SANABRIA Sancion Disciplinaria Sala IV CFCP

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 Cámara Federal de Casación Penal //la ciudad de Buenos Aires, a los 28 (veintiocho) días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la !mara "ederal de asaci#n $enal integrada %or el doctor &uan arlos 'emignani como $residente los doctores ariano *ern!n Borins+ 'ustavo *ornos como V ocales, asistidos %or el Secretar io actuante, a los e-ectos de resolver el recurso de casaci#n inter%uesto a -s . /0 1 vta de la %resente causa ro 348/2546 del 7egistro de esta Sala, caratulada “S AN ABRIA, Jo rge Luis s/recurs o de casación”9 de la :ue RS!L"A# I ;ue el <ri=unal >ral en lo riminal ro . de la a%ital "ederal, mediante sentencia de -echa 28 de diciem=re de 2542, en la causa nro 356. de su registr o, resolvi# “I. RECHAZAR el planteo de nulidad articulado por la defensa del imputado Sanabria, sin costas (?) II. CONFIRMAR la sanción disciplinaria aplicada a Jorge Luis Sanabria (?)  (c-r -s 34/36 vta) II ;ue, contra dicha resoluci#n, inte r%uso recurso de casaci#n el señor @e- ensor $ú=lico >cial, doctor @aniel $arodi, asistiendo tCcnicamente a &orge Duis Sana=ria, el :ue -ue concedido %or el Ea :uoF (-s 84/8 2) mantenido en esta ins tancia (-s 88) %or la doctora leonora @evoto, sin adhesi#n del señor "iscal 'eneral ante esta instancia III Da de-ensa de Sana=ria consider# :ue la sentencia im%ugnada vulner# la garantía del de=ido %roceso, el derecho de de-ensa en Guicio de su %u%ilo %rocesal (art 48 de la ), así como el art 426 del $$, %or -alta de -undamentaci#n llo %or cuanto la medida sancionatoria ado%tada %or el Servicio $enitenciario H41 días de aislamiento en celdas cuas condiciones no agraven ilegitimamente su detenci#nH im%lica=a una %rivaci#n de la li=ertad dentro de otra %rivaci#n de li=ertad @el mismo modo, sostuvo :ue en un estado de derecho, la Gudicatura es la única -acultada %ara dis%oner una medida %rivativa de la li=ertad, no %udiendo dis%onerlo el Servicio $enitenciario 4 R$IS"R% N& '()*/'* Causa N& )'+/-'* .Sala I 0 C1F1C1P “SANABRI A,  Jorge Luis s/recurso de casación“

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    Cmara Federal de Casacin Penal

    //la ciudad de Buenos Aires, a los 28 (veintiocho) das del mes de agosto

    del ao dos mil trece, se rene la Sala IV de la !mara "ederal de

    asaci#n $enal integrada %or el doctor &uan arlos 'emignani como

    $residente los doctores ariano *ern!n Borins+ 'ustavo *ornos

    como Vocales, asistidos %or el Secretario actuante, a los e-ectos de

    resolver el recurso de casaci#n inter%uesto a -s ./01 vta de la

    %resente causa ro 348/2546 del 7egistro de esta Sala, caratulada

    SANABRIA, Jorge Luis s/recurso de casacin9 de la :ue

    RS!L"A#

    I ;ue el ral en lo riminal ro . de la a%ital

    "ederal, mediante sentencia de -echa 28 de diciem=re de 2542, en la

    causa nro 356. de su registro, resolvi# I. RECHAZARel planteo de

    nulidad articulado por la defensa del imputado Sanabria, sin costas (?)

    II. CONFIRMAR la sancin disciplinaria aplicada a Jorge Luis Sanabria

    (?)(c-r -s 34/36 vta)

    II ;ue, contra dicha resoluci#n, inter%uso recurso de

    casaci#n el seor @e-ensor $=lico >cial, doctor @aniel $arodi,

    asistiendo tCcnicamente a &orge Duis Sana=ria, el :ue -ue concedido %or

    el Ea :uoF (-s 84/82) mantenido en esta instancia (-s 88) %or la

    doctora leonora @evoto, sin adhesi#n del seor "iscal 'eneral ante estainstancia

    III Da de-ensa de Sana=ria consider# :ue la sentencia

    im%ugnada vulner# la garanta del de=ido %roceso, el derecho de

    de-ensa en Guicio de su %u%ilo %rocesal (art 48 de la ), as como el

    art 426 del $$, %or -alta de -undamentaci#n llo %or cuanto la

    medida sancionatoria ado%tada %or el Servicio $enitenciario H41 das de

    aislamiento en celdas cuas condiciones no agraven ilegitimamente sudetenci#nH im%lica=a una %rivaci#n de la li=ertad dentro de otra

    %rivaci#n de li=ertad @el mismo modo, sostuvo :ue en un estado de

    derecho, la Gudicatura es la nica -acultada %ara dis%oner una medida

    %rivativa de la li=ertad, no %udiendo dis%onerlo el Servicio $enitenciario

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    R$IS"R% N& '()*/'*

    Causa N& )'+/-'* .SalaI 0 C1F1C1P SANABRIA,

    Jorge Luis s/recurso decasacin

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    Asimismo, el im%ugnante %ostul# la violaci#n de las

    mencionadas garantas constitucionales en virtud de :ue Sana=ria se vio

    im%edido de ser asesorado %or un letrado, de o-recer %rue=a de

    controlar la %roducida, ra#n %or la cual solicit# la nulidad de la sanci#n

    disci%linaria

    *io reserva de caso -ederal

    IV ;ue durante el tCrmino de ocina, %revisto %or los arts

    3.1, cuarto %!rra-o, 3.. del $$, se %resent# la seora @e-ensora

    $=lica >cial ante esta instancia, doctora leonora @evoto solicit#

    :ue se haga lugar al recurso de casaci#n inter%uesto :ue se revo:ue elresolutorio en crisis (-s 5/3)

    IV -ectuado el sorteo de le %ara :ue los seores Gueces

    emitan su voto, result# el siguiente orden sucesivo de votaci#n doctores

    ariano *ern!n Borins+, &uan arlos 'emignani 'ustavo *ornos

    l se2or 3ue4 doc5or 6ariano 7ernn Borins89 diGo

    I ;ue antes de ingresar al eJamen de los agravios trados a

    estudio %or el recurrente, corres%onde recordar :ue el 48 de octu=re de2542 la autoridad %enitenciaria del om%leGo $enitenciario "ederal II

    (arcos $a), sancion# a &orge Duis Sana=ria con :uince das de

    aislamiento en celdas cuas condiciones no agraven ilegtimamente su

    detenci#n %or Eposeer oculto en forma subrepticia en el interior de uhn

    envase de pasta dental con la inscripcin Odol: un !"# elemento corto

    pun$ante de metal de fabricacin casera, de apro%. "& cm. de longitud

    (?)F (c-r -s 34/36 vta)

    II ;ue de la com%ulsa de las %resentes actuaciones se

    advierte :ue el ral en lo riminal nro . de la a%ital "ederal

    e-ectu# una am%lia suciente revisi#n Gudicial de la sanci#n im%uesta a

    &orge Duis Sana=ria llo %or cuanto el sentenciante de mCrito reali# un

    an!lisis am%lio de las circunstancias del caso :ue nalmente lo

    conduGeron a rechaar la a%elaci#n im%etrada %or la de-ensa res%ecto de

    la sanci#n im%uesta al interno

    n dicho sentido, el

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    vicio 'ue amerite declarar la nulidad de la resolucin administrativa en

    tela de *uicio (c-r -s 36)

    @e lo eJ%uesto se des%rende :ue el sentenciante de grado

    trat# los %lanteos -ormulados %or la de-ensa tCcnica de Sana=ria

    e-ectu# un eJamen am%lio de legalidad raona=ilidad de las

    circunstancias :ue rodearon la im%osici#n de la sanci#n al nom=rado @e

    esta manera, el Ea :uoF resguard# el derecho de de-ensa del interno, as

    como la garanta del de=ido %roceso onsecuentemente, atento a :ue

    se han res%etado las garantas constitucionales del interno en el%rocedimiento de im%osici#n de la sanci#n disci%linaria, considero :ue el

    recurso en eJamen resulta inadmisi=le

    III Asimismo, los agravios %lanteados %or el recurrente ante

    esta instancia constituen una reedici#n de a:uellos :ue -ormul# ante el

    magistrado de grado, los :ue -ueron rechaados en el decisorio en crisis,

    sin :ue el im%ugnante logre demostrar en esta instancia el desacierto o

    la ar=itrariedad de dicha soluci#n A su ve, en dichos agravios, lade-ensa se limit# a invocar de-ectos de -undamentaci#n en la resoluci#n

    im%ugnada a %artir de una discre%ancia so=re la inter%retaci#n de los

    elementos concretos del caso :ue el Ea :uoF consider# relevantes %ara

    homologar la sanci#n disci%linaria im%uesta a Sana=ria @ichas

    consideraciones conducen a la %arte a sostener una o%ini#n di-erente

    res%ecto de la hermenCutica de la le adGetiva realiada %or el tri=unal

    anterior, mas remiten a cuestiones :ue no son de car!cter -ederal @e

    este modo, entiendo :ue la discre%ancia valorativa eJ%uesta %or el

    recurrente, amCn de demostrarla eJistencia de una -undamentaci#n :ue

    no se com%arte, no congura un agravio -undado en la doctrina de la

    ar=itrariedad ("allos 65.2.29 643314), en los graves de-ectos del

    %ronunciamiento ("allos 643049 62446289 6224.51), o en alguna

    cuesti#n -ederal ("allos 6284458), su%uestos :ue ha=ilitaran la

    Gurisdicci#n de esta !mara

    Al res%ecto, corres%onde recordar las %ala=ras de "ernando

    @e la 7a al comentar el art 333 del $$, cuando eJ%res# :ue La

    concesin del recurso de casacin por el tribunal a 'uo constitu(e una

    etapa inevitable del *uicio de casacin. Sin ella, no ha( posibilidad de

    'ue el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casacin. sa

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    resolucin, sin embargo, no es de)nitiva, ( este +ltimo, si considera 'ue

    el recurso es formalmente improcedente ( ha sido mal concedido, podr-

    desecharlo sin pronunciarse sobre el fondo art. # en cual'uier

    momento, (a sea antes o despu/s de la audiencia para informar o en el

    mismo momento de dictar sentencia (@ DA 7KA, "ernando, La

    0asacin 1enal. l recurso de casacin en el nuevo 0digo 1rocesal

    1enal de la 2acin, Buenos Aires, d @e%alma, 43, %!g 234)

    IV n consecuencia, %ro%icio al acuerdo I @DA7A7

    IA@ISIBD el recurso de casaci#n inter%uesto %or el seor @e-ensor

    $=lico >cial, doctor @aniel $arodi, asistiendo tCcnicamente a &orgeDuis Sana=ria, sin costas en esta instancia (arts 165 164 in )ne del

    $$) II

    A*A7A, *ugo Al=erto s/eGecuci#nF (7265 OOOIV, rto el /6/53) en

    cuanto se arm# la vigencia del %rinci%io de Gudicialiaci#n en la eta%a

    eGecutiva de la %ena, al sealar :ue este %rinci%io Esignic#, %or un lado,

    :ue la eGecuci#n de la %ena %rivativa de li=ertad, , consecuentemente,

    las decisiones :ue al res%ecto tomara la autoridad %enitenciaria de=an

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    :uedar sometidas al control Gudicial %ermanente, a la %ar :ue im%lic#

    :ue numerosas -acultades :ue eran %ro%ias de la administraci#n

    re:uieran ho de la actuaci#n originaria del Gue de eGecuci#nF Hdel voto

    del @r "atH P :ue Euno de los %rinci%ios :ue ad:uiere es%ecial h!lito

    dentro de las %risiones es el de legalidad, ello %or cuanto la manera en

    :ue las autoridades %enitenciarias le dan el contenido concreto al

    cum%limiento de la %ena dis%uesta %or la autoridad Gudicial sus

    sucesivas alteraciones, %ueden im%licar una modicaci#n sustancial de

    la condena, %or lo tanto, :ueda a reguardo de a:uella garantaF Hdelvoto conGunto de los doctores NaQaroni a:uedaH

    Dos %rinci%ios de control Gudicial de legalidad -ueron

    eJ%lcitamente rece%tados %or la le 23..5

    s%eccamente, el artculo 6 indica :ue EDa eGecuci#n de la

    %ena %rivativa de li=ertad, en todas sus modalidades, estar! sometida al

    %ermanente control Gudicial l Gue de eGecuci#n o Gue com%etente

    garantiar! el cum%limiento de las normas constitucionales, los tratadosinternacionales raticados %or la 7e%=lica Argentina los derechos de

    los condenados no a-ectados %or la condena o %or la leF

    s %or ello :ue el contenido del artculo art 45 de la le

    23..5 en cuanto %rescri=e :ue EDa conducci#n, desarrollo su%ervisi#n

    de las actividades :ue con-orman el rCgimen %enitenciario ser!n de

    com%etencia res%onsa=ilidad administrativa, en tanto no estCn

    es%eccamente asignadas a la autoridad GudicialF, de=e ser armoniado

    con lo dis%uesto en a:uCl artculo con las -acultades :ue le conere al

    Gue de eGecuci#n el art 3 de la le %ara E?resolver las cuestiones :ue

    se suscitenF cuando se considere vulnerado algn derecho del

    condenado

    Da garanta de legalidad en la eGecuci#n de la %ena %rivativa

    de li=ertad su %leno contralor Gurisdiccional, tam=iCn -ueron

    remarcados como o=Getivos eJ%resos %or el $oder Gecutivo al enviar al

    ongreso de la aci#n el %roecto de la le 23..5, %or el miem=ro

    in-ormante ante la !mara de Senadores al %resentar el %roecto

    l control total de la eGecuci#n %enal %or %arte de los #rganos

    Gurisdiccionales :ue ha rece%tado nuestro ordenamiento Gurdico,

    res%onde, -undamentalmente, como lo destaca el doctor "at en el

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    %recedente citado, a la necesidad de garantiar el cum%limiento de las

    normas constitucionales los tratados internacionales res%ecto de los

    condenados, criterio :ue no es m!s :ue un corolario de a:uellos

    %rinci%ios :ue %rocuran garantiar :ue Eel ingreso a una %risi#n, en tal

    calidad (de condenado), no des%oGe al hom=re de la %rotecci#n de las

    lees , en %rimer lugar, de la onstituci#n acionalF (voto de los Gueces

    "at, $etracchi Boggiano en "allos 648483)

    II @e con-ormidad con el %rinci%io =!sico de sometimiento a

    control Gudicial de la eGecuci#n de la %ena %rivativa de la li=ertad :ue

    surge sin es-uero de la arm#nica inter%retaci#n de la le 23..5, de=enanaliarse las %articulares contingencias o=rantes en el %resente legaGo

    de eGecuci#n, a los nes de otorgar una adecuada res%uesta a las

    cuestiones %lanteadas con vistas a determinar si en estos casos

    concretos se conguraran las a-ectaciones a las garantas

    constitucionales invocadas

    Pa he sostenido en diversos %recedentes :ue es Gustamente

    en virtud del %rinci%io de Gudicialiaci#n, :ue las garantas %ro%ias del%roceso %enal continan vigentes en la ltima eta%a del %roceso

    alcanan al condenado P dado :ue el derecho administrativo

    sancionador tam=iCn es una mani-estaci#n del ordenamiento %unitivo

    del stado, los %rinci%ios esenciales reReGados en la onstituci#n, como

    el de de-ensa en Guicio Hcon la consiguiente %osi=ilidad de ser asistido

    material tCcnicamente, el derecho a ser odo %or un Gue, %resentar

    %rue=as de cargo de descargo, o=tener una resoluci#n -undadaH,

    legalidad, cul%a=ilidad, %resunci#n de inocencia, ne bis in idem,

    ad:uieren es%ecial relevancia res%ecto del %roceso relativo a las

    sanciones disci%linarias im%uestas a los internos %enitenciarios, teniendo

    en cuenta la es%ecial suGeci#n de Cste a la autoridad %enitenciaria (c-r

    ESimonetti, arlos Al=erto s/recurso de casaci#nF, causa de esta Sala IV

    45338, reg 42.28, rta el 48 de noviem=re de 2559 entre otras)

    P adem!s %or:ue las sanciones disci%linarias de

    considera=le entidad Hcomo en el caso la %ermanencia en celda de

    aislamiento individualH o en su caso reiteradas, no s#lo modican las

    condiciones de eGecuci#n %or el %erGuicio mismo :ue acarrean (alteraci#n

    cualitativa), sino :ue incluso %ueden re%ercutir de modo considera=le en

    el rCgimen de %rogresividad (alteraci#n cuantitativa) n e-ecto, el art

    .

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    8 de la le 23..5 autoria al director del esta=lecimiento a retrotraer

    al %erodo o -ase anterior al interno sancionado %or -alta grave o

    reiterada, el art 1 del decreto 6./ ha=ilita al onseGo orreccional

    a disminuir la calicaci#n de conducta a %artir de la constataci#n de una

    in-racci#n disci%linaria

    n e-ecto, a la lu de los %rinci%ios :ue desarrollC en el

    %recedente ESimonettiF, a las :ue ha=rC de remitirme en honor a la

    =revedad, considerC :ue corres%onda asegurar la e-ectividad %lena del

    derecho de de-ensa en Guicio res%ecto de las decisiones ado%tadas %or elServicio $enitenciario con directa incidencia en el modo de cum%limiento

    de la %ena %rivativa de la li=ertad, como lo era una sanci#n de la

    envergadura de la :ue se trata=a varios das de aislamiento

    $onderC :ue, res%ecto de este ti%o de sanci#n, resulta claro

    lo armado %or el doctor "at al votar en el %recedente E7omero

    acharaneF (a citado) en cuanto a :ue E(?) se trata del castigo de

    maor gravedad del sistema sancionador %enitenciario e im%lica Tadi-erente de otrosH no s#lo un claro em%eoramiento en las condiciones

    de eGecuci#n de la condena, a-ectando todo el sistema de derechos del

    interno (alteraci#n cualitativa de la %ena), sino :ue re%ercute

    necesariamente en el rCgimen de %rogresividad %enitenciario (alteraci#n

    cuantitativa de la %ena)F

    ;ue la aludida sanci#n im%orta una verdadera %rivaci#n de

    la li=ertad dentro de la %rivaci#n de la li=ertad a eJistente, en tal

    sentido resulta asimila=le cuantitativamente a la %ena criminal

    valuC es%ecialmente :ue no %oda entonces desconocerse,

    adem!s del cam=io :ue im%lica en el cum%limiento cualitativo de la

    %ena, la eGecuci#n %ro%ia de esta sanci#n de encierro en s misma

    considerada, el directo im%acto :ue este castigo, correlativo a una

    in-racci#n grave (segn el artculo 25, inciso e), del decreto 48/0), tiene

    en otras cuestiones relativas a aristas sustanciales del modo de

    cum%limiento de la %ena %rivativa de la li=ertad en las :ue la calicaci#n

    en conducta tiene directa incidencia

    n ese marco, conclu :ue si no se asegura un am%lio

    resguardo del derecho de de-ensa en Guicio del interno, con la de=ida

    o%ortuna %artici%aci#n de su de-ensor, se le cercena su derecho de

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    acceder, tam=iCn, al control Gudicial de la %ena, deG!ndose en manos de

    la administraci#n %enitenciaria la tarea :ue es %ro%ia de los Gueces P

    :ue %or ello la EGudicialiaci#nF se ha=a trans-ormado en el caso en un

    conce%to vaco de contenido, %ues el control Gudicial ha=a deGado de ser

    tal (c-r cita del voto del doctor "at en el %recedente de la S&

    E7omero acharaneF, a citado)

    So=re esa =ase, sealC :ue del otorgamiento de una e-ectiva

    %osi=ilidad de de-enderse res%ecto de la im%utaci#n -ormulada %or la

    autoridad administrativa, como de la noticaci#n de la resoluci#n en

    -orma com%leta, de%ende la %osi=ilidad del eGercicio mismo del derechoa de-enderse o=tener la revisi#n Gudicial motivar las im%ugnaciones9

    -alencias :ue %ueden alcanar entidad como %ara generar una nulidad

    a=soluta si com%rometen la %osi=ilidad de hacer e-ectivo el derecho de

    de-ensa en Guicio (art 48 4.0, inc 2 del $$) (c-r %recedentes

    antes citados)9 lo mismo ocurre si se rehsa la entrega de los

    -undamentos de la resoluci#n solicitados cuando se com%lica la tarea del

    letrado de dar ca=al cum%limiento a la de=ida asistencia de sude-endido (tal lo remarca @UAl=ora al comentar lo dis%uesto en el

    artculo 430 del c#digo de -orma)

    Asimismo, la >=servaci#n 'eneral 62, ado%tada %or el

    comitC de @erechos *umanos, sostuvo en relaci#n a lo dis%uesto en el

    %!rra-o 1, del artculo 43 del $I@$H an cuando en relaci#n al -allo

    condenatorioH, :ue su revisi#n Es#lo %uede eGercerse e-ectivamente si la

    %ersona declarada cul%a=le tiene derecho a acceder a un dictamen

    de=idamente motivado %or escrito en el tri=unal de %rimera instancia

    , como mnimo en el %rimer tri=unal de a%elaci#n cuando el derecho del

    interno %revea varias instancias de a%elaci#n, tam=iCn a otros

    documentos, como la transcri%ci#n de las actas del Guicio, :ue sean

    necesarios %ara :ue %ueda eGercer e-ectivamente el derecho de

    a%elar?F

    n este sentido, en casos como el %resente, asegurar las

    reglas del de=ido %roceso en los asuntos disci%linarios llevados adelante

    en sede %enitenciaria asegurando la asistencia letrada e-ectiva en el

    acto de descargo la noticaci#n a la de-ensa al im%utado ha sido

    materia de %reocu%aci#n constante en los di-erentes ncuentros

    acionales de &ueces de Gecuci#n (c-r eGecuci#n%enalargenH

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    tina=logs%otcom)

    s :ue no =asta %ara cum%lir con las eJigencias del de=ido

    %roceso :ue el acusado haa tenido %atrocinio letrado de manera

    -ormal, sino :ue es menester adem!s :ue a:uCl haa reci=ido una

    e-ectiva sustancial asistencia de %arte de su de-ensor (S& "allos

    645463)

    III A la lu de los %rinci%ios re-eridos, com%arto en lo

    sustancial la argumentaci#n desarrollada en el voto :ue lidera el

    %resente acuerdo, en =ase a las cuales se conclue :ue la resoluci#ndictada %or el tri=unal a 'uose encuentra sucientemente -undada, ha

    sido dictada como corolario de un %roceso res%etuoso de las garantas

    de de=ido %roceso de-ensa en Guicio9 centr!ndose los %lanteos

    e-ectuados %or la de-ensa, en denitiva, en su mera discre%ancia con la

    a%licaci#n de la normativa a%licada al caso :ue no alcana a demostrar

    los erros %retendidos

    IV $or lo eJ%uesto, %ro%ongo al acuerdo > *A7 DL'A7 alrecurso de casaci#n inter%uesto %or la @e-ensa $=lica >cial, asistiendo

    tCcnicamente a &orge Duis Sana=ria, sin costas

    $or ello, en mCrito del acuerdo :ue antecede, el cial, doctor @aniel $arodi,

    asistiendo tCcnicamente a &orge Duis Sana=ria, sin costas en la instancia

    (arts 165 164 in )ne$$)

    II1 "NR PRSN"la reserva del caso -ederal

    7egstrese, noti-:uese, o%ortunamente, comun:uese a la

    @irecci#n de omunicaci#n $=lica de la orte Su%rema de &usticia de la

    aci#n (Acordada 41/46 S&) a travCs de la Secretara de &uris%rudencia

    de Csta !mara, 7emtase al tri=unal de origen, sirviendo la %resente de

    atenta nota de envo

    J!AN CARL%S $6I$NANI

    Causa N& )'+/-'* .SalaI 0 C1F1C1P SANABRIA,

    Jorge Luis s/recurso decasacin

  • 5/19/2018 SANABRIA Sancion Disciplinaria Sala IV CFCP

    10/10

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