria.

Para evitar una disputa larga respecto a si la variedad, los conoci­mientos, la práctica o la tecnología relacionada con la innovación es­tán bajo custodia de una comunidad, bastaría que los representantesdebidamente constituidos de la comunidad declararan que están utili­zando la variedad o la innovación o que son los custodios de la varie-

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dad o la innovación. En algunos casos, es posible que más de una co­munidad haya creado el recurso genético y las tecnologías o acumu­lado los conocimientos en la misma época. La innovación se confe­rirá, en tales circunstancias, conjuntamente a todas esas comunidadesy cada una tendrá derechos y obligaciones absolutas en relación con lamisma y los pagos se repartirán en consecuencia. Muchas veces,puede que las comunidades sean débiles para hacer respetar sus de­rechos y encomiendan al Estado que proteja sus intereses al negociarsu acceso a las empresas extranjeras / comerciales. Como esta obli­gación del estado surge de la propiedad conjunta con las comunida­des, el estado no puede tomar decisiones unilaterales, sino que debeconsultárselas a las comunidades antes de tomar cualquier medida.

Por otra parte, a fin de garantizar la identificación de las comuni­dades agrícolas que han contribuido a la creación de las variedades yque reciban una compensación justa, es fundamental que se hagauna declaración de las líneas parenterales con sus datos de pasaporteen las solicitudes de derechos de obtentor, Además, la declaraciónde líneas parenterales ayudará a otros investigadores que utilizanestas variedades a desarrollar variedades nuevas y/o mejores.

Entre los derechos de los agricultores figuran el derecho a obte­ner nuevas variedades y a vender semillas. Las ventas de semillaspor parte de los agricultores representan más del 70 por ciento delsuministro de semillas en India, y contribuyen a mantener el preciode la semilla y la calidad. Eliminar al agricultor como vendedor desemillas lo deja a merced de las empresas, además de poner en peli­gro la seguridad alimentaria del país.

Reforma de los DPI en India

El verdadero problema al que se enfrenta India es la piratería de si­glos de innovación y que no se tienen en cuenta nuestros conoci­mientas tradicionales como realización anterior en cuanto a la in­ventiva y la novedad en las solicitudes de patente. Esta negación derealización anterior y el fenómeno de la biopiratería alcanzan pro­porciones epidémicas y continuarán así a pesar de adherirnos alTCP. Como consecuencia de nuestro ingreso en el TCP, podemosencontrarnos en la disparatada situación de tener que reconocer laspatentes de Grace sobre el neem, las patentes de RiceTec sobre el

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basmati, la patente del Departamento de Agricultura de EstadosUnidos-Monsanto sobre la tecnología Terminator, puesto que he­mos ofrecido reconocer los derechos de los solicitantes de patentesinternacionales antes de conseguir introducir nuestras leyes nacio­nales y antes de consagrar los derechos de las tribus, los campesi­nos, los curanderos indígenas y los consumidores de India en nues­tras leyes, en particular en la ley de biodiversidad y la ley de dere­chos de los agricultores.. Las tendencias actuales en la concesión de patentes han permi­

tido patentar semillas, aparte de microorganismos naturales como,por ejemplo, las bacterias del suelo. Las empresas farmacéuticas ylos gobiernos occidentales patentan y reclaman el control monopo­lístico de los genes, las proteínas y las líneas celulares humanas. Porejemplo, el Departamento de Comercio de Estados Unidos patentólas líneas celulares de una mujer de una tribu india panameña queera resistente al cáncer. Esto tendría implicaciones graves para el or­den moral. Las multinacionales han solicitado patentes de vacas quehan sido modificadas genéticamente con genes humanos para pro­ducir "leche humana". También han solicitado patentes de ovejasmanipuladas genéticamente para que produzcan fármacos en su le­che. Se han presentado solicitudes hasta para las glándulas mamariasde las mujeres con el fin de utilizarlas de "biorreactores" en la fabri­cación de productos farmacéuticos. Las patentes de animales, in­cluida la especie humana, son un ataque al orden moral de una so­ciedad diversa, con creencias religiosas y culturales diferentes. Estegrupo de solicitudes de patentes y de derechos exclusivos de comer­cialización conducirá a la cría industrial de animales e incrementarálos niveles de crueldad ya puestos de manifiesto en la cría intensiva.

La preocupación por estas cuestiones hizo que el ParlamentoEuropeo rechazara el 1 de marzo de 1995 la directiva de patentesque permitía patentar seres vivos...La (modificación) de la Ley India de Patentes actual permite so­

licitar patentes de todas las sustancias que se van a utilizar comop.roducto~ farmacéuticos y permitiría, por lo tanto, patentar mate­rial genético humano. La nueva versión de la (modificación) de laLey de Patentes tiene que establecer explícitamente que tales solici­tudes no se tomarán en consideración. La nueva (modificación) dela Ley de Patentes debe excluir explícitamente las solicitudes de pa­tentes de genes, proteínas y líneas celulares humanas.

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Las empresas farmacéuticas multinacionales ya han obtenidopatentes de los medicamentos ayurvédicos. Si se conceden dere­chos exclusivos de comercialización en este ámbito, la atenciónsanitaria india se verá gravemente amenazada ya que el 70 porciento de los habitantes del país siguen dependiendo de los siste­mas de medicina indígenas para mantener su salud. Además, esaspatentes privarían a India de los beneficios económicos que el paíspuede obtener, gracias al Convenio sobre la Biodiversidad, por serla fuente del material y de los conocimientos. Mientras que las so­licitudes de patente y los DEC en este ámbito deben ser excluidosclaramente, hay que desarrollar un sistema sui generis de protec­ción de los derechos intelectuales de la comunidad que reconozcala innovación comunitaria que subyace bajo estos sistemas de me­dicina.

Ya ha habido importantes movimientos en el país contra la con­cesión de patentes sobre las semillas y los seres vivos. Este terrenodemocrático permite al gobierno introducir dichos motivos de ex­clusión ahora, al estudiar las solicitudes de DEC, y en las solicitudesde patentes más adelante. No deberían concederse derechos exclusi­vos de comercialización para las semillas y el material de las plantas,y tampoco para los microorganismos naturales y los manipuladosgenéticamente. Las semillas y el material de las plantas, únicamentedeberían estar protegidos por una Ley de Protección de Obtencio­nes Vegetales que se base en la equiparación de los derechos de losagricultores a los de los criadores de obtenciones vegetales en lo quea innovación se refiere.

La prisa del gobierno indio por aprobar leyes modificadas paraponer en práctica el ADPIC no está justificada. Hay numerosos as­pectos críticos del ADPIC que están en estudio y el gobierno debe­ría asegurarse de que se revisen para garantizar la protección delinterés público y nacional, y aplicar las leyes nacionales sólo des­pués de haber desempeñado un papel destacado en la reforma delAcuerdo de ADPIC. Todos los países de África han exigido que laaplicación del ADPIC se retrase cinco años, mientras se llevan acabo estos cambios. La fecha de 1 de enero de 2000 como fecha lí­mite para su aplicación está cambiando continuamente e India notiene por qué precipitarse en poner en práctica el ADPIC. Comomiembro de la OMC, India puede unirse a los países africanos paracambiar el periodo de aplicación.

124 ¿Proteger o expoliar?

India debería utilizar el fracaso de la Ronda Seattle de la OMCpara aumentar su espacio de soberanía nacional al configurar la le­gislación y las políticas económicas nacionales.

El propio Estados Unidos, que es el país que más presión ejercepara poner en práctica el ADPIC y había entablado un litigio contraIndia, va a votar respecto a si seguirá siendo miembro de la OMC y sicontinuará pagando su cuota a la organización con sede en Ginebra.De modo que exagerar el papel y el poder de la OMC a escala inter­nacional y en nuestros asuntos nacionales carece de justificación.

Y teniendo en cuenta que continúa en marcha la revisión delADPIC, el fracaso de la Ronda Seattle de la OMC y el desafío mun­dial al derecho de patentes estadounidense, la prisa del gobierno deIndia por aprobar leyes malas que son innecesarias no se justificadesde el punto de vista de la oportunidad ni del contenido. El go­bierno está empeñado en dobles criterios porque mientras pide quese excluyan las patentes de vida en la revisión del ADPIC, se apre­sura a poner en práctica una legislación que permite las patentes devida y los monopolios de DPI en los sectores vitales de la alimenta­ción y los medicamentos.

El derecho de patentes siempre ha sido importante para configu­rar la economía. En su forma ampliada, que cubre todo tipo de con­tenidos, incluidos los seres vivos, el derecho de patentes anunciaráopciones de vida y muerte para los dos tercios de indios que obtie­nen su sustento de la biodiversidad. El cercado de nuestro patrimo­nio intelectual y de la biodiversidad por medio de las patentes es laúltima colonización. Esta colonización constituye una amenazapara nuestra supervivencia.

Conclusión

Las patentes encarnan los acuerdos políticos y económicos alcanza­dos en diferentes periodos de la historia de la humanidad. En el pe­riodo colonial, eran instrumentos de colonización y mantenimientode la dependencia colonial. En el periodo postcolonial, las patentesse convirtieron en un reflejo de nuestra lucha por alcanzar la liber­tad económica y la soberanía política.

Cuando entrarnos en un nuevo milenio, entramos además en unmomento histórico decisivo. Los sistemas de patentes que se han

El camino hacia delante 125

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diseñado y configurado pueden reintroducir una nueva época decolonialismo en la que no sólo nosotros volveremos a ser coloniza­mos como pueblo, sino todos los seres vivos.

O podríamos cuestionar el paradigma de las patentes que per­mite tratar a los seres vivos de invenciones humanas y de propiedadempresarial, permitiendo piratear siglos de innovación y creatividadindígenas. Las patentes serán los prismas de nuestra era, y segúncomo configuremos nuestra política, así se configurará el derechode patentes. Si nuestros sistemas políticos y económicos se precipi­tan en la caída libre de la piratería y la depredación, las leyes de pa­tentes fomentarán la biopiratería y la piratería intelectual, institu­cionalizarán la bioservidumbre y la esclavitud intelectual. Si basa­mos nuestros sistemas políticos y económicos en la democracia y ladiversidad, el derecho de patentes se aplicará dentro de los límitesde una creatividad genuina y gratificante y no cruzará los límiteséticos y ecológicos que amenazan el tejido de la vida en la natura­leza y la sociedad.

He dedicado mis energías intelectuales y políticas a hacer reali­dad esta última opción de libertad intelectual para toda la gente y li­bertad ecológica para todos los seres. Después de leer este libro, es­pero que también otras personas hagan lo mismo.

126 ¿Proteger o expoliar?

Apéndice

Las leyes de patentes en India

Breve explicación de los principales factores que influyeronen las leyes de patentes de India, sobre todo en la Ley Indiade Patentes de 1970.

Cuando se introdujeron en India las patentes como derechos exclu­sivos, se produjo un importante debate respecto a si la Empresa po­día conceder tales derechos ya que esto era prerrogativa de la co­rona de Inglaterra.

En 1853, el parlamento otorgó este poder al Gobernador Gene­ral en Consejo, con el consentimiento previo de la corona.

En 1856 se aprobó la Ley IV" oo. para conceder privilegios exclu­sivos a los inventores" pero fue revocada porque no obtuvo el con­sentimiento del Consejo de Administración de la East India Com­pany. La Ley XV de 1859 fue la primera Ley de Patentes, llamada conmás exactitud, ley de "privilegios exclusivos". Gracias a esta Ley, lostitulares de patentes ingleses podían registrar sus "privilegios exclu­sivos" en India al cabo de doce meses de solicitarlos en Inglaterra.

En 1872 se promulgó la Ley XIII sobre Protección de Diseños yPatentes.

La Ley V de Invenciones y Diseño de 1888 protegía las invencio­nes que se exhibían en las exposiciones.

El debate de las patentes en la India independiente

Inmediatamente después de la independencia, se sintió la necesidadde cambiar la ley de patentes colonial. En 1948-50 se creó la Comi­sión Bakshi Tek Chand por medio de la resolución n? 233-IRP(6)/48 del Ministerio de Suministros del gobierno de India. Los tér­minos de referencia de la Comisión eran:

1. Estudiar e informar sobre el funcionamiento del sistema depatentes en India.

Apéndice: Las leyes de patentes en IndiL 127

Page 64: Shiva, Vandana - Proteger o Expoliar

2. Examinar la legislación de patentes vigente para mejorarla,particularmente respecto a las disposiciones relacionadas con la pre­vención del abuso de los derechos de patente.

3. Estudiar si deberían imponerse algunas limitaciones especialesa las patentes en lo que concierne a alimentos y medicamentos.

4. Sugerir medidas para garantizar una publicidad efectiva delsistema y de la literatura de patentes, en particular en lo que se re­fiere a las patentes obtenidas por inventores indios.

5. Estudiar la necesidad y la viabilidad de crear un National Pa­tents Trust.

6. Estudiar si es o no conveniente regular la profesión de agentesde patentes.

7. Examinar el funcionamiento de la Oficina de Patentes y de losservicios que presta al público y hacer las recomendaciones apro­piadas para su mejora; e

8. Informar en general de cualquier mejora que la Comisión creaconveniente recomendar para que el Sistema Indio de Patentes seamás adecuado para el interés nacional y sirva para estimular la in­vención y el desarrollo y el uso comercial de las invenciones.

Aunque en general se suponía que había que mejorar el derechoy el sistema de patentes, las instrucciones de la Comisión respecto aestas cuestiones fueron que se realizara una revisión. Esta revisiónincluía el abuso de los derechos de patente, la exclusión de los ali­mentas y los medicamentos del sistema de patentes y la necesidadde elaborar una solicitud de invenciones en interés de la nación.

La Comisión recomendó lo que no debería ser patentable. Entrelos criterios de patentabilidad figuraban:

1. "Invención" debería tener un significado más amplio ... paraque incluyera las invenciones que permitirían presentar una solici­tud para usos industriales, aunque sólo tuvieran que ver con e! pro­ceso y no se tradujeran en la fabricación de un artículo.

2. Las sustancias preparadas o producidas mediante procesosquímicos o pensadas para los alimentos o los medicamentos no de­berían ser patentables, excepto cuando se fabricaran con los proce­sos inventados o sus equivalentes obvios.

3. Las invenciones cuyo uso principal o previsto fuera contrarioa la ley o la moral no deberían ser patcntables.

- 128 ¿Proteger o expoliar?

4. Para ser "útil", la invención no sólo debería conseguir el finpara el que se solicitaba, sino además ser natural en el progreso téc­nico de los conocimientos actuales de esa técnica concreta en India.

En 1950, se presentó en el parlamento un proyecto de ley paramodificar la Ley de Patentes y Diseños. El objetivo era asegurar losintereses nacionales frente a cualquier ejercicio o abuso que los titu­lares de patentes procedentes de países extranjeros, pudieran ejerceren detrimento de India. Proponía la concesión de licencia obligato­ria para las patentes que creaban dependencia de las importaciones,impedían el desarrollo de la industria nativa y no satisfacían las ne­cesidades nacionales. El debate parlamentario de 1950 fue la pri­mera discusión democrática en materia de patentes en India.

La siguiente propuesta de cambios se realizó el 5 de noviembrede 1952. En el debate parlamentario, V.P. Nayar declaró: "La ley depatentes ha sido mala; hasta ahora, ha seguido el modelo imperia­lista en el que se basó". Según Nayar, las patentes mataban el desa­rrollo, no lo estimulaban.

La siguiente etapa del debate de las patentes tuvo lugar el 7 de di­ciembre de 1953. En ella se propuso que se ampliaran las disposicio­nes de licencia obligatoria a los insecticidas, los fungicidas y los ger­micidas. Que los insecticidas estuvieran en la misma categoría quelos alimentos y los fármacos, formaba parte del modelo de Nehruque pretendía seguir e! camino de desarrollo de los países industria­lizados, incluida la senda venenosa de los pesticidas. Al justificar laampliación de las disposiciones de "licencia obligatoria" de los ali­mentos y los fármacos a los insecticidas, e! Ministro de ComercioKarmakar, dijo: "Teniendo en cuenta e! pape! fundamental que de­sempeña la agricultura en nuestra economía, es sumamente impor­tante que se estimule la fabricación de estos insecticidas, etc. a granescala y que no permitamos ningún vacío en nuestra legislación quepueda ser explotado por gente interesada. Por esta razón, se pro­pone facultar al Director para que pueda expedir licencias de estosartículos exactamente igual que de los alimentos, los medicamentosy los aparatos quirúrgicos y curativos."

El debate sobre las patentes dio por sentado que deberían conce­derse patentes de alimentos, fármacos y pesticidas, pero que el go­bierno utilizaría sus facultades para conceder licencias obligatorias.El valor de las licencias obligatorias en e! contexto de los grandes

Apéndice: Las leyes de patentes en India 129

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monopolios se puso seriamente en duda, al igual que la suposiciónde que la investigación india era independiente del poder empresa­rial mundial. V.P. Nayar insistió en que a pesar de los cambios, laley de patentes de India siempre actuaba en beneficio de determina­dos ciudadanos extranjeros. Imperial Chemical Industries (1CI) es­taba llevando a cabo la investigación sobre fungicidas en el CentralRice Research Institute. Las ventas de Lever Brothers, que ascen­dían a 22.000 millones de rupias, suponían cinco veces el presu­puesto de India. Dejar que otros explotaran la patente carecía desentido para corregir el poder de estas empresas gigantes.

El Proyecto de Ley de Patentes de 1953 se anuló con la disolucióndel Lok Sabha. Sin embargo, la Ley de 1911 se modificó con las dis­posiciones para la concesión de licencia obligatoria. En abril de 1957se nombró una Comisión presidida por N. Rajgopala Ayyangar, quepresentó un informe sobre la "Revisión de la Ley de Patentes" en1959. La Comisión Ayyangar estableció que el monopolio creadopor el sistema de patentes no era más que un sistema de control delmercado que impedía el desarrollo de India y que la gente tuviera ac­ceso a alternativas más baratas debido a la protección de las patentes.La Comisión Ayyangar recomendó la conveniencia de salvaguardarel interés público por medio de las disposiciones siguientes:

1. Definición precisa de las invenciones que deberían ser paten­tables e imposibilitar la patente de determinadas invenciones, que sila obtuvieran, perjudicarían a la investigación o el progreso indus­trial o a la sanidad o el bienestar nacionales.

2. Ampliación del campo de previsión para abarcar no sólo loque se conoce o se publica en este país, sino también lo que se co­noce y se publica fuera de India.

3. Ofrecer soluciones para los males que India, al igual que otrospaíses, sufre por las patentes de propiedad extranjera que no se ex­plotan en el país pero que se conservan, bien para obstaculizar lasindustrias de dicho país, o bien para asegurar un monopolio de im­portación.

4. Estipular disposiciones especiales en cuanto a la concesión depatentes de invenciones relativas a alimentos y fármacos.

5. Ofrecer remedios para otras formas de abuso a las que recurrie­ron los titulares de patentes para asegurarse un monopolio más am­plio o un monopolio de mayor duración que el que concede la ley.

130 ¿Proteger o expoliar?

Después de las recomendaciones de la Comisión Ayyangar, pa­saron doce años antes de que se presentara el proyecto de ley n"62 en el Lok Sabha como Proyecto de Ley de Patentes de 1965. Eldebate de patentes de 1965 se centró en los monopolios de ali­mentos y fármacos. El Rajya Sabha analizó la propuesta de crearuna comisión mixta y la aceptó en diciembre de 1965. El informede la comisión no llegó a discutirse porque el Lok Sabha fue di­suelto y el proyecto de ley de 1965 quedó anulado con su disolu­ción.

En 1967 se presentó un nuevo proyecto de ley en el nuevo parla­mento. Este proyecto de ley también fue enviado a una comisiónmixta y presentado al parlamento en 1970.

La Ley India de Patentes de 1970

La Ley de Patentes de la India independiente se basaba, exclusiva­mente, en la restricción del mercado incorporada en la Ley de 1911,que obstaculizaba la producción nacional al permitir las importa­ciones de productos patentados. La Ley de 1970 obligaba a cumplirlos principios siguientes:

1. Que las patentes se concedan para estimular las invenciones ypara garantizar que las invenciones se explotan en India a escala co­mercial y en la máxima medida que sea razonablemente factible sinun retraso indebido, y

2. Que no se concedan simplemente para que los titulares de laspatentes puedan disfrutar de un monopolio para importar el ar­tículo patentado.

Los principales elementos de la Ley de 1970 que prestaban unservicio público eran:

1. Exclusión de alimentos y medicamentos2. Menos duración de la patente3. Descartar la importación como forma de explotación de una

patente4. Licencia obligatoria.

Apéndice: Las leyesde patentes en India 131

Page 66: Shiva, Vandana - Proteger o Expoliar

Los alimentos y los medicamentos no podían ser monopolizados.Esto se logró no autorizando las patentes de los productos (patentesde producto), sino sólo del proceso o método de fabricación (patentede proceso). Esta exclusión está en el apartado S que estipula:

En el caso de las invenciones:1. La solicitud para sustancias pensadas para su empleo, o sus­

ceptibles de ser utilizadas, como alimentos o fármacos; o2. Respecto a las sustancias preparadas o producidas mediante

un proceso químico (incluyendo las aleaciones, el vidrio óptico, lossemiconductores y los compuestos intermetálicos), no se concede­rán patentes a las solicitudes para las sustancias, sino que serán pa­tentables las solicitudes del método o proceso de fabricación.

Ello implica básicamente que nadie podía tener monopolios de ali­mentos y fármacos ya que otros podían fabricar el mismo productopor medio de un proceso diferente. Esta sola cláusula permitió que In­dia emergiera corno un gigante de la industria farmacéutica y que losprecios de los medicamentos en India fueran los más bajos del mundo.

La definición de alimento en la Ley India de Patentes (apartado2(1)(g» es la siguiente:

Significa cualquier artículo para la nutrición e incluye cualquiersustancia pensada para su empleo en bebés, inválidos o convalecien­tes corno artículo de comida o bebida.

El apartado 2(1) define" medicamentos" como:

1. Todos los medicamentos para uso interno o externo de sereshumanos o animales.

2. Todas las sustancias pensadas para su utilización en el diagnós­tico, tratamiento, alivio o prevención de enfermedades en los sereshumanos o los animales.

3. Todas las sustancias pensadas para ser utilizadas en el manteni­miento de la salud pública o la prevención o el control de cualquierenfermedad epidémica entre los seres humanos o los animales.

4. Los insecticidas, los germicidas, los fungicidas, los herbicidasy todas las demás sustancias pensadas para ser utilizadas en la pro­tección y conservación de las plantas.

132 ¿Proteger o expoliar?

S. Todas las sustancias químicas que se utilizan habitualmentecomo intermediarias en la preparación o fabricación de cualquierade los medicamentos o sustancias a que se ha hecho referencia.

Además de excluir las patentes de alimentos y fármacos, la Leyde 1970 también excluye de patentabilidad algunos sectores, esta­bleciendo principios claros para lo que no se considerará patenta­ble. Entre ellos figuran (en el artículo 3 de la Ley de Patentes):

1. Una invención que sea frívola o que solicite cualquier cosa quevaya obviamente en contra de leyes naturales consolidadas.

2. Una invención cuyo uso principal o previsto estaría en contrade la ley o la moral o fuera perjudicial para la salud pública.

3. El mero descubrimiento de un principio científico o la formu­lación de una teoría abstracta.

4. El mero descubrimiento de cualquier propiedad o uso nuevosde una sustancia conocida o el mero uso de un proceso, máquina oaparato ~onocidos, salvo que tal proceso conocido se traduzca enun reactivo nuevo;

S. Una sustancia obtenida por una simple mezcla, que se tra­duzca sólo en la suma de las propiedades.

6. Las meras organizaciones o reorganizaciones o la duplicaciónde aparatos conocidos que funcionen cada uno de ellos de maneraindependiente del otro en una forma conocida.

7. Un método o proceso de comprobación aplicable durante elproceso de fabricación para hacer que la máquina, aparato u otroequipo sea más eficiente o para la mejora o restauración de la má­quina, aparato u otro equipo existentes o para la mejora o el controlde fabricación.

8. Un método de agricultura o de horticultura.9. Cualquier proceso para el tratamiento médico, quirúrgico, cu­

rativo, profiláctico u otro tratamiento de las personas o cualquierproceso para un tratamiento similar de animales o plantas que per­mita librarlos de la enfermedad o para incrementar su valor econó­mico o el valor de sus productos.

Aparte de estos amplios ámbitos de lo que no se consideraría"invención" y que, por lo tanto, no eran ámbitos de materia paten­table, la Ley de 1960 también estaba provista de amplios derechos y

Apéndice; Las leyes de patentes en India 133

Page 67: Shiva, Vandana - Proteger o Expoliar

facultades para que el gobierno impidiera el abuso de las patentes yprotegiera el interés público, Los mecanismos más importantes paraproteger el interés público eran la licencia obligatoria, las licenciasde derecho y la revocación, El motivo de que se consideraran nece­sarios estos derechos era que en el Tercer Mundo la mayoría de laspatentes las obtienen extranjeros que no tienen intención de hacer ofabricar el producto ni de utilizar el proceso en el país. El único ob­jetivo para obtener una patente es establecer un monopolio de im­portación, lo que perjudica a los productores al bloquear la produc­ción, y perjudica a los consumidores porque incrementa los preciosde los bienes esenciales e impide a otros que importen el producto.Para defender los derechos de la gente, conviene que el gobierno li­mite los monopolios de importación mediante las disposiciones delicencia obligatoria, licencias de derecho y revocación.

Licencia obl igatoria

Los apartados 84(1) y 84(5) de la Ley India de Patentes establecenque al cabo de cuatro años de la concesión de una patente, cualquierpersona puede solicitar una licencia obligatoria al Director de Pa­tentes si no se han satisfecho las necesidades razonables del públicocon respecto a la invención patentada, o porque la invención paten­tada no está disponible al público a un precio razonable.

Licencias de derecho

En los casos en que se cree que "no han sido satisfechos los requisi­tos razonables del público o que la invención patentada no está dis­ponible al público a un precio razonable" (apartado 86(1», el go­bierno, por medio del Director, puede conceder a cualquiera el de­recho a utilizar la patente. En sectores tales como la alimentación,los medicamentos o los procesos químicos, se ha previsto una licen­cia automática de derecho de 3 años después de la concesión de laspatentes de proceso.

Tanto en el caso de la "licencia de derecho" como en el de la "li­cencia automática de derecho" cualquiera puede solicitar por dere­cho una patente al titular de la misma, y el Director puede interve-

134 ¿Proteger o expoliar?

nir en relación con los términos y condiciones de la licencia si el ti­tular de la patente y el solicitante no consiguen llegar a un acuerdo.

Revocación

Si el gobierno cree que no se han satisfecho los requisitos razona­bles del público, además de la concesión de licencias obligatorias yde licencias de derechos, puede revocar la patente (artículo 89).También es posible revocar las patentes si su ejercicio es maliciosopara el estado o perjudicial en ge,neral.para la gente (ar~ículo 6.~).

En el artículo 90 se dan las directrices para determinar qUien noestá satisfaciendo los requisitos razonables de la gente. Las siguien­tes son las circunstancias en que se considerará que no se están satis­faciendo los requisitos razonables del público.

En primer lugar:

1. Se perjudica a un negocio o empresa existentes o su desarrollo,o a cualquier negocio o empresa nuevas o el negocio y la empresa decualquier persona o clases de personas en India.

2. No se está satisfaciendo la demanda del artículo patentado enla medida adecuada o en las condiciones razonables de fabricaciónen India.

3. No se está abasteciendo o desarrollando un mercado para laexportación del artículo patentado fabricado en India. ..

4. Se perjudica el establecimiento o el desarrollo de actividad co­mercial en India (apartado 90a).

En segundo lugar, si un titular de patente impone unas condicio­nes superfluas para limitar la fabricación, ,:ent.a o utilizaci~n de losmateriales no previstos por la patente y perjudicar a cualquier nego­cio o empresa de India (apartado 90b).

En tercer lugar, cuando una invención patentada no se está ex­plotando en India de manera adecuada (apartado 90c).

En cuarto lugar, cuando la demanda del artículo patentado en In­dia está siendo satisfecha en gran medida por las importaciones deltitular de la patente.

En quinto lugar, cuando el titular de la patente evita explotar lapatente a escala comercial porque el artículo está siendo importado.

Apéndice: Las leyesde patentes en India 135

Page 68: Shiva, Vandana - Proteger o Expoliar

A pesar de estas cláusulas, e! panorama de las patentes en Indiaha .seguido estando d?minado por los extranjeros. Como explicaRaJe.ev Dhawan: ."El sistema de patentes era e! lugar de diversión delas firmas extranjeras. No había ni rastro de que estas firmas estu­vieran fabricando en India, que era un vertedero de mercancías, y e!pode.r de. las patentes proporcionaba la ventaja que permitía a lasmultinacionales llegar a acuerdos de colaboración lucrativos."

Desde 1856, cuando se conce.dió. la primera protección de pa­tente en e! subcontinente, pocos indios han presentado solicitudes.En 1856, no hubo ningún indio entre los treinta y tres solicitantes.En 1990, de 492 solicitantes, 45 eran indios. En 1910, 62 de 667 y en1949, 345 de 1.725.

Tras la independencia, e! modelo continúa siendo e! mismo: losextra~eros ~oseen la mayoría ~e las peticiones de patente. La pro­porc~~n de titulares de patente indios aumentó después de la intro­ducción de la Ley de 1970, pero la tendencia hacia la dominaciónextranjera se ha reestablecido. En 1986-87, de! número total de pa­tentes (12.063), e! 83,3 por ciento pertenecía a extranjeros.

En la mayoría de los casos, a pesar de la posibilidad de obteneruna licencia obligatoria y licencias de derecho, los monopolios depatentes no se han restringido. Desde 1970 se han presentado muypocas solicitudes de licencia obligatoria y muchas patentes no hansido explotadas en India.. Así pues, aunque ~as cláusulas de la Ley de 1970 se crearon paraimpedir los monopolios, los diversos intentos de India para detenerla oleada de dominación extranjera por medio de la Ley de Patentesde 1970 no han resultado una barrera eficaz para poner freno a esedominio.

136 ¿Proteger o expoliar?

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Maria, ed., Women: The Last Colony, Zed Books, 1989.Working Group onf Patent Law, "In Conquest", Nueva Dehli, 1989.ZAVEER, N. B., "Patents for Medicine: Balanced Patent Law - The Need

of the Hour", Asociación India de Fabricantes de Fármacos, 1998.

Organizaciones

Both ENOS. Una organización de servicio y defensa que colabora con or­ganizaciones ecologistas e indígenas, tanto del norte como del sur, y cuyoobjetivo es ayudar a crear y mantener un movimiento ecologista vigilantey eficaz.

Damrak 28-30, 1012 LJ Amsterdam, Holanda

[ +31 206230823 0:1+31 206208049tiJ [email protected] www.bothends.org

Bibliograffa 139

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Instituto Católico de Relaciones Internacionales (CIIR). Aspira a contri­buir a la erradicación de la pobreza por medio de un programa que com­bina la defensa en el ámbito nacional e internacional con el desarrollo ba­sado en la comunidad.

Unít 3, CanonburyYard, 190a New Norlh Road, Londres NI 7BJ, Reino Unidoe+44 (O) 20 73540883 Cé +44 (O) 20 7359 00176J cí[email protected] www.cíír.org

Comer House. Es un grupo de investigación y solidario con sede en elReino Unido que trabaja en temas de justicia social y medioambiental en elN arte y el Sur.

PO Box 3137, Station Road, SturminsterNewton, Oorset DTlO 1YJ, Reíno Unidoe+44 (O) 1258473795 CJ +44 (O) 1258473748~j [email protected] www.conerhouse.icaap.org

Council on International and Public Affairs (CIPA). Es un grupo de de­fensa, educación e investigación de los derechos humanos, que se centraparticularmente en los derechos económicos y sociales en EE UU y enotras partes del mundo. En los últimos años ha hecho especial hincapié enla resistencia al dominio de las grandes empresas.

777 United Natíons Plaza, Suite 3C, Nueva York, NY 10017, EE UUe+1 212972 9877 ~1 +1212972 98781=J [email protected] www.cipa-apex.org

Fundación Dag Hammarskjiild. Fundada en 1962, organiza seminarios ytalleres sobre las cuestiones sociales, económicas y culturales que debenafrontar los países en desarrollo, prestando atención en particular a solu­ciones alternativas e innovadoras. Los resultados se publican en su revista,Development Dialogue.

Ovre Slottsgatan 2, 753 10 Uppsala, Suecíae+46 18 102772 CJ +46 18 122072'E!J [email protected] www.dhf.uu.se

140 ¿Proteger o expoliar?

Development GAP. El Grupo de Desarrollo de Políticas Alternativas esuna organización sin ánimo de lucro, de recursos para el desarrollo quetrabaja con organizaciones populares del Sur y con sus asociadas del Norteen apoyo de un desarrollo que sea verdaderamente sostenible y que pro­mueva la justicia social.

927 15'" Street, NW - 4 th tloor, Washington, OC 20005, EE UUe+1 2028981566 CJ +12028981612tiJ [email protected] www.developmentgap.org

Focus on Global South. Se dedica al análisis de políticas regionales y glo­bales y a las tareas de defensa. Trabaja para fortalecer la capacidad de lasorganizaciones de los pobres y los marginados del Sur y para analizar ycomprender mejor los impactos del proceso de mundialización en sus vi­das cotidianas.

C/oCUSRI, Chulalongkorn University, 8angkok 10330, Taílandiae +66221287363 CJ +66 2 255 99766:1 [email protected] www.focusweb.org

Inter Pares. Es una organización canadiense de justicia social que trabajadesde 1975 en la construcción de relaciones con los grupos de desarrollodel Tercer Mundo y proporcionando apoyo a los programas de desarrollobasados en la comunidad. Inter Pares también se dedica a educación y de­fensa en Canadá, fomentando la comprensión de las causas, los efectos ylas soluciones para la pobreza.

58 rue Arlhur Street, Ottawa, Ontario, K1R 7B9 Canadáe+1 613 563 4801 11 +1613 5944704

Public Interest Research Centre. Es un grupo de investigación y de orga­nización de campañas Con sede en Delhi que trata de atender las necesida­des de información de los activistas y organizaciones que trabajan en lostemas macroeconómicos relacionados con las finanzas, el comercio y eldesarrollo.

142 Maitri Apartments, Plot n' 28, Patparganj, Dehlí 110092, Indiae+9111 222108112432054 CI +911122242336J [email protected]

Bibliograffa 141

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Red Tercer Mundo. Es una red internacional de grupos e individuos queparticipan en campañas para lograr una mayor articulación de las necesida­des y los derechos de los pueblos del Tercer Mundo, una distribución justade los recursos del mundo, y formas de desarrollo que sean ecológica­mente sostenibles y satisfagan las necesidades humanas. La sede de su se­cretaría internacional está en Penang, Malasia.

228 Macalister Road, 10400 Penang, Malasiae+604226 6159 ~J +60 42264505fiJ [email protected] www.twnside.org.sg

Red Tercer Mundo-África. Se dedica a la investigación y defensa de temaseconómicos, ecológicos y de género. En relación con su interés particularactual en la mundialización y África, su trabajo se centra en el comercio yla inversión, los sectores extractivos y la reforma económica y de género.

2 Ollenu Street, East Legan, PO BoxAN19452, Acera-Norte, Ghanae+233 21 511B9/503669/500419 Cé +2332151188i.~ [email protected]

Movimiento para el Desarrollo Mundial (WDMl. Las campañas del Movi­miento para el Desarrollo Mundial abordan las causas de la pobreza y lainjusticia. Es un movimiento democrático de afiliados que trabaja con so­cios del Sur para cancelar una deuda que no se puede pagar y romper loslazos de las condiciones del FMI, con el fin de lograr un comercio y unanormativa de inversiones más justas y para imponer a las multinacionalesnormas internacionales más duras.

25 Beehive Place, Londres SW9 7QR, Reino Unidoe+44 20 7737 6215 ~J +44 20 72748232f=j [email protected] www.wdm.org.uk

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