Responsabilidad Civil contractual y...

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Ing. Luis Guillermo Barreto Botero Auditor Internacional Basc Responsabilidad Civil contractual y extracontractual

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Ing. Luis Guillermo Barreto Botero Auditor Internacional Basc

Responsabilidad Civil

contractual y extracontractual

Objetivo

Dar a conocer los requisitos legales relacionados con la

contratación del personal y la responsabilidad de

adelantar controles oportunos para mitigar riesgos que

se desprendan de una débil control con base en la

Legislación colombiana y los elementos propuestos por

la Norma BASC V5 2017

Contenido

1. Contextualización Internacional

2. Contexto de Riesgos

3. Elementos de la Norma Basc

4. Falsas creencias

5. Conceptos Generales

6. Clases de responsabilidad

7. Delitos Vs Pena

8. Responsabilidad

9. Clases de Daño

10. Conclusión

4

Capacítese y

prepárese para

EVITAR que se

involucre en un

posible delito por

hacer o dejar de

hacer.

¿Ha pensado que usted o su

empleador pueden asumir

responsabilidades por ignorancia?

https://www.notaria19bogota.com/responsabilidad-extracontractual/

Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte,

transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen

mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes (1), trata de

personas(2), extorsión (3), enriquecimiento ilícito (4), secuestro extorsivo

(5), rebelión (6), tráfico de armas(7), financiación del terrorismo (8) y

administración de recursos relacionados con actividades terroristas (9),

tráfico de drogas tóxicas(10), estupefacientes o sustancias sicotrópicas (11),

delitos contra el sistema financiero (12), delitos contra la administración

pública (13), o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo

concierto para delinquir (14), (sigue…)

Código Penal Artículo 323 Colombia

6

Contextualización

Internacional1

7

https://www.las2orillas.co/nueve-desafios-legales-para-hidroituango-alerta-maxima/

8

Contexto de Riegos

2

9

Que puede suceder?

Donde puede suceder?

Quien lo puede Generar?

Como puede Suceder?

Cuando puede suceder?

Predicción

Clasificación de Riesgos

o Riesgo financiero

o Riesgos ocupacionales

o Riesgo Informático

o Riesgo de mercado

o Riegos ambientales

o Riesgo legal

o Riegos Público

o Riesgo reputacional

o Riesgo operacional

o Riesgo de contagio

Los riesgos cambian de

Grupo?

Riesgo Legal

Riesgo Reputacional

Mapa de Calor

• RIESGO DE CUMPLIMIENTO: Se asocia con lacapacidad de la entidad para cumplir con losrequisitos legales, contractuales de ética publica yen general con su compromiso ante la comunidad.

1

Definiciones tipos de riesgos

• RIESGO LEGAL: Perdida en caso de incumplimiento contractual. Perdida por error en interpretación jurídica, omisión e incumplimiento de normas y reglamentos.

2

Definiciones tipos de riesgos

Taller Grupal

Por mesas de trabajo, establezca un cuestionario para definir la probabilidad de

Ocurrencia de Riesgos legales, siga las instrucciones del Instructor

30 Minutos

16

Norma Basc

3

17

6. PLANIFICACIÓN

6.1 Gestión de riesgos

La empresa debe mantener un procedimiento documentado para la gestión deriesgos con base en el enfoque en procesos; este debe incluir los siguienteselementos:

a)Identificación de riesgos

1.Identificar en qué proceso(s) se presenta(n).2.Tener en cuenta los riesgos de los procesos de la

empresa y de la cadena de suministro, con baseen el análisis del contexto (ver 4.1), las partesinteresadas (ver 4.2), el alcance (ver 4.3) y loscompromisos establecidos en la política degestión en control y seguridad (ver 5.2).

Norma Basc

V.05

18

6. PLANIFICACIÓN

6.1 Gestión de riesgos

b) Análisis y evaluación de riesgos

1. Los riesgos deben ser analizados y evaluados con base en laprobabilidad de ocurrencia (frecuencia estimada en la que elriesgo puede presentarse) e impacto (consecuenciasestimadas en caso de que el riesgo suceda).

2. Se debe definir un método para determinar el nivel deprioridad.

Norma Basc

V.05

19

6. PLANIFICACIÓN

6.1 Gestión de riesgos

c) Establecer controles operacionales

Con base en la prioridad de los riesgos se debe establecer,documentar e implementar los métodos adecuados, paraevitar que estos se materialicen o que en el caso de que asísea, su impacto sea menor.

Norma Basc

V.05

20

6. PLANIFICACIÓN

6.1 Gestión de riesgos

d) Respuesta a eventos

1. Documentar las actividades para responder en caso que se materialice unriesgo.

2. Con base en la prioridad de los riesgos, se debe realizar simulacros yestablecer criterios que permitan determinar la eficacia de las accionesestablecidas.Nota: se debe considerar en la planificación y ejecución de los simulacros, queestos no se conviertan en un riesgo o puedan tener consecuencias negativaspara la empresa.

3. En caso de que se materialice un riesgo, se debe solicitar una acción correctivapara asegurar que se analizan las causas y de ser necesario que se gestionepara evitar su recurrencia.

Nota: el resultado de estas acciones debe retroalimentar la gestión de losriesgos relacionados con el evento

Norma Basc

V.05

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Norma Basc V.056. PLANIFICACIÓN

6.1 Gestión de riesgos

e) SeguimientoDebe establecer y monitorear indicadores que evidencien el

seguimiento a la eficaciade la gestión de riesgos.

f) RevisionesLa empresa debe revisar los riesgos periódicamente, al menos una vez

al año, ocuando se identifique cambios en el contexto, el alcance o los procesos

del SGC BASC.

g) ComunicaciónLa empresa debe comunicar periódicamente los riesgos identificados,los controles operacionales establecidos y las actividades para enfrentareventos en caso de que estos sucedan

Mapa de Calor

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L Emergencia

Contingencia

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Norma Basc V.05

6. PLANIFICACIÓN

6.2 Requisitos legales

La empresa debe establecer un procedimiento documentado para:

a) Identificar y tener acceso a los requisitos legales relacionados con el comercio y el alcance delSGCS BASC (ver 4.3).b) Determinar cómo aplican a la empresa estos

requisitos legales y reglamentarios.c) Actualizar esta información cuando se presenten cambios.d) Determinar la frecuencia con la que se verificará el cumplimiento.e) Evaluar el cumplimiento y aplicar las acciones que sean necesarias.

La empresa debe conservar información documentada como evidencia de los resultados de laevaluación del cumplimiento

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Asoaciados de Negocio

Seguridad de las Unidades de

Carga y Unidades de

Transporte de Carga

Seguridad en los Procesos de

Manejo de la Carga

Seguridad en los procesos relacionados

con el personal

Control de acceso y

Seguridad Física

6.Seguridad en los procesos relacionados

con la tecnología y la

información

Anillos de protección Estándar Internacional BASC V5 de 2017

(1)

(2)

(3)(4)

(5)

(6)

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Falsas Creencias

4

Solamente puede tener responsabilidad mi

empleador

Los Gerentes o Jefes exageran cuando

advierten sobre la posible materialización de un

riesgo laboral

Los riesgos que plantean en la compañía son

para amedrentar al empleado.

La culpabilidad es únicamente para el que hace

algo indebido. (hacer o dejar de hacer/acción u

omisión)

En la ejecución de mi labor nunca se daría una

responsabilidad penal

FALSAS

CREENCIAS

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Conceptos Generales

5

RESPONSABILIDAD:Es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar lasconsecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como larelación de causalidad que une al autor con el acto que realice. Laresponsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de laconciencia de una obligación. Para que exista le responsabilidad, elautor del acto u omisión que haya generado una consecuenciaque afecte a terceros, debe haber actuado libremente y en plenaconciencia.

CONCEPTOS GENERALES

SOBRE QUIENES RECAEN LAS RESPONSABILIDADES?

Las responsabilidades a nivel legal recaen UNICAMENTE sobrepersonas o quienes las representen.

QUE ES UNA PERSONA? :Es aquel feto que sale del vientre materno , separado delcordón umbilical y ha respirado una sola vez.

CONCEPTOS GENERALES

CLASES DE PERSONAS:

Normal:Son sujetos de penas quienes cometen delitos y por lo tantopueden tener castigo. Son imputables y actúan bajo librealbedrio.

Anormal:Son inimputables, no tienen libre albedrio, no tienen nociónde lo bueno y lo malo

CONCEPTOS GENERALES

37

Clases de

responsabilidad6

38

La responsabilidad de unapersona depende del cargo uoficio que desempeñe, estapuede ser de tipo:- Penal- Civil- Fiscal- Administrativa y- Disciplinaria

CLASES DE

RESPONSABILIDAD

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Bien Jurídico ProtegidoEs aquel bien que los códigos protegen,ejemplo; La vida, el patrimonio, la honra ,entre otros.

Factico:Son los hechos en si, los cuales ayudan aubicar que bien jurídico se violento.

CONCEPTOS GENERALES

40

Acción:Comportamiento humano dominado o almenos dominable por la voluntad.

Omision:Así como la acción es un obrar positivo,un hacer, la omisión, en cambio, consisteen un no hacer, en un no actuar, en unabstenerse

CONCEPTOS GENERALES

41

CONCEPTOS GENERALES

Tipicidad: Se encuentran dentro delcódigo. Existen taxativamente o poranalogía (en penal no existe este último).Es la realización de los elementos típicosde una prohibición del código.

Antijuricidad: Lesión o puesta efectiva enpeligro de un bien jurídicamenteprotegido sin justa causa.

42

CONCEPTOS GENERALES

CULPABILIDAD: Imputación individual o juicio dereproche que se hace al autor de una conducta típica yantijurídica. En este aspecto se tiene en cuenta- La imputable (persona normal).- Conciencia de la antijurídica.- Exigibilidad de la otra conducta conforme a

derecho.Delitos Atípicos:Son aquellos que hacen daño a la sociedad pero noestán dentro del código penal, civil, etc.

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DOLO: En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la

acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la

característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las

obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y,

por último, es un vicio de los actos voluntarios. 1)Los elementos

descriptivos: señalan situaciones o acciones . Ej: matar a otro; Por lo

general no suelen causar problemas en el ámbito de comprensión del

sujeto.

2)Los elementos normativos: son síntesis de niveles de conocimiento

como expresiones culturales. Ej.: exhibición obscena.

CONCEPTOS GENERALES

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IMPRUDENCIA: Falta de juicio, sensatez y cuidado que una

persona demuestra en sus acciones: la imprudencia es la

principal causa de accidentes de tráfico.

Acción que se realiza con esta falta de juicio, sensatez y

cuidado

PRETERINTENCIONAL:

Cuando la intención se ha dirigido a un determinado hecho,

pero se realiza uno más grave que el que ha querido el sujeto.

Es decir que el hecho excede en sus consecuencias al fin que

se propuso el agente.

CONCEPTOS GENERALES

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CULPOSO: es el término jurídico que, según Francesco Carrera supone la

"voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y

previsibles del propio hecho". El concepto de culpa penal es semejante al de

culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la

conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por:

La imprudencia: No se actúa socialmente no cumple con estas normas,

siendo osado sin importar consecuencias.

Negligencia: Por no hacer los protocolos necesarios para minimizar riesgos.

Impericia: No tener conocimiento del arte, profesión y oficio, No haciendo

con idoneidad.

Inobservancia de reglamentos o deberes: Por no cumplir los reglamentos

(Ej: utilizar los elementos de seguridad)

CONCEPTOS GENERALES

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CLASES DE CONDUCTAS PUNIBLES:

- Delito- Grave

- Contravención- Mínimo

QUE SE VERIFICA EN UNA DENUNCIA:

- Factico- Hechos

- Jurídico- Que delito

- Prueba- Quien cometió el delito y como

CONCEPTOS GENERALES

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Agravante, dentro del derecho Penal, aquel delito que presenta o

revela una mayor carga de culpabilidad o perversidad. (alevosía,

premeditación, ensañamiento,) Se tiene en cuenta el camino criminal

que es preparación, tentativa y consumación.

Atenuante. Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen

la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente.(confesión,

arrepentimiento, estímulos religiosos, altruistas, etc.

Eximente, es todo aquello que exime de una obligación o de una culpa,

es decir que libera de una responsabilidad criminal, por ejemplo; el

eximente por miedo insuperable o un trastorno mental por esquizofrenia,

fuerza mayor.

CONCEPTOS GENERALES

48

Delito Vs Pena

7

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ACCION

: Comporta

-miento

dominado

por la

voluntad

TIPICIDA

DRealización

de los

elementos

típicos de

una

prohibición

ANTIJURI-

CIDAD:

Lesión o

puesta

efectiva en

peligro del

bien

CULPABILID

AD; Imputación

individual o

juicio de

reproche al

autor

EXCLUSION

DE LA

ACCION O

CONDUCTA: -

Movimiento

reflejos-

Estado de

inconciencia.

Fuerza Mayor

ATIPICIDAD: -

Caso Fortuito,

error de tipo o

ausencia de

dolo,

consentimient

o,

cumplimiento

deber legal,

orden legitima,

riesgo

permitido

JUSTIFICACI

ON;

-Legitima

defensa.

-Estado de

necesidad.

-Ausencia de

lesividad (falta

de anti jurici

dad material)

INCULPABILIDA

D O

EXCULPACION:

- Imputabilidad.

-Insuperable

coacción ajena

-Miedo

insuperable

-Error de

prohibición

P

E

N

A

D

E

L

I

T

O Medidas

de

seguridad

• RESPONSABILIDAD PENAL:Vulnerabilidad de un bien protegido,impuesta por el estado consiste en una penaque busca castigar al delincuente e intentarsu reinserción para evitar que vuelva adelinquir

• RESPONSABILIDAD CIVIL: consiste en reparar un daño que se ha causado sin justificación. La reparación no es únicamente económica. Su objetivo principal no es sancionar.

• RESPONSABILIDAD FISCAL: Es el conjuntode actuaciones administrativas adelantadas porlas Contralorías con el fin de determinar yestablecer la responsabilidad de los servidorespúblicos y de los particulares, cuando en elejercicio de la gestión fiscal o con ocasión deésta, causen por acción u omisión y en formadolosa o culposa un daño al patrimonio delEstado.

53

• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-LABORAL: es unaresponsabilidad que genera una serie de efectos en los sujetos queestán dentro de la relación contractual, de forma directa oindirecta. Tradicionalmente, se ha entendido que, el responsableadministrativamente, sería el empresario; el cual es el que tiene máscuota de responsabilidad. se pretende que la parte más desfavorecidaesté protegida, sancionando a quienes directa o indirectamentepuedan alterar su seguridad.

4

54

5

• RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: El conjunto denormas, sustanciales y procesales, de conformidad con lascuales el Estado asegura la obediencia, disciplina,comportamiento ético, moralidad y la eficiencia de losservidores públicos, con el propósito de asegurar el buenfuncionamiento de los diferentes servicios a su cargo.

55

Responsabilidad

8

56

RESPONSABILIDAD CIVIL

La función de la responsabilidad es reducir los costos

de los accidentes: (Según Calabressi)

(i) Costos primarios: Son los costos directos del

accidente. Se busca reducir el número y la

gravedad de los accidentes

(ii) Costos secundarios: Comprende la indemnización.

La función es compensar a la víctima; y

(iii) Costos terciarios: Son los costos de poner en

marcha la maquinaria legal. Se busca reducir los

costos administrativos del sistema.

57

RESPONSABILIDAD CIVIL

Según Juan Espinoza, las funciones de la

responsabilidad civil tienen que ser vistas desde el

punto de vista de sus protagonistas:

-Con respecto a la víctima es satisfactiva.

-Con respecto al agresor es sancionadora.

-Con respecto a la sociedad es disuasiva o

incentivadora de actividades.

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RESPONSABILIDA

D CONTRACTUAL

-Existencia de un

vínculo contractual

previo entre las

partes.

-Inejecución de

obligaciones (Art.

1314-1322 CC).

-Cumplimiento

parcial tardío o

defectuoso.

RESPONSABILIDA

D EXTRA

CONTRACTUAL-La víctima y el

causante no se

encuentran vinculados

contractualmente o el

daño no ha sido

causado en el marco

de la ejecución de un

contrato.

-Deber genérico de no

dañar (Art. 1969-1988

CC)

-Dolo, culpa o

responsabilidad

objetiva.

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CONDUCTAS EN RESPONSABILIDAD CIVIL

CONDUCTAS TIPICAS (RELACION CONTRACTUAL)

CONDUCTAS ATÍPICAS (RELACIÓN EXTRACONTRACTUAL)

Antijuricidad típica. (proveniente del delito, conducta no permitida por el derecho privado)

Arts. 240, 28,241, 242, 243, etcAntijuricidad atípica: son conductas prohibidas

genéricamente. Arts. 1321, 1317, etc

60

Clases de Daño

9

61

Patrimonial

Daño emergente (disminución patrimonial inmediata)

Lucro cesante (lo dejado de ganar o percibir)

Subjetivo (extrapatrimonial)

Daño a la persona (lesión a los derechos no patrimoniales

de la persona: natural o jurídica)

Daño moral (dolor, sufrimiento, pena, aflicción).

Puede ser:

•Directo

•Reflejo, por pérdida de Familiar, animal o bien

• la vida, la honra, el buen nombre, la tranquilidad, entre

otros

CLASES DE DAÑO

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DAÑOS RESARCIBLES

Contractual

Daño emergente,

lucro cesante (art.

1321 C.C.) y daño

moral (art. 1322 C.C.)

Extra Contractual

Las consecuencias que

deriven (daño

emergente), lucro

cesante, daño a la

persona y daño moral

(art. 1985 C.C.)

63

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y

EXTRACONTRACTUAL

CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL

Incumplimiento de contrato o vinculo jurídico previo.

Nace las obligaciones del contrato

Hecho ilícito, doloso o culpable sin vinculo jurídico previo, lo

que los une es el daño. Nace de la ley.

Elemento subjetivo de dolo y culpa, pero en este caso

es importante porque, la extensión de la indemnización

varía según exista o no dolo y los grados de diligencia

requeridos en los distintos contratos difieren,

dependiendo de la parte en cuyo beneficio cede el

contrato

carece de importancia que la falta sea dolosa o culpable,

pues la ley no establece diferencias al tratar de la

reparación del daño

Admite gradación de la culpa No Admite gradación de la culpa

El incumplimiento se presume culpable y el deudor

debe demostrar fuerza mayor o caso fortuito.

Es el acreedor o demandante quien debe acreditar que el

perjuicio ocasionado es imputable a dolo o culpa del

demandado.

En cuanto a la solidaridad: en materia contractual la

regla general es la responsabilidad simplemente

conjunta, de manera que para que opere la solidaridad,

ésta, usualmente, debe pactarse expresamente,

imponerse por el testador o por la ley

los autores de un delito o cuasidelito son solidariamente

responsables del daño causado (siendo este un caso de

solidaridad pasiva legal

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ACCIDENTE DE TRANSITO

-Es un hecho que altera la normalidad y el orden de las

cosas, ocasionado por uno o más vehículos en

movimiento y que generan daños a las personas o cosas

involucradas en él

- La responsabilidad es la deuda u obligación de pagar

los daños ocasionados en un accidente mediante el

patrimonio propio o de un tercero. Son producidas por los

hechos, actos y conductas de las personas y sus

consecuencias podrán afectar el patrimonio o la libertad

de una persona.

65

RESPONSABILIDADES/SANCIONES

1. Responsabilidad contravencional:

Violación normas de transito típicas- Código transito y que pueden generar

una multa o una sanción pedagógica por parte de las autoridades de

tránsito encargadas.

2. Responsabilidad civil: Protege los bienes materiales e inmateriales de

los afectados en el accidente de tránsito y busca el equilibrio en el

patrimonio del autor del daño y la víctima. En otras palabras, busca una

indemnización económica en la reparación del daño causado a través de

una demanda civil ante un juzgado.

3, Responsabilidad Penal: es la consecuencia jurídica cuando se presenta

una violación de la ley, realizada por un sujeto que lleva a término actos

previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o

la integridad física de las personas.

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RESPONSABILIDADES/SANCIONES

HOMICIDIO:

En los accidentes de transito este es el

delito mas común y este se puede dar en

dos sentidos:

- Homicidio culposo: se da por impericia,

imprudencia o no cumplimiento del

código de transito. Se da por acción u

omisión.

- homicidio doloso, donde se demuestra

que hubo premeditación por parte del

victimario en el momento del hecho).

67

RESPONSABILIDADES/SANCIONES

Agravantes- El consumo previo de alcohol o drogas, fugarse del lugar del

accidente de tránsito, conducir sin licencia o tenerla

suspendida, sobrecarga de pasajeros o llevar en el auto

niños o ancianos sin la protección necesaria exigida por la

ley.

Eximientes:

- Caso de fuerza mayor (por ejemplo, por evitar atropellar un

peatón choca otro vehículo o daña otros elementos), caso

fortuito (accidente o colisión en caso de falla mecánica), hecho

de un tercero (que otro agente de la vía haya provocado el

accidente) y culpabilidad exclusiva de la víctima.

69

Conclusión

10

70

Actividad Final Por mesas de trabajo documentar cuatro (4)

consideraciones importantes de la Capacitación

Comparta con el auditorio lo concluido

Gracias

¿Preguntas?