Responsabilidad Civil contractual y...
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Ing. Luis Guillermo Barreto Botero Auditor Internacional Basc
Responsabilidad Civil
contractual y extracontractual
Objetivo
Dar a conocer los requisitos legales relacionados con la
contratación del personal y la responsabilidad de
adelantar controles oportunos para mitigar riesgos que
se desprendan de una débil control con base en la
Legislación colombiana y los elementos propuestos por
la Norma BASC V5 2017
Contenido
1. Contextualización Internacional
2. Contexto de Riesgos
3. Elementos de la Norma Basc
4. Falsas creencias
5. Conceptos Generales
6. Clases de responsabilidad
7. Delitos Vs Pena
8. Responsabilidad
9. Clases de Daño
10. Conclusión
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Capacítese y
prepárese para
EVITAR que se
involucre en un
posible delito por
hacer o dejar de
hacer.
¿Ha pensado que usted o su
empleador pueden asumir
responsabilidades por ignorancia?
https://www.notaria19bogota.com/responsabilidad-extracontractual/
Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte,
transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen
mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes (1), trata de
personas(2), extorsión (3), enriquecimiento ilícito (4), secuestro extorsivo
(5), rebelión (6), tráfico de armas(7), financiación del terrorismo (8) y
administración de recursos relacionados con actividades terroristas (9),
tráfico de drogas tóxicas(10), estupefacientes o sustancias sicotrópicas (11),
delitos contra el sistema financiero (12), delitos contra la administración
pública (13), o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo
concierto para delinquir (14), (sigue…)
Código Penal Artículo 323 Colombia
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https://www.las2orillas.co/nueve-desafios-legales-para-hidroituango-alerta-maxima/
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Que puede suceder?
Donde puede suceder?
Quien lo puede Generar?
Como puede Suceder?
Cuando puede suceder?
Predicción
Clasificación de Riesgos
o Riesgo financiero
o Riesgos ocupacionales
o Riesgo Informático
o Riesgo de mercado
o Riegos ambientales
o Riesgo legal
o Riegos Público
o Riesgo reputacional
o Riesgo operacional
o Riesgo de contagio
• RIESGO DE CUMPLIMIENTO: Se asocia con lacapacidad de la entidad para cumplir con losrequisitos legales, contractuales de ética publica yen general con su compromiso ante la comunidad.
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Definiciones tipos de riesgos
• RIESGO LEGAL: Perdida en caso de incumplimiento contractual. Perdida por error en interpretación jurídica, omisión e incumplimiento de normas y reglamentos.
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Definiciones tipos de riesgos
Taller Grupal
Por mesas de trabajo, establezca un cuestionario para definir la probabilidad de
Ocurrencia de Riesgos legales, siga las instrucciones del Instructor
30 Minutos
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6. PLANIFICACIÓN
6.1 Gestión de riesgos
La empresa debe mantener un procedimiento documentado para la gestión deriesgos con base en el enfoque en procesos; este debe incluir los siguienteselementos:
a)Identificación de riesgos
1.Identificar en qué proceso(s) se presenta(n).2.Tener en cuenta los riesgos de los procesos de la
empresa y de la cadena de suministro, con baseen el análisis del contexto (ver 4.1), las partesinteresadas (ver 4.2), el alcance (ver 4.3) y loscompromisos establecidos en la política degestión en control y seguridad (ver 5.2).
Norma Basc
V.05
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6. PLANIFICACIÓN
6.1 Gestión de riesgos
b) Análisis y evaluación de riesgos
1. Los riesgos deben ser analizados y evaluados con base en laprobabilidad de ocurrencia (frecuencia estimada en la que elriesgo puede presentarse) e impacto (consecuenciasestimadas en caso de que el riesgo suceda).
2. Se debe definir un método para determinar el nivel deprioridad.
Norma Basc
V.05
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6. PLANIFICACIÓN
6.1 Gestión de riesgos
c) Establecer controles operacionales
Con base en la prioridad de los riesgos se debe establecer,documentar e implementar los métodos adecuados, paraevitar que estos se materialicen o que en el caso de que asísea, su impacto sea menor.
Norma Basc
V.05
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6. PLANIFICACIÓN
6.1 Gestión de riesgos
d) Respuesta a eventos
1. Documentar las actividades para responder en caso que se materialice unriesgo.
2. Con base en la prioridad de los riesgos, se debe realizar simulacros yestablecer criterios que permitan determinar la eficacia de las accionesestablecidas.Nota: se debe considerar en la planificación y ejecución de los simulacros, queestos no se conviertan en un riesgo o puedan tener consecuencias negativaspara la empresa.
3. En caso de que se materialice un riesgo, se debe solicitar una acción correctivapara asegurar que se analizan las causas y de ser necesario que se gestionepara evitar su recurrencia.
Nota: el resultado de estas acciones debe retroalimentar la gestión de losriesgos relacionados con el evento
Norma Basc
V.05
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Norma Basc V.056. PLANIFICACIÓN
6.1 Gestión de riesgos
e) SeguimientoDebe establecer y monitorear indicadores que evidencien el
seguimiento a la eficaciade la gestión de riesgos.
f) RevisionesLa empresa debe revisar los riesgos periódicamente, al menos una vez
al año, ocuando se identifique cambios en el contexto, el alcance o los procesos
del SGC BASC.
g) ComunicaciónLa empresa debe comunicar periódicamente los riesgos identificados,los controles operacionales establecidos y las actividades para enfrentareventos en caso de que estos sucedan
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Norma Basc V.05
6. PLANIFICACIÓN
6.2 Requisitos legales
La empresa debe establecer un procedimiento documentado para:
a) Identificar y tener acceso a los requisitos legales relacionados con el comercio y el alcance delSGCS BASC (ver 4.3).b) Determinar cómo aplican a la empresa estos
requisitos legales y reglamentarios.c) Actualizar esta información cuando se presenten cambios.d) Determinar la frecuencia con la que se verificará el cumplimiento.e) Evaluar el cumplimiento y aplicar las acciones que sean necesarias.
La empresa debe conservar información documentada como evidencia de los resultados de laevaluación del cumplimiento
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Asoaciados de Negocio
Seguridad de las Unidades de
Carga y Unidades de
Transporte de Carga
Seguridad en los Procesos de
Manejo de la Carga
Seguridad en los procesos relacionados
con el personal
Control de acceso y
Seguridad Física
6.Seguridad en los procesos relacionados
con la tecnología y la
información
Anillos de protección Estándar Internacional BASC V5 de 2017
(1)
(2)
(3)(4)
(5)
(6)
Solamente puede tener responsabilidad mi
empleador
Los Gerentes o Jefes exageran cuando
advierten sobre la posible materialización de un
riesgo laboral
Los riesgos que plantean en la compañía son
para amedrentar al empleado.
La culpabilidad es únicamente para el que hace
algo indebido. (hacer o dejar de hacer/acción u
omisión)
En la ejecución de mi labor nunca se daría una
responsabilidad penal
FALSAS
CREENCIAS
RESPONSABILIDAD:Es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar lasconsecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como larelación de causalidad que une al autor con el acto que realice. Laresponsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de laconciencia de una obligación. Para que exista le responsabilidad, elautor del acto u omisión que haya generado una consecuenciaque afecte a terceros, debe haber actuado libremente y en plenaconciencia.
CONCEPTOS GENERALES
SOBRE QUIENES RECAEN LAS RESPONSABILIDADES?
Las responsabilidades a nivel legal recaen UNICAMENTE sobrepersonas o quienes las representen.
QUE ES UNA PERSONA? :Es aquel feto que sale del vientre materno , separado delcordón umbilical y ha respirado una sola vez.
CONCEPTOS GENERALES
CLASES DE PERSONAS:
Normal:Son sujetos de penas quienes cometen delitos y por lo tantopueden tener castigo. Son imputables y actúan bajo librealbedrio.
Anormal:Son inimputables, no tienen libre albedrio, no tienen nociónde lo bueno y lo malo
CONCEPTOS GENERALES
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La responsabilidad de unapersona depende del cargo uoficio que desempeñe, estapuede ser de tipo:- Penal- Civil- Fiscal- Administrativa y- Disciplinaria
CLASES DE
RESPONSABILIDAD
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Bien Jurídico ProtegidoEs aquel bien que los códigos protegen,ejemplo; La vida, el patrimonio, la honra ,entre otros.
Factico:Son los hechos en si, los cuales ayudan aubicar que bien jurídico se violento.
CONCEPTOS GENERALES
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Acción:Comportamiento humano dominado o almenos dominable por la voluntad.
Omision:Así como la acción es un obrar positivo,un hacer, la omisión, en cambio, consisteen un no hacer, en un no actuar, en unabstenerse
CONCEPTOS GENERALES
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CONCEPTOS GENERALES
Tipicidad: Se encuentran dentro delcódigo. Existen taxativamente o poranalogía (en penal no existe este último).Es la realización de los elementos típicosde una prohibición del código.
Antijuricidad: Lesión o puesta efectiva enpeligro de un bien jurídicamenteprotegido sin justa causa.
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CONCEPTOS GENERALES
CULPABILIDAD: Imputación individual o juicio dereproche que se hace al autor de una conducta típica yantijurídica. En este aspecto se tiene en cuenta- La imputable (persona normal).- Conciencia de la antijurídica.- Exigibilidad de la otra conducta conforme a
derecho.Delitos Atípicos:Son aquellos que hacen daño a la sociedad pero noestán dentro del código penal, civil, etc.
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DOLO: En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la
acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la
característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las
obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y,
por último, es un vicio de los actos voluntarios. 1)Los elementos
descriptivos: señalan situaciones o acciones . Ej: matar a otro; Por lo
general no suelen causar problemas en el ámbito de comprensión del
sujeto.
2)Los elementos normativos: son síntesis de niveles de conocimiento
como expresiones culturales. Ej.: exhibición obscena.
CONCEPTOS GENERALES
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IMPRUDENCIA: Falta de juicio, sensatez y cuidado que una
persona demuestra en sus acciones: la imprudencia es la
principal causa de accidentes de tráfico.
Acción que se realiza con esta falta de juicio, sensatez y
cuidado
PRETERINTENCIONAL:
Cuando la intención se ha dirigido a un determinado hecho,
pero se realiza uno más grave que el que ha querido el sujeto.
Es decir que el hecho excede en sus consecuencias al fin que
se propuso el agente.
CONCEPTOS GENERALES
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CULPOSO: es el término jurídico que, según Francesco Carrera supone la
"voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y
previsibles del propio hecho". El concepto de culpa penal es semejante al de
culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la
conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por:
La imprudencia: No se actúa socialmente no cumple con estas normas,
siendo osado sin importar consecuencias.
Negligencia: Por no hacer los protocolos necesarios para minimizar riesgos.
Impericia: No tener conocimiento del arte, profesión y oficio, No haciendo
con idoneidad.
Inobservancia de reglamentos o deberes: Por no cumplir los reglamentos
(Ej: utilizar los elementos de seguridad)
CONCEPTOS GENERALES
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CLASES DE CONDUCTAS PUNIBLES:
- Delito- Grave
- Contravención- Mínimo
QUE SE VERIFICA EN UNA DENUNCIA:
- Factico- Hechos
- Jurídico- Que delito
- Prueba- Quien cometió el delito y como
CONCEPTOS GENERALES
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Agravante, dentro del derecho Penal, aquel delito que presenta o
revela una mayor carga de culpabilidad o perversidad. (alevosía,
premeditación, ensañamiento,) Se tiene en cuenta el camino criminal
que es preparación, tentativa y consumación.
Atenuante. Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen
la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente.(confesión,
arrepentimiento, estímulos religiosos, altruistas, etc.
Eximente, es todo aquello que exime de una obligación o de una culpa,
es decir que libera de una responsabilidad criminal, por ejemplo; el
eximente por miedo insuperable o un trastorno mental por esquizofrenia,
fuerza mayor.
CONCEPTOS GENERALES
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ACCION
: Comporta
-miento
dominado
por la
voluntad
TIPICIDA
DRealización
de los
elementos
típicos de
una
prohibición
ANTIJURI-
CIDAD:
Lesión o
puesta
efectiva en
peligro del
bien
CULPABILID
AD; Imputación
individual o
juicio de
reproche al
autor
EXCLUSION
DE LA
ACCION O
CONDUCTA: -
Movimiento
reflejos-
Estado de
inconciencia.
Fuerza Mayor
ATIPICIDAD: -
Caso Fortuito,
error de tipo o
ausencia de
dolo,
consentimient
o,
cumplimiento
deber legal,
orden legitima,
riesgo
permitido
JUSTIFICACI
ON;
-Legitima
defensa.
-Estado de
necesidad.
-Ausencia de
lesividad (falta
de anti jurici
dad material)
INCULPABILIDA
D O
EXCULPACION:
- Imputabilidad.
-Insuperable
coacción ajena
-Miedo
insuperable
-Error de
prohibición
P
E
N
A
D
E
L
I
T
O Medidas
de
seguridad
• RESPONSABILIDAD PENAL:Vulnerabilidad de un bien protegido,impuesta por el estado consiste en una penaque busca castigar al delincuente e intentarsu reinserción para evitar que vuelva adelinquir
• RESPONSABILIDAD CIVIL: consiste en reparar un daño que se ha causado sin justificación. La reparación no es únicamente económica. Su objetivo principal no es sancionar.
• RESPONSABILIDAD FISCAL: Es el conjuntode actuaciones administrativas adelantadas porlas Contralorías con el fin de determinar yestablecer la responsabilidad de los servidorespúblicos y de los particulares, cuando en elejercicio de la gestión fiscal o con ocasión deésta, causen por acción u omisión y en formadolosa o culposa un daño al patrimonio delEstado.
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• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-LABORAL: es unaresponsabilidad que genera una serie de efectos en los sujetos queestán dentro de la relación contractual, de forma directa oindirecta. Tradicionalmente, se ha entendido que, el responsableadministrativamente, sería el empresario; el cual es el que tiene máscuota de responsabilidad. se pretende que la parte más desfavorecidaesté protegida, sancionando a quienes directa o indirectamentepuedan alterar su seguridad.
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• RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: El conjunto denormas, sustanciales y procesales, de conformidad con lascuales el Estado asegura la obediencia, disciplina,comportamiento ético, moralidad y la eficiencia de losservidores públicos, con el propósito de asegurar el buenfuncionamiento de los diferentes servicios a su cargo.
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RESPONSABILIDAD CIVIL
La función de la responsabilidad es reducir los costos
de los accidentes: (Según Calabressi)
(i) Costos primarios: Son los costos directos del
accidente. Se busca reducir el número y la
gravedad de los accidentes
(ii) Costos secundarios: Comprende la indemnización.
La función es compensar a la víctima; y
(iii) Costos terciarios: Son los costos de poner en
marcha la maquinaria legal. Se busca reducir los
costos administrativos del sistema.
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RESPONSABILIDAD CIVIL
Según Juan Espinoza, las funciones de la
responsabilidad civil tienen que ser vistas desde el
punto de vista de sus protagonistas:
-Con respecto a la víctima es satisfactiva.
-Con respecto al agresor es sancionadora.
-Con respecto a la sociedad es disuasiva o
incentivadora de actividades.
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RESPONSABILIDA
D CONTRACTUAL
-Existencia de un
vínculo contractual
previo entre las
partes.
-Inejecución de
obligaciones (Art.
1314-1322 CC).
-Cumplimiento
parcial tardío o
defectuoso.
RESPONSABILIDA
D EXTRA
CONTRACTUAL-La víctima y el
causante no se
encuentran vinculados
contractualmente o el
daño no ha sido
causado en el marco
de la ejecución de un
contrato.
-Deber genérico de no
dañar (Art. 1969-1988
CC)
-Dolo, culpa o
responsabilidad
objetiva.
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CONDUCTAS EN RESPONSABILIDAD CIVIL
CONDUCTAS TIPICAS (RELACION CONTRACTUAL)
CONDUCTAS ATÍPICAS (RELACIÓN EXTRACONTRACTUAL)
Antijuricidad típica. (proveniente del delito, conducta no permitida por el derecho privado)
Arts. 240, 28,241, 242, 243, etcAntijuricidad atípica: son conductas prohibidas
genéricamente. Arts. 1321, 1317, etc
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Patrimonial
Daño emergente (disminución patrimonial inmediata)
Lucro cesante (lo dejado de ganar o percibir)
Subjetivo (extrapatrimonial)
Daño a la persona (lesión a los derechos no patrimoniales
de la persona: natural o jurídica)
Daño moral (dolor, sufrimiento, pena, aflicción).
Puede ser:
•Directo
•Reflejo, por pérdida de Familiar, animal o bien
• la vida, la honra, el buen nombre, la tranquilidad, entre
otros
CLASES DE DAÑO
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DAÑOS RESARCIBLES
Contractual
Daño emergente,
lucro cesante (art.
1321 C.C.) y daño
moral (art. 1322 C.C.)
Extra Contractual
Las consecuencias que
deriven (daño
emergente), lucro
cesante, daño a la
persona y daño moral
(art. 1985 C.C.)
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RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL
CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL
Incumplimiento de contrato o vinculo jurídico previo.
Nace las obligaciones del contrato
Hecho ilícito, doloso o culpable sin vinculo jurídico previo, lo
que los une es el daño. Nace de la ley.
Elemento subjetivo de dolo y culpa, pero en este caso
es importante porque, la extensión de la indemnización
varía según exista o no dolo y los grados de diligencia
requeridos en los distintos contratos difieren,
dependiendo de la parte en cuyo beneficio cede el
contrato
carece de importancia que la falta sea dolosa o culpable,
pues la ley no establece diferencias al tratar de la
reparación del daño
Admite gradación de la culpa No Admite gradación de la culpa
El incumplimiento se presume culpable y el deudor
debe demostrar fuerza mayor o caso fortuito.
Es el acreedor o demandante quien debe acreditar que el
perjuicio ocasionado es imputable a dolo o culpa del
demandado.
En cuanto a la solidaridad: en materia contractual la
regla general es la responsabilidad simplemente
conjunta, de manera que para que opere la solidaridad,
ésta, usualmente, debe pactarse expresamente,
imponerse por el testador o por la ley
los autores de un delito o cuasidelito son solidariamente
responsables del daño causado (siendo este un caso de
solidaridad pasiva legal
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ACCIDENTE DE TRANSITO
-Es un hecho que altera la normalidad y el orden de las
cosas, ocasionado por uno o más vehículos en
movimiento y que generan daños a las personas o cosas
involucradas en él
- La responsabilidad es la deuda u obligación de pagar
los daños ocasionados en un accidente mediante el
patrimonio propio o de un tercero. Son producidas por los
hechos, actos y conductas de las personas y sus
consecuencias podrán afectar el patrimonio o la libertad
de una persona.
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RESPONSABILIDADES/SANCIONES
1. Responsabilidad contravencional:
Violación normas de transito típicas- Código transito y que pueden generar
una multa o una sanción pedagógica por parte de las autoridades de
tránsito encargadas.
2. Responsabilidad civil: Protege los bienes materiales e inmateriales de
los afectados en el accidente de tránsito y busca el equilibrio en el
patrimonio del autor del daño y la víctima. En otras palabras, busca una
indemnización económica en la reparación del daño causado a través de
una demanda civil ante un juzgado.
3, Responsabilidad Penal: es la consecuencia jurídica cuando se presenta
una violación de la ley, realizada por un sujeto que lleva a término actos
previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o
la integridad física de las personas.
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RESPONSABILIDADES/SANCIONES
HOMICIDIO:
En los accidentes de transito este es el
delito mas común y este se puede dar en
dos sentidos:
- Homicidio culposo: se da por impericia,
imprudencia o no cumplimiento del
código de transito. Se da por acción u
omisión.
- homicidio doloso, donde se demuestra
que hubo premeditación por parte del
victimario en el momento del hecho).
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RESPONSABILIDADES/SANCIONES
Agravantes- El consumo previo de alcohol o drogas, fugarse del lugar del
accidente de tránsito, conducir sin licencia o tenerla
suspendida, sobrecarga de pasajeros o llevar en el auto
niños o ancianos sin la protección necesaria exigida por la
ley.
Eximientes:
- Caso de fuerza mayor (por ejemplo, por evitar atropellar un
peatón choca otro vehículo o daña otros elementos), caso
fortuito (accidente o colisión en caso de falla mecánica), hecho
de un tercero (que otro agente de la vía haya provocado el
accidente) y culpabilidad exclusiva de la víctima.
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Actividad Final Por mesas de trabajo documentar cuatro (4)
consideraciones importantes de la Capacitación
Comparta con el auditorio lo concluido