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Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT

Expediente 11/2019/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. CONVOCATORIA DE SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 14/03/2019

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 11/2019

Ref. AYS_JGL_20190314_ACT

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE

Lugar: En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia

Fecha: 14 de marzo de 2019

Carácter de la sesión: Ordinaria

Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 12 de marzo de 2019, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 12433162030424627544

Hora de Inicio: ocho horas y cuarenta minutos (8:40 h)

Constitución: En Primera convocatoria

Hora de finalización: nueve horas y doce minutos (9:12 h) del mismo día

Asistentes:

DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local.

DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana.

DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, segunda Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación.

DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN, Tercera Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Deportes.

DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Cuarta Teniente de Alcalde Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras.

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DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Patrimonio Histórico y Turismo y Urbanismo.

DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Concejal Delegado de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación y Economía y Hacienda.

DOÑA MARTA GUTIERREZ GÓMEZ, Concejala de Juventud.

DON RAMÓN MUÑOZ TORRERO OSORIO, Concejal Delegado de Tráfico Transportes y, Movilidad y Seguridad

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DOÑA AZUCENA SUAREZ DEL POZO, VicePortavoz del Grupo municipal Popular, DOÑA MARÍA JOSE GARCÍA OREJANA, Portavoz del Grupo municipal Ciudadanos, y DON COSME ARANGUREN GALLEGO, Portavoz del Grupo municipal UPYD.

Orden del día de la sesión:

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 07 de marzo de 2019 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL

3º.- Expediente e-Pac 628/2019/PG1000.- Propuesta de justificación de subvención directa para la contratación de perceptores de renta garantizada de ciudadanía para la realización de obras y servicios de interés general y social, aprobación del contenido del modelo Anexo III “Certificado de la justificación de la subvención concedida” (EXCYL/18/SG/0005)

4º.- Expediente e-Pac 593/2019/PG1000.- Propuesta de justificación de recursos destinados a entidades locales en materia de empleo, aprobación del contenido del modelo Anexo I “Certificación de justificación de los fondos recibidos”.

5º.- Expediente e-Pac 1/2019/P14501.- Propuesta de aprobación de la Memoria de actividades del servicio de prevención propio 2017 y la planificación anual de las actividades del servicio de prevención propio 2018.

6º.- Expediente e-Pac 2/2019/P14501.- Propuesta de aprobación de la Memoria de actuación en medicina del trabajo del servicio de prevención ajeno 2018.

7º.- Expediente e-Pac 3/2019/P14501.- Propuesta de aprobación del informe de evaluación de exposición al amianto en fontanería. Diciembre de 2018.

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8º.- Expediente e-Pac 5/2019/P14501.- Propuesta de aprobación del informe de evaluación de exposición al polvo de madera en podadores 2018.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

9º.- Expediente PAC 000086/2014-Patrigen.- Propuesta de devolución de fianza del contrato de arrendamiento de vivienda municipal sita en la calle Parque, núm. 35 y garaje de Segovia.

10º.- Expediente e-Pac 68/2018/P17501.- Propuesta de resolución de expediente de responsabilidad patrimonial incoado por AXA Seguros Generales, S.a., de Seguros y Reaseguros, por subrogación de asegurado, por daños producidos en inmueble de la finca calle Gremio de los Canteros como consecuencia de una avería en la red municipal de aguas del Ayuntamiento de Segovia.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

AREA 3 A: URBANISMO

LICENCIAS

11º.- Expediente Pac 988/2018.- Propuesta de concesión de licencia de obras de segregación en la parcela camino de Otero, Fuentemilanos, para agrupación con colindante.

12º.- Expediente e-Pac 11/2019/P33004.- Propuesta de concesión de licencia urbanística de obras, con proyecto de ejecución, para edificio de 26 viviendas, 2 despachos, 5 locales y garaje (50 plazas) sito en parcela B-1D del Sector I, calle Estocolmo c/v calle Pinar de Valsaín.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

13º.- Expediente e-Pac 1/2019/PG1200.- Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales celebrada el 7 de Marzo de 2019, relativo a la propuesta de aprobación de las Bases de convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación, conforme al IV Plan Municipal de cooperación para el desarrollo. Ejercicio 2019.

14º.- Expediente e-Pac 9/2019/PG1250.- Propuesta de prórroga del Convenio específico de colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la Universidad de Valladolid, y los Excmos. Ayuntamientos de Palencia, Segovia, Soria y Valladolid, para el desarrollo de un Programa de acercamiento intergeneracional entre personas mayores y estudiantes universitarios. Ejercicio 2019.

PARTICIPACION CIUDADANA

15º.- Expediente e-Pac 4/2019PG1200.- Propuesta de aprobación de las Bases específicas de la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones y Federaciones vecinales, para el Fomento del Asociacionismo. Ejercicio 2019.

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16º.- Expediente e-Pac 5/2019/PG1200.- Propuesta de aprobación de las Bases específicas de la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Programas y Proyectos de Fiestas Patronales de los barrios de la ciudad. Ejercicio 2019.

17º.- Expediente e-Pac 8/2019/PG1250.- Propuesta de aprobación y formalización del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia para la cesión de uso del local sito en calle Dámaso Alonso 2-4 de Segovia.

18º.- Expediente PAC 000025/2017-General.- Propuesta relativa al abono de recibos a la Fundación Caja Segovia, correspondientes a los gastos de mantenimiento del local sito en la calle Dámaso Alonso, destinado a sede de la Asociación de Vecinos de Nueva Segovia “San Mateo”, en virtud de Convenio de cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Segovia, del derecho real de uso, acuerdo núm. 114 de Junta de Gobierno Local de 19 de febrero de 2015.

19º.- Expediente e-Pac 575/2019/PG1000.- Propuesta de aprobación del gasto con destino al pago de cuota como socio agregado al Fórum de Síndiques, Defensor i Defensores Locals del Forum SD, correspondiente al ejercicio 2019.

CULTURA

20º.- Expediente e-Pac 37/2019/PG1010.- Propuesta relativa a la aprobación de la convocatoria y bases reguladoras de la III Edición del Concurso Poema Escondido: “Antonio Machado (1919-2019)”.

DESARROLLO ECONÓMICO EMPLEO E INNOVACIÓN

21º.- Expediente e-Pac 14/2018/PG1250.- Propuesta de resolución de convocatoria Hackerfest 2019, conforme al Convenio de colaboración firmado entre la Universidad de Valladolid, el Ayuntamiento de Segovia, la Fundación Parque Científico de la Universidad de Valladolid, el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, Cognizant, S.L., y Agile Spain.

22º.- Expediente PAC 000907/2016-General.- Dación de cuenta de acuerdos adoptados en las Comisiones de Seguimiento del Programa Segovia Open Future.

23º.- Expediente e-Pac 34/2018/PG1010.- Propuesta para la aprobación de la Primera Adenda al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y el Gremio Artesanal Segoviano.

ECONOMÍA Y HACIENDA

24º.- Expediente e-Pac 126/2019/PG1010.- Propuesta de reintegro parcial de subvención concedida para “Obras de Restauración del Cubo 11 de la muralla de Segovia”.

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25º.- Expediente e-Pac 611/2019/PG1000.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito para la realización de obras de renovación de la red de abastecimiento en la plaza Calderón de la Barca, por importe de 20.000,00 €.

26º.- Expediente e-Pac 554/2019/PG1000.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito para la realización de actividades de educación ambiental, por importe de 25.000,00 €.

27º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

28º.- Expediente e-Pac 627/2019/PG1000.- Propuesta de aprobación de gastos por convalidación.

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ruegos y preguntas.

NOTA

Detectado error en la transcripción del punto 5º del Orden del día:

DONDE DICE: 5º.- “Expediente e-Pac 1/2019/P14501.- Propuesta de aprobación de la Memoria de actividades del servicio de prevención propio 2017 y la planificación anual de las actividades del servicio de prevención propio 2018.”

DEBE DECIR: 5º.-“Expediente e-Pac 1/2019/P14501.- Propuesta de aprobación de la Memoria de actividades del servicio de prevención propio 2018 y la planificación anual de las actividades del servicio de prevención propio 2019.”

Procediéndose a su corrección en el Acta.

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA ISABEL LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa; convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 12434064416275271416 en http://sede.segovia.es/validacion, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente los NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que doy fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor municipal.

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Incidencias en el trascurso de la sesión:

Doña María Luisa Delgado Robledo se ausentó del Salón de sesiones una vez iniciada la consideración del asunto 13º del orden del día, no reincorporándose antes de la conclusión de la sesión.

Iniciada la sesión se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

1º/170.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL 7 DE MARZO DE 2019 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la anterior sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2019.

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 7 DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

2º/171.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA RELATIVAS A NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto del Alcalde de fecha 17 de junio de 2015, apartado 4.A 6.5 de delegaciones en la Junta de Gobierno en materia de Personal, se da cuenta a la Junta de Gobierno de las siguientes resoluciones:

A). Dación de cuenta Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 12 de marzo de 2019, relativo al nombramiento de funcionarios interinos en Cultura

Se eleva a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 12 de marzo de 2019, Refª Expte: 17/2019/14110 Procedimiento Administrativo Común, RELATIVO A NOMBRAMIENTO FUNCIONARIOS INTERINOS en virtud del cual se aprueba el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal, regulado en el art. 10 del Texto Refundido de la Ley del

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Estatuto Básico del Empleado Público, al quedar constatado en el expediente el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos en la legislación vigente.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó: QUEDAR ENTERADA

B) DACIÓN DE CUENTA DE ACTUACIONES REALIZADAS CON MOTIVO DE LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES GENERALES

B.1. Se dio cuenta del INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FECHA 13 DE MARZO DE 2019, RELATIVO A LAS ACTUACIONES REALIZADAS CON MOTIVO DE LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES GENERALES, de acuerdo con lo siguiente:

Con motivo de la CONVOCATORIA DE ELECCIONES GENERALES, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de las siguientes actuaciones:

1. Publicación del Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a ambas cámaras que se celebrarán el domingo día 28 de abril de 2019.

Diputados y Senadores que corresponden a la circunscripción de Segovia: Tres Diputados y cuatro Senadores

La Campaña electoral que durara quince días comenzará a las cero horas del viernes 12 de abril y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 26 de abril.

Celebradas las Elecciones, las Cámaras se reunirán en sesión constitutiva el día 21 de mayo de 2019 a las diez horas.

2. Decretos de Alcaldía de 6 y 7 de marzo de 2019 por el que se señalan Emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles de propaganda electoral y de los locales oficiales y lugares públicos reservados para la realización de actos de la campaña electoral, del siguiente tenor:

DECRETO ALCALDÍA de 6 de marzo de 2019 por el que se señalan Emplazamientos disponibles y locales oficiales y lugares públicos

ANTECEDENTES

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Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones a ambas Cámaras que se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019.

CONSIDERACIONES

L.O 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral general. Arts. 54 y 55.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 21 competencias de la Alcaldía)

RESUELVO

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación, VENGO EN DISPONER:

Actuación: Emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles de propaganda electoral y de los locales oficiales y lugares públicos reservados para la realización de actos de la campaña electoral.

Convocadas Elecciones Generales, Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, y en cumplimiento de la previsión contenida en la LOREG, se procede en lo que respecta a la designación del emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles de propaganda electoral y de los locales oficiales y lugares públicos reservados para la realización de actos de la campaña electoral, al señalamiento de los mismos a efecto de su comunicación a la Junta Electoral de Zona, de acuerdo con lo siguiente:

1º.- Señalamiento de los siguientes lugares reservados para la colocación gratuita de carteles (Artº 55.1 de la LOREG).

- En el interior del casco histórico que comprende a estos efectos el recinto amurallado y el Polígono que forman las calles: Paseo de Santo Domingo de Guzmán, Alameda de la Código de identificación único 12433161336203326600 Página 2 de 8 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es Fuencisla, Cuesta de los Hoyos, Paseo de Ezequiel González, Av. Fernández Ladreda hasta el Paseo de Santo Domingo de Guzmán:

Los espacios reservados para la colocación gratuita de carteles serán únicamente ocho carteleras de tablero aglomerado de las medidas de 7 x 20 x 1,20 m., que se situarán en los siguientes puntos: Plaza Mayor, Calle Real (Cine Cervantes), Jardines de la Plaza de la Merced, Plaza de los Huertos, Azoguejo (espacio existente frente a la antigua Caja de Ahorros), Jardinillos de San Roque, Alameda de la Fuencisla y calle Sancti Espíritu (zona puente).

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Queda prohibido en el casco histórico, la inserción de carteles pegados o pintados y la colocación de carteles en banderolas sobre postes de farolas, fachadas de edificios, muros, vallas y mobiliario urbano, al objeto de proteger el casco histórico artístico, declarado BIC.

El Ayuntamiento ruega a los Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones electorales y a sus representantes legales, den las instrucciones oportunas para el cumplimiento de estas normas y proteger el casco histórico declarado Patrimonio de la Humanidad.

- En las demás calles de la Ciudad, de la E. L. de Revenga y de los barrios incorporados, se reserva para la colocación gratuita de carteles de propaganda electoral, las vallas de obras y cerramientos provisionales de solares, quedando prohibida la colocación en muros de edificios públicos o privados, puentes, vallados y demás mobiliario de ajardinamiento y amueblamiento urbano.

La utilización de los demás medios de publicidad tales como: Colgaduras sobre fachadas de propiedad particular, casetas, mesas en la vía pública, publicidad con elementos móviles, megafonía y caravanas publicitarias, se considerarán espacios comerciales sujetos a autorizaciones y licencias municipales y, por tanto, excluidos de la reserva de espacios gratuitos para propaganda electoral.

2º.- Señalamiento de Espacios reservados para la colocación de pancartas:

En las calles y plazas de la Ciudad, exceptuándose las comprendidas en el recinto del casco histórico que se describe en el punto primero de esta resolución, quedando en todo caso prohibida la colocación en edificios públicos, puentes, vallados y demás mobiliario de ajardinamiento y amueblamiento urbano.

La colocación de dichos medios, deberá contar con autorización de los propietarios de las fachadas y tener las garantías de seguridad necesarias para evitar cualquier accidente.

3º.- Señalamiento de Espacios reservados para banderolas:

Los postes de las farolas de las calles que se citan y en el número de farolas que se indican en los lotes 1, 2, 3 y 4, bajo las siguientes condiciones:

1ª.- Los gastos de la instalación de los soportes, colocación de las pancartas o carteles colgados serán de cuenta de los Partidos, Coaliciones Electorales, Federaciones y Candidaturas o sus representantes legales, no responsabilizándose el Ayuntamiento de Código de identificación único 12433161336203326600 Página 3 de 8

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es cualquier accidente que pudiera ocurrir en el ejercicio de tales trabajos o como consecuencia de la instalación.

2ª.- Los gastos de desenganche de dichos soportes y retirada de colgaduras o carteles serán también de cuenta de quien los coloque, no responsabilizándose el Ayuntamiento de

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cualquier accidente que pudiera ocurrir en el ejercicio de tales trabajos o como consecuencia de los mismos.

3ª.- Los soportes instalados en las farolas o postes por el sistema de banderolas o pancartas, deberán ser retirados en el plazo de quince días naturales siguientes a la jornada de votación (28 de abril de 2019).

4ª.- En las farolas clásicas, solo podrán insertarse banderolas del modelo integrado por dos brazos con cartel colgado. En las demás farolas con altura suficiente para no impedir la visión del tráfico o el paso de peatones, podrán insertarse banderolas verticales con dos anclajes.

Relación de farolas para la instalación de soportes y banderolas publicitarias de uso gratuito:

LOTE Nº 1:

Av. Ezequiel González, Conde Sepúlveda 92

Calle Santo Tomás 19

Calle Carretera San Rafael 19

Av. Vía Roma 25

Calle Tejedores 21

Polígono Industrial “El Cerro” 20

Barrio de Nueva Segovia 16

Av. Don Juan de Borbón y Battenberg 10

TOTAL 222

LOTE Nº 2:

Plaza Oriental 10

Av. José Zorrilla 22

Av. de la Constitución 19

Av. Vía Roma 22

Carretera de Villacastín 20

Calle Parque 10

Polígono Industrial “El Cerro” 30

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Calle Lérida 10

Carretera de la Granja 10

TOTAL 153

LOTE Nº 3:

Plaza Oriental 16

Av. Padre Claret 24

Av. José Zorrilla 20

Av. Vía Roma 20

Barrio de Nueva Segovia 10

Calle Lérida 19

Carretera de La Granja 10

TOTAL 119

LOTE Nº 4:

Av. Padre Claret 24

Av. de la Constitución 19

Calle 3 de Abril (hasta S. Social) 18

Av. Juan Carlos I 21

Carretera de Villacastín 15

Av. Marqués de Lozoya 30

Polígono Industrial “El Cerro” 32

Regimiento de Artillería 04

Carretera de la Granja 10

TOTAL 173

4º.- Señalamiento de los locales y recintos cerrados

Sin perjuicio de las peculiaridades que en relación con cada uno de los locales pueda establecerse, se establecen las siguientes previsiones generales:

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

- Calendario y horario de utilización: Todos los días correspondientes a la campaña electoral, del 12 al 26 de abril de 2019, en horario de 19:00 a 22:00 horas, siempre que no esté programada con antelación alguna actividad.

A estos efectos se aconseja a los Partidos, Coaliciones Electorales, Federaciones y Candidaturas o sus representantes legales, recabar la oportuna información de los Servicios municipales al objeto de conocer la disponibilidad concreta de los locales, con carácter previo a su solicitud a la Junta Electoral.

- La asignación de locales ha de comunicarse con tiempo suficiente a los respectivos centros para que dispongan la apertura y cierre de los mismos en relación con cada acto autorizado.

- Será de cuenta de los organizadores de la actividad realizar las adaptaciones y acondicionamiento de la instalación/locales/lugares cedidos que se precisen para la realización de la actividad, debiendo devolverse en idénticas condiciones en las que fue puesta a disposición.

1.- RELACIÓN DE LOCALES CERRADOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL PARA USO GRATUITO:

1.1. Centros cívicos de los Barrios incorporados de Zamarramala, Madrona, Fuentemilanos y Hontoria y Casa consistorial de la E. L. Menor de de Revenga.

La comunicación de la utilización de estos locales deberá efectuarse por correo electrónico a [email protected], con una antelación mínima de 72 horas, al objeto de poder organizar la apertura y cierre del local y poder comunicar al conserje de centro la utilización del mismo.

1.2. Centros públicos de enseñanza:

Colegios Públicos de Enseñanza Infantil y Primaria.

- Para la utilización de locales en estos centros ha de tenerse en consideración que no podrá interferir en las actividades que tenga programadas el centro, por lo que estas se deberán realizar fuera del horario lectivo.

- La comunicación de utilización de estos locales deberá realizarse ante el Ayuntamiento (Registro general) que será el que coordine con la Dirección del centro y el portero de colegio.

- Esta comunicación habrá de realizarse con, al menos, 72 horas de antelación.

- Será de cuenta de los organizadores de la actividad realizar las adaptaciones de la instalación/locales cedidos que se precisen para la realización de la actividad, debiendo devolverse en idénticas condiciones a las que fue puesta a disposición.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

1.3. Salón de Actos del Centro Municipal de Servicios Sociales, sito en la calle Andrés Reguera Antón, s/n. del Barrio de La Albuera.

1.4. Salón de Actos del Centro Cultural “San José” sito en la calle Tomasa de la Iglesia, nº 1.

Horario de utilización : Todos los días a diario en horario de 9 a 14 y 16 a 21 horas , sábados de 9 a 14 y de 17 a 20 horas, y domingos de 9 a 14 y de 16 a 21 horas, siempre que no esté programada con antelación alguna actividad, debiendo comunicarse por correo electrónico a [email protected] , con al menos 72 horas de antelación, la previsión de utilización del mismo, al objeto de generar los menores inconvenientes posibles a los usuarios habituales, pudiendo llamar, previamente, al objeto de conocer la disponibilidad de la instalación, al número 921443095.

Se informa que el Centro permanecerá cerrado los días 18, 19, 20, 21 y 23 de abril.

1.5. PABELLONES POLIDEPORTIVOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

- Pabellón Polideportivo Municipal “Enrique Serichol”, sito en la calle Cañuelos, nº 20.

- Pabellón Polideportivo Municipal “María Martín”, sito en la calle El Greco, nº 2.

- Pabellón Polideportivo Municipal “Frontón Segovia”, sito en la calle Los Silverios, nº 4.

- Pabellón Polideportivo Municipal “Agustín Fernández”, sito en la calle Puente del Río Cigüiñuela, nº 6.

Calendario y Horario de utilización.-

Todos los días correspondientes a la campaña electoral, del 12 al 26 de abril de 2019, en horario de 19:00 a 22:00 horas, siempre que no esté programada con antelación alguna actividad. Y con las siguientes condiciones:

.- Deberá comunicarse por escrito al Instituto Municipal de Deportes con una antelación mínima de cinco días hábiles la utilización del mismo, al objeto de generar los menores inconvenientes a los usuarios habituales.

-Dicha comunicación podrá efectuarse, mediante personación en las oficinas de este en horario de 8:30 a 14:30 horas de lunes a viernes, o bien a través de la dirección de correo electrónico [email protected], o vía fax al número 921462920.

.- La instalación se pondrá a disposición de los solicitantes en sus condiciones habituales de uso deportivo, siendo de cuenta de éstos la instalación o adaptación de la misma para la realización de la actividad, debiendo devolverse en idénticas condiciones a las que fue puesta a disposición.

2.- RELACION DE LOCALES: SALONES DE ACTOS DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

.- IES “Mariano Quintanilla”, Plaza de Díaz Sanz, nº 4. 2º; IES “Andrés Laguna”, Paseo Conde de Sepúlveda, nº 18. 3º; IES “Giner de los Ríos”, Av. Constitución, nº 19. 4º; IES “Maria Moliner”, Calle Ávila, nº 1. 5º; e IES de “La Albuera”, Av. Don Juan de Borbón y Battenberg, nº 23. 6º.

Con las siguientes condiciones:

- Responsabilidad sobre los desperfectos que se pudieran ocasionar, adoptando las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de las instalaciones, de modo que las dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por los alumnos en sus actividades escolares ordinarias.

- Asumir los gastos que se pudieran ocasionar, en concepto de limpieza, calefacción (si fuera necesaria), conserje y los ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios, y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de la actividad.

- Se hace hincapié, en todos los centros, en la necesidad de comunicar con la suficiente antelación la utilización de sus instalaciones para comprobar su disponibilidad

- Que no se perturbe el normal desarrollo de las actividades lectivas.

- El I.E.S. Mariano Quintanilla (Siendo de cuenta de los organizadores asumir los gastos que se pudieran ocasionar, en concepto de limpieza, calefacción (si fuera necesaria), conserje y los ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios, y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de la actividad, se han cuantificado por este centro de acuerdo con lo siguiente)

- El I.E.S. La Albuera abre los días de diario y tiene conserjes hasta las 21 horas. Se puede utilizar la sala de usos múltiples con capacidad para alrededor de 100 personas.

- El I.E.S. María Moliner, finaliza su horario de clases a las 22:00 horas y los fines de semana el centro permanece cerrado.

- El I.E.S. Giner de los Ríos tiene disponible su salón de actos en horario de 19:00 a 22:00 horas.

IMPORTANTE: La asignación de locales ha de comunicarse con tiempo suficiente a los respectivos centros para que dispongan la apertura y cierre de los mismos en relación con cada acto autorizado.

Recordar que se respeten y se cuiden las instalaciones y el mobiliario puesto a disposición, bajo la directa responsabilidad de los organizadores.

5º.- Señalamiento de lugares públicos o espacios abiertos.- Podrán celebrarse actos electorales en las calles o plazas de uso público siempre que se cumplan las condiciones generales de no obstaculizar el paso de peatones, ni el tráfico rodado, ni se impida el descanso ciudadano. Se exceptúa de la reserva las plazas y calles del Recinto histórico.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

La celebración de verbenas y concursos con fines electorales en espacios abiertos de uso público reservados, podrá autorizarse por la Junta Electoral de Zona siempre que se cumplan las condiciones generales antes citadas y se excluyan los espacios, plazas y calles del Recinto histórico.

6º.- Los demás medios de publicidad que se deseen utilizar en la campaña electoral y no especificados en los apartados anteriores, se considerarán como publicidad comercial y necesitarán previa licencia/autorización municipal y el pago de los precios públicos establecidos en la Ordenanza de uso del suelo y vuelo del dominio público.

Comuníquese esta resolución al Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona.

Cúmplase, En Segovia 06/03/2019 Alcaldesa Así lo manda y firma la Alcaldía, de todo lo cual, como Secretaria, DOY FE. En Segovia 06/03/20198. LA SECRETARIA GENERAL”

DECRETO ALCALDÍA de 7 de marzo de 2019, de modificación del dictado con fecha 6 de marzo:

ANTECEDENTES

- Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones a ambas Cámaras que se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019.

.- Con Fecha 6 de marzo de 2019 se dicta por la Alcaldía decreto relativo a los Emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles de propaganda electoral y de los locales oficiales y lugares públicos reservados para la realización de actos de la campaña electoral.

.- Con fecha 6 de marzo de 2019 se recibe comunicación de la responsable del Centro de la Albuera indicando que el Centro permanecerá cerrado los días 18, 19, 20 y 21 de abril y el día 23 de abril el horario de apertura es de 15:30 a 20:30 horas.

- Atendiendo a las especiales características patrimoniales del entorno se ha considerado la conveniencia de excluir dentro de los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles, en la relación de farolas para la instalación de soportes y banderolas publicitarias, las de la Plaza Oriental.

CONSIDERACIONES

L.O 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral general. Arts. 54 y 55.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 21 competencias de la Alcaldía).

RESUELVO

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación, VENGO EN DISPONER:

1º.- AMPLIAR los términos en que está redactado el apartado 4º, subapartado 1, punto 1.3 del decreto de Alcaldía de fecha 6 de marzo (antes mencionado) en el siguiente sentido:

4º.- Señalamiento de los locales y recintos cerrados (….)

1.- RELACIÓN DE LOCALES CERRADOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL PARA USO GRATUITO: (…)

1.3. Salón de Actos del Centro Municipal de Servicios Sociales, sito en la calle Andrés Reguera Antón, s/n. del Barrio de La Albuera.

Calendario y Horario de utilización.- El Centro permanecerá cerrado los días 18, 19, 20 y 21 de abril y el día 23 de abril el horario de apertura es de 15:30 a 20:30 horas.

2º.- ELIMINAR LA PLAZA ORIENTAL DE LOS LOTES Nº 2 Y Nº 3 de la relación de farolas para la instalación de soportes y banderolas publicitarias, dentro del apartado 3º (Señalamiento de Espacios reservados para banderolas) del decreto de Alcaldía de fecha 6 de marzo de 2019, resultando la siguiente composición de los LOTES Nº 2 y Nº 3:

LOTE Nº 2:

Av. José Zorrilla 22

Av. de la Constitución 19

Av. Vía Roma 22

Carretera de Villacastín 20

Calle Parque 10

Polígono Industrial “El Cerro” 30

Calle Lérida 10

Carretera de la Granja 10

TOTAL 143

LOTE Nº 3:

Av. Padre Claret 24

Av. José Zorrilla 20

Av. Vía Roma 20

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Barrio de Nueva Segovia 10

Calle Lérida 19

Carretera de La Granja 10

TOTAL 103

3º.- Comuníquese esta resolución al Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona.

Cúmplase, En Segovia 07/03/2019 Alcaldesa Así lo manda y firma la Alcaldía, de todo lo cual, como Secretaria, DOY FE. En Segovia 07/03/20198. LA SECRETARIA GENERAL”

De estos decretos se dio traslado, con fecha de registro de salida 7 de marzo de 2019 y número de registro 2019005432, a la Junta Electoral de Zona, con fecha de recibí 8 de marzo de 2019, así como a los Servicios y Dependencias afectadas a través de correo electrónico remitido con fecha 11 de marzo de 2019.

3. Comunicación remitida por el responsable de la página Web sobre información en la página referida al proceso electoral, del siguiente tenor:

“Asunto: Las Elecciones Generales 2019 en la web municipal

Una vez conocida la publicación del Real Decreto 129/2019 de 4 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado nº 55 de fecha 5 de marzo de 2019, con la convocatoria de Elecciones Generales para el próximo día 28 de abril de 2019, se ha procedido a abrir en la web municipal, www.segovia.es, un apartado específico dedicado al mencionado proceso electoral donde los ciudadanos podrán encontrar toda la información relacionada con el mismo.

En la home o página de inicio de la web, en el menú principal, ubicado a la izquierda de la misma, se ha incluido un nuevo apartado con el título “Elecciones Generales 2019”.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

El mencionado apartado nos lleva a una sección donde podemos encontrar toda la información relacionada con este proceso electoral.

Así, además del decreto sobre la propia convocatoria electoral, se han incluido ya apartados relativos a la Consulta del Censo Electoral y plazo de reclamaciones, la exposición de la relación de Secciones, Mesas y Locales electorales, los emplazamientos disponibles para la

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colocación gratuita de carteles de propaganda electoral y de los locales oficiales y lugares públicos reservados para la realización de actos de la campaña electoral y diferentes webs con información electoral.

A medida que vayan avanzando los días y acercándose la fecha de la consulta, está previsto introducir más información.

Lo que informo a los efectos oportunos. 12/03/2019. Sandra Gómez Herranz.”

4. Publicación en el BOP Segovia núm.30 de 11 de Marzo de la RELACIÓN DE SECCIONES, MESAS Y LOCALES ELECTORALES.

5. Tríptico Informativo del calendario electoral, remitido por la Subdelegación del Gobierno.

6. El sorteo para la formación de las mesas electorales habrá de celebrarse entre los días 30 de marzo y 3 de abril de 2019, estando prevista la celebración del Pleno para el sorteo de mesas electorales para las Elecciones Generales el lunes 1 de Abril.

B.2. Así mismo se dio cuenta por la Secretaria general de las siguientes DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL dictadas en relación con la celebración de elecciones y el proceso electoral:

Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

Instrucción 1/2019, de 23 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre el voto de los interventores en el caso de concurrencia de varios procesos electorales (artículo 79.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)

Instrucción 2/2019, de 18 de febrero de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo.

Instrucción 4/2019, de 11 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo.

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Instrucción 3/2019, de 4 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral.

Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/198, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Publicación en el BOP Segovia de la composición de las Juntas Electorales Provincial y de Zona.

Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó: QUEDAR ENTERADA.

GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL

3º/172.- EXPEDIENTE E-PAC 628/2019/PG1000.- PROPUESTA DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERCEPTORES DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL MODELO ANEXO III “CERTIFICADO DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA” (EXCYL/18/SG/0005)

Visto el informe emitido por la Jefa del Servicio de Gobierno Interior y Personal, con el visto bueno de la Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, de fecha 11 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 628/2019/PG1000, en el que se hace constar:

Notificada la Resolución de 18 de mayo de 2018 de la Presidencia del Servicio Público de Empleo de la Junta de Castilla y León por el que se concede subvención directa para la contratación de perceptores de renta garantizada de ciudadanía para la realización de obras de servicios de interés general y social (EXCYL/18/SG/0005) con motivo de que el desempleo sigue siendo una realidad que afecta a un elevado número de personas en

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nuestra comunidad. Subvención que para este Ayuntamiento asciende a una subvención inicial de 110.000 € incrementada por la Junta de Castilla y León en 30.000 €, que ascienden a 140.000 € para el supuesto de que el Ayuntamiento de Segovia aporte la cantidad de 10.000 € con fondos propios.

En virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de junio se aprueban las obras propuestas por los diferentes servicios, la Orden PRE/469/2018 de 26 de abril, recogiéndose en dicho acuerdo las características que debían de cumplir las contrataciones y obras y servicios a realizar.

Decreto de Alcaldía de 5 de julio de 2018, se ajusta el número de puestos a contratar, manteniéndose 12 puestos.

La resolución de 26 de mayo de 2017, del Presidente del Servicio público de empleo de Castilla y León, autoriza al Ayuntamiento de Segovia a la adecuación de número de contratos a la subvención concedida

Inician la prestación de servicios, de forma mayoritaria, en las fechas 27 de junio de 2018 a 23 de diciembre de 2018 con un total de 180 días, vinculados al Ayuntamiento de Segovia, en virtud de un contrato de trabajo laboral temporal de Obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998., de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el Art.15, modificado por Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

Siendo las obras ejecutadas por los diferentes servicios, según decreto de aprobación de las mismas:

A.- Medio Ambiente

Los trabajos a realizar se encuadran dentro de los siguientes grupos de labores:

o Reparación y conservación de elementos de obra civil existentes en los diferentes parques y jardines de la ciudad, tales como arquetas, muretes, albardillas, bordillos, etc. realizando operaciones como rejuntados, recibidos, cimentaciones, enlosados, enfoscados, etc.

o Conservación y mantenimiento de espacios ajardinados, apoyo al personal existente dentro del servicio.

B.- Operarios de apoyo de cometidos varios y alguaciles de barrio y cementerio

1.- Funciones específicas de apoyo a realizar:

o Genérica para todos los puestos afectados:

o Cualquier función relacionada con la categoría que se considere deben llevar a cabo, que no requiera una especial cualificación dentro de los diversos servicios municipales donde están adscritos.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

o Realización de mantenimiento (limpieza, plantación, riegos, reparaciones de albañilería…).

o Vigilancia, control e información periódica al departamento de servicios Técnicos de esta Corporación de las redes de saneamiento, alumbrado, pavimentación y demás infraestructuras de la localidad, o de la instalación municipal donde esté adscrito.

o Reparto de correspondencia

o Información y atención al público / administrado

o Control y vigilancia en el ámbito donde desempeña las funciones para acceso, utilización de espacios…

o Traslado de documentación, paquetes, enseres…entre dependencias municipales o a otra organización.

o Resolución de pequeños encargos.

o Atención telefonía y pasar llamadas

o Funciones de apoyo y colaboración a la dependencia municipal

o Fotocopias

o Resolución de pequeños encargos

2.- Funciones específicas de apoyo en barrios incorporados o Entidad Local Menor, en su caso:

o Funciones relacionadas con vigilancia y control de agua, destacando: arqueta de captación, tubería de aducción, depósito de agua, red de distribución, válvulas de corte y acometidas domiciliarias: limpieza, control de filtros y posibles cloraciones, para lo cual, deberá informar puntualmente al Servicio de mantenimiento de cualquier irregularidad que se pueda producir en el mismo.

o Realización de funciones de apoyo en el Cementerio de los Barrios que les sean encomendadas.

o Encargado de las pistas de tenis en el barrio de Madrona, en los casos que así se determine.

3.- Funciones específicas para el Operario de cometidos varios que compatibiliza funciones de vigilante – enterrador con trabajos propios del área de Bienestar Social:

La prestación del servicio se distribuirá por el Servicio, atendiendo, principalmente, al servicio en el Cementerio Municipal.

4.- Funciones específicas de Operario de cometidos varios de apoyo en el albergue

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municipal de peregrinos:

o Tarea principal: recibir a los peregrinos y cobrar el precio público, conforme estable la Ordenanza aprobada por el Pleno, y cuya vigencia es desde el 1/01/2017, y su posterior ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de Tesorería ha destinado al efecto.

o Vigilancia y mantenimiento del albergue municipal.

o Limpieza del cementerio municipal de Zamarramala.

o Apoyo a las tareas que le sean encomendadas por el operario de cometidos varios.

C.- Operario del cementerio

Funciones de apoyo en:

o Cualquier cometido relacionado con la profesión y categoría que consideren deben llevar a cabo.

o Preparación de enterramientos y exhumaciones.

o Apertura de nichos, zanjas y laúdes.

o Exhumaciones e inhumaciones.

o Traslado de restos.

o Información y atención al público.

o Limpieza del recinto en general

o Limpieza de tumbas y galerías.

o Mantenimiento de las instalaciones con especial referencia al jardín.

o Limpieza de la sala de autopsia.

o Realizar obras menores de albañilería y otras que sean necesarias para el mantenimiento y reparación de edificaciones que componen el cementerio y demás instalaciones.

o Trabajos de vigilancia y control de instalaciones en el cementerio.

o Otras funciones dependiendo de las necesidades de los servicios en el departamento de Servicios Sociales.

D.- Operario en albañilería

o Trabajos de realización directa manual relacionada con el oficio de albañilería, transporte de materiales, cargar herramienta, picar,...

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o Funciones de realización manual relacionada con el equipo al que ha sido adscrito (albañilería, jardinería y mantenimiento de edificios)

o Manejo y manipulación de maquinaria y conducción de vehículos en su caso.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Tener por ejecutados los proyectos objeto de la subvención y prestar conformidad a las actuaciones realizadas y el cumplimiento de la finalidad de la misma.

Segundo.- A los efectos de la aprobación y justificación de esta subvención se hace constar lo siguiente:

4.1. Que los gastos, obligaciones reconocidas y pagos realizados ascienden a 145.921,40 euros.

4.2. Que la/s obra/s o servicios/s se ha/n realizado conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de concesión.

4.3. Que se ha cumplido la finalidad de la subvención.

4.4. La veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención concedida, que se encuentra en esta Entidad, quedando, al menos durante cinco años, archivada y a disposición de los órganos competentes de la Administración de Castilla y León.

4.5. Que el desglose detallado de los costes por cada uno de los trabajadores contratados es el que se declara en el documento complementario que se adjunta.

Tercero.- Que por parte de la Secretaría general y la Intervención se proceda a certificar los acuerdos adoptados por esta Junta de gobierno como órgano perceptor de la subvención, junto con la Alcaldesa como Presidenta del órgano, de conformidad con el contenido del modelo facilitado por la Junta de Castilla y León (Anexo III Certificación justificativa de la subvención concedida), que asimismo se aprueba, a efectos de su presentación junto con la justificación de subvención.

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Cuarto.- Remitir la documentación de justificación a la Junta de Castilla y León, según modelo Anexo III. “Certificación de Justificación de la subvención concedida”

4º/173.- EXPEDIENTE E-PAC 583/2019/PG1000.- PROPUESTA DE JUSTIFICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A ENTIDADES LOCALES EN MATERIA DE EMPLEO, APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL MODELO ANEXO I “CERTIFICACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS RECIBIDOS”.

Visto el informe emitido por la Técnico de Gobierno Interior y Personal, con el visto bueno de la Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, de fecha 7 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 583/2019/PG1000, en el que se hace constar:

Resolución de 3 de mayo de 2018, el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por el que se determinan las condiciones para la gestión de los recursos destinados a entidades locales en materia de Empleo

A los efectos de justificación de los recursos concedidos por importe total de 325.474,00 €, (a este Ayuntamiento por Orden PRE496/2018, de 26 de abril, por la que se determina la cuantía corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos de la Comunicad de Castilla y León para el año 2018

En virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 14/06/2018 (000024//2018) se determinan las condiciones de contratación y requisitos de los participantes, así como la adscripción a los servicios de los diferentes puestos de trabajo objeto de subvención. Asimismo, se aprueban las obras propuestas por los diferentes servicios, recogiéndose en dicho acuerdo las características que debían de cumplir las contrataciones y obras y servicios a realizar.

El número de puestos a contratar, resultantes es de 23 puestos.

La resolución de 11 de julio de 2018, del presidente del Servicio público de empleo de Castilla y León, autoriza al Ayuntamiento de Segovia a la adecuación de número de contratos al importe de la subvención concedida, solicitud que realiza el Ayuntamiento de Segovia a través de la resolución de alcaldía de fecha 22/06/2018

Inician la prestación de servicios en las fechas 27 de junio a 23 de diciembre de 2018 con un total de 180 días, vinculados al Ayuntamiento de Segovia, en virtud de un contrato de trabajo laboral temporal de Obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998., de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el Art.15, modificado por Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

Siendo las obras ejecutadas por los diferentes servicios, según decreto de aprobación de las mismas:

A.- PATRIMONIO HISTORICO

o Conservación y mantenimiento del patrimonio histórico y cultural de Segovia.

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o Mantenimiento del jardín del Rey de la Casa de la Moneda.

o Mejora, difusión y puesta en valor del museo de la Casa de la Moneda (manejo y mantenimiento de maquinaria y herramientas museística y de la herrería, vigilancia, mantenimiento en general).

B.- MEDIO AMBIENTE

Los trabajos a realizar se encuadran dentro de los siguientes grupos de labores:

o Reparación y conservación de elementos de obra civil existentes en los diferentes parques y jardines de la ciudad, tales como arquetas, muretes, albardillas, bordillos, etc. realizando operaciones como rejuntados, recibidos, cimentaciones, enlosados, enfoscados, etc.

o Conservación y mantenimiento de espacios ajardinados, apoyo al personal existente dentro del servicio.

C.- SERVICIOS SOCIALES

Reparación de viviendas municipales, mercados y centros dependientes del área de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo.

(Este equipo se verá reforzado por la contratación por parte del Ayuntamiento y a su costa de un encargado albañil, ante la imposibilidad presupuestaria de ser asumido con la financiación externa).

D.- VIAS Y OBRAS

- Se realizarán obras de mejora de viales y accesibilidad con la renovación de pavimentos en calzada, acera, espacios peatonales deteriorados o manifiestamente mejorables, así como ejecución de obras que mejoren la accesibilidad y supresión de barreras peatonales, proporcionando la ejecución de pasos rebajados, rampas, cambiar textura de pavimentos, recolocación de mobiliario urbano, mejoras en itinerarios urbanos por aceras, etc.

E.- POLICIA LOCAL: SEÑALIZACION

Reforzar el servicio en el momento en que el trabajo de señalización es más propio de realizar por las condiciones del pavimento, la temperatura y la disminución de la circulación de los vehículos.

F.- MANTENIMIENTO EN EDIFICIOS MUNICIPALES

Se pretende potenciar el mantenimiento de pintura en colegios públicos y diversas dependencias municipales completando el trabajo con guarnecidos, enlucidos y falsos techos.

H.- TRAFICO, TRANSPORTES Y MOVILIDAD

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Por Resolución de 6 de junio de 2017 la Dirección General de Transportes e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León aprobó el establecimiento de la Estación de Autobuses de Segovia en el edificio de titularidad municipal ubicado en Plaza de la Estación de Autobuses nº 2 (Calle Ezequiel González 20). La consideración de tal implica que la misma habrá de disponer de todos los requisitos establecidos al efecto en el Artículo 184 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (RLOTT), que especifica que (el subrayado es nuestro):

“1. Para alcanzar tal consideración a efectos de la ordenación del transporte, las estaciones de transporte de viajeros deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar con accesos, para entradas y salidas de los vehículos, configurados de modo que no produzcan interferencias entre los mismos ni alteraciones sensibles en la capacidad de circulación normal por las vías colindantes.

b) Contar con accesos para entradas y salidas de los viajeros, independientes de los vehículos.

c) Poseer dársenas cubiertas en número suficiente para los aparcamientos simultáneos que se precisen.

d) Tener andenes cubiertos para subida y bajada de viajeros.

e) Contar con zonas de espera independientes de los andenes.

f) Contar con instalaciones de servicios sanitarios.

g) Poseer dependencias, de uso común o individualizado, para la facturación, consigna y venta de billetes, así como oficina de información, ya sean explotadas por medios propios o a través de terceros.”

En la Resolución arriba citada, se establecía la obligación de aprobar el correspondiente Reglamento de Explotación y Régimen Tarifario, por parte del Ayuntamiento.

El régimen Tarifario fue aprobado por Ordenanza Fiscal de la Tasa por el Servicio De Estación Municipal de Autobuses aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión 1-12-2017 (BOP 18-12-2017).

El Reglamento de Explotación fue aprobado inicialmente por el Pleno el 1 de diciembre de 2017 y publicada su aprobación definitiva el 2 de mayo de 2018.

A la vista de estos textos, se pone en conocimiento de esta Corporación la necesidad urgente de dotar de personal la Oficina de Información, con el fin de reunir todos los requisitos para que la Estación de autobuses tenga consideración de tal, toda vez que la carencia de estas dotaciones afecta de forma directa a inmediata en la calidad del servicio, así como habrá de redundar en el incumplimiento de las disposiciones de carácter general que regulan la instalación, y que incluyen la existencia de una Oficina de Información como

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requisito para tener la condición de tal, lo que, en último término podrían conducir a la revocación de la Resolución de de junio de 2017 de la Dirección General de Transportes e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León aprobó el establecimiento de la Estación de Autobuses.

La urgencia es la mencionada, pues en estos momentos se encuentra en estudio la propuesta de prestación del servicio mediante la encomienda a un medio propio (Empresa municipal de Turismo de Segovia), pues se pretende integrar los dos servicios (oficina de información de la estación de autobuses y oficina de información turística) de una forma de optimización y gestión eficiente de los recursos municipales.

La temporalidad de la cobertura de las plazas de forma provisional resulta acreditada pues su duración se limita al periodo estrictamente necesario para que se adopten por parte de la Corporación las decisiones oportunas encaminadas a que la Administración lleve a cabo la encomienda anterior, o bien se adoptan, tal y como permite el artículo 184.1.g) RLOTT medidas tendentes a su explotación por medio de terceros, encontrando su justificación última en la necesidad de garantizar la prestación del servicio dentro de la normativa aplicable a las Estaciones de Transporte.

El plazo inicial estimado de duración de la necesidad de la cobertura temporal del servicio se estima en seis meses, prorrogables por otros seis.

Con el fin de dar cobertura al servicio arriba descrito, se considera preciso la contratación de tres personas en dos turnos continuos y rotativos desde las nueve treinta (9:30) hasta las veinte treinta (20:30), trabajándose seis días y librando tres.

Las funciones a desempeñar por las personas asignadas serán las de informar y asesorar a los usuarios en temas relacionados con el transporte en general y otros usos y servicios propios de la estación. Así mismo deberán recibir las quejas y reclamaciones recibidas por los usuarios de la estación, y, en los periodos en los que el servicio se encuentre activo, de ser requerido, atender el servicio de préstamo de bicicletas.

Control del estado de las instalaciones de la futura estación de autobuses en cuanto a limpieza, seguridad y uso de la instalación, dando cuenta a los servicios municipales de las incidencias que se observen.

Manejo en la utilización de la página www.movilidad.segovia.es.

Atención al público sobre líneas de transporte urbano e interurbano y del servicio de taxi.

Atención al público e información sobre BONOBUSES, todo lo relativo y recogido en el Reglamento de Transporte Urbano, así como en la Ordenanza de Circulación en lo que se refiere a TARJETAS ORA.

Atención al público, recogida de quejas y sugerencias sobre las instalaciones.

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Recogida de quejas y sugerencias de usuarios del servicio de alquiler de bicicletas, resolver las dudas de estos sobre su utilización y tramitar la documentación necesaria, bajo las directrices del departamento de Tráfico.

Colaborar en la organización y puesta en marcha de las actividades organizadas con motivo de la Semana Europea de la Movilidad 2018, así como en otros programas relacionados con la movilidad.

Información y distribución de tarjetas para utilización de punto de recarga de vehículo eléctrico, ubicado en plaza de la estación de autobuses.

I.- TURISMO

- En período estival: se prioriza el punto de información de la estación de autobuses, alcázar y centro de recepción de visitantes.

- En época de temporada baja (a partir de octubre): en el centro de recepción de visitantes, sin perjuicio, en todo caso y momento, de que se pudiera trabajar en otros puntos de información turística o centros gestionados por turismo de Segovia.

J.- Instalaciones Deportivas

Intervenciones de reparación, sustitución y mantenimiento de elementos propios, a través de la realización de trabajos de albañilería, solado, alicatado, pintura… y similares; apoyo a los empleados municipales en sus cometidos.

Siendo las funciones a desempeñar las siguientes:

o Apoyo al mantenimiento de las instalaciones adicionales, canchas y campos deportivos

o Apoyo a colocar azulejos o suelos deteriorados o averías.

o Apoyo a enfoscar graderíos.

o Apoyo a reponer duchas o cisternas deterioradas.

o Apoyo a reponer redes.

o Apoyo al mantenimiento y revisión del césped.

o Apoyo a recibir a los deportistas.

o Apoyo a cobrar tasas por el uso de las instalaciones.

o Apoyo a distribuir vestuarios. Y pistas

o Marcar los campos deportivos.

o Apoyo a otras funciones dependiendo de las necesidades de los servicios.

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o Realización directa de aquellas funciones que no requieran conocimiento de especial cualificación.

o Atención telefónica de llamadas en las Instalaciones deportivas municipales.

Durante el periodo de duración del contrato de trabajo se han producido las siguientes incidencias;

Baja médica derivada de enfermedad común entre 19 de julio y 17 de agosto. Fue sustituido entre 3 y el 17 de agosto

Baja voluntaria, el día 16 de junio de 2018 habiendo estado contratado por un periodo de 82 días. Fue sustituido entre el 17 de septiembre a 23 de diciembre de 2018, con un periodo total de contratación de 98 días. Siendo el total de contratación de este puesto de trabajo 180 días.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Tener por ejecutados los proyectos objeto de la subvención y prestar conformidad a las actuaciones realizadas y el cumplimiento de la finalidad de la misma.

Segundo.- A los efectos de la aprobación y justificación de esta subvención se hace constar lo siguiente:

2.1. Que los gastos, obligaciones reconocidas y pagos realizados ascienden a 325.747,00 euros.

2.2. Que la/s obra/s o servicios/s se ha/n realizado conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de concesión.

2.3. Que se ha cumplido la finalidad de la subvención.

2.4. La veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención concedida, que se encuentra en esta Entidad, quedando, al menos durante cinco años, archivada y a disposición de los órganos competentes de la Administración de

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Castilla y León, en la oficina de Gobierno Interior y Personal del Ayuntamiento de Segovia.

2.5. Que el desglose detallado de los costes por cada uno de los trabajadores contratados es el que se declara en el documento complementario que se adjunta.

Tercero.- Que por parte de la Secretaría general junto con la Alcaldesa, se proceda a certificar, y por la Intervención a informar los acuerdos adoptados de conformidad con el contenido del modelo facilitado por la Junta de Castilla y León (Anexo I Certificación de justificativa de los fondos recibidos Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes), que asimismo se aprueba, a efectos de su presentación junto con la justificación de subvención.

Cuarto.- Remitir la documentación de justificación a la Junta de Castilla y León, según modelo Anexo I.

5º/174.- EXPEDIENTE E-PAC 1/2019/P14501.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO 2018 Y LA PLANIFICACIÓN ANUAL DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO 2019.

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Gobierno Interior y Personal, con el visto bueno de la Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, de fecha 11 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 1/2019/P14501, en el que se hace constar:

Considerando lo dispuesto en el artículo 15.5 del RD 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sobre la elaboración anual de la memoria y programación anual del servicio de prevención.

Habiéndose informado al Comité de Seguridad y salud en la sesión del 2 de marzo de 2018, según lo dispuesto en el art. 39.2.d de la LPRL, Ley 31/95.

Considerando lo dispuesto en el art. 13.4 de la LRJAP y PAC, Ley 30/92 de 26 de Noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015 de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

Se presentan para conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno los informes presentados por la Técnico de Prevención de Riesgos Labores:

Planificación actividades del servicio de prevención propio 2019.

Memoria de actividades del servicio de prevención propio 2018.

Los documentos completos figuran como Anexo del presente documento.

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Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar los siguientes informes:

Planificación actividades del servicio de prevención propio 2019.

Memoria de actividades del servicio de prevención propio 2018.

6º/175.- EXPEDIENTE E-PAC 2/2019/P14501.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE ACTUACIÓN EN MEDICINA DEL TRABAJO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Gobierno Interior y Personal, con el visto bueno de la Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, de fecha 11 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 2/2019/P14501, en el que se hace constar:

Considerando lo dispuesto en el artículo 20.2 del RD 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sobre el concierto de la actividad preventiva.

Habiéndose informado al Comité de Seguridad y salud en la sesión del 20 de febrero de 2019, según lo dispuesto en el art. 39.2.d de la LPRL, Ley 31/95.

Considerando lo dispuesto en el art. 13.4 de la LRJAP y PAC, Ley 30/92 de 26 de Noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015 de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

Se presentan para conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno los informes presentados por el Servicio de Prevención Ajeno:

Memoria de actuación en Medicina del Trabajo del servicio de prevención Ajeno 2018.

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El documento completo figura como Anexo del presente documento.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar los siguientes informes:

Memoria de actuación en Medicina del Trabajo del Servicio de prevención Ajeno 2018.

7º/176.- EXPEDIENTE E-PAC 3/2019/P14501.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO EN FONTANERÍA. DICIEMBRE DE 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Gobierno Interior y Personal, con el visto bueno de la Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, de fecha 11 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 3/2019/P14501, en el que se hace constar:

En virtud de la propuesta de Evaluación de riesgos Laborales y planificación de la actividad preventiva presentada por el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

Considerando lo dispuesto en el capítulo II del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sobre la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Habiendo consultado a los responsables de los servicios afectados, transcurrido el plazo de alegaciones y sin recibir alegaciones.

Habiéndose informado al Comité de Seguridad y salud y consultado a los Delegados de Prevención, transcurrido el plazo de alegaciones.

Considerando lo dispuesto en el art. 13.4 de la LRJAP y PAC, Ley 30/92 de 26 de Noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015 de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

Visto el informe elaborado por Gali Prevención S.L., servicio de prevención ajeno, presentado por la Técnico de Prevención de Riesgos Labores para conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno:

Evaluación higiénica de exposición al Amianto. Diciembre 2018

El informe completo figura como Anexo del presente documento.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar el siguiente informe:

Evaluación higiénica de exposición al Amianto. Diciembre 2018

8º/177.- EXPEDIENTE E-PAC 5/2019/P14501.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EXPOSICIÓN AL POLVO DE MADERA EN PODADORES 2018.

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Gobierno Interior y Personal, con el visto bueno de la Concejala de Gobierno Interior y Personal, de fecha 11 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 5/2019/P14501, en el que se hace constar:

En virtud de la propuesta de Evaluación de riesgos Laborales y planificación de la actividad preventiva presentada por el Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

Considerando lo dispuesto en el capítulo II del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, sobre la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Habiendo consultado a los responsables de los servicios afectados, transcurrido el plazo de alegaciones y sin recibir alegaciones.

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Habiéndose informado al Comité de Seguridad y salud y consultado a los Delegados de Prevención, transcurrido el plazo de alegaciones.

Considerando lo dispuesto en el art. 13.4 de la LRJAP y PAC, Ley 30/92 de 26 de Noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015 de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

Visto el informe elaborado por Gali Prevención S.L., servicio de prevención ajeno, presentado por la Técnico de Prevención de Riesgos Labores para conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno:

Evaluación higiénica de exposición a Polvo de madera 2018.

El informe completo figura como Anexo del presente documento.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar el siguiente informe:

Evaluación higiénica de exposición a Polvo de madera 2018.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

9º/178.- EXPEDIENTE PAC 000086/2014-PATRIGEN.- PROPUESTA DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA MUNICIPAL SITA EN LA CALLE PARQUE, NÚM. 35 Y GARAJE DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico del departamento de Patrimonio y Contratación, de fecha 11 de marzo de 2019, en el expediente de referencia PAC 000086/2014-Patrigen, en el que se hace constar:

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RESULTANDO que con fecha de 18 de Noviembre de 2018, solicita la devolución de la fianza relativa al contrato de arrendamiento de vivienda sita en C/ Parque, nº 35, y Garaje de Segovia, que fue suscrito con esta Administración Local el 27 de Noviembre de 2014, cuya cláusula décimo primera estipula que "Para responder no solo del pago de la renta estipulada, sino también del cumplimiento exacto de todas las obligaciones que este contrato impone y de los daños que, en su caso, pudiera ocasionar en la vivienda arrendada, el Arrendatario deposita en este acto fianza por la cantidad de SETENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOSS CENTIMOS (72,98 €), apostillando la cláusula siguiente "(...) la cual será devuelta a la finalización de la vigencia o de la resolución por cualquier causa del presente contrato, el arrendatario devolverá al arrendador la vivienda arrendada sus instalaciones y mobiliario en buen estado" y adjuntándose recibo bancario de ingreso,

RESULTANDO que incoado procedimiento para la resolución del contrato, en virtud de Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de 14 de marzo de 2018, se manifiesta la voluntad de este Ayuntamiento de no prorrogar el referido contrato de arrendamiento a partir del 27 de noviembre de 2018.

RESULTANDO que conforme a la cláusula DÉCIMO PRIMERA del contrato extinguido de 27 de noviembre de 2014, la entonces arrendataria ingresó en las cuentas de titularidad municipal, en concepto de fianza, la cantidad de 72,98 €, equivalente a una mensualidad de renta.

RESULTANDO que, por Acuerdo de 4 de octubre de 2018, de la Junta de Gobierno Local, se aprueba la renovación del título de ocupación de la vivienda en régimen de alquiler, fijándose una renta mensual de 76,02 €/mes, formalizándose contrato de arrendamiento con fecha de 14 de noviembre de 2018, y que, conforme a la cláusula DÉCIMO PRIMERA, de este contrato, el arrendatario ingresa, en concepto de fianza, la cantidad de 76,02 €, equivalente a una mensualidad de renta.

RESULTANDO que la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda (EVISEGO), comunica a esta Sección de Patrimonio y Contratación el 18 de febrero de 2019 que no mantiene deudas a dicha fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO que dada la fecha de celebración del contrato que se ha extinguido, esto es, el 27 de noviembre de 2014, la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos se encuentra recogida fundamentalmente en dos textos normativos:

Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) que es la norma principal.

El Código Civil (C.C.) que regula los arrendamientos urbanos, como un supuesto más del arrendamiento de cosas, en su Título VI del Libro IV.

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CONSIDERANDO que nos encontramos sometidos a la legislación sobre arrendamientos urbanos, y que la fianza por su naturaleza y finalidad está llamada a cumplir una función de garantía de la correcta ejecución del contrato, y, en especial del adecuado cumplimiento de sus obligaciones por el arrendatario de conformidad a lo establecido en el Art. 36 de la LAU/94.

CONSIDERANDO que el contrato de arrendamiento no ha sido prorrogado por voluntad de este Ayuntamiento como se manifiesta en el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 14 de marzo de 2018, y habida cuenta de que a la firma del contrato se hizo entrega por el arrendatario, con fecha de 27 de noviembre de 2014, de una mensualidad de renta 72,98 €, en garantía del cumplimiento de las obligaciones que le incumbían como arrendataria.

CONSIDERANDO que el Art. 36.4 de la LAU/94, establece la obligación de reintegro de la fianza a la extinción del arriendo y el Art. 1561 del Código Civil obliga a “devolver la finca, al concluir el arriendo como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable”.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- La devolución en la cuenta que designe la interesada, -para lo que deberá aportar en la Tesorería Municipal, documento acreditativo de titularidad de cuenta- la cantidad de SETENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (72,98 €), correspondientes a la fianza constituida por ésta, con carácter previo al contrato de arrendamiento de vivienda municipal, que suscribió con este Ayuntamiento el 27 de noviembre de 2014.

Segundo.- Notificar la presente resolución, en la dirección señalada en su solicitud, a efectos de notificaciones.

Tercero.- El presente acuerdo será comunicado a la Tesorería Municipal, Intervención y a la Empresa Municipal de la Vivienda (EVISEGO), para su conocimiento y efectos oportunos.

10º/179.- EXPEDIENTE E-PAC 68/2018/P17501.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL INCOADO POR AXA SEGUROS

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GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, POR SUBROGACIÓN DE ASEGURADO, POR DAÑOS PRODUCIDOS EN INMUEBLE DE LA FINCA CALLE GREMIO DE LOS CANTEROS COMO CONSECUENCIA DE UNA AVERÍA EN LA RED MUNICIPAL DE AGUAS DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el departamento de Patrimonio y Contratación, en el expediente de referencia e-Pac 68/2018/P17501, en el que se hace constar:

Asunto: Resolución de expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS Y POR SUBROGACION DE ASEGURADO, por los daños producidos en inmueble de la finca de la calle Gremio de los Canteros como consecuencia de una avería en la red municipal de aguas del Ayuntamiento de Segovia.

ANTECEDENTES

Primero.- Reclamación.- Con fecha 13 de Noviembre de 2018, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, presentó, en el Ayuntamiento de Segovia, escrito en el que exponía que “con fecha 20/07/2018, como consecuencia de una rotura de tubería de la red pública de abastecimiento propiedad del Ayuntamiento de Segovia, se produjeron daños en continente y contenido del sótano del inmueble del asegurado (...)".

La reclamación aporta copia de poder de representación, copia de póliza de aseguramiento del inmueble referenciado, informe de valoración y justificante de indemnización al asegurado por importe de 880,00 €.

Segundo.- Admisión a trámite.- Mediante resolución de la Alcaldía de 7 de diciembre de 2018, se acordó la admisión a trámite de la reclamación presentada por el interesado, al tiempo que se procedió al nombramiento de instructor e indicación del plazo máximo para notificar y resolver así como el sentido del silencio administrativo.

Tercero.- Informe técnico.- Se ha incorporado, el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas Municipal emitido con fecha 5 de Febrero de 2018, en el que se deja constancia de que: "(...) Efectivamente tal y como alega el reclamante se produjo una avería en las redes municipales de la C/ Gremio de los Canteros, el pasado día 20/07/2018 y se procedió a reparar por personal municipal (F.89)”.

Cuarto.- Trámite de audiencia.- La instructora cursó notificación al, interesado reclamante tal y como se deja constancia en el expediente, otorgándole trámite de audiencia por plazo de diez días para que formulara las alegaciones y presentara cuantos documentos y justificaciones estimara pertinentes. En dicha notificación se contenía una relación de los documentos obrantes en el expediente.

Consta que nuestra aseguradora Zurich Insurance PLC Sucursal en España, manifiesta su conformidad con la cantidad reclamada de 880,00 EUROS. (F. 81)

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A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Examen del procedimiento tramitado.- Las normas aplicables a los procedimientos de responsabilidad patrimonial se encuentran recogidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y capítulo IV de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda.- Presupuestos normativos y jurisprudenciales para la exigencia de la responsabilidad patrimonial.- La responsabilidad patrimonial de la Administración es una institución jurídica que goza en nuestros días de rango constitucional, con reflejo en los artículos 9.3 y 106.2 de la Constitución, el último de los cuales establece que “los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

Los presupuestos caracterizadores de la responsabilidad patrimonial de la Administración tienen su formulación legal en los apartados 1 y 2 del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los que se establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; que, en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; y que sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

A partir de las notas legales antedichas, la copiosa jurisprudencia existente sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina, según la cual “los requisitos exigibles para imputar a la Administración la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a los administrados son los siguientes: en primer lugar, la efectiva realidad de un daño material, individualizado y económicamente evaluable; segundo, que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa y exclusiva e inmediata de causa a efecto, cualquiera que sea su origen (Reglamento, acto administrativo, legal o ilegal, simple actuación material o mera omisión); por último, que no se haya producido por fuerza mayor y que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la Ley” -Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de febrero de 2004 (Ar. JUR 2004\83545, FJ 2º) y de 13 de octubre de 2006, entre otras muchas, o, en parecidos términos, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 (Ar. RJ 1989\1986, FJ 3º)-. A la relación de requisitos precitados cabría agregar también, como

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elemento de singular significación para apreciar la referida responsabilidad patrimonial, que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido.

El sistema de responsabilidad extracontractual aplicable a nuestras Administraciones Públicas ha sido calificado por la doctrina como de carácter objetivo. Este rasgo ha sido perfilado por nuestra jurisprudencia señalando que “al afirmar que es objetiva se pretende significar que no se requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño, a diferencia de la tradicional responsabilidad subjetiva propia del Derecho Civil, ya que se trata de una responsabilidad que surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en la dicción del artículo 40 [de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, hoy 32 de la Ley 40/2015], pues cualquier consecuencia dañosa derivada de tal funcionamiento debe ser, en principio, indemnizada, porque de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que, en algunos casos, debe ser soportada por la comunidad” -Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1998 (Ar. RJ 1998\6836) o de 28 de noviembre de 1998 (Ar. RJ 1998\9967)-.

Asimismo, la responsabilidad patrimonial de la Administración se asienta en el criterio objetivo o concepto técnico de lesión, entendida ésta como daño o perjuicio antijurídico que quien lo sufre no tiene el deber de soportar. Dicho deber existe cuando la medida impuesta por la Administración constituye una carga general que todos los administrados afectados por su esfera de actuación están obligados a cumplir, y puede venir determinado por la concurrencia de una concreta imposición legal o por otros factores vinculados ordinariamente a la propia situación o actitud del perjudicado, con incidencia sobre la entidad del riesgo generado por el actuar de la Administración.

La carga de la prueba de los hechos en que se base la reclamación de responsabilidad patrimonial recae necesariamente sobre el sujeto que la plantea, lo que incluye la acreditación de la relación causal invocada, de los daños producidos y de su evaluación económica. Es ésta una formulación enunciada sistemáticamente por nuestra jurisprudencia, que encuentra ahora su principal apoyo hoy en el Art. 67.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero, que viene a recoger las reglas del onus probandi dentro de la categoría de las obligaciones, sentando la conocida máxima de que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su excepción al que la opone; todo ello, sin perjuicio del deber genérico de objetividad y colaboración en la depuración de los hechos que pesa sobre la Administración, en consonancia con lo previsto en los artículos 67.1 y 77.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que se extiende a sus órganos, autoridades y funcionarios. De otro lado, recae sobre la Administración imputada la carga de la prueba cuando ésta verse sobre la eventual concurrencia de una conducta del reclamante con incidencia en la producción del daño, la presencia de causas de fuerza mayor o la prescripción de la acción -v. gr. Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1999 (Ar. RJ 1999\4440) y de 21 de marzo de 2000 (Ar. RJ 2000\4049)-.

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También debe de ser objeto de consideración el tiempo que haya mediado entre la producción del evento lesivo y el ejercicio de la acción tendente a su reparación, pues, conforme a lo dispuesto actualmente en los artículos 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación o estabilización de sus efectos lesivos.

El análisis de la relación de causalidad existente entre el actuar administrativo y los efectos lesivos producidos aparece de ordinario como elemento esencial en el examen de los procedimientos seguidos en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ante la falta de referencias legales respecto de sus notas caracterizadoras, se dispone de una amplía creación jurisprudencial al respecto, que vino tradicionalmente considerando como rasgos definitorios de dicho vínculo teleológico su carácter directo, su inmediatez y su exclusividad respecto de los perjuicios generadores de la reclamación -así, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1987 (Ar. RJ 1987\426) o de 4 de junio de 1994 (Ar. RJ 1994\4783)-. Sin embargo, dicha tendencia doctrinal ha sido matizada y corregida, admitiéndose también formas de producción mediatas, indirectas y concurrentes que plantean la posibilidad de una moderación de la responsabilidad cuando intervengan otras causas, lo que deberá tenerse en cuenta en el momento de fijar la indemnización -Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2001 (Ar. RJ 2001\10061), de 15 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000\6255) o de 4 de mayo de 1999 (Ar. RJ 1999\4911)-. Este planteamiento conduce en cada supuesto al examen de las circunstancias concretas concurrentes y a la búsqueda de referentes en la abundante casuística que ofrece la jurisprudencia existente.

Tercera.- Requisitos para el ejercicio de la acción.- Con carácter previo al análisis pormenorizado de los presupuestos de fondo exigidos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración antes mencionados, debe examinarse la concurrencia de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción indemnizatoria, concretados en las legitimaciones activa y pasiva ligadas a la pretensión planteada por la parte reclamante y el plazo en que la misma ha sido ejercitada.

Para el análisis de la legitimación activa es necesario partir del hecho de que la ostenta el reclamante AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS REALE SEGUROS GENERALES S.A. por subrogación de su asegurado al amparo del artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en cuya virtud “El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización”.

El artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980), permite la subrogación del asegurador, una vez pagada la indemnización, para ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a los responsables del mismo. Y así en el presente caso, unidos al escrito de reclamación se acompañan documentos que acreditan la legitimación de la actora AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS y por un lado, copia de la póliza acreditativa de la cobertura de los daños

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reparados y por otro lado la indemnización que ha satisfecho a su asegurado y cuya cuantía reclama en la cantidad de 880,00 €.

Si esto es así, en cuanto a la legitimación activa, la legitimación pasiva reside en el Ayuntamiento de Segovia, como titular de la competencia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, por mandato legal del artículo 25.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por el artículo segundo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local -B.O.E nº 312, de 30 de Diciembre de 2014- y obligado a prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y de alcantarillado, artículo 26.1.a), de la misma, resulta indubitado en el expediente por virtud del informe técnico emitido por el Servicio de Vías y Obras (F. 89), que: "(...)SE PRODUJO UNA AVERIA EN LAS REDES MUNICIPALES DE LA C/ GREMIO DE LOS CANTEROS EL PASADO DIA 20/07/2018 (...)".

Respecto al momento de ejercicio de la acción, como la avería de la cual derivan los hechos por los que se reclama tuvo lugar el 20 de Julio de 2018, y la reclamación fue presentada el día 13 de NOVIEMBRE de 2018, resulta claro que lo ha sido dentro del plazo de un año fijado en el artículo 67.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarta.- Requisitos sustantivos: daño, relación de causalidad y antijuridicidad de aquél. En lo que concierne a la relación de causalidad, la pretensión resarcitoria del reclamante se funda en un funcionamiento anormal del servicio público de abastecimiento de agua, pues afirma que la inundación del trastero, se produjo a causa “de una tubería general de agua reventada”.

La veracidad de las circunstancias aducidas ha sido constatada, por el informe del servicio, cuyo funcionamiento ha ocasionado la lesión indemnizable, recabado durante la instrucción.

Así y conforme ya ha sido expuesto en el antecedente tercero, la policía municipal tuvo ocasión de constatar la inundación producida en el inmueble de la C/ Gremio de los Canteros (parcela 63), derivada de una avería en la red municipal de aguas.

Asimismo, ha sido incorporado al procedimiento el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, cuyo contenido ha sido reproducido en el antecedente cuarto, en el que se da cuenta tanto de la fuga producida en la red municipal de aguas constatada por los operarios de dicho servicio, como de las labores realizadas por estos para proceder a su reparación.

De lo anterior no es posible sino concluir afirmando que fue una avería de la red de aguas del municipio la que produjo una fuga que dio lugar a la inundación del inmueble en la C/ Gremio de los Canteros de Segovia. Esta Administración municipal debe, por tanto, responder de los efectos perjudiciales producidos por dicha avería que supone un funcionamiento anormal del servicio público de suministro de agua. Los efectos derivados de tal funcionamiento anormal han de ser imputados a esta Administración titular del servicio, sin que el perjudicado tenga obligación jurídica de soportarlos.

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En suma, existe relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público concernido, concurriendo en aquél la nota de antijuridicidad, por lo que debe reconocerse la responsabilidad patrimonial planteada.

Quinta.- Sobre la indemnización solicitada.- La parte reclamante cuantificó la indemnización requerida, en la cantidad de 880,00 €, conforme al informe pericial de valoración de daños que describen los daños acontecidos (F. 52) y que han sido satisfechos por la aseguradora reclamante al asegurado (F. 63).

Procede, por tanto, estimar la reclamación fijando quantum indemnizatorio en el presente supuesto en la cantidad de 880,00 € y declarar el derecho del actor a que le sea abonada por este Ayuntamiento la cantidad de 880,00 €, si bien dicho importe supera lo estipulado en concepto de franquicia, con la aseguradora municipal ZURICH INSURANCE, para este tipo de siniestros (agua), por lo que corresponde a esta el deber de indemnizar la cantidad reconocida al perjudicado en concepto de daños, que lo es por un importe de 880,00 € (OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS).

Sexta.- Solicitud de Dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León.- El artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los elementos esenciales del procedimiento de responsabilidad patrimonial que han de seguir todas las Administraciones Públicas- tal y como se indica en su apartado 1, y por tanto también las Corporaciones Locales. El apartado 2º del citado artículo dispone: "Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar Dictamen del Consejo de Estado o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma"

Por su parte, la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, en su artículo 1. i), 1º dispone: "El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Administración en los siguientes asuntos: (...) Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 6.000 € en el ámbito de la Administración autonómica y 3.000 € en el ámbito de otras administraciones públicas"

En el caso que nos ocupa, la reclamante cifra el importe de los daños causados en 880,00 €, no superando los 3000 €, que establece el antes dicho precepto, no siendo en consecuencia preceptiva la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León.

Séptima.- Órgano competente para resolver.- De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1. s) de la Ley 7/85, de 2 Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo el 92 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano municipal competente para resolver los procedimientos del responsabilidad patrimonial es el Alcalde.

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Sin bien, conforme al artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre -hoy sustituido por el nuevo Art. 9 de la Ley 39/40 de 1 de octubre-, esta competencia está delegada en la Junta de Gobierno Local excepto las resoluciones de admisión a trámite, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 17 de Junio de 2015 (BOP Segovia 26 de Junio de 2015).

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Estimar la reclamación de responsabilidad patrimonial al concurrir en este caso las circunstancias exigidas por la legislación y la jurisprudencia, para que surja la responsabilidad patrimonial instada por AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS Y POR SUBROGACION DE ASEGURADO, y quedar debidamente acreditada la relación de causalidad entre los daños causados en el inmueble asegurado y el funcionamiento del servicio público, determinante para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial y en consecuencia reconocer al interesado el derecho a ser indemnizado en la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS (880,00 €).

Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo a la compañía ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA para que proceda a la tramitación del pago de OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS (880,00 €) a AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, en concepto de indemnización, por los daños ocasionados en el inmueble de su asegurado, en la cuenta que designen los interesados.

Una vez acreditado el pago, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, solicitará a esta Administración Local, el abono de la franquicia que en su caso corresponda.

Tercero.- Dar traslado de la resolución a AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, interesado en la dirección designada en su escrito de reclamación y comunicar al Servicio de Urbanismo (Vías y Obras).

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

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AREA 3 A: URBANISMO

LICENCIAS

11º/180.- EXPEDIENTE PAC 988/2018.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS DE SEGREGACIÓN EN LA PARCELA CAMINO DE OTERO, FUENTEMILANOS, PARA AGRUPACIÓN CON COLINDANTE.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de urbanismo, fecha 7 de marzo de 2019, en el expediente de referencia PAC 988/2018, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- El día 15 de marzo de 2018, presentó solicitud de licencia urbanística de segregación de parcela sita en el Camino de Otero, Fuentemilanos, Segovia, para agrupación de la parte segregada a la parcela sita en la calle Real, Fuentemilanos, Segovia; a la que acompaña memoria de segregación para agrupación suscrita por el Arquitecto colegiado COACYLE número 336.

El objetivo de dicha solicitud es segregar una parte de una finca, para agruparla a otra colindante, de manera que los límites de las parcelas coincidan con los de las edificaciones que hay construidas sobre ellas, ya que, en la actualidad, una de esas edificaciones se encuentra sobre una de las fincas, y sobre parte de la otra; precisamente la parte que se pretende segregar, para agrupar.

Segundo.- Con fecha de 14 de marzo de 2018 consta abonada la tasa correspondiente por importe de 186,78 €.

Tercero.- Visto el Informe favorable emitido por la Arquitecta Técnica Municipal de fecha 22 de febrero de 2019:

“(…)

Cuarto.- Visto el Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 10 de febrero de 1986, por el que se concedió la licencia de obras, para la construcción de vivienda unifamiliar en la calle Real del Barrio de Fuentemilanos, Segovia. (Exp. 353/1986).

Visto el Acuerdo de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, de 17 de febrero de 1986, en el que se informe favorablemente sobre el proyecto presentado una vez visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de dicho Organismo, en materia de habitabilidad.

Visto el Decreto de 21 de noviembre de 1988 mediante el que se concede licencia de primer uso para la vivienda unifamiliar y garaje sita en calle Real de Fuentemilanos. (Exp. 353/1986).

NORMATIVA DE APLICACIÓN

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- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

CONSIDERACIONES

Primero.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segundo.- Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

En su apartado 2 establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

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c) Las solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos que se pretenden dividir o segregar y de las parcelas resultantes.

En su apartado 5 establece que los servicios técnicos y jurídicos municipales deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando lo dispuesto en el artículo 309.1 del RUCYL toda parcelación, división o segregación de terrenos precisa licencia urbanística, que sólo podrá otorgarse si las fincas resultantes reúnen las características exigidas por la legislación aplicable y el planeamiento territorial y urbanístico.

Tercero.- El artículo 310 RUCYL, establece las limitaciones a la licencia de parcelación: “Los terrenos que se encuentren en los siguientes supuestos son indivisibles, y por tanto no puede concederse sobre ellos licencia de parcelación:

a) Los terrenos de superficie igual o inferior a la parcela mínima fijada en el planeamiento urbanístico, salvo si todos los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por propietarios de fincas colindantes a fin de agruparlos en parcelas de superficie igual o superior a la mínima y formar una nueva finca.

b) Los terrenos de superficie inferior al doble de la parcela mínima, salvo cuando el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin indicado en la letra anterior.”

En este caso, la parcela que se pretende segregar, tiene una superficie originaria de 299 metros cuadrados; es decir, no alcanza el doble de la parcela mínima, que para Fuentemilanos, es de 200 metros cuadrados, tal y como establece la Ordenanza 11, artículo 386.5 del PGOU de Segovia; sin embargo, el objetivo de la segregación es la agrupación de la parte segregada a la finca colindante, para solucionar la situación irregular que se da, en la que una edificación existente se encuentra sobre dos parcelas distintas. Para este supuesto, es de aplicación el párrafo segundo del artículo 386.5 citado:

“No obstante, las parcelas existentes en la actualidad con dimensiones inferiores a las indicadas serán edificables si la edificación que se pueda ejecutar sobre las mismas cumpliera las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Plan General y en las disposiciones supramunicipales de aplicación.”

En este caso, la parcela sita en la calle Real, que es la receptora de la parte a segregar, no cumple, ni siquiera una vez agrupada dicha parte, con la superficie mínima de 200 metros cuadrados establecida; sin embargo, la parcela existía con anterioridad al PGOU (consta en el expediente certificación registral en la que figura la primera segregación que dio origen a la parcela, a través de escritura pública otorgada en Segovia, el 11 de febrero de 1984); y no se pretende edificar sobre ella, sino que ya existe una edificación que cuenta, tal y como consta en el expositivo cuarto de los antecedentes de este informe, con licencia de obras, informe favorable sobre habitabilidad y licencia de primer uso (exp. 353/1986).

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Por todo lo anterior, procede la segregación para agrupación solicitada.

Cuarto.- Tal y como señala la Arquitecta Municipal en el informe arriba transcrito, la Parcela A resultante, antes y después de la segregación, y la Parcela B después de la segregación, se encuentran en la situación de disconformidad con el planeamiento prevista por el artículo 186 del RUCyL:

“Artículo 186.- Régimen de los usos disconformes con el planeamiento.

1. En los terrenos que sustenten construcciones, instalaciones u otros usos del suelo que, siendo anteriores a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, resulten disconformes con las determinaciones de los mismos y no sean declarados fuera de ordenación de forma expresa, sólo podrán ser objeto de licencia urbanística o declaración responsable las obras de consolidación, así como los aumentos de volumen y cambios de uso que permitan las determinaciones del nuevo planeamiento.

2. A efectos de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se entiende que la situación de “fuera de ordenación” regulada en dicha ley se corresponde con la situación así calificada en el artículo anterior y con la situación de disconformidad con el planeamiento regulada en este artículo.”

Dicha situación de disconformidad con el planeamiento, tal y como propone la Arquitecta Municipal, debe ser inscrita en el registro de la propiedad, y esa inscripción debe ser una condición de la licencia.

En este sentido, resultan de aplicación el artículo 1.4 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística; que establece que serán inscribibles “las condiciones especiales de concesión de licencias en los términos previstos por las Leyes”; y los artículos 73 y siguientes del mismo texto legal en cuanto a la inscripción de dichas condiciones a través de nota marginal.

Quinto.- Visto el artículo 16 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales: “Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación”.

Sexto.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación

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de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21.3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Conceder licencia urbanística de segregación de parcela sita en el Camino de Otero, Fuentemilanos, Segovia, para agrupación de la parte segregada a parcela sita en la Calle Real, de Fuentemilanos, Segovia; de acuerdo con la Memoria suscrita por el Arquitecto colegiado COACYLE número 336 y la documentación complementaria presentada, siendo el resultado de la segregación y la agrupación las siguientes parcelas:

PARCELA A´

SUPERFICIE 264,00 m2.

LINDEROS

Noroeste Línea recta de 9,18 m. de longitud, con Calle Real de Fuentemilanos.

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Este:

Línea quebrada de 5 tramos: Cuatro de ellos, de 7,23 m., 2,32 m., 4,50 m. y

7,38 m., con Parcela B´, resultante de este proyecto de segregación agrupación. Y el quinto, de 8,87 m., con Parcela Catastral 03 de la Manzana 67571.

Sureste Línea recta de 17,57 m. de longitud, con Parcela Catastral 38 de la Manzana 67571.

Oeste Línea recta de 18,75 m. de longitud, con Camino de Otero de Fuentemilanos.

SUPERFICIE EDIFICADA

218,00 m2.

PARCELA B´

SUPERFICIE 110,00 m2.

LINDEROS

Noroeste Línea recta de 11,13 m. de longitud, con Calle Real de Fuentemilanos.

Este: Línea recta de 11,80 m. de longitud, con Parcela Catastral 03 de la Manzana 67571.

Sureste Línea recta de 7,38 m. de longitud, con Parcela A´, resultante de este proyecto de segregación-agrupación.

Oeste Línea quebrada de 3 tramos, de 7,27 m., 2,32 m. y 4,50 m., con Parcela A´, resultante de este proyecto de segregación-agrupación.

SUPERFICIE EDIFICADA

203,30 m2.

Segundo.- La presente licencia está sujeta a las siguientes:

CONDICIONES PARTICULARES:

1.- Al amparo de lo previsto por los artículos 1.4 y 74 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la

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ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística; se solicitará al Registro de la Propiedad, a través de instancia de los titulares registrales en la que consientan la extensión del asiento, la práctica de notas marginales, en las que consten la situación de disconformidad con el planeamiento de las construcciones sitas en las fincas objeto de la segregación y de la agrupación, al objeto de dar a conocer a quien consulte el Registro de la Propiedad, la siguiente información:

- La construcción que se levanta sobre la Parcela A´, se encuentra en situación de disconformidad con el planeamiento, al superar el fondo máximo permitido por la ordenanza de aplicación, y también al superar la ocupación máxima permitida por dicha ordenanza, consecuencia de practicar la presente operación de segregación y agrupación.

- La construcción que se levanta sobre la Parcela B´, se encuentra en situación de disconformidad con el planeamiento, al superar la ocupación máxima permitida por la ordenanza de aplicación, consecuencia de practicar la presente operación de segregación y agrupación.

Para llevar a efecto la práctica de la nota marginal, al amparo de lo previsto por los artículos 51 del Reglamento Hipotecario y 2.2.c) del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística; se hace constar la siguiente información relativa las fincas objeto de las notas marginales cuya práctica se solicitará por sus titulares:

- PARCELA A

Finca Urbana, sita en Camino Otero, Barrio de Fuentemilanos, Segovia.

Inscrita en el Tomo 3376, Libro 574, Folio 196.

Titulares Registrales:

- PARCELA B

Finca Urbana, sita en Carretera de Ávila s/n (actualmente Calle Real), Barrio de Fuentemilanos, Segovia.

Inscrita en el Tomo 3376, Libro 574, Folio 203.

Titulares Registrales:

CONDICIONES GENERALES:

1.- Las que en materia de parcelaciones se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en las Ordenanzas sobre Edificación y

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Uso del Suelo Urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia y su término municipal.

2.- La licencia se entenderá concedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3.- La presente licencia no confiere derecho a iniciar edificación u obra alguna, debiendo solicitarse a tal efecto la oportuna licencia municipal.

4.- El interesado deberá comunicar a la Gerencia Territorial del Catastro en plazo reglamentario la alteración física, económica o jurídica que se produzcan tras la ejecución de esta autorización (Real Decreto Legislativo 1/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).

Tercero.- Expedir por la Sra. Secretaria de este Ayuntamiento, certificación de la presente resolución, una vez firme la misma, con expresión de que pone fin a la vía administrativa. Todo ello, a los efectos de lo previsto por el artículo 2.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

12º/181.- EXPEDIENTE E-PAC 11/2019/P33004.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS, CON PROYECTO DE EJECUCIÓN, PARA EDIFICIO DE 26 VIVIENDAS, 2 DESPACHOS, 5 LOCALES Y GARAJE (50 PLAZAS) SITO EN PARCELA B-1D DEL SECTOR I, CALLE ESTOCOLMO C/V CALLE PINAR DE VALSAÍN.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo de fecha 12 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 11/2019/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

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Primero.- Con fecha de registro de entrada 16 de febrero de 2019, se presentó ante este Ayuntamiento proyecto de ejecución, para edificio de 26 viviendas, 2 despachos, 5 locales y garaje (50 plazas) sito en parcela B-1D del Sector I, calle Estocolmo c/v calle Pinar de Valsaín; redactado por Arquitecto, visado por el correspondiente Colegio Oficial con fecha 15 de febrero de 2019.

Segundo.- Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 17 de enero de 2019, a través del que se concedió licencia urbanística de obras a Sociedad Cooperativa Edificio Estocolmo, para la ejecución de edificio de 27 viviendas, 1 despacho, 5 locales, garajes (50 plazas) y trasteros (29 unidades), sito en la Parcela B-1d, del Sector I – Plaza de Toros, calle Estocolmo c/v calle Pinar de Valsaín, Segovia; según el proyecto básico redactado por Arquitecto.

Tercero.- Visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales, de 11 de marzo de 2019:

“(…)

Cuarto.- Con fecha 26 de febrero de 2019, se ha constituido fianza por valor de 37.614,60 € como garantía de la correcta gestión de los residuos derivados de la concesión de licencia urbanística de obra de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Dicha fianza se cancelará produciéndose su devolución una vez se halla acreditado, mediante la presentación de los certificados de gestión, la entrega de los residuos al gestor autorizado.

Quinto.- El día 26 de febrero de 2019 se ha constituido fianza por valor de 600,00 € como garantía de la buena ejecución de los trabajos de obra civil y reposición de pavimentos en viales públicos.

Sexto.- En fecha 11 de marzo de 2019 se emite el siguiente informe favorable por parte de la Arquitecta Municipal:

“(…)

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

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- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1. a y c) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística la Construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta y la demolición de construcciones e instalaciones, salvo en caso de ruina inminente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

En su apartado 2. establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las mismas, deben indicar el uso al que vayan a destinarse, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.

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En su apartado 3. recoge que, si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

En su apartado 5. establece que los servicios técnicos y jurídicos municipales deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando que el artículo 298 del RUCYL determina que en la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar el proyecto de ejecución, presentado por Sociedad Cooperativa Edificio Estocolmo, para la construcción de edificio de 26 viviendas, 2 despachos, 5 locales, 28 trasteros y garaje (50 plazas) sito en parcela B-1D del Sector I, calle Estocolmo c/v calle Pinar de Valsaín; redactado por Arquitecto; siempre que se observen los siguientes condicionantes:

CONDICIONES PARTICULARES:

La propuesta por los Servicios Técnicos Municipales:

1.- Con anterioridad al inicio de la actividad, al mismo tiempo que se solicite la licencia de primer uso del edificio, deberá presentar la siguiente documentación:

- Certificado final de obra firmado por técnico competente.

- Copia del certificado de la instalación de electricidad diligenciado por el Servicio Territorial de Economía (Sección Edificios no Industriales) de Segovia.

- Copia del certificado de la instalación de protección contra incendios, emitidos por empresa instaladora habilitada y firmado por técnico competente de la misma.

Las propuestas por la Arquitecta Municipal:

2.- Con base en lo dispuesto en el art. 221.2.a del PGOU deberá reducirse el número de trasteros, al menos, en una unidad. En el proyecto de ejecución se prevé la construcción de 26 viviendas por lo que el número máximo de trasteros es 28, mientras que el proyecto prevé la ejecución de 29 unidades.

3.- Por analogía con lo dispuesto en los arts. 241.3, 243.1.o y 246.2.b.v, para la ventilación forzada de locales, ésta deberá realizarse a cubierta.

CONDICIONES GENERALES:

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

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2ª.- La licencia se entenderá otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias conforme al artículo 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación de la aprobación del proyecto de ejecución. Las actuaciones que garanticen la consolidación del inmueble deberán ser finalizadas en el plazo máximo de un año. El resto de actos de uso amparados por la licencia, deberá ser finalizado en el plazo de tres años.

En caso contrario, el Ayuntamiento, conforme al artículo 319 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, iniciará de oficio y de forma inmediata una orden de ejecución para obligar al propietario a cumplir con los deberes urbanísticos señalados en el Artículo 14, pudiendo proceder a la imposición de las multas coercitivas a las que se refiere el artículo 322.

5ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores, así como de la empresa contratista, firmado por todos ellos.

6ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que debe atender a las siguientes reglas:

“En cumplimiento del art. 300.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se colocará en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en lugar perfectamente visible y legible desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente formato y especificaciones técnicas.

(Pueden consultarse ejemplos gráficos en la Web Municipal www.segovia.es, apartado “Trámites y Gestiones”, subapartado “Urbanismo, Licencias Urbanísticas”, pulsando “Cartel Informativo de Licencias Urbanísticas”):

• Tamaño: 50x70cm2

• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 con la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamaño de letra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo pegado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone

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646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayuntamiento de Segovia caladas en blanco.”.

7ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las obras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras previstas en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las medidas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo del Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición permanente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumplimiento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (B.O.E. de 25 de octubre).

8ª.- No podrá utilizarse la instalación en tanto no se obtenga la licencia de primera utilización de la misma, que deberá ser solicitada acompañando certificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos por los facultativos de su dirección y visados por el Colegio Profesional correspondiente (Artículo 288. b) 3º del RUCYL).

Segundo.- A efectos de liquidación de ICIO, el presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 1.930.964,8 euros, que se obtiene como suma de los siguientes detalles:

- El presupuesto de ejecución material contenido en el Proyecto de Ejecución de obras que asciende a la cantidad de 1.880.730,27 € incluyendo un capítulo destinado a Seguridad y Salud de 16.161,50 Euros y un capítulo destinado a Control de Calidad de 5.614,49 Euros. Se descuenta para el establecimiento del ICIO el capítulo 18. INSTALACIÓN TELECOMUNICACIÓN (32.620,18 €) de este parcial y se considerará el contenido en el proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones.

- El presupuesto de ejecución material contenido en el Proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones que asciende a la cantidad de 104.630,7 €

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

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Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

SALIDA

Iniciada la consideración del siguiente asunto, con el permiso de la Presidencia, se ausentó de salón de sesiones la concejala DOÑA MARIA LUISA DELGADO ROBLEDO, no estando presente en el momento de la votación, por lo que al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 46.2 d) de la LRBRL y 100 del ROF, a efectos de la votación correspondiente se considera que se abstiene.

13º/182.- EXPEDIENTE E-PAC 1/2019/PG1200.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS SOCIALES CELEBRADA EL 7 DE MARZO DE 2019, RELATIVO A LA PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN, CONFORME AL IV PLAN MUNICIPAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO. EJERCICIO 2019.

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada el cual es del siguiente tenor:

“2º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN, CONFORME AL IV PLAN MUNICIPAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO. EJERCICIO 2019.

Visto el informe emitido por la Sección de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, 28 de febrero de 2019, el cual es del siguiente tenor literal:

“El IV Plan Municipal de Cooperación al Desarrollo (2017-2021), aprobado en el Pleno municipal de 31 de marzo de 2017, y publicado en el BOP nº 46, de 17 de abril de 2017, tiene por objeto regular el marco de las actividades e iniciativas que, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, se realicen desde el Ayuntamiento de Segovia, así como por las Organizaciones No gubernamentales para el desarrollo, ONGD, que participen, voluntariamente con el mismo.

El citado Plan en su capítulo III, artículo 7 y 8, establece los requisitos para acceder a las subvenciones y ayudas anuales para la cooperación al Desarrollo desde las ONGD, estableciendo que la convocatoria se realizará a través de unas Bases reguladoras.

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Las bases tienen por finalidad la concesión de subvenciones a favor de los proyectos presentados por las ONGD que cumplan los requisitos exigidos en las mismas y para la consecución de los 17 objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Los beneficiarios, de acuerdo con el art. 14 de la Ley General de Subvenciones, tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el proyecto, realizando las actividades determinadas en el mismo, en los términos propuestos en la solicitud y que dieron lugar a su aprobación.

2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. Dar publicidad de la subvención del Ayuntamiento de Segovia, incorporando de forma visible el logo institucional en placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc., dependiendo de las características del proyecto. La difusión del origen de la subvención se realizará con el mismo tamaño y en las mismas condiciones de visibilidad que otros financiadores.

4. Comunicar al Ayuntamiento de Segovia la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados.

5. Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.

Cada Entidad solicitante podrá presentar un único proyecto, y si la cuantía adjudicada al citado proyecto no cubre lo solicitado se han de comprometer a financiar el resto con sus propios medios o de terceros o renunciar en menos de 10 días a la subvención solicitada y adjudicada. La cuantía de la subvención solicitada no podrá superar el 80% del coste del proyecto.

Los gastos subvencionables serán los realizados durante el periodo de ejecución del proyecto que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación: gastos de construcción de edificios y otras estructuras, compra y transporte de equipos y materiales, personal, etc.

Los pagos de las subvenciones y ayudas se realizarán de una sola vez en un plazo máximo de 1 mes tras la Resolución de aprobación y la firma del “COMPROMISO ENTRE PARTES”, La ONGD beneficiaria deberá optar por ingresar la ayuda en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto o bien llevar una contabilidad separada para cada proyecto.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la Convocatoria en el BOP.

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La ONGD beneficiaria deberá iniciar la ejecución de los proyectos aprobados en el plazo máximo de 1 mes tras la percepción efectiva de los fondos de las correspondientes subvenciones, salvo que ello resulte imposible debido a circunstancias excepcionales, que la ONGD estará obligada a justificar documentalmente. El plazo para la ejecución del proyecto no será superior a 10 meses desde el comienzo del mismo.

Las subvenciones a conceder para proyectos de cooperación al desarrollo, son con cargo a la aplicación presupuestaria 23201 48307 “ayudas al desarrollo”, con una consignación de 25.000,00 €, del Presupuesto Municipal que se encuentre vigente.

Conforme el artículo 6 del IV Plan Municipal de Cooperación para la Desarrollo, la Junta de Gobierno Local será el órgano competente, previo dictamen de la Comisión Informativa de la Concejalía responsable del Plan, de las Convocatorias y adjudicaciones anuales de subvenciones y ayudas a la cooperación para el desarrollo basadas en el Plan Municipal.

Por todo ello, se propone:

1º.- Aprobar las Bases de Convocatoria anual para la concesión de subvenciones a Proyectos de Cooperación, basadas en el IV Plan Municipal de Cooperación al Desarrollo, ejercicio 2019, en los términos en que se contiene en su expediente.

2º.- Aprobar un gasto de 25.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 23102.48307.00. “Ayudas al Desarrollo” del presupuesto vigente.

3º.- Publicar un extracto de las bases de convocatoria a efectos de apertura del plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación anexa. El plazo será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.

Visto el informe emitido por Intervención, en fecha 19 de Febrero de 2019, en relación con el asunto epigrafiado, cuya literalidad dice:

“Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo, de fecha 18 de febrero actual, de Aprobación de las Bases de Convocatoria Anual de Subvenciones, conforme al IV Plan Municipal de Cooperación al Desarrollo, correspondientes a 2019, por un importe total a conceder de 25.000,00 euros.

Esta Intervención Municipal, informa a la vista de la Base 30.4º de las de Ejecución del Presupuesto:

1º.- Que las Bases de Convocatoria que se proponen contienen los extremos exigidos en la Base 30.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal.

2º.- La propuesta que nos ocupa contempla una dotación económica máxima a la convocatoria de 25.000,00 €, imputable al presente ejercicio 2019.

3º.- El Órgano competente para aprobar las Bases de la convocatoria, corresponde a la Junta de Gobierno Local.

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4º.- Que existe crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación “23102.48307.00 – Ayudas al Desarrollo”, del vigente Presupuesto Municipal, para el gasto de 25.000 € que se pretende.

5º.- Que deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información requerida en el artº 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa”

Conforme establece el artículo 6 del IV Plan de Cooperación al Desarrollo, el órgano competente para la aprobación de este expediente es la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de la Concejalía responsable del Plan, de las Convocatorias y adjudicaciones anuales de subvenciones y ayudas a la cooperación para el desarrollo basadas en el Plan Municipal,

Atendiendo a cuanto antecede, se propone, la aprobación de las bases de concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo, así como el gasto de 25.000,00 €, y conforme el artº. 6 del IV Plan de Cooperación al Desarrollo, el órgano competente para la aprobación de este expediente es la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de la Concejalía responsable del Plan.

La Comisión, finalizada la deliberación, vista la Propuesta emitida, sometido el asunto a votación, y por unanimidad, con los votos favorables de la Presidencia y de los vocales representantes de los grupos PSOE (5), PP (4), UPyD (1), Ciudadanos (1) e IU (1), propone al órgano municipal competente, Junta de Gobierno Local

ACUERDE

1º.- Aprobar las Bases de Convocatoria anual para la concesión de subvenciones a Proyectos de Cooperación, basadas en el IV Plan Municipal de Cooperación al Desarrollo, ejercicio 2019, en los términos en que se contiene en su expediente.

2º.- Aprobar un gasto de 25.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 23102.48307.00. “Ayudas al Desarrollo”.

3º.- Publicar un extracto de las bases de convocatoria a efectos de apertura del plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación anexa. El plazo será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes -haciéndose constar la ausencia de doña María Luisa Delgado Robledo Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación, quien habiéndose ausentado del Salón de sesiones una vez iniciada la consideración del asunto y no estando presente en el momento de la votación, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 46. 2 d) de la LRBRL y 100 del ROF, a efectos de la votación correspondiente se considera que se abstiene, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento- acordó:

Primero.- Aprobar las Bases de Convocatoria anual para la concesión de subvenciones a Proyectos de Cooperación, basadas en el IV Plan Municipal de Cooperación al Desarrollo, ejercicio 2019, en los siguientes términos:

“BASES DE CONVOCATORIA ANUAL PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN CONFORME AL IV PLAN MUNICIPAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO. EJERCICIO 2019.

PREAMBULO.

La política del Ayuntamiento de Segovia en cooperación para el desarrollo, tiene como misión general el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS):

Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.

Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.

Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.

Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

Objetivo 5. Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.

Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos.

Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.

Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo y productivo y el trabajo decente para todos.

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Objetivo 9. Construir infraestructura resiliente, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

Objetivo 10. Reducir la desigualdad en y entre los países.

Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos*

*Reconociendo que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es el principal foro intergubernamental internacional para negociar la respuesta mundial al cambio climático.

Objetivo 14. Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.

Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, efectuar una ordenación sostenible de los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica.

Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.

Objetivo 17. Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.

PRIMERA. - OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tiene por objeto establecer las normas la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo en base al IV Plan Municipal de Cooperación para el Desarrollo.

La concesión se hará a favor de los proyectos presentados por las ONGD, que cumplan todos los requisitos que se establecen en esta convocatoria de Bases dentro del marco del IV Plan Municipal de Cooperación para el Desarrollo.

SEGUNDA. - BASES REGULADORAS.

Las subvenciones objeto de la presente Convocatoria se regirán, por lo previsto en las presentes Bases, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Segovia que se encuentren vigentes.

En lo no regulado expresamente por el Ayuntamiento de Segovia, se estará a lo dispuesto por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el R.D. 887/2006, de

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21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, y por las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

TERCERA. - APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Las subvenciones reguladas por las presentes Bases se concederán con cargo al Presupuesto de Gastos vigente, aplicación presupuestaria Programa 23102.48307 denominada “AYUDAS AL DESARROLLO”, con un crédito asignado a la misma por importe de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €).

CUARTA. - REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las ONGD que, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:

- Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de las presentes Bases, como entidades de carácter social sin ánimo de lucro.

- Ser entidades privadas sin ánimo de lucro y tener acreditados en sus Estatutos como finalidad principal la realización de actividades incluidas en el ámbito de la acción social y los servicios sociales.

- Disponer de sede o delegación permanente en el término municipal de Segovia. A estos efectos se entenderá como delegación aquella que cuente con personal y local para el desarrollo de su actividad.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el Art. 13 de la LGS.

- Tener acreditados en sus estatutos como fines propios la realización de actividades de cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

- Estar inscritas y tener actualizada la documentación en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) en la fecha de presentación de la solicitud.

- Estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008 en la fecha de presentación de la solicitud.

- Estar acreditada técnicamente para el desarrollo del proyecto propuesto.

-Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, fines y propuestas de cooperación al desarrollo y la experiencia y capacidad operativas suficientes para lograr los objetivos propuestos en el proyecto o programa presentado.

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- Ser activas en el ámbito municipal de Segovia en programas de promoción de la solidaridad o sensibilización de la ciudadanía ante los problemas de los países empobrecidos. Se considera a estos efectos que existe presencia activa en el municipio cuando se hayan desarrollado actividades contempladas en el año anterior (2018) o en los años (2016 y 2017) si la entidad es de nueva constitución o no hayan solicitado esta subvención municipal en los últimos tres años.

- No podrán acceder aquellas Entidades u Organizaciones No Gubernamentales que en la fecha de la finalización del plazo de solicitudes, no hayan sido aprobada por órgano competente, la justificación de las subvenciones que se les haya concedido en convocatorias anteriores, y además de cumplir con los plazos establecidos en las bases de las mismas han de cumplir con la Base 42 del presupuesto que se encuentre vigente (obligación de no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus OO. AA., que se puede acreditar con una declaración responsable).

- No se concederán subvenciones a las Entidades que ya perciban financiación municipal, mediante convenio u otra subvención para el proyecto objeto de esta convocatoria.

- Tampoco podrán concederse estas subvenciones cuando la Entidad solicitante tenga débitos pendientes con la Administración Pública.

- No podrán obtener en ningún caso la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

QUINTA. - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones, en las Bases de ejecución de presupuestos que se encuentren vigentes, y las que a continuación se detallan:

1.- Ejecutar el proyecto, realizando las actividades determinadas en el mismo, en los términos propuestos en la solicitud y que dieron lugar a su aprobación. La ONGD beneficiaria deberá iniciar la ejecución de los proyectos aprobados en el plazo máximo de 1 mes tras la percepción efectiva de los fondos de las correspondientes subvenciones teniendo la obligación de comunicárselo al Ayuntamiento, salvo que ello resulte imposible debido a circunstancias excepcionales, y que la ONGD estará obligada a justificar documentalmente.

2.- Presentar junto con la solicitud, la documentación requerida en la Convocatoria.

3.- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

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4.- Dar publicidad de la subvención del Ayuntamiento de Segovia, incorporando de forma visible el logo institucional en placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc., dependiendo de las características del proyecto. La difusión del origen de la subvención se realizará con el mismo tamaño y en las mismas condiciones de visibilidad que otros financiadores.

5.- Autorizar al Ayuntamiento para utilizar material gráfico relativo al proyecto para la difusión de los proyectos subvencionados.

6.- Disponer de los libros contables, registros y demás documentos exigibles por la legislación aplicable.

7.- Comunicar al Ayuntamiento de Segovia la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados.

8.- Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.

9.- Someterse y facilitar las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Ayuntamiento de Segovia.

10.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.- Presentar las facturas originales, que sirvan de justificantes de la subvención concedida, para que sean diligenciadas por el Ayuntamiento, y en las que se hará constar la siguiente anotación “la presente factura ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”

SEXTA. - CUANTÍA.

El límite máximo a conceder a los proyectos presentados es de 25.000,00 €, (VEINTICINCO MIL EUROS) y en esta Convocatoria cada entidad podrá presentar un único proyecto.

Si la cuantía adjudicada al proyecto no cubre lo solicitado se han de comprometer a financiar el resto con sus propios medios o de terceros o renunciar en menos de 10 días a la subvención solicitada y adjudicada. En este caso se adjudicaría, tras la renuncia, al siguiente beneficiario de la clasificación de valoración.

La cuantía de la subvención solicitada no podrá superar el 80% del coste del proyecto.

SEPTIMA. - GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean realizados durante el periodo de ejecución

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del proyecto y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

A efectos de la concesión de la subvención solicitada se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

1. El destino de la subvención a adquisición de terrenos o bienes inmuebles tendrá carácter excepcional y en todo caso estará sujeto a la evidencia fehaciente de que su propiedad recaiga en los propios beneficiarios o en el socio local y nunca en la ONGD promotora del proyecto.

2. Los gastos de construcción de edificios y otras estructuras (que su propiedad recaerá en los propios beneficiarios o socio local, nunca en la ONGD del proyecto), así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.

La mano de obra ligada a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida.

3. Los correspondientes a la compra y transporte de equipos y materiales, y los de aquellos técnicos que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de la maquinaria, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.

4. Los de personal, debiendo desglosarse debidamente los gastos originados por el personal local y por el personal expatriado. Bajo ningún concepto se podrán incluir en este apartado los gastos de personal de la ONGD en España.

El envío de personal expatriado, entendiendo por tal aquellos profesionales desplazados a la zona, será debidamente justificado mediante memoria explicativa por la ONG solicitante en la que se defina con exactitud el perfil profesional y el currículo vitae de cada técnico enviado, precisando el tiempo de permanencia en la zona. No se podrá imputar a la subvención gasto alguno en concepto de alojamiento y manutención de este personal expatriado, aunque si es imputable los viajes al país donde se lleva a cabo el proyecto.

Las justificaciones de los costes de personal (expatriado y local) se realizarán mediante la presentación del contrato de trabajo y las nóminas correspondientes de acuerdo a la legislación a la que se someta el mismo, así como el cumplimiento de las prescripciones fiscales. En el caso de asesoramiento técnico, impartición de docencia, etc. será preceptiva la aportación del contrato correspondiente y descripción detallada de los servicios realizados.

5. Los relativos a funcionamiento del proyecto. Revisten este carácter los costes directos derivados del mismo realizados por la contraparte local que puedan ser

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considerados como integrantes del proyecto presentado, incluidos los costes relativos a la formación profesional y al adiestramiento de los recursos humanos locales cuando sean necesarios para la puesta en marcha de un proyecto concreto, que formen parte del mismo, o que representen el contenido de un programa de formación o asistencia técnica. Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables a la ejecución del proyecto cofinanciado.

6. Únicamente podrán financiarse en los proyectos, como coste directo, los viajes y estancias de personas que vayan a realizar acciones directamente vinculadas en el proyecto. Los desplazamientos se justificarán mediante factura de la agencia de viajes y los billetes del servicio de transporte correspondiente en clase turista. Para los gastos de alojamiento habrá de presentarse la factura del establecimiento y para los de manutención factura de los gastos de comida o liquidación de dietas.

OCTAVA. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica (https://sede.segovia.es) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme modelo de solicitud.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación es de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la Convocatoria en el BOP de Segovia.

Documentación a presentar:

- Solicitud según Anexo I.

- Formulario de identificación del proyecto conforme al modelo según Anexo II, que no debe superar una extensión máxima de 40 páginas y que serán cumplimentados de forma rigurosa en todos sus apartados.

- Programa o proyecto que cumpla los requisitos de la base cuarta.

- Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de que la ONGD esta legalmente constituida e inscrita en el registro oficial pertinente con indicación de la fecha de inscripción.

- Original o copia compulsada de que la ONGD esta establecida en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o que mantiene sede o delegación permanente, según requisitos de la base cuarta.

- Original o copia compulsada de estar inscrito en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León previsto en el art. 24 de la Ley 9/2006 de Cooperación al Desarrollo. En el caso de estar en trámite presentar copia de la solicitud de inscripción de la ONGD en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

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- Referencia sobre los antecedentes y proyectos realizados por la entidad, y última memoria de actividades aprobada. Pudiendo el Ayuntamiento recabar cuantos otros datos estime conveniente para valorar la viabilidad del proyecto.

- Fotocopia compulsada del C.I.F de la Entidad.

- Fotocopia compulsada DNI. del solicitante de la subvención que según los Estatutos o norma análoga de la ONGD pueda actuar y solicitar subvenciones en nombre de la misma.

- Documento acreditativo de la representación que ostenta la persona firmante para actuar en nombre de la entidad solicitante de la subvención.

- Datos del socio local y copia del documento que acredite la constitución de la asociación, entidad o/u ONGD.

- Certificación bancaria de los datos de la cuenta corriente de la ONGD en que solicita se efectúe el ingreso de la subvención que pudiera concederse. La entidad bancaria estará situada en Castilla y León. El número de cuenta corriente reflejará obligatoriamente sus veinte dígitos.

- Certificado actualizado de los organismos públicos pertinentes sobre la situación de la entidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria) y de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).

- Declaración de las solicitudes de subvención presentadas a otras Instituciones públicas o privadas para este proyecto, detallando cuantía y finalidad.

- Fotocopia compulsada del DNI del representante de la entidad, solicitud debidamente firmada, y acreditación de su representación, a través de cualquier medio admitido en Derecho.

NOVENA. - REQUISITOS DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las Entidades u Organizaciones No Gubernamentales los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los proyectos deberán ser viables económica, social y administrativamente, de modo que la continuidad de los mismos quede garantizada cuando finalice la ayuda exterior.

b) Los proyectos deberán ajustarse al formulario de presentación que figura en el Anexo II, siendo motivo de exclusión:

∙ Aquéllos que por insuficiente e imprecisa información sea imposible su valoración.

∙ No seguir el formulario de presentación de proyectos que aparece en las bases. Anexo II.

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c) No podrá presentarse más de un proyecto por entidad solicitante.

d) Los proyectos podrán incluir en sus presupuestos gastos de administración por la entidad solicitante que no superen el 5 % de la subvención solicitada. Los gastos imputados a personal expatriado no podrán exceder del 10 % de la subvención solicitada, Este mismo porcentaje se aplicará al importe total de la subvención finalmente concedida.

e) Los proyectos podrán incluir en sus presupuestos de gastos los de transporte ocasionados en la ejecución del proyecto, es decir de movilidad interna en el área de ejecución del mismo y zona de ubicación de la Entidad contraparte local.

f) Las entidades que presenten un proyecto en unión, asociación, consorcio, etc. deberán cumplir, por separado, todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

g) Las entidades que accedan por primera vez a esta convocatoria municipal, no podrán presentar proyectos por una subvención superior a 20.000 €.

h) No se concederán subvención a aquellas entidades que hayan presentado el mismo proyecto en más de tres convocatorias anteriores, (sucesivas o no) salvo aquellas solicitudes que, debidamente motivadas e informadas por los técnicos municipales, sea aprobada su admisión por la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo.

Una vez efectuada la primera selección (con claro componente administrativo) se inicia con las entidades cumplidoras de los requisitos, así como de sus proyectos presentados, la valoración de los mismos de acuerdo al baremo incluido en las bases, Anexo III. Posterior a esta valoración, nuevamente se aplican dos criterios básicos y excluyentes:

a) Se desestimarán aquellos proyectos que, una vez valorados de forma individualizada, no alcancen una puntuación mínima de 60 puntos, resultado de la aplicación del baremo (anexos III y IV) que puntúa los criterios de valoración de los proyectos y de educación y sensibilización.

DECIMA. - CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y SELECCIÓN EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO:

En la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Los programas a proyectos objeto de subvención deberán resolver situaciones de carácter permanente y estable, estando expresamente excluidas las situaciones transitorias derivadas de catástrofes o similares.

b) El proyecto o programa deberá contemplar la satisfacción de una necesidad básica de la población, especialmente de aquellos sectores más desfavorecidos, que no implique discriminación ninguna por razón de raza, confesión religiosa, sexo e ideología.

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c) La Entidad u Organización No Gubernamental que presente el proyecto deberá acreditar experiencia contrastada en materia de cooperación internacional; estructura organizativa para sostener las acciones subvencionadas; y haber desarrollado actividades de sensibilización social en el término municipal.

d) Se concederá prioridad a aquellos proyectos que queden resueltos con la aportación municipal de esta convocatoria, evitando generar dependencia de las poblaciones afectadas y potenciando la capacidad de desarrollo y de gestión de la población beneficiaria.

e) Se considerará importante que el proyecto haya sido elaborado y definido en colaboración con organizaciones locales de la población afectada, así como el hecho de que ésta intervenga como sujeto activo en la ejecución del mismo.

f) Tendrán prioridad aquellos proyectos que fomenten la participación de los miembros de la comunidad beneficiaria, incrementando su capacidad de desarrollo y gestión y potencien el desarrollo de las organizaciones locales.

g) Se concederá importancia a los proyectos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos, máxime cuando éstos se desarrollen en países, regiones o territorios donde se produzcan graves violaciones de los derechos humanos.

h) Se considerarán prioritarios los proyectos que incorporen la perspectiva de género, es decir aquellos que comprendan acciones que mejoren las condiciones de vida de las mujeres; que incrementen las oportunidades económicas, formativas y sociales de las mismas; y que acometan la discriminación institucional y cultural que padecen. Así mismo serán preferentes los proyectos destinados a población indígena

i) Atención al desarrollo sostenible con consideración especial del impacto medioambiental y al uso equilibrado de los recursos naturales.

j) En los sectores prioritarios de intervención serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria, y en concreto:

- Servicios colectivos de carácter básico: Educación básica, salud primaria, vivienda digna, saneamiento y abastecimiento de aguas.

- Promoción y reconocimiento del papel de la mujer, en los aspectos social y económico, en los países empobrecidos a través del fomento de actividades, programas y proyectos, con especial atención a la implementación de estos por las propias mujeres y sus organizaciones, para la satisfacción de sus propias necesidades, el acceso a los recursos económicos y sociales y el pleno disfrute de sus derechos.

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- La defensa y la promoción de los derechos humanos, la divulgación de su existencia, concienciación, conocimiento y respeto. La prevención de conflictos, la promoción y construcción de la paz.

- Fortalecimiento de estructuras democráticas, sociedad civil y sus organizaciones.

- La seguridad y soberanía alimentaria: Garantizar que los derechos de acceso, a la gestión de la tierra, aguas, semilla, ganado, etc. estén en manos de aquellos que producen los alimentos.

-Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad.

k) Las zonas geográficas que son objeto preferente de actuación son los países y territorios empobrecidos que cuenten con menor índice de desarrollo humano y que se establece en el IV Plan Municipal de Cooperación para el Desarrollo. Así pues, se considerarán áreas geográficas prioritarias en la Política de Cooperación para el Desarrollo del Ayuntamiento de Segovia los países y territorios empobrecidos que cuenten con menor índice de desarrollo humano y los que contengan extensas capas de su sociedad especialmente desfavorecidas y desestructuradas, de acuerdo con los índices, informes e indicadores que anualmente elabora el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo internacionalmente aceptados. En este sentido, los criterios básicos a tener en cuenta serán:

Países y territorios empobrecidos que cuenten con menor Índice de Desarrollo Humano (IDH) según el Informe de Desarrollo Humano 2016 publicado por Naciones Unidas. Se toma como referencia en concreto los países con un índice igual o inferior a 0.776 (global) y su clasificación con el índice ajustado a la desigualdad existente en el país. Países clasificados desde el último, 188 hasta el puesto 66.

Desarrollo humano bajo: República Centroafricana 0,348 / 0,199 (puesto 188 – último / 188); Mozambique 0.418 / 0,280 (puesto 181 / 184); Malí 0.442 / 0,293 (puesto 175 / 175); Etiopía 0.448 / 0,330 (puesto 174 / 164); Senegal 0.494 / 0,331 (puesto162 / 163); Haití 0.493 / 0,298 (puesto 163 / 170); Mauritania 0.513 / 0,347 (puesto 157 / 158).

Desarrollo humano medio: Guinea Ecuatorial 0.592 / -- (puesto 135 / -); Honduras 0.625 /0,443 (puesto 130 / 130); Guatemala 0.627 / 0,640 (puesto 125 / 127); Marruecos 0.647 / 0,456 (puesto 123 / 121); Nicaragua 0.645 / 0,479 (puesto 124 / 125); Bolivia 0.674 / 0,478 (puesto 118 / 124); El Salvador 0.680 / 0,259 (puesto 117 / 114); Filipinas 0.682 / 0,556 (puesto 116 / 108); Paraguay 0.693 / 0,524 (puesto 110 / 115).

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Desarrollo humano alto: República Dominicana 0,722 / 0,565 (puesto 99 / 98); Colombia 0.727 / 0,548 (puesto 95 / 104); Ecuador 0.739 / 0,587 (puesto 89 / 88); Perú 0.740 / 0,580 (puesto 87 / 79); Costa Rica 0.776 / 0,628 (puesto 66 / 75).

Para las ayudas de emergencia, se tendrá en cuenta, además, a efectos de valoración:

- Los países en situación de fragilidad posconflicto y los denominados estados fallidos.

- Los países con movimientos de desplazados y refugiados internos debido a conflictos armados, así como los llamados refugiados medioambientales, y los países receptores de población refugiada que puede desestabilizar las frágiles estructuras sociales, económicas, etc. de las comunidades receptoras.

- Los países afectados por pandemias recurrentes, como el VHI/SIDA, la tuberculosis, la malaria, el paludismo, el cólera, el ébola, entre otras enfermedades contagiosas.

- Países que padecen hambrunas y graves crisis alimentarias.

- Países con grandes diferencias de desarrollo en el interior de su territorio debido a que gran parte de la población está en situación especialmente desfavorecida y desestructurada.

l) En todo caso los criterios mencionados deberán priorizarse de acuerdo con los principios y objetivos establecidos por la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo y por la Ley 9/2006 de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, así como en los planes directores estatal y autonómico.

DÉCIMO PRIMERA. - CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.

Para la asignación de las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) En relación con la calidad técnica del proyecto:

- La información sobre el proyecto a desarrollar, su contexto, etc.

- La coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados y las actividades propuestas.

- La especificación de indicadores que midan los resultados y la efectividad del sistema de verificación de los mismos.

- La viabilidad técnica de la acción a realizar.

- La viabilidad del proyecto una vez ejecutada la acción subvencionada.

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b) En relación con la capacidad de los actores y la calidad de sus relaciones:

- La experiencia y capacidad de la contraparte local, así como su vinculación con la población beneficiaria.

- La participación de los beneficiarios en la proposición, ejecución y gestión del proyecto.

- Algún tipo de participación aval de una institución electa local.

- La existencia de antecedentes de colaboración en proyectos entre la ONGD y la contraparte.

- La existencia de antecedentes de trabajo entre la organización ejecutora y la población beneficiaria.

- La experiencia de la ONGD solicitante y su capacidad de seguimiento y en especial la capacidad demostrada en la gestión de proyectos subvencionados en anteriores convocatorias del Ayuntamiento.

c) En relación con el presupuesto:

- La adecuación a los requisitos de cofinanciación y límites especificados.

- La adecuación a las actividades planteadas.

- La viabilidad financiera del proyecto global (y no sólo de la parte correspondiente a la subvención solicitada).

- La relación del coste con los resultados y el número de beneficiarios.

d) En relación con la incorporación de las prioridades estratégicas:

- Prioridades sectoriales: Servicios colectivos de carácter básico, soberanía alimentaria, mujer, etc.

- Prioridades geográficas: preferente, prioritario, otros.

e) En relación con la identificación e implicación local con el proyecto:

- Movilización de personas voluntarias en apoyo del proyecto en Segovia.

- Presencia de voluntarios o cooperantes segovianos en el proyecto.

- Organización en Segovia de actividades de información y sensibilización presentando el proyecto financiado.

f) De cohesión de la cooperación realizada desde el Ayuntamiento:

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- Que la acción sea continuación de un proyecto o programa de actuación en una misma zona apoyado anteriormente por IV Plan Municipal de Cooperación para el Desarrollo.

- El grado de adecuación a los objetivos de la convocatoria y prioridades del IV Plan Municipal de Cooperación para el Desarrollo.

(Ver Anexos III para ver puntuaciones concretas)

DECIMO SEGUNDA. - RESOLUCIÓN.

1. Una vez cerrado el plazo de presentación de los proyectos a subvencionar estos pasarán a ser valorados e informados por los técnicos de la Concejalía competente del Ayuntamiento de Segovia.

2. La adjudicación de las ayudas y subvenciones de cada convocatoria, se realizará sobre la base de los criterios técnicos de valoración a proyectos de cooperación establecidos en el documento que al respecto se indica en el Anexo III dentro del marco del IV Plan Municipal de Cooperación para el Desarrollo.

3. La Comisión Informativa de la Concejalía competente en este tema del Ayuntamiento de Segovia, para estas subvenciones es la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, en sesión Ordinaria, dictaminará la aprobación de los Proyectos más adecuados tras la lectura de los Informes técnicos emitidos sobre los proyectos presentados.

4. Una vez dictaminadas las propuestas de subvención de proyectos y ayudas en la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo estas deberán ser aprobadas en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.

5. La resolución de la concesión de las ayudas o subvenciones se comunicará a los miembros de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y se hará pública (a través de los medios de comunicación, directamente a los beneficiarios, a los miembros del Foro de Cooperación y a todas las ONGD inscritas en el RMAEC) determinando la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

6. El importe de las subvenciones y ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, superen el coste de la actividad a desarrollar por la ONGD.

7. La concesión de una subvención o ayuda no comporta obligación para este Ayuntamiento de adjudicar subvenciones semejantes en los siguientes

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ejercicios económicos para programas o proyectos similares. No obstante, si podrán ser concedidas subvenciones a proyectos plurianuales.

8. En el plazo más breve posible, desde la aprobación oficial de las ayudas, se notificará a los interesados la Resolución y en ella han de reflejarse, según el proyecto aprobado, las obligaciones que contraen las partes, las modalidades y forma de pago, el plazo y forma de justificación del gasto y de la memoria justificativa de dicha subvención en un documento denominado “COMPROMISO ENTRE PARTES”, siendo firmado por el Ayuntamiento y la ONGD beneficiaria.

DECIMO TERCERA. - ABONO DE LAS SUBVENCIONES.

Los pagos de las subvenciones y ayudas se realizarán de una sola vez en un plazo máximo de 1 mes tras la Resolución de aprobación y la firma del “COMPROMISO ENTRE PARTES”, La ONGD beneficiaria deberá optar por ingresar la ayuda en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto o bien llevar una contabilidad separada para cada proyecto.

En cualquier caso, se deberá poder conocer en todo momento, cuando sea solicitado por el Ayuntamiento, el estado de los fondos y demostrar los gastos e ingresos imputados inequívocamente al proyecto.

Además, han de cumplir con la Base 42 del vigente presupuesto (obligación de no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus OO. AA., que se puede acreditar con una declaración responsable)

DECIMO CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.

La ONGD beneficiaria deberá iniciar la ejecución de los proyectos aprobados en el plazo máximo de 1 mes tras la percepción efectiva de los fondos de las correspondientes subvenciones teniendo la obligación de comunicárselo al Ayuntamiento, salvo que ello resulte imposible debido a circunstancias excepcionales, y que la ONGD estará obligada a justificar documentalmente.

El plazo para la ejecución del proyecto no será superior a 10 meses desde el comienzo del mismo.

La ONGD que haya recibido subvenciones o ayudas para la ejecución de proyectos de cooperación, quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado y según lo establecido al efecto en el IV Plan Municipal de Cooperación al Desarrollo.

Será necesaria la autorización del Ayuntamiento para cualquier modificación considerada sustancial, tras Informe técnico que lo valore, de un proyecto subvencionado, entendiendo por tal, aquella modificación que afecte a los objetivos del mismo, al tipo de población

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beneficiaria, al cambio en la zona de ejecución o a diferencias presupuestarias de más de un 20% entre partidas.

Las modificaciones que se presenten deberán estas motivadas y formularse de manera clara (con datos precisos y valoración de su gradación desde la ONGD) e inmediata desde la aparición de las circunstancias que obligaron a dichas modificaciones. Dichas modificaciones se presentarán en el Ayuntamiento, para que, en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de la / las modificaciones para, posteriormente, ser autorizada o denegada dicha modificación por la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, en caso de modificaciones leves y no sustanciales, y por Comisión Informativa de Servicios Sociales, Sanidad y Consumo y ratificada por la Junta de Gobierno Local en el caso de modificaciones graves y sustanciales en el proyecto final aprobado y subvencionado.

En aquellos casos que la modificación no sea sustancial (menor del 20 % entre partidas, cancelación de menos del 20 % de actividades) bastará con comunicarla al Ayuntamiento (Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo) en un informe de seguimiento elaborado a tal fin.

DECIMO QUINTA. - SEGUIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS.

Las ONGD preceptoras de subvenciones y ayudas deberán presentar al Ayuntamiento (Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad, Consumo e Igualdad) tras la finalización del proyecto un INFORME FINAL del mismo en el que se incluirán todos los documentos y facturas originales que lo justifiquen. (Anexo V)

El INFORME FINAL se presentará en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto.

Se comunicará, formalmente, tras la recepción del Informe Final en el registro, la aprobación o no de dicho informe. Se podrán presentar alegaciones o explicaciones, si hubiera lugar, en un plazo de 15 días desde la comunicación de su aprobación o no. La aprobación del mismo dará lugar a la extinción del acuerdo entre las partes. El INFORME FINAL será una Memoria de Actuación justificativa, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluya:

- Cuenta justificativa, comprensiva de:

1.- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.- Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del

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justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4.- Declaración responsable del cumplimiento de la Bases 42 del vigente presupuesto (obligación de no tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus OO. AA.).

Sujeción y obligación del beneficiario.

El beneficiario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y de la ley General de Subvenciones.

Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración Municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

Obligación del beneficiario de presentar los certificados de estar al corriente de sus Obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Segovia.

DECIMO SEXTA. INCUMPLIMIENTO

Las ONGD beneficiarias de ayudas o subvenciones se comprometen al reintegro de la cantidad recibida, en los siguientes casos:

1) Incumplimiento de la obligación de justificación.

2) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3) Modificación sustancial del proyecto sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

4) El incumplimiento expreso y reiterado de condiciones importantes reflejadas en el “COMPROMISO ENTRE PARTES” firmado con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

5) El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención.

DECIMO SEPTIMA. PUBLICACIÓN Y PUBLICIDAD.

En cumplimiento del art. 20.8.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones:”…las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito…”

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Las Bases completas de esta convocatoria, así como los anexos, serán publicitadas en el tablón de anuncios y en la página Web de este Ayuntamiento.

DECIMO OCTAVA. LEGISLACION APLICABLE

Para la aplicación de las presentes BASES que tendrá un carácter administrativo se estará, en primer lugar, al contenido manifiesto en su propio articulado y, en segundo lugar, a la legislación específica reguladora: Ley 38/2003 y Real Decreto 887/2006, y demás normas de vigente aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

La participación en esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes Bases.

Segundo.- Aprobar un gasto de 25.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 23102.48307.00. “Ayudas al Desarrollo”.

Tercero.- Publicar un extracto de las bases de convocatoria a efectos de apertura del plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación anexa. El plazo será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”

14º/183.- EXPEDIENTE E-PAC 9/2019/PG1250.- PROPUESTA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, Y LOS EXCMOS. AYUNTAMIENTOS DE PALENCIA, SEGOVIA, SORIA Y VALLADOLID, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACERCAMIENTO INTERGENERACIONAL ENTRE PERSONAS MAYORES Y ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. EJERCICIO 2019.

Visto el informe emitido por la Jefa del departamento de Servicios Sociales, con el visto bueno del Concejal de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, de fecha 11 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 9/2019/PG1250, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES:

En relación al expediente indicado, se emite por esta Dependencia el siguiente informe:

Por Rector de la Universidad de Valladolid, se ha solicitado la renovación del Convenio de colaboración suscrito, para el ejercicio 2019

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de febrero de 2015, la Junta de Gobierno Local adoptó entre otros el acuerdo de suscribir Convenio específico de colaboración entre la Universidad de Valladolid, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y los Excmos. Ayuntamientos de Palencia, Segovia, Soria, y Valladolid, convenio que fue suscrito entre todas las Entidades el día 1 de abril de 2015.

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El objeto del convenio es el desarrollo de un programa de acercamiento intergeneracional entre personas mayores y estudiantes universitarios a través de acciones e intercambio en diversos ámbitos, alojamientos compartidos y otras tendentes al impulso y fomento de las relaciones intergeneracionales.

Obligaciones del Ayuntamiento de Segovia

El ayuntamiento de Segovia colabora con la Universidad de Valladolid, mediante la concesión de una subvención económica, por importe de MIL EUROS (1.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101/45390/00 “Universidad de Valladolid”, para el desarrollo del programa de acercamiento intergeneracional.

Obligaciones de la Universidad de Valladolid

La universidad de Valladolid para el cumplimiento del objeto del Convenio, tiene, entre otras obligaciones, las siguientes:

- Gestionar el proyecto, poniendo a disposición del mismo los medios, recursos humanos, materiales e instalaciones para su correcto desarrollo.

- Realizar seguimiento individualizado de las experiencias de convivencia y el seguimiento y tutoría de las acciones de refuerzo de la vida independiente de las personas mayores en el marco de los estudios de grado realizados por los alumnos universitarios.

- Contratar al personal técnico o el servicio profesional técnico encargado del desarrollo del programa.

Vista la cláusula séptima del convenio que establece una vigencia, desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo prorrogarse tácitamente por años naturales sucesivos hasta un máximo de cuatro años, supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado para el ejercicio de que se trate.

El abono de la cuantía destinada a este programa por el Ayuntamiento se efectuará en el último trimestre del año, previa justificación de los gastos como se establece en la cláusula segunda del Convenio.

Por todo ello se informa favorablemente la propuesta de prórroga del Convenio de colaboración suscrito entre la Universidad de Valladolid, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y los Excmos. Ayuntamientos de Palencia, Segovia, Soria, y Valladolid, convenio que fue suscrito entre todas las Entidades el día 1 de abril de 2015.

Visto el informe emitido por Intervención, en fecha 6 de marzo de 2019, en el sentido de existir crédito presupuestario y suficiente, en la aplicación 23101.453900, y en el que propone la prórroga del convenio de colaboración suscrito.

CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de

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la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Capítulo VI Arts.47 a 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de 17 de Junio de 2015.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, ocho de los nueve integrantes de este órgano, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la Prórroga del Convenio específico de colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la Universidad de Valladolid, los Ayuntamientos de Palencia, Segovia, Soria, y Valladolid para el desarrollo de un programa de acercamiento intergeneracional entre personas mayores y estudiantes universitarios, en los términos en que se contiene en el expediente y para el ejercicio de 2019.

Segundo.- Aprobar un gasto de MIL EUROS (1.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuesta 23101/45390/00 “Universidad de Valladolid, y al ejercicio 2019.

Tercero.- Aprobar el pago de 1.000,00 € en el último trimestre natural del año, una vez presentada la documentación preceptuada en la cláusula segunda del convenio.

Cuarto.- Notificar el acuerdo adoptado a la Universidad de Valladolid, a la Gerencia de Servicios Sociales y a los Ayuntamientos de Valladolid, Palencia y Soria.

PARTICIPACION CIUDADANA

15º/184.- EXPEDIENTE E-PAC 4/2019PG1200.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES VECINALES, PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO. EJERCICIO 2019.

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Visto el informe emitido por el Técnico de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 1 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 4/2019/PG1200, en el que se hace constar:

Antecedentes de Hecho

El Ayuntamiento de Segovia, de conformidad con el art. 25.2 m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Así mismo, en cumplimiento del Art. 72 del mismo texto legal “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.

En el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre y el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Segovia publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia 8 de abril de 2016 que establece en su Título III, Cap. Cuarto. “Ayudas, subvenciones y convenios de colaboración”, arts. del 30 al 33 en los que se establece que “en el Presupuesto Municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas, para posibilitar ayudas y subvenciones, que se instrumentalizarán a través de las correspondientes convocatorias específicas de subvenciones o convenios de colaboración pertinentes...”, fomentando proyectos o actividades de interés social, a través de programas de formación, incidiendo en la dinamización y en el impulso del asociacionismo de la ciudad, con la aportación de recursos y subvenciones para posibilitar y promover la realización de proyectos y actividades propias de las asociaciones, propiciando a su vez, la participación activa de la ciudadanía en los asuntos de interés público municipal, atendiendo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Ayuntamiento de Segovia, a través de La Concejalía de Participación Ciudadana, viene trabajando desde hace años con las Asociaciones de Vecinos y Federaciones de la ciudad que promueven y desarrollan proyectos y actividades culturales y de fomento del asociacionismo entre toda la ciudadanía.

Esta colaboración se concreta a través del préstamo de infraestructuras y recursos municipales, apoyo económico, orientación y asesoramiento técnico, todo ello con el propósito de apoyar y fomentar el desarrollo de las acciones culturales y la participación ciudadana en la ciudad.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Segovia, un año más, quiere apoyar la labor que vienen desarrollando las asociaciones de la ciudad y convoca Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos y actividades de fomento del asociacionismo y culturales,

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atendiendo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, por un importe máximo de 45.000 euros, que se distribuirá entre todos los proyectos que reúnan los requisitos y según la puntuación obtenida en la valoración.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DE ESTAS BASES

Considerando que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de actividades culturales, de 17 de junio de 2015.

Visto que las Bases de la Convocatoria que se proponen contienen los extremos exigidos en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal.

Comprobado que existe crédito adecuado, suficiente y disponible en la partida “92401.48300-Otras Transferencias “, del vigente Presupuesto General Municipal, para el gasto de 45.000 € que se pretende.

A la vista de todo lo actuado y resultando que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Participación Ciudadana en el que se concluye la conveniencia de la aprobación de las bases de la presente convocatoria de subvenciones.

Visto el contenido de la información documental, así como el resultado de los medios probatorios y considerando que el 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre

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de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

INFORMO que considero de interés la aprobación de la Convocatoria y las Bases reguladores para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de vecinos y federaciones para proyectos que fomenten el asociacionismo y las actividades culturales que se realicen y/o se hayan realizado en la ciudad de Segovia, durante el ejercicio 2019.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, ocho de los nueve integrantes de este órgano, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la Convocatoria y Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas y proyectos que fomenten el asociacionismo y las actividades culturales que se realicen y/o se hayan realizado en la ciudad de Segovia, durante el ejercicio 2019, así como la convocatoria de las mismas en los propios términos que se transcriben a continuación.

La presente convocatoria de subvenciones se regirá según lo establecido en las siguientes:

“BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES VECINALES, PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO. EJERCICIO 2019.

PREÁMBULO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 1 define los Municipios como “Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”.

Así mismo, en cumplimiento del Art. 72 del mismo texto legal “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses

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generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.

En el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre y el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Segovia publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia 8 de abril de 2016 que establece en su Título III, Cap. Cuarto. “Ayudas, subvenciones y convenios de colaboración”, arts. del 30 al 33 en los que se establece que “en el Presupuesto Municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas, para posibilitar ayudas y subvenciones, que se instrumentalizarán a través de las correspondientes convocatorias específicas de subvenciones o convenios de colaboración pertinentes...”, fomentando proyectos o actividades de interés social, a través de programas de formación, incidiendo en la dinamización y en el impulso del asociacionismo de la ciudad, con la aportación de recursos y subvenciones para posibilitar y promover la realización de proyectos y actividades propias de las asociaciones, propiciando a su vez, la participación activa de la ciudadanía en los asuntos de interés público municipal, atendiendo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En este marco, esta línea de subvenciones pretende favorecer a través de la financiación aquellos proyectos que las Entidades y Asociaciones ciudadanas llevan a cabo para el correcto funcionamiento de las iniciativas dirigidas al fortalecimiento del vínculo entre la ciudadanía, así como aquellas que identifican y tratan de superar conjuntamente una necesidad común y específica de un colectivo.

Por ello, considerando lo dispuesto en el Art. 17.2. de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes Bases:

BASES

PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos y actividades que promocionen el tejido asociativo, la vida social, cultural y económica de los barrios del municipio de Segovia, proporcionando recursos a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones vecinales con el fin de fortalecer y fomentar el desarrollo de actividades que impliquen su participación en la actividad municipal.

Los proyectos deben iniciarse, desarrollarse y finalizar en 2019.

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.

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Con carácter general podrán solicitar estas subvenciones las Asociaciones y Federaciones de Vecinos/Barrios, sin ánimo de lucro, debidamente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Segovia (RMAEC).

Las Asociaciones y Federaciones tanto de Asociaciones Vecinales como de Barrios que quieran optar a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser entidades legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.

Estar debidamente inscritas como Asociación o Entidad Ciudadana en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Segovia (RMAEC) a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Segovia, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

El beneficiario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de Subvenciones, así como en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de 2019.

A someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración Municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

Presentación de la Declaración responsable en la que se acredite estar al corriente de sus Obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Segovia, según modelo PG1.201.04_DRP_PAR.

No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus OOAA.

Comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

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En las actividades subvencionadas y en lugar visible (cualquier medio de difusión o divulgación del proyecto) deberá quedar constancia explícita de la colaboración y apoyo prestado por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

Disponer de los libros contables, registros y demás documentos exigibles por la legislación aplicable.

Someterse y facilitar las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Ayuntamiento de Segovia.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

A efecto del cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en la que se establece la obligación de acreditar, para quienes pretendan acceder o ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, que no tienen antecedentes penales por haber cometido delitos sexuales, se exigirá la presentación del correspondiente Certificado del Registro Central de Delincuentes sexuales en el que figure que NO CONSTA información penal relativa a los profesionales contratado o voluntarios asegurados que desarrollen la actividad subvencionada. En caso de ampliación, cambio o sustitución del personal contratado o voluntario, se deberá presentar dicho Certificado y con un plazo no superior a 24 horas.

CUARTA.- PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES.

Se subvencionará un ÚNICO PROYECTO que contenga la totalidad de actividades que se tienen previsto desarrollar por las Asociaciones de Vecinos y Federaciones de Asociaciones Vecinales o de Barrios solicitantes.

Únicamente serán subvencionables los proyectos de fomento del asociacionismo y/o socioculturales que contemplen las siguientes actuaciones:

Actividades informativas, formativas, sociales o educativas que generen espacios participativos, que promocionen el tejido asociativo y que fomenten la relación activa de la ciudadanía, la cohesión del barrio y de la ciudad, contribuyendo a facilitar y reforzar las relaciones entre los/as socios/as, vecinos/as, tejido asociativo y Ayuntamiento.

Actividades que promuevan procesos participativos inclusivos y de participación social.

Podrá solicitarse la cobertura de gastos de mantenimiento y de gestión de las federaciones o asociaciones vecinales. Gastos de mantenimiento de la sede (luz, calefacción, acceso a Internet, pequeños arreglos) gestión asociativa, adecuación o adquisición de equipamiento de las Asociaciones (mobiliario, equipos informáticos),

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necesarios para garantizar el funcionamiento de las Entidades. En ningún caso podrán superar el 20% del coste total del proyecto presentado.

El Ayuntamiento tendrá en cuenta los costes asumidos y destinados por cada una de las entidades al sostenimiento de las sedes sociales, a la hora de determinar el importe de la ayuda económica a conceder, en concepto de gastos de mantenimiento.

Se subvencionarán actividades que tengan lugar en el término municipal de Segovia, o fuera del mismo, siempre que así se requiera y se justifique debidamente en el proyecto presentado.

El contenido del proyecto, según ANEXO I, será el siguiente:

Denominación.

Descripción del Proyecto.

Datos para valorar el interés social de la actividad.

Presupuesto económico equilibrado de ingresos y gastos, así como el calendario previsto para su ejecución en el año 2019. (nota aclaratoria: el sumatorio de ingresos debe ser igual al sumatorio de los gastos).

Recursos tanto económicos como materiales y personales con los que se cuenta para desarrollar el proyecto objeto de subvención.

Especificar si se han solicitado otras subvenciones públicas y/o ayudas de carácter privado para el desarrollo de la misma actividad.

Proyectos y actividades no subvencionables.

No podrán ser objeto de esta subvención, por tanto, quedan EXCLUÍDOS:

Los proyectos y actividades que no tengan relación directa con lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria.

Los proyectos y actividades que no respeten los principios constitucionales.

Los gastos de protocolo y representación de la asociación y/o federación, señalando de forma expresa, los gastos en desayunos, comidas, cenas o cualesquiera otros servicios de hostelería no vinculados con la actividad que constituya el objeto de esta subvención.

En ningún caso, los gastos originados por el consumo de bebidas alcohólicas.

QUINTA.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

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Las subvenciones reguladas por las presentes bases se concederán con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2019, aplicación presupuestaria 92401 48300 “Aportaciones a Otras Entidades Privadas” por importe total de 45.000 €

SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES.

Las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra, para la misma finalidad y procedente de cualquier otra Administración Pública o entidad de naturaleza pública o privada, que reciba el beneficiario, sin que, en ningún caso, el resultado de la suma de las cuantías de todas ellas sobrepase el coste total del proyecto objeto de la subvención.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en los casos que corresponda, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

Dado el carácter finalista de las subvenciones que se conceden con cargo a esta convocatoria, las mismas serán incompatibles con cualquier otra ayuda del Ayuntamiento de Segovia para los mismos proyectos o actividades.

SÉPTIMA.- SOLICITUDES, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, se formalizarán mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Alcaldesa, según el formulario específico que figura en la sede electrónica municipal (https://sede.segovia.es)

Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, según modelo normalizado, que comprende:

Solicitud de subvención para fomento del asociacionismo debidamente cumplimentada y firmada (PG1.201.01_SOL_ASO).

Formulario del proyecto de esta convocatoria (ANEXO I).

Contar con la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) al menos con seis meses de antelación a la fecha de publicación de las presentes bases, con toda la documentación debidamente actualizada, en virtud del art. 24 del Reglamento de Participación Ciudadana.

Datos de una cuenta bancaria mancomunada con al menos dos titulares.

En el caso de las Federaciones, Uniones, Confederaciones o cualesquiera otras formas de integración de Asociaciones, además del resto de requisitos, relación nominal de las Entidades integrantes.

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Documentación acreditativa, en su caso, de la pertenencia a redes, consejos, comisiones u otras formas de coordinación tanto con el Ayuntamiento de Segovia como con otras instituciones públicas y privadas.

Declaración responsable de cumplimiento de requisitos exigidos en convocatoria Fomento del Asociacionismo (PG1.201.04_DRP_PAR).

El Ayuntamiento de Segovia consultará o recabará otros documentos elaborados por esta u otras Administraciones, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:

Informe expedido por este Ayuntamiento de no tener deudas pendientes y encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones.

Certificado expedido por la Tesorería General (TGSS) de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Certificado expedido por la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Forma de presentación de solicitudes

A tenor del art. 14 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las solicitudes se presentarán a través de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Segovia, en la sede electrónica (https://sede.segovia.es).

OCTAVA.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LA SOLICITUD.

- Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al interesado para que, en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, subsane los defectos, tal y como establece el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, se pone en su conocimiento que, de no subsanar los defectos referenciados en ese plazo, y en aplicación del art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 21 del citado texto legal.

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- Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de defectos en su caso, se procederá, al examen, valoración y propuesta de adjudicación de las mismas, mediante Informe técnico profesional, resolviéndose posteriormente la adjudicación definitiva de las subvenciones por la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana.

NOVENA.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES

9.1.- La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos, y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2.- El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a las siguientes normas básicas:

a) No serán invocables como precedentes.

b) No será exigible aumento o revisión de la subvención.

c) De acuerdo con la normativa actual, no se concederá directa o indirectamente subvenciones en cuantía equivalente o análoga a la que represente cualquier recurso o imposición que deba satisfacerse por particulares o entidades obligados a contribuir en favor de la Hacienda Local, en cuanto signifique la concesión de exenciones no permitidas por la ley o supongan compensación de cuotas líquidas.

9.3. Para la valoración y posterior resolución de la convocatoria se tendrá en cuenta la documentación aportada, el formulario cumplimentado del proyecto según Anexo I, conforme al siguiente baremo:

La puntación máxima que se puede obtener en la valoración global del proyecto presentado será de 100 puntos.

9.3.1. Valoración de la Entidad: Hasta 40 puntos.

- Antigüedad en el RMAEC de la Entidad solicitante (Hasta un máximo de 3 puntos).

Se valorará en este apartado la antigüedad de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas. Se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, atendiendo a la siguiente distribución:

ANTIGÜEDAD PUNTUACIÓN

De 11 años en adelante

3 puntos

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De 6 a 10 años 2 puntos

De 1 a 5 años 1 punto

- Número de socios al corriente de pago de la Entidad solicitante acreditado mediante declaración responsable del secretario o presidente. Se valorará en este apartado el número de personas asociadas que integran la entidad. (Hasta un máximo de 15 puntos).

SOCIOS PUNTUACIÓN

De 500 o más 15 puntos

De 250 a 499 10 puntos

De 101 a 249 5 puntos

Inferior a 100 1 punto

- Se valorará la atención a los vecinos y vecinas del barrio, el uso de canales de comunicación e información, el establecimiento de un horario efectivo de atención al público, buzón, publicaciones, cartelería, teléfono de contacto, correo electrónico, web, redes sociales. (Hasta un máximo de 10 puntos).- Número de actividades realizadas en el último ejercicio que hayan sido desarrolladas en colaboración con este Ayuntamiento concedente, o bien hubieran complementado a cualquier otra iniciativa llevada a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia. (Hasta un máximo de 12 puntos).

9.3.2. Valoración del Proyecto. Hasta 60 puntos.

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades de interés público-social, fomentando la participación activa de los asociados. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan especial relevancia para la promoción del tejido asociativo y la participación de la ciudadanía, atendiendo a la siguiente distribución:

A) Descripción del proyecto, justificación de la necesidad y conveniencia del mismo, así como la enumeración y detalle de sus objetivos. (Hasta un total de 45 puntos).

Se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la claridad explicativa de los fundamentos que justifiquen la necesidad de realizar el proyecto, la concreción, precisión en la descripción de las actividades programadas, así como la adecuación de los medios técnicos, personales y materiales utilizados para alcanzar los objetivos que persigue el proyecto.

- Descripción detallada y planificación de las actividades a realizar primándose la continuidad de las mismas durante todo el año frente a actividades aisladas o

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puntuales, en consonancia con los objetivos que se pretenden alcanzar. Se valorará la aportación de un cronograma con fechas, horarios y lugares de celebración de dichas actividades. (Hasta un máximo de 15 puntos).

NÚMERO DE ACTIVIDADES

PUNTUACIÓN

Más de 9 actividades en 2019

15 puntos

De 7 a 9 8 puntos

De 4 a 6 4 puntos

Hasta 3 actividades en año 2019

1 punto

- Haber participado, en 2018, en las campañas de sensibilización en asuntos de interés general que han realizado las distintas áreas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia. (1 puntos por campaña hasta un máximo de 5 puntos)

- Interés de los fines para promover el asociacionismo y la participación de entidades ciudadanas. Proyectos que promuevan el incremento neto del número de socios de la entidad beneficiaria. (crecimiento neto del número de socios: por cada 10 socios nuevos se asignará 1 punto con un máximo de 5 puntos).

- Haber realizado actividades en los dos últimos años, a saber 2017 y 2018, basados en la ejecución de diversas actividades y diferentes entre sí, fomentando el asociacionismo de forma expresa, enriqueciendo y favoreciendo a los distintos colectivos de la ciudad de Segovia. (2 puntos por actividad realizada con un máximo de 10 puntos).

- En cuanto a la relación entre el importe solicitado y la cifra del presupuesto total del proyecto o actividad a realizar, se establece para su cálculo sencillo: división del importe solicitado entre importe presupuestado y su resultado se multiplicará por cien, obteniendo ya un resultado final en porcentaje para definir dicha relación. (Hasta un máximo de 10 puntos).

RELACIÓN (%) ENTRE IMPORTE SOLICITADO E IMPORTE PRESUPUESTADO

PUNTUACIÓN

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Del 1 al 10 % 10 puntos

Del 11 al 25 % 5 puntos

Del 26 al 50 % 3 puntos

Más del 50 % 1 punto

- B) Carácter innovador del proyecto. (Hasta un total de 15 puntos).

- Uso y adaptación de las nuevas tecnologías en el desarrollo del proyecto promoviendo la participación. Se valorará que el proyecto incorpore aspectos innovadores en cuanto a su gestión, medios utilizados en su desarrollo o bien en cuanto al destinatario y/o los participantes de cada actividad programada que integre el proyecto. (1 punto por actividad realizada hasta un máximo de 5 puntos).

- Grado de difusión y alcance en la realización de las actividades destinadas a la promoción del asociacionismo y a la participación ciudadana. (1 punto por actividad realizada hasta un máximo de 5 puntos).

- Proyecto integrador y facilitador del uso de herramientas informáticas entre las personas mayores asociadas y no asociadas, por parte de los jóvenes más habituados a su uso, fomentando el apoyo intergeneracional de los vecinos y sus barrios. (1 punto por actividad realizada hasta un máximo de 5 puntos).

DÉCIMA.- RESOLUCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

10.1.- Será competente para resolver las solicitudes de subvención, en la presente modalidad, la Concejalía de Participación Ciudadana, cuya propuesta ha de someterse a aprobación en la Junta de Gobierno Local. A los efectos de lo previsto, tal y como establece el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de dos meses, contados a partir del día en que concluya el plazo de presentación de dichas solicitudes.

El acuerdo de resolución de las subvenciones será hecho público y notificado a cada una de las entidades solicitantes. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.

No se realizará el pago de la subvención concedida hasta tanto no se hayan justificado, adecuadamente, subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento.

10.2.- Una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la

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casilla del formato de solicitud de Subvención de la Convocatoria (PG1.201.01_SOL_ASO).

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de anticipo de la subvención, quedando el 40% restante supeditado a la remisión de la justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

El órgano interventor, mediante técnicas de muestreo, durante el plazo de cuatro años, a contar desde el pago de subvención, podrá comprobar la efectiva aplicación de los fondos recibidos por el beneficiario, para lo cual podrá realizar las actuaciones contenidas en el Art. 44.4 de la Ley General de Subvenciones.

10.3.- El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, mediante certificados o declaración responsable, según proceda, bien mediante la presentación de una declaración responsable o bien, si la ayuda supera los tres mil euros, mediante la presentación de los certificados correspondientes.

10.4.- El beneficiario no tendrá pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.

DÉCIMO PRIMERA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Las Asociaciones o Entidades perceptoras de esta subvención con cargo al Presupuesto Municipal, deberán justificar, en todo caso, y, si es preciso, a requerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, con fecha límite de 15 de noviembre de 2019.

La acreditación de la realización del proyecto, actividad o actividades subvencionadas, se efectuará por los siguientes medios:

Cuenta Justificativa:

La Justificación del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los objetivos previstos en las Bases de la Convocatoria, deberá de realizarse, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.).

El beneficiario vendrá obligado a presentar una Cuenta Justificativa Documentación justificativa de la subvención Asociaciones (PG1.201.71_ALE_ASO), que contendrá la siguiente documentación:

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1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.

2.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.- El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, mediante la presentación de una declaración responsable. Si la ayuda supera los tres mil euros el beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, mediante la presentación de los certificados correspondientes.

5.- El beneficiario no debe tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos y se justificará mediante Declaración Responsable del beneficiario a esta Administración.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Certificación expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado. Se pueden aportar documentos específicos como programas, carteles, fotografías fechadas, o publicidad de las actividades.

DÉCIMO SEGUNDA.- REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LAS FACTURAS.

- Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 2401/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales.

- Deberán presentarse originales que serán compulsados por el órgano gestor de la subvención y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de un sello en el que se especifique su utilización para la justificación de la

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subvención de la convocatoria correspondiente. Excepcionalmente se admitirán fotocopias compulsadas, cuando el original deba incorporarse inexcusablemente a algún protocolo o archivo oficial, o por otro motivo que justifique su no aportación. En este caso, se incluirá en el documento original, antes de efectuar la fotocopia, una diligencia en la que se haga constar que la actividad ha sido subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia. Asimismo, se deberá justificar, mediante diligencia en el documento original, el motivo de la falta de aportación.

En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, contener el número de identificación fiscal del preceptor, sellos y firmas de los suministradores.

- El Ayuntamiento podrá solicitar, a efectos de justificar adecuadamente la subvención concedida los ejemplares de la documentación y publicidad generada por la actividad o cualquier otra documentación que se pueda pedir en orden a la mejor justificación del gasto.

* Al objeto de facilitar su conocimiento, se indican los conceptos recogidos en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria sobre las condiciones que deberán reunir los justificantes -facturas- de gasto realizado: Identificación clara de la Asociación, (N.I.F. incluido); Identificación completa del proveedor (emisor de la factura); Fecha y número de la factura; Descripción suficiente del suministro y/o servicio facturado; Actividad que origina el suministro y/o servicio.

Gastos no subvencionables

No serán objeto de subvención aquellas actividades o proyectos que de manera directa o indirecta sean sufragados mediante cualquier otro concepto presupuestario por este Ayuntamiento.

Tampoco serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, infraestructura, así como comidas, invitaciones, homenajes y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la calificación de actividad social, cultural o formativa ni cualquier otro que no sea objeto de la presente subvención.

DÉCIMO TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN.

Una vez recibida la documentación pertinente, los Servicios Técnicos dependientes de la Concejalía de Participación Ciudadana, órgano gestor de la subvención, emitirá Informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención municipal para su fiscalización.

Una vez emitido informe favorable por la Intervención municipal se aprobará, dicha justificación, en Junta de Gobierno Local.

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El Excmo. Ayuntamiento de Segovia podrá comprobar por sus propios medios, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines y si tras las actuaciones de verificación resultase que las mismas no fueran destinadas a los fines para los que se hubiera concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas, habrán de ser devueltas a la Hacienda Municipal.

DÉCIMO CUARTA.- SUPUESTOS DE REINTEGRO DE CANTIDADES.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a. Incumplimiento de la obligación de justificación o que dicha justificación sea incorrecta o insuficiente.

b. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c. Incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, en su caso.

d. Desviación a usos distintos a los acordados para la concesión de la subvención.

e. Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

El procedimiento de reintegro se iniciará a instancia del órgano administrativo correspondiente o del fiscalizador, ordenándose el mismo por el órgano concedente de la subvención.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.

DÉCIMO QUINTA.- PUBLICACIÓN Y PUBLICIDAD.

En cumplimiento del art. 20.8.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: “…las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito…”

En esta convocatoria se publican los siguientes documentos:

- Solicitud de la subvención (PG1.201.01_SOL_ASO).

- Anexo I: Formulario del proyecto.

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- Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR ).

- Documentación justificativa (PG1.201.71_ALE_ASO).

Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anunciándose simultáneamente, a través del mismo, la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Además, la convocatoria íntegra estará a disposición de las personas interesadas en las Dependencias de la Concejalía de Participación Ciudadana (Plaza Mayor 1), en las página web www.segovia.es y en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Segovia (https://sede.segovia.es).

DÉCIMO SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Para la aplicación de las presentes BASES que tendrá un carácter administrativo se estará, en primer lugar, al contenido manifiesto en su propio articulado y, en segundo lugar, a la legislación específica reguladora: Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones,

y Real Decreto 887/2006 que aprueba su reglamento, y demás normas de vigente aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La participación en esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes Bases”.

Segundo.- La aprobación del gasto por importe CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000€) con destino a la Convocatoria de Subvenciones para actividades de Fomento del Asociacionismo, desarrolladas en 2019, que se imputará a la partida 92401.48300-“Otras Transferencias.

Tercero.- Conceder el anticipo de la subvención y proceder al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla en el formato de solicitud de la convocatoria.

Cuarto.- Las presentes Bases reguladoras se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anunciándose simultáneamente, a través del mismo, la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Además, la convocatoria íntegra estará a disposición de las personas interesadas en las Dependencias de la Concejalía de Participación Ciudadana (Plaza Mayor nº 1), así como en la página web www.segovia.es y en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Segovia (https://sede.segovia.es)

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16º/185.- EXPEDIENTE E-PAC 5/2019/PG1200.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A PROGRAMAS Y PROYECTOS DE FIESTAS PATRONALES DE LOS BARRIOS DE LA CIUDAD. EJERCICIO 2019.

Visto el informe emitido por el Técnico de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 1 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 5/2019/PG1200, en el que se hace constar:

Antecedentes de Hecho

El Ayuntamiento de Segovia, de conformidad con el art. 25.2 m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Así mismo, en cumplimiento del Art. 72 del mismo texto legal “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.

En el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre y el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Segovia publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia 8 de abril de 2016 que establece en su Título III, Cap. Cuarto. “Ayudas, subvenciones y convenios de colaboración”, arts. del 30 al 33 en los que se establece que “en el Presupuesto Municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas, para posibilitar ayudas y subvenciones, que se instrumentalizarán a través de las correspondientes convocatorias específicas de subvenciones o convenios de colaboración pertinentes...”, fomentando proyectos o actividades de interés social, a través de programas de formación, incidiendo en la dinamización y en el impulso del asociacionismo de la ciudad, con la aportación de recursos y subvenciones para posibilitar y promover la realización de proyectos y actividades propias de las asociaciones, propiciando a su vez, la participación activa de la ciudadanía en los asuntos de interés público municipal, atendiendo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Ayuntamiento de Segovia, a través de La Concejalía de Participación Ciudadana, viene trabajando desde hace años con las Asociaciones de Vecinos y Asociaciones de Peñas de los Barrios de la ciudad que promueven y desarrollan proyectos y actividades festivas así como la participación de la ciudadanía.

Esta colaboración se concreta a través del préstamo de infraestructuras y recursos municipales, apoyo económico, orientación y asesoramiento técnico, todo ello con el

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propósito de apoyar y fomentar el desarrollo de las actividades festivas y culturales en la ciudad.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Segovia, un año más, quiere apoyar la labor que vienen desarrollando las asociaciones de la ciudad y convoca Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos y actividades festivas de los barrios, atendiendo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, por un importe máximo de 35.000 euros, que se distribuirá entre todos los proyectos que reúnan los requisitos y según la puntuación obtenida en la valoración.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DE ESTAS BASES

Considerando que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de actividades culturales, de 17 de junio de 2015.

Visto que las Bases de la Convocatoria que se proponen contienen los extremos exigidos en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal.

Comprobado que existe crédito adecuado, suficiente y disponible en la partida “ 92401.48300-Otras Transferencias “, del vigente Presupuesto General Municipal, para el gasto de 35.000 € que se pretende.

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A la vista de todo lo actuado y resultando que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Participación Ciudadana en el que se concluye la conveniencia de la aprobación de las presentes Bases de Subvenciones.

Visto el contenido de la información documental, así como el resultado de los medios probatorios y considerando que el 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

INFORMO que considero de interés la aprobación de la Convocatoria y las Bases reguladores para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones de vecinos y asociaciones de peñas para proyectos que fomenten las actividades festivas de los barrios que se realicen y/o se hayan realizado en la ciudad de Segovia, durante el ejercicio 2019.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, ocho de los nueve integrantes de este órgano, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la Convocatoria y Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas y proyectos de Fiestas Patronales de los Barrios que se realicen y/o se hayan realizado en la ciudad de Segovia, durante el ejercicio 2019, así como la convocatoria de las mismas en los propios términos que se transcriben a continuación:

La presente convocatoria de subvenciones se regirá según lo establecido en las siguientes:

“BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A PROGRAMAS Y PROYECTOS DE FIESTAS PATRONALES DE LOS BARRIOS DE LA CIUDAD. EJERCICIO 2019.

PREÁMBULO

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 1

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define los Municipios como “Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”.

Así mismo, en cumplimiento del Art. 72 del mismo texto legal “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación.

En el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre y el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Segovia publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia 8 de abril de 2016 que establece en su Título III, Cap. Cuarto. “Ayudas, subvenciones y convenios de colaboración”, arts. del 30 al 33 en los que se establece que “en el Presupuesto Municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas, para posibilitar ayudas y subvenciones, que se instrumentalizarán a través de las correspondientes convocatorias específicas de subvenciones o convenios de colaboración pertinentes...”, fomentando proyectos o actividades de interés social, a través de programas de formación, incidiendo en la dinamización y en el impulso del asociacionismo de la ciudad, con la aportación de recursos y subvenciones para posibilitar y promover la realización de proyectos y actividades propias de las asociaciones, propiciando a su vez, la participación activa de la ciudadanía en los asuntos de interés público municipal, atendiendo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Considerando lo dispuesto en el Art. 17.2. de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes BASES ESPECÍFICAS:

PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a la realización de proyectos de fiestas patronales en los barrios.

Los proyectos deben desarrollarse en el año 2019. Las subvenciones concedidas se destinarán a programas, proyectos o actividades que fomenten la participación activa de la ciudadanía en la celebración de las fiestas patronales de los diferentes barrios de la ciudad, contribuyendo a facilitar y reforzar las relaciones vecinales, el tejido asociativo y el Ayuntamiento.

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.

Con carácter general podrán solicitar estas subvenciones las Asociaciones de

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Vecinos y Asociaciones Socio-Culturales de Peñas, sin ánimo de lucro, debidamente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Segovia.

Las Asociaciones que quieran optar a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Ser entidades legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.

• Estar debidamente inscritas como Asociación o Entidad Ciudadana en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Segovia (RMAEC) a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

• Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Segovia, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. El beneficiario deberá acreditarlo mediante la presentación de una declaración responsable o bien, si el importe de la subvención supera los tres mil euros, mediante la presentación de los certificados correspondientes.

• No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.

• No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

1. El beneficiario queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de Subvenciones, así como en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de 2019.

2. A someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por la Administración Municipal, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Municipal y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

3. Presentación de la Declaración responsable en la que se acredite estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Segovia, según anexo PG1.201.04_DRP_PAR. Si el importe de la subvención supera los tres mil euros (3.000,00 euros), deberá acreditar estar al corriente de pago de dichas obligaciones mediante la presentación de los certificados correspondientes.

4. No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.

5. Comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de

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subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, Ente público o privado.

6. Deberá quedar constancia de forma explícita de la colaboración y apoyo prestado por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia de las actividades subvencionadas anunciándolo en lugar visible, si fuera el caso, por cualquier medio de difusión o divulgación del proyecto.

7. Disponer de los libros contables, registros y demás documentos exigibles por la legislación aplicable.

8. Facilitar las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Ayuntamiento de Segovia.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

10. A efectos del cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en la que se establece la obligación de acreditar, para quienes pretendan acceder o ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, que no tienen antecedentes penales por haber cometido delitos sexuales, se exigirá la presentación del correspondiente Certificado del Registro Central de Delincuentes sexuales en el que figure que NO CONSTA información penal relativa a los profesionales contratados o voluntarios asegurados que desarrollen la actividad subvencionada. En caso de ampliación, cambio o sustitución del personal contratado o voluntario, se deberá presentar dicho Certificado y con un plazo no superior a 24 horas.

CUARTA.- PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Serán subvencionables los programas, proyectos y actividades de carácter festivo:

a) Que fomenten la participación activa de la ciudadanía en la celebración de las fiestas patronales de los diferentes barrios de la ciudad, contribuyendo a facilitar y reforzar las relaciones vecinales, el tejido asociativo y las relaciones con su administración local.

b) Cuyo objeto sea de tipo festivo y/o sociocultural contribuyendo junto con el Ayuntamiento de Segovia al desarrollo participativo activo en los barrios de esta capital por razón del interés público general, promocionando la vida asociativa vecinal.

c) Que promuevan la sensibilización ciudadana para mejorar la convivencia vecinal potenciando las conductas cívicas desde la realización de las actividades y programas festivos.

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El contenido del proyecto, según ANEXO I, será el siguiente:

Denominación del proyecto a subvencionar

Descripción del programa y sus objetivos.

Datos para valorar el interés social de la actividad.

Presupuesto económico de ingresos y gastos, así como el calendario previsto para su ejecución. (nota: Los gastos totales han de ser necesariamente iguales a los ingresos totales)

Recursos con los que se cuenta para desarrollarlo.

Metodología y, en su caso, medios materiales, personales necesarios para la realización del programa o actividad.

Declarar si se han solicitado otras subvenciones a otros Organismos públicos para el desarrollo de la misma actividad.

Especificar el alcance de la actividad, población a la cual va dirigida y número de personas que puedan resultar beneficiadas de la actividad así como área de influencia (barrio, distrito, ciudad,..).

Proyectos y actividades no subvencionables

No podrán ser objeto de subvención, por lo tanto, quedan EXCLUÍDOS:

a. Proyectos y actividades que no tengan relación directa con lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria.

b. Proyectos y actividades que no respeten los principios constitucionales.

c. Gastos de protocolo y representación de la asociación, así como los de desayunos, comidas o cenas y cualesquiera otros servicios propios de hostelería no vinculados directamente con la actividad o programa objeto de esta subvención..

d. En ningún caso, los gastos originados o relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas.

QUINTA.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases se concederán con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2019, aplicación presupuestaria 92401 48300 “Aportaciones a Otras Entidades Privadas” por importe total de 35.000€.

SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES.

Las ayudas y subvenciones concedidas según esta convocatoria, serán compatibles con cualquier otra, para la misma finalidad y procedente de cualquier otra

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Administración Pública o entidad de naturaleza pública o privada, que reciba el beneficiario, sin que, en ningún caso, la cuantía de las mismas sobrepase el coste total de la actividad objeto de la subvención.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Segovia, en los casos que corresponda, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

Dado el carácter finalista de las subvenciones que se conceden en esta Convocatoria, las mismas serán incompatibles con cualquier otra ayuda del Ayuntamiento de Segovia para los mismos proyectos o actividades.

SÉPTIMA.- SOLICITUDES, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

Presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, se formalizarán mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Alcaldesa, según el formulario específico que figura en la sede electrónica municipal (https://sede.segovia.es)

Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, según modelo normalizado, que comprende: Solicitud de subvención para actividades festivas de los barrios (PG1.201.01_SOL_FIE).

• Cumplimentación del ANEXO I.

• Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) al menos, con seis meses de antelación, a la fecha de publicación de las presentes bases, con la documentación debidamente actualizada, en virtud del art. 24 del Reglamento de Participación Ciudadana.

• Datos de una cuenta bancaria mancomunada con al menos dos titulares. • En el caso de las Federaciones, Uniones, Confederaciones o cualesquiera otras formas de integración de Asociaciones, además del resto de requisitos, relación nominal de las Entidades integrantes. • Documentación acreditativa, en su caso, de la pertenencia a redes, consejos, comisiones u otras formas de ayuda, colaboración y/o coordinación, tanto con el Ayuntamiento de Segovia como con otras instituciones públicas y/o privadas.

• Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta convocatoria (PG1.201.04_DRP_PAR ). Si el importe de la subvención supera los tres mil euros (3.000,00 euros), deben presentar los certificados acreditativos correspondientes.

El Ayuntamiento de Segovia consultará o recabará otros documentos elaborados por

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esta u otras Administraciones, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:

1. Informe expedido por este Ayuntamiento de no tener deudas pendientes y encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones.

2. Certificado expedido por la Tesorería General (TGSS) de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

3. Certificado expedido por la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Forma de presentación de solicitudes

A tenor del art. 14 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las solicitudes se presentarán a través de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Segovia, en la sede electrónica (https://sede.segovia.es).

OCTAVA.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LA SOLICITUD.

- Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá por escrito al interesado para que en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, subsane los defectos, tal y como establece el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, se pone en su conocimiento que, de no subsanar los defectos referenciados en ese plazo, y en aplicación del art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del Art. 21 del citado texto legal.

- Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de defectos en su caso, se procederá a la valoración y propuesta de adjudicación de las mismas, mediante Informe técnico, resolviéndose posteriormente la adjudicación definitiva de la subvención por la Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana.

NOVENA.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES

9.1.- La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan,

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requerimientos, resolución, notificaciones, recursos, y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.2.- El otorgamiento de las subvenciones se sujetará a las siguientes normas básicas:

a) No serán invocables como precedentes.

b) No será exigible aumento o revisión de la subvención.

c) De acuerdo con la normativa actual, no se concederán directa o indirectamente subvenciones en cuantía equivalente o análoga a la que represente cualquier recurso o imposición que deba satisfacerse por particulares o entidades obligados a contribuir en favor de la Hacienda Local, en cuanto signifique la concesión de exenciones no permitidas por la ley o supongan compensación de cuotas líquidas.

9.3. Para la valoración y posterior resolución de la convocatoria, se tendrá en cuenta la documentación aportada y el formulario cumplimentado del proyecto según ANEXO I, conforme al siguiente baremo:

El máximo de puntación que se puede obtener en la Valoración será de 100 puntos.

1. Valoración de la Entidad: Hasta 40 puntos.

- Antigüedad en el RMAEC de la Entidad solicitante. Hasta un máximo de 03 puntos.

Se valorará en este apartado la antigüedad de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, atendiendo a la siguiente distribución:

ANTIGÜEDAD PUNTUACIÓN

De más de 10 años 03 puntos

De 6 a 10 años 02 puntos

De 1 a 5 años 01 puntos

- Número de socios al corriente de pago de la Entidad solicitante. Se valorará en este apartado el número de personas asociadas que integran la entidad. Este extremo se comprobará de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Hasta un máximo de 15 puntos de acuerdo con los siguientes tramos:

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SOCIOS PUNTUACIÓN

De 500 o más 15 puntos

De 250 a 499 10 puntos

De 101 a 249 5 puntos

De 100 o menos

01 puntos

- Se valorará la atención a los vecinos y vecinas del barrio, el uso de canales de comunicación e información, el establecimiento de un horario efectivo de atención al público, buzón, publicaciones, cartelería, teléfono de contacto, correo electrónico, web, redes sociales. (Hasta un máximo de 10 puntos).

- Número de actividades realizadas en el último ejercicio que hayan sido desarrolladas en colaboración con este Ayuntamiento concedente, o bien hubieran complementado a cualquier otra iniciativa llevada a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia. (Hasta un máximo de 12 puntos).

2. Valoración del Proyecto o Programa: Hasta 60 puntos.

Se valorará que los proyectos desarrollen actividades de interés público, fomentando la participación activa de los asociados. Asimismo, se valorará que los fines que se pretenden conseguir, tengan especial relevancia para la promoción del tejido asociativo y la participación de la ciudadanía, atendiendo a la siguiente distribución:

a) Descripción, justificación y fines del proyecto. Hasta 50 puntos:

Se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la claridad en la fundamentación de la necesidad de realización del proyecto, la concreción y precisión en la descripción de las actividades, así como la adecuación y determinación de los objetivos en relación con actividades, medios técnicos, personales y materiales descritos en el proyecto.

- Fundamentación de la necesidad del proyecto y puesta en marcha de actividades de interés público que fomenten la participación tanto vecinal como de la ciudadanía en general. Se asignarán 5 puntos por actividad realizada en el ejercicio anterior al de esta convocatoria con un máximo de 25 puntos.

- Haber participado, en 2018, en las campañas de sensibilización en asuntos de interés general que han realizado las distintas áreas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia. (1 puntos por campaña hasta un máximo de 5 puntos)

- Adecuación y concreción de medios técnicos, personales y materiales destinados al desarrollo de las actividades contenidas en el programa o proyecto. Hasta un máximo de 5 puntos.

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- Número de actividades distintas programadas. Se asignará un punto por cada una de las diferentes actividades. Hasta un máximo de 10 puntos

- Número de los distintos colectivos al que se dirigen las actividades programadas. Se asignará un punto por colectivo diferenciado. Hasta un máximo de 5 puntos.

b) Carácter innovador del proyecto. Hasta 10 puntos:

- Grado de originalidad en la realización de actividades festivas que fomenten la participación ciudadana, se valorará el uso de nuevas tecnologías, así como la integración intergeneracional en los barrios, en el desarrollo de los programas de festejos, que constituyan el objeto de esta subvención. Hasta un máximo de 10 puntos.

DÉCIMA.- RESOLUCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

10.1.- Los proyectos serán valorados respetando los principios de igualdad, transparencia, no discriminación y proporcionalidad, según los criterios de valoración establecidos anteriormente en la base novena. Será competente para resolver las solicitudes de subvención, en la presente modalidad, la Concejalía de Participación Ciudadana, cuya propuesta ha de someterse a aprobación en la Junta de Gobierno Local. A los efectos de lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de dos meses, contados a partir del día en que concluya el plazo de presentación de dichas solicitudes.

El acuerdo de resolución de las subvenciones será hecho público y notificado a cada una de las Entidades solicitantes. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención concedida, la forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.

En ningún caso se podrá superar el crédito presupuestario asignado a esta convocatoria que asciende a treinta y cinco mil euros.

No se realizará el pago de la subvención concedida hasta tanto no se hayan justificado, adecuadamente, subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento.

10.2.- Una vez concedida la subvención, se procederá al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X la casilla del formato de la solicitud PG1.201.01_SOL_FIE.

Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la Entidad beneficiaria, con carácter de anticipo de la subvención, quedando el 40% restante supeditado a la remisión de la plena justificación de los fondos recibidos, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

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El órgano interventor, mediante técnicas de muestreo, durante el plazo de cuatro años, a contar desde el pago de subvención, podrá comprobar la efectiva aplicación de los fondos recibidos por el beneficiario, para lo cual podrá realizar las actuaciones contenidas en el Art. 44.4 de la Ley General de Subvenciones.

10.3.- El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, mediante certificados o declaración responsable, según proceda. Si la subvención finalmente concedida, supera los tres mil euros, será necesaria y obligatoria la presentación de los certificados correspondientes.

10.4.- El beneficiario no tendrá pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.

DÉCIMO PRIMERA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

La subvención concedida se destinará exclusivamente a financiar el proyecto presentado objeto y motivo de la ayuda recibida. Las Asociaciones o Entidades perceptoras de esta subvención con cargo al Presupuesto Municipal, deberán justificar, en todo caso, y, si es preciso, a requerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, con fecha límite de 15 de noviembre de 2019. Por tanto, todos los gastos a justificar, estarán directamente relacionados con el proyecto/programa o actividades que motivaron la concesión de dicha ayuda., ningún otro gasto servirá como justificación para el abono de la subvención concedida, excepto los gastos de mantenimiento de la sede (suministro eléctrico, calefacción, agua, acceso a Internet, pequeños arreglos) y los gastos relacionados con la gestión asociativa, adecuación o adquisición de equipamiento para las Asociaciones y/o Federaciones de Asociaciones Vecinales, (mobiliario, equipos informáticos), que sean necesarios para garantizar el buen funcionamiento de estas Entidades, siempre y cuando no superen el 20% de la subvención finalmente concedida.

Las Asociaciones o Entidades perceptoras de esta subvención, con cargo al Presupuesto Municipal de 2019, deberán justificar, en todo caso, y, si es preciso, a requerimiento de los Servicios Técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión, con fecha límite de 15 de noviembre de 2019.

La acreditación de la realización del proyecto, actividad o actividades subvencionadas, se efectuará por los siguientes medios:

A. Cuenta Justificativa: La Justificación del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los objetivos previstos en las Bases de esta Convocatoria 2019, deberá realizarse, de conformidad con los artículos 30 y ss de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 69 y ss del R.D.

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887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la mencionada ley. El beneficiario vendrá obligado a presentar la documentación justificativa del destino de los fondos recibidos. (PG1.201.71_ALE_FIE), que acrediten el buen fin de la subvención percibida, así entregarán necesaria y obligatoriamente, en tiempo y forma, la siguiente documentación:

1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.

2.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

3.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.- El beneficiario deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con este Ayuntamiento, mediante la presentación de una declaración responsable. Si la subvención concedida supera los tres mil euros, el beneficiario deberá presentar necesaria y obligatoriamente, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.- El beneficiario no debe tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos y se justificará mediante Declaración Responsable del beneficiario a esta Administración. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

B. Certificación expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado. Se pueden aportar documentos específicos como programas, carteles, fotografías fechadas o publicidad de las actividades.

DÉCIMO SEGUNDA.- REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LAS FACTURAS.

- Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 2401/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales. - Deberán presentarse originales que serán compulsados por el órgano gestor de la subvención y devueltos a los

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interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de un sello en el que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. Excepcionalmente se admitirán fotocopias compulsadas, cuando el original deba incorporarse inexcusablemente a algún protocolo o archivo oficial, o por otro motivo que justifique su no aportación. En este caso, se incluirá en el documento original, antes de efectuar la fotocopia, una diligencia en la que se haga constar que la actividad ha sido subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Segovia. Asimismo, se deberá justificar, mediante diligencia en el documento original, el motivo de la falta de aportación.

En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención en este caso 2019, contener el número de identificación fiscal del preceptor, sellos y firmas de los suministradores.

- El Ayuntamiento podrá solicitar, a efectos de justificar adecuadamente la subvención concedida los ejemplares de la documentación y publicidad generada por la actividad o cualquier otra documentación que se pueda pedir en orden a la mejor justificación del gasto.

* Al objeto de facilitar su conocimiento, se indican los conceptos recogidos en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria sobre las condiciones que deberán reunir los justificantes -facturas- de gasto realizado: Identificación clara de la Asociación, (N.I.F. incluido); Identificación completa del proveedor (emisor de la factura); Fecha y número de la factura; Descripción suficiente del suministro y/o servicio facturado; Actividad que origina el suministro y/o servicio.

Gastos no subvencionables. Por lo tanto, quedan EXCLUÍDOS:

No serán objeto de subvención, aquellas actividades o proyectos que de manera directa o indirecta, sean sufragados mediante cualquier otro concepto presupuestario que figure en el Presupuesto Municipal vigente de este Ayuntamiento.

No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, de inversión, … etc. Así como invitaciones, homenajes, comidas en general y aquellos que no se ajusten al objeto subvencionable recogido en estas bases.

DÉCIMO TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN.

Una vez recibida la documentación justificativa, los servicios técnicos de la Concejalía de Participación Ciudadana, órgano gestor de la subvención, emitirán un Informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización.

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Una vez emitido el informe favorable por la Intervención Municipal se aprobará, dicha justificación, en Junta de Gobierno Local.

El Excmo. Ayuntamiento de Segovia podrá comprobar por sus propios medios, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines y, si tras las actuaciones de verificación, resultase que las mismas no fueran destinadas a los fines para los que se hubiera concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas, habrán de ser devueltas al Excmo. Ayuntamiento de Segovia

DÉCIMO CUARTA.- SUPUESTOS DE REINTEGRO DE CANTIDADES.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a. Incumplimiento de la obligación de justificación o que dicha justificación sea incorrecta o insuficiente.

b. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c. Incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, en su caso.

d. Desviación a usos distintos a los acordados para la concesión de la subvención.

e. Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos.

El procedimiento de reintegro se iniciará a instancia del órgano administrativo correspondiente o del fiscalizador, ordenándose el mismo por el órgano concedente de la subvención.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.

DÉCIMO QUINTA.- COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD.

En cumplimiento del art. 20.8.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: ”…las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito…”

En esta convocatoria se publican los siguientes documentos:

- Solicitud de la subvención (PG1.201.01_SOL_FIE ). - Anexo I: Formulario del proyecto. - Declaración responsable (PG1.201.04_DRP_PAR ). - Documentación

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justificativa (PG1.201.71_ALE_FIE ).

Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anunciándose simultáneamente, a través del mismo, la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Además, la convocatoria íntegra estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Concejalía de Participación Ciudadana (Plaza Mayor, 1. Segovia), en la página web: www.segovia.es y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento: (https://sede.segovia.es)

DÉCIMO SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Para la regulación de las presentes bases, de carácter administrativo, se estará, en primer lugar, a lo dispuesto en las propias bases específicas de esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos de fiestas patronales de los barrios de la ciudad de Segovia para el ejercicio 2019 y, a la legislación directamente aplicable: Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006 que aprueba su reglamento, así como a las demás normas que le fueran aplicables..

DÉCIMO SÉPTIMA.-

La participación en esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a programas y proyectos de fiestas patronales de los barrios de la ciudad de Segovia para el ejercicio 2019, supone la plena aceptación de estas bases”.

Segundo.- La aprobación del gasto por importe de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000€) con destino a la Convocatoria de Subvenciones para actividades festivas, desarrolladas en 2019, que se imputará a la partida 92401.48300-“Otras Transferencias”.

Tercero.- Conceder el anticipo de la subvención y proceder al abono del 60 % de la misma, a aquellas Asociaciones que, previamente lo hayan solicitado marcando con una X en la casilla del formato de solicitud de la convocatoria.

Cuarto.- Las presentes Bases reguladoras se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, anunciándose simultáneamente, a través del mismo, la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Además, la convocatoria íntegra estará a disposición de las personas interesadas en las Dependencias de la Concejalía de Participación Ciudadana (Plaza Mayor nº 1), así como en la página web www.segovia.es y en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Segovia (https://sede.segovia.es)

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17º/186.- EXPEDIENTE E-PAC 8/2019/PG1250.- PROPUESTA DE APROBACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “SAN MATEO” DE NUEVA SEGOVIA PARA LA CESIÓN DE USO DEL LOCAL SITO EN CALLE DÁMASO ALONSO 2-4 DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de Participación Ciudadana, con el visto bueno del Concejal de Participación Ciudadana, de fecha 5 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 8/2019/PG1250, en el que se hace constar:

Antecedentes de Hecho

Vista la petición formulada por la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia, el 23 de febrero de 2019, por la que solicita la cesión del local municipal donde vienen desarrollando todas las actividades relacionadas con los fines sociales que dicha entidad persigue.

Considerando que dicha Asociación de Vecinos, debidamente constituida el 7 de octubre de 1985, viene desarrollando una gran actividad en defensa de los intereses vecinales y atendiendo problemas colectivos, comprendidos dentro su ámbito de actuación, así como colaborando en sus necesidades sociales respecto a urbanismo, saneamiento y colaboración a la prestación de servicios municipales, acreditando suficiente representatividad y colaborando con la Administración Municipal.

A lo largo de estos años, esta Asociación Vecinal se ha convertido en una referencia para el movimiento vecinal de Segovia.

Teniendo en cuenta que la labor que desarrolla va encaminada a la defensa de los intereses de los vecinos, atendiendo necesidades de interés social, se hace conveniente apoyar su trabajo por y para el interés general de este barrio de a ciudad de Segovia.

La Constitución Española reconoce la importancia del movimiento vecinal como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, al representar los intereses de los ciudadanos. Esa es sin duda una de sus mayores aportaciones, ser el vínculo de unión entre las administraciones y la población.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: “Las asociaciones a las que se refiere el artículo anterior(asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos) podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato de las instalaciones. El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes”.

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Visto que el artículo 2 del Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales del Ayuntamiento de Segovia, dispone que el objetivo principal de este Reglamento es el desarrollo comunitario, social y personal y la participación e implicación ciudadana activa, amplia y real, en el marco físico de la ciudad.

Dado que el objetivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Segovia es fomentar, dinamizar y colaborar con las diversas asociaciones de la ciudad para favorecer su desarrollo y, a la vez, la defensa de los intereses generales y sectoriales que éstas realizan, desde la implementación de diversas actividades y actuaciones, y que para ello se les facilitarán los medios públicos necesarios y posibles para su realización plena asociativa a través de sus actividades e impulso de su desarrollo y que su deseo es seguir apoyando al movimiento vecinal.

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contemplan, en su artículo 86, la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan “ celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado…”

Visto que, la regulación de los convenios de colaboración viene actualmente recogida en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Comprobada la labor que desarrolla la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia, encaminada a la defensa de los intereses de los vecinos y dada la necesidad de disponer de un espacio donde llevar a cabo el cumplimiento de sus fines y desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia, así como disponer de una ubicación física que sirva como sede de la entidad; y existiendo la posibilidad de que el Ayuntamiento de Segovia, como cesionario de este espacio, ceda a su vez el uso de este local, disponible gracias al convenio de colaboración celebrado entre la Fundación Caja Segovia, titular del derecho de propiedad del citado inmueble de la calle Dámaso Alonso, 2-4 de Segovia y el Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

Esta Asociación de Vecinos, sin ánimo de lucro, con una importante trayectoria en la ciudad, está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC), con el número 1.13. De su actividad asociativa se infiere un correcto funcionamiento democrático con la celebración de elecciones periódicas, la participación de los socios y el cumplimiento de sus objetivos sociales.

Fines y Objetivos

Defensa de los intereses de los vecinos, comprendidos dentro del ámbito de actuación de esta asociación, atendiendo a sus necesidades sociales respecto de los siguientes problemas:

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- Establecer y mantener una estrecha vinculación todos los interesados en los problemas del barrio, en cuanto a que se entiende imprescindible para la solución de los mismos.

- Promover la mejora dotacional y la calidad de vida de la población.- Colaboración en la prestación de servicios municipales que se acuerden en cada

momento.- Promover en su caso, dentro de la legalidad vigente en cada momento, las acciones

eficaces para garantizar los intereses de sus asociados en orden a una promoción integral del hombre a través de la solución de los problemas colectivos.

- Decidir y resolver asuntos o problemas urgentes de carácter y ámbito general, en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.

- Fomentar la participación vecinal, potenciar el asociacionismo entre todos los vecinos y vecinas del barrio, así como la participación activa en los temas que preocupen y afecten a los ciudadanos del barrio de Nueva Segovia.

- Facilitar la información, el asesoramiento y/o ayuda técnica que pudiera demandar dicha Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia para lograr o alcanzar el cumplimiento de sus fines.

- Todos aquellos relacionados con la defensa general de los intereses de sus asociados en cuanto al problema de la situación urbanística del barrio, tales como calles, jardines, alcantarillado, agua, transporte y otros relativos a la misma.

- Organizar actividades culturales y creativas que contribuyan en el tiempo libre, al fomento de las relaciones humanas.

El Ayuntamiento de Segovia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización de Gobierno Local, Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, tiene entre sus fines: “promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

El Ayuntamiento de Segovia, de conformidad con el art. 72 de la Ley 7/1985 de 2 abril, y art. 138 y ss. del Reglamento Orgánico Municipal, tienen la obligación de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitando el uso de los medios públicos y el acceso de ayudas económicas para la realización de sus actividades, con el fin de fomentar, iniciativas y propuestas que realicen dichos colectivos y que redunden en el beneficio de la ciudadanía, activando la participación en todos los barrios de Segovia y fomentando el asociacionismo Vecinal y ayudas a todas las Asociaciones.

Asimismo, el artículo 33 del Reglamento de Participación Ciudadana de Segovia, dispone que: para el desarrollo de programas de interés ciudadano general, el Ayuntamiento podrá establecer convenios con las entidades ciudadanas que representen el interés general y

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acrediten suficiente representatividad y trayectoria en la defensa de los intereses de la Ciudad.

El artículo 4.3 del Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales del Ayuntamiento de Segovia dispone que, entre las funciones de estos centros se encuentran: la prestación de la infraestructura y el acceso a los recursos disponibles para la realización de actividades por parte de entidades y grupos altruistas que vayan dirigidas a mejorar las condiciones afectivas, comunitarias, sociales y culturales de los ciudadanos; y dotar a la comunidad de la infraestructura de apoyo para que las asociaciones puedan desarrollar servicios asociativos no lucrativos.

Considerando que el local sito en la calle Dámaso Alonso, 2- 4 de Segovia reúne las características descritas en el artículo 6.2 del Reglamento de los Cívicos y Locales municipales y a tenor del artículo 6.3 del mismo Reglamento, se pone de manifiesto el interés para el Ayuntamiento de Segovia de dicha colaboración con la Asociación de Vecinos “San Mateo” mediante la cesión del local ya descrito.

Objeto del Convenio

El objeto del Convenio es la cesión de uso a la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia del local sito en calle Dámaso Alonso 2-4 de Segovia y que se regula por lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales (BOP Segovia, 24 de mayo de 2010), de acuerdo a las estipulaciones del presente convenio.

Obligaciones de las Partes

1.- Excmo. Ayuntamiento de Segovia

Ceder el uso del local de forma gratuita, permitiendo al cesionario usar y disfrutar el bien cedido sin alterar su sustancia, y siempre de acuerdo a las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Segovia.

2.- Asociación de Vecinos “San Mateo”:

Destinar el espacio cedido únicamente a llevar a cabo actividades relacionadas con el funcionamiento de la Asociación y especificadas en sus estatutos, creando un espacio de participación vecinal en el local de calle Dámaso Alonso 2-4, cumpliendo las directrices marcadas por el Ayuntamiento, de acuerdo a lo especificado en el Convenio y en la normativa específica que sea de aplicación.

La Asociación de Vecinos “San Mateo” deberá cuidar el espacio objeto de la cesión y será responsable de los desperfectos que puedan producirse en el edificio o sus instalaciones por mal uso, negligencia, utilización dolosa o cualquier otra circunstancia en la que se ponga de manifiesto dejación de deber objetivo de cuidado de los bienes que se le confían. En caso de observar algún desperfecto no achacable a la Asociación, ésta deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo más breve posible.

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Se indica que los compromisos adquiridos por ambas partes se reflejan en el clausulado del propio convenio y, la firma del mismo, supone, la aceptación de las obligaciones correspondientes a dichas partes.

Competencia en que se fundamenta la actuación de la Administración Pública

El Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades realizadas con las asociaciones vecinales, así como la colaboración y cooperación con instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten el fomento del asociacionismo de la Ciudad de Segovia.

Las partes que suscriben el Convenio son:

De una parte, DOÑA en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, con DNI núm. actuando en nombre y representación del mismo.

De otra parte, DON , con DNI. Núm. en representación de la Asociación de vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia, actuando en nombre y representación de la misma.

Órgano municipal competente para la aprobación del Convenio.

El órgano municipal competente para la aprobación del convenio de colaboración, firma y cesión, de acuerdo con el art 21 y 22 de la Ley 7/1985, es la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta. Decreto de Delegación de Atribuciones de fecha 17 de junio de 2015. (B.O.P. de Segovia núm. 76 de 26 de junio de 2015).

Plazo de Vigencia

1º.- El Convenio a celebrar entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia tendrá una duración inicial de dos años, pudiendo prorrogarse por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años, incluido el plazo inicial, por lo tanto, la duración del convenio incluyendo sus prórrogas no podrá superar los cuatro años, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015.

2º.- La firma de este Convenio no excluye futuras colaboraciones para el desarrollo de otros programas que ambas partes pudieran convenir, incluso durante la vigencia de aquel, y para los que cada una de ellas deberá aportar sus medios materiales y humanos precisos, según los casos que se planteen.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes por incumplimiento de sus obligaciones.

Naturaleza jurídica.

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De conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Analizadas las cláusulas del Convenio, se desprende la naturaleza administrativa del mismo, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015 expuesto.

Normativa aplicable a este convenio es:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales (BOP nº 62 de 24/05/2010).

-Reglamento de Participación Ciudadana (BOP nº 31 de 08/04/2016).

Memoria Justificativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, consta en el expediente en tramitación una memoria justificativa adjunta en la que se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico y carácter no contractual de la actividad en cuestión.

Contenido del Convenio

El clausulado del convenio propuesto prevé las materias dispuestas en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objeto de que se cumpla lo estipulado en el artículo 48.3 de la citada ley, es decir que la suscripción del convenio mejore la eficiencia de la gestión pública, facilite la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuya a la realización de actividades de utilidad pública, tal y como se señala a continuación

a) Sujetos y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partesb) Competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública.c) Objeto del convenio (clausula primera).d) Obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes (clausula tercera).e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y

compromisos asumidos (clausula sexta).f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

(clausula cuarta).g) Régimen de modificación del convenio (novena).h) Plazo de vigencia del convenio (clausula quinta).

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Visto el contenido de la información documental, los mencionados informes, considerando que el artículo 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

SE PROPONE: la aprobación del Convenio de Colaboración con la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia, en beneficio de los ciudadanos de Segovia en general y en particular de los de Nueva Segovia por su interés sociocultural. Este convenio tendrá una duración inicial de dos años, admitiéndose dos prórrogas anuales pudiéndose llegar por lo tanto hasta los cuatro años como período máximo de duración del citado convenio.

Por todo ello, y siendo de interés para ambas partes establecer un convenio de colaboración al objeto de ceder un local municipal para sede de la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia en la ciudad de Segovia, en beneficio del interés social que persigue dicha Entidad y a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, ocho de los nueve integrantes de este órgano, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia con objeto de la cesión de uso gratuita del local sito en la calle Dámaso Alonso, 2-4, en el barrio denominado Nueva Segovia perteneciente a la ciudad de Segovia, para el cumplimiento de sus fines, en los siguientes términos:

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “SAN MATEO” DE NUEVA SEGOVIA.

En Segovia, a de 2019

REUNIDOS

De una parte, DOÑA Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

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.De otra parte, DON , con DNI. Núm. presidente de la Asociación de vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia, actuando en nombre y representación de la misma.

INTERVIENEN

De una parte, , mayor de edad, D.N.I. número quien actúa en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia (en adelante “Ayuntamiento de Segovia”, con domicilio social en Plaza Mayor, 1 40001 de Segovia y facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo en la sesión de la Corporación municipal, celebrada el 13 de junio de 2015, cargo que continúa desempeñando en la actualidad.

De otra parte, , mayor de edad, con D.N.I. núm. , quien actúa en representación de la Asociación de vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia con domicilio en Calle Dámaso Alonso nº2-4, Segovia, en calidad de Presidente de dicha Asociación en virtud de nombramiento efectuado a la misma en la Asamblea General que la Asociación celebró en 2014.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y al efecto

MANIFIESTAN

I.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, con el fin de fomentar, dinamizar y colaborar con las diversas asociaciones de la ciudad para favorecer su desarrollo y la defensa de los intereses generales y los propios y sectoriales que éstas realizan, facilitará los medios públicos necesarios y posibles para fomentar el asociacionismo; y por ello, promueve entre otras acciones, la cesión de uso de locales en diversas modalidades a las diferentes asociaciones de la ciudad.

II.- Que, el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, de conformidad con el art. 72 de la Ley 7/85 de 2 abril, y art. 138 y ss. vigente Reglamento Orgánico Municipal, tienen la obligación de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitando el uso de los medios públicos, con el fin de fomentar, iniciativas y propuestas que realicen dichos colectivos y que redunden en el beneficio de la ciudadanía, activando la participación en todos los barrios de Segovia y fomentando el asociacionismo vecinal y ayudas a todas las Asociaciones.

III.- Que la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia para conseguir un desarrollo pleno de sus actuaciones, actividades y fines, entre los que se encuentran: defensa de los intereses de los vecinos y solución de problemas colectivos, comprendidos dentro del ámbito de actuación de esta asociación, atendiendo a sus necesidades sociales respecto a urbanismo, saneamiento y colaboración a la

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prestación de servicios municipales, fomentar la participación vecinal, potenciar el asociacionismo entre todos los vecinos y vecinas del barrio y participar activamente en los temas que preocupen y afecten a los ciudadanos de Segovia, para el logro del bien común, necesita disponer de un local que sirva como sede a la Entidad. En este deseo de colaboración mutua, se propone la firma de este convenio con el objeto de facilitar la continuidad del uso por la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia, del local propiedad de la Fundación Caja Segovia, cuya gestión asumió el Ayuntamiento de Segovia, en virtud del convenio de cesión gratuita a favor del Ayuntamiento del derecho real de uso efectuado por la Fundación Caja Segovia aprobado en la Junta de Gobierno Local de 19 de febrero 2015 por un periodo de 10 años, por la que, según la estipulación cuarta.1, el Ayuntamiento de Segovia estará obligado a: “Hacerse cargo de los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la finca prestada, incluyendo todos los impuestos -salvo el IBI-, siempre que sean inherentes al local o a la actividad que preste en el mismo o sus instalaciones a partir de la firma del presente convenio. Asimismo, serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento los importes correspondientes a la energía eléctrica, agua, comunidad y cualquier otro que pueda medirse a través de contadores individuales” derivados de la utilización del local sito en la calle Dámaso Alonso, 2-4 en Nueva Segovia. Imputándose a la partida presupuestaria correspondiente de edificios municipales.

IV.- Que considerando la necesidad que tiene la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia de disponer de un local para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de actividades en la ciudad de Segovia y teniendo este Ayuntamiento de Segovia la posibilidad de cesión de uso de un local situado en la C/ Dámaso Alonso, 2-4 de Segovia. Dicho local consta de planta sótano: aula, cuarto de limpieza, cuarto de contadores, cuarto de calderas, dos cuartos de baño, y sala multiusos; planta baja: con hall de entrada, cuarto de limpieza, dos cuartos de baño, y un aula; de Primera planta: oficina. El mobiliario que se encuentra en el local pertenece en exclusiva a la Asociación de Vecinos “San Mateo” por ser de su plena propiedad y así lo reconoce el Ayuntamiento de Segovia. Se adjunta inventario del mobiliario como Anexo I. Se estima, adecuada y conveniente, la cesión de uso gratuita por parte del Ayuntamiento de Segovia a la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia.

V- Que la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia, está debidamente inscrita, en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC), con el número 1.13, que se desprende de su actividad asociativa, un correcto funcionamiento democrático con la celebración de elecciones periódicas, la participación de los socios y el cumplimiento de sus objetivos sociales, condición, entre otras, imprescindibles para permanecer en el referido local.

La cesión de uso de este espacio queda sujeta a la correcta y adecuada utilización del mismo para los fines de prestación de servicios y los de carácter general, asociativo, vecinal, social y cultural que le son propios a dicha Asociación y al cumplimiento de

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lo previsto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales del Ayuntamiento de Segovia, y demás normativa que le sea de aplicación.

Por ello, siendo de interés para ambas partes, demostrada la capacidad jurídica con la que actúa cada una de ellas y habiendo manifestado expresamente su voluntad de colaboración, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio consiste en la cesión de uso del local sito en la calle Dámaso Alonso, 2-4 en Nueva Segovia (Segovia) a la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia que se integra en la Red de Centros Cívicos y Locales Municipales, de acuerdo a las estipulaciones del presente convenio y según lo dispuesto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales (BOP nº 62 de 24/05/2010.)

La Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia reconoce expresamente qué, durante el plazo de cesión de uso del local sito en calle Dámaso Alonso, 2-4 en Nueva Segovia (Segovia), la titularidad de dicho derecho corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Segovia, ahora cedente, obtenido mediante acuerdo de cesión aprobado en Junta de Gobierno Local el 19 de febrero de 2015, acuerdo nº 114, por un período de cesión de 10 años, con número de registro de Secretaría General 2015001135 de fecha 5 de marzo de 2015, entre La Fundación Caja Segovia, titular del derecho de propiedad del local antes referido y el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, como cesionario, sin que el transcurso del tiempo le otorgue a la Asociación de Vecinos “San Mateo” facultad alguna en cuanto a la adquisición del derecho de propiedad.

Dicha cesión está motivada en el interés público, sociocultural que la Asociación persigue; por ello el espacio cedido, que en ningún caso se destinará a depósito o almacén, se utilizará exclusivamente para el desarrollo de las actividades que promueve la Asociación Vecinal, basadas en el fomento del asociacionismo.

Este local en Dámaso Alonso, 2-4 de Nueva Segovia, se considera adecuado para la realización de los fines sociales que persigue la Entidad, dicha cesión se estima adecuada y conveniente por parte del Ayuntamiento de Segovia.

La cesión de uso gratuita que se otorga, permite al cesionario usar y disfrutar el bien cedido sin alterar la sustancia, y siempre de acuerdo con las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Segovia.

Entre los objetivos que persigue la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia:

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Atender a las necesidades sociales de cuantos integren la barriada, en todo lo referente a su salubridad, higiene, urbanismo, promoción de la enseñanza, cultura, vivienda y deporte.

a) Establecer y mantener una estrecha vinculación todos los interesados en los problemas del barrio, en cuanto a que se entiende imprescindible para la solución de los mismos.

b) Promover la mejora dotacional y la calidad de vida de la población.c) Colaboración en la prestación de servicios municipales que se acuerden en

cada momento.d) Promover en su caso, dentro de la legalidad vigente en cada momento, las

acciones eficaces para garantizar los intereses de sus asociados en orden a una promoción integral del hombre a través de la solución de los problemas colectivos.

e) Decidir y resolver asuntos o problemas urgentes de carácter y ámbito general, en colaboración con las distintas Administraciones Públicas.

f) Fomentar la participación vecinal, potenciar el asociacionismo entre todos los vecinos y vecinas del barrio, así como la participación activa en los temas que preocupen y afecten a los ciudadanos del barrio de Nueva Segovia.

g) Facilitar la información, el asesoramiento y/o ayuda técnica que pudiera demandar dicha Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia para lograr o alcanzar el cumplimiento de sus fines.

h) Todos aquellos relacionados con la defensa general de los intereses de sus asociados en cuanto al problema de la situación urbanística del barrio, tales como calles, jardines, alcantarillado, agua, transporte y otros relativos a la misma.

i) Organizar actividades culturales y creativas que contribuyan en el tiempo libre, al fomento de las relaciones humanas

La cesión de uso del espacio se efectuará por el Ayuntamiento como titular del derecho de uso sobre el local, sin que ello suponga implícitamente el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos y licencias municipales exigidas por la legislación, cuya obtención es responsabilidad exclusiva de la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia.

SEGUNDA.- Naturaleza y Marco Jurídico

Naturaleza jurídica.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

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Analizadas las cláusulas del Convenio, se desprende la naturaleza administrativa del mismo, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015 expuesto.

El régimen jurídico aplicable a este convenio es:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Reglamento de los Centros Cívicos y Locales Municipales (BOP nº 62 de 24/05/2010)

- Reglamento de Participación Ciudadana (BOP nº 31 08/04/2016)

TERCERA.- Obligaciones de las partes

3.1. La Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia, podrá hacer uso del local municipal sito en calle Dámaso Alonso, 2-4. Deberá asumir la obligación sobre el cuidado de los espacios cedidos; La Asociación, deberá asumir los gastos por el deterioro o por un uso inadecuado del inmueble y sus instalaciones, pudiendo el Ayuntamiento inspeccionar los locales con el fin de determinar si el destino que se da a las instalaciones municipales es correcto.

Todo el equipamiento de mobiliario, medios informáticos, biblioteca y resto de enseres son de propiedad exclusiva de la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia.

3.2. El uso y distribución de espacios será determinado por el Ayuntamiento de Segovia y se establecerá en coordinación con las asociaciones con las que pueda compartir dichas instalaciones. En todo caso, se atenderá a las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Segovia.

Teniendo en cuenta que son varias las Asociaciones que podrán hacer uso de la sala de usos múltiples del local, las actividades y los diferentes servicios que se pueden realizar, el cesionario deberá atender las indicaciones y normas que los responsables del Ayuntamiento emitan para su buen funcionamiento. Asimismo, la cesión del local quedará supeditada a cumplir con lo previsto en el Reglamento de Centros Cívicos y Locales Municipales.

3.3 La utilización de los locales de manera diferente, según los fines que manifiestan pretender conseguir en la petición de la cesión, quedará sujeta a la previa autorización por parte del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, y se autorizará siempre que con su utilización se respete el carácter social, cultural y participativo objeto de esta cesión.

3.4 El Ayuntamiento de Segovia podrá solicitar, según legislación vigente (Código Civil, artículo 1740 y ss., así como el 1.749), la revocación de la cesión por causas

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mayores o de carácter excepcional, con la obligación de comunicárselo con un mes de antelación, sin contraprestación, ni indemnización de ningún tipo.

De darse esta situación, el Excmo. Ayuntamiento se compromete a facilitar otras dependencias municipales siempre que exista disponibilidad de las mismas.

3.5 El Ayuntamiento podrá facilitar a otras Entidades del barrio, debidamente inscritas en el RMAEC, la utilización de la Sala de Usos Múltiples del mencionado local, para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando éstas lo soliciten con antelación suficiente y no interfieran en el normal funcionamiento de las Entidades cesionarias del local municipal en virtud de convenio.

A tal fin, se elaborará un cronograma anual de actividades en el que se incluya a las referidas Entidades.

3.6 Todas las actividades, que se organicen en los locales cedidos, se desarrollarán cumpliendo la normativa establecida (medidas de seguridad, respeto a los principios constitucionales, contratación de servicios y actividades cumpliendo la normativa, etc.) y en caso de no ser así lo sería bajo la responsabilidad de la Asociación de Vecinos “San Mateo” según marca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.7 En el caso de que la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia no cumpliera con lo establecido en este Convenio o con cualquier otra norma que fuese de aplicación, hiciera un uso incorrecto o inadecuado de las instalaciones, o en el caso de que Asociación se disolviera o se produjera el cese de sus actividades, se extinguirá automáticamente la cesión de uso. Y, por tanto, la reversión al Ayuntamiento de Segovia, sin cargos ni coste alguno para éste.

3.8 La Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia asume los gastos de limpieza, las pequeñas reparaciones producidas por el desgaste que genera el uso ordinario, cuidado y vigilancia del local objeto de cesión.

El Ayuntamiento de Segovia, se responsabiliza de los gastos, en virtud de convenio de cesión con la Fundación Caja Segovia cuya gestión asumió el Ayuntamiento de Segovia, según convenio de cesión gratuita a favor del Ayuntamiento del derecho real de uso efectuado por la Fundación Caja Segovia aprobado en la Junta de Gobierno Local de 19 de febrero 2015 por un periodo de 10 años, por lo que, tal y como se establece en la estipulación cuarta.1, el Ayuntamiento de Segovia estará obligado a: “Hacerse cargo de los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la finca prestada, incluyendo todos los impuestos -salvo el IBI-, siempre que sean inherentes al local o a la actividad que preste en el mismo o sus instalaciones a partir de la firma del presente convenio. Asimismo, serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento los importes correspondientes a la energía eléctrica, agua, comunidad y cualquier otro que pueda medirse a través de contadores individuales”derivados de la utilización del local sito en la calle Dámaso Alonso, 2-4 en Nueva Segovia.

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Imputándose a la partida presupuestaria correspondiente de edificios municipales”, en concreto la partida de “edificios y otras construcciones”.

En caso de existir un uso compartido con otra/s asociaciones o entidades ciudadanas, los gastos de limpieza, cuidado y vigilancia del local, correrán a cargo de cada una de las Entidades que lo utilicen de manera proporcional.

3.9 El Ayuntamiento de Segovia podrá, en cualquier caso, inspeccionar el bien objeto de la cesión para garantizar que el mismo se esté utilizando de acuerdo con las condiciones pactadas. Asimismo, el Ayuntamiento podrá requerir cualquier documentación que considere precisa para acreditar que la Asociación de vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia cumpla con las especificaciones del Convenio y que el uso del local se adecúa a lo convenido.

3.10 La Asociación asume la responsabilidad derivada de la ocupación del inmueble, para ello deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, para cubrir los posibles daños que se pudieran producir, por la actividad que se desarrolle en el inmueble. Obligatoriamente, el beneficiario designado en el contrato de seguro de responsabilidad civil será el Excmo. Ayuntamiento de Segovia beneficiario en este será el Ayuntamiento de Segovia.

El Ayuntamiento no será responsable, ni siquiera subsidiariamente, de los daños personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse, tanto al local como a terceros, no existiendo relación de dependencia entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación firmante de este convenio, ni con los usuarios de la asociación en las actividades organizadas por la misma, respondiendo igualmente de las actuaciones que supongan cualquier detrimento o deterioro en el local que se produzca como consecuencia de las actividades llevadas a cabo por la asociación.

La Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia deberá acreditar ante el Ayuntamiento la contratación de dicho seguro. Dicha póliza deberá ser suscrita con carácter anual, debiendo acreditarse su contratación en el plazo máximo de un mes contado desde el siguiente a la firma del presente convenio.

3.11 La Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la adolescencia, si realiza directamente o por encargo a terceros, actividades relacionadas con menores de edad.

3.12 La Asociación y su personal deberán cumplir las disposiciones vigentes de Seguridad y Salud Laboral y de prevención riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

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En caso de concurrencia de personas de varias entidades en las instalaciones comunes del centro, estas asociaciones deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, según lo establecido en el capítulo II del R.D. 171/2004.

3.13 Al término de la cesión, la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia deberá devolver los espacios cedidos en las mismas condiciones en las que lo recibió.

La cesionaria será responsable de los daños y perjuicios que hubiesen sido causados por ejercicio de las actividades que desarrolle.

CUARTA.- Comisión de Seguimiento

4.1 Para la puesta en marcha y el control de las iniciativas que se realicen en aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes del Ayuntamiento de Segovia y dos de la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras, las siguientes funciones:

a) Comprobar si la cesión del local objeto del convenio se adapta a las necesidades de la Asociación.

b) Recabar las propuestas que puedan mejorar la ejecución del convenio y examinar las dificultades que pudieran darse en el uso de los espacios cedidos.

c) Establecer directrices de cómo se ha de llevar a cabo el uso de los espacios cedidos que permitan la coordinación y colaboración de todos los implicados en el proceso.

d) Cualquier otra circunstancia relacionada con la ejecución o interpretación del convenio, o la gestión de las posibles incidencias que surjan.

4.2 La Comisión se reunirá con una periodicidad anual, y en su caso, a instancia de cualquiera de las partes, debiendo comunicarlo a las otras partes con una antelación mínima de 6 días, mediante escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones tendrán lugar en las instalaciones del Ayuntamiento de Segovia. Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

QUINTA.- Vigencia del Convenio

5.1 El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración inicial de dos años desde la misma.

5.2 Asimismo, finalizada la duración inicial, las partes convienen que el presente Convenio se prorrogue de forma automática por periodos anuales, hasta un máximo

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de dos prórrogas anuales, (la duración total con sus posibles prórrogas, no superará los cuatro años), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015.

La firma de este Convenio no excluye futuras colaboraciones para el desarrollo de otros programas que ambas partes pudieran convenir, incluso durante la vigencia de aquel, y para los que cada una de ellas deberá aportar sus medios materiales y personales necesarios, según los casos.

SEXTA.- Extinción

El presente Convenio se extinguirá por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de las partes.

b) Por imposibilidad de lograr el objeto del mismo.

c) Por incumplimiento, de cualquiera de las partes, de las estipulaciones establecidas en el convenio.

d) Por extinción, incompatibilidad o inhabilitación de cualquiera de las partes

SÉPTIMA.- Publicidad y difusión

La Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia cumplirá con la obligación de divulgar, difundir o publicar, las actividades que desarrolle haciendo constar expresamente que se realizan en virtud de la colaboración convenida con el Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

OCTAVA.- Protección datos

Las acciones que se ejecuten en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración, se ajustarán en todo momento a los requisitos, condiciones, plazos legales y regulación en general contenidos en la normativa que resulte aplicable en función de la materia.

Las actuaciones en materia de cesión de datos de carácter personal se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

NOVENA.- Modificación del Convenio

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que podrá solicitarse en cualquier momento durante su vigencia.

DÉCIMA.- Jurisdicción competente

El presente Convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española.

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Las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León, para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o por la resolución de lo convenido por el incumplimiento y demás causas de resolución de los convenios o contratos de la Administración.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo

Para la aplicación del presente Convenio de carácter administrativo se estará, en primer lugar, a su contenido manifiesto en su propio clausulado y, en segundo lugar, a la legislación específica reguladora del objeto del convenio, se tendrá en cuenta el Reglamento de Los Centros Cívicos y Locales Municipales, Reglamento de Participación Ciudadana, y demás normas de vigente aplicación.

En prueba de conformidad y para el más exacto cumplimiento de lo convenido, se firma el presente documento por triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento”.

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia para suscribir el convenio de colaboración en nombre del Ayuntamiento, así como para todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco del citado convenio.

Tercero.- Una vez formalizado el convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaría General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Cuarto.-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

18º/187.- EXPEDIENTE PAC 000025/2017-GENERAL.- PROPUESTA RELATIVA AL ABONO DE RECIBOS A LA FUNDACIÓN CAJA SEGOVIA, CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL LOCAL SITO EN LA CALLE DÁMASO ALONSO, DESTINADO A SEDE DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE NUEVA SEGOVIA “SAN MATEO”, EN VIRTUD DE CONVENIO DE CESIÓN GRATUITA A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, DEL DERECHO REAL DE USO, ACUERDO NÚM. 114 DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 19 DE FEBRERO DE 2015.

Visto el informe emitido por el Técnico de Participación Ciudadana, de fecha 22 de febrero de 2019, en el expediente de referencia PAC 000025/2017-General, en el que se hace constar:

Una vez aprobada en Junta de Gobierno Local de fecha, 19 de febrero de 2015, acuerdo número 114, Convenio de Cesión gratuita a favor del Excmo. Ayuntamiento de Segovia del

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Derecho Real de uso efectuado por la Fundación Caja Segovia, del local sito en C/ Dámaso Alonso, planta baja puerta 2 en Segovia, por un período de 10 años, CIF, modificado según Adenda al Convenio aprobado en Junta de Gobierno Local el pasado 20 de abril de 2017, acuerdo núm. 334.

Visto que esta Concejalía, tiene suscritos convenios de colaboración con dicha Fundación y con la Asociación de Vecinos “San Mateo” para que puedan utilizar el local propiedad de la Fundación, sito en Calle Dámaso Alonso, planta baja, puerta 2 de Segovia y que, según la estipulación cuarta.1, se acuerda que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, se hace cargo de la conservación, mantenimiento y seguridad de la finca, sobre local destinado a actividad de la Asociación de Vecinos “San Mateo” de Nueva Segovia, y por la presente se comunica lo siguiente:

La Fundación Caja Segovia, nos presenta varios recibos para que se proceda al abono de los mismos por parte de este Excmo. Ayuntamiento.

Visto por esta Concejalía que, según la Estipulación Cuarta.1 del Convenio firmado con la Fundación Caja Segovia. En dicha estipulación se especifica que “……El Ayuntamiento de Segovia estará obligado a: 1. Hacerse cargo de los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la finca prestada, incluyendo todos los impuestos -salvo el IBI-, siempre que sean inherentes al local o a la actividad que preste en el mismo o sus instalaciones a partir de la firma del presente convenio. Asimismo, serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento los importes correspondientes a la energía eléctrica, agua, comunidad y cualquier otro que pueda medirse a través de contadores individuales”.

Comprobada la Propuesta y Aprobación de la firma del Convenio en Junta de Gobierno Local, acuerdo número 114 de fecha 19 de Febrero de 2015, así como la asunción de los gastos por parte de este Ayuntamiento, imputables a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de edificios municipales.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, ocho de los nueve integrantes de este órgano, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

La aprobación de la documentación presentada por la Fundación Caja Segovia, correspondiente a los gastos de mantenimiento que a continuación se detallan, del

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local destinado a Sede de la Asociación de Vecinos de Nueva Segovia, en cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito el 5 de marzo de 2015, ordenando el abono de la cantidad de 3.527,62 €:

RECIBO DE LA LUZ, factura nº19000107 (del 30/11/2018 al 31/12/2018): 1.551,99€

RECIBO DE LA LUZ, factura nº19006110 (del 31/12/2018 al 30/01/2019): 1.783,43€

C.P. Urbanización Santa Marta, recibo 010025 (enero 2019): 96,10€

C.P. Urbanización Santa Marta, recibo 010093 (febrero 2019): 96,10€

TOTAL A ABONAR: 3.527,62€

(TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO)

El abono se realizará en la cuenta bancaria facilitada al efecto.

19º/188.- EXPEDIENTE E-PAC 575/2019/PG1000.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL GASTO CON DESTINO AL PAGO DE CUOTA COMO SOCIO AGREGADO AL FÓRUM DE SÍNDIQUES, DEFENSOR I DEFENSORES LOCALS DEL FORUM SD, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019.

Visto el informe emitido por el Técnico de Participación Ciudadana de fecha 1 de marzo, en el expediente de referencia e-Pac 575/2019/PG1000, en el que se hace constar:

Vista la necesidad de la Defensoría de la Ciudadanía de la Ciudad de Segovia de proceder al abono de cuota anual como socio agregado al Fórum de Sindics, i Defensores Locales, Forum SD; siendo socio agregado desde el ejercicio 2008.

Comprobada la documentación facilitada en relación a las cuota correspondiente a abonar en el ejercicio 2019.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, ocho de los nueve integrantes de este órgano, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

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La aprobación del gasto para lo cual se adjunta documentación facilitada por el Fórum SD, correspondiente a la cuota de socio agregado al Fórum de Sindics, Defensor i Defensores locals de Catalunya, Forum S, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya con el número, 32371 de la sección 1ª (22.05.2006), correspondiente al ejercicio 2019 con cargo de la partida 92501.48300.

El gasto asciende a un total de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS (337,00€) exento de IVA, según la ley 37/1992

CULTURA

20º/189.- EXPEDIENTE E-PAC 37/2019/PG1010.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LA III EDICIÓN DEL CONCURSO POEMA ESCONDIDO: “ANTONIO MACHADO (1919-2019)”.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 11 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 37/2019/PG1010, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES DE HECHO

El Ayuntamiento de Segovia, de conformidad con el art. 25.2 m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Asimismo, en cumplimiento del Art. 72 del mismo texto legal y Art. 138 y ss. del vigente Reglamento Orgánico Municipal, el Ayuntamiento tiene la obligación de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitando el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades y apoyando las iniciativas y actividades culturales y artísticas de nuestra Ciudad que contribuyan al fomento de la Cultura y del Asociacionismo Vecinal.

En base a estas premisas, la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Segovia organiza y gestiona el programa Constelación Machado (1919-2019) que recoge una serie de actividades para conmemorar el centenario de la llegada del poeta Antonio Machado a Segovia y la creación de la Universidad Popular en nuestra ciudad.

El objetivo de este programa Constelación Machado, que se inició en el año 2016 y que llega, en 2019, a su cénit, es recordar por medio de un ciclo de actividades de carácter cultural, formativo y participativo, la significación de la figura y la obra de Machado en el contexto, además, del centenario de la creación de la Universidad Popular de Segovia, que coincide con la llegada del poeta a la ciudad.

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Entre los ejes temáticos que van a centrar las actividades de este programa, en homenaje a Machado, destaca el fomento de la creatividad, especialmente la juvenil, así como de la participación ciudadana en la citada celebración.

Precisamente respondiendo a estos ejes se plantea el proyecto Poema Escondido: Antonio Machado (1919-2019), con el que se pretende fomentar la creación inédita tanto en el campo de la escritura como el de la música y que este año cumple su III Edición.

Poema Escondido es un Proyecto a través del cual se pretende que músicos segovianos pongan música a 9 poemas de escritores inéditos, seleccionados previamente por medio de un concurso. El resultado quedará plasmado a través de la grabación en un disco.

Desde la Concejalía de Cultura se han elaborado unas bases reguladoras del Concurso a través del cual se seleccionaran los poemas que, posteriormente van a ser musicados y editados en un disco.

En la ejecución de este Proyecto participan distintos proveedores, encargados de llevar a cabo los servicios de grabación y masterización de temas, maquetación, diseño y realización de los discos, gratificaciones de músicos. La Empresa Artilugio Producciones, S.L, será la encargada de la dirección, producción y difusión del Proyecto.

El coste total de este Proyecto asciende a la cantidad de 8.415,55.-€ (IVA incluido), para hacer frente a los gastos correspondientes a la ejecución de los servicios mencionados más arriba.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ORGANO COMPETENTE PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO Y LAS BASES REGULADORAS DEL CONCURSO III POEMA ESCONDIDO

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Considerando que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de actividades culturales, de 17 de junio de 2015.

A la vista de todo lo actuado y resultando que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Cultura en el que se concluye la conveniencia de llevar a cabo el Proyecto Poema Escondido: Antonio Machado (1919-2019), así como la aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras del concurso para seleccionar los poemas que serán musicados.

Visto el contenido de la información documental, así como el resultado de los medios probatorios y considerando que el 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, ocho de los nueve integrantes de este órgano, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar las Bases reguladoras de la III Edición del Concurso Poema Escondido, Antonio Machado (1919-2019), en los términos expuestos a continuación:

“BASES REGULADORAS III EDICIÓN DEL CONCURSO POEMA ESCONDIDO:

ANTONIO MACHADO (1919-2019)

Dentro del programa “Constelación Machado”, creado para celebrar el centenario de la llegada de Antonio Machado a Segovia y el nacimiento de la Universidad Popular, el Ayuntamiento de Segovia convoca la tercera edición del Concurso POEMA ESCONDIDO dirigido a poetas que no hayan publicado aun su primer libro. Entre todas las obras recibidas, el jurado seleccionará 9 poemas, que serán entregados a

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compositores y compositoras de Segovia y provincia para que los recreen musicalmente. Las canciones basadas en los 9 poemas premiados formarán parte de un disco cuya grabación se realizará durante el año 2019.

BASES

PRIMERA. – Participantes.

Podrán participar poetas que aún no hayan publicado un libro completo en ningún tipo de formato. Se admitirán poemas publicados siempre que lo hayan sido, solamente, en antologías y/o revistas.

Cada participante podrá enviar hasta un máximo de tres poemas, que se presentarán bajo el mismo seudónimo.

SEGUNDA.- Obras.

Los poemas no podrán superar los 20 versos, estarán escritos en castellano y el tema de los mismos será libre.

Deberán mandarse 6 copias de cada poema en el siguiente formato:

- DIN-A4.

- Doble espacio.

- Tamaño de letra 12.

- Tipo de letra “Times New Román”

En cada poema figurará un título y el seudónimo bajo el que concursa.

TERCERA.- Presentación de obras.

Cada autor presentará sus poemas bajo un mismo seudónimo y en un único sobre cerrado. En el exterior de este sobre se escribirá: III Edición Concurso POEMA ESCONDIDO: ANTONIO MACHADO (1919-2019) y el seudónimo bajo el que se presentan los poemas.

Dentro de este sobre grande, se incluirán los poemas que se presentan a concurso y un sobre menor cerrado, en cuyo exterior aparecerá también el seudónimo del autor y en su interior los datos personales del participante: nombre y apellidos, dirección, correo electrónico y teléfono de contacto, así como una breve reseña biográfica y el seudónimo con el que concursa.

El Plazo de recepción de poemas finaliza el 22 de abril de 2019.

Las obras han de dirigirse, en mano o por correo postal, a la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Segovia:

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AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

CONCEJALÍA DE CULTURA

C/Judería Vieja, 12

40001 Segovia

CUARTA.- Jurado.

El Jurado encargado de fallar los premios será nombrado por Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, y estará integrado por personas relevantes del ámbito de la creación artística, literaria y cultural.

QUINTA.- Premios.

El jurado, tras la valoración de todos los trabajos presentados, seleccionará los 9 poemas ganadores.

El premio para los 9 poemas ganadores consiste en formar parte del disco Poema Escondido (III Edición), cuya grabación se realizará durante el año 2019. Para ello, previamente, los poemas ganadores serán entregados a compositores y compositoras de Segovia y provincia para que los musicalicen.

De entre los nueve poemas ganadores, se otorgarán dos premios especiales:

- Primer Premio: dotado económicamente con 200,00.-€, que serán abonados en la cuenta bancaria al ganador.

- Segundo Premio. Vale para la adquisición de libros en establecimientos de Segovia por un importe máximo de 100,00.-€ (IVA incluido).

SEXTA. - Derechos de las obras.

De conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, el AUTOR del Poema y el MUSICO podrán registrar la obra a su nombre cediendo al Ayuntamiento de Segovia, con carácter de exclusividad, el uso de la misma tantas veces como sea requerido, sin abonar cantidad alguna a cualesquiera empresas de gestión de derechos de autor.

El Ayuntamiento de Segovia se compromete a ejercitar los derechos de explotación conforme a los buenos usos y con estricto respeto en todo caso de los derechos morales del AUTOR.

SEPTIMA. - Adaptación de los poemas.

“POEMA ESCONDIDO” es un proyecto donde la colaboración se establece como uno de los pilares que lo sostienen. Por este motivo, los poemas elegidos por el jurado podrán ser adaptados según la interpretación de los músicos para facilitar su trabajo.

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En todo caso, estas adaptaciones serán tratadas personalmente entre ambos autores (poeta y músico). La organización se encargará de facilitar la comunicación entre ellos.

OCTAVA. - Obras no premiadas.

Los poemas no seleccionados serán destruidos.

NOVENA.- Interpretación y Aceptación de las bases.

El Ayuntamiento de Segovia se reserva el derecho de interpretación de las presentes Bases y la resolución de los casos no contemplados en las mismas, de acuerdo con su mejor criterio.

La participación en el presente Concurso implica la total aceptación de las presentes bases.

DECIMA.- Publicidad de las bases.

El Ayuntamiento de Segovia, a través de la Concejalía de Cultura, dará publicidad al presente Concurso a través de medios de comunicación, en las web del Ayuntamiento de Segovia y Segovia Cultura Habitada y otras web o medios que estime oportunos para su correcta y más amplia difusión.

Segundo.- Aprobar la Convocatoria de la III Edición del Concurso Poema Escondido, Antonio Machado (1919-2019).

Tercero.- Aprobar un gasto por importe de 8.415,55.-€, IVA incluido (OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS, (IVA incluido), con destino a la ejecución de la III Edición del Concurso Escondido, que se imputará a la aplicación presupuestaria Promoción Cultural: 33401.22609.

Cuarto.- Aprobar un gasto por importe total de 300,00.-€, IVA incluido (TRESCIENTOS EUROS, IVA incluido), con destino a los Premios especiales que se otorgarán a dos de los 9 poemas ganadores y que son:

- Primer Premio: dotado económicamente con 200,00.-€, que serán abonados en la cuenta bancaria del ganador.

- Segundo Premio. Vale para la adquisición de libros en establecimientos de Segovia por un importe máximo de 100,00.-€ (IVA incluido).

Este gasto se imputará a la aplicación presupuestaria Promoción Cultural: 33401.22609.

Quinto.- Las presentes Bases reguladores se publicarán a través de medios de comunicación, en las web del Ayuntamiento de Segovia y Segovia Cultura Habitada y otras web o medios que se estime oportunos para su correcta y más amplia difusión.

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DESARROLLO ECONÓMICO EMPLEO E INNOVACIÓN

21º/190.- EXPEDIENTE E-PAC 14/2018/PG1250.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA HACKERFEST 2019, CONFORME AL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, EL COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS EN INFORMÁTICA DE CASTILLA Y LEÓN, COGNIZANT, S.L., Y AGILE SPAIN.

Visto el informe emitido por la Técnico de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación y el Técnico de Educación y Juventud, en el expediente de referencia e-Pac 14/2018/PG1250, en el que se hace constar:

Visto el informe favorable emitido por la Técnico de Innovación y Promoción Local y el Técnico de Educación y Juventud del Ayuntamiento de Segovia, de fecha 11 de marzo relativo a la Resolución del “Hackerfest 2019” en el que se expone el fallo del jurado.

CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Capítulo VI Arts.47 a 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de 17 de Junio de 2015.

RÉGIMEN JURÍDICO:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, ocho de los nueve integrantes de este

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órgano, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- RESOLVER, la CONVOCATORIA “HACKERFEST 2019” que tenía por objetivo el desarrollo de nuevas ideas, servicios o aplicaciones innovadoras que ayuden a resolver problemas sociales de la ciudad, otorgando los siguientes premios a los equipos participantes que a continuación se detallan:

Primer premio: PROYECTO “YAYO LAUNCHER”.

Segundo premio: PROYECTO “CALLFORTH”.

Tercer premio: PROYECTO “TECNOABUELOS”.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

Tercero.- Dar traslado a la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación y a la Concejalía de Educación y Juventud.

22º/191.- EXPEDIENTE PAC 000907/2016-GENERAL.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA SEGOVIA OPEN FUTURE.

Visto el informe emitido por el Técnico de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, con el visto bueno del Concejal de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, en el expediente de referencia PAC 000907/2016-General, en el que se hace constar:

Visto el informe emitido por la Técnico de Promoción e Innovación Local, con fecha 11 de marzo de 2019 referido a los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento de Segovia Open Future donde se informa sobre la evaluación final de los proyectos pertenecientes a la “I Convocatoria Global 2018” así como, sobre la aprobación y conveniencia de prórroga de dos de los tres proyectos, Casi Cero y 4U!, pertenecientes a dicha convocatoria.

CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Capítulo VI Arts.47 a 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de 17 de Junio de 2015.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

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Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, ocho de los nueve integrantes de este órgano, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Quedar enterada de los siguientes acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento del proyecto Segovia Open Future:

Evaluación final de los proyectos beneficiarios de la “I Convocatoria Global 2018” de Segovia Open Future:

Casi Cero

4u!

Movinghometogether

Prórroga de los proyectos Casi Cero y 4u!, beneficiarios de la “I Convocatoria Global 2018” de Segovia Open Future.

23º/192.- EXPEDIENTE E-PAC 34/2018/PG1010.- PROPUESTA PARA LA APROBACIÓN DE LA PRIMERA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y EL GREMIO ARTESANAL SEGOVIANO.

Visto el informe emitido por el Técnico de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, con el visto bueno del Concejal de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación, de fecha 7 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 34/2018/PG1010, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES:

Visto el informe suscrito el 22 de febrero de 2018 por la Técnico de Desarrollo económico y Empleo en el que informa de la idoneidad de la formalización de la Primera Adenda del Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, y el Gremio Artesanal Segoviano firmado el 15 de marzo de 2018.

Resultando a juicio de quién suscribe la conveniencia de la suscripción de la Primera Adenda al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, y el Gremio Artesanal Segoviano, dado el interés de ambas partes en continuar durante el ejercicio 2019 con la colaboración de ambas entidades con el objetivo de impulsar y reavivar las actividades

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económicas artesanales de oficios, como nuevo perfil profesional demandado en el mercado laboral, que pueda permitir impulsar el desarrollo económico de la ciudad.

CONSIDERACIONES:

CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Capítulo VI Arts.47 a 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de 17 de Junio de 2015.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, ocho de los nueve integrantes de este órgano, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar la Primera Adenda al Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, y el Gremio Artesanal Segoviano, cuyo tenor es el siguiente:

“PRIMERA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y EL GREMIO ARTESANAL SEGOVIANO

En la ciudad de Segovia a X de marzo de 2019

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. , mayor de edad, provista de DNI en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Segovia (en adelante el AYUNTAMIENTO), con domicilio en Plaza Mayor 1 40.001 Segovia y CIF facultada para este acto, habiendo resultado elegida para el mismo en la sesión de la Corporación municipal, celebrada el 13 de junio de 2015, cargo que continúa desempeñando en la actualidad.

Y, de otra parte, mayor de edad y provisto de DNI núm. en nombre y representación del Gremio Artesanal Segoviano (en adelante GREMIARSE)

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con domicilio social en Calle Trinidad 2 40.196 Zamarramala (Segovia), del que es su representante, y

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir la presente adenda al Convenio de colaboración suscrito en fecha 15 de marzo de 2018 (en adelante “Adenda”), y al efecto

EXPONEN

Que en fecha 15 de marzo de 2018 GREMIARSE y el AYUNTAMIENTO suscribieron Convenio de Colaboración con el objetivo de establecer mecanismos de colaboración y apoyo entre ambas partes, con el objetivo de fomentar y colaborar en actividades y actuaciones que ayuden a impulsar y reavivar las actividades económicas artesanales de oficios, que puedan permitir impulsar el desarrollo económico de la ciudad.

Que, conforme a la cláusula séptima el citado Convenio entró en vigor el día de su firma y tiene una duración inicial de un año desde la misma, pudiéndose producir su prórroga por idénticos periodos hasta un máximo de tres años adicionales. A tal efecto deberá formalizarse la correspondiente adenda por ambas partes, determinando en la misma el AYUNTAMIENTO la aportación que realizará para esa anualidad.

Que ambas partes previamente han mostrado su conformidad a suscribir prórroga del Convenio por periodo de un año.

Por lo que resulta necesario formalizar la presente adenda al Convenio marco tanto para prorrogar la vigencia del mismo, como para actualizar los compromisos económicos del AYUNTAMIENTO para dicha prórroga.

En virtud de lo expuesto, ambas partes:

C O N V I E N E N

PRIMERA.- VIGENCIA

En base a la cláusula séptima del Convenio de colaboración marco firmado el 15 de marzo de 2018 entre GREMIARSE y el AYUNTAMIENTO, ambas partes acuerdan su prórroga por el periodo de un año, hasta el 15 de marzo de 2020.

SEGUNDA. – COMPROMISOS DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

Según recoge la cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito el 15 de marzo de 2018, para siguientes ejercicios el AYUNTAMIENTO determinará la aportación que realizará mediante la formalización de la correspondiente adenda por ambas partes. A tal efecto, el AYUNTAMIENTO se compromete a aportar los medios necesarios relativos a la gestión y la organización de las actividades y actuaciones objeto del convenio (correspondientes a la contratación de servicios profesionales de formación para cursos, talleres y conferencias, materiales para la realización de los cursos, alquiler de maquinaria para la realización de los cursos, actividades de diseño,

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acciones de difusión y otros) hasta un importe máximo de 5.000 € durante el ejercicio del 2019.

El Ayuntamiento se encargará de tramitar las contrataciones necesarias, así como de la posterior aprobación y pago de dichos gastos previa presentación por los proveedores de las facturas correspondientes a nombre del Ayuntamiento de Segovia, con cargo al programa Centro de Iniciativas Empresariales y de Empleo (programa 43301).

TERCERA. – PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes se comprometen a respetar las previsiones contempladas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, en sustitución de la derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CUARTA. - APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO

Todo lo relativo a Objeto, Compromisos de las partes, Uso de signos distintivos e imágenes, Confidencialidad, Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, extinción, disposiciones comunes, notificaciones e interpretación se regirá por lo establecido en el Convenio Marco de colaboración firmado el 15 de marzo de 2018.

Y para que así conste y como prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado, en la fecha “ut supra”

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, Fdo. GREMIO ARTESANAL SEGOVIANO, FDO.

Segundo.- Autorizar un gasto de hasta CINCO MIL EUROS (5.000,00 €), con cargo a aplicación presupuestaria 433.01 22799, para el presente ejercicio 2019, que se harán efectivos contra presentación de facturas a nombre del Ayuntamiento de Segovia. Para siguientes ejercicios, el Ayuntamiento determinará la cantidad a aportar mediante la formalización de la correspondiente adenda.

Tercero.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia para suscribir dicha Primera Adenda al Convenio de colaboración en nombre del Ayuntamiento, así como para todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco del convenio.

Cuarto.- Una vez formalizada la Primera Adenda al Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaría General del Ayuntamiento de Segovia a los efectos de su inscripción en el Registro de convenios, contratos y pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Quinto.- Notificar a los afectados y cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

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Sexto.- Dar traslado a la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación.

ECONOMÍA Y HACIENDA

24º/193.- EXPEDIENTE E-PAC 126/2019/PG1010.- PROPUESTA DE REINTEGRO PARCIAL DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA PARA “OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL CUBO 11 DE LA MURALLA DE SEGOVIA”.

Visto el informe emitido por la Intervención general municipal, en el expediente de referencia e-Pac 126/2019/PG1010, en el que se hace constar:

“- Proponentes: Concejalía de Patrimonio Histórico.

- Subvención total concedida: 32.464,07.-€.

- Concedente: Ministerio de Cultura y Deporte.

- Ingreso efectuado: importe.- 32.464,07.-€

Por resolución de 13 de diciembre de 2017 de la Secretaria de Estado de Cultura fue concedida al Ayuntamiento de Segovia una subvención para la ejecución de "Obras de Restauración del Cubo 11 de la Muralla de Segovia”, en el ámbito de las ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de Bienes declarados Patrimonio Mundial correspondientes al año 2017, por importe de 32.464,07.-€ (Lo que comportó la financiación del 52,50% de la actuación).

Dado que la petición de la ayuda ascendía a 61.836,33.-€ (100%) el Ayuntamiento de Segovia aportó 29.372,26.-€ (47,50%).

Una vez realizada la actividad subvencionada la cantidad justificada ascendió a 45.321,56.-€ según Memoria justificativa aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de agosto de 2018. Por tanto la diferencia no aplicada a la actuación fueron 16.514,77.-€.

En fecha 13 de febrero de 2019 la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Educación, Cultura y deporte emite requerimiento de aportación de documentación complementaria al objeto de acreditar el cumplimiento de la ayuda. De resultas de dicho requerimiento el Ayuntamiento solicita al Ministerio reintegro voluntario parcial de la subvención por importe de 8.670,25.-€ que supone el 52,50% de la cantidad no ejecutada y por tanto no justificada y que lo es en el mismo porcentaje de aportación inicial ministerial a la subvención.

Se propone por el Departamento de Patrimonio Histórico la realización del reintegro parcial de la Subvención Obras de restauración del cubo 11 de la Muralla de Segovia por importe de 8.670,25.-€.

- Devolución propuesta: Reintegro parcial Subvención Obras de restauración del cubo 11 de la Muralla de Segovia por importe de 8.670,25.-€ en el concepto presupuestario 720.90 “Ministerio de Cultura Muralla”.

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En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, ocho de los nueve integrantes de este órgano, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar la Devolución propuesta: Reintegro parcial Subvención Obras de restauración del cubo 11 de la Muralla de Segovia por importe de 8.670,25.-€ en el concepto presupuestario 720.90 “Ministerio de Cultura Muralla”.

25º/194.- EXPEDIENTE E-PAC 611/2019/PG1000.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE RENOVACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN LA PLAZA CALDERÓN DE LA BARCA, POR IMPORTE DE 20.000,00 €.

Visto el informe emitido por el Interventor General municipal, de fecha 7 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 611/2019/PG1000, en el que se hace constar:

“Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Vías y Obras de 5 de marzo actual, que pone de manifiesto la necesidad de dotar de crédito a aplicaciones presupuestarias mediante modificación por Transferencia, para la realización de las Obras de Renovación de la Red de Abastecimiento de Agua en la Plaza de Calderón de la Barca, por un importe total de 20.000,00 €, para las que no existe crédito en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto municipal que es el prorrogado de 2018.

Considerando que la Transferencia de Crédito se define, por el artículo 40.1 del R.D. 500/90, como aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas; y vistos el artículo 180.1.b) del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 41.b) del R.D. 500/90 y Base 20ª.b) de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, que establecen como limitación a la misma, entre otras, que no podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

Por esta Intervención Municipal se informa que la modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la

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Base 20ª de las de ejecución del vigente presupuesto, que es el prorrogado del ejercicio 2018, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE16101.22199 Otros Suministros 20.000,00 €

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE16101.61900 Renovación Red de Abastecimiento 20.000,00 €”

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, ocho de los nueve integrantes de este órgano, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar la modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, que cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del vigente presupuesto, que es el prorrogado del ejercicio 2018, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE16101.22199 Otros Suministros 20.000,00 €

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE16101.61900 Renovación Red de Abastecimiento 20.000,00 €”

Page 152: SECRETARIA GENERAL - Segovia · Iniciada la sesión se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

Código de identificación único 12433050424555450262 Página 152 de 155

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

26º/195.- EXPEDIENTE E-PAC 554/2019/PG1000.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, POR IMPORTE DE 25.000,00 €.

Visto el informe emitido por el Interventor General, de fecha 1 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-Pac 554/2019/PG1000, en el que se hace constar:

“Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente de 26 de febrero actual, que pone de manifiesto la necesidad de dotar de crédito a aplicaciones presupuestarias mediante modificación por Transferencia, para la contratación necesaria para la realización de actividades de Educación Ambiental, por un importe total de 25.000,00 €, para las que no existe crédito en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto municipal que es el prorrogado del 2018.

Considerando que la Transferencia de Crédito se define, por el artículo 40.1 del R.D. 500/90, como aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas; y vistos el artículo 180.1.b) del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 41.b) del R.D. 500/90 y Base 20ª.b) de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, que es el prorrogado del 2018, que establecen como limitación a la misma, entre otras, que no podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

Por esta Intervención Municipal se informa que la modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE16231.22799 Otros trabajos realizados por empresas o

profesionales25.000,00 €

APLICACION EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE17221.22799 Otros trabajos realizados por empresas o

profesionales”25.000,00 €

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Page 153: SECRETARIA GENERAL - Segovia · Iniciada la sesión se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

Código de identificación único 12433050424555450262 Página 153 de 155

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, ocho de los nueve integrantes de este órgano, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar la modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, que cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE16231.22799 Otros trabajos realizados por empresas o

profesionales25.000,00 €

APLICACION EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE17221.22799 Otros trabajos realizados por empresas o

profesionales”25.000,00 €

27º/196.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE OBRAS.

Visto el informe de la Intervención Municipal de fecha 13 de marzo de 2019 en el que se relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, ocho de los nueve integrantes de este órgano, ha acordado:

Page 154: SECRETARIA GENERAL - Segovia · Iniciada la sesión se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

Código de identificación único 12433050424555450262 Página 154 de 155

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (297.287,77 €).

28º/197.- EXPEDIENTE E-PAC 627/2019/PG1000.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS POR CONVALIDACIÓN

Visto el informe emitido por Intervención, de fecha 14 de marzo de 2019, en el expediente de referencia e-PAC 627/2019/PG1000, en el que se hace constar:

Vistos los expedientes nº 029/2019 a 034/2019 de convalidación de gastos remitidos por los Centros Gestores Municipales, por importe total de 51.672,01 €, correspondientes a los realizados en el ejercicio corriente, que responden a prestaciones de naturaleza contractual, por los conceptos, importe, a favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en la relación que se acompaña.

Vistos los informes de la Intervención municipal, que ponen de manifiesto que se ha producido en los expedientes la omisión de trámites esenciales, lo que ha motivado la ausencia de la preceptiva fiscalización por dicha Intervención y reúnen los requisitos exigidos en la Base 48ª.2 del vigente presupuesto municipal, para su trámite como convalidación de gastos.

Se propone a la Junta de Gobierno Local el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON UN CÉNTIMO (51.672,01) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en listado electrónico de facturas nº 12019000047 que se acompaña diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y con el voto favorable de los asistentes presentes, ocho de los nueve integrantes de este órgano, y en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto de los expedientes remitidos, por importe total de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON UN CÉNTIMO (51.672,01) en favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en listado

Page 155: SECRETARIA GENERAL - Segovia · Iniciada la sesión se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

Código de identificación único 12433050424555450262 Página 155 de 155

Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

electrónico de facturas nº 12019000047 que se acompaña diligenciado como parte inseparable de este acuerdo, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

29º/198.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se formularon.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las ocho horas y cincuenta y cinco minutos, por la Presidencia se levantó la sesión, extendiéndose de ella la presente ACTA que, una vez aprobada, se transcribe al Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local, autorizada con las firmas de la Alcaldesa y de la Secretaria de la Sesión.

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el día 21 de marzo de 2019.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relativo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicación en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segovia, junto con la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara I, Luquero de Nicolás a efectos de su publicación en la sede municipal.

Vº. Bº. y cúmplase. Acordado, certifico.

Firmado en Segovia el 21/03/2019
Firmado en Segovia el 21/03/2019