RESOLUCIÓN N° -2015-ANA/TNRCH · Resolución Administrativa N° 013-2012-ANA-ALABARRANCA emitida...

5
VOCAL' <«5 SACIOAtv PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua :t Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidrícas 'Decenio de tas Personas con Discapacidaden el Perú' "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación' RESOLUCIÓN -2015-ANA/TNRCH Lima, 18 DiC. 2015 EXP. TNRCH 1243-2014 CUT 60861-2012 IMPUGNANTES Carlos Raúl Rodríguez Ramírez ÓRGANO Comunidad Campesina Pacllón ALA Barranca MATERIA Procedimiento administrativo sancionador UBICACIÓN Distrito Pacllón POLÍTICA Provincia : Boiognesi Departamento Ancash SUMILLA: Se declaran improcedentes los recursos de apelación presentados por el señor Carlos Raúl Rodríguez Ramírezy la Comunidad Campesina Pacllón contra la Resolución Administrativa 013-2012-ANA-ALA BARRANCA por falta de legitimidad para obrar. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO NCHEZ': 1.1 El recurso de apelación presentado por el señor Carlos Raúl Rodríguez Ramírez contra la Resolución Administrativa 013-2012-ANA-ALA BARRANCA emitida por la Administración Local del Agua Barranca, que dispuso el archivamiento definitivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Compañía Minera Raura S.A. por usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. 1.2 El recurso de apelación presentado por la Comunidad Campesina Pacllón contra la Resolución Administrativa N" 013-2012-ANA-ALA BARRANCA DELIMITACIÓN DE LAS PRETENSIONES IMPUGNATORIAS 2.1 El señor Carlos Raúl Rodríguez Ramírez solícita que se anule la Resolución Administrativa 013-2012-ANA-ALA BARRANCA. K^C10 OnfrnV 2.2 La Comunidad Campesina Pacllón solicita que se revoque la Resolución Administrativa N" 013-2012-ANA-ALA BARRANCA. 3. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS 3.1 El señor Carlos Raúl Rodríguez Ramírez manifiesta que la resolución impugnada ha vulnerado su derecho de defensa al declararsu falta de legitimidad para obrar. 3.2 La Comunidad Campesina Pacllón señaló como sus argumentos: a) La resolución cuestionada no tomó en cuenta que la Compañía Minera Raura S.A. reconoció que su autorización de uso de aguas estaba vencida.

Transcript of RESOLUCIÓN N° -2015-ANA/TNRCH · Resolución Administrativa N° 013-2012-ANA-ALABARRANCA emitida...

VOCAL'

<«5

SACIOAtv

PERUMinisterio de

Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua :t

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hidrícas

'Deceniode tas Personas con Discapacidaden el Perú'"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación'

RESOLUCIÓN N° -2015-ANA/TNRCH

Lima, 1 8 DiC. 2015

EXP. TNRCH 1243-2014

CUT 60861-2012

IMPUGNANTES Carlos Raúl Rodríguez Ramírez

ÓRGANOComunidad Campesina PacllónALA Barranca

MATERIA Procedimiento administrativo

sancionador

UBICACIÓN Distrito Pacllón

POLÍTICA Provincia : BoiognesiDepartamento Ancash

SUMILLA:

Se declaran improcedentes los recursosde apelación presentados por el señor Carlos RaúlRodríguez Ramírezy la ComunidadCampesinaPacllón contra la Resolución Administrativa N° 013-2012-ANA-ALA BARRANCA por falta de legitimidad para obrar.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO

NCHEZ':

1.1 El recurso de apelación presentado por el señor Carlos Raúl Rodríguez Ramírez contra laResolución Administrativa N° 013-2012-ANA-ALA BARRANCA emitida por la AdministraciónLocal del Agua Barranca, que dispuso el archivamiento definitivo del procedimientoadministrativo sancionadoriniciado contra la Compañía Minera Raura S.A. por usar, represar odesviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de laAutoridad Nacional del Agua.

1.2 El recurso de apelación presentado por la Comunidad Campesina Pacllón contra la ResoluciónAdministrativa N" 013-2012-ANA-ALA BARRANCA

DELIMITACIÓN DE LAS PRETENSIONES IMPUGNATORIAS

2.1 El señorCarlos Raúl Rodríguez Ramírez solícita que se anule la Resolución Administrativa N°013-2012-ANA-ALA BARRANCA.

K^C10

OnfrnV

2.2 La Comunidad Campesina Pacllón solicita que se revoque la Resolución Administrativa N"013-2012-ANA-ALA BARRANCA.

3. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS

3.1 El señor Carlos Raúl Rodríguez Ramírez manifiesta que la resolución impugnada havulnerado su derecho de defensa al declarar su falta de legitimidad para obrar.

3.2 LaComunidad Campesina Pacllón señaló como sus argumentos:a) La resolución cuestionada no tomó en cuenta que la Compañía Minera Raura S.A.

reconoció que su autorización de uso de aguas estaba vencida.

b) La resolución cuestionada ha vulnerado el derecho de defensa y la pluralidad deinstancia al impedir al señor Carlos Raúl Rodríguez Ramírez apersonarse alprocedimiento.

c) El usode aguasinautorización por parte de laCompañía Minera Raura S.A.

4. ANTECEDENTES

Actuaciones previas al inicio del procedimientoadministrativo sancionador

4.1 El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP a través delInforme N° 020-2011-SERNANP-DGANP-PNH de fecha 01.04.2011, atendió unrequerimiento de información de la Administración Local de Agua Barranca, indicando losiguiente:

a) Se realizó una inspección en el nevado "Diablo Mudo" desde el 24 al 31.03.2010,verificándose que la Compañía Minera Raura S.A. ha captado agua de un lugar noautorizado y ha construido unatrocha carrozable sobre un bofedal aledaño.

b) Se constató que lacitada empresa nocuenta con "derecho de usode aguavigente" (sic).

El 12.09.2011, la Administración Local de Agua Barranca realizó una inspección ocular en elnevado "Diablo Mudo" en la cual no se pudo verificar que la Compañía Minera Raura S.A.efectúe actividades de operación minera, tampoco constató que ésta capte agua de algunafuente existente en el lugar.

Desarrollo del procedimiento sancionador

«iNaz

STOICFNTA

OfMfO''®

4.3

4.4

4.5

4.6

4.7

Con la Notificación N° 018-2011-ANA-ALA BARRANCA de fecha 14.09.2011, laAdministración Local de Agua Barranca notificó a la Compañía Minera Raura S.A. sobre elinicio del procedimiento administrativo sancionador por"usar, represaro desviar la aguas sinel derecho correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacionaldel Agua".

El 21.09.2011 la Compañía Minera Raura S.A. formuló sus descargos a la imputaciónformuladas en la Notificación N° 018-2011-ANA-ALA BARRANCA.

La Administración Local de Agua Ban-anca realizó una nueva inspección el 22.09.2011, conla presencia de los representantes de la Comunidad Campesina Pacllón y de la CompañíaMinera Raura S.A., verificándose losiguiente:

a)

b)c)

Existe una platafonna con 4 perforaciones y 3 pozos de tratamiento de lodo sinadvertirse actividad alguna ya que no se encontraron efluentes, vertimientos nimaquinaria que demuestre que se realicen trabajos.La zona de exploración se ubica a 250 metros del glaciar en linea recta.Existe una trocha carrozable sobre un bofedal el cual al momento de la inspección hasido reparado en un tramo de 100a 150metros, aproximadamente.

En el escrito de fecha 29.09.2011, el señor Carlos Raúl Rodríguez Ramírez observó el actade inspección del 22.09.2011 porque la Administración Local de Agua Barranca estaríafavoreciendo a la Compañía Minera Raura S.A.; motivo porel cual, solicitó la suspensión delas actividades de exploración de la empresa.

La Administración Local de Agua Barranca elaboró el Informe N° 186-2011-ANA-ALA-BARRANCA/GOT con fecha 21.11.2011, en el cual señaló que no ha constatado el uso delagua con fines de exploración minera porparte de la Compañía Minera Raura S.A.

9° Ccr.i;^'

S^ConUO'*

4.8 Mediante el escrito de fecha 30.11.2011, la Compañía Minera Raura S.A. señalóque el señorCarlos Raúl Rodríguez Ramírez no cuenta con legitimidad para obrar al no acreditar larepresentación de la Comunidad Campesina Pacllón. Tampoco ha demostrado que lasactividades realizadas en el nevado "Diablo Mudo" tengan relación con una supuestacontaminación del río Achín.

4.9 Con el Oficio H° 098-2012-SERNANP-DGANP de fecha 26,01.2012, el SERNANP informó ala Administración Local de Agua Barranca que no elaboró ninguna acta sobre la inspecciónefectuada del 24 al 31.03.2011, remitiendo una copia certificada del Informe N° 020-2011-SERNANP-DGANP-PNH elaborado el 01.04.2011.

4.10 La Administración Local de Agua Ban-anca, en el Informe Legal N" 15-2012-ANA/ALABARRANCA/AL de fecha 27.01.2012, recomendó el archivamiento definitivo delprocedimiento administrativo sancionador seguido contra la Compañía Minera Raura S.A. pornoacreditar infracción a la Ley de Recursos Hídricos.

4.11 Con la Resolución Administrativa N° 013-2012-ANA-ALA BARRANCA de fecha 06.02.2012,

la Administración Local de Agua Barranca archivó el procedimiento administrativosancionador iniciado contra la Compañía Minera Raura S.A. y desestimó la oposición delseñorCarlos Raúl Rodríguez Ramírez porfalta de legitimidad para obrar.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.12 En fecha 05.10.2012, el señor Carlos Raúl Rodríguez Ramírez interpuso un recurso deapelación contra la Resolución Administrativa N° 013-2012-ANA-ALA BARRANCA.

4.13 El día 05.10.2012, laComunidad Campesina Pacllón interpuso recurso de apelación contra laResolución Administrativa N° 013-2012-ANA-ALA BARRANCA.

4.14 Mediante el Informe N° 013-2013-ANA-DARH-LAT de fecha 19.02.2013, la Dirección deAdministración de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua advirtió que conlas inspecciones del año 2011 y el reconocimiento efectuado por la Compañía Minera RauraS.A., se acreditaría que entre los meses de febrero y setiembre de 2011 usó agua sinautorización, infringiendo el literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de RecursosHídricos.

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia paraconocer el presente recurso de apelación de acuerdo con el artículo 22° de la Ley deRecursos Hídricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2010-AG, así como elartículo 20° y la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de suReglamento Intemo aprobado por Resolución Jefatural N° 096-2014-ANA.

Respecto a la legitimidad del señor Carlos Raúl Rodríguez Ramírez para ser consideradocomo administrado en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra laCompañía Minera RauraS.A.

5.2 Para el presente caso, este Tribunal se remite a los conceptos de legitimidad e interés paraobrar desarrollados en los fundamentos 5.2 al 5.5 de la Resolución N° 390-2014-ANA/TNRCH, de fecha 04.12.2014, recaídaen el expediente N° 1165-2014^ en los cuales se

Véase la Resolución N° 390-2014-ANA/TNRCH, recalda en el Expediente N° 1165-2014, Publicada el 04.12,2014, En:/é' A V\ http://www,ana,gob.pe/media/1018085/390%20cua2034253-2012%20exp%201165-2014%20f%C3%A9lix%20genaro%20loarte%20cruzate,#¡WpELFINA'|\

'«'NaConiíO'

GUEVARA

IVAn ^SANCHEZ':

señaló que el reconocimiento como administrado está condicionado a la tenencia delegitimidad para obrar, ya que no basta que se exprese un interés en un procedimientoadministrativo sancionador para ser consideradocomo parte del mismo.

5.3 Según se advierte en los actuados, el señor Carlos Raúl Rodríguez Ramírez, se opuso alacta de inspección elaborada por la Administración Local de Agua Barranca el 22.09.2011denunciando que ésta pretende favorecer a la Compañía Minera Raura S.A. Asimismocuestionó la Resolución Administrativa N° 013-2012-ANA-ALA BARRANCA por desestimarsu oposición al no tener legitimidad e interés para obrar.

5.4 Al respecto, este Tribunal considera que se debe evaluar si el señor Carlos Raúl RodríguezRamírez se encuentra legitimado para cuestionar la Resolución Administrativa N° 013-2012-ANA-ALA BARRANCA, en ese sentido, se debe precisar lo siguiente:

5.4.1 Los procedimientos administrativos sancionadores son aquellos que se inician deoficio, en los que interviene el Estado, en ejercicio del ius imperium (potestadsancionadora) y un administrado considerado como presunto autor.

5.4.2 Siendo el presente un procedimiento administrativo sancionador iniciado por laAdministración Local de Agua Barranca contra la empresa Compañía Minera RauraS.A. este Tribunal no advierte que el señor Carlos Raúl Rodríguez Ramírez seencuentre legitimado para ser considerado como administrado para cuestionar laResolución Administrativa N° 013-2012-ANA-ALA BARRANCA, por lo que lainterposición de su recurso de apelación de fecha 05.10.2012 deviene enimprocedente.

Respecto a la legitimidad de la Comunidad Campesina Pacllón para ser considerada comoadministrada en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la CompañíaMinera Raura S.A.

5.5 Deacuerdo a lo indicado en el numeral 5.2 de la presente resolución, el reconocimiento comoadministrado está condicionado a la tenencia de legitimidad para obrar.

5.6 Por tanto, corresponde evaluar si la Comunidad Campesina Pacllón se encuentra legitimadapara cuestionar la Resolución Administrativa N° 013-2012-ANA-ALA BARRANCA. Para ellose debe tomaren cuenta lo señalado en el numeral 5.4.1 de la presente resolución respectoa que en un procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio intervienen el Estadoy un administrado considerado como presuntoautor.

En el presente caso, este Tribunal advierte que el procedimiento administrativo sancionadorfue iniciado por la Administración Local de Agua Barranca contra la Compañía Minera RauraS.A., por lo cual se desprende que la Comunidad Campesina Pacllón no se encuentralegitimado para ser considerado como administrado ni para cuestionar la ResoluciónAdministrativa N° 013-2012-ANA-ALA BARRANCA, consecuentemente el recurso deapelación formulado por la Comunidad Campesina Pacllón también deviene en improcedente.

5.7 Adicionalmente, resulta pertinente precisar que el plazo de quince (15) días para interponerrecursos impugnatorios^ contra la Resolución Administrativa N° 013-2012-ANA-ALABARRANCA venció el 06.03.2012, por lo que a partirde esa fecha la mencionada resoluciónadquirió la calidad de acto firme.

Asimismo, debe precisarse que este Tribunal ha perdido la facultad para realizar de oficio larevisión de los actuados al haber vencido el plazo establecido en el numeral 202.3 delarticulo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, la

%20en%20representaci%C3%B3n%20del%20com¡t%C3%A9%20de%20usuarios%20manzana%20llipi%C3%A1n%20y%20gerardo%20el%C3%ADas%20mart%C3%ADnez%20cruzate.pdf

\ ^^Según lo dispone elarticulo 207° dela Ley del Pracedimiento Administrativo General.

Resolución Administrativa N° 013-2012-ANA-ALA BARRANCA no es susceptible de revisiónen la via administrativa.

Vista la opinión contenida en el Infonne Legal N° 842-2015-ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas,este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

r.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación fomiulado por el señor Carlos Raúl RodríguezRamírez contra la Resolución Administrativa N° 013-2012-ANA-ALA BARRANCA, por no tenerlegitimidad para obrar.

2°.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad CampesinaPacllón contra la Resolución Administrativa N° 013-2012-ANA-ALA BARRANCA, por carecer delegitimidad para obrar.

Regístrese, notifíquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional delAgua.

o GUEVARA PEREZ

VOCAL

vSKicuir.

.I^LFINARUIZOSTprCPRESIDENTA

WÁN ORTIZ SÁNCHEZVOCAL