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“UN VALLEJINO, UN FUTURO DIFERENTE”
REGLAMENTO INTERNO Y MOF.
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KUNURANA ALTO – 2015-REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIO AGRO-INDUSTRIAL “CESAR VALLEJO
MENDOZA” KUNURANA ALTO
INTRODUCCIÓN
Vista la necesidad de contar con un documento de esta naturaleza, la Institución
Educativa Pública Agro-Industrial “Cesar Vallejo Mendoza” Kunurana Alto, mediante
la comisión conformada para la elaboración del presente Reglamento y MOF, a
realizado el documento como instrumento de Gestión Técnico Pedagógico y
Administrativo para que no se tenga duplicidad de funciones y/o interferencias.
El presente Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones; son
documentos que establecen Normas Básicas de Organización, Funcionamiento y
Control de la Institución Educativa Pública Secundaria Agro Industrial “Cesar Vallejo
Mendoza”, en sus aspectos educacionales así como las funciones generales y
específicas: Académico, Administrativo, Financiero, Laboral e institucional.
Responde también a los objetivos y fines de la Política del Sistema Educativo
Nacional de descentralización y Regionalización.
Estando loa docentes involucrados en el proceso de Gestión del cambio de nuestra
Institución Educativa Pública Agro-Industrial “César Vallejo Mendoza” Kunurana Alto
en los diferentes procesos, como la construcción de Reglamento Interno y el Manual
de Organización y Funciones de forma articulada y demás instrumentos de gestión y
planificación que regula la organización y funcionamiento integral de la Institución
Educativa y de sus actores.
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CAPITULO I
ASPECTOS GENERALESArt. 1. DEL OBJETIVO GENERAL: El Objetivo del presente Reglamento Interno y MOF., es establecer Normas, funciones y Procedimientos de carácter interno a los que deben sujetarse todo el personal que labora en la I.E.S. Agro- Industrial “César Vallejo Mendoza”, a fin de facilitar su funcionamiento y brindar un mejor servicio dentro del marco de la calidad, para la excelencia total, en la presente etapa de un nuevo orden social en el mundo globalizado de creciente competitividad.
Art. 2. DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS:
2.1. Planificar, coordinar, organizar, diseñar, ejecutar, evaluar y valorar el servicio educativo que brinda el plantel, acorde a la realidad, garantizando la calidad y eficiencia educativa.
2.2. Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la Educación Básica, Secundaria; utilizando los recursos propios con que cuenta la Institución Educativa.
2.3. Impulsar, propiciar una excelente gestión y capacidad de respuesta frente a los requerimientos específicos que sirven de sostén y apoyo para la obtención de resultados de calidad en los alumnos a través de una paulatina modernización conforme al avance de la Ciencia y Tecnología.
2.4. Garantizar la buena marcha, en el aspecto técnico pedagógico y administrativo de la institución
2.5. Alcanzar un nivel disciplinario, fortaleciendo la autodisciplina.
2.6. Lograr la participación consciente y responsable de los padres.
2.7. Establecer las normas de convivencia.
Art. 3. DEL ALCANCE: El Presente Reglamento Interno y MOF. Normas las Funciones y Actividades de los Agentes Educativos de nuestro plantel.
Art. 4. DE LA FINALIDAD: El presente Reglamento Interno y MOF, tiene por finalidad normar las acciones para la organización, planificación y ejecución en La I.E.S. Agro- Industrial César Vallejo Mendoza, considerando que nuestro plantel ha centrado sus funciones en la ejecución y manejo del aspecto Técnico Pedagógico, por la que en concordancia de las Nuevas Corrientes Pedagógicas es necesario.
Art. 5. DE LOS FINES: Son fines del presente Reglamento:
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5.1. Garantizar la eficiencia del Servicio Educativo en términos de excelente calidad en todos sus aspectos.
5.2. Impulsar el Desarrollo de la Educación, comprometiendo la participación protagónica de los agentes educativos.
5.3. Promover e impulsar la práctica de valores e identidad Institucional.
5.4. Fortalecer la identidad nacional y el respeto hacia las distintas expresiones de la cultura nacional.
Art. 6. DE LA ESTRUCTURA ORGANICA: La Institución Educativa Secundario Agro-Industrial “César Vallejo Mendoza” de Kunurana Alto, tiene la siguiente estructura orgánica
6.1. Órgano de Dirección:
Director de la Institución Educativa Secundario “César Vallejo Mendoza”.
6.2. Órgano Técnico Pedagógico y de Asesoramiento:
Consejo Académico.
Comité de disciplina.
Comité de producción.
Comité de tutoría.
6.3. Órgano de Ejecución:
Docentes.
6.4. Órgano de Apoyo Administrativo.
Guardianía de campo y limpieza.
Comité de ingresos propios.
Comité de ingresos campo agropecuario
Comité de banco de libros y biblioteca
Comité de centro de cómputo
Comité de Cultura y de relaciones humanas.
Comité de Deporte
Comité de Banda de Guerra
6.5. Órgano de Apoyo y Participación, Concertación y Vigilancia
CONEI (Consejo Educativo Institucional)
Estudiantes
Municipio Escolar
Padres de familia
SUTE.
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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA I.E. S. AGRO INDUSTRIAL “ CÉSAR VALLEJO MENDOZA”
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PERSONAL DIRECTIVO
DOCENTES
PERSONAL ADMINISTRATIVO
INSTITUCIONES ALIADAS
CONEI
COMISIONES DE TRABAJOS
PADRES DE FAMILIA
Art. 7. DE LAS BASES LEGALES:
Constitución Política del Perú.
Nueva Ley General de Educación N° 28044 y su modificatoria, Ley Nº 28123
D.L. 25762 ley orgánica del Ministerio de Educación modificado por la ley 26510 y los decretos supremos 051-95-ED y 002-96-ED
Ley Nº 27783 ley de bases de la descentralización.
Ley General del Profesorado N° 24029, su Reglamento D.S. N° 19-90 ED y su Modificatoria Ley del Profesorado N° 25212 y su Reglamentación D.S. N° 19-90.
D.S. Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular.
Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
D.S. N° 002-96-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
D.S. N° 015-2004-ED Reglamento de Organización y Funciones de Direcciones Departamentales y UGELs
D.S. N° 69-63 Responsabilidades de Empleados y Funcionarios del Sector Educación.
R.M. N° 574-94-ED Reglamento de Control y permanencia del Personal del Ministerio de Educación.
D.S. N° 050-82-ED Reglamento sobre el Sistema de Supervisión y Monitoreo.
D.S. N° 01-84-ED Dispositivo del Instituto Nacional de Cultura.
D.S. N° 016-2002-ED Reglamento de la Asociación de Padres de Familia
R.S. N° 189-82-ED Normas sobre el Funcionamiento de Kioskos Escolares.
R.M. N° 1326-85 Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas en Secundaria.
R.M. N° 1225-85-ED Normas sobre la Determinación de Alumnos que han obtenido los mas altos puntajes de Educación..
R.D. N° 0711 Funciones para el personal Administrativo del Plantel, trabajadores de Servicio y Guardianía. R.M. N° 353-89-ED.
R.M. N° 1173-91-ED Normas para la Selección de Personal y Provisión de Cargos Directivos, Jerárquicos de Centros de Programas Educativos Estatales y Particulares.
R.M. N° 291-95-ED Autorización de Excursiones y Visitas Escolares.
D. L. N° 276-84 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
R.M. N° 002-98-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
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R.D.N° 010-98-ED Normas para el desarrollo de Programas de Recuperación Académica en Centros y Programas Educativos de Educación Secundaria de Menores.
R.M. N° 0343-2010-ED Normas para la Organización de las Actividades del Año Académico 2011.
Ley Nº 28198 colegio de profesores del Perú
D.S. 17-2004 – ED del Colegio de Profesores del Perú.
D.L. Nº 719 Ley de Cooperación Técnica internacional y su reglamento D.S. 015-92-PCM
Reglamento General de APAFAS de las instituciones publicas D.S. Nº018-2004-ED 7.31. Decreto Legislativo Nº 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Resolución ministerial Nº 0386-2006-ED, Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones
Directiva Nº 001-2006-VMGP/OTUPI, Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las DRE, UGEL e I.E.
R.M. Nº 0394-2008-ED, Normas que Regulan el Procedimiento para la Aprobación de las Solicitudes de Excursiones o Visitas de los Estudiantes, Formulados por las Instituciones Educativas.
Directiva Nº 021-2006-DREP/DGP/B, Uso y Conservación de Textos y Manuales de educación secundaria distribuidos por el MED.
Resolución Ministerial Nº 556-2014-MINEDU que aprueba la Norma Técnica
denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2015 en la
Educación Básica”
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
Art. 8. DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
a. El trabajo administrativo de la Institución educativa está constituido por el Director.
b. La jornada de trabajo del Director es de 40 horas pedagógicas, es decir a tiempo completo durante la semana. La hora de entrada es a las 8:45 a.m. y de salida a las 2:00 p.m.
Art. 9. DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO PEDAGÓGICO
La parte técnico-pedagógico de la Institución Educativa, esta integrado por el Director, Docentes y Alumnos.
Docentes de la Ley Nº 29062 la jornada laboral del personal docente es de 24 horas cronológicas. En el caso del Personal docente de Educación Religiosa es de 19 horas de acuerdo al convenio con la ODEC
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Art. 10. DEL ESTUDIANTE:
a. El horario de entrada de los estudiantes es a las 8:45 a.m. con una tolerancia de cinco minutos hasta las 8:50 a.m., en 10 minutos se realizará las actividades permanentes de los alumnos, para luego entrar a las clases a las 9:00 am, las horas pedagógicas tendrán una duración de 40 minutos, hasta la séptima hora, cada día se realizará siete horas pedagógicas más un receso de 20 minutos, finalmente la hora de salida será a la 2:00. p.m.
b. La asistencia de los estudiantes se controlará con la Libreta de Asistencia, el mismo que será recogido en el momento de la formación por el responsable, quien sellará y entregará las libretas en el momento de la salida.
Art. 11. El horario de trabajo en la Institución Educativa para todos los grados, es en un solo turno (turno mañana), 07 horas de trabajo diarias y 35 horas semanales haciendo un total de 1 200 horas mínimas al año.
Art. 12. DEL PROFESORADO
La jornada de trabajo es de lunes a viernes, en un solo turno, así también se trabajará con dos horas adicionales, con la finalidad de cumplir con las 26 horas establecidos de acuerdo a las normas para el presente año.
DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO
Art. 13. El funcionamiento de la Institución Educativa está sujeto a todos los documentos legales vigentes del sector Educación y a la aplicación del presente reglamento interno.
a. La Institución Educativa Secundaria Agroindustrial “Cesar Vallejo Mendoza” funciona en su local Central, en turno de mañana en la prolongación de la Av. Perú.
b. Los ambientes de las diferentes áreas serán utilizadas de acuerdo a necesidades.
MATRICULA, EVALUACIÓN, RECUPERACION Y CERTIFICACION
Art. 14. Ingresarán al primer grado de secundaria de menores, los alumnos que hayan concluido el sexto grado de educación primaria.
Art. 15. La matrícula será totalmente gratuita, no se realizará ningún cobro por la matrícula, se efectuará en un tiempo prudencial del mes de marzo, incluyendo la forma extemporánea.
Art. 16. Los estudiantes que al finalizar el año escolar tengan de una a tres Áreas desaprobadas incluyendo la de subsanación, pasaran a las subsanaciones En nuestra I.E. este proceso se realizará en el mes de marzo, según cronograma elaborado por la dirección, siendo esto obligatorio para los estudiantes que cuenten con dos o tres áreas desaprobadas, repiten de año los que no se presentan y los que llevan 4 áreas desaprobadas.
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Art. 17. La matrícula de los estudiantes, se realizará en el mes de marzo para el primer grado, cuyos requisitos son:
a. Presentación de certificados de estudios, que acredite el haber culminado su educación primaria.
b. Presentación de la partida de nacimiento original
c. La presencia del padre o apoderado.
d. Copia de DNI.
e. Código modular de las IE.
f. Código del estudiante.
g. 01 fotografía tamaño carnet
h. Compromiso de honor e identidad con el plantel.
EVALUACIÓN:
Art. 18. La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes es formativa, integral, flexible y permanente.
Art. 19. La evaluación del comportamiento se realizará, teniendo en cuenta indicadores como responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua, respeto a las personas, solidaridad e identidad con el plantel. La forma de evaluación se ejecutará de acuerdo a normas vigentes.
Art. 20. La evaluación se efectuará en función a las normas específicas vigentes, teniendo en cuenta los nuevos conceptos y definiciones de evaluación, donde cada docente tendrá que lograr los conocimientos mínimos de la programación curricular para que los estudiantes aprueben.
Art. 21. Las notas de cada trimestre, lo entregarán los docentes a la Dirección en un formato establecido en forma impecable sin enmendaduras, cinco días hábiles después de haber culminado el trimestre, de acuerdo a la calendarización del año lectivo.
Art. 22. Una vez entregado las notas a la Dirección, el docente no podrá cambiar las notas de sus registros.
CERTIFICACIÓN:
Art. 23. El colegio otorga certificados de estudios que acredita haber concluido sus estudios, previa presentación de una solicitud y pago por derecho de certificación.
DE LA PLANIFICACIÓN.
Art. 24. Toda acción educativa debe ser planificada en concordancia al PAT y demás instrumentos de gestión a fin de garantizar la coherencia de la acción educativa y su éxito en la concretización de la misión y visión.
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Art. 25. El Plan Anual de Trabajo, R.I. y MOF de la I.E. será elaborado por comisiones y aprobado por la comunidad educativa.
Art. 26. El Plan Anual de Trabajo (P.A.T.) comprende las siguientes áreas:
a. Área Técnico Pedagógico.
b. Área de Recursos Humanos.
c. Área de Infraestructura.
d. Área de Gestión Institucional.
e. Área de Extensión Educativa e imagen institucional.
DEL ACOMPAÑAMIENTO Y MONITOREO.
Art. 27. El acompañamiento y el monitoreo son procesos que permiten optimizar la tarea mediante acciones de seguimiento y asesoramiento de la labor educativa del personal docente y administrativo. Dicho proceso es conducido por un Plan de supervisión y ejecutado por el director para cumplir con los compromisos 4, 5 y 6..
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CAPITULO IIDEL ORGANO DE DIRECCION
DEL DIRECTOR
Art. 28. El Director es la primera autoridad del plantel, responsable de la planificación, organización, conducción, desarrollo, supervisión, evaluación y control de todas las acciones de gestión pedagógica, administrativas y de los diferentes servicios que brinda la I.E., teniendo presente en todo momento la visión y misión de la Institución, depende directamente de la UGEL Melgar - Ayaviri y tiene autonomía en la institución educativa.
Art. 29. Son funciones del Director todas las establecidas en la R.M. Nro. 016-96-ED y otras Inherentes al cargo, que a continuación se indican:
a. Realizar acciones de monitoreo trimestral en forma opinada e inopinada a cada profesor de la institución educativa y otro Personal que labore en calidad de titular y/o contratado(a). I trimestre programación anual, unidades didácticas y sesiones de aprendizaje, II y III trimestre monitoreo en aula.
b. Representar legalmente a la institución en todos los aspectos políticos, sociales, eclesiásticos, culturales y otros
c. Llevar consigo obligatoriamente el libro de acta debidamente legalizada para las reuniones ordinarias para el logro de los objetivos institucionales, con la participación de la comunidad educativa y autoridades.
d. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional y PAT, con la participación de la comunidad educativa.
e. Velar por el cumplimiento de los objetivos y por un buen trato de los estudiantes dentro y fuera del plantel
f. Convocar y presidir reuniones de carácter general, técnico-pedagógicas y administrativas relacionadas con los fines de la IE.
g. Autorizar las visitas de estudio y excursiones, dentro del ámbito regional y Nacional de acuerdo a las normas específicas emanadas por el Ministerio de Educación.
h. Planificar, Organizar y dirigir el proceso de matrícula, autorizar traslados, pruebas de ubicación y exoneración de las áreas de religión y educación física en la parte práctica.
i. Matricular de oficio al menor abandonado o en peligro moral haciendo conocer a Las autoridades e instituciones Pertinentes.
j. Estimular y/o sancionar, según sea el caso a los alumnos de la institución de Conformidad con lo normado en el presente reglamento.
k. Otorgar permiso al personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes.
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l. Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en cumplimiento de sus funciones como en otras que redunde en beneficio del educando, de la institución. En casos sobresalientes proponer a la UGEL para su reconocimiento por Resolución Directoral
m. Llamar la atención verbal al personal por incumplimiento de funciones. En caso de reincidencia o gravedad de falta informar por escrito a la entidad superior para su sanción correspondiente.
n. Presidir y formular oportunamente el cuadro de distribución de horas de la institución educativa.
o. Orientar y asesorar al APAFA en la elaboración de su estatuto y reglamento interno.
p. Controlar, consolidar y publicar la asistencia e inasistencia del personal docente y administrativo.
Art. 30. Son requisitos básicos para ser Director:
a. Según el reglamento de Educación Básica Regular.
b. Tener la aceptación por la comunidad educativa.
c. Tener una clara identificación con el plantel.
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CAPITULO III
DEL ORGANO TECNICO PEGAGOGICO Y DE ASESORAMIENTO
DEL CONSEJO ACADEMICO (CONA)
Art. 31. El consejo académico es un órgano de asesoramiento de la gestión educativa, coordina y da coherencia al proceso pedagógico. Es presidido por el Director e integrado por un representante de los docentes, debiendo cumplir como requisito haber sido capacitado en programas de actualización pedagógica docente, no menor de dos años o acreditar estudios de maestría o post-grado o estar desarrollando proyectos innovadores.
Art. 32. Son propuestos anualmente por los profesores y designados por la Dirección, al inicio del año escolar. El Consejo Académico tiene las siguientes funciones:
a. Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica, con la participación de todo el personal el (Proyecto Curricular Institucional).
b. Analizar el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones para mejorar los aprendizajes de los estudiantes.
c. Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación educacional.
d. Formular los criterios de evaluación y recuperación académica de los estudiantes.
e. Promover y desarrollar innovaciones e investigaciones.
f. Elaborar los criterios e indicadores de auto evaluación institucional.
g. Participar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual de Trabajo, en la organización de actividades y programas de la Institución Educativa.
DEL COORDINADOR DE TUTORÍA, CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR.
Art. 33. Del Coordinador de Tutoría, Convivencia y disciplina Escolar:
a. El Coordinador de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar es responsable de planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de Tutoría para los educandos, así como las actividades que de ella emanan. Jerárquicamente depende del Director.
b. Elabora y ejecuta el Plan de Área.
c. Propicia y fomenta la disciplina y el respeto mutuo entre los educandos, por medio de la práctica de valores.
d. Detecta los problemas que presenten los educandos y contribuir a su solución o tratamiento a través de Tutoría grupal o individual con el aporte de Tutores.
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e. Orienta a los docentes Tutores en la aplicación de métodos y Técnicas relacionados con Tutoría.
f. Propicia y coordina la conformación de los Comités de Aula, brindando el apoyo necesario.
g. Promover y organizar la escuela de Padres.
h. Implementar adecuadamente el botiquín escolar para casos de emergencia.
i. Orientar y Coordinar el trabajo del Municipio Escolar.
j. Otros que le asigne la Dirección.
DE LA COMISION DE DISCIPLINA
Art. 34. Tiene las siguientes funciones:
a. Apoyar en la formación de los estudiantes de la institución, tanto al ingreso y
salida.
b. Controlar la asistencia mediante tarjetas.
c. Conformar, orientar, dirigir y monitorear el cuadro disciplinario del, plantel a
través de:
Brigadier general
Sub brigadier general
Policías escolares
Brigadieres de sección
d. Velar constantemente por la disciplina y práctica de valores de los
estudiantes, en colaboración con los demás docentes.
e. Preparar a los estudiantes en la actividad cívica patriótico y participar en los
eventos de civismo y patriotismo de nivel local, distrital y provincial, en cooperación con
los demás docentes del plantel.
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CAPITULO IV
ORGANO DE EJECUCION
DE LOS DOCENTES
Art. 35. SON FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE:
a. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de trabajo, PEI, PCI, PIP, RI, MOF.
b. Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares, tutoría y las de Promoción Educativa comunal de conformidad a la Ley General de Educación.
c. Evaluar el proceso de aprendizaje de acuerdo a las normas vigentes y cumplir con la elaboración de la documentación de su responsabilidad.
d. Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de acuerdo a las propuestas del sistema educativo. Así como eventos de actualización profesional, organizados por la institución y otros.
e. Participar activamente en las diversas comisiones de trabajo y apoyo decidido en el logro, colaborar con las acciones que permitan el logro de los objetivos generales y específicos de la institución en que laboran.
f. Orientar a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanece en la I.E.
g. Fomentar la práctica de valores entre sus pares y educandos.
h. Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de la I.E.
i. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y el comportamiento de los alumnos.
j. Proponer proyectos de innovación Técnico Pedagógicas con el propósito de mejorar la calidad educativa.
k. Desempeñar su función educativa con eficiencia y responsabilidad, dignidad y lealtad a la Constitución, a las leyes y a los fines de la Institución Educativa.
l. Practicar valores éticos y sociales de la comunidad educativa, participando en su desarrollo cultural, cívico, patriótico y deportivo.
m. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Dirección; así como a las actividades centrales organizadas por la Dirección del plantel.
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n. Es obligación del personal docente participar en la hora de formación, los tutores se ubicarán al frente de su sección, contribuyendo así con la disciplina.
o. Mantener relaciones cordiales de amistad entre colegas, asumiendo su responsabilidad, el compromiso de plena identificación institucional.
p. Cumplir con todas las acciones inherentes al cargo.
q. Brindar apoyo a los alumnos que representan a la institución en diferentes eventos: concurso de conocimientos, deporte, banda de músicos, etc.
r. Demostrar comportamiento de manera ejemplar dentro y fuera de la II.EE, con el ejemplo de la disciplina.
s. Entregar puntualmente los REGISTROS DE EVALUACIÓN.
t. Cumplir con las CHARLAS DEL CALENDARIO CÍVICO ESCOLAR, con la publicación del PERIÓDICO MURAL y la participación activa de los estudiantes.
u. Asumir la TUTORIA de una sección y conformar el COMITÉ DE AULA.
v. Si en el año escolar hubieran otras invitaciones asistirán todos los docentes y administrativos, en forma voluntaria y obligatoria dependiendo de la determinación de la mayoría.
ATRIBUCIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL
Art. 36. El director, docentes, personal administrativo y de servicios, son
responsables administrativamente por el cumplimiento de las normas legales.
Deberes de los docentes
Los profesores deben:
a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando
con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades
curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de
planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.
b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y
participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a
su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las
acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
c) Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.
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d) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la
autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario
de trabajo.
f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con
responsabilidad las tareas que les competan.
g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en
servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión
Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las
que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades
competentes.
i) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin
realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua
originaria.
Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la
institución educativa de la comunidad local y regional.
Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar
con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su
compromiso con el proceso de aprendizaje.
Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan
a la institución educativa.
Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la
práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la
tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática. 18
Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si
fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.
Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la
materia.
. Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y
sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra
los derechos de la persona.
b) Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su
escala magisterial.
c) Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se
establecen en la presente Ley.
d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.
e) Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación
personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional
registrado en el escalafón.
f) Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les
compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto
educativo ejecutado por la institución educativa y a que se respete la normatividad
vigente.
g) Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros
programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
h) Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo 19
establecido en la presente Ley y su reglamento.
i) Vacaciones.
j) Seguridad social, de acuerdo a ley.
k) Libre asociación y sindicalización.
l) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos.
m) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de
representación política y sindical, según el caso.
n) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y
aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de
la presente Ley.
o) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria obligatoria y no
exista impedimento legal.
p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de
sus méritos en la labor educativa.
q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente
Ley.
r) Percibir una compensación por tiempo de servicios.
s) Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas para espectáculos
culturales.
Premios y estímulos
El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y gobiernos locales, según
corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el
sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:
a) Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros 20
reconocimientos similares.
b) Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral
regional, ministerial o suprema.
c) Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior.
d) Otras acciones que determine la autoridad correspondiente.
CAPÍTULO V
SANCIONES Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la
presente Ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones,
incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la
gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con
observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.
Las sanciones son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días hasta
doce (12) meses.
d) Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso
administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45)
días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que
hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades
respectivas.
Medidas preventivas 21
El director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta
al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando
exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de
violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante,
apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de
corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en
actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y
contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.
La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial
correspondiente.
Calificación y gravedad de la falta
Es atribución del titular que corresponda, calificar la falta o infracción atendiendo la
naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco
de las normas vigentes.
Amonestación escrita
El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el
ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es
pasible de amonestación escrita.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del
presunto responsable, según corresponda.
Suspensión
Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en
el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado
como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión
en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido
sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible
de suspensión. 22
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del
presunto responsable, según corresponda.
48. Cese temporal
Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de
los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función
docente, considerados como grave.
También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las
siguientes:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.
b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de
violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro
de la comunidad educativa.
c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros,
aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa,
con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos.
d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus
funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización.
e) Abandonar el cargo injustificadamente.
f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio
educativo.
g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en
favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales,
regionales o municipales.
h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido 23
sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese
temporal.
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas,
que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso
investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no
concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.
El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local,
Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.
Destitución
Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios,
deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente,
considerado como muy grave.
También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las
siguientes:
a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada.
b) Haber sido condenado por delito doloso.
c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo
o delito de terrorismo y sus formas agravadas.
d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos
fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o
institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios
públicos.
e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.
f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la
integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.
g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna 24
droga.
h) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político.
i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de
tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido
sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de
destitución.
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas,
que incurran en las faltas señaladas en los literales d), e), f), g) y h), iniciado el
proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos
no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa.
La destitución es impuesta por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local,
Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda.
FUNCIONES DE LOS DOCENTES TUTORES. (ASESORES)
Art. 37. Son funciones de los docentes tutores:
a. Informar y hacer cumplir las disposiciones disciplinarías, mediante una vigilancia constante y comprensiva de los alumnos a su cargo.
b. Dar cuenta al director y/o al comité de tutoría, convivencia y disciplina escolar de los problemas que se susciten en el orden disciplinario, moral y social de los alumnos.
c. Acompañar y vigilar a los alumnos durante los periodos de actividades.
d. Asesorar y orientar a los alumnos de su sección sobre asuntos de disciplina
e. Organizar armónicamente a los alumnos de su sección y su limpieza del aula.
f. Organizara a los alumnos, su directiva y dar a conocer el reglamento interno de la institución educativa.
g. Revisar el correcto uso del uniforme de sus alumnos y orientar al cuidado de la infraestructura del aula.
h. Motivar, impulsar y contribuir al desarrollo de las actividades educativas que realiza la institución educativa.
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i. Los docentes tutores deben vigilar que los alumnos cumplan con sus clases, sus evaluaciones, sus tareas, su formación correcta en las ceremonias dentro y fuera de la institución, etc.
j. Deben velar por el buen rendimiento escolar de sus alumnos y el mantenimiento de las reglas de convivencia.
k. Deben velar por que sus alumnos mantengan una actitud de atención y respeto por sus compañeros, y al personal que labora en la institución y una actitud de identificación y amor por la II. EE.
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CAPITULO VIORGANO DE APOYO ADMINISTRATIVO
DEL COMITÉ DE CULTURA Y RELACIONES HUMANAS
Art. 38. Son funciones del comité de cultura y relaciones humanas:
a. Elaborar, cumplir y hacer cumplir el calendario cívico escolar.
b. Organizar, realizar las siguientes actividades culturales, en coordinación con los demás asesores y docentes de la institución educativa.
c. Promover la participación en eventos culturales, artísticos y literarios, de carácter local, distrital y provincial con los estudiantes.
d. Promover las relaciones armoniosas entre docentes, educandos, APAFA y la comunidad en general, en coordinación con el director de la institución educativa.
e. Promover la participación en concursos de conocimientos, razonamiento lógico matemático y verbal, feria de ciencias, en coordinación con los demás docentes.
DEL COMITÉ DE DEPORTES
Art. 39. Son funciones del COMITÉ DE DEPORTES:
a. Preparar a los estudiantes en las diferentes disciplinas deportivas.
b. Organizar campeonatos deportivos inter-clases en las diferentes disciplinas.
c. Organizar a los estudiantes para participar en las diferentes competencias deportivas: Juegos Escolares Nacionales y otros.
d. Promover la realización de campeonatos deportivos ínter instituciones educativas.
DEL COMITÉ DE BANDA DE GUERRA
Art. 40. Son funciones del COMITÉ DE BANDA DE GUERRA.
a. Organizar a los estudiantes integrantes de la Banda guerra de la institución educativa, para realizar los ensayos correspondientes.
b. Coordinar con la dirección y APAFA para contratar un personal para los ensayos.
c. Orientar a los integrantes de la banda de guerra para que conserven los instrumentos que se le proporcionará.
DEL COMITÉ DE PRODUCCION
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Art. 41. Son funciones del COMITÉ DE PRODUCCIÓN.
a. El comité está conformado por:
b. Presidente: presidido por el director de la institución educativa.
c. Secretario: conformado por un docente del área técnica.
d. Tesorero: conformado por un docente del área técnica.
e. Vocal: conformado por el presidente de APAFA.
f. Velar por la sanidad de los semovientes de la institución educativa, de acuerdo al calendario sanitario
g. Promover el mejoramiento genético de los animales, haciendo uso de los recursos propios de la institución educativa, con el poyo y aprobación de los docentes.
h. Coordinar, determinar y ejecutar trabajos inherentes al proceso productivo y alimenticio de los animales, con el personal encargado del cuidado y manejo de los semovientes, así como los demás docentes de la institución educativa.
DEL COMITÉ DE BANCO DE LIBROS Y BIBLIOTECA
Art. 42. Son funciones del COMITÉ DE BANCO DE LIBROS Y BIBLIOTECA
a. Llevar actualizado el inventario, banco de libros del material bibliográfico, muebles y demás enseres con que cuenta la biblioteca.
b. Elaborar el fichero bibliográfico por autores y áreas, manteniéndolo codificado y actualizado para un mejor servicio al usuario.
c. El préstamo de libros a los Sres. Profesores y alumnos lo deben realizar por un máximo de 48 horas, de su incumplimiento deberá informarse a la autoridad correspondiente.
d. Proponer proyectos de implementación con bibliografía actualizada.
e. Participar en la recepción, clasificación, catalogación y registro de materiales de lectura y otras que ingresen a la biblioteca y banco de libros
f. Participar en la depuración de material bibliográfico obsoleto en el libro de altas y bajas.
g. Promover campañas para el incremento del material bibliográfico y del banco de libros
h. Promover acciones de coordinación con la APAFA y asesores de aulas para la adquisición de textos actualizados según las últimas corrientes pedagógicas.
DEL COMITÉ DE CENTRO DE CÓMPUTO
Art. 43. Son funciones del COMITE DEL CENTRO DE COMPUTO:28
a. Garantizar el buen funcionamiento, mantenimiento y limpieza de los ambientes y materiales de trabajo.
b. Garantizar que el inventario de laboratorio sea actualizado.
c. Gestionar material educativo para su implementación.
d. Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación.
e. Reportar el estado de los recursos TIC a la dirección de la institución educativa., lleva el inventario de los equipos y materiales de la sala de innovación así como el estado minucioso de cada uno de ellos en una hoja clínica.
f. Proyectar en coordinación con la dirección y los docentes, el horario de uso del aula de innovaciones pedagógicas, garantizando la oportunidad de acceso a todos los estudiantes.
g. Incentivar en los docentes de la institución educativa la formulación de propuestas y el desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo de la TIC.
h. Elabora el informe anual señalando los logros, dificultades, alternativas de solución y recomendaciones.
i. Otros que le asigne la Dirección.
DEL TRABAJADOR DE SERVICIO GUARDIAN DE CAMPO
Art. 44. Son funciones del TRABAJADOR DE SERVICIO (Guardián de Campo):
a. El Personal de Servicio es el directo responsable de la seguridad, cuidado y alimentación de los semovientes y de su productividad; así de los bienes patrimoniales de la institución educativa, depende del director para toda labor que requiera la institución, de los docentes de formación tecnológica para las situaciones de práctica
b. Velar por el mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales.
c. Apoyar según su tiempo con labores de limpieza general así como de las aulas y SS. HH., dos veces a la semana.
d. Velar por el mantenimiento y limpieza y sanidad de los semovientes.
e. Trabajar en función del mejoramiento pecuario y su productividad.
f. Velar por el cuidado, mantenimiento y regeneración del pasto cultivado, mediante acciones de regadío.
g. Realizar cambio rotativo de cabaña de cuerdo al calendario.
h. Realizar el trabajo de limpieza y conservación del canal de riego para pasto cultivado.
i. Asumir la responsabilidad de la guardianía nocturna del local de la institución y de los semovientes.
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j. Velar por la seguridad, limpieza, mantenimiento de la infraestructura y anexos.
k. Velar por cuidado, control de ingreso y salida de las personas, bienes y enseres.
l. Efectuar el cuidado y conservación de inmuebles, equipos y otros materiales (bajo responsabilidad).
m. Cooperar con la disciplina de los estudiantes.
n. Cumplir las demás funciones que le asigne el Director de la Institución Educativa.
DEL COMITÉ DE INGRESOS PROPIOS
Art. 45. SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE INGRESOS PROPIOS:
a. Recauda, expende y registra las especies valoradas debidamente numeradas de recursos propios.
b. Remitir mensual y trimestralmente el informe de recaudación de los recursos propios y especies valoradas.
c. Llevar debidamente archivados los talonarios de recibos y otros documentos de ingresos propios.
d. Efectuar oportunamente el cobro por derecho de alumnos en condición de pagantes, para cuyo efecto deberá tener relación actualizada.
e. Otras que le asigne la superioridad.
DEL COMITÉ DE INGRESOS CAMPO AGROPECUARIO
Art. 46. Son funciones del COMITÉ CAMPO AGROPECUARIO:
a. Recaudar el dinero que ha ingresado a la I.E por concepto de venta, alquileres del ganado y propiedad de la institución.
b. Participar en la elaboración del balance mensual
c. Llevar debidamente archivados los talonarios de recibos y otros
d. Realizar los pagos por conceptos de tratamiento, uso de maquinarias y ganado entre otros.
e. Otras que le asigne la superioridad.
DEL COMITÉ DE TUTORÍA
SUS FUNCIONES DEL COMITÉ DE TUTORIA
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El Comité de Tutoría es el responsable en la institución educativa de implementar la acción tutorial de acuerdo a las necesidades e intereses de las y los estudiantes. Entre sus principales funciones:
• Organizar acciones de capacitación dirigido a estudiantes, docentes, auxiliares y familias.
• Verificar la elaboración y el desarrollo de los planes tutoriales de aula y las sesiones de tutoría. • Realizar reuniones periódicas entre tutores para el intercambio de sus experiencias y el apoyo mutuo.
• Promover reuniones periódicas entre tutores y padres de familia.
Integrantes del Comité de TOE:
• Director/a (Preside)
• Coordinador de TOE
• Tutores
• Representante de auxiliares
• Representante de estudiantes
• Promotor y/o, psicólogo)
• El Coordinador de Tutoría debe velar por el cumplimiento de las funciones del Comité de TOE. Asimismo, es el responsable del SiseVe, quien deberá establecer la estrategia de intervención en la institución educativa
El Comité de TOE, a través de la acción tutorial promueve el fortalecimiento de factores protectores frente a situaciones de riesgo (maltrato y violencia, embarazo en la adolescencia, trabajo infantil, consumo de drogas, trata de personas, otros)
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CAPITULO VII
ORGANO DE PARTICIPACION Y VIGILANCIA
DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)
Art. 47. EN EL ASPECTO DE PARTICIPACIÓN:
a. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del proyecto educativo Institucional, plan anual de trabajo, reglamento interno, proyecto curricular centro y demás instrumento de gestión educativa
b. Promover mecanismos y modelos de participación de los actores educativos de la sociedad civil, para contribuir al buen clima de liderazgo institucional así como en la evaluación de gestión de la institución orientada a mejorar su prestigio del centro poblado de Kunurana Alto a Nivel de la Provincia de Melgar, Dpto. de Puno y a nivel nacional.
c. Participar en la elaboración del cuadro de distribución de secciones, horas efectivas de clase mediante un representante en la comisión respectiva,
d. Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de círculos de mejoramiento de la calidad de aprendizaje y enseñanza" Círculos de investigación e innovación" y otras formas de organización de estudiantes, personal docente y Administrativo conducentes a elevar la calidad de los servicios educativos.
e. Proponer acciones concretas de sensibilización en la comunidad educativa orientadas a la conservación del local y uso adecuado del mobiliario y equipos de la institución educativa. .
f. Proponer a la Dirección, normas de convivencia para el personal docente y el alumnado de la institución educativa y criterios de participación y/o actividades comunitarias, culturales, deportivas recreativas.
g. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa.
h. Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal do c ente y administrativo de la institución educativa.
i. Promover mecanismos de tipo académico, deportivo y cultura con otras instituciones y la conformación de organizaciones juveniles
j. Promover mecanismos de reconocimiento estímulos al personal docente y administrativo, que destaquen en su desempeño en el aula y en la institución educativa, y los estudiantes según los resultados obtenidos en el marco del proyecto curricular de centro y en el proyecto educativo institucional.
k. Proponer a la asociación de padres de familia por medio de su representante, mecanismos e instrumentos para contribuir a la mejora de los aprendizajes de sus hijos, desde la familia y en la institución educativa, a partir de aprender a escuchar a los
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hijos, del mejor uso del tiempo para el estudio en el hogar, el apoyo en la ejecución de las tareas escolares y práctica vivencia de los valores.
Art. 48. EN ASPECTOS DE CONCERTACIÓN:
a. Promover el, establecimiento de vínculos con te organizaciones e instituciones de la localidad que potencien de uso de recursos existentes.
b. Brindar apoyo a la dirección de la institución educativa en la resolución de conflictos que se susciten al interior de ella,
c. Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica, institucional y administrativa al institución educativa, en el marco del programa nacional de emergencia educativa priorizando los procesos de aprendizaje enseñanza relacionados con la comprensión lectora y el pensamiento lógico matemático, promoción de comportamientos de vida organizada en función de valores, y cultura de derechos en cada aula de la institución educativa.
Art. 49. EN ASPECTOS DE VIGILANCIA:
a. Vigilar la equidad, el acceso, permanencia de los estudiantes,
b. Cautelar, vigilar la ejecución de! presupuesto participativo anual de la institución educativa y de la asociación de padres de Familia en función del proyecto educativo institucional y los demás instrumentos de gestión. El plan operativo anual de APAFA deberá estar articulado al plan anual de trabajo de la institución educativa
c. Ejercer acciones de vigilancia en el desempeño de los actores de la institución educativa y evitar acciones externas que afecten el buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestión transparente y participar en su evaluación.
d. Supervisar d número de horas electivas de clase que reciben los alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el plan de estudios y el cuadro de distribución de secciones y horas de clase por sección, grado.
e. Verificar el uso efectivo de horas de clase por secciones, áreas curriculares según la secuencialización de contenidos /competencias del proyecto curricular del centro.
f. Confirmar la asistencia y puntualidad de docentes de acuerdo al horario de clases.
g. El consejo educativo institucional deberá elegir entre sus integrantes a un miembro veedor para el proceso electoral de APAFA, quien deberá informar sobre los resultados del consejo educativo institucional
DEL MUNICIPIO ESCOLAR
Art. 50. Son funciones del MUNICIPIO ESCOLAR.
a. Velar por la vigencia del reglamento, el respeto de los derechos de los miembros del Municipio escolar y de los estudiantes de la institución educativa.
b. Elaborar un plan de trabajo en coordinación con los concejos de aula y comisiones de trabajo. Asesorado por un docente.
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c. Organizar comisiones de trabajo por cada línea de la dirección de la institución educativa, docentes y la APAFA, para la ejecución de las actividades programadas.
d. Realizar gestiones ante instituciones públicas y privadas, organizaciones de base para conseguir el apoyo alas actividades del municipio escolar,
e. Representar al municipio escolar en las coordinadoras de los municipios escolares.
f. Coordinar actividades conjuntas con otros municipios escolares de la misma.
g. participar previa coordinación con la dirección del plantel en el presupuesto participativo del municipio menor y distrital en bien de los estudiantes.
CAPITULO VIII
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, FUNCIONES, ESTIMULOS, FALTAS, Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES:
DEL ESTUDIANTE
DE LOS DERECHOS:
Art. 51. Se tiene presente:
a. Recibir formación integral en cada grado de estudios.
b. Ser tratado con dignidad y respeto sin discriminación alguna.
c. Recibir estímulos de acuerdo a las normas.
d. Ser evaluado con justicia y equidad, merecer las notas que le corresponden.
e. Ser elegidos como representantes en la organización estudiantil y respetados en sus funciones.
f. Tener derecho al uso de la infraestructura, material educativo demás enseres con la que cuenta la institución educativa, previa coordinación con la superioridad, siempre en cuando que se justifique.
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DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES.
Art. 52. Se considera:
a. Cuidar esmeradamente su aseo personal, uniforme y útiles escolares.
b. Respetar la hora de ingreso y salida de la Institución Educativa establecido por la Dirección y el RI.
c. Participar de manera coordinada en actividades académicas, religiosas, artísticas, deportivas y culturales, que contribuyan a una buena marcha institucional.
d. Utilizar correctamente los bienes, muebles, material bibliográfico, herramientas, instrumentos de banda de guerra y otros de la IE.
e. Asistir a la institución educativa debidamente uniformada, (pantalón plomo, falda ploma, chompa verde, medias ploma, con la insignia de la II.EE., camisa blanca, corbata color negro y zapato negro, portando sus útiles escolares completos y con corte de pelo escolar para los varones y de las alumnas cabello recogido con cinta de color amarillo y verde, según diseño de la institución.
f. No utilizar el nombre de la IE. en actividades no autorizadas por la Dirección.
g. Cumplir con responsabilidad sus obligaciones académicas, evitar las tardanzas y justificar sus inasistencias oportunamente.
h. Cumplir con responsabilidad y esmero las diferentes tareas asignadas por el docente o el Director.
i. Mantener buena presencia, puntualidad, disciplina, honradez, espíritu de superación, lealtad, cooperación, solidaridad, identificación y demás valores éticos, que hacen digno a un estudiante
j. Reponer y/o reparar inmediatamente el mobiliario o material dañado o destruido.
k. Permanecer dentro del aula en horas de clase.
l. Mostrar elevada moral ante las autoridades según jerarquía de la comunidad educativa.
Art. 53. De las prohibiciones de los educandos en la Institución educativa.
a. Esta prohibido inasistir a la I.I.E.E. sin causas justificadas y llegar tarde reiteradamente.
b. Pronunciar palabras soeces, realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, así como efectuar inscripciones inmorales en las paredes de la infraestructura de la IE.
c. Fomentar desorden, indisciplina y acciones violentas dentro y fuera del plantel, así como concurrir a lugares públicos indebidos (fiestas sociales, video juegos y otros) con uniforme escolar.
d. Malograr y destruir los bienes enseres y mobiliario de la IE. así como apropiarse de bienes y objetos ajenos.
e. Ofender de palabra o agresiones a sus compañeros y/o profesor, así como incurrir en actos de amenaza.
f. Abandonar el aula y/o la IE. en horas de clase sin previa autorización.
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g. Adulterar y/o falsificar calificativos, firmas y documentos oficiales de la institución.
h. Propiciar y organizar tomas de local.
i. Hacer obsequios a sus profesores en forma individual, colectiva o por intermedio de sus padres bajo condiciones.
j. Levantar cosas ajenas como lapiceros, cuadernos, libros o útiles de otros estudiantes, en caso de encontrarse cosas ajenas se considerara como hurto o robo lo que será sancionado con expulsión del plantel previa investigación.
SITUACIÓN FINAL DEL EDUCANDO
Art. 54. SON LOS SIGUIENTES:
a. Son promovidos del grado, si aprueban todas las áreas.
b. Repiten de grado quienes desaprueban cuatro o más áreas al término del año escolar.
c. Rendir sus evaluaciones pedagógicas de evaluación en el mes de marzo quienes hayan desaprobado hasta con dos o tres áreas o asignaturas.
Art. 55. Realizar las evaluaciones de aplazados y de subsanación en el mes de marzo, la situación de los alumnos es:
a. Promovidos si aprueban todas las áreas o asignaturas que fueron materia de recuperación y si tienen un área o asignatura desaprobada la misma que llevará como curso a cargo, para el mes de octubre y /o noviembre.
b. Repiten de Grado si tienen dos o más asignaturas desaprobadas.
Art. 56. Las evaluaciones de aplazados para los alumnos de 5to grado de educación secundaria, que tienen de una a tres áreas de asignaturas desaprobadas la realizan dentro de los 30 días después de la finalización del año escolar, los que nuevamente son desaprobados el colegio programará cada 30 días.
Art. 57. Al finalizar el año lectivo en el cómputo de las áreas o asignaturas desaprobadas para el efecto de promoción o repitencia se toma en cuenta la asignatura de subsanación a su cargo.
Art. 58. Los estudios realizados en forma independiente se reconocen mediante evaluaciones, teniendo en cuenta que sólo se puede aprobar un grado en cada año cronológico.
DE LOS ESTIMULOS
Art. 59. Se considera:
a. Felicitación por escrito.
b. Diploma de Mérito.
c. Paseos y/o Viajes de estudios.
d. Becas de estudio.
e. Resolución de Felicitación.
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f. Los mejores alumnos de la promoción son estimulados al otorgarles cargo de confianza como el de Brigadieres, Policía escolar y otros necesarios para el servicio de sus compañeros.
Art. 60. Se considera acciones extraordinarias dentro de la Institución educativa
a. Excelente aprovechamiento y conducta.
b. Sobre salir en acciones que representa al colegio.
Art. 61. Los primeros 5 lugares en ocupar por los logros de aprovechamiento significativo y obtengan mas altos promedios generales al finalizar la educación secundaria serán acreedores de becas.
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
Art. 62. Los alumnos que en alguna asignatura tuvieron el 30% de inasistencia injustificada no podrán ser promovidos ni considerados para una recuperación la inasistencia injustificada por un día se sancionará con un punto menor en el comportamiento, la misma que será controlada por el auxiliar de educación.
Art. 63. Los alumnos que faltan al plantel deberán traer una justificación del padre o apoderado indicando el motivo de su inasistencia o venir acompañado del padre y o apoderado para justificar.
Art. 64. Ningún estudiante podrá salir del plantel durante las horas de clases ni eximirse de la asistencia a clases, en otros casos cuando llega tarde no podrá ingresar al salón de clases interrumpiendo al profesor sin la autorización del director.
Art. 65. El alumno podrá salir del plantel previa autorización y/o solicitud de su padre.
Art. 66. La asistencia del estudiante a todas las actividades que tenga que participar en la I.I.EE es completamente obligatoria.
Art. 67. Está determinantemente prohibido salir o abandonar la I.I.E.E. en horas de clase sin previa autorización de los brigadieres, profesores o Director.
DEL COMPORTAMIENTO EN EL AULA.
Art. 68. Del comportamiento
a. Al ingresar al salón de clases el profesor u otra persona los estudiantes deberán ponerse de pie guardando el debido silencio.
b. Los alumnos no arrojaran papeles al piso ni harán inscripciones y gráficos en las paredes, carpetas, ventanas y otros lugares.
c. El salón de clases no es lugar de juegos ni de comida.
d. Los alumnos prestaran esmerada atención al profesor.
e. Los estudiantes se abstendrán de traer al colegio cancioneros, radios, toca cassette, discman, celulares, etc.
DEL UNIFORME
Art. 69. Los estudiantes asistirán al colegio con su uniforme que caracteriza a la institución educativa, desde el inicio de las labores escolares y con su respectiva insignia
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Art. 70. Es obligatorio el uniforme de educación física en las clases que competen a esta área (buzo), dicha indumentaria lo deberá traer consigo en un maletín aparte.
DE LAS FALTAS.
Art. 71. Se considera las faltas a todos los actos que contrae a los deberes y son:
a. Inasistencia injustificada a clases.
b. Toda deshonestidad como: Plagios en las evaluaciones, mentiras, chismes, robos y otros.
c. Uso de lenguaje vulgar o soeces.
d. Lectura de revistas, videos, audios nocivas y pornográficas.
e. Uso de radios y/o celulares dentro del aula sin la autorización del director.
f. Abandonar del colegio en horas de clases.
g. Comer o masticar chicle en horas de clases.
h. Pintarrajear y malograr los muebles, pizarras del plantel.
i. Desobedecer al profesor que labora en La IE.
j. Fomentar riñas y peleas entre compañeros dentro y fuera de la institución.
k. Usar prendas ajenas al uniforme escolar.
l. Evadir las funciones y responsabilidades en las diferentes actividades programadas por la institución(desfiles, conmemoración del calendario cívico escolar, etc.)
m. Quedarse hasta muy tarde en el centro poblado sin motivo.
n. Realizar actividades ventas de productos, rifas y/o otros, sin la autorización de la Dirección.
DE LAS FALTAS GRAVES
Art. 72. Son los siguientes:
a. Faltar el respeto al profesor, a sus brigadieres y trabajadores de la institución.
b. Falsificación de notas o firmas de los padres y/o apoderados.
c. Hacer uso de cigarrillos, debidas alcohólicas dentro y fuera de la institución.
d. Promover y fomentar bailes o reuniones que atenten contra los principios de la institución.
e. Incumplimiento de sus deberes y /o obligaciones.
f. Destrucción del mobiliario del plantel.
g. Inmoralidad en todas sus formas dentro y fuera del plantel.
h. Exceso de inasistencia.
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i. Acusar con mentiras o argumentos falsos u otros a trabajadores de la institución educativa.
j. Asistir a los Videojuegos en horas de clase y fuera de ella con uniforme de la institución educativa.
DE LAS SANCIONES.
Art. 73. Son las siguientes:
a. Amonestación verbal o escrito del responsable de disciplina, Profesor tutor y/o asesor
b. Amonestación verbal y/o escrito del Director hacia el estudiante y a la vez al PP.FF.
c. Comparecencia del estudiante(s) ante el comité de disciplina o tutoría.
d. Suspensión temporal (5 días)
e. Separación definitiva de la IE.
f. En la aplicación de las sanciones a los educandos se evita la humillación, más bien se les brinda las orientaciones correspondientes para su recuperación posterior.
Art. 74. Las sanciones de suspensión se determinan mediante Resolución Directoral por un periodo no menor de 8 días y se aplica en los casos de faltas graves, con participación del CONA y Comité de CONEI.
Art. 75. La instancia de apelación es la Unidad de Gestión Educativa.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art. 76. Los deberes de los padres de familia, tutores son los siguientes:
a. Educar a sus hijos, tutelados.
b. Contribuir a que en la institución educativa exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral.
c. Cuidar y preservar los bienes de la Institución Educativa,
d. Cumplir con las obligaciones previstas en estatuto y/o reglamento de APAFA.
e. Denunciar, ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de los órganos de la APAFA que incurran en irregularidades,
f. Colaborar con las actividades que realicen la instituciones educativas en la identificación del PEÍ.
g. Velar por que las instituciones educativas brindan las facilidades indispensables que requieran los estudiantes con discapacidad,
h. Velar por la probidad y transparencia de la gestión institucional
i. Velar por e cumplimiento del derecho a la educación de calidad de los estudiantes,
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j. Los miembros de la Asociación de Padres de Familia de la I.E. “Cesar Vallejo Mendoza”, se consideran de acuerdo a su reglamento aprobado, por Decreto Supremo, sus estatutos y reglamentos internos. Existiendo para ello una sola asociación de Padres de Familia que garantiza la unidad en identidad, criterios, problemas y alternativas de solución en sus necesidades, optando los mecanismos que garanticen una atención equitativa.
Art. 77. Los padres de familia, tutores tienen derecho a:
a. A la información de la gestión de la APAFA.
b. Fiscalizar, directamente a través del Consejo de Vigilancia, la gestión administrativa, financiera y económica de la APAFA.
c. Elegir ser elegidos en los cargos de los órganos de Gobierno, Participación y de Control de la APAFA, de acuerdo al estatuto y al reglamento de elecciones.
d. Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades encontradas en las instituciones educativas,
e. Ser atendido en la institución educativa por las autoridades, personal administrativo y docente, en horarios de atención a! público, sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.
f. Participar en la elaboración, gestión implementación y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo,
g. Planificar y desarrollar, con las instituciones educativas, campañas constantes de Información, capacitación y prevención, en defensa de los derechos del niño y del Adolescente.
h. Otros que establezca el estatuto y/0 reglamento
i. Regirse según el reglamento de la Asociación de Padres de Familia aprobado por el Decreto Supremo N° 018-98-ED. y el Decreto Supremo 018-2002 con fecha 11 de junio del 2002.
Art. 78. Son PROHIBICIONES DE LAS APAFAS:
a. Difamar la integridad moral de la institución.
b. Alterar el clima institucional denigrando la labor del docente.
c. Valerse de favores y recomendaciones para alcanzar ventajas y privilegios para con sus hijos.
DE LA ASAMBLEA DE PROFESORES
Art. 79. El Director convocará a asamblea de profesores cuando crea necesario, siendo válidos todos los acuerdos tomados. Si el docente llega después del tiempo tolerante, éste podrá ingresar a la reunión sin perjuicio de la sanción correspondiente a que estipula el presente Reglamento.
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Art. 80. Al término de la reunión todos los asistentes están en la obligación de suscribir el acta respectiva. Si uno de ellos no está de acuerdo con uno o más puntos tomados en el Acta, éste dejará señalado su posición en dicha Acta, sin que este signifique motivo para no firmar el Acta; caso contrario, el Director tomará las medidas correspondientes. Los acuerdos son tomados por la mayoría simple.
DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES EN LA EDUCACIÓN
Art. 81. La organización de base del Magisterio es a través del SUTEP.
Art. 82. El SUTEP base, comprende a todos los profesores existentes en nuestra institución secundaria de menores.
Art. 83. Esta institución sindical tiene como sede en el mismo plantel.
Art. 84. El SUTEP se organiza en base a sus principios y estatutos.
Art. 85. El SUTEP, como organización sindical, reconocida legalmente, tiene participación activa en el quehacer institucional de la Institución Educativa; en:
a. La defensa de los agremiados.
b. La elaboración de documentos administrativos de la Institución.
c. Los concursos, promociones internas del personal docente, directivo y jerárquico, en la forma que la Ley establece.
CAPITULO IX
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS, DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES CON RELACIÓN ALOS BIENES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
Art. 86. Son bienes del Ministerio de Educación y de la Institución educativa las propiedades e instalaciones que posee, y que ocupa la institución Educativa su local, Av. Perú S/N.
a. Estos bienes son propiedad de la Institución Educativa de acuerdo a las normas y reglamentos.
b. Está bajo la responsabilidad de la Dirección y su cuidado, conservación y vigilancia a cargo del personal de servicio.
Art. 87. De los recursos:
a. Constituyen recursos de la Institución, el personal, los medios materiales y económicos, que presta valioso apoyo a las acciones educativas, del alumnado y está bajo el control de la Dirección
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b. El personal administrativo y de servicio que trabaje en el plantel desempeña su labor en las oficinas o lugares que son asignados de acuerdo a normas y en función a las necesidades reales de servicio.
c. Los recursos económicos están constituidos por la venta de especies valoradas, pago de alquileres que sirven para el mantenimiento de la infraestructura, arreglo de mobiliario, mantenimiento de equipos de oficina y otros.
d. Los medios económicos generados de actividades propias, pertenecen y son administrados por la instancia correspondiente y la inversión de los mismos son vigilados por la dirección del plantel.
e. Los medios económicos que resulten de la venta de especies valoradas
f. (FUT), vacante de matrículas, constancias, certificados, etc. son controlados por la dirección, y la responsable del comité de ingresos propios y se registra en el libro de caja.
g. Los recursos económicos generados por la expedición de certificados
h. de estudios, pago de pensiones, aplazados, cursos de cargo, etc. son abonados a la caja de comité de ingresos propios.
Art. 88. El director de la Institución educativa, el comité de mantenimiento de aulas 2011, son responsables del manejo económico, priorizando las necesidades de la institución.
Art. 89. Los ingresos propios de la institución serán destinados para cubrir urgentes necesidades de la institución educativa,
Art. 90. Los ingresos por APAFA serán invertidos previa coordinación con junta directiva de APAFA.
Art. 91. La institución educativa contara con dos libros de caja uno de ingresos propios y otra , para controlar los ingresos del sector agropecuario administrado por el comité de producción pecuaria de conformidad al D.S. N° 057 - 85- ED.
CAPITULO XDISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES FINALES
Art. 92. Es obligación de La Institución Educativa “Cesar Vallejo M.”, estimular las aptitudes, la eficiencia, el espíritu de trabajo, identificación y desprendimiento a favor de los educandos, docentes, administrativos, alumnos y personas que laboren a favor de nuestra institución.
Art. 93. Los estímulos son los siguientes:
a. Oficios de felicitación, agradecimiento, por acciones cívico patrióticas, colaboraciones (bienes, materiales, etc.)
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b. Certificado de eficiencia y responsabilidad, aprendizaje durante el año escolar.
c. Diploma de Honor.
d. Solicitar a las autoridades de la UGEL, estímulos para los docentes por servicios extraordinarios o especiales, a la comunidad, previa opinión del personal directivo o de la asamblea de profesores.
e. Otros estímulos a los docentes que cumplan con eficiencia y puntualidad, dándose prioridad en la distribución de horas en el año lectivo siguiente, así como otorgar días de descanso por labores extracurriculares.
f. Resolución directoral y otros estímulos.
Art. 94. Los estímulos que refieren en el artículo anterior se consideran al final del año escolar, tomando en cuenta los siguientes criterios:
a. Por cumplir 25 y 30 años de labor permanente como profesor.
b. Por haber desempeñado eficientemente como asesor y/o tutor de una o varias secciones.
c. Por haber demostrado responsabilidad y puntualidad durante el año lectivo.
d. Por haber concurrido a reuniones, actividades, desfiles, ferias etc. durante los días no laborables.
e. Por organizar cursos, seminarios y actualización del profesorado y el desarrollo de la ciencia, la educación y la cultura.
f. Por haber dirigido y asesorado periódicos, folletos, revistas, etc.
g. Por organizar actividades para mejor implementación de aulas, gabinetes, laboratorios, infraestructura deportiva, etc.
h. Promover y conformar instituciones sociales, culturales y deportivas dentro de la Institución Educativa con proyección a la sociedad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- En el presente año la promoción interna a la Dirección Continuara estableciéndose de acuerdo a lo que señala la Ley, las Normas y /o acuerdos teniéndose en cuenta los plazos dispuestos.
Segundo.- Los miembros del comité Ejecutivo del SUTEP Base deberán de tener las facilidades previa coordinación para cumplir con sus funciones sindicales.
Tercero.- La asamblea General es la Máxima autoridad en la I.E. para tomar decisiones en concesiones, nombramientos acuerdos y/o sanciones.
Cuarto.- Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos en asamblea de profesores y de la APAFA., Municipio Escolar, CONEI y/o instancia superior inmediata.
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Quinto.- El presente reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día en que se emita el decreto aprobatorio por la dirección.
Sexto.- La interpretación o modificación total o parcial del presente reglamento interno y MOF. Es atribución del CONEI, esta deberá dictar las disposiciones del caso para subsanar cualquier vació o implicancia que contenga.
Séptimo.- El presente reglamento será actualizado anualmente en concordancia con las normas y disposiciones dadas dentro del sector de educación.
Kunurana Alto, 15 de enero del 2015.
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