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    FILOSOFA DEL DERECHO

    Tpicos de la II Unidad

    1. EL DERECHO:Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad

    inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relacionessociales existentes que determinan su contenido y carcter.

    Objeo.E!isen "es eo"#as sob"e la concepcin del objeo del de"ec$o

    A. La primera considera que es el objeto todo lo que se representa como

    estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o

    fenmenos inmateriales.B. La llamada concepcin clsica, que se considera derivada del derecho

    romano, identifica el objeto del derecho con las cosas materiales.

    !. "or #ltimo, la tercera concepcin, denominada a veces como concepcinmoderna sostiene que el #nico objeto del derecho es la conducta

    humana

    %&odo.Inje"encia j'"#dica: es la intervencin del derecho en la vida socialLa ind'ccin ( la ded'ccin: cuando el operador subsume el derecho alhecho

    Conenido.Las normas, las constituciones, los tratados, protocolos de derechos humanos

    ). Ca"*ce" cien#+ico del de"ec$o.Las ciencias del derecho constituyen un conjunto or$nico de disciplinas que

    estudian en forma ordenada y sistemtica ese objeto que se llama derecho,

    apunta que la !iencia del %erecho una ciencia terico&prctica y normativa por

    cuanto es de y sobre normas, describe, anali'a, interpreta y aplica normas

    ,. Tesis ne-ado"as de la cieni+icidad del De"ec$o.(e$#n Atien'a, la cuestin de cientificidad del %erecho es una cuestin mal

    planteada. Lo correcto es partir de la idea que la ciencia es una t)cnica. La

    investi$acin t)cnica no trata de explicar un acontecimiento, sino de estudiar cmo

    se puede producir un determinado resultado, dadas ciertas condiciones* su fin no

    es propiamente conocer, sino obtener ciertos resultados prcticos vali)ndose de

    ciertos acontecimientos. "ara atien'a es una t)cnica social.. Entiende as+, que ella es una t)cnica socialmente #til que se caracteri'a adems,

    por ser un saber normativo y valorativo &o si se quiere pol+tico, por ser una

    actividad impre$nada de politicidad. A fin de caracteri'ar a la jurisprudencia como

    t)cnica, Atien'a parte de las caracter+sticas que se$#n ario Bun$e, en su libro

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    (eudociencia e ideolo$+a, diferencian a la ciencia de la tecnolo$+a, y aplica dichas

    notas distintivas a la do$mtica.

    . EL DERECHO:

    Co/o objeo de la j'sicia. La axiolo$+a jur+dica tendr como objeto deestudio los valores que fundamentan el derecho y los fines que )ste desea

    alcan'ar, as+ como el anlisis cr+tico&valorativo de la normativa vi$ente y la

    discusin racional sobre los valores )ticos que deben ser plasmados para que

    pueda ser considerado como justo.

    Co/o e!pe"iencia j'"#dica. Admite la dimensin ar$umentativa delra'onamiento jur+dico, pero nie$a que pueda reducirse solo a ar$umentacin

    toda ve' que el reconocimiento de la l$ica tiende ser una condicin necesaria

    para su eficacia social y para el lo$ro de valores, como es el caso de la

    se$uridad jur+dica. Esta permite elaborar reflexiones para*a. -acilitar el conocimiento y propiciar una explicacin racional de la

    realidad /njusticia, %iscriminacin, 0iolencia, Explot. minera, 1nin

    civil2, en nuestro caso de la experiencia jur+dica, y es indispensable el

    apoyo de las !iencias 3ur+dicas.b. 0alorar y orientar las formas concretas de la experiencia jur+dica hacia

    modos de convivencia libres y justos.

    Co/o no"/a o $ec$o. !omo hecho es una conducta determinada de los

    hombres, que tiene lu$ar o se reali'a en el tiempo y en el espacio y puede ser

    percibida por nuestros sentidos, quiere decir, describe su objeto con

    enunciados o declaraciones en el sentido de que al$o es o no es. !omo norma

    es utili'ado para caracteri'ar al objeto de la !iencia del %erecho, quiere decirque al$o debe ser o debe ser reali'ado, aun cuando en la realidad no se haya

    reali'ado

    . S'p'eso onol-ico0 -noseol-ico ( &ico del De"ec$o.

    SUUESTO O2TOLO3ICO

    (u principal objeto es la determinacin del concepto del %erecho. La -ilosof+a del

    %erecho como 4ntolo$+a 3ur+dica inda$a acerca de todos los problemas relacionados con

    el ser %E5E!64, y tiene dos modalidades*

    Co/o es'dio del Se" "eal del De"ec$o: es decir una estructura objetivada en normas einstituciones. Es un anlisis descriptivo de ellas %ireccin se$uida por aihofer2

    Co/o 'n an*lisis ace"ca de la +'ncin del De"ec$o en la 4ida social:se pre$unta si loque se presenta como %erecho es %erecho y si este %erecho es objetivamente justo

    "ostura de Arthur 7aufman2

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    SUUESTO 32OSEOL53ICO:

    (e ocupa de los problemas del conocimiento del derecho. juicios y teor+as2 Esta 8eor+a

    del !onocimiento 3ur+dico tiene tres enfoques importantes, que a continuacin

    desarrollamos.

    La A"-'/enacin 6'"#dica.

    Este enfoque nie$a la posibilidad de aplicar m)todos l$ico formales al %erecho, y

    considera a la ar$umentacin jur+dica como un ra'onamiento que desde premisas

    veros+miles lle$a a conclusiones ra'onables. (e trata de un tipo de ra'onamiento concreto

    y adecuado al caso, teniendo en la actualidad una $ran importancia para la interpretacin

    y aplicacin del %erecho.

    8oda Ar$umentacin jur+dica es un ra'onamiento jur+dico desde premisas vers+miles hasta

    lle$ar a una conclusin.

    En toda ar$umentacin jur+dica se hace uso del ra'onamiento, que es un procesointelectual por medio del cual se lle$a a una conclusin en base a premisas, siendo el

    ar$umento , la exteriori'acin ordenada del ra'onamiento. Ar$umentar es expresar

    ra'ones, justificaciones o fundamentos pertinentes a favor de lo que se dice. 8oda

    ar$umentacin debe ser* !oherente, 9o !ontradictoria, !ompleta y !onstrin$ente.

    Ineli-encia A"i+icial en el De"ec$o:

    Admite la posibilidad de aplicar la L$ica -ormal al %erecho, a partir de los aspectos

    t)cnicos del len$uaje jur+dico, que han adquirido un notable $rado de precisin que

    permite proyectar para su conocimiento y elaboracin, determinadas aplicaciones

    informticas al %erecho. 1n len$uaje t)cnico se halla inte$rado por un conjunto det)rminos dotados de si$nificado preciso.hipoteca, contrato, licitud, etc.2

    La estructura l$ica del len$uaje jur+dico le va a facilitar al jurista utili'ar el silo$ismo de la

    subsuncin, atribuyendo a determinados hechos tipificados, las consecuencias jur+dicas

    previstas en la norma, apoyndose en la inteli$encia artificial aplicada al %erecho

    "or otro lado, la inteli$encia artificial incorpora su sector ms importante* los sistemas de

    expertos, que incorpora el conocimiento de un experto en pro$ramas previamente

    dise:ados, y que ser+a posible aplicarlo al %erecho por los buenos resultados que han

    tenido en otras reas del saber, principalmente en el dia$nostico cl+nico. Al i$ual que el

    m)dico dictamina en funcin de alojar los s+ntomas de la enfermedad en un cuadro depatolo$+as, el jurista mediante el silo$ismo de la subsuncin, atribuye a unos hechos

    tipificados las consecuencias previstas en la norma.

    (i bien es cierto podemos admitir la aplicacin del len$uaje l$ico formal y los silo$ismos

    jur+dicos, apoyados en la informtica y los sistemas de expertos, pero de nin$una manera

    podemos aceptar una aplicacin mecnica, al mar$en del anlisis de los hechos, puesto

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    que estos pueden tener ciertas particularidades, donde la interpretacin y la

    discrecionalidad tienen que estar presentes.

    E!pe"iencia j'"#dica

    La -ilosof+a de la Experiencia 3ur+dica admite la dimensin ar$umentativa del

    ra'onamiento jur+dico, pero nie$a que pueda reducirse solo a ar$umentacin. 9o es

    suficiente la sola ar$umentacin y considera necesaria la experiencia jur+dica.

    La -ilosof+a del %erecho como -ilosof+a de la Experiencia 3ur+dica facilita el conocimiento

    y propicia una explicacin racional de la realidad, la misma que es delineada por factores

    econmicos, )ticos, reli$iosos, etc. Esta -ilosof+a busca una reflexin explicativa,

    comprensiva y cr+tica de los comportamientos sociales vinculados con el %erecho. "ara

    conocer es necesario tener experiencia de lo que ahora se conoce.

    SUUESTO DEO2TOL53ICO

    !onsidera al %erecho en su ;%eber (er, reservando a la !iencia 3ur+dica los restantes

    temas o enfoques del fenmeno jur+dico. "resupuestos de carcter )tico que inspiran a

    toda experiencia jur+dica.

    El %eber (er del %erecho se identifica con la nocin de justicia, y la experiencia jur+dica

    debe ajustar la produccin normativa al lo$ro de ese ideal, esta sirve de punto de

    conexin entre la moral y el %erecho, afirmando las ra+ces )ticas de la experiencia

    jur+dica.

    La 3usticia debe ser entendida como*

    Los procedimientos y principios que definen la sociedad bien ordenada 5a

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    realice por s+ mismo, que responda a una posicin de su propio querer. En

    cambio, la norma jur+dica es obli$atoria= los individuos no pueden ne$arse a

    cumplirla, pues, si lo hicieran, el Estado los obli$ar+a a cumplirla

    coactivamente

    La actuacin de los jueces como veh+culo de influencia de la oral en el

    %erecho, esto quiere decir que cuando el le$islador haya olvidado odesconocido que la aplicacin de la re$la puede en ciertos casos conducir a la

    violacin de la oral, el jue' impondr el respeto de la ley moral contra la

    re$la del %erecho

    8. De"ec$o ( -lobali9acin: T"ans+o"/aciones 6'"#dicas.U""'ia;

    8ransformaciones 3ur+dicas. La $lobali'acin es el termino al que se alude a los

    actuales procesos inte$radores de la econom+a, financiacin, produccin y

    comerciali'acin, estos procesos se producen a escala planetaria rebasando las

    fronteras y ha $enerado una erosin del poder de los estados para controlar susproblemas y alcan'ar sus objetivos que hoy tiene una dimensin $lobal que solo se

    pueden solucionar por cooperacin internacional. El sistema capitalista liberal se ha

    $lobali'ado, la $lobali'acin supone llevar a cabo los esquemas econmicos del neo

    liberalismo capitalista. Esta orientacin ha determinado que se $lobalicen las

    $arant+as pol+ticas formales y los derechos de si$no individual debido a que la

    $lobali'acin ha contribuido a ahondar desi$ualdades, por ello corresponde a los

    valores de la comunidad internacional y lo sestados de derecho servir de parmetro

    orientador y critico al fenmeno de $lobali'acin. El %erecho del mundo $lobali'ado

    debe estructurarse a partir de ciertos principios jur+dicos2 de carcter universal. >

    esos principios tienen su base en una moral de carcter universal. "or ello se debe

    hacer uso de la tecnolo$+a y $lobali'ar la cultura. Al ser Exi$encias actuales de la)poca, la filosof+a y la teor+a del derecho se deben contextuali'ar en el marco de un

    mundo $lobali'ado a partir de las doctrinas de la experiencia jur+dica.

    (on dos caracter+sticas*

    El capitalismo y

    las exi$encias de la epoca

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    & cada pueblo es importante por lo que nadie est autori'ado para imponerse su

    forma o destino.

    & todo pueblo necesita de un contexto de se$uridad cultural para dar sentido a sus

    elecciones.

    & el principio de la di$nidad, pues este derecho se atribuye a todos los hombres ymujeres de la especie humana y esta especie no se da en una sola forma, (ino

    atraves de diversas formas de cultura.

    =. %'lic'l'"alidad ( De"ec$o: "oeccin j'"#dica de la Idenidad c'l'"al.U""'ia;

    "roteccin jur+dica de la /dentidad cultural.

    & Es la coexistencia de diferentes culturas, en donde se lle$an a combinar los

    elementos de las diversas culturas y unir en una experiencia cultural, promoviendo

    la no discriminacin y la diferencia de las culturas.

    El multiculturalismos tiene como ra'ones o se basa en las diferencias nacionales y

    )tnicas de un pueblo en que debe haber*

    & 5espeto y aceptacin de todas las culturas.

    & %erecho a la diferencia y la propia or$ani'acin de la sociedad.

    & /$ualdad de oportunidades y de trato

    1>. Relacin en"e el De"ec$o ( ol#ica. d'da;

    11. El I'sna'"alis/o.+lo";

    (on principios innatos del hombre, no son entre$adas por nin$#n ente

    Las normas son universales y cambiantes.

    La 0alide' de sus normas la determina el lo$ro de la justicia.

    1). El Hiso"icis/o.+lo";

    (on normas que sur$en con la prctica social. El esp+ritu del "ueblo

    Las normas sur$en con el transcurrir del tiempo La valide' de sus normas s determinada por el acatamiento de los miembros de la

    sociedad

    1,. El osii4is/o 6'"#dico.+lo";

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    (on normas otor$adas por un ente que tiene autoridad El Estado2, siendo el

    #nico fin aplicarlas.

    Las normas son sectori'adas y fijas.

    La valide' de sus normas es determinada si se cumplen todos los

    procedimientos le$islativos correspondientes.

    1. La T"idi/ensionalidad del De"ec$o U""'ia;

    ?. !mo se relaciona el derecho y la $lobali'acin

    El %erecho se ha $lobali'ado a partir de la universali'acin de los derechos humanos que

    se ha reali'ado con los diferentes instrumentos de proteccin de dichos derechos, como

    son la declaracin universal de los derechos humanos y los diferentes pactos y protocolos

    que versan sobre la materia, Asimismo los Estados han comen'ado perder la autonom+acon respecto a la unilateralidad de sus decisiones.

    @. Analice el %erecho a la interculturalidad

    Los seres humanos aspiran a disfrutar de la pa', como la meta ideal de un nuevo orden,

    con estructuras ms equitativas y modelos de convivencia plurales que debern tener la

    base en unos valores compartidos. (olo en una situacin de pa' se pueden vivir los

    derechos fundamentales porque se respeta a cada ser humano en su totalidad. !onstruir

    la "a' y respetar los %erechos 6umanos son dos objetivos interrelacionados y elementos

    esenciales de las sociedades democrticas.

    En toda actividad de la -uncin 3udicial, las servidoras y servidores de justicia debern

    considerar elementos de las diversidades culturales relacionadas con las costumbres,

    prcticas, normas y procedimientos de las personas, $rupos o colectividades que est)n

    bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscar el

    verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del

    participanteEsto quiere decir entendi)ndose a la interculturalidad como la interaccin entre dos o ms

    culturas de un modo hori'ontal y sin)r$ico. Esto supone que nin$uno de los conjuntos se

    encuentra por encima de otro, una condicin que favorece la inte$racin y la convivencia

    armnica de todos los individuos.

    Esto quiere decir que el Estado tendr que crear espacios que permitan una nueva

    condicin social del saber, del saber hacer y del saber ser, esto es construir un ambiente

    de ambientes en el que se potencie y emerja la interculturalidad, los talentos humanos

    con identidad, se privile$ia el rescate, la experiencia revaloracin y aplicacin de los

    saberes ancestrales y actuales.

    %e tal manera que el jue' y los dems operadores de justicia deben tener en cuenta al

    momento de resolver los principios, valores, tradiciones y cosmovisiones de las diversas

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    culturas que existen en nuestro pa+s, dado que la !onstitucin prev) el respetos por todas

    las culturas y la i$ualdad entre todos los habitantes.