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RESOLUCION NÚM. RES/03812012 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA OTORGA A DEACERO, S. A. DE C. V.. (PLANTA DEACERO 3M) PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS RESULTANDO Primero. Que, con fecha 19 de enero de 2012, Deacero. S. A. de C. V., (planta Deacero 3M), (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso de transporte de gas natural para usos propios. CONSIDERANDO Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 13, 14, fracción I, inciso a), y 16 de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; asi como 1, 7, 14, 94, 95 101 y 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios, cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades del titular del permiso, como usuario final. Segundo. Que el objeto social de la Solicitante es la producción de alambrón de acero, a partir de la fusión de chatarra, por lo que requiere el permiso de transporte de gas natural para usos propios a fin de satisfacer sus necesidades de energía, toda vez que utilizará el gas natural en el suministro para hornos de recalentamiento de palanquillas de acero, en sus instalaciones ubicadas en Carretera a Monclova kilómetro 4, tramo Santa Cruz-Ojo Caliente 2125, Ramos Arizpe. Coahuila. Tercero. Que, para satisfacer los requisitos que establece el articulo 101 del Reglamento, la Solicitante presentó la documentación siguiente: RES/038/2012

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RESOLUCION NÚM. RES/03812012

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA OTORGA A DEACERO, S. A. DE C. V.. (PLANTA DEACERO 3M) PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS

RESULTANDO

Primero. Que, con fecha 19 de enero de 2012, Deacero. S. A. de C. V., (planta Deacero 3M), (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso de transporte de gas natural para usos propios.

CONSIDERANDO

Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 13, 14, fracción I, inciso a), y 16 de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; asi como 1, 7, 14, 94, 95 101 y 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios, cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades del titular del permiso, como usuario final.

Segundo. Que el objeto social de la Solicitante es la producción de alambrón de acero, a partir de la fusión de chatarra, por lo que requiere el permiso de transporte de gas natural para usos propios a fin de satisfacer sus necesidades de energía, toda vez que utilizará el gas natural en el suministro para hornos de recalentamiento de palanquillas de acero, en sus instalaciones ubicadas en Carretera a Monclova kilómetro 4, tramo Santa Cruz-Ojo Caliente 2125, Ramos Arizpe. Coahuila.

Tercero. Que, para satisfacer los requisitos que establece el articulo 101 del Reglamento, la Solicitante presentó la documentación siguiente:

RES/038/2012

CHA U IN 1A

1. La que contiene su denominación social y el domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado en Av. Lázaro Cárdenas 2333 colonia Valle Ole.. San Pedro Garza Garcia, Nuevo León, código postal 66269.

2. La que contiene la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 7719 del 8 de marzo de 1971, otorgada ante la fe del Lic. Femando Méndez L Notario Público número 12 de Monterrey, Nuevo León, inscrita el 10 de septiembre de 1971 en el Registro Público de la Propiedad de Puebla, bajo el folio 332 al 346: en la que consta la constitución de una sociedad mercantil denominada Deacero. S. A.

3. La que contiene la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 26 908 del 6 de abril de 1984, otorgada ante la fe del Lic. Femando Méndez L., Notario Público número 12 de Monterrey. Nuevo León, inscrita en Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, Nuevo León, bajo el folio 639; en la que consta su transformación a sociedad anónima de capital variable, así como su actual denominación social, como Deacero S. A. de R. L. de C. V.

4. La que contiene copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 7412, otorgada el 22 de noviembre de 2000, ante la fe del Lic. Mariano G. Morales Martínez, Notario Público número 90 de Monterrey. Nuevo León, e inscrita el 30 de noviembre de 2000. en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, Nuevo León, bajo el folio mercantil 4965, en la que consta el otorgamiento en favor del Ing. Antonio Domínguez Lara de un poder para actos de administración limitado, para que ante cualquier dependencia Gubernamental de índole Federal, Estatal, Municipal o cualquier organismo centralizado, descentralizado o paraestatal, firme la documentación que sea necesaria en relación a cualquier trámite de gestión o negociación en favor de la Solicitante

5. La que contiene el objeto del proyecto y la descripción de las actividades para las cuales solicita el permiso de transporte de gas natural para usos propios; el trayecto del Sistema de Transporte que utilizará para realizar dichas actividades, y las especificaciones técnicas del proyecto que regirán la operación. seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte.

RES1035f2012 2

Capacidad en mirdia

550 000

Equivalente en millones de ferrita

19.423

Especificación de la tubería Longitud metros

100

2 500 Total I 2 600

Diámetro exterior mm (In)

114 300 (4.500)

Espesor mm (in)

8.8E19 (0.337) Acero ASTM-A53 Grado El

60.325 (8.62 13) 8.179 (0.322)

CUNI1'.1úN 41cw ADORA Uf LNI lit.IA

6. La información relativa al manual con la descripción de los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados por la Solicitante, en la operación, mantenimiento y atención de emergencias del Sistema de Transporte, incluyendo los métodos y procedimientos relativos a las pruebas que realizará para comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas mencionadas en el numeral 5 anterior, y la periodicidad para la realización de dichas pruebas.

7. La que señala que el promedio de consumo de gas natural en las instalaciones de la Solicitante ubicadas en Carretera a Monclova kilómetro 4. tramo Santa Cruz-Ojo Caliente 2125, Ramos Arizpe, Coahuila, es el siguiente:

Consumo en m

Equivalente en millones Presión de operación de ft3ifila f kPa (kWcm2)

11.654 I 686.47 (7.00) 330 000

Nota . Consumo a condiciones estándar.

8. La que señala que el Sistema de Transporte tiene la capacidad siguiente:

MAOP kPa (kg/cma) 862.00 (830)

Nota Capacidad a condiciones estándar

9. La que establece que las condiciones estándar son 288.71 K (15.56° C) y 101.33 kPa (1.03 kg/cm 2).

10. La que señala que el Sistema de Transporte tiene una longitud aproximada de 2600 metros y estará constituido por la tubería siguiente:

RES:03812012 3

OPIIIIION Rfcm AOORA D FNERGIA

11.La que manifiesta que el operador del Sistema de Transporte será la empresa Absolut Operación y Mantenimiento de Gas, S. A. de C. V.

12.Las cartas de autorregulación de fecha 6 de septiembre de 2011, mediante las que el representante legal de la Solicitante se compromete a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, con los estándares internacionales aplicables al sistema, así como con las especificaciones técnicas y procedimientos de seguridad, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte, y se compromete a asumir cualquier responsabilidad por los daños que pudieran surgir por la insuficiencia o mala elección que haga de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad del Sistema de Transporte, en relación con la solicitud de Permiso.

13.La carta compromiso de fecha 6 de septiembre de 2011, finada por el • representante legal, mediante la que se compromete a contar y mantener

vigentes todos y cada uno de los seguros necesarios para cubrir la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir, por la construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte, de conformidad con la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de duetos, DIR-GAS-005-2003.

14. La que señala que la inversión estimada es de $6 500 000.00 (seis millones quinientos mil pesos 00/100 moneda en curso legal de los Estados Unidos Mexicanos).

Cuarto. Que el trayecto del Sistema de Transporte se muestra en el siguiente esquema:

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COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA

Quinto. Que la Solicitante describe el trayecto del Sistema de Transporte en los términos siguientes:

"El sistema de transporte de gas natural de usos propios estará interconectado a dos gasoductos del Sistema Nacional de Gasoductos propiedad de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPEI), el primer punto de interconexión en el km 288+008 del gasoducto de 24 pulgadas de diámetro, trayecto Reynosa-Chihuahua'. con coordenadas geográficas Latitud N 25" 4727.08'; y W 101° 06'56 30". y el segundo punto de interconexión en el km 39+154 del gasoducto de 16 pulgadas de diámetro del trayecto "Sta. Catarina-Chávez", con coordenadas geográficas Latitud N 25` 4729.08'. y W 101° 06'52.30'

Las interconexiones se hará por medio de una válvula de acero al carbón tipo bola de 4 pulgadas de diámetro ANSI 600, RTJ, ubicadas en un registro de válvula en cada inteiconexión.

Después de las interconexiones se instalara tuberla de acero al carbón ASTM-A53 Grado B de 4.50 pulgadas de diámetro exterior. la cual recorre con dirección sur, cruzando a 1.20 metros por debajo del lomo inferior de los poliductos de 14, 10 y 8 pulgadas de diámetro propiedad de Pemex Refinación y los gasoductos de 8 y 10 pulgadas de diámetro propiedad de Gas Natural México. recorriendo una distancia de 100 metros para interconectase a la estación de regulación y medición (ERM) localizada en las coordenadas geográficas Latitud N 25" 36'41.6': y W 100° 5420.4 - de la planta DEACERO. S. A de C V.

Después de la ERM, el sistema de transporte en tuberla de acero al carbón ASTM-A53 Grado 8 de 8.626 pulgadas de diámetro exterior, continúa su recorrido con dirección oeste hasta el km 0.320 aproximadamente, y mediante un codo de 45'. el sistema de transporte cambia su trayectoria con dirección sur, para cruzar la intersección de un camino de acceso a la Empresa DEACERO. S. A. de C. V., después del cruce. el sistema de transporte cambia nuevamente su trayectoria con dirección suroeste hasta llegar al km 0+950 aproximadamente. lugar donde se ubica la cama de ánodos y el rectificador del sistema de protección catódica.

El sistema de transporte continua con dirección al poniente, hasta llegar al km 1+750, para cruzar por la parte inferior de la intersección de 15 metros de una espuela de ferrocarril que da servicio a la Empresa DEACERO. S. A. de C V., y continuar con su trayectoria con dirección al poniente, hasta llegar al km 1+900 donde cambia de dirección al sureste hasta llegar al km 2+050. punto donde el sistema de transporte cruza una vialidad interna y continua su trayectoria hasta llegar al km 2+300, donde el sistema cambia de dirección al suroeste, hasta llegar al Km. 2+480, donde el sistema de transporte sale a la superficie, y en este lugar se localiza una junta aislante tipo monoblock de 8 pulgadas de diámetro de 150 ANSI, seguida de una válvula de secconamiento de 8 pulgadas de diámetro RF ANSI 150, punto donde termina el sistema de transporte e inicia la instalación de aprovechamiento de la planta de DEACERO 3M."

RES0194012

MAISIón 11FGULADORA Ut 1.NUIGIA

Sexto. Que la Solicitante identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas así como los métodos y procedimientos de seguridad que aplicará en la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidos en la documentación a que se refieren los numerales 5 y 6 del Considerando Tercero anterior, manifestando que:

1. Son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad del Sistema de Transporte.

2. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural y. en lo no previsto por ésta, con las especificaciones indicadas en el Código ASME B31.8 "Gas Transmission and Distribution Piping Systems' ("Sistemas de tuberías para transmisión y distribución de gas"), las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, y

3. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas por el "Code of Federal Regulations 17tle 49, París 190 — 192" (Código de Regulaciones Federales, Titulo 49, Partes 190 a 192) de los Estados Unidos de América las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas. siendo dicho documento el ordenamiento jurídico aplicado en aquel pais que autoriza la observancia del código ASME 831.8.

Séptimo. Que la Solicitante se ha obligado expresamente a lo siguiente:

1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, con las normas técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas.

2. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan las especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas.

3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad apropiados para la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y. en lo no previsto por éstas, en los métodos y procedimientos de seguridad conforme las prácticas comunes de la industria del gas.

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tehlt. tN.:4101-

comisi0N REGULADORA DE ENERGIA

4. Actualizar las especificaciones técnicas de los equipos. materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de Transporte, así como los métodos y procedimientos de seguridad, en la medida que las necesidades de seguridad asi lo ameriten.

Octavo. Que, con el propósito de acreditar la capacidad técnica y administrativa para operar mantener ductos que conducen gas natural del Operador propuesto, la Solicitante presentó la documentación siguiente:

1. La copia de la escritura pública número 3108 de fecha 29 de enero de 2010, otorgada ante la fe del Lic. Daniel Eduardo Flores Elizondo, Notario Público número 89, de Monterrey, Nuevo León, que contiene la constitución de una sociedad mercantil bajo la denominación ABSOLUT Operación y Mantenimiento de Gas, S. A. de C. V.

2. Organigrama de la empresa.

3. El curriculo de la empresa y del personal operador que se encuentra en sitio, donde se describe su experiencia en la construcción, operación y mantenimiento de lineas de transporte de gas natural.

4. La relación del equipo y materiales para llevar a cabo la operación, mantenimiento y seguridad del Sistema de Transporte.

Noveno. Que, del análisis de la información referida en el Considerando Octavo anterior, se desprende que ABSOLUT Operación y Mantenimiento de Gas. S. A. de C. V., cuenta con la estructura organizacional que acredita el conocimiento y experiencia técnica para operar y mantener ductos que conducen gas natural, justificándose de manera suficiente la experiencia y capacidad técnica de dicha empresa como operador propuesto.

Décimo. Que la Solicitante ha asumido expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de los métodos y procedimientos de seguridad y de las especificaciones técnicas a que se refieren los numerales 3 y 4 del Considerando Séptimo.

Undécimo. Que. para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la operación del Sistema de Transporte, la Solicitante deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo correspondientes, de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en cumplimiento a la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos. DIR-GAS•005-2003.

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Duodécimo. Que el área donde se localizan las instalaciones del Solicitante se encuentra ubicada en la Zona Geográfica para fines de distribución de Saltillo —Ramos Arizpe - Arteaga, declarada asi por esta Comisión mediante la Resolución número RES/114/96, de fecha 31 de octubre de 1996.

Decimotercero. Que, toda vez que han transcurrido la más de cinco años a partir del otorgamiento del Permiso de Distribución G/0151DIS11997, la Solicitante no está condicionada a cumplir con volúmenes mínimos de consumo de gas. de acuerdo con lo establecido en el articulo 97, tercer párrafo, del Reglamento de Gas Natural.

Decimocuarto. Que la Solicitante no tiene la obligación de dar el aviso a que se refiere el articulo 98 del Reglamento, toda vez que no es usuario del servicio de distribución en la Zona Geográfica del Bajio, debido a que las instalaciones se encuentran en construcción.

Decimoquinto. Que la Solicitante realizó el pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales correspondiente a la evaluación, análisis de la solicitud y, en su caso, expedición del permiso respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57, fracción I, inciso d), de la Ley Federal de Derechos, mediante el esquema electrónico e5cinco, el 18 de enero de 2012, a través de la institución bancaria Grupo Financiero BBVA Bancomer, S. A.

Decimosexto. Que la solicitud presentada por la Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el articulo 101 del Reglamento para el otorgamiento de permisos de transporte de gas natural para usos propios.

Decimoséptimo. Que el Permiso a que se refiere la presente Resolución se otorga sin perjuicio de las autorizaciones que la Solicitante deba obtener de otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones XII. XVI, XIX y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía: 4. segundo párrafo, 13. primer párrafo, 14, fracción I, incisos a) y e), y 16 de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 16, fracción X, 35, fracción I, y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 57. fracción I, inciso d), de la Ley Federal de Derechos; 1, 7, 14, 19, 20, 21, 94, 95,101 y 102 del Reglamento de Gas Natural; y, 1, 2, 6. fracción I, incisos A y C. 9, 19, 23, fracción VII, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energia, esta Comisión Reguladora de Energía:

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RESUELVE

Primero. Se otorga a Deacero, S. A. de C. V., (planta Deacero 3M) el Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios en los términos del Titulo de Permiso G1274/TUP/2012, que se anexa a la presente formando parte integrante de la misma como si a la letra se insertase.

Segundo. Se aprueba el trayecto del Sistema de Transporte propuesto por Deacero, S. A. de C. V., (planta Deacero 3M) tal como ha sido descrito en el Considerando Quinto y conforme al esquema del Considerando Cuarto de esta Resolución.

Tercero. Se aprueba la capacidad del Sistema de Transporte referida en el numeral 8 del Considerando Tercero de esta Resolución.

Cuarto. Deacero. S. A. de C. V., (planta Deacero 3M) deberá presentar a la Comisión Reguladora de Energía. por lo menos con diez dias hábiles de anticipación. el aviso de inicio de construcción del Sistema de Transporte a su cargo.

Quinto. Se aprueba la capacidad y experiencia técnica del personal de operación de la empresa Absolut Operación y Mantenimiento de Gas, S. A. de C. V., para operar y mantener sistemas de transporte de gas natural.

Sexto. Deacero, S. A. de C. V.. (planta Deacero 3M) deberá presentar, por lo menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones, la siguiente información:

1. El aviso de inicio de operaciones.

2. El dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al Sistema de Transporte. El dictamen debe incorporar los planos del sistema, los diagramas de tuberias e instrumentos, y las especificaciones definitivas de dicho sistema, tal como haya sido construido, mismos que se integrarán al manual de procedimientos para la operación, mantenimiento y atención a emergencias.

3. El manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y atención de emergencias que, a juicio de esta Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad. El manual deberá tener correspondencia con las caracterisficas, equipos e instalaciones que integran el Sistema de

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Transporte objeto de la presente Resolución y con las disposiciones aplicables de la Norma Oficial Mexicana NOM•007-SECRE-2010. Transporte de gas natural.

4. El Programa de prevención de accidentes, mismo que deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución. El documento que se entregue a esta Comisión debe cumplir con las disposiciones aplicables de la NOM•007-SECRE-2010, Transporte de gas natural.

5. La copia simple del contrato de operación y mantenimiento celebrado entre Deacero, S. A. de C. V., (planta Deacero 3M) y Absolut Operación y Mantenimiento de Gas, S. A. de C. V.

6. La información detallada sobre el organigrama del personal encargado de realizar las actividades de operación y mantenimiento en sitio, así como la forma, la logistica y el equipo mediante los que el operador llevará a cabo dichas actividades. Esta información debe ser avalada por una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable.

Séptimo. Deacero, S. A. de C. V.. (planta Deacero 3M) deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS•005-2003, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la disposición 3.1 de la mencionada Directiva de la siguiente manera:

1. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y

2. Diez dias hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema.

RES/038/2012 11

sco Jo0.13aki&de Castro Cómisionado

COMISIÓN REGULADORA DF E N/W.1A

Octavo. Notifíquese la presente Resolución a Deacero, S. A. de C. V.. (planta Deacero 3M) y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideradón que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, ~ligo, D. F.

Noveno. Inscríbanse la presente Resoludón bajo el número RES/03812012 y el Permiso número G/274ITUP/2012, en el registro a que se refiere la fracción XVI del articulo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

México, Distrito. Federal. a 2 de febrero de 2012.

Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente

iibén F. lores Garcia Comisionado

Israel H rt ta Co o

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