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    JRF/AS 14/2452

    ACUERDO DE LA COMISIN EJECUTIVA FEDERAL EN RELACIN CON EL CENSO ELECTORAL PARA LAELECCIN DE CANDIDATO/A A LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDADAUTNOMA DE CANARIAS POR EL

    SISTEMA DE PRIMARIAS ABIERTAS

    ANTECEDENTES

    Primero. Con fecha 13 de octubre de 2014 se procedi al cierre de censo de las eleccionesprimarias abiertas para la eleccin de candidato/a a la Presidencia de la Comunidad Autnoma

    de Canarias.

    Segundo. Una vez finalizado el plazo de inscripcin, el Departamento Federal de Atencin alMilitante - DFAC, responsable de la conformacin del censo para los procesos de primarias,

    procedi a la verificacin de las inscripciones.

    Tras dicha comprobacin, ese departamento transmiti las incidencias detectadas a la Secretara

    de Organizacin de la Comisin Ejecutiva Federal, poniendo de manifiesto lo siguiente:

    La existencia de un elevado nmero de inscritos en los que se referenciaba el mismo

    pagador de la cuota de inscripcin de 2 a travs de los medios de pago PayPal y TPV.

    Que en muchas de las inscripciones no se haban cumplimentado correctamente los

    datos de contacto, figurando un elevado nmero de correos electrnicos y telfonos de

    contacto repetidos.

    Que en la prctica totalidad de los casos las personas inscritas en las circunstancias

    antes citadas se referenciaban al mismo centro de votacin.

    Que de manera sistemtica se haban realizado inscripciones en tramos horarios

    continuados y con una cadencia de pocos minutos entre ellas.

    Tercero. Ante dichas circunstancias, la Secretara de Organizacin de la Comisin EjecutivaFederal solicit listado detallado de las inscripciones que reunan una o varias de las presuntasirregularidades. Dicho informe fue remitido por el DFAC en fecha 16 de octubre de 2014.

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    FUNDAMENTOS ESTATUTARIOS Y REGLAMENTARIOS

    I. El rgano competente para adoptar la presente resolucin es la Comisin Ejecutiva Federalsegn determinan los artculos 39 y 59 de los Estatutos Federales

    La Disposicin Final Primera del Reglamento Federal de Primarias autoriza a la Comisin

    Ejecutiva Federal para que adopte las disposiciones que resulten necesarias para la aplicacin y

    desarrollo del citado reglamento.

    Por su parte, el artculo 7.2 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisin Ejecutiva Federal

    establece que sta podr delegar sus competencias. Por acuerdo de 28 de julio de 2014 laComisin Ejecutiva Federal deleg en la Secretara de Organizacin y Accin Electoral, o en la

    persona que sta habilite al efecto, las competencias referidas en el prrafo anterior.

    II. El Reglamento Federal de Primariasen sus artculos 52 y siguientes, regula la conformacindel censo electoral en este tipo de procesos de eleccin:

    As, el art. 52.1, d) seala que entre los integrantes del censo electoral se incluirn a las

    personas con nacionalidad espaola mayores de 16 aos en la fecha de la votacin que se

    inscriban en dicho censo mediante los medios que se establezcan en la convocatoria del proceso

    y que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

    El art. 53.3 establece que el proceso de inscripcin ser gestionado y coordinado por elDepartamento Federal de Atencin al Militante - DFAC

    Por su parte, el art. 54 que fija los requisitos de inscripcin y participacin dispone que Las

    personas que se inscriban debern firmar un compromiso y/o declaracin de principios y valores

    progresistas, as como su aceptacin para la recogida y uso de sus datos personales.

    Para participar en el proceso ser necesario el pago de una aportacin mnima simblica de 2

    euros.

    Del estudio detallado de los informes elaborados por el departamento competente segn el art.

    53.3 se desprende la necesidad de corregir las incidencias detectadas al objeto de no desvirtuar

    la naturaleza del procedimiento de eleccin de candidatos por el sistema de primarias abiertas y

    dotar al mismo de las mayores garantas, toda vez que concurren uno o varios de los supuestos

    que no cumplen con la regulacin antes mencionada.

    El hecho manifestado que evidencia la existencia de un mismo pagador para un sustancial

    nmero de inscripciones es un indicio suficiente para poner de manifiesto la posibilidad que las

    mismas no se han tramitado por cada interesado de manera individual. En ese mismo informe se

    advierte que no se han facilitado los datos personales de contacto, requisito imprescindible para

    la tramitacin de la inscripcin.

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    Por ltimo se observa que las inscripciones mencionadas en el prrafo anterior se haban

    realizado en tramos horarios continuados y con una cadencia de pocos minutos entre ellas, lo

    que lleva a la conclusin de que se ha podido producir una manipulacin del censo electoral para

    este proceso de primarias abiertas.

    III. Resulta relevante manifestar que la inscripcin de la ciudadana para los procesos deprimarias abiertas exige, por su propia naturaleza, llevar a cabo una accin de carcter individual

    por parte de la persona que expresa su voluntad de participar como elector.

    La existencia de indicios consistentes, que ponen de manifiesto la ausencia de voluntariedad en

    la inscripcin de varias personas, y que esta inscripcin pudiera haber sido llevada a cabo uorganizada por terceros, desvirta por completo la naturaleza del acto de inscripcin en el

    proceso, y por tanto el propio proceso de primarias abiertas a la ciudadana.

    IV.Por ltimo, el presunto tratamiento de datos de carcter personal de las personas registradascomo electoras sin haber recabado previamente su consentimiento supone una flagrante

    vulneracin de lo dispuesto en la Ley Orgnica de Proteccin de Datos de Carcter Personal

    (LO 15/1999, de 13 de diciembre) y del protocolo establecido por la Comisin Ejecutiva Federal

    para garantizar el estricto cumplimiento de la citada norma durante el desarrollo de los procesos

    de eleccin de candidatos por el sistema de primarias abiertas, lo que podra derivar en

    exigencias de responsabilidades por parte de los organismos competentes. Dicha exigencia

    impone la inmediata cancelacin de los datos recabados.

    V. Las circunstancias aqu relacionadas desaconsejan la inclusin en el censo electoral deaquellas personas cuya inscripcin no haya sigo tramitada conforme a los preceptos expuestos,

    toda vez que la presunta manipulacin del censo electoral no ofrece plenas garantas para que

    dicha votacin responda al objeto para el que fue convocada, esto es, la eleccin la persona que

    representar al PSOE como candidato a la presidencia de una comunidad autnoma, mxime en

    un proceso abierto no solo a la militancia, sino al resto de la sociedad.

    Por tanto queda plenamente justificada la completa revisin del censo electoral, excluyendo a

    aquellas personas cuya inscripcin no se haya tramitado de acuerdo a lo dispuesto en la

    normativa reguladora, en cuanto a la individualidad del acto de inscripcin, sin perjuicio de las

    medidas adicionales que pudieran adoptarse.

    Por todo ello, la Secretara de Organizacin y Accin Electoral de la Comisin Ejecutiva Federal,

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    RESUELVE

    1. Mandatar al Departamento de Atencin al Militante DFAC a que proceda a la revisin delas incidencias tramitadas de acuerdo a lo descrito en los fundamentos de la presente

    resolucin.

    2. Excluir de dicho censo a aquellas personas cuya inscripcin para la eleccin de candidato/adel PSOE a la Presidencia de la Comunidad Autnoma de Canarias no se haya tramitado

    de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Federal de Primarias.

    3. Que el censo vlido para la jornada de votacin del prximo domingo 19 de octubre de2014, ser el remitido por el Departamento Federal de Atencin al Militante - DFAC a talefecto, y conformado de acuerdo a la presente resolucin.

    En Madrid a 17 de octubre de 2014.

    Juan Ramn Ferreira AlonsoCoordinadorSecretara de Organizacin y Accin Electoral