Responsabilidad Legal del Financiamiento del Programa de Recreación Laboral

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1 UNIVERSIDAD SANTA MARIA DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSION DIRECCION DE INVESTIGACION ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL RESPONSABILIDAD LEGAL DEL FINANCIAMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL PROGRAMA DE RECREACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA PRIVADA Autor: Pérez Nereyda Los Teques, 26 de Junio de 2013

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UNIVERSIDAD SANTA MARIA

DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSION

DIRECCION DE INVESTIGACION

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL

RESPONSABILIDAD LEGAL DEL FINANCIAMIENTO PARA

LA PROMOCIÓN DEL PROGRAMA DE RECREACION DE LOS

TRABAJADORES EN LA EMPRESA PRIVADA

Autor:

Pérez Nereyda

Los Teques, 26 de Junio de 2013

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UNIVERSIDAD SANTA MARIA

DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSION

DIRECCION DE INVESTIGACION

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL

RESPONSABILIDAD LEGAL DEL FINANCIAMIENTO PARA

LA PROMOCIÓN DEL PROGRAMA DE RECREACION DE LOS

TRABAJADORES EN LA EMPRESA PRIVADA

Autor:

Pérez, Nereyda

Los Teques, 26 de Junio de 2013

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DEDICATORIA

A Dios guiarme y acompañarme en cada momento de mi vida.

A mi madre que aunque no está físicamente me acompaña todo los

días.

A Vicente por estar a mi lado de manera incondicional.

Finalmente, a todas aquellas personas que me apoyan y alientan a

seguir adelante.

A todos, gracias.

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4

INDICE GENERAL

DEDICATORIA iii

INDICE GENERAL iv

RESUMEN v

INTRODUCCION 6

CAPITULOS

I EL PROBLEMA 10

1.1 Contextualización y delimitación del problema 15

1.2 Interrogantes de la investigación 15

1.3 Objetivo de la investigación 15

1.3.1 Objetivo General 10

1.3.2 Objetivos Específicos 16

1.4 Justificación 16

1.4.1 Sistema de Variables 22

IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 Conclusiones 23

4.2 Recomendaciones 24

BIBLIOGRAFIA 26

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UNIVERSIDAD SANTA MARIA

DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSION

DIRECCION DE INVESTIGACION

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL

RESPONSABILIDAD LEGAL DEL FINANCIAMIENTO PARA

LA PROMOCIÓN DEL PROGRAMA DE RECREACION DE LOS

TRABAJADORES EN LA EMPRESA PRIVADA

Autores: Ontiveros y Otros

Año: 2013

RESUMEN

Con la Nueva CRBV de 1999 se constitucionalizó la seguridad social en Venezuela, y el campo de

aplicación se amplió para cubrir contingencia maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes

cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida

involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas

derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social. Se

promulga y publica el 30-12-2002 en G.O. G.O.37600 la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSS),

estableciéndose entonces, como el instrumento que permitiría cumplir con el objetivo de unificar la

seguridad social en Venezuela. Aunado a ello se promulga la Ley Orgánica de Prevención y

Condiciones y Medio Ambiente (LOPCYMAT) que viene a garantizar el derecho de los trabajadores a

condiciones de higiene y seguridad en sus sitios de trabajo y muy especialmente el tema que nos

ocupa relativo a los programas de recreación para los trabajadores y trabajadores del país . En este

orden de ideas es necesario aclarar que el órgano rector encargado de velar por el cumplimiento de

cada una de las disposiciones de la LOPCYMAT e INPSASEL y este último el instituto que ha

generado grave confusión en cuanto, a la supuesta obligación de la empresa de financiar los

programas de recreación para sus trabajadores. Importante destacar, que si bien la empresa privada,

debe junto con sus trabajadores y el comité de Salud y Seguridad Laboral diseñar, elaborar y

promover la recreación, no es cierto, que debe encargarse del financiamiento del mismo- La razón

fundamental que tiene los autores de este trabajo para hacer esta aseveración se basa en que la

LOPCYMAT, en lo relativo al financiamiento lo tiene establecido en el segundo párrafo del artículo

7. También se apoya esta tesis en lo que se encuentra estipulado en el artículo 17 Ley Orgánica de

Seguridad Social: “El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones

por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración,

discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad,

orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra

circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley...”

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INTRODUCCION

Constituye la Seguridad Social mandato Constitucional y en

consecuencia se promulgó y publicó en el año 2002 la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social, en lo adelante LOSSS, con el único objeto

el de crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su

rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de

sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la

seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de

aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de

conformidad con lo dispuesto en la Constitución, así como en los

tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados

por la República Bolivariana de Venezuela.

En Consecuencia, se aborda este tema bajo dos ópticas: La

necesidad de establecer quien tiene la responsabilidad de financiar los

programas de recreación de los trabajadores de la empresa privada y la

responsabilidad que la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela le otorga al estado con Relación al sistema de seguridad

social. Por otro lado se abre el debate, en cuanto a las diferentes

posiciones adoptadas por los organismos oficiales del Estado como:

INPSASEL, las Inspectorias del Trabajo y el INCRET quienes pretenden

obligar a las empresas a financiar los programas de recreación, en

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perjuicio de que ya la empresa está cumpliendo con su responsabilidad

la Seguridad Social mediante el pago de los aportes mensuales que

realiza al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, instituto

encargado de administrar la Seguridad Social de los Trabajadores de la

empresa pública y privada, de acuerdo a las disposiciones de la la Carta

Magna, del Ley del Seguro Social y la propia Ley Orgánica de

Seguridad Social.

Con la Nueva CRBV de 1999 se constitucionalizó la seguridad

social en Venezuela, y el campo de aplicación se amplió para cubrir

contingencia maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes

cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades

especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad,

orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida

familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que

determine la ley.

Adicionalmente y como se ha señalado en reiteradas oportunidades

la Ley Orgánica de Seguridad Social y la Ley del Seguro Social

garantizan el cumplimiento de la prestación relativa a la recreación de

los trabajadores. No obstante, tal sistema “formal” encuentra serias

barreras o límites para su aplicación real y efectiva pues la estructura del

sistema responde a las exigencias que en su momento surgieron de la

concepción de un sistema de seguro social obligatorio al promulgar la

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8

Ley de Seguridad Social, exclusivo de trabajadores dependientes que

resulta de difícil adaptación para una concepción universalista en donde

la protección social que se concede actualmente no toma en cuenta la

actividad “laboral” que desempeña la persona que encuentra en situación

de necesidad como es el caso de los trabajadores informales, sin

embargo, se debe reconocer los avances al contar los jubilados, entre

otros con una serie de normativas legales que les da el derecho de

reclamar atención medica e inclusive recreacional. Los que no se debe

confundir son las responsabilidades de los actores de acuerdo a la

normativa legal.

Aunado a todo lo anteriormente señalado, se atreve la autora del

presente trabajo, afirmar que Venezuela vive un serio problema de

inseguridad jurídica, pues los encargados de resolver los conflictos y

aclarar dudas, muchas veces se exceden en sus funciones y originan una

serie de problemas legales a las empresas quienes deben recurrir a

especialistas del derecho laboral para resolver problemas tan simples

como la interpretación de un artículo en la LOPCYMAT, tal como se

pudo evidenciar del estudio y análisis de providencias administrativas

emitidas por Inpsasel y en el curso de la elaboración de este trabajo. Se

Debe señalar que tanto la LOPCYMAT, como la Ley Orgánica de

Seguridad Social y la propia ley del Seguro Social garantizan la

prestación relativa a la recreación de los trabajadores.

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Todo los argumentos antes señalado, son la columna vertebral de

la problemática que aquí se expone y a juicio de la autora del presente

trabajo en el Capítulo I, se presenta la contextualización o delimitación

del problema donde se explica sobre problemática que enfrenta la

empresa privada al ser objeto de presiones por parte del INPSASEL

mediante inspecciones y actas administrativas para asuma la

responsabilidad del financiamiento de las actividades recreacionales de

la empresa privada, aún cuando la propia LOPCYMAT establece que el

financiamiento se realizará por vía fiscal mediante el sistema de

seguridad social que tiene el Estado Venezolano.

Seguidamente se plantea la justificación del problema mediante la

exposición de los aspectos que servirán para lograr la solución del

problema planteado, haciendo énfasis en las disposiciones legales que

van a servir de apoyo a los argumentos que esgrime la autora de este

estudio, con el fin de alcanzar los objetivos planteados determinar la

responsabilidad del financiamiento de los programas de recreación de la

empresa privada. Importante destacar que solo comprende tres capítulos

porque corresponde a un requisito de la materia de seminario y solo es un

preámbulo para que se elabore un estudio con mayor detalle en el futuro.

Finalmente, se presenta en el tercer capítulo las conclusiones de

este trabajo.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1 Contextualización y Delimitación del Problema

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su

artículo 86, establece el derecho que tiene toda persona a la seguridad

social como servicio público de carácter no lucrativo y además resalta la

necesidad de asegurar contingencia de maternidad y paternidad,

enfermedades y discapacidad, pérdida de empleo, viudez, vejez, vivienda

y cualquier otra circunstancia de previsión social. Además establece la

carta magna que el Sistema de Seguridad Social será regulado por una

ley especial.

Efectivamente el 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.600 y en

Gaceta Oficial el 30 de Abril de 2012 reformada la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social, en concordancia con el mandato de la

Carta Magna. Todo esto con el fin de establecer un sistema nacional de

seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la

protección económica y social que sea necesaria frente a las

contingencias propias de toda relación laboral.

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Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de

Seguridad Social, queda establecido que uno de los regímenes que serán

garantizados por esta ley será la recreación y la promoción de los

programas de recreación. Posteriormente con la entrada en vigencia de la

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,

en lo adelante LOPCYMAT, en el artículo 56, literal 56, numeral 7,

establece como un deber de la empresa la elaboración de un programa y

ciertamente en el mismo artículo, numeral 6 señala que la empresa debe

informar por escrito de los programas de recreación, No obstante, eso no

significa que se deba la empresa privada financiar los programas de

recreación.

Desde el punto de vista jurídico, es obligatorio que los

trabajadores tengan un programa de recreación y así lo establece la

LOPCYMAT, sin embargo el financiamiento deberá realizarlo la

Seguridad Social. Precisamente, con esta investigación se busca señalar

a los responsables del financiamiento de los programas de recreación,

toda vez que en los últimos años el órgano encargado de velar por las

condiciones de salud y seguridad en el trabajo “INPSASEL” ha estado

exigiendo a las empresas no solo la elaboración del programa de

recreación para sus trabajadores sino además el pago de viáticos,

traslado y la cancelación del costo en general de cada las actividades. En

tal sentido, la autora del presente trabajo de investigación bibliográfica

está obligado a presentar los argumentos legales que servirán para

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desvirtuar las pretensiones, y peor aún las imposiciones por parte de

Inpsasel que mediante las actas de inspecciones que realizan en las

instalaciones de la empresa privada y donde dejan por escrito el

requerimientos no solo de la elaboración de los programas de recreación,

sino del financiamiento de los mismo.

El interés de este estudio se basa en la necesidad de dar a conocer

las disposiciones que se encuentra en la LOPCYMAT, en el artículo 7

que expresa lo siguiente: “…El financiamiento para cubrir la

promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo

libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, Importante

destacar que es sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y

empleadores y empleadoras, acuerden mecanismos de financiamiento de

los programas que establezcan en su convención colectiva de trabajo”.

Por cuanto se desprende que por convenimiento entre empresa privada y

Sindicato mediante la Convención Colectiva se podrían establecer

mecanismo de financiamiento, pero que no constituye en caso alguno una

imposición a la empresa privada como lo quiere hacer ver Inpsase, sino

dispociones de la Ley en materia de acuerdos voluntarios de la empresa

con el Sindicato para su financiamiento.

Aunado a lo anteriormente señalado, se debe manifestar que, la

promoción del programa de recreación es una contingencia establecida en

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la Ley Orgánica de Seguridad Social, ya que su artículo 18, expresa que

“el sistema (…) garantizara las prestaciones siguientes:

A). Promoción de la Salud de toda la población de forma universal y

equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la

calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la

restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de

calidad.

B). Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y

turismo social. (Subrayado nuestro)

C). Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de

trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención

integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores

enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones

en dinero que de ellos se deriven. (Subrayado nuestro).

Por su parte, el financiamiento del sistema de de Seguridad Social

tendrá como fuentes de los recursos para su financiamiento las

cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado, los

remanentes netos de capital destinados a la salud y la seguridad social,

que se acumularen a los fines de su distribución y contribución en estos

servicios, la recaudación por concepto de créditos originados por el

retraso del pago de las cotizaciones, los créditos recaudados de sanciones

y multas, los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto

proveniente de su patrimonio e inversiones, las contribuciones indirectas

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y cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento que las leyes

particulares establezcan. Estos recursos financieros serán distribuidos

directamente entre los diferentes fondos que integren los regímenes

prestacionales.

Por todo lo anteriormente señalado, se hace imperativa la

necesidad de establecer la responsabilidad legal del financiamiento de los

programas de recreación y así determinar, si es la empresa privada la que

se debe ocupar del financiamiento o es por su parte la Seguridad Social

quien a financiar las actividades del programa de recreación de los

trabajadores de la empresa privada, mediante el uso de los recurso que

recibe a través de las cotizaciones de la empresa y su distribución debe

hacerse al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los

Trabajadores (INCRET) como ente rector y gestor de las políticas

públicas aplicadas en materia de recreación, facultado para proteger y

fomentar el derecho a invertir positivamente el tiempo libre de los

trabajadores, trabajadoras y su entorno familiar, asumiendo el imperativo

establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(CRBV) entre sus preceptos, singularmente en el artículo 111, sustenta

las acciones que emprende el INCRET para dar garantía al hecho de que:

"Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como

actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El

Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y

salud pública y garantizará los recursos para su promoción...", y la Ley

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15

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT) en sus articulado, vinculado en el Plan Nacional de

Desarrollo Simón Bolívar, aunque no esté revestido de carácter jurídico,

sino vinculante, es el fundamento para la direccionalidad política e

ideológica que asume el INCRET en la gestión de la recreación, tal como

se puede visualizar en su página Web en la siguiente dirección,

Disponible en: http://www.incret.gov.ve/nuestra_institucion.html

1.2 Interrogantes de la Investigación

¿Es responsabilidad de la empresa privada el financiamiento de los

programas de recreación para sus trabajadores o corresponde al Sistema

de Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la

Lopcymat y artículo 18 de Ley Orgánica de Seguridad Social vigente?

1.3 Objetivo de la Investigación

1.3.1 Objetivo General:

Estudiar la responsabilidad legal del financiamiento para la

promoción del programa de recreación de los trabajadores en la empresa

privada.

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1.3.2 Objetivos Específicos:

- Conocer el programa de recreación de los Trabajadores en la

empresa privada

- Explicar la promoción del programa de recreación de los

trabajadores de la empresa privada

- Determinar responsabilidad Legal del financiamiento para la

promoción del programa de recreación de los Trabajadores en la

empresa privada.

1.4 Justificación

La Seguridad Social inicia en Venezuela el 9 de octubre de 1944,

cuando se comienza a poner en práctica la ley del Seguro Social

Obligatorio, del 24 de julio de 1940.

En 1946, mediante ley, fue creado el Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales. Esta ley fue derogada por el Estatuto Orgánico del

Seguro Social Obligatorio, promulgado el 5 de octubre de 1951. En sus

inicios únicamente atendía: el seguro de enfermedad, maternidad, las

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indemnizaciones diarias y los accidentes laborales y las enfermedades

profesionales.

La primera ley que incorpora los riesgos de vejez, invalidez, muerte,

supervivencia y desempleo, además de los ya expresados, se promulga el

6 de abril de 1967. La reforma de 1991 adecua la regulación de estos

Seguros a la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los aspectos de las

indemnizaciones por maternidad y sus periodos de reposo, sin alterar la

estructura básica de aquellos.

Posteriormente, en el año 1997, a partir del acuerdo tripartito sobre

seguridad social integral y política salarial, celebrado entre representantes

de los trabajadores, los empleadores y el gobierno nacional, se aprobó la

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad social Integral, que creó un

sistema integral de carácter orgánico, interrelacionado e independiente,

con naturaleza de servicio público y de carácter obligatorio y

contributivo, conformado por los subsistemas de pensiones, salud, paro

forzoso y capacitación profesional, vivienda y recreación.

En el año 1998, se dictan los decretos leyes que regulan estos

subsistemas. El nuevo sistema debió comenzar a funcionar el 01 de enero

del 2000. Sin embargo, se efectuaron objeciones a este sistema, por lo

que se prorrogo la vacatio legis de las leyes que regulaban los

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18

subsistemas, hasta que en el año 2002, se promulga la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social integral, que deroga la ley del 97. Esta ley

del 2002, es una ley marco, que tenía por finalidad regular y crear el

sistema de Seguridad Social, y en que se disponía la sustitución

progresiva del Seguro Social, hasta su total eliminación para diciembre

de 2007. Sin embargo, mediante decreto de fecha 28 de diciembre de

2007, se dicto una reforma de la ley, en la que se dispuso que “Mientras

dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de

Seguridad Social, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en

cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la

presente Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales”.

Con la Nueva CRBV de 1999 se constitucionalizó la seguridad

social en Venezuela, y el campo de aplicación se amplió para cubrir

contingencia maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes

cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades

especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad,

orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida

familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que

determine la ley.

Constituye la Seguridad Social mandato Constitucional y en

consecuencia se promulgó y publicó en el año 2002 la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social, con el único objeto el de crear el Sistema

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19

de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización,

funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes

prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad

social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como

servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo

dispuesto en la Constitución, así como en los tratados, pactos y

convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por la República

Bolivariana de Venezuela, tal como se mencionara anteriormente.

De las disposiciones más relevantes que contiene esta ley tenemos el

artículo el artículo 17 las contingencias que garantizará este sistema:

“El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las

prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes

cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades

especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad,

orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar

y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la

ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales

contemplados en esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a

dichos regímenes.

En consecuencia, es importante diferenciar entre las

responsabilidad de preparar, ejecutar, cumplir y financiar los programas

de recreación de los trabajadores y trabajadoras de la empresa privada.

Una vez que se establezca la responsabilidad legal del financiamiento,

entonces se podrá negociar con los Trabajadores los programas que más

Page 20: Responsabilidad Legal del Financiamiento del Programa de Recreación Laboral

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se adapten a las necesidades de los Trabajadores y que sean viables su

cumplimiento.

Actualmente hay distintas interpretaciones que realiza tanto

Inpsasel como órgano encargado de velar por el cumplimiento de la

normativa de carácter de Salud , seguridad y condiciones de trabajo de

los trabajadores en la empresa en general, y la empresa privada como

ente obligado a elaborar el programa. Adicionalmente, existe el Instituto

Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (Incret),

que es una institución adscrita al Ministerio del Poder Popular para el

Trabajo y Seguridad Social, que actualmente desarrolla y ejecuta

estrategias, políticas y acciones con miras al desarrollo del plan

estratégico nacional de recreación socio-laboral, a través del turismo

social, la cultura y el deporte, según lo dispuesto en la Constitución

Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la LOPCYMAT , y

el Plan Nacional Simón Bolívar, tal como lo señala en su página Web

http://www.incret.gov.ve/nuestra_institucion.html.

En ese orden de ideas, se debe manifestar que la intención de la

autora de esta a investigación, lo constituye la necesidad de determinar

la responsabilidad legal del ente que debe realizar el financiamiento del

programa de recreación de los trabajadores en la empresa privada, en

virtud de que al analizar las actas de inspección y las providencias

administrativas dejadas por Inpsasel, se puede detectar que ese

Page 21: Responsabilidad Legal del Financiamiento del Programa de Recreación Laboral

21

organismo está responsabilizando no solo de la elaboración, promoción,

sino también del financiamiento para la ejecución del programa de

recreación, toda vez que lejos de clarificar las dudas y planteamientos

realizados en este estudio, por el contrario contribuye a generar más

confusión a las partes involucradas en esta problemática, ya que en

inspecciones a las empresas, los funcionarios de Inpsasel ordenan

mediante actas administrativas o actas de inspección que la empresa

privada financie las actividades de recreación, por lo que traspasa a

juicio de los autores de este trabajo, la responsabilidad que la Ley le

otorga al Estado Venezolano, en el marco de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Seguridad

Social y la propia LOPCYMAT. En consecuencia, está claramente

establecido en el artículo 7 de la LOPCYMAT que el financiamiento se

realizará por vía fiscal, sin perjuicio de que la empresa privada mediante

Convención Colectiva pueda celebrar acuerdos de financiamiento, lo que

sin duda significa que no es de carácter obligatorio el financiamiento de

tales actividades.

Además, tal como se señalara anteriormente la Ley Orgánica de

Seguridad Social establece en el artículo 18, numeral B, que se

encargará de garantizar, entre otras, la contingencia relativa a la

recreación y más concretamente “Programas de recreación, utilización

del tiempo libre, descanso y turismo social”. El planteamiento en este

trabajo consiste, en que, si bien, las empresas deben promover

Page 22: Responsabilidad Legal del Financiamiento del Programa de Recreación Laboral

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actividades de recreación y turismo social, así como la elaboración del

programa, en cuanto a la responsabilidad del pago de dichas actividades

debe realizarlas el Estado Venezolano a través del Sistema de Seguridad

que tiene y que está regulado con la Ley Orgánica de Seguridad Social, la

Ley del Seguro Social y los preceptos de la carta magna. En cuanto a la

obtención de los recursos, están garantizados por las contribuciones que

realizan los trabajadores y la empresa privada y pública al sistema de

seguridad social mediante los aportes que se realizan de forma mensual al

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

1.4.1 Sistemas de Variables

Definición Conceptual

Cuadro I

Identificación y Definición de las Variable

Objetivos Específicos Variable Definición Conceptual

Conocer el programa de

recreación de los Trabajadores en

la empresa privada

El programa de

recreación de los

Trabajadores en la empresa

Privada

Consiste en detallar y

explicar la conformación del

programa de recreación

mediante la mención de las

actividades a ser ejecutadas

por los trabajadores para el

cumplimiento del mismo.

Explicar la promoción del

programa de recreación de los

trabajadores de la empresa privada

Promoción del

Programa de recreación de los

trabajadores de la empresa

privada

Es el deber que tiene la

empresa de promocionar las

actividades de recreación en

función de los gustos y

expectativas de sus

trabajadores.

Determinar responsabilidad Legal

del financiamiento para la

promoción del programa de

recreación de los Trabajadores de la

empresa privada.

Responsabilidad Legal de

financiamiento para la

promoción del Programa de

recreación de los Trabajadores

de la empresa privada.

Consiste en las

disposiciones que establece la

LOPCYMAT, La Ley

Orgánica de Seguridad Social

y la LOTTT en materia de

recreación para los

Trabajadores y Trabajadoras

de la empresa. .

Page 23: Responsabilidad Legal del Financiamiento del Programa de Recreación Laboral

23

CAPITULO III

CONCLUSIONES Y RECOMEDACIONES

3.1 Conclusiones

1) La elaboración del programa de recreación de los Trabajadores

es responsabilidad de la empresa, por tanto el Comité de Salid y

Seguridad Laboral debe conocer los gustos y preferencias de sus

trabajadores para poder diseñar una propuesta de actividades acordes

con los gustos y preferencias. Por ello debe realizar encuestas,

encuentros, conversaciones y acuerdos con todos los trabajadores a fin de

garantizar que éstos se sientan motivados a participar en las actividades

de recreación del programa.

2) La promoción de las actividades de recreación es

responsabilidad de la empresa y consiste en informar sobre el contenido

del programa, el cronograma de las actividades a desarrollarse, el lugar y

los tipos de actividades que se llevaran a cabo conforme con el

contenido del programa de recreación. Debe la empresa informar por

escrito a Inpsasel y al Incret sobre el progreso y cumplimiento del

programa y se realizaran los ajustes necesarios para que sea bien recibido

y aprovechado por todos los trabajadores de la empresa privada.

Page 24: Responsabilidad Legal del Financiamiento del Programa de Recreación Laboral

24

3) En cuanto a la responsabilidad Legal del financiamiento del

programa de recreación de los Trabajadores, está claramente definida en

el artículo 7 de la LOPCYMAT y también se encuentra establecido en la

Ley Orgánica de Seguridad Social como ente encargado de velar, entre

otras prestaciones, la recreación así se establece en su artículo 8. Sin

embargo, la empresa privada podrá de forma voluntaria y mediante

acuerdos fijar formas de financiamiento de los programas de recreación

mediante la Convención Colectiva. Sin embargo, queda establecido que

desde el punto de vista legal, quien tiene la responsabilidad del

financiamiento es la Seguridad Social.

3.2 Recomendaciones

1. Incentivar el debate en Universidades, organismo

oficiales y empresa pública con el fin de señalar de forma concreta

sobre las responsabilidades de la elaboración, promoción y

financiamiento de los programa de recreación de los trabajadores

en la empresa privada. Entendiéndose que las dos primeras son

responsabilidad de la empresa privada y la relativa a

financiamiento corresponde a la Seguridad Social.

2. Realizar un estudio más detallado que sirva de

complemento en cuanto a la afirmación de que es responsabilidad

Page 25: Responsabilidad Legal del Financiamiento del Programa de Recreación Laboral

25

de la Seguridad Social el financiamiento del programa de

recreación, según lo dispone el segundo párrafo del artículo 7 de

la LOPCYMAT.

3. Promover talleres de formación para los trabajadores

de la empresa privada en materia recreacional para informar sobre

las obligaciones y responsabilidad de las empresas en materia de

la recreación a la que ellos tienen derecho, todo con el fin de evitar

conflictos innecesarios producto de malas interpretaciones de la

Ley.

Page 26: Responsabilidad Legal del Financiamiento del Programa de Recreación Laboral

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BIBLIOGRAFIA

Constitución Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela, Nro. 36860 Diciembre de

1999.

Garay, J. (2011). Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo de 2005. (Reedición Noviembre 2011).

Caracas. Editorial AGR, S.C.

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