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t¡:!t F¡il Supsnmrrervpexcle E ñ; Corvrpe,\-Í¡s Resof uciónNo.SC.DSG .G.1 1.012 Ab. Suad Manssur Villagrán SUPERINTENDENTA DECOMPAÑ¡AS CONSIDERANDO: Queel artlculo 213de la Constitución de la República establece que las Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditarla, intervención y control de las actividades económica, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan lasentidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurldico y atiendan al interés general; Que según el artículo 431 de la Ley de Compañlas, la Superintendencia de Compañfas ejerce el control y vigilancia de las compañfas nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economla mixta, de responsabilidad limitada y de las empresas extranjeras queejezan susactividades en el Ecuador, cualquiera que fuere su especie; Quede conformidad con lo establecido en el artlculo innumerado agregado a continuación del artfculo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, son sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, asfcomo aquellas quese dedican al transporte nacional o internacional de encomiendas o paquetes postales, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; Que es necesario dictar las normas para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos aplicables a las empresas sujetas alcontrol de la Superintendencia de Compañlas quebrindan el servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, asf comoparalas compañlas que realizan transporte nacional o internacional de encomiendas o paquetes postales, incluyendo susoperadores, agentes y agencias; Que el artfculo 433 de la Ley de Gompañfas faculta al Superintendente de Compañfas a expedir regulaciones, reglamentos y resoluciones para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañlas mencionadas en el artfculo 431 de dicha Leyy a resolver los casos de duda quese suscitaren en la práctica; y, En ejercicio de lasfacultades quele confiere la Ley, ARTíCULO prevenir el compañfas ,/-\. ñ YrtY RESUELVE: Articulol. Expedir las "NoRMAS PARA LA PREVENCTÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL F¡NANCIAIUIIENTO DE DELITOSPARA LAS COMPAÑNS DED¡GADAS AL SERVICIO DE TRANSFERENCIA NACIONAL O INTERNACIONAL DE DINERO O VALORES; Y, PARA LAS QUE SE DEDICAN AL TRANSPORTE NACIONAL O INTERNACIONAL DE ENCOMIENDAS O PAQUETES POSTALES",en los siguientes términos: sEccrÓN I ÁMe¡ro DE APLrcAcróN 1. Las presentes normasregulan las pollticas y los procedimientos para lavado de activos y el financiamiento de delitos, que deberán observar las sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, sea cual fueresu

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  • t¡:!tF¡il Supsnmrrervpexcle

    E ñ; Corvrpe,\-Í¡s

    Resof ución No. SC.DSG .G.1 1.012

    Ab. Suad Manssur VillagránSUPERINTENDENTA DE COMPAÑ¡AS

    CONSIDERANDO:

    Que el artlculo 213 de la Constitución de la República establece que las Superintendenciasson organismos técnicos de vigilancia, auditarla, intervención y control de las actividadeseconómica, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas yprivadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamientojurldico y atiendan al interés general;

    Que según el artículo 431 de la Ley de Compañlas, la Superintendencia de Compañfasejerce el control y vigilancia de las compañfas nacionales anónimas, en comandita poracciones, de economla mixta, de responsabilidad limitada y de las empresas extranjerasque ejezan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que fuere su especie;

    Que de conformidad con lo establecido en el artlculo innumerado agregado a continuacióndel artfculo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado deActivos y del Financiamiento de Delitos, son sujetos obligados a reportar a la Unidad deAnálisis Financiero (UAF) las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional ointernacional de dinero o valores, asf como aquellas que se dedican al transporte nacional ointernacional de encomiendas o paquetes postales, incluyendo sus operadores, agentes yagencias;

    Que es necesario dictar las normas para la prevención de lavado de activos yfinanciamiento de delitos aplicables a las empresas sujetas alcontrol de la Superintendenciade Compañlas que brindan el servicio de transferencia nacional o internacional de dinero ovalores, asf como para las compañlas que realizan transporte nacional o internacional deencomiendas o paquetes postales, incluyendo sus operadores, agentes y agencias;

    Que el artfculo 433 de la Ley de Gompañfas faculta al Superintendente de Compañfas aexpedir regulaciones, reglamentos y resoluciones para el buen gobierno, vigilancia y controlde las compañlas mencionadas en el artfculo 431 de dicha Ley y a resolver los casos deduda que se suscitaren en la práctica; y,

    En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley,

    ARTíCULOprevenir elcompañfas

    ,/-\. ñYrtY

    RESUELVE:

    Articulo l. Expedir las "NoRMAS PARA LA PREVENCTÓN DE LAVADO DE ACTIVOS YDEL F¡NANCIAIUIIENTO DE DELITOS PARA LAS COMPAÑNS DED¡GADAS ALSERVICIO DE TRANSFERENCIA NACIONAL O INTERNACIONAL DE DINERO OVALORES; Y, PARA LAS QUE SE DEDICAN AL TRANSPORTE NACIONAL OINTERNACIONAL DE ENCOMIENDAS O PAQUETES POSTALES", en los siguientestérminos:

    sEccrÓN IÁMe¡ro DE APLrcAcróN

    1. Las presentes normas regulan las pollticas y los procedimientos paralavado de activos y el financiamiento de delitos, que deberán observar las

    sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, sea cual fuere su

  • .Suprm¡¡re¡¡peNcreñB Coupañíes

    RESOTUCTóN ruo. SC.DSC.G.11.O12

    naturaleza societaria, que remitan o reciban remesas, transferencias, giros, envfos de dineroy órdenes de pago; ó, realicen el transporte nacional o internacional de encomiendas opaquetes, y que para efectos de la presente norma se denominarán "sujetos obligados".

    sEcc¡ÓN [.-

    GLOSARIO DE TÉRMINOS

    ART¡CULO 2. Los términos utilizados en la presente normativa deben interpretarse deacuerdo con las siguientes definiciones:

    Agentes.- Son las empresas con las que el sujeto obligado ha celebrado acuerdos para laejecución de pagos de remesas de fondos. Los agentes deberán cumplir cabalmente con lapolltica de conocimiento de clientes, del mercado, asl como de empleados y colaboradores.

    Alta gerencia.- La integran los presidentes y vicepresidentes ejecutivos, gerentesgenerales, vicepresidentes o gerentes departamentales y otros responsables de ejecutar lasdecisiones de la junta general de accionistas, del directorio u organismo que haga susveces, quienes toman decisiones de alto nivel, de acuerdo con las funciones asignadas y laestructura organizacional definida en cada institución.

    Beneficiario final.- Es toda persona natural o jurfdica que sin tener necesariamente lacondición de cliente, es en última instancia la destinataria de los recursos o bienes objetodel contrato, o la autorizada para disponer de los mismos.

    Categoría.- Nivelde riesgo que elcliente representa para la compañfa controlada.

    Glientes.- Personas naturales o jurfdicas con las cuales una empresa controlada establece,de manera ocasional o permanente, . una relación contractual de carácter financiero,económico o comercial.

    Glientes ocasionales.- Los que desarrollan una vez u ocasionalmente, negocios con lascompañlas controladas;

    Clientes permanentes.- Los que mantienen una relación comercial frecuente o habitual conla compañfa controlada.

    Clientes potenciales.- Los que han consultado los productos o servicios que ofrece lacompañfa controlada, para una posible utilización de los mismos.

    Gódigo de Ética.- Recopilación de pollticas relacionadas con las normas de conducta éticay legal que los accionistas, personal directivo y empleados de la compañfa controlada,deben observar en el desarrollo y ejecución de los negocios de la empresa, para evitar queésta sea utilizada para el lavado de activos y/o el flnanciamiento de delitos.

    Colaboradores cercanos.- Son aquellos que se benefician del hecho de estar cerca de unapersona pollticamente expuesta, ya sea como su colaborador de trabajo, asesor, consultor,socio personal, etc.;

    Gompañlas controladas.- Son aquellas que se encuentran sujetas a laregulación y control de la Superintendencia de Compañfas y a las cuales aplica lasdisposiciones de la presente resolución como sujetos obligados.

    Corresponsales.- Son las instituciones establecidas en el pafs o en el exterior, con lascuales una compañfa controlada mantiene relaciones comerciales al amparo de un conveniode corresponsalfa previamente suscrito.

  • -Supgnr¡trBNpeNcr¡ñeCoprpeñfas

    RESOLUCTórr¡ no. SC.DSC.G.11.O12

    Griterios de segmentación.- Son aquellos utilizados para identificar, clasifica r y analizaradecuadamente los grupos de clientes de un sujeto obligado, en relación con la gestión delriesgo asignado a cada uno de ellos, para definir si las operaciones son o no inusuales.Datos de identificación.- Son los documentos, referencias y datos de identificaciónpersonal proporcionados por los clientes, y aquellos a los que por otros medios puedantener acceso los sujetos obligados, previa autorización expresa del titular de dichainformación.

    Empresas pantalla.- Son las compañlas que no tienen una presencia flsica en el pafsdonde se constituyeron.

    Factores de riesgo.- Son las circunstancias y caracterfsticas particulares de cada cliente,o de una operación o transacción, que por su naturaleza determinan la presencia de unamayor o menor probabilidad de que se trate de una operación inusual.

    Financiamiento de delitos.- Es la actividad ilfcita por la cual una persona natural o jurldicaprovee o recolecta fondos por el medio que fuere, directa o indirectamente, a sabiendas deque serán utilizados"o con la intención deliberada de que se utilicen, en todo o en parte,para cometer un acto o actos delictivos, por parte una organización criminal, o por undelincuente.

    Lavado de activos.- Es el proceso a través del cual los bienes y ganancias monetarias deorigen delictivo se invierten, integran o transforman en el sistema económico financierolegal, bajo la apariencia de haber sido obtenidos de forma lfcita y procurando ocultar suverdadera procedencia, así como su real propiedad y el ejercicio de su dominio y control.

    Mercado.- El mercado es el conjunto de personas y organizaciones que participan dealguna forma en la compra y venta de bienes y servicios, asl como en la utilización de losmismos. Para definir el mercado en un sentido más especlfico, hay que relacionarlo conotras variables, tales como el tipo de productos y la zona de influencia en la que soncomercializados.

    Nivel gerencial.- Nivel que cuenta con atribuciones y facultades para tomar decisiones enuna compañla controlada, entendida ésta como sujeto obligado de las disposiciones de lapresente norma.

    Ocupación.- Es la actividad económica que habitualmente desempeña el cliente, tanto alinicio como durante eltranscurso de la relación comercial con una compañla controlada.

    Oficiales de cumplimiento.- Son los funcionarios de alto nivel, responsables de velar por laobservancia e implementación de los procedimientos y controles necesarios para evitar quelas compañfas controladas sean utilizadas para el de lavado de activos y/o elfinanciamientode delitos, asf como de verificar la aplicación de la normativa para su prevención, y deejecutar el programa de cumplimiento sobre la materia.

    Operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas.- Son aquellas queno guardan correspondencia con los patrones regulares de las actividades económicas quenormalmente realizan los clientes de una compañla controlada, y cuyo origen lfcito no hapodido justificarse.

    Patrimonio neto elevado.- Es elvalor resultante de la diferencia entre los activos y pasivostotales de una persona natural o jurfdica, que supera el promedio del patrimonio neto detodos los clientes de una compañfa controlada.

    Perfil del cliente.- Es el conjunto de elementos que permite a la entidad controladadeterminar, con aproximación, el tipo, magnitud y periodicidad de los servicios que cadacliente utilizará durante un determinado perlodo de tiempo.

  • ti;Ttr)I $ueenrrrrerroancreIF¡ DE COMP.AÑÍ.AS

    RESOLUCTóN no. sc.Dsc.G. 11.012

    Personas, políticamente expuestas.- Son aquellas que desempeñan o handesempeñado funciones públicas áestacadas en et pái3-ó.'án er exterior, tales como tosJefes de Estado o de Gobierno, políticos d"e alta ¡árarqrl", fi¡nc¡onarios gubernamentates,judiciales o militares de alto rango, ejecutivos eétatalds de ano nivel, representantes departidos polfticos, asf como su cOnyuge, parientes V "oiánoi"Oores cercanos:

    Productos o seruicios - son aquellos que las compañfas controladas ofertan a susclientes, y que se generan dentro del proceso de e¡ecufion o" ,r" actividades legalmenteautorizadas.

    suJetos obligados.-. Son. las compañfas controladas que prestan el servicio detransferencia nacional o internacional de dinero o u"roiér;i, o" transporte nacional ointernacional de encomiendas o paquetes postales, incluyenoo sus operadores, agentes yagencias.

    Superintendencia de compañías.- Para efectos del cumplimiento y debida aplicación dela presente resoluciÓn, es el organismo. de.regulaciól y'üntrol de las compañlas queprestan el servicio de transferencia nacional J interna"¡onal o" dinero o vatbiés; y, oetransporte nacional o internacional de encomienda" o p"qrét"r postales, que en uso de susatribuciones legales.realiza inspecciones in situ para Griii"a;i" existencia de potfticas y taejecuciÓn de procedimi.entos que permitan evitar que se ,iir¡"" a dichas "ntioaoé, óái" 1"u",.activos y/o financiar delitos.

    unidad de Análisis Financiera (u4F) - Entidad legalmente facuttada para solicitar a lascompañlas controladas y receptar información sobre-operaó¡on"r o transacciones inusualese injustificadas, con el fin de realizar intetigencia f¡nañdra, ;n tos términos de la Ley dePrevención, DetecciÓn y Erradicación del oÉlito oe lá""0" á" nctivos y del Financiamientode Delitos.

    Usuarios'- Son aquellas personas naturales. o jurfdicas que sin ser clientes de la compañfacontrolada, acceden a ros productos o servicios que estaóiértá.

    sEcctóN Ut._

    POLINCAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

    ARTIGULo 3' Los .sujetos obligados , .deben conta¡ obligatoriamente con polfticas yprocedimientos de control para prevenir el lavado Oe aciivói yi el financiamiento de ctetitosde conformidad con lo establecido en la presente norma; y, aooptar medidas de controlapropiadas y suficientes, orientadas a evitar que, "n iá'rábl¡r"i¡on de sus a"tiu¡o"o"r,puedan ser utilizadas como instrumentos para reai,lizar actividades vinculadas al lavacto deact¡vos y/o alfinanciamiento de delitos.

    Las compa.ñfas que prestan el servicio de transferencia nacional o internacional de dinero ovalores deberán exigir y prever en sus contratos con personás naturales y jurldicas queoperan en calidad de agencias, agentes o subagentes pagadores, el cumpiimiento de laspollticas y procedimientos adoptadbs por aquellai, p"t"'priuénir el lavado de activos y elfinanciamiento de delitos

    ARTíG.ULo ¿. !"9 pollticas que adopten las compañfas controtadas para prevenir el lavadode activos y el financiamiento de delitos, deben traducirse en reglas de conducta yprocedimientos que orienten la gestión de la entidad, considerando alirenos tos sig;ientesparámetros:

    4'1 Abarcar toda clase de productos o servicios, sin importar que la .respectivatransacción se realice o no en efectivo:

  • -l - 5

    R¡I SupeRrrgrENDENcrAEZ ñe Covrpnñ-ies

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    4.2 lmpulsar la cultura organizacional de la empresa en materia de prevención de lavadode activos y de financiamiento de delitos;

    4.3 Asegurar el conocimiento, acatamiento y aplicación de la normativa legal yreglamentaria, y demás disposiciones relacionadas con la prevención de lavado deact¡vos y el financiamiento de delitos, y especialmente las de la presente resolución,por parte de sus órganos internos de administración y control, así como de todos losfuncionarios y empleados;

    4.4 Minimizar el grado de exposición inherente al lavado de activos y al financiamiento dedelitos;

    4.5 Señalar los lineamientos que adoptará la compañfa frente a los factores de riesgo deexposición al lavado de activos y alfinanciamiento de delitos;

    4.6 Establecer rigurosos lineamientos para la identificación y aceptación de clientes, deacuerdo a la categorfa de riesgo definida por la compañfa controlada;

    4.7 Determinar estrictos lineamientos para el inicio de las relaciones contractuales connuevos clientes; y, de monitoreo de las operaciones de sus clientes, especialmentede aquellos que por su perfil, por las actividades que realizan o por la cuantfa yorigen de los recursos que manejan, pueden exponer en mayor grado a la compañfaal riesgo de lavado de aotivos y de financiamiento de delitos;

    4.8 Definir procedimientos para la selección y contratación de personal quecontemplen, al menos, la verificación de antecedentes personales, laborales ypatrimoniales;

    4.9 Garantizar la reserva de la información reportada, conforme lo previsto en la Ley dePrevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y delFinanciamiento de Delitos; y,

    4.1O Establecer sanciones para sus funcionarios y empleados por la falta de aplicación delas polfticas o de ejecución de los procesos de prevención de lavado de activos y definanciamiento de delitos; asf como los procedimientos para su imposición.

    ARTICULO 5. Los procedimientos adoptados por los sujetos obligados deben incluir lasresponsabilidades, deberes y facultades de los distintos órganos de dirección yadministración de la compañfa para el adecuado cumplimiento del sistema de prevenciónpara el lavado de activos y elfinanciamiento de delitos, que permitan, al menos, lo siguiente:

    5.1 ldentificar al cliente antes de iniciar la relación comercial:

    5.2 Verificar la información proporcionada por el cliente antes y durante la relacióncomercial;

    5.3 Establecer el perfil del cliente sobre la base de:

    5.3.1 Conocer el volumen e lndole de los negocios del cliente, o cualquier otra actividadeconómica declarada al inicio de la relación comercial;

    5.3.2 Determinar la frecuencia, volumen y caracterfsticas de las transacciones querealiza el cliente con la compañfa;

    5.4 Establecer si el volumen de las transacciones ejecutadas guarda relación con laactividad económica declarada por el cliente y el perfil levantado;

    5.5 ldentificar los cambios y la evolución de los controles sobre los perfiles del cliente;

  • ft3rlllfl g,urenuvreNorxcre

    E ñ¡ CouP.+.,\-í.qs

    RESOLUC¡óN no. sc.Dsc.c.11.o12

    Evaluar periÓdicamenle la aplicación de las normas y mecanismos para prevenir ellavado de activos y elfinanciamiento de delitos;

    Atender los requerimientos de información formulados por autoridades competentes;

    Sancionar a funcionarios y..emple-ados por.el incumplimiento de las normas para laprevención de ravado de activos y financiamiento de oá¡tJs: - -

    5.6

    5.7

    5.8

    5'9 Detectar operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, parareportarlas oportunamente y con los sustentos del caso a la unidad de AnálisisFinanciero (UAF); y,

    5'10 . Establecer procesos para llevar a cabo un adecuado conocimiento de los clientesactuales y potenciales, asl como la verificación de la información suministrada y suscorrespondientes soportes, atendiendo como mlnimo los requisitos establecidos en lapresente normativa.

    ARTlcuLo 6. Las polfticas y procedimientos de control de que trat¡an los artículosanteriores versan sobre las transacciones individuales, o saldos cuyas "uángá, ,""niguales o superiores,a tres mil dólares (us$.3.00090fo'ru-"quivalenteLn otras monedas;o, aquellas que siendo menores al citado valor, se ai cons¡olre transacciones económicasinusuales e injustificadas; ó, sobre transacciones qrr ii"-noó individualmente.inferiore alvalor indicado, igualen o superen dicho monto, dentó oe un pérlooo de un mes.

    Las transacciones múltiples que en su conjunto sean iguales o superiores a tres mil dólares(us$ 3'000 9o.) o su equivaiente en otral monedasldeben ser consideradas como unatransacción única si son realizadas en beneficio de determinada persona, durante el dfa oen el transcurso de un mes. se tomarán en cuenta para este propósito, las transaccionesmúltiples que se rearicen en diversas cuentas ua¡o uná o;";ü; nombres.

    sEcc|ÓN |v.-

    RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

    ARTíCULO 7. Los representantes legales o administradores, oficiales de cumplimiento,funcionarios, empleados, comisarios o audjtor"r ¡niárnói, y auditores externos, en lascompañfas en que se cuente con estos funcionarios, están'otligados a guardar reserva yconfidencialidad respecto de las operaciones que llegan a su conocimiento en el ejercicio desus funciones en la compañla, y quedan expresamente prohibidos de dar a conocer apersona. alguna y en especial a las personas que hayan efectuado o intenten efectuartransacciones económicas inusuales e injustificadar,'- lué -

    n"n comunicado a lasautoridades competentes Ia información sobre las mismas.'

    lgualmente- quedan p.rohibidos de poner en conocimiento de persona alguna el hecho deque una información haya sido solicitada por la autorioaJcómietente o p-roporcionáoa a lamisma. - - - - - " ' r

    El conocimiento de la violaciÓn de esta prohibición, obliga al oficial de cumplimiento ainformar al representante legal de la compañla, para quJ ert" a su vez comunique delparticular a ta unidad de Añárisis Financibro (y¡ij, iái1-qr" en ros casos en que elDirector General de esta Unidad dé a conocer al Ministerio priblico, incluya los nombres delos funcionarios o empleados que hubieran transgredido estafrohibición.

    si la violaciÓn de esta prohibición hubiere sido.cometida por et representante legal de lacompañfa y detectada por el oficial de cumplimiento u otio func¡onario o érpl""io oe lacompañla controlada, éste informará del particular directameñte a la Unidad de AnálisisFinanciero (UAF).

  • !-tlllJ ¡lf .$t-reenwreNoencraEZ ñe Covlpañfas-'

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    sEcctóN v.-

    CÓDIGo DE ÉTIcA Y MANUAL PARA PREvENIR EL LAVADo DE AcTIVos Y ELFINANCIAMIENTO DE DELITOS

    Artículo 8. Los sujetos obligados deben contar con un Gódigo de Et¡ca, aprobado por lajunta general de accionistas y/o de socios, que recoja tas pollticas relacionadas con lasnormas de conducta ética - y legal que sus accionistas, personal directivo y deadministración, asl como los funcionarios y empleados deben observar en el desarroilo delos negocios de la compañla controlada, a fin de evitar que ésta sea utilizada para el lavadode activos y elfinanciamiento de delitos.

    Articulo 9. El Código de Etica deberá recoger, cuando menos, los siguientes preceptos:

    9.1 El cumplimiento obligatorio de las pollticas, procedimientos y mecanismos instauradospara la prevención de lavado de activos y de financiamiento de delitos, de acuerdo conla normativa vigente sobre la materia;

    9.2 Que cualquier incumplimiento de las normas vigentes, polfticas, procedimientos ymecanismos para la prevención de lavado de activos y de financiamiento de delitos, seconsiderará como faltas y serán sancionados en los términos determinados por lainstituciÓn y recogidos en el Manual para prevenir el lavado de activos y elfinanciamiento de delitos; y,

    9.3 Los criterios y procedimientos necesarios para prevenir y resolver conflictos de interésque puedan surgir en el desarrollo de su objeto social.

    El CÓdigo de Et¡ca debe ser distribuido, ffsica o electrónicamente, en todas lasdependencias de la institución, dejando evidencia de su recepción y conocimiento por partede todos sus funcionarios y empleados, quienes, adicionalmenie deberán suscribir undocumento mediante el cual asumen el compromiso de observar estrictamente, en elejercicio de sus funciones, con lo establecido en dicho código.

    ARTICULO 10. Las compañlas controladas, considerando su naturateza y lascaracterfsticas propias del negocio, elaborarán el Manual para prevenir el lavado da activosy el financiamiento de delitos, que deberá ser aprobado por la junta general de accionistasy/o de socios. En el citado Manual se establecerán las politicas y procedimientos quedeben aplicar las compañlas controladas para evitar que sean utilizabas o servir de mediopara facilitar la realización de transacciones de lavado de activos y de financiamiento dedelitos.

    ARTICULO 11. El Manual deberá contener disposiciones y procectimientos claros einequfvocos de la forma como deben operar los mecanismos para la prevención y controldel lavado de activos y el financiamiento de delitos, e incluir al menos los siguientesaspectos:

    11.1 Describir las funciones, responsabilidades y facultades de los administradores,funcionarios, oficial de cumplimiento y empleados de la entidad en relación a laprevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, expresados de formaque permita el seguimiento y verificación de su cumplimiento;

    11.2 Describir los procedimientos para la vinculación de nuevos clientes asf como para lade confirmación y actualización de la información aportada por los clientes antiguos,señalando los niveles o cargos responsables de su ejecución;

    11.3 Establecer el sistema de capacitación en materia de prevención de lavado de activosy de financiamiento de delitos, aslcomo su respectiva evaluación;

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    RESOLUC¡ÓN no. sc.Dsc.G.11.012

    11'4 Definir las polfticas y procedimientos para conservar, proteger y contar con copias deseguridad de todos.. los registros operatlvos, tnrormac¡ones y documentosrelacionados con sus clientes;

    11'5 Determinar el procedimiento para atender los requerimientos de información por partede autoridades competentes;

    1l'6 Establecer canales de comunicación e instancias de reporte entre el oficiat decumplimiento y demás áreas de la compañla;

    11,7 Definir los parámetros que se deben tener en cuentacomo inusual e injustificada;

    para calificar una operación

    1l '8 Establecer los procedimientos para atender oportunamente los reportes periódicos; y,

    1l '9 Establecer señale-s de alerta que consideren la naturaleza especlfica de los productosy servicios que ofrece la compañfa, asf como los niveles de riesgo y oema! óriteriosaplicables.

    ARTICULo 12. El Manual debe ser actualizado, contener la descripción y caracterlsticas delos .productos y servicios que ofrezca el sujeto obligado 'y

    oiétr¡nuirse ilri"" oelectrÓnicamente en todas las dependencias.de la corpánÉ, "n especial en sus oficinas,agencias y subagencias, debiendo existir evidencias oe iue tál oocuinenió iu" r""ótado ypuesto en conocimiento de todos ros funcionarios y empteádos.Cualquier modificaciÓn al Manual deberá ser notificada a la Superintendencia de Compañfasdentro del mes siguiente de introducida y puesta en vigencia.

    sEcctóN v¡.-

    POLÍTICAS SOBRE LA DEBIDA DILIGENCIA

    ARTícuLo 13.. La polltica sobre "Con ofca. a su cliente' y to, pro."dimientos que alrespecto establezca la compañfa, propenderán a un adecuaáo conocimiento de todos losclientes potenciales, actuales, ocasion'ales y permanentes, asf como a la verificación cle lainformeciÓn y soportes de la misma; y, para asegurar la debida diligencia oeoeián-frestarespecialatención a los siguientes aspáctos:

    13'l ldentificar al cliente, lo.que implica el conocimiento y verificación previa de todos losdatos de la persona natural o jurfdica, en los c"so. qi" á óont¡nuación se enumeran:

    13.1.1 cuando se inicie ra reración comerciaro contractuar;

    13.1.2 Existan cambios en la información de la base de datos del cliente;

    l3'1.3 Se establezca el perfil delcliente sobre la base de la información obtenida, deIa actividad económica, de los productos a los que accede, oet propoiiio o" l"relaciÓn comercialy del análisis efectuado por la institu"¡on coniro¡áJá;-v,

    13.1.4 El sujeto obligado tenga dudas sobre la veracidad de la información delcliente o exista incongruencia con los datos que sobre el cliente se hayaobtenido con anterioridad.

    Para las personas jurldicas, el conocimiento del cliente supone además que se debellegar hasta el nivel de personas naturales en la estructuri oe propiedad,'ái á""¡r, l"identidad personal de los accionistas o socios, especialmente aplicando una mayordíligencia a aquellos que tengan directa o indirectamente el 2só/o o más del capitalsuscrito de la empresa;

  • Supenr¡lre.r¡oeNcrañe Covrpañías

    RESOLUCTóN n¡o. SC.DSC.G. 11.0r2

    13.2 ldentificar las características, montos y procedencia de las remesas entregadas y/orecibidas;

    13.3 ldentificar, respecto de los clientes vigentes, las caracterfsticas y montos de sustransacciones. Las metodologfas implementadas por las compañfas controladas paraconocer al cliente deben permitir cuando menos recaudar información que le permitacomparar las caracterfsticas de las transacciones con la actividad económica;

    13.4 Monitorear permanentemente las transacciones de sus clientes a fin de:

    13.4.1 Establecer el perfil transaccional del cliente en el que se incluya el origen delos fondos, la frecuencia, volumen, características y el destino de lastransacciones financieras de sus clientes; y,

    13.4.2 Dlterm¡nar que el volumen y movimiento de fondos guarden relación con lasactividades declaradas por el cliente y su capacidad económica; y,

    13.5 Otros que disponga la Superintendencia de Compañlas.

    ARTíCULO 14. Las polfticas y procedimientos aprobados por el sujeto obligado debenposibilitar una clasificación de sus clientes considerando sus caracterfsticas singulares deacuerdo a la información que se señala en el artlculo siguiente.

    En aquellos casos en los que, luego de obtenida y evaluada la información en base de laspolíticas adoptadas, existiera una duda razonable para la aceptación de una persona naturalo jurldica como cliente el sujeto obligado deberá tomar la decisión de no iniciar una relacióncomercial o contractual, en unos casos; y, en otros, deberá someterlos a una debidadiligencia mejorada o de mayor profundidad.

    ARTICULO 15. Los sujetos obligados deberán diligenciar un formulario que permitaidentificar al cliente, conocer la actividad económica que desarrolla y que contenga al menosla siguiente información:

    15.1 Personas naturales:

    15.1.1 Nombres y apellidos completos;

    15.1.2 Número de identificación: cédula de ciudadanfa, cédula de identidad o pasaportevigente;

    15.1.3 Dirección y número de teléfono del domicilio;

    15.1.4 Actividad económica e ingresos provenientes de la misma; y,

    15.1.5 Firma delcliente y delfuncionario que recepta la información.

    Como complemento de la información anterior, se deberá anexar la siguientedocumentación:

    a) Gopia del documento de identificación y del certificado de votación, de ser aplicable;

    b) Copia de la visa o permiso de ingreso y permanencia temporal para el caso deextranjeros no residentes en el Ecuador;

    15.2 Personasjuridicas:

    15.2.1 Razón socialy número de RUC;

    8pY

  • El F;BrtrffixsRESOLUCTóN ruo. sc,Dsc.G.11.o12

    10

    15.2.2 Objeto socialy actividad econÓmica;

    15.2.3 Dirección y número de teléfono de la empresa;

    15.2.4 Nombres y apellidos completos, ntimero de identificación, dirección del domicilio ynúmero de teléfono del (los) representante (s) legal (es) y apoderados;

    15.2.5 Firma del representante legal o de la persona que realiza la operaciÓn enrepresentación de la persona jurldica y del funcionario que recepta la información; y,

    15.2.6 Declaración del origen y destino llcito de los recursos'

    En caso de que el potencial cliente no cuente con alguno de los datos mlnimos deinformación solicitada, se deberá consignar tal circunstancia en el formulario.

    El sujeto obligado debe prevenir al cliente de su obligaciÓn de actualizar, por lo menosanuaimente, ios datos que varfen, según el producto o servicio de que se trate,suministrando los antecedentes correspondientes.

    La información precedente podrá aceptarse con un nivel de menor exigencia si los montosde las operaciones realizadas no superan los tres mil dólares de los Estados Unidos deAmérica (US$ 3.000.00).

    ARTíCULO 16. Con el fin de lograr un adecuado controlde las operaciones que se realizana través suyo, los sujetos obligados deberán llevar un registro de clientes que contendrácomo mlnimo los nombres completos, número de identificación, dirección domiciliaria,número de teléfono, actividad econÓmica de cada uno de ellos'

    ART¡CULO 17. En el caso de transferencias de fondos, las compañfas controladas deberánconsiderar como mfnimo lo siguiente:

    17.1 En las transferencias internas de fondos, que son las realizadas dentro del territorionacional, asf como en las transferencias internacionales, es decir, aquellastransacciones por las cuales salen del pafs o ingresan divisas , debe obtenersey conservarse la información relacionada con el ordenante o remitente, y con elbeneficiario.

    17.2 En toda transferencia se debe obtener y conservar toda la informaciÓn que aparezcaen el mensaje o que figuren datos relacionados con el o los ordenantes o remitentes,y con el o los beneficiarios.

    La compañla controlada deberá identificar a los ordenantes o remitentes, y a losbeneficiarios de las transferencias, para cuyo efecto deberá mantener con la transferencia omensaje relacionado, a través de la cadena de pago, la siguiente informaciÓn: nombres yapellidós, dirección, pafs y, ciudad tanto del ordenante como del beneficiario. En caso deque el mensaje relacionado contenga información adicional, ésta deberá ser registrada yarchivada.

    ARTíCULO 18. Los sujetos obligados deben contar con sistemas de gestión apropiadospara determinar si un potencial cliente es una persona polfticamente expuesta en lostérminos definidos en la presente norma, en cuyo caso deberán establecer procedimientosmás estrictos para el inicio de relaciones contractuales con estos clientes. Asf mismo,mientras dicha relación comercial esté vigente, deberán implementar procedimientos decontrol y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones o transacciones querealicen.

    Para elcaso de quienes ostenten cargos públicos la aplicación de estos procedimientos sehará a partir del grado 4 determinado en la "Escala de remuneración mensual unificada delniveljerárquico superio/' del Ministerio de Relaciones Laborales.

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    RESOLUCTóru to. SC.DSC.G.11.O12

    t l

    El inicio y continuación de la relación comercial con los clientes que respondan a lascaracterfsticas señaladas en este artlculo, deben contar con la autorización del gerentegeneral o delfuncionario que tenga la representación legal de la compañfa.

    La persona calificada por el sujeto obligado como políticamente expuesta será consideradacomo tal, hasta cuatro años después de haber cesado en las funciones que desempeñaba.

    ART¡CULO 19. Las compañlas controladas aplicarán procedimientos reforzados para laidentificación y aceptación de clientes en los siguientes casos:

    19.1 Cuando los clientes y beneficiarios residan en pafses o territorios calificados por elGrupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), como no cooperantes o comoparafsos fiscales; ó, cuando los fondos provengan de tales pafses o territorios;

    19.2 Cuando la fuente de riqueza provenga de actividades reconocidas comosusceptibles al lavado de activos o alfinanciamiento de delitos;;

    19.3 Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia; ó, en su defecto,la certeza de que lo hacen por cuenta ajena;

    19.4 Cuando las personas naturales utilicen a las personas jurfdicas como compañfaspantalla para realizar sus transacciones;

    19.5 Cuando se realicen transacciones con clientes que no han estado flsicamentepresentes al inicio de la relación comercial, para su identificación;

    19.6 Cuando se trate de clientes que operan en industrias y actividades de alto riesgo;

    19.7 Cuando se trate de clientes no residentes en el pafs;

    19.8 Cuando se trate de transacciones que de alguna forma lleven a presumir que estánrelacionadas con el lavado de activos o el financiamiento de delitos:

    19.9 Cuando se trate de transacciones originadas en palses conocidos por la debilidad desus leyes y/o controles para combatir el lavado de activos y el financiamientode delitos; y,

    19.10 Si la utilización de nueva tecnologfa pudiera permitir o posibilitar el anonimato de losclientes o las transacciones.

    ARTÍCULO 20. Para la adecuada aplicación de la polftica "Conozca a su cliente", lascompañfas controladas, a más de cumplir con lo establecido en el artfculo 15 de lapresente resolución, deberán verificar la veracidad de la información consignada en elformulario de solicitud de inicio de la relación comercial, y además monitorear lastransacciones de los clientes para determinar comportamientos inusuales que no seanconsistentes con eltipo de actividad declarada.

    ARTíCULO 21. La aplicación de la polltica "Conocimiento del mercado" es un complementodel conocimiento del cliente; por lo mismo, los sujetos obligados deben adoptarprocedimientos para conocer adecuadamente el mercado que corresponda a cada clase deproducto o servicio que ofrecen, asf como los perfiles de los clientes de los mismos.

    El conocimiento del mercado requiere que la entidad segmente grupos de clientesatendiendo al perfil que identifique a cada uno de ellos de acuerdo con las caracterfsticas,montos, frecuencia, origen y destino, complejidad de las operaciones, ubicación geográfica,regiones de alto riesgo de lavado, clases de productos, actividad económica o cualquier otrocriterio que permita la clasificación de los diferentes clientes de la entidad.

  • frD_rtN¡I $,ueemr.reNomrcra-1 ñ¿ Corr¡pañ-ias

    RESOLUCTÓN no. sc.Dsc.c.l 1.012

    La referida segmentaciÓn debe permitir identificar las caracterfsticas comunes cte lasoperaciones y compararlas con las que realicen los clientes a efecto de detectaroperaciones que salen de los perfiles de actividad de los clientes o de los parámetros denormalidad vigente en el mercado alque corresponden.

    El sujeto obligado deberá mantener información actualizada sobre los sectores económ¡coscon los cuales se relaciona, y su evolución.

    ARTÍGULO 22' Los sujetos obligados deben establecer criterios objetivos de selección depersonal, que permitan prevenir la incorporación de funcionarios o empleados vinculados aorganizaciones respecto de las cuales se presuma que efectúan operaciones de lavado deactivos y/o de financiamiento de delitos.

    ARTicuLo 23. La polltica "Conozca a su empleado/colaborado/, tenderá a que lacompañfa tenga un adecuado conocimiento de todos los miembros del directorio,representantes legales, accionistas y/o socios, ejecutivos, runc¡onáriói, emple"oo" opersonal temporal, para cuyo efecto se requerírá, revisará y validará la siguienteinformación:

    23.1 Nombres y apellidos completos; y, estado civil;

    23.2 DirecciÓn domiciliaria, número telefónico y dirección de correo electrónico, siaplica;

    23.3 copia de la cédula de ciudactanra o deldocumento de identificación:

    23.4 Copia de la papeleta de votación;

    23.5 Originatdet récord poticiat;

    23.6 Hoja de vida;

    23.7 Referencias personales y laborales escritas;

    23'8 copia de los recibos de cuarquiera de ros servicios básicos;

    23.9 Declaración juramentada ante notario de no haber sido enjuiciado y condenado por lacomisión de actividades ilfcitas;

    23.10 Declaración del origen lfcito de recursos, siempre y cuando éstos provengan defuentes distintas a las de la relación laboral; y,

    23.1I Declaración de situación financiera, que deberá incluir el total de activos y pasivos.

    ARTICULO 24-Laaplicación de la polltica "Conozca a su empleado/colaborador", permitiráa.la compañfa controlada identificar si los miembros del directorio, representantes legales,ejecutivos, funcionarios y empleados mantienen un nivel oe vida compatible con susingresos habituales; para lo cual realizarán análisis periódicos de la situaci'ón pat¡monial yde no existir justificativos de incrementos que resulten incompatibles con sus'intr"sor, selos reportará en el plazo máximo de treinia dfas, a la Supérintendencia de Cómpañfas,observando el procedimiento para el reporte de operacion"s o tr"nsacciones económicasinusuales e injustificadas.

    ARTÍGULO 25. La aplicación de esta polltica permitirá evaluar también a tos miembros deldirectorio, representiantes legales, administradores u organismo que haga $us veces,ejecutivos, funcionarios,y empleados que demuestren cond-uctas sospechosás o fuera de lonormal, tales como: resistencia a salir de vacaciones, renuencia a ejercer otras funclones,colabo¡ación inusual y no autorizada, encontrarse habitualmente en lugares distintos al desu función; y, en caso de no existir justificativos razonables y aceptablei para estos hechos,se los reportará a en el plazo máximo de treinta dfas a ti unioao de Ánálisis Financiero

    t2

  • ??ilF¡I Supsn¡r.¡reNns.Ncrnh¡Z üe CovlpnñÍes

    RESOr-UCrÓn no. SC, DSC.G. I 1.O 12

    (UAF), observando el procedimiento para el reporte de transacciones económicas inusualese injustificadas.

    ART¡CULO 26. Los datos y más información requerida a los miembros del directorio,representantes legales, ejecutivos, funcionarios y empleados de las compañlas controladas,serán actualizados anualmente, mediante la suscripción del formulario de actualización dedatos, que formará parte del respectivo expediente.

    ART¡CULO 27. Para la aplicación de la política "Conozca su corresponsal", la compañlacontrolada debe conocer la naturaleza de la actividad comercial de su corresponsalesnacionales o internacionales, actualizar e intercambiar la documentación e informaciónsuministrada por éstos, permisos de funcionamiento, firmas autorizadas, estados financierosdebidamente aprobados y auditados, informes anuales de la gestión, calificación de laentidad por empresas de prestigio, conocimiento de sus relaciones en el mercado,productos y servicios que ofrece; asl como la calidad y eficacia de los controlesinternos implementados para detectar transacciones de lavado de activos o definanciamiento de delitos, y si esos corresponsales han sido objeto de investigación osanción por falta de aplicación de polfticas, procedimientos y mecanismos para prevenir ellavado de activos y elfinanciamiento de delitos.

    Para iniciar nuevas relaciones de corresponsalla, se requerirá de la aprobación de la altagerencia; y, adicionalmente, la compañfa deberá evaluar la viabilidad de mantener o nocuentas de transferencias de pagos en otras plazas.

    ART¡CULO 28,Para el inicio de una nueva relación comercial con un agente pagador, sedeberá requerir la información y documentación que se detalla continuación:

    28.1 Documentación que acredite la autorización para funcionar en el mercado de remesasen el pafs de origen;

    28.2 Copia del RUC u otro documento de identificación tributaria, en caso extranjero;

    28.3 Copia notarizada de la escritura de constitución;

    28.4 Copia de los nombramientos de representantes legales debidamente inscritos;

    28.5 Documento de identidad del representante legal;

    28.6 Manual para la prevención de lavado de activos y de financiamiento de delitos,debidamente aprobado por la instancia interna correspondiente;

    28.7 ldentificación de los accionistas o socios mayoritarios que posean una participaciónen el capital de la sociedad superior al10o/o;

    28.8 Referencias bancarias,

    28.9 Estados financieros correspondientes al último ejercicio económico;

    28.10 Polfticas y procedimiento en materia de prevención de lavado de activos y definanciamiento de delitos; ó, una declaración juramentada firmada por los accionistaso socios donde se deje constancia que la empresa cuenta con un sistema deprevención sobre la materia y que aplica polfticas y procedimientos de-aceptación yconocimiento de sus clientes.

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    sEccrÓN vil.-

    REGISTRO DE OPERAGIONES Y CONSERVACIÓN DE REGISTROS

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  • r-rl|Jrl Supenm¡'rer.rpeNcre5Z ñe CovpAñíns-

    RESOLUCION No. SC.DSC.G.l 1.012

    ART|CULO 29. Los sujetos obligados deben registrar las operaciones que sus clienteshabituales u ocasionales realicen y cuya cuantfa sea igual o superior a tres mil dólares delos Estados Unidos de América (US$ 3.000,00) o su equivalente en otras monedas, asfcomo las operaciones y transacciones múltiples en efectivo que, en conjunto, sean iguales osuperiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona ydentro de un perfodo de treinta (30) dfas.

    ARTICULO 30. Todo sujeto obligado deberá, además, dejar constancia en sus archivosde los registros señalados en el artlculo precedente y de la información relacionada con elmanejo de fondos cuya cuantla o caracterfsticas no guarden relación con la actividadeconómica de sus clientes, o cuyo origen no pueda justificarse, o sobre transacciones desus clientes y usuarios qUe por su número, por las cantidades transadas o por lascaracterlsticas particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospecharque están usando a la compañfa para transferir dineros o recursos provenientes deactividades illcitas, o sobre las transacciones complejas y/o inusuales que no tengan,aparentemente, una razón económica y legal que las justifique.

    El registro de operaciones debe mantenerse en forma precisa y completa a pa'rtir del dla enque se realizó la operación y por un plazo de cinco (5) años.

    ARTICULO 31. Transcurrido el plazo de cinco (5) años establecido en el artfculo anterior,los registros de operaciones y los archivos en los que consten los reportes a la Unidad deAnálisis Financiero (UAF), con los respectivos respaldos de la información, podránconservarse en medio informáticos, de microfilmación o similares; y, deberán contar conrequisitos de seguridad, niveles de autorización de acceso, criterio y procesos de manejo,salvaguarda y conservación, a fin de asegurar su integridad, confidencialidad ydisponibi l idad.

    Los sujetos obligados mantendrán los archivos referidos en el presente artfculo por diez (10)años, contados desde la finalización de la última transacción o relación contractual.ART|CULO 32. Los sujetos obligados remitirán a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) losreportes determinados en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito deLavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, de acuerdo a los instructivos que dichoorganismo dicte para el efecto.

    Los sujetos obligados deben dejar constancia en sus archivos de cada una de lasoperaciones o transacciones inusuales e injustificadas detectadas y reportadas a la Unidadde Análisis Financiero (UAF), asf como la identificación del responsable o de losresponsables de efectuar el análisis, de los soportes utilizados y de los resultadosobtenidos.

    ARTíCULO 33. Los sujetos obligados enviarán a la Superintendencia de Compañlas,mensualmente y para fines estadísticos, la información sobre los reportes remitidos a laUnidad de Análisis Financiero( UAF), de acuerdo al siguiente detalle:

    33.1 Número de reportes sobre transacciones realizadas por cantidades superiores a losumbrales establecidos en la ley;

    - . 33.2 Número de report_9.s por transacciones inusuales;

    33.3 Localización geográfica por ciudades, de las oficinas matrices, sucursales yagencias de la compañfa en las que se realizaron las transacciones reportadas; y,

    33.4 Cualquier otra información que la Superintendencia de Compañfas requiera coneste mismo fin.

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  • r--II|J ¡I Supenn-reNpexcreEZ ñe CorvrpeñÍas

    RESOLUCTóN no. SC.DSC.G.11.O12

    sEccóN uil.-

    ADOPCIÓN Y APLICACóN DE POL|TICAS PARA PREVENIR EL LAVADo DE AcTIVosY EL FINANCIAMIENTO DE DELITOS

    ARTíCULO 34. Le corresponde a la junta general de accionistas y/o de socios de lacompañfa controlada, la adopción de pollticas, procedimientos y mecanismos para prevenirel lavado de activos y el financiamiento de delitos, a cuyo efecto deberá cumplir lassiguientes responsabi lidades:

    34.1 Emitir las pollticas generales para prevenir el lavado de activos y el financiamientode delitos, de conformidad con lo previsto en la presente resolución;

    34,2 Aprobar el Código de Etica y el Manual para prevenir el lavado de activos y elfinanciamiento de delitos, aslcomo sus actualizaciones;

    34.3 Aprobar los procedimientos y mecanismos para la prevención de lavado de activosy el financiamiento de delitos, asl como, al menos anualmente su funcionamiento,en base de los informes del oficial de cumplimiento, del comisario o del auditorinterno, según corresponda; del auditor externo; y, adoptar las medidas necesariaspara ajustarlo y corregir sus fallas o deficiencias;

    34,4 Designar al oficial de cumplimiento, quien deberá tener el perfil y cumplir con losrequisitos exigidos para ocupar el cargo; y, removerlo de sus funciones;

    34.5 Aprobar el plan de trabajo anual que presente el oficial de cumplimiento en laprimera reunión anual;

    34.6 Aprobar el procedimiento de control para la vinculación de los clientes que por suscaracterlsticas, actividades, niveles de transaccionalidad, entre otros, puedanconsiderarse mayormente expuestos al riesgo de lavado de activos y definanciamiento de delitos, asf como definir las instancias responsables, las quedeben involucrar funcionarios de alto nivel;

    34.7 Aprobar la asignación de los recursos técnicos y la contratación de los recursoshumanos necesarios para implementar y mantener los procedimientos deprevención de lavado de activos y de financiamiento de delitos;

    34.8 Designar las instancias autorizadas para exceptuar clientes, del diligenciamiento delformulario de transacciones en efectivo; y,

    34.9 Establecer las sanciones por el incumplimiento de las medidas de prevención delavado de activos y delfinanciamiento de delitos.

    ARTíCULO 35. En el ámbito de la prevención del lavado de activos y del financiamiento dedelitos, los representantes legales tendrán las siguientes obligaciones:

    35.1 Cumplir y hacer cumplir las polfticas, procedimientos y mecanismos que en materiade prevención para el lavado de activos y el financiamiento de delitos resuelva lajunta generalde accionistas y/o socios;

    35.2 Someter a la aprobación de la junta general de accionistas y/o socios, el nombre delcandidato o candidatos para que sea designado como oficial de cumplimiento de lacompañla;

    35.3 Someter a la aprobación de la junta general de accionistas y/o socios de lacompañla, las pollticas, procedimientos y mecanismos para prevenir el lavado deactivos y el financiamiento de delitos, elaborados por el oficial de cumplimiento;

    l 5

  • EI#"óffiffiRESOLUCTóN no. sc.Dsc.c.11.o12

    35.4 Velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes sobre lamateria, asf como cle las otspostctones contentdas en ta presente resotuctón:

    35.5 Suministrar al . oficial de cumplimiento los recursos tecnológicos, humanos ymateriales que la junta general de accionistas y/o de socios hayá aprobado para elcumplimiento de sus funciones;

    35.6 Analizar y pronunciarse sobre cada uno de los puntos que contengan los informespresentados por el oficial de cumplimiento, dejando expresa constancia en larespectiva acta;

    35.7 Analizar y pronunciarse sobre los informes de operaciones o transaccioneseconÓmicas inusuales e injustificadas reportadas por eloficial de cumplimiento;

    35.8 Remitir a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los reportes sobre operacionesdeterminados por dicha Unidad, asf como enviar para su conocimiento aquellastransacciones inusuales e injustificadas de sus clientes; y,

    35.9 Atender los requerimientos y recomendaciones que realice el oficial de cumplimiento,para eladecuado acatamiento de sus funciones.

    ARTÍCULO 36. Los funcionarios y empleados del sujeto obligado deberán cumplir con lodispuesto en el Código de Etica, asf como en el Manual de prevención para el iavado deactivos y elfinanciamiento de delitos; atender los requerimientos del oficiál de cumplimientoy colaborar obligatoriamente con éste para el funcionamiento eficaz de los procedimientosde prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos.

    ART|CULO 37. El comisario o el auditor interno del sujeto obligado, según corresponda,deberá instrumentar los controles adecuados que le permitan delectar inóumplimientos delas disposiciones que para la prevención de lavado de activos se contemplan en la Ley dePrevenciÓn, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y dbt financiamientode.Delitos, en su Reglamento General, asl como en la presente Resolutión. Esta obligaciónincluye el examen de las funciones que cumplen los administradores de la entidal y eloficial de cumplimiento.

    Adicionalmente, el comisario o el auditor interno, segrin corresponda, deberá elaborar unreporte,trimestral especial dirigido al directorio, y a falta de éste al representante legal de lacompañfa controlada, en el que detallará las conclusiones obtenidas en el próeso deev-aluaciÓn del cumplimiento de las normas sobre prevención y control del lavadó de activosy financiamiento de delitos, salvo que se detecten situaciones-extraordinarias que deban serreportadas en forma inmediata.

    ARTíGULO 38. En las compañfas controladas que tengan la obligación de contar conauditor externo, dicha auditorfa deberá verificar et cumptimiento dé lo previsto en estecapftulo asf como las polfticas, procedimientos y mecanismos internos implementados por elsujeto obligado para la prevención del lavado de activos y el financiam¡ento de deliios; yasimisrno, valorar su eficacia operativa y proponer, de ser el caso, eventualesrectificaciones o mejoras.

    En el año siguiente a la emisión del informe, el auditor externo elaborará un informe deseguimiento, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por laentidad auditada para solventar las deficiencias identificadas.

    Las operaciones o transacciones detectadas durante las auditorias practicadas por losauditores externos, que a su criterio constituyan actividades inusúales, debeün serinformadas aloficial de cumplimiento del sujeto oOilgaOo.

    El informe que sobre los aspectos señalados en este artlculo realicen los auditoresexternos, deberá anexarse al informe anual de auditorfa; y, ser entregado a la

    t6

  • G:!tItl ¡I .Superu¡l-re¡*pexcraEZ ñe Corvrpeñies

    RESOLUC¡óN ruo. SC.DSC.G.11.O12

    Superintendencia de Compañfas conjuntamente con el informe anual de auditorla, en elplazo establecido para el envlo de información continua anual.

    ARTíCULO 39. La junta general de accionistas y/o de socios de los sujetos obligadosdeberá designar un oficial de cumplimiento, a tiempo completo, para coordinar lasactividades de vigilancia, detección, prevención y reporte de operaciones o transaccioneseconómicas inusuales e injustificadas.

    El oficial de cumplimiento deberá ser independiente de las otras áreas del sujeto obligado;tendrá un nivel de responsabilidad gerencial y estará dotado de facultades y recursossuficientes para cumplir adecuadamente sus funciones.

    La designación del oficial de cumplimiento no exime al sujeto obligado ni a sus funcionariosy empleados, de la obligación de aplicar las medidas de prevención de lavado de activos yde financiamiento de delitos.

    El sujeto obligado notificará a la Superintendencia de Compañfas la designación del oficialde cumplimiento de la compañfa, dentro de los cinco (5) dfas siguientes a que esadesignación se haya efectuado..

    ARTíCULO 40. En los casos en que por las caracterlsticas especiales de los sujetosobligados, relativas al tamaño de su organización, la complejidad o volumen deoperaciones, los productos y servicios que ofrece y su nivel de exposición al riesgo delavado de activos y de financiamiento de delitos, no se justifique la designación de un oficialde cumplimiento a tiempo completo, la Superintendencia de Compañfas, previa solicituddebidamente fundamentada, podrá autorizar que dicho funcionario ejerza otra función en lacompañía,

    ARTICULO 41. Para ser oficial de cumplimiento de las compañlas controladasmencionadas en esta norma, las personas interesadas en obtener la calificación de laSuperintendencia de Compañfas deberán cumplir previamente los siguientes requisitos:

    41.1 Estar en pleno goce de sus derechos politicos;

    41.2 Tener la mayorfa de edad;

    41.3 Acreditar experiencia laboral en el ámbito de gestión del sujeto obligado yconocimiento de las actividades y productos que ofrece; y,

    41.4 Poseer conocimientos suficientes para la formulación y ejecución de polfticas yprocedimientos de prevención de lavado de activos y Oá tiñanciamiento de delitos,aspectos legales y auditoría.

    ARTICULO 42. No podrán designarse como oficiales de cumplimiento las personas que seencuentren comprendidas en los siguientes casos:

    42.1 Los accionistas, directores o administradores de la empresa;

    42.2 Quienes hayan ejercido las atribuciones y responsabilidades respecto del controlinterno del sujeto obligado, dentro de los seis (6) meses anteriores a la designación ;

    42.3 Las que se hallen inhabilitadas para ejercer el comercio;

    42.4 Los servidores públicos;

    42.5 Las personas extranjeras que no cuenten con la autorización del Ministerio deTrabajo y Recursos Humanos, cuando fuere del caso.

    42,6 La persona que haya sido declarada en quiebra y no haya sido rehabilitada; y

    t 7

  • ?i3lll ¡lf Supem¡.rreNonNcreE ñ¡ Co.'utP-^\,\-íAs

    RESOLUCTón ruo. SC.DSC.G.11.O12

    L2-7 las que hubieren sido llamados a juioio por infracciones a la Ley de prevencion,DetecciÓn y EnadicaciÓn del Delito d-e Lavado de Activos y Financiamiento de Detitosu otras relacionadas, en materia de lavado oe act¡vóé, m¡óntras ari" .l pio"Lro y ,"dicte sentencia; y,

    42'8 Las que hubieren sido sentenciadas por violaciones a la Ley de prevención,DetecciÓn y ErradicaciÓn del Delito de Lávado ¿" Á"t¡""" y Financiamiento de DetitosARTíCULO 43. El oficial -de cumplimiento. designado deberá ser catificado por tasuperintendencia de compañfas, para to cualdeberiremitir la siguiente documentación:43.1 copia de cédura de ciudadanfa y certificado de votación:

    43.2 Hoja de vida profesional;

    43.3 Certificados que acrediten su experiencia laboral;

    43'4 certificados que acrediten haber aprobado uno o más cursos de capacitación enmateria de prevención de lavado de.activos y de finantiamiento de delitos, los quedeberán contar con la autorización de la unidao oe Ánelis¡s Financiáio-[unr¡, qu"acrediten por lo menos sesenta (60) horas de duración;

    43.5 Declaración del impuesto a la renta del año inmediato anterior;

    43'6 Certificado del Ministerio de Relaciones Laborales que acredite que el solicitante noes servidor público;

    43'7 Copia certificada y actualizada de la autorización otorgada por el Ministerio deRelaciones Laborales, en caso de que la persona cuya calificación se solicita seaextranjera;

    43'8 DirecciÓn domiciliaria número de teléfono del domicilio y oficina, número celular ydirección de correo electrónico;

    43'9 Declaración juramentada de no encontrarse incurso en ninguna prohibición legal oreglamentaria, para desempeñar esas funciones; y,

    43'10 Cualquier otro documento o información que la Superintendencia de Compañfasconsidere necesario.

    En caso de que la calificaciÓn requerida hubiera sido negada y sólo si los impedimentosque motivaron dicha negativa fye¡on superados, el interesJdo póora presentar rjléuár"nt"la solicitud y documentación señalada en el presente arffculo. r

    ARTICULo 44. La Superintendencia de compañfas mantendrá un registro actualizado delas personas calificadas como oficiales de cumplimiento.

    A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los oficiales de cumplimiento, hasta el 31de mazo de cada año, deberán actualizar sus datos remitiendo a la Superintendencia deCompañlas la siguiente información:

    M-1 Nombre de la compañfa en la cual se encuentra prestando sus servicios;

    44.2 Dirección, número telefónico y dirección de correo electrónico;

    44.3 Declaración del impuesto a la renta del año inmediato anterior:

    t 8

  • Ef(D.TIlJ¡lf $uremrvrexoexcralE ñe colrp,\,ÑÍ¡s

    RESOLUCION No. SC.DSC.G.11.O12

    44.4 Copia certificada y actualizada de la autorización otorgada por el Ministerio deRelaciones Laborales, para el caso de oficiales de cumplimiento extranjeros;

    44.5 Nuevos tftulos académicos obtenidos y el detalle de cursos de capacitación sobreprevención de lavado de activos y financiamiento de delitos efectuados en el año, deser el caso; y,

    44.6 Cualquier modificación a la información consignada para obtener su calificación.

    Los oficiales de cumplimiento calificados por la Superintendencia de Compañíad, que hayanpermanecido sin actividad por un perfodo de dos o más años tendrán que actualizar sucalificación. Para tal efecto, se entenderá que el oficial de cumplimiento ha permanecido sinactividad, cuando no haya prestado sus servicios en una compañla controlada por laSuperintendencia de Compañfas, durante el lapso de dos (2) años.

    ART¡CULO 45. Son funciones deloficialde cumplimiento:

    45.1 Promover el conocimiento y supervisar el cumplimiento de las disposicionescontenidas en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado deActivos y del Financiamiento de Delitos, en su Reglamento General; en estaresolución; en el Código de Etica, en el Manual para prevenir el lavado de activos y elfinanciamiento de delitos; y en otras normas aplicables a la materia;

    45.2 Proponer a la junta de accionistas y/o de socios del sujeto obligado, a través de surepresentante legal, la adopción de polfticas, procedimientos y mecanismos para laprevención de lavado de activos y de financiamiento de delitos; asl como el Códigode Etica y el Manual para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitosestablecidos en esta Resolución;

    45.3 Coordinar con la administración del sujeto obligado la elaboración del plan operativoanual para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos;

    45.4 Vigilar y exigir que el Manual para prevenir el lavado de activos y el financiamiento dedelitos y sus modificaciones, sea conocido y divulgado entre el personal de lacompañla;

    45.5 Remitir a la Superintendencia de Compañlas el Código de Etica y el Manual paraprevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos, aprobados por la juntageneral de accionistas y/o socios, asf como sus reformas, dentro del plazo de 30 dfasposteriores a su aprobación;

    45.6 Remitir a la Superintendencia de Compañfas hasta el 31 de matzo de cada año, elplan de trabajo para el ejercicio en curso y el informe de cumplimiento del plancorrespondiente al año inmediato anterior, debidamente aprobados por la juntageneral de accionistas y/o socios de la compañla;

    45,7 Monitorear permanentemente las transacciones de la compañfa, a fin de detectartransacciones económicas inusuales e injustificadas; recibir los informes de dichastransacciones, de acuerdo al mecanismo implementado por la compañfa en el Manualpara prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos; y, dejar constanciade lo actuado sobre estas transacciones, manteniendo los registros correspondientesdurante los plazos establecidos en esta Resolución;

    45.8 Verificar permanentemente, en coordinación con los responsables de las diferentesáreas de la compañfa, que las transacciones que igualen o superen los tres mildólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.000,00) o su equivale¡te en otrasmonedas, cuenten con los documentos de respaldo y con la declaración de origenllcito de los recursos.

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    RESOIUCTóN no. SC.DSC.G. 11.012

    45.9 Realizar el análisis de las operaciones o transacciones económicas inusuales einjustificadas comunicadas por el personal del sujeto obligado, para sobre la base dedicho análisis y con los documentos de sustento suficientes, de ser el caso, prepararel correspondiente informe para el representante legal, quien determinará, bajo suresponsabilidad, la procedencia legal de remitirlo a la Unidad de Análisis Financiero(uAF);

    45.10 Elaborar los reportes sobre operaciones o transacciones económicas inusuales einjustificadas y remitirlo a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los plazosestablecidos en la ley de la materia;

    45.11 Supervisar que las pollticas, procedimientos y mecanismos respecto de la prevenciónde lavado de activos y financiamiento de delitos sean adecuados y se mantenganactualizados; y se estén aplicando adecuadamente;

    45.12 Controlar permanentemente el cumplimiento de las polfticas "Conozca a su cliente","conozca a su empleado", "conozca su mercado" y "conozca su corresponsal";

    45.13 Coordinar los esfuezos de monitoreo con las distintas áreas de la. compañfa,identificando las fallas en la ejecución del programa paa prevenir el lavado deactivos y elfinanciamiento de delitos;

    45.14 Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos requeridos paraprevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos;

    {5.15 Presentar a la junta general de accionistas y/o socios un informe anual que contendráun resumen de las operaciones inusuales e injustificadas comunicadas por elpersonal del sujeto obligado, asf como de los reportados a la Unidad de AnálisisFinanciero (UAF); y, asf también los incumplimientos por parte de los empleados delsujeto obligado y de las actividades desarrolladas. El informe de gestión incluirá losresultados de la aplicación de polfticas, procedimientos y mecanismos para prevenirel lavado de activos y el financiamiento de delitos;

    45.15 Exigir al representante legal de la compañfa que adopte las medidas que fuerennecesarias respecto del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias,asf como de los procedimientos para prevenir el lavado de activos y el financiamientode delitos, por parte de los empleados del sujeto obligado;

    45.17 Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación continuos dirigidostanto a los funcionarios y empleados antiguos como a los nuevos empleados, quepermita a cada uno de ellos, considerando sus funciones especfficas, detectaroperaciones inusuales;

    45.18 Absolver consultas del personal del sujeto obligado relacionadas con la naturaleza delas transacciones frente a la actividad del cliente y otras que le presentaran en elámbito de la prevención para el lavado de activos y el financiamiento de delitos;

    45.19 Ser interlocutor del sujeto obligado, frente a las autoridades administrativas, enmateria de prevención para el lavado de activos y el financiamiento de delitos;

    45.20 Actualizar y depurar la(s) base(s) de datos que posea el sujeto obligado para laaplicación de las medidas para prevenir el lavado de activos y el financiamiento dedelitos; y,

    45.21 Otras que establezca el sujeto obligado.

    ARTICULO 46. En caso de ausencia temporal del oficial de cumplimiento, la que no podráser mayor de treinta (30) dfas, salvo casos debidamente justificados y aceptados por laSuperintendencia de Compañfas, lo reemplazará provisionalmente la persona designada

    20

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    RESOLUCTÓN no. SC.DSC.G.11.O12

    por el representante legal de la compañfa controlada. El citado reemplazo deberá sernotificado a la Superintendencia de Compañfas dentro de los tres dfa hábiles siguientes deproducido.

    En caso de que la ausencia del oficial de cumplimiento sea definitiva o mayor a los treintadfas, la compañfa deberá designar un nuevo oficial de cumplimiento dentro de los quincedlas subsiguientes.

    ARTÍCULO 47. Los oficiales de cumplimiento están prohibidos de:

    47.1 Delegar el ejercicio de su cargo, salvo en el caso de reemplazo en los términosseñalados en el artfculo precedente; y

    47.2 Revelar datos contenidos en los informes, o entregar a personas no relacionadas conlas funciones de control, información alguna respecto a los negocios o asuntos de laentidad, obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

    ART¡CULO 48. Los oficiales de cumplimiento estarán sujetos a las siguientes sanciones:

    48.1 Sanción pecuniaria por falta de entrega de los informes señalados en esta norma ode información requerida por la Superintendencia de Compañfas, en los plazosestablecidos, siempre y cuando no haya sido debida y oportunamente justificada anteel organismo de control;

    48.2 Suspensión temporal de la calificación, en caso de acumulación de observacionesmotivadas y notificadas por la Superíntendencia de Compañfas; y,

    48.3 Descalificación, en caso de haber sido sujetos de sanciones pecuniarias reiteradas; ó,de haber sido suspendida anteriormente la calificación..

    ART¡CULO 49. La suspensión temporal de la calificación y la descalificación determinaránque el sancionado no pueda ejercer este tipo de funciones en las compañlas sujetas alcontrol de la Superintendencia de Compañfas.

    ARTICULO 50. La implementación del sistema para prevenir el lavado de activos y elfinanciamiento de delitos es de responsabilidad de la administración de cada compañla ydeberá ser evaluada periódicamente por ésta, sobre la base de las polfticas, procedimientosy mecanismos definidos y aprobados por la junta general de accionistas y/o socios.

    sEcctÓN v[l

    PROGRAMAS DE CAPAC ITAC¡ÓN

    ARTÍCULO 51. Los sujetos obligados deben desarrollar un programa de capacitación anualcon el fin de instruir a sus empleados sobre:

    51.1 Las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de prevención de lavado deactivos y de financiamiento de delitos, incluyendo las modificaciones o reformas quepudieran haberse incorporado;

    51.2 Las políticas, procedimientos y mecanismos que haya adoptado la compañla paraprevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos;

    51.3 Las señales de alerta establecidas para detectar operaciones o transaccioneseconómicas inusuales e injustificadas; y,

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    RESOLUC¡ó¡r no. SC. DSC.G. I 1.012

    51.4 Las tipologías detectadas que se enmarquen en el delito de lavado de activos y definanciamiento de delitos.

    ARTÍCULO 52. Los programas de capacitación deben constar por escrito y cumplir,menos, con las siguientes condiciones:

    52.1 Ser impartidos durante el proceso de inducción de los nuevos empleados y deterceros relacionados con el negocio, en caso de ser procedente su contratiación;

    52.2 Ser constantemente revisados y actualizados;

    52.3 Contar con mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos con el fin dedeterminar la eficacia de dichos programas, comparando su nivel de cumplimientocon los objetivos propuestos; y,

    52.4 señalar el alcance de estos programas, los medios que se emplearán parcejecutarlos y los procedimientos que se utilizarán para evaluarlos.

    sEccÉN x.-

    GONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑíAS

    ARTÍCULO 53. La Superintendencia de Compañfas, a través de la Unidad creada para elefecto y al amparo de sus facultades legales, controlará especialmente los siguientesaspectos:

    53.1 Que las polfticas, procedimientos y_mecanismos para prevenir el lavado de activos yel financiamiento de delitos adoptados por el sujeto obligado, estén encuadrados eñlas disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la ñormativa contenida en estaResolución y los hatados y convenios internacionales suscritos y ratificados por elEstado Ecuatoriano en materia de prevención de lavado d'e activos y definanciamiento de delitos; y,

    53.2 El grado de implementación, aplicación y cumplimiento de los controles, polfticas,procedimientos y mecanismos para prevenir el lavado de activos y el finaniiamientode delitos establecidos por el sujeto obligado, de conformidad coñ las disposicionesde esta Resolución.

    El organismo de control formulará, de ser el caso, observaciones respecto de las citadaspollticas, procedimientos y mecanismos, asl como sobre el contenido y estructura del999¡go de Et¡ca y el Manual para prevenir el lavado de activos y el fiáanciamiento dedelitos, y exigirá que se adopten los correctivos pertinentes; asf coóo sancionará, cuandofuere necesario, el incumplimiento de las disposiciones de la presente norma, en lostérminos previstos en el artfculo 3S4 de la Ley de Compañfas.

    ART¡CULO 54. La Superintendencia de Compañfas realizará, ante soticitud debidamentemotivada y reservada de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la inspección in situ de undeterminado sujeto obligado, y adoptará las acciones que coirespondan al ámbito de sucompetencia.

    ART¡CULO 55. La Superintendencia de Compañfas comunicará, con la reserva del caso, ala Unidad de Análisis Financiero (UAF) las operaciones y transacciones económicasinusuales e injustificadas detectadas en el ejercicio de ius funciones de control ysupervisión, adjuntando para talefecto un informe con los sustentos delcaso.

    sEccÉN x.-

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    RESOLUC¡ÓN ruo. SC.DSC.G.11.O12

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- En todo lo que no estuviera dispuesto expresamente en esta resolución, seaplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención, Detección y Erradicacióndel Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en su ReglamentoGeneral, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y demás que fueren pertinentes.

    SEGUNDA.- Las compañlas controladas no podrán contratar con terceros las funcionesasignadas al oficial de cumplimiento, ni aquellas relacionadas con la identificación delcliente, verificación de información, determinación del beneficiario final, obtención deinformación sobre el propósito y naturaleza de la relación comercial; y, la determinacióny reporte de transacciones económicas inusuales e injustificadas.

    TERCERA.- Las dudas que surgieren en la aplicación de las disposiciones contenidas en lapresente Resolución, serán resueltas por el Superintendente de Compañfas.

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    DISPOSICION ES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Las normas contenidas en la presente resolución serán implementadas por lossujetos obligados de acuerdo al siguiente cronograma.

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    PROCESOS DE IMPLEMENTACIÓN PLAZOS

    Designación del oficial de cumplimiento30 dfas

    Definición de las políticas, procedimientos ymecanismos de prevención de lavado de activosy financiamiento de delitos

    60 días

    Emisión del Código de Etica y del Manual parala prevención de lavado de activos y definanciamiento de delitos

    90 días

    Procesos para el conocimiento del cliente(identificación, aceptación de clientes, debidadiligencia refozada, personas pollticamenteexpuestas); del mercado (segmentación), delcolaborador/em pleado (levantamiento deinformación) y del corresponsal (levantamientode información)

    120 dfas

    Someter a calificación de la Superintendenciade Compañfas al oficial de cumplimiento 150 dfas

    Procesos de monitoreo, definición de alertas,sistemas de análisis, reporte y, software para laaplicación de la normativa

    180 d fas

    SEGUNDA.- Los plazos establecidos en el cronograma que antecede, se contarán a partirde la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial,

    TERCERA.- La designación, por primera vez, del oficial de cumplimiento de las compañfascontroladas a las cuales aplican las disposiciones de esta Resolución, podrá ser efectuadapor el representante legal de la misma, dentro del plazo establecido en el cronogramacontemplado en la Disposición Transitoria Primera, pero deberá ser sometida alconocimiento y ratificación de la junta general ordinaria de accionistas y/o socios, que

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    RESOLUCION No. SC.DSC.G.11.012

    conozca los resultados e informes de los administradores, auditor interno o comisarios,auditor externo, cuando sea del caso, correspondientes al ejercicio económico del 2011.

    CUARTA.- La Superintendencia de Gompañlas podrá, por una sola vez y ante causasdebidamente justificadas por cada compañfa controlada, ampliar los plazos previstos en laDisposición Transitoria Primera de esta Resolución.

    QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en elRegistro Oficial.

    GoMUNíQUESE Y PUBLíQUESE EN EL REGISTRO OF!C|AL.- Dada y firmada en taSuperintendencia de Compañlas, en Guayaquil a los nueve dtas del mes de diciembre del2011.

    SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS

    SMV/CVC/MMdelaT.2011-12-08

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