Robo Agravado

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Acusacion de robo agravado.

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EXPEDIENTE N 00841-2009-0-0201-JR-PE-02

EXPEDIENTE N 02065-2009-0-0201-JR-PE-02.

DICTAMEN N -2011-MP/2 FSP.ANCASH.SEOR PRESIDENTE:I.- INTRODUCCION:

Viene con informes finales el presente expediente que corre con un total de 135 fojas, seguidos contra el procesado YELTSON ALEJANDRO VELSQUEZ VALDIVIANO, por el delito contra el Patrimonio-ROBO AGRAVADO, en agravio de Susi Elizabeth Espinoza Castillo y de Luis Alberto Julca Araujo; siendo su estado procesal, corresponde emitir pronunciamiento de conformidad con el Art. 219 del Cdigo de Procedimientos Penales, mismo que se realiza en los siguientes trminos:

II.- DESCRIPCION FACTICA:

2.1. Accin u Omisin Punible respecto al Delito de Robo Agravado.-

Fluye de autos que los hechos que han dado lugar al presente proceso por este delito son:Que, siendo aproximadamente las 01:30 horas de da 01 de agosto del 2009, en circunstancias que los agraviados Susi Elizabeth Espinoza Castillo y Luis Alberto Julca Araujo, transitaban por la altura del Parque San Miguel de Shancayan, lugar donde se pusieron a escuchar msica, se aparecieron 04 personas quienes les amenazaron dicindoles que entregaran todas sus pertenencias, momentos en que Luis Alberto, se para y les manifiesta que no tenan nada para darles, y que se llevaran lo que tenan y que le dejaran los DNI, instantes que dos personas cogen a la agraviada Susi Elizabeth, apuntndole con una cuchilla y el otro con un pico de botella amenazndola que si gritaba le iban acortar la cara, y los otras 02 personas tenan sujetado a Luis Alberto, sustrayndole as sus bienes como 02 juegos de llaves, 01 celular movistar, 01 cartera, 01 bolso y S/ 1000.00 nuevos soles, que pertenecan a la agraviada, mientras que a Luis Alberto, le despojaron, 01 celular, una billetera con S/ 50.00 nuevos soles, DNI, Licencia de Conducir, Libreta Militar y Boleta de Pago, para posteriormente los procesados tirar una piedra en la cabeza del agraviado que lo habra dejado atontado, dndose a la fuga por un pasaje, reaccionando el agraviado pidieron ayuda, llamando por telfono a la polica, llegando el serenazgo, quienes lograron intervenirlos tanto al procesado YELTSON ALEJANDRO VELSQUEZ VALDIVIANO, como a los tres menores de iniciales JVV, ARHR y DHAV, para luego ponerlos a disposicin de la Comisara PNP de Huaraz, y donde los agraviados reconocen a YELTSON ALEJANDRO VELSQUEZ VALDIVIANO como autor del hecho, conforme as consta en las acta que obran a folios 19 a 21III. DILIGENCIAS REALIZADAS A LO LARGO DE LA PRESENTE INVESTIGACION:

Que, al amparo de lo dispuesto por el inciso 5) del Artculo 159 de la Constitucin Poltica del estado y del Art. 94 inciso 2) de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico Decreto Legislativo N 052, se formaliza denuncia penal contra el procesado que a fojas 33 a 34, aclarada a fojas 36, de igual manera se abre instruccin en la Va Ordinaria contra Yeltson Alejandro Velsquez Valdiviano, por el delito contra el Patrimonio-ROBO AGRAVADO, en agravio de Susi Elizabeth Espinoza Castillo y de Luis Alberto Julca Araujo; dictndose Mandato de Comparecencia Restringida contra los mismos que corre a fojas 40 a 43; realizndose las siguientes diligencias : 3.1. A nivel de investigacin preliminar se ha actuado lo siguiente:

* A fojas 03 a 05, corre la manifestacin preliminar de la agravada Susi Elizabeth Espinoza * A fojas 06 a 08, corre la manifestacin de Yeltson Alejandro Velasquez Valdiviano

* A fojas 09 a 10, corre la manifestacin preliminar del agravado Luis Alberto Julca Araujo.

* A fojas 11 a 13, corre la referencial del menor Joe Velsquez Valdiviano.

* A fojas 14 a 15, corre la referencial del menor Lisbeth Joselin Lpez Araujo

* A fojas 16 a 18, corre la referencial del menor Abel Ral Henostroza Rojas

* A fojas 19 a 21, corren las actas de reconocimiento de persona.

* A fojas 24 a 25, corre el acta de registro domiciliario realizado al procesado.

* A fojas 26, corre el acta de registro personal realizado al procesado.

* A fojas 28, obra el certificado medico legal practicado al procesado.

* A fojas 31, obra el certificado de dopaje etlico del procesado

* A fojas 27, obra el recibo de pago de telfono celular de la agraviada Susi Elizabeth.3.2. A nivel jurisdiccional se ha actuado lo siguiente:

* A fojas 33 al 34, corre la formalizacin de denuncia.

* A fojas 35, corre auto de devolucin de denuncia.

* A fojas 36, corre la aclaracin de denuncia.

* A fojas 40 a 43, corre el autoapertorio de instruccin.

* A fojas 65, corre dictamen ampliatorio.

* A fojas 66, corre auto ampliando plazo por 60 das.* A fojas 78 a 79, corre Dictamen final.

* A fojas 81 a 82, corre Informe Final.

3.3. A nivel de Segunda Instancia se ha actuado lo siguiente:

* A fojas 93 a 94, pedimos la nulidad e insubsistencia del primer dictamen e informe finales.

* A fojas 95, la Sala accede a nuestro pedido.

* A fojas 100, obra auto ampliatoria en virtud a la resolucin de vista * A fojas 108, obra certificado de antecedentes penales del acusado, quien no registra.

* A fojas 120, obra certificado de antecedentes judiciales del acusado, quien no registra

* A fojas 122 a 125, corre nuevo Dictamen final.

* A fojas 126 a 127, corre nuevo Informe Final.

* A fojas 128, se aclara el auto apertorio de instruccin.

IV. ANALISIS DE LOS HECHOS y VALORACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

En este extremo estableceremos las circunstancias que determinan la responsabilidad penal del acusado, as como su grado de participacin en los hechos sometidos a investigacin jurisdiccional.

4.1. DELITO DE ROBO AGRAVADO.-

4.1.1. Descripcin Legal.- El tipo penal en el cual se subsumen los hechos antes mencionados corresponden al delito de ROBO AGRAVADO, cuya descripcin legal se encuentra en los Incs. 2) y 4) del primer prrafo del Art. 189 del Cdigo Penal, concordante con el Art. 188 del indicado cuerpo legal, el cual establece: El que se apodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica ()

La pena ser no menor de diez ni mayor de veinte aos, si el robo es cometido: 2) durante la noche o en lugar desolado; y, 4) con el concurso de ms de dos personas ()

4.1.2. Juicio de Subsuncin.- Los hechos descritos en la premisa fctica se subsumen en el delito mencionado en la descripcin legal al contener sus elementos tpicos, como se expone a continuacin:

Tipicidad Objetiva.- Este delito se configura cuando el sujeto activo, con la finalidad de obtener un provecho patrimonial, sustrae para s un bien total o parcialmente ajeno de modo ilegtimo, haciendo uso de la violencia contra su vctima o la amenaza con un peligro inminente para su vida o integridad fsica; circunstancias que se presentan en el caso de autos, por cuanto el acusado ha despojado de sus pertenencias a los agraviados. Accin de Apoderar.- Este elemento tpico se presenta cuando el agente se apodera, apropia o aduea de un bien mueble que no le pertenece, el cual lo ha sustrado de la esfera de custodia de quien lo tena antes, requisito que tambin se aprecia en el caso que nos ocupa. Ilegitimidad del Apoderamiento.- Es cuando el agente se apropia o aduea del bien mueble sin tener derecho sobre l, conforme ha sucedido en el presente caso, por cuanto el acusado se han apoderado de bienes muebles de los agraviados, como son : 02 juegos de llaves, 01 celular movistar, 01 cartera, 01 bolso y S/ 1000.00 nuevos soles, que pertenecan a la agraviada, mientras que a Luis Alberto, le despoj, 01 celular, una billetera con S/ 50.00 nuevos soles, DNI, Licencia de Conducir, Libreta Militar y Boleta de Pago Accin de Sustraccin.- Es todo acto que realiza el agente orientado a arrancar o alejar el bien mueble de la esfera de dominio de la vctima. Bien Mueble Total o Parcialmente Ajeno.- Cosas con existencia real y corporal, que tienen valor patrimonial para las personas y que no pertenecen al sujeto agente. Empleo de violencia contra la persona o amenaza de un peligro inminente.- La violencia o fuerza fsica deviene en un instrumento que utiliza o hace uso el agente para facilitar la sustraccin y por ende el apoderamiento ilegtimo del bien que pertenece al sujeto pasivo; en otras palabras, sta violencia est dirigida a anular la defensa de los bienes que hiciera el sujeto pasivo. Ahora bien, como amenaza de un peligro inminente, debemos de manifestar que sta es tambin un medio facilitador del apoderamiento ilegtimo, pues se trata del anuncio de un mal o perjuicio inminente, para la vida o integridad fsica de la vctima, si es que esta opusiera alguna resistencia a la sustraccin ilegtima que efecta el sujeto agente. Bien Jurdico Protegido.- Es el patrimonio, representado por los derechos reales de posesin y propiedad de bienes muebles que ostenta el sujeto pasivo. Sujeto Activo.- No se exige la presencia de alguna cualidad especial en el sujeto activo; entonces, autor puede ser cualquier persona natural. Sujeto Pasivo.- Viene a ser el propietario o poseedor del bien mueble sustrado ilegtimamente, esto es una persona natural o jurdica.

Robo cometido durante la noche.- Este agravante se presenta cuando el robo se ejecuta aprovechando las circunstancias especiales de la noche, entendida esta como el lapso en el cual falta en el horizonte la claridad de la luz solar.

Robo con el concurso de dos o ms personas.- Esta agravante, aparte de ser la mas frecuente en la realidad cotidiana, se presenta cuando el delito es cometido por ms de dos personas, esto con la finalidad de facilitar la comisin de su conducta ilcita, pues la pluralidad de agentes merman o aminoran en forma rpida las defensas que normalmente tiene la vctima sobre sus bienes, lo cual tambin se advierte en el caso que nos ocupa, por cuanto los acusados llegaron en numero de cuatro (04) que tres son menores de edad.

Todo lo sealado precedentemente se cumple en el caso que nos ocupa, por cuanto el acusado YELTSON ALEJANDRO VELSQUEZ VALDIVIANO, despoj de sus pertenencias personales a los agraviados Susi Elizabeth Espinoza Castillo y de Luis Alberto Julca Araujo, conforme se ha detallado en los fundamentos fcticos de esta denuncia, razn por la cual ste acusado deben responder a ttulo de CO-AUTORV.-TIPIFICACION DEL DELITO.-

El ilcito penal se encuentra previsto y sancionado en los Incs. 2) y 4) del primer prrafo del Art. 189 del Cdigo Penal, concordante con el Art. 188 del indicado cuerpo legal.

VI.- INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.-

En el presente caso debemos aplicar los Artculos 22. 45 y 46 del Cdigo Penal, en virtud de los cuales se observa que el acusado, al tiempo de los hechos contaba con 18 aos, conforme se acredita con la partida de nacimiento que obra folios 30, no tena carencias sociales, tampoco careca de instruccin.

De otro lado, el agraviado viene a ser un ciudadano comn y corriente, estudiante que haba salido de divertirse en un local pblico; asimismo se observa:

La accin punible lesiona bienes jurdicos cuya proteccin se encuentra a cargo del Estado Peruano, por cuanto se ha vulnerado la propiedad y posesin de bienes muebles con valor patrimonial de la vctima; en consecuencia se trata de un delito que tiene amplia repercusin en la sociedad.

El procesado se ha aprovechado de la pluralidad de agentes, a fin de sustraer los bienes de sus vctimas.

El dao causado se ha extendido no slo a las vctimas, sino a sus familiares, as como a todos los miembros de la sociedad, especialmente a los ciudadanos del Departamento de Ancash, por ser un delito completamente reprochable.

El acusado ha actuado por un mvil doloso, cual es apoderarse ilegtimamente de los bienes de sus vctimas, para obtener un provecho propio.

El procesados es persona adulta, con pleno conocimiento de lo que es legal e ilegal.

El acusados no han reparado el dao causado en forma espontnea.

El procesado no han confesado los hechos antes de haber sido descubierto.

No existen indicios de que el procesado tenga la condicin de persona habituada a cometer delitos.

VII.- RESPECTO A LA REPARACION CIVIL.-

La reparacin civil se rige por el principio de DAO CAUSADO y contiene la restitucin del bien, as como la indemnizacin por los daos y perjuicios causados.

En el presente caso, el dao puede ser cuantificado econmicamente, al haberse sustrado ilegtimamente los bienes de los agraviados; siendo ello as, el concepto que se fije por REPARACIN CIVIL debe ser proporcional.VIII.- ACUSACION PENAL y SOLICITUD DE REPARACION CIVIL.-

Establecida la existencia del delito y la responsabilidad penal del procesado, el Fiscal Superior que suscribe, en uso de sus facultades contenidas en el Inc. 4) del Art. 92 del D. Leg. N 052, Ley Orgnica del Ministerio Pblico; concordante con los Arts. 12; 23; 25; 29; 45; 92; 93, 95; as como los Incs. 2) y 4) del primer prrafo del Art. 189 del Cdigo Penal, concordante con el Art. 188 del indicado cuerpo legal, FORMULA ACUSACION contra:

8.1 YELTSON ALEJANDRO VELSQUEZ VALDIVIANO, como CO-AUTOR del delito contra el Patrimonio-ROBO AGRAVADO, en agravio de Susi Elizabeth Espinoza Castillo y de Luis Alberto Julca Araujo.En virtud a lo cual PIDO que se le imponga DIEZ AOS de pena privativa de libertad y la suma de MIL NUEVOS SOLES (S/. 1,000.00 nuevos soles) por concepto de REPARACION CIVIL a favor de los agraviados, sin perjuicio de restituir lo ilcitamente apoderado.

IX.- GENERALES DE LEY e INDIVIDUALIZACION DE LOS ACUSADOS:

Segn los datos identificatorios brindados en su manifestacin preliminar, partida de nacimiento, as como la ficha RENIEC corrientes en autos, podemos sealar lo siguientes:

9.1.YELTSON ALEJANDRO VELSQUEZ VALDIVIANO, peruano, 20 aos de edad, domiciliado en la Av. Progreso s/n, Urbanizacin Nicrupampa, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash; natural del Distrito y Provincia de Huaraz; nacido el 08 de julio de 1991, hijo de Alejandro Velasquez Jamanca y de doa Mara Valdiviano Perez, grado de instruccin secundaria incompleta, de ocupacin estudiante, de estado civil soltero, no tiene hijos, mide 1.70 cm. de estatura..

X.- AUDIENCIA PUBLICA: * Se reciba la declaracin instructiva del procesado.

* Se reciba la declaracin preventiva de los agraviados.

* Los agraviados debern acreditar la pre-existencia de los bienes sustraidos, conforme al mandato imperativo del Art. 245 del Cdigo Procesal penal, en sus artculos vigentes.

* Se reciba la testimonial de los menores Joe Velasquez Valdiviano, Lisbeth Joselin Lpez Alejos y Abel Henostroza Rojas. * Practquese la diligencia de confrontacin entre los sujetos procesales, luego de recibida sus respectivas declaraciones y en caso de existir discrepancias. * Se utilicen los apremios de ley, a efectos de que el procesado cumplan con pagar la caucin fijada en el autoapertorio de instruccin de fojas 40 a 43.

XI.- CONFERENCIA: No se ha conferenciado con el acusado.

XII.- SITUACION JURIDICA DEL ACUSADO: REO LIBRE, con mandato de comparecencia restringida.

XIII.- INSTRUCCIN: Regularmente llevada.PRIMER OTROSI DIGO . Que al no haber rendido su declaracin instructiva el procesado YELTSON ALEJANDRO VELSQUEZ VALDIVIANO, se le declare REO CONTUMAZ.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, para los fines a que se refiere el Art. 226 del Cdigo de Procedimientos Penales, pongo a su disposicin copia del presente dictamen.TERCERO OTROSI DIGO: Que, se acompaa al presente 01 cuaderno de embargo de fojas 10.

Huaraz, 15 de julio del 2011.

MEDP!cvnEXPEDIENTE N 02337-2009-0-0201-JR-PE-02.

DICTAMEN N -2011-MP/2 FSP.ANCASH.SEORA PRESIDENTE:I.- INTRODUCCION:

Viene con informes finales el presente expediente que corre con un total de 205 fojas, seguidos contra el procesado RONALD OMER FERNANDEZ NUEZ y ROMEL DAVID REYES MACEDO, por el delito contra el Patrimonio-ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, en agravio de Edde Angel Pantoja Garay; siendo su estado procesal, corresponde emitir pronunciamiento de conformidad con el Art. 219 del Cdigo de Procedimientos Penales, mismo que se realiza en los siguientes trminos:

II.- DESCRIPCION FACTICA:

2.1. Accin u Omisin Punible respecto al Delito de Robo Agravado.-

Fluye de la denuncia fiscal de fojas 17 a 19 y ampliada a fojas 85 a 87, que siendo aproximadamente las 01:00 horas del da 23 de setiembre del 2009, en circunstancias que el agraviado Edde ngel Pantoja Garay, se diriga a su domicilio ubicado en el Jr. Enrrique Palacios N 617 del barrio de Pumacayan, y cuando se encontraba en el Jr. Pumacayan, a una cuadra antes del Jr. Ladislao Meza, se encontr con el procesado Ronald Omer Fernndez Nuez, quien se diriga en sentido contrario acompaado de Romel David Reyes Macedo, quienes atacaron al agraviado con la intencin de sustraerle sus bienes, logrando hacerle caer al suelo, pero ante la resistencia del agraviado, Romel David Reyes Macedo pretendi reducirlo golpendolo en la cabeza con una piedra con la que se encontraba armado, causando las lesiones que prescribe el certificado medico que obra a fojas 12, no obstante el agraviado logr poner resistencia no permitiendo que sus agresores le sustrajeran sus pertenencias y dando gritos de auxilio, los procesados lo dejaron, retirndose con direccin a la Av. Raymondi donde fueron detenidos por personal de serenazgo, para luego ser conducidos a la Comisara de Huaraz.

III. DILIGENCIAS REALIZADAS A LO LARGO DE LA PRESENTE INVESTIGACION:

Que, al amparo de lo dispuesto por el inciso 5) del Artculo 159 de la Constitucin Poltica del estado y del Art. 94 inciso 2) de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico Decreto Legislativo N 052, se formaliza denuncia penal contra el procesado que a fojas 33 a 34, aclarada a fojas 36, de igual manera se abre instruccin en la Va Ordinaria contra RONALD OMER FERNANDEZ NUEZ y ROMEL DAVID REYES MACEDO, por el delito contra el Patrimonio-ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Edde Angel Pantoja Garay; dictndose Mandato de Comparecencia Simple contra los mismos, que corre a fojas 20 a 22 y 90 a 92; realizndose las siguientes diligencias : 3.1. A nivel de investigacin preliminar se ha actuado lo siguiente:

* A fojas 03 a 04, corre la manifestacin preliminar del agravado Edde Angel Pantoja Garay * A fojas 05 a 07, corre la manifestacin de Ronald Omer Fernndez Nuez. * A fojas 08 a 10, corre la manifestacin de Romel David Reyes Macedo* A fojas 11 a 13, corre la referencial del menor Joe Velsquez Valdiviano.

* A fojas 11, corre el acta de registro personal * A fojas 12, corre el certificado medico legal del agraviado 3.2. A nivel jurisdiccional se ha actuado lo siguiente:

* A fojas 17 a 19, corre la formalizacin de denuncia.

* A fojas 20 a 22, corre el autoapertorio de instruccin.

* A fojas 30, corre el certificado de antecedentes penales del procesado Ronald Omer Fernndez Nuez.

* A fojas 58 a 85, corre copias certificadas de los actuados ante la Primera Fiscala de Familia

*A fojas 86 a 87, corre denuncia ampliatoria.

* A fojas 90 a 92, corre el autoapertorio de instruccin.

* A fojas 101, corre el certificado de antecedentes penales del procesado Romel David Reyes Macedo* A fojas 106, corre auto ampliando plazo por 60 das.* A fojas 116 a 117, obra la declaracin preventiva del agraviado.

* A fojas 134, corre el certificado de antecedentes judiciales de los procesados

* A fojas 145 a 146, corre Dictamen final.

* A fojas 148 a 149, corre Informe Final.

3.3. A nivel de Segunda Instancia se ha actuado lo siguiente:

* A fojas 160 a 161, pedimos la nulidad e insubsistencia del primer dictamen e informe finales.

* A fojas 161 a 162, la Sala accede a nuestro pedido.

* A fojas 165, obra auto ampliatoria en virtud a la resolucin de vista * A fojas 184 a 185, obra la ratificacin del certificado mdico de fojas 12.

* A fojas 190 a 191, corre nuevo Dictamen final.

* A fojas 192 a 193, corre nuevo Informe Final.

IV. ANALISIS DE LOS HECHOS y VALORACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

En este extremo estableceremos las circunstancias que determinan la responsabilidad penal de los acusados, as como su grado de participacin en los hechos sometidos a investigacin jurisdiccional.4.1. DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA .-

4.1.1. Descripcin Legal.- El tipo penal en el cual se subsumen los hechos antes mencionados corresponden al delito de ROBO AGRAVADO, cuya descripcin legal se encuentra en el primer prrafo Incs. 2), 3) y 4), y segundo prrafo Inc 1) del l Art. 189 del Cdigo Penal, concordante con el Art. 188 del tipo base y el artculo 16 del indicado cuerpo legal, el cual establece: El que se apodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica ()

La pena ser no menor de diez ni mayor de veinte aos, si el robo es cometido: 2) durante la noche o en lugar desolado; 3) A mano armada; y, 4) con el concurso de ms de dos personas ()La pena ser no menor de veinte ni mayor de veinticinco aos, si el robo es cometido: 1) Cuando se cause lesiones a la integridad fsica o mental de la victima ()4.1.2. Juicio de Subsuncin.- Los hechos descritos en la premisa fctica se subsumen en el delito mencionado en la descripcin legal al contener sus elementos tpicos, como se expone a continuacin:

Tipicidad Objetiva.- Este delito se configura cuando el sujeto activo, con la finalidad de obtener un provecho patrimonial, sustrae para s un bien total o parcialmente ajeno de modo ilegtimo, haciendo uso de la violencia contra su vctima o la amenaza con un peligro inminente para su vida o integridad fsica; circunstancias que se presentan en el caso de autos, por cuanto el acusado ha despojado de sus pertenencias a los agraviados. Accin de Apoderar.- Este elemento tpico se presenta cuando el agente se apodera, apropia o aduea de un bien mueble que no le pertenece, el cual lo ha sustrado de la esfera de custodia de quien lo tena antes, requisito que tambin se aprecia en el caso que nos ocupa. Ilegitimidad del Apoderamiento.- Es cuando el agente se apropia o aduea del bien mueble sin tener derecho sobre l, conforme ha sucedido en el presente caso, por cuanto el acusado se han apoderado de bienes muebles de los agraviados, como son : 02 juegos de llaves, 01 celular movistar, 01 cartera, 01 bolso y S/ 1000.00 nuevos soles, que pertenecan a la agraviada, mientras que a Luis Alberto, le despoj, 01 celular, una billetera con S/ 50.00 nuevos soles, DNI, Licencia de Conducir, Libreta Militar y Boleta de Pago Accin de Sustraccin.- Es todo acto que realiza el agente orientado a arrancar o alejar el bien mueble de la esfera de dominio de la vctima. Bien Mueble Total o Parcialmente Ajeno.- Cosas con existencia real y corporal, que tienen valor patrimonial para las personas y que no pertenecen al sujeto agente. Empleo de violencia contra la persona o amenaza de un peligro inminente.- La violencia o fuerza fsica deviene en un instrumento que utiliza o hace uso el agente para facilitar la sustraccin y por ende el apoderamiento ilegtimo del bien que pertenece al sujeto pasivo; en otras palabras, sta violencia est dirigida a anular la defensa de los bienes que hiciera el sujeto pasivo. Ahora bien, como amenaza de un peligro inminente, debemos de manifestar que sta es tambin un medio facilitador del apoderamiento ilegtimo, pues se trata del anuncio de un mal o perjuicio inminente, para la vida o integridad fsica de la vctima, si es que esta opusiera alguna resistencia a la sustraccin ilegtima que efecta el sujeto agente. Bien Jurdico Protegido.- Es el patrimonio, representado por los derechos reales de posesin y propiedad de bienes muebles que ostenta el sujeto pasivo. Sujeto Activo.- No se exige la presencia de alguna cualidad especial en el sujeto activo; entonces, autor puede ser cualquier persona natural. Sujeto Pasivo.- Viene a ser el propietario o poseedor del bien mueble sustrado ilegtimamente, esto es una persona natural o jurdica.

Robo cometido durante la noche.- Esta agravante se presenta cuando el robo se ejecuta aprovechando las circunstancias especiales de la noche, entendida esta como el lapso en el cual falta en el horizonte la claridad de la luz solar.

A Mano armada.- Agravante que se presenta cuando el agente porta o hace uso de un arma al momento de apoderarse ilegtimamente de un bien mueble de su victima, entendindose por arma, todo instrumento fsico que cumple en la realidad una funcin de ataque o defensa para el que la porta, siendo revolver, pistola, fusiles carabinas, arma blanca (cuchillo, verduguillos, navajas, sables serruchos) y armas contundentes (martillo, combas, piedras, madera, fierro, etc)

Robo con el concurso de dos o ms personas.- Esta agravante, aparte de ser la mas frecuente en la realidad cotidiana, se presenta cuando el delito es cometido por ms de dos personas, esto con la finalidad de facilitar la comisin de su conducta ilcita, pues la pluralidad de agentes merman o aminoran en forma rpida las defensas que normalmente tiene la vctima sobre sus bienes, lo cual tambin se advierte en el caso que nos ocupa, por cuanto los acusados llegaron en numero de cuatro (04) que tres son menores de edad. Causando lesiones a la integridad fsica o mental de la victima.- Otra agravante, donde el agente por efectos mismo del robo ocasiona lesiones a la integridad fsica o mental de la victima, las que deben ser consecuencia del uso doloso de la violencia o amenaza por parte del agente al momento de la sustraccin o apoderamiento

Tentativa.- Que la conducta se quedara en grado de tentativa, cuando el agente ha dado inicio de la sustraccin del bien haciendo uso de la violencia o amenaza y luego se desiste , o cuando el agente no logra sustraer el bien por oposicin firme de la victima o es sorprendido por terceros en los instantes que estaba acometiendo el delito y lo detienen, o cuando est dndose a la fuga con el bien sustrado es detenido. Todo lo sealado precedentemente se cumple en el caso que nos ocupa, por cuanto los acusados RONALD OMER FERNANDEZ NUEZ y ROMEL DAVID REYES MACEDO, intentaron despojar de sus pertenencias al agraviado Edde Angel Pantoja Garay, conforme se ha detallado en los fundamentos fcticos de esta denuncia, razn por la cual stos acusados deben responder a ttulo de CO-AUTORESV.-TIPIFICACION DEL DELITO.-

El ilcito penal se encuentra previsto y sancionado en el primer prrafo Incs. 2), 3) y 4), y segundo prrafo Inc 1) del l Art. 189, concordante con el Art. 188 del tipo base y el artculo 16 del Cdigo Penal VI.- INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.-

En el presente caso debemos aplicar los Artculos 22. 45 y 46 del Cdigo Penal, en virtud de los cuales se observa que los acusados, al tiempo de los hechos contaban con 18 aos, conforme se acredita con las Fichas e RENIEC que obra folios 13 y 82, no tena carencias sociales, tampoco careca de instruccin.

De otro lado, el agraviado viene a ser un ciudadano comn y corriente, que regresba a su domicilio en el barrio de Pumacayan; asimismo se observa:

La accin punible lesiona bienes jurdicos cuya proteccin se encuentra a cargo del Estado Peruano, por cuanto se ha intentado vulnerar la propiedad y posesin de bienes muebles con valor patrimonial de la vctima; en consecuencia se trata de un delito que tiene amplia repercusin en la sociedad.

Los procesado se ha aprovechado de la pluralidad de agentes y arma contundente (piedra) a fin de intentar sustraer los bienes de su vctima. El dao causado se ha extendido no slo a la vctima, sino a sus familiares, as como a todos los miembros de la sociedad, especialmente a los ciudadanos del Departamento de Ancash, por ser un delito completamente reprochable.

Los acusados ha actuado por un mvil doloso, cual era intentar apoderarse ilegtimamente de los bienes de su vctima, para posteriormente obtener un provecho propio.

Los procesados son personas adultas, con pleno conocimiento de lo que es legal e ilegal.

Los acusados no han reparado el dao causado en forma espontnea.

No existen indicios de que los procesados tenga la condicin de personas habituadas a cometer delitos.VII.- RESPECTO A LA REPARACION CIVIL.-

La reparacin civil se rige por el principio de DAO CAUSADO y contiene la restitucin del bien, as como la indemnizacin por los daos y perjuicios causados.

En el presente caso, el dao puede ser cuantificado econmicamente, al haberse sustrado ilegtimamente los bienes de los agraviados; siendo ello as, el concepto que se fije por REPARACIN CIVIL debe ser proporcional.VIII.- ACUSACION PENAL y SOLICITUD DE REPARACION CIVIL.-

Establecida la existencia del delito y la responsabilidad penal del procesado, el Fiscal Superior que suscribe, en uso de sus facultades contenidas en el Inc. 4) del Art. 92 del D. Leg. N 052, Ley Orgnica del Ministerio Pblico; concordante con los Arts. 12; 23; 25; 29; 45; 92; 93, 95; as como el primer prrafo Incs. 2), 3) y 4), y segundo prrafo Inc 1) del l Art. 189 del Cdigo Penal, concordante con el Art. 188 y artculo 16 del indicado cuerpo legal, FORMULA ACUSACION contra:

8.1 RONALD OMER FERNANDEZ NUEZ y ROMEL DAVID REYES MACEDO,, como CO-AUTORES del delito contra el Patrimonio-ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de Edde Angel Pantoja Garay.En virtud a lo cual PIDO que se le imponga VEINTE AOS de pena privativa de libertad y la suma de MIL NUEVOS SOLES (S/. 1,000.00 nuevos soles) por concepto de REPARACION CIVIL a favor del agraviado.

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IX.- GENERALES DE LEY e INDIVIDUALIZACION DE LOS ACUSADOS:

Segn los datos identificatorios brindados en su manifestacin preliminar, ficha RENIEC corrientes en autos, podemos sealar lo siguientes:

9.1. RONALD OMER FERNANDEZ NUEZ, peruano, 18 aos de edad, domiciliado en el casero de Cochac S/N, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash; natural del Distrito de Pira, Provincia de Huaraz; nacido el 28 de octubre de 1990, hijo de Marcelino Fernndez Jamanca y de doa Mara Elena Nuez Yanac, grado de instruccin quinto ao de secundaria, de ocupacin comerciante, de estado civil soltero, no tiene hijos, mide 1.58 cm. de estatura.

9.2. ROMEL DAVID REYES MACEDO, peruano, 18 aos de edad, domiciliado en el Asentamiento Humano Las Lomas Mz G, Lt 2, distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, natural del Distrito de Pira, Provincia de Huaraz; nacido el 08 de agosto de 1991, hijo de Epifanio y de doa Gregoria, grado de secundaria completa, de ocupacin trabajador, de estado civil soltero, no tiene hijos, mide 1.65 cm. de estatura.

X.- AUDIENCIA PUBLICA:

* Se reciba la declaracin instructiva de los procesados.

* Practquese la diligencia de confrontacin entre los sujetos procesales, luego de recibida sus respectivas declaraciones y en caso de existir discrepancias.

* Recbase la declaracin testimonial de los serenos de la Municipalidad de Huaraz, seores Isabel Montes Crdova y Denis Ardiles Cacha, quienes manifestaran las circunstancias en que fueron aprendidos los procesados. XI.- CONFERENCIA: No se ha conferenciado con los acusados.

XII.- SITUACION JURIDICA DEL ACUSADO: REO LIBRES, con mandato de comparecencia simple.

XIII.- INSTRUCCIN: Regularmente llevada.PRIMER OTROSI DIGO . Que al no haber rendido su declaracin instructiva el procesado YELTSON ALEJANDRO VELSQUEZ VALDIVIANO, se le declare REO CONTUMAZ.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, para los fines a que se refiere el Art. 226 del Cdigo de Procedimientos Penales, pongo a su disposicin copia del presente dictamen.

TERCERO OTROSI DIGO: Que, se acompaa al presente 01 cuaderno de embargo de fojas 10.

Huaraz, 26 de julio del 2011.

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