Resolución de Aprehensió1

3
MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO LA PAZ – BOLIVIA LA PAZ – BOLIVIA RESOLUCIÓN DE APREHENSIÓN DATOS DE LA INVESTIGACIÓN CASO FELCC - 2466/06 LUGAR DEL HECHO ZONA VILLA BOLIVAR F FECHA 16 DE AGOSTO DE 2006 DENUNCIANTE DE OFICIO DENUNCIADOS NELSON OLIGARIO MANZANEDA CHOQUE LUIS APAZA HUANCA BERNARDO ANTI HECHO ROBO ASIGNADO AL CASO CABO ABEL UZEDA DIVISIÓN DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD FELCC - EL ALTO VISTOS Y CONSIDERANDO: El informe de acción directa, del investigador asignado al caso, las declaraciones y demás actuaciones policiales que cursan dentro el cuaderno de investigaciones, todo lo que ver convino y se tuvo presente: CONSIDERANDO: Que, conforme se infiere de los actuados cursantes, se tiene que en fecha 16 de Agosto del presente, año al promediar hrs. 04:45 a.m., durante el servicio de Patrullajes realizado por efectivos policiales Sgto. Heliodoro Condori y Pol. Juan Carlos Quino, en la Zona Villa Bolívar “F”, Calle “B”, altura de la cancha, sorprendieron de forma flagrante a tres ciudadanos que se daban a la fuga, posterior a su captura identificados como NELSON OLIGARIO MANZANEDA CHOQUE (26 años), LUIS APAZA HUANCA (29 años), BERNARDO ANTI (26 años), quienes trasladaban dos maquinas de cocer, al percatarse de la presencia policial botaron los referidos artefactos, (una de color negra marca CEDELKA y otra de color blanca marca BUTTERFLY), para darse a la fuga, siendo capturados y recogidos los artefactos, fueron conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de El Alto. Estas circunstancias descritas, generan suficientes elementos de convicción respecto a la comisión delictiva en FLAGRANCIA, del tipo penal de robo previsto y sancionado en el Arts. 331 del Código Penal. POR TANTO En estricta observancia a las normas legales, en aplicación del principio de objetividad, existiendo elementos suficientes de convicción respecto a la autoría del tipo penal referido, respetando el debido proceso, y los derechos y garantías

description

Resolución de aprehension

Transcript of Resolución de Aprehensió1

Page 1: Resolución de Aprehensió1

MINISTERIO PUBLICOMINISTERIO PUBLICO

LA PAZ – BOLIVIALA PAZ – BOLIVIA

RESOLUCIÓN DE APREHENSIÓN DATOS DE LA INVESTIGACIÓN

CASO FELCC - 2466/06LUGAR DEL HECHO ZONA VILLA BOLIVAR F FECHA 16 DE AGOSTO DE 2006DENUNCIANTE DE OFICIO DENUNCIADOS NELSON OLIGARIO MANZANEDA CHOQUE

LUIS APAZA HUANCABERNARDO ANTI

HECHO ROBO ASIGNADO AL CASO CABO ABEL UZEDA DIVISIÓN DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD FELCC - EL ALTO

VISTOS Y CONSIDERANDO:El informe de acción directa, del investigador asignado al caso, las declaraciones y demás actuaciones policiales que cursan dentro el cuaderno de investigaciones, todo lo que ver convino y se tuvo presente:

CONSIDERANDO:Que, conforme se infiere de los actuados cursantes, se tiene que en fecha 16 de Agosto del presente, año al promediar hrs. 04:45 a.m., durante el servicio de Patrullajes realizado por efectivos policiales Sgto. Heliodoro Condori y Pol. Juan Carlos Quino, en la Zona Villa Bolívar “F”, Calle “B”, altura de la cancha, sorprendieron de forma flagrante a tres ciudadanos que se daban a la fuga, posterior a su captura identificados como NELSON OLIGARIO MANZANEDA CHOQUE (26 años), LUIS APAZA HUANCA (29 años), BERNARDO ANTI (26 años), quienes trasladaban dos maquinas de cocer, al percatarse de la presencia policial botaron los referidos artefactos, (una de color negra marca CEDELKA y otra de color blanca marca BUTTERFLY), para darse a la fuga, siendo capturados y recogidos los artefactos, fueron conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de El Alto. Estas circunstancias descritas, generan suficientes elementos de convicción respecto a la comisión delictiva en FLAGRANCIA, del tipo penal de robo previsto y sancionado en el Arts. 331 del Código Penal.

POR TANTOEn estricta observancia a las normas legales, en aplicación del principio de objetividad, existiendo elementos suficientes de convicción respecto a la autoría del tipo penal referido, respetando el debido proceso, y los derechos y garantías constitucionales que rigen al Estado de Derecho, el representante del Ministerio Público, REQUIERE la APREHENSIÓN de NELSON OLIGARIO MANZANEDA CHOQUE, LUIS APAZA HUANCA, BERNARDO ANTI, para que sean puestos a disposición del señor Juez de Garantías en el plazo de 24 horas y resuelva su situación procesal, conforme establecen las previsiones de los artículos 226, 227 y 228 del Código de Procedimiento Penal.Esta resolución es pronunciada en la ciudad de El Alto a horas 10:00, a los diez y seis días, del mes de agosto del año dos mil seis.

Page 2: Resolución de Aprehensió1

MINISTERIO PUBLICOMINISTERIO PUBLICO

LA PAZ – BOLIVIALA PAZ – BOLIVIA

RESOLUCIÓN DE APREHENSIÓN DATOS DE LA INVESTIGACIÓN

Caso M.P. - 1734/06 FELCC - 1558/06Lugar Zona 12 de Octubre Fecha 31 de mayo del año 2006Denunciante ARMANDO CHOQUE MAMANI Denunciado WILSON MERLO VALDIVIA Naturaleza del hecho ROBO Asignado al caso SOF. FREDDY CALDERÓN División Propiedades FELCC - El Alto VISTOS Y CONSIDERANDO:El informe del investigador asignado al caso, de fecha 31 de mayo del año en curso, las declaraciones y demás actuaciones policiales que cursan dentro el cuaderno de investigaciones, todo lo que ver convino y se tuvo presente:CONSIDERANDO:Que, conforme se evidencia del informe del investigador asignado al caso, en fecha 31 de mayo del año en curso respectivamente, al promediar horas 10:45 a.m., fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen en calidad de arrestado el ciudadano WILSON MERLO VALDIVIA, al estar sindicado del delito de robo. CONSIDERANDOQue, de acuerdo a los antecedentes del presente caso se evidencia, que el señor ARMANDO CHOQUE MAMANI, se encontraba por inmediaciones de la zona 12 de octubre, calle 2, cuando el señor WILSON MERLO VALDIVIA, voto en la calle llaves, a momento de recogerlas, le tomo del pantalón inmovilizándolo, acercándose otras personas en un numero de 5, procedieron a requisarlo y sustraerle del bolsillo la suma de Bolivianos 4.000, luego de ese cometido escaparon por diferentes direcciones, en su afán de recuperar el dinero la victima empezó a seguir a dos de ellos, encontrándolos a todos ellos reunidos a media cuadra, logrando agarrar a dos de ellos, el resto empezó a escapar, en ese ínterin, empezaron a jalonear a la victima, uno de ellos logro darse a la fuga, pero logro conducir a WILSON MERLO VALDIVIA, de ellos a dependencia de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, quien posteriormente se identifico como efectivo policial dependiente de la Unidad de Radio Patrulla 110 – La Paz, de estas circunstancias se concluyen suficientes elementos de convicción respecto a la comisión delictiva en FLAGRANCIA, del tipo penal de robo previsto y sancionado en el Arts. 331 del Código Penal. POR TANTOEn estricta observancia a las normas legales, en aplicación del principio de objetividad, existiendo elementos suficientes de convicción respecto a la autoría del tipo penal referido, respetando el debido proceso, y los derechos y garantías constitucionales que rigen al Estado de Derecho, el representante del Ministerio Público, Requiere la APREHENSIÓN de WILSON MERLO VALDIVIA, para que sea puesto a disposición del señor Juez de Garantías en el plazo de 24 horas y resuelva su situación procesal, conforme establecen las previsiones de los artículos 226, 227 y 228 del Código de Procedimiento Penal.Esta resolución es pronunciada en la ciudad de El Alto a los treinta y un del mes de mayo del año dos mil seis.