Separata de Normas Legales - … · Sr. David Lemor Bezdin Ministro de la Producción Sr. José...

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Año XXIII / Nº 9524 www.elperuano.com.pe Pág. 323405 Sumario Lima, martes 11 de julio de 2006 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 186-2006-PCM.- Designan Delegación Oficial que acompañará al Presidente de la República en su viaje a EE.UU., con el fin de obtener la pronta aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial 323407 R.S. Nº 187-2006-PCM.- Designan Delegación de Apoyo que acompañará al Presidente de la República en su viaje a EE.UU., con el fin de obtener la pronta aprobación de Acuerdo de Promoción Comercial 323407 R.S. Nº 188-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de la Producción a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Educación 323408 R.S. Nº 189-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Justicia 323408 AGRICULTURA D.S. Nº 042-2006-AG.- Aprueban Reglamento de Semillas Forestales 323408 D.S. Nº 045-2006-AG.- Categorizan de forma definitiva la Zona Reservada Laquipampa como "Refugio de Vida Silvestre Laquipampa", ubicado en el departamento de Lambayeque 323413 D.S. Nº 046-2006-AG.- Precisan superficie real de la Zona Reservada de Tumbes y del Parque Nacional Cerros de Amotape 323414 R.J. Nº 169-2006-AG-SENASA.- Disponen implementar contenido del complemento de la evaluación de riesgo de la Comisión Multisectorial de Evaluación de Riesgo de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, respecto al ingreso de carne con hueso de bovinos menores de 30 meses de EE.UU. 323417 MINCETUR R.M. Nº 218-2006-MINCETUR/DM.- Modifican artículo de la R.M. Nº 397-2005-MINCETUR/DM, que autorizó viaje de funcionario de PROMPEX a EE.UU., en lo relativo a gastos por concepto de viáticos 323418 DEFENSA R.S. Nº 307-2006-DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra a Chile, en comisión de servicios 323418 RR.SS. Nºs. 308 y 309-2006-DE/SG.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios 323418 R.S. Nº 310-2006-DE/EP/A.1.a.1.8.- Autorizan viaje de personal del Ejército a Chile, en comisión de servicios 323419 R.S. Nº 311-2006-DE/EP.- Modifican la R.S. Nº 173-2006- DE/EP referida a la permanencia de cadete del Ejército en el Colegio Militar de la Nación Argentina 323420 Fe de Erratas R.S. Nº 301-2006-DE/SG 323420 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 106-2006-EF.- Aprueban Línea de Garantía con el BIRF 323421 D.S. Nº 107-2006-EF.- Modifican el D.S. Nº 091-2006- EF, que autorizó al Banco de la Nación a otorgar línea de crédito única a trabajadores y pensionistas del Sector Público 323421 D.S. Nº 108-2006-EF.- Dictan Normas relativas al Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos respecto a la naturaleza de las concesiones y el cofinanciamiento del Estado 323422 R.S. Nº 043-2006-EF.- Aceptan donación que será destinada a brindar apoyo al Programa "Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables" 323423 R.M. Nº 360-2006-EF/15.- Modifican Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero aprobados por R.M. Nº 152-2006-EF-15 323423 JUSTICIA Fe de Erratas R.M. Nº 287-2006-JUS 323423 RELACIONES EXTERIORES D.S. Nº 033-2006-RE.- Ratifican la "Carta de Intercambio en Asuntos MSF para el TLC entre los EE.UU. y el Perú" 323424 D.S. Nº 034-2006-RE.- Ratifican la "Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos" 323424 R.S. Nº 248-2006-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación referente al "Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)" 323424 R.S. Nº 249-2006-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Sydney, Australia 323424 R.S. Nº 250-2006-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Chicago, Estados Unidos de América 323425 RR.SS. Nºs. 251 y 252-2006-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Contraloría General de la República efectuar pago de cuotas a organismos internacionales 323425 R.S. Nº 253-2006-RE.- Autorizan contratación de servicios de asesoría legal para el proceso judicial que el Estado peruano iniciará en contra de la Universidad de Yale 323426 R.S. Nº 254-2006-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación referente al "Convenio entre la República del Perú y el Reino de España para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio" 323426 Fe de Erratas R.M. Nº 0721-2006-RE 323427 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9524 www.elperuano.com.pe Pág. 323405

Sumario

Lima, martes 11 de julio de 2006

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P C M

R.S. Nº 186-2006-PCM.- Designan Delegación Oficialque acompañará al Presidente de la República en su viaje aEE.UU., con el fin de obtener la pronta aprobación delAcuerdo de Promoción Comercial 323407R.S. Nº 187-2006-PCM.- Designan Delegación de Apoyoque acompañará al Presidente de la República en su viaje aEE.UU., con el fin de obtener la pronta aprobación deAcuerdo de Promoción Comercial 323407R.S. Nº 188-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro dela Producción a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministrode Educación 323408R.S. Nº 189-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deDefensa a Colombia y encargan su Despacho al Ministrode Justicia 323408

AGRICULTURA

D.S. Nº 042-2006-AG.- Aprueban Reglamento de SemillasForestales 323408D.S. Nº 045-2006-AG.- Categorizan de forma definitivala Zona Reservada Laquipampa como "Refugio de VidaSilvestre Laquipampa", ubicado en el departamento deLambayeque 323413D.S. Nº 046-2006-AG.- Precisan superficie real de la ZonaReservada de Tumbes y del Parque Nacional Cerros deAmotape 323414R.J. Nº 169-2006-AG-SENASA.- Disponen implementarcontenido del complemento de la evaluación de riesgo dela Comisión Multisectorial de Evaluación de Riesgo de laEncefalopatía Espongiforme Bovina, respecto al ingresode carne con hueso de bovinos menores de 30 meses deEE.UU. 323417

MINCETUR

R.M. Nº 218-2006-MINCETUR/DM.- Modifican artículode la R.M. Nº 397-2005-MINCETUR/DM, que autorizóviaje de funcionario de PROMPEX a EE.UU., en lo relativoa gastos por concepto de viáticos 323418

DEFENSA

R.S. Nº 307-2006-DE/MGP.- Autorizan viajes de oficialesde la Marina de Guerra a Chile, en comisión de servicios

323418RR.SS. Nºs. 308 y 309-2006-DE/SG.- Autorizan viajes deoficiales de la Marina de Guerra a Colombia, en comisiónde servicios 323418R.S. Nº 310-2006-DE/EP/A.1.a.1.8.- Autorizan viaje depersonal del Ejército a Chile, en comisión de servicios

323419R.S. Nº 311-2006-DE/EP.- Modifican la R.S. Nº 173-2006-DE/EP referida a la permanencia de cadete del Ejército enel Colegio Militar de la Nación Argentina 323420Fe de Erratas R.S. Nº 301-2006-DE/SG 323420

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 106-2006-EF.- Aprueban Línea de Garantía con elBIRF 323421D.S. Nº 107-2006-EF.- Modifican el D.S. Nº 091-2006-EF, que autorizó al Banco de la Nación a otorgar línea decrédito única a trabajadores y pensionistas del Sector Público

323421D.S. Nº 108-2006-EF.- Dictan Normas relativas alReglamento del Texto Único Ordenado de las Normas conRango de Ley que regulan la entrega en concesión al sectorprivado de las Obras Públicas de Infraestructura y deServicios Públicos respecto a la naturaleza de lasconcesiones y el cofinanciamiento del Estado 323422R.S. Nº 043-2006-EF.- Aceptan donación que será destinadaa brindar apoyo al Programa "Mejoramiento de laElectrificación Rural mediante la Aplicación de FondosConcursables" 323423R.M. Nº 360-2006-EF/15.- Modifican Índices deDistribución del Canon y Sobrecanon Petrolero aprobadospor R.M. Nº 152-2006-EF-15 323423

JUSTICIA

Fe de Erratas R.M. Nº 287-2006-JUS 323423

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 033-2006-RE.- Ratifican la "Carta de Intercambioen Asuntos MSF para el TLC entre los EE.UU. y el Perú"

323424D.S. Nº 034-2006-RE.- Ratifican la "Carta de IntercambioAdicional en Asuntos MSF/OTC para el Acuerdo dePromoción Comercial Perú - Estados Unidos" 323424R.S. Nº 248-2006-RE.- Remiten al Congreso de laRepública la documentación referente al "Acuerdo sobrela Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales(FLACSO)" 323424R.S. Nº 249-2006-RE.- Dan por terminadas funciones deCónsul General del Perú en Sydney, Australia 323424R.S. Nº 250-2006-RE.- Dan por terminadas funciones deCónsul General del Perú en Chicago, Estados Unidos deAmérica 323425RR.SS. Nºs. 251 y 252-2006-RE.- Autorizan al Ministeriode Relaciones Exteriores y a la Contraloría General de laRepública efectuar pago de cuotas a organismosinternacionales 323425R.S. Nº 253-2006-RE.- Autorizan contratación de serviciosde asesoría legal para el proceso judicial que el Estadoperuano iniciará en contra de la Universidad de Yale

323426R.S. Nº 254-2006-RE.- Remiten al Congreso de laRepública documentación referente al "Convenio entre laRepública del Perú y el Reino de España para Evitar laDoble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal enrelación con los Impuestos sobre la Renta y sobre elPatrimonio" 323426Fe de Erratas R.M. Nº 0721-2006-RE 323427

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323406El Peruano

martes 11 de julio de 2006

SALUD

Fe de Erratas Anexo - R.M. Nº 586-2006/MINSA323427

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. Nº 020-2006-MTC.- Prorrogan vigencia de licenciasde conducir de la Clase A, Categorías I, II Profesional yIII Profesional Especializado, cuyos vencimientosocurran en mayo, junio, julio y agosto de 2006

323427D.S. Nº 021-2006-MTC.- Otorgan plazo adicional aestablecimientos de salud autorizados a tomar exámenesde aptitud psicosomática para la obtención de licencia deconducir a fin de adecuarse al D.S. Nº 024-2005-MTC

323428D.S. Nº 022-2006-MTC.- Disponen independización einscripción de unidad inmobiliaria como bien de dominiopúblico portuario en el Registro de Predios del Callao, afavor del Estado 323428D.S. Nº 023-2006-MTC.- Modifican el ReglamentoNacional de Vehículos 323429R.M. Nº 543-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, encomisión de servicios 323433

VIVIENDA

RR.MM. Nºs. 181 y 184-2006-VIVIENDA.- Apruebantransferencias financieras a favor del Gobierno Regionalde Ica y del SENCICO 323434Fe de Erratas R.M. Nº 174-2006-VIVIENDA 323435

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CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 099-2006-CE-PJ.- Establecen disposicionesa fin de que las dependencias del Poder Judicial funcionenadecuadamente durante la paralización de laboresanunciada para los días 12 y 13 de julio de 2006

323436

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 214-2006-P-PJ.- Declaran ilegal paraliza-ción intempestiva a realizarse los días 12 y 13 de julio de2006, a que se refiere comunicación de persona natural,quien manifiesta representar a la Federación Nacional deTrabajadores del Poder Judicial 323436

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 227-2006-P-CSJLI/PJ.- Modifican la Res.Adm. Nº 133-P-CSJL y disponen que a partir del 17 dejulio de 2006, consentidas que sean las sentenciascondenatorias, las Salas y Juzgados Penales remitirántestimonios y boletines de condena al Registro Distrital deCondenas de la Corte Superior de Justicia de Lima

323438Fe de Erratas Res. Adm. Nº 205-2006-CED-CSJLI/PJ

323438

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 055-2006-BCRP.- Autorizan viaje de GerenteJurídico a Colombia para asistir a la Reunión de Trabajo deAsesores Legales de los Bancos Centrales de los paísesmiembros del FLAR 323438

J N E

Res. Nº 1229-2006-JNE.- Establecen constitución deConcejos Provinciales y Distritales a nivel nacional,precisando que el Concejo Provincial de Lima Metropolitanaestará constituido por un alcalde y 39 regidores 323439Res. Nº 1230-2006-JNE.- Establecen mínimo de candidatosvarones y mujeres que deben integrar la listas de candidatosa los Consejos Regionales de la República por constituirseen las elecciones regionales del año 2006 323440Res. Nº 1231-2006-JNE.- Establecen mínimo de candidatosvarones y mujeres que deben integrar las listas de candidatosa regidores en los Concejos Municipales de la Repúblicapara las Elecciones Municipales del año 2006 323440

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 668 y 669-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delito contra la fe pública

323441

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GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Acuerdo Nº 349-2006/GRP-CR.- Autorizan viaje delPresidente del Gobierno Regional a Ecuador para participaren la XVII Reunión del Directorio Ejecutivo Binacionaldel Plan Binacional de Desarrollo de la Región FronterizaPerú-Ecuador 323442

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Anexo - Ordenanza Nº 957.- Anexo de la OrdenanzaNº 957, que incorpora procedimiento en el TUPA del SAT

323443

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Acuerdo Nº 0176-06-MDLV.- Exoneran de proceso deselección la adquisición de hojuela de quinua enriquecidapara el Programa del Vaso de Leche 323443

MUNICIPALIDAD DE

SAN BORJA

Ordenanza Nº 377-MSB.- Aprueban Reglamento delProceso del Presupuesto Participativo Anual del distrito deSan Borja 323444D.A. Nº 013-2006-MSB-A.- Aprueban Cronograma delProceso Participativo para el Año Fiscal 2007 323448

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323407

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 186-2006-PCM

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, entre el 8 y 13 de julio del presente año, el señorPresidente de la República, doctor Alejandro Toledo, viajaráa los Estados Unidos de América para sostener reunionescon miembros de los poderes ejecutivo y legislativo dedicho país, con el fin de obtener la pronta aprobación delAcuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos;

Que, en consecuencia, es necesario designar laDelegación Oficial que acompañará al señor Presidentede la República en dicho viaje;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28652,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006; la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Delegación Oficial queacompañará al señor Presidente de la República, doctorAlejandro Toledo, en su viaje a los Estados Unidos de América,la que estará conformada por las siguientes personas:

Dra. Eliane Karp de Toledo Primera Dama de la NaciónEmb. Oscar Maúrtua de Romaña Ministro de Relaciones ExterioresSr. Alfredo Ferrero Diez Canseco Ministro de Comercio Exterior y TurismoSr. David Lemor Bezdin Ministro de la ProducciónSr. José León Rivera Asesor PresidencialSr. Avraham Dan On Asesor de SeguridadSr. Luis Alberto Chávez Risco Secretario de PrensaSr. Luis Escalante Schuler Subsecretario General de la Presidencia

de la República

EMPRESARIOS INVITADOS

Sr. Angel Neira Presidente de Coordinadora de PYMESSra. Ana María Choquehuanca Representante de las PYMES de

ArequipaSr. Luis Vega Monteferri Presidente de ADEXSr. Felipe Llona Presidente Asociación AgroexportadoresSr. Daniel Ratti Presidente de CANATURDra. Graciela Fernández Baca Past Presidenta de la Cámara de

Comercio de LimaSr. Aldo Defilippi Presidente de la AMCHAM

INVITADA

Sra. Rosa Medina de Valcárcel

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución Suprema por concepto deviáticos para cada miembro de la Delegación Oficial, porla suma de US$ 220.00 por día, serán asumidos por losPliegos Preuspuestales de sus respectivos sectores.Esta disposición no comprende a los invitados.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema no da derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 187-2006-PCM

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, entre el 8 y 13 de julio del presente año, el señorPresidente de la República, doctor Alejandro Toledo, viajaráa los Estados Unidos de América para sostener reunionescon miembros de los poderes ejecutivo y legislativo dedicho país, con el fin de obtener la pronta aprobación delAcuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos;

Que, en consecuencia, es necesario designar la Delegaciónde Apoyo que se encargará de las labores de prensa, seguridady salud del señor Presidente de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Delegación de Apoyo queacompañará al señor Presidente de la República, doctorAlejandro Toledo, en su viaje a los Estados Unidos de América;la que estará conformada por las siguientes personas:

1. Cap. Frag. AP Felipe Silva Berenguel Edecán del señor Presidente2. Dr. Guillermo Alfonso Fernández Valdéz Médico del señor Presidente3. Sr. Bernabé Valenzuela Tapia Jefe de Módulo de Televisión4. Sr. Arturo Rivero Herrera Camarógrafo5. Sra. María Inés Menacho Ortega Fotógrafa Oficial6. Sr. Manuel Gutiérrez Lozano Protocolo de la Presidencia7. Sr. Pedro Baca Moreno Agente de Seguridad8. Sr. Julio Cruz Gallardo Agente de Seguridad9. Sr. Giovanny García Villavicencio Agente de Seguridad

10. Srta. Rocío Mayhua Rivera Agente de Seguridad11. Sr. Heriberto Jara Vilca Agente de Seguridad12. Sr. Juan Castañeda Ramírez Agente de Seguridad13. Sr. Nick Zumba Apagueño Agente de Seguridad14. Srta. Lissy Guzmán Villano Agente de Seguridad15. Sr. José Ballarte Yzaguirre Asistente de Apoyo16. Sr. Norton Dávila Asistente de Apoyo17. SO Francisco Lozano Romero Técnico de Órdenes

PRENSA OFICIAL

18. Sr. Víctor Gerardo Barraza Soto Diario Oficial El Peruano19. Sr. Antonio Puertas Reportero TNP20. Sr. Renzo Marini Reportero TNP

PRENSA INVITADA

21. Sra. Diana Seminario Diario El Comercio22. Srta. Mávila Huertas Canal 423. Sr. Miguel Piedra Canal 424. Sr. Renzo Mazzei Canal N25. Sr. Francisco Landauro Canal 926. Sr. Carlos Villarreal RPP27. Sr. Marco Zileri Revista Caretas

Artículo 2º.- El egreso por concepto de viáticos paracada una de las personas integrantes de la Delegaciónde Apoyo, por la suma de US$ 220.00 por día, seráasumido por el Pliego Presupuestal respectivo,debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referidacomisión. Esta disposición no comprende a los invitados.

Artículo 3º.- Esta resolución no dará derecho a laexoneración de impuestos o de derechos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323408El Peruano

martes 11 de julio de 2006

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 188-2006-PCM

Lima, 7 de julio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 8 al 13 de julio de 2006, el Presidente de laRepública efectuará una visita oficial a los Estados Unidosde América, a fin de realizar una visita de trabajodesarrollando gestiones con miembros del Legislativo yEjecutivo en sus respectivas localidades, tendientes a lograrla pronta aprobación del Acuerdo de Promoción Comercial,suscrito con el Perú, por parte del Congreso norteamericano;

Que, el Ministro de la Producción, David Lemor Bezdínha sido invitado a conformar la comitiva que acompañaráal Presidente al citado país;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajesal exterior de servidores y funcionarios públicos yDecreto Supremo Nº 047-2005-PCM y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del ingeniero DavidLemor Bezdín, Ministro de la Producción, a los EstadosUnidos de América, del 8 al 13 de julio de 2006, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución Suprema.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución Suprema en lo que correspondea viáticos US$ 1 540,00 serán cubiertos por el Pliego038: Ministerio de la Producción.

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de la Producción alseñor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, mientrasdure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nootorga derecho a exoneración o liberación de impuestosy/o derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 189-2006-PCM

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Defensa Nacional deColombia ha cursado invitación al señor Ministro deDefensa del Perú para que participe en la I Reunión deMinistros de Defensa y Seguridad Integral de laAmazonía, así como en la I Reunión de Ministros deDefensa de la Comunidad Sudamericana de Naciones;

Que, la presencia del señor Ministro de Defensa enla ciudad de Bogotá - Colombia, reviste gran importancia

para nuestro país, por lo que es conveniente suparticipación en dichos eventos;

De conformidad con el artículo 127º de la ConstituciónPolítica del Perú, Decreto Legislativo Nº 560, LeyNº 27860, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Ley Nº 28652, yDecreto de Urgencia Nº 006-2006;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor General deDivisión (R), Marciano Segundo Rengifo Ruiz, Ministrode Defensa, a la ciudad de Bogotá - Colombia, del 12 al15 de julio de 2006, con la finalidad de participar en la IReunión de Ministros de Defensa y Seguridad Integralde la Amazonía, así como en la I Reunión de Ministrosde Defensa de la Comunidad Sudamericana de Naciones.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes: Lima - Bogotá - LimaUS$ 1,235.94 x 1 persona

ViáticosUS$ 200.00 x 5 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Defensa, aldoctor Alejandro Ignacio Tudela Chopitea, Ministro deJusticia, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no daderecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

12090

AGRICULTURA

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DECRETO SUPREMONº 042-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas,declara de interés nacional las actividades de obtención,producción, abastecimiento y utilización de semillas debuena calidad, aprobándose su Reglamento General porDecreto Supremo Nº 040-2001-AG;

Que, la Primera Disposición ComplementariaTransitoria de la referida Ley, establece que el Ministeriode Agricultura elabora los Reglamentos específicos queson aprobados por Decreto Supremo;

Que, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de FaunaSilvestre, tiene como objeto normar, regular y supervisarel uso sostenible y la conservación de los recursosforestales y de fauna silvestre del país;

Que, de acuerdo al artículo 23º del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG; el Plan Nacional deReforestación considera entre sus principales aspectos,los programas y proyectos de forestación y reforestación

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323409

REPUBLICA DEL PERU

con fines de producción y protección, así como elprograma de recolección de semillas y producción deplantones;

Que, de acuerdo al artículo 24º del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, el Plan Nacional deReforestación considera la ejecución de un Programa deMejoramiento Genético de especies, que incluye entre otros,la identificación botánica de las especies priorizadas, nativasy exóticas, la identificación de fuentes semilleras y lainstalación y manejo de los rodales y huertos semilleros,así como el establecimiento y manejo de un Banco Nacionaly Bancos Regionales de Semillas Forestales;

Que, es necesario reglamentar las actividadesrelacionadas a las semillas forestales, con la finalidad depromover el desarrollo del sistema nacional de semillasy el abastecimiento de semillas de calidad, habiéndosetomado en cuenta las observaciones recogidas en laetapa de prepublicación;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º dela Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de reglamentoApruébase el Reglamento de Semillas Forestales,

que consta de once títulos, siete capítulos, treinta y nueveartículos, una disposición complementaria, dosdisposiciones transitorias y un Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seisdías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323410El Peruano

martes 11 de julio de 2006

REGLAMENTO DE SEMILLAS FORESTALES

TÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1º.- Objeto del ReglamentoEl presente reglamento, en concordancia con la Ley

General de Semillas, Ley Nº 27262 y su Reglamento General,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, fijalas normas complementarias que deben observarse en lainvestigación, producción, acondicionamiento, calificación,comercialización y supervisión de semillas forestales.

Artículo 2º.- ReferenciasPara efectos del presente Reglamento se entenderá

por “Ley” a la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas ycuando se mencione “Reglamento General”, se referiráal Reglamento General de la Ley General de Semillas,aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG

TÍTULO IIDE LOS ALCANCES

Artículo 3º.- Aplicación del ReglamentoLas disposiciones del presente Reglamento se aplican

a las semillas de especies forestales susceptibles de seraprovechadas económicamente en el territorio nacional.

TÍTULO IIIDE LAS DEFINICIONES

Artículo 4º.- DefinicionesDe manera complementaria a la Ley y a su Reglamento

General, para efectos del presente Reglamento, seconsideran las siguientes definiciones:

a). Calificación de semillas forestales.- Categori-zación de las semillas forestales de acuerdo con el origen,y características propias del lote y su manejo.

b). Ensayo de progenie.- Evaluación de determinadascaracterísticas fenotípicas de la descendencia paradeterminar el valor genético de sus progenitores.

c). Especie forestal.- Especie vegetal leñosa,incluyendo especies arbóreas, arbustivas y palmeras,que se desarrolla en bosques naturales, plantaciones oaisladamente.

d). Fuente identificada:- Individuos fenotípicamenteaceptables, que por su baja densidad no cumplen conlas características de otras fuentes semilleras y que seaceptan temporalmente como fuente semillera.

e). Fuente seleccionada.- Rodales que no cumplencon los requisitos para ser rodal semillero, pero quecumplen con los requisitos establecidos para ésta.

f). Fuente semillera.- Individuos seleccionados enbase a características fenotípicas, de los cuales seobtienen semillas forestales de buena calidad. Se entiendecomo fuentes semilleras los rodales semilleros, huertossemilleros, fuente identificada y fuente seleccionada.

g). Huerto semillero forestal.- Plantación de unaespecie forestal, establecida a partir de semilla provenientede progenitores conocidos que sean fenotípica ogenotípicamente superiores, intensivamente manejada paraproducir cosechas de semilla en forma regular y controlada,en cantidades determinadas y de fácil cosecha, que debeestar aislado de otros individuos de la especie y otras afinespotencialmente entrecruzables, para evitar las mezclas conmaterial genético proveniente de individuos foráneos.

h). Huerto semillero forestal comprobado.- Huertosemillero forestal que ha sido sometido a depuracióngenética basada en resultados de ensayos de progenies.

i). Huerto semillero forestal no comprobado.- Huertosemillero forestal que no ha sido sometido a depuracióngenética basada en resultados de ensayos de progenies.

j). Procedencia.- Localización geográfica y ecológicadel individuo o grupo de individuos que conforman una fuentesemillera y de los cuales se realiza la colección de semillas.

k). Productor de semillas forestales.- Persona naturalo jurídica que produce semillas forestales provenientes defuentes semilleras, registrado ante la Autoridad en Semillas.

l). Rodal semillero.- rodal natural o plantaciónfenotípicamente superior, generalmente mejorado por laeliminación de árboles inferiores y luego manejado parauna precoz y abundante producción de semillas.

TÍTULO IVDEL ÓRGANO CONSULTIVO

Artículo 5º.- Comité de Semillas ForestalesConstitúyase el Comité de Semillas Forestales, como

órgano adscrito a la Comisión Nacional de Semillasencargado de proponer las normas y disposicionescomplementarias en materia de semillas forestales y opinarsobre los aspectos relacionados con éstas.

Artículo 6º.- ConformaciónEl Comité de Semillas Forestales está conformado por:

- Un representante de la autoridad encargada de lasacciones relacionadas con los recursos naturales.

- Un representante de la autoridad en semillas.- Un representante de la autoridad en investigación

agraria.- Un representante de los productores de semillas

forestales.- Un representante de los comercializadores de

semillas forestales.- Un representante de las facultades de forestales de

las universidades del país.- Un representante del organismo promotor en

forestación y reforestación.- Un representante del sector privado dedicado a la

reforestación.- Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú -

Capítulo de Ingeniería Forestal.

El Comité está presidido por uno de los representanteselegido entre sus miembros.

Artículo 7º.- Requisitos de los integrantesLos miembros del Comité de Semillas Forestales,

deben ser preferentemente profesionales calificados ycon experiencia en el área de semillas forestales. Elfuncionamiento del citado Comité se adecuará a lasnormas que rigen para la Comisión Nacional de Semillas.

Artículo 8º.- Designación de los representantesdel sector público

Los representantes de la autoridad encargada de lasacciones relacionadas con los recursos naturales, de laautoridad en semillas, de la autoridad en investigaciónagraria, del organismo promotor en forestación yreforestación, y del Colegio de Ingenieros del Perú, serándesignados mediante resolución administrativa de la máximaautoridad de cada institución.

Artículo 9º.- Designación del representante delas facultades de forestales

El representante de las facultades de forestales delas universidades del país, será designado medianteresolución administrativa del máximo organismo rectordel sistema universitario.

Artículo 10º.- Elección de representantes delsector privado

Para la elección de los representantes de los productoresy comercializadores de semillas forestales, así como del sectorprivado dedicado a la reforestación, se utilizará el procedimientoestablecido en el anexo del presente Reglamento.

TÍTULO VDE LA INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN

DE SEMILLAS FORESTALES

Capítulo I: De la investigación

Artículo 11º.- Objetivos de la investigaciónTodas las personas naturales o jurídicas, están hábiles

para dedicarse a la investigación en semillas forestales,teniendo entre sus objetivos principales: el mejoramiento dela calidad de las semillas de especies forestales de usoactual, incipiente o potencial, y susceptibles de tenerimportancia económica para mejorar la actividad forestal.

Artículo 12º.- Registro de investigadores ycentros de investigación

Todas las personas naturales o jurídicas dedicadas ala investigación en semillas forestales, pueden registrarse

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ante la Autoridad en Semillas. Los requisitos para el registro,así como las causales de cancelación, se sujetarán a lodispuesto en el Artículo 13º y los incisos a) b) y c) delArtículo 14º del Reglamento General, respectivamente.

Capítulo II: De la producción

Artículo 13º.- Requisitos para productor desemillas forestales

La Autoridad en Semillas conduce el Registro deProductores de Semillas y la inscripción en éste tienecarácter obligatorio. En el caso de semillas forestales, paraobtener el citado registro, el interesado deberá presentar ala Autoridad en Semillas una solicitud de inscripción quetendrá carácter de declaración jurada, conteniendo lasiguiente información documentada, según corresponda:

a. Especie(s) o subespecie(s) a producir;b. Acreditar la participación directa o asesoría de un

ingeniero forestal, colegiado y habilitado, con experienciaen silvicultura, quien será responsable de lasdescripciones en cuanto a especie, cantidad, calidad delas semillas y otros en las fuentes semilleras inscritas;

c. Acreditar la disponibilidad bajo propiedad u otramodalidad de tenencia de fuentes semilleras, acompañandocroquis de ubicación de las mismas. Las fuentes semillerasdeben estar localizadas y georeferenciadas;

d. Acreditar la disponibilidad bajo propiedad u otramodalidad de la infraestructura y equipos necesarios enla producción, acondicionamiento y conservación desemillas;

e. Acreditar la disponibilidad bajo propiedad u otramodalidad de los equipos de laboratorio para los análisisde calidad de semillas, de acuerdo a las NormasInternacionales de Análisis de Calidad;

f. Copia del Registro Único de Contribuyente - RUC;g. Acompañar copia de documento de identidad del

solicitante, cuando se trate de persona natural.h. Cuando se trate de persona jurídica, acreditar su

personería y el poder legal vigente del representantelegal, ambos inscritos en registros públicos, y fotocopiadel documento de identidad del representante legal

i. Presentar la boleta de depósito correspondiente alpago por derecho de trámite.

Si en forma posterior a su inscripción extendiera suactividad a otras especies, el productor comunicará estehecho, por escrito, a la Autoridad en Semillas.

Artículo 14º.- Causales de cancelación deRegistro

Para efectos del presente Reglamento, el Registrode Productor de Semillas puede ser cancelado por laAutoridad en Semillas, cuando se compruebe:

a. Que ha dejado de realizar el pago correspondienteal mantenimiento anual de la Inscripción en el Registrode Productores de Semillas, por un período de 5 añosconsecutivos; de acuerdo con el Artículo 58º, inciso g)del Reglamento General.

b. Que ha proporcionado información odocumentación falsa o adulterada para su inscripcióncomo productor de semillas forestales.

c. Que ha dejado de cumplir alguno de los requisitosexigidos para ser productor de semillas forestales.

d. Que ha cometido infracción reiterada a lasdisposiciones contenidas en la Ley, el ReglamentoGeneral o el presente Reglamento.

TÍTULO VIDE LA CALIFICACIÓN DE SEMILLAS

FORESTALES Y CATEGORÍAS DE CALIFICACIÓN

Capítulo I: De la calificación

Artículo 15º.- Equivalencia de procesosPara efectos del presente Reglamento, las semillas

forestales que se producen, comercializan y utilizancorresponden a especies forestales; por lo que el procesode calificación de semillas forestales es equivalente alproceso de certificación de semillas a que se refiere elArtículo 21º de la Ley. Sólo se podrán calificar las semillasde especies que tengan reglamentación específica.

En el caso de cultivares de especies forestales elprocedimiento de certificación de semillas se realizará de

conformidad con el Reglamento Técnico de Certificaciónde Semillas y el Reglamento específico correspondientea la especie o grupo de especies forestales.

Artículo 16º.- Delegación de la calificaciónDe conformidad con lo establecido en el Artículo 22º de

la Ley y en concordancia con el artículo precedente, lacalificación de semillas forestales la realiza la Autoridad enSemillas, preferentemente a través de las entidades públicaso privadas autorizadas mediante delegación. Los requisitospara obtener la delegación y las responsabilidades de lasentidades delegadas, se establecen en el Título II delReglamento Técnico de Certificación de Semillas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 024-2005-AG.

Artículo 17º.- Clasificación de fuentes semillerasLas fuentes semilleras se clasifican de la siguiente

manera:

a. Huerto Semillero Forestal Comprobadob. Huerto Semillero Forestal No Comprobadoc. Rodal Semillerod. Fuente Seleccionadae. Fuente Identificada

Artículo 18º.- Requisitos para fuentes semillerasA propuesta del Comité de Semillas Forestales, la Autoridad

en Semillas, mediante Resolución Jefatural, establece losrequisitos que deben cumplir las fuentes semilleras.

Capítulo II: De las categorías

Artículo 19º.- Categorías de calificaciónComplementariamente a lo establecido en el Artículo

9º de la Ley, para efectos del presente Reglamento seconsideran las siguientes categorías de calificación:

a) Semilla forestal calificada 1: semilla proveniente dehuertos semilleros comprobados.

b) Semilla forestal calificada 2: semilla proveniente dehuertos semilleros no comprobados.

c) Semilla forestal autorizada 1: semilla provenientede rodales semilleros.

d) Semilla forestal autorizada 2: semilla provenientede fuente seleccionada.

e) Semilla forestal común: aquella que proviene deFuente Identificada, no comprendida en las categoríasanteriores, pero que reúne los requisitos mínimos decalidad y sanidad para su utilización como semilla.

Artículo 20º.- Establecimiento de parámetros ycriterios de calificación

Los parámetros de calidad, criterios y procedimientosde calificación de las semillas forestales son establecidosen la reglamentación específica, a propuesta del Comitéde Semillas Forestales.

TÍTULO VIIDE LA COMERCIALIZACIÓN

Capítulo I: De la comercialización

Artículo 21º.- Categorías de comercioComplementariamente a lo estipulado en el Artículo 33º

del Reglamento General, para efectos del presenteReglamento podrán comercializarse las semillas forestalesque pertenezcan a las categorías definidas en el Artículo 19º.

Artículo 22º.- Comercio de semillasToda semilla sometida al proceso de calificación debe

comerciarse en envases nuevos, cerrados eidentificados con la etiqueta o marbete del productor y laetiqueta de calificación.

Artículo 23º.- Declaración como comerciante desemillas

Toda persona natural o jurídica, que se dedique a lacomercialización de semillas forestales, debe declararsu actividad ante la Autoridad en Semillas, acorde con elArtículo 34º del Reglamento General.

Artículo 24º.- Contenido de etiquetas del productorLas semillas forestales a comercializarse deben llevar

en la etiqueta del productor, la siguiente informaciónlegible:

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a) Nombre o razón social del productor de semillasb) Domicilio legalc) Número de registro de productor de semillasd) Codificación del lotee) Nombre científico de la especief) Nombre(s) común(es)g) Procedencia y altitudh) Peso netoi) Fecha de análisisj) Condiciones de almacenaje y conservaciónk) Peso de 1000 semillasl) % Purezam) % Germinaciónn) % Humedad (opcional)o) Tratamiento pregerminativo recomendado

(opcional)p) Tratamiento empleado, indicando nombre del producto

y dosis empleada. (sólo si se realizó el tratamiento).

Artículo 25º.- Etiquetas de calificaciónLa categoría de calificación de semillas forestales se

designará en la etiqueta, la que debe ser claramentevisible en el lote a comercializarse, conteniendo lossiguientes colores:

a) Semilla forestal certificada 1 : Blancab) Semilla forestal certificada 2 : Rojac) Semilla forestal autorizada 1 : Azuld) Semilla forestal autorizada 2 : Verdee) Semilla forestal común : Amarilla

Artículo 26º.- Contenido de las etiquetas decalificación

Las etiquetas de calificación, deben contener lasiguiente información:

a) Nombre del Organismo Certificadorb) Número de etiquetac) Especied) Nombre científicoe) Número de lotef) Categoríag) Nombre del Productorh) Número de controli) La leyenda: “según declaración del productor, la

semilla contenida en este envase proviene de las fuentessemilleras inspeccionadas por el Organismo Certificadorde semillas”.

Artículo 27º.- ResponsabilidadLos compromisos de responsabilidad en materia de

semillas forestales son los contemplados en el Artículo26º de la Ley.

Capítulo II: De la Importación

Artículo 28º.- Consideraciones para importaciónPara la importación de semillas forestales con fines

comerciales, se tendrá en consideración lo dispuesto en elos Artículos 39º y 40º del Reglamento General y en elArtículo 24º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de FaunaSilvestre, y los Artículos 275º y 317º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en loque corresponda.

Capítulo III: De la Exportación

Artículo 29º.- Consideración para exportaciónPara la exportación de semillas forestales,

considérese el Artículo 299º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, en lo que corresponda.

TÍTULO VIIIDE LA SUPERVISIÓN

Artículo 30º.- Entidad competenteLa supervisión de la producción, acondicionamiento,

calificación y comercialización de semillas forestales,así como de las fuentes semilleras está a cargo de laAutoridad en Semillas y tiene como objetivo velar por elcumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 31º.- Consideraciones para la supervisiónPara efectos de supervisión considérese lo dispuesto

en los Artículos 46º, 47º, 48º, 49º, 50, 51º y 52º del

Reglamento General, incluyéndose complementariamentelas fuentes semilleras.

TÍTULO IXDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 32º.- Establecimiento de sancionesLas infracciones que contempla el presente título serán

objeto de sanción con multas que serán establecidas enbase a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente almomento de cometer la infracción, sin perjuicio de lasacciones penales a que haya lugar.

Artículo 33º.- Actos fraudulentosSe consideran actos fraudulentos:

a) Los encaminados a engañar sobre la calidad y/uorigen de la semilla forestal, serán sancionados con unamulta no menor de 3 ni mayor a 10 U.I.T., sin perjuicio deldecomiso del producto fraudulento. Se incluyen dentrodel presente inciso la comercialización, como semillas,de órganos y demás productos vegetales producidos oimportados para consumo directo o industrialización.

b) Los encaminados a engañar sobre la condición deproductor o comerciante de semillas forestales, actos queserán sancionados con una multa no menor de 1 ni mayorde 8 U.I.T.

c) Proporcionar información falsa para acceder al registrode productores de semillas, así como en la declaración decomerciante de semillas, actos sancionados con una multade 2 U.I.T., sin perjuicio de la cancelación del registro odeclaración de comerciante, según corresponda; y de lasresponsabilidades penales a que hubiere lugar.

d) La adulteración de las semillas forestales, actosancionado con una multa no menor de 3 ni mayor de 10U.I.T., sin perjuicio del decomiso del producto adulterado.

e) La adulteración, falsificación o reutilización de losenvases que contengan semillas, actos sancionados conuna multa no menor de 3 ni mayor de 10 U.I.T., sinperjuicio del decomiso del lote de semillas en infracción.

f) La adulteración, falsificación o reutilización deetiquetas, acto sancionado con una multa no menor de 3ni mayor de 10 U.I.T., sin perjuicio del decomiso del lotede semillas en infracción.

Artículo 34º.- Actos antirreglamentariosSe consideran actos antireglamentarios

a) La oposición a que el Inspector de la Autoridad enSemillas ejecute cualquier facultad otorgada por la Ley,el presente Reglamento y demás normas sobre la materia,acto sancionado con una multa de 3 U.I.T.

b) La falta de exhibición de la constancia de registropara actuar como productor de semillas forestales, actosancionado con una multa de 0.5 U.I.T.

c) La falta de exhibición de la constancia de ladeclaración presentada ante la Autoridad en Semillascomo comerciante de semillas, acto sancionado con unamulta de 0.5 U.I.T.

d) El comercio de semillas sin la presentación de lasetiquetas, acto sancionado con una multa de 1 a 8 U.I.T.

e) El comercio de semillas sin la información que debefigurar en las etiquetas, acto sancionado con una multade 1 a 8 U.I.T.

f) La producción de semillas forestales, con finescomerciales, por personas naturales o jurídicas noinscritas en el Registro de Productores de Semilla, actosancionado con una multa no menor de 1 ni mayor de 8U.I.T.

g) El comercio de semillas forestales por personasnaturales o jurídicas que no han declarado su actividadante la Autoridad en Semillas, acto sancionado con unamulta no menor de 1 ni mayor de 8 U.I.T.

h) El comercio de semilla forestal sin cumplir con losestándares de calidad (excepto porcentaje degerminación), es sancionado con una multa no menor de1 ni mayor de 8 U.I.T., sin perjuicio de tomar las medidasprevistas en los artículos 51º y 52º del ReglamentoGeneral, que sean aplicables.

Artículo 35º.- ReincidenciaEn caso de reincidencia, la multa inmediatamente

anterior se duplicará, sin perjuicio del decomiso delproducto de acuerdo al tipo de infracción detectada ycancelación del registro o declaración, según corresponda.

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TÍTULO XDERECHOS DE TRAMITACIÓN

Artículo 36º.- TasasLos derechos de tramitación (tasas) correspondientes

a los Procedimientos Administrativos y servicios derivadosde la aplicación del presente Reglamento; se aplicarán deacuerdo a las tasas establecidas en el TÍTULO IX delReglamento General y el Artículo 65º incisos a) y b) delReglamento Técnico de Certificación de Semillas.

TÍTULO XIDEL FOMENTO

Artículo 37º.- Solicitud de concesiones forestalesLos productores de semillas forestales podrán solicitar

concesiones para la producción de semillas forestales yotros productos del bosque, de acuerdo a lo establecidoen los Subcapítulos I y II del Capítulo V, De las ConcesionesForestales con Fines No Maderables, del Título V delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014 -2001-AG.

Artículo 38º.- Adquisición de semillas forestalesLos organismos del Estado e instituciones privadas

que utilicen recursos del Estado, sólo podrán adquirirsemillas forestales a productores de semillas forestalesregistrados y/o comerciantes de semillas que hayandeclarado su actividad ante la Autoridad en Semillas; y delas categorías establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 39º.- Promoción de semillas forestalesEl Estado promoverá las acciones relativas a la

producción, comercialización, investigación de lassemillas forestales así como la promoción de fuentessemilleras de calidad y la capacitación correspondiente,a través de los organismos competentes y del BancoNacional de Semillas Forestales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Única.- Reglamentación específicaMediante Decreto Supremo se establecerá la

reglamentación específica para la calificación de semillasforestales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Plazo de aplicación de normas ISTAEn un plazo de 5 años la Autoridad en Semillas

implementará la aplicación de las normas de la AsociaciónInternacional de Análisis de Semillas (ISTA) para lacalificación de semillas. El proceso de regulación delcambio, estará a cargo del Comité de Semillas Forestales.

Segunda.- Vigencia del ReglamentoEl presente Reglamento entrará en vigencia a los

ciento veinte (120) días calendario de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

ANEXO

PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DELOS REPRESENTANTES DE LOS PRODUCTORES

Y COMERCIALIZADORES DE SEMILLASFORESTALES, Y DEL REPRESENTANTE

DEL SECTOR PRIVADO DEDICADOA LA REFORESTACIÓN

1. OBJETIVO

Definir la normas generales para la elección de losrepresentantes de los productores y comercializadoresde semillas forestales; y el representante del sectorprivado dedicado a la reforestación, ante el Comité deSemillas Forestales.

2. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES

2.1.- De los Productores y Comercializadores deSemillas Forestales

a. En caso exista un gremio de productores ycomercializadores de semillas forestales, que esté

debidamente inscrito en los Registros Públicos, este gremiodesignará al representante titular de los productores desemillas forestales a nivel nacional.

b. En caso que exista más de un gremio registrado,entre ellos elegirán un representante titular.

c. En caso de productores y comercializadores desemillas inscritos en el Registro correspondiente, no seencuentran debidamente representados a nivel nacionalpor uno o más gremios, serán convocados por laAutoridad en Semillas, para que entre ellos designen asu representante titular y alterno.

d. Para que la asamblea de productores de semillastenga validez deberá reunir al menos al 30% del total deproductores de semillas registrados a nivel nacional.

e. La elección y toma de decisiones será por mayoríasimple.

2.2.- Del representante del sector privado dedicadoa la Reforestación.

a. La Autoridad en Semillas convocará a los gremiosque agrupen al sector privado dedicado a la reforestacióna nivel nacional y entre los asistentes a la convocatoriase elegirá al representante titular y alterno.

b. La elección del representante se realizará pormayoría simple.

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DECRETO SUPREMONº 045-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política delPerú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 1º de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidasson los espacios continentales y/o marinos del territorionacional, expresamente reconocidos y declarados comotales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, paraconservar la diversidad biológica y demás valoresasociados de interés cultural, paisajístico y científico, asícomo por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 13º de la referida ley, así como, elartículo 59º de su Reglamento establecen que el Ministeriode Agricultura, previa opinión técnica favorable delInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,podrá establecer en forma transitoria zonas reservadasen aquellas áreas que reuniendo las condiciones paraser consideradas como áreas naturales protegidas,requieren de la realización de estudios complementariospara determinar, entre otras, la extensión y la categoríaque les corresponderá como tales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00692-82-AG/DGFF, se estableció la Zona Reservada Laquipampasobre una superficie de once mil trescientas cuarenta yseis hectáreas y nueve mil metros cuadrados (11 346.90ha), ubicada en el ámbito del distrito de Incahuasi,provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque;

Que, la Zona Reservada Laquipampa se establece conel objetivo de proteger el área representativa de bosquessecos del noroeste que son el hábitat de la pava aliblanca(Penelope albipennis), oso de anteojos (Tremarctosornatus), cóndor andino (Vultur gryphus) y otras especiesendémicas de aves, además de realizar investigacionescientíficas y/o tecnológicas del comportamiento, manejo,reproducción en cautiverio y repoblamiento de la pavaaliblanca y otras especies floro faunísticas del lugar;

Que, el área se encuentra en una zona prioritaria parala conservación de la diversidad biológica nacional,identificada en el estudio sobre "Diversidad Biológica del

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Perú - Zonas Prioritarias para su Conservación" (1996) yen la "Estrategia Nacional para las Áreas NaturalesProtegidas - Plan Director", aprobado por Decreto SupremoNº 010-99-AG, y se identifica como un área representativadel bosque seco de montaña y sus zonas de vidatransicionales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 033-2002-INRENA-DGANP se reconoce al Comité de Gestión delSantuario Nacional Bosque de Pómac y Zona ReservadaLaquipampa;

Que, la Comunidad Campesina San Antonio deLaquipampa, apoyó al personal del área para la realizaciónde una serie de talleres, reuniones y conversatorios localesy uno con el Comité de Gestión, con el fin de recolectarinformación de la zona y a la vez de hacer de suconocimiento la información técnica sobre el SistemaNacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE, con el objetivo de fortalecer su conocimiento alrespecto;

Que, los estudios realizados determinan que el área acategorizar es de ocho mil trescientas veintiocho hectáreasy seis mil cuatrocientos metros cuadrados (8 328,64 ha);

Que, el área de estudio contiene una gran cantidad ydiversidad de especies de flora y fauna en peligro y endémicas,lo que la convierte en una zona de suma importancia para laconservación a nivel nacional; asimismo, sus paisajes yecosistemas, típicos de bosque seco, se encuentran por logeneral inalterados, por lo que resulta importante protegerlospara conservar la biodiversidad que éstos albergan;

Que, adicionalmente a su belleza escénica ypaisajística, se encuentra la existencia de especiesidentificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AGcomo especies amenazadas prohibiendo su caza, captura,tenencia, transporte o exportación con fines comerciales,en las siguientes categorías: En peligro Crítico (CR):Penelope albipennis "pava aliblanca"; En Peligro (EN):Penelope barbata "pava barbada", Tremarctos ornatus"oso de anteojos"; En Situación Vulnerable (VU): Syndactylaruficollis "tico tico cuellirrufo"; Casi Amenazado (NT): Falcoperegrinus "halcón peregrino", Aratinga erythrogenys "lorode frente roja", Campephilus guayaquilensis "carpintero",Puma concolor "puma";

Que, mediante Oficio Nº 1134-2005-INRENA-J-IANP ysobre la base de los estudios técnicos, así como, delproceso participativo desarrollado a través de talleres deconsulta en los que intervinieron la población local colindante,sus autoridades locales, su comité de gestión y el INRENA,a través de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas,según consta de los Oficios Nº 687-2005-INRENA-IANP/DPANP del 1 de agosto de 2005 e Informe Nº 222-2005-INRENA-IANP/DPANP del 1 de agosto de 2005 y Nº 331-2006-INRENA-J-IANP del 13 de marzo de 2006 e InformeNº 087-2006-2006-INRENA-IANP/DPANP del 8 de marzode 2006; recomienda categorizar la mencionada ZonaReservada Laquipampa como Refugio de Vida SilvestreLaquipampa con ocho mil trescientas veintiocho hectáreasy seis mil cuatrocientos metros cuadrados (8 328,64 ha);

Que, el literal e) del artículo 22º de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas, concordado con el artículo 54º desu Reglamento, señala que los Refugios de Vida Silvestreson áreas que requieren intervención activa con fines demanejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats,así como para satisfacer las necesidades particulares dedeterminadas especies, como sitios de reproducción yotros sitios críticos para recuperar o mantener laspoblaciones de tales especies;

Que, atendiendo a lo establecido por lo normadomediante la Ley de Áreas Naturales Protegidas y suReglamento; y, la Estrategia Nacional para las ÁreasNaturales Protegidas - Plan Director, es necesario precisarque el establecimiento de áreas naturales protegidas noafecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creaciónde las mismas y que su ejercicio debe hacerse en armoníacon los objetivos y fines para los cuales ellas fueron creadas;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7ºde la Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo dispuestopor el artículo 42º de su Reglamento, la categorizacióndefinitiva de las áreas naturales protegidas se realizarámediante decreto supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros, previa opinión técnica favorabledel Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA;

En uso de las facultades conferidas por el numeral24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la Categorización de la ZonaReservada Laquipampa

Categorícese de forma definitiva la Zona ReservadaLaquipampa como "Refugio de Vida Silvestre Laquipampa"sobre la superficie de ocho mil trescientas veintiochohectáreas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados(8 328,64 ha) ubicado en el distrito de Incahuasi, provinciade Ferreñafe, departamento de Lambayeque.

Artículo 2º.- De los objetivos del Refugio de VidaSilvestre Laquipampa

El Refugio de Vida Silvestre Laquipampa tiene comoobjetivo general conservar una muestra representativadel bosque seco de montaña y sus zonas de vidatransicionales, los procesos evolutivos que en ellas sedesarrollan, así como especies en peligro de extinción,entre las que destaca la pava aliblanca (Penelopealbipennis) cuyo manejo requerirá una intervención activapara garantizar el mantenimiento de su hábitat.

Así mismo, tiene como objetivos específicos lossiguientes:

- Proteger los cursos de agua que se encuentran alinterior del área natural protegida, los cuales además delos valores y servicios ambientales que prestan,constituyen un recurso necesario para el mantenimientodel hábitat de la pava aliblanca.

- Preservar la riqueza y belleza paisajística de lazona.

- Desarrollar trabajos de investigación de la diversidadbiológica, educación, turismo en áreas determinadas yotras de manejo indirecto.

- Fortalecer las capacidades locales en la gestión delárea y de otras acciones conducentes a la conservaciónde la biodiversidad en su interior y en la zona colindante.

- Mantener las relaciones con los pobladores locales,prestando respaldo técnico.

Artículo 3º.- De los derechos adquiridosRespétense los derechos reales adquiridos con

anterioridad al establecimiento de la Zona ReservadaLaquipampa, y regúlese su ejercicio en armonía con losobjetivos y fines del Refugio de Vida Silvestre Laquipampa,y lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas,su Reglamento y la Estrategia Nacional para las ÁreasNaturales Protegidas - Plan Director.

Artículo 4º.- De las restricciones al interior delRefugio de Vida Silvestre Laquipampa

Queda prohibido el establecimiento de nuevosasentamientos humanos al interior del "Refugio de VidaSilvestre Laquipampa", así como el otorgamiento de nuevosderechos que impliquen el aprovechamiento directo derecursos naturales no renovables o la ampliación de los yaexistentes.

Artículo 5º.- De los refrendos y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

12070

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DECRETO SUPREMONº 046-2006-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política delPerú establece que es obligación del Estado promover la

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323415

REPUBLICA DEL PERU

conservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, dada por Ley Nº 26834, y el artículo 1º de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidasson los espacios continentales y/o marinos del territorionacional, expresamente reconocidos y declarados comotales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, paraconservar la diversidad biológica y demás valoresasociados de interés cultural, paisajístico y científico, asícomo por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 13º de la referida ley, así como, elartículo 59º de su Reglamento establecen que el Ministeriode Agricultura, previa opinión técnica favorable del InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, podráestablecer en forma transitoria zonas reservadas enaquellas áreas que reuniendo las condiciones para serconsideradas como áreas naturales protegidas, requierende la realización de estudios complementarios paradeterminar, entre otras, la extensión y la categoría que lescorresponderá como tales;

Que, la Zona Reservada de Tumbes fue declaradamediante la Tercera Disposición Complementaria de laDirectiva "Medidas Complementarias de la Ley Nº 26258",aprobada por Resolución Ministerial Nº 0594-94-AG, del28 de setiembre de 1994, sobre la base del BosqueNacional de Tumbes creado mediante Decreto SupremoNº 007-57, de fecha 8 de julio de 1957, sobre unaextensión de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DOSHECTÁREAS (75 102.00 ha), ubicadas en las provinciasde Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes;

Que, el Parque Nacional Cerros de Amotape, fuedeclarado mediante Decreto Supremo Nº 0800-75-AG,sobre una superficie de NOVENTA Y UN MILTRESCIENTAS HECTÁREAS (91 300 ha) ubicadas en laprovincia de Tumbes y Contralmirante Villar deldepartamento de tumbes y en la provincia de Sullana en eldepartamento de Piura;

Que, mediante Informe Nº 023-2005-INRENA-IANP/DPANP del 3 de febrero de 2005, se concluye que lasuperficie consignada en la Resolución Ministerial deestablecimiento de la Zona Reservada de Tumbes,contiene una diferencia de escala del orden de TRES MILSEISCIENTAS SESENTA Y TRES HECTÁREAS YSEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3 663.06 ha)con la cartografía digital empleada por el InstitutoGeográfico Nacional (ente rector en cartografía nacional),siendo su superficie real de SETENTA Y OCHO MILSETECIENTAS SESENTA Y CINCO HECTÁREAS YSEISCIENTOS METROS CUADRADOS (78 765.06 ha),superficie sobre la cual se procedió a realizar los trabajosde categorización. De la misma manera, se precisó que lasuperficie del Parque Nacional Cerros de Amotape, cuyanorma de creación registraba la superficie de NOVENTAY UN MIL TRESCIENTAS HECTÁREAS (91 300.00 ha),con una diferencia de TRES MIL DOSCIENTAS SETENTAY SIETE HECTÁREAS Y DOS MIL OCHOCIENTOSMETROS CUADRADOS (3 277.28 ha), siendo la nuevasuperficie de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTASSETENTA Y SIETE HECTÁREAS Y DOS MILOCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (94 577.28 ha);

Que, la Zona Reservada de Tumbes está conformadapor la Cordillera de los Amotapes, con su singulardiversidad biológica, especies amenazadas y endémicasy por gran parte de la cuenca del río Tumbes, las cualesconforman complejos sistemas biológicos únicos y pocorepresentados en el Perú;

Que, la Zona Reservada de Tumbes presentacaracterísticas biogeográficas únicas en el territorioperuano, por ser un Refugio Pleistocénico y encontrarseen el núcleo de la Región de Endemismo Tumbesino dondeconvergen flora y fauna de origen amazónico, costero yandino y posee una gran abundancia de especies y altogrado de endemismos;

Que, los ecosistemas albergados en la Zona Reservadade Tumbes están considerados dentro de los másseveramente amenazados en el mundo, por el alto gradode pérdida de su distribución original y ha sido identificadapor el Smithsonian Institute como zona prioritaria deinvestigación en cuanto a centros de diversidad de plantas;

Que, el área se encuentra en una zona prioritaria parala conservación de la diversidad biológica nacional,identificada en el estudio sobre "Diversidad Biológica delPerú - Zonas Prioritarias para su Conservación" (1996) y

en la "Estrategia Nacional para las Áreas NaturalesProtegidas - Plan Director", aprobado por Decreto SupremoNº 010-99-AG;

Que, adicionalmente a su belleza escénica y paisajística,se suma la existencia de especies identificadas en el DecretoSupremo Nº 034-2004-AG tales como: Categorizadas comoespecies En peligro Crítico (CR): Cocodrilo de Tumbes(Crocodylus acutus); En Peligro (EN): Coto negro (Alouattapalliata), oso de anteojos (Tremarctus ornatos), cóndorandino (Vultur gryphus), gavilán dorsigris (Leucopternisoccidentales), perico macareño (Brotogeris pyrrhopterus),coliespina cabecinegra (Synallaxis tithys), cabezónpizarroso (Pachyramphus spodiurus), boa de costa (Boaconstrictor ortonii); En Situación Vulnerable (VU): Colibríabejorro (Acestrura bombus), tico tico cuellirrufo(Syndactyla ruficollis), rascahojas capuchirrufo (Hylocriptuserythrocephalus), hormiguero cabecigris (Myrmecizagriseiceps), atrapamoscas occidental (Onychorhynchusoccidentales), mosquerito pechigris (Lathrotriccusgriseipectus), atila ocráceo (Attila torridus), jilgueroazafranado (Carduelis siemiradzkii), chachalaca cabecirrufa(Ortalis erythroptera); Casi Amenazado (NT): Perdiz patacolorada (Crypturellus transfasciatus), gavilán plomizo(Leucopternis plumbea), loro de frente roja (Aratingaerythrogenys), carpintero (Campephilus guayaquilensis),tangara blanco y negro (Conothraupis speculifera);

Que, durante los años 1993-1994, se desarrolló unamplio proceso de planificación participativa del BosqueNacional de Tumbes y áreas de influencia, y a partir de1997 se dio inicio a la formulación de la propuesta decategorización definitiva de la Zona Reservada de Tumbes,a fin de alcanzar los objetivos de conservación de losvalores de diversidad biológica y de desarrollo sostenible;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 040-2004-INRENA del 11 de marzo de 2004, se constituye la Comisiónencargada de revisar el expediente técnico decategorización de la Zona Reservada de Tumbes y lapropuesta de ampliación del Parque Nacional Cerros deAmotape, a fin de evaluar la propuesta mencionada en elpárrafo anterior;

Que, la referida Resolución Jefatural dispone que, a finde garantizar la eficiencia del proceso de revisión delexpediente técnico de categorización de la Zona Reservadade Tumbes como Ampliación del Parque Nacional Cerrosde Amotape y Reserva Nacional de Tumbes, la mencionadaComisión deberá solicitar opinión a los sectores deRelaciones Exteriores, de Defensa y del Interior;

Que, en cumplimiento de dicho mandato, se solicitóopinión a los mencionados sectores recibiendo respuestafavorable en relación a la categorización de la ZonaReservada de Tumbes mediante OF.RE.(DSL-LIM)Nº2-9-B_62 de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites -Ministerio de Relaciones Exteriores; Oficio Nº 535D-10.J.2/10.00 de la Dirección de Inteligencia del Ejército - Ministeriode Defensa; y Oficio Nº 9745-2005-DIRGEN PNP/SG de laDirección General de la Policía Nacional - Ministerio delInterior;

Que, diversos estudios determinan la necesidad deasegurar la protección y conservación de las áreas demayor diversidad genética, biológica y ecológica de laZona Reservada de Tumbes, integrándola al ParqueNacional Cerros de Amotape con una superficie deCINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS OCHENTA YTRES HECTÁREAS Y NUEVE MIL NOVECIENTOSMETROS CUADRADOS (56 983.99 ha); mientras que elámbito en donde la convivencia de usos y prácticastradicionales de los ganaderos permiten el desarrollo y eluso sostenible de los recursos naturales se correspondecon la categoría de Reserva Nacional con una superficiede DIECINUEVE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEISHECTÁREAS Y SIETE MIL DOSCIENTOS METROSCUADRADOS (19 266.72 ha);

Que, asimismo, se excluyen de la Zona Reservada deTumbes las áreas con asentamientos humanos que realizanagricultura, las cuales están comprendidas en los sectoresde Isla Noblecilla (MIL SEISCIENTAS DIEZ HECTÁREAS YOCHO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS -1610.82 ha), Angostura (SEISCIENTAS CINCUENTA YTRES HECTÁREAS Y SEIS MIL METROS CUADRADOS- 653.60 ha) y Rica Playa (DOSCIENTAS CUARENTA YNUEVE HECTÁREAS Y NUEVE MIL TRESCIENTOSMETROS CUADRADOS (249.93 ha);

Que, con Oficios Nº 532-2005-INRENA-J-IANP del 4de marzo de 2005 y Nº 386-2006-INRENA-J-IANP del 22de marzo de 2006 e Informes Nº 051-2005-INRENA-IANP/

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323416El Peruano

martes 11 de julio de 2006

DPANP del 3 de marzo de 2005 y Nº 091-2006-INRENA-IANP/DPANP del 8 de marzo de 2006, el Instituto Nacionalde Recursos Naturales - INRENA recomienda asugerencia de lo manifestado por su Intendencia de ÁreasNaturales Protegidas, tramitar el expediente técnico decategorización de la Zona Reservada de Tumbes,debidamente sustentado como ampliación del ParqueNacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional deTumbes; y, con Oficio Nº 757-2005-INRENA-J-IANP del 1de junio de 2005, aclara la diferencia de extensiones de lasuperficie de la Zona Reservada de Tumbes;

Que, el literal a) del Artículo 22º de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas, concordado con el artículo 50º de suReglamento, señala que los Parques Nacionales son áreasque constituyen muestras representativas de la diversidadnatural del país y de sus grandes unidades ecológicas y enlos que se protege con carácter de intangible la integridadecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones dela flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales yevolutivos, así como otras características paisajísticas yculturales que resulten asociadas;

Que, el literal f) del Artículo 22º de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas, concordado con el 55º de suReglamento, señala que las Reservas Nacionales son áreasdestinadas a la conservación de la diversidad biológica y lautilización sostenible de los recursos de flora y faunasilvestre, acuática o terrestre; en ellas se permite elaprovechamiento comercial de los recursos naturales bajoplanes de manejo, aprobados, supervisados y controladospor la autoridad nacional competente;

Que, atendiendo a lo establecido por el artículo 5º delReglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas,aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, esnecesario precisar que el ejercicio de los derechos realesadquiridos con anterioridad al establecimiento de la ZonaReservada de Tumbes debe realizarse en armonía con losobjetivos y fines de creación de la Reserva Nacional deTumbes y la ampliación del Parque Nacional Cerros deAmotape;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º dela Ley de Áreas Naturales Protegidas y lo dispuesto por elartículo 42º de su Reglamento, la categorización definitivade las áreas naturales protegidas se realizará mediantedecreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros y refrendado por el Ministro de Agricultura;

En uso de las facultades conferidas por el numeral24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la superficie de la Zona Reservadade Tumbes

Precísese la superficie real de la Zona ReservadaTumbes de setenta y cinco mil ciento dos hectáreas (75102.00 ha) a setenta y ocho mil setecientas sesenta ycinco hectáreas y seiscientos metros cuadrados (78765.06 ha), por las razones expuestas en la parteconsiderativa del presente decreto supremo.

Artículo 2º.- De la superficie del Parque NacionalCerros de Amotape

Precísese la superficie real del Parque Nacional Cerrosde Amotape de noventa y un mil trescientas hectáreas(91 300.00 ha) a noventa y cuatro mil quinientas setenta ysiete hectáreas y dos mil ochocientos metros cuadrados(94 577.28 ha), por las razones expuestas en la parteconsiderativa del presente decreto supremo.

Artículo 3º.- De la Categorización de la ZonaReservada de Tumbes

Categorícese la Zona Reservada de Tumbes comoampliación del Parque Nacional Cerros de Amotape sobreuna superficie de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTASOCHENTA Y TRES HECTÁREAS Y NUEVE MILNOVECIENTOS METROS CUADRADOS (56 983.99 ha),ubicada en los distritos de Matapalo y Pampas de Hospital,de las provincias de Zarumilla y Tumbes respectivamente,en el departamento de Tumbes, siendo la superficie totaldel Parque Nacional Cerros de Amotape de CIENTOCINCUENTA Y UN MIL QUINIENTAS SESENTA Y UNHECTÁREAS Y DOS MIL SETESCIENTOS METROSCUADRADOS (151 561,27 ha); y establézcase la ReservaNacional de Tumbes sobre una superficie de DIECINUEVE

MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTÁREAS YSIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (19266.72 ha) ubicada en los distritos de Matapalo y Pampasde Hospital, de las provincias de Zarumilla y Tumbesrespectivamente, en el departamento de Tumbes; ambasdelimitadas según memoria descriptiva, listado de puntosy mapa que integran el Anexo que forma parte del presentedecreto supremo.

Así mismo, libérense las áreas comprendidas en lossectores de Isla Noblecilla (MIL SEISCIENTAS DIEZHECTÁREAS Y OCHO MIL DOSCIENTOS METROSCUADRADOS - 1610.82 ha), Angostura (SEISCIENTASCINCUENTA Y TRES HECTÁREAS Y SEIS MIL METROSCUADRADOS - 653.60 ha) y Rica Playa (DOSCIENTASCUARENTA Y NUEVE HECTÁREAS Y NUEVE MILTRESCIENTOS METROS CUADRADOS (249.93 ha),totalizando una superficie de DOS MIL QUINIENTASCATORCE HECTÁREAS Y TRES MIL QUINIENTOSMETROS CUADRADOS (2514.35 ha).

Artículo 4º.- De los objetivos de la ampliación delParque Nacional Cerros de Amotape

La ampliación del Parque Nacional Cerros de Amotapetiene como objetivo principal conservar muestrasrepresentativas de la flora y fauna silvestre del BosqueTropical del Pacífico, Bosque Seco Ecuatorial y el Centrode Endemismo Tumbesino asegurando su integridadecológica; así como la belleza escénica de la zona,consolidando el funcionamiento de los procesos naturalessucesionales y evolutivos que se desarrollan en su interior.

Asimismo tiene como objetivos específicos:

- Proteger la mayor superficie posible de la Cordillerade los Amotapes reconocida como Zona Núcleo de laReserva de Biosfera del Noroeste mediante la ampliacióndel Parque Nacional Cerros de Amotape.

- Contribuir a la conservación del recurso hídrico y,consecuentemente, a garantizar el normal abastecimientode agua para uso agrícola, pecuario, doméstico eindustrial en la parte baja del área.

- Promover la gestión participativa para la toma deacuerdos y compromisos que fortalezcan laconservación integral del Parque Nacional Cerros deAmotape.

- Difundir las oportunidades de uso turístico,investigación y educación que ofrece el Parque NacionalCerros de Amotape.

- Orientar la gestión del Parque Nacional Cerros deAmotape, garantizando la recuperación y conservaciónde la diversidad biológica, en particular de especiesamenazadas como Crocodylus acutus cocodrilo deTumbes, y el Allouata palliata mono coto de Tumbes, asícomo de Lontra longicaudis nutria del noroeste entre otras.

- Monitorear la dinámica de conservación del ParqueNacional Cerros de Amotape, para orientar la gestión delmismo.

Artículo 5º.- Objetivos de la Reserva Nacional deTumbes

El establecimiento de la "Reserva Nacional deTumbes" tiene como objetivo principal conservar ladiversidad biológica y los recursos existentes en el áreapromoviendo su uso racional y sostenible bajo planes demanejo para beneficio de las poblaciones aledañas enfavor de su desarrollo social y económico.

Así mismo, tiene como objetivos específicos:

- Promover la investigación científica para elaprovechamiento racional del área.

- Realizar el ordenamiento territorial del área deacuerdo a lo dispuesto por el Art. 23º de la Ley Nº 26834,a fin de recuperar, conservar y permitir el uso público endonde éste sea adecuado.

- Promover la búsqueda de alternativas para mitigarlos impactos por uso de los recursos naturales dentrodel área.

- Fomentar la recreación en armonía con la naturaleza.

Artículo 6º.- De los derechos adquiridosRespétese los derechos reales adquiridos con

anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada deTumbes y regúlese su ejercicio en armonía con losobjetivos y fines del Parque Nacional Cerros de Amotapey la Reserva Nacional de Tumbes, y lo normado por laLey de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323417

REPUBLICA DEL PERU

Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas- Plan Director.

Asimismo, reconózcase el derecho al uso sosteniblede los recursos naturales renovables en beneficio de laspoblaciones y comunidades locales vinculadasdirectamente a la Reserva Nacional de Tumbes, el cualserá regulado de conformidad con lo normado por la Leyde Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y demásdispositivos aplicables.

Artículo 7º.- De las restricciones al interior delParque Nacional Cerros de Amotape

Queda prohibido el establecimiento de nuevosasentamientos humanos al interior del Parque NacionalCerros de Amotape; así como el otorgamiento de nuevosderechos que impliquen la extracción forestal maderableo el aprovechamiento directo de recursos naturales norenovables.

Artículo 8º.- De las restricciones al interior de laReserva Nacional de Tumbes

Queda prohibido el establecimiento de nuevosasentamientos humanos al interior de la Reserva Nacionalde Tumbes; así como el otorgamiento de nuevos derechosque impliquen la extracción forestal maderable. Para el casodel aprovechamiento de recursos naturales no renovablesal interior del área natural protegida, esto lo definirá su PlanMaestro aprobado, estando sujeto a las normas deprotección ambiental y a las limitaciones y restriccionesprevistas en los objetivos de creación del área, suzonificación y categorización, así como aquellas que seestablezcan mediante Resolución Jefatural del INRENA.

Artículo 9º.- De las derogatoriasDeróguense todas aquellas disposiciones que se

opongan al presente decreto supremo.

Artículo 10º.- De los refrendos y vigenciaEl presente decreto supremo será refrendado por el

Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 169-2006-AG-SENASA

La Molina, 10 de julio de 2006

VISTOS:

Las Resoluciones Legislativas Nº 28767 y Nº 28768en virtud de las cuales el Congreso de la Repúblicaaprobó la Carta de Intercambio en Asuntos MSF/OTCpara el TLC entre los Estados Unidos y el Perú de fecha5 de enero de 2006, y la Carta de Intercambio Adicionalen Asuntos MSF/OTC para el TLC entre los EstadosUnidos de América y el Perú de fecha 10 de abril de2006, respectivamente;

El Decreto Supremo Nº 019-2006-AG, que recoge loestablecido en las Cartas de Intercambio de 5 de enerode 2006 y 10 de abril de 2006;

El Oficio Nº 1777-2006-DM/MINSA de 10 de julio de2006, en la que el Ministerio de Salud comunica el

complemento de la evaluación de riesgo de la ComisiónMultisectorial de Evaluación de Riesgo de la EncefalopatíaEspongiforme Bovina, creada mediante ResoluciónMinisterial Nº 149-2006-PCM, respecto al ingreso decarne con hueso de bovinos menores de 30 meses deedad de Estados Unidos de América; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 55º de la ConstituciónPolítica del Perú, los tratados celebrados por el Estado yen vigor forman parte del derecho nacional;

Que, mediante las Resoluciones Legislativas Nº 28767y 28768 el Congreso de la República aprobó como TratadosInternacionales los siguientes documentos: (i) la Carta deIntercambio en Asuntos MSF/OTC para el TLC entre losEstados Unidos y el Perú, de 5 de enero de 2006, y (ii) laCarta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC parael TLC entre los Estados Unidos de América y el Perú, de10 de abril de 2006, respectivamente;

Que, el inciso d.2) del numeral 5 de la Carta deIntercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el TLCentre los Estados Unidos de América y el Perú, de 10 deabril de 2006, establece que el Perú permitirá laimportación de otras carnes de bovinos y productos debovinos no listados en el Artículo 2.3.13.13 del CódigoSanitario de los Animales Terrestres de la OrganizaciónMundial de Sanidad Animal (OIE) sobre la base de losresultados del análisis de riesgo;

Que, bajo este contexto, mediante Decreto SupremoNº 019-2006-AG se permitió la importación de carnes yproductos de bovinos de los Estados Unidos de América,estableciéndose en el Artículo 2º de la citada norma quesobre la base de un análisis de riesgo se permitirá elingreso de dichas mercancías siempre que no esténlistadas en el Artículo 2.3.13.13 del Código Sanitario delos Animales Terrestres de la OIE;

Que, para efectos de la realización del análisis de riesgoestablecido en la Carta de Intercambio Adicional de 10 deabril de 2006 y en el Decreto Supremo Nº 019-2006-AG,mediante Resolución Ministerial Nº 149-2006-PCM se creóuna Comisión Multisectorial de Evaluación de Riesgo parala Encefalopatía Espongiforme Bovina, conformada por tresrepresentantes del Ministerio de Salud, tres representantesdel Ministerio de Agricultura, un representante del Ministeriode la Producción y un representante del Ministerio deComercio Exterior y Turismo;

Que, la Comisión Multisectorial de Evaluación deRiesgo para la Encefalopatía Espongiforme Bovina citadaResolución Ministerial tenía un plazo de 30 días calendariopara presentar su Informe Final a la Ministra de Salud,prorrogándose dicho plazo hasta el 17 de julio de 2006conforme a la Resolución Ministerial Nº 252-2006-PCM;

Que, bajo este marco normativo, mediante OficioNº 1777-2006-DM/MINSA de 10 de julio de 2006, elMinisterio de Salud comunica al Presidente del Consejode Ministros, al Ministerio de Agricultura y al ServicioNacional de Sanidad Agraria, el complemento de laevaluación de riesgo de la Comisión Multisectorial deEvaluación de Riesgo para la Encefalopatía EspongiformeBovina, señalando que ésta ha concluido que el ingresode carne con hueso de bovinos menores de 30 meses norepresenta riesgo para la salud humana y animal del país;

De conformidad con lo dispuesto en la ConstituciónPolítica del Perú, las Resoluciones Legislativas Nº 28767y Nº 28768; el Decreto Supremo Nº 019-2006-AG y elDecreto Supremo Nº 008-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Implementar el contenido delcomplemento de la evaluación de riesgo de la ComisiónMultisectorial de Evaluación de Riesgo de la EncefalopatíaEspongiforme Bovina creada mediante ResoluciónSuprema Nº 149-2006-PCM, respecto al ingreso de carnecon hueso de bovinos menores de 30 meses de losEstados Unidos de América.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ R. ESPINOZA BABILONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

12022

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323418El Peruano

martes 11 de julio de 2006

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 218-2006-MINCETUR/DM

Lima, 7 de julio de 2006

Visto, los Oficios Nºs. 028 y 486-2006-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión para laPromoción de Exportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 397-2005-MINCETUR/DM, de fecha 2 de diciembre del 2005, seautorizó el viaje del Sr. Alberto Blondet Montero, GerenteCentral de Sectores Productivos de la Comisión para laPromoción de Exportaciones -PROMPEX, a la ciudadde Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica,del 3 al 8 de diciembre de 2005, a fin de que participe enlas reuniones adicionales a la XIII Ronda deNegociaciones para la suscripción un Tratado de LibreComercio con los Estados Unidos de Norteamérica;

Que, mediante los documentos del Visto, el Director Ejecutivode PROMPEX solicita que se asigne a dicho funcionario elmonto equivalente a un día de viáticos, en forma adicional almonto otorgado mediante la Resolución Ministerial antesmencionada, de acuerdo a los días autorizados para la comisiónde servicios y la escala de viáticos vigente;

Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790,Ley de Organización y Funciones del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, establece que la Comisiónpara la Promoción de Exportaciones -PROMPEX, es unOrganismo Público Descentralizado perteneciente alsector Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790, LeyNº 27444, de Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, modificada por el Decretode Urgencia Nº 006-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 397-2005-MINCETUR/DM, en la parte referidaa los gastos por concepto de viáticos del Sr. Alberto BlondetMontero, autorizando el gasto adicional de la suma deUS $ 220,00 (Doscientos veinte Dólares Americanos).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

11958

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 307-2006-DE/MGP

Lima, 7 de julio de 2006

Visto el Oficio P.200-1011 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 9 de junio de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, resulta indispensable para los interesesinstitucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del

Servicio del Personal Superior que se indica en la parteresolutiva de la presente resolución, para que participe enla XIV Reunión Bilateral de Comandos de Zonas NavalesFronterizas Perú - Chile, a realizarse en la ciudad de Iquique- REPÚBLICA DE CHILE, del 11 al 14 de julio de 2006; porcuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficiode la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competenciade la Marina de Guerra del Perú; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, Decreto de UrgenciaNº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 yDecreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 deenero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Contralmirante José Carlos Benjamín ACHAPacheco, CIP 02798633, DNI 43664042, Capitán de NavíoPedro Martín ROTTA Rotta, CIP 00808118, DNI 43879027,Capitán de Fragata Walter Manuel DEAN Lagravére, CIP01880494, DNI 43343063 y Capitán de Fragata SGC. CesarAlejandro PAREDES Blanco, CIP 06834516, DNI 01324469,para que participen en la XIV Reunión Bilateral de Comandosde Zonas Navales Fronterizas Perú - Chile, a realizarse enla ciudad de Iquique - REPÚBLICA DE CHILE, a partir del11 al 14 de julio de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con las disposiciones vigentes:

Pasajes:Arequipa - Iquique (CHILE) - ArequipaUS$ 139.24 x 4 personas

Viáticos:US$ 200.00 x 4 días x 4 personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variarla fecha de inicio y término de la autorización a que serefiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior deberácumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SGde fecha 26 de enero de 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

12081

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 308-2006-DE/SG

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Defensa viajará a la ciudadde Bogotá-Colombia, del 12 al 15 de julio de 2006, para

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323419

REPUBLICA DEL PERU

participar en la I Reunión Ministerial sobre Defensa ySeguridad Integral de la Amazonía, así como en la IReunión de Ministros de Defensa de la ComunidadSudamericana de Naciones;

Que, resulta necesario autorizar el viaje del Jefe dela Oficina de Política Internacional del Ministerio deDefensa, para participar en la Reunión Preparatoria arealizarse el día 11 de julio de 2006, así como en lasReuniones detalladas en el párrafo precedente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Serviciodel Capitán de Navío Santiago Llop Meseguer, Jefe de laOficina de Política Internacional del Ministerio de Defensa,a la ciudad de Bogotá - Colombia, del 11 al 15 de julio de2006, con la finalidad de participar en la ReuniónPreparatoria, así como en la I Reunión Ministerial sobreDefensa y Seguridad Integral de la Amazonía, y I Reuniónde Ministros de Defensa de la Comunidad Sudamericanade Naciones.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes: Lima - Bogotá - LimaUS$ 563.59 x 1 persona

Viáticos:US $ 200.00 x 6 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- El personal militar deberá cumplir consustentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no daderecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

12082

RESOLUCIÓN SUPREMANº 309-2006-DE/SG

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Defensa viajará a la ciudadde Bogotá - Colombia, del 12 al 15 de julio de 2006, paraparticipar en la I Reunión de Ministros de Defensa ySeguridad Integral de la Amazonía, así como en la IReunión de Ministros de Defensa de la ComunidadSudamericana de Naciones;

Que, el Capitán de Fragata Alberto Avilez Puertas,en el presente año desempeña el cargo de Ayudante delseñor Ministro de Defensa; por lo que resulta necesarioautorizar el viaje en Comisión de Servicio, a fin de queacompañe al señor Ministro de Defensa a la ciudad deBogotá - Colombia del 12 al 15 de julio del 2006;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,

Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Serviciodel Capitán de Fragata Alberto Avilez Puertas, Ayudantedel señor Ministro de Defensa, a la ciudad de Bogotá -Colombia, del 12 al 15 de julio de 2006.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes: Lima - Bogotá - LimaUS$ 563.59 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 5 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no daderecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

12083

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 310-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 7 de julio de 2006

Visto, el Oficio Nº 34216/DINTE/B-5ª/03.03.08.01 del6 de junio de 2006, de la Dirección de Inteligencia delEjército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses InstitucionalesNombrar en Comisión de Servicio a la Delegación deOficiales Superiores y Técnico de la 3ra. Brigada deCaballería de la Región Militar del Sur, a participar en laXXIV Reunión Regional Bilateral de Inteligencia, en el períodocomprendido del 20 al 22 de julio de 2006, en la ciudad deArica - República de Chile, por cuanto las experiencias aadquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacionaldentro del ámbito de competencia del Ejército;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exteriorde Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006,Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero de 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 deenero del 2004, y su modificatoria con el Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; y,

Estando a lo opinado por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército y lo acordado con elseñor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisiónde Servicio, a la Delegación de Oficiales Superiores y

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323420El Peruano

martes 11 de julio de 2006

Técnico de la 3ra. Brigada de Caballería del Ejército delPerú, que participará en la XXIV Reunión Regional Bilateralde Inteligencia, en el período comprendido del 20 al 22 dejulio de 2006, en la ciudad de Arica - República de Chile.

1. Gral Brig VARGAS CAVERO Raúl Francisco2. Crl Cab QUELOPANA BOHORQUEZ Eduardo Antonio3. Tte Crl Cab BETALLALUZ CARRASCAL Rafael Luis4. My Cab CATACORA GUTIERREZ Víctor Alfonso5. Tco 2 EP MENDIZABAL GALLEGOS Edwin

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes:

1. OFICIAL GENERAL

Pasajes Terrestres:Tacna - Arica - Tacna (ida y vuelta)US$ 29.60 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 3 días x 1 persona

2. OFICIALES SUPERIORES

Pasajes Terrestres:Tacna - Arica - Tacna (ida y vuelta)US$ 29,60 x 3 personas

Viáticos:US$ 200.00 x 3 días x 3 personas

3. TÉCNICO

Pasajes Terrestres:Tacna - Arica - Tacna (ida y vuelta)US$ 29.60 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 3 días x 1 persona

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la Comisión,sin exceder el período total establecido.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

12084

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 311-2006/DE/EP

Lima, 7 de julio de 2006

Visto, la Hoja Informativa Nº 179-2006/DP/SDAPE/INF-6, de junio 2006, de la Dirección de Personal delEjército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 1016 DE/EP/CP-JAPE 1-1/. del 27 de diciembre 2001, se nombro

en Misión de Estudios al CAD I AÑO EP Luis Daniel CARPIOEULOGIO, para realizar estudios de Formación deOficiales en el Colegio Militar de la Nación Argentina, en elperíodo del 2 de enero 2002 al 31 de diciembre 2005;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 550 -2006 /DP/EP/A-1 a/ 1- del 23 de diciembre 2005, se aprueba laampliación de la permanencia en el Colegio Militar de laNación Argentina al Cadete IV Año EP Luis DanielCARPIO EULOGIO, del 1 de enero al 30 de junio 2006;

Que, con la Resolución de la Comandancia General delEjército Nº 580 EP/A.1.a1.8 del 23 de diciembre 2005 elCad V Luis Daniel CARPIO EULOGIO, es dado de Altacomo Oficial del Ejército del Perú, con fecha 1 de enero2006.

Que, con la Resolución Suprema Nº 173 - 2006 DE/EP del 15 de mayo de 2006, se modifica los Artículos 1ºy 2º de la Resolución Suprema Nº 550 -2006 /DP/EP/A-1 a/ 1- del 23 de diciembre 2005;

Con Fax Nº 40470 6ª/03.13 del 3 de abril 2006, la DINTE,comunica que el día 14 de abril 2006 viaja a la ciudad deLima el Stte Inf Luis Daniel CARPIO EULOGIO, al terminode sus estudios en la República Argentina, por lo que esprocedente modificar el Artículo 2º de la R.S. Nº 173 - 2006DE/EP del 15 de mayo 2006, correspondiente al pago deCompensación Extraordinaria Mensual por Servicio en elExtranjero;

Que, los pagos correspondientes al períodocomprendido del 1 de enero al 14 de abril 2006, se efectuaráncon cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2006 y deconformidad con la Ley Nº 27619 - "Ley que regula laautorización de viajes al exterior de Servidores yFuncionarios Públicos", Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 "Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006", Decreto SupremoNº 047-2002-PCM del 5 de junio 2002, Decreto SupremoNº 002-2004 DE/SG del 26 de enero 2004, modificado conDecreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio 2004;y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º de la R.S.Nº 173 - 2006 DE/EP del 15 de mayo 2006, el mismo quequedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdoa los conceptos vigentes:

Compensación Extraordinaria Mensual porServicio en el Extranjero

US$ 2,400 x 3 meses (Ene, Feb y Mar).US$ 2,400.00/30 x 14 días del mes de abril 2006.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

12085

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 301-2006-DE/SG

Mediante Oficio Nº 248-2006-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 301-2006-DE/SG,publicada en nuestra edición del 8 de julio de 2006.

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323421

REPUBLICA DEL PERU

DICE:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 1 al 17 de juliode 2006, ...

DEBE DECIR:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 9 al 17 de juliode 2006, ...

12099

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 106-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 54.1 de la Ley Nº 28563, Ley Generaldel Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza alMinisterio de Economía y Finanzas, a través de la DirecciónNacional de Endeudamiento Público, a otorgar garantías oa su contratación con entidades financieras nacionales ointernacionales, a fin de atender requerimientos derivadosde los procesos de promoción de la inversión privada yconcesiones;

Que, el artículo 54.2º de la referida norma legal señalaque el otorgamiento de garantías puede ser realizada a efectosde respaldar las obligaciones del concesionario derivadas delos préstamos bancarios comerciales o bonos emitidos parafinanciar la implementación de los proyectos contempladosen el respectivo contrato de concesión, la cual sólo podránrealizarse con organismos multilaterales de crédito;

Que, asimismo, dicha norma establece que las líneasde garantía que constituyen acuerdos marco para laaplicación de garantías individuales, serán aprobadasmediante Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas;

Que, mediante el artículo 11º de la Ley Nº 28654, Leyde Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2006, se precisa que lo dispuesto en el artículo 54.2º dela Ley Nº 28563 comprende y es aplicable, también, a lacontratación de tales garantías;

Que, en el marco de las citadas disposiciones, laRepública del Perú acordará una línea de garantía con elBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (Doscientosmillones y 00/100 millones de dólares de los Estados Unidosde América), la cual constará en un acuerdo marco;

Que, sobre el particular han opinado favorablementela Dirección Nacional del Endeudamiento Público y laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deEconomía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúblicaha informado previamente sobre la citada operación, enaplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563;Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, ymodificatorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la líneade garantía

Apruébase la línea de garantía a ser concertada entrela República del Perú y el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento -BIRF- hasta por la suma deUS$ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 millonesde dólares de los Estados Unidos de América), la cualconstará en un acuerdo marco.

Las características principales de la referida líneaserán las siguientes:

- El monto máximo de cada asignación con cargo a lalínea de garantía será de US$ 50 000 000,00 (Cincuentay 00/100 millones de dólares de los Estados Unidos deAmérica);

- No es acelerable;- Cada garantía cubrirá hasta el 50% de la deuda de

cada proyecto; - La asignación de la línea de garantía podrá ser

realizada en nuevos soles o dólares de los EstadosUnidos de América;

- El plazo mínimo de una garantía individual es desiete (7) años y máximo de quince (15) años;

- La garantía individual no es reinstalable;- Los costos financieros y comisiones de cada

garantía serán asumidos por el concesionario respectivo.

Artículo 2º.- Proceso de asignaciónEl Ministerio de Economía y Finanzas es el encargado

de asignar las garantías individuales bajo la línea degarantía que se aprueba en este dispositivo legalconforme a ley y a pedido de la Agencia de Promociónde la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

Artículo 3º.- Suscripción de documentosAutorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a

quien él designe, a suscribir en representación de laRepública del Perú, el contrato de línea de garantía quecorresponda; así como al Director General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público del Ministerio deEconomía y Finanzas a suscribir los documentos quese requieran para implementar la citada operación.

Artículo 4º.- Servicio de la deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasione la operación que se apruebamediante el artículo 1º de la presente norma legal, seráatendido por el Ministerio de Economía y Finanzas concargo a las previsiones presupuestales para el serviciode la deuda pública.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

12072

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DECRETO SUPREMONº 107-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 07-94-EF aprobó elEstatuto del Banco de la Nación;

Que, por Decreto Supremo Nº 207-2004-EF semodificó el Artículo 8º de dicho Estatuto, facultando alBanco de la Nación a otorgar préstamos a lostrabajadores y pensionistas del Sector Público que, pormotivo de los depósitos de sus ingresos, posean cuentasde ahorro en el Banco de la Nación;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323422El Peruano

martes 11 de julio de 2006

Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 091-2006-EF se autoriza al Banco de la Nación a otorgar una líneade crédito única a los trabajadores y pensionistas delSector Público que, por motivo de sus ingresos, poseancuentas de ahorro en dicho Banco, pudiendo dicha líneade crédito ser asignada por el beneficiario para su usomediante préstamos o como línea de una tarjeta de crédito;

Que, lo señalado en el considerando precedenterestringe el uso de la línea de crédito única a una elecciónexcluyente entre préstamos o tarjetas de crédito, cuandodichos productos deben ser complementarios;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del Decreto SupremoNº 091-2006-EF

Modifíquese el artículo 1º del Decreto SupremoNº 091-2006-EF por el texto siguiente:

"Modifíquese el literal n) del Artículo 8º del Estatutodel Banco de la Nación, aprobado por Decreto SupremoNº 07-94-EF, de acuerdo al siguiente texto:

n) Otorgar una línea de crédito única a los trabajadores ypensionistas del Sector Público que, por motivo de susingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nación.Dicha línea de crédito podrá ser asignada por el beneficiariopara su uso mediante préstamos y/o como línea de unatarjeta de crédito. Estas operaciones se harán de acuerdo aun programa anual aprobado por el Ministerio de Economía yFinanzas que podrá ser revisado anualmente."

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

12073

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DECRETO SUPREMONº 108-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM seaprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de las normascon rango de ley que regulan la entrega en concesión alsector privado de las obras públicas de infraestructura yde servicios públicos; la cual estableció que la concesiónes la modalidad bajo la cual se promueve la inversiónprivada en el ámbito de las obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos;

Que, de acuerdo al Artículo 14º del referido TUO, laconcesión podrá otorgarse a título oneroso, imponiendoal concesionario una contribución determinada en dineroo una participación sobre sus beneficios a favor delEstado; a título gratuito; cofinanciada por el Estado, conuna entrega inicial durante la etapa de construcción ocon entregas en la etapa de explotación, reintegrables ono; mixta, cuando concurran más de una de lasmodalidades antes señaladas;

Que, asimismo, el artículo 35º del referido TUO, disponeque el concesionario percibirá como compensación porlas obras y servicios que explote, la tarifa, precio, peaje, uotro sistema de recuperación de la inversión establecido,así como los beneficios adicionales expresamenteconvenidos en el contrato, tales como concesiones paraservicios turísticos, autoservicios, publicidad y otros;

Que, existen proyectos de concesión que dependiendode su viabilidad económica, financiera y social, requieren elaporte total o parcial del Estado a través de uncofinanciamiento conforme a lo señalado en el inciso c) delArtículo 14º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

Que, resulta conveniente complementar las normas queregulan a las concesiones, así como el tipo de compensaciónque percibirá el concesionario en el caso de concesionesbajo la modalidad de cofinanciadas por el Estado;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Del objeto de las concesionesPara efecto de lo señalado en el artículo 3º del

Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas conrango de ley que regulan la entrega en concesión al sectorprivado de las obras públicas de infraestructura y deservicios públicos, aprobado por el Decreto SupremoNº 060-96-PCM y normas modificatorias, los concesionariosdeberán realizar los actos previstos en los contratos deconcesión que sean necesarios para que la prestación delos servicios cumplan con ciertos parámetros, niveles,capacidad, potencia y otros asociados a la inversión, asícomo con estándares e índices de serviciabilidad propiosde la explotación de cada proyecto de inversión.

Artículo 2º.- De la compensación que percibanlos concesionarios

El Concesionario percibirá como contraprestación porel servicio público a ser prestado, una retribución quepuede consistir en: (a) tarifas, peajes, precio, entre otros,a ser cobrados a los usuarios finales, y/o, de no sersuficientes, (b) un cofinanciamiento que consiste en unpago total o parcial a cargo del Concedente, que puedeprovenir de cualquier fuente que no tenga un destinoespecífico previsto por ley, para cubrir las inversiones y/o la operación y mantenimiento, a ser entregado medianteuna suma única periódica, y/o (c) cualquier otramodalidad de contraprestación acordada por las partes.

Artículo 3º.- De la naturaleza del cofinanciamientoEn el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado,

a que se refiere el inciso c) del Artículo 14º del Texto ÚnicoOrdenado de las normas con rango de Ley que regulan laentrega en concesión al sector privado de las obraspúblicas de infraestructura y de servicios públicos,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normasmodificatorias, los montos que perciba el concesionariopor la ejecución y explotación de la obra y/o prestacióndel servicio constituyen el sistema de recuperación de lainversión y/o de los costos o gastos de operación ymantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribucióneconómica por el servicio prestado por el concesionario.

Artículo 4º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas, por el Ministro de Transportes yComunicaciones y por el Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

12074

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323423

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 043-2006-EF

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Global Environment Facility, a través del BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF,otorgará una donación a la República del Perú ascendentea US$ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Dólares delos Estados Unidos de América), para ser destinada abrindar apoyo al programa "Mejoramiento de laElectrificación Rural mediante la Aplicación de FondosConcursables", cuya ejecución estará a cargo del Ministeriode Energía y Minas, a través de la Unidad de Gerencia -Proyecto FONER;

Que, resulta necesario formalizar la aceptación de lareferida donación, así como suscribir la carta acuerdoque la implementa;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, yla Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruanade Cooperación Internacional; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación a ser otorgada por elGlobal Environment Facility, a través del BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, a laRepública del Perú ascendente a US$ 10 000 000,00 (Diezmillones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos deAmérica) para ser destinada a brindar apoyo al programa"Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante laAplicación de Fondos Concursables", cuya ejecuciónestará a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a travésde la Unidad de Gerencia - Proyecto FONER.

Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía yFinanzas, o a quien él designe, a suscribir el acuerdoque implemente la donación descrita en el artículo 1º dela presente norma legal.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

12086

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 360-2006-EF/15

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 152-2006-EF-15 se aprueban los índices de distribución del Canony Sobrecanon Petrolero para Piura y Tumbes por lastransferencias correspondientes al año 2006;

Que, mediante Ley Nº 28707 se crea el distrito deCanoas de Punta Sal en la provincia de ContralmiranteVillar en el departamento de Tumbes;

Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignacióny aplicación de recursos en los nuevos distritos creados,encarga al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar

los recursos del Canon a los nuevos distritos creados opor crearse a nivel nacional, estableciendo que dichareasignación implica la modificación de los índices dedistribución y transferencias de los montos quecorrespondan a cada circunscripción resultante;

Que, el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF - Reglamentode la Ley que autoriza la reasignación y aplicación derecursos en los nuevos distritos creados o por crearse,establece el procedimiento que permite la reasignación derecursos y la aprobación de los índices de distribución delCanon y Sobrecanon Petrolero que les correspondan a losnuevos distritos creados, sobre la base de la informaciónoficial que proporcione el Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI y otras dependencias responsables;

Que, sobre la base a la información de poblaciónproporcionada por el Instituto Nacional de Estadística eInformática - INEI mediante el Oficio Nº 130-2006-INEI/J, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió aefectuar el cálculo correspondiente para la determinaciónde los índices de distribución del Canon y SobrecanonPetrolero, teniendo en consideración el recientementecreado distrito de Canoas de Punta Sal;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 031-2002-EF - Reglamento de la Ley Nº 27555 y el literal b)del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifícanse los índices dedistribución del Canon y Sobrecanon Petrolero aprobadosmediante Resolución Ministerial Nº 152-2006-EF-15, afin de incorporar en la distribución al distrito de Canoasde Punta Sal creado en la provincia de ContralmiranteVillar, departamento de Tumbes, conforme al Anexo queforma parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXOModificación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon

Petrolero por la creación del distrito de Canoas de Punta Sal

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICE

TumbesContralmirante Villar

Zorritos 0.1429816158Casitas 0.0457530113Canoas de Punta Sal 0.0568794080

12007

JUSTICIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2006-JUS

Mediante Oficio Nº 1138-2006-JUS/SG, el Ministeriode Justicia solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 287-2006-JUS, publicada en laedición del día 8 de julio de 2006.

En los Vistos;

DICE:

"Vistos, el Oficio Nº 499-2006-JUS/CN de fecha 5 dejulio de 2006, remitido por el Presidente del Consejo delNotariado; y el acta de la cuarta sesión de la ComisiónEspecial creada por Resolución Ministerial Nº 374-2005-JUS;"

DEBE DECIR:

"Vistos, el Oficio Nº 499-2006-JUS/CN de fecha 5 dejulio de 2006, remitido por el Presidente del Consejo delNotariado; y el Oficio Nº 511-2006-JUS/OGAJ, de laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deJusticia;"

12069

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323424El Peruano

martes 11 de julio de 2006

RELACIONES EXTERIORES

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DECRETO SUPREMONº 033-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la "Carta de Intercambio en Asuntos MSFpara el TLC entre los EE.UU. y el Perú", fueintercambiada el 5 de enero de 2006, y aprobada por elCongreso de la República mediante ResoluciónLegislativa Nº 28767, de 28 de junio de 2006;

Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56ºy 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese la "Carta de Intercambioen Asuntos MSF para el TLC entre los EE.UU. y elPerú", intercambiada el 5 de enero de 2006, y aprobadapor el Congreso de la República mediante ResoluciónLegislativa Nº 28767, de 28 de junio de 2006.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diezdías del mes de julio del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de JusticiaEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

12079

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DECRETO SUPREMONº 034-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la "Carta de Intercambio Adicional enAsuntos MSF/OTC para el Acuerdo de PromociónComercial Perú - Estados Unidos", fue intercambiadael 10 de abril de 2006, y aprobada por el Congreso de laRepública mediante Resolución Legislativa Nº 28768, de28 de junio de 2006;

Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56ºy 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese la "Carta de IntercambioAdicional en Asuntos MSF/OTC para el Acuerdo dePromoción Comercial Perú - Estados Unidos",intercambiada el 10 de abril de 2006, y aprobada por elCongreso de la República mediante ResoluciónLegislativa Nº 28768, de 28 de junio de 2006.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diezdías del mes de julio del año dos mil seis.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de JusticiaEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

12080

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 248-2006-RE

Lima, 7 de julio de 2006

Remítase al Congreso de la República, la documentaciónreferente al "Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericanade Ciencias Sociales (FLACSO)", adoptado el 8 de juniode 1979, en la ciudad de San José de Costa Rica, Repúblicade Costa Rica, para los efectos a que se contraen el artículo56º inciso 4 y el artículo 102º inciso 3 de la ConstituciónPolítica del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

12091

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 249-2006-RE

Lima, 7 de julio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 246-2001-RE, de 6 dejunio de 2001, que nombró al Ministro Consejero en elServicio Diplomático de la República, César EnriqueBustamante Llosa, Cónsul General del Perú en Sydney,Australia;

De conformidad con los artículos 7º, 13 inciso a) y laTercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Leydel Servicio Diplomático de la República; y los artículos62º, 185º inciso c) y 189º inciso b) del Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesdel Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, César Enrique Bustamante Llosa, comoCónsul General del Perú en Sydney, Australia.

Artículo Segundo.- La fecha de término defunciones y de traslado a Cancillería, será fijada medianteResolución Ministerial.

Artículo Tercero.- Cancelar las Letras Patentescorrespondientes.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución, a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

12092

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323425

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 250-2006-RE

Lima, 7 de julio de 2006

Visto la Resolución Suprema Nº 213-2001-RE, de 14de mayo de 2001 que nombró al Ministro en el ServicioDiplomático de la República, Efraín Saavedra Barrera,Cónsul General del Perú en Chicago, Estados Unidos deAmérica;

De conformidad con los artículos 7º, 13 inciso a ) y laTercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Leydel Servicio Diplomático de la República; y los artículos62º, 185º inciso c) y 189º inciso b) del Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesdel Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Efraín Saavedra Barrera, como Cónsul General del Perúen Chicago, Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.- La fecha de término defunciones y de traslado a Cancillería será fijada medianteResolución Ministerial.

Artículo Tercero.- Cancelar las Letras Patentescorrespondientes.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue lapresente Resolución, a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

12093

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 251-2006-RE

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de lascuotas y adeudos a los organismos internacionales, demanera que permita potenciar la capacidad de negociaciónen las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de losflujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores se han previsto recursos para el pago decuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode cuotas a organismos internacionales de acuerdo yen función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º,numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto del Sector Público para el añoFiscal 2005; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de RelacionesExteriores a efectuar el pago de US$ 420,000.00(CUATROCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Organizaciónde las Naciones Unidas (ONU), correspondiente al pagoparcial de la cuota del año 2006.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a laFuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13,Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624,Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros GastosCorrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto delMinisterio de Relaciones Exteriores correspondiente alEjercicio 2006.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

12094

RESOLUCIÓN SUPREMANº 252-2006-RE

Lima, 7 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 163-2006-CG/FI, de fecha 20 de junio de2006, de la Contraloría General de la República por el quesolicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expediciónde la Resolución Suprema que autorice el pago de lacontribuciones a la Organización Latinoamericana y del Caribede Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago delas cuotas a los organismos internacionales de maneraque permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio delos f lujos de cooperación y asistencia técnicainternacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pagode la cuota del año 2006 a la Organización Latinoamericanay del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores(OLACEFS), con cargo al presupuesto de la ContraloríaGeneral de la República;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Contraloría General de laRepública, a efectuar el pago de US$ 8,000.00 (OCHOMIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA) a la Organización Latinoamericana y del Caribede Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS),correspondiente al pago de la cuota del año 2006.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuestoen el artículo precedente, serán financiados con cargoal presupuesto de la Contraloría General de laRepública.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacionalserá establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

12095

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323426El Peruano

martes 11 de julio de 2006

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 253-2006-RE

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que por Decreto del 27 de abril de 1893 y por DecretoSupremo Nº 2612, de fecha 19 de agosto de 1911, elGobierno del Perú prohibió la exploración o excavación,sin permiso especial, de objetos arqueológicos en lugaressituados en tierras públicas o abandonadas;

Que con fecha 31 de octubre del año de 1912 el entoncesMinisterio de Instrucción emitió la Resolución Nº 1529,publicada en El Peruano el 4 de noviembre de 1912,autorizando a Hiram Bingham para que practiqueexcavaciones y exploraciones en el departamento del Cusco;

Que en dicha Resolución se señala, entre otrosconsiderandos, que el Gobierno del Perú se reserva elderecho de exigir de la Universidad de Yale y de laSociedad Geográfica Nacional, la devolución de losobjetos únicos y la de los duplicados que se extraigan yhayan extraído, a los que se refiere el Decreto SupremoNº 2612 de fecha 19 de agosto de 1911;

Que mediante Resolución Nº 31 del 27 de enero de1916, emitida por la Dirección General de InstrucciónPública, se autorizó al señor Elwood C. Erdis,Subdirector de la expedición científica presidida por elseñor Hiram Bingham, para que exporte por el puertodel Callao con destino a la Universidad de Yale y a laNational Geographic Society de Nueva York, 74 cajonesque se encontraban en uno de los depósitos del Museode Historia Nacional, que contenían objetosarqueológicos extraídos del departamento del Cuscoen los años de 1914 y 1915;

Que en la misma Resolución Nº 31 del 27 de enerode 1916 se dispone que la Universidad de Yale y laSociedad Geográfica Nacional están obligadas a devolveren el plazo de 18 meses, contados desde esa fecha, losobjetos cuya exportación se autoriza, debiendo remitirseal Perú los estudios que respecto de ellos se hubierenpracticado así como las fotografías que con motivo dedichos estudios se tomaren;

Que, por diferentes dispositivos legales, siendo elúltimo la Ley Nº 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nación, de fecha 21 de julio de 2004, elGobierno peruano establece normas precisas dedefensa, protección, promoción, propiedad y régimenlegal y el destino de los bienes que constituyen elPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, en la actualidad, los objetos pertenecientes alPatrimonio Cultural de la Nación extraídos de MachuPicchu y exportados del Perú como consecuencia de laResolución Nº 1529 del 31 de octubre de 1912, así comode la Resolución Nº 31 del 27 de enero de 1916, seencuentran aún en poder del Museo Peabody de laUniversidad de Yale, Estados Unidos de América;

Que luego de cuatro años de diálogo y negociacióncon las más altas autoridades de la Universidad de Yale,y contando con los buenos oficios de la SociedadGeográfica Nacional, no ha sido posible obtener ladevolución amistosa de los restos arqueológicos deMachu Picchu que fueran extraídos y exportados porHiram Bingham y que se encuentran en posesión delMuseo Peabody de la Universidad de Yale;

Que es necesario iniciar las acciones legales encontra de la Universidad de Yale ante los tribunales dejusticia estadounidenses a fin de recuperar los bienespertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación quefueron exportados del Perú de acuerdo a lo señalado enlos considerandos precedentes;

Que es necesario asegurar que el Estado peruano cuentecon la asesoría especializada de estudios jurídicos, asesoresy expertos de reconocido prestigio con experiencia profesional;

Que mediante Decreto Supremo número 096-2006-EFpublicado el 26 de junio del 2006, el Ministerio de Economía yFinanzas autoriza la transferencia de partidas en elPresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006 alPliego de Relaciones Exteriores por la suma de S/. 825,000.00

(Ochocientos Veinticinco mil nuevos soles) para atender, entreotros, los servicios de asesoría legal relacionados con laantes mencionada acciones legales, lo que permitirá cubrirparcialmente la contratación de dichos servicios en el iniciodel proceso legal para la repatriación de las piezasarqueológicas extraídas de Machu Picchu;

De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º incisos8) y 11) de la Constitución Política del Perú; el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; lo dispuesto enlos incisos a) y e) del artículo 5º de la Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, aprobada por DecretoLey Nº 26112; el artículo 2º numeral 3) inciso o) del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM; la Ley Nº 28411 - Ley Generaldel Sistema Nacional del Presupuesto; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Embajador del Perú enlos Estados Unidos de América para contratar los serviciosespecializados de asesoría legal internacionales para elproceso judicial que el Estado peruano iniciará en contrade la Universidad de Yale.

Artículo Segundo.- La contratación de los serviciosprofesionales a que se hace referencia en el artículoPrimero, incluyendo los honorarios, condiciones y gastosque se acuerden para dicha contratación, será aprobadapor Resolución Ministerial del Sector RelacionesExteriores, la cual autorizará la suscripción del contratorespectivo. Los montos adicionales por concepto dehonorarios y gastos que pudieren ser requeridos para laadecuada representación del Estado, serán igualmenteaprobados por Resolución Ministerial del SectorRelaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Supremaserá refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministrode Justicia y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

12096

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 254-2006-RE

Lima, 7 de julio de 2006

Remítase al Congreso de la República, ladocumentación referente al "Convenio entre laRepública del Perú y el Reino de España para Evitarla Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscalen relación con los Impuestos sobre la Renta y sobreel Patrimonio", suscrito el 6 de abril de 2006, en laciudad de Lima, República del Perú, para los efectos a

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323427

REPUBLICA DEL PERU

que se contraen el artículo 56º inciso 2 y el artículo 102ºinciso 3 de la Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

12097

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0721-2006-RE

Mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/191, el Ministeriode Relaciones Exteriores solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 0721-2006-RE,publicada en la edición del día 1 de julio de 2006.

En la parte considerativa:

DICE:

Que es necesario nombrar al Director Regional de laOficina ...;

DEBE DECIR:

Que es necesario encargar la Dirección Regional dela Oficina ...;

DICE:

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) dela Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; los artículos 31º inciso a), 62º, 101º, ...;

DEBE DECIR:

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) dela Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; los artículos 31º inciso a), 62º, 63º literal A),101º, ...;

En la parte Resolutiva:

DICE:

..., Jesús Cristóbal Carranza Quiñones, como DirectorRegional de la Oficina Descentralizada ...

DEBE DECIR:

..., Jesús Cristóbal Carranza Quiñones, encargadode la Dirección Regional de la Oficina Descentralizada ...

12038

SALUD

FE DE ERRATAS

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 586-2006/MINSA

Mediante Oficio Nº 1589-2006-SG/MINSA, elMinisterio de Salud solicita se publique Fe de Erratas delAnexo de la Resolución Ministerial Nº 586-2006/MINSA,Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01, publicada en laedición del día 27 de junio de 2006.

DIRECTIVA Nº 092-MINSA/DGSP-V.01

En el numeral 6.1;

DICE:

"(...)- Reporte de los últimos tres años según lo señalado

en el numeral X".

DEBE DECIR:

"(...)- Reporte de los últimos tres años según lo señalado

en el numeral 6.7".

12030

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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DECRETO SUPREMONº 020-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 19º y 21º del Reglamento de Licenciasde Conducir para Vehículos Motorizados de TransporteTerrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC,establecen que la licencia de conducir de la Clase ACategoría I se renueva cada diez (10) años, la licencia deconducir de la Clase A Categorías II Profesional y IIIProfesional Especializado se renueva cada tres (3) años yla licencia de conducir de todas las categorías anteriores,cuando el conductor tenga sesenta y cinco (65) años deedad o más se renueva cada dos (2) años, previa aprobacióndel examen psicosomático, programándose para lasrenovaciones y exámenes mencionados el día y mes denacimiento del titular y disponiéndose de un plazo de diezdías para su realización;

Que, de conformidad con la Primera y TerceraDisposiciones Complementarias y Transitorias delReglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DecretoSupremo Nº 033-2001-MTC, el Reglamento de Licenciasde Conducir para Vehículos Motorizados de TransporteTerrestre se encuentra vigente mientras no se apruebeel nuevo Reglamento de Licencias de Conducir;

Que, de acuerdo a lo informado por la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, se ha presentado unasituación coyuntural de escasez de insumos para laelaboración de las licencias de conducir que impediráatender con normalidad los requerimientos por emisiónde nuevas licencias, canjes, duplicados,recategorizaciones y revalidaciones, situación que seprevé se prolongará por aproximadamente cuatro (4)meses en que debe culminar el proceso de selecciónpara la adquisición de los insumos correspondientes;

Que, en consecuencia, se hace necesario la adopciónde medidas que permitan la racionalización en el uso delos insumos existentes hasta que se regularice la referidasituación de escasez, mediante la prórroga de los plazosde vigencia de las licencias de conducir por un períodode cuatro (4) meses;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General del Transporte y TránsitoTerrestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prorróguese la vigencia de las licenciasde conducir de la Clase A Categorías I, II Profesional y IIIProfesional Especializado, según la clasificaciónestablecida en el Reglamento de Licencias de Conducirpara Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, cuyosvencimientos se hayan producido o se produzcandurante los meses de mayo, junio, julio y agosto delpresente año 2006, por un plazo de cuatro (4) meses,de acuerdo al siguiente detalle:

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323428El Peruano

martes 11 de julio de 2006

examen de aptitud psicosomática, así como evitar la faltade atención de este servicio en perjuicio de los usuarios;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y en laLey Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Plazo adicional de adecuación alDecreto Supremo Nº 024-2005-MTC

Otorgar a los establecimientos de salud que, a la fechade entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC, contaban con autorización vigente para la toma deexámenes de aptitud psicosomática para la obtención dela licencia de conducir aprobada por la autoridadcompetente, un plazo adicional al concedido medianteDecreto Supremo Nº 006-2006-MTC, excepcional eimprorrogable, de cuarenta y cinco (45) días calendariocontados a partir de la entrada en vigencia del presenteDecreto Supremo, para adecuarse a los requerimientosde infraestructura y equipamiento establecidos en losartículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC.

Artículo 2º.- Presentación de documentosLos establecimientos de salud a que se refiere el

artículo precedente deberán presentar a la autoridadcompetente que les otorgó la autorización para la toma deexámenes de aptitud psicosomática para la obtención dela licencia de conducir, los documentos a que se refiere elartículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC.

Artículo 3º.- Efectos del vencimiento del plazoUna vez concluido el plazo referido en el artículo 1º

del presente Decreto Supremo, las autorizaciones delos establecimientos de salud que no hubieran cumplidocon presentar sus solicitudes de adecuación, quedaránsin efecto de pleno derecho.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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DECRETO SUPREMONº 022-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27943, Ley del SistemaPortuario Nacional, establece que los bienes de dominiopúblico portuario del Estado están formados por losterrenos, inmuebles, las infraestructuras y lasinstalaciones, incluyendo los equipamientos especialesafectados a las actividades portuarias;

Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley delSistema Portuario Nacional, aprobado por DecretoSupremo Nº 003-2004-MTC, señala los bienes quepertenecen al dominio público portuario;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley delSistema Portuario Nacional establece que el Ministeriode Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremoy en relación con las competencias que dicha Ley otorgaa las autoridades portuarias nacionales y regionales,podrá otorgar temporalmente la administración de unainfraestructura al sector privado mediante cualquier

MES DE VENCIMIENTO NUEVO MES DE VENCIMIENTOORIGINAL DE LA LICENCIA CON LA PRÓRROGA

Mayo del 2006 Septiembre del 2006Junio del 2006 Octubre del 2006Julio del 2006 Noviembre del 2006

Agosto del 2006 Diciembre del 2006

Artículo 2º.- Dispóngase que las licencias de conducira que se refiere el artículo anterior serán renovadas, alconcluir el período de prórroga, con los mismos requisitos,día de programación y plazo establecidos en elReglamento de Licencias de Conducir para VehículosMotorizados de Transporte Terrestre, aprobado porDecreto Supremo Nº 015-94-MTC.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días delmes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

12075

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DECRETO SUPREMONº 021-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC,modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC,se aprobó el Reglamento de Autorizaciones aEstablecimientos de Salud Encargados de la toma deExámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias deConducir, el mismo que tiene por objeto establecer lascompetencias para el otorgamiento de talesautorizaciones, así como las condiciones y requisitos quedeben cumplir dichos establecimientos para acceder auna autorización y operar una vez obtenida;

Que, mediante los artículos 2º y 3º del DecretoSupremo Nº 024-2005-MTC, se efectuaron diversasmodificaciones al Reglamento de Autorizaciones aEstablecimientos de Salud Encargados de la toma deExámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias deConducir, con la finalidad de establecer que el examenpsicosomático incluya también los exámenes desensometría y psicometría y que, por tanto, para accedera una autorización, los establecimientos de salud debancontar con la infraestructura y el equipamiento necesariospara dicho propósito;

Que, con Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC, seotorgó a los establecimientos de salud que, a la fecha deentrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC contaban con autorización vigente para la toma deexámenes de aptitud psicosomática para la obtenciónde la licencia de conducir, un plazo de noventa (90) díascalendario para adecuarse a los requerimientos deinfraestructura y equipamiento establecidos en losartículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC;

Que, existen establecimientos de salud que habiendoadquirido el equipamiento dispuesto en el DecretoSupremo Nº 006-2006-MTC, no han cumplido conpresentar la solicitud de adecuación exigida mediante elreferido decreto supremo por desinformación;

Que, resulta conveniente conceder un plazo adicionala aquél otorgado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC, a efectos de permitir la adecuación de losestablecimientos de salud autorizados para la toma del

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323429

REPUBLICA DEL PERU

modalidad o instrumento contractual reconocido pordicha norma;

Que, con fecha 4 de noviembre de 2005, se convocóal Concurso de Proyectos Integrales para la Concesióndel Nuevo Terminal de Contenedores del TerminalPortuario del Callao - Zona Sur;

Que, con fecha 19 de junio de 2006, se adjudicó laBuena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para laConcesión del Nuevo Terminal de Contenedores delTerminal Portuario del Callao - Zona Sur, al ConsorcioTerminal Internacional de Contenedores del Callao;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Contrato deConcesión del Nuevo Terminal de Contenedores delTerminal Portuario del Callao - Zona Sur, que se suscribiráen virtud del Concurso indicado en el considerandoprecedente, el área terrestre materia de concesión esde 83,157.09 m2, conforme al levantamiento topográficoy verificación física de sus linderos;

Que, sin embargo, el área inscrita en el Registro dePredios asciende a 81,450.35 m2, lo que debe serrectificado una vez que se haya inscrito la independizaciónde la unidad inmobiliaria materia de este Decreto Supremo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y en laLey Nº 27943;

DECRETA:

Artículo 1º.- Independización de unidad inmobiliariaDisponer la independización de la unidad inmobiliaria

que se describe a continuación y que forma parte delpredio inscrito en la Partida Electrónica Nº 70207593 delRegistro de Predios del Callao:

Ubicación: Provincia Constitucional de Callao

Linderos y medidas perimétricas:

Por el Norte:Con Unidad Inmobiliaria Nº 1(Terminal Portuario del

Callao) con una línea quebrada de 5 tramos: A-B= 238.96ml., B-C= 2.88 ml., C-D= 7.73 ml., D-E=3.33 ml., y E-F=39.73 ml.

Por el Este:Con Av. Manco Capac, Unidad Inmobiliaria Nº2

(INFOCAP) y Unidad Inmobiliaria 1B, con una líneaquebrada de 13 tramos: F-G= 4.69 ml., G-H= 71.00 ml.,H-I=92.00 ml., I-J=98.80 ml., J-K=47.00 ml., K-L=6.44 ml.,L-M=67.60 ml., M-N=45.25 ml., N-O=3.85 ml., O-P=5.90ml., P-Q=12.50 ml., Q-R=12.10 ml. y R-S=78.40 ml.

Por el Sur:Con Plaza Grau y Muelle de Guerra con una línea

quebrada de 3 tramos: S-T= 119.30 ml., T-U= 35.40 ml. yU-V=120.96ml.

Por el Oeste:Con Muelle 9, Océano Pacífico y Muelle 11, con una

línea quebrada de 4 tramos: V-W= 38.00 ml., W-X=240.00ml., X-Y=18.00 ml. y Y-A=21.42 ml.

Área del terreno:Dentro de los linderos y medidas perimétricas

descritas se encierra un área de 81,450.35 m2.

Perímetro del terreno:La longitud perimetral del terreno es de 1,431.24 ml.

Artículo 2º.- Inscripción de unidad inmobiliariaindependizada

Disponer la inscripción como bien de dominio públicoportuario en el Registro de Predios del Callao, a favor delEstado, representado por el Ministerio de Transportes yComunicaciones, de la unidad inmobiliaria independizadaen virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º precedente.

Artículo 3º.- Documentación para la inscripcióndel predio

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en méritoal presente Decreto Supremo, presentará al Registro dePredios del Callao, la memoria descriptiva y los planos deindependización del área descrita en el artículo 1º, sin quesea necesaria ni exigible la presentación de documentaciónadicional a la indicada en el presente artículo.

Artículo 4º.- Rectificación de linderos y medidasperimétricas

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones procederá,luego de la independización y registro a su nombre de launidad inmobiliaria señalada en el artículo 1º, a solicitar larectificación de los linderos y medidas perimétricas que figuranen el Registro de Predios, de acuerdo a las consignadas enel Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedoresdel Terminal Portuario del Callao - Zona Sur.

Artículo 5º.- Actuación del Registrador PúblicoEl Registrador Público procederá a realizar los actos

previstos en los artículos precedentes, así como cualquierotro acto que resulte necesario para las inscripcionesdispuestas en el presente Decreto Supremo, por el solomérito de lo establecido en esta norma.

Artículo 6º.- Actuación del Ministerio deTransportes y Comunicaciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones,realizará todos los actos que resulten necesarios paraefectos de la inscripción de los actos previstos en lapresente norma.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministrode Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días delmes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

12077

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DECRETO SUPREMONº 023-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, modificadopor los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC,017-2005-MTC, 008-2006-MTC y 012-2006-MTC, el mismoque tiene como objeto establecer los requisitos ycaracterísticas técnicas que deben cumplir los vehículospara que ingresen, se registren, transiten, operen y seretiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafodel artículo 28º del citado Reglamento, para la inscripciónen el Registro de Propiedad Vehicular del cambio de tipode combustible, cuando se modifique el vehículo paracombustión de GLP, GNV, sistemas bi-combustible osistemas duales se requerirá el Certificado de Conformidadde Conversión, el mismo que, de acuerdo con el penúltimopárrafo del citado numeral, debe ser emitido por laspersonas jurídicas autorizadas por la Dirección Generalde Circulación Terrestre de acuerdo al procedimientoestablecido para tal efecto en la Directiva correspondiente,certificación en mérito a la cual se expedirá asimismo latarjeta de Identificación vehicular respectiva;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1313-2005-MTC/15, se incorporó el literal d) al ítem 5.2 del numeral 5de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 sobre emisión deCertificados de Conformidad: Autorización, Procedimientosy Requisitos Técnicos, aprobada por Resolución DirectoralNº 1573-2002-MTC/15, con el objeto de incluir al Certificado

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de Conformidad de Conversión, estableciendo que es eldocumento mediante el cual las Entidades Certificadorasacreditan que las modificaciones efectuadas al vehículopara la combustión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) osistema bi-combustible (gasolina/GLP) no afectannegativamente la seguridad del mismo, del tránsitoterrestre, del medio ambiente o incumplen con lascondiciones técnicas establecidas en la normativa vigenteen la materia;

Que, pese a las previsiones normativas antesreferidas, existe un significativo número de vehículosque conforman el parque vehicular peruano que han sidomodificados para su combustión a GLP o sistema bi-combustible (gasolina/GLP), sin que dichasmodificaciones hayan sido certificadas con arreglo a lanormatividad vigente e inscritas en el Registro dePropiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos, lo cual, por un lado, constituyeun serio riesgo para las condiciones de seguridad y elambiente, habida cuenta que éstas pudieran haberserealizado en forma artesanal, sin cumplir con losrequerimientos técnicos correspondientes y sin emplearpiezas y repuestos adecuados y, por otro lado, conllevaa la reiterada comisión de las infracciones codificadascomo C.20 y F.6 del Cuadro de Tipificación, Sanciones yMedidas Preventivas aplicables a las Infracciones alTránsito Terrestre del Reglamento Nacional de Tránsito,aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC,consistentes en conducir un vehículo cuyascaracterísticas o condiciones técnicas han sidomodificadas, alteradas o agregadas, atentando contra laseguridad de los usuarios o no corresponder los datosconsignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular conlos del vehículo, respectivamente;

Que, en consecuencia, corresponde que el Estado,cumpliendo su rol tuitivo, adopte las medidas conducentesa regular la actividad de conversión del sistema decombustión del vehículo a GLP y sistema bi-combustible(gasolina/GLP) y promover la corrección de estaextendida informalidad, en este último caso mediantemedidas excepcionales y transitorias que faciliten unafluida verificación de las condiciones técnicas deseguridad con que se han llevado las conversionesvehiculares, así como también que simplifiquen su trámitede inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, por otro lado, mediante los Decretos SupremosNºs. 023-2005-MTC y 012-2006-MTC, se suspendió,hasta el 30 de junio del 2006, el control del peso brutovehicular para los vehículos de la Categoría N3 de laclasificación vehicular destinados al transporte decombustibles líquidos derivados de hidrocarburos,siempre que la ruta por la que circulan esté conformadapor lo menos en un ochenta por ciento (80%) por trochacarrozable o no pavimentada; igualmente, se suspendió,hasta la misma fecha, la exigibilidad de balanzas a losgeneradores, almacenes, terminales de almacenamiento,terminales portuarios o aeroportuarios, dadores y, engeneral, remitentes de mercancías para la verificaciónde los pesos vehiculares, a efectos que una comisióntécnica evalúe otros mecanismos alternativos menosgravosos para su control;

Que, en el primer caso, persisten las razones quedeterminaron la suspensión del peso bruto vehicular,siendo previsible que éstas se prolongarán por un tiempoconsiderable, por lo que resulta conveniente prorrogarel plazo de dicha suspensión y hacerla extensiva al controldel peso por eje o conjunto de ejes; y en el segundocaso, en base al trabajo realizado por la comisión técnicaantes mencionada, la que contó con la participación delos gremios empresariales y de transportistas másrepresentativos del país, así como de otras entidadesdel Estado, debe modificarse el Reglamento a efectosde incorporar otros mecanismos igualmente eficientespara el control de los pesos vehiculares;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del ReglamentoNacional de Vehículos

Modifíquense el literal A del artículo 29º; el penúltimopárrafo del artículo 42º; los artículos 51º, 95º y 96º; elcuarto párrafo de la Décimo Sexta Disposición

Complementaria; el rubro "Combinaciones Especiales"del Anexo I "Clasificación Vehicular"; los acápites 5.5 y5.6 del numeral 5 y las Infracciones P.15 y P.16 y elacápite 7.12 del numeral 7 del Anexo IV: "Pesos yMedidas" del Reglamento Nacional de Vehículos, losmismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 29º.- Conversión del sistema decombustión de gasolina o diesel a GLP, GNV, sistemabi-combustible o sistema dual.

(...)A. Conversiones a GLP:

1. Requisitos generalesLos vehículos originalmente diseñados para la

combustión de gasolina que sean convertidos acombustión de GLP o sistema bi-combustible (gasolina/GLP) deben cumplir como mínimo las siguientesespecificaciones:

1.1 Los tanques de combustible para GLP deben serfabricados cumpliendo los requisitos establecidos en laNTP 321.115, mientras no exista la NTP específica paratanques de combustible para GLP de uso automotriz.

1.2 Los equipos y accesorios utilizados en lasconversiones para uso de GLP deben cumplir con lodispuesto en la Norma Técnica Peruana NTP 321.115,de acuerdo a lo siguiente:

1.2.1 El reductor-vaporizador debe contar consistema de seguridad para el corte de combustible demanera automática en caso de que el motor deje defuncionar (electro válvula de corte).

1.2.2 El tanque de combustible para GLP debe contarcon una multiválvula instalada en una sola copla queincluya los siguientes elementos: válvula de llenado conválvula de retención; un limitador automático de carga al80%; una válvula de exceso de presión (válvula de alivio);indicador de nivel de líquido de GLP y una válvula deexceso de flujo.

1.2.3 El vehículo convertido a GLP debe contar conuna válvula remota de llenado, instalada de acuerdo a loestipulado por la NTP 321.115.

1.2.4 Las tuberías y mangueras empleadas para laconducción de GLP, gasolina y agua deben cumplir conlas exigencias establecidas en la NTP 321.115.

1.3 El montaje de los equipos y accesorios utilizadosen la conversión para uso del GLP debe efectuarsecumpliendo los requisitos establecidos en la NTP 321.116.

1.4 En el caso de los vehículos de la categoría L, losequipos y accesorios utilizados en la conversión parauso de GLP deben cumplir con la NTP 321.117-2.

2. Autorización de Talleres de conversión paraGLP:

2.1. Las conversiones efectuadas a los vehículos,con la finalidad de instalar en ellos el equipo completoque permita la combustión a GLP, solamente seránrealizadas por los talleres de conversión autorizadospor la DGCT, tratándose de las Regiones de LimaMetropolitana, Callao y Lima Provincias, o las DireccionesRegionales Sectoriales encargadas de la circulaciónterrestre en su correspondiente jurisdicción, cumpliendolos requisitos establecidos en el presente Reglamento,normativa complementaria y, de ser el caso, en las normastécnicas que emita el INDECOPI para talleres deconversión a GLP.

2.2. La autorización, certificación y control de talleresde conversión se realizará de acuerdo al procedimientoque para dicho efecto establezca la DGCT en la Directivacorrespondiente.

2.3. Únicamente los talleres de conversiónautorizados por la DGCT o las Direcciones RegionalesSectoriales encargadas de la circulación terrestre, segúncorresponda, realizarán la reparación, modificación y/ocambio de partes y piezas de los equipos completos quepermitan la combustión a GLP.

(...)".

"Artículo 42º.- Vehículos especiales(...)Las autorizaciones tendrán una vigencia de cinco (5)

años, renovables previa verificación de las condiciones

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323431

REPUBLICA DEL PERU

que dieron mérito a la autorización inicial. No obstante, lavigencia de la autorización está condicionada a lapresentación de una certificación anual que acredite queel vehículo mantiene las condiciones técnicas que dieronmérito a la expedición de la autorización, la que seráexpedida por una entidad certificadora designada por laDGCT para la emisión de los certificados de conformidady operatividad. De no presentarse las certificacionesanuales en los plazos indicados en la misma autorización,ésta caducará de pleno derecho. En las autorizacionesdebe consignarse las medidas del vehículo, el peso brutomáximo y los pesos por eje o conjunto de ejesautorizados, los plazos de presentación de lascertificaciones anuales, así como, de ser el caso, el tipode unidad de tracción permitida y las restricciones parasu circulación respecto a las rutas, horarios y otrosfactores que serán determinados en la directivacorrespondiente.

(...)

"Artículo 51º.- Responsabilidad de los almacenes,terminales de almacenamiento, generadores,dadores o remitentes de la mercancía

Cuando el origen de las mercancías sea de un sologenerador o de un solo punto de carga, los almacenes,terminales de almacenamiento, terminales portuarios oaeroportuarios, generadores, dadores o remitentes dela mercancía deben verificar el cumplimiento de los límitesen el peso bruto vehicular y peso por ejes o conjunto deejes establecidos en el presente Reglamento, medianteel uso de balanzas, software, cubicación u otrosinstrumentos, mecanismos, sistemas o procedimientosalternativos que resulten apropiados en función a lanaturaleza de la mercancía transportada, siendoresponsables administrativamente de las infraccionesderivadas de su incumplimiento. Asimismo, sonresponsables de la verif icación de las medidasvehiculares máximas permitidas mediante instrumentosde medición (winchas).

Luego de la verificación de los pesos y medidasvehiculares, los almacenes, terminales dealmacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios,generadores, dadores o remitentes de la mercancíadeben emitir la correspondiente constancia de verificaciónde pesos y medidas, de acuerdo al formato que seráaprobado por la entidad designada por el Ministerio parael control de pesos y medidas vehiculares

Lo dispuesto en el presente artículo sólo es aplicablea los vehículos de las Categorías N3, O3 y O4 y a lascombinaciones vehiculares conformadas por dichascategorías".

"Artículo 95º.- Inmatriculación de vehículosusados importados que no han sido modificadosdespués de su nacionalización

Los vehículos usados importados bajo cualquierrégimen, comprendidos en la clasificación vehicular delAnexo I, que no han sido modificados después de sunacionalización, para su inmatriculación, deben presentaral Registro de Propiedad Vehicular, además de losrequisitos exigidos normalmente, los siguientesdocumentos:

1. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usadosy Especiales debidamente sellada por SUNAT;

2. Certificado de Revisión Técnica emitido por EntidadRevisora autorizada; y

3. Para el caso de vehículos con sistema decombustión a GLP o sistema bi-combustible (gasolina/GLP), Certificado de Conformidad en el sentido que elsistema de combustión del vehículo se ajusta a loestablecido en el literal A del artículo 29º del presenteReglamento, normas complementarias y, en su caso, alas normas técnicas de INDECOPI, emitido por unaEntidad Certificadora autorizada por la DGCT para emitirlos Certificados de Conformidad de Conversión a GLP."

"Artículo 96º.- Inmatriculación de vehículosusados importados que han sido modificadosdespués de su nacionalización

Para la inmatriculación en el Registro de PropiedadVehicular de vehículos usados importados bajo cualquierrégimen, cuyas características originales han sidomodificadas y/o se les ha montado una carroceríadespués de su nacionalización, el registrador requerirá:

1. Copia legalizada o autenticada del Registro deProductos Industriales Nacionales (RPIN), autorizandola fabricación de carrocerías o vehículos otorgado porPRODUCE.

2. Certificado de Fabricación de la Carrocería oCertificado de Modificación o ambos de ser el caso,indicando que la fabricación de la carrocería, elacondicionamiento de ésta al vehículo automotor o lasmodificaciones efectuadas cumplen con las exigenciastécnicas establecidas en el presente Reglamento. Dichocertificado será emitido por el fabricante de la carroceríao el ejecutor de la modificación y será suscrito en formaconjunta por el ingeniero mecánico o mecánico-electricista colegiado y habilitado, responsable de laproducción del vehículo terminado y por el representantelegal de la empresa que fabricó la carrocería o queefectuó las modificaciones.

3. Certif icado de Conformidad de Montaje oModificación, indicando que el montaje de la carrocería omodificación del vehículo cumple con las condicionestécnicas exigidas en el presente Reglamento y de ser elcaso por el fabricante del vehículo nuevo, precisandolos datos que permitan identificar el montaje o lasmodificaciones realizadas al vehículo. Dichos certificadosserán emitidos por la Entidad Certificadora autorizadapor la DGCT, de acuerdo al procedimiento vigente.

4. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usadosy Especiales debidamente sellada por SUNAT yCertificado de Revisión Técnica emitido por EntidadRevisora autorizada.

5. Para el caso de vehículos convertidos al sistemade combustión con GLP o GNV, sistemas bi-combustible(gasolina/GLP ó gasolina/GNV) o sistemas duales,Certificado de Conformidad de Conversión en el sentidoque el sistema de combustión del vehículo se ajusta a loestablecido en el artículo 29º del presente Reglamento,normas complementarias y, en su caso, a las normastécnicas de INDECOPI, emitido por una EntidadCertificadora autorizada por la DGCT para emitir losCertificados de Conformidad de Conversión.

Para la inmatriculación en el Registro de PropiedadVehicular de vehículos usados impor tados ynacionalizados a los cuales se ha realizado el cambio decolor y/o motor, siempre y cuando, en este último caso,no se modifique la cilindrada, potencia y/o tipo decombustible, sólo serán exigidos los documentosseñalados en el numeral 4 del presente artículo.

Para la inmatriculación en el Registro de PropiedadVehicular de vehículos usados impor tados ynacionalizados a los cuales se ha realizado el cambiode motor, con la consecuente modificación de lacilindrada, potencia y/o tipo de combustible sólo seránexigidos los documentos señalados en los numerales 3y 4 del presente artículo. Cuando se modifique elvehículo para combustión de GLP, GNV, sistemas bi-combustible (gasolina/GLP ó gasolina/GNV) o sistemasduales, sólo será exigible el documento señalado enlos numerales 4 y 5.

Para la inmatriculación en el Registro de PropiedadVehicular de vehículos usados impor tados ynacionalizados en los que las características originalesdel vehículo han sido modificadas y/o se le ha montadouna carrocería de tal manera que el vehículo usadoimportado se convierta en un Vehículo Especial, elregistrador, adicionalmente a los documentos señaladosen los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo,requerirá la Autorización de Incorporación de VehículoEspecial emitida por el Ministerio de acuerdo almecanismo de control de Vehículos Especialesestablecido en el presente Reglamento.

Los vehículos usados de la categoría N no podránser modificados en vehículos de la categoría M, debiendorechazarse las solicitudes de su inmatriculación. Seencuentran exceptuados de esta restricción los vehículosde la categoría N que estén comprendidos en la definiciónseñalada en el literal S del Anexo I".

"Décimo Sexta Disposición Complementaria.-(...)Tratándose de vehículos de la Categoría M3 Clase III,

la Declaración Jurada o el Certificado de Conformidadde Cumplimiento deberá indicar además la capacidadmáxima de pasajeros y de bodega para que dichovehículo cumpla con los pesos por eje, conjunto de ejes

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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martes 11 de julio de 2006

y peso bruto vehicular máximos permitidos por el presenteReglamento, de acuerdo a su configuración vehicular,debiendo para este efecto considerarse comoparámetros 70 Kg. de peso por persona y 20 Kg. depeso de equipaje total por pasajero, conforme a loestablecido en la Norma Técnica Peruana NTP 383.070".

"ANEXO I: CLASIFICACIÓN VEHICULAR(...)COMBINACIONES ESPECIALES

S : Adicionalmente, los vehículos de las categoríasM, N u O para el transporte de pasajeros o mercancíasque realizan una función específica, para la cualrequieren carrocerías y/o equipos especiales, seclasifican en:

SA: Casas rodantesSB: Vehículos blindados para el transporte de valoresSC: AmbulanciasSD: Vehículos funerariosSE: BomberosSF: Vehículos celularesSG: Porta tropas

Los símbolos que anteceden deben ser combinadoscon el símbolo de la categoría a la que pertenece, porejemplo: Un vehículo de la categoría N1 convertido enambulancia será designado como N1SC".

"ANEXO IV: PESOS Y MEDIDAS(...)5. SUSPENSIONES NEUMÁTICAS Y NEUMÁTICOS

EXTRA ANCHOS (SUPER SINGLE)(...)5.5. Para que un vehículo sea beneficiado con las

bonificaciones contenidas en los numerales precedentes,el transportista deberá acreditar, con el correspondientecertificado emitido por el fabricante del mismo o por surepresentante o distribuidor autorizado en el Perú, quedicho vehículo cuenta con suspensión neumática y/oneumáticos extra anchos. Alternativamente, dichacertificación podrá ser emitida por alguna entidadcertificadora designada por la DGCT para emitir losCertificados de Conformidad y Operatividad.

5.6. El certificado antes citado deberá especificar lascapacidades máximas que, de acuerdo al diseño delfabricante, correspondan a la suspensión, eje o ejespropiamente dichos y a los neumáticos, determinaciónque se realizará por cada eje o conjunto de ejes delvehículo. Dicho certificado deberá contener, además,los datos de identificación del vehículo, así como lamedida de los aros y de los neumáticoscorrespondientes.

(...)

7. INFRACCIONES Y SANCIONES(...)

INFRACCIÓN MULTA SEGÚN MEDIDA CALIFI-AGENTE INFRACTOR PREVEN- CACIÓN

Conductor Transportista Generador TIVA

(...)

P.15 No realizar la verificaciónde los pesos y medidasvehiculares de acuerdo al No aplica No aplica 5 UIT No aplica Muyartículo 51º del Reglamento, graveal despachar la mercancíaa transportar.

P.16 No emitir la correspon-diente constancia de verifi-cación de pesos y medidas No aplica No aplica 5 UIT No aplica Muyo emitirla consignando pesos gravey medidas que no concuer-den con lo despachado y/otransportado.

(….)

7.12 Cuando en una misma acción de control yempleando el mismo formulario de infracción sedetectara la comisión de una (1) o más infracciones alas que correspondiere aplicar sanción o sanciones demulta y el importe de la multa que resulte mayor seamenor o igual a los S/. 200.00 (doscientos 00/100 nuevossoles), dicha multa no será efectiva, adquiriendo elreferido formulario de infracción un carácter preventivo.

No obstante, si en el mes calendario en el que se cometióla infracción se acumularan diez (10) o más formulariospreventivos, las multas correspondientes readquiriránsu carácter efectivo y serán exigibles de maneraconjunta, todas ellas a partir de la fecha del levantamientodel último formulario de infracción, tramitándose en unmismo procedimiento sancionador".

Artículo 2º.- Modificación del Decreto SupremoNº 012-2006-MTC

Modifíquese el artículo 6º del Decreto SupremoNº 012-2006-MTC, el mismo que quedará redactado dela siguiente manera:

"Artículo 6º.- Dispóngase la extinción de las multaspor infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos,cuyo importe sea igual o inferior a S/.200.00 (Doscientosy 00/100 nuevos soles) que hayan sido cometidas conanterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presenteDecreto Supremo, cualquiera sea el estado en que seencuentre el procedimiento administrativo sancionador,incluyendo aquellas que se encuentren en cobranzacoactiva. Las multas que se hubieren extinguido medianteel pago de las mismas no serán objeto de devolución".

Artículo 3º.- Derogatoria de la infracciónestablecida en el Reglamento Nacional de Vehículos

Deróguese la Infracción P.17 del acápite 7 del AnexoIV: "Pesos y Medidas" del Reglamento Nacional deVehículos.

Artículo 4º.- Excepción temporal referida a laCertificación de conformidad de Conversión deVehículos

Dispóngase excepcionalmente que, durante una plazode seis (6) meses a contarse desde la fecha de entradavigencia del presente Decreto Supremo, lasmodificaciones de un vehículo automotor para sucombustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP) o sistemabi-combustible (Gasolina/GLP) podrán ser certificadaspor un ingeniero mecánico o ingeniero mecánico-electricista colegiados, alternativamente a la certificaciónefectuada por una Entidad Certificadora designada porla Dirección General de Circulación Terrestre delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, no siendoexigible que la conversión haya sido efectuada en untaller autorizado por la DGCT o las DireccionesRegionales Sectoriales encargadas de la circulaciónterrestre.

Artículo 5º.- Verificación a cargo de los ingenieroscertificadores

Para emitir las certificaciones a que se refiere elartículo anterior, el ingeniero certificador deberá verificarque el vehículo convertido reúne las características aque se refiere el literal A del artículo 29º del ReglamentoNacional de Vehículos y que dicha conversión no afectenegativamente la seguridad del vehículo, del tránsitoterrestre y del medio ambiente.

Artículo 6º.- Emisión de Certificados deConformidad de Conversión por los ingenieroscertificadores

El Certificado de Conformidad de Conversión a GLPque emita el ingeniero certificador se sujetará en lo quecorresponda al formato aprobado mediante ResoluciónDirectoral Nº 1313-2005-MTC/15, debiendo ser emitidopor duplicado a efectos que el Registrador remita unejemplar a la Dirección General de Circulación Terrestredel Ministerio de Transportes y Comunicacionesquedando el otro ejemplar en el legajo registralcorrespondiente.

Artículo 7º.- Responsabilidad de los ingenieroscertificadores

El ingeniero certificador que emita el Certificado deConformidad de Conversión a GLP está sujeto a lasresponsabilidades a que se refiere la TrigésimaDisposición Complementaria del Reglamento Nacionalde Vehículos.

Artículo 8º.- Prórroga de la medida de suspensióndispuesta en el Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC

Prorróguese hasta el 30 de septiembre del 2006 lasmedidas de suspensión dispuestas en los artículos 1º y

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323433

REPUBLICA DEL PERU

3º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC y hasta el 31de diciembre del 2006 la medida de suspensión dispuestaen el artículo 2º del mismo dispositivo, haciéndoseextensiva esta última al control del peso por eje o conjuntode ejes.

Artículo 9º.- Extinción de multas por exceso depeso bruto vehicular y peso por ejes

Dispóngase la extinción de las multas impuestas porlas infracciones correspondientes al exceso de hasta el5% en el peso bruto vehicular y de hasta el 10% en lospesos por eje o conjunto de ejes con vehículos de laCategoría M3, desde la fecha de entrada en vigencia delReglamento Nacional de Vehículos, aprobado por DecretoSupremo Nº 058-2003-MTC, hasta la fecha de entradaen vigencia de la Directiva Nº 001-2006-MTC/15,aprobada por Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC/15. La referida extinción de multas sólo alcanza a losvehículos que cuentan con suspensión neumática entodos sus ejes.

La extinción de las multas a que se refiere el párrafoanterior operará cualquiera sea el estado en que seencuentre el procedimiento administrativo sancionador,incluyendo aquellas que se encuentren en cobranzacoactiva. Las multas que se hubieren extinguidomediante el pago de las mismas no serán objeto dedevolución.

Artículo 10º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los sietedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

12078

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 543-2006 MTC/02

Lima, 10 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del

Perú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debeefectuar la supervisión permanente de las operacionesaéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a finde garantizar que se mantienen las normas requeridasen las operaciones para ofrecer al público un servicio detransporte aéreo comercial seguro y fiable;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los inspectoresdebidamente identificados a que se refiere la Ley soncompetentes, según su especialidad, para verificar lascapacidades exigidas a los titulares de las autorizacionespara realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operacionesaéreas, se verifica, entre otras formas, a través deinspecciones técnicas a las estaciones de losexplotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, según Informe Nº 0363-2006-MTC/12,presentado el 29 de mayo de 2006, se señala que, laDirección de Seguridad Aérea de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de InspecciónNº 1018-2006-MTC/12.04-SDO designando al inspectorJosé Luis Popolizio Bardales, para realizar lasinspecciones técnicas de las estaciones de las empresasLan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de SaoPaulo, República Federativa del Brasil, como parte delprograma de vigilancia de las operaciones aéreasinternacionales, durante los días 11 al 13 de julio de2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, pueda realizar las inspecciones técnicasa que se contrae la Orden de Inspección Nº 1018-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José LuisPopolizio Bardales, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, RepúblicaFederativa del Brasil, durante los días 11 al 13 de julio de2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdoal siguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo las

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323434El Peruano

martes 11 de julio de 2006

acciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

12023

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 181-2006-VIVIENDA

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban porresolución del Titular del Pliego, la misma que debe serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, lasTransferencias Financieras que realiza el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectosde inversión de saneamiento, incluyendo las que serealicen a las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento Municipales - EPS;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º dela Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esfunción de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el literal l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondiciones para el acceso a los servicios desaneamiento en niveles adecuados de calidad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;

Que, la Empresa Municipal de Servicios de AguaPotable y Alcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICA S.A.declaró la viabilidad del proyecto "Mejoramiento del Sistemade Abastecimiento de Agua Potable de la ciudad de Palpa",cuyo costo asciende a la suma de S/. 1 876 181,00, elmismo que tiene Código de SNIP 28512;

Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2006-MVCS/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento haemitido opinión favorable a la transferencia financiera aefectuarse a favor del Gobierno Regional de Ica, para laejecución del proyecto a que se refiere el considerandoque antecede por un monto total de S/. 750 000,00;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º dela Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificada por la Ley Nº 28652; así comoen la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006 aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera porun monto de S/. 750 000,00 (SETECIENTOSCINCUENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) en lafuente Recursos Ordinarios a favor del GobiernoRegional de Ica, para la ejecución del Proyecto

"Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de AguaPotable de la ciudad de Palpa".

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presentetransferencia financiera se encuentran previstos en elConvenio Específico de Cofinanciamiento de Proyecto deInversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro deConstrucción y Saneamiento y el Gobierno Regional deIca, con intervención de la Municipalidad Provincial dePalpa y la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potabley Alcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICA S.A.

Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construccióny Saneamiento, Sr. Otto Juan Norberto EléspuruNesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere elartículo precedente.

Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

12015

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 184-2006-VIVIENDA

Lima, 10 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM,de fecha 7 de octubre de 2005, modificado por DecretoSupremo Nº 081-2005-PCM, de fecha 24 de octubre de2005 y por el Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM defecha 8 de diciembre de 2005, se declara en Estado deEmergencia por desastre natural las provincias deLamas, San Martín, El Dorado, Moyobamba, Huallaga,Picota, Mariscal Cáceres, Bellavista, Tocache y Riojadel departamento de San Martín, las provincias deChachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza yUtcubamba del departamento de Amazonas; lasprovincias de Bolívar y Pataz del departamento de LaLibertad; la provincia de Alto Amazonas del departamentode Loreto; la provincia de Huari del departamento deAncash; y las provincias de Celendín y San Ignacio deldepartamento de Cajamarca; así como las provinciasde Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, del departamentode Moquegua, en las cuales se están ejecutando lasacciones inmediatas destinadas a afrontar la emergenciapresentada para atender a la población afectada, reduciry minimizar los riesgos existentes, así como rehabilitardichas zonas;

Que, por Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDAde fecha 10 de noviembre de 2005, se crea el Programade Reconstrucción de Viviendas en las zonas ylocalidades afectadas por los sismos del 25 deseptiembre y el 1 de octubre de 2005, ocurridos en losdepartamentos de Loreto, Ancash y Cajamarca; y en eldepartamento de Moquegua, respectivamente; estandodicho Programa adscrito al Viceministerio de Vivienda yUrbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2005 de fecha 2de diciembre de 2005, autoriza un Crédito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323435

REPUBLICA DEL PERU

2005, hasta por la suma de S/. 416 000 000,00 en lafuente de Recursos Ordinarios, habiéndose consideradoal Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento con la suma de S/. 19 636 845,00 de la cualcorresponde al Programa de Reconstrucción deViviendas la suma de S/. 10 000 000,00;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 300-2005-VIVIENDA del 6 de diciembre de 2005, se aprobó ladesagregación de los recursos destinados al Pliego 037Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientodetallándose los S/. 10’000,000.00 que se destinarán alproyecto apoyo social y obras de emergencia;

Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decretode Urgencia Nº 032-2005 de fecha 11 de diciembre de2005, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento para que mediante Resolución de suTitular, realice las transferencias financieras que resultennecesarias para las entidades que participan de laejecución del Programa de Reconstrucción de Viviendascreado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, incluyendo entre otros al Servicio Nacionalde Normalización, Capacitación e Investigación para laIndustria de la Construcción - SENCICO;

Que, por Resolución Ministerial Nº 315-2005-VIVIENDA de fecha 28 de diciembre de 2005, se aprobólas transferencias financieras a favor del BANMAT,COFOPRI y SENCICO; a mérito de lo cual se aprueba latransferencia de hasta por el monto de S/. 367,276.00 afavor de SENCICO para el diseño de tecnologíasapropiadas y asistencia técnica para la reconstrucciónurbana y rural, a los operadores técnicos y/o a lapoblación, respectivamente, según las políticas yprioridades establecidas por el Programa deReconstrucción de Viviendas;

Que, según el Informe Técnico Nº 076-2006/PREVdel Programa de Reconstrucción de Viviendas, serequiere la aprobación de una segunda transferenciafinanciera por S/. 1´155,000.00 (Un Millón CientoCincuenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) a favorde SENCICO a fin de implementar doscientos (200)módulos básicos de vivienda - prototipos;

Con las opiniones favorables de la Oficina Generalde Planificación y Presupuesto y de la Oficina Generalde Administración y de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y los Decretosde Urgencia Nºs. 030 y 032-2005 y, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF-76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hastapor el monto de S/. 1´155,000.00 (Un Millón CientoCincuenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) a favordel Servicio Nacional de Normalización, Capacitación eInvestigación para la Industria de la Construcción -SENCICO, para la implementación de doscientos (200)módulos de vivienda en los predios declaradosinhabitables por el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que serefieren el artículo precedente se realizará con cargo alPresupuesto Institucional para el Año Fiscal 2006 de laUnidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, Actividad1.27570 Reconstrucción de Viviendas - D.S. Nº 022-2005-VIVIENDA, en la fuente de financiamiento RecursosOrdinarios, y con la disponibilidad autorizada en elcalendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la citadatransferencia financiera se encuentran previstos en el"Convenio de Transferencia Financiera de Recursos"entre el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento y SENCICO.

Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Vivienda yUrbanismo, a suscribir el "Convenio de TransferenciaFinanciera de Recursos" y la documentación necesariapara la implementación de la presente Resolución.

Artículo 5º.- El Viceministro de Vivienda yUrbanismo y el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 seránresponsables del cumplimiento de la ejecución delConvenio referido en el artículo 3º de la presenteResolución Ministerial, en el marco del Decreto deUrgencia Nº 032-2005 y el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

12016

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 174-2006-VIVIENDA

Mediante Oficio Nº 381-2006-VIVIENDA-SG/T, elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamientosolicita se publique Fe de Erratas de la ResoluciónMinisterial Nº 174-2006-VIVIENDA, publicada en laedición del día 1 de julio de 2006.

QUINTO CONSIDERANDO - QUINTO PÁRRAFO

DICE:

...Que, en ese marco, se vienen ejecutando proyectos

habitacionales a nivel nacional denominados "Proyectospilotos", en aquellos lugares en donde no ha existidooferta privada masiva de viviendas de interés social, loque ha permitido en gran medida el desarrollo delProyecto Techo Propio;

DEBE DECIR:

...Que, en ese marco, se vienen ejecutando proyectos

habitacionales a nivel nacional denominados "ProyectosPiloto", en aquellos lugares en donde no ha existido ofertaprivada masiva de viviendas de interés social, lo que hapermitido en gran medida el desarrollo del Proyecto TechoPropio;

ARTÍCULO 1º- TERCER PÁRRAFO

DICE:

...En caso que se incumpla con el compromiso asumido

mediante declaración jurada, el Promotor a que se refiereel presente artículo no podrá asumir nuevoscompromisos con respecto a otros Proyectos, debiendohonrar sus obligaciones con sus propios recursos ypatrimonio.

DEBE DECIR:

...En caso que se incumpla con el compromiso asumido

mediante declaración jurada, el Promotor a que se refiereel presente artículo no podrá asumir nuevoscompromisos respecto a otros Proyectos, debiendohonrar sus obligaciones con sus propios recursos ypatrimonio.

12044

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323436El Peruano

martes 11 de julio de 2006

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CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 099-2006-CE-PJ

Lima, 10 de julio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, ante la paralización de labores para los días 12y 13 de julio del año en curso, comunicada por elautodenominado nuevo Comité Ejecutivo Nacional de laFederación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial,resulta necesario dictar las medidas pertinentes a fin deque las dependencias de este Poder del Estado funcionenadecuadamente;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha,sin la intervención del señor Presidente de este Órganode Gobierno por encontrarse de l icencia, porunanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Garantizar el ingreso y seguridaddel personal que quiera laborar.

Artículo Segundo.- Garantizar el ingreso de loslitigantes y abogados a todas las dependencias del PoderJudicial.

Artículo Tercero.- No permitir cualquier acto queperturbe o altere las labores en los recintos judiciales detoda la República, por parte de los trabajadores queacaten la huelga.

Artículo Cuarto.- Solicitar a las autoridadesrespectivas el adecuado auxilio de la fuerza pública.

Artículo Quinto.- El control de ingreso, refrigerio ysalida del personal estará a cargo del Jefe InmediatoSuperior:

5.1. A Nivel Jurisdiccional:

5.1.1. En las Salas Supremas – Relator.5.1.2. En las Salas Superiores – El señor Presidente

de Sala.5.1.3 En los Juzgados Especializados, Mixtos,

Juzgado de Paz Letrado, Módulos Básicos de Justicia yCorporativos – El señor Juez.

5.2. A Nivel Administrativo:

5.2.1. Administradores de Sede de Corte.

5.3. El Control de Asistencia y Permanencia seefectuará en el formato adjunto, donde se consignará lahora de ingreso, refrigerio y salida.

5.4. Los Administradores de Sede de Corte deberánrecopilar los formatos de todos los órganos de su Sede,tanto a nivel jurisdiccional como administrativo, yposteriormente ser remitidas a la Gerencia de Personaly Escalafón Judicial de la Gerencia General del PoderJudicial, con copia al Órgano de Control de su Sede alfinalizar la jornada laboral.

Artículo Sexto.- Cursar circular a los Presidentesde las Cortes Superiores de Justicia de la Repúblicapara el adecuado cumplimiento de los acuerdosadoptados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

12041

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DELA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 214-2006-P-PJ

Lima, 10 de julio del 2006

VISTA:

La comunicación de fecha 23 de junio de 2006,suscrita por la señora ANDREA RÍOS BRAVO, quienmanifiesta representar a la Federación Nacional deTrabajadores del Poder Judicial, sobre paralizaciónpreventiva de labores los días 12 y 13 de julio de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto, la señora AndreaRíos Bravo, quien manifiesta representar a la FederaciónNacional de Trabajadores del Poder Judicial, se dirige alPresidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, paracomunicar la realización de la medida de paralizaciónpreventiva de labores aprobada en Asamblea Nacionalde Delegados por mayoría superior al cincuenta porciento de delegados de las sedes afiliadas que conformanla Federación, paralización que se efectuará por el términode cuarenta y ocho (48) horas, a realizarse los días 12y 13 de julio de 2006, por las razones que exponen en elcontenido de dicho documento;

Que, ante todo, corresponde evaluar larepresentatividad legal de quien suscribe el documentoen nombre de la Federación Nacional de Trabajadoresdel Poder Judicial, debiendo para tales efectos considerarque la recurrente no ha acreditado documentadamenteante el Poder Judicial, haber sido designada con arregloa lo dispuesto en los Estatutos que rigen al mencionadoente gremial, razón por la cual no ha sido reconocida sudesignación por parte de este Poder del Estado;

Que, asimismo, con vista a la comunicaciónpresentada por la señora Andrea Ríos Bravo, de fecha23 de junio de 2006, se advierte que aquella no haprocedido a adjuntar a su solicitud documento algunoemitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo que la acredite como representante de laorganización sindical a la cual refiere representar, nimucho menos, ha adjuntado documentación relativa a lainscripción de la Junta Directiva ante la AutoridadAdministrativa de Trabajo, por lo que su solicitud carece

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323437

REPUBLICA DEL PERU

del requisito enumerado en el artículo 18º del TUO de laLey de Relaciones Colectivas de Trabajo;

Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandosprecedentes, corresponde pronunciarse,independientemente de la organización o grupo laboralque convoca la paralización, respecto a si ésta devieneen ilegal de acuerdo a lo dispuesto en la legislación laboralque regula sobre la materia;

Que, en primer lugar debe precisarse que a travésde Decreto Supremo Nº 004-96-JUS, se dispuso que elpersonal administrativo y de auxiliares jurisdiccionalesque ingrese a laborar en el Poder Judicial a partir del 12de abril de 1996, estará comprendido en el régimen laboralde la actividad privada;

Que, el artículo 5º de dicho texto legal, estableceque: "Los derechos de sindicalización, negociacióncolectiva y huelga correspondiente a los trabajadoresdel Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones queregulan dichas instituciones en el Sector Público". Conello, se restringe el ámbito de aplicación del régimenlaboral privado en el Poder Judicial a las relacionesindividuales de trabajo, y consecuentemente, lasrelaciones colectivas de todos los trabajadores de estePoder del Estado, se sujetarán a lo regulado para elrégimen público;

Que, al respecto, el artículo 86º del Decreto SupremoNº 010-2003-TR, del 5 de octubre de 2003, que apruebael Texto Único Ordenado de la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo, se establece que la huelga delos trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público,se sujetará a las normas contenidas en dicho textolegal en cuanto le sean aplicables. La declaración de lailegalidad de la huelga será efectuada por el Sectorcorrespondiente;

Que, el artículo 73º del TUO de la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo, antes citado, dispone con sumapropiedad que: "Para la declaración de huelga serequiere: a) Que tenga por objeto la defensa de losderechos o intereses socioeconómicos o profesionalesde los trabajadores en ella comprendidos; b) Que ladecisión sea adoptada en la forma que expresamentedeterminen los estatutos y que en todo casorepresenten la voluntad mayoritaria de los trabajadorescomprendidos en su ámbito. El acta de asambleadeberá ser refrendada por Notario Público (...); c) Quesea comunicada al empleador y a la Autoridad deTrabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles deantelación o con diez (10) tratándose de serviciospúblicos esenciales, acompañando copia del acta devotación;

Que, no obstante lo anterior, de la lectura de las copiascertificadas del Acta de la Asamblea Nacional deDelegados, refrendadas por Notario Público, las mismasque acompañan la solicitud de la recurrente con el objetode demostrar haber cumplido con los requisitos que exigela Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se advierteque la Asamblea Nacional de Delegados de fecha 10 dejunio de 2006 establece textualmente que "se acordócomo fecha probable del paro de 48 horas los días 12 y13 de julio", es decir, no existe un acuerdo expreso quedefina esta medida, siendo asimismo que a dichaAsamblea asistieron únicamente seis de las veintinuevebases que integran la Federación, por lo que la decisiónno expresa ni representa la voluntad mayoritaria de lostrabajadores comprendidos en su ámbito, incumpliéndoselo dispuesto en el inciso b) del artículo 73º del TUO de laLey de Relaciones Colectivas de Trabajo, así como loestablecido en el propio Estatuto de la Federación, al nohaber sido aprobado por mayoría superior al cincuentapor ciento de los delegados de las Bases que conformanla Federación;

Que, de otro lado, el artículo 75º de la norma materiade estudio, expone con suma propiedad que: "El ejerciciodel derecho de huelga supone haber agotadopreviamente la negociación directa entre las partesrespecto de la materia controvertida", siendo el casoque de la lectura de la comunicación de fecha 23 dejunio de 2006, antes señalada, se advierte que larecurrente no demuestra bajo ningún medio probatorioidóneo, el haber agotado la negociación directa entrelas partes, que la obligue a tomar dicha medida defuerza, tal como bien lo señala el Decreto SupremoNº 003-82-PCM;

Que, asimismo, el artículo 82º del citado TUO de lasLey de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece

que: "Cuando la huelga afecte los servicios públicosesenciales o se requiera garantizar el cumplimiento deactividades indispensables, los trabajadores en conflictodeben garantizar la permanencia del personal necesariopara impedir su interrupción total y asegurar lacontinuidad de los servicios y actividades que así loexijan (...). Los trabajadores que sin causa justificadadejen de cumplir el servicio, serán sancionados deacuerdo a ley";

Que, se debe precisar que a través de ResoluciónAdministrativa de Sala Plena de la Corte Suprema deJusticia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publicadael 1 de noviembre del 2003, se declaró como serviciopúblico esencial a la Administración de Justicia, ejercidapor el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos;posteriormente, mediante Resolución Administrativa delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la DirectivaNº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación deÓrganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo,en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de losTrabajadores del Poder Judicial;

Que, dichos dispositivos legales se encuentranvigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se havisto enervado en ningún momento, tal como fueraratificado oportunamente por la Sala Plena de la CorteSuprema del Poder Judicial, a través de resolución defecha 15 de junio del 2004, que declara infundados losrecursos de nulidad interpuesto por la FederaciónNacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra losalcances de aquellas;

Que, con vista a la comunicación de fecha 23 dejunio de 2006, antes acotada, se debe concluir que laseñora Andrea Ríos Bravo, quien manifiesta obrar enrepresentación de la Federación Nacional deTrabajadores del Poder Judicial, no ha cumplido congarantizar la permanencia del personal necesario paraimpedir la interrupción total y asegurar la continuidad delos servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdoa lo dispuesto en el artículo 82º del Decreto SupremoNº 010-2003-TR;

Que, finalmente, debe señalarse que conforme lodispone el artículo 82º de la Ley Nº 27912, Ley quemodifica la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo ylevanta las observaciones formuladas por el Comité deLibertad Sindical de la Organización Internacional deTrabajo, mediante Oficios Nºs. 230 y 231-2006-GPEJ-GG/PJ, de fecha 25 de enero de 2006, el Poder Judicialpuso en conocimiento de la Federación Nacional deTrabajadores del Poder Judicial y de la Subdirección deNegociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, respectivamente, la conformaciónde los órganos de emergencia, jurisdiccionales y deapoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de lostrabajadores del Poder Judicial, tal como se desprendede la Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, defecha 24 de marzo de 2004;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81º delcitado dispositivo legal, se señala que: "No estánamparadas por la presente norma las modalidadesirregulares de huelga, tales como la paralizaciónintempestiva (...);

Que, por lo expuesto, no habiendo cumplido la señoraAndrea Ríos Bravo, quien manifiesta representar a laFederación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial,con los requisitos que exige el artículo 82º del TUO de laLey de Relaciones Colectivas de Trabajo, la presenteparalización de labores deviene en ilegal, hecho quedeber ser sancionado por el Titular del Sectorcorrespondiente, o Jefe del Pliego correspondiente, talcomo lo dispone el artículo 71º del Reglamento de la Leyde Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-92-TR;

De conformidad con las facultades previstas en elinciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, modificado por Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralizaciónintempestiva a que se refiere la comunicación de fecha23 de junio de 2006, suscrita por la señora Andrea RíosBravo, quien manifiesta representar a la FederaciónNacional de Trabajadores del Poder Judicial, por el términode cuarenta y ocho (48) horas, a realizarse los días 12

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323438El Peruano

martes 11 de julio de 2006

y 13 de julio de 2006, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolucióna los interesados y a las instancias jurisdiccionales yadministrativas correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ANTONIO PAJARES PAREDESPresidente (e)

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 227-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, 7 de julio del 2006

VISTAS

Las Resoluciones Administrativas Nº 109-97-P-CSJLy Nº 133-P-CSJL, de fecha 25 de junio de 1998; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-97-P-CSJL, de fecha seis de agosto del año mil novecientosnoventa y siete, emitida por la Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Lima, se dispuso que las Salas yJuzgados Penales, una vez consentida que sea lasentencia, cumplan con remitir a las autoridadescompetentes, bajo responsabilidad funcional lostestimonios de condena, a fin de diligenciar el tratamientopospenitenciario y la tramitación de los beneficios quepudieran acceder los condenados, disponiendo asimismosean entregados a estos tres ejemplares o fotocopiasdebidamente autenticadas de las sentencias;

Que, asimismo se implantó una oficina coordinadorapara la concentración de toda la actividad tendiente a laelaboración de los boletines, para el registro de lassentencias condenatorias en el Registro Central deCondenas; posteriormente, mediante ResoluciónAdministrativa Nº 133-P-CSJL, se amplió las funcionesde dicha oficina, a fin de que asuma con carácterexclusivo, el trámite y canalización de los testimoniosde condenas y la recepción de oficios con mandatos dedetención o libertad que los órganos jurisdiccionalespenales de este Distr i to Judicial, remitan a lasautoridades penitenciarias o policiales según sea lacircunstancia;

Que, si bien el artículo 172º de la Ley Orgánica delPoder Judicial señala que los órganos de gestión delPoder Judicial disponen las medidas necesarias a fin deadecuar a las modernas técnicas de administración, eltrámite documentario, el manejo de los expedientesjudiciales y el archivo; también lo que es que el artículo174º del mismo cuerpo de normas, nos habla de lainamovilidad del expediente de la Sala o Juzgado,indicando que los expedientes, libros, archivos y demásimplementos necesarios, pertenecen a la Sala o Juzgado,no pueden ser retirados del mismo, salvo autorizacióndel Magistrado competente; en tal sentido, estando a loseñalado precedentemente, en concordancia con lodispuesto en el artículo 332º del Código deProcedimientos Penales y en salvaguarda al respetoirrestricto de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial,

es pertinente para este Despacho modificar la ResoluciónAdministrativa Nº 133-P-CSJL, debiéndose establecerel trámite adecuado de expedición de Testimonios yBoletines de Condenas;

Que, estando a los considerandos expuestos y deacuerdo a lo señalado en el artículo 90º incisos 3) y 9),de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Primero.- MODIFICAR el artículo primero laResolución Administrativa Nº 133-P-CSJL de fecha 25de junio de 1998 DISPONIÉNDOSE que a partir del 17de julio del año en curso, consentidas que sean lassentencias condenatorias, las Salas Penales y losJuzgados Penales elaboren y remitan los testimonios yboletines de condena, al Registro Distrital de Condenasde la Corte Superior de Justicia de Lima, para sucorrespondiente inscripción, trámite y canalización alRegistro Nacional de Condenas.

Segundo.- ENCARGAR, a la Jefatura deAdministración Distrital efectúe las coordinaciones conla Gerencia General del Poder Judicial a fin de que seefectivice la instalación de un aplicativo informativo, queposibilite la expedición de certificados de antecedentespenales que sean requeridos por los señoresMagistrados de los órganos jurisdiccionales de esta CorteSuperior.

Tercero.- PONER en conocimiento la presenteresolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CorteSuprema de la República, Fiscalía de la Nación, GerenciaGeneral del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control dela Magistratura, Órgano de Control de la Magistratura yMagistrados del área penal; para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

12053

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 205-2006-CED-CSJLI/PJ

Mediante Oficio Nº 2555-P-CSJLI/PJ, la CorteSuperior de Justicia de Lima solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Administrativa Nº 205-2006-CED-CSJLI/PJ, publicada en la edición del día 10 de juliode 2006.

DICE:

Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará envigencia a partir del 17 de junio del 2006.

DEBE DECIR:

Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará envigencia a partir del 17 de julio del 2006.

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 055-2006-BCRP

Lima, 7 de julio de 2006

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323439

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido la invitación del FondoLatinoamericano de Reservas (FLAR), para que elGerente Jurídico del Banco Central de Reserva del Perúasista a la Reunión de Trabajo de Asesores Legales delos Bancos Centrales de los países miembros a llevarsea cabo el 14 de julio de 2006 en la ciudad de Bogotá,Colombia;

Que, en dicha reunión se tratarán materias relativasal régimen de modificación del Convenio Constitutivo delFLAR, por lo que se considera conveniente laparticipación del citado funcionario;

Que, de conformidad con lo establecido en la LeyNº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, yestando a lo acordado por el Directorio en su sesión del22 de junio de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor ManuelMonteagudo Valdez, Gerente Jurídico, a la ciudad deBogotá del 13 al 14 de julio de 2006, a fin de que participeen la reunión que se menciona en la parte considerativade esta resolución.

Artículo 2º.- El Banco Central de Reserva del Perúasumirá US$ 50,00 (Cincuenta Dólares de los EstadosUnidos de Norte América) como parte de los viáticos,siendo de cargo del FLAR el resto de los gastos queirrogue el viaje a la ciudad de Bogotá.

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn ejercicio de la Presidencia

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RESOLUCIÓN Nº 1229-2006-JNE

Lima, 10 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM defecha 22 de marzo de 2006, se convocó a EleccionesRegionales y Municipales en los departamentos,provincias y distritos de todo el territorio nacional para elpróximo 19 de noviembre;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo24º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, elnúmero de regidores a elegirse en cada ConcejoMunicipal es determinado por el Jurado Nacional deElecciones en proporción a su población, no debiendoser, en ningún caso, inferior a cinco (05) ni mayor dequince (15), exceptuándose al Concejo Provincial deLima que tendrá treinta y nueve (39) Regidores;

Que, con Oficio Nº 392-2006/INEI-OTD, el Jefe delInstituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)remitió a este organismo electoral la información de lapoblación total al 3 de agosto de 2005, por cadadepartamento, provincia y distrito de la República, enbase a los resultados definitivos de los CensosNacionales 2005: X de Población y V de Vivienda;

Que, es necesario determinar el número de regidoresque corresponde a cada Concejo Municipal, teniendo encuenta lo dispuesto por la norma legal acotada y lainformación sobre población remitida por el InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI), en lasiguiente forma:

CONCEJOS PROVINCIALES O DISTRITALES NÚMERO DECON POBLACIÓN EN: REGIDORES

1 500,001 a más habitantes 152 300,001 y hasta 500,000 133 100,001 hasta 300,000 114 50,001 hasta 100,000 95 25,001 hasta 50,000 76 25,000 o menos 5

Que, de acuerdo a los resultados de los censosrealizados en el año 2005 comunicados por el INEI, algunosdistritos y provincias del país han registrado variación en elnúmero de sus habitantes, con relación a las eleccionesmunicipales del año 2002, disminuyendo la población enunos y aumentando en otros, siendo necesario en estoscasos reasignar el número de regidores de los respectivosConcejos Municipales, como sucede con las provincias deMariscal Luzuriaga, Cotabambas, Víctor Fajardo, SanPablo, Churcampa, Bellavista, Huallaga y Padre Abad;y con los distritos de Jacobo Hunter, en la provincia deArequipa; Encañada, en la provincia de Cajamarca;Huarango, en la provincia de San Ignacio; San Sebastián,en la provincia de Cusco; Echarate, en la provincia de LaConvención; Pillco Marca, en la provincia de Huánuco;Parcona, en la provincia de Ica; Río Negro, en la provinciade Satipo; Los Olivos, Lurigancho y San Luis, en laprovincia de Lima; San Juan Bautista, en la provincia deMaynas; Querecotillo, en la provincia de Sullana;Jepelacio, en la provincia de Moyabamba; Morales, en laprovincia de San Martín; Uchiza, en la provincia de Tocache;y Pocollay, en la provincia de Tacna, en los que la poblaciónha disminuido; y en las provincias de Rodríguez deMendoza, Parinacochas, Vilcas Huamán, Acobamba,Angaraes, Huaytará, Marañón, Virú, Mariscal RamónCastilla, General Sánchez Cerro, Paita y Lampa, y losdistritos de Nuevo Chimbote, en la provincia de Santa;Cerro Colorado, Socabaya y Majes, en la provincia deArequipa; Cachachi, en la provincia de Cajabamba; SanJerónimo, en la provincia de Cusco; Paucara, en la provinciade Acobamba; Perené, en la provincia de Chanchamayo;Río Tambo, en la provincia de Satipo; Pimentel, en laprovincia de Chiclayo; Motupe, en la provincia deLambayeque; Lurín, Pachacámac y San Martín de Porres,en la provincia de Lima; Mala, en la provincia de Cañete;Santa María, en la provincia de Huaura; Yanacancha, enla provincia de Pasco; Marcavelica, en la provincia deSullana; San Pedro de Putina Puncu, en la provincia deSandia; La Banda de Shilcayo, en la provincia de SanMartín; y Crnel. Gregorio Albarracín Lanchipa, en laprovincia Tacna, en los que la población ha crecido;

Que, están incluidos en los alcances de la presenteresolución, las provincias y distritos de reciente creación,a efectos de asignarles el número de regidores quecorresponden a sus Concejos Municipales respectivos,siempre que dichos cambios en la demarcación políticase hayan producido antes de los tres meses previos a laconvocatoria de las Elecciones Regionales y Municipalesdel presente año, con arreglo a lo dispuesto en el artículo14º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Los Concejos Provinciales y Distritalesa nivel nacional estarán constituidos por un alcalde y el númerode regidores que se detalla en los cuadros anexos, los mismosque forman parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- El Concejo Provincial de LimaMetropolitana estará constituido por un alcalde y 39regidores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323440El Peruano

martes 11 de julio de 2006

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RESOLUCIÓN Nº 1230-2006-JNE

Lima, 10 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM defecha 22 de marzo de 2006, se convocó a EleccionesRegionales y Municipales en las provincias y distritos detodo el territorio nacional para el próximo 19 de noviembre;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo6º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, el númerode miembros de cada Consejo Regional por constituirseserá igual al número de provincias de cada departamento,y en el caso de la Provincia Constitucional del Callao,igual al número de sus distritos, con un mínimo de siete(7) miembros para ambos casos;

Que, el artículo 12º de la Ley de Elecciones RegionalesNº 27683 establece que la lista de candidatos al ConsejoRegional debe estar integrado por no menos de un treintapor ciento (30%) de varones o mujeres;

Que, para el establecimiento de la cuota mínima degénero, debe tenerse presente que en aquellos casosen los cuales el treinta por ciento (30%) del número totalde candidatos sea equivalente a un número entero y unafracción, el concepto de cantidad mínima corresponde ala unidad superior, es decir, la cifra obtenida seráredondeada al número entero superior inmediato;

Que, siendo función del Jurado Nacional deElecciones promover y proteger el ejercicio de losderechos de participación política de los ciudadanos,resulta necesario establecer oportunamente el númeromínimo de candidatos varones o mujeres en cadacircunscripción electoral regional, considerando comobase el universo total de candidatos de las mismas;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones constitucionales en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer el mínimo de candidatosvarones y mujeres que deben integrar las listas decandidatos a los Consejos Regionales de la Repúblicapor constituirse en las elecciones regionales del año2006, de la siguiente manera:

Nº REGIONES CONSEJEROS 30% DEL MÍNIMO DEPARA CADA TOTAL DE CANDIDATOS

REGIÓN CANDIDATOS VARONES/MUJERESPARA CADA REGIÓN

1 AMAZONAS 7 2.1 32 ANCASH 20 6 63 APURÍMAC 7 2.1 34 AREQUIPA 8 2.4 35 AYACUCHO 11 3.3 46 CAJAMARCA 13 3.9 47 CUSCO 13 3.9 48 HUANCAVELICA 7 2.1 39 HUÁNUCO 11 3.3 4

10 ICA 7 2.1 311 JUNÍN 9 2.7 312 LA LIBERTAD 12 3.6 413 LAMBAYEQUE 7 2.1 314 LIMA 9 2.7 315 LORETO 7 2.1 316 MADRE DE DIOS 7 2.1 317 MOQUEGUA 7 2.1 318 PASCO 7 2.1 319 PIURA 8 2.4 320 PUNO 13 3.9 421 SAN MARTÍN 10 3 322 TACNA 7 2.1 323 TUMBES 7 2.1 324 UCAYALI 7 2.1 325 CALLAO 7 2.1 3

TOTAL 228 68.4 84

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

12048

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RESOLUCIÓN Nº 1231-2006-JNE

Lima, 10 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM defecha 22 de marzo de 2006, se convocó a EleccionesRegionales y Municipales en las provincias y distritos detodo el territorio nacional para el próximo 19 de noviembre;

Que, el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, modificado por Ley Nº 27734,establece que la lista de candidatos a regidores de cadauna de las municipalidades provinciales y distritales delpaís debe estar integrada por no menos de un treinta porciento (30%) de varones o mujeres;

Que, para la determinación de la cuota mínima degénero debe considerarse que en aquellos casos en losque el treinta por ciento (30%) del número total decandidatos sea equivalente a una fracción, el conceptode cantidad mínima corresponde a la unidad superior, esdecir, al cifra obtenida será redondeada al número enterosuperior inmediato;

Que, siendo función del Jurado Nacional deElecciones promover y proteger el ejercicio de losderechos de participación política de los ciudadanos,resulta necesario establecer oportunamente el númeromínimo de candidatos varones o mujeres para cadadistrito y provincia de la República, según el número deregidores definido mediante la Resolución Nº 1229-2006-JNE, de fecha 10 de julio del presente año;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones constitucionales en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el mínimo decandidatos varones y mujeres que deben integrar laslistas de candidatos a regidores en los concejosmunicipales provinciales y distritales de la República paralas Elecciones Municipales del año 2006, de la siguientemanera:

ORDEN CONSTITUCIÓN CONCEJO 30% DEL MÍNIMO DEMUNICIPAL TOTAL DE CANDIDATOS

CANDIDATOS VARONES O MUJERES1 Concejo con 39 regidores 11.7 122 Concejo con 15 regidores 4.5 53 Concejo con 13 regidores 3.9 44 Concejo con 11 regidores 3.3 45 Concejo con 9 regidores 2.7 36 Concejo con 7 regidores 2.1 3

7 Concejo con 5 regidores 1.5 2

Artículo Segundo.- La cuota de comunidadesnativas o pueblos originarios tendrá una resoluciónespecial.

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323441

REPUBLICA DEL PERU

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

12050

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 668-2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de junio de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 000203-2006/SGPI/GP/RENIEC y elInforme Nº 624-2006-GAJ/RENIEC de fecha 8 de juniodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, como Instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional deIdentidad;

Que, el proceso de incorporación o rectificación en elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales,requiere de una calificación previa por lo que todo tramiteingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubicaun área especializada en la evaluación razonada de losprocedimientos, encargado no solo de la verificación de laconcurrencia de los requisitos necesarios, detectando enforma oportuna defectos subsanables para elestablecimiento de un procedimiento válido, sino evitaractos irregulares ocasionados por la presentación dedocumentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con lafinalidad de excluir de éste, en forma definitiva o temporalaquellas inscripciones que hayan sido afectadas porhechos o actos irregulares que vician el procedimientoregistral y así preservar la seguridad jurídica del registro;

Que, en el marco del proceso de detección, depuracióny verificación se ha logrado determinar mediante el InformeNº 203-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por laSubgerencia de Procesamiento de Identificación, que elciudadano JUAN VARGAS HUALLPA, titular de laInscripción Nº 00500688, solicitó al Registro Único deIdentificación de Personas Naturales, de manera irregularuna segunda inscripción, bajo el nombre de RICARDOVARGAS HUALLPA, a través del Formulario de IdentidadNº 21655250, para lo cual adjuntó como sustento de supretensión registral, la Partida de Nacimiento Nº 142 delaño 1972, expedida presuntamente por la Oficina deRegistro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deAchaya, provincia de Azangaro, departamento de Puno;sin embargo, se ha acreditado que dicha partida denacimiento es falsa conforme se desprende del contenidodel Oficio Nº 10-2005-ORC-MDAA remitido por el Jefe delRegistro Civil, que funciona en dicha Municipalidad,

informando que no se encuentra registrado el nacimientode RICARDO VARGAS HUALLPA;

Que, asimismo mediante Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 063/2005/GP/BG/RENIEC elaborado porperito especializado de la Gerencia de Procesos se hadeterminado que las impresiones dactilares que obranen la Partida de Inscripción Nº 00500688 y en elFormulario de Identidad Nº 21655250, corresponden auna misma persona biológica identificada como JUANVARGAS HUALLPA, quien pretendió obtener una nuevainscripción bajo el nombre de RICARDO VARGASHUALLPA, para lo cual utilizó una partida de nacimientofalsa, la misma que no se encuentra inscrita, con lo cualse acredita que hizo uso de un documento falso como sifuera verdadero, con el fin de obtener una segundainscripción con datos diferentes a los reales;

Que, el hecho antes descrito constituye indiciorazonable de la comisión del presunto delito contra la FePública, en la modalidad de falsificación de documento,previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y,estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, asícomo a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al ProcuradorPúblico del Estado, encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para que en nombre y representación de los interesesdel Estado interponga las acciones judicialescorrespondientes contra JUAN VARGAS HUALLPA porel presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad defalsificación de documento en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

11659

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 669-2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de junio de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 1019 y 1016-2006/GO/RENIEC, y elInforme Nº 000519-2006/GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de mayo de2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional deIdentidad;

Que, de acuerdo a la información recabada por laSubgerencia de Registros del Estado Civil, se ha verificadoque los ciudadanos ROLANDO LUQUE CARI y JIMMYROBERTO ERAZO SALAS, en mérito a la simplificaciónadministrativa y en atención al principio de veracidad de lasdeclaraciones, solicitaron irregularmente trámites deinscripción y rectificación, adjuntando como sustento partidasde nacimiento presuntamente emitidas por las oficinas deregistro civil descritas en los documentos del visto;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323442El Peruano

martes 11 de julio de 2006

Que, al analizarse los sustentos documentalespresentados, se observaron ciertas irregularidades,procediéndose a la verificación de dichos documentosante las oficinas de registro civil correspondientes, lasmismas que informan que no han sido expedidos pordichas oficinas, concluyéndose en la falsedad de losdocumentos presentados;

Que, de los hechos descritos, se desprende que losciudadanos antes mencionados, han presentadodocumentos falsos como si fuesen legítimos ante elRegistro, lo que constituye indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos ysancionados en los artículos 427º y 428º del CódigoPenal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra los ciudadanosROLANDO LUQUE CARI, JIMMY ROBERTO ERAZOSALAS y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales contra ROLANDO LUQUE CARI,JIMMY ROBERTO ERAZO SALAS y los que resultenresponsables, por la presunta comisión del delito contrala Fe Pública, en las modalidades de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso) y FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

11660

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GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 349-2006/GRP-CR

Piura, 20 de junio de 2006

VISTO:

Carta del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiónFronteriza, de fecha 16 de febrero del 2006, paradesignación de representante.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27619, se regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos

que irroguen gasto al Tesoro Público y que se encuentrencomprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbitode control de la Ley de Presupuesto del Sector Público;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,se aprueban normas reglamentarias sobre autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que, anualmente se realiza la designación de losrepresentantes de los Gobiernos Regionales en elDirectorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional deDesarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, deacuerdo a la conformación establecida en la ResoluciónSuprema Nº 170-2004-RE;

Que, el ámbito de ejecución del Plan Binacional deDesarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador, incluyelos departamentos de Piura y Tumbes y las provinciasde Jaén y San Ignacio en Cajamarca; Bagua,Condorcanqui y Uctubamba en Amazonas; y, Loreto,Alto Amazonas y Maynas en Loreto;

Que, los señores Presidentes de los GobiernosRegionales que constituyen el ámbito del Plan BinacionalPerú - Ecuador designan a uno de ellos como miembrodel Directorio Ejecutivo del Plan Binacional, para participaren los Directorios que se llevarán a cabo en el año 2006;

Que, el señor Presidente Regional Dr. César TrellesLara, ha sido invitado en su condición de miembrorepresentante de la región fronteriza, a la XVII Reuniónde Directorio Ejecutivo Binacional del Plan Binacional deDesarrollo de la Región Fronteriza Perú - Ecuador quese llevará a cabo el día 13 de julio del 2006, en la ciudadde Quito de la República del Ecuador;

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, enSesión Ordinaria Nº 04 celebrada el día 20 de junio del2006, en la Sede del Gobierno Regional, con el votounánime de sus miembros, y en uso de sus facultades yatribuciones conferidas por la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27902;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar, el viaje en Comisión deServicio al señor Presidente del Gobierno Regional Piura,Dr. César Trelles Lara, a la ciudad de Quito de la Repúblicadel Ecuador, durante los días 11 al 14 del mes de julio del2006, para participar en la XVII Reunión del DirectorioEjecutivo Binacional del Plan Binacional de Desarrollo dela Región Fronteriza Perú - Ecuador.

Artículo Segundo.- La participación del señorPresidente del Gobierno Regional Piura, Dr. César TrellesLara, en la XVII Reunión del Directorio EjecutivoBinacional del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiónFronteriza Perú - Ecuador, no irrogará gastos porconcepto de pasajes aéreos Lima - Quito (Ecuador) -Lima, hospedaje, alimentación y transporte local, loscuales serán cubiertos por el Fondo Binacional Perú -Ecuador entidad auspiciante de la reunión; a excepciónde los gastos nacionales (Pasaje Piura - Lima - Piura yviáticos correspondientes) que serán cubiertos con cargoal Presupuesto del Gobierno Regional Piura.

Artículo Tercero.- Los gastos por el pago de lastarifas por uso de aeropuertos así como otros gastospor efecto de la comisión autorizada por el presenteAcuerdo Regional y que no son cubiertos por la Entidadauspiciante de la reunión, serán asumidos por el GobiernoRegional Piura, hasta por el importe de quinientos dólaresamericanos (US$ 500.00) sobre los cuales se deberáefectuar la rendición de gastos, acorde con lanormatividad vigente.

Artículo Cuarto.- El Presidente del GobiernoRegional Piura, Dr. César Trelles Lara, al retornar de suviaje, presentará Informe de las actividades realizadasdurante la XVII Reunión del Directorio Ejecutivo Binacionaldel Plan Binacional de Desarrollo de la Región FronterizaPerú - Ecuador al Consejo Regional.

Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdodel trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

12035

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323443

REPUBLICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

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ACUERDO DE CONCEJONº 0176-06-MDLV

La Victoria, 26 de junio de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo celebradacon fecha 26 de junio del 2006, el Oficio Nº 012-06-CEPVL/MDLV del Comité especial del Programa del Vasode Leche de fecha 13 de junio del año 2006, el InformeNº 053-06-GBS/MDLV, emitido por la Gerencia deBienestar Social de fecha 14 de junio del 2006, el OficioNº 382-06-GAJ/MDLV de fecha 16 de junio del 2006formulado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, elDictamen Nº 010-2006-CPPPAL/MDLV de fecha 21 dejunio del 2006, evacuado por la Comisión Permanente dePlanificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política delEstado señala que los Gobiernos Locales promueven el

desarrollo y la economía local, y la prestación de losservicios públicos de su responsabilidad, en armoníacon las políticas y planes nacionales y regionales dedesarrollo, siendo competentes para, Organizar,Reglamentar y Administrar los Servicios Públicos localesde su responsabilidad. jurídico;

Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que se considerasituación de desabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio y obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades y operaciones productivas que la entidad tienea su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a laEntidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según seael caso, necesario para resolver la situación y llevar a caboel proceso de selección que corresponda;

Que, concordante con ello el artículo 141º delreglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisaque la Situación de Desabastecimiento Inminente seconfigura en los casos señalados en el artículo 21º de laLey; no encontrándose comprendidas entre estas lasadquisiciones o contrataciones para cubrir necesidadescomplementarias y administradas de la entidad;

La necesidad de los bienes, servicios y obras debe seractual y urgente para atender los requerimientos inmediatos,no pudiéndose invocar la existencia de una situación dedesabastecimiento inminente en supuestos como en vía deregularización, por períodos consecutivos y que excedanel lapso del tiempo requerido para paliar la situación y parasatisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobaciónde la exoneración al proceso de selección;

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

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ANEXO - ORDENANZA Nº 957

(La Ordenanza de la referencia fue publicada el 8 de julio de 2006)

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIATEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

COD. PROCEDIMIENTO REQUISITO /5 BASE LEGAL FECHA CALIFICACIÓNDERECHO DE AUTO- EVALUACIÓN PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDADDE PAGO PUBLI- MÁTICO SILENCIO SILENCIO DONDE INICIA QUE QUE% UIT /

1CACIÓN ADMINIS- ADMINIS- EL TRÁMITE APRUEBA O RESUELVE

TRATIVO TRATIVO DESAPRUEBA ELPOSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE RECURSO

I. GERENCIA CENTRAL DE OPERACIONESI.2. GERENCIA DE GESTIÓN DE COBRANZAI.2.1. DIVISION DE PRICOS, MEPECOS Y/O COBRANZA DE MULTAS NO TRIBUTARIASI.2.1.1 DEPARTAMENTO DE PRICOS A, B O C; DEPARTAMENTO DE MEPECOS A O B; DEPARTAMENTO DE COBRANZA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y DE COBRANZA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

92.27.A Declaraciones Telemá- 1. Código de Usuario propor-ticas del SAT cionado por el SAT. Gratuito TUO de la Ley de 15/11/2004 X Departamento -.- -.-

2. Clave Secreta proporcio- Tributación Municipal (2 días de PRICOS A ,nada por el SAT. Decreto Supremo hábiles) B o C

3. Señalar número de Kárdex N.º 156-2004-EFcon el que ha sido registradoel documento que acredite la TUO del Código 19/08/1999transferencia; así como el Tributarionombre de la Notaría Decreto Supremocorrespondiente. N.° 135-99-EF

4. Adjuntar imagen escaneada y modificatoriasdel documento que acreditala transferencia y en el cualse aprecie los datos conte-nidos en el numeral anterior.

5. Documentación sustentato-ria requerida por el SAT, lacual no podrá ser adicionala la contemplada en los pro-cedimientos 92.01 a 92.04;establecidos en el presenteTUPA.

12021

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323444El Peruano

martes 11 de julio de 2006

Que, mediante el Oficio de Vistos el Presidente delComité Especial del Programa del Vaso de Leche refiereque con fecha 7 de junio del presente año se llevó a cabo elotorgamiento de la buena pro en acto público, teniendocomo resultado que a la empresa NUTRIAL S.A.C., se leadjudico la leche evaporada en bolsa y en cuanto a lahojuela de quinua enriquecida, al no existir postor quecumpliera con los requisitos exigidos para esta licitación sedeclaró desierto;

En ese contexto, informa que existen dos escenarios,el primero que uno de los postores efectué reclamo ante elCONSUCODE, debiendo este Comité esperar la respuestadel Tribunal antes de proceder a la Segunda Convocatoria,siendo la máxima fecha para que un postor haga uso deesta posibilidad el miércoles 14 de junio. En segundo términoque llegada esa fecha no exista reclamo alguno y el Comitéinicie de inmediato la Segunda Convocatoria;

Concluyendo que bajo cualquiera de estos escenarios,considera que para llevar a cabo una SegundaConvocatoria, se requeriría un máximo de 60 días útiles,por lo cual recomienda que se declare un desabastecimientoinminente de la Hojuela de Quinua enriquecida;

Que, con el informe de vistos, el Gerente de BienestarSocial señala que se ha producido una situación dedesabastecimiento inminente en cuanto a la adquisiciónde la hojuela de quinua enriquecida por el hecho de nohaber cumplido ninguno de los postores con los requisitossolicitados, acto que escapa de la responsabilidad tantodel Comité de Administración del PVL, como del ComitéEspecial del Vaso de Leche, por lo que recomienda seconvoque a Sesión de Concejo a efectos de declara ensituación de desabastecimiento inminente de la hojuela dequinua enriquecida. Asimismo, precisa que el monto a serutilizado deberá ser deducido de la cantidad que fueconsiderada en la primera convocatoria, siendo el montototal de S/. 108,388.80 CIENTO OCHO MILTRESCIENTOS OCHENTIOCHO Y 80/100 NUEVOSSOLES);

Que, el Gerente de Asesoría Jurídica en su Informede vistos señala que el Artículo 32º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado establece que un proceso de selección serádeclarado desierto cuando no quede válida ninguna ofertaen alguno de los ítems identificados particularmente, paralo cual el comité especial deberá informar sobre las causasque motivaron dicha declaratoria, con el objeto de adoptarlas medidas correctivas, antes de convocar nuevamentebajo responsabilidad;

Asimismo, considera pertinente que el ConcejoMunicipal apruebe lo solicitado de conformidad a lodispuesto por el Artículo 21º de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º delReglamento de la Ley, ya que de lo informado por elPresidente del Comité Especial, estaría comprometidala continuidad del Programa del Vaso de Leche quenuestra corporación tiene a su cargo;

Que, en el literal c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que se encuentran exonerados delos procesos de Licitación Pública, Concurso Público yAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicionesy contrataciones que se declaren en situación deDesabastecimiento Inminente;

Que, el artículo 20º de la citada norma señala que lasAdquisiciones o Contrataciones a que se refiere el artículo19º se realizarán en forma directa mediante accionesinmediatas para lo cual de acuerdo al literal c) de esteartículo, deberá aprobarse la exoneración vía Acuerdode Concejo, previo informe técnico legal;

Estando a lo expuesto de conformidad con lodispuesto por el Artículo 12º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, luego del debatepertinente, el Concejo; por MAYORÍA y con dispensa deltrámite de la lectura y aprobación de acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración delProceso de Selección, por declararse en situación deDesabastecimiento Inminente, la adquisición de la Hojuelade Quinua Enriquecida, y efectuar su contratación por elperíodo de noventa días o hasta que se suscriba elcontrato proveniente del Proceso de Licitación Pública,o lo que ocurra primero.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deAdministración de la Municipalidad Distrital de La Victoria, lacontratación en forma directa y mediante acciones inmediatas,de la adquisición del producto mencionado en el ArtículoPrimero precedente, conforme al procedimiento establecidoen el Artículo 148º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, por el Valor referencial deS/. 108,388.80 (CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOSOCHENTIOCHO Y 80/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV,financiado con los recursos provenientes del Ministerio deEconomía y Finanzas por concepto del Programa del Vasode Leche para la Municipalidad Distrital de La Victoria.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación delpresente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos diez días hábiles siguientes a la fecha de su adopción;así como la remisión a la Contraloría General de la Repúblicay al CONSUCODE de la copia del presente Acuerdo y delos Informes Técnicos y Legal que lo sustentan.

Artículo Cuarto.- INICIAR las acciones correspon-dientes, a fin de determinar las posibles responsabilidadesde las personas involucradas que originaron la presenteexoneración, de conformidad con el artículo 47º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLESAlcalde

12004

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

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ORDENANZA Nº 377-MSB

San Borja, 7 de julio de 2006

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DESAN BORJA

POR CUANTO:

Visto, en la XIII-2006 Sesión Ordinaria de Concejo defecha 7.7.2006, el Dictamen Nº 035-2006-MSB-CAL,Dictamen Nº 016-2006-MSB-CER y Dictamen Nº 002-2006-MSB-CPV, de la Comisión de Asuntos Legales,Comisión de Economía y Rentas y Comisión deParticipación Vecinal, respectivamente, sobre proyectode Ordenanza que reglamenta el Proceso delPresupuesto Participativo Anual del distrito de San Borja.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos197º y 199º establece que las municipalidadespromueven, apoyan y reglamentan la participación vecinalen el desarrollo local, formulan su presupuesto con laparticipación de la población, estando sujetos al controly supervisión de la Contraloría General de la Repúblicay son fiscalizadas de acuerdo a Ley;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,en el artículo 9º numerales 14), 34), artículo 53º y laDecimosexta Disposición Complementaria, disponenrespectivamente la aprobación de normas que garanticenla efectiva participación vecinal, reglamentar los espaciosde participación, y regular mediante ordenanza losmecanismos de aprobación de sus presupuestosparticipativos;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentra-lización, norma en el Artículo 17º numeral 17.1, que losGobiernos Locales están obligados a promover laparticipación ciudadana en la formulación, debate yconcertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del PresupuestoParticipativo, regula que los Gobiernos Localespromueven el desarrollo de mecanismos y estrategiasde participación de la sociedad civil en la programaciónde su presupuesto;

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323445

REPUBLICA DEL PERU

Que, el reglamento de la Ley Nº 28056 aprobado con DecretoSupremo Nº 171-2003-EF establece en su artículo 5º y en suPrimera Disposición Final que los Gobiernos Locales medianteOrdenanza dispondrán las medidas necesarias parareglamentar el proceso de identificación y acreditación de losAgentes Participantes; asimismo en su quinta disposición finalseñala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público,dicta las disposiciones complementarias y de precisiónnecesarias para la aplicación de la ley y reglamento, por lo cualanualmente dicho órgano del Ministerio de Economía y Finanzasemite los Instructivos para los años fiscales correspondientes;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta, el ConcejoMunicipal aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA

REGLAMENTO DEL PROCESODEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ANUAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y ALCANCES, PRINCIPIOS,OBJETO, FINALIDAD Y BASE LEGAL

Artículo 1º.- Definición y AlcancesEl Proceso Participativo es un espacio de deliberación y

concertación democrática entre las autoridades en ejerciciode sus funciones, miembros del Consejo de CoordinaciónLocal Distrital (CCLD) y los actores sociales, constituyéndoseen Agentes Participantes que identifican, priorizan, y definenlas acciones o proyectos de interés para el distrito, mediantemecanismos de análisis y de toma de decisiones para llegar aacuerdos y compromisos de gestión de manera concreta yefectiva, a fin de elaborar los presupuestos participativosanuales, que reflejen en su contenido las aspiraciones yexpectativas de los agentes participantes para su distrito,utilizando criterios de costo - eficiencia y costo - eficacia,enmarcado en todos los niveles de planes de la Municipalidad.

El Presupuesto Participativo es un instrumento de políticay a la vez de gestión, a través del cual la autoridad (en estecaso local) y las organizaciones representativas de lapoblación, definen en conjunto cómo y a qué se van a orientarlos recursos, teniendo en cuenta los objetivos del PlanOperativo o Plan de Desarrollo Institucional, los cuales estándirectamente vinculados a la visión y objetivos del PlanEstratégico Institucional o el Plan de Desarrollo Concertado.

El Proceso del Presupuesto Participativo busca fortalecerla gobernabilidad, a través de mayor involucramiento de lapoblación en la gestión, en el cumplimiento de suscompromisos tributarios, respecto al marco normativo localy en un trabajo coordinado que incorpora opiniones ypropuestas en la toma de decisiones, orientadas a construirinstitucionalidad democrática, ciudadanía propositiva,corresponsable y proactiva.

Artículo 2º.- PrincipiosEl Proceso del Presupuesto Participativo está enmarcado

en los siguientes principios: participación, transparencia,igualdad de oportunidades, tolerancia, eficiencia y eficacia,equidad, competitividad, corresponsabilidad, solidaridad, yrespeto a los Acuerdos. Asimismo, dicho proceso tiene lassiguientes características: es participativo, racional y coherente,flexible, multianual, concertado, gradual e irreversible.

Artículo 3º.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar y

complementar los mecanismos y procedimientos mediantelos cuales se regula la Participación en el proceso dedesarrollo del Presupuesto Participativo Distrital, de acuerdoa las disposiciones que emita la Dirección Nacional dePresupuesto Público para cada ejercicio fiscal, en el marcode la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativoy su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF.

Artículo 4º.- FinalidadLa finalidad de la presente norma está orientada a

que mediante los mecanismos y procedimientos que seestablecen, los agentes participantes recojan lasnecesidades de los vecinos del distrito y luego del análisis

y decisiones adoptadas en la secuencia del proceso,teniendo en cuenta la visión del desarrollo distrital, sefijen las prioridades del gasto público en materia deinversión que sean viables y sostenibles, mejorándosela asignación y ejecución de los recursos públicos.

Artículo 5º.- Base Legal

- Constitución Política del Perú- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo- Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el

Reglamento de la Ley Nº 28056- Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública- Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 que

aprueba la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01

CAPÍTULO II

DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 6º.- DefinicionesPara efectos de la presente Ordenanza, se considerarán

las definiciones contenidas en el Artículo 2º del Reglamento deLey Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo,aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, asimismo elglosario de términos que describa la Dirección Nacional delPresupuesto Público en los respectivos instructivos.

TÍTULO II

PREPARACIÓN DEL PROCESOPARTICIPATIVO

CAPÍTULO I

PREPARACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 7º.- Preparación y difusiónLa Municipalidad, en coordinación con el Consejo de

Coordinación Local Distrital - CCLD, se encarga oportunamentedel desarrollo de las actividades de difusión y sensibilizaciónsobre la importancia de la participación ciudadana, del marconormativo, y otras que consideren pertinentes.

Asimismo, deben disponer de la siguiente información:

- Plan de Desarrollo Concertado a mediano plazo,2007 - 2010.- Este documento es un instrumento debase territorial y de carácter integral, orientador deldesarrollo local y del presupuesto participativo. Contienelos acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y ObjetivosEstratégicos de mediano plazo. Este Plan se evalúa unavez al año y como resultado de dicha evaluación, sereajusta, modifica o ratifica. Este Plan sirve de marco alPlan de Desarrollo Institucional o Plan Operativo (cortoplazo), por lo que deben estar directamente articulados.

- Plan de Desarrollo Institucional del año fiscal.-Contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo yObjetivos Institucionales de corto plazo.

- Detalle de los proyectos priorizados en el procesoparticipativo del año anterior considerados en elPresupuesto Institucional de Apertura (PIA).

- Relación de proyectos ejecutados, costos demantenimiento y responsables de su sostenibilidad.

- Relación de proyectos priorizados en el procesoparticipativo del año anterior que no tuvieron financiamiento,para su debate y priorización, de ser el caso.

- Recursos totales por fuentes de financiamiento, quese estima asignar para la ejecución de proyectosresultantes del proceso.

- Informe de mejoras de infraestructura de servicios:educación, saneamiento, entre otros.

TÍTULO III

AGENTES PARTICIPANTES

CAPÍTULO I

CONVOCATORIA, IDENTIFICACIÓN,ACREDITACIÓN Y REGISTRO

Artículo 8º.- De la ConvocatoriaLa Municipalidad en coordinación con los miembros

del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD),

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323446El Peruano

martes 11 de julio de 2006

convoca al Proceso Participativo en general, haciendouso de medios de comunicación masiva. Dichaconvocatoria, se dirige a la población debidamenteorganizada y a las organizaciones públicas y privadasdel distrito para participar en el Presupuesto Participativo,dando inicio de esta manera al desarrollo del mismo; deconformidad con lo establecido en el instructivo para elejercicio correspondiente.

La Convocatoria se publicará a través del portal electrónicoo página web municipal: www.munisanborja.gob.pe, vitrinasde publicación visibles en la Municipalidad, carteles en losmódulos de Serenazgo y en las Casetas de Seguridad privadadel distrito. Igualmente podrá utilizarse los medios decomunicación que se vean adecuados u otros medios dedifusión disponibles.

Artículo 9º.- De la Identificación y AcreditaciónUna vez realizada la Convocatoria, la Gerencia de

Participación Vecinal será la encargada de identificar yacreditar a los Agentes Participantes, para ello procederáa la difusión del inicio del proceso a fin de promover lamayor participación y representación posible de lasociedad civil organizada y de las instituciones públicas yprivadas del distrito, así como de los profesionales conexperiencia en Planeamiento y Presupuesto, paraconformar el Equipo Técnico del presupuesto Participativo.

Artículo 10º.- Del RegistroLa encargada de abrir una base de datos para el registro

de los Agentes Participantes será la Gerencia de ParticipaciónVecinal. Dichos agentes representarán a las organizacionesde la sociedad civil, representantes de las entidades delGobierno Nacional y profesionales especializados interesadosen participar en el Proceso Participativo.

Los representantes de las organizaciones de la sociedadcivil deberán presentar en la Gerencia de ParticipaciónVecinal una solicitud con la información mínima respectiva,de acuerdo al modelo de formato referente a la Identificaciónde Agentes Participantes que emita la Dirección Nacionalde Presupuesto Público en el respectivo instructivo.

Respecto al registro de profesionales especializadosinteresados en participar en el Proceso Participativo,deberán tener los siguientes requisitos mínimos:

- Constancia de su Colegiatura y habilitación en suespecialidad

- Acredite experiencia en procesos de planificación ypresupuesto en el sector público

- Acreditar ser residente del distrito de San Borja.

Una vez realizada la identificación, acreditación yregistro de los Agentes Participantes en los plazosestablecidos en el Cronograma del Proceso Participativo,la Gerencia de Participación Vecinal remitirá la relaciónde los Agentes Participantes acreditados, a la Gerenciade Planeamiento Estratégico - Oficina de Programaciónde Inversiones (OPI), Oficina que asumirá la SecretaríaTécnica del Proceso Participativo.

CAPÍTULO II

CONFORMACIÓN, RESPONSABILIDADES,CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

DE TALLERES

Artículo 11º.- De la ConformaciónSon Agentes Participantes con voz y voto los miembros

del Concejo Municipal, los representantes elegidos de lasociedad civil ante el CCLD, los representantes de lasorganizaciones sociales debidamente identificados,acreditados y registrados en el ROS; así como losrepresentantes designados por las instituciones públicasinstaladas en la circunscripción territorial del distrito. Losmiembros del Equipo Técnico son Agentes Participantessólo con voz, no con voto.

Los Agentes Participantes actuarán en todas las etapasde acuerdo al Cronograma del Proceso Participativo que seestablezca oportunamente mediante la norma respectiva,siendo sus cargos Ad Honorem y de participación.

Artículo 12º.- De las ResponsabilidadesLas responsabilidades de los Agentes Participantes,

son las siguientes:

- Asistir a los talleres de trabajo, de capacitación ydemás convocatorias que se realicen durante el procesoparticipativo.

- Proponer la ejecución de proyectos de inversión ode servicios de interés público, en función a las sentidasnecesidades de la población y el distrito.

- Participar en la priorización de los proyectosseleccionados, en función al presupuesto disponible parainversión pública.

- Suscribir el Acta de Participación de cada Taller- Suscribir el Acta de Acuerdos y Compromisos del

Plan de Desarrollo Concertado y PresupuestoParticipativo.

- Elegir a los miembros del Comité de Vigilancia yControl, entre los propios agentes participantesacreditados.

Artículo 13º.- De la Capacitación de los AgentesParticipantes

La capacitación para el desarrollo del ProcesoParticipativo será una tarea permanente, ajustada a lasnecesidades y características de la población de SanBorja, y será a través de cursos de capacitación, dondeimpartirán sus conocimientos funcionarios conexperiencia en el desarrollo de procesos participativos,provenientes de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico y de otras entidades, así como de expertos enprocesos participativos.

Se implementarán mecanismos de capacitación paralos Agentes Participantes y se promoverán programasde desarrollo de capacidades.

Artículo 14º.- De los Talleres de TrabajoSon las reuniones de trabajo de los Agentes

Participantes del Proceso convocadas por el Alcalde ensu calidad de Presidente del Consejo de CoordinaciónLocal en las cuales sobre la base de la visión y de losobjetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertadoque previamente han sido actualizados se plantean lasacciones a implementar, señalándose los compromisosque los diversos actores públicos y privados asumiránen la ejecución del Presupuesto Participativo. Los talleresse realizarán según el Plan de Desarrollo Concertado -PDC y definición de criterios y de priorización deacciones.

Los Agentes Participantes podrán participar en losTalleres de Trabajo ciñéndose a los temas de la agenda;no se podrá tratar temas distintos a los señalados en laagenda materia del taller. A cada participante, previamentese le entregará la temática del taller.

Los talleres estarán estructurados, tendrán etapasde información técnica, de preguntas, de aportes, etc.La forma de participación de los interesados seráequitativo, estableciéndose tiempos en lasintervenciones: El t iempo de duración de cadaintervención no excederá de 3 minutos.

Habrá la modalidad de fichas escritas para que cadaparticipante dé sus aportes respectivos sobre la temáticaplanteada. Dichas fichas se entregarán antes del"descanso de medio tiempo" y se recogerán al retornodel mismo.

TÍTULO IV

EQUIPO TÉCNICO DEL PROCESOPARTICIPATIVO

CAPÍTULO I

CONFORMACIÓN Y RESPONSABILIDADES

Artículo 15º.- Conformación del Equipo TécnicoEl Equipo Técnico para dar el soporte técnico al

Proceso Participativo, en el desarrollo y elaboración delPresupuesto Participativo, está conformado por:

- Gerente de Planeamiento Estratégico, quien lopresidirá.

- Gerente de Desarrollo de la Ciudad.- Gerente de Desarrollo Urbano.- Gerente de Participación Vecinal.- Jefe de Presupuesto y Estadística.- Jefe de Racionalización.- Jefe de Obras Públicas.- Especialista de la Oficina de Programación e

Inversiones (OPI).que actuará como Secretaría Técnica- Profesionales con experiencia en temas de

planeamiento y presupuesto en el sector público,

NORMAS LEGALESEl Peruanomartes 11 de julio de 2006 323447

REPUBLICA DEL PERU

debidamente acreditados, provenientes de la SociedadCivil.

Artículo 16º.- ResponsabilidadesLas responsabilidades del Equipo Técnico son:

- Brindar apoyo y asesoría técnica en cada secuenciadel proceso del Presupuesto Participativo.

- Sistematizar la información relacionada y necesariapara ser suministrada a los Agentes Participantes.

- Consolidar los resultados técnico-operativos de lostalleres de trabajo del Proceso.

- Preparar la información de los recursospresupuestales disponibles para conocimiento de losAgentes Participantes, con el fin de priorizar las accioneso proyectos públicos a ser incorporados en elPresupuesto Participativo.

- Registrar los resultados de los Talleres, que formanparte de las Actas de Acuerdos y Compromisos del Plande Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.

- Realizar el análisis, evaluación técnica y de viabilidadeconómica a las propuestas resultantes del Proceso, enel marco del SNIP.

- Elaborar el documento final del PresupuestoParticipativo para el año fiscal correspondiente.

Artículo 17º.- Perfeccionamiento técnico deproyectos

La Oficina de Programación e Inversiones, es laencargada de evaluar los estudios de preinversión quesean necesarios, de acuerdo a las normas del SistemaNacional de Inversión Pública (SNIP), a fin de valorar laviabilidad técnico-operativa de los proyectos de inversiónpública que han sido priorizados en el proceso delPresupuesto Participativo del año fiscal correspondiente,para lo cual previamente la Gerencia de Desarrollo de laCiudad le remitirá el respectivo Estudio de Preinversiónde cada Proyecto Priorizado (a nivel de Perfil, o de otrotipo de estudio según el monto de la inversión)

De resultar como no viables alguno de los proyectospriorizados, el Alcalde dispondrá el reemplazo delproyecto en cuestión por otro proyecto resultante delProceso Participativo, haciendo de conocimiento de estehecho a los Agentes Participantes en el momento de larendición de cuentas.

TÍTULO IV

FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS,RENDICIÓN DE CUENTAS Y CRONOGRAMA

PARA EL DESARROLLO DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO I

ADOPCIÓN, FORMALIZACIÓNY APROBACIÓN DE ACUERDOS

Artículo 18º.- Aprobación y formalización deacuerdos

Los resultados del Presupuesto Participativo consolidadospor el Equipo Técnico en el documento del presupuestoparticipativo, será presentado por el Alcalde, a los AgentesParticipantes para su discusión, consideración modificación,de ser el caso, y aprobación final de acuerdos.

Los acuerdos serán aprobados por votación a favor de lamitad más uno de los Agentes Participantes con derecho avoto en la primera convocatoria; y en segunda convocatoriabastará con la votación de la mitad más uno de los AgentesParticipantes asistentes con derecho a voto; entre la primeray segunda convocatoria sólo mediará 30 minutos.

Aprobados los acuerdos, éstos se formalizaránmediante la suscripción del Acta respectiva por parte delos Agentes Participantes, incluyendo los que hayanaprobado o no los acuerdos. En el Acta se dejaráconstancia del resultado de las votaciones.

Artículo 19º.- Aprobación y publicación delPresupuesto Participativo

Formalizados los acuerdos y compromisos delpresupuesto participativo, éste será aprobado por elConcejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo; luegoel Alcalde dispondrá su publicación para conocimiento dela comunidad, en el portal web de la Municipalidad.Asimismo, los detalles del proceso participativo y de sus

resultados, serán registrados en el portal web del Ministeriode Economía y Finanzas.

El Presupuesto Institucional de Apertura deberá incluirlas actividades y proyectos aprobados en los procesosparticipativos.

CAPÍTULO II

RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 20º.- Rendición de CuentasLas actividades del proceso para la formulación del

Presupuesto Participativo, se inician con la Rendición deCuentas que el Alcalde, o la persona que él designe,pondrá en conocimiento ante los Agentes Participantes,sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisosasumidos en el proceso participativo del año anterior.

La elaboración de los documentos para la Rendiciónde Cuentas de los proyectos priorizados en elPresupuesto Participativo del año anterior está a cargode la Gerencia de Planeamiento Estratégico, para lo cualla Gerencia de Desarrollo Urbano deberá remitirle todala información requerida para tal fin, referente a losproyectos aprobados del año anterior, ejecutados, y losque se hayan culminado posteriormente, así como lasituación de los proyectos en proceso de ejecución.

El Titular del Pliego a través de la Gerencia dePlaneamiento Estratégico y la Gerencia de Informáticapondrá a disposición de la comunidad en general, lainformación respecto a la Rendición de Cuentas,mediante el portal institucional de la Municipalidad,revistas u otros medios disponibles.

CAPÍTULO III

CRONOGRAMA

Artículo 21º.- Cronograma del Proceso delPresupuesto Participativo

La secuencia de acciones para el desarrollo delPresupuesto Participativo se aprobará anualmente, y puedetener como referencia el cronograma que emita la DirecciónNacional de Presupuesto Público en los respectivosinstructivos anuales, pudiendo modificarse de acuerdo a laprogramación que se haga en el distrito, enmarcado dentrode la programación de actividades de la gestión municipal.

TÍTULO V

COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL

CAPÍTULO ÚNICO

CONFORMACIÓN Y RESPONSABILIDADES

Artículo 22º.- Elección y vigencia del Comité deVigilancia y Control (CVC)

Para fines de las acciones de vigilancia ciudadana delproceso participativo, el CVC es elegido por los AgentesParticipantes con derecho a voz y voto por mayoría simple,al inicio del proceso por un período de dos (2) años. Sulabor termina en diciembre del año siguiente. Este órganocolegiado de la Sociedad Civil es ad honorem.

Este Comité está conformado por cinco (5) miembros:Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos vocales.No pueden ser elegidos los miembros del ConcejoMunicipal, los representantes de la Sociedad Civil ante elCCLD, ni los miembros del Equipo Técnico delPresupuesto Participativo.

En un año coexisten dos Comités de Vigilancia yControl. Aquel conformado para el año en curso y añosiguiente, y el otro que continúa vigilando por segundoaño el Proceso de la Ejecución del Presupuesto. Esteúltimo iniciará el proceso de transferencia en el últimotrimestre del año fiscal en que fenece su función.

Los requisitos para ser elegidos como miembro delCVC son: ser Agente Participante y residir en el distritode San Borja.

Artículo 23º.- Funciones del Comité y Vigilancia yControl

- Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas delproceso participativo; así como el cumplimiento de losacuerdos concertados en el Presupuesto Participativo.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323448El Peruano

martes 11 de julio de 2006

- Vigilar que los proyectos priorizados formen partedel Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).

- Vigilar que la Municipalidad cuente con un Cronogramaaprobado de Ejecución de Obras, correspondiente al procesoparticipativo, a fin de facilitar la vigilancia.

- Vigilar que los recursos municipales y de la sociedadcivil, destinados al Presupuesto Participativo del ejerciciofiscal, sean invertidos de conformidad con los acuerdosy compromisos asumidos.

- Informar semestralmente al CCLD y a la SociedadCivil en general, sobre los resultados de la vigilancia. Lasreuniones deberán realizarse en forma semestral paraelaborar el informe sobre los resultados. Dichos informesdeberán estar suscritos por los miembros del Comité.

- Que se cumplan las rendiciones de cuentasestablecidas.

- Corresponde al Presidente del CVC proponer lasacciones de vigilancia y control entre sus miembros,convocar y presidir las reuniones, cursar lascomunicaciones que acuerde el Comité, y remitir losinformes semestrales del resultado de la vigilancia al CCLD.

- La función del Secretario es citar a las sesionesprogramadas, redactar los acuerdos del CVC en el Librode Actas que se apertura y llevar en forma ordenada elarchivo documentario del Comité. Los demás miembrosdel Comité cumplirán las funciones que por acuerdoestablezca el Comité dentro del marco de su competencia.

Los actos y acuerdos del CVC se decidirán yadoptarán por mayoría de los miembros que lo conforman,los cuales deben constar en el Libro de Actas queaperturen al inicio de su función.

El CVC y cualquier ciudadano a través de dicho Comitétienen la facultad, en caso encuentren indicios o pruebasque señale la comisión de delito, de realizar la denunciacorrespondiente ante las instancias como la ContraloríaGeneral de la República, el Ministerio Público, el Congresode la República y la Defensoría del Pueblo.

Artículo 24º.- Información a proporcionar alComité de Vigilancia y Control

La Gerencia de Planeamiento Estratégico de laMunicipalidad de San Borja deberá proporcionar al CVCla siguiente información:

- El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)correspondiente a las inversiones.

- La Ejecución de Gastos de Inversión, semestral yanual.

- Cualquier información que solicite el CVC referenteal proceso del Presupuesto Participativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las Unidades Orgánicas de la Municipalidadson responsables de brindar el apoyo que requiera laGerencia de Planeamiento Estratégico, dentro de los plazosque ésta establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollodel proceso participativo.

Segunda.- Autorizar al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía expida las disposicionescomplementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza,así como, la aprobación y modificación del Cronograma delProceso del Presupuesto Participativo del distrito de SanBorja; dejando constancia que el Decreto de Alcaldía por elque se apruebe el cronograma correspondiente, deberáser expedido a más tardar a los treinta días hábiles depublicado el instructivo para el proceso del presupuestoparticipativo respectivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguense las Ordenanzas Nºs. 339-MSBy 348-MSB.

Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

12055

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DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2006-MSB-A

San Borja, 10 de julio de 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA

VISTO, el Informe Nº 041-2006-MSB-GDC/GPE defecha 10 de julio del 2006, de la Gerencia de PlaneamientoEstratégico.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 establece quelos Gobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del PresupuestoParticipativo, regula que los Gobiernos Localespromueven el desarrollo de mecanismos y estrategiasde participación de la sociedad civil en la programaciónde su presupuesto;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, medianteResolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01 aprobó elInstructivo Nº 001-2006-EF/76.01 para el Proceso delPresupuesto Participativo Año Fiscal 2007;

Que, mediante Ordenanza Nº 377-MSB, de fecha 7de julio del presente año, el Concejo Municipal aprobó elReglamento del Proceso del Presupuesto Participativopara la elaboración del Presupuesto Participativo Anualdel distrito de San Borja; norma que otorga facultades alseñor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldíamodifique y apruebe el Cronograma del Proceso delPresupuesto Participativo;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultadesconferidas en el numeral 6) del artículo 20º, así como losArtículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, y con el visto bueno de la Gerencia Municipaly Gerencia de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

Artículo Único.- Aprobar el Cronograma del ProcesoParticipativo para el Año Fiscal 2007, acorde a losiguiente:

CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Secuencia de Acciones MesesE F M A M J J A S O N D

1º Preparación

2º Convocatoria

3º Identificación de Agentes Participantes

4º Capacitación de Agentes Participantes

5º Desarrollo de Talleres de Trabajo

Preparación y Convocatoria de Talleres

Talleres de diagnóstico de criterios ymetodología de priorización

6º Evaluación técnica de prioridades

7º Formalización de los Acuerdos

Perfeccionamiento técnico de los proyectos

8º Rendición de Cuentas

Publicación de transferencias en lapágina Web del MEF

Registro y publicación de avances enejecución de acuerdos

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

12056