SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA … · intereses del suscrito, al demostrar los...
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
CUARTA SALA
SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA
735-2015 3 tres de diciembre de 2015 dos mil quince.
Visto para resolver el toca número 735-2015, relativo al recurso de apelación interpuesto por el actor
ELIMINADO en contra de la sentencia de fecha 18 dieciocho de septiembre de 2015 dos mil quince, dictada por la Juez
Octavo del Ramo Civil de esta Capital, dentro del expediente número 536/2015, relativo al Juicio Extraordinario Civil,
promovido por el citado actor, en contra de ELIMINADO y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- La sentencia apelada, en sus puntos resolutivos textualmente dice: “PRIMERO.- Este Juzgado
es competente para conocer del presente juicio; la vía extraordinaria Civil elegida por el actor fue la correcta; y la
personalidad de las partes quedó acreditada. SEGUNDO.- El actor no probó su acción de OTORGAMIENTO DE
ESCRITURA, por los motivos que se dejaron señalados en la parte considerativa de la presente resolución. TERCERO.-
En consecuencia se absuelve a la parte demandada ELIMINADO de otorgar a favor de ELIMINADO, la escritura en
propiedad respecto a ELIMINADO ubicada en calle ELIMINADO con una superficie de ELIMINADO con las siguientes
medidas y colindancias ELIMINADO CUARTO.- en virtud que no fue llamado a juicio al Instituto Registral y Catastral en
el Estado, no se hace pronunciamiento alguno sobre las prestaciones que le fueron reclamadas por el actor, consistente
en la inscripción del contrato de compra venta del bien inmueble referido a su favor. QUINTO.- Finalmente al no
encontrarse en ninguno de los supuestos que previenen los artículos 135 y 136 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado, no se hace especial condenación en costas. SEXTO.- Notifíquese personalmente.”.
SEGUNDO.- Inconforme con la sentencia cuyos puntos resolutivos han quedado transcritos, ELIMINADO,
interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos por el juzgado de origen, y el que por razón de
turno tocó conocer a esta Cuarta Sala. Por acuerdo de fecha 20 veinte de octubre de 2015 dos mil quince, se confirmó la
calificación de grado hecha por el A quo y se pusieron los autos a la vista de la parte apelante por el término de 3 tres
días para los fines a que se refieren los artículos 959 y 962 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Mediante
proveído de fecha 29 veintinueve de octubre de 2015 dos mil quince, se tuvo a la parte apelante por presentando su
escrito de expresión de agravios ordenándose correr traslado a su contraria parte para que dentro del término de 3 tres
días produjere su contestación. Por proveído de 10 diez de noviembre de 2015 dos mil quince, se tuvo a ELIMINADO,
por ofreciendo la prueba documental superveniente que anexó a su escrito de cuenta, misma que se admitió, y se mandó
dar vista en forma personal a su contraria parte para que dentro del término de 3 tres días manifestara lo que a sus
intereses legales conviniera. Por auto de 20 veinte de noviembre de 2015 dos mil quince, se fijó fecha y hora para que
tuviera verificativo la audiencia de informe en estrados; llevándose a cabo el día 30 treinta de noviembre de 2015 dos mil
quince, a las 10:30 diez treinta horas, en la que se hizo contar que no comparecieron las partes en forma personal ni por
escrito, la Secretaria de Acuerdos dio cuenta que fue presentado el escrito de expresión de agravios por el apelante y que
la parte apelada ELIMINADO, no produjo la contestación, citándose para resolver el presente negocio; posteriormente, se
turnaron los autos a la Magistrada ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Los agravios expresados por la parte apelante ELIMINADO textualmente dicen: “UNICO.-
Causa agravio al suscrito la determinación tomada por el Juez Octavo de lo Civil, en principio de cuentas al no entrar al
estudio de la demanda argumentando que se encuentra en estado de incertidumbre respecto del bien inmueble objeto de
la presente litis, toda vez que como se aprecia en el documento fundatorio base de la acción, el cual consiste en el
contrato privado de compraventa de fecha ELIMINADO, entre el suscrito ELIMINADO como comprador y ELIMINADO
como vendedor, al apreciarse que se repite la medida y colindancia del bien inmueble marcada como ELIMINADO, el
cual a todas luces es únicamente es un error mecanográfico o error de dedo, ya que del estudio de las copias certificadas
expedidas por el Instituto Registral y Catastral se observa que únicamente se puso demás una letra, sin tomar en
consideración las pruebas aportadas por no entrar al estudio de la demanda, en donde se aclara la identidad del
inmueble, ya que como se indica, en las copias certificadas del contrato de compraventa entre la demandada y el
ELIMINADO, se especifican las medidas correctas y se distingue que se agrego de mas la letra “o” en la medida que
correspondía al ELIMINADO el cual tiene la superficie de ELIMINADO mas no hay un error en cuanto a la medida y/o a la
colindancia ya que aparecen de forma correcta tanto en las copias certificadas del registro público en el que adquirió la
propiedad la demandada ante el ELIMINADO, así como en el contrato privado de compraventa con el que se adquirió la
propiedad del inmueble el suscrito a ELIMINADO. Así mismo, se acredita con la prueba confesional, la identidad del bien
inmueble, en donde se le declara confesa a ELIMINADO, respecto de la compraventa que realizo con el suscrito de la
casa habitación ubicado en la calle de ELIMINADO además de lo anterior, se especifica la manzana y el numero de lote,
el cual consiste en la manzana ELIMINADO, por lo que no irradia ningún perjuicio ya que se señala un número exacto de
nomenclatura, calle, colonia, lote y manzana por lo que no puede existir error en la identidad del inmueble tratándose
únicamente de un error mecanográfico, ya que es ampliamente conocido que no existe lineamiento legal alguno en el que
se especifique claramente que al no existir el nombre o número correcto de los colindantes se penalice con la declaración
de incertidumbre de la identidad del inmueble. En ese orden de ideas y de igual manera, al no haber entrado al estudio de
la litis, no se tomo en cuenta la prueba testimonial, en donde se aprecia el testimonio de. ELIMINADO y ELIMINADO,
quienes declararon uniformemente, sin dudas ni reticencias, argumentando que por medio de sus sentidos saben y les
consta que en la fecha señalada se celebro el contrato de compraventa ELIMINADO el cual esta firmado de puño y letra
de actor y demandado, los cuales en dicho acuerdo de voluntades expresaron su conformidad respecto a la compraventa
estando de acuerdo en el precio y la cosa, momento también en el que se hizo entrega de la posesión del inmueble por
parte de la vendedora y se recibió a entera satisfacción la cantidad pactada, toda vez que la testigo que depuso dentro
del juicio MA. ELIMINADO, también firmo como testigo presencial al momento de la celebración del multicitado contrato
privado de compraventa, sin embargo paso inadvertido el hecho del error mecanográfico de la medida y colindancia de la
propiedad, ya que como se indico únicamente se trata de una letra, pero se tiene el domicilio, y ambas partes conocían la
identidad física del inmueble ya que se entregó la posesión del mismo al actor, aunado a lo anterior, el referido contrato
de compraventa fue realizado por particulares y no por un profesional en la materia como lo fuera algún mecanógrafo, por
lo que es lógico que haya tenido un error involuntario al agregar una letra de mas, y no menos cierto es que haya
evidente certeza jurídica respecto al bien inmueble objeto de la compraventa, así mismo me permito trascribir una tesis
aislada que tiene relación con el particular. Quinta Época. Registro: 303,304 Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario
Judicial de la Federación Tomo XCI Materia(s): Civil Tesis: Página: 364. COMPRAVENTA, ERROR EN LA IDENTIDAD
DEL BIEN, OBJETO DE LA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MÉXICO). La única causa
que puede impedir la formación del consentimiento o acuerdo de voluntades en la compraventa, por lo que se refiere a la
identificación de la cosa, es el error que recae sobre la identidad del objeto, de tal manera que, en tanto que el vendedor
cree enajenar una cosa, el comprador piensa adquirir una distinta. Tal error destruye el consentimiento, debido a que
impide a las partes ponerse de acuerdo respecto de la cosa que respectivamente quieren vender y comprar; pero cuando
no existe error sobre la identidad misma del objeto, sino tan sólo una identificación imperfecta del inmueble, materia de la
compraventa, por haberse limitado su determinación a la indicación del número de la casa y del nombre de la avenida en
que se encuentre ubicada, sin agregar sus dimensiones y linderos, tal circunstancia no puede afectar la existencia del
contrato de compraventa, ni impedir la formación del consentimiento, pues el Código Civil para el Distrito y Territorios
Federales, adoptado en el Estado de México, admite la posibilidad de que tratándose de inmuebles, no se establezcan
sus partes o medidas (artículos 2261 y 2290). Amparo civil directo 207/41. Cienfuegos María. 15 de enero de 1947.
Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. De igual manera, con la determinación
tornada por el Juez Inferior, se deja al suscrito en estado de indefensión, ya que es materialmente imposible que se
vuelva a expedir un nuevo contrato, derivado de la negativa de la parte vendedora a formalizar el contrato de
compraventa, de fecha ELIMINADO. Por otra parte, la Aquo al emitir la sentencia de referencia, la hizo sin la motivación
acorde a los fundamentos legales o principios de derecho, toda vez que el artículo que señala como aplicables al caso
(2084 del Código Civil), había únicamente de que los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre el
día o lugar determinado, o el que fue un tercero, omitiendo como era su obligación el actuar según los lineamientos
establecidos en por el Código de Procedimientos Civiles en el Estado, específicamente en sus numerales 81 y 83 últimas
líneas, el cual señala que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones
y en la cual decidirá el objeto del debate y cuando hubieran sido varios los puntos, el pronunciamiento correspondiente a
cada uno de ellos, situación que no hizo al momento de dictar sentencia definitiva, únicamente la realizo con sus meras
apreciaciones personales, sin fundar ni motivar sus consideraciones, ya que insisto no existe disposición alguna que
claramente señale que en el error mecanográfico de una letra mal puesta en un contrato sea causa de la invalidación de
este, por lo que estos H. Magistrados deberán en su oportunidad modificar la sentencia recurrida en beneficio de los
intereses del suscrito, al demostrar los elementos de la acción de otorgamiento de escritura en los términos del artículo
27 de la ley Adjetiva Civil concatenado con el numeral 273, que señala que el actor debe probar los hechos constitutivos
de su acción y el de la vos si lo hizo. PRUEBAS: 1.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el Contrato privado de
compraventa entre el suscrito ELIMINADO Y ELIMINADO, de fecha ELIMINADO el cual se encuentra en autos dentro
del expediente y con el que se acredita la compraventa del bien inmueble ubicado en la calle de ELIMINADO. 2.-
DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en las copias certificadas expedidas por el Instituto Registral y Catastral del
Estado, del contrato de Compraventa entre la demandada ELIMINADO como compradora y EL ELIMINADO en calidad
de vendedor, respecto del bien inmueble objeto del presente juicio. 3.- PRESUNCIAONAL LEGAL Y HUMANA.-
Consistente en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito, con fundamento en lo señalado por el artículo 376 del
Código Civil del Estado. 4.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- De todas y cada una de las actuaciones que
favorezcan los intereses del promovente. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted H. MAGISTRADOS QUE
INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL H. TRIBUNAL SUAPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO, atentamente pido:
PRIMERO: Se me tenga por expresando agravios dentro de la presente apelación. SEGUNDO.- En su oportunidad dicte
nueva sentencia, favorable a los intereses del suscrito, entrando al estudio de los elementos de la acción así como a
todas y cada una de las probanzas aportadas dentro del juicio de origen.”.
SEGUNDO.- Los conceptos de agravio que hace valer ELIMINADO, son fundados atento a los motivos y
fundamentos legales que a continuación se exponen.
La Juez Octavo del Ramo Civil en esta capital declaró improcedente la acción de otorgamiento de escritura
ejercitada por el actor ELIMINADO, argumentando para ello que el citado actor no acreditó el primer elemento de la
acción, el cual es la existencia del contrato de compraventa; en virtud de que, aduce la juez inferior en grado que advertía
que en dicho contrato se encontraba descrito dos veces el punto cardinal ELIMINADO con medidas y colindancias
diferentes, y que ello tiene como consecuencia incertidumbre en la identidad del bien inmueble, constando en la parte
conducente de la sentencia literalmente lo siguiente: “Al respecto resulta importante mencionar, que la acción de
otorgamiento de escritura, se encuentra contemplada por el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado,
por lo tanto, en concatenación con los numerales 273 del Código invocado y 2148 del Código Civil de esta Entidad, los
elementos que el accionante debe demostrar son: 1.- La existencia del contrato de compraventa celebrado entre las
partes. 2.- Que el comprador haya cumplido con el pago del precio de la compraventa; y, 3.- Que la vendedora no haya
otorgado la escritura pública de la propiedad correspondiente. En ese sentido, no se tiene por demostrado el primero de
los elementos, dado que es allegado por el actor, un contrato de compraventa, celebrado el día ELIMINADO en el cual se
advierte, que ELIMINADO se ostenta con el carácter de vendedora y ELIMINADO como comprador, respecto de un
inmueble ubicado en ELIMINADO con una superficie de ELIMINADO dos, con las siguientes medidas y colindancias:
ELIMINADO Datos que fueron obtenidos del texto del Contrato de Compraventa presentado como anexo al escrito inicial
de demanda, mismo del que se advierte que las medidas que corresponden al punto cardinal identificado como
ELIMINADO, se encuentra señalado en dos ocasiones pero con diferentes medidas, lo que atrae como consecuencia, la
incertidumbre de la identidad del citado bien con el que es detallado en las copias certificadas que allega también el actor,
del contrato de compra venta llevado a cabo el día ELIMINADO, entre el ELIMINADO en su calidad de vendedor y
ELIMINADO como compradora, del lote ELIMINADO que según esta documental, le corresponde una superficie de
ELIMINADO, y las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO mismo que se advierte, se encuentra inscrito bajo el
número ELIMINADO, con folio Real ELIMINADO. Con lo anterior se acaba por contestar que se incumple con lo
establecido en el artículo 2084 del Código Civil del Estado, en cuanto a que no existe seguridad jurídica de que el bien
inmueble que se pretende escriturar por la compraventa llevada por las partes, sea el mismo que le pertenezca a la
vendedora, pues como ya quedó expresado, de la comparación hecha del contrato base de la acción, con el contrato de
compra venta que se llevó a cabo por la demandada y el ELIMINADO se advierte en este último, que no se encuentra
como medida duplicada, la señalada como ELIMINADO
Respecto a tal declaración, el apelante manifiesta que lo determinado por la juez le causa agravio, ya que
refiere que la repetición del punto cardinal ELIMINADO solo se trata de un error mecanográfico o error de dedo ya que
únicamente se puso de más una letra, que no existe error en cuanto a la medida y/o a la colindancia ya que aparecen de
forma correcta en las copias certificadas expedidas por el ELIMINADO; así como en el ELIMINADO; y que la identidad
del inmueble del que se demanda el otorgamiento de escritura, ubicado en la calle de ELIMINADO la manzana
ELIMINADO se encuentra perfectamente identificado, con la prueba confesional de la citada demandada, y con el
desahogo de la testimonial con cargo a ELIMINADO y ELIMINADO, probanzas que refiere el apelante la juzgadora no
analizó; asimismo, manifesta dicho apelante que no existe lineamiento legal alguno en el que se especifique que al no
existir el nombre o número correcto de los colindantes se penalice con la declaración de incertidumbre de la identidad del
inmueble y citó la tesis cuyo rubro es el siguiente: “COMPRAVENTA, ERROR EN LA IDENTIDAD DEL BIEN, OBJETO
DE LA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MÉXICO).”.
Los transcritos agravios resultan fundados, y a efecto de evidenciar ello, en primer término se cita el
contenido del artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles, el cual a la letra dice lo siguiente:
“ART. 27.- El perjudicado por falta de título legal tiene acción para pedir que el obligado le extienda el
documento correspondiente.”.
De la interpretación teleologíca y gramatical del precepto legal transcrito se llega al conocimiento de que
tratándose de actos jurídicos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de un inmueble, cuando se ha omitido
que se consigne en escritura pública, cualquiera de las partes contratantes puede exigir a la otra tal formalidad, siempre
que conste en forma fidedigna la voluntad de los contratantes; es decir el contrato respectivo, y ello es así, porque la
obligación de otorgar la escritura pública existe desde el momento en que se celebra el acto de transmisión de propiedad
de inmuebles y porque la venta de inmuebles no tiene existencia jurídica mientras no se haya llenado el requisito de
otorgamiento de escritura, el cual dota de formalidad al contrato; y que los elementos de la acción de otorgamiento de
escritura acorde a los hechos narrados son: 1.- El contrato privado de compraventa que refiere el actor ELIMINADO
celebró con ELIMINADO el día ELIMINADO, respecto del inmueble ubicado en ELIMINADO, 2.- Que el comprador
ELIMINADO haya cubierto el precio de la compraventa; y, 3.-Que la vendedora y demandada ELIMINADO no haya
otorgado la escritura pública correspondiente.
En cuanto al contrato de compraventa, éste se encuentra regulado en el artículos 2081 del Código Civil, el
cual a la letra dice lo siguiente:
“ART. 2081. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una
cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Ahora bien, el documento fundatorio anexado por el actor, consistente en el contrato de compraventa, a la
letra dice lo siguiente:
“San Luis Potosí, S.L.P., ELIMINADO celebran Contrato de Compra venta ELIMINADO en calidad de
vendedora y ELIMINADO como Comprador del inmueble ubicado en ELIMINADO con una superficie de ELIMINADO con
las medidas y colindancias siguientes: ELIMINADO. El precio de la operación es de ELIMINADO, mismos que se
entregan en efectivo y se reciben a entera conformidad, entregando la posesión de la casa desde este momento sin omitir
señalar que se escriturará una vez que se concluya de pagar ELIMINADO mismo al que actualmente queda pendiente de
pagar varias mensualidades, la C. ELIMINADO señalando que una vez que sea entregado el Contrato definitivo de
Compra venta por el referido ELIMINADO con todas y cada una de las formalidades que se requieren ante Notario se
designará una NOTARÍA A SATISFACCIÓN DEL Comprador, a fin de formalizar ante Fedatario Público el Contrato a que
nos hemos venido haciendo referencia.”.
VENDEDOR COMPRADOR
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ELIMINADO ELIMINADO
Igualmente se detalla el diverso documento anexado por el actor, consistente en el siguiente contrato:
“EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LAS
9:00 hrs. DEL DÍA ELIMINADO, CELEBRAN CONTRATO PRIVADO PROMESA DE COMPRA-VENTA ENTRE EL
ELIMINADO POR CONDUCTO ELIMINADO. ELIMINADO COMO VENDEDOR Y ELIMINADO, EN CALIDAD DE
COMPRADOR, RESPECTO DE LA CASA NUMERO ELIMINADO CON NÚMERO DE LOTE ELIMINADO DEL
PROGRAMA DE ELIMINADO CON LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:...SEXTA:- LA ENTREGA DE LA CASA UBICADA
EN ELIMINADO SE HARA UNA VEZ QUE HAYA CONCLUIDO EL FRACCIONAMIENTO. SÉPTIMO:- UNA VEZ
CUBIERTAS LAS AMORTIZACIONES PACTADAS, SE FORMALIZARA ANTE EL NOTARIO CORRESPONDIENTE EL
PRESENTE CONTRATO.”.
También se describe el documento denominado “ACTA DE ENTREGA”, igualmente aportado por el actor
ELIMINADO, mismo que a la letra dice lo siguiente:
“PROGRAMA “LA CONSTANCIA” ACTA DE ENTREGA. En este acto se hace entrega de la Casa No.
ELIMINADO al Señor (a) ELIMINADO quien manifiesta estar conforme con el estado físico del inmueble, instalaciones
hidráulicas, sanitarias y eléctricas, puertas y ventanas, cristales, pintura, chapas, pisos, etc., por lo que recibe el inmueble
a su entera satisfacción y releva al ELIMINADO de toda responsabilidad, firmando la presente acta de entrega.
ELIMINADO. LUGAR Y FECHA
EL ADQUIRIENTE DIRECTOR DEL ELIMINADO
SRA. ELIMINADO C.P. ELIMINADO
TESTIGO TESTIGO
ELIMINADO . ELIMINADO
De igual forma se transcribe la parte conducente de las copias fotostáticas certificadas de la Dirección del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la capital expedidas por la Subdirectora del Registro Público de la
Propiedad en esta ciudad cápital, en la que se hizo constar el Registro de una compraventa celebrada ante el Notario
Público número ELIMINADO la que en su parte conducente dice lo siguiente: ELIMINADO de los Estados Unidos
Mexicanos siendo las ELIMINADO horas del día ELIMINADO, ANTE MI. Licenciado ELIMINADO Notario Público Número
ELIMINADO, comparecieron de una parte como VENDEDOR, ELIMINADO, representado por el Director General
ELIMINADO, de otra como COMPRADORA la señora ELIMINADO, manifestaron que tienen concertado un contrato de
COMPRA VENTA, el cual otorgan sujetándose conforme a las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES.
PRIMERA.- El Ingeniero ELIMINADO declara que su representado, ELIMINADO, es dueño y se encuentra en quieta,
pacifica y pública posesión de un Pie de casa que le corresponde, ELIMINADO, ubicado en ELIMINADO a dicho
inmueble le corresponde una superficie de ELIMINADO y las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO.
SEGUNDA.- Que el inmueble antes descrito es parte de uno de mayor extensión que adquirió su representada el
ELIMINADO documento con el carácter de público de conformidad por lo dispuesto por el artículo 323 fracción II del
Código de Procedimientos Civiles, y con pleno valor probatorio acorde a lo dispuesto por el artículo 388 de la citada
legislación, con el que se acredita fehacientemente que la demandada ELIMINADO compró el inmueble a EL
ELIMINADO del cual ahora actor ELIMINADO, le reclama el Otorgamiento de Escritura por habérselo comprado a
ELIMINADO el día ELIMINADO.
De un estudio y análisis de dichas probanzas, se llega a la convicción de la existencia del contrato de
compraventa que refiere el actor celebró con la demandada ELIMINADO el día ELIMINADO respecto del inmueble
ubicado en, pues el contrato privado contiene la voluntad de las partes contratantes, ELIMINADO y ELIMINADO, la
primera en su carácter de vendedora y el segundo como comprador, del inmueble ubicado en ELIMINADO, a dicho
inmueble le corresponde una superficie de ELIMINADO y las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO asimismo,
de dicho contrato se desprende de manera fehaciente que el comprador ELIMINADO, entregó el precio que fijaron a
dicho inmueble en el momento de la celebración de tal contrato de compraventa, documento que tiene el carácter de
privado conforme lo establece el artículo 330 del Código Adjetivo en consulta, ya que proviene de particulares; el cual no
fue objetado por la demandada y vendedora ELIMINADO; sino por el contrario la citada demandada acepta la celebración
del mismo en los términos ahí narrados, al no haber dado respuesta a la demanda entablada en su contra, conforme a lo
dispuesto en el artículo 264 párrafo III y 382 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Sin que sea óbice para determinar la existencia del primer elemento de la acción, la circunstancia de que en
el contrato de compraventa privado celebrado entre ELIMINADO y ELIMINADO, ya citado, se establezca dos veces el
punto cardinal ELIMINADO que las medidas y colindancias coinciden con las descritas en el punto ELIMINADO en las
copias fotostáticas expedidas por el Instituto Registral y Catastral, así como en las copias fotostáticas certificadas
expedidas por el Registro Público de la Propiedad en esta capital, en la que se inscribió el contrato de compraventa que
celebró la demandada en su calidad de compradora de dicho inmueble, con EL ELIMINADO y el punto ELIMINADO
descrito corresponde en medidas y colindancias al punto ELIMINADO descrito en las citadas copias fotostáticas
certificadas; por tanto, tal error no afecta la existencia del contrato de compraventa, ni la voluntad de las partes
contratantes, ni conlleva a establecer que no se acreditó la existencia del contrato de compraventa del que se demanda el
otorgamiento de escritura, por ende, el inmueble a que se hace referencia en el contrato de compraventa celebrado por
ELIMINADO y ELIMINADO incuestionablemente se trata del inmueble ubicado en ELIMINADO a dicho inmueble le
corresponde una superficie de ELIMINADO y las siguientes medidas y colindancias: ELIMINADO; porque así está
descrito en ambos contratos; de ahí lo fundado de los analizados agravios.
Ahora bien, como la juez estimó que el primer elemento de la acción de otorgamiento de escritura, ejercitada
por el actor ELIMINADO, no se acreditó, y con base en ello omitió el estudio del segundo y tercero de los elementos de la
acción en estudio al haberse acreditado el primer elemento, lo procedente es en reasumida jurisdicción el análisis de
dichos elementos:
“...2.- Que el comprador haya cumplido con el pago del precio de la compraventa. 3.- Que la vendedora no
haya otorgado la escritura pública de la propiedad correspondiente.”.
En cuanto al segundo de los elementos en estudio citado, este se acredita plenamente con la existencia del
contrato de compraventa celebrado entre ELIMINADO y ELIMINADO, descrito con anterioridad, pues como se anotó en
el mismo se puntualizó que el comprador entregó el precio del inmueble a la vendedora ELIMINADO, en efectivo.
Lo cual se robusteció con la declaración de los testigos ELIMINADO y ELIMINADO, los cuales tampoco
fueron analizados por la juez, por lo que en reasumida jurisdicción se procede a ello.
ELIMINADO. A LA PRIMERA.- Que diga la testigo si conoce a ELIMINADO y a ELIMINADO Procedente: Si,
si los conozco a ambos desde hace aproximadamente ELIMINADO.- A LA SEGUNDA. Que diga la testigo si sabe y le
consta que entre ELIMINADO y ELIMINADO, celebraron un contrato privado de compraventa. Procedente: Si, fue el día
ELIMINADO, casualmente yo estaba ahí presente cuando ellos celebraron ese contrato de compraventa. A LA
TERCERA. Que diga la testigo, si sabe y le consta, respecto a que celebraron el contrato privado de compraventa.
Procedente: De una casa ubicada en AELIMINADO. A LA CUARTA. Que diga la testigo si sabe y le consta cual fue el
valor de la operación de la compraventa privada entre las partes. Procedente: Pues ELIMINADO mismos que entregó
ELIMINADO a ELIMINADO, en efectivo a su vez ELIMINADO le entregó llaves, oficio de esa casa de ELIMINADO y por
ELIMINADO. A LA QUINTA. Que diga la testigo si sabe y le consta que en esa fecha la señora ELIMINADO, le entregó la
posesión del inmueble ubicado en ELIMINADO a ELIMINADO. Procedente: Así es, toda vez que la señora tenía una
urgencia de dinero para unos estudios que le recetaron a su esposo de doña ELIMINADO. LA SEXTA. Que diga la
testigo si sabe y le consta que a la fecha, la señora ELIMINADO, ha omitido a acudir a formalizar el contrato ante notario
público. Procedente: Así es, ella no ha ido a formalizar el contrato ante notario público. A LA SÉPTIMA. Que diga la
testigo si sabe y le consta que el contrato que obra en el expediente es el que se celebró en esa fecha ELIMINADO, pido
se le ponga a la vista (se le pone a la vista el documento referido al testigo) Procedente: Así es, ese es el contrato que
celebraron ELIMINADO y ELIMINADO. A LA RAZÓN DE SU DICHO.- Que lo anterior lo se y me consta porque conozco
a la señora desde hace ELIMINADO y ya ELIMINADO, porque éramos vecinos, pues nos frecuentábamos mucho, y yo
estuve presente el día que firmaron el contrato de compraventa.”.
ELIMINADO A LA PRIMERA.- Que diga la testigo si conoce a ELIMINADO y a ELIMINADO. Procedente: Si, A
ELIMINADO desde hace ELIMINADO y a ELIMINADO desde hace ELIMINADO.- A LA SEGUNDA. Que diga la testigo si
sabe y le consta que entre ELIMINADO y ELIMINADO, celebraron un contrato de compraventa. Procedente: Si. A LA
TERCERA. Que diga la testigo, si sabe y le consta, respecto a que celebraron el contrato privado de compraventa.
Procedente: Referente a una compraventa de una casa ubicada en ELIMINADO, el ELIMINADOA LA CUARTA. Que diga
la testigo si sabe y le consta cual fue el valor de la operación de la compraventa privada entre las partes. Procedente: Si,
ELIMINADO. A LA QUINTA. Que diga la testigo si sabe y le consta que en esa fecha la señora ELIMINADO le entregó la
posesión del inmueble ubicado en ELIMINADO a ELIMINADO. Procedente: Si, le entregó las llaves, el dinero en efectivo,
unos recibos de ELIMINADO y un documento de la nomenclatura de la casa, así como los recibos de la casa. LA SEXTA.
Que diga la testigo si sabe y le consta que a la fecha, la señora ELIMINADO, ha omitido a acudir a formalizar el contrato
ante notario publico. Procedente: Si, por cuestiones de enfermedad y que ya esta en edad avanzada y como ya le vendió,
piensa que con eso ya esta incluido y no tiene tiempo y como le digo ya esta en edad avanzada. A LA SÉPTIMA.- Que
diga la testigo si sabe y le consta que el contrato que obra en el expediente es el que se celebró en esa fecha
ELIMINADO pido se le ponga a la vista. (se le pone a la vista el documento referido al testigo) Procedente: Si, incluso soy
testigo de la vez que se celebro el contrato privado de compraventa, ya que firme el mismo. A LA RAZÓN DE SU
DICHO.- Que lo anterior lo sé y me porque yo soy cercana a la familia ya de muchos años y celebraron este contrato de
compraventa de la casa de ELIMINADO que fue celebrado el ELIMINADO, el contrato se celebró en el domicilio de
ELIMINADO en ELIMINADO ya que firme como testigo del contrato y con un valor de ELIMINADO dicho dinero fue en
efectivo, ya que se le entregó en sus manos a la señora ELIMINADO
Testigos a los que con fundamento en el artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles, se les concede
valor probatorio y corroboran la existencia del contrato de compraventa del inmueble ubicado en ELIMINADO pues la
testigo ELIMINADO, fungió como testigo en la celebración de dicho contrato y por su parte la diversa testigo
ELIMINADO, manifestó haber estado presente en la celebración de dicho contrato y conocer desde hace ELIMINADO a
ambos, y que eran vecinos.
En cuanto a la prueba documental privada ofertada en esta segunda instancia consistente en un escrito
dirigido a ELIMINADO en el que al final consta entre otros el nombre de ELIMINADO como suscribíente de fecha
ELIMINADO contenido del cual en esencia se advierte que la suscribíente reconoce el contrato de compraventa materia
de juicio, al mismo de conformidad por lo dispuesto por el artículo 392 del Código de Procedimientos Civiles, se le
concede valor probatorio para el efecto de tener por acreditado la existencia del contrato de compraventa en mención, en
virtud de que no fue objetado por la demandada y por tener relación con los hechos materia de juicio.
Respecto al tercero de los elementos en cuestión, referente que la citada demandada y vendedora
ELIMINADO no haya otorgado la Escritura Pública correspondiente, este igualmente se encuentra justificado en autos,
con la confesión ficta de la demandada, derivada de su falta de contestación a la demanda que en su contra se entabló el
actor ELIMINADO
Por tanto, este Tribunal llega al conocimiento de que el actor ELIMINADO acreditó la acción de
otorgamiento de Escritura que ejercitó.
En consecuencia se condena a la parte demandada, ELIMINADO, al otorgamiento de la Escritura Pública, a
favor del actor ELIMINADO, en la Notaría Pública que designe el citado actor, respecto del inmueble ubicado en
ELIMINADO con las siguiente medidas y colindancias: ELIMINADO en el Registro Público de la Propiedad
correspondiente; asimismo se le concede el término improrrogable de 5 cinco días de conformidad con lo establecido en
el artículo 982 del Código de Procedimientos Civiles, en la inteligencia de que de no acatar tal mandamiento, el juzgado
lo hará en su rebeldía, de conformidad con el artículo 993 fracción III del Código de Procedimientos Civiles.
En ese contexto jurídico, se revoca la sentencia de fecha 18 dieciocho de septiembre de 2015 dos mil
quince, dictada por la Juez Octavo del Ramo Civil de esta Capital, dentro del expediente número 536/2015, relativo al
Juicio Extraordinario Civil, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO, para quedar en los siguientes términos:
“PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía extraordinaria civil en
que se tramitó el presente juicio, resultó procedente. TERCERO.- La personalidad de las partes no generó controversia,
en el entendido que el actor compareció al juicio por sus propios derechos y la parte demandada no compareció a juicio.
CUARTO.- La parte actora ELIMINADO, acreditó la acción de otorgamiento de Escritura, que ejercitó en contra de la
demandada ELIMINADO, quien fue juzgada en rebeldía. QUINTO.- En consecuencia se condena a la demandada,
ELIMINADO, al otorgamiento de la Escritura Pública, a favor del actor ELIMINADO en la Notaría Pública que designe el
citado actor, respecto del inmueble ubicado en ELIMINADO con una superficie de ELIMINADO y con las siguiente
medidas y colindancias: ELIMINADO siempre y cuando los derechos de copropiedad demandados se encuentren
inscritos a nombre de la donante ELIMINADO en el Registro Público de la Propiedad. SEXTO.- Se le concede el término
improrrogable de 5 cinco días, a la demandada ELIMINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 982 del
Código de Procedimientos Civiles, en la inteligencia de que de no acatar tal mandamiento, el juzgado lo hará en su
rebeldía, de conformidad con el artículo 993 fracción III del Código de Procedimientos Civiles. SÉPTIMO.- Se condena a
la parte demandada, ELIMINADO, al pago de costas al no haber obtenido fallo favorable, de conformidad con lo
dispuesto con el artículo 135, fracción I del Código de Procedimientos Civiles. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.“.
TERCERO.- Resulta improcedente condenar al pago de costas en esta Segunda Instancia, en razón de que
no se actualiza ninguna de las hipótesis normativas previstas por el artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles de
este Estado, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 135.- Siempre se hará condenación en costas, pídanlo o no las partes:
I.- En contra del litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren; II.-
En contra del que no obtuviere sentencia favorable en segunda instancia. En este caso, la condenación comprenderá las
costas de ambas instancias. La condenación no comprenderá los honorarios y gastos ocasionados por promociones,
pruebas y actuaciones que sean inútiles y superfluas o no autorizadas por la Ley.”.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Los agravios hechos valer por ELIMINADO son fundados.
SEGUNDO.- Se revoca la sentencia de fecha 18 dieciocho de septiembre de 2015 dos mil quince, dictada
por la Juez Octavo del Ramo Civil de esta Capital, dentro del expediente número 536/2015, relativo al Juicio
Extraordinario Civil, promovido por ELIMINADO, en contra de ELIMINADO para quedar en los siguientes términos:
“PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía extraordinaria civil en
que se tramitó el presente juicio, resultó procedente. TERCERO.- La personalidad de las partes no generó controversia,
en el entendido que el actor compareció al juicio por sus propios derechos y la parte demandada no compareció a juicio.
CUARTO.- La parte actora ELIMINADO acreditó la acción de otorgamiento de Escritura, que ejercitó en contra de la
demandada ELIMINADO quien fue juzgada en rebeldía. QUINTO.- En consecuencia se condena a la demandada,
ELIMINADO al otorgamiento de la Escritura Pública, a favor del actor ELIMINADO en la Notaría Pública que designe el
citado actor, respecto del inmueble ubicado en ELIMINADO con una superficie ELIMINADO y con las siguiente medidas
y colindancias: ELIMINADO siempre y cuando los derechos de copropiedad demandados se encuentren inscritos a
nombre de la donante ELIMINADO en el Registro Público de la Propiedad. SEXTO.- Se le concede el término
improrrogable de 5 cinco días, a la demandada ELIMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 982 del
Código de Procedimientos Civiles, en la inteligencia de que de no acatar tal mandamiento, el juzgado lo hará en su
rebeldía, de conformidad con el artículo 993 fracción III del Código de Procedimientos Civiles. SÉPTIMO.- Se condena a
la parte demandada, ELIMINADO al pago de costas al no haber obtenido fallo favorable, de conformidad con lo dispuesto
con el artículo 135, fracción I del Código de Procedimientos Civiles. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.“.
TERCERO.- No se condena al pago de costas.
CUARTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el expediente al juzgado de su
procedencia para los fines legales consiguientes, y en su oportunidad, archívese el toca.
QUINTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.
Así por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los Magistrados que integran la Cuarta Sala del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, licenciados, ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, siendo ponente la
primera de los nombrados, quienes actúan con Secretaria de acuerdos licenciada ELIMINADO que autoriza y da fe.
Cotejó
L¨A.M.B.