Revista Do Direito Unimar

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  • 1Jussara Suzi Assis Borges Nasser Ferreira e Maria Christina de Almeida

    UnimarUNIVERSIDADE DE MARLIA

    ARGUMENTUMREVISTA DE DIREITO

    UNIVERSIDADE DE MARLIA

    ANO 2003 Volume 3

  • 2ARGUMENTUM - Revista de Direito n.3 - 2003 - UNIMAR

    ARGUMENTUM - Revista de Direito - Universidade de Marlia Volume 3 Marlia: UNIMAR, 2003.Anual

    ISSN - 1677-809X

    1. Direito Peridico. I. Faculdade de Direito de Marlia UNIMAR

    CDDir 340

  • 3Jussara Suzi Assis Borges Nasser Ferreira e Maria Christina de Almeida

    UnimarUNIVERSIDADE DE MARLIA

    REITORProf. Mrcio Mesquita Serva

    VICE-REITORAProf Regina Lcia Ottaiano Losasso Serva

    PR-REITOR DE GRADUAOProf. Jos Roberto Marques de Castro

    DIRETORA DA FACULDADE DE DIREITO

    Prof Dr Jussara Suzi Assis Borges Nasser Ferreira

    COORDENADOR DE CURSO DE GRADUAO EM DIREITO

    Prof. Srvio Tulio Vialogo Marques de Castro

    __________________________

    Endereo para correspondnciaARGUMENTUM

    REVISTA DE DIREITO - UNIVERSIDADE DE MARLIAAv. Hygino Muzzi Filho, 1001

    MARLIA SP. CEP 17525-902 BRASILTelefone: (0xx14) 421-4005 fax: (0xx14) 433-8691

  • 4ARGUMENTUM - Revista de Direito n.3 - 2003 - UNIMAR

    ARGUMENTUMREVISTA DE DIREITO

    UNIVERSIDADE DE MARLIA

    CONSELHO EDITORIAL

    1. Dr. Achim Ernest Rrhmann Corte de Justia Superior de Berlim2. Dr. Gustavo Jos Mendes Tepedino Universidade Estadual do Rio de Janeiro3. Dr. Jorge Esquirol Universidade da Flrida - USA4. Dra. Jussara Suzi Assis Borges Nasser Ferreira

    Universidade de Marlia/ Universidade Estadual de Londrina5. Dr. Leonardo Greco Universidade Gama Filho6. Dr. Luiz Edson Fachin Universidade Federal do Paran7. Dr. Luiz Otvio Pimentel Universidade Federal de Santa Catarina8. Dra. Maria de Ftima Ribeiro Universidade de Marlia/ Universidade Estadual de Londrina9. Dr. Paulo Roberto Pereira de Souza Universidade Estadual de Maring

    Diretora da Revista: Profa. Dra. Jussara Suzi Assis Borges Nasser Ferreira

    ARGUMENTUMREVISTA DE DIREITO

    UNIVERSIDADE DE MARLIA

    Publicao Anual Distribuio Gratuita Pede-se Permuta

    ANO 2003 - Volume 3

    MARLIA - ESTADO DE SO PAULO BRASIL

  • 5Jussara Suzi Assis Borges Nasser Ferreira e Maria Christina de Almeida

    APRESENTAO

    O que o Direito?Arte, Cincia, Tcnica, Poesia

    Uma pergunta, inmeras respostasImperioso decidir para seguir vivendo

    Escolham uma opo sem esquecer das outrasEnquanto o Direito positivo produz suas normas

    A Filosofia zela pela sua precisa compreenso e possvel mudanaCabe Filosofia do Direito perguntar

    E ao Direito?Postular seus pontos de partida*.

    O grande desafio no universo jurdico continua sendo enfrentar os pon-tos de partidas do Direito, na busca de um porto de chegada e que, por certo,ser, tambm, porto de partida.

    A Ps-Graduao stricto sensu em Direito, comprometida com a investi-gao cientfica, realiza busca perene, visando a proporcionar o desvendamentodos fundamentos mais instigantes e complexos do pensamento jurdico, de parcom o saber crtico do fenmeno jurdico, indicando possibilidades de sentidosplurais e diversas interpretaes.

    O domnio do direito o esprito em geral; a, a sua base pr-pria, o seu ponto de partida est na vontade livre, de tal modoque a liberdade constitui a sua substncia e o seu destino e que osistema do direito o imprio da liberdade realizada, o mundodo esprito produzido como uma segunda natureza a partir de simesmo. (HEGEL, Princpios da filosofia do direito,1990)

    O compromisso fundamental de um programa de Mestrado em Direitoreside, pois, na conquista do melhor sentido do Direito, enquanto compreen-

    * BITTAR, Eduardo; ALMEIDA, Guilherme A. Curso de Filosofia do Direito. 3.ed., So Paulo: Atlas, 2004.

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    so, enquanto entendimento, enquanto capacidade de realizao, de produo devalores que conduzam paz social.

    sob essa inspirao segura que o Mestrado em Direito da UNIMARvem realizando misso singular, identificado pelo grupo de pesquisadores queconsolidam a vocao do curso, na esteira de um programa que se pe a investi-gar as dimenses jurdicas do desenvolvimento econmico e as mudanas sociais,em um Estado Democrtico de Direito e Social.

    A UNIMAR espera, confiante, pela recomendao de seu programa,conquista que, por certo, vir, em nome do reconhecimento de todo um traba-lho desenvolvido com seriedade, denodo e competncia.

    O terceiro volume da Revista Argumentum vem a lume, neste momentode expectativa, neste momento de esperana, neste momento que ainda no inteiro, mas chegada a hora.

    Profa. Dra. Jussara Suzi Assis Borges Nasser FerreiraDiretora da Faculdade de Direito da UNIMAR

  • 7Jussara Suzi Assis Borges Nasser Ferreira e Maria Christina de Almeida

    SUMRIO

    APRESENTAO.......................................................................................05

    DOUTRINA

    COMPLEJIDAD INSTITUCIONAL Y AUSENCIA DE MECANISMOS DE MEDIACIN EN AMERICA LATINA

    Michele Carducci...............................................................................11

    A TEORIA CONTRATUAL E AS RELAES DE CONSUMO NAPERSPECTIVA CIVIL-CONSTITUCIONAL

    Jussara Suzi Assis Borges Nasser FerreiraMaria Christina de Almeida........................ ......................................33

    GLOBALIZAO E DIREITO: A MUNDIALIZAO DOCAPITAL E SEUS EFEITOS NO MODELO NORMATIVO BRASILEIRO

    Arnaldo Moraes Godoy......................................................................49

    OS CONTRATOS DE SEGURO E SUA FUNO SOCIAL.A REVISO SECURITRIA NO NOVO CDIGO CIVIL.

    Nelson Borges.......................................... .........................................81

    A SOBERANIA SEGUNDO OS CLSSICOS E A CRISECONCEITUAL NA ATUALIDADE

    Walkiria Martinez Heinrich FerrerJacqueline Dias da Silva ........... ......................................................101

    EFEITO E ANLISE DAS PROPAGANDAS ENGANOSAS EABUSIVAS PARA O DIREITO DO CONSUMIDOR

    Ana Cludia Moraes Juliano.....................................125

    A FUNO SOCIAL DA EMPRESA NA SOCIEDADECONTEMPORNEA: PERSPECTIVAS E PROSPECTIVAS

    Maria Christina de Almeida............................................ .................141

    NORMAS PARA PUBLICAO................... .........................................153

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  • 9Jussara Suzi Assis Borges Nasser Ferreira e Maria Christina de Almeida

    DOUTRINA

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    ARGUMENTUM - Revista de Direito n.3 - 2003 - UNIMAR

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    Michele Carducci

    COMPLEJIDAD INSTITUCIONAL Y AUSENCIA DEMECANISMOS DE MEDIACIN EN AMERICA LATINA

    COMPLEXITY INSTITUTION AND ABSENCE OF THE MECHANISMOF THE MEDIATION IN THE LATIN AMERICA

    Michele CARDUCCI1

    RESUMOEste trabajo tiene por objetivo describir y analizar las relaciones y lgicas dearticulacin que se han dado y se dan entre la poltica, la economa y derecho enla estabilizacin de las complejas democracias modernas, fundamentalmente enla periferia de la modernidad. Interesa observar por qu las expectativas cognitivasy normativas (derecho) no logran acomodos polticos duraderos que faciliten laevolucin sociopoltica en un escenario como el Latinoamericano.Palabras-cave: logicas de articulation; modernidad; derecho.

    ABSTRACTThis paper has as objective to describe and to analyze the relations and logic of thearticulation among politics, economy and law in the balance of the complexmodern democracy, mainly in the periphery of modernity. Its interesting toobserve why the cognitive and normative expectations do not result lastingpolitical agreements that facilitate the socio political evolution in the Latin-American setting.Key-Words: mechanism of mediation; modernism; law.

    1. Una perspectiva sistmica

    La relacin entre los centros de la sociedad contempornea y las periferiashistricamente ha sido analizada sobretodo desde el punto de vista econmico y,actualmente, su estudio ha sido orientado cada vez ms por la investigacin entorno a la globalizacin de los mercados y sobre las enormes diferencias que esto

    1 Catedrtico de Derecho Constitucional Italiano e ComparadoUniversidad de Lecce [email protected]

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    ha generado entre pases ms o menos desarrollados, ms o menos dependientes oms o menos ricos.

    Es adecuado incluir en el anlisis de estos procesos y sus resul-tados, pero tambin, y necesariamente, concentrarnosespecficamente en los aspectos polticos y jurdicos implci-tos en dichos procesos. Al respecto, resulta particularmenteinteresante la reflexin acerca de las democracias en la perife-ria de la sociedad moderna y la relacin siempre difcil con elsistema econmico y con el derecho en Amrica Latina.2

    En Amrica Latina la democracia, frecuentemente, se usa para cubrir odenotar cualquier tipo de operacin, mientras en la teora democrtica se siguepensando al Estado como coincidente con la sociedad (casi como un sinnimode ella) o, al menos, como su expresin vlida, evitando confrontarse con versionesque dan cabida a una mayor complejidad de la sociedad y de sus subsistemas.

    Sobre este particular, la perspectiva de la sociologa sistmica asume laidea que la sociedad actual esta basada sobre una diferenciacin de tipo funcio-nal. Por lo tanto, el criterio primario, sobre cuya base la sociedad se reproduce ycualquiera puede participar en la vida social, no es ms aquel discriminatorio yjerrquico de la sociedad ms antigua. Diferenciacin funcional, hoy en da,significa que los problemas de fondo de la sociedad son los que orientan lacomunicacin, y no la posicin social de los individuos. Entonces, el carcter dela poltica, en este sentido, no es ms aquel de realizar concretamente la vidabuena, o el ideal de la perfeccin, sino el de tomar decisiones vinculantes paratodos. Al tiempo que el derecho no parte ms de la estratificacin, como criteriode construccin y composicin del conflicto, sino que se basa exclusivamentesobre sus propios programas.

    La democracia, entonces, aparece bajo un cariz diferente y slo puedeser desacreditada polticamente.

    Pero, nuevamente casos como el de Argentina y Venezuela o los temoresque se vuelven a despertar de ingobernabilidad, de golpe de estado, de acefala,generan dudas difciles de disipar al respecto.

    El despliegue de la modernidad conlleva acelerados procesos dediferenciacin funcional que incrementan el dinamismo de la sociedad. A lolargo de la evolucin, este proceso ha advenido en un gradual aumento dediferenciacin social que ha llevado a la constitucin de sistemas parciales, pero

    2 Vase CARDUCCI M. A aquisio problemtica do constitucionalismo ibero-americano. Passo Fundo -RS(Brasil): UPF Editora, 2003. Por um Direito Constitucional Altrusta. Porto Alegre (Brasil): Livraria do Advogado, 2003.

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    Michele Carducci

    tambin a una agudizacin de los fenmenos de disgregacin, fragmentacin,integracin y exclusin.

    Problemas de desintegracin o integracin social, que hoy da tienden aser redefinidos a partir del nuevo carcter de la exclusin. En efecto, exclusin/inclusin (fragmentacin/cohesin), han constituido problemticas no slo im-portantes, sino fundantes de las nacionalidades, identidades y del principio deestaticidad en el proceso de civilizacion y diferenciacin funcional/operativa dela sociedad.

    Hablamos, en general, de diferenciacin cuando un sistema se diferen-cia del propio entorno al trazar sus lmites diferenciados, haciendo posible a steobservar que existen otros sistemas en el propio entorno. La caracterstica centralde este proceso es que cada funcin, que forma parte del esquema dediferenciacin, sirva a un slo sistema parcial de la sociedad. De otra manera, estaforma de diferenciacin no se realizara y aunque, evolutivamente, se pudiesehablar de divisin del trabajo social, diferenciacin de roles o de una multiplicidadde distinciones semnticas sera implausible afirmar una diferenciacin funcio-nal de este tipo; toda vez que el factor que posibilita operar dicha diferenciacines la comunicacin.3

    Si nos remontamos al tardo medioevo esta forma de diferenciacin no selleva a cabo todava. All haba diversos campos para la verdad; por ejemplo, lareligin, la filosofa, la retrica; haba tambin diversos sistemas monetarios, unospara el comercio local, otros para el comercio ms lejano; haba distintos regmenespolticos, en el plano del imperio, en el de los territorios de los Estados, en el dela Iglesia. Evidentemente, las relaciones entre estos diversos planos parciales deracionalidad funcional eran correspondientemente complicadas.

    Sin embargo, el orden social no dependa de esta situacin; estabagarantizado mediante estratificacin, la cual se abandona gradualmente una vezque empiezan a aumentar las dificultades de coordinacin de la sociedad. Elpaso hacia la diferenciacin primaria por funciones se impuso as -frente al ordenanterior- en el plano estructural y semntico, por el camino de la diferenciaciny la constitucin del Estado-nacin, territorial y polticamente soberano.4

    Soberana que no slo fue entendida como independencia con respectoa otros poderes polticos, lase el imperio o la Iglesia, sino como la capacidad delEstado soberano para responder, en un territorio claramente delimitado, a todoslos problemas y cuya solucin exiga que el poder poltico quedara concentrado.

    3 Al respecto vase BARALDI C., Voz Diferenciacin, en CORSI G.; ESPOSITO E.; BARALDI C.Glosario sobre la teora social de Niklas Luhmann Mxico DF, : Anthropos Editorial UniversidadIberoamericana, 1996, p. 56-7.4 LUHMANN N. La poltica de la sociedad, traduccin de Javier Torres Nafarrate, Mxico DF,: AlemaniaEd., 2001.

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    Luhmann seala que en la temprana Edad Moderna se intenta introduciruna combinacin de universalidad y especificacin como capacidad universal deautonoma en cada uno de los campos funcionales de los sistemas parciales de lasociedad. Esta fue la nica manera de sobreponerse con medios polticos a guer-ras en torno a la verdad.

    Avanzando en el tiempo, ya en la segunda mitad del siglo XVIII, lasemntica sociopoltica de Europa se revoluciona totalmente con el predominiodel discurso ilustrado y con el imperativo de la razn, conservndose, desdeentonces, casi sin cambios significativos, puesto que la instalacin del EstadoSocial y Estado de Bienestar, en los siglos XIX y XX respectivamente, sern lasnicas recepciones realmente novedosas hasta finales de la centuria a excepcin,claro esta, de las guerras y la cotidiana carnicera que han caracterizado los lti-mos cien aos.

    As, durante los dos ltimos siglos, la modernidad y la sociedad hanestado modeladas y orientadas por los principios de la ilustracin que a travs dela cristalizacin de grandes objetivos, explcitos ya desde el Renacimiento, trajoel pensamiento iluminista el cual promovi el Estado moderno, lo cual terminde separar la poltica de las concepciones sacras, sobrepasando al absolutismopara ponerse al pueblo como el sujeto por excelencia de la poltica. Reinaugurando,com la Revolucin francesa, la historia del mundo.

    Ser a travs de estas semnticas histricas que la sociedad se ha venidoobservando temporalmente y diferencindose, en relacin con su interior, paraconstruir la diferencia con el entorno. Estas representaciones de la diversidad,que se sedimentan, han producido un patrimonio especfico de la diferencia encada fase de la evolucin histrica (cristianos/paganos, seores/ciervos, nobles/plebeyos, capitalistas/proletarios, desarrollados/subdesarrollados).

    Precisamente, esto nos lleva a la classe cuenta de la cuestin de las diversasdescripciones y formas en las cuales la sociedad moderna se ha construido y cmotambin este proceso de civilizacin de expectativas ha aumentado la incertidumbrey un sentimiento de desamparo, cuyo origen radica como sealamos- en las lgi-cas de inclusin-exclusin intrnsecas a todo proceso de diferenciacin.

    Sabido es que la civilizacin de las expectativas, plasmadas en el derechoy en el Estado de derecho, constituye los presupuestos bsicos de la diferenciaciny son el mecanismo crucial para la estabilizacin de las complejas democraciasmodernas, fundamentalmente en la periferia de la modernidad cuyo rasgo mscaracterstico parece ser lo poco que ste ha evolucionado desde los tiemposcoloniales, pues aqu siguen primando las corporaciones y el caudillismo clientelar,pero no las expectativas institucionalizadas.

    En el caso del sistema poltico, por ejemplo, ste se sirve de la expectati-va de sancin negativa del poder como smbolo para generar una vinculacin.

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    Michele Carducci

    Toda vez que el poder no opera por su facticidad esta funcin se convierte en unaespecie de catalizador del poder con sancin negativa, el cual se va solidificandoen un sistema poltico, mientras que el derecho slo tiene la funcin de orientarla expectativa; vincula en el caso especfico, por prestacin a la poltica.5

    Aunque, histricamente, el derecho ha generado est especie de estructurade presupuestos (expectativa normativizada), del mundo moderno que cubren elpresupuesto del funcionamiento de la sociedad (derechos fundamentales -garantas individuales), lo nico que puede contener que el poder poltico devengaen vrtice de la sociedad es la operatividad funcional de la totalidad de los otrossistemas sociales y no slo el derecho. Este equilibrio se logra merced a que elconjunto de la totalidad de las expectativas funcione para limitar y/o contener elpoder negativo.6

    Una vez delimitada, la funcin va a decidir toda la cuestin polticaorientando las decisiones de la administracin, mientras que en el cdigo sedecide la cuestin propia de la teora poltica (administracin poltica propiamentedicha).

    Si a esto agregamos el hecho que la distincin clsica, empleada en elmarco de la sociologa poltica, entre poltica / sociedad es inadecuada porque,generalmente y en su expresin ms simple, esta distincin quiere sealar ladistancia existente entre la gente que desempea sus funciones en el mbito delas organizaciones formales de la esfera poltica y el conjunto de individuos quese considera constituyen la sociedad y se encuentran fuera de dichasorganizaciones. Argumento donde, frecuentemente, se termina apostando y to-mando partido por los supuestos atributos normativos de la sociedad a la cualse concibe como opuesta a una poltica caracterizada por su corruptibilidad.7

    Sin embargo, y teniendo esta distincin como teln de fondo, no es deextraar que hoy en da se hable de la necesidad del regreso de la sociedad a la

    5 En pespectiva sistmica, el poder social puede manifestarse bajo tres dimensiones (formas de influencia)que podemos tipificar como: a) Poder como autoridad: que absorbe inseguridad (aspecto constitutivo de lacomunicacin). En toda la sociedad se manifiesta este tipo de poder avalado en el conocimiento, b) Poderpositivo: formas modernas de organizar el poder positivamente para movilizar y desarrollar procesos. Semanifiesta tpicamente en las organizaciones mediante la sancin positiva y, c) Poder poltico: mediantesancin negativa. Recordemos que Luhmann considera al poder del mismo modo que cualquier otro mediode comunicacin simblicamente generalizado: como algo que limita la gama de selecciones del otro.Aunque el poder puede realizarse en otros sistemas sociales ocasionalmente, segn sus necesidades. VerLUHMANN N. La poltica de la sociedad, op. cit., 2001. Cap. 2.6 Ah la accin deviene finalmente es un proceso de atribucin. Por ello Luhmann contrapone la comunicacina la accin (por ejemplo, socialmente matar no es una accin indicativa es una conducta que tieneatribucin social). Entonces, la accin por s misma no es mera interaccin, es slo atribucin.7 La cual remite filosficamente a la distincin entre espacio pblico de la vida poltica y la economadomstica cuyo componente tico se afirma en una supuesta naturaleza humana orientada hacia su perfeccinen la comunidad poltica (vida buena).

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    poltica (como condicin de la verdadera democracia), o de la expansin de lapoltica ms all de sus fronteras formales, donde ya no slo el pblico sinotambin lo privado es poltico. As, la reflexin sobre la poltica en la sociedadcontempornea, particularmente en la periferia latinoamericana, continua ancladaen las preocupaciones por la totalidad, por las grandes construcciones sobre elmundo pero no en las necesarias compensaciones que se generan en lasimultaneidad y contingencia de las decisiones -o no decisiones- (complejidad)que este proceso de diferenciacin y modernizacin desencadena.

    Esta situacin se torna ms evidente, y dramtica, en Amrica Latina,donde el referente de la sociedad moderna, que en nuestro continente nunca secristaliz plenamente, se ve afectada hoy por significativos cambios estructurales:desplazamiento a una economa terciaria y los diversos impactos que genera eladvenir globalizador.

    2. Complejidad y poltica de la moderna sociedad

    Al parecer el triunfo liberal burgus sobre las otras corrientes de la modernidad 8,ha dejado al descubierto un tipo de nuevas complejidades e incertidumbres, denuevas reparticiones; de inclusiones y exclusiones, de posibilidades ydesesperanzas, de libertades y esclavitudes en la sociedad moderna.

    Resulta del todo evidente que en una realidad social, donde se incrementala diferenciacin y el dinamismo, se generen distorsiones y desencuentros (entreexpectativas y normas) que van minando la credibilidad y confianza entre laselites gobernantes y los ciudadanos, pero tambin, como se ha indicado, que seagudicen gradualmente los fenmenos de exclusin y disgregacin social.

    En la actualidad, y fundamentalmente en la periferia de la modernasociedad 9, con la cada vez ms hegemnica presencia del mercado como vehculode coordinacin social, el sobre codificado capitalismo viene a representar larealizacin plena del proyecto de civilizacin tecnolgica de la modernidadaunque, al mismo tiempo, expresa su negacin pues ya no requiere ni supone la

    8 Segn los convencidos del fin de la historia: la victoria de los valores e instituciones occidentales - no sloestadounidenses- hace de la democracia liberal y de la economa de mercado las nicas opciones viables. VerFUKUYAMA F., Occidente puede resquebrajarse, El Pas, 17 agosto 2002.9 Entendemos por periferia de la sociedad moderna el tipo de orden social cuya caracterstica central es laestratificacin (es decir, sus formas operativas se encuentran ms en el campo de la organizacin) y donde,evidentemente, su sentido de operacin tiende a la estratificacin social y no a la diferenciacin. Lamodernidad construye una imagen de s misma y lo que no entra en esta imagen se considera como superiferia, lo cual no significa, en ninguno de los casos, que en ste tipo de diferenciacin la periferia seamenos importante que el centro. Ello equivaldra a aprehender esta forma de diferenciacin de manerafalsa, segn el modelo de relacin por rangos jerrquicos. Ver LUHMANN N., Causalit nel Sud, enCORSI G.; DE GIORGI R. Ridescrivere la questione meridionale, Lecce (Italia): Pensa Editore, 1998.

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    Michele Carducci

    existencia de un individuo autnomo, racional y emancipador, sino que, por elcontrario, necesita de una multitud de replicantes programables y sindiscernimiento acerca de los fines. Situacin que se torna ms apremiante cuandoel pasaje de un siglo a otro genera la sensacin de poco caso, de prdida de lasgarantas individuales, de crisis de la representatividad y de la poltica.10

    Aunque ciertamente Latinoamrica en el siglo XXI no es la misma, vuelveencontrarse con sus viejos problemas. Como seala Walder, tras diez aos carac-terizados por la globalizacin y el neoliberalismo, comienzan emerger los mismosproblemas del siglo XX como si se tratara de una enfermedad endmica.

    Los noventa, que sucedieron a la denominada dcada prdida por elarrastre de la deuda externa, se estrellan con el albor del nuevo milenio y descubrencon desengao que las polticas econmicas del ajuste no lograron suavizar lasmiserias. Quizs la regin sea ms rica que antes al observar las estadsticas de suproducto interno, pero este argumento no resuelve de todos modos la inequidad,el alto desempleo, la inseguridad social, la precariedad laboral, la pobreza y, me-nos an, la frgil institucionalidad y civilizacin de las expectativas.

    Sin embargo, en el continente, de cara a estos procesos el sistema polti-co pareciera haber perdido capacidad de control sobre las diversas expectativas yfases que porta la modernidad, caracterizndose ms bien por su retraso en lasformas de hacer y pensar la cuestin poltica y por las posiciones tradicionales yestatistas de las elites (donde no hay una clara idea del nuevo papel y las restriccionesque abre el proceso de modernizacin). Es como si la poltica no tuviese tiempopara observar y organizar secuencialmente sus propias operaciones. Por lo tanto,no es de extraar que a escala mundial y continental se viva un fenmeno dedesafeccin y, tambin, un cierto malestar por la cuestin poltica.11

    En Amrica Latina, histricamente, se instal una pesada estructura degobierno que, por lo general, ha dificultado la evolucin poltica y social; escomo si el impacto y las transformaciones de las revoluciones de fines del sigloXVIII y principios del XIX en Europa y los Estados Unidos no hubiesen sopladosobre estas costas. Por el contrario, al parecer la gran ola revolucionaria que barrial mundo atlntico deposit un conjunto de preceptos practicables slo las so-ciedades centrales. Porque a diferencia de las sociedades europeas, cuyo proceso dediferenciacin funcional result en un patrn de organizacin social de tipo policntrico, tal que los sistemas sociales operan descentralizados y de modo autnomoaunque acoplado, nuestras sociedades se han caracterizado por estar estructuradasen torno a un sistema centralizado y autoritario.

    10 Vase LEAL A. El crepsculo de la poltica. Santiago del Chile: LOM Ediciones, 1996.11 Un buen ejemplo al respecto, en BECK U. Qu es la globalizacin? Falacias del globalismo, respuestas a laglobalizacin. Barcelona: Paids Editorial, 1999, p. 219-221.

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    Actualmente existe el reconocimiento tcito que las sociedadescontemporneas ms desarrolladas han fundado sus logros en la crecientecivilizacin de las expectativas y la consecuente ampliacin de los derechosindividuales, en la generalizacin de las formas democrticas de gobierno, en laasignacin de recursos sobre la base del mercado, en el conocimiento cientfico ytecnolgico y en la instrumentalizacin de los vnculos sociales por medio deorganizaciones formales; lo cual es cierto, toda vez que dicho proceso ha estadoasociado con una acentuada diferenciacin en sistemas parciales que vienendesplegndose sin reconocer restricciones, salvo las contenidas en sus propiasestructuras y que hacen referencia a operaciones auto referenciales.

    En el continente y tras de la discusin sobre la modernidad y la poltica,en da resurge otra vieja discusin que acompaa su desarrollo y evolucin: lamodernizacin. Recordemos que en la regin la instancia privilegiada decoordinacin sociopoltica fue y ha sido el Estado centralizado. Entre 1930 yprincipios de los aos ochenta, el gran Estado de compromiso social (centraliza-do) se volvi la norma en prcticamente todo el continente a partir del modeloideado por la constitucin mexicana de 1917. Ello, en un escenario donde losdiferentes sectores sociales exhibieron histricamente una menor propensin ala moderacin y la prudencia poltica en el planteamiento de sus demandas y,donde tambin, las elites dirigentes mostraron ms descarnadamente suirresponsable demagogia avaladas por las instituciones representativas, queoperativamente han sido incapaces de refrendar y canalizar las expectativasdesbordados de una tumultuosa ciudadana.12

    Por ejemplo, amparados por los diseos constituciones los derechos seconvirtieron, por lo general, en la fachada de las autoridades centrales para com-prar lealtades, cuestin por dems caracterstica en la regin, ya que, tambinhistricamente, el fracaso de la ley frente a las estructuras autoritarias puedeexplicarse, en parte, por la ausencia de movilizacin social a favor de las reformasy por la instrumentalizacin de sta por la clase en el poder. Como seala Langley,histricamente las ideas liberales han sido slo compartidas por las elites, mientraslas masas, al tiempo que eran movilizadas a favor de la independencia, tenanque ser controladas para evitar que las nuevas repblicas se salieran de control.13

    12 El Estado, como se ha sealado, fungi como el motor de la economa y la industrializacin. Elesquematismo tradicin/modernidad es abandonado y el discurso en adelante no ser ni heroico ni picopues ya no hay trnsito a algo distinto, sino lo nico posible es lo que hay, situacin marcada por elresurgimiento de ejes y temas de las etapas precedentes (modernizacin, desarrollismo, dependencia). Se dauna vuelta a ideas abstractas y generalizantes de aplicacin universal, una especie de neo-modernismoeconmico donde el concepto de democracia vuelve a ser central.13 Al respecto vase LANGLEY L.D. The Americas in the Age of Revolution 1750-1850. New Haven: YaleUniversity Press, 1996.

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    Michele Carducci

    Este tipo de coordinacin social, que se fund en la existencia de unaadministracin pblica, un particular estado de derecho y en una clsica ideadel Estado centralizado, se apoy sobre una cierta concepcin de soberana, todavez que supona una clara diferenciacin entre sociedad y Estado, donde lacentralizacin del poder en el Estado como instancia legtima de dominacin entanto autoridad reconocida, operara como vrtice de la sociedad.14 As se fueronconfigurando e nter-penetrando lgicas del que hacer poltico que remitan aciertas instituciones comunes en el rea; el paradigma de la planificacin racio-nal, cuya mxima expresin fue el Estado desarrollista entre los aos cuarenta ysesenta del siglo pasado.

    Pero la intervencin racionalizadora del Estado, que en el lenguaje deLechner presupona a una realidad social de escasa complejidad para que lasnormas de reciprocidad fuesen aplicables (es decir, la suposicin de un sistemacompuesto de las acciones recprocas entre individuos en una cadena de causalidadsimple y una ejecucin obediente de las medidas), es una conceptualizacin quedescans en la conviccin que las metas, lo medios y criterios estaban claramentedeterminados y priorizados, y que la accin individual se agregaba sin fisuras trasla consecucin de las metas y fines colectivos.15 Mas, dicha concepcin de lacoordinacin total de la sociedad a travs de la planificacin integral se desmoron,porque ya no puede funcionar ms como narrativa de la historia (meta-discursocomo referencia existencial a su propio tiempo).

    Precisamente, en la actualidad, las limitaciones de las distincionesconceptuales clsicas como soberana, poltica y sociedad crean dificultades por-que con conceptos tan reificados resulta difcil, cuando no implausible, entenderla compleja dinmica poltica de la sociedad moderna. Como se indic, en elvrtice institucional de esta particular forma de estructuracin social se ha situa-do el sistema poltico y a su referente descriptivo, el Estado.

    Desde el origen de las Repblicas ha sido la poltica, incluso conprescindencia de la legitimidad jurdica, el sistema funcional que ha definido loslineamientos para el desarrollo de las otras esferas. Claros ejemplos de dichaindiferenciacin son la historia de estados de excepcin en Amrica Latina(indiferenciacin poltica-derecho). En el mbito territorial este carcterconcntrico adquiri la forma de centralizacin.

    El poder -en manos de una elite descendiente en su mayora delcolonialismo imperial-, se articul en funcin de generar el Estado-nacin

    14 Soberana en el doble sentido, como garanta de la unidad nacional respecto al sistema internacional(externa) y como garante de la cohesin interna, donde el Estado articula la vida social mediante lacoordinacin poltica, vrtice de la sociedad.15 LECHNER N. Tres formas de coordinacin social, en Revista de la CEPAL Santiago del Chile, n. 61,p. 9 ss., 1997.

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    (homogeneizar el lenguaje, ciertos valores y concepciones, smbolos y patronesculturales) y las instituciones de la sociedad. De all la referencia histrica de lasociedad civil al Estado y luego al sistema de partidos, como legtimointermediario entre el Estado y sta, que van instituyendo formas en que elsistema poltico (particularmente en la fuerte institucionalidad chilena) garantizala dominacin social. Una eficiencia de la dominacin que, hacindose fuerteen el Estado, termina por subsumir a la organizacin social y ahogar a la llamadasociedad civil (tpicos caso representados por corporativismo de Estado: Ar-gentina, Mxico).16

    El imperativo estadual de la transformacin de la barbarie en civilizacinque defini la accin estatal por medio de la nocin de progreso durante granparte del siglo XIX, se transform en el XX en la unidad en torno a la idea dedesarrollo, con lo cual las diferencias culturales locales slo fueron aceptables enla medida en que no intervinieron con aquellos objetivos mayores. En el campoeconmico la centralizacin se tradujo en industrializacin urbana y en el mane-jo planificado y guiado desde el Estado del proceso de substitucin deimportaciones (indiferenciacin poltica-economa). Con ello, el desarrollo setransform en una evolucin controlada jerrquicamente desde un sistema fun-cional situado en la cspide de la sociedad; el sistema poltico.

    En su conjunto dichas estructuras y formas de coordinacin han confi-gurado una particular forma de diferenciacin/desdiferenciacin que coexisteal interior de los ordenes sociales de la regin, generando definiciones homogneasy abarcantes que obstaculizan el despliegue y consolidacin de la autonomasistmica, toda vez que los acoplamientos se transforman en procesos dedesdiferenciacin al ser reemplazados por sustitutos funcionales y frmulas deauto-entendimiento (relaciones clientelares, caudillismo), que dificultan eldespliegue de la especializacin de funciones y de la operatividad democracia.

    Observemos por qu.

    3. Politica y Cultura en Amrica Latina

    Desde otro ngulo, en la actualidad, todava algunos polticos y cientis-tas sociales, confiando en una supuesta racionalidad y previsibilidad de lasdecisiones polticas, piensan que es plausible a partir de las operaciones del siste-ma poltico y del Estado, orientar la economa, la educacin, la ciencia y elderecho, en fin el conjunto de la sociedad y del mundo. Situacin que es agrava-da, cuando no se torna crtica, por el bajo grado de institucionalizacin de las

    16 CASTORIADIS C. Qu democracia?, en Figuras de lo pensable, Mxico DF: Fondo de CulturaEconmica, 2001, p. 147.

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    expectativas (cognitivas - normativas) y por la especial forma histrica de hacerpoltica en el continente; el movimentismo 17 o caudillismo, donde todo el desarrolloy consecucin de objetivos poltico-sociales y econmicos se ha dado a travs dela lucha de movimientos, situacin que a menudo, como se ha indicado, fueinterrumpida por la accin de golpes militares.

    Movimientos que pueden ser definidos como formas de accin colectivaque establecen relaciones verticales entre un lder carismtico y una masa quesigue la presencia e ideologa de ese lder, los cuales tienen caractersticas particu-larmente esencialistas (centradas en valores) y cuyas articulaciones generan unafuerte identificacin horizontal entre los sujetos miembros, todo lo cual definela accin poltica en una lgica amigo (los movimentistas) y enemigo (los nomovimentistas) determinando as el campo poltico.18

    La conjugacin de dichos factores, aunque matizados, son centrales enla constitucin y articulacin de la cultura poltica en las sociedadeslatinoamericanas de fin de siglo y marcan la lgica orientadora de las nuevasdemocracias, donde sta sigue siendo un problema porque algunos aspectosinstitucionales de la vida sociopoltica son deficientes ya que, indicbamos,conservan las caractersticas tpicas de movimentismo y de la desdiferenciacinfuncional (compadrazgo, caudillismo corporativismo).19

    Esto genera que la relacin entre poltica y derecho tambin se torne criti-ca pues, y ms all de la diferenciacin funcional y operativa que suponen comosubsistemas, al operar funcionalmente diferenciados estos se vinculanrecprocamente a travs de sustantivas prestaciones operativas, toda vez que el

    17 Que surgen principalmente con la crisis del estado oligrquico (dcada de los 30) he intentan presentar unproyecto poltico alternativo (institucionalizacin no pluralista, fusin entre el Estado, la poltica y lasociedad, por ejemplo Mxico). Ver ALBERTI G. La Construccin de la Democracia en Amrica Latina.Mxico DF,: FLACSO ed., 1997. En Asia y Latinoamrica la evolucin poltica se caracteriz por crecientesconflictos tnicos y clasistas, repetidos motines y violencia popular, frecuentes golpes de Estado militares,predominio de dirigentes personalistas inestables que a menudo adoptan desastrosas polticas econmicasy sociales, una amplia y flagrante corrupcin de ministros y empleados pblicos, una violacin arbitraria delos derechos y libertades de los ciudadanos, niveles decrecientes de eficacia y capacidad burocrticas, unadifundida alineacin delos grupos polticos urbanos, la prdida de autoridad de legislaturas y tribunales, yla fragmentacin (y a veces desintegracin total) de partidos polticos con amplias bases de afiliadosHUNTINGTON S. El orden Poltico en las Sociedades en Cambio. Barcelona: Paids, 1972.18 Estilo de hacer y ser de la poltica; gobierno por decretismo, situaciones de violencia y marginalidad,tensiones entre la representacin poltica y la actuacin del Estado, exclusin/inclusin, etc. Exponentesparadigmticos de esta caracterizacin quedan representados por los populismos latinoamericanos clsicos:G. Vargas en Brasil y J. D. Pern en Argentina.19 Por ejemplo, en el Per, donde los gobiernos de transicin o nuevas democracias, han seguido los derroteoshistricos en su forma de entender y hacer poltica, es decir, han reavivado la lgica movimentista de corteesencialista (Movimiento cambio 90 de Fujimory). Ah volvemos a ver la figura del lder carismtico quegua a las masas en un escenario que, evidentemente, dista mucho del contexto donde se generaron lospopulismos clsicos. No pretendo sostener, como algunos suponen, que estamos frente a una suerte deneopopulismo, pues eso sera un anacronismo y un error poltico.

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    sistema del derecho ofrece al sistema poltico prestaciones fundamentales en cuantoa la legitimidad de las decisiones polticas y de la operativizacin de las premisaspara el uso y aplicacin del monopolio estatal de la violencia, mientras que lapoltica ofrece al sistema jurdico las premisas decisorias en forma de ley.

    Ahora, si el sistema poltico es el sistema social por excelencia que tienela capacidad de integrar sobre la base de una seleccin tomada (eleccin), sufuncin no es otra que coordinar en decisiones colectivas vinculantes tanto aquienes adoptan las decisiones como a quienes son objeto de ellas. Para ellorequiere necesariamente del derecho como canal operativo que funcionaliza yhace operativas dichas decisiones, como tambin las prestaciones polticas ocurrencuando se precisa de decisiones vinculantes en otros sistemas funcionales.

    Pero, sin autonoma funcional, la representacin poltica y el derechopierden su capacidad de garantizar procedimientos que mantengan abiertas yacrecienten las posibilidades de eleccin, variacin y construccin de alternati-vas. Reconociendo que la funcin poltica no puede todo, puesto que es muchomenos capaz de transformar los grandes ideales en realidad, mas sin ella, se pierdeuna pieza fundamental para mantencin de la democracia. De lo contrario, lasformas de auto-entendimiento estn en el origen de la frgil institucionalizacinen el continente.

    El problema entonces es que en Amrica Latina existe un enorme abis-mo entre expectativa cognitiva y norma, mientras que, por ejemplo, en las de-mocracias consolidadas hay una concordancia razonable entre conducta y ley.Esta situacin se ve agravada por las particularidades del desarrollo histrico delcontinente, puesto que el proceso de aprendizaje normativo ha sido permanen-temente bloqueado a travs del cierre de los espacios de discusin pblica y elmantenimiento de dependencias personales y colectivas respecto al Estado y losagentes econmicos. Este bajo y particular nivel en la construccin institucionalest ntimamente ligado a las formas asumidas en el proceso histrico deautoconstruccin de las sociedades civiles, especialmente por la erosin de losacuerdos legales constitucionales, consecuencia de prcticas y formas populistasde coordinacin social.

    Entonces, en la actualidad aunque la democracia goce de una amplaposibilidad en la regin, se percibe un descontento con relacin a sufuncionamiento, porque una cosa es tener democracia y otra gobernardemocrticamente al nivel de las instituciones, del sistema de partidos, del poderjudicial o legislativo. Ello porque junto al impulso democrtico prevalecen fuerteslimitaciones poltico-constitucionales heredadas casi de la poca Colonial, y quehan sobrevivido desde el catico constitucionalismo del siglo XIX, hasta el recientepasado autoritario. Limitaciones que plantean interesantes preguntas sobre laforma cmo operan estas democracias y cmo son posibles.

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    A este respecto, uno de los aspectos ms crticos est dado por loexcesivamente integrado de nuestras sociedades; es decir, por el bajo procesamientode sentido diverso (no hay pluralidad de lenguajes), y por la forma en que seejerce el poder ejecutivo y la fragilidad del derecho para contenerlo.

    Por ejemplo, en la regin resulta una caracterstica general que lainstitucin presidencial haya derivado en un presidencialismo excesivo. El controldel Ejecutivo ha sido tomado por Presidentes que no lo eran en el sentido repu-blicano de la palabra, sino mulos del absolutismo que acababan por desconocerla propia institucin, la cual adems no tiene el contrapeso necesario para limitarsu poder. De estos excesos han derivado las diversas subespecies del presidencia-lismo criollo: el strapa, el caudillo o pretor, el patriarca, el cacique y el amo deestancia.20

    El caso chileno resulta casi kafkiano; a la fecha de facto se vive un gobiernocvico-militar porque ello quedo consagrado en la Constitucin de 1980. Eldiscurso de Chacarillas en 1977 explicit esa Constitucin muy claramente,sealando que los garantes de la institucionalidad son los militares aunque elgobierno lo ejerzan los civiles. El discurso de Chacarillas no habla de transicinsino de consolidacin. Pero, en el resto del continente la situacin no es muydiversa. En Argentina, por ejemplo, bajo el gobierno peronista de Carlos Menem,el poder Judicial usa toda su autoridad para fortalecer la institucin presidencialy debilitar a otros actores que amenazaban la accin del Ejecutivo. Algunosaos atrs, en Per, los cambios constitucionales para reforzar la independenciadel poder Judicial fueron neutralizados por nuevas reformas del presidenteFujimory, mientras en Venezuela Hugo Chvez ha hecho lo imposible por neu-tralizar la Constitucin de 1961. Por otro lado, en Guatemala, el Ejecutivo estaen manos de un asesino confeso y en Bolivia Hugo Banzer, militar golpista de los70, ocup constitucionalmente la presidencia de la Repblica. En la realidad, elEstado en Latinoamrica resulta prisionero o de los militares, de institucionesautonomizadas del Estado, de diversos grupos civiles o instituciones religiosas oculturales, de gobiernos extranjeros o actores transnacionales (FMI-BM) o, comoen algunos pases de la regin, de grupos ligados al narcotrfico.

    Adems, si a lo anterior sumamos el hecho que virtualmente todas lasconstituciones de la regin contienen clusulas para crear regmenes de excepcindonde los Presidentes electos pueden actuar como dictadores constitucionales,dada la amplia definicin del trmino emergencia y dado los repetidos fracasospara crear balances institucionales al ejercicio de poder, los poderes de emergenciase constituyen, a fin de cuentas, en la base jurdica de la dictadura y la tirana,como indica Loveman, o en el sustrato del clientelismo.

    20 LOVEMAN B. The Constitution of Tyranny: Regimes of Exception in Spanish America. Pittsburgh:University of Pittsburgh Press, 1993.

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    Esta forma de coordinacin clientelar (que en la actualidad a derivado enpretorianismo civil)21 ha sido una de las prcticas que ms han daado a las demo-cracias de la regin, obstaculizando la institucionalizacin real de las expectativascognitivas y violentando las normas, formando coaliciones clientelares, casimafiosas, que privatizando el bien comn hacen implausible los beneficios delargo plazo para las inmensas minoras, promoviendo, a fin de cuentas, lainestabilidad poltica y social.

    4. El ausencia de mecanismos claros de mediacininstitucional

    Hemos sealado que la caracterstica sociopoltica ms sobresaliente deldevenir evolutivo en Amrica Latina ha sido la precariedad de la institucincognitiva y los problemas para operativizar el derecho (normas). Inestabilidad ydisfuncin que no son el producto de una osificacin institucional sino de for-mas sobre-entendidas, donde un tipo de mecanismo integrador, la integracinnormativa, ha sido sustituida gradualmente por formas desintegradoras einadecuadas de integracin sistmica: el caudillismo clientelar.

    El revival del caudillismo clientelar, que en su variante modernaHuntington denota como pretorianismo22, es el resultado de una precaria y dif-cil evolucin de la institucionalizacin poltica en relacin con el desarrollosocioeconmico y la movilizacin social, toda vez que el desarrollo del ordensocial diferenciado supone un mayor simbolismo y una civilizacin de las expec-tativas, como presupuestos de la comunicacin.

    Pero en una sociedad, cuya lgica de coordinacin dominante es elcaudillismo clientelar o el mercado, aunque compleja y diferenciada, carece deestabilidad institucional. Ms bien es una sociedad donde la diferenciacin eindiferenciacin se presentan a un mismo tiempo.23

    De all que si la diferenciacin social y la creciente movilizacin polticano son seguidas por un incremento en la complejidad institucional, el resultadoes un accionar poltico sin integracin poltica. Es decir, una situacin donde losactores sociales y polticos se movilizan sin una construccin simultnea de

    21El pretorianismo, en acepcin amplia, se define como la influencia poltica abusiva ejercida por algngrupo militar. En la actualidad esta influencia perversa ya no es ejercida por los militares directamente,pero s por sus mulos; los pretores civiles.22 LEAL A. El crepsculo de la poltica. Santiago del Chile: LOM Ediciones, 1996.23 La civilizacin de las expectativas supone reglas bsicas fundamentales referidas al individuo y alsistema,constituidas histricamente (institucionalizacin que seala el marco de referencia, las reglas deljuego). Son, ms bien, las garantas individuales institucionalizadas y operando las que garantizan lacivilizacin de las expectativas y la plausibilidad del consenso.

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    instituciones cognitivas y normativas capaces de articular y agregar sus demandas.Por lo tanto, aunque los diferentes sectores sociales busquen tematizar derechos,plasmndolos en el lenguaje de la ley, sin un sistema de jurdico que funcione, esosderechos no pueden ser plenamente gozados, como queda de manifiesto en lahistoria reciente del continente.

    En ausencia de mecanismos claros de mediacin institucional, las fuerzaspolticas y sociales se confrontan abiertamente unas contra otras en una selvahobbesiana. El aumento de la politizacin no canalizada por mecanismosinstitucionales tiene por resultado, en la prctica, que las constituciones y elderecho se tornen flexibles y las garantas constitucionales se hagan inciertas,toda vez que son manipuladas por minoritarios pero fuertes grupos de poder.

    Sabemos que en las sociedades centrales los derechos fundamentalesefectivamente se han institucionalizado y progresivamente extendido en sucesivasolas de juridificacin poltica, econmica y social pues, precisamente, lo quedistingue al sistema democrtico de formas polticas o caudillescas es la praxis deacuerdos institucionales estables: Pero, en los sistemas polticos de la periferia lasdbiles instituciones se encuentran a merced de minoritarias fuerzas sociales quelos colonizan con el objetivo de obtener beneficios privados. Incluso, an cuandoestos hayan adoptado formalmente dichas instituciones, no pasa de ser un gestoalegrico porque de hecho, en la prctica, son ignoradas o utilizadas funcional-mente como un nuevo instrumento de dominacin (operativas slo para algunos).

    Por ello, toda vez que se incrementa la participacin poltica, que resultadel proceso de extensin de la ciudadana, el sistema democrtico se tensiona yes incapaz de establecer adecuados mecanismos de agregacin e intermediacinde intereses, dejando la puerta abierta a reacciones autoritarias o manifestacionescaudillistas.

    Una ilustracin paradigmtica, hasta el dramatismo, del fenmeno depolitizacin no mediada est dada por las dictaduras militares. Sabido es que adiferencia y en contraste con los pronunciamientos militares del pasado (loscuales eran una parte integral del juego caudillezco), las dictaduras militares quesurgieron a lo largo del mapa poltico latinoamericano, en las dcadas del sesentay setenta, se vieron a s mismas como un intento fundacional para establecer lasbases institucionales de un nuevo orden poltico que solucionara el problemacrnico del caudillismo, la politiquera clientelar y el marxismo.

    Las dictaduras militares, cuyas bases polticas estaban dadas por el modelode la economa neoliberal y por la Doctrina de Seguridad Nacional, secomprometieron a restaurar el orden a travs de la desactivacin de la sociedadcivil y la normalizacin de la economa. Su objetivo principal era contener lamovilizacin popular radicalizada en la dcada anterior y el re-establecimientodel orden a travs de la frmula del estado de emergencia. Era, segn algunos

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    tericos, una respuesta a la descomposicin del modelo capitalista, alresquebrajamiento y crisis del aparato estatal y la prdida de legitimidad delrgimen poltico24. Los militares se auto concibieron como una solucin al pro-blema del caudillismo y, a la vez, como los nicos actores supra-polticos queencarnaban an los vilipendiados valores patrios.

    Evidentemente el advenimiento de los militares al poder vino a transfor-mar la funcin del Estado de compromiso en un Estado represivo y vigilante queelimin el mercado poltico competitivo y el sistema tradicional de mediacionespolticas, subordinando el espacio pblico de la sociedad a las nuevas necesidadesde control y disciplinamiento de la poblacin, imponiendo nuevas formas delegitimacin y obediencia.

    En el contexto de la politiquera clientelar, caracterizada por unapolitizacin no mediada, los militares se pensaron a s mismos como el nicoactor capaz de actuar como un poder despolitizador neutral contra la politizacin.Slo ellos estaban en posicin de congregar a la poblacin tras metas nacionalescompartidas, dado que su tradicional desdn por la poltica los ubicaba como unpoder imparcial capaz de elevarse sobre lo poltico. Por esto no es casual que enel plan de la participacin social, las dictaduras militares, usando fundamental-mente tcnicas represivas y reformas legales, promovieran el orden a travs de laatomizacin y fragmentacin del tejido social, buscando la obsecuencia y eldisciplinamiento de la poblacin.

    Sin embargo, el disgusto de los militares por la poltica, particularmentepor los partidos polticos, hizo difcil el proceso de institucionalizacin poltica ygeneralmente sus propuestas institucionales fallaron en proveer mecanismoseficaces de agregacin de intereses e intermediacin adecuados. En su conjunto,este escenario represent ms bien la pattica manifestacin de una profundadesarticulacin y atomizacin social, cuyos efectos desorganizadores de la matrizhistrica de la sociedad, no lograron configurar establemente modos diferentesde orden social, econmico, cultural y poltico.

    En la prctica las dictaduras militares fueron incapaces de proteger alEstado la colonizacin de los poderes sociales y terminaron siendo vctimas delmismo tipo de politizacin que venan a combatir.

    La descripcin que hace ODonnell de las tensiones que constantemen-te permearon la alianza autoritaria desafa la nocin del autoritarismo como uncaso extremo de autonoma del Estado, en la cual el Estado reina majestuosamentesobre la sociedad. En realidad el Estado burocrtico autoritario demostr unasimilar fragilidad y una propensin a ser colonizado por los intereses privados

    24 Sobre esto ver LECHNER N. Los Patios Interiores de la Democracia. Subjetividad y Poltica. Mxico DF:Fondo de Cultura Econmica, 1995.

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    que la asemejaba al Estado pretoriano que trataba de reemplazar. El asalto, o autogolpes internos, al Estado de grupos sociales particulares, que se apropiaron desectores burocrticos especficos para alcanzar sus intereses privados, min laracionalidad institucional del Estado burocrtico autoritario.25

    De esta forma, la privatizacin de las instituciones estatales contribuy,como en el pasado, a la erosin, fragmentacin y, finalmente, a la cada delautoritarismo burocrtico. Slo que en esta ocasin no hubo diques para contenerde la destructiva dinmica del pretorianismo, ya que los mismos militares habansido vctimas de la politizacin; porque las instituciones estatales que eranindispensables para restaurar el orden o no existan, o haban sido desmenuzadasy desintegradas por la maquina militar.26

    Resulta evidente entonces que la privatizacin del sistema poltico varepresin o corporativismo, puede desacoplar temporalmente al sistema polticodel ambiente social (desdiferenciar), pero slo la legalidad es capaz de establecerestructuras institucionales autnomas y despolitizar las estructuras institucionalesevitando el resurgimiento del clientelismo. En tal sentido toma importancia laperspectiva sistmica que considera que estos fenmenos pueden explicarse apartir de la debilidad en la afirmacin de la forma de diferenciacin funcional ysu coexistencia con mecanismos de delimitacin de la exclusin que operan deun modo particular; porque, qu duda cabe, ac los gobiernos no han sido deleyes sino de hombres, sean estos dictadores, caudillos o Presidentes.

    Ahora, si la clave para fortalecer al derecho, con facultades de operativizarlas decisiones polticas residen precisamente en la clara diferenciacin entre po-ltica y derecho, lo cierto es que, en la periferia de la sociedad, el sistema jurdicoes el menos poderoso y no puede ejercer plenamente la facultad de operativazarpolticas en una sociedad donde, por derecho, existe divisin real de poderes,aunque sta en los hechos no funcione. De ah que las formas de inclusinautoritaria o clientelar continen reproduciendo las contradicciones sociales vaviolencia poltica organizada, economa informal o abierta corrupcin poltica,toda vez que devienen en sustitutos funcionales de la modernidad en lamodernidad y se transforman en impedimentos estructurales para una autnticadiferenciacin funcional y operativa en las democracias de la regin.

    As, con una frgil y precaria institucionalidad; condicin suficiente paraque acten y se impongan lgicas de coordinacin caudillistas o autoritarias, lasdiversas formas de regmenes clientelares se continan unas a otras en una sucesincasi impredecible y desconcertante, toda vez que al no estar asociados con una

    25 ODONNELL G., Delegative Democracy, en Journal of Democracy, n 5, 1997, p 16 ss.26 Idem El Estado burocrtico autoritario. Triunfos, derrotas y crisis. Buenos Aires: Editorial Belgrano1982.

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    forma de gobierno particular, pueden alternarse con regmenes cuasi democrticosy cuasi despticos. Baste observar el caso de las recientes transiciones democrticasen le cono Sur, donde una de las mximas complicaciones est dada por la existenciadel un poder dual; el autoritario (que disminuye relativamente) y el democrtico(que tiende a incrementarse, tambin relativamente).

    Entonces, establecer el problema del rgimen poltico como el criterioexclusivo del desarrollo poltico, sin contar con la institucionalidad requeridapara cristalizar dicho proceso, mas bien conduce a una teora problemtica de lainstitucionalizacin porque el aislamiento del sistema poltico del contexto socialclientelar no es en s suficiente. Las mismas instituciones deben ser despolitizadas,es decir, autonomizadas de intereses y poderes particulares, puesto que parainstitucionalizar una expectativa o consolidar la autonoma funcional de un siste-ma, es irreducible desvincular la comunicacin de todo compromiso inmediato,de toda valoracin, condicin necesaria que posibilita crear el orden caractersticoen la moderna sociedad. De lo contrario, los caminos polticos hacia la construccininstitucional siempre conspiraran contra la formacin de instituciones autnomas,ya sea bajo las dictaduras militares donde el Estado es colonizado por los interesesde los mismos militares, por sus aliados o por el caudillismo clientelar con sulgica lder movimiento.

    Slo la constitucionalizacin del poder del Estado completa el procesode desacoplamiento de las instituciones del Estado de fuerzas sociales particu-lares. Es sobre esta base que en las democracias consolidadas la ley tiene elconsenso social suficiente y la institucionalidad requerida, de modo que setorna difcil, cuando no imposible, escapar de ella. De all la importancia eninsistir que cualquier forma de Estado autoritario no es soberana; el Estadosoberano, en el sentido moderno del trmino, es el producto del establecimientodel imperio de la ley. A travs de leyes generales el constitucionalismo eliminala pluralidad de privilegios medievales, ubicando al Estado como la institucinpoltica soberana.

    Pero en Amrica Latina, la ley es algo que el poderoso puede ignorar omanipular a sus anchas, situacin que al normalizarse se convierte en expresinde la hipertrofia del sistema ya que bloquea la sensibilidad de los distintossubsistemas y reduce el poder de auto-inmunizacin del mismo. Resulta evi-dente entonces que si el constitucionalismo emancipa las instituciones de lalgica poltica, garantizando su coherencia y autonoma institucional, un Es-tado legalmente constituido no puede depender de la voluntad del partido, delos militares, de la Iglesia, los poderes fcticos o grupos corporativos, sino enlas normas legales especficamente estipuladas que reaccionan, o impiden, lacolonizacin e instrumentalizacin de su aparato administrativo por parte defuerzas particulares.

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    En consecuencia, es errado ver al constitucionalismo como un mero me-canismo de limitacin del poder estatal. El constitucionalismo, es decir, laautonoma e imperio del derecho, crea y organiza el poder del Estado,despolitizando la poltica a travs de la juridificacin. Eso es lo que constituye alEstado legal moderno y, en tal sentido, el constitucionalismo viene a fortalece alEstado ya que lo constituye como una institucin autnoma, separado de lamiopa y el particularismo de fuerzas corporativas. Ya lo sealaba Schmitt: es elconstitucionalismo quien da nacimiento al Estado legal moderno puesto que lajuridificacin del poder del Estado a travs del derecho y la constitucin delEstado como institucin representan dos caras de la misma moneda.27

    Slo la formacin de un sistema institucional compatible con el gra-do de diferenciacin social, caracterstico de las modernas sociedadescomplejas, es capaz de establecer un complejo constitucional efectivo, cuyabase supone la total autonoma del derecho, de la poltica, de la ciencia, de lareligin, del arte etc.

    Pero el bajo nivel en la construccin institucional de las sociedadeslatinoamericanas, ntimamente ligado a las formas asumidas en el proceso hist-rico de autoconstruccin de sus sociedades civiles y a la erosin de los acuerdoslegales constitucionales por parte de formas populistas de autoentendimiento,imposibilitan tan operacin.

    Este dficit institucional, fuertemente conectado con la permanencia deformas polticas de auto-entendimiento que erosionan la autoridad delconstitucionalismo como institucin, propicia y se imbrica, a su vez, con elsurgimiento de movimientos populistas o autoritarios que, a travs de lainstrumentacin de propios mecanismos constitucionales, socavan la autoridadde la ley y del derecho.

    De frente a la carencia de una efectiva complejidad constitucional, elderecho ha sido incapaz de cumplir sus funciones constitutivas o regulativas.28La juridificacin ha tendido, ms bien, a establecer un proceso de desarrollo nodiferenciado, signado por las dramticas crisis autoritarias y clientelares que siguengenerando recurrentes cuellos de botella en la historia poltica y social de la regin.

    Con frgiles instituciones cognitivas y normativas, o en su ausencia, esimposible establecer y mantener los lmites sistmicos, por lo tanto es lgico quelas dinmicas del cambio social asuman la forma de caticos choques entre lgi-cas sectoriales desordenadas y una creciente politizacin no mediada; debilidadque explica, en parte y an bajo regmenes democrticos funcionales, la carenciade derechos con aplicacin universal.

    27 Vase SCHMITT C. Teora de la Constitucin, Madrid: Alianza Universidad,1982, p. 86.

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    Evidentemente, el xito de las reglas y normas est intrnsecamente ligadoa la institucionalizacin de un complejo constitucional efectivo, ya que en lassociedades modernas el principio de separacin de poderes debe extenderse masall de la estabilizacin del dualismo poltica / sociedad hacia un rol mscomprensivo, que posibilite mantener y coordinar una pluralidad diferenciadade lgicas institucionales. De lo contrario, cuando la plausibilidad de cualquierreforma resulta a priori demasiado incierta, toda vez que el futuro tambin setorna incierto; las estrategias de cooperacin devienen improbables porque lasnegociaciones se hacen cada vez ms difciles y engorrosas al no estar sustentadasen instituciones que delimiten y puedan realmente dar salida a acuerdos,potenciando el crculo vicioso de la coordinacin corporativa.

    En otras palabras, se requiere una clara conceptualizacin del papel delderecho y del constitucionalismo en la poltica de la consolidacin democrtica,para que los derechos fundamentales no slo protejan al individuo del Estado; sino tambin posibiliten estructurar el ambiente de la burocracia en modo deconsolidar al Estado como un subsistema de la poltica y hacer complexivamenteplausible una actividad de comunicacin ms eficaz e influyente, toda vez que lainstitucionalidad cognitiva-normativa adviene un vnculo capital del tejido de-mocrtico. Es decir, la institucionalidad referida a la estructura de los derechos,a las operaciones del sistema jurdico y a los aparatos que garantizan lareproduccin sociocultural de la sociedad.

    Pero al observar que las dificultades de afirmacin de la democracia en elcontinente se hacen manifiestas las resistencias que se han sedimentado oestructurado en el paso de la estratificacin a la diferenciacin funcional y quehan cobrado un peso significativo en el desarrollo de las delimitaciones territorialesrealizadas con la formacin de los estados nacionales en la regin. Por esto, resul-ta problemtico en sociedades perifricas orientadas por un orden centralizado,cuando la intervencin de los sistemas perifricos por parte del sistema centralcorrompe la secuencia comunicativa, puesto que hace implausible la comprensinde una nueva comunicacin ya que el sistema as intervenido no esta motivadopara comprender, sino tan slo para aceptar la intervencin impuesta. Precisa-mente, sustitutos funcionales como el autoritarismo o caudillismo handesarrollado funciones de corrupcin comunicativa y de estabilizacin, en elsentido que vienen ha reforzar los impedimentos a la diferenciacin, estabilizan-do formas de desestabilizacin permanente de los cdigos de funcionamiento enel sistema del derecho y de la poltica, los cuales alcanzan niveles de hipertrofiaque seran, paradojalmente, inexplicables sin ellos.

    Entonces, el desafio es potenciar al conjunto de estas instituciones dife-renciadas, las cuales, no obstante su imperfeccin, mantengan a los actores alinterior de las reglas del juego democrtico. De lo contrario, lejos de lograr las

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    ansiadas metas de consolidacin democrtica y reforma del mercado, reactivaranel estril patrn autoritario o clientelar.

    No se trata tampoco de abogar slo por la existencia de normas comofrmula mgica para resolver todos los problemas, ni tampoco, como de hechosucede, valorar las reglas en s mismas. A menos que concentremos nuestraatencin en la cuestin ignorada de cmo hacer que el derecho funcione en lascosas ms triviales, el estado de derecho nunca se consolidar en Amrica Latina.

    REFERNCIAS

    ALBERTI G. La Construccin de la Democracia en Amrica Latina, Mxico DF:FLACSO ed., 1997.

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    A TEORIA CONTRATUAL E AS RELAESDE CONSUMO NA PERSPECTIVA

    CIVIL-CONSTITUCIONAL

    THE THEORY OF CONTRACT AND THECONSUMPTION RELATIONS IN THE CIVILIAN

    CONSTITUTIONAL PERSPECTIVE

    Jussara Suzi Assis Borges Nasser FERREIRA1

    Maria Christina de ALMEIDA2

    RESUMOA teoria dos contratos definida pelo individualismo evolui, especialmente, a par-tir do dirigismo contratual e conseqente limitao da autonomia privada. Apartir de ento, com a interveno estatal, os dogmas da liberdade e igualdadeformal restaram relativizados em benefcio do equilbrio contratual. O contratopassa a ser informado por nova principiologia, sendo considerado como fen-meno da realidade social. As mais expressivas transformaes so concretizadasno mbito das relaes de consumo. A busca da justa proporcionalidade entre asobrigaes contratadas, assentada na justeza do pacto, conduz para a efetividadedo contrato e a realizao da justia contratual.Palavras-chave: Teoria dos contratos; interveno estatal; relaes de consumo.

    ABSTRACT

    The theory of contracts defined by the individualism evolves, especially fromthe intervention in contracts, and consequent limitation of private autonomy.From now on, with the state intervention, the freedom and formal equalitydogmas had remained relativized in benefit of the contractual balance. Thecontract starts to be informed by new principles, being considered as the social

    1 Doutora em Direito pela PUC-SP. Advogada. Vice- Coordenadora do Programa de Mestrado em Direitoda Universidade de Marlia/ Unimar. Diretora da Faculdade de Direito da Universidade de Marlia/Unimar.2Doutora em Direito pela UFPR. Advogada. Professora do Curso de Mestrado em Direito da UNIMAR.Professora de Direito Civil da Unibrasil. Presidente do Instituto Brasileiro de Direito de Famlia/IBDFAM Seccional Paran.

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    reality phenomenon. The most expressive transformations are materialized in thescope of the consumption relations. The search of a fair proportionality betweenthe contracted obligations, set in the pact justice, leads to the effectiveness of thecontract and the accomplishment of contractual justice.Key-words: Theory of contracts; state intervention; consumption relations.

    1. Apresentao do tema

    Os institutos fundamentais do Direito Civil passaram por um esfacela-mento de suas conceituaes, a partir da nova ordem estatal instalada pelo Esta-do intervencionista do sculo XX.

    Essa nova ordem axiolgica e jurdica deixa para trs a idia tpica doEstado Liberal de que o legislador no deveria interferir nos objetivos a seremalcanados pelos indivduos em seu trfego jurdico, limitando-se a atividadelegislativa a garantir a estabilidade e a previsibilidade das regras do jogo.

    A decomposio conceitual que se constata nos institutos fundamentaisdo Direito Civil famlia, sucesses, propriedade, contratos, h de ser associada,na viso de Gustavo Tepedino, fragmentao das foras de poder poltico e doprprio Estado:

    [...] o Estado liberal estava para o Cdigo Civil (tido como verda-deira Constituio do direito privado, expresso monoltica de umaordem de valores inquebrantvel) assim como o Estado Social es-tar para uma interveno cada vez mais presente em vrios setoresda economia e, em particular, para uma Constituio que o refe-renda, avocando a si e este um ponto fundamental para acompreenso dos diversos institutos que regem as relaes priva-das as normas gerais relativas a praticamente todas as matriasque antes eram reguladas exclusivamente pelo Cdigo Civil e pelaautonomia da vontade.3

    2. Concepo clssica da teoria contratual

    No apogeu do individualismo, a teoria dos contratos adquiriu seus con-tornos, atendendo ao imperativo exigido pela ordem econmica da poca, a qualrequeria expediente hbil e seguro a propulsionar a circulao de riquezas.

    3 TEPEDINO, Gustavo. As Relaes de Consumo e a Nova Teoria Contratual. In: ______. Temas deDireito Civil. 3. ed. Rio de Janeiro, Renovar, p. 221.

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    Arnoldo Wald adverte que poucos institutos sobreviveram por tantotempo e se desenvolveram sob formas to diversas como o contrato, adap-tando-se a sociedades com estruturas e escalas de valores distintos, desde aAntigidade, passando pela Idade Mdia, e chegando at as sociedadesneocapitalistas de nossos dias4. De fato, erigiu-se este instituto como o maisimportante instrumento de circulao de riquezas, verdadeira mola propul-sora do incipiente capitalismo do sculo XIX.

    Tendo o seu ncleo na manifestao livre de vontades, reflexo daautonomia privada, pretendeu-se anunciar o fim do contrato, aps o adven-to do comunismo e o surgimento do Estado Social. Contudo, mesmo nosregimes socialistas mais severos, a vontade individual embora sufocada nunca deixou de existir e o contrato no perdeu a sua utilidade, passando,sem dvida, por uma importante reestruturao.

    Nessa perspectiva, bem asseverou Caio Mrio da Silva Pereira:

    [...] o mundo moderno o mundo do contrato. E a vidamoderna o tambm, e em to alta escala que, se fizesseabstrao por um momento do fenmeno contratual na ci-vilizao do nosso tempo, a conseqncia seria a estagnaoda vida social. O homo aeconomicus estancaria as suas ati-vidades. o contrato que proporciona a subsistncia de todaa gente. Sem ele, a vida individual regrediria, a atividade dohomem limitar-se-ia aos momentos primrios5.

    A concepo de equanimidade das partes fez slida a idia de que amanifestao de vontade dessas era o suficiente para construir a avena etorn-la obrigatria. O indivduo era onipotente, contratava com quem qui-sesse sobre o que bem entendesse, a ele cabendo ditar o contedo do ajuste,sua forma de celebrao, de cumprimento, sendo que ao Estado no cabia ainterferncia nos negcios de natureza particular. Era a autonomia da vonta-de manifestada em toda a sua extenso.

    O dogma da autonomia da vontade reconhecia em favor das partes opoder de criar preceitos vinculantes, regendo a relao obrigacional singular.Assim, a vontade reinava como soberana, estabelecendo o prprio direito, sendocerto que a autonomia das partes apenas estava restrita aos limites da ordem pbli-ca e aos bons costumes.6

    4 WALD, Arnoldo. O contrato: passado, presente e futuro. Revista da Associao dos Magistrados Brasileiros.Rio de janeiro, Ano IV, n. 8, 1 semestre de 2000.5 PEREIRA, Caio Mrio da Silva. Instituies de Direito Civil. 10 ed. Rio de Janeiro: Forense, 1999, p. 4-5. v. III.6 STIGLITZ, Rben. Autonomia de la Voluntad y Revisin del Contrato. Buenos Aires : Delpama, 1992,p. 17.

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    Uma vez dada a palavra, assumido o compromisso, obrigatrio restava ovnculo em toda a sua extenso. O contrato se fazia lei entre as partes e a mani-festao de vontade vinculava os contraentes s obrigaes assumidas. Nesse vis,a obrigatoriedade era colocada como elemento essencial validade e seguranados contratos, como garantidora da estabilidade das relaes negociais privadas.Tratava-se da inderrogvel fora obrigatria dos contratos.

    Nesse contexto, o individualismo no admitia a reviso do contrato,visto que este era resultante de um acordo entre iguais e livres. Logo, o acordosomente era factvel de ser modificado com o consenso das partes, mediante arealizao de outro contrato.

    Destaque-se, outrossim, que o contrato jamais poderia ser consideradoinjusto para uma das partes, posto que o nico limite existente na formalizaodo acordo era a prpria liberdade de contratar. Portanto, presumia-se, que aque-le que contratava, o fazia por sua livre e espontnea vontade, sendo impossvelque o contrato trouxesse, em sua essncia, a injustia.

    Destarte, a imposio de qualquer limite que se propusesse a proteger osujeito portador de uma inferioridade contratual, decorrente de sua condioeconmica e social, era absolutamente vedado, sob o fundamento de as partesestarem sempre em condies de igualdade frise-se de uma igualdade formal,conquista inquestionvel da Revoluo Francesa, cujos riscos e resultados eramatribudos liberdade individual.7

    Tal ordem de idias era prpria do Estado Liberal, defendendo-se no serfuno do Estado a interveno na atividade econmica privada, pois, se assim ofosse, estar-se-ia comprometendo o equilbrio contratual estabelecido pela vonta-de autnoma das partes e , como conseqncia direta, deflagrar-se-ia a injustiacontratual. A nica interveno admitida seria a do juiz, a fim de compelir ocumprimento da avena firmada entre as partes.8

    Nesse vis, de se entender que o ordenamento jurdico possua somentecarter complementar ao contrato, cuja funo se restringia especificamente aodever de estabelecer normas interpretativas que viessem a suprir as lacunas existen-tes, a fim de que fosse traduzida a vontade implcita, mas no expressa, das partes.Isso porque, conforme afirma Stiglitz9, o individualismo consagra a preeminncia

    7 TEPEDINO, Gustavo. As Relaes de Consumo e a Nova Teoria Contratual. In ______. Temas deDireito Civil. 3. ed. Rio de Janeiro: Renovar, p. 221, p. 220.8 Rubn STIGLITZ destaca: [...] la voluntad no debe limitarse ms que por motivos imperiosos de ordenpblico, y que tales restricciones deben redurcirse a su mnima expresin, ya que los intereses privados,librebemente discutidos, concurdan con el bienestar pblico, y que del contrato no puede surgir injusticiaalguna, dado que las obrigaciones son asumidas libremente (STIGLITZ, Op. cit., p. 19).9 STIGLITZ, citando o entendimento de Demogue diz: [...] la teoria de la autonoma fundada sobre elrespeto de la voluntad real corresponde a lo que enuncia como sentimiento de la seguridad esttica, entanto suministra a la liberdadgarantas incontestables. Y la seguridad est dada por el princpio deinmutabilidad de la palabra empeada.(STIGLITZ, Op. cit., p. 20)

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    do valor segurana sobre o de justia contratual, sendo que a segurana seriaassegurada pelo princpio da imutabilidade da palavra empenhada pelas partes.

    A liberdade de contratar e a livre manifestao da vontade redundavam najustia contratual, por fora da pressuposio de que as partes encontravam-se emcondies de igualdade jurdica. Assim, independentemente da diversidade das clas-ses sociais, os contratantes eram considerados juridicamente iguais e livres para deci-dir pela contratao ou no, e ainda determinar os termos e contedo do contrato.

    No se h de negar que os liberais apregoavam toda essa teoria acreditan-do que, na celebrao dos ajustes, as partes estavam em condies de igualdade eque a equanimidade de relao era automtica, sendo decorrente da ampla e totalliberdade de contratar.10

    Conclui-se, pois, que a liberdade contratual e a igualdade formal noeram, apenas, pressupostos da concepo liberal do contrato, mas, ao contrrio,constituam o interesse direto da classe burguesa, detentora dos meios de produ-o, representando, assim, a ideologia fundamental do instrumento funcionalizadode operar o modo de produo capitalista.

    3. A Relativizao dos elementos contratuais clssicos

    Com o passar do tempo e na medida em que as relaes socioeconmicase de consumo tornaram-se mais complexas, surgiram limitaes liberdade decontratar. Essa transformao se justificou porque o contrato deixou de ser umato cujo interesse se restringe apenas e to somente s partes contratantes, trans-formando-se, pois, em instrumento que traduz o momento poltico, econmicoe social em que celebrado.

    Tal como concebido pelos juristas influenciados pelas idias individualis-tas do sculo XIX, a justia estaria assentada nos princpios da ampla liberdade

    10 So elucidativas as palavras de Enzo Roppo: Neste sistema, fundado na mais ampla liberdade decontratar, no havia lugar para a questo da intrnseca igualdade, da justia substancial das operaeseconmicas de vez em quando realizadas sob a forma contratual. Considerava-se e afirmava-se, de facto,que a justia da relao era automaticamente assegurada pelo facto de o contedo deste corresponder vontade livre dos contraentes, que, espontnea e conscientemente, o determinavam num plano de recpro-ca igualdade jurdica (dado que as revolues burguesas, e as sociedades liberais nascidas destas, tinhamabolido os privilgios e as discriminaes legais que o caracterizavam os ordenamentos em muitos aspectossemifeudais do antigo regime afirmando a paridade de todos os cidados perante a lei): justamente nestaigualdade de posies jurdico-formais entre os contraentes consistia a garantia de que as trocas, noviciadas na origem pela presena de disparidades nos poderes, nas prerrogativas, nas capacidades legaisatribudas a cada um deles, respeitavam plenamente os cnones da justia comutativa. Liberdade decontratar e igualdade formal das partes eram portanto os pilares que se complementavam reciprocamente sobre os quais formava a assero peremptria, segundo a qual dizer contratual equivale dizer justo( qui di contractuel dit juste) (sic) (ROPPO, Enzo. O contrato. Coimbra: Almedina, 1998, p. 35).

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    contratual e da igualdade formal das partes contratantes. Todavia, desconsiderava-se que tal isonomia era apenas aparente.

    Aps as duas grandes guerras, tais desigualdades tornaram-se cada vez maisntidas, e os Estados passaram a intervir no mbito da autonomia privada paratentar reequilibrar os pratos da balana negocial, caracterizando o processo deno-minado pela doutrina civilista de dirigismo contratual.11

    Destarte, seria inconcebvel imaginar, no atual contexto econmico e so-cial, uma figura contratual em que todo o contedo do negcio fosse ditadoapenas por uma das partes, ou que demandasse, para a sua validade, a anunciados rgos governamentais. Por fora desta mudana de rumos, sob a influnciade idias solidaristas, as legislaes foram levadas ao dirigismo contratual paraproteger o indivduo econmica e socialmente mais fraco.12

    Tal ingerncia estatal, traduzida por normas, de ordem pblica, condici-onadoras do direito de contratar, foi fruto da necessidade de se impor limites aosorganismos empresariais economicamente fortes, cuja situao na relaocontratual, por si s, desequilibraria a balana de interesses, em detrimento daoutra parte contratante.

    Com efeito, enquanto absoluta a idia do liberalismo puro, tinha-se comodogma a igualdade dos contratantes, ligado umbilicalmente liberdade de contra-tar. Ocorre, pois, que as condies scio-econmicas ps-liberais acabaram pordemonstrar a irrealidade de tais dogmas, sobretudo pela notria diferena sociale econmica entre os contratantes13.

    Nesse rumo, foroso reconhecer que o dirigismo contratual da se-gunda metade do sculo XX alterou profundamente a feio do direito11 Orlando Gomes, com clareza que lhe peculiar diz: a suposio de que a igualdade formal dos indivduosasseguraria o equilbrio entre os contratantes, fosse qual fosse a sua condio social, foi desacreditada na vidareal. O desequilbrio tornou-se patente, principalmente no contrato de trabalho, gerando insatisfao eprovocando tratamento legal completamente diferente, o qual leva em considerao a desigualdade daspartes. A interferncia do Estado na vida econmica implicou, por sua vez, a limitao legal da liberdade decontratar e o encolhimento da esfera da autonomia privada, passando a sofrer crescentes cortes, sobre todas,a liberdade de determinar o contedo da relao contratual. A crescente complexidade da vida social exigiu,para amplos setores, nova tcnica de contratao, simplificando-se o processo de formao, como sucedeuvisivelmente nos contratos em massa, e se acentuando o fenmeno da despersonalizao. (GOMES, Orlando.Transformaes Gerais do Direito das Obrigaes. 2. ed. So Paulo: Revista dos Tribunais, 1980, p. 7)12 En consecuencia, si la liberdad contractual conviene a la economa liberal, habremos de conclur que elEstado debe acentuar sus controles para evitar que la liberdad engendre opresin. O, en otras palabras, elcontrol, o la invervencin del Estado, fundado em conideraciones sociales o si, quiere, humanizantes osolidaristas, se trasforma em una exigencia de paz social, pues lo otro, la llamada liberdade contractual,significa descontrol, desigualdad, anarquia, injusticia, desorden. (STIGLITZ, Rubn. op. cit., p. 40).13 El postulado de la liberdad absoluta es dementido por la simple observatcin del hecho que leindividuo, al vivir en sociedad, convive. Y si convive, requiere que sus necesarias relaciones sociales sedesenvuelvan en un marco de interdependencia. A su turno, el principio de igualdad es irreal. Es una ficcinignorar la existencia de confrontacin entre empleadores y trabajadores; proprietarios y locatarios; predisponentesy adherentes; profesionales y profanos; aprovechadores y necessitados; empresa y consumidor. Al Cabo, seranegar a existencia del dbil (STIGLITZ, Rubn. Op. cit., p. 24).

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    contratual, mudando, at mesmo, o eixo interpretativo do contrato, que pas-sou a ser, no mais o instrumento de opresso do mais forte contra o maisfraco, mas sim, a oportunidade para a manifestao da verdadeira vontadedas partes contratantes.

    Tal fenmeno, todavia, no poderia significar, a aniquilao da vontadeindividual, da autonomia privada, ou ainda a decadncia do prprio contrato14.Na realidade, com a interveno estatal, os dogmas da autonomia da vontade e daliberdade de contratar restaram relativizados em benefcio do equilbrio contratual,ou seja, a autonomia da vontade e a liberdade so valores presentes na ordemcontratual, contudo, no da forma vislumbrada na concepo liberal do contrato.

    Diante de tal contexto, o Estado passou a ditar normas, a impor o con-tedo de certos contratos e a proibir a introduo de certas clusulas, a fim deresguardar o equilbrio contratual.15

    Nesse contexto, destaca-se a boa-f objetiva representado o princpioque veio reorientar as relaes patrimoniais estabelecidas em contrato. A boa-fobjetiva revela-se como dever de cooperao e de lealdade entre as partes contra-tantes, de respeito s expectativas criadas, da satisfao de interesses recprocos,da manuteno do equilbrio contratual, o que no entendimento de CludiaLima Marques, traduz-se no seguinte pensamento:

    Boa-f objetiva significa, portanto, uma atuao refletida, umaatuao refletindo, pensando no outro, no parceiro contratual,respeitando-o, respeitando os seus interesses legtimos, suas ex-pectativas razoveis, seus direitos, agindo com lealdade, sem abu-so, sem obstruo, sem causar leso ou desvantagem excessiva,cooperando para atingir o bom fim das obrigaes: o cumprimen-to do objetivo contratual e a realizao dos objetivos das partes.16

    Na viso da autora, o princpio da boa-f objetiva possui dupla funo nanova teoria contratual: (1) a primeira reflete-se na fonte de novos deveres especiaisde conduta durante o vnculo contratual, os chamados deveres anexos e (2) a segun-da funo representa causa limitadora do exerccio dos direitos subjetivos.17 Assim,

    14 Nesse sentido, o pensamento de Morin, Duguit, Savatier, Josserand, Ripert, dentre outros.15 Trs modificaes no regime jurdico do contrato revelam outras tantas tentativas para a correo do desequilbrio.A primeira consistiu da promulgao de grande nmero de leis de proteo categoria de indivduos mais fracoseconmica e socialmente, compensado-lhes a inferioridade com uma superioridade jurdica. A segundapatenteia-se na legislao de apoio aos grupos organizados, como sindicatos, para enfrentar em p deigualdade o contratante mais forte. A terceira, no dirigismo contratual, exercido pelo Estado atravs de leisque impem p probem certo contedo de determinados contratos, ou sujeitam sua concluso ou suaeficcia a uma autorizao de poder poltico. (GOMES, Orlando. Op.cit., p. 8).16 MARQUES, Cludia Lima. Contratos no Cdigo de Defesa do Consumidor, 3. ed. So Paulo: Revista dosTribunais, 1998, p. 107.17Op. cit., p. 106.

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    no basta que a parte contratante no prejudique a contraparte. Faz-se necessria acolaborao com a outra parte, desde que no prejudique a si prpria de forma talque o benefcio contraposto desnature a funo mesma do vnculo.

    O resguardo constitucional ao princpio da boa-f como dever de coope-rao no significa o fim da autonomia da vontade, mas ao contrrio, traz a neces-sidade de uma nova sistemtica de interpretao das relaes patrimoniais, nosentido de funcionaliz-las a valores existenciais, segundo os quais, o mais impor-tante o ser, e no o ter.18

    Destarte, o princpio da boa-f possui funo fundamental na nova con-cepo da teoria contratual e, consoante vocao solidarista da Constituio,tem papel substitutivo no mbito contratual, antes ocupado pela vontade doscontratantes.19

    O dever de agir de acordo com a boa-f est presente em todas as fases davida do contrato20. Manifesta-se, pois, nas negociaes que precedem o contrato,resultando da sua violao a responsabilidade pr-contratual, na execuo do con-trato e, inclusive, aps a extino do mesmo, representado pelo momento ps-eficacial do contrato cumprido.21

    18 NEGREIROS, Tereza. Fundamentos para uma