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SECRETARIA GENERAL Código de identificación único 13067227457235503003 Página 1 de 87 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel. 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT Expediente 33/2020/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. Sesión ordinaria de 10 de septiembre de 2020 Autoridad / Cargo, identificación firmante y fecha firma FIRMAS Documento firmado electrónicamente con código de identificación único 13067227457235503003 Autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 32/2020 Ref. AY S_JGL_20200910_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE Lugar: En Segovia, en el Salón de sesiones de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Carácter de la sesión: Ordinaria. Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 25 de agosto de 2020, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13067340455334416144 Hora de Inicio: Ocho horas y treinta y siete minutos (08:37 A.M.) Constitución: En primera convocatoria Hora de finalización: Nueve horas y cinco minutos (09:05 A.M.) Asistentes presenciales: DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo. DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación.

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Documento Acta de sesión P12.000.40_ACT

Expediente 33/2020/P12400 - P12.400 - Sesión Junta de Gobierno Local. Sesión ordinaria de 10 de septiembre de 2020

Autoridad / Cargo, identificación firmante y fecha firma

FIR

MA

S

Documento firmado electrónicamente con código de identificación único 13067227457235503003Autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 32/2020Ref. AY S_JGL_20200910_ACT

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE

Lugar: En Segovia, en el Salón de sesiones de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia.

Fecha: 10 de septiembre de 2020.

Carácter de la sesión: Ordinaria.

Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 25 de agosto de 2020, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13067340455334416144

Hora de Inicio: Ocho horas y treinta y siete minutos (08:37 A.M.)

Constitución: En primera convocatoria

Hora de finalización: Nueve horas y cinco minutos (09:05 A.M.)

Asistentes presenciales:

DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local.

DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo.

DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación.

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DOÑA RAQUEL DE FRUTOS GARCÍA, Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Seguridad, Tráfico, Transportes y Movilidad

DON MIGUEL MERINO SÁNCHEZ, Concejal Delegado de Obras, Servicios e Infraestructuras.

DOÑA CLARA MARÍA MARTÍN GARCÍA, Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico.

DOÑA ANA PEÑALOSA LLORENTE, Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Educación.

No asistieron a la sesión habiendo justificado su ausencia ante la Ilma. Sra. Alcaldesa DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud.

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DON PABLO PÉREZ CORONADO, Portavoz del Grupo municipal del Partido Popular, DOÑA NOEMI OTERO NAVARES Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos (Cs) y DON GUILLERMO SAN JUAN BENITO Portavoz del Grupo Municipal de Podemos - Equo.

Orden del día de la sesión:

ORDEN DEL DÍA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN LA SESIÓN ORDINARIA CONVOCADA PARA EL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión celebrada el 3 de septiembre de 2020 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

2º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 7 de septiembre de 2020 con el carácter de extraordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.-

[Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019 (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación realizadas por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2018 (BOP núm. 37, de 26 de marzo de 2018)]

3º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

ÁREA 1:

CONTRATACIÓN

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4º.- Expediente e-Pac 35/2020/P15003.- Propuesta de aprobación de expediente de contratación de obras de renovación de luminarias en Segovia mediante procedimiento abierto simplificado.

5º.- Expediente e-Pac 44/2019/P15003.- Propuesta de adjudicación en el expediente de contratación del suministro de tres vehículos para el servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Segovia, tramitado mediante procedimiento abierto.

6º.- Expediente e-Pac 37/2020/P15003.- Propuesta de adjudicación de expediente de contratación de servicios bancarios de colaboración en la gestión recaudatoria, mediante procedimiento abierto.

PATRIMONIO MUNICIPAL

7º.- Expediente e-Pac 45/2018/P17501.- Propuesta de abono franquicia a Zurich Insurance PLC Sucursal en España correspondiente al expediente de responsabilidad patrimonial 45/2018/P17501/ su RFA: Siniestro 166328682.

ÁREA 3:

ÁREA 3 A:

INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO: LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

8º.- Expediente e-Pac 85/2020/P33004.- Propuesta de concesión de licencia urbanística de obras a la Comunidad de Propietarios Los Coches, 14 para la instalación de un ascensor en el edificio sito en la calle Los Coches, 14, Segovia.

9º.- Expediente e-Pac 92/2020/P33004.- Propuesta de declaración de caducidad de licencia urbanística de obras con proyecto de obra básico concedida a PROMOCIONES E INVERSIONES HIREGÓN, S.L. para rehabilitación de edificio en la calle Doctor Velasco c/v calle Manuel Entero, Segovia.

10º.- Expediente e-Pac 147/2020/P33002.- Propuesta de concesión de licencia de obras para la legalización de obras ya ejecutadas a PECUA INGENIERÍA S.L en parcela 1, polígono 15, Madrona.

11º.- Expediente e-Pac 37/2019/P33004.- Propuesta de inicio de procedimiento de declaración de caducidad de la licencia urbanística de obras para la construcción de edificio de 79 viviendas, 130 plazas de garaje, 79 trasteros y 6 locales, sito en la parcela M-11 del Sector I-Plaza de Toros de Segovia.

ÁREA 3 B: OBRAS, SERVICIOS, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE

12º.- Expediente e-Pac 7/2020/PG1200.- Propuesta de aprobación de las Bases reguladoras y de la convocatoria del Concurso de ideas para la ordenación y mejora ambiental de la Cabecera del Tejerín, y aprobación de un gasto por importe de 15.000,00 € con destino al pago de los premios del Concurso de Ideas.

ÁREA 5:

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ÁREA 5 A:

CULTURA

13º.- Expediente e-Pac 17/2020/PG1202.- Propuesta relativa a la aprobación de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Paladio Arte para apoyar el desarrollo de sus actividades culturales y formativas generales 2020.

ÁREA 2: ECONOMÍA Y HACIENDA

INTERVENCIÓN

14º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

15º.- Expediente e-Pac 317/2020/P20004.- Propuesta de aprobación de gastos por convalidación.

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ruegos y preguntas.

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 13070244040645431052 en http://sede.segovia.es/validacion, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente SIETE DE LOS NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que da fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor municipal.

Seguidamente se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

1º/577.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

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La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 3 de septiembre de 2020.

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

2º/578.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020 CON EL CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PROCEDAN.

La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2020.

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.-

[Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019 (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación realizadas por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2018 (BOP núm. 37, de 26 de marzo de 2018)]

3º/579.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

A) DACIÓN DE CUENTA DECRETO DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020, RELATIVO Al CESE COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y REVOCACION DE LA DELEGACION DE COMEPTENCIAS DE DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO.

Se eleva a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 3 de septiembre de 2020, que es del siguiente tenor:

DECRETO ALCALDÍA Nº2020/0631Expte.: 2/2019/P10060Actuación: Cese como miembro de la Junta de Gobierno Local y revocación delegación de Dña Claudia de Santos Borreguero.Firmas: LA ALCALDESA, Clara Isabel Luquero de Nicolás. 03/09/2020. LA SECRETARIA GENERAL, María Eva Martín Minguela. . 03/09/2020.Documento firmado electrónicamente con código de identificación único 13067340463243635273Autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

“ANTECEDENTES

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“Constituida la Corporación municipal resultante de las Elecciones Municipales celebradas el 26 de mayo de 2019 en la sesión celebrada al efecto el cinco de julio de 2019, de la que asimismo resultó la elección de Alcaldesa y a tenor de lo dispuesto en los preceptos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen local, el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el Reglamento orgánico municipal, que a continuación se citan, por la Alcaldía se dictó con fecha 9 de julio de 2019, el decreto de designación de miembros de la Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde y por el que se confería delegación de competencias del Alcalde en este órgano y concejales delegados, modificado posteriormente por los siguientes decretos:

.- Decreto de Alcaldía de fecha 18 de octubre de 2019, en virtud del cual se confiere delegación especial al concejal don Andrés Torquemada Luengo, delegado de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación, en relación con los siguientes servicios/materias:

1.- Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

2.- Voluntariado de Segovia.

3.- Albergue de Peregrinos.

4.- Centros Cívicos.

.- Decreto de Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2020, en virtud del cual se confiere delegación especial a la concejala delegada de Seguridad, doña Raquel de Frutos García en

relación las autorizaciones de ocupación de vía pública que estén relacionados con la seguridad pública y la concejalía que le ha sido asignada, referidas a actividades culturales, sociales, deportivas y de índole similar, y excluidas las referidas a actuaciones urbanísticas, de vías y obras o de licencias ambientales.

Con fecha del 14 de agosto de 2020 la concejala del grupo municipal de concejales del PSOE, DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO ha presentado su renuncia al cargo de concejal en este Ayuntamiento por lo que procede la toma de conocimiento y aceptación de la renuncia por el Pleno y la expedición y remisión de la credencial acreditativa del concejal electo a quien corresponda, atendiendo al orden de colocación de la candidatura presentada por el PSOE en las pasadas elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019, el cual habrá de tomar posesión del cargo de concejal.

Doña Claudia de Santos ostentaba como concejal y entre otros, los cargos de Miembro de la

Junta de gobierno local y Concejala con competencias delegadas en relación con los servicios que se especifican:

- TURISMO

- TRÁFICO, TRANSPORTES Y MOVILIDAD (ÁREA 3 C)

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CONSIDERACIONES

Considerando esta Alcaldía que la acción municipal y el normal funcionamiento de los servicios no debe verse afectados como consecuencia de la renuncia de esta concejala.

En virtud de lo dispuesto en los Artículos. 21.2 y 3, 23.1, 3 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos: 33.4, 41.3, 43, 44, 45 y 46.1 y 114 a 118 del ROF y artículos 28, 29, 30, 33.4, 39, 43 y 44 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, y en uso de las atribuciones que me están conferidas en virtud de los preceptos antes citados,

RESUELVO

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación, VENGO EN DISPONER:

Primero: El cese de doña Claudia de Santos Borreguero como miembro de la Junta de Gobierno Local, motivado en su renuncia al cargo de concejal.

Segundo: Revocar las delegaciones conferidas por esta Alcaldía a doña Claudia de Santos Borreguero y conferir las siguientes delegaciones:

En las concejalas que a continuación se indica, y además de las delegaciones que ya tenían conferidas, DELEGACIÓN ESPECIAL EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS QUE SE ESPECIFICAN:

- DOÑA MARÍA EUGENIA AGUIAR BARTRINA: TURISMO

- DOÑA RAQUEL DE FRUTOS GARCÍA: TRÁFICO, TRANSPORTES Y MOVILIDAD (ÁREA 3C)

Las delegaciones conferidas en los Concejales comprenderán la DIRECCIÓN INTERNA Y LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, excluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

El resto de las delegaciones anteriormente conferidas se mantienen en los términos actuales.

Tercero.- Régimen de las delegaciones.

Tanto la revocación como la delegación de atribuciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto de revocación y delegación, salvo que en el mismo se disponga otra fecha de efectos y sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La delegación de atribuciones precisará para ser eficaz su aceptación por parte del delegado y se entenderá tácitamente aceptada si, en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo de delegación, el destinatario no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que NO acepta la delegación

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Avocación de facultades

La Alcaldía podrá avocar, en cualquier momento y por razones de urgencia, el conocimiento

y resolución de las atribuciones delegadas que estime pertinente.

Cuarto.- Notifíquese este Decreto a los concejales interesados, para su conocimiento y dese cuenta a la Junta de Gobierno Local.

Quinto.- Del presente Decreto, se dará cuenta al Pleno, conforme a lo dispuesto en el Art. 44 4 y 46.1 del ROF.

Sexto.- De los referidos nombramientos y las delegaciones, se darán cuenta, asimismo, a la Subdelegación del Gobierno y a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 46. 1 del ROF y concordantes, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón municipal electrónico de edictos y en la sede electrónica del Ayto. de Segovia.

Séptimo.- Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del sábado 5 de septiembre de 2020.”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

Dada cuenta, LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL QUEDA ENTERADA.

V. ABONO DE COSTAS PROCESALES

a) PROCEDIMIENTO ORDINARIO 35/2019

Expedientes relacionados: PAC/EPAC 45/2018/P17.501 (EPAC 18/2019/P10.020).

Decreto del Letrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, de fecha 1 de septiembre de 2020, por el que se acuerda aprobar la tasación de costas practicada en este proceso en fecha 28 de julio de 2020, por importe de 4.840 euros.

Actuación municipal contra la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo: Desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial en relación con el accidente sufrido por el demandante el día 29 de junio de 2018, al caerle una rama de árbol mientras caminaba por el Valle del Clamores en la ciudad de Segovia.

Servicio responsable de la tramitación del expediente administrativo: Negociado de Patrimonio.

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Sentencia nº 42/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia de fecha 28 de febrero de 2020,

Contenido del fallo: El Juzgado falla la Estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando no ajustadas a derecho la resolución impugnadas, condenando solidariamente a la Administración y a la aseguradora Zurich Insurance Plc Sucursal en España a abonar el importe de 181.498,26 €, más el interés legal desde el 9 de abril de 2019. Se condena a la Administración y a Zurich aseguradora a abonarlas costas en esta instancia.

Informe del Servicio Gestor: Con fecha 4 de septiembre de 2020, ser remite informe cuya literalidad es la siguiente:

“Con fecha 3 de septiembre de 2020 se ha recibido Decreto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia de fecha 1 de septiembre de 2020, recaído en el P.O. 35/2019, derivado del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial 45/2018/P17501, por el que se acuerda: aprobar la tasación de costas practicadas en este proceso en 28.07.20 por importe de 4.840 euros a cuyo pago ha sido condenada la parte demandada AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.

ZURICH INSURANCE PLC ha aportado justificante de ingreso, en cuentas de consignaciones judiciales, de las costas procesales por importe de 4.840 €.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. de Segovia núm. 86 de 19 de julio d e2019) de Delegación en la Junta de Gobierno Local, punto 7.2.

Se pone en conocimiento de la Junta de Gobierno el Decreto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia de fecha 1 de septiembre de 2020, recaído en el P.O. 35/2019, derivado del Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial 45/2018/P17501”.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86 de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

QUEDAR ENTERADA.

ÁREA 1:

CONTRATACIÓN

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4º/580.- EXPEDIENTE E-PAC 35/2020/P15003.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DE RENOVACIÓN DE LUMINARIAS EN SEGOVIA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.

Visto el informe emitido por la Jefa de Sección de Contratación, con el conforme de la Secretaria General Acctal, de fecha 7 de agosto de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 35/2020/P15003, en el que se hace constar:

I.

De conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que celebren las entidades que integran la Administración Local se ajustarán a las prescripciones de la presente ley.

De entre los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: “Los contratos de obra, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, y servicios, excepto los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6 y aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. Así como aquellos otros de objeto distinto a los expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la LCSP, este contrato se califica como contrato de obras, que son aquéllos “cuyo objeto bien es la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I, o bien es la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de obra”. Así mismo, hay que señalar que los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente. No obstante, cabe igualmente la contratación de partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente.

Considerando los umbrales señalados en el art. 20.1 de la LCSP, el presente contrato no se encuentra sujeto a una regulación armonizada. Igualmente, y en consonancia con el art. 44.1 letra a) de la LCSP, en relación con la presente licitación, NO serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionadas en el art. 44.2 de la LCSP, al no superar el valor estimado del contrato la cuantía de 3.000.000 euros.

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Conforme dispone el artículo 27.1 de la LCSP el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.

Los contratos de las Administraciones públicas se ajustarán a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la LCSP, a la adjudicación del contrato habrá de preceder la tramitación del expediente de contratación, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la referida ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Asimismo, deberá incorporarse el certificado de la existencia de crédito adecuado y suficiente; fiscalización de la intervención y aprobación del gasto, así como aquellas otras que se requieran en razón de la modalidad de contrato de que se trate. En el expediente se justificará adecuadamente:

a) La elección del procedimiento de licitación.

b) La clasificación que se exija a los participantes.

c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.

e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.

f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.

g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

Por lo que se refiere al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas sólo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

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II.

A).- Considerando lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en lo referente a las entidades que integran la Administración local que señala que “(…) Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes tendrán plena capacidad jurídica para (…) celebrar contratos (…)”.

B).- En cuanto a las atribuciones de competencias, la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, establece: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo, corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.

Asimismo, corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor”.

El régimen jurídico de los contratos que celebren las Entidades locales se ajustará a las reglas contenidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y, habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

Corresponde al órgano de contratación la aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación en los términos que se regulan en el artículo 117.

La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares irá precedida de los informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y del Interventor.

Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario. Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de

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expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de contratos.

Los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad Local. La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un

funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En ningún caso podrá formar parte de las Mesa de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interinó únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

C).- Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Segovia, hay que tener en cuenta, además, que mediante sendos Decreto de la Alcaldía de fechas 16 de marzo de 2018 y 9 de julio de 2019, la Junta de Gobierno Local tiene delegadas determinadas atribuciones que la LCSP atribuye al Alcalde, entre las que se incluyen la aprobación del expediente de contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación, la aprobación del gasto y la aprobación de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y los Pliegos de prescripciones técnicas particulares.

D).- Por otra parte, el artículo 172 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, establece con carácter general que, en los expedientes informará el Jefe de la dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio. Los informes para resolver los expedientes, según el artículo 175 de este texto, se redactarán en forma de propuesta de resolución y, además de los contenidos antes citados (antecedentes y disposiciones legales aplicables), deberán incorporar “los pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva del acuerdo” (o, en su caso, la adecuación a la legislación que sea de aplicación de las propuestas que se elevan a aprobación).

III.

La contratación cuya aprobación se propone consiste en la ejecución de los trabajos contenidos en el Proyecto de ejecución de obras de renovación de luminarias en Segovia redactado por la Ingeniera Técnico Industrial, y aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de julio de 2020.

Por lo tanto, el contrato que nos ocupa es el contrato típico de obras regulado en el art.13 de la LCSP que tiene por objeto alguno de los trabajos enumerados en el ANEXO I de dicho cuerpo legislativo (en concreto, 45.31 Instalación eléctrica—instalación en edificios y otras

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obras de construcción de cables y material eléctrico y el 45.34 Otras instalaciones de edificios y obras). Este Servicio de Contratación manifestó al Servicio Gestor, las dudas que pueden surgir a la hora de calificar este tipo de contratos, por el hecho de que su objeto comprenda no solamente la obra de instalación sino también la adquisición de equipos esenciales al propio objeto del contrato (luminarias).

Ante estas dudas interpretativas, a la hora de calificar los contratos que tienen este objeto, la JCCA, en el Informe 4/13, de 27 de junio de 2014, establece que “ (…) a pesar de la duda que puede surgir a la hora de calificar este tipo de contratos por el hecho de que su objeto comprenda no solamente la obra de instalación sino también la adquisición de equipos o elementos esenciales al propio objeto del contrato (como luminarias, por ejemplo), debemos considerar que la adquisición de tales elementos si bien no constituye una obra en sí misma, sí queda englobada dentro del objeto principal de la misma, como es una construcción o instalación determinada. En este sentido, lo relevante es el sentido teleológico del contrato que se celebre, esto es, la finalidad de éste, atendido el conjunto de prestaciones que tenga por objeto, de manera que si lo relevante es la obra en un bien inmueble, independientemente de la adquisición previa de los elementos que se van a destinar a esa obra, ese contrato solo se puede calificar como contrato de obra. Así aparece en el mismo art. 6, párrafo 2 en el que se no obsta para la definición de lo que se entiende por obra, la existencia de una pluralidad o un conjunto de trabajos, siempre que todos ellos se encuentren destinados a cumplir por sí mismos una función económica o técnica, supeditándolo solo al hecho de que tenga por objeto un bien inmueble (…).

Por lo dicho anteriormente, la JCCA en el Informe 4/13, de 27 de junio de 2014, concluye que “la interpretación que ha de darse al Anexo I del TRLCSP (LCSP en la actualidad) es la de considerar como contratos de obras los supuestos que enumera.”

La interpretación citada que hace la JCCA en el Informe 4/13, es corroborada por las diferentes resoluciones de los Tribunales administrativos en materia contractual. Así, la Resolución núm. 300/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante TACP) establece en el caso de la interposición de un recurso en materia de contratación contra el anuncio de licitación y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de “Obras de sustitución a tecnología LED de las instalaciones de alumbrado exterior para la mejora de la eficiencia energética en el municipio” con un CPV 45316100-6, el cual es calificado como contrato de obras por dicho Consistorio Municipal y en el que dicho Tribunal resuelve de acuerdo a la tesis municipal fundamentándose en que “(…) el artículo 2.1.6 del Directiva 2014/24/UE establece que serán “Contratos públicos de obras”: los contratos públicos cuyo objeto sea uno de los siguientes: a) la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de obras relativas a una de las actividades mencionadas en el Anexo II; b) la ejecución, o bien, conjuntamente, el proyecto y la ejecución, de una obra; c) la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por el poder adjudicador que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

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En el Anexo II de la mencionada Directiva, al igual que en el Anexo I del TRLCSP, se contempla el epígrafe 45.31 que corresponde a la instalación en edificios y otras obras de construcción de cables y material eléctrico. Igualmente, las CPVs asignadas al contrato son 45316100-6 y 45311200-2 que son propias de un contrato de obras.

A todo ello hay que añadir que en el expediente consta un proyecto técnico elaborado al efecto y que se ha realizado el acta de replanteo.

Por lo tanto, en el presente caso debemos concluir que el contrato consiste en la realización de actividades de sustitución a tecnología Led de las instalaciones de alumbrado exterior para la mejora de la eficiencia energética que pueden claramente encuadrarse en el contrato de obras, según el artículo antes citado de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 6 del TRLCSP, y por tanto nos encontramos ante un contrato de obras (…).

El objeto y CPV de este contrato administrativo es idéntico al que nos ocupa, y por lo tanto, en atención a lo establecido en el Informe 4/13, de 27 de junio de 2014 de la JCCA, y a la Resolución núm. 300/2017 del TACP, procede calificar el contrato de renovación de luminarias en Segovia (objeto de este informe) como un CONTRATO DE OBRAS regulado en el art.13 de la LCSP.

Por otro lado, al tratarse de una obra que se realiza en la Plaza Mayor de Segovia ubicada en el conjunto histórico de Segovia, es preciso determinar la necesidad de autorización o comunicación previa a realizar la obra, ya que se trata de una actuación dentro del Conjunto Histórico de Segovia, todo ello de acuerdo a lo establecido en el art. 44.2 de la ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Por este Servicio de Contratación Municipal se ha requerido al Servicio gestor del contrato para que proceda a realizar las actuaciones que resulten precisas.

El inicio del expediente por el órgano de contratación, que corresponde a la Alcaldía, se realiza mediante Decreto de fecha 17 de junio de 2020.

Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 116 de la LCSP, se ha motivado la necesidad del contrato en el Informe redactado por el Servicio Gestor del contrato y que propone esta contratación. En relación al presupuesto de este contrato, se propone por el Servicio Gestor un presupuesto de 29.752,07 euros, IVA excluido.

Consta en el expediente acuerdo de aprobación de la memoria valorada de las obras mediante Decreto de Alcaldía núm. 2020/04309, de fecha 2 de julio de 2020.

Consta igualmente en el expediente certificado de existencia de crédito núm 12020000024823, de fecha 3 de julio de 2020.

Se incorpora al expediente, Acta de replanteo de las obras emitida por la Ingeniera Técnico Industrial, con fecha 7 de Agosto de 2020, así como declaración de obra completa

En cuanto a su adjudicación, se propone la utilización del Procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO, de conformidad con los arts. 131 y 159 de la LCSP. La tramitación del

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expediente será ordinaria, por lo que todo empresario interesado podrá presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

La adjudicación se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, ya que deben tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para la misma, de conformidad con lo indicado en el art. 158.2 de la LCSP.

En lo relativo a las proposiciones de los interesados, se estará a lo dispuesto en el art. 139 de la LCSP: “(…) Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido (…)”.

En lo referente a la publicidad del expediente, el artículo 159.3 de la LCSP establece que el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a veinte días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.

Dicho expediente será objeto de fiscalización por parte de la Intervención Municipal.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero.- Aprobar la memoria justificativa del contrato y la necesidad de la Administración que pretende satisfacerse mediante este contrato, consistente en la ejecución de los trabajos contenidos en el Proyecto de obras de renovación de luminarias en la Plaza Mayor de Segovia, aprobado por Resolución de Alcaldía núm., 2020/04309 de fecha 2 de Julio de 2020.

Segundo.- Aprobar la contratación de las obras contenidas en el Proyecto de ejecución de obras de renovación de luminarias en Segovia con un valor estimado que asimismo se aprueba de 29.752,07 euros IVA excluido.

Tercero.- Aprobar los pliegos de Cláusulas administrativas particulares que se acompañan.

El plazo de ejecución se fija en DIEZ (10) SEMANAS.

Cuarto.- Aprobar el gasto que esta contratación origina para la administración y que asciende a TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000 euros) IVA Incluido.

Quinto.- Aprobar el procedimiento de adjudicación del presente contrato mediante procedimiento abierto simplificado, de conformidad con los artículos 131 y 159 de la LCSP.

Sexto.- Disponer la apertura de procedimiento de adjudicación con la publicación de los anuncios correspondientes a la licitación en la plataforma de contratación del Sector Público. El plazo de presentación de ofertas será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante. Las ofertas deberán presentarse necesaria y únicamente en el Registro General del Ayuntamiento de Segovia, sito en Plaza Mayor nº1 de Segovia.

Séptimo.- Aprobar la composición de la Mesa de Contratación de conformidad a lo previsto en el Decreto de la Ilma. Alcaldía-Presidencia de 16 de marzo de 2018 (B.O.P. de Segovia nº 37, de fecha 26 de marzo de 2018), y de 9 de julio de 2019 (B.O.P. de Segovia nº 86, de fecha 19 de julio de 2019), y que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Concejal con competencias delegada en materia de contratación. Suplente: El Concejal con competencias delegada en materia de Economía y Hacienda.

Secretaria: La Jefa de la Sección de contratación o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya.

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Vocales:

La Secretaria General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya:

El lnterventor General municipal, o funcionario en quien delegue o el que legal o reglamentariamente le sustituya:

Un vocal técnico del Área/Servicio proponente del contrato:

en su calidad de Arquitecto Técnico Municipal. Suplente: Ingeniero T. de Obras Públicas municipal.

La Mesa adoptará sus decisiones por mayoría simple, decidiendo los empates la Presidencia con su voto de calidad. Será de aplicación al funcionamiento de las mesas de contratación, en lo no previsto por la legislación de Contratos, la normativa general sobre Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Designar a la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato a los Servicios de Electricidad y Alumbrado del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, ejerciendo las funciones de responsable del contrato la Ingeniera T. Industrial.

5º/581.- EXPEDIENTE E-PAC 44/2019/P15003.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE TRES VEHÍCULOS PARA EL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, TRAMITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Sección de Contratación, de fecha 7 de septiembre de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 44/2019/P15003, en el que se hace constar:

“LA MESA DE CONTRATACIÓN en la sesión celebrada el 01 de septiembre de 2020 adoptó el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:

1º DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE ACLARACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE TRES VEHÍCULOS PARA EL SERVICIO DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, TRAMITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

La Secretaria de la Mesa da cuenta, que se procedió a solicitar aclaración a la empresa NOAUTO SEGOVIA S.L. para que indicara si el vehículo ofertado modelo Seat Ateca 1.6 TDI CR 85 KW (115cv) Start/Stop Ecomotive Reference Edition dispone de climatizador bizona. Durante el plazo otorgado la empresa Noauto Segovia S.L. presenta escrito en el que indica lo siguiente:

“Por medio del presente escrito hacemos constar la confirmación que en equipamiento ofertado Seat Ateca 1.6 TDI CR 85 KW (115cv) Start/Stop Ecomotive Reference Edition, SI dispone de climatizador Bi-zona. Asimismo aclaramos que en la licitación presentada el día

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18/06/2020 aportamos una ficha adicional al catálogo del fabricante para explicar y aclarar el equipamiento ofertado en la que aparece que el vehículo dispone de climatizador Bi-zona (adjunto ficha en la que aparece que dispone de climatizador Bi-zona)”

Asimismo la Secretaria de la Mesa procede a la lectura del informe emitido con fecha 20 de Agosto de 2020 por la Ingeniera T. Industrial.

A la vista de lo expuesto, La Mesa de contratación al considerar que el documento o ficha adicional al catálogo del fabricante, en el que así constaba la referencia a la existencia del climatizador Bizona se incluía dentro de la oferta presentada, y así ha sido confirmada en el escrito de aclaraciones por la empresa NOAUTO SEGOVIA S.L. con fecha 14 de Agosto de 2020, se cumple con las exigencias establecidas, al quedar confirmado la inclusión de dicha mejora técnica en los vehículos ofertados, en consonancia con lo dispuesto en la oferta presentada en tiempo y forma.

Igualmente y considerando que el licitador AUTOSALAMANCA S.A. en el modelo de proposición económica presentada hace constar la siguiente declaración expresa: “Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones Técnicas con la excepción de que el climatizador automático no es bizona, y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente” y teniendo en cuenta que el climatizador bizona es un requisito exigido en la cláusula 3.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige en el presente procedimiento, procede la exclusión del licitador AUTOSALAMANCA S.A. por incumplimiento de las exigencias establecidas en la cláusula 3.4 del PPT.

A la vista de lo actuado, la Mesa de Contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 150.1 de la LCSP, en votación ordinaria, por unanimidad, acuerda someter al órgano de Contratación, la adopción del siguiente acuerdo:

1.- Declarar válida la licitación.

2.- Excluir la oferta presentada por AUTOSALAMANCA, SA, al no cumplir los vehículos ofertados con el climatizador bizona, siendo éste un requisito exigido en la cláusula 3.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige en el presente procedimiento.

3.- Clasificar por orden decreciente las ofertas presentadas, de la siguiente forma:

Licitador 2.- NOAUTO SEGOVIA S.L.

4.- Efectuar la propuesta de adjudicación del expediente de contratación del Suministro de 3 vehículos patrulla para el Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Segovia, tramitado mediante procedimiento abierto, a favor de la empresa NOAUTO SEGOVIA S.L. (NIF: B40244592) por importe de 69.834,70 euros IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de 14.665,29 euros. Importe total 84.499,99 euros IVA incluido.

La potencia ofertada de los vehículos es de 115 cv, y se aumenta el plazo de mantenimiento de dos años sobre el inicial (tres años en total).

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5.- Requerir a la empresa NOAUTO SEGOVIA S.L. (NIF: B40244592) para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la garantía definitiva por importe de 3.491,74 euros, y la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, y cláusula 27ª del Pliego de Cláusulas administrativas que rige el presente contrato, y que resulta ser la siguiente:

- Capacidad de obrar: Escritura o documento de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil y Acreditación de Representación: DNI del representante y Documentación que acredite las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.

6.- Publicar este requerimiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

7.- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención General, al responsable del contrato, y al Servicio de Policía Local como Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución del contrato.

Así resulta del borrador del acta de la sesión celebrada, a reserva de los términos definitivos que resulten tras su aprobación.

Y para que así conste en el expediente de referencia, expido la presente, por orden y con el VºBº del Presidente de la Mesa en Segovia”.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero.- Declarar válida la licitación.

Segundo.- Excluir la oferta presentada por AUTOSALAMANCA, SA, al no cumplir los vehículos ofertados con el climatizador bizona, siendo éste un requisito exigido en la cláusula 3.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige en el presente procedimiento.

Tercero.- Clasificar por orden decreciente las ofertas presentadas, de la siguiente forma:

Licitador 2.- NOAUTO SEGOVIA S.L.

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Cuarto.- Efectuar la propuesta de adjudicación del expediente de contratación del Suministro de 3 vehículos patrulla para el Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Segovia, tramitado mediante procedimiento abierto, a favor de la empresa NOAUTO SEGOVIA S.L. (NIF: B40244592) por importe de 69.834,70 euros IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de 14.665,29 euros. Importe total 84.499,99 euros IVA incluido.

La potencia ofertada de los vehículos es de 115cv, y se aumenta el plazo de mantenimiento de dos años sobre el inicial (tres años en total).

Quinto.- Requerir a la empresa NOAUTO SEGOVIA S.L. (NIF: B40244592) para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la garantía definitiva por importe de 3.491,74 euros, y la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, y cláusula 27ª del Pliego de Cláusulas administrativas que rige el presente contrato, y que resulta ser la siguiente:

- Capacidad de obrar: Escritura o documento de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil y Acreditación de Representación: DNI del representante y Documentación que acredite las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.

Sexto.- Publicar este requerimiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Séptimo.- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención General, al responsable del contrato, y al Servicio de Policía Local como Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución del contrato.

6º/582.- EXPEDIENTE E-PAC 37/2020/P15003.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Sección de Contratación, de fecha 7 de septiembre de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 37/2020/P15003, en el que se hace constar:

“LA MESA DE CONTRATACIÓN en la sesión celebrada el 04 de septiembre de 2020 adoptó el siguiente acuerdo que a continuación se transcribe:

1º DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE VALORACIÓN DEL SOBRE C “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES” Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA, TRAMITADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

La Secretaria de la Mesa, da cuenta del informe emitido por el Técnico de Tesorería con fecha 2 de septiembre de 2020, en el que se procede a la evaluación de la oferta, conforme

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a los criterios cuantificables de forma automática, establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la presente licitación y que dispone lo siguiente:

“En relación al expediente arriba indicado, y con el motivo de valorar la oferta económica presentada por CAIXABANK, se emite el siguiente informe:

CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES, hasta 80 puntos:

Según el Pliego de prescripciones administrativas los criterios valorables en cifras o porcentajes, son los siguientes: son los siguientes:

A.1) El precio ofertado para el procedimiento de cobro de recibos domiciliados (hasta 50 puntos)

A.1.1 Precio por recibo procesado: Al presente criterio se le atribuirá una valoración máxima de 25 puntos.

Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto a la oferta más reducida, a la que se le atribuirá la puntuación máxima. Por tanto, el criterio de valoración es una simple regla de tres con productos paralelos:

A (más económica) ----------------25

B (OFERTA) ------------------------ X

En este caso la única oferta presentada es la de CAIXABANK por ello la puntuación obtenida en este apartado es de 25 puntos

A.1.2 Precio por recibo devuelto: Al presente criterio se le atribuirá una valoración máxima de 25 puntos.

Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto a la oferta más reducida, a la que se le atribuirá la puntuación máxima. Por tanto, el criterio de valoración es una simple regla de tres con productos paralelos:

A (más económica) ----------------25

B (OFERTA) ------------------------ X

En este caso la única oferta presentada es la de CAIXABANK por ello la puntuación obtenida en este apartado es de 25 puntos

A.2) El precio ofertado expresado en porcentaje respecto a la tasa de intercambio de operaciones telemáticas (hasta 10 puntos): Al presente criterio se le atribuirá una valoración máxima de 10 puntos.

Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto a la oferta más reducida, a la que se le atribuirá la puntuación máxima. Por tanto, el criterio de valoración es una simple regla de tres con productos paralelos:

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A (más económica) ----------------10

B (OFERTA) ------------------------ X

Por lo tanto, la puntuación de los restantes importes se obtendrá de la fórmula:

X=10* B / A

En este caso la única oferta presentada es la de CAIXABANK por ello la puntuación obtenida en este apartado es de 10 puntos

A.3) La instalación y mantenimiento gratuito de TPV físicos con retorno de la información en formato cuaderno 60: (hasta 10 puntos) aportando ficha con características técnicas de los TPV ofertados, en los que se verificará el retorno de la información en formato Cuaderno 60.

La única oferta presentada por CAIXABANK en este apartado oferta 5 TPV físicos gratuitos con retorno de información en formato C60, incluyendo la instalación y mantenimiento del terminal gratuito las reparaciones del terminal, material y accesorios sin coste. En este apartado obtiene 10 puntos ya que la ficha técnica de los TPV ofertados se encuentra en la documentación presentada anteriormente.

A.4) La instalación y mantenimiento gratuito de TPV virtuales con retorno de la información en formato cuaderno 60: (hasta 10 puntos)

La única oferta presentada por CAIXABANK en este apartado oferta 5 TPV virtuales gratuitos con retorno de información en formato C60, que dé cobertura a los servicios municipales que se establezcan para su pago. Dicho apartado se valora en 10 puntos ya que la memoria de instalación con las características técnicas ya fue presentada en el sobre anterior.

PUNTUACIÓN TOTAL OBTENIDA POR LA OFERTA PRESENTADA POR CAIXABANK:

80 PUNTOS:

A1): TOTAL 50 PUNTOS

A2): TOTAL 10 PUNTOS

A3): TOTAL 10 PUNTOS

A4): TOTAL 10 PUNTOS”

Por tanto, la suma total de puntos del licitador “CAIXABANK, S.A.” es:

- 12 puntos relativos a los criterios no valorables en cifras y porcentajes- 80 puntos relativos a los criterios valorables en cifras y porcentajes

PUNTUACIÓN TOTAL: 92 PUNTOS

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Visto el informe emitido, la Mesa de Contratación de conformidad con lo establecido en el Art. 150.1 de la LCSP en votación ordinaria, por unanimidad, acuerda someter al órgano de Contratación, la adopción del siguiente acuerdo:

1.- Declarar válida la licitación.

2.- Clasificar las ofertas por orden decreciente, de la siguiente forma:

1. CAIXABANK, S.A.

3.- Efectuar la propuesta de adjudicación del expediente de contratación de los SERVICIOS BANCARIOS DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA, tramitado mediante procedimiento abierto, a favor de la mercantil “CAIXABANK, S.A.” (NIF: A-08663619) por importes de:

A.1) El precio ofertado para el procedimiento de cobro de recibos domiciliados:

A.1.1 Precio por recibo procesado: El precio ofertado es de 0,10 € (CERO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS). A esta cantidad le corresponde un IVA actual de 21% lo que hace un total de 0,12 € (CERO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS).

A.1.2 Precio por recibo devuelto: El precio ofertado es de 0,50 € (CERO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS). A esta cantidad le corresponde un IVA actual de 21% lo que hace un total de 0,61 € (CERO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS).

A.2) El precio ofertado expresado en porcentaje respecto a la tasa de intercambio de operaciones telemáticas es de 0,45 % (CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) sobre el importe de transacción, IVA excluido.

A.3) La instalación y mantenimiento gratuito de CINCO (5) TPVs físicos con retorno de la información en formato cuaderno 60, incluyendo la instalación y mantenimiento del terminal gratuito las reparaciones del terminal, material y accesorios sin coste.

A.4) La instalación y mantenimiento gratuito de CINCO (5) TPVs virtuales con retorno de la información en formato cuaderno 60, que den cobertura a los servicios municipales que se establezcan para su pago.

El resultado de la puntuación obtenida es la siguiente:

- 12 puntos relativos a los criterios no valorables en cifras y porcentajes- 80 puntos relativos a los criterios valorables en cifras y porcentajes

PUNTUACIÓN TOTAL: 92 PUNTOS

4.- Requerir de conformidad con lo establecido en el Art. 150.2 de la LCSP a la empresa mercantil “CAIXABANK, S.A.” (NIF: A-08663619) para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la garantía definitiva por importe de 3.494,58 euros y la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140 y la Cláusula 27 del

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Pliego de Cláusulas administrativas que rige el presente contrato, y que no se hubieran aportado con anterioridad:

- Solvencia económica y financiera conforme al apartado 11º del anexo I al PCAP

- Acreditación de Representación: DNI del representante y Documentación que acredite las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas. En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de Sector Público, no será necesario la presentación del poder, cuando dicha representación y constitución de la empresa conste debidamente inscrita.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Original o copia debidamente compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.

Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria.

Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

5.- Publicar este requerimiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

6.- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal, y a la Tesorería Municipal.

Así resulta del borrador del acta de la sesión celebrada, a reserva de los términos definitivos que resulten tras su aprobación.

Y para que así conste en el expediente de referencia, expido la presente, por orden y con el VºBº del Presidente de la Mesa en Segovia”.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Código de identificación único 13067227457235503003 Página 26 de 87Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero.- Declarar válida la licitación.

Segundo.- Clasificar las ofertas por orden decreciente, de la siguiente forma:

1. CAIXABANK, S.A.

Tercero.- Efectuar la propuesta de adjudicación del expediente de contratación de los SERVICIOS BANCARIOS DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA, tramitado mediante procedimiento abierto, a favor de la mercantil “CAIXABANK, S.A.” (NIF: A-08663619) por importes de:

A.1) El precio ofertado para el procedimiento de cobro de recibos domiciliados:

A.1.1 Precio por recibo procesado: El precio ofertado es de CERO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (0,10 €). A esta cantidad le corresponde un IVA actual de 21% lo que hace un total de CERO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (0,12 € ).

A.1.2 Precio por recibo devuelto: El precio ofertado es de CERO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (0,50 €). A esta cantidad le corresponde un IVA actual de 21% lo que hace un total de CERO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (0,61 €).

A.2) El precio ofertado expresado en porcentaje respecto a la tasa de intercambio de operaciones telemáticas es de CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45 %) sobre el importe de transacción, IVA excluido.

A.3) La instalación y mantenimiento gratuito de CINCO (5) TPVs físicos con retorno de la información en formato cuaderno 60, incluyendo la instalación y mantenimiento del terminal gratuito las reparaciones del terminal, material y accesorios sin coste.

A.4) La instalación y mantenimiento gratuito de CINCO (5) TPVs virtuales con retorno de la información en formato cuaderno 60, que den cobertura a los servicios municipales que se establezcan para su pago.

El resultado de la puntuación obtenida es la siguiente:

- 12 puntos relativos a los criterios no valorables en cifras y porcentajes- 80 puntos relativos a los criterios valorables en cifras y porcentajes

PUNTUACIÓN TOTAL: 92 PUNTOS

Cuarto.- Requerir de conformidad con lo establecido en el Art. 150.2 de la LCSP a la empresa mercantil “CAIXABANK, S.A.” (NIF: A-08663619) para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el

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Código de identificación único 13067227457235503003 Página 27 de 87Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

requerimiento, presente la garantía definitiva por importe de 3.494,58 euros y la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140 y la Cláusula 27 del Pliego de Cláusulas administrativas que rige el presente contrato, y que no se hubieran aportado con anterioridad:

- Solvencia económica y financiera conforme al apartado 11º del anexo I al PCAP- Acreditación de Representación: DNI del representante y Documentación que

acredite las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas. En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de Sector Público, no será necesario la presentación del poder, cuando dicha representación y constitución de la empresa conste debidamente inscrita.

- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Original o copia debidamente compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.

Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria.

Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

Quinto.- Publicar este requerimiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Sexto.- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal, y a la Tesorería Municipal.

PATRIMONIO MUNICIPAL

7º/583.- EXPEDIENTE E-PAC 45/2018/P17501.- PROPUESTA DE ABONO FRANQUICIA A ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 45/2018/P17501/ SU RFA: SINIESTRO 166328682.

Visto el informe emitido por la Técnico de Patrimonio Municipal, de fecha 3 de septiembre de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 45/2018/P17501, en el que se hace constar:

Visto que con fecha 10 de agosto de 2020, la compañía aseguradora ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, comunica que el expediente de responsabilidad patrimonial Nuestra Rfa: 000045/2018/P17501 / SU RFA: SINIESTRO 166328682 y correspondiente al

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expediente de tal carácter incoado por daños sufridos por la caída de un árbol el día 29 de julio de 2016 en el Valle del Clamores, se ha procedido al abono de las siguientes cantidades: 181.498,26 euros, en concepto de principal, de 6.279 € de intereses y de 4.840 € de costas procesales dando así cumplimiento a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Segovia recaída en el P.A. 35/2019, cuya firmeza se comunicó por el Juzgado, mediante oficio de 28 de julio de 2020, a la vista de la misma la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el pasado día 20 de agosto de 2020, adoptó el correspondiente acuerdo; y solicitando en consecuencia el abono de la franquicia correspondiente POR UN IMPORTE DE 350,00 euros.

Considerando que se ha procedido a la comprobación del siniestro cerrado así comunicado, y se corresponde con el expediente y concepto por el que se estimó judicialmente la responsabilidad imputable a este Ayuntamiento.

Considerando el contrato administrativo formalizado con fecha 29 de febrero de 2016 del Seguro de Responsabilidad Civil General del Ayuntamiento de Segovia en cuya cláusula 4ª establece que la franquicia máxima aplicable asciende a las siguientes cantidades:

General: 350 €

Daños por Agua: 650,00 euros.

El Ayuntamiento efectuará el pago de las franquicias, previo el dictado por el órgano competente de la resolución al respecto y una vez que el asegurado acredite el cumplimiento de la obligación de indemnizar.

De conformidad con el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 9 de julio de 2019, por el que se delegan en la Junta de Gobierno Local competencias en materia de responsabilidad patrimonial.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- ABONAR a la compañía ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y con CIF. W-0072130-H, LA CANTIDAD DE 350,00 € EN CONCEPTO DE FRANQUICIA por el expediente cerrado NUESTRA RFA. 000045/2018 P17501 / SU RFA: SINIESTRO 166328682, conforme al detalle y concepto que figura incorporado a la propuesta en el

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número de cuenta designado por la interesada nº ES74 0182 0999 8700 1150 4710-BBVA.

Segundo.- Notificar la presente resolución a ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA y dar traslado a la Intervención Municipal para la tramitación y ordenación del pago.

ÁREA 3:

ÁREA 3 A:

INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO: LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

8º/584.- EXPEDIENTE E-PAC 85/2020/P33004.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS A COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LOS COCHES, 14 PARA LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN EL EDIFICIO SITO EN LA CALLE LOS COCHES, 14, SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Jefe de la Sección de Intervención en el Uso del Suelo, de fecha 4 de septiembre de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 85/2020/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 23 de mayo de 2020, se ha presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Segovia, solicitud de licencia de obras para la instalación de un ascensor en un edificio sito en la calle Los Coches, número 14, Segovia, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Los Coches, 14.

Segundo.- Por informe de Arquitecto Municipal de 11 de junio de 2020, se analizó el Proyecto Básico y de ejecución para la instalación de ascensor, dejando constancia de los aspectos a completar para que se pueda ejecutar la obra.

Tercero.- Con fecha 24 de junio y 20 de julio de 2020, se presentó en el Registro General del Ayuntamiento de Segovia los documentos requeridos para poder ejecutar la obra del ascensor.

Cuarto.- Con fecha 5 de agosto de 2020, se emitió informe por Arquitecto Municipal.

Quinto.- Se ha constituido la fianza por la correcta gestión de residuos por importe de 300,00€.

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

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“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León requieren la obtención de licencia urbanística las instalaciones de todas clases de nueva planta.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León, establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

En su apartado 2 establece que las solicitudes deben dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las mismas, deben indicar el uso al que vayan a destinarse, que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.

En su apartado 3 recoge que, si la documentación presentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que debe notificarse al interesado.

En su apartado 5 establece que los servicios técnicos y jurídicos municipales deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la conformidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicables.

Considerando que el artículo 298 del RUCYL determina que en la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el Ayuntamiento puede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normativa urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia. Dichas condiciones:

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a) No pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alteración sustancial de la solicitud.

b) Cuando hayan de cumplirse en la finca a la que afecten, pueden hacerse constar en el Registro de la Propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Tercera.- Según lo previsto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21. 3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. nº 86, de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS a la Comunidad de Propietarios Los Coches, 14 para la instalación de un ascensor en el edificio sito en la calle Los Coches, 14, Segovia.

Segundo.- Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del TRLRHL, siendo el presupuesto de ejecución material de 73.813,45€, incluyendo un

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capítulo destinado a seguridad y salud y otro a control de calidad por importe de 212,43€ y 90,19€ respectivamente.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

9º/585.- EXPEDIENTE E-PAC 92/2020/P33004.- PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS CON PROYECTO DE OBRA BÁSICO CONCEDIDA A PROMOCIONES E INVERSIONES HIREGÓN, S.L. PARA REHABILITACIÓN DE EDIFICIO EN LA CALLE DOCTOR VELASCO C/V CALLE MANUEL ENTERO, SEGOVIA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 2 de septiembre de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 92/2020/P33004, en el que se hace constar:

Primero.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de marzo de 2009, se concedió a PROMOCIONES E INVERSIONES HIREGÓN, S.L. licencia de obras con proyecto básico para la rehabilitación de edificio en la C/ Doctor Velasco 5 c/v Calle Manuel Entero 4 y 6, Segovia. Expediente 003647/2006.

Segundo.- A fecha de hoy no ha sido presentado ante este Ayuntamiento el proyecto de ejecución correspondiente para desarrollar el proyecto básico autorizado.

Tercero.- Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 9 de julio de 2020, se acuerda:

“Primera.- Iniciar el procedimiento de declaración de caducidad de la licencia urbanística de obra con proyecto básico para la rehabilitación de edificio en la calle Doctor Velasco 5 c/v a calle Manuel Entero 4 y 6, Segovia, Expediente 003647/2006, concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 442, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2009.

Segunda.- Conceder un plazo de DIEZ DÍAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la LPAC, para que los interesados puedan efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que tengan por conveniente. Transcurrido el plazo de audiencia sin presentarse alegación o escrito alguno, se resolverá la solicitud en el sentido indicado en el punto primero de la resolución.

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Tercera.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente”.

Cuarto.- Habiendo concedido el plazo de audiencia, el interesado no ha presentado alegaciones.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de

Castilla y León (en adelante RUCYL).CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

(…)”.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.a) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística las construcciones e instalaciones de todas las clases de nueva planta.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente en el momento de la resolución.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la

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legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

Tercera. - Considerando lo dispuesto en el art.102 LUCYL, y en el artículo 303 del RUCYL.:

1. Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro de los siguientes plazos, que se señalarán en la propia licencia, en función de la complejidad técnica y demás características de los actos, y dentro de los siguientes márgenes:

a) Plazo de inicio, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir entre el otorgamiento de licencia y el inicio de los actos que ampare: de uno a seis meses desde la notificaron del otorgamiento de licencia.

b) Plazo de finalización, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir entre el otorgamiento de licencia y la finalización de los actos que ampare: de tres a treinta y seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.

c) Plazo de interrupción máxima, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir en caso de interrupción de la ejecución de los actos amparados por licencia, siempre que dicha interrupción se justifique en razones objetivas de naturaleza técnica: de seis a doce meses.

2. En defecto de indicación expresa, los plazos para ejecutar los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística que supongan la realización de obras, serán los máximos citados en el apartado anterior.

3. Los plazos citados en los apartados anteriores pueden ser prorrogados por un plazo acumulado de tiempo no superior al original, mediante resolución del órgano municipal competente para otorgar la licencia urbanística, previa solicitud justificada del interesado, y siempre que sigan vigentes las determinaciones de planeamiento urbanístico conforme a las cuales fue otorgada la licencia.

4. Las prórrogas de los plazos de inicio e interrupción máxima suponen la ampliación automática del plazo de finalización, por el mismo tiempo por el que se concedan.

Cuarta.- Considerando lo dispuesto en el art.103 LUCYL, y en el artículo 305 del RUCYL:

“1.- Incumplidos los plazos citados en el artículo 303 y las prórrogas que se concedan, el Ayuntamiento debe iniciar expediente para declarar la caducidad de la licencia urbanística y la extinción de sus efectos, pudiendo ordenar como medida provisional la paralización de los actos amparados por la licencia. No obstante, en tanto no se les notifique el inicio del expediente, los afectados pueden continuar ejecutando los actos amparados por la licencia.

2.- La declaración de caducidad debe dictarse por el órgano municipal competente para el otorgamiento de la licencia urbanística, previa audiencia del interesado, y debe notificarse en un plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento, transcurrido el cual, sin efectuarse dicha notificación, queda sin efecto la medida provisional citada en el apartado anterior.

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3.- Una vez notificada la declaración de caducidad de la licencia, para comenzar o terminar los actos de uso del suelo para los que fue concedida, es preciso solicitar y obtener una nueva licencia urbanística. En tanto la misma no sea concedida, no pueden realizarse más obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, y el valor de lo ya realizado, previa autorización u orden del Ayuntamiento.

4. Si no se solicita nueva licencia urbanística antes de seis meses desde la notificación de la caducidad de la anterior, o en su caso desde el levantamiento de la suspensión de licencias, e igualmente si solicitada nueva licencia, la misma debe ser denegada, el Ayuntamiento puede acordar la sujeción de los terrenos y obras realizadas al régimen de venta forzosa o al de sustitución forzosa.”

Quinta.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LRBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

En base al artículo 21. 3º de la LRBRL se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. núm. 86, de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA urbanística de obras con proyecto de obra básico concedida a PROMOCIONES E INVERSIONES HIREGÓN, S.L. para la rehabilitación de edificio en la C/ Doctor Velasco 5 c/v Calle Manuel Entero 4 y 6, Segovia, produciéndose la extinción de los efectos de la licencia, archivándose las presentes actuaciones, por el incumplimiento de los plazos del artículo 102 LUCyL, habiendo concedido la correspondiente audiencia sin que se hayan presentado alegaciones.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

10º/586.- EXPEDIENTE E-PAC 147/2020/P33002.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS PARA LA LEGALIZACIÓN DE OBRAS YA EJECUTADAS A PECUA INGENIERÍA S.L EN PARCELA 1, POLÍGONO 15, MADRONA.

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 3 de septiembre de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 147/2020/P33002, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada el 25 de febrero de 1997 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Segovia se acordó conceder licencia de obras para la construcción de varias naves ganaderas, edificación de oficinas e instalaciones de servicio a la explotación porcina a instalar en el Camino de Valverde a Madrona, según proyecto presentado realizado por Ingeniero Técnico Agrícola.

Segundo.- Con fecha 9 de diciembre de 1998 se concede licencia de primer uso para explotación porcina de ciclo completo en el Camino de Valverde a Madrona, término de Torredondo-Madrona.

Tercero.- En sesión celebrada el 20 de enero de 2000 la Comisión de Gobierno acordó conceder la legalización de una dependencia auxiliar para uso diverso de taller almacén de

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material y zona de tratamiento de agua, en la explotación porcina de ciclo completo en la finca nº 1 del polígono 15.

Cuarto.- Por inspección técnica realizada por los Servicios Técnicos Municipales se comprueba:

“A) Actualmente existe una balsa de almacenamiento de purines en el terreno de PVC (de 5.098 m³ de capacidad según la memoria adjunta), que no consta en el proyecto que se acompañaba a la licencia de obras de fecha 25 de febrero de 1997. En base a dicho proyecto, se autorizaron 2 fosas de purines de 102,06 m³ y 1.023,75 m³ de capacidad respectivamente, la primera de las cuales (la fosa de 102,06 m³) por la ubicación que se contemplaba en dicho proyecto, puede que continúe existiendo actualmente como fosa de separación de sólido-líquido, debajo de otra edificación que tampoco consta en el proyecto. Cabe hacer mención a que la balsa de almacenamiento de purines se encuentra en la zona de policía del Arroyo de la Cárcava.

B) La nave 2 dispone de dos edificaciones auxiliares en los extremos de la misma, que no constan en el proyecto que se acompañaban a la licencia de obras de fecha 25 de febrero de 1997.

C) Existe otra edificación auxiliar entre las naves 3 y 4 que no constan en el proyecto que se acompañaban a la licencia de obras de fecha 25 de febrero de 1997”.

Una vez revisado el archivo municipal, no consta que las obras anteriormente indicadas (A: balsa de almacenamiento de purines de PVC, B: edificaciones auxiliares en los extremos de la nave 2, C: edificación auxiliar entre las naves 3 y 4) se encuentren legalizadas urbanísticamente.

Quinto.- Con fecha 5 de septiembre de 2017 se emite informe técnico por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

Sexto.- Con fecha 26 de febrero de 2018 se solicita licencia para legalización de las construcciones existentes y de la balsa de almacenamiento de purín.

Séptimo.- Con fecha 28 de marzo de 2018 Confederación Hidrográfica del Duero comunica a este Ayuntamiento que ha tenido entrada solicitud por San Bartolomé 2268, S.L. para realizar obras en “balsa de purín” en la zona de policía de cauce del Arroyo de la Cárcava en Polígono 15, Parcela 1, en Segovia. A la vista del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha de registro de entrada de 10 de julio de 2018, la explotación porcina fue autorizada por la C.H.D. mediante resolución de fecha 18 de junio de 1997, en expediente OZP 25073/96-SG. Por lo que, los trabajos solicitados se encontrarían amparados por la resolución señalada, siempre y cuando las características de la balsa no hubieran variado con respecto a la situación original. Correspondencia que se comprueba, informándose por los Servicios Técnicos Municipales en informe técnico de fecha 20 de julio 2018.

Octavo.- Con fecha 2 de septiembre de 2020, se emite informe por la Arquitecta Municipal

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CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

Segunda.- Las construcciones de la balsa de purín, edificaciones auxiliares, caseta fosa, lazareto y transformador, realizadas sin licencia, están sujetas a ella en base a lo dispuesto en el artículo 97.1 a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que establece que requieren la obtención de licencia urbanística, las construcciones e instalaciones de todas clases de nueva planta, y en el apartado h) las construcción de presas, balsas y obras de defensa y corrección de cauces públicos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Tercera.- El artículo 114.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, determina que “Cuando haya concluido la ejecución de algún acto que requiera licencia urbanística, sin que haya sido otorgada dicha licencia o en su caso una orden de ejecución, o bien sin respetar las condiciones de la licencia u orden, el Ayuntamiento dispondrá la incoación de procedimiento sancionador de la infracción urbanística y de restauración de la legalidad, lo que se notificará al promotor de los actos o a sus causahabientes, y en su caso al constructor, al técnico director de las obras y al propietario de los terrenos, cuando no coincidan con el primero”.

El artículo 118. 1 b). de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, establece que, “Si los actos sancionados fueran compatibles con el planeamiento urbanístico y no estuvieran amparados por licencia u orden de ejecución: el requerimiento a los responsables para que en un plazo de tres meses soliciten la licencia urbanística correspondiente, manteniéndose la paralización mientras no sea otorgada. Si transcurrido dicho plazo no se solicita la licencia, o si solicitada ésta fuera denegada, el Ayuntamiento procederá conforme al apartado anterior”.

Con fecha de 26 de febrero de 2018, el interesado solicita licencia para la legalización de las construcciones existentes y de la balsa de purín.

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Por el Informe de la Arquitecta Municipal emitido con fecha de 2 de septiembre de 2020, se justifica que las construcciones y la balsa son compatibles con el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

Cuarta.- Según lo previsto en el artículo 21-1º- q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El artículo 99-1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21-3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9-4º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- CONCEDER a PECUA INGENIERÍA S.L., licencia de obras para la legalización de obras ya ejecutadas, correspondientes con las construcciones de balsa de purín, edificaciones auxiliares: 1.1., 2.1., 2.2., 3.1., caseta fosa, lazareto y transformador en parcela 1, polígono 15, Madrona.

Segundo.- Estas construcciones están sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto

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Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo B.O.E. núm. 59 de 9 de Marzo), con un presupuesto de ejecución material por importe de 38.978,80€.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

11º/587.- EXPEDIENTE E-PAC 37/2019/P33004.- PROPUESTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE LA LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE 79 VIVIENDAS, 130 PLAZAS DE GARAJE, 79 TRASTEROS Y 6 LOCALES, SITO EN LA PARCELA M-11 DEL SECTOR I-PLAZA DE TOROS DE SEGOVIA (C/ DEL SEXMO DE POSADERAS, C/ DEL SEXMO DE LOZOYA, C/ SEXMO DE TAJUÑA, C/ PROCURADORES DE LA TIERRA).

Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 4 de septiembre de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 37/2019/P33004, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Primero.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de enero de 2019 se concedió a ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A. licencia urbanística condicionada con proyecto básico para construcción de edificio de 79 viviendas, 130 plazas de garaje, 79 trasteros y 6 locales, sito en la parcela M-11 del Sector I-Plaza de Toros de Segovia ( C/ del Sexmo de Posaderas, C/ del Sexmo de Lozoya, C/ Sexmo de Tajuña, C/ Procuradores de la Tierra).

Entre las condiciones establecidas se encuentra la siguiente: eral: “3ª.- No podrá iniciarse obra alguna hasta que no sea aprobado el correspondiente Proyecto de ejecución que deberá ser presentado ante el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo máximo de TRES MESES a contar desde la notificación de la concesión de licencia de obras con proyecto básico”.

Segundo.- Con fecha 16 de abril de 2019 se solicita por el interesado autorización de inicio de obras con proyecto de ejecución, el proyecto presentado consta de Memoria, Pliego de Condiciones, Mediciones y Presupuesto, Planos, Estudio de Gestión de Residuos, Estudio de Seguridad y Salud y Proyecto de Telecomunicaciones. El Proyecto de Ejecución es

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informado, en fecha 31 de mayo de 2019, por el Arquitecto Municipal favorablemente, en los siguientes términos: “El proyecto presentado constituye un desarrollo fiel del Proyecto Básico, que fue informado favorablemente desde el punto de vista urbanístico en fecha 30 de noviembre de 2018, en el que se incluyen ligeros ajustes que no alteran la propuesta inicial autorizada por la Licencia de fecha 10 de enero de 2019, por lo que se propone se conceda al solicitante autorización de inicio de obras conforme al proyecto de ejecución presentado.

Tercero.- Con fecha 6 de junio de 2019 se requirió al interesado ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A, como requisito previo a la autorización del inicio de las obras, para que en un plazo de 10 días constituya las siguientes fianzas:

1. Fianza por gestión de residuos, por importe de 131.978,23 euros.

2. Fianza por obra civil, por importe de 1.000,00 euros.

Por otra parte, dado que se va a proceder a la supresión de arbolado y alcorque que impide el acceso a la rampa del garaje cuya construcción se solicita, según informe de la Sección de Parques y Jardines de 21-09-2018, deberá compensar al Ayuntamiento en la cantidad de 323,41 €, en virtud de lo previsto en los artículos 8.c) y 10 de la Ordenanza de Parques y Jardines.

Cuarto.- Con fecha 25 de junio de 2019 se solicita ampliación de plazo para presentar la documentación requerida. Con fecha 9 de julio de 2019, en base al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede una ampliación de plazo, 5 días, para aportar la documentación solicitada. En el escrito de concesión de ampliación de plazo, se le recuerda que cuando se produzca la paralización del expediente por causa imputable al interesado, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumado este plazo, sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado (artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Transcurrido el plazo ampliado, sin que la documentación solicitada haya sido aportada, y, paralizado el procedimiento durante más de tres meses por incumplimiento de este trámite. Con carácter previo a declarar la caducidad del expediente de referencia, se concedió, con fecha 21 de octubre de 2019, al interesado un trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. No habiéndose presentado alegación alguna al respecto.

Sexto.- En sesión de la Junta de Gobierno Local de 13 de febrero de 2020, se acordó:

“Primera.- Declarar la caducidad del procedimiento, instado por ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A., de concesión de licencia urbanística, con proyecto de ejecución, para construcción de edificio de 79 viviendas, 130 plazas de garaje, 79 trasteros y 6 locales, sito

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en la parcela M-11 del Sector I-Plaza de Toros de Segovia (C/ del Sexmo de Posaderas, C/ del Sexmo de Lozoya, C/ Sexmo de Tajuña, C/ Procuradores de la Tierra).

Segunda.- Archivar el presente expediente administrativo.

Tercera.- Respecto a la licencia urbanística con proyecto básico para construcción de edificio de 79 viviendas, 130 plazas de garaje, 79 trasteros y 6 locales, sito en la parcela M-11 del Sector I-Plaza de Toros de Segovia ( C/ del Sexmo de Posaderas, C/ del Sexmo de Lozoya, C/ Sexmo de Tajuña, C/ Procuradores de la Tierra), su vigencia queda condicionada al cumplimiento de la condición general 3ª.- “ No podrá iniciarse obra alguna hasta que no sea aprobado el correspondiente Proyecto de ejecución que deberá ser presentado ante el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo máximo de TRES MESES a contar desde la notificación de la concesión de licencia de obras con proyecto básico”. El incumplimiento del plazo señalado motivará la incoación de expediente de declaración de caducidad de la licencia de obras con proyecto básico.

Cuarta.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente”.

CONSIDERACIONES

Primera.- En virtud del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

“a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

(…)”.

Segunda.- Considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León requieren la obtención de licencia urbanística las construcciones e instalaciones de todas las clases de nueva planta.

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Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente en el momento de la resolución.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establecidas en los siguientes apartados.

Tercera. - Considerando lo dispuesto en el art.102 Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en el artículo 303 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León.:

1. Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro de los siguientes plazos, que se señalarán en la propia licencia, en función de la complejidad técnica y demás características de los actos, y dentro de los siguientes márgenes:

a) Plazo de inicio, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir entre el otorgamiento de licencia y el inicio de los actos que ampare: de uno a seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.

b) Plazo de finalización, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir entre el otorgamiento de licencia y la finalización de los actos que ampare: de tres a treinta y seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.

c) Plazo de interrupción máxima, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir en caso de interrupción de la ejecución de los actos amparados por licencia, siempre que dicha interrupción se justifique en razones objetivas de naturaleza técnica: de seis a doce meses.

2. En defecto de indicación expresa, los plazos para ejecutar los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística que supongan la realización de obras, serán los máximos citados en el apartado anterior.

3. Los plazos citados en los apartados anteriores pueden ser prorrogados por un plazo acumulado de tiempo no superior al original, mediante resolución del órgano municipal competente para otorgar la licencia urbanística, previa solicitud justificada del interesado, y siempre que sigan vigentes las determinaciones de planeamiento urbanístico conforme a las cuales fue otorgada la licencia.

4. Las prórrogas de los plazos de inicio e interrupción máxima suponen la ampliación automática del plazo de finalización, por el mismo tiempo por el que se concedan.

Cuarta.- Considerando lo dispuesto en el art.103 Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en el artículo 305 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León:

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“1.- Incumplidos los plazos citados en el artículo 303 y las prórrogas que se concedan, el Ayuntamiento debe iniciar expediente para declarar la caducidad de la licencia urbanística y la extinción de sus efectos, pudiendo ordenar como medida provisional la paralización de los actos amparados por la licencia. No obstante, en tanto no se les notifique el inicio del expediente, los afectados pueden continuar ejecutando los actos amparados por la licencia.

2.- La declaración de caducidad debe dictarse por el órgano municipal competente para el otorgamiento de la licencia urbanística, previa audiencia del interesado, y debe notificarse en un plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento, transcurrido el cual, sin efectuarse dicha notificación, queda sin efecto la medida provisional citada en el apartado anterior.

3.- Una vez notificada la declaración de caducidad de la licencia, para comenzar o terminar los actos de uso del suelo para los que fue concedida, es preciso solicitar y obtener una nueva licencia urbanística. En tanto la misma no sea concedida, no pueden realizarse más obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, y el valor de lo ya realizado, previa autorización u orden del Ayuntamiento.

4. Si no se solicita nueva licencia urbanística antes de seis meses desde la notificación de la caducidad de la anterior, o en su caso desde el levantamiento de la suspensión de licencias, e igualmente si solicitada nueva licencia, la misma debe ser denegada, el Ayuntamiento puede acordar la sujeción de los terrenos y obras realizadas al régimen de venta forzosa o al de sustitución forzosa.”

Quinta.- Según lo previsto en el artículo 21.1. q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

El artículo 99.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

En base al artículo 21. 3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se faculta al Alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

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Visto el Decreto de 9 de julio de 2019 (B.O.P. núm. 86, de 19 de julio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.– INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CADUCIDAD de la licencia urbanística de obras para la construcción de edificio de 79 viviendas, 130 plazas de garaje, 79 trasteros y 6 locales, sito en la parcela M-11 del Sector I-Plaza de Toros de Segovia (C/ del Sexmo de Posaderas, C/ del Sexmo de Lozoya, C/ Sexmo de Tajuña, C/ Procuradores de la Tierra), por incumplimiento de los plazos del artículo 102.1 a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Segundo.– Conceder un plazo de DIEZ DÍAS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la LPAC, para que los interesados puedan efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que tengan por conveniente.

Transcurrido el plazo de audiencia sin presentarse alegación o escrito alguno, se resolverá la solicitud en el sentido indicado en los puntos primero de la resolución.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado.

ÁREA 3 B: OBRAS, SERVICIOS, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE

12º/588.- EXPEDIENTE E-PAC 7/2020/PG1200.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE IDEAS PARA LA ORDENACIÓN Y MEJORA AMBIENTAL DE LA CABECERA DEL TEJERÍN, Y APROBACIÓN DE UN GASTO POR IMPORTE DE 15.000,00 € CON DESTINO AL PAGO DE LOS PREMIOS DEL CONCURSO DE IDEAS.

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Visto el informe emitido por el Técnico de la Administración General del Servicio de Urbanismo con el Vº Bº de la Concejala de Urbanismo, de fecha 9 de septiembre de 2020 en el expediente de referencia e-Pac 7/2020/PG1200, en el que se hace constar:

A requerimiento de la Sra. Concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Segovia, se emite INFORME-PROPUESTA sobre la aprobación de la Convocatoria y las Bases reguladoras del Concurso de ideas para la ordenación y mejora ambiental de la Cabecera del Tejerín.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Ayuntamiento de Segovia, de conformidad con el art. 25.2 a, b y c) de la Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias el urbanismo, el medio ambiente urbano, en particular, parques y jardines públicos e infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad.

El objetivo principal de las actuaciones que se proponen es planificar la restauración paisajística y funcional del espacio público situado en la cabecera del Valle de Tejadilla o del Tejerín, integrado en la estructura urbana de la ciudad de Segovia, que constituye una pieza del sistema de espacios libres y dotaciones de la ciudad.

La cabecera del valle de Tejadilla es un espacio abierto donde se han de crear espacios para el ocio y la actividad física infantil en donde el color y los elementos creativos tomen protagonismo. Al ser este un espacio de una superficie significativa, con una topografía compleja, es fundamental que sea un espacio que dé servicio al barrio pero que también sea accesible al resto de ciudadanos. Los distintos sectores previstos para la realización del acondicionamiento futuro de esta zona de la ciudad deben estar bien comunicados e iluminados para los peatones, por lo que se deben trazar sendas y caminos con zonas de descanso o estanciales para que sea un espacio accesible y fácilmente transitable, sobre todo en el eje que comunica los dos extremos destinados a parque urbano así como el eje que facilita el acceso a la parcela desde el interior de la ciudad y nos traslada directamente hacia el resto del valle.

En base a estas premisas con carácter previo a la redacción del proyecto de ejecución de obras para la ordenación y mejora ambiental de la Cabecera del Tejerín se pretende convocar un concurso para obtener distintas propuestas o ideas que puedan ayudar a planificar el desarrollo futuro de este espacio.

El Ayuntamiento de Segovia podrá decidir la contratación posterior de la redacción del proyecto de ejecución de las obras mediante la presentación de ofertas por todos los que puedan estar interesados y que cumplan los requisitos previstos en el expediente de contratación que se tramite al efecto, utilizando como base la propuesta-idea ganadora del concurso a la que se podrán sumar otras sugerencias y prescripciones aportadas por los Servicios Técnicos Municipales.

Desde las Concejalías de Urbanismo, Obras, Servicios e Infraestructuras y Medio Ambiente se han elaborado unas bases reguladoras del Concurso a través del cual se seleccionaran

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las mejores ideas-propuestas para la redacción posterior del proyecto de obras y de acondicionamiento de los servicios urbanos (alumbrado, pavimentaciones, arbolado) para esta cabecera del Valle de Tejadilla.

Podrán participar en este Concurso todos los arquitectos, e Ingenieros de Caminos Canales y Puertos colegiados en cualquier Colegio Oficial de Arquitectos o de Ingenieros de Caminos de España que lo deseen, siempre que se encuentren facultados legalmente para ejercer la profesión en el territorio español y no se encuentren incursos en ninguna causa de incompatibilidad ni tengan prohibido contratar con la Administración.

Podrán participar individualmente, formando equipos multidisciplinares o sociedades profesionales, siempre y cuando el director de equipo o el encargado de dirigir los trabajos sea un Arquitecto o un Ingeniero de Caminos. Si bien la interdisciplinariedad de los equipos concursantes no es de carácter obligatorio, se recomienda la conformación de equipos multidisciplinares que cuenten con un profesional de las ciencias biológicas e ingenierías (ingeniería forestal, agrónoma, biología, ecología, ingenierías ambientales y otros relacionados) y con un profesional del área de las ciencias sociales (sociología, psicología, antropología y otros relacionados).

Cada una de las propuestas deberá abarcar la totalidad de los Sectores que se describen en el Anexo de las Bases de la Convocatoria: SECTOR I (AMBITO A-I: Área deportiva y parque urbano (Calle del Greco). AMBITO A - II: Parque - mirador (en conexión con la Carretera de Villacastín); SECTOR II: ÁMBITO: Plataforma de equipamiento en la zona central del valle; SECTOR III: AMBITO: Laderas y sendas para el tránsito; SECTOR IV: AMBITO: Recuperación de plataformas degradadas y VIALES.

El Concurso de Ideas o propuestas tiene la consideración de anteproyecto que puede ayudar a planificar el desarrollo futuro de este espacio, como trámite previo a la redacción del proyecto de ejecución de obras para la ordenación y mejora ambiental de la Cabecera del Tejerín, en el que se incluyan no sólo las ideas propuestas por los participantes en este Concurso sino también las condiciones técnicas aportadas por los distintos servicios municipales en relación, entres otros aspectos, al alumbrado, la pavimentación, y/o conservación de especies vegetales y faunísticas.

Se propone el otorgamiento de un primer premio de 10.000 euros y un premio de 1er accésit de 3.000 euros, que serán propuestos por un Jurado nombrado por Decreto de la Alcaldía y un 2º accésit, premio especial popular, de 2.000 euros, propuesto por la ciudadanía en general por lo que, con carácter previo a la adopción del acuerdo por la Junta de Gobierno Local, deberá constar en el expediente el informe favorable de la Intervención Municipal en relación a la aprobación del gasto de 15.000 euros (importe total de los premios del Concurso de ideas previstos en las Bases de la Convocatoria) que se imputará a la aplicación presupuestaria: 17101.61900.

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Estos premios son acumulables en el caso de que exista coincidencia entre el fallo del Jurado en relación al primer premio y el 1º accésit y el premio especial de la ciudadanía (2º accésit).

Con el fin de lograr la mayor difusión de la convocatoria de este Concurso se propone la publicación del extracto de las bases y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia otorgando un plazo de aproximadamente dos meses para que puedan presentarse las propuestas-ideas.

Se prevé en las Bases de la Convocatoria que el Ayuntamiento organice una Exposición con las ideas presentadas para que la ciudadanía en general pueda elegir la propuesta que le resulte más valiosa y de esta forma proponer el premio del 2º accésit que será otorgado por la Junta de Gobierno Local. Así mismo se prevé que el Ayuntamiento se reserve el derecho de realizar publicaciones y otras actuaciones de comunicación de la Exposición del Concurso. Las obras no retiradas quedarán a disposición y en propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, que adquirirá, en consecuencia, los derechos previstos en la Base Octava de las Bases del Concurso.

Consta en el expediente informe del Arquitecto Municipal emitido con fecha 31 de agosto de 2020, en el que se indica la normativa de aplicación en relación a las condiciones urbanísticas de los terrenos situados en la cabecera del Tejerín, correspondiente a los sistemas generales G-SC-UZ-1 y G-SCUZ- 2, clasificados como SUELO URBANIZABLE adscritos a los sectores de suelo urbanizable “Área A, Palazuelos”, y “Área B, Eresma Alto. Asimismo se incluyen en este informe algunos aspectos de índole técnica no vinculantes, de carácter orientativo, respecto al alumbrado, saneamiento, pavimentaciones, especies vegetales y faunísticas, edificaciones y construcciones, información de utilidad para los concursantes que se incluye en las Bases de la Convocatoria como Anexo II, para que sean tenidas en cuenta en las propuesta-ideas que se puedan presentar al Concurso propuesto.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

Art. 24 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales -RSCL- que considera subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades Locales, que otorguen las Corporaciones; y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal.

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Normativa Urbanística. - Ley 5/1999, de 08 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León. En adelante LUCyL. - Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. - Documento de revisión de planeamiento general con Aprobación definitiva Parcial (ORDEN FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, publicado en el BOCyL de fecha 3 de enero de 2008). - ORDEN FYM/73/2013, de 8 de enero, por la que se aprueba definitivamente la adaptación del PGOU en el ámbito del Plan Especial de las áreas históricas y otras zonas de Segovia denominado «DALS» y se levanta la suspensión parcial acordada por la Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, en dichos ámbitos. (Publicado en el BOCyL de fecha 20 de febrero de 2013). - ORDEN FYM/681/2019, de 9 de julio, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, para la introducción de determinados ajustes en la catalogación, en los sistemas generales, en la clasificación del suelo y en la categorización del suelo urbano en el ámbito del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia. - ORDEN FYM/292/2019, de 19 de marzo, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, relativa a las Ordenanzas 14 y 15 de equipamiento público y privado. - El sector de suelo urbanizable «ÁREA A-PALAZUELOS» fue desarrollado por un Plan Parcial aprobado por la Orden FOM/839/2005, de 3 de mayo, publicada en el BOP de 25 de enero de 2006. - RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el Plan Parcial de Ordenación del área a «Palazuelos», en el término municipal de Segovia, promovido por Asociación de Propietarios del Área A «Palazuelos». - RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Parcial de Ordenación del Área A «Palazuelos», en el término municipal de Segovia, promovido por la Asociación de Propietarios del Área A «Palazuelos». - El sector de suelo urbanizable «ÁREA B-ERESMA ALTO» fue desarrollado por un Plan Parcial aprobado por la Orden FOM/840/2005, de 3 de mayo, publicada en el BOP de 25 de enero de 2006. - RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el Plan Parcial de Ordenación del Área B

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«Eresma Alto», en el término municipal de Segovia, promovido por Asociación de Propietarios del Área B «Eresma Alto» (BOCYL de 3 de junio de 2005). - RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Parcial de Ordenación del Área B «Eresma Alto», en el término municipal de Segovia, promovido por la Asociación de Propietarios del Área B «Eresma Alto». - Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de enero de 2011, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación Única del Sector UZD-A-02-S Área A-Palazuelos. - Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de septiembre de 2013, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación Única del Sector UZD-A-03-S Área B-Eresma Alto. Gestión.

ORGANO COMPETENTE

Considerando que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias de la Ilma. Sra. Alcaldesa de 9 de julio de 2019 (BOP nº 86, de 19 de julio), de delegación de competencias, por el que se delega en la Junta de Gobierno Local atribuciones en materia de FOMENTO, en concreto, para conceder subvenciones a Instituciones Públicas y privadas o a particulares con arreglo a la legislación vigente y dentro de los límites consignados en el presupuesto y asimismo aprobar la consecución de los objetivos de la convocatoria y la justificación de los gastos subvencionables para los fines que se concedieron las subvenciones.

Considerando el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, que establece que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

A la vista de todo lo actuado y resultando que mediante la presente se emite informe-propuesta por el Jefe del Servicio de Urbanismo en el que se concluye la conveniencia de convocar un Concurso de Ideas para planificar la restauración paisajística y funcional del espacio público situado en la cabecera del Valle de Tejadilla.

Visto el contenido de la información documental, así como el resultado de los medios probatorios y considerando que el 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

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En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar las Bases reguladoras del Concurso de ideas para la para la ordenación y mejora ambiental de la Cabecera del Tejerín en el ámbito de los Sistemas Generales G-SC-UZ-1 y G-SCUZ-2 con intervención de jurado y participación de la ciudadanía, en los términos que a continuación se indica:

“BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE IDEAS PARA LA ORDENACIÓN Y MEJORA AMBIENTAL DE LA CABECERA DEL TEJERÍN EN EL AMBITO DE LOS SISTEMAS GENERALES G-SC-UZ-1 y G-SCUZ-2 CON INTERVENCIÓN DE JURADO Y PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA

PRIMERA.- OBJETO DEL CONCURSO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y MODALIDAD DEL CONCURSO

Es objeto de este concurso la selección, mediante un Concurso de ideas, anónimo, de la mejor proposición arquitectónica y paisajística, a nivel de propuesta-idea, respecto a la adecuación del entorno y del espacio formado por los SISTEMAS GENERALES G-SC-UZ-1 y G-SCUZ-2 en la cabecera del Valle del Tejerín de Segovia.

El Ayuntamiento de Segovia podrá decidir la contratación posterior de la redacción del proyecto de ejecución de las obras mediante la presentación de ofertas por todos los que puedan estar interesados y que cumplan los requisitos previstos en el expediente de contratación que se tramite al efecto, utilizando como base la propuesta-idea ganadora del concurso a la que se podrán sumar otras sugerencias y prescripciones aportadas por los Servicios Técnicos Municipales.

SEGUNDA.- PARTICIPANTES

Podrán participar en este Concurso todos los arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, así como otros profesionales con titulaciones que les habiliten para la redacción de proyectos de urbanización, que se encuentren facultados legalmente para ejercer la profesión en el territorio español y no se encuentren incursos en ninguna causa de incompatibilidad ni tengan prohibido contratar con la Administración. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Segovia.

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A tal efecto deberán presentar el modelo de declaración responsable en la que hagan constar estos hechos, pudiéndose solicitar justificación posterior, en su caso, de la titulación y del cumplimiento de los requisitos citados en el apartado anterior.

Podrán participar individualmente, formando equipos multidisciplinares o sociedades profesionales, a través de persona jurídica o bajo la denominación de un estudio técnico o despacho profesional, siempre y cuando el director de equipo o el encargado de dirigir los trabajos sea un Arquitecto, un Ingeniero de Caminos u otro profesional con titulación que le habilite para la redacción de proyectos de urbanización. Si bien la interdisciplinariedad de los equipos concursantes no es de carácter obligatorio, se recomienda la conformación de equipos multidisciplinares que cuenten con un profesional de las ciencias biológicas e ingenierías (ingeniería forestal, agrónoma, biología, ecología, ingenierías ambientales y otros relacionados) y con un profesional del área de las ciencias sociales (sociología, psicología, antropología y otros relacionados).

Cada participante sólo podrá formar parte de un único equipo, bien sea como titular o como colaborador y sólo podrá presentar una propuesta.

Se admitirán a concurso solamente propuestas-ideas inéditas que permitan la ejecución del PROGRAMA establecido en el Anexo I, con el cumplimiento de las prescripciones normativas y aspectos técnicos no vinculantes previstos en el Anexo II.

Los concursantes tendrán plena libertad para elegir la configuración del espacio, siempre y cuando permita su posterior desarrollo mediante el correspondiente proyecto de ejecución, en caso de que el Ayuntamiento decida su redacción, siendo condición indispensable que las obras sean originales y que no hayan sido premiadas en otros concursos.

TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA-IDEA:

A) MEMORIA EXPLICATIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA PROPUESTA.

Antecedentes: Condicionantes de la propuesta desde su planteamiento inicial. Circunstancias de tipo ambiental. Régimen urbanístico aplicable.

Programa de necesidades propuesto, datos del emplazamiento. Cuadro de superficies construidas, desglosadas por usos.

Descripción y justificación de la solución adoptada. Criterios urbanos. Criterios de sostenibilidad. Criterios funcionales. Criterios formales. Criterios ambientales. Criterios constructivos y técnicos. Criterios económicos.

Avance de presupuesto. Estimación del coste de la solución propuesta por capítulos a partir de la superficie construida, indicando los criterios adoptados para dicha estimación.

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B) PLANIMETRÍAS:

Se incluirán todos los planos necesarios a juicio del proyectista para la adecuada definición de la propuesta, incluyendo aquellos que describan su relación con el entorno inmediato, con grafismo y técnicas de presentación libres. Los planos se representarán a escala definida y de uso común, y se incluirá escala gráfica.

PANELES: A modo de presentación de la propuesta-idea y con los aspectos más relevantes en éste incluidos, se presentarán 4 paneles tamaño DIN-A1 pegados sobre cartón de montaje y en posición vertical. Se incluirán todos los planos así como los textos necesarios a juicio del proyectista para la adecuada definición de la propuesta, incluyendo aquellos que describan su relación con el entorno inmediato, con grafismo y técnicas de presentación libres. Los planos se representarán a escala definida y de uso común, y se incluirá escala gráfica.

Se deberán incluir infografías, perspectivas o cualquier otra expresión gráfica que explique la propuesta, así como fotografías de maquetas. Los paneles irán numerados del 1 al 4.

DOCUMENTACIÓN EN CD: además de los paneles, se adjuntará un CD que contendrá:

-reproducción de los PANELES a razón de un archivo .pdf de cada uno de ellos. Los archivos se nombrarán con el lema seguido del número de orden del panel y se procurará que tengan un tamaño razonable, con una resolución contenida (máx. recomendado, 300 dpi).

-MEMORIA explicativa y justificativa de la propuesta incluyendo en Avance del Presupuesto, en formato .doc con el contenido establecido en la propuesta-idea.

-PLANIMETRÍAS: planimetrías correspondientes al Propuesta-idea en formato DWG/DXF versión 2.010.

-FOTOS de la maqueta o infografías en archivos independientes .jpg que tengan un tamaño razonable, con una resolución contenida (máx. recomendado, 200 dpi)

Estos archivos se emplearán, por un lado, para posibles publicaciones y, por otro, para compilar un CD que contenga todas las propuestas y pueda ser repartido a todos los miembros del Jurado con anterioridad a sus deliberaciones para su estudio detallado.

Los paneles y los planos y la documentación en CD se incluirán en un sobre o embalaje en papel o cartón con tamaño superior a DIN-A1 y se presentarán cerrados, debiendo figuran en el exterior del sobre o embalaje únicamente el nombre del lema de la propuesta que se presenta.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS

El plazo de presentación de las propuestas se iniciará el mismo día de la publicación del anuncio de la convocatoria de este Concurso de ideas con extracto del contenido de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y finalizará a las 14:00 horas del día 13 de noviembre de 2020.

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Hasta dicha fecha, en días laborables, pueden presentarse los trabajos en las instalaciones municipales de las Concejalías de Urbanismo, Obras, Servicios e Infraestructuras y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Segovia, situadas en la Carretera de Palazuelos, nº 7 C.P. 40006 de dicha ciudad, en horario de 9:00 a 14:00 horas y en la forma y condiciones que se determinan en las presentes bases.

También podrán ser remitidas por correo o mediante agencias de transporte, debidamente embaladas. En estos casos, se hará constar el día y la hora de su entrega, sin que exista en el exterior del envío mención alguna de la identidad del remitente. Quienes utilicen este sistema de envío deberán asegurarse que el trabajo llega a las instalaciones municipales en el párrafo anterior dentro del plazo establecido.

Los autores se abstendrán de firmar los trabajos originales, los cuales únicamente serán identificados por un lema, que figurará escrito en el respaldo de la documentación aportada.

El trabajo se entregará acompañado por dos sobres cerrados. En el exterior del primer sobre o embalaje en papel o cartón, tamaño mínimo DIN-A1 deberá figurar el mismo lema que el señalado en los paneles, planos y CD que estarán dentro de este embalaje o sobre. Dentro de este primer sobre o embalaje con tamaño mínimo DIN-A1, se incluirá otro sobre cerrado en el que deberán constar los datos personales de la autoría de la/s obra/s, con nombre y apellidos, DNI, domicilio, número de teléfono de contacto y correo electrónico.

La documentación deberá presentarse envuelta en papel, cartón u otro material que impida identificar la obra con el autor que la presente y evitar deterioros.

QUINTA.- PREMIOS

Se otorgarán tres premios, en los términos que se indican a continuación:

1º premio: 10.000 euros.

1eraccesit: 3.000 euros.

2º accesit. 2.000 euros. (premio especial popular)

Estos premios son acumulables en el caso de que exista coincidencia entre el fallo del Jurado en relación al primer premio ó el 1er accésit y el premio especial de la ciudadanía (2º accésit) por lo que una misma propuesta podrá recibir un premio del Jurado y el premio especial popular.

SEXTA.- JURADO DEL CONCURSO Y VOTACIÓN DE LA CIUDADANÍA

Un Jurado cualificado, designado por Decreto de Alcaldía, será el encargado de proponer el otorgamiento los mencionados premios.

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La composición nominal del Jurado se publicará en la sede del Ayuntamiento de Segovia para conocimiento de los concursantes y del público en general.

En caso de existir alguna incompatibilidad con alguno de los inscritos en el concurso, el miembro del Jurado afectado por la misma deberá abandonar su puesto como Jurado, procediéndose a un nuevo nombramiento mediante Decreto de la Alcaldía.

Los premios podrán ser declarados desiertos si el Jurado considera que no existe calidad suficiente en las propuesta-ideas presentadas.

El Jurado será tendrá que realizar la valoración de las propuestas recibidas y se centrará en la calidad global de las mismas, debiéndose valorar específicamente los siguientes aspectos:

- Interés funcional de la propuesta. (hasta 10 puntos)

- Interés ambiental de la propuesta. (hasta 10 puntos)

-Cumplimiento de los objetivos y programas propuestos para cada Sector del ámbito de los sistemas generales G-SC-UZ-1 y G-SCUZ-2. (hasta 10 puntos)

- Originalidad e Innovación de las soluciones propuestas. (hasta 10 puntos)

-Integridad y coherencia constructivas, que permitan aventurar una estrategia racional y económicamente asumible de construcción. (hasta 10 puntos)

- Sostenibilidad y coste de mantenimiento. (hasta 10 puntos)

La decisión de este Jurado es inapelable.

Si el Jurado propone el otorgamiento del primer premio, podrá declarar desierto cualquiera del 1er accésit si considera que no hay trabajos merecedores de tal distinción.

La ciudadanía podrá elegir el premio especial popular (2º accésit) durante el período de tiempo en que se celebre la Exposición de las obras presentadas, en el mismo lugar en el que ésta tenga lugar. Para ello se deberá rellenar un formulario de voto en una urna ubicada al efecto en el que haga constar el lema de la obra seleccionada, identificándose reflejando el dato completo de su DNI que será utilizado única y exclusivamente para esta finalidad. En el caso de que existan varios votos con el mismo DNI seleccionando la misma idea-propuesta, sólo se tendrá en cuenta uno de los votos, declarándose nulos los demás emitidos. Si existen varios votos con el mismo DNI seleccionando distintas ideas-propuesta todos los votos emitidos serán declarados nulos y no se computarán en el resultado final de la votación.

Una vez acordado el fallo-propuesta del Jurado en el que determinen, si procede, el primer premio y el 1er accésit, el Jurado será el encargado de realizar el recuento de los votos realizados por la

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ciudadanía para el otorgamiento del premio especial popular (2º accésit), elevando a la Junta de Gobierno Local los resultados finales de las votaciones.

El fallo-propuesta del Jurado y el fallo-propuesta de la ciudadanía habrán de ser aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y se hará público en diferentes medios de difusión.

A los ganadores de cada uno de los premios se les comunicará el fallo de manera telefónica y mediante notificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local.

SÉPTIMA.- MUESTRA DE LAS PROPUESTA-IDEAS Y RETIRADA DE LAS MISMAS.

El Ayuntamiento organizará una Exposición con las propuestas presentadas, que será oportunamente anunciada, por lo que las propuestas-ideas no premiadas podrán ser retiradas por los autores o sus representantes en el plazo de diez días naturales contados a partir de que se haga público el acuerdo de la Junta de Gobierno Local relativo a la concesión de los premios.

Así mismo, el Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar publicaciones y otras actuaciones de comunicación de la Exposición del Concurso.

Las obras no retiradas quedarán a disposición y en propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, que adquirirá, en consecuencia, los derechos que se recogen en la Base Octava.

OCTAVA.- DERECHOS DE LAS OBRAS

Mediante el otorgamiento de los premios previstos en este Concurso, el Ayuntamiento de Segovia adquiere, en exclusiva, todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes a las obras premiadas y podrá libremente proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado por el art. 26 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, teniendo derecho a expresar la obra por cualquier medio o soporte tangible o intangible, comprendiendo todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyendo los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, así como los derechos de distribución y comunicación pública de la propuesta-idea premiada. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión on-line de la obra y su puesta a disposición en las redes interactivas, tipo Internet.

El Ayuntamiento podrá utilizar las obras premiadas como modelo-propuesta para la contratación, en su caso, del servicio de redacción de proyecto de ejecución de las obras para la ordenación y mejora ambiental de la cabecera del Valle del Tejerín en el ámbito de los Sistemas Generales G-SC-UZ-1 y G-SCUZ-2, previa presentación de ofertas por los posibles contratistas.

NOVENA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

La presente Convocatoria y Bases reguladoras del Concurso se publicitarán a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, de notas de prensa en medios de comunicación, en la web del Ayuntamiento de Segovia (www.segovia.es), redes sociales y otras webs o medios que se

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estimen oportunos para su correcta y más amplia difusión y se remitirá información sobre la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

DÉCIMA.-DISPOSICIONES FINALES

La participación en este Concurso implica la total aceptación por los concursantes de estas Bases, así como la interpretación que de las mismas pueda hacer el Jurado Calificador, en caso de ser necesario.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de la interpretación de las Bases del presente concurso y de la resolución de los casos no contemplados, de acuerdo con su mejor criterio.

El Ayuntamiento tendrá un cuidado estricto en la manipulación de las obras recibidas, pero declina cualquier responsabilidad por pérdida, roturas, robos o daños sufridos en las mismas con ocasión de su envío.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.

La presentación de la solicitud de participación y la documentación señalada comporta la plena aceptación de estas bases.

ANEXO I

AMBITO, PROGRAMA, OBJETIVOS Y CRITERIOS.

CONCURSO DE IDEAS PARA LA ORDENACIÓN Y MEJORA AMBIENTAL DE LA CABECERA DEL TEJERÍN EN EL AMBITO DE LOS SISTEMAS GENERALES G-SC-UZ-1 y G-SCUZ-2.

OBJETIVOS GENERALES PROPUESTOS:

Mejora ambiental y paisajística del antiguo Tejerín, cabecera del valle de Tejadilla, para su inclusión como espacio verde y de ocio para la ciudad. Partimos de la cabecera teniendo en cuenta que la sustitución del colector que atraviesa de Este a Oeste el valle y el trazado de una senda de paseo a lo largo de los 5 km del valle serán objeto de ejecución por parte del Ayuntamiento con otro proyecto diferente al que aquí se somete a estudio. Conectar el valle con la cabecera es fundamental para la recuperación y mejora de todo este entorno.

Instalación de equipamientos en las zonas más cercanas a las viviendas para dotar de servicios a una zona perimetral de la ciudad que requiere desde hace tiempo esta dedicación. La instalación de estos servicios debe hacerse de tal modo que se permita la comunicación entre las diferentes zonas y no actuar de forma aislada en diferentes puntos sin tener en cuenta la globalidad del proyecto. Por este motivo los viales interiores y la conexión con los distintos sectores son fundamentales.

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Hacer de este un espacio accesible a toda la ciudad, por lo tanto es necesario que haya infraestructuras que permitan la llegada en transporte público y en vehículo particular, así como el aparcamiento.

Los criterios de innovación, sostenibilidad ambiental y económica, de accesibilidad y de integración paisajística deben ser tenidos en cuenta a la hora de diseñar y ejecutar instalaciones en todo este espacio.

CRITERIOS GENERALES:

La cabecera del valle de Tejadilla es un espacio abierto donde se han de crear espacios para el ocio y la actividad física infantil en donde el color y los elementos creativos tomen protagonismo. Al ser este un espacio de una superficie significativa, con una topografía compleja, es fundamental que sea un espacio que dé servicio al barrio pero que también sea accesible al resto de ciudadanos. Los distintos sectores previstos en el proyecto deben estar bien comunicados e iluminados para los peatones, por lo que se deben trazar sendas y caminos con zonas de descanso o estanciales para que sea un espacio accesible y fácilmente transitable, sobre todo en el eje que comunica los dos extremos destinados a parque urbano así como el eje que facilita el acceso a la parcela desde el interior de la ciudad y nos traslada directamente hacia el resto del valle. La circulación en bicicleta dentro de estos ejes también ha de tenerse en cuenta.

SECTORES:

SECTOR I (ÁMBITO A-I y ÁMBITO A-II)

AMBITO A-I: Área deportiva y parque urbano (Calle del Greco).

PROGRAMA DEL ÁMBITO: Pista deportiva multifuncional, parque urbano con zona infantil, aparcamiento y mirador.

ANALÍSIS Y DIAGNÓSTICO: Estamos en un espacio degradado donde la Calle del Greco no tiene salida hacia el sur para los vehículos. Esto crea importantes problemas de tráfico sobre todo en los momentos de entrada y salida del CEIP Carlos de Lecea.

Asimismo, la parcela libre en donde se prevé actuar no está cercada y no hay límite entre el espacio urbano y el espacio rural, por lo que en muchas ocasiones los vehículos acceden libremente degradando la zona.

En todo este barrio vinculado a la calle Obispo Quesada y Carretera de Villacastín existe escasez de aparcamiento, de zonas deportivas al aire libre y de parques urbanos. El objetivo es conformar una zona de parque, situada junto a la pista prevista este año, así como de una rampa de bajada hacia el valle. Este punto, al estar cerca de la zona de pista, debe tener un espacio de parque, a poder ser

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con elementos novedosos que incluso pueden integrarse en los desniveles existentes en el terreno. Los elementos pueden ser para trepar, deslizarse, etc. Integrar algún juego donde esté presente el agua. Igualmente podrán integrarse juegos donde esté presente el agua e incluir estructuras y arbolado para crear zonas de estancia con suficiente sombra.

OBJETIVOS: Remate de la fachada urbana formada por el CEIP Carlos Lecea y las edificaciones de uso residencial sitasen la Calle del Greco con posibilidad de generar un mirador en el tramo final de la calle. Habrá de tenerse en cuenta que la ejecución de una pista polideportiva y una zona de aparcamiento anexos al colegio ya está en marcha por lo que su diseño queda fuera del presente concurso (tal y como se delimita en los planos adjuntos). La intervención en este punto se realizará mediante zonas verdes y parque urbano que sirva de complemento para la pista deportiva. Estos equipamientos deben dar servicio a las necesidades del barrio y permitir una transición armónica entre lo urbano y el inicio del parque periurbano.

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN: El tratamiento adecuado de los espacios de frontera entre los sistemas urbanos y naturales y la formulación de una mirada innovadora en el diseño de espacios públicos vinculada a los recursos geográficos. Las intervenciones con criterios de sostenibilidad medioambiental, accesibilidad universal y fácil mantenimiento.

AMBITO A - II: Parque - mirador (en conexión con la Carretera de Villacastín)

PROGRAMA DEL AMBITO: Plaza representativa, mirador sobre el Valle, zonas verdes y equipamientos integrados, áreas de juegos infantiles, zona de aparcamiento.

ANALÍSIS Y DIAGNOSTICO: Estamos en un espacio degradado donde en la actualidad se encuentra un taller mecánico. Esta plataforma se ha creado de manera artificial en gran medida por los depósitos de las extracciones de arena y de las tejeras que existieron en todo este entorno.

El entorno se emplea también como aparcamiento en la zona más cercana a la Carretera de Villacastín.

OBJETIVOS: Generar un espacio representativo que sirva como equipamiento para actividades físicas y de creatividad para los más pequeños y que a la vez sirva de punto de encuentro a escala local entre los vecinos. Un espacio amable, accesible y atractivo por su ubicación y vistas sobre el Valle. Integrado con la Plaza deberán generarse zonas verdes y equipamientos en relación con el Valle de Tejadilla.

En toda esta zona del barrio vinculado existe escasez de aparcamiento, parques urbanos y puntos de encuentro para el barrio. La idea propuesta es conformar una zona de parque innovador en donde se diseñen espacios para la actividad física y la creatividad infantil, con elementos novedosos para trepar, correr, deslizarse, etc. También han de contemplarse juegos donde se incorpore el agua para los meses más calurosos del año.

El espacio de encuentro para el vecindario y un mirador sobre el valle son fundamentales al igual que la zona de aparcamiento en la zona más próxima a la carretera. Las conexiones con las laderas

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situadas al norte son la clave para acceder desde esta zona elevada a la senda del valle de Tejadilla y al resto de sectores de la parcela. No hay que descartar alguna estructura o arbolado que dé sombra, ya que no hay vegetación de gran porte en esa zona.

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN: Formulación de una mirada innovadora en el diseño de espacios públicos vinculada a los recursos geográficos. Propuesta atractiva de los elementos de juego del parque infantil. Recuperación ambiental de los taludes, intervenciones puntuales de recuperación del paisaje, urbanización con criterios de sostenibilidad medioambiental, accesibilidad universal y fácil mantenimiento. Restauración ecológica de los espacios naturales que se consideren degradados.

SECTOR II:

ÁMBITO: Plataforma de equipamiento en la zona central del valle

PROGRAMA DEL ÁMBITO: Regeneración del biotopo. Aparcamiento. Espacio para la interpretación de los valores ambientales, geológicos y arqueológicos del valle de Tejadilla. Zona de estancia y acogida de los visitantes al valle.

ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO: En este espacio periurbano abundan los vertidos ilegales y naves abandonadas que es necesario retirar y demoler. Son espacios en donde se han realizado extracción de áridos creando falsas plataformas naturales y cortes en los perfiles naturales del terreno.

OBJETIVOS: Recuperar y conservar las funciones ecológicas generales del ámbito, del paisaje, y del ecosistema presente como inicio y transición con el Valle de Tejadilla. Conexión accesible con el Valle de Tejadilla desde el interior de la ciudad. Integración del paisaje en la planificación territorial, mediante un enfoque ecosistémico que reconozca las oportunidades presentes del ámbito para armonizar los desajustes ecológico-urbanos en el periurbano de la ciudad. Planificar zona de aparcamiento para dar cabida a los visitantes que se trasladen a conocer el valle y crear un espacio donde se den a conocer los valores singulares de este espacio. Control y eliminación de la vegetación foránea invasora. Compatibilizar la conservación de los recursos naturales y el hábitat con las actividades recreativas y educativas al aire libre. Generar un espacio atractivo para satisfacer demanda ciudadana de lugares de expansión, formación y ocio al aire libre en contacto con la naturaleza.

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN: Recuperación de las funciones ecológicas del ámbito, intervenciones puntuales para la acogida de visitantes, de recuperación del paisaje, y de los ecosistemas mediante intervenciones con criterios de sostenibilidad medioambiental, accesibilidad universal y bajos costes de mantenimiento. Restauración ecológica de los espacios naturales que se consideren degradados.

SECTOR III:

AMBITO: Laderas y sendas para el tránsito

PROGRAMA DEL ÁMBITO: Regeneración del biotopo. Recuperación de sendas y caminos que

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comuniquen la cabecera con el resto del valle de Tejadilla.

ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO: En este espacio periurbano abundan los vertidos ilegales. Son espacios en donde se ha realizado extracción de áridos creando falsas plataformas naturales y cortes en los perfiles naturales del terreno.

OBJETIVOS: Recuperar y conservar las funciones ecológicas generales del ámbito, del paisaje y del ecosistema presente como inicio y transición con el Valle de Tejadilla. Conexión accesible con el Valle de Tejadilla desde el interior de la ciudad. Integración del paisaje en la planificación territorial, mediante un enfoque ecosistémico que reconozca las oportunidades presentes el ámbito para armonizar los desajustes ecológico-urbanos en el periurbano de la ciudad. Generar un espacio atractivo para satisfacer demanda ciudadana de lugares de expansión y ocio al aire libre en contacto con la naturaleza.

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN: Recuperación de las funciones ecológicas del ámbito, intervenciones puntuales de revegetación con arbolado y especies vegetales autóctonas Recuperación del paisaje y de los ecosistemas mediante intervenciones con criterios de sostenibilidad medioambiental, accesibilidad universal y bajos costes de mantenimiento. Restauración ecológica de los espacios naturales que se consideren degradados.

SECTOR IV:

AMBITO: Recuperación de plataformas degradadas

PROGRAMA DEL AMBITO: Regeneración del biotopo. Recuperación ambiental de estas plataformas artificiales que pueden albergar usos agrícolas compatibles con este entorno.

ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO: En este espacio periurbano abundan los vertidos ilegales Son espacios en donde se han realizado extracción de áridos creando falsas plataformas naturales y cortes en los perfiles naturales del terreno.

OBJETIVOS: Recuperar y conservar las funciones ecológicas generales del ámbito, del paisaje, y del ecosistema presente como inicio y transición con el Valle de Tejadilla. Integración del paisaje en la planificación territorial, mediante un enfoque ecosistémico que reconozca las oportunidades presentes el ámbito para armonizar los desajustes ecológico-urbanos en el periurbano de la ciudad. Planificar posibles usos agrícolas como huertos tradicionales, de árboles frutales, etc. que mejoren el estado actual y supongan un mantenimiento sostenible. Control y eliminación de la vegetación foránea invasora. Compatibilizar la conservación de los recursos naturales y el hábitat con las actividades recreativas y educativas al aire libre. Generar un espacio atractivo para satisfacer demanda ciudadana de lugares de expansión, formación y ocio al aire libre en contacto con la naturaleza.

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN: Recuperación de las funciones ecológicas del ámbito, intervenciones puntuales de recuperación del paisaje, y de los ecosistemas mediante intervenciones con criterios de sostenibilidad medioambiental, accesibilidad universal y bajos costes de

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mantenimiento. Restauración ecológica de los espacios naturales que se consideren degradados.

VIALES:

OBJETIVOS:

Acceso desde el interior del espacio urbano a la zona central del espacio de actuación a través del punto de conexión intermedio con la Carretera de Villacastín. Este acceso debe ser para el tráfico rodado y para peatones y debe llegar hasta la zona de estancia y aparcamiento del Sector II. Debe comunicar de manera directa con el antiguo camino del Tejerín.

ANEXO II

NORMATIVA URBANÍSTICA CORRESPONDIENTE A LOS SISTEMAS GENERALES G-SC-UZ-1 y G-SCUZ-2 Y ASPECTOS TÉCNICOS NO VINCULANTES

PRIMERO.- Normativa Urbanística.

- Ley 5/1999, de 08 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León. En adelante LUCyL.

- Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

- Se dispone de un documento de revisión de planeamiento general con Aprobación definitiva Parcial (ORDEN FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, publicado en el BOCyL de fecha 3 de enero de 2008).

- Con posterioridad se dicta la ORDEN FYM/73/2013, de 8 de enero, por la que se aprueba definitivamente la adaptación del PGOU en el ámbito del Plan Especial de las áreas históricas y otras zonas de Segovia denominado «DALS» y se levanta la suspensión parcial acordada por la Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre, en dichos ámbitos. (Publicado en el BOCyL de fecha 20 de febrero de 2013).

- ORDEN FYM/681/2019, de 9 de julio, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, para la introducción de determinados ajustes en la catalogación, en los sistemas generales, en la clasificación del suelo y en la categorización del suelo urbano en el ámbito del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia.

- ORDEN FYM/292/2019, de 19 de marzo, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, relativa a las Ordenanzas 14 y 15 de equipamiento público y privado.

- El sector de suelo urbanizable «ÁREA A-PALAZUELOS» fue desarrollado por un Plan Parcial aprobado por la Orden FOM/839/2005, de 3 de mayo, publicada en el BOP de 25 de enero de 2006.

- RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el Plan

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Parcial de Ordenación del área a «Palazuelos», en el término municipal de Segovia, promovido por Asociación de Propietarios del Área A «Palazuelos».

- RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Parcial de Ordenación del Área A «Palazuelos», en el término municipal de Segovia, promovido por la Asociación de Propietarios del Área A «Palazuelos».

- El sector de suelo urbanizable «ÁREA B-ERESMA ALTO» fue desarrollado por un Plan Parcial aprobado por la Orden FOM/840/2005, de 3 de mayo, publicada en el BOP de 25 de enero de 2006.

- RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el Plan Parcial de Ordenación del Área B «Eresma Alto», en el término municipal de Segovia, promovido por Asociación de Propietarios del Área B «Eresma Alto» (BOCYL de 3 de junio de 2005).

- RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Parcial de Ordenación del Área B «Eresma Alto», en el término municipal de Segovia, promovido por la Asociación de Propietarios del Área B «Eresma Alto».

- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de enero de 2011, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación Única del Sector UZD-A-02-S Área A-Palazuelos.

- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de septiembre de 2013, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación Única del Sector UZD-A-03-S Área B-Eresma Alto. Gestión.

SEGUNDO.- Régimen del suelo.

ANTEPROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA CABECERA DEL TEJERÍN CORRESPONDIENTE A LOS SISTEMAS GENERALES G-SC-UZ-1 y G-SCUZ- 2 se ubica sobre terrenos clasificados como SUELO URBANIZABLE adscritos a los sectores de suelo urbanizable “Área A, Palazuelos”, y “Área B, Eresma Alto”. En el plano adjunto, 5.1 Sistemas Generales, podemos ver su configuración. El Sistema General SG G-SC-UZ-1 (Servicios Comunitarios) se encuentra sobre suelo urbanizable adscrito al Sector “Área A, Palazuelos” y cuenta con una superficie de suelo de 71.666 m2. La normativa a aplicar es el PGOU, ordenanza 14. El Sistema General SG G-SC-UZ-2 (Servicios Comunitarios) se encuentra sobre suelo urbanizable

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adscrito al Sector “Área B, Eresma Alto” y cuenta con una superficie de suelo de 101.316 m2. La normativa a aplicar es el PGOU, ordenanza 14.

TERCERO.-Condiciones urbanísticas a tener en cuenta para la redacción de las propuestas en relación a la Ordenanza 14 de la Normativa Urbanística del PGOU.

Como ya se indicaba se trata de dos parcelas de uso Equipamiento público de Servicios Comunitarios. Dado el carácter de la intervención no se prevé en ningún caso agotar la edificabilidad de las parcelas, por lo que los aspectos urbanísticos no deben condicionar la libertad creativa de los aspirantes. Se indican a continuación algunos parámetros a tener en cuenta para la redacción de las ideas-propuestas.

EQUIPAMIENTO PÚBLICO PÚBLICA CONCURRENCIA GRADO 1º NIVEL B

ALTURA MÁXIMA PERMITIDA: la altura máxima será con carácter general de 12,40 metros en cuatro plantas.

OCUPACIÓN EN PLANTA: La ocupación en planta del equipamiento podrá alcanzar un máximo del 100% de la parcela, respetando en todo caso las condiciones generales de la edificación contenidas en el título V del libro 2 de las Normas Urbanísticas.

CUARTO.-Condiciones técnicas no vinculantes.

Se incluyen a continuación algunos aspectos de índole técnica de carácter orientativo.

Saneamiento.-Para una gestión sostenible desde el punto de vista de la hidrología y el medio ambiente, este ámbito nos ofrece una buena posibilidadpara poner en marcha políticas de gestión de sostenibilidad y resiliencia ambiental.

Debido al excedente de carga hidráulica que sufre la actual EDAR de la ciudad con respecto al sistema unitario que está implantado, procedente de las aguas pluviales de las calles y colectores, se puede proponer la realización de una red de aguas pluviales propias de todo este ámbito que se llevasen esta agua hasta un pequeño depósito o similar, que sirva para el riego de zonas verdes y similares, y así, minorar todo lo posible el uso del agua potabilizada de la red municipal.

Es más, la hidrogeología de la zona es propicia para poder realizar mediante zanjas filtrantes en algunos, recogida de aguas subterráneas procedentes de las escorrentías del valle, y así, aumentos los aportes de aguas al mencionado depósito para riego.

Esquema de saneamiento existente.

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Alumbrado.- Se procurará la integración ambiental de todos los elementos del alumbrado exterior, se tenderá a cero contaminación lumínica.

Pavimentaciones.-Para las zonas pisables se podrá preveradoquín de granito, jabre o similares, siempre con encintado. Debería compatibilizarse es uso de los viales por peatones y ciclistas y limitarse en la medida de lo posible y dependiendo de los usos propuestos el tráfico de vehículos motorizados.

Especies vegetales.- Se evitará el césped salvo en excepciones. Los parterres dispondrán de vallados o elementos de protección. Se controlarán las pendientes de los taludes con cubierta vegetal. Las especies vegetales deberán ser las adecuadas al ámbito de trabajo, proyectando sistemas de bajo consumo y riego programable cuando sea necesario. Algunas especies de arbusto de la zona y otras aptas al objeto pretendido:

Hoja persistente:

- Viburnumtinus

- Rhamnusalaternus

- Prunuslusitanica

- Berberis julianae

- Ligustrumvulgare

- Eleagnuspungens o bien E. ebbinggei.

Hoja caduca:

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- Philadelphuscoronarius

- Rosa canina

- Spiraeahipericifolia

- Photiniaserrulata

- Ribes alpinum

- Cornussanguinea

- Symphoricarpusalbus

- Chaenomelesspeciosa

- Crataegusmonogyna

- Vburnum lantana

- Viburnum opalus

- Rubusidaeus

- Rubusulmifolius o bien R. corylifolius

- Sambucusnigra

- Corylus avellana

Edificaciones e instalaciones.- Se procurará la integración con el medio, la sostenibilidad, accesibilidad y el bajo coste de mantenimiento.

Especies de vertebrados con posible presencia en el Valle de Tejadilla.-Abejaruco, Abubilla, Águila calzada, Águila culebrera, Alcaudón común, Alimoche, Búho real, Buitre leonado, Buitre negro, Chova piquirroja, Cigüeña blanca, Garza real, Gavilán, Golondrina común, Gorrión chillón, Milano negro, Conejo, Zorro, Corzo, Garduña, Gineta, …etc

Se podrán poner a disposición de los concursantes Planimetrías en DWG del ámbito, de los Sectores y Plano topográfico.

Segundo.- Aprobar la Convocatoria del Concurso de Ideas del CONCURSO DE IDEAS PARA LA ORDENACIÓN Y MEJORA AMBIENTAL DE LA CABECERA DEL TEJERÍN EN EL AMBITO DE LOS SISTEMAS GENERALES G-SC-UZ-1 y G-SCUZ-2 CON INTERVENCIÓN DE JURADO.

Tercero.- Aprobar un gasto por importe de 15.000,00 €. (QUINCE MIL EUROS), con destino al pago de los premios del Concurso de Ideas para la ordenación y mejora

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ambiental de la Cabecera del Tejerín en el ámbito de los sistemas generales G-SC-UZ-1 y G-SCUZ-2, que se imputará a la aplicación presupuestaria: 17101.61900.

Cuarto.- Las presentes Bases reguladoras se publicitarán a través de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, de notas de prensa en medios de comunicación, en la web del Ayuntamiento de Segovia (www.segovia.es), redes sociales y otras webs o medios que se estimen oportunos para su correcta y más amplia difusión y se remitirá información sobre la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

ÁREA 5:

ÁREA 5 A:

CULTURA

13º/589.- EXPEDIENTE E-PAC 17/2020/PG1202.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN PALADIO ARTE PARA APOYAR EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES CULTURALES Y FORMATIVAS GENERALES 2020.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Cultura, de fecha 9 de septiembre de 2020, en el expediente de referencia e-Pac 17/2020/PG1202, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

La ASOCIACIÓN PALADIO ARTE es una Asociación segoviana nacida en 1996 que trabaja como compañía de teatro, a nivel nacional e internacional, por la integración social y laboral de las personas en exclusión social, principalmente de personas con diversidad física, psíquica y sensorial, a través de un medio tan eficaz como el teatro.

La ASOCIACIÓN PALADIO ARTE a lo largo de toda su trayectoria, que supera ya los 20 años de andadura, ha realizado múltiples proyectos siempre propiciando la innovación en el trabajo artístico realizado por personas con capacidades diferentes. Paladio Arte centra su labor en estimular, apoyar, desarrollar y dar a conocer proyectos escénicos inclusivos y visibilizar las capacidades y el trabajo de artistas con diversidad funcional, para colaborar en

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la normalización y profesionalización de los creadores con diversidad funcional a través de las artes escénicas. Estos proyectos se gestan y desarrollan en Segovia y se exportan fuera de ella tanto a nivel nacional como internacional, colocando a nuestra ciudad como ejemplo del compromiso institucional con la diversidad.

Las líneas de actuación de la Asociación Paladio Arte son:

Centro especial de empleo Paladio Arte a través del cual se consigue la inserción socio laboral de personas con diversidad a través del teatro y la cultura. Único centro especial de empleo en España en el que el 100% de las personas contratadas tienen una discapacidad.

Compañía de teatro Paladio: realización de producciones propias. Escuela de teatro Paladio: formación teatral a personas con y sin discapacidad. Sala teatro Paladio: programación de “Los sábados al teatro” y campañas escolares. Taller de teatro impartido por personas con diversidad.

A través de ellos Paladio Arte trabaja para:

Contribuir a la profesionalización de arte y la diversidad. Visibilizar del trabajo realizado por personas con diversidad en espacios

normalizados. Mantener puestos de trabajo de personas con diversidad. Normalizar del arte y la diversidad.

La Asociación Paladio Arte ha presentado al Ayuntamiento de Segovia una solicitud para apoyar la actividad que realiza a lo largo del año y con ello secundar y facilitar el logro de los objetivos más arriba detallados así como propiciar el crecimiento y expansión de la Asociación a nivel nacional e internacional.

Como ha sucedido en todos los ámbitos de la vida social, la incidencia de la pandemia de la COVID 19, así como el estado de alarma y las medidas de control implementadas por las diferentes administraciones competentes, han modificado las condiciones de realización de las actividades culturales. En este sentido, Asociación Paladio Arte plantea realizar las actividades culturales objeto de este convenio con un programa adaptado al nuevo marco normativo y a las recomendaciones sanitarias implementadas para evitar la extensión de la enfermedad garantizar la salud de los artistas participantes, trabajadores y público asistente al Festival así como evitar contagios del virus.

En todo caso, la entidad organizadora deberá cumplir lo establecido en el Acuerdo 46/2020 de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 172, de 21 de agosto de 2020), y las demás normativas que se dicten al respecto, dada la constante revisión de las medidas sanitarias para adaptarlas a la situación epidemiológica.

Por su parte, el AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades relacionadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con Instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus

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fines, teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla, en su artículo 86 de la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan “...celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, …”

Asimismo, la regulación de los convenios de colaboración viene actualmente recogida en los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Teniendo en cuenta todo esto, el Ayuntamiento de Segovia, a través de su Concejalía de Cultura, tiene interés en celebrar un Convenio de Colaboración con la Asociación Paladio Arte, dada la relevancia de la actividad cultural que esta entidad lleva a cabo y del interés público y social que dicha actividad representa para la ciudadanía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Convenio que se propone aprobar estará sujeto a lo establecido en la legislación que se detalla a continuación:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo,Texto Refundido de la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de

Subvenciones. Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al

reconocimiento y pago de subvenciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, consta en el expediente en tramitación una memoria justificativa adjunta en el que se analiza la necesidad, oportunidad, impacto económico y carácter no contractual de la actividad en cuestión.

CONTENIDO DEL CONVENIO

El contenido del convenio cumple con las previsiones del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Además, el clausulado del convenio propuesto prevé las materias dispuestas en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objeto de que se cumpla lo estipulado en el artículo 48.3 de la citada ley, es decir que la suscripción del convenio mejore la eficiencia de la gestión pública, facilite la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuya a la realización de actividades de utilidad pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como se señala a continuación:

1) Sujetos que suscriben el Convenio y capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

De una parte, la Ilma. Sra. en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia

De otra parte, en calidad de Presidenta de la Asociación Paladio Arte.

2) Objeto del convenio

Es Objeto de este Convenio regular los mecanismos de colaboración y apoyo que el Ayuntamiento de Segovia ofrece a la Asociación Paladio Arte para apoyar la actividad que realiza a lo largo del año 2020 y con ello secundar y facilitar el logro de los objetivos de la entidad así como propiciar el crecimiento y expansión de la Asociación a nivel nacional e internacional.

3) Competencia en que se fundamenta la actuación de la Administración Pública

La ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25 las competencias de las entidades locales: en el punto 1 dice: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.En el punto 2 del artículo 25, dice: El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: letra m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.4) Actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, y obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

Las cláusulas segunda y tercera del convenio estipulan las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes.

5) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Los previstos en la clausula novena y duodécima del Convenio de colaboración, así como las clausulas segunda y tercera (compromisos).

6) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de los firmantes.

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Lo establecido en la cláusula duodécima del Convenio

7) Extinción del Convenio. Causas de resolución (artículo 50, Ley 40/2015)

Lo previsto en la clausula décima del presente Convenio

8) Régimen de modificación del convenio.

De acuerdo con lo recogido en la cláusula novena de este convenio, ante la incertidumbre provocada por la actual situación de pandemia sanitaria (COVID-19), se podrá autorizar la modificación del convenio para permitir la realización de actividades no previstas en el mismo, siempre que estando relacionadas con el objeto del convenio, no alteren de forma sustancial la finalidad y objetivos del mismo, y sean compatibles con las medidas sanitarias que, en cada caso, vayan adoptando las autoridades competentes en el marco actual de transición hacia una nueva normalidad y a lo largo del presente año 2020, sin que dicha modificación pueda suponer en ningún caso gasto alguno para el Ayuntamiento de Segovia.

TRAMITACIÓN DEL CONVENIO.

La subvención que se otorga a la Asociación Paladio Arte en virtud de este Convenio se trata de una subvención directa, prevista nominativamente en el presupuesto municipal, en el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones y en cumplimiento de lo establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 30.3 y 43.1)

En base a ello, la aprobación de este Convenio requiere informe de fiscalización previo emitido por el Servicio de Intervención y posterior Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, órgano competente para adoptar los acuerdos pertinentes sobre la celebración de este Convenio.

A la vista de todo lo actuado y, RESULTANDO que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Cultura en el que se concluye la conveniencia de la firma del Convenio del que se trata.

CONSIDERANDO que el art. 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

CONSIDERANDO que el órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de actividades culturales, de 9 de julio de 2019.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento y la Asociación Paladio Arte en el ejercicio 2020, en los siguientes términos:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN PALADIO ARTE PARA APOYAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

CULTURALES Y FORMATIVAS QUE LE SON PROPIAS 2020

En Segovia, a ____ de de 2020.

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. Dª. ______________________, mayor de edad, provista de D.N.I. nº. _______________, en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este Convenio por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha de _________________.

DE OTRA PARTE, __________________________________, mayor de edad, con D.N.I. nº ___________________, como Presidenta de la ASOCIACIÓN PALADIO ARTE, con C.I.F_________________, y domicilio en la C__________________________; actuando en nombre y representación de la misma.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en derecho y otorgar el presente protocolo de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2 m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Asimismo, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades realizadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la promoción y la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales, sociales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

La ASOCIACIÓN PALADIO ARTE es una Asociación segoviana nacida en 1996 que trabaja como compañía de teatro, a nivel nacional e internacional, por la integración social y laboral de las personas en exclusión social, principalmente de personas con diversidad física, psíquica y sensorial, a través de un medio tan eficaz como el teatro.

La Asociación Paladio Arte a lo largo de toda su trayectoria, que supera ya los 20 años de andadura, ha realizado múltiples proyectos siempre propiciando la innovación en el trabajo artístico realizado por personas con capacidades diferentes. Paladio Arte centra su labor en estimular, apoyar, desarrollar y dar a conocer proyectos escénicos inclusivos y visibilizar las capacidades y el trabajo de artistas con

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diversidad funcional, para colaborar en la normalización y profesionalización de los creadores con diversidad funcional a través de las artes escénicas. Estos proyectos se gestan y desarrollan en Segovia y se exportan fuera de ella tanto a nivel nacional como internacional, colocando a nuestra ciudad como ejemplo del compromiso institucional con la diversidad.

Algunos de estos proyectos son:

Centro especial de empleo Paladio arte Compañía de teatro Paladio: realización de producciones propias. Escuela de teatro Paladio Sala teatro Paladio: programación de “Los sábados al teatro” y campañas escolares. Taller de teatro impartido por personas con diversidad

A través de ellos Paladio Arte trabaja para:

Contribuir a la profesionalización de arte y la diversidad. Visibilizar del trabajo realizado por personas con diversidad en espacios

normalizados. Mantener puestos de trabajo de personas con diversidad. Normalizar del arte y la diversidad.

En virtud de lo expuesto y viendo la solicitud formulada por la Asociación Paladio Arte demandado apoyo y colaboración al Ayuntamiento de Segovia para el desarrollo las actividades que realiza a lo largo del año y con ello secundar y facilitar el logro de los objetivos más arriba detallados así como propiciar el crecimiento y expansión de la Asociación a nivel nacional e internacional, de común acuerdo.

CONVIENEN

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO

Es Objeto de este Convenio regular los mecanismos de colaboración y apoyo que el Ayuntamiento de Segovia ofrece a la Asociación Paladio Arte para el desarrollo las actividades que realiza a lo largo del año 2020 y con ello secundar y facilitar el logro de los objetivos más arriba detallados así como propiciar el crecimiento y expansión de la Asociación a nivel nacional e internacional.

SEGUNDO.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PALADIO ARTE

La Asociación Paladio Arte asume todos los gastos derivados de la organización y desarrollo de dichas actividades.

Es responsabilidad de la Asociación Paladio Arte obtener los permisos administrativos que correspondan en aquellas actividades que así lo requieran y asegurar las condiciones adecuadas de higiene y seguridad para los participantes en las mismas.

La Asociación Paladio Arte deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.

La Asociación Paladio Arte se compromete a incluir en todos los soportes de comunicación, elementos publicitarios y de difusión que se editen sobre las actividades subvencionadas la leyenda “Actividad

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subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”, debiendo incluir siempre los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada.

Por lo que se refiere a la situación provocada por la pandemia del COVID 19, la Asociación Paladio Arte deberá cumplir en el desarrollo de los actos que forman parte del programa lo establecido en el Acuerdo 46/2020 de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 172, de 21 de agosto de 2020), y las demás normativas que se dicten al respecto, dada la constante revisión de las medidas sanitarias para adaptarlas a la situación epidemiológica.

Además, deberán cumplirse estrictamente las medidas establecidas en el Plan, que se recogen a continuación:

1.- OBLIGACIONES GENERALES:

1.1. Obligaciones de cautela y protección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.

Será obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 m y el uso de mascarilla conforme a lo establecido a continuación:

Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea posible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

En todos aquellos apartados del Plan en los que se hace referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, se deberá entender que resultan de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso, es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla, de acuerdo con lo previsto en este apartado.

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Las referencias en este Plan a la “distancia de seguridad”, “distancia de seguridad interpersonal”, “distancia interpersonal”, “distancias mínimas interpersonales”, “distanciamiento físico” o cualquier otra expresión similar, se entenderán referidas a la distancia de, al menos, 1,5 metros.

Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente así como mantener la higiene respiratoria.

1.3. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan y que le sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. A estos efectos, los titulares de dichas actividades, procurarán mantener el control de la identificación de esas personas a través de los medios que les permita el desarrollo de su actividad.

- Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades:

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.

En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, y se llevará a cabo conforme a las siguientes pautas:

1.ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

2.ª) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán en el contenedor de la fracción resto. En ningún caso se depositarán estos residuos en contenedores de recogida separada (papel/cartón, envases, fracción orgánica, vidrio, etc…).

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

b) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.

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Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma frecuente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

e) Aún en el caso de que los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

f) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

g) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.

h) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día y por turno laboral.

i) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

j) Las medidas de higiene y prevención a aplicar en cumplimiento de este Plan, deberán ser documentadas por el responsable de la actividad y estar a disposición de la autoridad sanitaria, en formato de documento físico o digital. Es recomendable la creación de un registro de las tareas realizadas.

- Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos:

Además de las medidas generales de higiene y prevención, serán aplicables a los colectivos artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales las siguientes medidas:

a) Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo.

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b) En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no se pueda mantener dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de aquellos en los que intervengan actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular.

c) Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada representación o ensayo.

Medidas en materia de control de aforo.

1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

2. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de las personas clientes y usuarias y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellas. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

3. Cuando se disponga de aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso al local o a los vestuarios de las personas trabajadoras dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

4. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

5. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.

6. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

Medidas para la entrada, salida y circulación de público espectador o asistente en establecimientos.

1. Se recomendará la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con dispositivos.

2. Se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y mantengan la distancia interpersonal de seguridad, salvo que el tipo de actividad no lo permita.

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3. Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre en el que se desarrolle, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas necesarias para cumplir con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.

4. En las actividades en las que los espectadores deban permanecer de pie, los promotores identificarán áreas o zonas diferenciadas con capacidad individualizada que permita la distancia interpersonal de 1,5 metros. Entre las distintas áreas deberá respetarse zonas de paso que permitan la circulación de personas.

5. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.

6. En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.

7. Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.

8. Se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del público.

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.

2. En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 500 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.

3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

TERCERO. OBLIGACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

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El Ayuntamiento de Segovia colabora con La Asociación Paladio Arte a nivel económico, a través de la concesión de una subvención por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000,00.- €), con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33403.48303.

Esta subvención deberá utilizarse para financiar los gastos generales derivados de la organización y desarrollo de las actividades citadas anteriormente. Son gastos subvencionables los relacionados directamente con las actividades realizadas por la Asociación Paladio Arte a lo largo del año:

- Gastos relativos al funcionamiento, uso y mantenimiento de la sala Paladio, sede de la asociación y lugar donde desarrolla su actividad cultural y social: electricidad, telefonía, informática, limpieza, pintura, reparaciones, compra de materiales fungibles, seguros, etc.

- Gastos relativos a los servicios desarrollados por profesionales de diferentes disciplinas tanto para la creación de las producciones teatrales, como para aquellos relacionados con la formación, distribución de las producciones o gestión de la sala, tales como: creación de música original para las producciones, videos, fotografías, director, escenógrafo, vestuarista, técnicos, profesores, etc.

- Gastos relativos a los desplazamientos de la compañía, alojamientos y dietas de los profesionales que participan en la realización de las producciones y que forman parte de las giras.

- Gastos relativos a publicidad, realización de elementos escenográficos o de vestuario, así como seguros de la compañía.

- Asimismo, entran dentro del ámbito de este Convenio los gastos generales de funcionamiento de la Asociación (salarios del personal de la Asociación y gastos de gestión, incluyendo los de gestoría).

No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, así como comidas, invitaciones, combustible para vehículos y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la inherentes a la calificación de actividad cultural.

Quedan también expresamente excluidas del ámbito de este convenio la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la realización de obras.

CUARTO. ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención que en este acto se concede se realizará de la siguiente forma:

A petición de la Asociación se abonará un anticipo del 60% del importe total subvencionado, esto es 6.000,00.- Euros, a la firma del Convenio.

El 40% del importe restante de la subvención (4.000,00.-Euros) se librará cuando la Asociación Paladio Arte haya justificado adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida.

Es requisito, para percibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia, que la Asociación Paladio Arte no tenga pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, lo cual deberá acreditar en la solicitud a través de Declaración responsable.

La entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines no previstos en

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este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.) y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.), la Asociación Paladio Arte deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía de Cultura) presentando la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los siguientes apartados:

MEMORIA DETALLADA DE LAS ACTUACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO.

Memoria a través de la cual se detallaran los aspectos que se enumeran a continuación: relación y detalle de las actividades realizadas, ubicación, fechas de desarrollo, destinatarios de las actividades (características de los mismos y número de personas que se benefician de cada actividad: público asistente, participantes en la actividad….), recursos materiales y personales con los que se ha contado para llevar a cabo la actividad, evaluación sobre el desarrollo de la actividad y resultados obtenidos.

Deberán adjuntarse a la Memoria de actividades todos los soportes de comunicación, elementos publicitarios y de difusión que se hayan editado sobre las actividades subvencionadas: cartelería, programas de mano, folletos, etc.

Así mismo, la Memoria podrá venir acompañada de documentos fotográficos, reseñas en prensa o cualquier otro medio a través del cual poder dar más detalle de la actividad realizada.

La Memoria deberá presentarse firmada por el responsable de la Entidad (Presidente o, en su defecto, Secretario) y con el membrete de la Entidad.

MEMORIA ECONÓMICA.

1- Declaración del TOTAL DE GASTOS que se han producido con motivo de la organización y desarrollo de la actividad subvencionada, objeto de este Convenio. (Hay que relacionar todos los gastos, no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este Convenio).

Para identificar los gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la misma y fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

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ACTIVIDAD PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para financiar los gastos que se han especificado más arriba.

En todo caso deberá acreditarse procedencia de los ingresos (elegir de las opciones que se reflejan en la tabla las que corresponda), importe y actividad concreta a la que se han aplicado tales fondos.

TOTAL INGRESOS / RECURSOS

PROCEDENCIA IMPORTE ACTIVIDAD

Subvención del Ayuntamiento de Segovia (Cultura)

Subvenciones de otras Administraciones Públicas (indicar que administración o administraciones)

Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad

Otro tipo de ingresos (especificar cuales)

TOTAL INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por el importe correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se presentarán en original o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán marcarse previamente con un sello, indicando que dicha factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia. Si el importe del justificante no se imputa totalmente a la subvención del Ayuntamiento, deberá indicarse que porcentaje o cuantía exacta resulta afectada por la subvención.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se indicará en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

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DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO

ESTIMADO

INICIALMENTE

GASTO

REAL REALIZADO

DESVIACION

TOTALES

5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió, se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicado así como de los intereses derivados de los mismos.

6.- Declaración responsable / certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

La Asociación Paladio Arte, debe presentar la documentación señalada en el apartado anterior antes del 30 de octubre de 2020.

La documentación se presentará a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Segovia, en la sede electrónica (https://sede.segovia.es) o cualquier otro medio legalmente establecido para este fin.

En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la ayuda concedida en el plazo indicado, el Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación justificativa. De no recibir la justificación en plazo establecido, este Convenio podrá quedar sin efecto y la asociación vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas.

SÉPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones firmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros organismos, instituciones o entidades privadas.

OCTAVO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

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Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Ante la incertidumbre provocada por la actual situación de pandemia sanitaria (COVID-19), se podrá autorizar la modificación del convenio para permitir la realización de actividades no previstas en el mismo, siempre que estando relacionadas con el objeto del convenio, no alteren de forma sustancial la finalidad y objetivos del mismo, y sean compatibles con las medidas sanitarias que, en cada caso, vayan adoptando las autoridades competentes en el marco actual de transición hacia una nueva normalidad y a lo largo del presente año 2020, sin que dicha modificación pueda suponer en ningún caso gasto alguno para el Ayuntamiento de Segovia.

Cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por la entidad beneficiaria. A falta de regulación expresa la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

DÉCIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

El presente Convenio tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 30 de octubre de 2020 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

UNDÉCIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Así mismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

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El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y la Presidenta de la Asociación Paladio Arte”.

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para suscribir el Convenio de colaboración en nombre del Ayuntamiento con la Asociación Paladio Arte, así como para suscribir todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco del convenio.

Tercero.- Aprobar un gasto de DIEZ MIL EUROS (10.000,00.-€) en concepto de subvención económica a la Asociación Paladio Arte, con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33403 48303.

Cuarto.- Conceder y abonar a la Asociación Paladio Arte un anticipo del 60% de la ayuda aprobada, que asciende a la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000,00.-€) a la firma del Convenio, y una vez justificado el cien por cien de la misma, se librará el 40% restante: CUATRO MIL EUROS (4.000,00.-€).

Quinto.- La justificación y abono de las ayudas que en este acto se conceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2020 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Séptimo.-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

Octavo.- Dar traslado a la Sección de Cultura como responsable de la tramitación del expediente.

ÁREA 2: ECONOMÍA Y HACIENDA

INTERVENCIÓN

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14º/590.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS Y CERTIFICACIONES DE OBRAS.

Visto el informe emitido por la Viceinterventora municipal, de fecha 8 de septiembre de 2020 en el que se relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (194.632,94 €).

15º/591.- EXPEDIENTE E-PAC 317/2020/P20004.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS POR CONVALIDACIÓN.

Visto el informe emitido por Intervención, en el expediente de referencia e-Pac 317/2020/P20004, en el que se hace constar:

“Vistos los expedientes nº 233/2020 a 242/2020 de convalidación de gastos remitidos por los Centros Gestores Municipales, por importe total de 119.177,85 €, correspondientes a los realizados en el ejercicio corriente, que responden a prestaciones de naturaleza contractual, por los conceptos, importe, a favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en la relación que se acompaña.

Vistos los informes de la Intervención municipal, que ponen de manifiesto que se ha producido en los expedientes la omisión de trámites esenciales, lo que ha motivado la ausencia de la preceptiva fiscalización por dicha Intervención y reúnen los requisitos exigidos en la Base 48ª.2 del vigente presupuesto municipal, para su trámite como convalidación de gastos.

Se propone a la Junta de Gobierno Local el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de 119.177,85 € (CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS).

- En favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en listado electrónico de facturas nº 12020000213 por un importe total de 114.510,85€ que se acompaña diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del

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vigente Presupuesto Municipal.- Aportación del Ayuntamiento, a los conciertos de 2 y 3 de enero de 2020, según

convenio, por importe de 4.667,00 €. Lo que informo a los efectos oportunos”.

En base a lo anterior y, a la vista del expediente, se procede a elevar PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 9 de Julio de 2019, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informes emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, acordó:

Aprobar el reconocimiento de las obligaciones correspondientes a los gastos objeto de los expedientes antes referidos, por importe total de 119.177,85 € (CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS).

- En favor de los proveedores y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan en listado electrónico de facturas nº 12020000213 por un importe total de 114.510,85€ que se acompaña diligenciado como parte inseparable de esta propuesta, mediante convalidación regulada en la Base 48.2 de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal.

- Aportación del Ayuntamiento, a los conciertos de 2 y 3 de enero de 2020, según convenio, por importe de 4.667,00 €.

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

16º/592.- RUEGOS Y PREGUNTAS

1. Se formularon los siguientes:

Por parte de la Sra. Otero Navares, Portavoz del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (Cs):

¿Por qué se ha optado nuevamente por la compra de vehículos diesel habiendo firmado en 2019 todos los grupos una Declaración Institucional de situación de emergencia climática y siendo importante la práctica y puesta en marcha de aspectos tendentes a garantizar la sostenibilidad?

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Responde a la pregunta doña Raquel de Frutos García, CONCEJALA DELEGADA DE SEGURIDAD (ÁREA 6) y TRÁFICO, TRANSPORTES Y MOVILIDAD (ÁREA 3C) que en su contestación hizo referencia a que la adjudicación de los tres vehículos patrulla para policía, eran del presupuesto del 2019. Contrato con dos lotes y en el lote que iban Coches patrulla con mampara quedó desierto. En dicho contrato ya se informó de la necesidad de la tipología de los mismos y de que la contaminación del combustible Diesel actualmente es más respetuosa con el medio ambiente.

Don Miguel Merino Sánchez, CONCEJAL DELEGADO DE OBRAS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS toma la palabra para señalar que a veces para lo que necesita el Servicio no hay en el mercado la posibilidad de acceder a tecnología eléctrica o hibrida. Y así había ocurrido, por ejemplo, con la adquisición de vehículos híbridos de la Concejalía de Obras, Servicios e infraestructuras prevista para este ejercicio y que se había tenido que renuncia a adquirir una furgoneta porque en este momento no la había híbrida con las características que se requerían por el Servicio y a la espera de que más adelante haya esta posibilidad, aunque no siempre era factible el no hacer las adquisiciones necesarias.

2.- Se dará traslado a los grupos municipales, a la Concejalía de Seguridad, a la Concejalía de Obras, Servicios e Infraestructura y a Alcaldía.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las nueve horas y cinco minutos del mismo día por la Presidencia se levantó la sesión, extendiéndose de ella la presente ACTA que, una vez aprobada, se transcribe al Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local, autorizada con las firmas de la Alcaldesa y de la Secretaria de la Sesión.

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el día 17 de septiembre de 2020.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relativo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicación en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segovia, junto con la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara I, Luquero de Nicolás a efectos de su publicación en la sede municipal.