RESOLUCION DIRECTORAL N° 1 9

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«.ice RESOLUCION DIRECTORAL N° 1 9 4) --- -2016-ANA—AAA.M Cajamarca, 1 0 OCT. 2016 VISTO: El expediente administrativo ingresado con CUT N° 99754-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Cajamarca, organizado por el Comité de Usuarios del Canal La Paccha 3, Bloque de Riego "La Paccha 3", quienes solicitan acogerse al Programa de Formalización de Derechos de Uso de Agua - FDUA, sobre otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de Formalización, proveniente del río Rosamayo y del manantial La Paccha; políticamente ubicado en el caserío El Mangle, distrito La Encañada, provincia y región Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Que, según establece el artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; o 1)E AG70 ..',, <j > g in Carlos (»de Sánci? G1130712'0 Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria Final de la Ley N° 29338, establece que los usuarios que no cuentan con derechos de uso de agua, pero que estén usando el recurso natural de manera pública, pacífica y continúa durante cinco (05) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua..."; Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional en el marco del Contrato de préstamo suscrito con el Banco Mundial para la Ejecución del PSI Sierra N° 001-2010-PSI-ANA, la Autoridad Nacional del Agua participa en el otorgamiento de los Derechos de Uso de Agua; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0140-2016-MINAGRI, se Autoriza la transferencia financiera del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Sub sectorial de Irrigaciones — PSI, a favor se la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, a fin de lograr el cumplimento y ejecución de las metas establecidas en los sub componentes Dl. Formalización de Derechos de Agua y D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua, del contrato de préstamo N° 7878; Que, mediante Resolución Jefatural N° 484-2012-ANA la Autoridad Nacional del Agua, aprueba la Metodología de Formalización de Derechos de Uso de Agua Poblacional y Agrario; Que, mediante Memorándum N° 046-2015-ANA-DARH, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, del 18.06.15 recomienda con el fin de no interferir el proceso de formalización de Licencia de Uso de Agua en Bloque a nivel de Comités de Usuarios, que no se exija la Resolución de Reconocimiento de persona jurídica, ni de directivos, siendo suficiente la copia legalizada por Notario o Juez de Paz según corresponda el escenario, de su creación como la de la elección del directivo del Comité de Usuarios, quedando como responsabilidad posterior por parte de los administrados como de la Administración Local del Agua, su adecuación a la Ley de Organizaciones de Usuarios de agua, en cuanto al estatuto como los consejos Directivos...; „015STPI, P 9 VAPs itl '-f frI/ ••••1 1/ 0 o G'. O V-• .. .s• • 5. ue Ga' sfelo Villanueva — Ing Carlos Enno DREcToR Que, mediante Acta de Asamblea General, de fecha 01 de mayo de 2016, se constituyó el Comité de Usuarios del Canal La Paccha 3, como organización de usuarios de agua;

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 1 9 4)----2016-ANA—AAA.M

Cajamarca, 1 0 OCT. 2016 VISTO:

El expediente administrativo ingresado con CUT N° 99754-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Cajamarca, organizado por el Comité de Usuarios del Canal La Paccha 3, Bloque de Riego "La Paccha 3", quienes solicitan acogerse al Programa de Formalización de Derechos de Uso de Agua - FDUA, sobre otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de Formalización, proveniente del río Rosamayo y del manantial La Paccha; políticamente ubicado en el caserío El Mangle, distrito La Encañada, provincia y región Cajamarca, y;

CONSIDERANDO:

Que, según establece el artículo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

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gin Carlos (»de Sánci? G1130712'0

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria Final de la Ley N° 29338, establece que los usuarios que no cuentan con derechos de uso de agua, pero que estén usando el recurso natural de manera pública, pacífica y continúa durante cinco (05) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua...";

Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional en el marco del Contrato de préstamo suscrito con el Banco Mundial para la Ejecución del PSI Sierra N° 001-2010-PSI-ANA, la Autoridad Nacional del Agua participa en el otorgamiento de los Derechos de Uso de Agua;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0140-2016-MINAGRI, se Autoriza la transferencia financiera del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Sub sectorial de Irrigaciones — PSI, a favor se la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, a fin de lograr el cumplimento y ejecución de las metas establecidas en los sub componentes Dl. Formalización de Derechos de Agua y D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua, del contrato de préstamo N° 7878;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 484-2012-ANA la Autoridad Nacional del Agua, aprueba la Metodología de Formalización de Derechos de Uso de Agua Poblacional y Agrario;

Que, mediante Memorándum N° 046-2015-ANA-DARH, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, del 18.06.15 recomienda con el fin de no interferir el proceso de formalización de Licencia de Uso de Agua en Bloque a nivel de Comités de Usuarios, que no se exija la Resolución de Reconocimiento de persona jurídica, ni de directivos, siendo suficiente la copia legalizada por Notario o Juez de Paz según corresponda el escenario, de su creación como la de la elección del directivo del Comité de Usuarios, quedando como responsabilidad posterior por parte de los administrados como de la Administración Local del Agua, su adecuación a la Ley de Organizaciones de Usuarios de agua, en cuanto al estatuto como los consejos Directivos...;

„015STPI, P9 VAPs itl '-ffrI/ ••••1 1/0 o

G'. O V-• .. .s• • 5. ue

Ga'sfelo Villanueva — Ing Carlos Enno

DREcToR

Que, mediante Acta de Asamblea General, de fecha 01 de mayo de 2016, se constituyó el Comité de Usuarios del Canal La Paccha 3, como organización de usuarios de agua;

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Que, mediante escrito del visto, el Comité de Usuarios del Canal La Paccha 3, Bloque de Riego "La Paccha 3", solicitan ante la Administración Local de Agua Cajamarca, acogerse al Programa de Formalización de Derechos de Uso de Agua - FDUA, para el otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de Formalización, proveniente del río Rosamayo y del manantial La Paccha, políticamente ubicado en el caserío El Mangle, distrito La Encañada, provincia y región Cajamarca. El uso del recurso hídrico lo realizan de manera pública, pacífica y continua con una antigüedad mayor a la señalada en la Segunda de las Disposiciones Complementarias Transitorias Finales de la Ley N° 29338;

Que, el expediente cuenta con opinión favorable de la Administración Local de Agua Cajamarca, como es de verse del Informe Técnico N° 053-2016-ANA-AAA.VI.M-VI/ALA.C, de fecha 08 de julio de 2016;

Que, mediante Informe Técnico N° 167-2016-ANA-AAA,M-SDARH, de fecha 02 de agosto de 2016, la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, de esta Autoridad, luego de la evaluación del expediente concluye que se es factible otorgar a favor del Comité de Usuarios del Canal La Pacha 3, Bloque de Riego "La Paccha 3", Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de Formalización, proveniente del río Rosamayo y del manantial La Paccha, por un volumen anual de hasta 184 235 m3, equivalente a un caudal de hasta 11,341/s; en beneficio de veinticuatro (24) usuarios, con veinticuatro (24) predios, con una área bajo riego de 28,8749 ha. El centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 799 457 E — 9 214 747 N. Políticamente ubicado en el caserío El Mangle, distrito La Encañada, provincia y región Cajamarca;

Que, las obras de aprovechamiento hídrico del Comité de Usuarios del Canal La Pacha 3, Bloque de Riego "La Paccha 3", está conformado por el CD "La Paccha 3" es abastecido por las aguas provenientes del Río "Rosamayo" y del manantial "La Paccha" conformado por: dos (02) captaciones, "La Paccha 3" es rústica a base de piedras y champas, con sección de 0.90m de ancho por 0.30m de alto, ubicada a la margen izquierda del Río "Rosamayo", en la captación "La Paccha" se ha diseñado muros de encausamiento con un ancho de 1.50m por 0.40m de alto, un (01) Canal de derivación, revestido en un 40% con concreto simple denominado "La Paccha 3", de sección rectangular de 0.50m de ancho por 0.30 de alto, con una longitud de 1 221.46m y un 60% sin revestir de sección irregular de 0.50m de ancho por 0.30m de alto con una longitud de 835.42m, el CD se ubica a la margen izquierda del Río Rosamayo "La Paccha 3" de sección irregular de 0.60m de ancho por 0.40m de base por 0.50m de alto, con una longitud de 792.71m, la infraestructura está conformada por un muro de contención donde se apoya una compuerta de captación con dimensiones de 0.90m de ancho por 1.30m de alto;

Que, estando a lo opinado por la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos y con el visado de la Unidad de Asesoría Jurídica, en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 38° del reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, así como la Resolución Jefatural N° 225-2014-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- REGULARIZAR la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico del Comité de Usuarios del Canal La Paccha 3, Bloque de Riego "La Paccha 3", que se detallan en el decimoprimero considerando de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- OTORGAR a favor del Comité de Usuarios del Canal La Pacha 3, Bloque de Riego "La Paccha 3", Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrícolas, en vía de Formalización, proveniente del río Rosamayo y del manantial La Paccha, por un volumen anual de hasta 184 235 m3, equivalente a un caudal de hasta 11,34 I/s; en beneficio de veinticuatro (24) usuarios, con veinticuatro (24) predios, con una área bajo riego de 28,8749 ha. El centroide donde se hace uso del recurso hídrico se ubica entre las coordenadas UTM WGS 84 zona 17 Sur: 799 457 E — 9 214 747 N. Políticamente ubicado en el caserío El Mangle, distrito La Encañada, provincia y región Cajamarca. El uso del agua lo vienen realizando de manera pública, pacífica y continua. La ubicación de las fuentes de agua se detalla en el cuadro N° 01. La asignación hídrica mensualizada se detalla en el cuadro N° 02:

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Regístrese y Comuníquese.

Ceee.„,ele- kg. Carlos Enriqu~o-Villantieva

DIRECTOR

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MINISTERIO DR AORICUITURA ♦ eae Auto...nano NAC.70,41. kr.41A AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AQUI VA MIRARON

RESOLUCION DIRECTORAL N° 19 A4-2016-ANA-AAA.M

Cuadro N° 01: Ubicación de las fuentes de anua.

Fuentes de Agua

Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM)-Sistema Geodésico Mundial (WGS•84)• Zona

17 Sur • Captación

Este (m) Norte (m) Altitud (msnm)

Río Rosamayo 799 779 9 215 735 3 217

Mtal. La Paccha 799 774 9 215 696 3 222

Cuadro N° 02: Asignación hídrica mensualizada.

Descripción

Meses

Total Anual Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun, Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic.

31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31 As gnezién (I/s)-Río Rosamayo 9,11 0,00 0,00 9,79 3,90 0,00 0,00 0,00 1,48 8,86 8,79 9,03 Asignación Im3)-Río Rosamayo 24413 0 0 25372 10446 0 0 0 3849 23736 22773 24176 134 764 Asignación lijsj-Mtal, la Paccha 2,23 0,00 0,00 1,55 3,00 1,08 0,43 0,46 2,62 2,48 2,56 2,32 Asignación (m3)-Mtal. la Paccha 5966 0 0 4327 8035 2792 1157 1239 6782 6643 6626 6203 49 471 Caudal ((/ s) 11,34 0,00 0,00 11,34 6,90 1,08 0,43 0,46 4,10 11,34 11,34 11,34 69,68 Volumen de Asignación (m3) 30 379 0 0 29 399 18 481 2 792 1 157 1 239 19 631 30 379 29 399 30 379 184 235

ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el Comité de Usuarios del Canal La Pacha 3, Bloque de Riego "La Paccha 3", conforme lo establece el artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, deberán instalar instrumentos de control y medición de agua, en un plazo máximo de un (01) año, conservándolos y manteniéndolos en buen estado, con la finalidad de registrar y reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Cajamarca, los volúmenes diarios captados del río Rosamayo y del manantial La Paccha. El incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme lo establece la Ley de Recursos Hídricos.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que la relación de usuarios beneficiaros del Comité de Usuarios del Canal La Pacha 3, Bloque de Riego "La Paccha 3", se detallan en el Anexo N° 01 y 02, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER que la Administración Local de Agua Cajamarca, antes de aprobar los certificados nominativos deberá constatar la titularidad del predio, conforme lo establece el artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, a los usuarios que no cumplieron con presentar la constancia de posesión o el título, de acuerdo al detalle del Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO SEXTO.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Valor Económico del Agua de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, para el cumplimiento del pago de la retribución económica por ser el agua patrimonio de la nación.

ARTICULO SETIMO.- REMITIR la presente Resolución Directoral a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, para su inscripción en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que la Administración Local de Agua Cajamarca, deberá supervisar el derecho otorgado e informará a la Autoridad Administrativa del Agua VI Marañón.

ARTICULO NOVENO.- ENCARGAR a la Administración Local de Agua Cajamarca, la notificación de la presente Resolución Directoral al Comité de Usuarios del Canal La Pacha 3, Bloque de Riego "La Paccha 3" y hágase de conocimiento de la Junta de Usuarios de los ríos Chonta y Cajamarquino.

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Anexo N° 01 Relación de Usuarios con Documentos del Bloque de Riego "La Paccha 3"

DEL USUARIO DATOS DEL PREDIO BLOQUE DE RIEGO

Volumen Anual

Asignado

In') NOMBRE DNI/RUC Nombre del predio

Arca Total (ha)

Ama B.R. (ha)

Nombre del canal de Servicio

Nombre del Bloque de

Riego

Captación (Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM)Gistema Geodésico Mundial (WGS-84)- Zona 17

Sur)

Este (m) Norte (m) Pilad (msnm)

1 MARGARITA TERRONES QUILICHI 26726578 LA YERBA SANTA 5,0000 1,0000 LAPACCHA3

LAPACCHA3 799 779 799 774

9 215735 9 215696

3217 3 222

6380,45

2 MAXIMILA RONCAL AGUILAR 80627897 LA PACCHA 0,8050 0,7500 LAPACCHA3 4785,34

3 ANDRES RONCAL AGUILAR 26669101 LA PACCHA 0,8050 0,7500 LA PACCHA 3 4785,34

4 MARIA LUISA RONCAL CASTOPE 80627890 LA PACCHA 0,7700 0,7500 LA PACCHA 3 4785,34

5 VICENTE RONCAL AGUILAR 26648273 LA PACCHA 0,7350 0,7500 LA PACCHA 3 4785,34

6 LUIS RONCAL AGUILAR 26648278 LA PACCHA 0,7350 0,7500 LA PACCHA 3 4 785,34

7 JUAN CEERQUIN AGUILAR 26684099 LA RETAMA 0,9744 0,5000 LA PACCHA 3 3190,23

8 BEATRIZ AGUILAR CHUSHO 26649599 LA PACCHA 0,1738 0,2500 LAPACCHA3 1 595,11

9 JOSE ANTONIO AGUILAR OCAS 26659258 JOSE 1,1960 0,5500 LAPACCHA3 3509,25

10 CESAR AGUSTO ACULAR OCAS 26657192 MANGLE 1,6800 1,0000 LAPACCHA3 6 380,45

11 PEDRO GONZALO AGUILAR OCAS 26609416 LA PACCHA 2,0591 2,0000 LAPACCHA3 12 760,91

12 FRANCISCO CERCIIIIN CHLIGNAS 26646997 LA PACCHA 0,4668 0,4668 LAPACCHA3 2978,40

13 MARIA ISABEL AGUILAR DE GALLARDO 26047845 SANTA MARIA 56250 5,0000 LAPACCHA3 31 902,27

14 MANUEL DOMINGO ABANTO ABANTO 26732982 ARTEMIO CHICO 0,1600 0,1605 IA, PACCHA 3 1024,06

15 MANUEL FELIPE ABANTO ABANTO 26612407 SANTA MARIA 3,2398 3,2398 LA PACCHA 3 20 671,40

16 JOSE ROSARIO HUAMAN PEREZ 26047736 ARTEMIO CHICO 1,4130 1,4130 LAPACCHA3 9015,56

17 HORACIO AGUILAR MEMBRILLO 26677958 SAN ANTONIO 6,5000 3,0000 LAPACCHA3 19 141,1

18 GREGORIO BUENO DURAND 26647748 SANTA ale IELA 1,0448 1,0448 LAPACCHA3 6666,30

19 SANTOS COLORADO AGUILAR 26711469 LA PACCHA 2,0000 0,5000 LAPACCHA3 3190,23

TOTAL 35,3832 23,8749 ASIGNACION 152 332,73

Anexo N° 02 Relación de Usuarios sin Documentos del Bloque de Riego "La Paccha 3" DEL USUARIO DATOS DEL PREDIO BLOQUE DE RIEGO

Volumen

Anual

(en

N° Ama NOMBRE DNI/RUC Nombre del predio'

Total ha

Atea B.R. (ha)

Nombre del canal de Servicio

Nombre del Bloque de

Riego

Asignado

Captación (Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM)-S bite ma Geodésico Mundial (WGS-84). Zona 17

Sur)

Este (m) Norte (m) Altitud

(msnm)

1 CATALINA TERRONES QUILICHE LA PACCHA 5,0000 0,5000 LAPACCHA3

LA PACCHA 3 799 779 799 774

9 215 735 9 215 696

3 217 3 222

3190,23

2 MANUEL GOICOCHEA OCAS 26650606 EL SHIRAG 3,2810 0,5000 LA PACCHA 3 3190,23

3 BEATRIZ HIJAW/N ITURRE LA PACCHA 0,2500 0,2500 LA PACC HA 3 159511

4 SEGUNDO RAMON AGUILAR MEMBRILLO 26626092 LA PACCHA 4,0000 3,0000 LAPACCHA3 19 141,36

5 MARIA SIMONA TERRONES QUILICHE 26684157 EL SHIRAG 5,0000 0,7500 LA PACCHA 3 4785,34

TOTAL 17,5310 5,0000 ASIGNACION 31 902,27

Anexo N° 03 Cuadro Resumen del Bloque de Riego "La Paccha 3"

DESCRIPCION PREDIOS USUARIOS AREA BAJO RIEGO

VOLUMEN DE AGUA

ASIGNADO Usuarios con Documentos 19 19 23,8749 152 332,73 Usuarios sin Documentos 5 5 5,0000 31 902,27

TOTAL 24 24 28,8749 184 235,00