Revista L&E - Edición Abril 2012

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www.rbc.com.pa EDICIÓN ABRIL 2012 LEGISLACION & ECONOMÍA 5 Retos y Perspectivas de la Seguridad Social en Panamá. 15 Sobre el nuevo régimen legal de seguros . 21 Se restablece la vigencia de artículos del Código de Recursos Minerales y de otras disposiciones. 25 Nueva tasa para cubrir soterramiento del cableado. 30 Legislación sobre fomento a las inversiones en América Latina.

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Revista Legislación & Economía - Edición Abril 2012

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www.rbc.com.pa EDICIÓN ABRIL 2012

LEGISLACION & ECONOMÍA5 Retos y Perspectivas de la Seguridad Social en Panamá.

15 Sobre el nuevo régimen legal de seguros .

21 Se restablece la vigencia de artículos del Código de Recursos Minerales y de otras disposiciones. 25 Nueva tasa para cubrir soterramiento del cableado.

30 Legislación sobre fomento a las inversiones en América Latina.

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Rafael Fernández Lara

EDICIÓN ABRIL 2012

EDITORIAL Página

¿Empresarios o cortesanos? 4

PLUMA INVITADA

Retos y Perspectivas de la Seguridad Social en Panamá. 6

NORMAS LEGALES DE INTERÉS

Sobre el nuevo régimen legal de seguros. 15

Se restablece la vigencia de artículos delCódigo de Recursos Minerales y de otrasdisposiciones. 21

Comité de Transformación del Sectoragua. 23

Aprueban Convenio Cultural con Uruguay . 24Nueva tasa para cubrir soterramiento del cableado. 25

CONSULTAS, DOCTRINAS Y JURISPRU-DENCIA

Mensaje de Juan Somavia, Director de laOIT, en ocasión del Día Mundial de la Seguridad y Salud Pública en el Trabajo. 26

POLÍTICAPágina

¿Son convenientes las inscripciones en los partidos políticos? 27

ECONOMÍA PANAMEÑA

Comentario sobre el Índice de precios alConsumidor Nacional Urbano: Marzo 2012. 29

NOTAS DE ACTUALIDAD Legislación sobre fomento a las inversiones en América Latina. 30

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Rivera Bolivar y Castañedas

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CONTENIDO

El desistimiento de la mayoría del empresariado de interesarse en las condiciones generales de la vida pública y, sobre todo, en el despliegue de una economía más abierta y competitiva, no proviene sólo de fisuras en la moral individual. Se ha diseñado en los últimos años un sistema de poder que favorece muchísimo esas graves carencias.

El debilitamiento de la sociedad civil, y sobre todo del empresariado, está en proporción directa con el desequi-librio de poder. La falta de control político, cuya expresión extrema es la imposibilidad de la alternancia, genera un tipo de gobierno que confunde la ley con su propia voluntad. Los reguladores se vuelven más arbitrarios, hasta adquirir la posibilidad de asignar o quitar porciones del mercado a los operadores económicos.

En un orden que alcanza ese nivel de deformación, muchos empresarios descubren que la afinidad con los gobier-nos es, en sí misma, un negocio. Nacen los amigos del poder -el capitalismo de amigos- que suelen serlo de todas las administraciones. Una sociedad diseñada de ese modo fija para los hombres de negocios un incentivo deplora-ble: la ambición por complacer a los funcionarios para obtener un favor o, en todo caso, evitar sus persecuciones.

Las empresas extranjeras caen en la tentación de manejarse en ese mundo adoptando socios locales que se convier-ten en problemáticos baqueanos. En ese intersticio que se abre con la complicidad y el miedo florece la corrupción.

Una comunidad que funciona de este modo estimula los vicios de los empresarios y desalienta sus virtudes. Ter-minan siendo éstos más perspicaces en la relación del Estado y la política que en el entendimiento del mercado y sus exigencias. Decaen los emprendedores y se multiplican loslobbistas y cortesanos.

En un sistema de estímulos como el que establece el desequilibrio de poder, el progreso material se desliga del mérito. Las fortunas se construyen a través de pactos y claudicaciones inconfesables. Los malos gobernantes se hacen una fiesta en ese panorama, en el que nadie puede levantar la voz por falta de autoridad moral o por temor a perder una prebenda.

Alguien podría esgrimir que los empresarios no están llamados a defender ideas sino intereses. Que no forma par-te de su misión interesarse por la calidad de la cultura política de la sociedad en que desarrollan sus negocios. Que esas preocupaciones son exclusivas de la política, del periodismo o de la vida intelectual comprometida.

Pensar de ese modo constituye un error estratégico. La escasa capacidad de asociación empresarial, el desdén por la vitalidad de las propias instituciones, la pusilanimidad para denunciar políticas depredatorias, la tolerancia fren-te a la inestabilidad económica, que siempre es hija del cortoplacismo, son el modo más eficaz de destruir capital.

Editorial

¿EMPRESARIOS O CORTESANOS?En lugar de reclamar libertad, hoy se busca complacer al funciona-

rio para recibir favores o evitar persecuciones

Fuente: Editorial del Diario La Nación - Argentina

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En la atmósfera que generan esas debilidades, el costo de la financiación de los proyectos se vuelve insoportable. Y las compañías pierden su valor. El riesgo político es una forma de destrucción del patrimonio. Las evidencias están al alcance de la mano. Cualquier industria o entidad bancaria argentina valdría mucho más si estuviera radicada en Brasil y ese diferencial de precio lo pone en gran parte la política.

Lo cierto es que, en la Argentina, en el momento del mayor avance del Gobierno sobre la actividad privada y el de-recho de propiedad, el empresariado habla poco y nada por temor a las “vendettas” de gobernantes que han dado sobradas muestras de arbitrariedades.

Sí se habla, cada vez más, de la responsabilidad social empresaria (RSE), pero se suele olvidar que la más básica de todas las responsabilidades es poder ejercer la vida empresaria arriesgando capital y aceptando la competencia local o externa en beneficio de los consumidores. Hablar claro, señalar lo que está mal y reclamar el espacio nece-sario para ejercer la actividad empresaria también es RSE.

Claro que no se les puede reprochar exclusivamente a los empresarios la pobreza de su papel en la escena colectiva. El empresariado argentino es hijo de una sociedad que penaliza la riqueza, que no siempre entiende la ganancia como un premio al esfuerzo, que prefiere la protección en vez del riesgo y la competencia. Es primo hermano de una clase política con graves inclinaciones demagógicas, que fomenta el gasto en vez del ahorro y la inversión, y que renuncia a defender a las empresas maltratadas por temor a que se vea en esa defensa una actitud oligárquica. Una abstención que se vuelve escandalosa porque muchos de los políticos que la adoptan recurren a esas mismas empresas para financiarse en sus campañas.

La dirigencia empresarial debería abandonar su actual actitud temerosa frente al creciente avance del Gobierno sobre la iniciativa privada y los permanentes abusos de poder. Sería una contribución tan importante como nece-saria para la preservación de la República.

El silencio de muchos dirigentes em-presariales reconoce tristes razones. En algunos, pesa el temor a perder alguna prebenda, subsidio o reserva de mer-cado. En otros, la conciencia de que no podrían soportar una inspección de la AFIP. Aunque, en la gran mayoría, pre-valece el miedo a represalias que han demostrado ser tan feroces y arbitrarias como contundentes.

Y así se ha llegado a tal extremo que los empresarios han dejado de demandar algo tan elemental como tener reglas de juego claras y disponer del mínimo de li-bertad para la iniciativa emprendedora.

Introducción

La “Seguridad Social” en su concepción correcta, abarca todos los estados de necesidad del hombre frente a las denominadas «contingencias socia-les», que no son más que las necesidades impre-vistas surgidas como consecuencia de vivir en so-

ciedad y que incluyen entre otras: la alimentación, el vestido, la vivienda, la salud, etc.

Los “seguros sociales” por su parte, representan aquella rama especializada de esa seguridad social en su acepción amplia, que viene a mitigar los efectos económicos de los riesgos aso-ciados a la incapacidad para trabajar del colectivo conforma-do por todos los trabajadores del sector público y privado.

Los riesgos más comunes asociados a esa pérdida o disminu-ción de la capacidad para trabajar son: la enfermedad, la ma-ternidad, la invalidez, la vejez, la viudez, la orfandad, el paro forzoso, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesio-nales y las demás contingencias que puedan ser objetos de previsión y seguridad social.

En esta disertación nos referiremos exclusivamente a los retos y perspectivas de esa parte de la seguridad social que tiene como objeto mitigar los efectos económicos de los ries-gos asociados a la incapacidad para trabajar y que en nuestro país se encuentra centralizada en la Caja de Seguro Social, luego de transcurridos 6 años de la reforma de Ley 51 de 27

de diciembre de 2005 y particularmente con respecto a los tres (3) riesgos que esta institución administra: (i) Invalidez, Vejez y Muerte; (ii) Enfermedad y Maternidad; y (iii) Riesgos Profesionales.

Como consecuencia, en este trabajo no nos referiremos al resto de las gestiones en materia de Seguridad Social que rea-liza el Estado (salud, asistencia social, pensiones no contri-butivas, vivienda, alimentación, etc.).

Por otro lado, el tema relacionado a la administración de los riesgos que componen la Caja de Seguro Social, tampoco ha sido incluido dentro de este análisis por no considerarlo per-tinente para los fines de este evento.

Finalmente y para efectos de nuestro análisis, debemos men-cionar que hemos utilizado las cifras que aparecen a la fecha en los Estados Financieros de la Caja de Seguridad Social disponibles en su página web, haciendo la salvedad que el último estado financiero disponible es el del 31 de diciem-bre del 2011. Sin embargo, este estado financiero no cuenta con el dictamen, ni opinión de la Contraloría General de la República.

Antecedentes

Es indudable que nuestro sistema de seguridad social y par-ticularmente nuestra Caja de Seguro Social se encuentra viviendo uno de los momentos de transformación histórica

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RETOS Y PRESPECTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN PANAMÁ

por: Salvatore Bacile L.

Pluma Invitada

más importantes desde su creación hace 71 años, debido a la puesta en marcha, a partir del año 2006, del proceso de tran-sición del sistema financiero sobre el cual descansa nuestro régimen de pensiones, frente al reto que supone para Pana-má y el mundo entero el envejecimiento de la población.

No en vano, al celebrarse el pasado 7 de abril el día mundial de la salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS) pro-puso como tema de este año el “Envejecimiento y la Salud”.

La decisión de dar tan trascendental paso para nuestro sis-tema previsional, fue el resultado de un arduo proceso que inició con la aprobación de la efímera Ley 17 de 1 de junio 20055, con la cual se pretendía postergar el sistema de repar-to vigente, implementando medidas meramente paramétri-cas.

Luego y reconociendo que la sociedad panameña estaba dis-puesta a dar un paso en una dirección diferente, el Órgano Ejecutivo, decide suspender y posteriormente derogar la Ley 17.

En su lugar, se convoca a una mesa de Diálogo para el mejo-ramiento de la Ley 17, en la cual participación representantes de todos los sectores de la sociedad.

Es así como el 27 de diciembre del año 2005, el esfuerzo de esa concertación nacional da sus frutos y se promulga la Ley 51 de 2005 que introduce por primera vez en nuestro país, un sistema de pensiones mixto.

Sin embargo, una vez superado este hito histórico, dicho pro-ceso de reformas es opacado por otro cumulo de circuns-tancias, contrariedades y dificultades que enfrenta la Caja de Seguro Social. En este sentido, resulta importantísimo no perder de vista que esta institución, además de tener a su cargo la administración del régimen público de pensiones en nuestro país, es el ente más grande del sector público pana-meño, con el presupuesto más grande y con las más variadas y diversas funciones y responsabilidades sociales6, incluyen-do la provisión de servicios de salud.

Como el aumento exponencial de la cobertura a los trabaja-dores y sus dependientes; el desmejoramiento de la calidad de los servicios de salud; la limitada y en algunos casos ob-soleta capacidad instalada; el lento proceso de reconversión tecnológica en pleno siglo XXI, entre otros, son sólo algu-nos ejemplos de la maraña de temas y situaciones que han tomado el lugar de la otrora preocupación inmediata por el régimen financiero y que han llevado a esta institución a su estado actual y con ello determinando sus perspectivas y los

desafíos que enfrenta.

Así las cosas y con el fin de poder poner en una adecuada perspectiva la situación actual de la Caja de Seguro Social y los retos que enfrenta, nos permitiremos revisar en forma separada, los 3 riesgos que administra esta entidad, dando preponderancia al aspecto financiero y tomando en conside-ración que se trata, en efecto, de programas o fondos inde-pendientes el uno del otro y que aunque administrados por una mismo ente, presentan problemas y soluciones disímiles.

A. Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte

Situación antes de la Reforma.

Las dificultades del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte re-presentan, al igual que en la mayoría de los países del mundo, la principal causa de las reformas que ha sufrido la Caja de Seguro Social a través del tiempo y el principal objeto de la reforma introducida por la Ley 51 de 2005.

A través de este riesgo se le garantiza al colectivo de traba-jadores cubiertos, prestaciones económicas asociadas a los riesgos derivados de la invalidez, la vejez y la muerte con-sistente en:

• PensionesdeInvalidez• PensionesdeRetiroporVejez• PensionesabeneficiariosporMuerte• AsignacionesFamiliares• SubsidiosdeFuneral

Estructurado sobre la base financiera de un sistema de re-parto con capitales de cobertura, la situación del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte al 31 de diciembre del año 2004, mostraba una situación deficitaria, tal y como se observa en el Cuadro I. Sin embargo, esta situación ya venía presentán-dose desde el año 2002, como consecuencia de la poca soste-nibilidad que aportó la reforma paramétrica introducida en el año 1992 al sistema de reparto con capitales de cobertura vigente.

Peor aún, el déficit actuarial para esa fecha, entendiendo por tal y en términos simples, la diferencia entre los ingresos co-rrientes y las reservas contables, frente los compromisos ad-quiridos a ese momento con los trabajadores, superaba los B/.4,000 millones de balboas. Las proyecciones actuariales a esa fecha, nada alentadoras, señalaban que de no hacerse nada, el sistema colapsaría en el año 2014 cuando los ingre-sos corrientes no hubiesen sido suficientes para enfrentar los gastos y el déficit actuarial hubiese superado los B/.10,000

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millones de balboas.

Situación Actual

A partir del año 2005 y como consecuencia de la reforma introducía por la Ley 51 de 2005 el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y con él el sistema de pensiones en Panamá, inicia un periodo de transición de un sistema financiero de reparto con capitales de cobertura a un sistema financiero mixto de reparto con capitales de cobertura y cuentas individuales.

En virtud de lo anterior, durante este periodo de transición 2005-2060, sobrevivirán de forma separada pero paralela, un Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, repre-sentado por el sistema existente antes de la reforma y que no admite nuevos cotizantes desde al año 2007; y un nuevo Subsistema Mixto al cual han estado ingresando todos los nuevos cotizantes a partir de la misma fecha. En cuanto a la situación actual del nuevo Subsistema Mixto, el mismo mostraba ingresos corrientes al 31 de diciembre de 2010 por el orden de los B/.93.7 millones de balboas y una reserva acumulada total a esa fecha, superior a los B/.274.9 millones de balboas, tomando en consideración que él mis-mo no ha incurrido en mayores gastos desde su creación en el 2008, pues a la fecha no se han concedido o pagado pres-taciones, a pesar de que las mismas sí se han solicitado (pen-siones de invalidez y sobrevivientes).

El Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, por otro lado, representado por el sistema existente antes de la reforma, inició el año 2006 con una tendencia a reversar su situación deficitaria. Sin embargo, a partir del año 2007 y con ocasión del fallo promulgado bajo la ponencia del Magistra-do Winston Spadafora el 28 de septiembre de 2007, referi-dos a la prueba de retiro o cese de labores, el déficit se ha venido comportando en forma oscilante, con una tendencia a aumentar, particularmente durante el año 2010, en el cual se refleja una situación deficitaria real de B/.153 millones de balboas como se aprecia en el Cuadro II.

Decimos que una situación deficitaria real de B/.153 millo-nes de balboas, ya que dicho déficit corriente ha venido sien-do cubierto al final de cada período (2006 al 2010), con los recursos del Fondo Fiduciario a favor de la Caja de Seguro Social creado en virtud de la propia Ley 51 de 200510 como se aprecia en el Cuadro II.

En adición a la situación de las finanzas del Riesgo de Inva-lidez, Vejez y Muerte y los dos subsistemas que conforman su régimen compuesto (Subsistema Exclusivamente de Be-

neficio Definido y Subsistema Mixto), es necesario mencio-nar algunos otros hechos o factores importantes que se han suscitado en el periodo 2005-2011 y que han influido direc-tamente en el comportamiento de las finanzas de este riesgo:

1. El crecimiento del Producto Interno Bruto que ha ex-perimentado la República de Panamá a partir del año 2006 y que ha llegado a alcanzar un 10.9% en el 2011 como se mues-tra en el Cuadro III.

2. El aumento de la masa salarial que se paga en el país, llevándolo de B/.3,600 millones de balboas en el 2004 a B/.7,843 millones de balboas en el 2011. Ver Cuadro IV.

3. Un incremento significativo de la cantidad de traba-jadores, cotizantes activos a la Caja de Seguro Social, pasando de 680,620 trabajadores en el 2005 a más de 1.02 millones en el año 2011, los cuales eventualmente reclamaran a este riesgo el pago de prestaciones.

4. La continuación de la tendencia, en términos genera-les, a la disminución de la tasa de natalidad en la República de Panamá tal como se aprecia en el Cuadro V.

5. La continuación de la tendencia al aumento de la ex-pectativa de vida, luego de obtener una pensión de retiro por vejez tal como se aprecia en el Cuadro VI.

6. Un decrecimiento, en proporción al nivel de recau-dación, de los niveles de evasión, consecuencia directa de las reformas introducidas por la Ley 51 de 2005, situación que se ve reflejada en la disminución real de la morosidad activa que asciende a unos B/.60 millones de balboas al mes de diciembre del 2011, frente a los más de B/.1,600 millones de balboas re-caudados a esa misma fecha en concepto de cuotas. Decimos una disminución real, pues aunque la cifra oficial de las cuen-tas morosas asciende a los B/.134 millones de balboas al 31 de diciembre 2011, B/.74 millones corresponden a deudas inco-brables de vieja data y que por Ley deben seguir registrándose, pero que por su naturaleza son cuentas malas e incobrables.

7. La redención anticipada de títulos valores del Estado por parte de la Caja de Seguro Social en el año 2009 por un monto de B/.530 millones de balboas, afectando los rendimien-tos sobre las reservas.

8. El uso a partir de año 2007 de los fondos depositados por el Estado en el Fondo Fiduciario a favor de la Caja de Se-guro Social, llevándolo a tener un saldo al 31 de diciembre de 2010 de tan sólo B/.164 millones de balboas.

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9. El aumento de la pensión de retiro por vejez mínima vigente de B/.185 a B/.235 mediante la Ley 70 de 2011.

10. La celebración en el año 2011 por parte del Ministe-rio de Economía y Finanzas y la Caja de Seguro Social de un acuerdo en virtud del cual ese Ministerio en representación del Estado adquiere el compromiso del gobierno central de realizar los aportes que se requieran para garantizar la sostenibilidad financiera del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Defini-do.

Perspectivas del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte.

Tomando en consideración todos los factores anteriores, que hacen de la situación financiera actual del Riesgo de Invali-dez, Vejez y Muerte, nos permitimos plantear sus perspecti-vas a futuro:

Subsistema Mixto

En cuanto al subsistema mixto, las perspectivas para los si-guientes años son las siguientes:

• En primer lugar, es evidente que este Subsistema con-tinuará expandiéndose y aumentando su base de cotizantes activos, debido a la incorporación obligatoria al mismo de to-dos los nuevos cotizantes que ingresan al régimen obligatorio de la Caja de Seguro Social.

Esta situación traerá consigo un aumento de sus ingresos y por consiguiente un incremento del valor de sus reservas, tomando en consideración que éste riesgo no debería empezar a pagar pensiones de vejez, bajo la Ley actual, sino hasta aproximada-mente el año 2030.

• Ensegundolugarydadaslascondicionesrequeridaspor la Ley 51 para acceder a una pensión de Invalidez (den-sidad de cuotas), en los próximos años empezaremos a ver las primeras solicitudes para el pago, por parte de este subsistema, de pensiones de invalidez.

Esta circunstancia, consecuencia natural de este tipo de ries-gos, implicará que el Subsistema empiece a tener gastos, situa-ción que debe ser monitoreada muy de cerca, con el fin de evi-tar que se afecte de forma significativa el ritmo del crecimiento de sus reservas.

SubsistemaExclusivamentedeBeneficioDefinido

En cuanto al subsistema exclusivamente de beneficio definido, las perspectivas para los siguientes años son las siguientes:

• Enprimerlugar,esnecesarioseñalarquelasproyec-ciones macroeconómicas, por más agresivas que sean, pronos-tican una disminución en crecimiento del PIB a partir del año 2012.

Es decir que en los próximos años no seguiremos creciendo al mismo ritmo que en el periodo 2006-2011. Esta situación inundablemente influirá en el comportamiento del nivel de in-gresos que se reciben actualmente en concepto de cuotas para costear el gasto corriente de las pensiones de este subsistema.

• En segundo lugar y consecuencia de lo anterior, seprevé una disminución en el crecimiento del número de traba-jadores en condición de cotizantes activos que ingresan anual-mente a la Caja de Seguro Social, con respecto al comporta-miento observado en el período 2006-2011.

• En tercer lugar y como consecuencia de los dos ele-mentos previamente señalados, sumado el hecho del aumento en el número de pensionados como efecto del envejecimiento de la población, se prevé que el déficit corriente en este subsis-tema vaya en aumento en los próximos 10 años, como conse-cuencia del aumento de pensionados.

Sobre el particular, resulta importante tomar en cuenta la evolución pronosticada por la Junta Técnica Actuarial con respecto al comportamiento de este subsistema para los años 2011 al 2025. Ver Cuadro VII.

Más importante que lo anterior, es que en dicho informe, la Junta Técnica Actuarial estima y recomienda que para ga-rantizar sostenibilidad de este subsistema hasta el 2030, se debe incrementar a partir del año 2012 el aporte que hace el Estado al Fondo Fiduciario a favor de la Caja de Seguro So-cial, pasando de los B/.100 millones de balboas para el 2012 y B/.140 millones de balboas a partir de 2013 que establece la Ley 51 de 2005 a B./385 millones de balboas anuales.

Retos del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte

Subsistema Mixto

El principal reto que enfrenta el Subsistema Mixto del Ries-go de Invalidez, Vejez y Muerte hoy en día, deviene de estar destinado a convertirse a partir del año 2060 en él único pilar de pensiones de la Caja de Seguro Social, pues el subsiste-ma exclusivamente de beneficio definido deberá desaparecer eventualmente para ese año.

Como es un sistema nuevo y sin gastos presentes hasta hoy, sus reservas están destinadas a seguir creciendo al menos por

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los próximos 30 años, por lo que resulta de suma importan-cia reforzar las garantías de que los mismos no puedan ser o utilizados para fines distintos que el hacerle frente a las pen-siones del colectivo cubierto, ya sea para mitigar el impacto del déficit del Subsistema Exclusivamente de Beneficio De-finido con base a lo señalado en el literal e), numeral 2 del artículo 254 de la Ley 51 u otras “contingencias” que puedan surgir. Es indudable que esta cantidad de dinero representa una tentación para atender otras situaciones coyunturales, por lo que debe consolidarse su independencia para atender el fin para el cual están siendo fondeados.

Por otro lado y siendo que el Subsistema Mixto es un modelo muy panameño, de un paso intermedio entre las cuentas in-dividuales y los sistemas de reparto, el mismo enfrenta el reto de su subsistencia y consolidación frente a otras fórmulas o sistemas que surjan de aquí en adelante, como consecuencia de las reformas de que están siendo objeto todos los sistemas de pensiones alrededor del mundo. Es necesario estar moni-toreando permanentemente que está pasando en el entorno global y garantizar la flexibilidad que se requiera para hacer los ajustes al modelo, cuando ello sea necesario.

Dos situaciones adicionales representan un reto importan-te para este subsistema: (i) la consolidación y promoción real y agresiva de fondos complementarios a fin de mitigar el efecto que conllevará la disminución en el monto de las pensiones consecuencia del componente de ahorro personal (cuenta individual) del subsistema, y (ii) consolidar una base informática y contable segura y confiable dentro de la insti-tución, que le garantice al colectivo cubierto, el suministro de información pertinente en forma oportuna y precisa sobre sus aportes.

SubsistemaExclusivamentedeBeneficioDefinido

Evidentemente el principal reto que enfrenta el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, es como garantizar la existencia de fondos suficientes para hacerle frente a sus compromisos durante este período de transición al subsiste-ma mixto y su eventual desaparición dentro de 50 años.

Si bien es cierto y dentro del diagnóstico de la situación ac-tual de este riesgo, mencionábamos la firma por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y la Caja de Seguro So-cial, de un acuerdo donde el gobierno central se comprome-te a realizar los aportes que se requieran para garantizar la sostenibilidad financiera de este subsistema, la realidad es que, al menos en el corto plazo, no se ha producido ningún esfuerzo concreto por honrar ese compromiso. De hecho, las perspectivas macroeconómicas demuestran que el nivel de

endeudamiento del gobierno central, le permitirán si acaso, y a duras penas, cumplir con el servicio de la nueva deuda adquirida (sin mencionar los contratos llave en mano que a la fecha se han otorgado), por lo que es poco probable que se cuenten en los próximos 10 años de fondos disponibles suficientes para hacerle frente al déficit de este subsistema.

Otro reto asociado a lo anterior, es como hacer para que este subsistema, que enfrenta una situación deficitaria, pueda se-guir soportando nuevos aumentos en el monto de las pen-siones ya concedidas, frente al aumento de la inflación y el costo de la vida.

Todo lo anterior lleva a pensar que se cierne sobre este sub-sistema en particular, la necesidad de introducir correctivos creativos e innovaciones, a través de una nueva reforma post Ley 51 antes de lo previsto.

Riesgo de Enfermedad y Maternidad.

Situación antes de la Reforma.

El Riesgo de Enfermedad y Maternidad, posee característi-cas, problemáticas y dificultades totalmente diferentes a la de los otros dos riesgos (invalidez, vejez y muerte y riesgos profesionales), sin embargo comparte como problema en común, la necesidad de mayores recursos financieros para hacerle frente a sus crecientes obligaciones.

A través de este riesgo la Caja de Seguro Social le garantiza a (i) los pensionados y jubilados, (ii) los trabajadores cotizan-tes activos y (iii) sus dependientes (mal llamados beneficia-rios), prestaciones en salud a través de las más de 80 instala-ciones de salud que posee este riesgo a lo largo y ancho de la República y que se resumen en:

• Prestacionesmédicas(deconsulta,ambulatoriayhos-pitalaria por enfermedad común)

• AtenciónOdontológica.

• Elsuministrodemedicamentos(conformealformula-rio oficial de medicamentos)

• Laprestacióndeserviciosconexos(laboratorio,radio-logía, exámenes, etc.)

Adicionalmente y en el caso particular de los trabajadores cotizantes activos, también les provee prestaciones económi-cas en caso de:

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• Enfermedadcomún–Subsidiodeenfermedad.

• Embarazo-Subsidiodematernidad.

La situación del Riesgo de Enfermedad y Maternidad al 31 de diciembre del año 2004 mostraba una situación deficitaria con respecto a sus ingresos corrientes, tal y como se observa en el Cuadro VIII. Esta situación, al igual que en el caso del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, ya venía presentándose desde el año 2002.

A diferencia del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte por ejemplo, donde se cuenta con un fondo de reservas en di-nero, en el caso del Riesgo de Enfermedad y Maternidad, su reserva real, resultado de superávit corriente de años anterio-res, no era totalmente en dinero, ya que dicha reserva incluía el valor de sus activos en infraestructura, mobiliario y equi-po, además de los inventarios de insumos y medicamentos.

Así las cosas si bien es cierto las reservas de este riesgo as-cendían a los B/.278 millones de balboas, 226 millones eran activos fijos y tan sólo B/.37 millones de balboas constituían reservas liquidas disponibles para beneficios.

Situación Actual.

Aunque la reforma introducida por la Ley 51 de 2005 no es-tuvo enfocada en modificar sustancialmente el régimen de prestaciones que otorga este riego, si procuró garantizar, a través de un aporte especial transitorio en las cuotas que pa-gan los empleadores14 y un aporte también transitorio por parte del Estado15, que se contaran con suficientes recursos financieros “Artículo para enfrentar su déficit corriente, de forma que al menos durante este período transitorio, se ga-rantizara su sostenibilidad y se le permitiera contar con re-cursos para invertir en la ampliación y construcción de nue-vas infraestructuras.

Este aporte adicional y transitorio, sumado al aumento en el número de cotizantes activos y el crecimiento económico ex-perimentado en los últimos años, ha traído como resultado que este sea el riesgo que mejores resultados en ingresos ha tenido, luego de la reforma introducida por la Ley 51, tal y como se aprecia en el Cuadro IX.

En este sentido es importante señalar que el aporte “transi-torio” del Estado, consistente en B/.75 millones de balboas divididos en tres pagos de B/.25 millones anuales durante los años 2006, 2007 y 2008, se convirtió a partir del 2009 en per-manente en virtud del Decreto de Gabinete No. 14 de 2009.

En contraste con lo anterior, la contribución especial que hicieron los empleadores a través de un aumento y dismi-nución escalonado en el monto de sus cuotas, finalizó el 31 de diciembre de 2010, fecha en el cual estaba programado su desmantelamiento. Ver Cuadro X.

La condición del Estado y de los empleadores para realizar estos aportes adicionales y temporales durante el periodo 2006-2010, tal como está consignado en la propia Ley, im-plicaba el compromiso de realizar, durante este período de tiempo, los estudios pertinentes para determinar la situación financiera de este Riesgo y sus necesidades e implementar los ajustes que le permitan alcanzar su eficiencia y sostenibili-dad; incluyendo, de ser necesario, las modificaciones legales que fuesen requeridas para subsanar los problemas que fue-sen identificados. Lamentablemente y aunque para el año 2008, luego de un proceso de consultas y dialogo entre los distintos sectores de la sociedad, se presentó un proyecto de ley para la trans-formación del sistema público de prestación de servicios de salud de la República de Panamá (que implicaba la eventual unificación del sistema de salud público), el mismo fue des-echado por la actual administración, sin ofrecer a la fecha alguna alternativa o solución al problema.

Por otro lado y al margen de la situación de las finanzas del Riesgo de Enfermedad y Maternidad, es necesario referirnos a algunos otros hechos o factores importantes que se han suscitado en el periodo 2005-2011 y que han influido direc-tamente en su situación actual:

1. El incremento significativo de la cantidad de trabaja-dores, cotizantes activos a la Caja de Seguro Social, de 680,620 en el 2005 a más de 1.02 millones en el año 2011 al que nos referimos anteriormente, ha conllevado, como consecuencia natural, el aumento del número de dependientes de esos co-tizantes activos y por lo tanto del número de asegurados que reclaman servicios de salud de este riesgo, tal y como se aprecia en los Cuadros XI, XII y XIII. Esto ha implicado que la Caja de Seguro Social ofrezca hoy cobertura en salud a más de 2.8 mi-llones de habitantes, lo que representa el 80% de la población total de la República de Panamá.

2. Consecuencia de lo anterior, se ha experimentado una presión exponencial directa sobre las limitadas y en algunos casos obsoletas instalaciones físicas que administra la Caja de Seguro Social a lo largo y ancho de la República, traduciéndose en claras limitaciones en su capacidad instalada, demora en la prestación de servicios y el consecuente aumento en la insatis-facción de los asegurados.

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3. Este nivel de insatisfacción, frente a las limitaciones físicas y logísticas para brindar servicios de calidad en forma oportuna se ve agravada con la crisis sanitaria desatada en el año 2006 por la utilización a causa de un error humano del químico Dietilenglicol en lugar de glicerina en la producción de medicamentos por parte de la Caja de Seguro Social. Poste-riormente, la pérdida de confianza de los asegurados se ve co-ronada con la crisis surgida en el año 2010 como consecuencia de la aparición de la bacteria KPC en el Complejo Hospitalario MetropolitanoDr.ArnulfoAriasMadrid.

4. Si bien es cierto en el período 2006-2010 se ha inverti-do en reestructurar la forma en que se ofrecen las citas médicas a través del uso de “call centers”, se ha invertido en la mejora estructural de algunas instalaciones de salud, se ha finalizado la construcción de otras nuevas instalaciones y se ha procura-do una mayor inversión en equipamiento médico; estas inver-siones todavía no son percibidas por el asegurado como una mejora en la calidad de los servicios que recibe.

5. Atodoloanteriordebemossumarlasyarecurrenteyconocidas deficiencias del sistema, las cuales no han podido ser superadas entre las cuales podemos mencionar: (i) un modelo de atención con énfasis curativo, (ii) la existencia de duplici-dad en las acciones de la Caja de Seguro Social y Ministerio deSalud(MINSA-CSS);(iii)lafaltadeequidadenelaccesode la población a los servicios; (iv) las fallas de organización, coordinación y supervisión de los establecimientos de atención médica, incluyendo una escasa formación gerencial en quienes dirigen los establecimientos de salud; (v) la existencia de camas de alto costo y de bajo rendimiento, congestionadas por una demanda que debería ser atendida en establecimientos ambu-latorios; (vi) la burocracia asociada a la obtención de permisos sanitarios para medicamentos patentados y el rechazo injusti-ficado a los medicamentos genéricos; (vii) las deficiencias en la logística para la distribución adecuada de medicamentos; (viii) la poca proporción de médicos especialistas y la distribu-ción de los médicos a nivel nacional en forma contraria a las necesidades del sistema sanitario, entre otros factores.

6. Volviendo al aspecto económico, también debemos mencionar la continuación de la tendencia al aumento de la expectativa de vida luego de obtener una pensión de retiro por vejez, al que ya nos habíamos referido anteriormente y que en el caso del riesgo de enfermedad y maternidad tiene el efecto particular de aumentar el gasto en salud para poder proporcio-nar atención a la cada vez más creciente demanda de personas pensionadas y jubiladas.

Aestodebemosagregarelaumentoexponencialenlainversiónen la compra de medicamentos de cerca de B/.50 millones de

balboas en el año 2004 a más de B/.154 millones de balboas en el año 2012 para poder atender las dolencias de los asegura-dos, incluyendo el número creciente de adultos mayores (pen-sionados y jubilados) y más importante aún, de asegurados con enfermedades crónicas cuyos medicamentos son altamente onerosos.

7. Finalmente, hay que mencionar dos aspectos impor-tantísimos que forman parte de las deficiencias del riesgo de enfermedad y maternidad y que podrían ser categorizadas como las principales y las más difíciles de cambiar.

El primero representado por un tema cultural relacionado con el uso inadecuado de las instalaciones y servicios de sa-lud por parte de la población asegurada y en algunos casos en su abuso bajo el argumento de que se trata de un servicio pre-pagado, a través de las cuotas, lo cual implica un alto cos-to para el este riesgo.

El segundo, representado por la falta de mística y actitud del personal de salud en la misión de proveer ayuda médica en forma humana y amable frente a los estados de necesidad de la población que están llamados a servir y que genera un alto grado de insatisfacción de los usuarios internos y externos.

Perspectivas del Riesgo de Enfermedad y Maternidad. Tomando en consideración todos los factores anteriormente señalados con respecto a la situación actual que traviesa el Riesgo de Enfermedad y Maternidad nos permitimos plan-tear nuestras perspectivas a futuro para este riesgo:

• En primer lugar, es evidente que con la pérdida del in-greso adicional que proporcionó durante el periodo 2006-2010 el aporte especial en cuotas que realizaron los empleadores y dado que las perspectivas indican que el crecimiento económi-co experimentado en el pasado reciente ira en descenso en los próximos años, los ingresos corrientes del riesgo posiblemente empiecen a disminuir en forma paulatina a parir del año 2013. Esto implica que es muy probable que en el mediano plazo, este riesgo vuelva a enfrentar dificultades financieras, por lo que se debe ser muy cautelosos en los gastos.

Aestodebemos sumarelhechodequealhaber sidoel ries-go al que operacionalmente le ha ido mejor desde el punto de vista económico, ha sido a su vez el riesgo que más ha sufrido los embates de las reclamaciones de aumentos salariales de los trabajadores de la salud, disminuyendo con tales aumentos la capacidad del riesgo de atender otras necesidades, significán-dole costos adicionales por el orden de los B/.100 millones de balboas, a razón de B/.20 millones de balboas por año.

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• Ensegundolugaryaunquecomomencionamosante-riormente, se han estado implementando una serie de medidas encaminadas a construir nuevas infraestructuras y mejorar las ya existentes, aumentar el gasto en salud, así como perfeccio-nar algunos procedimientos administrativos, para optimizar la prestación de los servicios y procurar una reforma tecnológi-ca en la mayor cantidad de procesos; tales esfuerzos pierden efectividad frente a la abrumadora cantidad de deficiencias asociadas a un modelo desgastado. Es en virtud de esta situa-ción, que es muy probable que hasta que no se adopte una de-cisión de Estado, a fin de incorporar una verdadera reforma al sistema público de salud, que ataque las bases mismas de los problemas, continuaremos arrastrando estas deficiencias y contrariedades en los años venideros.

Retos del Riesgo de Enfermedad y Maternidad.

Siguiendo la línea de lo expresado a nivel de perspectivas, el principal reto que enfrenta el Riesgo de Enfermedad y Ma-ternidad hoy, es el asociado a la revolución que implica di-señar e implementar, conciliando los intereses de todos los sectores de la sociedad, un nuevo sistema de salud público para la República de Panamá.

Poco se habrá hecho, aunque destinemos mayores recursos a este riesgo, a fin de solventar sus necesidades de ingresos para enfrentar sus gastos, si las distorsiones e insuficiencias del sistema persisten.

Es sólo a través de una reforma total del sistema público de salud, que se podrán implementar las medidas necesarias para solucionar sus ya enraizadas deficiencias y presentar a la sociedad un servicio renovado y diferente, tomando en consideración que tales reformas deberán abordar en primer lugar los temas asociados a la calidad y humanización de los servicios de salud, siendo el paciente el centro principal de sistema, en segundo lugar, los aspectos culturales asociados el uso inadecuado de los servicios por parte de la población, en tercer lugar los aspectos contributivos y de garantías de las aportaciones requeridas para sostener financieramente el riesgo; y luego los otros aspectos que en forma genérica mencionamos con anterioridad (inequidad, acceso, logística, infraestructura, etc.).

Riesgos Profesionales.

Sin temor a equivocarnos, este es el riesgo más olvidado y menos atendido de los tres sistemas que administra la Caja de Seguro Social.

Este riesgo, que hasta 1970 estuvo en manos del sector priva-

do17, tiene la finalidad de sustituir, dentro de ciertos límites y condiciones, la responsabilidad del empleador estipulada en el Código del Trabajo de proteger o resarcir a sus empleados por los daños por enfermedades o accidentes a que pueden estar expuestos por razón de las labores que realiza para él.

A través de este riesgo, costeado íntegramente por una cuota que paga el empleador, la Caja de Seguro Social, les garantiza a los trabajadores las siguientes prestaciones:

• Subsidios de incapacidad temporal, mientras dureestado.

• Indemnizacionesporlesionespermanentesquepro-duzcan una incapacidad de hasta el 35% para realizar su la-bor habitual.

• Pensionespermanentesporlesionesoenfermedadesprofesionales invalidantes, si la incapacidad limita en más de 35% el desarrollo habitual laboral del trabajador.

• Pensionesalosfamiliaressobrevivientesencasodefallecimiento del asegurado.

• Subsidiosdefuneral.

• Atenciónmédicapreventiva,curativayrehabilitado-ra; la cual incluye el proporcionar al asegurado las prótesis y equipo de soporte que requiera y mientras la requiera.

Situación antes de la Reforma.

La situación de los Riesgos Profesionales al 31 de diciembre del año 2004 mostraba una situación deficitaria con respecto a sus ingresos corrientes, tal y como se observa en el Cua-dro XIV. Esta situación, ya venía presentándose desde el año 2003.

Al igual que para el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, las reservas de este riesgo para las prestaciones a largo plazo se establecen como la suma de los capitales de cobertura de las pensiones, estableciéndose entonces una solidaridad inter-generacional pero a cargo del empleador y una solidaridad intersectorial, pues no se mide el excedente de acuerdo a la clasificación de la actividad del empleador, si no que se consolida en un sólo fondo. Las reservas de este riesgo al-canzaban al 31 de diciembre de 2004, los B/.199 millones de balboas.

Situación Actual

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La Ley 51 de 2005 no realizó reformas al régimen legal apli-cable a los Riesgos Profesionales, salvo por ampliar el con-cepto de “salarios” para efectos de las cotizaciones que de-ben hacerse a todos los riesgos administrados por la Caja de Seguro Social. De igual forma encontramos algunas normas específicas que fueron modificadas con el fin de homologar-las por ser comunes con los cambios introducidos al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte.

Por el resto, la reforma del 2005 no abordó este riesgo y en su lugar, reconociendo que es una labor pendiente, se limitó a establecer a través del artículo 23818 que le corresponde-ría al Órgano Ejecutivo tomar las medidas necesarias, a fin de garantizar en tiempo oportuno, la revisión integral de los Riesgos Profesionales con los sectores interesados.

Esta situación ha traído como consecuencia que si bien es cierto sus ingresos mejoraron y el déficit corriente del año 2002 y 2003 fue solventado, sus deficiencias y carencias, al igual que sucede con el riesgo de enfermedad y maternidad se han mantenido y subsistido durante el período 2006-2011, pudiendo resaltarse los siguientes:

1. Un inadecuado control y registro en las instalacio-nes de salud de la Caja de Seguro Social de las atenciones médicas y los gastos asociados a riesgos profesionales, situa-ción que implica un subregistro del costo real del riesgo y por consiguiente su planificación no responde necesariamente a sus necesidades reales.

2. Una desorganizada articulación estatal a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social en materia de prevención de los riesgos del trabajo y salud ocupacional.

3. Una pobre labor preventiva y de presencia en los si-tios de trabajo por parte de la Caja de Seguro Social.

4. La muy limitada existencia a nivel nacional de cen-tros de rehabilitación que le ofrezcan a los asegurados condi-ciones que les permitan reincorporarse en el menor tiempo posible a sus labores productivas.

Perspectivas de los Riesgos Profesionales.

Tomando en consideración los factores anteriormente seña-lados con respecto a la situación actual de los Riesgos Pro-fesionales, nos permitimos plantear nuestras perspectivas a futuro para este riesgo:

• Enprimerlugar,esprevisiblequeelaumentoenla

cantidad de cotizantes y por consiguiente de personas cubier-tas como consecuencia del auge económico al que nos hemos referido anteriormente, acarreará, frente a la ineficiente labor preventiva en materia de salud ocupacional, el incremento en el número de trabajadores que reclame prestaciones a este riesgo.

• EnsegundolugaryaunquealigualqueenelcasodelRiesgo de Enfermedad y Maternidad se han estado imple-mentando una serie de medidas encaminadas a mejorar al-gunos aspectos operativos y procedimentales relacionados a la administración de este riesgo, tales esfuerzos pierden efec-tividad frente a la abrumadora cantidad de contrariedades asociadas a un modelo que data de los años 70. Es en virtud de esta situación, que hasta que no se adopte una decisión de Estado a fin de incorporar una reforma a este riesgo, conti-nuaremos, al igual que en el caso del Riesgo de Enfermedad y Maternidad, extendiendo hacia futuro las mismas deficien-cias.

Finalmente, es de esperar una fuerte presión en oso los veni-deros por parte del sector de los trabajadores, en torno a la implementación de una reforma al régimen de los Riesgos Profesionales en atención a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 51 de 2005.

Retos de los Riesgos Profesionales.

Como consecuencia de todo lo anterior, el principal reto que enfrentan los riesgos profesionales administrados por la Caja de Seguro Social, más allá del tema financiero y de la situación de sus ingresos y reservas, es el relacionado con su funcionamiento mismo y las reformas al régimen que las circunstancias reclaman, a fin de lograr implementar un sis-tema eficiente de prevención de los riesgos en el trabajo que procure la pronta rehabilitación de quienes sufren enferme-dades y accidentes de trabajo, de cara a la entrada de Panamá en el Siglo XXI.

La “Seguridad Social” en su concepción co-rrecta, abarca todos los estados de nece-sidad del hombre frente a las denominadas «contingencias sociales», que no son más que las necesidades imprevistas surgidas como consecuencia de vivir en sociedad y que in-cluyen entre otras: la alimentación, el vesti-do, la vivienda, la salud, etc.

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Recientemente, la Asamblea Nacional apro-bó la Ley 12 de 3 de abril de 2012, la cual regula la actividad de seguros en la Repú-blica de Panamá.

Esta norma derogó la Ley 59 de 1996, la cual había re-gulado la actividad de seguros por espacio de 16 años, y la cual ya empezaba a mostrar señales de agotamiento, en virtud de que el sector seguros experimentó en los últimos años, una expansión importante lo que motivó la consolidación de capitales, compras, fusiones y des-apariciones de varias compañías de seguro.

Con la aparición de jugadores de talla internacional, así como también de nuevas compañías de seguro con una actividad mediana y pequeña, se hizo palpable la nece-sidad de un nuevo marco regulatorio, amen de la exis-tencia de múltiples productos novedosos relacionados no sólo con la materia pura de seguro sino también con los fondos de pensión, renta vitalicia, etc. que crearon un dinamismo importante en materia de seguro, ello sin tomar en consideración la introducción -muchas veces de facto- de nuevos mecanismos y canales de comer-

cialización, que nacieron precisamente del crecimiento y dinamismo que experimentó desde el punto de vista financiero, el sector.

En esta oportunidad, nuestro interés no es el de hacer un análisis pormenorizado de los cambios que presenta la ley, pero sí anotar los aspectos más sobresalientes o distintivos de la norma, entre los cuales se cuentan, por ejemplo, el aumento del capital mínimo requerido para operar una compañía aseguradora, a la suma de CIN-CO MILLONES DE DÓLARES (US$5,000,000.00). Entre los aspectos más sobresalientes de la ley, podemos mencionar:

Autonomía:

La norma crea la Superintendencia de Seguros y Rease-guros como una entidad autónoma del Estado, con per-sonería jurídica, patrimonio propio e independencia en el ejercicio de sus funciones. Se le otorga la autoridad para regular, reglamentar, supervisar, controlar y fisca-lizar las empresas, personas, y entidades que ejecutan la actividad relacionada con seguros (operaciones de

SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN LEGAL DE SEGUROS

Por César Alberto Rivera Botello

normas legales de interés

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seguros, fianzas, corretaje de seguros, venta de seguros, ajuste de seguro e inspección de averías, administración de empresas de corretaje o de corredores de seguros, y otras actividades similares).

Pese a lo anterior, existe una circunstancia que de sali-da mina y crea incertidumbre sobre la autonomía pre-gonada a la Superintendencia de Seguros. Y es que se mantiene de alguna manera la vieja formula de elección del Superintendente de Seguros y Reaseguros; y esto es así porque de acuerdo a la nueva ley, corresponde al Organo Ejecutivo la designación del Superintenden-te, por un período de cinco (5) años prorrogables una sola vez por igual período. Pero además, y más grave aún, es que la propia Ley establece que no se aplicarán al nombramiento del Superintendente de Seguros ni de los miembros de la Junta Directiva de Seguros y Rease-guros, el procedimiento establecido en el artículo 1 de la Ley 3 de 1987.

El artículo 1 de la Ley 3 de 1987 establece que los di-rectores de entidades centrales y descentralizadas, así como los miembros de las Juntas Directivas de dichas entidades, cuya autoridad nominadora lo es el Organo Ejecutivo, deben pasar por la aprobación y ratificación de la Asamblea Nacional. Luego, al suprimir la aplica-ción de esta norma, básicamente tanto el Superinten-dente de Seguros, como los miembros de la Junta Direc-tiva quedan siendo funcionarios de libre nombramiento y remoción del ejecutivo. La pregunta obvia: ¿existirá verdadera autonomía?

Carrera Administrativa:

La ley crea la Carrera del Supervisor de Seguros, la cual señala deberá desarrollarse mediante un sistema de administración de recursos humanos, sobre la base del mérito y la eficiencia. Esto es algo positivo, sin em-bargo, la ley señala que el funcionario debe tener, para ingresar a la carrera de Supervisor de Seguros, al menos dos (2) años de trabajo continuo (que le llama período de prueba) con evaluación satisfactoria. Esto es bue-no así como también el que la ley instaure un bono por antiguedad (equivalente a 1 semana de salario por cada año laborado) y asigne como el derecho a percibir una indemnización por “desvinculación sin causa” (nombre atípico para identificar el despido injustificado). Lo que

sí parece sospechoso, es que la norma indique que:

“Las personas que al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, sean funcionarios de la Su-perintendencia serán acreditadas como funcio-narios de Carrera, siempre que tengan al menos tres años continuos de laborar para la Superin-tendencia y, previa evaluación, cumplan con todoslosrequisitosyelperfilrequeridoparael cargo que ocupan.” (resaltado nuestro)

En otras palabras, si la persona que ha estado desem-peñando un cargo por al menos tres (3) años, no cum-ple con los requisitos ni tiene el perfil requerido para el cargo (perfil que será elaborado posteriormente), inde-pendientemente que tengan la formación y se hayan en-contrado ejerciendo el cargo con eficiencia en este lapso de tiempo, no tendrán derecho a que se les considere dentro de la Carrera de Supervisor de Seguro.

Prestadores de Servicios Médicos a la Tercera Edad.

La ley entra a contemplar esta figura. La define como clínicas u hospitales autorizados por la Superintenden-cia que cuenten con infraestructura mínima necesaria y que en forma directa con recursos propios se dediquen a la prestación de servicios o planes de salud dirigidos a prevenir o restaurar la salud de las personas de la tercera edad. Estas empresas ahora son claramente alcanzadas por la ley de seguros, y por tanto esta determina que co-rresponderá a la Superintendencia fijar las normas que desarrollen los requisitos de autorización, regulación y supervisión.

Introducción de los Canales de Comercializa-ción.

Esto era algo que venía haciéndose de manera indirecta en el mercado local, pero que finalmente fue alcanzado por ciertos agentes económicos. Como se sabe, el canal de comercialización por excelencia de las compañías de seguro lo era el corredor de seguros. Con esta ley, se

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permite que los bancos de licencia general, empresas fi-nancieras y cooperativas, así como cualquier empresa del sistema comercial, que haya suscrito un contrato de comercialización con una compañía de seguro, pueda ofrecer y promover la celebración del contrato de segu-ro a terceros.

Así, por ejemplo, si uno obtiene un financiamiento de un vehículo a través de un banco, puede adquirir el se-guro relativo a dicho vehículo directamente del canal de comercialización que constituye el propio banco o com-pañía de seguro, no teniendo que recurrir para ello, a un corredor de seguros. También es el caso de un producto de seguro (por ejemplo, un seguro de gastos funerarios) que se comercialice directamente entre los clientes de un banco específico que posean una tarjeta de crédito.

El único requisito para que una empresa de las listadas funcione como un canal de comercialización alterno, es que esta actividad no sea su negocio principal, y que las sumas que genere en concepto de comisiones no repre-senten más del veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos de la empresa.

Al utilizar este “canal de comercialización” se suprime la figura del corredor de seguro, es decir, el intermediario entre la compañía aseguradora y el cliente asegurado, que promueve la compra del seguro. Esto hace que el producto (póliza) tienda a ser más económico para el que adquiere el seguro precisamente porque no se reco-noce como parte de la prima que compone la póliza, la comisión del corredor de seguros (que dependiendo del producto, de la compañía y de los acuerdos a que hayan llegado ambos, puede oscilar entre un 8 a un 25% del monto de la prima pagada).

Ya hemos muchas veces escuchado la frase “lo barato sale caro”. Y este puede ser el caso, dependiendo del producto. Precisamente porque la supresión del co-rredor de seguro en este tipo de asuntos, crea un cierto desbalance porque los contratos de seguro son típicos contratos de adhesión (es decir, lo tomas o lo dejas), que además tienen en muchos casos una redacción tre-mendamente complicada, con términos financieros de difícil manejo para el ciudadano común, ello sin tomar en consideración la marcada e injustificada tendencia de algunas compañías de seguro de ir improvisando la

redacción de las pólizas sobre la marcha y, además, la realización de traducciones perversas desde el idioma inglés, lo que hace difícil comprensión el sentido y al-cance de una póliza de seguros.

Recuerdo cuando en mi época estudiantil, el profesor de Seguro Marítimo nos dijo estas palabras: “Cuando ustedes vean que una póliza de seguro marítimo dice que ella cubre TODO RIESGO, no se llamen a engaños. En una póliza TODO RIESGO no “todo” está cubierto”.Y es quizás por eso que la norma incorporó como re-quisito para poder utilizar un canal de comercialización alterno, que los productos que se comercialicen por esta vía, sean de facil comprensión y manejo por los contra-tantes. En palabras de la propia ley:

1. Los productos deben ser individuales, estanda-rizados y enfocados a venta masiva.

2. Los productos deben contar con elementos que faciliten su adquisición por contratantes de mercados de bajos ingresos o de interés social, hasta sumas ase-guradas que reflejen el 150% del valor del mercado de viviendas unifamiliares de interés social, salvo algunas excepciones.

3. El proceso de suscripción o selección de riesgo debe ser muy ágil o casi inmediato.

4. Los productos sólo se podrán comercializar en-tre clientes de la empresa del canal alternativo. Es de-cir, no se pueden comercializar a terceros que no sean clientes de la empresa.

5. Los medios de recaudación debe ser automáti-cos, con excepción de las pólizas no renovables con vi-gencia menor a doce meses.

La ley contiene un catálogo de ciertos riegos que se consideran aptos de comercialización por medio de un canal alternativo. Por ejemplo, vida a término indivi-dual, accidentes personales, rentas por hospitalización o enfermedad, cáncer o enfermedades graves, atención dental, gastos funerarios, entre otros.

Agentes de Ventas de Seguros. Esta es una figura muy buscada desde hace muchos años por algunas asegura-

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doras. Un agente de venta de seguro es una persona natural que, siendo colaborador directo de una compa-ñía de seguros, sirve como un canal de comercialización alterno para la colocación de productos de seguros. En otras palabras, no es un empleado de la aseguradora, pero trabaja directa y exclusivamente para ella, y se de-dica a vender al público en general, los seguros ofreci-dos por su principal.

Esta figura también se permite para el caso de perso-nas jurídicas. Obviamente, existe la natural tendencia a pensar que, siendo representante de una sola compañía de seguro, su interés sea solo colocar pólizas indepen-dientemente de si el producto sea apto, o si existan me-jores alternativas de productos en la plaza.

No hace la misma función de un corredor; los agen-tes de venta de seguro no son reales asesores sino más bien una sucursal o boutique que atiende el interés de la compañía aseguradora.

Tasas y Régimen Tributario.

En el caso de los agentes de venta de seguro, persona natural, estos pagarán a la Superintendencia de Seguros una tasa anual de 0.25% de los ingresos percibidos por comisiones, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cinco mil balboas (B/.5,000.00). En el caso de las personas jurídicas, estas pagarán una tasa de 0.50% de los ingresos, con un mínimo de quinientos balboas (B/.500.00) y un máximo de cinco mil balboas (B/.5,000.00).

En el caso de las aseguradoras, estas pagarán un im-puesto del 2% sobre las primas ingresadas netas de can-celaciones, que reciban en concepto de pólizas emitidas en el país, sobre riesgos localizados en Panamá. Esta especificidad respecto de la territorialidad del riesgo y del ingreso, da pie a pensar que existía algún tipo de confusión en el pasado respecto del pago del impuesto que ya existía sobre primas generadas por actividades en el exterior.

Adicionalmente, las primas de los seguros de incendio generarán un impuesto adicional del 5% a favor del Te-soro Nacional y que será destinadas a sufragar las nece-sidades del Cuerpo de Bomberos de Panamá.

Además, se mantiene el impuesto del 5% que pagan los contratantes de los seguros, sobre las primas pagadas a las aseguradoras sobre todos los riegos de seguros y fianzas ubicados en la república de Panamá (salvo los seguros de incendio, de vida con valores de rescate y seguros agropecuarios).

El artículo 66 de la Ley establece el deber de las asegu-radoras de remitir el 1% de las primas que cobren en concepto de seguro de automóviles, con el fin de garan-tizar la operación, mantenimiento y funcionamiento de la Dirección del Registro Unico de Vehículos Motoriza-dos, tal como está previsto en la Ley 15 de 1995.

Y finalmente, las aseguradoras pagarán directamente a la Superintendencia una tasa anual de supervisión, en proporción a las primas suscritas netas de cancelación percibidas durante el año anterior, de 0.50% del monto de las primas, sujeto a un mínimo de diez mil balboas (B/.10,000.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

La póliza de seguro.

Hay ciertos cambios interesantes, y dos que incluso considero inconstitucional.

Se mantiene, por ejemplo, la obligación de someter a consideración y aprobación de la Superintendencia, los modelos de póliza que comercializará la aseguradora. Sin embargo, se excluye de esta obligación, aquellas pó-lizas hechas a la medida de contratantes corporativos con alto nivel de conocimiento en materia de seguros, para cubrir riesgos excepcionales, no usuales o de baja frecuencia, y siempre que las partes declaren que no ne-cesitan someter el modelo a la aprobación de la Super-intendencia.

Por otro lado, se permite a la compañía la posibilidad de revisar las tarifas periódicamente, basados en principios de equidad, suficiencia y que no sean injustamente dis-criminatorias. Sin embargo, la norma establece que los aumentos globales de tarifa en las pólizas de salud indi-vidual deberán ser sustentadas ante la Superintendencia para su debida aprobación antes de ser implementadas a los asegurados.

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AHORA, LO QUE CONSIDERO INSTITUCIONAL:

1. El artículo 155 de la Ley, establece la suspensión automática de la cobertura de una póliza, en caso de mora del cliente. Básicamente la norma dice que si el cliente no paga la prima dentro del período de gracia (que de acuerdo a la ley, el mínimo debe ser de 30 días), que corre a partir de la fecha en que el asegurado debió hacer el pago, se da “ipso iure” una suspensión de los efectos de la póliza y, por tanto, de la cobertura. Con lo cual si ocurre algún riesgo de los establecidos en la póliza, no habrá cobertura.

Se entiende que el propósito de la norma es prevenir la morosidad del asegurado y disminuir la exposición de la compañía de seguros al riesgo mientras persista la morosidad; sin embargo, la gran mayoría de las póli-zas tiene un efecto reparador no sólo al asegurado sino también a terceros que confían en la existencia, vigencia y permanencia de la póliza y su cobertura (por ejemplo, responsabilidad civil a terceros en auto, acreencias hi-potecarias o no, embarques aéreos o marítimos, entre otros), que perjudicarían a terceros interesados quienes no han sido advertidos de la situación de morosidad y consecuente suspensión de los efectos de la póliza.

La aseguradora ya tiene el mecanismo para cesar el ries-go si el asegurado tiene mora: cancelar la póliza, que ahora con la modificación de la ley, puede notificar al asegurado incluso mediante correo electrónico.

Considero la norma inconstitucional, porque es en esencia, una violación del principio de libertad contrac-tual, en una materia que no es de orden público y por-que, además, constituye una violación de la estabilidad jurídica, eso sin mencionar que pareciera constituirse en un fuero o privilegio en favor de las aseguradoras. Si esto se permitiera, habría que permitir a cualquier acreedor la suspensión de los efectos del contrato y de las obligaciones que emanan del mismo, de pleno de-recho, por la pretendida mora de una de las partes, en todos los contratos que se suscriban en el país.

Igualmente, constituye una violación del principio constitucional que garantiza los derechos del consumi-dor a un trato justo y equitativo, cosa que no pareciera ser este el caso.

2. El artículo 176 de la Ley, establece lo que en otrora se denominó la “educación continua.” El suscrito está a favor de la educación continua, sin embargo, esta norma señala básicamente que si el corredor de seguros no mantiene educación continua, entonces no podrá aparecer en la página web de la Superintendencia de Se-guros como “corredor actualizado en la materia”.

A mi juicio, este artículo tiene la palabra “INCONSTI-TUCIONAL” escrita por todas partes. ¿Por qué? En primer lugar, sólo se exige a los corredores de seguro, y no se exige a los agentes de venta de seguro y tampoco a los representantes de los otros canales de comerciali-zación, lo cual constituye a mi juicio una acción eviden-temente discriminatoria precisamente cuando, de una manera u otra, los demás canales de comercialización promocionan, colocan y venden pólizas de seguro.

Pero además, constituye una limitación al libre ejercicio de la profesión de corredor de seguro, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de Panamá.

Es que ocurre que esta materia ya fue debatida a sufi-ciencia en una Sentencia de la Corte Suprema de Jus-ticia, de fecha 12 de abril de 2002, mediante la cual se decretó la Inconstitucionalidad del artículo 96 de la Ley 59 de 1996. En esa oportunidad, la Corte señaló:

Dentro de este contexto, estima esta Superioridad, que-la oblgiación de presentar certificados de educación continua, posterior al otorgamiento de la licencia que acredita al corredor de seguros como idóneo, desborda nuestro Estatuto Fundamental, atenta contra la liber-ta de ejercer la profesión, toda vez que constituye una obligación adicional a los requisitos ya pedidos para la concesión de la licencia de Corredor de Seguros (artí-culo 90), y el problema fundamental radica en que de no cumplirse con lo establecido en dicha norma, trae consigo sanciones severas, a través de las cuales, inclusi-ve, se puede cancelar la licencia. Es decir, que la idonei-dad ya concedida, queda supeditada a la presentación del certificado de educación continua, según lo estipule periódicamente el Consejo Técnico.

Es cierto que no se trata de la misma situación, es decir, no hay peligro inmediato de que por no cumplir con la denominada “educación continua” se pierda la licencia

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de corredor; sin embargo, la particular sanción de no calificar como un corredor “actualizado en la materia” cons-tituye una afrenta grave al ejercicio de la profesión, crea una distinción entre los “no actualizados” y los “actualiza-dos”, amen de que como dijimos anteriormente, se hace prescindiendo de la actualización de los agentes de ventas de seguro y los demás canales de comercialización.

Sobre la Intervención y Liquidación

La nueva ley amplía el espectro de la posibilidad del Superintendente de intervenir una compañía de seguro, le otorga más poderes y más posibilidades para lograr una reorganización, si procede, para salvar la compañía. Y guardadas proporciones, se trata del mismo procedimiento existente con mejoras importantes y significativas.

Pero el logro más representativo fue desjudicializar la quiebra de una aseguradora y permitir su liquidación por la vía de un procedimiento muy similar al que contempla la ley bancaria.

De esta manera, se evita el proceso de quiebra, y se abre puerta a un procedimiento de liquidación que se ventila, en última instancia, en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora, la propia ley indica que las normas relacionada con la liquidación forzosa de las aseguradoras, entrarán en vigencia dos (2) años después de la publicación en Gaceta Oficial.

Como se puede apreciar, las reformas en términos globales resultan interesantes, y aquí hemos tocado solo algunas cuantas. Hay otras materias quizás un poco más técnicas que hemos obviado y nos hemos concentrado en resaltar aquellas que pueden tocar, aunque sea tangencialmente, la actividad empresarial.

Confiamos que las lineas precedentes puedan servir de guia para entender estas reformas y, más aún, para que reflexionemos en torno al contenido de las mismas, a fin de evaluar su impacto en la actividad de seguros.

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Después de un extenso periodo de tiem-po en que la normativa minera mantuvo, parcialmente, un vacío legal con relación a la materia de otorgamiento de nuevas concesiones mineras y seguimiento de

las concesiones vigentes, en atención a la derogación de la Ley No. 8 de 11 de febrero de 2011, por medio de la cual se reformó el Código de Recursos Minerales, se ha emitido la Ley No. 13 de 3 de abril de 2012, que resta-blece la vigencia de artículos del Código de Recursos Minerales y de otras disposiciones.

La mencionada Ley No. 13 de 2012 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 27007-D de 3 de abril de 2012 y, a través de la misma se restablecen las disposiciones del Código de Recursos Minerales relacionadas con las prohibiciones para solicitar concesiones mineras, las ta-rifas de los cánones superficiales y regalías y sanciones; así mismo se restablecen las disposiciones de las tarifas a pagar en concepto de derechos municipales y el tiem-po de duración de los contratos para la explotación de minerales no metálicos contenidas en las legislaciones especiales correspondientes, Ley No. 55 de 10 de julio de 1973 y Ley No. 109 de 8 de octubre de 1973, respec-tivamente.

No obstante, es importante señalar que algunos de los artículos restablecidos por la Ley No. 13 de 2012 man-tienen la redacción original, es decir, antes de las refor-mas introducidas por la derogada Ley No. 8 de 2011 y

otros se han restablecido con las reformas incorporadas por esta última Ley. Un claro ejemplo de ello, lo son las disposiciones que contienen las tarifas de los cánones superficiales y las tarifas de los derechos municipales, ambos obligaciones contractuales de los concesionarios.

En este sentido, pasaremos a revisar las disposiciones más relevantes que han sido restablecidas a través de la Ley No. 13 de 2012, a saber:

Código de Recursos Minerales

Prohibición para solicitar, ejercer o disfrutar conce-siones Mineras.

Con relación al contenido de esta disposición, el artícu-lo 4 del Código de Recursos Minerales ha sido restable-cido de acuerdo a la redacción original, sin embargo, ha sufrido una modificación en el numeral 1 del mismo, ya que se elimina el párrafo que prohíbe a las personas jurídicas en las cuales tenga participación directa o in-directa con algún gobierno o Estado extranjero obtener concesiones mineras. AumentodelCanonSuperficial.

Con el restablecimiento de los artículos 210 y 211 del Código de Recursos Minerales se realizan modificacio-nes, es decir se aumentan los cánones superficiales por hectárea y regalías aplicables a las concesiones de explo-

SE RESTABLECE LA VIGENCIA DE ARTÍ-CULOS DEL CÓDIGO DE RECURSOS MI-NERALES Y DE OTRAS DISPOSICIONES.

Por Maybé Mendieta

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ración y extracción de minerales, respectivamente, de la siguiente manera: Canon para Concesiones de Exploración:

Minerales Años Hectáreas (B/.) Regalías (producción bruta negociable)Clase I, II, III 1 a 2 1.00IV, V, VI. 3 a 4 2.00 5 en adelante 3.00 Clase III 5% Canon para Concesiones de Extracción por hectárea:

Clase 5 años 6 -10 años En adelante RegalíasI 1.50 3.50 4.50 II 2.00 4.00 6.00 5%III 2.00 4.00 6.00 8%IV 2.00 5.00 7.00 4%V 1.50 3.00 4.00 4%VI 3.00 6.00 8.00 6%

Sanciones. Se restablece el artículo 318 del Código de Recursos Minerales aumentando los montos de las mul-tas que conlleva la realización de operaciones de recono-cimiento superficial sin la autorización correspondiente (no menor de B/.1,000.00 ni mayor de B/.10,000.00) y la realización de operaciones de exploración, extrac-ción, transporte o beneficio sin contar con la concesión correspondiente (de B/.10,000.00 a B/.250,000.00) y el decomiso de los minerales extraídos, transportados o beneficiados.

Ley No. 55 de 10 de julio de 1973 “Por la cual se regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales”:

Derechos Municipales (Artículo 33). Con su resta-blecimiento los derechos a pagar por la extracción de arena, cascajo, piedra de cantera, piedra caliza, arcilla y tosca, a los Municipios correspondientes son los si-guientes:

Mineral (B/.) por m3Arena submarina 0.40

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Arena continental 0.30Grava continental 0.35Grava de río 0.50Piedra de Cantera 0.13Piedra caliza 0.13Piedra ornamental 3.00Tosca para relleno 0.07Arcilla 0.13

Ley No. 109 de 8 de octubre de 1973 “Por la cual se reglamenta la exploración y explotación de minerales no metálicos usados como materiales de construcción, cerá-micas, refractarios y metalúrgicos”:

Duración de los Contratos (artículo 14) Se restablece su vigencia con una modificación: extiende a 20 años el periodo de duración de los contratos para la explota-ción de minerales no metálicos.

Inspección, Vigilancia, Fiscalización o Examen de las operaciones mineras (artículo 18). Se restablece la vigencia de este artículo y se adiciona la obligación para los concesionarios de exploración o explotación de arena submarina de instalar en sus naves o barcos un sistema de localización automática de vehículos que le permita al Ministerio de Comercio e Industrias fisca-lizar, rastrear y localizar inmediatamente, las mismas.

Cabe destacar que contra Ley No. 13 de 2012, que in-crementa el porcentaje del pago de cánones y regalías, mantienen iguales los derechos municipales, establece nuevas regulaciones para algunos concesionarios (ex-ploración y explotación de arena submarina) y permite la obtención de concesiones mineras por parte de per-sonas jurídicas en las cuales tengan participación di-recta o indirecta algún gobierno o Estado extranjero, existe una Demanda de Inconstitucionalidad presenta-da ante la Corte Suprema de Justicia en atención a la autorización para el otorgamiento de concesiones mi-neras a gobiernos extranjeros, con lo cual, de acuerdo a lo manifestado por la parte actora de la demanda, se está vulnerando el artículo 257 de la Constitución, refe-rente a los bienes y derechos que pertenecen al Estado.

COMITÉ DE TRANSFORMACIÓN DEL SEC-TOR DEL AGUA

Mediante Decreto Ejecutivo No. 688 de 3 de abril de 2012 se crea el Comité de Transformación del

Agua Potable y Saneamiento, con la finalidad de lide-rar las políticas estatales y dar seguimiento a todas las actividades relacionadas con la implementación del mismo.

El Comité en referencia, estará integrado por el Mi-nistro para Asuntos del Canal, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, el Director Ejecutivo del IDAAN y un representante del Ministerio de Salud y cuyas funciones serán las de: 1. Tomar las acciones necesarias para el efectivo y eficien-te desarrollo del proceso de modernización. 2. Dirigir y dar oportuno seguimiento a las actividades de refor-ma y modernización. 3. Liderar el proceso de reforma y modernización del sector agua potable y saneamiento con otras instituciones del Estado, así con los organis-mos internacionales de crédito y otras instituciones fi-nancieras.

Por otro lado, se establece que el Comité tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir del día 19 de abril de 2011 fecha en que fue promulgado el Decreto en la Gaceta Oficial.

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APRUEBAN CONVENIO CULTURAL CON URUGUAY

El pasado 9 de abril de 2012 fue aprobado mediante la Ley 14 el Convenio de Cooperación Cultural y Educativo con la República de Uruguay La Asamblea Nacional con la República de Uruguay, mismo que fuese suscrito

el pasado 25 de mayo de 2011.

El Convenio se firma con la finalidad de promover y fortalecer la cooperación cultural y educativa, a través de la realización de proyectos y programas específicos que permitan desarrollar las áreas de interés común entre Para-guay y nuestro país.

Para tales efectos se ha acordado el intercambio permanente de información y avances logrados, relacionados con la materia, elaboración de programas de intercambio a objeto de dictar y participar en cursos, conferencias, talle-res, seminarios, foros, investigaciones y cualquier mecanismo que permita desarrollar de tema de interés mutuo.

A fin de llevar a cabo la ejecución del objeto del Convenio, se creó la Comisión Mixta en Materia Educativa y Cultural integrada por representantes de los organismos competentes de ambos países y tendrá entre otras las funciones de:

1. Diseñar programas de intercambio.

2. Establecer las formas de financiación.

3. Evaluar periódicamente el progreso de los programas de intercambio ejecutivos implementados.

4. Los programas de intercambio tendrán una duración de dos años.

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NUEVA TASA PARA CUBRIR SOTERRAMIENTO DEL CABLEADO

El Gobierno Nacional con su política impositiva, ha creado mediante la aprobación de la Ley 15 de 26 de abril de 2012 una tasa para cubrir el costo del soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de tele-

comunicaciones y de televisión pagada, la que tendrá que ser pagada por todos los panameños, con independencia que tengan o no acceso a estos servicios.

En este sentido, se establece una tasa del 0.5% aplicable a los clientes en la facturación mensual de los servicios de telecomunicación básica local (101); nacional (103); comunicaciones personales (106); telefonía móvil celular (107); transporte de telecomunicaciones (200) y televisión pagada (94) para cubrir los costos y la ejecución del soterramiento de los servicios de telecomunicaciones y de televisión pagada.

Se crea un fondo que estará destinado a la gestión y financiamiento de los proyectos de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomunicación y de televisión pagada en el territorio, cubriendo los costos de construcción de cámaras y vigaductos subterráneos y los costos por la desinstalación de redes y equipos rela-cionados con la reubicación de las facilidades existentes que se pretenden soterrar.

Por otro lado tenemos que, el plan de soterramiento del cableado e infraestructura de los servicios de telecomu-nicaciones y de televisión pagada se desarrollará a nivel nacional, siendo así que, la ASEP establecerá los criterios técnicos de saturación, seguridad de las infraestructuras y mejoramiento urbanístico, las áreas que formarán parte del plan en referencia.

Otro de los puntos a comentar, es que a partir del día 4 de abril de 2012, todos los proyectos de desarrollo urbano que se promuevan dentro de las áreas incluidas en el plan de soterramiento y áreas aledañas deberán incluir el soterramiento del sistema de suministro de energía eléctrica que requieran, así como los sistemas de telecomuni-caciones y/o de televisión pagada.

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En este Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo es oportuno que nos centremos en las oportunidades para promover lugares de trabajo más seguros y sanos como parte de las estrategias de trabajo decente en la

transición hacia una economía más respetuosa del medio ambiente.

Proteger el derecho de todos los trabajadores a un entorno de trabajo seguro y saludable es respetar la dignidad hu-mana y la dignidad del trabajo y es un elemento esencial de cualquier planteamiento que se base en la integración social. Por esta razón, la seguridad y salud en el trabajo forma parte del objetivo de trabajo decente y el trabajo decente para todos es un aspecto central del pilar social del desarrollo sostenible.

LasnormasdelaOITsobreseguridadysaludeneltraba-jo proporcionan orientación a los gobiernos, los emplea-dores y los trabajadores y sus organizaciones, y a todas las partes interesadas sobre la prevención y gestión de los pe-ligrosyriesgoseneltrabajo.Asimismo,brindanorienta-ción sobre las medidas de control que previenen los efec-tos negativos del lugar de trabajo en el medio ambiente. La sensibilización y la prevención sirven de base a las es-trategias encaminadas a reducir la incidencia de las le-siones, enfermedades y muertes de origen profesional. El diálogo social es un instrumento valioso e indispensable. Todos estos elementos deben ocupar un lugar destacado en la transición hacia una economía más ecológica.

La experiencia ha puesto de manifiesto que la utiliza-ción de algunas sustancias más inocuas para el medio ambiente puede, sin embargo, ser más peligrosa para la salud de los trabajadores. Por consiguiente, las energías renovables, la gestión y reciclaje de desechos así como la ecologización de las industrias tradicionales deben abor-darse desde un principio sin perder de vista los desafíos de la seguridad y salud en el trabajo a fin de eliminar los peligros y riesgos conocidos y prevenir que surjan otros nuevos.

Luchemos por lograr una situación en la que todos salgan beneficiados: los trabajadores, las familias, las comuni-dades, las empresas, las economías y el medio ambiente.

Hagamos que la seguridad y salud de todos los trabajado-res–delaeconomíaformaleinformal–seaunobjetivoprimordial y directo de las políticas y estrategias encami-nadas a lograr una economía verde ecológicamente soste-nible e integradora desde el punto de vista social.

Optemosporunenfoquequepromuevaeltrabajosegu-ro y saludable en empresas sostenibles, la reducción de la pobreza y un modelo de crecimiento que genere más y mejores empleos.

CONSULTA, DOCTRINA Y

JURISPRUDENCIA

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Mensaje de Juan Somavia, Director General de la Oficina In-ternacional del Trabajo, con ocasión del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo conmemorado el 28 de abril de cada año.

Para obtener personería jurídica y poder par-ticipar en los torneos electorales, es requisito legal para los grupos políticos lograr una de-terminada cantidad mínima de adherentes.

Se discute mucho si, una vez constituidos legalmente los partidos políticos, las inscripciones posteriores los for-talecen y consolidan, o si, por el contrario, representan simplemente una táctica publicitaria sin trascendencia positiva real.

Los que en su momento nos hemos desenvuelto en la arena política, sabemos que aumentar los miembros inscritos en un partido político conlleva activar el parti-do, que muchas veces se encuentra adormilado, y estas inscripciones generan aumento o perdida de poder en distintas facciones que rivalizan internamente para lo-grar que determinados candidatos representen al colec-tivo. Aún si no hay luchas internas en un colectivo polí-tico, cosa poco probable, es positivo el nuevo ingreso de miembros porque se proyecta la imagen de un partido en movimiento y se logra cierta preocupación al adver-sario político.

La otra cara de la moneda, sin embargo, es que hay que reconocer que muchas veces, si no la mayoría de las veces, las inscripciones de nuevos miembros en las organizaciones políticas responden al interés personal inmediato del ciudadano por promesas y prebendas y lo menos que se obtiene son inscripciones por motivos ideológicos o genuina militancia.

Así, es necesario contraponer los aspectos positivos ex-puestos con la realidad probada en los ejemplos de re-sultados electorales a continuación:

VOTOS PRESIDENCIALES DEL TORNEO ELEC-TORAL DE MAYO DE 1999:

Apoyando la terna Torrijos-Cortizo-Arango, en ese mis-mo mes y año el PRD tenía 372,186 inscritos y obtuvo 403,646 votos individuales; Solidaridad tenía inscritos 37,507 adherentes y obtuvo 23,524; el Partido Liberal Nacional tenía 73,346 inscritos en abril de 1999 y logro 36,111 votos. Apoyando la terna Vallarino-Correa-Franco, en mayo de 1999 la Democracia Cristiana tenia inscritos 54,211 adherentes y obtuvo 141,283 votos in-

POLITICA

¿Son Convenientes las Inscripcio-nes en los Partidos Políticos?

Por: Rafael A. Fernández Lara, Abogado

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dividualmente. Apoyando la terna Moscoso-Vallari-no-Bazan, el Partido Arnulfista con 94,233 adherentes inscritos, obtuvo 367,865 votos presidenciales; en abril de 1999 MOLIRENA tenía inscritos 39,748 adherentes y obtiene 140,240 votos individualmente; Cambio De-mocrático tenía 44,022 adherentes y logro 36,068 votos presidenciales, logrando esta terna el triunfo electoral.

VOTOS PRESIDENCIALES EN LAS ELECCIONES DE MAYO DE 2004:

Apoyando la terna Torrijos-Lewis-Arosemena, en abril de 2004 el PRD tenía 429,871 adherentes inscritos y obtuvo 649,157 votos presidenciales y logran la vic-toria; el Partido Popular, antes democracia cristiana, tenia 50,006 inscritos y obtuvo 62,007 votos individua-les. Apoyando la terna Endara-Ford-Posse, el partido Solidaridad tenia inscritos 72,493 adherentes y obtuvo individualmente 462,824. Apoyando la terna Aleman-Rosas-Galindo, el Partido Panameñista, antes denomi-nado Arnulfista, tenia 190,845 adherentes inscritos y obtuvo 162, 830 votos presidenciales; MOLIRENA te-nia inscritos 106,121 adherentes y obtuvo 60,106 votos presidenciales; el partido liberal nacional tenia 77,616 inscritos y obtuvo 22,632 votos presidenciales. Apoyan-do la terna Martinelli-Henriquez-Méndez, el partido Cambio Democrático tenia inscritos 55,990 adherentes y lograron individualmente 79,491.

VOTOS PRESIDENCIALES EN EL ULTIMO TOR-NEO ELECTORAL DEL 3 DE MAYO DE 2009: (no hubo candidatos a la segunda vicepresidencia porque se eliminó este cargo en las reformas constitucionales.)

Apoyando la terna presidencial Balbina Herrera-Juan Carlos Navarro, en abril del mismo año el PRD tenia inscritos 641,651 adherentes y obtuvo 542,966 votos presidenciales individualmente; el Partido Popular te-nia 34,014 inscritos y obtuvo 34,478 votos presiden-ciales; el Partido Liberal tenia 22,575 inscritos y logro 7,916 votos presidenciales. Apoyando la terna Ricardo Martinelli-Juan Carlos Varela, el partido Cambio De-mocrático tenia 126,807 inscritos en abril del 2009 y ob-tuvo individualmente 502,411 votos presidenciales y el triunfo; el Partido Panameñista tenia inscritos 246,614 miembros en abril del 2009 y obtuvo 288,833 votos pre-sidenciales; un mes antes de las elecciones MOLIRENA

tenia 56,889 inscritos y obtuvo 92,812 votos presiden-ciales; Unión Patriótica tenia inscritos 87,953 adheren-tes y obtuvo 53,006 votos presidenciales. Esta terna obtuvo la victoria electoral. Apoyando la candidatura de Guillermo Endara, el partido Vanguardia Moral de la Patria tenia 33, 520 inscritos y obtuvo 36, 613 votos presidenciales.

Los datos proporcionados nos demuestran objetiva-mente que el número de votantes inscritos no son el factor determinante a la hora de analizar, predecir o in-tentar adjudicarse el triunfo previo al torneo electoral. Mas allá de la movilización interna y la imagen positiva partidaria que se proyecta en las inscripciones, al final, la victoria electoral dependerá de la figura del candidato a la presidencia de la república y lo que en su momento represente o logre inspirar en el electorado.

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COMENTARIO SOBRE EL ÍNDICE DE PRE-CIOS AL CONSUMIDOR NACIONAL UR-BANO: MARZO 2012

La variación del Índice de Precios al Consu-midor (IPC) de marzo con relación a febrero de 2012, registró un aumento en el Nacional Urbano de 0.9 por ciento, en los distritos de Panamá y San Miguelito de 0.7 por ciento y

en el Resto Urbano de 1.0 por ciento. Respecto a marzo de 2011, se observó un crecimiento de 6.3 por ciento en el Nacional Urbano; 6.2 por ciento en los distritos de Panamá y San Miguelito y de 6.6 por ciento en el Resto Urbano. En lo que va del año, el IPC Nacional Urbano reflejó una variación porcentual acumulada de 2.0 por ciento.

En marzo respecto a febrero de 2012, las divisiones del IPC Nacional Urbano que registraron alzas en sus pre-cios, fueron: Enseñanza con 3.1 por ciento, debido al in-cremento del costo de la matrícula en algunos colegios y universidades particulares; Transporte 1.8 por cien-to, generado por el ascenso en el precio de la gasolina; Bienes y servicios diversos 1.0 por ciento, como resul-tado del aumento en el precio de las prendas de oro; Vivienda, agua, electricidad y gas 0.8 por ciento, por la subida en el precio de los servicios de reparación de la

vivienda; Salud 0.7 por ciento, causado por el incremen-to en el precio de las consultas médicas; Muebles, equi-po del hogar y mantenimiento rutinario de la casa 0.6 por ciento, motivado por el crecimiento en el precio del planchado, tanto en lavandería como en casa de familia; Alimentos y bebidas 0.3 por ciento, provocado por un alza en el precio de las comidas fuera del hogar; Vestido y calzado 0.2 por ciento por efecto del incremento en el precio de los pañales desechables. No obstante, la divi-sión de Esparcimiento, diversión y servicios de cultura experimentó una baja de 0.1 por ciento, por el descenso en el precio de los equipos de sonido.

Las divisiones del IPC Nacional Urbano de marzo de 2012 respecto a marzo de 2011, que mostraron aumento fueron: Transporte 10.2 por ciento; Alimentos y bebi-das 7.7 por ciento; Bienes y servicios diversos 7.0 por ciento; Muebles, equipo del hogar y mantenimiento rutinario de la casa 5.7 por ciento; Vestido y calzado 4.2 por ciento; Enseñanza 3.6 por ciento; Salud 3.1 por ciento; Vivienda, agua, electricidad y gas 2.7 por ciento. Sin embargo, la división de Esparcimiento, diversión y servicios de cultura mostró una baja de 0.4 por ciento.

ECONOMÍA PANAMEÑA

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(Fuente: LATAXNET)

CHILE – Espinosa & Asociados

Decreto Ley 600.- Regula la relación entre el inversio-nista extranjero y el Estado de Chile, tras firmar un Contrato de Inversión, ofreciéndoles invariabilidad tri-butaria.

• Los inversionistas tienenderechoauna reten-ción de impuestos con tasa del 42% durante diez años desde el inicio de las actividades de la empresa, Este derecho se puede renunciar en cualquier momento por una sola vez a esa tasa y sujetarse al sistema general de impuesto a la renta.

• En inversiones superiores a US$ 50.000.000para el desarrollo de proyectos industriales o extracti-vos (minería) se puede obtener un régimen de invaria-bilidad tributaria por un plazo mayor, pero nunca más de 20 años.

En Chile se confieren incentivos especiales para las si-guientes actividades:

• Industriapetrolera:Lasempresasquesuscribenun acuerdo de explotación petrolera con la Empresa Nacional del Petróleo pueden ser eximidas del régimen tributario normal. Como sustituto se aplica un impues-to del 50% hasta el 100% del contrato

• Sustancias radioactivas:Las empresasque sus-criben un contrato con la Comisión Chilena de Energía Nuclear para explorar o procesar sustancias radioacti-vas, reciben tratamiento de impuestos similar al de la industria petrolera.

• Zonasfrancas:Alasempresasqueoperanenlazona franca, tienen exenciones dentro de la zona franca en : a) Impuesto de primera categorías; b) IVA; c) Aran-celes de Importación. Los productos transferidos de las zonas francas a las zonas de extensión (I Región y Punta Arenas) están sujetos a un impuesto único del 0,6% que puede ser usado como crédito fiscal IVA.

• Incentivosregionales:Lasactividadesubicadasen el extremo Norte (I Región) y en el extremo Sur(XI XII Regiones y Provincia de Chiloé, tienen una exen-ción parcial en el impuesto de la renta personal de los

NOTAS DE ACTUALIDADLEGISLACIÓN SOBRE FOMENTO A LAS INVERSIONES EN AMERICA LATINA

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empleados. Los empleadores reciben un incentivo equi-valente al 17% de las remuneraciones imponibles con topes anuales. Existen incentivos tributarios especiales para las actividades en Tierra de Fuego o en el Territo-rio Antártico.

Desde enero de 2002, las empresas industriales y manu-factureras de partes y piezas para la minería localizadas en la provincia de Tocopilla gozan de exención por un período de 25 años del impuesto de primera categoría; exención del pago de derechos de aduana en la impor-tación de bienes relacionados con el negocio.

• Incentivosa lasexportaciones:Lasbodegasdeexportaciones privadas permiten a los exportadores usar materias primas y piezas extranjeras en sus proce-sos de fabricación sin pagar aranceles de importación, siempre que los productos sean exportados dentro de un periodo determinado. Las exportaciones no es-tán afectas a IVA, y los exportadores pueden obtener el reembolso de todo el IVA generado en sus compras de productos o servicios relacionados con la exporta-ción. Este reembolso también es aplicable a empresas de transporte de carga y pasajeros desde y hacia Chile, a las que proporcionan alimentos y bebidas a barcos y avio-nes en tránsito, y a las que prestan servicios a entidades no residentes que son considerados como exportacio-nes por el servicio de aduanas.

• Incentivo tributario para la inversión privadaen Investigación y Desarrollo: Se modificó en marzo de 2012, la Ley 20241, que permite rebajar, vía impuestos, un 35% de los recursos destinados a este tipo de activi-dades. El tope máximo del beneficio es de 5000 a 15000 Unidades TributariasMensuales (US$ 1,2millones),por lo que se espera que más empresas utilicen este in-centivo.

• ProgramadeApoyoa la InversiónenzonadeOportunidades. Apoyo a la materialización de proyec-tos de inversión con potencial de generación de externa-lidades positivas en las zonas de oportunidades (zonas extremas de Chile): Región de Arica y Parinacota, Pro-vincia de Palena de la Región de Los Lagos, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Dirigido a empresas privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen pro-

yectos de inversión productiva o de servicios, por un monto igual o superior a 600 UF (seiscientas Unidades de Fomento. Subsidia Hasta 2000 UF (Unidades de Fo-mento) por proyecto, no pudiendo exceder del 15% de los recursos comprometidos por el beneficiario durante los dos primeros años de ejecución del proyecto.

• Sistemas solares térmicos: Las empresas cons-tructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta, un crédito equivalente en todo o en parte del valor de los sistemas solares térmicos ins-talados en los inmuebles construidos por ellas.

COLOMBIA – Lewin & Wills Abogados

A continuación presentamos los incentivos a la inver-sión más relevantes en Colombia. Dependiendo de la actividad a realizarse, pueden existir incentivos o be-neficios adicionales. Por favor tener en cuenta que este documento cubre sólo las generalidades de dichos in-centivos y cada caso debe ser evaluado en detalle para determinar la aplicabilidad de estos incentivos.

Igualmente, es necesario mencionar que el Gobierno está próximo a presentar una reforma tributaria, la cual puede modificar algunos de los incentivos menciona-dos a continuación.

I. Zonas Francas (Free Trade Zone)

Los contribuyentes que clasifiquen como usuario de zo-nas francas tendrán un régimen tributario y aduanero muy favorable. Para esto, dicho contribuyente deberá clasificar como usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios o actividades comerciales. Es importante aclarar que esta clasificación se otorga a los usuarios que cumplan una serie de requisitos.

Los usuarios de zona franca tendrán entre otros, los si-guientes beneficios:

i. Tarifa en el impuesto sobre la renta de 15%.ii. Exentos de IVA y arancel en la importación de bienes.iii. Exentos de IVA en la compra de bienes del territo-rio nacional necesarios para el desarrollo de su objeto social.

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Por favor tener en cuenta que para la clasificación como usuario de zona franca deben cumplirse una serie de requisitos tanto materiales como formales.

II. Tratados de Doble Imposición

Actualmente Colombia tiene tratados vigentes con Es-paña, Suiza y Chile al igual que las decisiones de la Co-munidad Andina de Naciones.

III. Tratamiento tributario de las sucursales de socie-dad extranjera

Las sucursales Colombianas de sociedad extranjera sólo están gravadas sobre sus rentas de fuente nacional y la repatriación de utilidades no gravadas en cabeza de la sucursal no estarán gravadas en cabeza de la casa ma-triz.

IV. Renta exenta por actividades hoteleras

Los ingresos por actividad hotelera serán considerados como renta exenta para efectos del impuesto de renta por un período de 30 años.

V. Tratados de Libre Comercio

Recientemente entro en vigencia el TLC con Canadá y se ratificó el TLC con Estados Unidos el cual entrará en vigencia en los próximos días.

VI.Beneficiosdelaley1429de2010:

Estos beneficios tributarios están disponibles para las nuevas empresas o empresas preexistentes inactivas que cumplan los siguientes dos requisitos esenciales además de una serie de formalidades ante las autoridades:

a. El personal no sea superior a 50 trabajadores.

b. Cuyos activos totales no superen 5.000 salarios mí-nimos mensuales legales vigentes (Año 2012 COP $2.833.500.000aprox.USD$1.590.000)

Los beneficios más relevantes de esta ley son los si-guientes:

i. Reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta:

Durante los primer 2 años a partir de su constitución, la tarifa del impuesto de renta será del 0%. En el tercer año, se paga el impuesto con una tarifa igual al 25% de la tarifa general, en el cuarto año dicha tarifa aumentará al 50% de la tarifa general y finalmente en el quinto año, la tarifa será del 75% de la tarifa general. A partir del sexto año, la tarifa será la tarifa general para las socie-dades.

Es decir, si la tarifa general para las sociedades es del 33% durante los 5 años, la sociedad que goza de este beneficio tendrá las siguientes tarifas:

Año 1: 0%Año 2: 0%Año 3: 8.25%Año 4: 16.5%Año 5: 24.75%Año 6 y siguientes: 33%

ii. Las empresas cobijadas bajo esta ley no estarían suje-tas a retención en la fuente .

iii. No sujeción a renta presuntiva .

Es importante aclarar que para acceder a estos benefi-cios se deben cumplir una serie de requisitos formales tanto al momento de constituir la empresa como duran-te los años que se busque el beneficio.

ECUADOR – Lawnetworker, S.A. Asesores Legales

DEDUCCIONES ESPECIALES POR REINVERSION DE UTILIDADES

Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador, así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas, que obtengan ingresos gra-vables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%) sobre su base imponible.

Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentua-les de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o

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equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrí-cola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisi-ción de bienes relacionados con investigación y tecno-logía que mejoren productividad, generen diversifica-ción productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capi-tal, el mismo que se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciem-bre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión.

Código Orgánico de la Producción, Comercio e In-versiones

1. Generales: De aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacio-nal. Consisten en los siguientes:

a. La reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta;

b. Los que se establecen para las zonas económicas de de-sarrollo especial, siempre y cuando dichas zonas cumplan con los criterios para su conformación;

c. Las deducciones adicionales para el cálculo del impues-to a la renta, como mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente;

d. Los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores;

e. Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior;

f. La deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensación adicional para el pago del salario digno;

g. La exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de financiamiento externo;

h. La exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para toda inversión nueva; e

i. La reforma al cálculo del anticipo del impuesto a la ren-

ta.

2. Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo: Para los sectores que contribuyan al cambio a la matriz energética, a la sustitución estratégica de importacio-nes, al fomento de las exportaciones, así como para el desarrollo rural de todo el país, y las zonas urbanas se-gún se especifican en la disposición reformatoria segun-da (2.2), se reconoce la exoneración total del impuesto a la renta por cinco años a las inversiones nuevas que se desarrollen en estos sectores.

3. Para zonas deprimidas: Además de que estas inver-siones podrán beneficiarse de los incentivos generales y sectoriales antes descritos, en estas zonas se priori-zará la nueva inversión otorgándole un beneficio fiscal mediante la deducción adicional del 100% del costo de contratación de nuevos trabajadores, por cinco años.

ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONO-MICO

El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento deZonasEspecialesdeDesarrolloEconómico(ZEDE),como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inver-siones, con los incentivos que se detallan en la presente normativa; los que estarán condicionados al cumpli-miento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial.

INGRESOS ADICIONALES EXENTOS DEL IM-PUESTO A LA RENTA

• Losinteresespagadosportrabajadoresporcon-cepto de préstamos realizados por la sociedad emplea-dora para que el trabajador adquiera acciones o parti-cipaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.• Exoneración de pago del Impuesto a la Rentapara el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a partir de la vigen-cia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas

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y productivas, gozarán de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las in-versiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito o Guayaquil.

DEDUCCIONES ESPECIALES PARA MEDIANAS EMPRESAS

• Paraelcálculodelimpuestoalarenta,duranteel plazo de 5 años, las Medianas empresas, tendrán de-recho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros:

1. Capacitación técnica dirigida a investigación, desa-rrollo e innovación tecnológica, que mejore la producti-vidad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio;

2. Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades: asistencia técnica en desarro-llo de productos mediante estudios y análisis de mer-cado y competitividad; asistencia tecnológica a través de contrataciones de servicios profesionales para diseño de procesos, productos, adaptación e implementación de procesos, de diseño de empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial que serán especificados en el Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas; y,

3. Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, , y que el benefi-cio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.

• Cuandosetratedenuevasinversionesenzonaseconómicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción será la misma (100%) y por un período de cinco años.

DIFERIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA

La sociedad cuyo capital accionario, en un monto no menor al 5%, se transfiera a título oneroso a favor de al menos el 20% de sus trabajadores, podrá diferir el pago de su impuesto a la renta y su anticipo, hasta por cinco ejercicios fiscales, con el correspondiente pago de inte-reses, calculados en base a la tasa activa corporativa, en los términos que se establecen en el reglamento de esta ley. Este beneficio será aplicable siempre que tales ac-ciones se mantengan en propiedad de los trabajadores.

DIFERIMIENTO DEL PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA NUEVAS INVER-SIONES

Las sociedades recién constituidas, las inversiones nue-vas reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso pro-ductivo y comercial. En caso de que el proceso pro-ductivo así lo requiera, este plazo podrá ser ampliado, previa autorización de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción y el Servicio de Rentas In-ternas.

EXONERACION DE IMPUESTOS A LOS PAGOS AL EXTERIOR POR PRÉSTAMOS PARA INVER-SIONES PRODUCTIVAS

Están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses gene-rados sobre créditos otorgados por instituciones finan-cieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de inversiones previstas en el Código de la Producción. En estos casos, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa de interés activa referencial a la fecha del registro del crédito. Se exceptúa de este beneficio a las institucio-nes del sistema financiero nacional y los pagos relacio-nados con créditos concedidos por partes relacionadas o instituciones financieras constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales o, en general, en jurisdicciones de menor imposición.

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GUATEMALA

Actualmente existen tres incentivos a la inversión:

Maquila y Actividad Exportadora/Zonas Francas

• ExoneracióndeImpuestoSobrelaRentahastael 2015• ExoneracióndeDerechosArancelariosalaIm-portación e IVA de importación para mercancías re ex-portadas.

Inversión en Fuentes Nuevas y Renovables de Energía

• ExoneracióndelImpuestoSobrelaRentaalosinversores directos durante 10 años.• ExoneracióndelosArancelesalaImportacióne IVA de importación en la maquinaria y equipo a utili-zarse directamente en el proyecto generador de electri-cidad.

Manejo y Explotación de Bosques

• Incentivoeconómico(aporteenefectivo)otor-gado por el Estado a los proyectos que califiquen según planes de manejo de conservación y /o explotación de bosques presentados al Instituto Nacional de Bosques.

• Hastael2012dichoincentivoquedaclaramentefuera del ámbito del Impuesto Sobre la Renta ya que no encaja dentro de la definición de “renta de fuente guate-malteca”.

Escenario a partir del 2013.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta en el 2013 que incorpora a la legislación guatemalteca figuras con residencia fiscal, estableci-miento permanente y precios de transferencia, se intro-ducen también derogatorias a algunas exenciones, y se establece que en el plazo de 2 años a partir de la entrada en vigencia de la ley es decir, en el 2015, se presentará al Organismo Legislativo el proyecto de ley que derogue o modifique las normas que establecen exenciones al Impuesto Sobre la Renta.

De esa cuenta, la tendencia hacia el 2015 es eliminar

totalmente las exenciones al ISR.

En cuanto al contexto de las deducciones o incentivos, la nueva ley no cambia mucho, excepto porque acepta como gasto deducible (a) el 50% del monto invertido en construcción, mantenimiento y funcionamiento de vi-viendas, escuelas, recreo y centros de salud y similares, para servicio gratuito de trabajadores y familiares; y (b) el valor de tierras laborables adjudicadas gratuitamente a trabajadores.

Permanece la limitación a arrastrar pérdidas fiscales a periodos siguientes, y solo se introduce una reforma a la compensación de ganancias y pérdidas de capital: las pérdidas de capital podrán ser compensadas con ganan-cias futuras hasta por un plazo de 2 años contados des-de que se produjo la pérdida.

Por último, en relación a los incentivos forestales des-critos arriba, a partir del 2013, la nueva ley del ISR consi-dera como “renta de fuente guatemalteca” los “subsidios otorgados por el Estado”-

MEXICO – Ortíz, Sosa, Ysusi & Cía, S.C.

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO

Las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales en México, podrán optar por efectuar la deducción inmediata en un ejercicio, de las inversiones que efectúen en bienes nuevos de activo fijo. Dicha de-ducción no es por el importe total de la inversión, sino se obtiene de la aplicación de los porcentajes estableci-dos en las disposiciones fiscales correspondientes, por ejemplo:

• 74%paraconstrucciones• 78%paraembarcaciones• 94%encomputadoras• 85%paraequipodecomunicación• 87%enmaquinariayequipoutilizadaenlain dustria de la construcción y actividades agrícolas y ganaderas

Los porcentajes varían de acuerdo al tipo de bien, o en su caso, al tipo de industria o actividad en la que se utili-

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cen los bienes, sin embargo existen algunos activos fijos por los que no procede ejercer esta opción, los cuales son: mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equi-po de blindaje automotriz, aviones con uso diferente a la fumigación agrícola y cualquier activo fijo no identi-ficable individualmente.

Cabe mencionar, que se consideran activos fijos nuevos los bienes que se utilizan por primera vez en México.

La opción en comento, se podrá ejercer solamente cuando se trate de inversiones en bienes nuevos que se utilicen permanentemente en México y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.

Como excepción al requisito señalado en el párrafo an-terior, se encuentran las empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obten-gan certificado de industria limpia emitido por la Pro-curaduría Federal de Protección al Ambiente, siempre y cuando no se trate de inversiones en autobuses, camio-nes de carga, tractocamiones y remolques.

Por último, en caso de que estas inversiones se enajenen posteriormente a la aplicación del estímulo, se establece un procedimiento para efectuar la deducción, en el ejer-cicio que esto ocurra, de una parte del excedente que no pudo ser deducido al aplicar los porcentajes menciona-dos anteriormente.

PATRONES QUE CONTRATEN A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD.

Los patrones que contraten a personas que padezcan las discapacidades que se detallan más adelante, podrán aplicar un estímulo fiscal:

• motrizyqueparasuperarlarequieranusarper manentemente prótesis, muletas o silla de ruedas,• mental,• auditivaodelenguaje,enunochentaporciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo consiste en deducir de sus ingresos, el 100% del ISR retenido por concepto del pago de sueldos y salarios a estos trabajadores. Dicha opción podrá ejer-cerse siempre y cuando se cumpla respecto de dichos trabajadores, con las contribuciones de seguridad social correspondientes y se obtenga certificado de discapaci-dad por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). FIDEICOMISOS Y SOCIEDADES MERCANTILES DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUC-CIÓN DE INMUEBLES

La Ley del ISR establece un tratamiento fiscal específico para los fideicomisos y sociedades cuyo fin primordial sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del de-recho a percibir los ingresos provenientes del arren-damiento de dichos bienes, así como otorgar financia-miento para estos fines; siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

• Queelfideicomisoosociedadsehayaconstitui-do en México, y en su caso, la fiduciaria sea una institu-ción de crédito autorizada y residente en México.

• Quealmenosel70%delpatrimoniodelfidei-comiso o de la sociedad esté invertido en los bienes in-muebles, derechos a percibir los ingresos antes señala-dos, créditos por los financiamientos antes citados, y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal o en acciones de Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda.• Que losbienes inmueblesdestinadosal arren-damiento, no se enajenen en un plazo menor de cuatro años, contados a partir de la culminación de la cons-trucción o de la adquisición de los mismos.

• Lafiduciariadebeemitircertificadosdepartici-pación por los bienes y derechos que integren al fidei-comiso, dichos certificados deberán ser colocados entre el gran público inversionista, o bien, ser adquiridos por un grupo de inversionistas integrados por al menos diez personas (físicas o morales) que no sean partes relacio-nadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo indivi-dual sea propietaria de más del 20% de la totalidad de los certificados.

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Los beneficios fiscales de este estímulo son, entre otros, los siguientes:

• Elfideicomisoosociedadnoestánobligadosarealizar pagos provisionales de ISR.

• Los fideicomitentes o accionistas que aportenbienes inmuebles al fideicomiso o sociedad respecti-vamente, podrán diferir el pago del ISR o la acumula-ción de la ganancia, según corresponda, derivado de la aportación de dichos bienes, hasta que se enajenen los certificados o acciones, de manera proporcional, o en su caso, hasta que los bienes sean enajenados por el fidei-comiso o sociedad a un tercero.

• Cuandoloscertificadosdeparticipaciónseena-jenen en el mercado de valores, por personas extranjeras sin establecimiento permanente, así como por personas físicas residentes en el país, el ingreso que obtengan es-tará exento del pago del ISR en México.

CONTRIBUYENTES DEDICADOS A LA CONS-TRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS

Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que sean adquiridos, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

• Quealmenosel85%desusingresosacumula-bles para efectos de ISR provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios.

• Queelterrenoseadestinadoa laconstrucciónde desarrollos inmobiliarios para su enajenación.

• Quealmomentodelaenajenacióndelterreno,se considere como ingreso el precio de venta total y no la ganancia generada en dicha operación.

Si la enajenación se lleva a cabo en ejercicios siguientes al que se deduzca el terreno, adicionalmente se conside-rará como ingreso acumulable en cada ejercicio, el 3% del monto deducido, desde el ejercicio en que se adqui-rió y hasta el ejercicio en que se efectué la venta.

• Queenlaescrituradelterreroseasientequeelcontribuyente opta por aplicar este estímulo.Los contribuyentes que apliquen esta opción, tendrán que hacerlo por todos sus terrenos, dentro de los cinco años siguientes como mínimo.

ESTIMULO FISCAL A LA PRODUCCIÓN CINE-MATOGRÁFICA Y TEATRAL NACIONAL

Este estimulo consiste en aplicar un crédito fiscal equi-valente al 100% del monto que los contribuyentes apor-ten en el ejercicio a estos proyectos de inversión, contra el total del ISR a su cargo, sin que dicho importe exceda del 10% del ISR a cargo del ejercicio anterior al de su aplicación.

Si el crédito fiscal es mayor al ISR, la diferencia se podrá acreditar contra el ISR a cargo de los diez ejercicios fis-cales siguientes.

Se considera como proyecto de inversión cinematográ-fica a las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinema-tográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

El monto total de este estímulo no podrá exceder de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión, y de 500 millones de pesos por ejercicio.

Se consideran como proyectos de inversión en la pro-ducción teatral nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

El monto total de este estímulo no podrá exceder de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión, y de 50 millones de pesos por ejercicio.

En ambos casos, se designará un Comité Interinstitu-cional, el cual publicará en los plazos establecidos, los contribuyentes beneficiados con estos estímulos.

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INVERSIÓN EN CAPITAL DE RIESGO EN EL PAÍS

Se le otorga un tratamiento fiscal especial a las personas físicas o morales ya sean residentes en México o en el extranjero, que inviertan en acciones emitidas por so-ciedades mexicanas residentes en México, no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en el finan-ciamiento brindado a estas sociedades, a través de fi-deicomisos que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos:

• Que elfideicomiso sea constituido enMéxico,la fiduciaria sea una institución de crédito del país, y su fin principal sea invertir, participar en el consejo de administración y otorgar financiamiento, a sociedades mexicanas residentes en el país que no estén listadas en bolsa al momento de la inversión.

• Quealmenos80%delpatrimoniodelfideico-miso esté invertido en este tipo de sociedades y/o en financiamiento a las mismas, y el remanente en valores a cargo del Gobierno Federal, o en acciones de Socieda-des de Inversión en Instrumentos de Deuda.

• Quelasaccionesdedichassociedadesnoseena-jenen antes de haber transcurrido al menos dos años a partir de su fecha de adquisición.• Queelfideicomisotengaunaduraciónmáximade diez años.

• Quealmenosel80%delosingresosquerecibael fideicomiso en el año, se distribuyan dentro de los 2 primeros meses del ejercicio siguiente al que se genera-ron, y se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se expidan.

Los beneficios fiscales en caso de cumplir con los re-quisitos mencionados anteriormente, consisten en lo siguiente:

• ElfideicomisonoescausantedelISRporlosin-gresos obtenidos de manera directa.

• Elimpuestosecausacuandolainstituciónfidu-ciaria entregue a los fideicomisarios, los ingresos prove-nientes de las acciones y valores que integren el patri-monio del fideicomiso, o que deriven de la enajenación

de ellos, así como los provenientes de los financiamien-tos otorgados.

• Lainstituciónfiduciariadeberáreteneralosfi-deicomisarios el impuesto que proceda por el tipo de ingreso que les entregue en el ejercicio correspondiente, en términos de las disposiciones contenidas en la Ley del ISR o en lo previsto por los convenios para evitar la doble imposición fiscal celebrados por México y el país de residencia de los fideicomisarios.

• Quienes paguen intereses a la fiduciaria porlos financiamientos otorgados y los valores que tenga el fideicomiso o que adquieran acciones de sociedades promovidas, no le retendrán el ISR por esos ingresos o adquisiciones.

FOMENTO AL PRIMER EMPLEO

Los patrones que contraten a trabajadores que sea su primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, tendrán derecho a una deducción adicional en la deter-minación del ISR. Esta deducción se determinará con-forme se detalla a continuación:

Salario Base( x ) # días laborados en el periodo

( = ) Resultado 1 Salario base

( x ) Tasa ISR (30%)( = ) Resultado 2 Resultado 1( - ) Resultado 2( = ) Resultado 3

( / ) Tasa ISR (30%)( = ) Resultado final

El 40% del resultado final será el monto máximo de la deducción adicional aplicable en el ejercicio o en el pago provisional de ISR según sea el caso, y no podrá exceder del monto de la utilidad fiscal o de la base del pago provisional.

Esta deducción sólo será aplicable tratándose de traba-dores que perciban hasta ocho veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en que se encuentre la fuente de trabajo.

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Cabe mencionar que la deducción adicional a la que se refiere este artículo no deberá considerarse para calcular la base para la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU).

Asimismo, existen una serie de requisitos que los patro-nes deben cumplir para ejercer el derecho a esta deduc-ción, como lo son, entre otros, los siguientes:

• Inscribir a los trabajadores ente el InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS).

• Notenerasucargoadeudosporcréditosfiscalesfirmes determinados tanto por el Servicio de Adminis-tración Tributaria (SAT), como por el Instituto Mexica-no del Seguro Social (IMSS).

• Cumplirconlasobligacionesderetenciónyen-tero del ISR a cargo de los trabajadores.

• Presentar aviso ante el SAT cuandooptenporejercer este derecho, así como proporcionar la informa-ción mensual respectiva.

ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES MEXICANAS EN LA BOLSA DE VALORES

De acuerdo con la legislación fiscal mexicana las per-sonas físicas residentes en México y los residentes en el extranjero no pagarán el ISR por los ingresos que ob-tengan derivado de la enajenación de acciones de socie-dades mexicanas o extranjeras que se realice a través de bolsa concesionada de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores.

La exención antes señalada no será aplicable tratándose de la persona o grupo de personas que directa o indi-rectamente detenten el 10% o más de las acciones repre-sentativas del capital social de la sociedad emisora de las acciones, cuando en un periodo de 24 meses enajene el 10% o más de dichas acciones mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas.

Tampoco será aplicable la exención en comento, entre otros casos, para la persona o grupo de personas que teniendo el control de la emisora lo enajenen, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un

periodo de 24 meses.

FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES EX-TRANJEROS

Los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros están exentos del pago de ISR por los ingresos que obtengan provenientes de intereses, ganancia de capital y otorga-miento de uso o goce temporal de terrenos, siempre y cuando dichos fondos sean los beneficiarios efectivos, los ingresos obtenidos estén exentos del ISR en su país y estén registrados ante las autoridades fiscales en México en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y jubilaciones y Fondos de Inver-sión del Extranjero.

PANAMA – Rivera, Bolívar y Castañedas

Zona Libre de Colón: Libre del pago de todo impues-to, contribución, gravamen, nacional y provincial. Con excepción del impuesto de dividendo y aviso de opera-ción, Decreto Ley No. 18 de 17 de junio de 1948.

Zonas Francas: Ley No. 32 de 5 de abril de 2011, que establece un régimen especial, integral y simplificado para la creación y funcionamiento de Zonas Francas.Beneficio Fiscal: Estas empresas se encuentran libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, con excepción de ciertos casos enumerados en la Ley.

Call Centers (Ley 88 de 28 de diciembre de 1961): Tie-nen los mismos incentivos que otorga la Ley No. 32 de de 5 de abril 2011 a las personas establecidas en una Zona Franca; no obstante, los beneficios solo aplicanpara la instalación y operación del servicio de centros de llamadas para uso comercial.

Régimen Especial para la operación del Área Econó-micaEspecialPanamá-Pacífico (LaLey41de20dejulio de 2004): Es un área o zona libre de todo impues-to, excepto por ciertos casos en los cuales el Operador y el Desarrollador estarán sujetos al pago de los siguien-tes impuestos: (a) Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Dividendos, Impuestos Complementarios e Impuesto sobre Remesas al Exterior; (b) Impuestos aplicables a las empresas dedicadas a prestar servicios de expendio de

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combustible; y (c) Impuesto de Importación e Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.

Actividad Turística: La Ley 8 de 14 de junio de 1994 regula la promoción del sector turístico en Panamá, en ese sentido esta norma otorga una serie de incentivos fiscales que favorecen a los inversionistas dentro de esta actividad, dentro de los cuales podemos mencionar la exoneración de Impuesto de Importación, Impuesto de Inmueble, impuesto sobre la renta, entre otros.

Ciudad del Saber: Esta área es una región conformada por grupos de investigación tecnológica e internacio-nal, la misma fue creada por medio del Decreto Ley 6 de 1998, dentro de la misma encontramos los siguien-tes incentivos: Exoneración sobre el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes y Prestación de Servicios (ITBMS), e impuesto de importación.

Hidrocarburos: El mercado de hidrocarburos se en-cuentra regulado por medio de la Ley 8 de 16 de junio de 1987, la actividad relacionada con la explotación de los hidrocarburos incluye una serie de incentivos fisca-les, los que pasamos a detallar a continuación:

Las empresas que se acojan al régimen de hidrocarbu-ros, estarán exentas del pago del Impuesto sobre la ren-ta, impuesto de importación y podrán acogerse a un régimen especial de arrastre de pérdidas, entre otros.

Zonas Libres de Petróleo: El Decreto de Gabinete No. 36 de 17 de septiembre de 2003, regula la actividad de las zonas libres de petróleo en Panamá, dentro de estas zonas existe un tratamiento fiscal especial, el que pasa-mos a mencionar:

No se causará ningún impuesto, tasa, tarifa, derechos, gravamen y demás contribuciones fiscales con motivo de la introducción, exportación o reexportación de pe-tróleo crudo y sus derivados, así como de los insumos, materias primas, suplementos o aditivos, maquina-ria, equipo, materiales, repuestos, recipientes, envases, equiposydemásbienessiemprequeingresenalaZonaLibre de Petróleo., así como la venta la venta o entrega de petróleo crudo, semiprocesado o los derivados del petróleo que hayan ingresado a dichas zonas libres de

petróleo.

Estabilidad Jurídica de las Inversiones: La Ley 54 de 22 de julio de 1998, por la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones, otorga bene-ficios a los inversionistas en las actividades turísticas, industriales, agrícolas, de exportación, agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo; telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y ferrocarriles; de generación de energía eléctrica, proyectos de irriga-ción y uso eficiente de recursos hídricos. En cuanto a los impuestos nacionales, municipales, aduaneros, Garan-tía de Indemnización en el evento de expropiación de una inversión amparada en la presente Ley; Garantía en cuanto al Alcance de las Medidas Directas o indirectas de Expropiación.

Fomento Industrial (Ley 76 de 23 de noviembre de 2009): Dicha Ley otorga a las empresas agroindustria-les y manufactureras una serie de beneficios mediante el otorgamiento de Certificados de Fomento Industrial (C.F.I.), como consecuencia de inversiones realizadas en actividades específicas propias de la actividad indus-trial como los son:

Actividad: Investigación y Desarrollo, Sistemas de Gestión y Aseguramiento de la Calidad y de Gestión Medioambiental, Inversiones o Reinversión de Utilida-des, Capacitación y Entrenamiento del Recurso Huma-no, Incremento en el Empleo Asociado a la Producción. Beneficio: 35% de reintegro de los desembolsos realiza-dos en dichas actividades y del 25% para las otras activi-dades industriales a que hace referencia esta Ley.

Actividad: Otros Beneficios como el Régimen de Arras-tre de Pérdidas y Regímenes de Reintegro Aduanero. Beneficio: Las pérdidas que sufren las empresas que se acojan al régimen establecido en esta Ley en un periodo fiscal serán deducibles en los cinco periodos fiscales si-guientes, a razón del 20% por año.

Certificados de Fomento a las Agro exportaciones(CFA): El programa fue creado por la Ley No. 82 de 31 de diciembre de 2009 y consiste en apoyar el esfuerzo agro exportador de productos no tradicionales a través del instrumento fiscal denominado Certificado de Fo-

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mento a la Agro exportación (CeFA). Características: Están exentos de toda clase de impuestos, tasa, dere-chos, y gravámenes nacionales.

Minería (Código de Recursos Naturales y Legislación Ambiental): Recientemente en el sector minero se han dado algunas modificaciones y se han restablecido ar-tículos del Código por medio de la Ley No. 13 de 3 de abril de 2012, manteniéndose las disposiciones legales concernientes al procedimiento para la obtención de concesión para la exploración y extracción de minerales no metálicos y metálicos.

Entre los beneficios que se encuentran está la reducción de tarifas en cuanto a los impuestos a los que se en-cuentran sujetas las actividades correspondientes. Por otra parte, se extiende el período de duración de los contratos de concesión hasta 20 años para las activida-des de extracción de minerales no metálicos.

• Tributosyotrosgravámenesalasremesasypa-gos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital de los mismos cuando la inversión sea financia-dadesdeelextranjeroyseadealmenosUS$5.000.000(Cinco millones de dólares).

• Tributosque graven las remesas al exteriordelos dividendos y utilidades cuando hay socios extranje-ros que no estén radicados en el país.

LEY N° 1064/97 – RÉGIMEN DE MAQUILA

Beneficios y exoneraciones impositivas.

• SuspensióndearancelesdeImportacióndema-terias primas, maquinas e insumos.

• Tributo Único del 1% anual sobre la Rentasanuales obtenidas por la empresa Maquiladora.

• Exoneración del Impuesto al Valor Agregadopor las importaciones, enajenaciones o servicios presta-dos.

• Recuperacióndel Impuesto alValorAgregadosoportado en la adquisición de bienes y servicios apli-cados en forma directa o indirecta a las operaciones de

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AMÉRICA LATINAMaquila.• Exoneración de Tasas por Servicio de Valora-ción Aduanera, Aranceles Consulares, Tasa del Instituto Nacional del Indígena (INDI), Tasas Portuarias y Aero-portuarias, Cánones Informáticos, y cualquier otro im-puesto, tasa o contribuciones existentes o a crearse, que graven el ingreso y/o egreso de los Bienes amparados bajo el Régimen de Maquila.

• ExoneracióndeImpuestos,tasasycontribucio-nes que graven las garantías que las Empresas y/o Ter-ceros otorguen y que se relacionen con el Régimen de Maquila.

• ExoneracióndeImpuestos,tasasycontribucio-nes que graven los préstamos destinados a financiar las Operaciones de Maquila.

• ExoneracióndeTributosquepudierangravarlaRemesa de Dinero relacionadas al Régimen de Maquila.

bitación.

− Bienes incorporales (intangibles) a determinar por el Poder Ejecutivo.

− Plantines y los costos de implantación de árbo-les y arbustos frutales plurianuales incurridos en el pri-mer año del cronograma de inversiones. La inversión en este rubro, estará condicionada por la COMAP.

• Sepodránconsiderardentrodelproyectolasin-versiones ejecutadas a partir de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

2.2 Evaluación de los proyectos

La COMAP fija la metodología de evaluación de los proyectos teniendo en cuenta los siguientes indicado-res:

− Generación de empleo, se incorpora el concepto de calidad de empleo.

− Descentralización, las inversiones que se insta-len en determinados barrios de Montevideo también obtendrán puntaje por descentralización, no solamente el interior del país.

− Aumento de exportaciones.− Utilización de tecnologías más limpias− Incremento de Investigación Desarrollo e Inno-vación.− Indicadores Sectoriales.

Con la nueva reglamentación se eliminaron como indi-cadores el Incremento en el Valor Agregado Nacional y el Impacto en la Economía.

2.3 Aprobación de los proyectos

• Para la aprobación del proyecto, se ponderarála participación en los indicadores antes mencionados, puntuando los mismos en función de los resultados es-perados y estableciendo mínimos para acceder a la de-claración promocional.

• LaCOMAPtieneunplazode60díasapartir

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URUGUAY – Ferrere Abogados

1. Esquema Sistema Tributario Uruguayo

• ImpuestoalasRentasdelasActividadesEconó-micas (IRAE): 25% sobre renta neta de fuente urugua-ya.• ImpuestoalPatrimonio(IP):1,5%sobrepatri-monio fiscal neto. • ImpuestoalValorAgregado(IVA): tasabásicadel 22%. Régimen de exportación de Servicios.• Retención de Impuesto a la Renta sobre divi-dendos: 7%• RetencióndeImpuestoalaRentasobreintere-ses y servicios técnicos: 12%

2. Ley de promoción de inversiones

2.1Beneficiarios

Son beneficiarios los sujetos pasivos de IRAE cuyos proyectos de inversión o la actividad del sector en que desarrollan su giro, sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo.

• Inversionespertenecientesalsector:– Agrícola– Agroindustrial– Industrial– Comercial– Servicios

• Empresas que tributen Impuesto a la Renta(IRAE) (cualquiera sea su naturaleza jurídica).

• Proyectosdeinversiónnacionalesoextranjeroscualquiera sea el monto a invertir o fuente de financia-miento

• Soninversionescomputables:

− Bienes corporales muebles destinados a la ac-tividad de la empresa. Quedan excluidos los vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación

− Mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa ha-

deque laVentanillaÚnicade Inversiones le remita ladocumentación del proyecto, para efectuar la recomen-dación.

• Encasocontrarioelproyectosedaporaproba-do (aprobación ficta)

2.4Beneficios

• Exoneracióndetasasytributosalaimportaciónde los bienes no competitivos de la industria nacional.

• Devolucióndel IVA lasadquisicionesenplazade materiales y servicios vinculados a la obra civil.

• ExoneracióndeImpuestoalPatrimonio.Bienesmuebles: Por toda la vida útil, y sobre los inmuebles se-gún el proyecto se encuentre ubicado en Montevideo (8 años) o el Interior (10 años).

• Exoneracióndeimpuestoalarenta(IRAE):en-tre un 20% y un 100% de la inversión, en función del puntaje obtenido en la matriz.

El plazo de exoneración del IRAE no podrá ser menor a 3 años, no obstante el plazo máximo dependerá de:

• Puntajeotorgado;• Montodelainversión;• Sisetratadeunaempresanuevaoenmarcha.

El plazo se computará a partir del año en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años sin obtener renta.

2.4.1 Indicadores para la exoneración de impuesto a la renta

• Antes, con el decreto 455/007, el beneficio deIRAE se determinaba según una matriz de indicadores para cada tipo de proyecto según fuera pequeño, me-diano, grande o de gran significación económica. • Actualmente se utilizará una matriz única deindicadores para todos los proyectos, con excepción de las micro y pequeñas empresas que presenten proyectos por montos menores a los 3.500.000 de UI.

2.4.2 Incentivos para micro y pequeñas empresas (in-versión menor a 3.500.000 UI)

Las micro y pequeñas empresas podrán optar por:

• Unbeneficioadicionaldel10%enIRAE:• Oporaplicarunrégimensimplificadodeeva-luación.

2.4.3 Incentivos para usuarios de parque industriales

• Los usuarios de parques industriales recibiránun 15% de incremento respecto al puntaje total obteni-do.• Adicionalmente, estas empresas obtendrán uncrédito fiscal por los aportes patronales sobre la mano de obra incluida en el proyecto, durante un periodo de cinco años.

2.5 Sanciones por incumplimiento:• Enelcasodeincumplimientodelaentregadeinformación a la COMAP, los beneficiarios deberán re-liquidar los tributos exonerados más multas y recargos.

• Enlahipótesisdeincumplimientoenlaejecu-ción de la inversión, las consecuencias dependerán del grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto, de modo que:

1) En caso de no haber invertido el monto corres-pondiente a la inversión elegible, cumpliendo con los objetivos de ejecución y operación del proyecto, se de-berá reliquidar los tributos actualizados por la evolu-ción de la UI.2) En caso de cumplimiento parcial de los objeti-vos de ejecución y operación del proyecto, deberá re-formular el mismo ante la COMAP, reliquidando los impuestos que correspondan, con multas y recargos.

3) Cuando el contribuyente no cumpla con los ob-jetivos sustanciales, la resolución será considerada re-vocada.Si no se informa a la COMAP sobre el incumplimiento, se deberán reliquidar los tributos indebidamente exo-nerados más multas y recargos.

• Elincumplimientoenlaobtencióndelasmetas

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comprometidas, se controlará cada dos años, y se con-siderará configurado al final del segundo año. En caso de incumplimiento se deberán reliquidar los tributos actualizados por la UI.

3. Algunos sectores que cuentan con exoneraciones específicas:

• Centrosdeatenciónadistancia(callcenter);• Generacióndeenergía;• Softwareyserviciosvinculados;• Industriaelectrónica;• Turismo;• Industrianaval;• Forestación

3.1 Centro de atención a distancia

• ExoneracióndeIRAEpor10años.• Comocondiciónseexige;lacreacióndealme-nos 100 puestos de trabajo calificado directo y que los servicios sean íntegramente aprovechados en el exterior por personas no residentes.

• Apartirdel1ºdeenerode2011,laexoneraciónes de un 70 % para aquellos que superen los 100 puestos de trabajo y de un 100% para los que alcancen los 150 puestos de trabajo.

3.2 Generación de energía (exoneración de renta por tramos)

• Fuentesrenovablesnotradicionales;• Cogeneración;• Producción de energéticos provenientes defuentes renovables;• Transformacióndeenergíasolartérmica;• Usoeficientedeenergía;• Fabricaciónnacionaldeequiposrelacionados;• Otrasactividadessimilares.

3.3 Software y servicios vinculados (exoneración de IRAE)

• Bienesyserviciosaprovechadosenelexterior• Seincluyedesarrollo, implementación,actuali-zación, pruebas, mantenimiento, posting, BPO, etc.

3.4 Industria electrónica

• Exoneración de IRAE en tramos decrecienteshasta el 2018.

• Produccióndeequiposelectrónicosyeléctricos,controles lógicos, computadoras, equipos de telecomu-nicaciones, instrumentos de medición, equipos de uso médico, aparatos domésticos.

• Como condición se exige la creación de 150puestos de trabajo calificado e implementación de un programa de desarrollo de proveedores.

3.5 Turismo

• Beneficiosespecíficosparaelsector:créditoporIVA en la compra en plaza de bienes y exoneración del IVA en las importaciones, exoneración del Impuesto al Patrimonio; exoneración del 50% de los tributos que gravan las importaciones; amortización acelerada.

• Posibilidaddecombinar losbeneficioscon losdel régimen general.

3.6 Industria Naval

• ExoneracióndelIRAEentramoshastael2018.

• Como condición se exige la creación de 150puestos de trabajo calificado (75% nacional); se incor-poren profesionales uruguayos en actividades de inge-niería y diseño (no menos del 50% del total de los pro-fesionales); se presente un programa de desarrollo de proveedores.

3.7 Forestación

• ExoneraciónenelImpuestoalPatrimonio.

• Exoneración de contribución rural, para losbosques naturales declarados protectores y para los bos-ques incluidos en los proyectos de “madera de calidad” definidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

• A los efectos de IVA, se trata como un bien

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agropecuario y por lo tanto está gravado con IVA en suspenso, lo que admite la devolución del IVA incluido en las compras.

• Bosquesimplantadosenejerciciosconanterio-ridadal1ºdejuliode2007:estánexoneradosdeIRAEpor las rentas de los beneficios derivados de la explota-ción de:

a. bosques declarados protectores (naturales o ar-tificiales);b. bosques naturales o artificiales de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad forestal;c. terrenos ocupados o afectados directamente a los mismos

• Bosquesimplantadosconposterioridadal1ºdejulio de 2007: están exonerados de IRAE las rentas de:

a. bosques naturales declarados protectores natu-rales o artificiales.b. bosques naturales o artificiales de rendimiento en zonas declaradas de prioridad forestal pero que estén incluidos en los proyectos de “madera de calidad” defi-nidos por el MGAP.c. terrenos ocupados o afectados directamente a la explotación de bosques de proyectos de “madera de calidad”.

a) plaguicidas, fertilizantes, productos químicos e insu-mos de uso propio de las industrias forestales

b) para maquinarias, tractores, vehículos automotores utilitarios e implementos necesarios para la produc-ción, manejo y explotación forestales en todas sus etapa;

c) equipos y maquinarias industriales, así como sus ac-cesorios y repuestos, afectados directamente al procesa-miento e industrialización de la madera.

• Para ser declarado de rendimiento, el bosquedeberá estar en áreas declaradas de prioridad y tener una superficie superior a las 10 hás, además deberá estar plantado con las especies que la ley indica.

• Sonproyectosde“MaderadeCalidad”losbos-ques calificados como de Rendimiento que fueran so-

metidos a sistemas de manejo con podas y raleos para la obtención de madera libre de nudos, con el objetivo final de aserrado, rebobinado o faqueado y que en el corte final tengan entre 100 y 450 árboles por hectárea y más de 15 años de plantados.

Asimismo la cosecha final la madera con fines aserra-bles o de producción de chapas no debe ser inferior al 20% de la cosecha total.

4. Régimen de Zonas Francas: Exoneraciones y Bene-ficios• Exoneración de todos los tributos aplicables,creados o a crearse.

• Exoneracióndeaportesalaseguridadsocialdelpersonal extranjero (máximo: 25%)

• No se aplican retenciones sobre giro de divi-dendos y pago de intereses al exterior

• Exoneración de tributos a la importación debienes.

No rigen los monopolios industriales y comerciales.

Existe una garantía del Estado: en mantener las exone-raciones y beneficios durante el plazo del contrato.

4.1 Restricciones al régimen de zona franca:

• Almenosel75%delpersonaldebeserciudada-no uruguayo

• Nopuedendesarrollarseactividadesniprestar-se servicios en territorio no franco.

• Excepciones: servicios telefónicos e informáti-cos.

4.2 Call Centers en zona franca:

• Puedenprestarservicioshaciaterritorionacio-nal no franco siempre que el número de llamadas entra-das y salidas sea inferior al 50% del total de los servicios telefónicos brindados por el call center.

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Socios

José Javier Rivera [email protected] I. Bolívar C. [email protected] A. Castañedas L. [email protected] Said Acuña R. [email protected]ésar A. Rivera B. [email protected]

Abogados

Pedro O. Bolívar C. [email protected] del C. Miranda G. [email protected] Mendieta [email protected]ús M. Camaño [email protected] C. García [email protected] Ocalagan [email protected]

1 página 8,75” x 11 ½ pág. vertical 3,75” x 10” ¼ pág. horizontal 7,5” x 4,9”

VALOR PAUTA SEGÚN UBICACIÓN

Portada 4,000.00

Contraportada 2,000.00

Portada Interior 1,800.00

Contraportada Interior 1,800.00

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Alianzas alrededor del Mundo

Mitrani, Caballero, Rosso Alba, Francia, Ojam & Ruiz Moreno- ARGENTINA

Guevara & Gutiérrez S. C. Servicios Legales- BOLIVIA

Machado Associados Advogados e Consultores- BRASIL

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Rivera, Bolivar y Castañedas- PANAMA

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Machado Associados Advogados e Consultores- ESTADOS UNIDOS

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Adsuar Muñiz Goyco Seda & Pérez-Ochoa, P.S.C.- PUERTO RICO

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Alvarado & Asociados- NICARAGUA

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