Jean Marie Guyau - Esbozos de Una Moral Sin Sancion Ni Obligacion
SANABRIA Sancion Disciplinaria Sala IV CFCP
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5/19/2018 SANABRIA Sancion Disciplinaria Sala IV CFCP
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Cmara Federal de Casacin Penal
//la ciudad de Buenos Aires, a los 28 (veintiocho) das del mes de agosto
del ao dos mil trece, se rene la Sala IV de la !mara "ederal de
asaci#n $enal integrada %or el doctor &uan arlos 'emignani como
$residente los doctores ariano *ern!n Borins+ 'ustavo *ornos
como Vocales, asistidos %or el Secretario actuante, a los e-ectos de
resolver el recurso de casaci#n inter%uesto a -s ./01 vta de la
%resente causa ro 348/2546 del 7egistro de esta Sala, caratulada
SANABRIA, Jorge Luis s/recurso de casacin9 de la :ue
RS!L"A#
I ;ue el ral en lo riminal ro . de la a%ital
"ederal, mediante sentencia de -echa 28 de diciem=re de 2542, en la
causa nro 356. de su registro, resolvi# I. RECHAZARel planteo de
nulidad articulado por la defensa del imputado Sanabria, sin costas (?)
II. CONFIRMAR la sancin disciplinaria aplicada a Jorge Luis Sanabria
(?)(c-r -s 34/36 vta)
II ;ue, contra dicha resoluci#n, inter%uso recurso de
casaci#n el seor @e-ensor $=lico >cial, doctor @aniel $arodi,
asistiendo tCcnicamente a &orge Duis Sana=ria, el :ue -ue concedido %or
el Ea :uoF (-s 84/82) mantenido en esta instancia (-s 88) %or la
doctora leonora @evoto, sin adhesi#n del seor "iscal 'eneral ante estainstancia
III Da de-ensa de Sana=ria consider# :ue la sentencia
im%ugnada vulner# la garanta del de=ido %roceso, el derecho de
de-ensa en Guicio de su %u%ilo %rocesal (art 48 de la ), as como el
art 426 del $$, %or -alta de -undamentaci#n llo %or cuanto la
medida sancionatoria ado%tada %or el Servicio $enitenciario H41 das de
aislamiento en celdas cuas condiciones no agraven ilegitimamente sudetenci#nH im%lica=a una %rivaci#n de la li=ertad dentro de otra
%rivaci#n de li=ertad @el mismo modo, sostuvo :ue en un estado de
derecho, la Gudicatura es la nica -acultada %ara dis%oner una medida
%rivativa de la li=ertad, no %udiendo dis%onerlo el Servicio $enitenciario
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R$IS"R% N& '()*/'*
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Asimismo, el im%ugnante %ostul# la violaci#n de las
mencionadas garantas constitucionales en virtud de :ue Sana=ria se vio
im%edido de ser asesorado %or un letrado, de o-recer %rue=a de
controlar la %roducida, ra#n %or la cual solicit# la nulidad de la sanci#n
disci%linaria
*io reserva de caso -ederal
IV ;ue durante el tCrmino de ocina, %revisto %or los arts
3.1, cuarto %!rra-o, 3.. del $$, se %resent# la seora @e-ensora
$=lica >cial ante esta instancia, doctora leonora @evoto solicit#
:ue se haga lugar al recurso de casaci#n inter%uesto :ue se revo:ue elresolutorio en crisis (-s 5/3)
IV -ectuado el sorteo de le %ara :ue los seores Gueces
emitan su voto, result# el siguiente orden sucesivo de votaci#n doctores
ariano *ern!n Borins+, &uan arlos 'emignani 'ustavo *ornos
l se2or 3ue4 doc5or 6ariano 7ernn Borins89 diGo
I ;ue antes de ingresar al eJamen de los agravios trados a
estudio %or el recurrente, corres%onde recordar :ue el 48 de octu=re de2542 la autoridad %enitenciaria del om%leGo $enitenciario "ederal II
(arcos $a), sancion# a &orge Duis Sana=ria con :uince das de
aislamiento en celdas cuas condiciones no agraven ilegtimamente su
detenci#n %or Eposeer oculto en forma subrepticia en el interior de uhn
envase de pasta dental con la inscripcin Odol: un !"# elemento corto
pun$ante de metal de fabricacin casera, de apro%. "& cm. de longitud
(?)F (c-r -s 34/36 vta)
II ;ue de la com%ulsa de las %resentes actuaciones se
advierte :ue el ral en lo riminal nro . de la a%ital "ederal
e-ectu# una am%lia suciente revisi#n Gudicial de la sanci#n im%uesta a
&orge Duis Sana=ria llo %or cuanto el sentenciante de mCrito reali# un
an!lisis am%lio de las circunstancias del caso :ue nalmente lo
conduGeron a rechaar la a%elaci#n im%etrada %or la de-ensa res%ecto de
la sanci#n im%uesta al interno
n dicho sentido, el
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vicio 'ue amerite declarar la nulidad de la resolucin administrativa en
tela de *uicio (c-r -s 36)
@e lo eJ%uesto se des%rende :ue el sentenciante de grado
trat# los %lanteos -ormulados %or la de-ensa tCcnica de Sana=ria
e-ectu# un eJamen am%lio de legalidad raona=ilidad de las
circunstancias :ue rodearon la im%osici#n de la sanci#n al nom=rado @e
esta manera, el Ea :uoF resguard# el derecho de de-ensa del interno, as
como la garanta del de=ido %roceso onsecuentemente, atento a :ue
se han res%etado las garantas constitucionales del interno en el%rocedimiento de im%osici#n de la sanci#n disci%linaria, considero :ue el
recurso en eJamen resulta inadmisi=le
III Asimismo, los agravios %lanteados %or el recurrente ante
esta instancia constituen una reedici#n de a:uellos :ue -ormul# ante el
magistrado de grado, los :ue -ueron rechaados en el decisorio en crisis,
sin :ue el im%ugnante logre demostrar en esta instancia el desacierto o
la ar=itrariedad de dicha soluci#n A su ve, en dichos agravios, lade-ensa se limit# a invocar de-ectos de -undamentaci#n en la resoluci#n
im%ugnada a %artir de una discre%ancia so=re la inter%retaci#n de los
elementos concretos del caso :ue el Ea :uoF consider# relevantes %ara
homologar la sanci#n disci%linaria im%uesta a Sana=ria @ichas
consideraciones conducen a la %arte a sostener una o%ini#n di-erente
res%ecto de la hermenCutica de la le adGetiva realiada %or el tri=unal
anterior, mas remiten a cuestiones :ue no son de car!cter -ederal @e
este modo, entiendo :ue la discre%ancia valorativa eJ%uesta %or el
recurrente, amCn de demostrarla eJistencia de una -undamentaci#n :ue
no se com%arte, no congura un agravio -undado en la doctrina de la
ar=itrariedad ("allos 65.2.29 643314), en los graves de-ectos del
%ronunciamiento ("allos 643049 62446289 6224.51), o en alguna
cuesti#n -ederal ("allos 6284458), su%uestos :ue ha=ilitaran la
Gurisdicci#n de esta !mara
Al res%ecto, corres%onde recordar las %ala=ras de "ernando
@e la 7a al comentar el art 333 del $$, cuando eJ%res# :ue La
concesin del recurso de casacin por el tribunal a 'uo constitu(e una
etapa inevitable del *uicio de casacin. Sin ella, no ha( posibilidad de
'ue el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casacin. sa
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resolucin, sin embargo, no es de)nitiva, ( este +ltimo, si considera 'ue
el recurso es formalmente improcedente ( ha sido mal concedido, podr-
desecharlo sin pronunciarse sobre el fondo art. # en cual'uier
momento, (a sea antes o despu/s de la audiencia para informar o en el
mismo momento de dictar sentencia (@ DA 7KA, "ernando, La
0asacin 1enal. l recurso de casacin en el nuevo 0digo 1rocesal
1enal de la 2acin, Buenos Aires, d @e%alma, 43, %!g 234)
IV n consecuencia, %ro%icio al acuerdo I @DA7A7
IA@ISIBD el recurso de casaci#n inter%uesto %or el seor @e-ensor
$=lico >cial, doctor @aniel $arodi, asistiendo tCcnicamente a &orgeDuis Sana=ria, sin costas en esta instancia (arts 165 164 in )ne del
$$) II
A*A7A, *ugo Al=erto s/eGecuci#nF (7265 OOOIV, rto el /6/53) en
cuanto se arm# la vigencia del %rinci%io de Gudicialiaci#n en la eta%a
eGecutiva de la %ena, al sealar :ue este %rinci%io Esignic#, %or un lado,
:ue la eGecuci#n de la %ena %rivativa de li=ertad, , consecuentemente,
las decisiones :ue al res%ecto tomara la autoridad %enitenciaria de=an
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:uedar sometidas al control Gudicial %ermanente, a la %ar :ue im%lic#
:ue numerosas -acultades :ue eran %ro%ias de la administraci#n
re:uieran ho de la actuaci#n originaria del Gue de eGecuci#nF Hdel voto
del @r "atH P :ue Euno de los %rinci%ios :ue ad:uiere es%ecial h!lito
dentro de las %risiones es el de legalidad, ello %or cuanto la manera en
:ue las autoridades %enitenciarias le dan el contenido concreto al
cum%limiento de la %ena dis%uesta %or la autoridad Gudicial sus
sucesivas alteraciones, %ueden im%licar una modicaci#n sustancial de
la condena, %or lo tanto, :ueda a reguardo de a:uella garantaF Hdelvoto conGunto de los doctores NaQaroni a:uedaH
Dos %rinci%ios de control Gudicial de legalidad -ueron
eJ%lcitamente rece%tados %or la le 23..5
s%eccamente, el artculo 6 indica :ue EDa eGecuci#n de la
%ena %rivativa de li=ertad, en todas sus modalidades, estar! sometida al
%ermanente control Gudicial l Gue de eGecuci#n o Gue com%etente
garantiar! el cum%limiento de las normas constitucionales, los tratadosinternacionales raticados %or la 7e%=lica Argentina los derechos de
los condenados no a-ectados %or la condena o %or la leF
s %or ello :ue el contenido del artculo art 45 de la le
23..5 en cuanto %rescri=e :ue EDa conducci#n, desarrollo su%ervisi#n
de las actividades :ue con-orman el rCgimen %enitenciario ser!n de
com%etencia res%onsa=ilidad administrativa, en tanto no estCn
es%eccamente asignadas a la autoridad GudicialF, de=e ser armoniado
con lo dis%uesto en a:uCl artculo con las -acultades :ue le conere al
Gue de eGecuci#n el art 3 de la le %ara E?resolver las cuestiones :ue
se suscitenF cuando se considere vulnerado algn derecho del
condenado
Da garanta de legalidad en la eGecuci#n de la %ena %rivativa
de li=ertad su %leno contralor Gurisdiccional, tam=iCn -ueron
remarcados como o=Getivos eJ%resos %or el $oder Gecutivo al enviar al
ongreso de la aci#n el %roecto de la le 23..5, %or el miem=ro
in-ormante ante la !mara de Senadores al %resentar el %roecto
l control total de la eGecuci#n %enal %or %arte de los #rganos
Gurisdiccionales :ue ha rece%tado nuestro ordenamiento Gurdico,
res%onde, -undamentalmente, como lo destaca el doctor "at en el
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%recedente citado, a la necesidad de garantiar el cum%limiento de las
normas constitucionales los tratados internacionales res%ecto de los
condenados, criterio :ue no es m!s :ue un corolario de a:uellos
%rinci%ios :ue %rocuran garantiar :ue Eel ingreso a una %risi#n, en tal
calidad (de condenado), no des%oGe al hom=re de la %rotecci#n de las
lees , en %rimer lugar, de la onstituci#n acionalF (voto de los Gueces
"at, $etracchi Boggiano en "allos 648483)
II @e con-ormidad con el %rinci%io =!sico de sometimiento a
control Gudicial de la eGecuci#n de la %ena %rivativa de la li=ertad :ue
surge sin es-uero de la arm#nica inter%retaci#n de la le 23..5, de=enanaliarse las %articulares contingencias o=rantes en el %resente legaGo
de eGecuci#n, a los nes de otorgar una adecuada res%uesta a las
cuestiones %lanteadas con vistas a determinar si en estos casos
concretos se conguraran las a-ectaciones a las garantas
constitucionales invocadas
Pa he sostenido en diversos %recedentes :ue es Gustamente
en virtud del %rinci%io de Gudicialiaci#n, :ue las garantas %ro%ias del%roceso %enal continan vigentes en la ltima eta%a del %roceso
alcanan al condenado P dado :ue el derecho administrativo
sancionador tam=iCn es una mani-estaci#n del ordenamiento %unitivo
del stado, los %rinci%ios esenciales reReGados en la onstituci#n, como
el de de-ensa en Guicio Hcon la consiguiente %osi=ilidad de ser asistido
material tCcnicamente, el derecho a ser odo %or un Gue, %resentar
%rue=as de cargo de descargo, o=tener una resoluci#n -undadaH,
legalidad, cul%a=ilidad, %resunci#n de inocencia, ne bis in idem,
ad:uieren es%ecial relevancia res%ecto del %roceso relativo a las
sanciones disci%linarias im%uestas a los internos %enitenciarios, teniendo
en cuenta la es%ecial suGeci#n de Cste a la autoridad %enitenciaria (c-r
ESimonetti, arlos Al=erto s/recurso de casaci#nF, causa de esta Sala IV
45338, reg 42.28, rta el 48 de noviem=re de 2559 entre otras)
P adem!s %or:ue las sanciones disci%linarias de
considera=le entidad Hcomo en el caso la %ermanencia en celda de
aislamiento individualH o en su caso reiteradas, no s#lo modican las
condiciones de eGecuci#n %or el %erGuicio mismo :ue acarrean (alteraci#n
cualitativa), sino :ue incluso %ueden re%ercutir de modo considera=le en
el rCgimen de %rogresividad (alteraci#n cuantitativa) n e-ecto, el art
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8 de la le 23..5 autoria al director del esta=lecimiento a retrotraer
al %erodo o -ase anterior al interno sancionado %or -alta grave o
reiterada, el art 1 del decreto 6./ ha=ilita al onseGo orreccional
a disminuir la calicaci#n de conducta a %artir de la constataci#n de una
in-racci#n disci%linaria
n e-ecto, a la lu de los %rinci%ios :ue desarrollC en el
%recedente ESimonettiF, a las :ue ha=rC de remitirme en honor a la
=revedad, considerC :ue corres%onda asegurar la e-ectividad %lena del
derecho de de-ensa en Guicio res%ecto de las decisiones ado%tadas %or elServicio $enitenciario con directa incidencia en el modo de cum%limiento
de la %ena %rivativa de la li=ertad, como lo era una sanci#n de la
envergadura de la :ue se trata=a varios das de aislamiento
$onderC :ue, res%ecto de este ti%o de sanci#n, resulta claro
lo armado %or el doctor "at al votar en el %recedente E7omero
acharaneF (a citado) en cuanto a :ue E(?) se trata del castigo de
maor gravedad del sistema sancionador %enitenciario e im%lica Tadi-erente de otrosH no s#lo un claro em%eoramiento en las condiciones
de eGecuci#n de la condena, a-ectando todo el sistema de derechos del
interno (alteraci#n cualitativa de la %ena), sino :ue re%ercute
necesariamente en el rCgimen de %rogresividad %enitenciario (alteraci#n
cuantitativa de la %ena)F
;ue la aludida sanci#n im%orta una verdadera %rivaci#n de
la li=ertad dentro de la %rivaci#n de la li=ertad a eJistente, en tal
sentido resulta asimila=le cuantitativamente a la %ena criminal
valuC es%ecialmente :ue no %oda entonces desconocerse,
adem!s del cam=io :ue im%lica en el cum%limiento cualitativo de la
%ena, la eGecuci#n %ro%ia de esta sanci#n de encierro en s misma
considerada, el directo im%acto :ue este castigo, correlativo a una
in-racci#n grave (segn el artculo 25, inciso e), del decreto 48/0), tiene
en otras cuestiones relativas a aristas sustanciales del modo de
cum%limiento de la %ena %rivativa de la li=ertad en las :ue la calicaci#n
en conducta tiene directa incidencia
n ese marco, conclu :ue si no se asegura un am%lio
resguardo del derecho de de-ensa en Guicio del interno, con la de=ida
o%ortuna %artici%aci#n de su de-ensor, se le cercena su derecho de
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acceder, tam=iCn, al control Gudicial de la %ena, deG!ndose en manos de
la administraci#n %enitenciaria la tarea :ue es %ro%ia de los Gueces P
:ue %or ello la EGudicialiaci#nF se ha=a trans-ormado en el caso en un
conce%to vaco de contenido, %ues el control Gudicial ha=a deGado de ser
tal (c-r cita del voto del doctor "at en el %recedente de la S&
E7omero acharaneF, a citado)
So=re esa =ase, sealC :ue del otorgamiento de una e-ectiva
%osi=ilidad de de-enderse res%ecto de la im%utaci#n -ormulada %or la
autoridad administrativa, como de la noticaci#n de la resoluci#n en
-orma com%leta, de%ende la %osi=ilidad del eGercicio mismo del derechoa de-enderse o=tener la revisi#n Gudicial motivar las im%ugnaciones9
-alencias :ue %ueden alcanar entidad como %ara generar una nulidad
a=soluta si com%rometen la %osi=ilidad de hacer e-ectivo el derecho de
de-ensa en Guicio (art 48 4.0, inc 2 del $$) (c-r %recedentes
antes citados)9 lo mismo ocurre si se rehsa la entrega de los
-undamentos de la resoluci#n solicitados cuando se com%lica la tarea del
letrado de dar ca=al cum%limiento a la de=ida asistencia de sude-endido (tal lo remarca @UAl=ora al comentar lo dis%uesto en el
artculo 430 del c#digo de -orma)
Asimismo, la >=servaci#n 'eneral 62, ado%tada %or el
comitC de @erechos *umanos, sostuvo en relaci#n a lo dis%uesto en el
%!rra-o 1, del artculo 43 del $I@$H an cuando en relaci#n al -allo
condenatorioH, :ue su revisi#n Es#lo %uede eGercerse e-ectivamente si la
%ersona declarada cul%a=le tiene derecho a acceder a un dictamen
de=idamente motivado %or escrito en el tri=unal de %rimera instancia
, como mnimo en el %rimer tri=unal de a%elaci#n cuando el derecho del
interno %revea varias instancias de a%elaci#n, tam=iCn a otros
documentos, como la transcri%ci#n de las actas del Guicio, :ue sean
necesarios %ara :ue %ueda eGercer e-ectivamente el derecho de
a%elar?F
n este sentido, en casos como el %resente, asegurar las
reglas del de=ido %roceso en los asuntos disci%linarios llevados adelante
en sede %enitenciaria asegurando la asistencia letrada e-ectiva en el
acto de descargo la noticaci#n a la de-ensa al im%utado ha sido
materia de %reocu%aci#n constante en los di-erentes ncuentros
acionales de &ueces de Gecuci#n (c-r eGecuci#n%enalargenH
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tina=logs%otcom)
s :ue no =asta %ara cum%lir con las eJigencias del de=ido
%roceso :ue el acusado haa tenido %atrocinio letrado de manera
-ormal, sino :ue es menester adem!s :ue a:uCl haa reci=ido una
e-ectiva sustancial asistencia de %arte de su de-ensor (S& "allos
645463)
III A la lu de los %rinci%ios re-eridos, com%arto en lo
sustancial la argumentaci#n desarrollada en el voto :ue lidera el
%resente acuerdo, en =ase a las cuales se conclue :ue la resoluci#ndictada %or el tri=unal a 'uose encuentra sucientemente -undada, ha
sido dictada como corolario de un %roceso res%etuoso de las garantas
de de=ido %roceso de-ensa en Guicio9 centr!ndose los %lanteos
e-ectuados %or la de-ensa, en denitiva, en su mera discre%ancia con la
a%licaci#n de la normativa a%licada al caso :ue no alcana a demostrar
los erros %retendidos
IV $or lo eJ%uesto, %ro%ongo al acuerdo > *A7 DL'A7 alrecurso de casaci#n inter%uesto %or la @e-ensa $=lica >cial, asistiendo
tCcnicamente a &orge Duis Sana=ria, sin costas
$or ello, en mCrito del acuerdo :ue antecede, el cial, doctor @aniel $arodi,
asistiendo tCcnicamente a &orge Duis Sana=ria, sin costas en la instancia
(arts 165 164 in )ne$$)
II1 "NR PRSN"la reserva del caso -ederal
7egstrese, noti-:uese, o%ortunamente, comun:uese a la
@irecci#n de omunicaci#n $=lica de la orte Su%rema de &usticia de la
aci#n (Acordada 41/46 S&) a travCs de la Secretara de &uris%rudencia
de Csta !mara, 7emtase al tri=unal de origen, sirviendo la %resente de
atenta nota de envo
J!AN CARL%S $6I$NANI
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