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RESOLUCIÓN Núm. RES/022/2006 RES/022/2006 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A TECHNOCAST, S.A. DE C.V., PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS R E S U L T A N D O Primero. Que, con fecha 31 de octubre de 2005, Technocast, S.A. de C.V. (la Solicitante), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), una solicitud de permiso de transporte de gas natural para usos propios. Segundo. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), mediante oficio número DGGN/3347/2005, de fecha 28 de noviembre de 2005, se requirió a la Solicitante información adicional, y Tercero. Que, con fecha 10 de enero de 2006, la Solicitante presentó la información adicional que le fue requerida mediante el oficio referido en el Resultando Segundo anterior. C O N S I D E R A N D O Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 4, inciso a), fracción I del artículo 14 y el artículo 16, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; artículo 1, fracción VI del artículo 2 y fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y los artículos 1, 7, 14, 94, 95, 101 y 102 del Reglamento de Gas Natural, corresponde a esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios, cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades de usuarios finales. Segundo. Que la Solicitante requiere el Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios, a fin de satisfacer exclusivamente sus necesidades de energía, toda vez que el gas natural se utilizará como combustible en sus hornos de fundición, sistemas de soldadura y de relevado de esfuerzos, entre otros, de su proceso de manufactura de hierro fundido, en sus instalaciones ubicadas en la Carretera Saltillo – Monterrey kilómetro 21.5 municipio de Ramos Arizpe, Coahuila.

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RESOLUCIÓN Núm. RES/022/2006

RES/022/2006

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A TECHNOCAST, S.A. DE C.V., PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS

R E S U L T A N D O

Primero. Que, con fecha 31 de octubre de 2005, Technocast, S.A. de C.V. (la Solicitante), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), una solicitud de permiso de transporte de gas natural para usos propios.

Segundo. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), mediante oficio número DGGN/3347/2005, de fecha 28 de noviembre de 2005, se requirió a la Solicitante información adicional, y

Tercero. Que, con fecha 10 de enero de 2006, la Solicitante presentó la información adicional que le fue requerida mediante el oficio referido en el Resultando Segundo anterior.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 4, inciso a), fracción I del artículo 14 y el artículo 16, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; artículo 1, fracción VI del artículo 2 y fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; y los artículos 1, 7, 14, 94, 95, 101 y 102 del Reglamento de Gas Natural, corresponde a esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios, cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades de usuarios finales.

Segundo. Que la Solicitante requiere el Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios, a fin de satisfacer exclusivamente sus necesidades de energía, toda vez que el gas natural se utilizará como combustible en sus hornos de fundición, sistemas de soldadura y de relevado de esfuerzos, entre otros, de su proceso de manufactura de hierro fundido, en sus instalaciones ubicadas en la Carretera Saltillo – Monterrey kilómetro 21.5 municipio de Ramos Arizpe, Coahuila.

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Tercero. Que, para satisfacer los requisitos que establece el artículo 101 del Reglamento, la Solicitante presentó la documentación siguiente:

1. La que contiene su denominación social y el domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado en Boulevard Isidro López Sertuche número 4003, Zona Industrial Saltillo, C.P. 25230, Saltillo, Coahuila;

2. La que acredita su legal existencia, mediante copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 137 de fecha 14 de abril de 2005, otorgada ante la fe del Lic. Luis Manuel Aguirre Castro, Notario Público número 21 de Saltillo, Coahuila, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 19 de abril de 2005 bajo el folio mercantil electrónico número 26,969 asterisco 2, la cual contiene la constitución de la empresa Technocast, S.A. de C.V.;

3. La que acredita la personalidad y las facultades de representación del señor ingeniero Juan Carlos Valdés Sánchez mediante copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 137 de fecha 14 de abril de 2005, otorgada ante la fe del Lic. Luis Manuel Aguirre Castro, Notario Público número 21 de Saltillo, Coahuila, que contiene entre otros, el otorgamiento de un poder para actos de administración en su favor;

4. La que contiene el objeto del proyecto y la descripción de las actividades para las cuales se solicita el permiso de transporte de gas natural para usos propios; el trayecto del sistema de transporte que utilizará para realizar dichas actividades (Sistema de Transporte); las especificaciones técnicas del proyecto que, en lo no previsto por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, regirán la operación, seguridad y el mantenimiento del Sistema de Transporte;

5. La información relativa a la descripción de los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados por la Solicitante, en la operación y el mantenimiento del Sistema de Transporte, incluyendo los métodos y procedimientos relativos a las pruebas que realizará para comprobar el cumplimiento con las especificaciones técnicas mencionadas en el numeral 4 anterior, la periodicidad para la realización de dichas pruebas, así como la forma y los plazos para informar a esta Comisión respecto de los resultados obtenidos;

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6. La que señala que el consumo promedio diario de gas natural en las instalaciones de la Solicitante, será de 14,086 metros cúbicos estándar por día (497,520 pies cúbicos estándar por día) operando a una presión de 686.46 kPa (7.0 kg/cm2, 99.56 psig);

7. La que señala que el Sistema de Transporte tendrá una capacidad a la presión de diseño de 213,696 metros cúbicos estándar por día (7,547,743 pies cúbicos estándar por día). La presión de diseño es de 980.67 kPa (10 kg/cm2, 142.23 psig);

8. La que señala que las condiciones estándar son 288.71 K (15.5º C) y 101.33 kPa (1.033 kg/cm2, 14.7 psig);

9. La que señala que el Sistema de Transporte tendrá una longitud de 1,290 metros y estará constituido por la tubería siguiente:

Especificación de la tubería Longitud metros

Diámetro exterior mm (pulgadas)

Espesor mm (pulgadas)

API 5L Gr X 52 Ced 40 160 114.3 (4.5) 6.02 (0.237)

API 5L Gr B Ced 40 1130 114.3 (4.5) 6.02 (0.237)

TOTAL 1290

10. La que manifiesta que el operador del Sistema de Transporte será la empresa Desarrollo Industrial y Ductos de Gas, S.A. de C.V., cuya acreditación técnica y administrativa para operar y mantener ductos que conducen gas natural se indica en el Considerando Octavo siguiente, y

11. La que indica un estimado del monto de la inversión de $ 5’410,000.00 M.N.

Cuarto. Que el trayecto del Sistema de Transporte se muestra en el siguiente esquema:

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LAT. 25º 36’ 46.93’’N LONG. 100º52’ 55.34’’W

GTO. 24’’ Ø Reynosa-Chihuahua

KM 284+994.23 LAT. 25º 36’ 51.00’’N LONG. 100º52’ 55.1’’W

LAT. 25º 36’ 50.36’’N LONG. 100º52’ 54.91’’W

GTO. 16’’ Ø Sta. Catarina-Chávez

KM 38+137.74

GTO. 16’’ Ø

GTO. 24’’ Ø

LAT. 25º 36’ 16.05’’N LONG. 100º52’ 55.70’’W

TECHNOCAST S.A. DE C.V.

ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS DE TECHNOCAST, S.A. DE C.V.

COAHUILA

N

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Quinto. Que el trayecto del Sistema de Transporte es descrito por la Solicitante en los términos siguientes:

“Se realizará la interconexión a los gasoductos propiedad de PGPB en el ramal de 24” que transcurre de Reynosa a Chihuahua en el km 284+994, en el punto Latitud 25° 36’ 51.00’’ N y Longitud 100° 52’ 55.1’’ W, el cual tiene una presión de operación entre 50.0 kg/cm2 (4903.3 de Kpa, 711.2 Psi) a 57 kg/cm2 (5589.8 Kpa, 810 Psi) y en el ramal de 16” que transcurre de Santa Catarina a Chávez en el km 38+137, en el punto Latitud 25° 36’ 50.36’’ N y Longitud 100° 52’ 54.91’’ W sobre el derecho de vía 22-02, el cual tiene una presión de operación entre 35 kg/cm2 (3432.3 de Kpa, 497.8 Psi) a 42 kg/cm2 (4118.8 Kpa, 597.4 Psi). El ramal es de 4.5“ de diámetro exterior tiene una longitud de 160.00 mts. Caseta de regulación y medición, ubicada a un costado del D.D.V. 22-02 de PEMEX ESCOBEDO – CHÁVEZ y cruzando el Derecho de vía de FFCC México – Laredo km 941+040 quedando ubicada al costado poniente del boulevard que tiene proyectado el municipio de Ramos Arizpe, Coahuila, la cual cuenta con un sistema de filtrado, un sistema de doble regulación, el primer paso regula la presión de entregada por PGPB a una presión de 21 kg/cm2 (2068 Kpa, 300 Psi), y el segundo la reduce a 7 kg/cm2 (686.5 Kpa, 99.56 Psi). Un sistema de medición con una capacidad de medición de 1385 m3/h, un sistema de protección por alta presión después de cada paso de regulación y también esta protegida por baja presión en caso de alguna fuga o ruptura de ramal. Ramal principal: posteriormente, el ramal sale de la caseta con rumbo al sur, alojando el gasoducto al lado poniente de la vialidad en proyecto, posteriormente se desviará al poniente llegando hasta la propiedad de Technocast, S.A. de C.V. continuando en la misma dirección hasta llegar a la caseta de regulación. Este ramal es de 4.5” de diámetro exterior y una longitud de 1130 metros.”

Sexto. Que la Solicitante identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que aplicará, en lo no previsto por las Normas Oficiales Mexicanas, en la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidos en la documentación a que se refieren los numerales 4 y 5 del Considerando Tercero anterior, manifestando que:

1. Son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad del Sistema de Transporte;

2. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, “Transporte de Gas Natural” y, en lo no previsto por ésta, con las especificaciones indicadas en el Código ASME B31.8 “Gas Transmission and Distribution Piping Systems”, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, y

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3. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas por el “Code of Federal Regulations” (Title 49, Parts 190 - 192) de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, siendo dicho documento el ordenamiento jurídico aplicado en aquel país que autoriza la observancia del Código ASME B31.8.

Séptimo. Que la Solicitante se ha obligado expresamente a lo siguiente:

1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, con las normas descritas en su solicitud de permiso;

2. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas;

3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad para la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, cumplir con los métodos y procedimientos de seguridad comprendidos en la descripción incluida en su solicitud, y

4. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de Transporte, así como los métodos y procedimientos de seguridad, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten.

Octavo. Que la Solicitante presentó copia simple del proyecto de contrato de prestación de servicios de operación, mantenimiento y conservación del Sistema de Transporte que pretende suscribir con Desarrollo Industrial y Ductos de Gas, S.A. de C.V., empresa que tiene acreditada ante esta Comisión su capacidad y experiencia técnica para operar y mantener ductos de gas natural en los expedientes de los siguientes permisionarios: Hutchinson Autopartes México, S.A. de C.V. (G/126/TUP/2002), Manufacturas Vitromex, S.A. de C.V. (G/152/TUP/2004) y Galvasid, S.A. de C.V. (G/167/TUP/2005).

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Noveno. Que el área donde se localizan las instalaciones de la Solicitante, a la fecha de presentación de su solicitud de Permiso, está ubicada dentro de la Zona Geográfica Saltillo-Ramos Arizpe-Arteaga (la Zona Geográfica) declarada por la Comisión mediante Resolución RES/114/96, de fecha 31 de octubre de 1996, para fines de distribución de gas natural, sin embargo, toda vez que con fecha 19 de junio de 2002 terminó el periodo de exclusividad del Distribuidor, la Solicitante no está obligada a cumplir con los consumos mínimos que establece el Artículo 97 del Reglamento de Gas Natural, ni a dar el aviso previo a que se refiere el artículo 98 del mismo ordenamiento, por no ser usuario del servicio de distribución.

Décimo. Que la Solicitante ha asumido expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren los numerales 4 y 5 del Considerando Tercero anterior.

Undécimo. Que para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la operación del Sistema de Transporte, la Solicitante deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo correspondientes, de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en cumplimiento con la Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos DIR-GAS-005-03, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre del 2003 y modificada el 31 de mayo del 2005.

Duodécimo. Que la Solicitante realizó el pago de los derechos correspondientes a la evaluación, análisis de la solicitud y, en su caso, expedición del permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, mediante formulario SAT 5 del Servicio de Administración Tributaria, el 18 de octubre de 2005, en BBVA Bancomer, S.A., sucursal Ramos Arizpe, Coahuila.

Decimotercero. Que la solicitud presentada por la Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 101 del Reglamento de Gas Natural para el otorgamiento de Permisos de Transporte de Gas Natural para Usos Propios.

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Decimocuarto. Que el Permiso a que se refiere la presente Resolución se otorga sin perjuicio de las autorizaciones que la Solicitante deba obtener de otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 13, 14, fracciones I, incisos a) y c) y VI y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2, 3, 12, 13, 14, 16, fracción X, 57, fracción I, y relativos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 7, 14, 19, 20, 21, 23, 94, 95, 101, 102 y demás relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía:

R E S U E LV E

Primero. Se otorga a Technocast, S.A. de C.V., Permiso de Transporte de Gas Natural para Usos Propios, en los términos del Permiso número G/181/TUP/2006, que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma, como si a la letra se insertase.

Segundo. Se aprueba el trayecto del Sistema de Transporte propuesto por Technocast, S.A. de C.V., tal y como ha sido descrito en el Considerando Quinto y al esquema del Considerando Cuarto de esta Resolución.

Tercero. Se aprueba la capacidad del Sistema de Transporte referida en el numeral 7 del Considerando Tercero de esta Resolución.

Cuarto. Technocast, S.A. de C.V. deberá presentar, por lo menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones, la siguiente información:

1. El dictamen técnico favorable de una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al Sistema de Transporte. El dictamen debe incorporar los planos y especificaciones definitivas del sistema, tal y como haya sido construido;

2. El organigrama y el currículo del operador que estará en sitio y se responsabilizará de la aplicación de los métodos y procedimientos para la operación, mantenimiento y seguridad del Sistema de Transporte;

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3. La copia del contrato de operación y mantenimiento debidamente suscrito entre Technocast, S.A. de C.V. y Desarrollo Industrial y Ductos de Gas, S.A. de C.V., en su carácter de operador del Sistema de Transporte;

4. La información detallada sobre la forma, la logística y el equipo mediante el cual el operador llevará a cabo la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte. Esta información debe ser avalada por una Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable, y

5. El Plan Integral de Seguridad y Protección Civil.

Quinto. Technocast, S.A. de C.V. deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la “Directiva sobre Seguros para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Medio de Ductos” DIR-GAS-005-2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2003 y modificada el 31 de mayo de 2005, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera:

1. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y

2. Diez días hábiles días antes del inicio de operaciones del Sistema de Transporte por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema.

Sexto. Notifíquese la presente Resolución a Technocast, S. A de C.V. y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.

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Séptimo. Inscríbanse la presente Resolución bajo el Núm. RES/022/2006 y el Permiso número G/181/TUP/2006, en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

México, D.F., a 2 de febrero, 2006

Francisco Javier Salazar Diez de Sollano Presidente

Francisco José Barnés de Castro Comisionado

Raúl Monteforte Sánchez Comisionado

Adrián Rojí Uribe Comisionado

Jorge Andrés Ocejo Moreno Comisionado