Romano Personas

download Romano Personas

of 24

Transcript of Romano Personas

  • 8/15/2019 Romano Personas

    1/24

     Temario de romano

    1. Derecho. Defnición. Derecho y justicia.

    Rta/. El derecho tal y como lo entienden los romanos, no es ciencia anclada enel valor de los mundos ideales, sino a la justicia y la justicia se cierra sobre los

    sucesos humanos.

    Ulpiano defne la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cadauno su derecho. La justicia de que aquí se habla no es la justicia pura, sino esesa justicia terrena in uso cotidiano que estableciendo una cierta iualdadentre los hombres, propende a la consecuci!n del bien com"n.

    #efnici!n de derecho$

     UL%&'() *,*,*.

    +conviene que el que haya de estudiar al derecho, conoca primero de dondeproviene la palabra ius. Llamase así de iustitia -justicia porque, se"n lodefne eleantemente 0elso, es el arte de lo bueno y equitativo.1

    #erecho y justicia

    UL%&'() *,*,*,*.

    +por cuyo motivo aluien nos llama sacerdotes, pues cultivamos la justicia ,pro2esamos el conocimiento de lo bueno y equitativo, separando lo justo de loinjusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, deseando hacer buenos a los hombresno s!lo por medio de las penas sino tambi3n con la incitaci!n de los premios

    buscando con ansia, si no me ena4o, la verdadera floso2ía y no la aparente1

    2. Derecho público y derecho privado.

    Rta/  publicus es t3rmino e5presivo de lo que pertenece al  populus, a lacomunidad ciudadana, a la civitas  privatus, de lo que pertenece al privus, esdecir al particular. 6e habla de res publicae y de res privatae, de utilitas publicay utilitas privata:

    L' E7%RE6&8( T&E(E #)6 6&9(&:&0'#)6$

    La primera, es que ius publicum es el derecho emanado de los !ranosestatales. Est; interado por las normas que se derivan de las 7&& tablas o deotras leges publicae, como la le5 2alcidia y la le5 papiria, de los senadoconsultay, en la 3poca imperial, de las constituciones imperiales, aun refri3ndose amaterias que nosotros los modernos consideramos de derecho privado. (opertenece al derecho p"blico las normas fjadas por la jurisprudencia. Estaacepci!n , la m;s antiua, volvemos a encontrarla entre los juristas cl;sicos.

  • 8/15/2019 Romano Personas

    2/24

    La seunda, es que el ius publicum es el derecho re2erente a la estructura, a laactividad, oraniaci!n y 2uncionamiento del status  rei romanae. 'sí seencuentra en UL%&'() -derecho p"blico es el que ata4e al obierno de larep"blica es el mismo sinifcado que hallamos en cicer!n, cuando dice queson publica iura -aquellos que son propios de la ciudad y del imperio.

    La di2erencia entre el derecho p"blico y el derecho privado radica por ladiversidad de 2uente de la cual proviene la norma.

    En el primer 2ramento de diesto nos dice UL%&'() que el derecho puedeconsiderarse bajo dos aspectos$

    +dos son los aspectos de este estudio: el público y el privado. Derecho públicoes el que atañe el gobierno de la república; privado, el que vela por los

    intereses de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y otras de

    interés privado. El derecho público consiste en el ordenamiento referente a la

    religin, al sacerdocio y a las magistraturas. El derecho privado es tripartito,

     pues est! recogido en preceptos naturales, de derecho de gentes y civiles." 

    3. Derecho natural. Instituciones de derecho natural

    Rta/ el derecho natural, es aquel derecho que es de la naturalea y no solopertenece al ser humano, ya lo vemos en$

    UL%&'() *,*,*,<

    + el derecho natural es el que la naturalea le ense4! a todos los animales,pues este derecho no es e5clusivo del 3nero humano, sino com"n a todos los

    animales que nacen en la tierra y en el mar, y tambi3n a las aves. #e ahí proviene la uni!n de macho y la hembra que nosotros llamamos matrimoniode ahí la procreaci!n de los hijos, de ahí su educaci!n. %ues vemos tambi3n losanimales, incluso las feras, parecen tener conocimiento de este derecho1

    ' raí de esta defnici!n encontramos < &(6T&TU0&)(E6 del derecho natural$

     

    EL M!"IM#$I# 

    L %"#&"E&I'$ 

    L ED(&&I'$

    ). Derecho de *entes. Instituciones del derecho de *entes.

    Rta/ es el derecho com"n entre todos los hombres, el ius #entium es derechopositivo romano, pero no e5clusivista o personalista, sino llamado a reir entreromanos y e5tranjeros. :ruto, de una parte, del remoamiento y vioriaci!ndel sistema tradicional, representa, de otra, la acoida de alunos principios

     jurídicos e5tra4os, que son el viejo tronco de la sutilea de visi!n romna.

  • 8/15/2019 Romano Personas

    3/24

    El ius #entium es ius civile, un ius civile abierto y proresivo, despojado de sucondicional nacional, limado y atemperando a nuevos modos , en los quetriun2a el principio de la libre 2orma contractual, 2rente a la anostura y riidede los viejos moldes. 6u nervio est; constituido por neocio que, suridos en laeducaci!n del comercio internacional, dan luar a bone $des iudicia.

    UL%&'() # *,*,*,=

    + derecho de entes es aquel de que usan todos los pueblos humanos, el cual2;cilmente se deja entender que se di2erencia del natural, por que este escom"n a todos los animales y aquel a s!lo los hombres entre si1

    9'>) # *,*,?

    +todos los pueblos, que se rien por leyes y costumbres, usan en parte delsuyo propio, y en parte del derecho com"n a todos los hombres. %orque elderecho que cada pueblo constituy! el mismo para si, es propio de la misma

    ciudad, y se llama derecho civil, como derecho peculiar de aquella mismaciudad pero el que la ra!n natural establece entre todos los hombres, esobservado iualmente por todo, y se llama derecho de entes, como derechodel que se valen todos los pueblos1

    %ara los romanos, natura es la realidad, que es concreci!n y no abstracci!n.-esta aclaraci!n la hao, para la mejor comprensi!n cuando ayo dice$ +el quela ra!n natural establece entre todos los hombre1

    &(6T&TU0&)(E6 #EL #ERE0@) #E 9E(TE6$

    • "eli*ión+ pomponio # *,*,A• Manuniciones , UL%&'() # *,*,=• "everencia a los padres + pomponio # *,*,A• "everencia a la patria + pomponio # *,*,A• %ropiedad , hermoeniano # *,*,B• &o-pra venta + hermoeniano # *,*,B• %resta-os+ hermoeniano # *,*,B• rriendos + hermoeniano # *,*,B• luileres+ hermoeniano # *,*,B• #bli*aciones+ hermoeniano # *,*,B• DE"E&/# DE "E0I0!E$&I , :L)RE(T&() # *,*,<

    B. #erecho de resistencia

    Rta/

    :L)RE(T&() # *,*,<

    + 0omo que rechaamos la 2uera y la injuria, pues por este derecho acontece,que lo que cualquiera hubiere hecho en de2ensa de su persona, se repute

  • 8/15/2019 Romano Personas

    4/24

    haberlo con justicia y como la naturalea constituy! entre nosotros ciertoparentesco, es consiuiente, que no sea lícito ; un hombre diriir asechanascontra otro hombre1

    6ería la 2acultad que tiene una persona para responder ante una aresi!n ouna injusticia y evitar un da4o, vemos como esta defnici!n es la base de losderechos humanos y sobre todo la de la LE9CT&D' #E:E(6'.

    . Derecho civil y derecho pretorio derecho honorariu-

    Rta/ para un romano, hablar de ius es hablar de ius civile. El ius civile es el único sistema jurídico,entregado de unos a otros por fuerza de grave y constante razón.

    El jurista revela el ius , cuyas raíces hondas están en la propia realidad, en la entraña misma de lascosas. El jurista arranca al ius su sentido íntimo, y hace consciente lo ue los demás esinconsciente. !ero la capacidad del jurista tiene límites, y no sólo propios y connaturales, sino

    tambi"n marcados desde fuera. !or lo tanto, ha de desenvolver el sistema sin salirse de una línealógica.

    El jurista puede deducir de una norma los corolarios ue lógicamente se deriven de ella, pero nootra cosa. # no se olvide ue un sentimiento especial de los romanos e$ige ue lo nuevo descanseen lo viejo y conocido.

    %a interpretatio entra en crisis en el momento mismo en ue el jurista no puede hacer revoluciones,aunue "stas sean reclamadas propter utilitatem publicam. &e auí ue el desarrollo de lasociedad llega a un punto en ue el derecho no puede ser interpretado, es decir, pura elaboraciónde los jurista, desenvolvimiento lógico de principios y preceptos tradicionales. # entonces, sinningún arte o habilidad de jurista puede subvenir a la imperiosa necesidad de una regulación

     jurídica, lo único ue procede es un acto de imposición. 'hora bien, un acto de imposición, un

    orden sólo puede partir de persona ue este investida de imperium.

    El ptretor actúa en ius, pero sólo cuando lo considera conforme al bonum et aeuum. En otro caso,una orden suya lo pone indirectamente fuera de actuación, esto es, no priva de vigencia.(i el jurista no ha de ir más allá del sistema, ni tampoco contra el sistema mismo, al pretor no le esdado crear el derecho. )ás el pretor puede dar órdenes a los particulares y de suerte ue, dejandointacto al ius. %o hace nudum ius, es decir, lo deja fuera de la vida.

    %a actividad !retoria pone en alto un nuevo y grandioso edificio jurídico, cuyos pilares son elbonum et aeumm, pero sí la mano al pretor ha llevado la paleta, el aruitecto ha sido el jurista.!or medio al pretor, llega la jurisprudencia adonde no puede llegar ella misma.En lo formal, el ius civile ueda ileso. El derecho honorario sólo vive y se impone en el terrenoprocesal. (uperar las instituciones fundamentales del viejo derecho civil, por obra de losprocedimientos y medios ue aplica el pretor, será justa contestación a las nuevas demandas de lavida social y comercial, al e$traordinario desarrollo de la vida toda.

    *ada uno de estos derechos+derecho civil y derecho honorario+rige en tanto cuanto no rige al otro.El derecho honorario y en la medida en ue determinadas instituciones civiles no tienen día enconcreto, convirti"ndose entonces en supersticiones o sobrevivencias históricas, es decir, en algoue está más allá de las realidades actuales. e todos modos, conviene advertir ue el derechohonorario no surge como en tierra orgánica indiferente al ius civile.-recuentemente se habla de un dualismo de sistemas, de los sistemas jurídicos distintos yopuestos.

  • 8/15/2019 Romano Personas

    5/24

    *ierto ue los juristas romanos conocieron la diversidad de contenidos, de esferas de aplicación,

    de espíritus, de modo de operar las normas, pero nada permite afirmar ue ellos diesen a la

    contraposición entre las reglas del derecho civil y los varios casos de intervención !retoria, el valor 

    o el alcance de una contraposición de ordenamientos o de sistemas. 

    %'%&(&'() # *,*,

    +derecho civil es pues, el que dimana de las leyes, plebiscitos,senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos.

    *. #erecho pretorio es el que por ra!n de utilidad p"blica introdujeron lospretores, para ayudar, o suplir, o correir, el derecho civil, el cual sellama tambi3n tambi3n honorario, habi3ndosele denominado así enhonor de los pretores1

    . Derecho civil y derecho de *entes. La ra4ón natural

    9'>) # *,*,?

    +todos los pueblos, que se rien por leyes y costumbres, usan en parte delsuyo propio, y en parte del derecho com"n a todos los hombres. %orque elderecho que cada pueblo constituy! el mismo para si, es propio de la mismaciudad, y se llama derecho civil, como derecho peculiar de aquella mismaciudad pero el que la ra!n natural establece entre todos los hombres, esobservado iualmente por todo, y se llama derecho de entes, como derechodel que se valen todos los pueblos1

    %ara los romanos, natura es la realidad, que es concreci!n y no abstracci!n.-esta aclaraci!n la hao, para la mejor comprensi!n cuando ayo dice$ +el quela ra!n natural establece entre todos los hombre1

    5. %receptos del derecho

    UL%&'() # *,*,*F

    +Gusticia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.

    *. Los principios del derecho son estos$ vivir honestamente, no hacer da4o

    a otro, dar a cada uno lo suyo.A. Gurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la

    ciencia de lo justo y de lo injusto.1

    6. Defnición de ley 7%apiniano D.1318

  • 8/15/2019 Romano Personas

    6/24

    La ley es precepto com"n, decreto de hombres prudentes, correcci!n de losdelitos que por voluntad o inorancia se cometen, y pacto com"n de larep"blica.

    19. :alide4 de la costu-bre; tica de *ayo. 7D.1 ?18

     Todo el derecho de que usamos, concierne ! a las personas, ! a las cosas, ! alas acciones.

    2. la su--a divisio 7principal división8 en el derecho de las personas7libres y esclavos8.

    Es la divisi!n en el derecho de las personas entre libres y esclavos, los libresse subdividen en inenuos -los nacidos libres y libertinos -e5 esclavos bienmanumitidos que no oan de derechos políticos.

    3. defnición de libertas ori*en de la esclavitud.7 @lorentino D.1?)8

    Libertas es la natural 2acultad de hacer lo que place a cada cual, salvo si alose prohíbe por la 2uera o por la ley.

  • 8/15/2019 Romano Personas

    7/24

    La esclavitud es una constituci!n del derecho de entes, por la que aluna est;sujeto contra la naturalea al dominio ajeno. Los servi % esclavos se llamaronasí, de que los comandantes suelen vender a los cautivos, y por esta ra!nconservan -servae y no los matan. %ero se les dice macipia porque son coidosde los enemios con la mano.

    ). libres in*enuos y libertinos. 7 Aayo D1.? ?8

    6on inenuos , los que nacieron de madre libre porque basta que haya sidolibre al tiempo en que nace , aunque hubiese concebido esclava, y por elcontrario si hubiese concebido libre y despu3s pariese esclava , pluo que elque nace naca libre. Los libertinos son e5 esclavos que han recuperado lalibertad por justa manumisi!n.-2orma leítima de liberaci!n

    ?. &ausas de la esclavitud por derecho civil y por derecho de *entes7Di*esto Libro 1 !Btulo ? %ar>*ra*ra*ra

  • 8/15/2019 Romano Personas

    8/24

    Los Esclavos como 0)6'6 'E( )*+&-  son valiosas para los romanos, conuna serie de ceremonias especiales para comprarlos. -si aluien tiene alo m;sque lo complete, yo no teno m;s en mis apuntes.

    Los Esclavos como %ER6)('6 son hombres, todos los hombre son sujetos dederecho, es esclavo es hombre, por tanto es persona. -E5plicaci!n en el punto?.

    6. %articipación del Esclavo en el ius 7derecho sacro derecho penaltutela del honor el sepulcro del esclavo res religiosa8.

    • (o es libre, no es ciudadano, no vota en el comicio, no puede sermaistrado, no va al ej3rcito, no est; e5ento de &U6.

    • %articipa en el derecho sacro, por ende en el derecho p"blico, participade sacrifcios y ceremonias de barrios, administran dentro de la casadonde prestan servicios los sacrifcios de la 2amilia.

    • #onde est;n enterrado el cuerpo del esclavo, es res religiosa" lo queindica que no puede venderse, no puede hac3rsele nada, est; 2uera del0omercio.

    • %articipa del derecho penal. -solo lo teno enunciado.• 6u honor es proteido con la cl;usula ne prostituatur . -solo lo teno

    enunciado.• La acci!n injustifcada del esclavo o el maltrato hacia 3l son causa de

    e5pedici!n de la nota censoria por parte del censor.• La acci!n del esclavo es castiada como homicidio -9ayo, #.*,J,*KA.• (o le es lícito a los ciudadanos Romanos ni tampoco a ninuno de los

    otros hombres que se encuentren bajo el imperio del pueblo romano,

    ensa4arse con e5ceso contra el esclavo.• 6e"n Gustiniano$ ante #ios no hay distinci!n entre libres y esclavos,

    elimin! todos los límites a las manumisiones establecidas por las leyesde la 3poca de 'uusto.

    19. El esclavo y el co-ercio jurBdico Ccapacidad patri-onial elprincipio de Aayo. 7Di*esto Libro ?9 !Btulo 1 par>*ra

  • 8/15/2019 Romano Personas

    9/24

    11. El peculium y la responsabilidad del a-o por el obrar del esclavo7derecho civil y derecho pretorio8.

    El peculium es un peque4o patrimonio que el amo le da al esclavo para que loadministre y pueda realiar neocios jurídicos.

    %or derecho &/0 el amo no responde por las deudas contraídas por el esclavo por medio d elos esclavos se puede hacer mejor nuestra condici!n, pero nose puede hacer peor MM.

    %or derecho -'E12'2  el amo si responde por las deudas del esclavo, por estoel %retor cre! las actiones adiecticia qua litaties -acciones en contra de lavíctima, 3stas son B, con 3stas acciones los acreedores del esclavo puedendemandar al amo del esclavo con ciertas limitaciones patrimoniales.

    12+Manu-isiones le*iti-as 7vindicta testa-ento censu8 y susconsecuencias.

    +Las manumisiones son tambi3n de derecho de entes.Das derivasemanumisi!n de manu misio -suelta de la mano , esto es , daci!n de lalibertad porque mientras esta uno en esclavitud , esta bajo mano y potestad,y manumitido se libra de la potestad.

    0uya manumisi!n tomo su orien del derecho de entes , pues como porderecho natural todos los hombres nacieran libres, ni se conocía lamanumisi!n, desconoci3ndose la esclavitud pero despu3s que apareci! porderecho de entes la esclavitud , siuiose el benefcio de la manumisi!n ycomo llam;ramos a los hombres con un solo nombre natural , comen! a haberpor derecho de entes tres clases $libres , esclavos en oposici!n a estos , ytercera clase libertos, esto es , aquellos que habían dejado de ser esclavos1-#iesto *,*,= Ulpiano instituciones ,libro *

    Nindicta$ Es con una varita , si el amo no pronuncia nada el pretor le da lalibertad.

     Testamento$ El amo deja las instrucciones para el heredero en un testamento

    0ensu$ EL amo le da permiso para que lo inscriban en la lista del censo.

    Danumisiones leitimas -con e2ectos civiles ,por derecho civil , si se suelta aun esclavo no lo pueden volver a esclaviar.

  • 8/15/2019 Romano Personas

    10/24

    El esclavo se convierte en persona libre y ciudadano romano.

    13+ #tras

  • 8/15/2019 Romano Personas

    11/24

    Kesclavos

    Khijos y descendientes inpotestae-emancipado

    Kmujeres in manu

    K%ersonas in mancipio

    Un hijo si podía casarse aunque estuviera bajo la potestad de aluien , perotenia alunas limitaciones.

    1+La cter potestativo.

    #iesto *,J,P 'unque el padre este loco, sin embaro los hijos -liberi est;nen potestad de su padre . > lo mismo sucede respecto a todos los ascendientes,que tienen descendientes en potestad porque como el derecho de potestad sehaya recibido por las costumbres -mores , y no pueda uno dejar de tener enpotestad a otros , si los descendientes no hubieran salido de ella en los casosque suelen , de nin"n modo ha de dudarse que ellos permanecen en lapotestadQ

    *PKLos poderes del pater2amilias -ius tollendi ,ius e5pondendi ,ius vendendi ,iusno5ae dandi ,ius vitae ac necis

    %atria %otestas

    &nstitucion propia del ius civile romano

    &us tollendi$ derecho de alar

    &us vendendi$ derecho de vender

    &us no5ae dandia$ derecho de dar en no5a reparaci!n para liberarse deresponsabilidad

    &us e5pandendi$ derecho de abandonar

    &us vitae ac neis $ derecho de vida y de muerte

    168 personas in potestate 7esclavos hijos y descendientes8

    &nstituta de ayo libro & título N$

      s  e   m  e j  a  n t  e  u  n i  ó  n  e  s  c i  u  d  a  d  a  n  o  r  o   m  a  n  o .   E  s t  á  s  o   m  e t i  d  o  a l  a  p  a t  r i  a  p  o t  e  s t  a  d  s i  s  u  p  a  d  r  e  s  e  e  n  c  u  e  n t  r  a  e  n  p  o t  e  s t  a  d  e  n t  r  a  r  a  b  a j  o l  a  p  o t  e  s t  a  sd   r    u  e  c  o  n  s t  a  n t  e   m  e  n t  e  e  n t  o  d  a  s l  a  s  n  a  c i  o  n  e  s l  o  s  s  e  ñ  o  r  e  s t i  e  n  e  n  d  e  r  e  c  h  o  d  e  v i  d  a  y   m  u  e  r t  e  s  o  b  r  e  s  u  s  e  s  c l  a  v  o  s .   !  e  r  o  s  e  g  ú  n l  a  c  o  n  s t i t  u  c i  ó  n d

  • 8/15/2019 Romano Personas

    12/24

    29. El flius

  • 8/15/2019 Romano Personas

    13/24

    228 &ausas de la patria potestas 7naci-iento; adopción8

    238

  • 8/15/2019 Romano Personas

    14/24

    Los imp"beres se colocan bajo protecci!n de un tutor que estiona susneocios. ' lo varones p"beres menores de AB a4os se les asina uncurador para la administraci!n del patrimonio

    • 0apitis deminutio consiste en la perdida de la libertad osea por lareducci!n a la esclavitud del pater o del hijo o tambi3n por la muerte delhijo, en estos < casos se e5tinue la patria potastad

    • Emancipaci!n es un acto voluntario por el cual el pater pone fn a ladependencia del hijo haci3ndolo sui iuris para 2ormaliar este acto serecurre a tres ventas sucesivas con las manumisiones subsiuientes paralorar el e2ecto de emancipaci!n prevista por las 7&& tablas. Elprocedimiento es el siuiente.

    2

    2?8 personas in -ancipio y en noFa

     

    9emancipatio o

    manumissio

    )ancipatio /el hijo

    ueda in mancipio

    del comprador0

    )ancipatio /el hijo ueda

    in mancipio del

    comprador0

    9emancipatio o

    manumissio

    :ase A 9emancipatio el hijo seueda en la casa del pater 

    como inmancipio

    )ancipatio /el hijo

    ueda in mancipio

    del comprador0:n iure cesio /ante el pretor0

    se renuncia al poder sobre la

    persona

    El pretor pronuncia la addictio

    /el padre pronuncia ue se

    valla0

    El pater no hace la

    contrainvicatio

    El adoptante hace la

    revindicatio

    %ersonas in-ancipio

    En cuanto a su situación es

    parecida a la de un esclavo y

    sometido al mancipium del

    pater aduirente. El punto de

    diferencia con el esclavo está

    en ue continúan teniendo su

    status liberatis y por ellos,

    cuando termine esta

    situación continuara siendo

    ingenuo y no dejara de ser 

    ciudadano romano

    En esta situación se

    encontraban los filiifamiliae

    ue el pater transmitía a otro

    pater por una mancipatio

    !ara salir de esta

    situación era necesaria

    una manumisión

    solemne

    %as personas in no$a son las

    personas ue son dadas por el

    pater a la familia ue fue víctima

    de una mala actuación del

    causante /no$ae dandi0

  • 8/15/2019 Romano Personas

    15/24

    AJ Dujeres e imp"beres sui iuris$ tutela

    Mujer$ 6e dice que la mujer siu iuris es cabea y fn de su propia 2amilia,ya que si no esta caada in manus no est; en  potestas deQ, por lotanto no hay 2amilia. La mujer siu iuris puede tener su propio patrimonioy celebrar ciertos neocios jurídicos aut!nomamente - en la 3pocaimperial se le reconoce la capacidad de hacer testamento. 6in embarosiempre se le debe nombrar un tutor sin importar su edad. 6obre estonos dice 6ervio %aulo$

    4uisieron que las mu5eres aunque fuesen mayores

    de edad, estuvieran ba5o tutela debido a la ligere6a

    de su car!cter"   #.AJ.*.*

    6in embaro alunas mujeres estaban e5entas de tutela, como lo 2ueronlas Nestales y las mujeres libres por$ ius liberorum; es decir aquellacondici!n jurídica de madre de < o m;s hijos que e5enta a la mujer de latutela. 6i era una mujer libre requería de < hijos-inenua , liberta$ =hijos estos debían haber nacidos vivos con 2orma humanaS.

    • I-púber$ Todo imp"ber debe ser sometido a tutela. Es todo aquel queno se considera apto para enendrar hijos. 6e presentan dos teoríaspara deducir la capacidad de procreaci!n. Tenemos entonces que para laescuela de los 6abinianos$ se debía realiar un e5amen 2ísico para

    establecer dicha capacidad. %ara los %roculeyanos$ establecían que loshombres alcanaban la capacidad de procreaci!n a los *= y las mujeresa los *A.In

  • 8/15/2019 Romano Personas

    16/24

    La tutela se"n 6ervio, la 2uera y la potestad dada y permitida por elderecho civil. 6obre un individuo libre, para proteer al que por su edadno puede de2enderse aut!nomamente

    A 0apacidad patrimonial de la mujer - testamento, venta de cosas necmancipi, e5tinci!n de obliaciones

    La mujer bajo tutela, puede enajenar -vender las cosas nec mancipiaut!nomamente$ como por ejemplo ropa, joyas, dinero, un predio 2uera de&talia. son cosas mancipi tierras en &talia, esclavosS. &ualmente puedee5tinuir sus obliaciones no contractualesV aut!nomamente.

    6in embaro para los dem;s neocios necesita de la autoritas del tutor. La2unci!n del tutor es prestar su autoritas declaraci!n del tutor que re2uera lavoluntad de la mujerS. Es el consenso del tutor en presencia de la contraparte

    en la relaci!n del neocio. Est; presente en la neociaci!n puede ser solemneo no, en este seundo caso, solo se necesita que el tutor calle.

    AP. 0apacidad patrimonial del imp"ber, in2antia maior -neocios que aumentensu patrimonio.

    La capacidad patrimonial del in2anta maior se ve limitada, es por eso que debecontar con un tutor para que preste su autoritas  en aquellos actos queimpliquen el menoscabo del patrimonio como las enajenaciones o contraerobliaciones .El pupilo puede aumentar su patrimonio aut!nomamente.

    En la autoritas tutoris debe ser declarada en los neocios solemnes, en losdem;s actos solo basta la presencia y el silencio.

    A? :unci!n del tutor de la mujer -auctoritasdel pupilo in2ans-estio, delpupilo in2antia maior -autoritas di2erencia entre tutela y representaci!n

    En nin"n caso el tutor de la mujer act"a como neotiorum estor, la mujeradministra por sí su propio patrimonio. La 2unci!n del tutor no es otra que la deprestar su auctoritas y siempre in presenti a alunos actos celebrados por lamujer como$ * enajenaci!n de res mancipi, A testamento

  • 8/15/2019 Romano Personas

    17/24

    actuar de por sí. 6on validos todos los actos que realice el pupilo sin laasistencia del tutor siempre y cuando aporten una anancia y sean nulos endes2avorabilidad.

    6in embaro el tutor no es representante, todo lo hace en nombre del pupilo,con la obliaci!n de darle todo al pupilo una ve alcanada la mayoría, sinopuede somet3rsele a alunas acciones sancionadoras.

  • 8/15/2019 Romano Personas

    18/24

    Le*iti-aG 6e"n las 7&& tablas la curatela es adjudicada a los anados y ende2ecto de esta a los entiles.

    DativaG ' 2alta de anados y entiles el curador es nombrado por elmaistrado.

    &ualmente e5iste una curatela para el menor de AB a4os. 'ntes de esoQ

     La ley laetoria estableci! una pena pecuniaria para quienes celebran neocioscon menores aprovech;ndose de su ine5periencia y ocasion;ndoles un da4opatrimonial. En teoría por derecho civil, el neocio es v;lido. La ley laerotia noestablece la invalide de dicho neocio, lo que se hacia era que el pretorconcedía un amparo al menor que se de2endiese con una e5cepci!n -teaprovechaste de miQ.. y le otoraba la restitutio in interum. El pretor borratodo cambio en el derecho como si el neocio nunca hubiese sido celebrado.

    %or esta ra!n ya nadie quería celebrar neocios con los menores de AB a4os,

    así que para tranquilidad del menor y de la contraparte se empe! a requerirencada neocio

  • 8/15/2019 Romano Personas

    19/24

    de la mujer le vende al 2uturo marido o al p;ter del mismo la hija paraque 3sta quede en potestad.

    sico ypostcl>sico

    (ponsalia es el noviao y la promesa de matrimonio recíproca de 2uturomatrimonio asumida en 2orma de sponsio -obliaci!n verbal, en esa medida lasponsalia era la promesa verbal de 2uturo matrimonio.

  • 8/15/2019 Romano Personas

    20/24

    K Ypoca arcaica$ se tenía que cumplir con la promesa de matrimonio, de locontrario los a2ectados podían hacer la manus inepctio o echar mano.

    K Ypoca cl;sica$ La promesa deja de ser coercible.K Ypoca postcl;sica$ el novio debe dar las arras como arantía de la

    promesa.

    3. Matri-onioG defniciones 7Modestino D.23 2 1; (lpiano D. ?91398

    Ulpiano decía +no el conc"bito, sino el consentimiento constituye las nupcias.1  +uptias +on &oncubitus (ed &onsensus acit8 +(o es la cohabitaci!n lo quehace matrimonio, sino el consentimiento1

    Dodestino decía +el matrimonio es la uni!n de hombre y mujer en consorcio detoda la vida y comunicaci!n del derecho divino y humano.1

  • 8/15/2019 Romano Personas

    21/24

    K la e5istencia de un matrimonio anterior que no hubiese terminado

    K La esclavitud de uno de los c!nyues.

    K %arentesco civil o natural, este impedimento consistía en la prohibici!n delmatrimonio entre personas con parentesco en línea recta o colateral hasta el

    Jto rado.

    K6i no se había respetado el duelo -tempus lugendi$ una viuda no se podíacasar sino despu3s de los die meses siuientes a la muerte de su esposo, estose hacía para no dejar duda en la paternidad de un hijo de ella, es decir paraque no hubiesen con2usiones en cuanto a qui3n era el padre del hijo si eldi2unto o si era el nuevo esposo.

    Los siuientes 2ueron establecidos mediante leyes$

    KEn la 3poca republicana se prohíben los matrimonios entre 6enadores y

    Libertos.

    K'uusto bajo una ley prohíbe los matrimonios entre mujer ad"ltera y suc!mplice.

    K 6e prohibieron los matrimonios entre judíos y cristianos.

    K 6e prohibieron los matrimonios entre un maistrado provincial y una mujer dela provincia.

    KTambi3n se prohibieron en la 3poca justinianea el matrimonio entre padrino yel ahijado.

    K6e prohíbe en la 3poca cl;sica el matrimonio entre padrastro e hijastra, sueroy nuera o suera y yerno.

    =*. E2ectos$ obliaciones personales entre c!nyues -fdelidad, reverentia,alimentos, bene$cium lugendi.

    Las obliaciones entre c!nyues son$

    K:idelidad$ en este caso, el adulterio de las mujeres era m;s reprimido que elde los hombres, esto se debe a que la infdelidad de la mujer eneraba dudassobre la paternidad. Un ejemplo de esa represi!n es la ley julia ue consistBaen ue el esposo o el padre podBan -atar a la adúltera si la descubrBain raganti  y tenBa la obli*ación de denunciarla asB no uisiera si no lohacBa es co-o si estuviese prostituyendo a la esposa o hija.

    K 'everentia: Esto es un respeto recíproco.

    K 'limentos.

  • 8/15/2019 Romano Personas

    22/24

    =A. Relaciones patrimoniales entre los c!nyues -r3imen cum manu o sinemanu la dote -concepto, constituci!n donaciones entre c!nyues sucesi!n-derecho civil y derecho pretorio.

    En realidad no habían relaciones patrimoniales entre los c!nyues, esto sedebe a que por ejemplo$ si la mujer se casa in manus con su esposo, 3sta notendr; autonomía patrimonial y ser; como si ella 2uera hija del esposo, en esamedida queda bajo la potestad del marido y en la sucesi!n recibir; como si2uese hija del mismo este rH*i-en se lla-a rH*i-en de absorción debienes ya que ser;n del marido todos los bienes que la mujer adquieradurante el matrimonio.

    %or otra parte, si la mujer se ha casado sine manus nunca entr! a la 2amilia delesposo, por lo tanto seuir; siendo parte de su 2amilia de orien, lo mismopasa en cuanto a la sucesi!n sin embaro, cuando ocurre que la mujer es suiiuris y se ha casado sine manus, se presenta el rH*i-en de separación de

    bienesLa doteG Esta consiste en un conjunto de bienes aportado por la mujer parasostener las caras del matrimonio, estos bienes quedan en propiedad delmarido, es decir que 3ste los administra, sin embaro, cuando se acaba elmatrimonio el marido debe devolverle a la mujer la dote.

    Es importante saber que por derecho civil $# / 0(&E0I'$ basada-era-ente en el -atri-onio asB ve-os ue todo dependBa de lapotestad. 0omo vimos antes entonces una mujer casada + )*+9( sucede ala muerte de su esposo como hija del mismo.

    6in embaro, en el caso de la mujer casada (+E )*+9( no hacía parte de la2amilia del esposo por lo que no sucedía en caso de la muerte del mismo, estodeba luar a una justicia que debía ser correida por el derecho pretorio atrav3s de la fura de la BONORUM POSSS!O O "RN#!$ PR%OR!$ en lacual el pretor incluía a la mujer casada sine manus en la herencia.

    Donaciones entre cónyu*esG las donaciones entre los c!nyues estabanprohibidas, ya que se quería evitar que se pusiera precio al a2ecto conyual.6!lo se permitían las que no enerasen riqueas al que recibi! ladonaci!ncomo por ejemplo era permitido que el marido le realara a su esposa

    la tumba.=

  • 8/15/2019 Romano Personas

    23/24

    K0on un impedimento sobrevenido por ejemplo que el padre del marido adoptea la mujer de 3ste de manera que ambos se vuelven hermanos para evitar elincesto entonces se debía emancipar a cualquiera de los hijos antes delmatrimonio

    K&apitis deminutio: la capitis deminutio m!7ima que es la p3rdida de la libertady de la ciudadanía. ) la capitis deminutio media que es la pérdida de laciudadan3a sin perder la libertad.

    8 %or divorcio, es decir por la p3rdida de la a

  • 8/15/2019 Romano Personas

    24/24

    8 ( !US%$ #$US$ O #$US$ US%$* Era lícito el divorcio por estascausas por ejemplo el divorcio por el adulterio o el intento dehomicidio

    8 S!N #$US$O O S!N #$US$* era ilícito pero v;lido por ejemplo elque se acabara el amor de un c!nyue hacia el otro. Es decir que era

    unilateral8 ( #OMMUN! #ONSNSU O '!+OR#!O POR #ON#NSO* Tambi3nera lícito pero v;lido consistía en la disoluci!n del matrimonio porconsenso o acuerdo com"n.

    8 BON$ ,R$%!$ O S!N #ULP$$ era lícito por ejemplo en los casos enque uno de los c!nyues se volvía loco o se hacía peliroso, tambi3nen casos de impotencia incurable o cautividad de uerra.