Sentencia TSJM bandera republicana IU - Torrelodones

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    Roj: STSJ MAD 16861/2003Id Cendoj: 28079330092003100297

    rgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo ContenciosoSede: Madrid

    Seccin: 9N de Recurso: 1927/2002N de Resolucin: 1335/2003

    Procedimiento: Derechos FundamentalesPonente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA

    Tipo de Resolucin: Sentencia

    T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

    MADRID

    SENTENCIA: 01335/2003

    S E N T E N C I A N 1335

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    SECCION NOVENA

    Ilmos. Sres.:

    Presidente:

    Don Ramn Vern Olarte

    Magistrados:Doa Angeles Huet de Sande

    Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

    Doa Berta Santilln Pedrosa

    Don Jos Luis Quesada Varea

    Don Miguel Lpez Muiz Goi

    -------------------------------------

    En la Villa de Madrid a quince de diciembre de dos mil tres.

    Visto por la Seccin Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n 1927/2002, seguidos por los trmites del procesoespecial regulado en los artculos 114 y s.s. de la Ley de la Jurisdiccin, de proteccin jurisdiccional de losderechos fundamentales de la persona, interpuesto por el Procurador D. Jos Antonio Sandin Fernndez, ennombre y representacin de Izquierda Unida Comunidad de Madrid, contra la resolucin dictada por el Sr.Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) de fecha 12 de septiembre de 2002.Ha sido parte la Administracin demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones representado por laProcuradora Da. Blanca Berriatua Horta y el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trmites prevenidos en la ley, se emplaz a lademandante para que formalizara la demanda, lo que verific dentro de plazo, mediante escrito en el que sesuplica se dicte sentencia solicitando la nulidad del acto impugnado.

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    SEGUNDO.- La defensa jurdica del Ayuntamiento de Torrelodones y el Ministerio Fiscal dentro delplazo oportuno presentan las oportunas alegaciones. El Ministerio Fiscal solicita la nulidad de la resolucinadministrativa impugnada.

    TERCERO.- Habindose recibido el proceso a prueba y tras su practica se sealo para votacin y fallo,teniendo lugar el da 2 de diciembre de 2003.

    CUARTO.- En la tramitacin del presente proceso se han observado las prescripciones legales.Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doa Berta Santilln Pedrosa.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por lava del procedimiento especial de proteccin de los derechos fundamentales de la persona, determinar si laresolucin administrativa impugnada es o no adecuada al ordenamiento jurdico.

    Tal como se relata en el escrito de interposicin del presente recurso jurisdiccional este se interponecontra la resolucin dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid)de fecha 12 de septiembre de 2002, que confirma en reposicin la resolucin de 15 de julio de 2002 por laque se ordenaba a Izquierda Unida la retirada de la bandera tricolor conocida como republicana del chiringuito

    donde ondeaba en las fiestas patronales celebradas en el mes de julio. Y ello porque atendiendo a la cantidadde personas que acuden al recinto ferial del Parque de Pradogrande durante la celebracin de las fiestasas como el consumo habitual de bebidas alcohlicas que tiene lugar en dicho recinto, la posibilidad desmbolos polticos puede generar eventualmente alguna situacin de riesgo y de alteracin del orden publicoque aconsejan la retirada de la bandera tricolor conocida como republicana del chiringuito que fue adjudicadoa Izquierda Unida.

    SEGUNDO.- En la demanda presentada la parte actora, Izquierda Unida Comunidad de Madrid,considera que la actuacin administrativa anteriormente relatada vulnera sus derechos fundamentalescontenidos en los artculos 14, 16.1 y 20.1 de la Constitucin.

    Afirma que con motivo de las Fiestas Patronales de Torrelodones el Grupo Municipal de Izquierda Unidaresulta adjudicatario de un chiringuito en el denominado recinto ferial Parque de Pradogrande. Y que comosimbologa propia de dicha coalicin poltica coloca en el chiringuito una bandera Republicana (rojo, amarillo

    y gualda o morado), bandera que las resoluciones impugnadas ordenan retirar.

    Seala que Izquierda Unida es una formacin poltica legalmente constituida y que respeta los valoresdemocrticos, si bien es un movimiento social que propugna desde los mencionados valores democrticosla consecucin de un Estado de Derecho federal y republicano, circunstancias que as se recogen en susEstatutos Federales aprobados por la VI Asamblea federal en octubre del ao 2000. Por ello entiende que laresolucin del Alcalde de Torrelodones vulnera el derecho de Izquierda Unida a expresar y difundir librementesus pensamientos, ideas y opiniones, derecho reconocido y protegido por el articulo 20.1 y articulo 16.1 de laCe, mas aun cuando dicha expresin se realizaba de forma pacifica y respetuosa.

    Que las razones que se recogen en la resolucin impugnada para justificar la orden de retirar la sealadabandera restringen gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales. No se motiva la existencia depeligro para el orden publico por el hecho de exhibir una bandera republicana en un chiringuito aludiendo a

    la cantidad de gente que acude a los chiringuitos los das de las fiestas as como el consumo frecuente debebidas alcohlicas por lo que, la simple manifestacin y exhibicin de una bandera republicana no puedeentenderse que altere gravemente el orden publico que si podra verse alterado, en cambio, por el consumohabitual y en grandes cantidades de bebidas alcohlicas en las fiestas.

    Asimismo, considera que la prohibicin que se impuso al concederle la instalacin del referido chiringuitono hacia referencia a los smbolos polticos del tipo de la bandera Republicana pues lo nico que se prohibaera "... la exhibicin de objetos o smbolos, manifestaciones verbales o escritas que inciten a la violencia,el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminacin que atente contra la dignidad humana". Yentiende que, la exhibicin de una bandera republicana no puede suponer una incitacin a la violencia, elracismo, la xenofobia o cualquier otro atentado contra la dignidad humana.

    CUARTO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de contestacin a la demanda solicita la estimacin delpresente recurso. Entiende que la recurrente no ha vulnerado ni ha desconocido norma alguna sino que seha limitado a ejercer un derecho constitucionalmente consagrado y reconocido. Que a la luz de los Estatutosde Izquierda Unida aprobados en su Asamblea Federal de 29 de octubre de 2000 se observa que establece

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    como ensea la bandera republicana, lo que no admite discusin alguna acerca de que esta optando comoorganizacin poltica por una determinada ideologa y que respecto de sus smbolos no entra en contradiccincon el articulo 4 de la CE ni con el articulo 6 de la Ley de Partidos Polticos al desenvolver su actividad enel marco constitucionalmente establecido por la Constitucin. Asimismo afirma que la Administracin localdemandada ha desconocido lo que realmente significan los derechos constitucionales en juego, en la medidaen que, apela para restringir un derecho fundamental a razones pocos fundadas.

    QUINTO.- Centrada la cuestin sometida a debate se trata de analizar si la resolucin administrativaimpugnada vulnera el derecho de expresar y difundir libremente ideas y opiniones en cuanto ordena al partidopoltico recurrente que retire la bandera Republicana que haba colocado en el chiringuito que se le habaconcedido en el Parque ferial de la localidad de Torrelodones para su uso durante la celebracin de las fiestaspatronales.

    En este sentido conviene destacar que el valor del pluralismo poltico, que implica, en lo que ahoraimporta, libertad para pensar, expresarse y participar o no participar en los procesos polticos en condicionesde transparencia e igualdad con los dems actores polticos, y en la medida en que la democracia implicapluralismo, ampara la discrepancia y las formas en las que sta pueda manifestarse, siempre que esaexpresin sea, a su vez, respetuosa con los derechos de los dems.

    En el caso examinado resulta que Izquierda Unida de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos

    aprobados en la Asamblea Federal de 29 de octubre de 2000 recoge en el articulo 5.3 entre sus enseas labandera Republicana (roja, amarilla y morada) por lo que como organizacin poltica esta optando por unadeterminada ideologa que debe respetarse y protegerse pues no entra en contradiccin ni con el articulo 4de la Constitucin ni con el articulo 6 de la Ley de Partidos Polticos al desenvolver su actividad en el marcoestablecido por la Constitucin.

    Derecho que se ha limitado en el caso analizado pues el Ayuntamiento de Torrelodones ha impedidoque la actora pudiera manifestar y expresar su ideologa poltica con la exhibicin de la bandera Republicanaen el chiringuito instalado en el Parque de Pradogrande de Torrelodones. Adems se le ha impedido el ejerciciode dicho derecho sin que concurran razones y motivos con la entidad suficiente como para poder restringir eluso de un derecho fundamental reconocido en el articulo 20.1 en relacin con en el articulo 16.1 de la Ce.

    La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional seala que toda resolucin que limite o restrinja el ejercicio

    de un derecho fundamental ha de estar motivada, aadiendo que las medidas limitadoras habrn de sernecesarias para conseguir el fin perseguido. Esta afirmacin general ha sido matizada por la sentencia nm.51/1986 de 24 de abril, en el sentido de que "la motivacin ser insuficiente cuando no permita (...) conocer aqu intereses concretos se ha sacrificado el derecho. Pero lo anterior no resulta frustrado "en aquellos casos enque la justificacin necesaria es de tal naturaleza que, excepcionalmente pertenece al general conocimiento".

    En este sentido el Ayuntamiento de Torrelodones ordena retirar la bandera Republicana sealando quela exhibicin de la bandera Republicana en el lugar referido puede alterar el orden publico dada la multitud depersonas que concurren al Parque ferial durante la celebracin de las fiestas patronales lugar en que, adems,se consume bastante alcohol.

    Esta Sala entiende que no es suficiente la razn que expone el Ayuntamiento de Torrelodones paralimitar el ejercicio de los derechos constitucionales aludidos. Resulta difcil entender que la alteracin del ordenpublico aludido por el Ayuntamiento de Torrelodones se produzca por la mera exhibicin de una ensea quemuchos de los ciudadanos que acuden al sealado Parque ferial, en su mayora jvenes, desconocen. Porotra parte, por si misma dicha bandera difcilmente puede incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia ocualquier otra forma de discriminacin que atente contra la dignidad humana, prohibiciones estas que eranlas nicas que se imponan al otorgar la concesin de la instalacin de establecimientos destinados a puestosde bebidas durante las fiestas patronales.

    Es comprensible la preocupacin del Ayuntamiento por la posible alteracin del orden publico durante lacelebracin de las fiestas, alteracin que es fcil que se produzca por el lugar en s, dado que en el mismo sevenden bebidas alcohlicas, que se esta celebrando las fiestas patronales y que acuden al mismo multitud depersonas, circunstancias estas que por si solas pueden fomentar situaciones propias de alteracin del ordenpublico correspondiendo al Ayuntamiento mantener el orden y la seguridad ciudadana. Pero ello no puedejustificar el que se haga referencia a dicha situacin como motivo que prohba a Izquierda Unida exhibir labandera Republicana que, por otra parte, como manifestacin de su ideologa poltica respeta el orden jurdicoexistente.

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    Por lo expuesto esta Sala concluye que la resolucin impugnada ha vulnerado a la recurrente el ejerciciodel derecho de libertad de expresin en cuanto manifestacin de su libertad ideolgica.

    SEXTO.- En aplicacin de lo dispuesto en el articulo 139 de la LJCA no se hace un especialpronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

    F A L L A M O S

    Que DEBEMOS ESTIMAR el presente recurso seguido por los trmites del proceso especial regulado enlos artculos 114 y s.s. de la Ley de la Jurisdiccin, de proteccin jurisdiccional de los derechos fundamentalesde la persona, interpuesto por el Procurador D. Jos Antonio Sandin Fernndez, en nombre y representacinde Izquierda Unida Comunidad de Madrid, contra la resolucin dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) de fecha 12 de septiembre de 2002, y, en consecuencia, DEBEMOSDECLARAR Y DECLARAMOS que la citada resolucin es contraria al ordenamiento jurdico en cuanto vulneralos derechos fundamentales previstos en los artculos 16.1 y 20.1,a) de la Constitucin Espaola.

    No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas.

    As, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

    PUBLICACIN: Leda y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo da de su fecha por la Iltma.

    Sra. Da. Berta Santilln Pedrosa, Ponente que ha sido para la resolucin del presente recurso contenciosoadministrativo, estando celebrando audiencia pblica esta Seccin, de lo que, como Secretaria de la misma,doy fe.