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RESPETO SEGURIDAD Y MAS SEGURIDAD
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Gestión del Conocimiento
Adriana Duran
Daniel Agüero
Gina Arrieta
Sebastian Bonett
Diagramación: Adriana Dura
Editorial: Daniel Agüero
Índice: Gina Arrieta
Portada: Sebastian Bonett
Imágenes: Daniel Agüero
Curiosidades: Gina Arrieta
Índice
1 Equipo
2 Índice
3 Nota Editor
Artículos
4 Adriana Duran
5 Daniel Agüero
6 Gina Arrieta
9 Sebastian Bonett
10 Comentario Grupal
Gestión del Conocimiento
Notas del Editor
En la actualidad, existen varias interpretaciones o definiciones de las leyes y de lo que significa en la vida diaria de las personas.
Estos conocimientos
proporcionan herramientas valiosas para interpretar y exigir sus aplicaciones en las diferentes áreas laborales como: Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, acelerar y facilitar la ejecución de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas de diversas tareas, convirtiéndose en una fuerza influyente en el diario vivir.
La Ley para personas con
Discapacidad, que permite a las personas con impedimentos interaccionar con personas que no tienen ningún tipo de impedimento (Administración de Rehabilitación Vocacional, 1997). Por otro lado, aumenta su funcionalidad e integración tanto a nivel laboral como académico, social y familiar.
La gestión del conocimiento se puede resumir en información más gestión de los recursos humanos, y esta debe ser permanentemente actualizable por ser una exigencia en el mundo actual.
La asistencia del conocimiento a través de las leyes se convierte en una ventana de esperanza para las personas con impedimentos.
Daniel Agüero
Adriana Duran
Estudiante UFT Ingeniería de
Telecomunicaciones
RESPETO SEGURIDAD Y MAS SEGURIDAD Ley de Alimentación para los Trabajadores y las
Trabajadoras Las leyes especiales son creadas para
regular situaciones particulares, van dirigidas a
resolver un hecho individual o particular.
Interesado en desarrollar desde un punto de
vista teórico-práctico la importante área del
Derecho del Trabajo, el autor con el respaldo de
esta casa Editorial presenta este artículo que
viene a enriquecer el conocimiento en cuanto a
la aplicación de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y las Trabajadoras, derivado del
carácter de beneficio laboral que proyecta a
mejorar el estado nutricional del trabajador,
fortalecer su salud, prevenir enfermedades
ocupacionales y pretender a una mayor
productividad laboral, tal como lo ha señalado la
jurisprudencia del máximo tribunal del país.
Daniel Agüero
Estudiante UFT Ingeniería de
Telecomunicaciones
Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
Las Leyes Especiales constituyen un conjunto
de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones específicas.
Este artículo suministra una síntesis e
interpretación del nuevo Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, aprobada por el Gobierno Nacional y publicada en la Gaceta Oficial No. 37.148 del 28 de febrero del 2001. Definitivamente este decreto prepara a nuestro país para manejar la información entre las partes, de una manera tecnológicamente de avanzada que fomenta nuevas formas de trabajar, comunicarse y celebrar negocios, contribuyendo a borrar fronteras, disminuir el tiempo y acortar las distancias.
En esta nueva modalidad de relación hace falta
establecer dos elementos principales: primero, Identificación de las partes; segundo, Integridad del documento o mensaje. De los cuales se derivan responsabilidades (civil, patrimonial, penal, administrativa, disciplinaria, fiscal, etc.), comunes a los actos y negocios normales previstos en nuestro ordenamiento jurídico actual.
Su objetivo principal el de adoptar un Marco
Jurídico que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de negocios electrónicos y les dé valor jurídico a los mensajes que usen estas tecnologías. Se pretende que la firma electrónica tenga el mismo valor probatorio que la firma escrita.
En la Ley se regula: El Mensaje de Datos, La
Firma electrónica, Los Certificados Electrónicos o digital y Los Proveedores de Servicios de Certificación, vigilado por una “Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica” adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La Superintendencia tiene como objetivo supervisar a los Proveedores de Servicios de Certificación, públicos o privados, que tendrán entre sus funciones emitir un documento (certificado digital) contentivo de información cerciorada, que confirme la identidad de un Mensaje de Datos, con la finalidad de que el receptor asocie inequívocamente la firma del mensaje a un emisor.
Posee nueve principios fundamentales como
lo son: Eficacia probatoria, Tecnológicamente neutra, Respeto a las normas existentes, Respecto a Firmas electrónicas preexistentes, Otorgamiento y reconocimiento de los mensajes y firmas, 6.- Funcionamiento de las Firmas Electrónicas, No discriminación del mensaje de datos firmado electrónicamente, Libertad Contractual y Responsabilidad.
La ley posee nueve capítulos relacionados
con: 1.- Ámbito de aplicación y definiciones, 2.- De los Mensajes de Datos, 3.- De la emisión y recepción de los mensajes de Datos, 4.- De las firmas Electrónicas, 5.- De la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, 6.- De los Proveedores de Servicios de Certificación, 7.- Certificados Electrónicos, 8.- De Las Sanciones y 9.- Disposiciones Finales. Entendemos que a la fecha de la elaboración de este artículo, en Noviembre de 2.001, su aplicación práctica es casi nula, no obstante deja a Venezuela preparada para afrontar los negocios y relaciones Comerciales del futuro, tanto en el sector privado como en el sector Público.
Gina Arrieta
Estudiante UFT Ingeniería de
Telecomunicaciones
Leyes especiales son aquellas que se
promulgan para un sector de la población
determinada o una actividad determinada
Entre los grupos más vulnerables de la
población venezolana se encuentra el de las
personas con discapacidad, pues a lo largo de
los años han sido tradicionalmente relegados
de los distintos ámbitos de la vida
socioproductiva del país; esta exclusión lleva
consigo la privación de derechos
fundamentales, tales como: educación,
trabajo, igualdad, equiparación de
oportunidades, no discriminación e inclusión,
entre otros, los cuales constituyen la base para
un desarrollo integral.
Una de las acciones más enérgicas del
gobierno venezolano ha sido la
implementación de una serie de políticas
públicas con profundo contenido social,
denominadas Misiones, destinadas a distintos
sectores de la población que han sido
marginados de la protección social del Estado,
dentro de esos grupos destaca el de las
personas con discapacidad, quienes a lo largo
de la historia han luchado por el
reconocimiento de sus derechos
fundamentales.
Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines
Sebastian Bonett
Estudiante UFT Ingeniería de
Telecomunicaciones
Desde tiempos pretéritos las
civilizaciones se han encargado de
elaborar normas y leyes con el fin
de regular la convivencia, mantener
el orden, la justicia, el equilibrio y la
paz de sus integrantes. Asimismo,
es de mencionar que las leyes o
normas pueden estar o no escritas.
Es así que las pequeñas
comunidades normalmente se rigen
por un código normativo no escrito
(tribus, pequeñas aldeas etc...), es
lo que se llama costumbre. Sin
embargo, con el crecimiento y
desarrollo de las sociedades se hizo
inevitable la recopilación de normas
por escrito para que todo el mundo
pudiera conocerlas y cumplirlas.
De la misma forma, el
crecimiento de las diferentes
actividades sociales, económicas y
políticas han traído consigo una
colección de leyes con el objeto de
prohibir, sancionar, y permitir
diferentes acciones y conductas.
Lo que puedo entender de la Ley del
Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y
profesiones afines, es que nosotros como seres
humanos tenemos que tomar en cuenta que tanto
en la vida personal como profesional debemos de
tener ante todo ética y moral por que cabe
recalcar que la ética, la moral y el punto más
importante el conocimiento es lo que hace que a
futuro seamos una persona digna en la carrera
de ingeniería, ya que para ser un buen ingeniero
en este caso Ing. Telecomunicaciones debemos
seguir ciertas reglas y normativas para el
desempeño de nuestra obligación ya que como el
código de ética en base a sus virtudes dice que:
debemos actuar en cualquier forma que tienda a
menoscabar el honor, la responsabilidad y
aquellas virtudes de honestidad, integridad y
veracidad que deben servir de base a un
ejercicio cabal de la profesión.
La misma fue publicada por la Gaceta Oficial
N° 25.822 de fecha 26 de noviembre de 1958 y se
encuentra organizada en 13 capítulos, 41
artículos, una disposición transitoria que va
desde el artículo 37 al 40 y una disposición final
integrada por el artículo 41.
Reportaje Grupal
Sobre esta "Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas", han sido elaborados un conjunto de normas dirigido a regular en Venezuela, por vez primera, lo relativo al denominado comercio electrónico y, especialmente, la "firma electrónica".
El Ámbito de aplicación, su objeto, según su artículo 1º es, en primer lugar, otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Se regularía entonces la validez jurídica de los mensajes de datos y las firmas electrónicas.
Desde el punto de vista jurídico, no
puede hablarse de un único tipo de documento electrónico, por el contrario, debe admitirse la existencia de diferentes clases de documentos electrónicos, clasificados a partir de los diversos tipos de firmas electrónicas y del cumplimiento además, de las condiciones que lo hacen funcionalmente equivalentes a los documentos sobre papel, lo cual supone, desde el punto de vista jurídico, el reconocimiento de distintos efectos para cada uno de ellos.
Bajo el título de "Ley del ejercicio de la ingeniería arquitectura y profesiones afines", apareció en la Gaceta Oficial N°25.822 de fecha miércoles 26 de noviembre de 1958 el país se encontraba en manos de una junta de gobierno presidida por el comandante en jefe de la marina Wolfang Larrazábal.
Esta ley consta de XIII Capítulos y 41
artículos en cada uno de ellos se establecen las normas que debería seguir una persona graduada en las profesiones a las que ella compete, se destacan e interpretan los que a nuestra opinión son los más relevantes.
En la ley mencionada se reconoce el
Colegio de Ingenieros de Venezuela dándole el carácter público y personalidad jurídica con todos los derechos, obligaciones poderes y atribuciones así como patrimonio propio, indicando también sus fines principales como el de servir de guardián del interés público, actuar como asesor del Estado, fomentar el progreso de la técnica y de la ciencia entre otros.
El individuo egresado con el título en
Ingeniería e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela en el ejercicio de su profesión debe cumplir y hacer valer el Código de Ética de Los Ingenieros, Arquitectos y Profesiones Afines para poder así garantizar el ejercicio de la carrera de la manera más transparente para a su vez mantenerse apegado al Código mencionado.
De acuerdo a estudio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, estimo necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores prevé:
A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.” (…)
Como se desprende de la norma
transcrita, resulta por un imperativo expreso de esta Ley que el beneficio en ella contemplado debe otorgarse por jornada de trabajo efectivamente laborada, siendo en principio un requisito imprescindible para que el trabajador o trabajadora disfrute de este beneficio, que preste servicios efectivamente durante la jornada de trabajo.
Concluimos con el tema relacionado con
la ley general de las personas con discapacidad, tenemos el conocimiento de La atención hacia la población con discapacidad en estos momentos se observa que se direcciona hacia un enfoque socioeconómico al considerar en la práctica el carácter tecnocrático de la Educación como medio de ascenso económico y no como medio de humanización del hombre y el trabajo con un carácter utilitario, sinónimo de empleo, es decir, que las personas con discapacidad al entrar a la adolescencia y la adultez tienen la capacidad de convertirse en entes productivos, por lo que se le preparaba en un oficio, desarrollando sus habilidades y destrezas para luego incorporarlos al mundo del trabajo.