· Revista del Instituto de la Ciudad • Volumen 1 • Número 1 - 2012 • Quito, Ecuador

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Questiones Urbano RegionalesVolumen 1 • N.º 1 • 2012Quito, Ecuador

DirectorDiego Mancheno

EditorJuan Fernando Terán

Consejo EditorialJorge AlbánNicanor JácomeDiego ManchenoAlexis MosqueraFrancisco Rhon

Consejo Asesor InternacionalPedro Abramo (Brasil)Luís Mauricio Cuervo (Chile)Oscar Alfonso (Colombia)

Editora de estiloMaría del Carmen Mosquera

Diseño Antonio Mena

ImpresiónGráficas V&M

© Instituto de la CiudadVenezuela 976 y MejíaTelf.: (593-2) 3952-300 (ext. 16006)(Dirección de correo electrónico)www.institutodelaciudad.com.ec

ISBN: 978-9978-9995-4-7

Contacto:[email protected]

El Instituto de la Ciudad es una corporación social sin fines de lucro dedicada al análisis científicoaplicado de los procesos urbanos contemporáneos. Su labor busca apoyar a la formulación de decisiones de política pública en el Distrito Metropolitano de Quito.

Las opiniones, interpretaciones y conclusiones expresadas por los autores de los artículos nonecesariamente reflejan ni representan las visiones del Instituto de la Ciudad y sus directivos.

Se autoriza citar o reproducir el contenido de esta publicación con las referencias adecuadas y completas.

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Editorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Diego Mancheno

EXPERIENCIAS LATINOAMERICANAS

El sistema de ciudades y el polimetropolitanismo en Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Óscar A. Alfonso R.

Quito, una propuesta de ciudad-región . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Augusto Barrera

América Latina: metrópolis en mutación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Luis Mauricio Cuervo

Restructuración económica y metamorfosis urbana en América Latina: de la ciudad a la región urbana . . . . . . . . 77 Carlos A. de Mattos

Santiago, una ciudad neoliberal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101Alfredo Rodríguez & Paula Rodríguez

QUESTIONES URBANO REGIONALES

Índice

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DEBATES

El desafío político de gobernar una ciudad-región . . . . . . . . . 127Fernando Carrión

La ciudad-región en América Latina: Un concepto entre el neoliberalismo y el posliberalismo . . . . . . . . . . . . . . . . 139Diego Mancheno y Juan Fernando Terán

ESTUDIOS SOBRE EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

El antiguo Hospital Militar: Intersecciones entre seguridad, patrimonio y memoria social . . . . . . . . . . . . . 155Alejandro Cevallos N.

El proceso de rur-urbanización del Distrito Metropolitano de Quito y su incidencia en la comuna indígena San José de Cocotog . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173Ximena Cabrera Montúfar

DOCUMENTACIÓN

Cosntitución Quiteña de 1812(15 de febrero de 1812)“Pacto Solemne de Sociedad y Unión entre lasprovincias que forman el Estado de Quito” . . . . . . . . . . . . . . . 197

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En el nombre de Dios Todopoderoso, Trino y Uno.

E l Pueblo Soberano del Estado de Quito legítimamente represen-tado por los Diputados de las Provincias libres que lo forman, yque se hallan al presente en este Congreso, en uso de los impres-

criptibles derechos que Dios mismo como autor de la naturaleza haconcedido a los hombres para conservar su libertad, y proveer cuantosea conveniente a la seguridad, y prosperidad de todos, y de cada unoen particular; deseando estrechar más fuertemente los vínculos polí-ticos que han reunido a estas Provincias hasta el día y darse una nuevaforma de Gobierno análogo a su necesidad, y circunstancias en con-secuencia de haber reasumido los Pueblos de la Dominación Españolapor las disposiciones de la Providencia Divina, y orden de los aconte-cimientos humanos la Soberanía que originariamente resida en ellos;persuadido a que el fin de toda asociación política es la conservaciónde los sagrados derechos del hombre por medio del establecimientode una autoridad política que lo dirija, y gobierne, de un tesorocomún que lo sostenga, y de una fuerza armada que lo defienda: conatención a estos objetos para gloria de Dios, defensa y conservaciónde la Religión Católica, y felicidad de estas Provincias por un pactosolemne, y recíproco convenio de todos sus Diputados sanciona losArtículos siguientes que formaran en lo sucesivo la Constitución deeste Estado.

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Constitución Quiteña de 1812(15 de febrero de 1812)

“Pacto Solemne de Sociedady Unión entre las Provincias que

forman el Estado de Quito”

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Sección primera. Del Estado de Quito y su representación nacional

Artículo 1.- Las ocho Provincias libres re-presentadas en este Congreso, y unidas in-disolublemente desde ahora más que nunca,formaran para siempre el Estado de Quitocomo sus partes integrantes, sin que porningún motivo ni pretexto puedan separarsede él, ni agregarse a otros Estados, quedandogarantes de esta unión unas Provincias res-pecto de otras: debiéndose entender lomismo respecto de las demás Provincias vin-culadas políticamente a este Cuerpo luegoque hayan recobrado la libertad civil de quese hallan privadas al presente por la opresióny la violencia, las cuales deberán ratificarestos Artículos sancionados para su benefi-cio y utilidad común.

Artículo 2.- El Estado de Quito es, y será in-dependiente de otro Estado y Gobierno encuanto a su administración y economía in-terior reservándola a la disposición yacuerdo del Congreso General todo lo quetiene trascendencia al interés público detoda la América, o de los Estados de ella quequieran confederarse.

Artículo 3.- La forma de Gobierno del Es-tado de Quito será siempre popular y repre-sentativa.

Artículo 4.- La Religión Católica como lahan profesado nuestros padres, y como laprofesa, y enseña la Santa Iglesia Católica,Apostólica Romana, será la única Religióndel Estado de Quito, y de cada uno de sushabitantes, sin tolerarse otra ni permitirse lavecindad del que no profese la Católica Ro-mana.

Artículo 5.- En prueba de su antiguo amor,y fidelidad constante a las personas de suspasados Reyes; protesta este Estado que re-conoce y reconoce por su Monarca al señordon Fernando Séptimo, siempre que librede la dominación francesa y seguro de cual-quier influjo de amistad, o parentesco conel Tirano de la Europa pueda reinar, sin per-juicio de esta Constitución.

Artículo 6.- Las Leyes Patrias que hasta elpresente han gobernado y que no se opon-gan a la libertad, y derechos de este Puebloy su Constitución quedaran en toda sufuerza y vigor por ahora y mientras se refor-man por la Legislatura, tanto el CódigoCivil, como el Criminal, y se forman los Re-glamentos convenientes para todos losRamos de la administración política y civil.

Artículo 7.- La Representación Nacional deeste Estado se conservará en el SupremoCongreso de los Diputados Representantesde sus Provincias libres, y en Cuerpos queéste señale para el ejercicio del Poder, y au-toridad soberana.

Artículo 8.- Ésta no se podrá ejercitar jamáspor un mismo Cuerpo ni unas mismas per-sonas en los diferentes Ramos de su admi-nistración, debiendo ser siempre separadosy distintos el Ejecutivo, Legislativo y Judi-cial.

Artículo 9.- El primero se ejercitará por unPresidente del Estado, tres asistentes, y dosSecretarios con voto informativo que nom-brará el Congreso. El Legislativo se ejercitarápor un Consejo o Senado compuesto detantos miembros, cuantas son las ProvinciasConstituyentes por ahora, y mientras calcu-lada su población resultan los que corres-ponden a cada cincuenta mil habitantes, loscuales miembros de la Legislatura se elegirán

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por el Supremo. El Poder Judicial se ejerci-tará en la Corte de Justicia por cinco indivi-duos, de los cuales cuatro serán jueces queturnarán en la Presidencia de la Sala, y unFiscal, nombrados todos por el Congreso.

Artículo 10.- El Supremo Congreso será elTribunal de censura y vigilancia para laguarda de esta Constitución, protección ydefensa de los derechos del Pueblo, en-mienda y castigo de los defectos en que re-sultaron culpables los miembros del PoderEjecutivo y Judicial al tiempo de su residen-cia.

Artículo 11.- El Supremo Congreso se re-novará cada dos años nombrándose los Di-putados Representantes que lo componensegún se forma de esta Constitución y se for-mará en Cuerpo al principio del bienio paranombrar el Presidente del Estado, y demásfuncionarios de la Representación Nacional,al abrir el juicio de residencia contra los queacaban hasta terminarlo, y corregir los abu-sos, e infracciones de la Constitución, y li-brar las providencias que interesen a la saludy utilidad común del Estado: se formarátambién al fin de los dos años, por el mes denoviembre, para anunciar a las Provincias eltérmino de sus funciones, señalar el día delas elecciones parroquiales, y el de la elecciónde Diputados que deberá ser uniforme entodo el Estado, y el de su comparendo en laCapital que deberá ser siempre antes del pri-mero de enero. Y se formará en fin siempre,y cuando exigiéndolo la necesidad públicalo mande convocar el Presidente del Estado,o el Poder Legislativo en sus casos con arre-glo a esta Constitución.

Artículo 12.- Cada Provincia no podrá ele-gir para el Congreso más de un Diputado,excepto la de Quito a quien le correspondepor esta Constitución el derecho de designar

dos en atención a su población casi dupla delas demás Provincias en particular; pero po-drán si quieren nombrar a más del Diputadoun suplente para los casos de enfermedad omuerte de aquél.

Artículo 13.- La duración de todo funcio-nario tanto en el Congreso como en la Re-presentación Nacional de los Poderes,incluso el Presidente del Estado, nunca pa-sará de dos años; ni en sus tres Salas se ad-mitirá reelección, aunque sea de una Sala aotra hasta pasados dos turnos, exceptúase elcaso en que la totalidad de los votos delCongreso aclamen el mérito, y la necesidadde algún individuo sólo para el ejercicio delmismo poder que ha ejercitado, sin que pue-dan ser segunda vez aclamados hasta pasadopor lo menos un turno.

Artículo 14.- La Ley Julia Ambitus del dere-cho de los Romanos tendrá por esta Cons-titución toda su fuerza y vigor en el Estadode Quito contra los que por sí o por mediode otros pretendiesen ser elegidos, para tenerparte en el Congreso, o en la RepresentaciónNacional, o algún otro empleo de Judicaturaen que tenga Parte el voto y representacióndel pueblo. Y todo aquél que por medio desus gestiones, amenazas o promesas, coartasela libertad de las Provincias en la elección desus Diputados, o en el informe por sus Go-bernadores, será tratado como invasor yconcusionario público, enemigo de la liber-tad y seguridad de su Patria.

Artículo 15.- Para el ejercicio de un mismoPoder, y dentro de una misma Sala nuncapodrán ser elegidos los parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad, o segundode afinidad, ni los comensales y paniaguadosde una misma casa; y los Diputados Repre-sentantes de las Provincias que se hallaren li-gados con estos vínculos respecto de los

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funcionarios que acaban, no podrán concu-rrir con los demás en el juicio de residenciay en su lugar procederán los suplentes nom-brados por las Provincias, o que se nombra-ran por el Presidente del Estado.

Artículo 16.- Los sospechosos en materia deReligión, los enemigos de la causa común,los neutrales, mientras no se decidan por he-chos positivos, los deudores del Fisco, losque no son naturales de estos países, ni tie-nen carta de naturaleza librada por algunode los Gobiernos libres de América, los me-nores de veinticinco años, y todos los demáscomprendidos en la exclusión de las Leyesquedan también excluidos de tener parte enel Congreso, y en los demás Cuerpos de laRepresentación Nacional.

Artículo 17.- Los Diputados Representan-tes, los suplentes en su caso y los demásmiembros de la Representación Nacional,antes de entrar en posesión de sus destinosprestaran el juramento de esta Constitución,el mismo que se prestó en la instalación deeste Congreso, y el que rehusare a verificarlocategóricamente en todos sus Artículos, que-dará excluido de su lugar para siempre.

Artículo 18.- Ningún individuo del Con-greso, y los demás Cuerpos de la Represen-tación Nacional durante el tiempo de susfunciones podrá ser destinado a otro empleolucrativo, ni comisionado fuera de la Provin-cia en que reside el Congreso, sino para al-guna negociación para otro Estado previo elconsentimiento del Congreso General, opara ser Diputado representante en él.

Artículo 19.- Todos los miembros de la Re-presentación Nacional terminadas sus fun-ciones quedaran en clase de ciudadanosparticulares, sin tratamiento, distinción, niprerrogativa alguna, y por consiguiente

nadie podrá a pretexto de haber servido a laPatria en la Representación Nacional preten-der derecho a ser colocado en ella, quedandoreservado al concepto y elección libre de lospueblos el destino público de cada uno.

Artículo 20.- El Gobierno del Estado seobliga a todos los habitantes de él, y les ase-gura que serán inviolables sus derechos, sureligión, sus propiedades y su libertad natu-ral, y civil: y en su consecuencia declara quetodo vecino y habitante en el de cualquierestado, condición, y calidad que sea, puedelibre y francamente exponer sus sentimien-tos, y sus dictámenes por escrito, o de pala-bra, no siendo en materia de Religión, ocontra las buenas costumbres, y levantar susquejas, y representaciones al Gobierno guar-dando sólo la moderación que es necesariapara la conservación del buen orden.

Artículo 21.- El Estado cuidará también deasignar por el tiempo de la duración de losempleos públicos, las rentas proporcionadasal trabajo de sus funcionarios y tan modera-das que no pudiendo incitar a la avaricia, nipromover la ociosidad basten para indemni-zar a los empleados de los perjuicios quepuedan sentir en sus intereses privados porservir a la Patria. (Hay una rúbrica delExcmo. e Ilmo. Sr. Obispo Presidente)

Sección segunda. Del Poder Ejecutivo

Artículo 22.- Al Poder Ejecutivo formadoconforme al Artículo 9 toca el cumpli-miento, guarda y ejecución en todo el Es-tado de esta Constitución en primer lugar,y todas las leyes que no estén reformadas, oabolidas por ella, como también de todos losReglamentos, Leyes o providencias que el

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Congreso Supremo provincial estando for-mado, o la Legislatura sancionen.

Artículo 23.- Toca también al Poder Ejecu-tivo el desempeño del Gobierno económicoen todos los Ramos de la AdministraciónPública y de Hacienda y de Guerra quehasta el día han estado a cargo de los Presi-dentes igualmente que la protección detodos los Ramos de industria, educación yprosperidad pública, y de todos los estable-cimientos dirigidos a este fin.

Artículo 24.- El Poder Ejecutivo proveerá apropuesta de aquellos a quienes toquen conarreglo a esta Constitución todos los em-pleos civiles, militares, económicos y de Ha-cienda en todo el Estado siendo enpropiedad, pues las vacantes en ínterin sólose proveerán por el Presidente.

Artículo 25.- Al Poder Ejecutivo corres-ponde velar sobre la recaudación de los cau-dales públicos, custodia y adelantamientodel Tesoro Nacional y su inversión: de todolo que presentará al público todos los añosuna razón impresa que circulará por todaslas Provincias, comprehensiva del ingreso,existencia, motivos de su inversión y gastos,y en cada bienio el cotejo del estado antece-dente de las rentas públicas con el que tu-vieran en aquella fecha.

Artículo 26.- El Presidente y Asistentes delPoder Ejecutivo quedaran responsables in-solidum a la Nación, y sujetos al juicio de re-sidencia para los efectos y omisiones en queresulten culpables al terminar el período desu gobierno.

Artículo 27.- El Presidente del Estado ten-drá los honores de Capitán General de laProvincia, y será el sólo el Comandante Ge-neral de toda la fuerza armada: pero no

podrá hacer leva de Gente, reunir Tropas, nitrasladar de un lugar a otro los Destacamen-tos, o las Milicias sin consentimiento delPoder Legislativo y Ejecutivo.

Artículo 28.- En todos los casos de discordiade los cuatro miembros del Poder Ejecutivose decidirá por el Presidente en turno delPoder Legislativo, salvando sólo su respon-sabilidad en el Libro secreto que habrá parael efecto en cada una de las Salas de los tresPoderes.

Artículo 29.- El Presidente del Estado puedeconvocar y presidir sin voto en sesiones ex-traordinarias, la Sala o Salas de la Represen-tación Nacional cuando lo estime necesariopara la utilidad común, y aunque no puedemezclarse en lo Legislativo y judicial velarásobre cada uno de los Poderes a fin de quecumplan y desempeñen todo el encargo desu representación imponiendo si fuese nece-sario, alguna pena pecuniaria a los negligen-tes.

Artículo 30.- El Poder Ejecutivo tiene dere-cho de proponer a la Legislatura, todo loque estime digno de su atención y tambiénde suspender la promulgación de la Ley san-cionada, dando las causas que para ello tu-viere al Poder Legislativo, dentro del precisotérmino de ocho días.

Artículo 31.- Ningún indulto o perdón enlos casos y circunstancias en que pueda tenerlugar se concederá, sino por la Representa-ción Nacional en sus dos Salas del PoderEjecutivo y Legislativo juntas; excepto el cri-men de la Patria que no se remitirá en nin-gún caso.

Artículo 32.- Las ausencias y enfermedadesdel Presidente del Estado, se suplirán por losdemás miembros del Poder Ejecutivo en el

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ejercicio de las facultades asignadas por estaConstitución, y en caso de muerte la Presi-dencia del Estado tomará entre los tres Asis-tentes del Poder Ejecutivo por un mes encada uno hasta la nueva elección.

Artículo 33.- El Presidente del Estado du-rante el tiempo de su ejercicio gozará de cua-tro mil pesos, los Asistentes del PoderEjecutivo mil quinientos pesos y los dos Se-cretarios mil pesos en cada año, que se lescontribuirán del Erario o fondo público.(Hay una rúbrica de dicho Sr. Presidente)

Sección tercera. Del Poder Legislativo

Artículo 34.- Al Poder Legislativo consti-tuido conforme al Artículo 9 toca reformarla práctica de los Juicios Civiles y Criminalesen todos los Tribunales del Estado: la forma-ción de Reglamentos útiles, tanto en lo po-lítico y económico, como en lo militar: lacorrección y enmienda de las Leyes perjudi-ciales a nuestra libertad y derechos, y la for-mación de otras análogas a la situación ycircunstancias presentes, siendo reservada asólo él la interpretación de las dudosas.

Artículo 35.- Es peculiar y privativo de estePoder el arreglar toda especie de tasas, con-tribuciones y derechos que deban exigirse,tanto en la cantidad como en el monto desu recaudación y Ramos, o personas quedeban exhibir con atención a las necesidadesdel Estado y a la posibilidad de los Contri-buyentes. Sin el consentimiento y permisode la Legislatura, ningún particular, ni cor-poración podrá en lo sucesivo imponer oexigir contribución alguna.

Artículo 36.- Al Poder Legislativo toca tam-bién, señalar las pensiones y sueldos quedeben gozar los empleados y funcionariospúblicos, y aumentar, o disminuir los quepor esta Constitución se señalan con pro-porción al trabajo de los empleados y utili-dad que de él resulte al Estado ciñéndose alobjeto indicado en el Artículo 21 y sin con-sideración alguna a la calidad de la persona,sino al bien común del Estado.

Artículo 37.- En todos los casos en que re-quiriendo al Poder Ejecutivo para que con-voque al Congreso de Representantes no loquisiese verificar; el Poder Legislativo tienederecho de hacerlo a la mayor brevedad; ypodrá si no viniesen en el tiempo designadocon cinco Representantes que residan en laCapital, o estén más inmediatos proceder atomar las providencias que sean necesarias,y que se hayan frustrado por la omisión, omalicia del Ejecutivo cuya omisión en estaparte será el principal Artículo de residenciacontra los miembros que lo ejercitan.

Artículo 38.- Cualquier miembro de la Le-gislatura tiene derecho de proponer el Re-glamento, o proyecto de Ley que juzgueconveniente a la felicidad pública; al Cuerpotoca acordar si es admisible, y si debe traersea discusión pero entre las materias admitidaspara discutirse, el Presidente en turno de laSala sólo tiene derecho de asignar y elegir lasque deben traerse con preferencia según lacalidad de su objeto y trascendencia al bienpúblico.

Artículo 39.- Las discusiones serán públicas,y sin esta cualidad cualquiera sanción seránula. Al efecto se anunciará la discusiónmandándose fijar en público una copia delproyecto, o proyectos, y reformas propuestasque se han de discutir al cabo de tres díaspor lo menos para que todos los que quieran

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presentar sus memorias u observaciones, yreflexiones lo hagan por medio del Secreta-rio.

Artículo 40.- Se comunicará asimismo porla Legislatura igual copia de las representa-ciones de las Provincias a fin de que expon-gan su dictamen, y cuando todos hayancontestado, se hará segunda discusión, pre-viniendo de antemano al público para quecada uno pueda si quiere representar lo queestime justo y conveniente.

Artículo 41.- No ocurriendo razón positivaque se oponga a la sanción de la ley o Re-forma premeditada, y conviniendo todos losvotos de la Sala se extenderá, y dentro de ter-cero día se pasará al Poder Ejecutivo paraque tenga su efecto. Y si éste dentro de ochodías perentorios no la publicase ni expusieserazón fundada de su resistencia, procederála Legislatura según queda sancionado en elArtículo 42 de esta Sección.

Artículo 42.- Sancionada que sea una Ley,y mandada publicar no se podrá derogar, nienmendar por la misma Legislatura y sólo sepodrá suspender su ejecución de acuerdocon todos tres Cuerpos hasta que se revea enla Legislatura siguiente, siempre que los in-convenientes que ocurran sean mayores quela utilidad de la Ley, y que no se hayan no-tado, o existido cuando ella se sancionó.

Artículo 43.- El Poder Legislativo tendrá sussesiones ordinarias tres días en cada semana,de tres horas, y se juntará en sesión extraor-dinaria siempre y cuando el Presidente delEstado lo mande concurriendo utilidad pú-blica; sea a petición del Poder Judicial, de lasMunicipalidades, o de propio mutuo.

Artículo 44.- Tanto en la Legislatura, comoen la Corte de Justicia la Presidencia de las

Salas en sus sesiones ordinarias, será porturno entre sus individuos, verificándose enla primera cada semana, y en la segundacada tres meses y por igual término turnaráen el Legislativo la Secretaría entre sus indi-viduos. Los funcionarios de este Poder, ten-drán mil pesos por año para compensar losperjuicios de sus negociaciones en el tiempoque están en el servicio del público. (Hayuna rúbrica de dicho Excmo. Señor)

Sección cuarta. Del Poder Judicial

Artículo 45.- El Supremo Poder Judicialcomo parte de la autoridad soberana, o mo-dificación suya, se ejercitará por la alta Cortede Justicia en todos los casos, o cosas que lasLeyes han dispuesto con respecto a las extin-guidas Audiencias sobre las materias civilesy criminales contenciosas, salvo las reserva-das por esta Constitución a los Poderes Eje-cutivo y Legislativo: se les contribuirá delErario, o fondo público mil y quinientospesos por año. Artículo 46.- Los demás Tribunales inferio-res de primera instancia, los de los Corregi-dores, Alcaldes ordinarios, Jueces de Policíay los Pedáneos no son parte de la Represen-tación Nacional, ni tampoco las Municipa-lidades que al presente existen, o en adelantese establezcan.

Artículo 47.- Siendo los tres Poderes diver-sos, ejercicios solamente de una autoridadsoberana, ellos son iguales entre sí, y unasmismas las prerrogativas de los Cuerpos quelo ejercitan sin perjuicio de los recursos ex-traordinarios que se pueden elevar de laCorte de Justicia al Poder Legislativo, y Eje-cutivo juntos, como de una parte al todo.En cuyo caso el Presidente del Estado nom-

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brará cuatro miembros de la Legislatura queasociados al Poder que se halle expedito, co-nozcan y resuelvan por pluralidad de losvotos concurrentes.

Artículo 48.- Cada uno de los tres Cuerpostiene derecho de nombrar los oficiales y sub-alternos que estime necesarios para el despa-cho de los asuntos relativos a cada uno delos Poderes; su sueldo lo señalará la Legisla-tura, y lo mandará pagar el Poder Ejecutivo.

Artículo 49.- En caso de muerte de cual-quier funcionario de los tres Cuerpos, cadauno tiene derecho de nombrar con asistenciadel Presidente del Estado un suplente, u ho-norario que los reemplace hasta la elecciónsiguiente, y si falleciese algún Diputado re-presentante nombrará el Presidente del Es-tado un suplente dando parte a su respectivaProvincia si ésta no lo tuviese nombradosegún el Artículo 12.

Artículo 50.- Todos los oficiales subalternosde los Cuerpos de la Representación Nacio-nal quedarán sujetos al juicio de su respec-tiva Sala en todos los casos en que se hallenculpables in oficio, oficiando, y en los demáscontenciosos serán juzgados con arreglo a lasLeyes por el Poder Judicial.

Artículo 51.- Ningún miembro de la Repre-sentación Nacional podrá ser preso duranteel tiempo de sus funciones, ni perseguidodespués por las opiniones y dictámenes quese haya expuesto en el tiempo de su repre-sentación.

Artículo 52.- En todos los casos en que sejunte el Congreso y los demás Cuerpos dela Representación Nacional, al Presidentedel Estado seguirán los Diputados de lasProvincias, después los Asistentes del PoderEjecutivo, luego los Miembros de la Legis-

latura, y finalmente los de la Corte de Justi-cia. En estos casos actuará el Secretario delCongreso que será uno de los Diputadosnombrado para el efecto: y en los demás enque sólo concurra dos Salas de la Represen-tación Nacional, actuará el Secretario de laLegislatura.

Artículo 53.- En las concurrencias de la Igle-sia, abolido el ceremonial de respeto, se guar-dará la costumbre en lo demás, asistiendo elPresidente del Estado en la Corte de Justiciaa las fiestas juradas y de tabla: y sólo con laMunicipalidad a las demás. Pero el día se-gundo de Navidad, el Jueves Santo, el día deCorpus, y el diez de agosto –aniversario denuestra libertad–, asistirá completa con sustres Cuerpos la Representación Nacional, yen estos cuatro días la Municipalidad.

Artículo 54.- En este estado y conviniendoa la salud pública que los Pueblos quedenimpuestos del Reglamento Provisional queel Supremo Congreso ha sancionado para elejercicio de los tres Poderes, acordaron losseñores que suscriben se publique porBando, en inteligencia que para las restantessesiones se procederá, o por el mismo Su-premo Congreso o por el Poder Legislativo,reformándose si lo exigiesen las circunstan-cias los Artículos que parezcan inadaptables,o contrarios al carácter y necesidades de laNación.

Dado en el Palacio del Reino de Quito, enquince de febrero de mil ochocientos doceaños.

José, Obispo, Presidente. El Marqués deSelva-Alegre. Calixto Miranda. Manuel JoséCayzedo. Francisco Rodríguez Soto. FrayÁlvaro Guerrero. Manuel Larrea. DoctorFrancisco Aguilar. Dr. Mariano Merizalde.

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Dr. José Manuel Flores. Miguel Suárez. Vi-cente Lucio Cabal.

La Constitución está firmada sólo por partede los miembros del Congreso Constitu-yente que la dictó. El acta de instalación deél se halla suscrita por los siguientes indivi-duos:

Presidente del Congreso constituyente,Ilmo. José Cuero y Cayzedo. Vicepresidente,Marqués de Selva Alegre. Manuel Zam-brano, Representante del Ayuntamiento.Calixto Miranda, Diputado por la ciudad deIbarra. Francisco Rodríguez Soto, Represen-tante del Cabildo Eclesiástico. PrudencioBascones, Diputado del Clero secular. FrayÁlvaro Guerrero, Representante del CleroRegular. El Marqués de Villa Orellana, Re-presentante de la Nobleza. Mariano Gui-

llermo Valdivieso, Representante de la No-bleza. Manuel Larrea, Representante de laParroquia de Santa Bárbara. Manuel Mateu,Diputado y Representante de la Parroquiade San Marcos. Dr. Mariano Merizalde, Re-presentante del Barrio de San Roque. Dr.Francisco Aguilar, Representante de Rio-bamba. Dr. Miguel Antonio RodríguezVocal, Representante del Barrio de San Blas.Dr. José Manuel Flores, Vocal, Represen-tante de la Villa de Latacunga y sus pueblos.Dr. Miguel Suárez, Representante de la Villade Ambato y sus pueblos. José Antonio Pon-tón, Diputado Representante de la Villa deAlausí y sus pueblos. Dr. Antonio Ante, Di-putado por la Villa de Guaranda y sus pue-blos. Dr. Luis Quijano, Vocal Secretario deEstado y Guerra. Dr. Salvador Murgueytio,Vocal Secretario de Gracia, Justicia y Ha-cienda.

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