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FILOSOFA DEL DERECHO
Tpicos de la II Unidad
1. EL DERECHO:Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad
inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relacionessociales existentes que determinan su contenido y carcter.
Objeo.E!isen "es eo"#as sob"e la concepcin del objeo del de"ec$o
A. La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como
estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o
fenmenos inmateriales.B. La llamada concepcin clsica, que se considera derivada del derecho
romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.
!. "or #ltimo, la tercera concepcin, denominada a veces como concepcinmoderna sostiene que el #nico objeto del derecho es la conducta
humana
%&odo.Inje"encia j'"#dica: es la intervencin del derecho en la vida socialLa ind'ccin ( la ded'ccin: cuando el operador subsume el derecho alhecho
Conenido.Las normas, las constituciones, los tratados, protocolos de derechos humanos
). Ca"*ce" cien#+ico del de"ec$o.Las ciencias del derecho constituyen un conjunto or$nico de disciplinas que
estudian en forma ordenada y sistemtica ese objeto que se llama derecho,
apunta que la !iencia del %erecho una ciencia terico&prctica y normativa por
cuanto es de y sobre normas, describe, anali'a, interpreta y aplica normas
,. Tesis ne-ado"as de la cieni+icidad del De"ec$o.(e$#n Atien'a, la cuestin de cientificidad del %erecho es una cuestin mal
planteada. Lo correcto es partir de la idea que la ciencia es una t)cnica. La
investi$acin t)cnica no trata de explicar un acontecimiento, sino de estudiar cmo
se puede producir un determinado resultado, dadas ciertas condiciones* su fin no
es propiamente conocer, sino obtener ciertos resultados prcticos vali)ndose de
ciertos acontecimientos. "ara atien'a es una t)cnica social.. Entiende as+, que ella es una t)cnica socialmente #til que se caracteri'a adems,
por ser un saber normativo y valorativo &o si se quiere pol+tico, por ser una
actividad impre$nada de politicidad. A fin de caracteri'ar a la jurisprudencia como
t)cnica, Atien'a parte de las caracter+sticas que se$#n ario Bun$e, en su libro
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(eudociencia e ideolo$+a, diferencian a la ciencia de la tecnolo$+a, y aplica dichas
notas distintivas a la do$mtica.
. EL DERECHO:
Co/o objeo de la j'sicia. La axiolo$+a jur+dica tendr como objeto deestudio los valores que fundamentan el derecho y los fines que )ste desea
alcan'ar, as+ como el anlisis cr+tico&valorativo de la normativa vi$ente y la
discusin racional sobre los valores )ticos que deben ser plasmados para que
pueda ser considerado como justo.
Co/o e!pe"iencia j'"#dica. Admite la dimensin ar$umentativa delra'onamiento jur+dico, pero nie$a que pueda reducirse solo a ar$umentacin
toda ve' que el reconocimiento de la l$ica tiende ser una condicin necesaria
para su eficacia social y para el lo$ro de valores, como es el caso de la
se$uridad jur+dica. Esta permite elaborar reflexiones para*a. -acilitar el conocimiento y propiciar una explicacin racional de la
realidad /njusticia, %iscriminacin, 0iolencia, Explot. minera, 1nin
civil2, en nuestro caso de la experiencia jur+dica, y es indispensable el
apoyo de las !iencias 3ur+dicas.b. 0alorar y orientar las formas concretas de la experiencia jur+dica hacia
modos de convivencia libres y justos.
Co/o no"/a o $ec$o. !omo hecho es una conducta determinada de los
hombres, que tiene lu$ar o se reali'a en el tiempo y en el espacio y puede ser
percibida por nuestros sentidos, quiere decir, describe su objeto con
enunciados o declaraciones en el sentido de que al$o es o no es. !omo norma
es utili'ado para caracteri'ar al objeto de la !iencia del %erecho, quiere decirque al$o debe ser o debe ser reali'ado, aun cuando en la realidad no se haya
reali'ado
. S'p'eso onol-ico0 -noseol-ico ( &ico del De"ec$o.
SUUESTO O2TOLO3ICO
(u principal objeto es la determinacin del concepto del %erecho. La -ilosof+a del
%erecho como 4ntolo$+a 3ur+dica inda$a acerca de todos los problemas relacionados con
el ser %E5E!64, y tiene dos modalidades*
Co/o es'dio del Se" "eal del De"ec$o: es decir una estructura objetivada en normas einstituciones. Es un anlisis descriptivo de ellas %ireccin se$uida por aihofer2
Co/o 'n an*lisis ace"ca de la +'ncin del De"ec$o en la 4ida social:se pre$unta si loque se presenta como %erecho es %erecho y si este %erecho es objetivamente justo
"ostura de Arthur 7aufman2
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SUUESTO 32OSEOL53ICO:
(e ocupa de los problemas del conocimiento del derecho. juicios y teor+as2 Esta 8eor+a
del !onocimiento 3ur+dico tiene tres enfoques importantes, que a continuacin
desarrollamos.
La A"-'/enacin 6'"#dica.
Este enfoque nie$a la posibilidad de aplicar m)todos l$ico formales al %erecho, y
considera a la ar$umentacin jur+dica como un ra'onamiento que desde premisas
veros+miles lle$a a conclusiones ra'onables. (e trata de un tipo de ra'onamiento concreto
y adecuado al caso, teniendo en la actualidad una $ran importancia para la interpretacin
y aplicacin del %erecho.
8oda Ar$umentacin jur+dica es un ra'onamiento jur+dico desde premisas vers+miles hasta
lle$ar a una conclusin.
En toda ar$umentacin jur+dica se hace uso del ra'onamiento, que es un procesointelectual por medio del cual se lle$a a una conclusin en base a premisas, siendo el
ar$umento , la exteriori'acin ordenada del ra'onamiento. Ar$umentar es expresar
ra'ones, justificaciones o fundamentos pertinentes a favor de lo que se dice. 8oda
ar$umentacin debe ser* !oherente, 9o !ontradictoria, !ompleta y !onstrin$ente.
Ineli-encia A"i+icial en el De"ec$o:
Admite la posibilidad de aplicar la L$ica -ormal al %erecho, a partir de los aspectos
t)cnicos del len$uaje jur+dico, que han adquirido un notable $rado de precisin que
permite proyectar para su conocimiento y elaboracin, determinadas aplicaciones
informticas al %erecho. 1n len$uaje t)cnico se halla inte$rado por un conjunto det)rminos dotados de si$nificado preciso.hipoteca, contrato, licitud, etc.2
La estructura l$ica del len$uaje jur+dico le va a facilitar al jurista utili'ar el silo$ismo de la
subsuncin, atribuyendo a determinados hechos tipificados, las consecuencias jur+dicas
previstas en la norma, apoyndose en la inteli$encia artificial aplicada al %erecho
"or otro lado, la inteli$encia artificial incorpora su sector ms importante* los sistemas de
expertos, que incorpora el conocimiento de un experto en pro$ramas previamente
dise:ados, y que ser+a posible aplicarlo al %erecho por los buenos resultados que han
tenido en otras reas del saber, principalmente en el dia$nostico cl+nico. Al i$ual que el
m)dico dictamina en funcin de alojar los s+ntomas de la enfermedad en un cuadro depatolo$+as, el jurista mediante el silo$ismo de la subsuncin, atribuye a unos hechos
tipificados las consecuencias previstas en la norma.
(i bien es cierto podemos admitir la aplicacin del len$uaje l$ico formal y los silo$ismos
jur+dicos, apoyados en la informtica y los sistemas de expertos, pero de nin$una manera
podemos aceptar una aplicacin mecnica, al mar$en del anlisis de los hechos, puesto
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que estos pueden tener ciertas particularidades, donde la interpretacin y la
discrecionalidad tienen que estar presentes.
E!pe"iencia j'"#dica
La -ilosof+a de la Experiencia 3ur+dica admite la dimensin ar$umentativa del
ra'onamiento jur+dico, pero nie$a que pueda reducirse solo a ar$umentacin. 9o es
suficiente la sola ar$umentacin y considera necesaria la experiencia jur+dica.
La -ilosof+a del %erecho como -ilosof+a de la Experiencia 3ur+dica facilita el conocimiento
y propicia una explicacin racional de la realidad, la misma que es delineada por factores
econmicos, )ticos, reli$iosos, etc. Esta -ilosof+a busca una reflexin explicativa,
comprensiva y cr+tica de los comportamientos sociales vinculados con el %erecho. "ara
conocer es necesario tener experiencia de lo que ahora se conoce.
SUUESTO DEO2TOL53ICO
!onsidera al %erecho en su ;%eber (er, reservando a la !iencia 3ur+dica los restantes
temas o enfoques del fenmeno jur+dico. "resupuestos de carcter )tico que inspiran a
toda experiencia jur+dica.
El %eber (er del %erecho se identifica con la nocin de justicia, y la experiencia jur+dica
debe ajustar la produccin normativa al lo$ro de ese ideal, esta sirve de punto de
conexin entre la moral y el %erecho, afirmando las ra+ces )ticas de la experiencia
jur+dica.
La 3usticia debe ser entendida como*
Los procedimientos y principios que definen la sociedad bien ordenada 5a
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realice por s+ mismo, que responda a una posicin de su propio querer. En
cambio, la norma jur+dica es obli$atoria= los individuos no pueden ne$arse a
cumplirla, pues, si lo hicieran, el Estado los obli$ar+a a cumplirla
coactivamente
La actuacin de los jueces como veh+culo de influencia de la oral en el
%erecho, esto quiere decir que cuando el le$islador haya olvidado odesconocido que la aplicacin de la re$la puede en ciertos casos conducir a la
violacin de la oral, el jue' impondr el respeto de la ley moral contra la
re$la del %erecho
8. De"ec$o ( -lobali9acin: T"ans+o"/aciones 6'"#dicas.U""'ia;
8ransformaciones 3ur+dicas. La $lobali'acin es el termino al que se alude a los
actuales procesos inte$radores de la econom+a, financiacin, produccin y
comerciali'acin, estos procesos se producen a escala planetaria rebasando las
fronteras y ha $enerado una erosin del poder de los estados para controlar susproblemas y alcan'ar sus objetivos que hoy tiene una dimensin $lobal que solo se
pueden solucionar por cooperacin internacional. El sistema capitalista liberal se ha
$lobali'ado, la $lobali'acin supone llevar a cabo los esquemas econmicos del neo
liberalismo capitalista. Esta orientacin ha determinado que se $lobalicen las
$arant+as pol+ticas formales y los derechos de si$no individual debido a que la
$lobali'acin ha contribuido a ahondar desi$ualdades, por ello corresponde a los
valores de la comunidad internacional y lo sestados de derecho servir de parmetro
orientador y critico al fenmeno de $lobali'acin. El %erecho del mundo $lobali'ado
debe estructurarse a partir de ciertos principios jur+dicos2 de carcter universal. >
esos principios tienen su base en una moral de carcter universal. "or ello se debe
hacer uso de la tecnolo$+a y $lobali'ar la cultura. Al ser Exi$encias actuales de la)poca, la filosof+a y la teor+a del derecho se deben contextuali'ar en el marco de un
mundo $lobali'ado a partir de las doctrinas de la experiencia jur+dica.
(on dos caracter+sticas*
El capitalismo y
las exi$encias de la epoca
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& cada pueblo es importante por lo que nadie est autori'ado para imponerse su
forma o destino.
& todo pueblo necesita de un contexto de se$uridad cultural para dar sentido a sus
elecciones.
& el principio de la di$nidad, pues este derecho se atribuye a todos los hombres ymujeres de la especie humana y esta especie no se da en una sola forma, (ino
atraves de diversas formas de cultura.
=. %'lic'l'"alidad ( De"ec$o: "oeccin j'"#dica de la Idenidad c'l'"al.U""'ia;
"roteccin jur+dica de la /dentidad cultural.
& Es la coexistencia de diferentes culturas, en donde se lle$an a combinar los
elementos de las diversas culturas y unir en una experiencia cultural, promoviendo
la no discriminacin y la diferencia de las culturas.
El multiculturalismos tiene como ra'ones o se basa en las diferencias nacionales y
)tnicas de un pueblo en que debe haber*
& 5espeto y aceptacin de todas las culturas.
& %erecho a la diferencia y la propia or$ani'acin de la sociedad.
& /$ualdad de oportunidades y de trato
1>. Relacin en"e el De"ec$o ( ol#ica. d'da;
11. El I'sna'"alis/o.+lo";
(on principios innatos del hombre, no son entre$adas por nin$#n ente
Las normas son universales y cambiantes.
La 0alide' de sus normas la determina el lo$ro de la justicia.
1). El Hiso"icis/o.+lo";
(on normas que sur$en con la prctica social. El esp+ritu del "ueblo
Las normas sur$en con el transcurrir del tiempo La valide' de sus normas s determinada por el acatamiento de los miembros de la
sociedad
1,. El osii4is/o 6'"#dico.+lo";
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(on normas otor$adas por un ente que tiene autoridad El Estado2, siendo el
#nico fin aplicarlas.
Las normas son sectori'adas y fijas.
La valide' de sus normas es determinada si se cumplen todos los
procedimientos le$islativos correspondientes.
1. La T"idi/ensionalidad del De"ec$o U""'ia;
?. !mo se relaciona el derecho y la $lobali'acin
El %erecho se ha $lobali'ado a partir de la universali'acin de los derechos humanos que
se ha reali'ado con los diferentes instrumentos de proteccin de dichos derechos, como
son la declaracin universal de los derechos humanos y los diferentes pactos y protocolos
que versan sobre la materia, Asimismo los Estados han comen'ado perder la autonom+acon respecto a la unilateralidad de sus decisiones.
@. Analice el %erecho a la interculturalidad
Los seres humanos aspiran a disfrutar de la pa', como la meta ideal de un nuevo orden,
con estructuras ms equitativas y modelos de convivencia plurales que debern tener la
base en unos valores compartidos. (olo en una situacin de pa' se pueden vivir los
derechos fundamentales porque se respeta a cada ser humano en su totalidad. !onstruir
la "a' y respetar los %erechos 6umanos son dos objetivos interrelacionados y elementos
esenciales de las sociedades democrticas.
En toda actividad de la -uncin 3udicial, las servidoras y servidores de justicia debern
considerar elementos de las diversidades culturales relacionadas con las costumbres,
prcticas, normas y procedimientos de las personas, $rupos o colectividades que est)n
bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscar el
verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del
participanteEsto quiere decir entendi)ndose a la interculturalidad como la interaccin entre dos o ms
culturas de un modo hori'ontal y sin)r$ico. Esto supone que nin$uno de los conjuntos se
encuentra por encima de otro, una condicin que favorece la inte$racin y la convivencia
armnica de todos los individuos.
Esto quiere decir que el Estado tendr que crear espacios que permitan una nueva
condicin social del saber, del saber hacer y del saber ser, esto es construir un ambiente
de ambientes en el que se potencie y emerja la interculturalidad, los talentos humanos
con identidad, se privile$ia el rescate, la experiencia revaloracin y aplicacin de los
saberes ancestrales y actuales.
%e tal manera que el jue' y los dems operadores de justicia deben tener en cuenta al
momento de resolver los principios, valores, tradiciones y cosmovisiones de las diversas
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culturas que existen en nuestro pa+s, dado que la !onstitucin prev) el respetos por todas
las culturas y la i$ualdad entre todos los habitantes.