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•• ! SERCOP J'I .. .. C:omis<>n Mc1rorio1tr;.ina ; dii '. ClC' Lucti., (ontt-' Comioc:ión CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LA COMISIÓN METROPOLITANA D.E LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -QUITO HONESTO- Cláusula Primera.- COMPARECIENTES Comparecen a la suscripción del presente Convenio, por una parte el SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA -SERCOP-, en adelante y para efectos del presente Convenio SERCOP, debidamente representado por su Director General, doctor Juan Aguirre Ribadeneira; y, de otra parte, Ja COMISIÓN METROPOLITANA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -QUITO HONESTO-, en adelante y para los mismos efectos -QUITO HONESTO-, debidamente representada por su Presidenta, licenciada Rosario Utreras Miranda. Los comparecientes, por así convenir a los intereses de las entidades que representan, en el marco de sus atribuciones legales, convienen en suscribir el presente Convenio de Cooperación lnterinstitucional, al tenor de las siguientes cláusulas. Cláusula Segunda.- ANTECEDENTES 2.1. El artículo 226 de la Constitución de la República dispone que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.". 2.2. De igual forma, el artículo 227 de la Carta Magna ordena que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación. participación, planificación, u·ansparencia y evaluación.". 2.3. El articulo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública crea al SERCOP como organismo de derecho público, técnico regu.latorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, responsable de la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública. 2.4. Asimismo, el artículo 8 ibídem dispone que formarán parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el ámbito de sus competencias, el SERCOP junto con las demás instituciones y organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificación, control y contratación pública. 2.5. Por otra parte, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que "El control del Sistema Nacional de Contratación Pública será intensivo. interrelaciona.do y completamente articulado entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo.". De igual forma, la norma citada prevé que el SERCOP podrá solicitar información a cualquier entidad pública o privada para ejercer su competencia de control del Sistema Nacional de Contratación Pública. 2.6. El artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación dispone que "Conesponde a los organismos de control del Estado, dentro del marco de sus atribuciones, realizar los controles pos.teriores a los procedimientos de contratación efectuados por las Entidades Contratantes." ("

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CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LA COMISIÓN

METROPOLITANA D.E LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -QUITO HONESTO-

Cláusula Primera.- COMPARECIENTES

Comparecen a la suscripción del presente Convenio, por una parte el SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA -SERCOP-, en adelante y para efectos del presente Convenio SERCOP, debidamente representado por su Director General, doctor Juan Aguirre Ribadeneira; y, de otra parte, Ja COMISIÓN METROPOLITANA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -QUITO HONESTO-, en adelante y para los mismos efectos -QUITO HONESTO-, debidamente representada por su Presidenta, licenciada Rosario Utreras Miranda.

Los comparecientes, por así convenir a los intereses de las entidades que representan, en el marco de sus atribuciones legales, convienen en suscribir el presente Convenio de Cooperación lnterinstitucional, al tenor de las siguientes cláusulas.

Cláusula Segunda.- ANTECEDENTES

2.1. El artículo 226 de la Constitución de la República dispone que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.".

2.2. De igual forma, el artículo 227 de la Carta Magna ordena que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación. participación, planificación, u·ansparencia y evaluación.".

2.3. El articulo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública crea al SERCOP como organismo de derecho público, técnico regu.latorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, responsable de la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública.

2.4. Asimismo, el artículo 8 ibídem dispone que formarán parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el ámbito de sus competencias, el SERCOP junto con las demás instituciones y organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificación, control y contratación pública.

2.5. Por otra parte, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que "El control del Sistema Nacional de Contratación Pública será intensivo. interrelaciona.do y completamente articulado entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo.".

De igual forma, la norma citada prevé que el SERCOP podrá solicitar información a cualquier entidad pública o privada para ejercer su competencia de control del Sistema Nacional de Contratación Pública.

2.6. El artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación dispone que "Conesponde a los organismos de control del Estado, dentro del marco de sus atribuciones, realizar los controles pos.teriores a los procedimientos de contratación efectuados por las Entidades Contratantes."("

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2.7. La Ordenanz.a No. 116 publicada en el Registro Oficial No. 320 de 23 de abril de 2004, crea la COMISIÓN METROPOLITANA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN -QUITO HONESTO-, como tma unidad especializada de la más alta jerarquía del Distrito Metropolitano de Quito, dotada de autonomía e independencia económica, política, administrativa, que actuará en representación de la ciudadanía del Distrito, cuyo objetivo general es desplegar las medidas necesarias para prevenir, investigar, identificar e individualizar las acciones u omisiones que implicaren la corrupción, así como difundir valores y principios de transparencia en todas las dependencias municipales.

En la referida Ordenanza se ha definido como principales atribuciones de Quito Honesto, relacionadas con el ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, las siguientes :

~ Prevenir actos o manifestaciones de corrupción en el desenvolvimiento de las actividades del J. Municipio de l Distrito Metropolitano de Quito, sus dependencias, organismos por él establecidos o en los que mantenga vinculación administrativa; investigar, verificar y dar trámite al pedido de sanciones, ante cualquier acto de conupción; recibir y tramitar las denuncias que se presentaren.

)> Receptar, tramitar e investigar den.uncias sobre actos que puedan suponer corrupción administrativa o financiera, atribuibles a los miembros del Concejo; a funcionarios, empleados y trabajadores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como a personas patiiculares involucradas en los hechos que se investigaren o que se conocieren por cualquier medio; y, de encontrar indicios de responsabilidad penal en las referidas investigaciones, pondrá sus conclusiones, por medio de la autoridad municipal respectiva, en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, de la Contraloría General del Estado o del órgano jurisdiccional competente, de conformidad con la ley.

~ Ocuparse preferentemente del conocimiento y trámite de las denuncias que conociere y/o se presentaren sobre casos de peculado, cohecho, extorsión, concusión, agiotismo, fraudes en manejos financieros y acciones fraudulentas en general y otras similares que afectaren o intenten afectar Jos recursos del Municipio o de las empresas y corporaciones municipales u otras entidades en las que el Municipio tuviere acciones o intervención de los que fuere parte e l indicado Municipio Metropolitano de Quito, incluidas aquellas en las que participare el sector privado.

)> Ejercer su acción en el l. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las empresas metropolitanas y corporaciones, así como en las diversas dependencias y organismos en las dicho Municipio tuviere acciones, bienes, derechos o intereses. Para los supuestos antes sei'íalados, su campo de acción podrá extenderse a otros ámbitos te1Titoriales.

~ Remitir, por medio de la autoridad municipal competente, si los casos lo ameritaren, los informes finales o sus conclusiones o recomendaciones, así como las resoluciones de los asuntos en que hubiere intervenido, a la Contraloría General del Estado y a la Fiscalía General del Estado, para el trámite legal conespondiente.

C láusula Tercera.- OBJETO

El presente Convenio de Cooperación lnterinstitucional tiene por objeto general la coordinación de acciones entre el SERCOP y QUITO HONESTO, con la finalidad de fortalecer el control, asesoramiento, intercambio de información y capacitación en cuanto a la aplicación del Sistem~

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Nacional de Contratación Publica y la normativa que lo regula.

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En el marco del objeto general, ambas partes acuerdan que el presente Convenio tendrá los siguientes campos específicos de acción:

~ Acciones de Control: A fin de establecer procedimientos ágiles y coordinados en cuanto al control del cumplimiento del Sistema Nacional de Contratación Pública, las partes convienen en establecer una Comisión de Coordinación, integrada por cuatro funcionarios (dos por cada una de las partes), que serán designados a través de oficio hasta diez días después de suscrito el presente instrumento. Las funciones de esta comisión serán las siguientes:

./ Establecer criterios y procedimientos comunes y unificados en cuanto al control de cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública .

./ Establecer canales de comunicación interinstitucional ágiles y opo11unos par.a la entrega de documentos e información, para efectos operativos .

./ La Comisión de Coordinación para el seguimiento y control de Ja ~jecución del presente convenio, se reunirá al menos una vez al mes, en las oficinas de cualquiera de las partes, en función de un orden del día previamente establecido, y dejará constancia de los resultados de cada reunión eo una acta firmada por los asistentes .

./ La Comisión de Coordinación, sobre la base de los informes mensuales, realizará una reunión anual en la que evaluará los resultados de la ejecución del presente Convenio. De esta reunión se elaborará un informe donde consten las conclusiones obtenidas .

./ Las máximas autoridades de QUlTO HONESTO y del SERCOP serán informadas periódicamente de los resultados obtenidos por la Comisión de Coordinación.

);>- Asesoramiento: Con la finalidad de mantener homogeneidad en las acciones de ambas entidades, a través del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, las partes acuerdan brindarse mutua asesoría sobre la inteligencia o aplicación de las normas y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Contratación Pública.

En caso de existir criterios contradictorios respecto de la inteligencia o aplicación señalada en el inciso anterior, las entidades integrarán una subcomisión jutidica a fin de buscar un criterio común respecto al terna en cuestión.

;¡;.. l11tcrcambio de información: La cooperación interinstitucional y coordinación de acciones entre entidades del Estado, a la que se refieren tanto la Constitución de la Repúb.lica cuanto la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, supone la necesidad de compartir, entre las partes suscriptoras del presente Convenio, información contenida en registros y bases de datos que tengan relación con la contratación pública.

Por la razón anotada, el SERCOP y QUITO HONESTO convienen en proveer y compartir información de las bases de datos o de registros que tengan relación con entidades contratantes, proveedores o, en general, con el ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Para el efecto, la solicitud de información o de acceso a las bases de datos o registros podrá /1 realizarse de manera directa por parte de los representantes de ambas entidades o, a través de la//

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Comisión de Coordinación establecida en el presente instrumento.

Los funcionarios del SERCOP y de QUJTO HONESTO autorizados para part1c1par y/o intervenir en cualquiera de las actividades previstas en el presente Convenio, se obligan a utilizar la información compartida para fines propios del control y gestión y a guardar sigilo de la información obtenida con relación a terceros, salvo que tal información deba divulgarse de conformidad con normas legales en vigencia.

Si el SERCOP, por cualquier medio, recibiere una queja o denuncia referente a eventuales actos, acciones o actividades que puedan ser consideradas inconectas en el ámbito de contratación pública del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o de sus instituciones, Empresas Públicas, Corporaciones y/o fundaciones, pondrá en conocimiento de Quito Honesto dicha qu~ja o denuncia; del mismo modo, en el evento de que Quito Honesto reciba por cualquier medio una denuncia o queja referente a eventuales actos, acciones o actividades que puedan ser consideradas incorrectas en el ámbito de contratación pública del MDMQ o sus dependencias o de cualquier institución pública, pondrá inmediatamente en conocimiento del SERCOP dicha queja o denuncia. El medio de comunicación será vía correo electrónico, para lo cual al momento de nombrar a los responsables de la ejecución del convenio del SERCOP y de QUITO HONESTO, se comunicarán los datos de los contactos.

>- Capacitación: El presente Convenio también tiene por objeto establecer las acciones de coordinación que ejecutarán el SERCOP y QUITO HON ESTO para la realización de programas de capacitación específicos relacionados con el Sistema Nacional de Contratación Pública y otros eventos planificados e imprevistos.

PROCEDIMIENTO

El SERCOP y QUITO HON ESTO ejecutarán eventos de capacitación dirigidos a funcionarios y dignatarios de las entidades intervinientes o del l. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en relación al Sistema Nacional de Contratación Pública, de conformidad con la programación que se acuerde en forma conjunta.

Para hacer viable el desarrollo de estos programas de capacitación, las áreas competentes de las dos entidades, establecerán los planes específicos y cronogramas respectivos.

Para efectos del desarrollo de programas de capacitación conjunta en cuanto al Sistema Nacional de Contratación Pública, QUlTO HONESTO pondrá a disposición las instalaciones pertinentes, bajo su responsabilidad.

El SERCOP designará a los funcionarios que ejecutarán los programas de capacitación. Ambas instituciones deberán acordar la estructura curricular de tales programas.

Los gastos de movilización y viáticos de los funcionarios serán cubiertos por su respectiva entidad.

Cláusula Cuarta.- CONTROVERSIAS

Las controversias que pudieran derivarse de la aplicación de este instrumento, deberán de ser resueltas de manera amigable y de común acuerdo entre las partes. S

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En caso de imposibilidad de un acuerdo, las controversias se someterán al procedimiento de mediación del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, sus reglamentos y la Ley de la materia.

Cláusula Quinta.- PLAZO DE VIGENCIA

El plazo para la vigencia del presente Convenio es de 5 años, contado desde la fecha de su suscripción, plazo que se renovará por igual período previa aceptación expresa y escrita de las partes.

Cláusula Sexta.- FORMAS DE TERMINACIÓN

El presente Convenio termina por las siguientes causas:

../ Por la finalización del plazo establecido en la cláusula quinta;

../ Por acuerdo expreso de ambas partes; y,

../ Por mal uso o uso indebido de la información intercambiada entre las partes como consecuencia de la aplicación del presente Convenio; debidamente notificado y justificado por escrito, de forma previa por una de las partes.

Cláusula Séptima.- GASTOS

Los gastos derivados de la ejecución del presente Convenio, y en particular en lo referente al manejo de la información, correrán de cuenta del requirente y se realizará con cargo a su presupuesto.

En caso de existir actividades conjuntas, los gastos serán fijados por las partes de común acuerdo y por escrito, tomando en cuenta el grado de participación de cada una de ellas.

Cláusula Octava.- MODIFICACIONES

Cualquier modificación total o parcial del presente Convenio, deberá ser realizada de común acuerdo entre las partes y mediante la suscripción del respectivo instrumento modificatorio.

Cláusula Novena.- ACEPTACIÓN

Las partes aceptan y se ratifican en la totalidad del contenido del presente Convenio, para constancia de lo cual, lo suscriben en dos ejemplares de igual tenor y valor legal.

En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes febrero de 2014.

-~~ -...D..r.-Jt1añ Aguine Ribadeneira

DIRECTOR GENERAL SERCOP

5

Comisión Metropolit<111Q de Lucha Contra la Corrupción

MEMORANDO N2 091-DPR-2014

PARA:

DE:

ASUNTO:

FECHA:

Econ. Enrique Jurado Dávalos PRESIDENTE DE LA CMLCC

Econ. Beatriz Egas. Mgtr. DIRECTORA DE PREVENCIÓN (E)

Trámite QH-2014-0801

09 de Septiembre de 2014.

En atención al Trámite signado con el No: QH-2014-0801 de 01 de Septiembre 2014, adjunto sírvase encontrar el informe de análisis y observaciones al proceso de Licitación signado con código LICO-EPMAPS-005-2014, relacionado con la "Construcción del Proyecto: Interceptores Quebrada Río Grande Subsistema 3, Zona Eloy Alfara", el proceso publicado por la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, y fue analizado y revisado con la finalidad de verificar el cabal cumplimiento de la normativa vigente y su correspondiente procedimiento.

Particular que comunico para los fines correspondientes.

con. Bea iz i-gas. Mgtr. CTO A DE PREVENCIÓN (E)

ADJ: a) Informe de observaciones al proceso de contratación pública LICO-EPMAPS-005-2014, publicado por la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.

b) Expediente del Trámite QH-2014-0801

M.Escobar

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PARA:

DE:

ASUNTO:

FECHA:

Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupcón

MEMORANDO N2 135-DPR-2014

Econ. Beatriz Egas E. DIRECTORA DE PREVENCIÓN {E)

Egsda. Valeria Segovia ASISTENTE TÉCNICA DE PREVENCIÓN

Informes final de monitoreo a proceso de contratación pública ejecutadó por la Policía Metropolitana de Quito visita in situ.

Quito, 30 de diciembre de 2014

En relación a la aplicación de la nueva metodología de monitoreo se da a conocer el informe final de monitoreo en sus fases previa y precontractual al proceso de contratación pública ejecutado por la Policía Metropolitana de Quito, cuyo código es SIE-PMQ-003-2014, para la "Adquisición de uniformes para dotación para el personal Policial de la Policía Metropolitana", el mismo que contiene hal lazgos, recomendaciones y conclusiones.

Con tal antecedente, pongo a su consideración el mencionado informe para su respectiva revisión y aprobación.

Atentamente,

Eg . Valeria Segovia ASISTENTE TÉCNICA DE PREVENCIÓN

ADJ.: Informe final de monitoreo a proceso de Po licía Metropolitana de Quito cuyo código es SIE-PMQ-003-2014.

V. Segovia

PARA:

DE:

ASUNTO:

FECHA:

Lomis1ón Mc1rt,po11tr1n<~

rl" Lucha Contra la Corn,1pcón

MEMORANDO NQ 138-DPR-2014

Econ. Beatriz Egas E. DIRECTORA DE PREVENCIÓN (E)

Egsda. Valeria Segovia ASISTENTE TÉCNICA DE PREVENCIÓN

Informe sobre veeduría al proceso de contratación pública ejecutado por EMASEO, signado bajo el código LICBS-EMASE0-02-2014.

Quito, 31 de diciembre de 2014

A petición mediante Oficio No. 0958-CMLCC-PRE-2014, de fecha 14 de noviembre de 2014 remitido al lng.

Alejandro Calisto - Gerente General de EMASEO, en donde se me delega asista como observadora a todo el

proceso de contratación ejecutado por E MASE O signado bajo el código: LICBS-EMASE0-02-2014, para

la Adquisición e instalación de la tercera fase del proyecto del sistema integrado de contenerización para el

Distrito Metropolitano de Quito, se pone en conocimiento el informe correspondiente para los fines

pertinentes.

Atentamente,

gsda. Va leria Segovia ASISTENTE TÉCNICA DE PREVENCIÓN

ADJ.: Informe de observación a proceso ej ecutado por EMASEO cuyo cód igo es LICBS­EMASE0-02-2014.

V. Segovia

Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción

Oficio No. 643-CMLCC-DPR-2014

Quito, 15 de agosto de 2014

Ingeniero Marco Antonio Cevallos GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EPMAPS Presente

Señor Gerente General:

Quienes formamos parte de la Comisión Metropo litana de Lucha Contra la Corrupción -Quito Honesto, le expresamos nuestro más cálido saludo.

De conformidad con las dispos iciones legales y reglamentarias aplicab les a la contratación pública y con fundamento en e l mandato que tiene la Comisión Metropol itana de Lucha Contra la Corrupción - Quito Honesto conforme la Ordenanza Metropolitana 116, cúmpleme en manifestar:

Del monitoreo y acompañamiento para observar la apertura de ofertas a l proceso de Licitación ignado con el No. LICO-EPMAPS-05-2014, cuyo objeto es la "CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: INTERCEPTORES QUEBRADA RÍO GRANDE SUBSISTEMA 3, ZONA ELOY ALFARO", conocemos que la Comisión Técnica de Ca lificación de la Licitación, realizó la ape11ura de sobres de las ofertas, e l día 12 de agosto de 2014, a las l 6h00, en la cua l part icipó la Dra. Tania Moreno como observadora de Quito Honesto, evidenciado la apertura del sobre de la oferta presentada por e l Ing. Ernesto Salgado Burbano.

Una vez revisado el sistema de compras públicas, se hace notar que la oferta, no fue ingresada a través del portal de compras públicas como evidenciamos en la impresión

que adjuntamos, en este sentido debemos citar lo dispuesto en el art ículo 50 del

Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

"Art. 50. - Recepción de las ofertas. - Las ofertas técnica y económica

deberán ser entregadas por los oferentes, hasta el día y hora seífolados en la convocatoria, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec. De manera excepcional considerando el nivel de complejidad y magnitud de la información a presentarse, y previo conocimiento del INCOP, las ofertas podrán ser entregadas fisicamente en el lugar, día y hora señalado en la convocatoria por la entidad contratante" (El énfas is es añadido).

Página 1 de 2

HONESTO

Outto · Av Amazonas N21 - 252 y Jerónimo Carrión · Edf. Londres · 3er piso · 252 5726 / 223 2279

· www.quitohonesto.gob.ec · [email protected] DISTRITO METROPOLITANC

Com1s1ón Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción

Oficio No. 643-CMLCC-DPR-2014 2/2

Con los antecedentes expuestos y en ejercicio de nuestras competencias previstas en e l innumerado veinticinco de la Ordenanza No. 116, solicito remita a e ta Comisión las exp licaciones y fundamentos respecto a las razones que motivaron abrir e l sobre de l oferente Eme to Salgado Burbano, pese a que no cumplió con lo di spuesto en e l artícu lo 50 del Reglamento General a la LOSNCP, esto es no haber publicado en e l portal de compras púb licas los documentos ex igidos de la oferta antes de las l 5h00 del 12 de agosto de 2014.

Sin perjuicio de lo solic itado, debo manifestar mi profunda preocupac1on que situaciones como las indicadas puedan obstar la transparencia de lo proce o de contratación y e l interés general al cual estos deben obedecer, por lo indicado e ta Comis ión no so lamente espera su informe ino también nos interesaría conocer, s i a la luz de estas experiencias se forma lizará la expedición de una política c lara y uniforme no só lo sobre la substanc iación interna de los procedimientos de contratac ión, s ino para la determinación de las condiciones técnicas o específicas de cada contratación, en atención a los principios de la contratación pública contemplados en e l artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Ec. Enrique Jurado Dávalos /) PRESIDENTE COMISIÓN METROPO~ITANA

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DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION r "QllTO HONESTO"

Adjunto: 1 hoja.

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P<lgma 4 de 4

Qu¡-DIS'TRITO ME TROPO

Oficio No.785-CMLCC-DPR-2014

Quito, 8 de Octubre de 2014

Doctor Ramiro Cobos Zavala ADMINISTRADOR ZONAL QUITUMBE MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

En su despacho.

De mis consideraciones.-

Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Co1rnpció11

Quienes fmmamos parte de la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción - Quito Honesto, le expresamos nuestro más cálido saludo.

Como usted conoce, esta Comisión, es responsable de establecer políticas, directrices y procedimientos para prevenir y erradicar cualquier forma de corrupción que se pueda dar en las dependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual diser"1a e implementa herr-amientas e instrumentos que incidan de manera positiva en el fortalecimiento de una gestión municipal transparente.

Como parte de las funciones de la Dirección de Prevención a través de su Eje de Vigilancia y Monitoreo de la Contratación Pública Municipal dentro del ámbito de sus competencias de ejercer el monitoreo de las contrataciones publicadas en el Sistema Oficial de Contratación Pública, fueron analizados y revisados varios procesos de contratación ejecutados por la Administración Zonal Ouitumbe, en el período fiscal 2014 de enero hasta septiembre 2014.

Con este antecedente se pone en conocimiento que están siendo monitoreados los procesos:

2

CONSTRUCCIÓN DE BORDILLOS Y ADOQUINADO DE LA PARROQUIA

COTO-AZO- TURUBAfvlBA BARRIOS: CAUPICHU 001-2014-R 111 (CALLE E), CEBAHUCO (CALLE

PRINCIPAL), SANTA ISABEL (CALLE VIRGEN DE LA MERCED. PLNJ VIAL

CONSTRUCCIÓN DE BORDILLOS Y ADOQUINADO DE LA PARROQUIA

COTO-AZO- TURUBAfviBA BARRIOS CAUPICHU 001-2014 111 (CALLE E), CEBAHUCO (CALLE

PRINCIPAL), SANTA ISABEL (CALLE VIRGEN DE LA MERCED. PLAN VIAL

Desierta

Desierta

$297,626.09 2014-09-11

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~0297,626 09 o 00

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Sistema Oficial del Portal de Compras Públicas Fuente: Fecha: 08 de Octubre de 2014

mfº~-~~~::; antecedentes expuestos requerimos la siguiente información:

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FECHA: t 3 OCL2914 ....

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·Av. Amazonas N21 - 252 y Jerónimo Carrión · Edf:Londres · 3er piso '252 _5726 I 223 2279 · www.quitohonesto.gob.ec · denuncias@qüitohonesto:gob.ec

Comisión Metropolitana de Lucha Conu·a la Con-upc1ón

Se solicita a la Administración Zonal Ouitumbe, 'HO.N.ESToi

dar a conocer a la CMLCC los estudios ··. · previos sobre los cuales se fundamentaron los términos de referencia y las especificaciones técnicas de las contrataciones antes mencionadas.

La Administración Zonal Ouitumbe, remita a ésta Comisión el acta de apertura de ofertas y el acta de calificación detallada de los participantes correspondientes a los procesos mencionados.

Presentm a la CMLCC, la justificación técnica sobre la declaratoria de desierto de los procesos antes mencionados.

Mucho le agradeceré que, tomando en consideración lo que establece el Art. 25 de la Ordenanza Municipal 116 del 2004, que indica que: "Las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de sus dependencias, empresas municipales, dependencias de éstas, o de organismos en los que el Municipio tuviere control o interés dominante que hubieren recibido un pedido de suministro de información formulado por la Comisión o el Presidente de ella, deben proporcionarla de inmediato, o determinar con precisión el plazo más corto en que lo harán, si tuvieren que efectuar algún proceso de elaboración o comprobación", en un término de 3 días, solicitamos nos haga llegar la información reque1·ida.

V~.· g ia

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Oficio No 889-CMLCC-OPR-2014

Quito, 27 de Octubre de 2014

Doctor Ramiro Cobas Zavala ADMINISTRADOR ZONAL QUITUMBE MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

En su despacho

De mis consideraciones.-

Comisión M2tropolitana de Lucha Contra la Corrupción

Quienes fmmamos parte de la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Cmrupción - Quito Honesto, le expresamos nuestro más cálido saludo.

Como usted conoce, esta Comisión, es responsable de establecer políticas, clirectrices y procedimientos para prevenir y erradicar cualquier forma de corrupció11 que se pueda dar en las dependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual diseña e implemer1ta herramie11tas e instrumentos que incidan de manera positiva en el fortalecimiento de una gestión municipal transparente.

Como parte de las funciones de la Dirección de Prevención a través de su Eje de Vigilancia y Monitoreo de la Contratación Pública Municipal dentro del ámbito de sus competencias de ejercer el monitoreo de las contrataciones publicadas en el Sistema Oficial de Contratación Pública, fueron analizados y revisados varios procesos de contratación ejecutados por la Administración Zonal Quitumbe, en el período fiscal 2014 de enero hasta septiembre 2014.

Con este antecedente se pone en conocimiento que fueron monitoreados los procedimientos precontractuales de:

2

CONSTRUCCIÓN DE BORD/Ll.OS, ADOQUINADO Y ESCALINATA DE LAS PARROQUIAS: CHILLOGALLO: SANTA MARTHA BAJA (CALLE OE118), TURUBAMBA DE MONJAS 11 (S/J) ESCALINATA; TURUBAMBA:

COTO-AZO- SUMAK KAUSAY (PASAJE B-C-D-E-004-20H F-G), CORAZÓN DE JESÚS (PASAJE

LOS ÁLAMOS), FRANCO MÉNDEZ (CALLE A E31), VIDA NUEVA JI (CALLE PRINCIPAL), CAUPICHU 2 SECTOR 1 (CALLE E31), DE l_AS OBRAS DE INVERSIÓN DIRECTA REGISTRADAS EN ACTAS DE PRES

CONSTRUCCIÓN DE BORDILLOS Y ADOQUINADO DE LAS

COTO-AZO- PARROQUIAS GUAMANÍ DE LAS 003-2014 OBRAS DE INVERSIÓN DIRECTA

REGISTRADAS EN ACTAS DE

Cancelado $255,011.36

Cancelado $371,302.33

2014-09-15 17:00:00

2014-09-12 ·1s:3o:oo

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COTO-AZO-CONSTRUCCIÓN DE BORDll_LOS Y ADOQUINADO DE LA l''ARROOUIA

002-2014 GUAMANÍ Y LA ECUATORIANA

Sistema Of1c1al del Portal de Compras Publicas 08 de Octubre de 2014

Desierta

Con los antecedentes expuestos requerimos la siguiente informació11:

2014-09-0 $314,334 10 20:00:00

5

Se solicita a la Administración Zonal Quitumbe, dar a conocer a la CMLCC los estudios previos detallados y completos sobre los cuales se fundamentaron los términos de referencia y las

especificaciones técnicas de cada una de las contrataciones antes mencionadas.

Presentar a la CMLCC, los Justificativos necesarios sobre la cancelación de los pmcesos COTO-AZ0-003-2014, COTO-AZQ-004-2014, en el que indique cuales fuerrn1 las reformas

sustanciales que intmducirán en los pliegos para su cabal ejecución.

Para el último proceso COTO-AZQ-002-2014, indicar cuales fuemn las razones técnicas, económicas o jurídicas que sustentaron la declaratoria desieno al proceso, argumentando que

las 16 ofertas que manifestaron interés presentaron documentación cmrnspor1cliente a los pliegos reformados, cuando en el Portal constan los requisitos ele los pliegos anterior-es.

Mucho le agr·adeceré que, tomar1do en consideración lo que establece el Art 25 ele la Ordenanza Municipal 116 del 2004, que indica que: "Las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de sus dependencias, empresas municipales, dependencias de éstas, o de organismos en los que el Municipio tuviere control o interés dominante que hubieren recibido un pedido de suministro de información formulado por la Conlisión o el Presidente de ella, deben proporcionarla de inmediato, o determinar con precisión el

plazo más corto en que lo harán, si tuvieren que efectuar algLÍn proceso de elaLJoración o comprobación", en un término de 3 días, solicitamos nos haga llegar la información requerida.

Eco11. Emique Jurado Dávalos PRESIDENTE COMISIÓN METROPOLITANA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN