Resolución 622_98 del 29_05_98c

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    Esta norma fue consultada a travs de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentacin e Informacin, Ministerio deEconoma y Finanzas Pblicas.

    Ente Nacional Regulador del Gas

    GAS NATURAL

    Resolucin 622/98

    Aprubase la Reglamentacin de las Especificaciones de Calidad de Gas. Derganse las ResolucionesNros. 113/94 y 500/97.

    Bs. As., 29/5/98

    B.O.: 23/06/98

    VISTO el Expediente N 389/94 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lodispuesto por la Ley N 24.076 y su Reglamentacin, aprobada por los Decretos N 1.738 y 2.255 del 18de setiembre de 1992 y 2 de diciembre de 1992, respectivamente, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Resolucin ENARGAS N 500/97 se fij, a partir de la puesta en vigencia de la misma, la

    aplicacin de la "Reglamentacin de las Especificaciones de Calidad de Gas" y sus Anexos I y II.

    Que la resolucin antes mencionada, introduca el concepto de punto de inyeccin a los sistemas deTransporte y Distribucin de Gas Flexibilizado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, el cual debamezclarse con Gas de Correccin transportado desde aguas arriba de dicho punto.

    Que la mezcla resultante del Gas Flexibilizado con el Gas de Correccin, deba reunir como mnimo losparmetros de calidad indicados en el Anexo I.

    Que para esta operacin es necesario celebrar Acuerdos de Correccin de Calidad de Gas entre losproductores involucrados, segn rezaba la "Reglamentacin de las Especificaciones de Calidad de Gas"de la Reso lucin ENARGAS N 500/97.

    Que atento a realizar dichos acuerdos, las empresas productoras, obtendran una bonificacin por el

    exceso de calidad de su gas, implicando esto una utilizacin racional de los recursos y no debiendotraducirse por ningn concepto en un aumento de costos por la implementacin de esa reglamentacin.

    Que la antedicha resolucin tena carcter transitorio hasta el 31 de mayo de 1998.

    Que las partes involucradas, Productores, Transportistas y Distribuidores/Cargadores, deban observarel desempeo y practicidad de esos nuevos procedimientos, hasta el 31 de enero de 1998.

    Que dentro de los treinta das posteriores al vencimiento del plazo de observacin citado, los actoresinvolucrados, podan poner a consideracin de esta Autoridad Regulatoria, sus propuestas escritas conlos cambios y/o adecuaciones que de manera fundada consideraran necesarios introducir, a partir de laexperiencia concreta de la aplicacin de la "Reglamentacin de las Especificaciones de Calidad de Gas" ysus Anexos.

    Que con fecha 11 de Marzo de 1998, distintos actores de la industria, integrantes del Grupo de Trabajode Ca lidad de Gas que fuera constituido a fines de agosto de 1996 en el Instituto Argentino del Petrleoy Gas (IAPG), remitieron, por intermedio de dicho instituto, un documento que dice representar la opininconsensuada de la industria del gas, frente a las modificaciones y complementaciones que requeriranalgunos aspectos de los Anexos I y II de la Resolucin ENARGAS N 500/97 (fs. 1126 a 1154).

    Que dichos Anexos I y II, establecan solamente como se determinaban los parmetros de Calidad deGas Natural y especificaban la Calidad para la Recepcin de Gas en condicin Flexibilizada,respectivamente.

    Que en el documento del IAPG, no se present ninguna solicitacin de modificacin al cuerpo de la"Reglamentacin de las Especificaciones de Ca lidad de Gas" de la Resolucin ENARGAS N 500/97.

    Que esto demuestra palmariamente, que se estableci una base slida para una regulacin

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    tcnicamente aceptable, que pueda garantizar tanto la calidad del gas a los usuarios como sucontinuidad en el tiempo.

    Que sin perjuicio de esto, el equipo de trabajo de Calidad de Gas del ENARGAS, efectu una revisinpormenorizada de la resolucin citada, sugiriendo a esta Autoridad Regulatoria, algunas modificacionesal texto de la "Reglamentacin de las Especificaciones de Calidad de Gas", slo a los efectos aclaratorios,sin introducir cambios conceptuales.

    Que por otro lado, el antes mencionado equipo de trabajo, realiz un anlisis de la propuesta enviadapor el IAPG, efectuando las observaciones y modificaciones que se juzgaron apropiadas.

    Que nuevamente las empresas de la industria tuvieron oportunidad de analizar dichas modificaciones,produciendo a su vez nuevos aportes.

    Que observadas y consideradas todas las sugerencias y aportes, esta Autoridad Regulatoria consideraoportuno aprobar un texto que represente una regulacin tcnicamente correcta, asegurando lacontinuidad de la provisin de gas en calidad a los usuarios y conjuntamente contemplando laracionalidad en el uso de los recursos.

    Que el Directorio de l ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto por los Artculos 30, 52, incisob) y 86, de la Ley N 24.076 y su Decreto Reglamentario N 1.738/92.

    Por ello

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

    RESUELVE:

    Artculo 1.-Poner en vigencia, la "REGLAMENTACION DE LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE GAS"que integra la presente, junto a sus ANEXOS I y II, y los CUADROS I, II, III y IV.

    Art. 2.-La reglamentacin aprobada en el artculo anterior, complementa y modifica, el Artculo 3 delReglamento de Servicio de Transporte de Gas, y el Artculo 4 del Reglamento de Servicio de Distribucinde Gas.

    Art. 3.- Dergase a partir de la vigencia de la presente las Resoluciones ENARGAS N 113/94 y N500/97 y sus respectivos Anexos.

    Art. 3.- La presente Resolucin entrar en vigencia a partir del da de su publicacin en el BOLETINOFICIAL.

    Art. 4.-Comunquese, publquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese .

    Reglamentacin de las especificaciones de Calidad de Gas

    I. Objetivos:Los siguientes procedimientos regirn la actividad de los sujetos de la Ley 24.076, con elobjeto de reglamentar las condiciones que aseguran la Calidad del Gas Natural suministrado a losConsumidores y la proteccin de las instalaciones de Transporte y Distribucin del gas natural.

    Cabe destacar que los presentes procedimientos deben operar bajo cualquier circunstancia decomunicacin disponible y que su incumplimiento generar penalidades.

    II. Lineamientos Bsicos: El gas natural a inyectar en los sistemas de transporte y distribucin deberreunir las especificaciones de calidad necesarias a efectos de asegurar:

    2.1.La calidad del producto suministrado a los Consumidores y sus instalaciones en general.

    2.2.La proteccin de las instalaciones de las Transportistas de gas natural.

    2.3. La proteccin de las instalaciones de las Distribuidoras y Cargadores de gas natural.

    III. Procedimientos

    3.1. Operador de Punto de Recepcin:Para el caso que existan dos o ms productores en un mismopunto de recepcin, debern acordar la designacin de una persona fsica o jurdica que se desempee

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    como "Operador de Punto de Recepcin", asumiendo ste las responsabilidades previstas en la presentenorma. Producida la designacin, la misma deber ser comunicada a la Transportista y sta al ENARGAS.

    3.2. Puntos de Verificacin de Calidad: Las verificaciones de Calidad de Gas se efectuarn en lospuntos que a continuacin se detallan:

    3.2.1. Puntos de Recepcin:

    i: Puntos de Recepcin General y de Gas de Correccin: son los puntos de ingreso de gas con lascondiciones de calidad mnimas establecidas en el Cuadro I, al sistema de transporte, pactados entre lasTransportistas con cada Cargador en sus Contratos de Transporte, donde se medir, mediante losprocedimientos indicados en el Anexo I, la Calidad del Gas suministrado al/los Cargador/es por cadaProductor u Operador del Punto, cuando exista ms de un Productor que inyecte en dicho punto.

    ii: Puntos de Recepcin en Condicin Flexibilizada: son los puntos de ingreso de gas al sistema detransporte, pactados entre las Transportistas con cada Cargador donde el/los Productor/es inyecta gasal sistema de transporte en Condicin Flexibilizada, con Acuerdos de Correccin de Calidad de Gas yrespetando las limitaciones establecidas en el Anexo II.

    3.2.2. Puntos de Entrega: son los puntos, pactados entre las Transportistas con cada Cargador, conacuerdo del ENARGAS, donde se verificar la Calidad de l Gas entregado al cargador.

    3.2.3. Puntos Interiores de Red: son los puntos representativos del sistema de distribucin, ubicadospor los Distribuidores y Subdistribuidores en sus redes, con acuerdo del ENARGAS.

    IV. Acuerdos de Correccin de Calidad de Gas:Un Productor que en forma temporaria o permanentedesee inyectar gas al sistema de transporte, que no cumpla con las condiciones establecidas en el AnexoI, pero que se encuentre dentro de las condiciones de flexibilizacin establecidas en el Anexo II, deberpreviamente celebrar con otro/s Productor/es Acuerdos de Correccin de Calidad de Gas. Este gas sedenominar "Gas en Condicin Flexibilizada", mientras que el gas aportado por otro/s Productor/es paracorregir la Calidad del Gas en Condicin Flexibilizada se denominar "Gas de Correccin".

    En los Puntos de Recepcin donde ms de un Productor aporte gas natural al Sistema de Transporte, lacondicin del gas en Condicin Flexibilizada o del Gas de Correccin corresponder a la mezcla total dedichos aportes y el Acuerdo de Correccin de Calidad de Gas deber e star refrendado por el Operadorde dicho/s punto/s en su carcter de tal. El Operador de Punto de Recepcin no podr rehusarse arefrendar los Acuerdos de Correccin de manera infundada.

    4.1. Los Acuerdos de Correccin de Calidad de Gas debern contener:

    a) los requerimientos que tendr el Gas en Condicin Flexibilizada;

    b) el/los Punto/s de Recepcin en Condicin Flexibilizada, el/los cual/es deber/n situarse aguas abajodel/de los Punto/s de Recepcin del Gas de Correccin a fin de que ste/stos corrija/n la calidad del gasen Condicin Flexibilizada;

    c) la relacin mxima de volmenes permitidos; de modo tal que el procedimiento garantice, en cadaPunto de Recepcin en Condicin Flexibilizada, que al mezclarse con el Gas de Correccin, el gasresultante cumpla con las especificaciones establecidas en el Cuadro I.

    i.a) los requerimientos que tendr e l Gas de Correccin;b) la relacin mnima de volmenes permitidos;c) el/los Punto/s de Recepcin de Gas de Correccin.

    ii. cuando comprendiese/n ms de un Punto de Recepcin en Condicin Flexibilizada: el orden deprelacin de los cortes o reduccin de la inyeccin ante la verificacin de que el gas natural mezclado seencontrase fuera de especificacin (Cuadros I y II).

    iii. el acuerdo previo de la Transportista involucrada, el que no podr ser negado sino por razonesfundadas.

    iv. la obligacin de los Productores de notificar a la Transportadora involucrada y al/los Cargador/esafectado/s acerca de eventuales desvos a los lmites mximos especificados en cada Acuerdo deCorreccin de Calidad de Gas.

    v. que las compensaciones incluidas en estos Acuerdos de Correccin de Calidad de Gas no sernconsideradas parte del precio del gas natural.

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    vi. que dentro de los 10 (diez) das de suscripto/s, copia/s de este/estos Acuerdo/s, deber/n serentregado/s a la Transportista y Cargador/es involucrado/s, para que stos puedan cumplir en tiempo yforma con su remisin al ENARGAS.

    4.2. Para e l caso de contratos existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta Reglamentacin, laspartes involucradas debern adecuarlos a la presente norma en un plazo no mayor a 90 das.

    V. Responsabilidades:Se establece el siguiente rgimen de responsabilidades:

    5.1.Los Operadores de Punto de Recepcin sern responsables de administrar los volmenes de gasnatural inyectados en un determinado Punto de Medicin.

    5.2.Los Productores sern responsables de la Calidad de Gas en los Puntos de Recepcin.

    5.3.Las Transportistas sern responsables de verificar la Calidad de Gas en los Puntos de Recepcin.

    5.4.Los Transportistas y/o Cargadores sern responsables de verificar la Ca lidad de Gas en los Puntosde Entrega, segn lo establecido en los Acuerdos a que se refiere e l punto 3.2.2..

    5.5. Cuando el Cargador sea un Distribuidor o Subdistribuidor ser responsable de verificar la calidad degas en los Puntos Interiores de Redes.

    5.6. Los Transportistas y/o Cargadores, tendrn la obligatoriedad de remitir al ENARGAS, en un plazo nomayor de 5 (cinco) das, copia del/los Acuerdo/s de Correccin de Calidad de Gas que debe/n recibir

    del/los productor/res segn 4.1. -vi.

    .

    5.7. En caso que debido a la inyeccin de gas fuera de especificacin, la calidad del gas en el sistema dela Transportista se apartara de las especificaciones establecidas en la presente Reglamentacin, laTransportista deber notificar al Cargador, remitiendo al ENARGAS un informe circunstanciado de loactuado.

    Si, pese a la notificacin de la Transportista, el Cargador continuara nominando gas al productor quefuera responsable de dichas desviaciones, se har pasible de las sanciones que contempla estaReglamentacin.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Transportista estar habilitado a rechazar las nominaciones, a fin deimpedir o reducir el acceso de dicho gas, si estimara que el mismo compromete la seguridad de susistema, debiendo notificar inmediatamente tal situacin al Cargador y al Productor correspondiente,remitiendo al ENARGAS un informe circunstanciado de lo actuado.

    5.8. En el caso que el Cargador nomine la reduccin necesaria al Productor que est inyectando gasfuera de especificacin, y este ltimo no acatare la disminucin, dicho Productor ser pasible de lassanciones que contempla esta Reglamentacin.

    Lo establecido en el punto 5.7.no exime a los Productores de cumplir con lo establecido en el artculo4.1. iv..

    5.9.Las responsabilidades que se establecen en e l presente, son sin perjuicio de aquellas contractualesque cada uno de los actores haya asumido en forma particular y, especialmente, de las que les caben alos Comercializadores, como sujetos de la Ley (Ley 24.076, Captulo V, Artculo 9), en lo que hace a lacalidad de gas que comercializan.

    VI. Sistema en Estado de Emergencia:No obstante lo establecido en el artculo Vdel presente, cuandolos sistemas de transporte y/o distribucin sean declarados en condiciones de Emergencia, de acuerdocon lo previsto en los "Reglamentos Internos de los Centros de Despacho" aprobados por el ENARGAS, elComit de Emergencias previsto en dichos reglamentos podr, como ltimo recurso y slo a efectos desatisfacer demanda ininterrumpible, permitir el ingreso de gas natural fuera de especificacin, mientrasdure la situacin de Emergencia.

    VII. Penalidades: Se establece el siguiente rgimen de penalidades, independientemente de lasestablecidas en el apartado 10.1.1.2 de los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho (fuera delestado de emergencia descripto en VI).

    7.1.Si se detectara gas fuera de especificacin en los gasoductos de transporte o redes de distribuciny la Transportista no hubiera efectuado las notificaciones respectivas al Cargador, al Productorcorrespondiente y al ENARGAS, la Transportista ser pasible de la aplicacin de una penalizacin, deacuerdo a los trminos de l Cap. X de las Reglas Bsicas de la Licencia.

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    7.2.Si las Transportistas rechazaren las nominaciones del Cargador a fin de impedir el ingreso de gasfuera de especificacin en los Puntos de Recepcin, de conformidad con lo establecido en los puntos 5.7.y5.8.del presente, se considerar que el/los Productor/es involucrado/s no est/n en condiciones desuministrar gas natural en e specificacin de calidad. En este caso, el/los Productor/es ser/n pasibles delas penalidades establecidas en sus contratos de suministro por incumplimiento de la obligacin deentrega.

    7.3. Si la Transportista hubiese rechazado las nominaciones a fin de impedir o reducir la inyeccin delgas flexibilizado, de conformidad con lo establecido en los puntos 5.3. y 5.7. del presente, y el/losCargador/es no implementase/n las acciones necesarias para llevar a cabo dichos cortes o reducciones,la Transportista aplicar una penalidad a el/los Cargador/es correspondiente/s de conformidad a laescala indicada en 7.4., que se trasladar en un 50 % a la tarifa abonada por los Consumidores.

    7.4. Si la Transportista hubiese ordenado el corte o la reduccin de la inyeccin del gas flexibilizado, deconformidad con lo establecido en los puntos 5.3.y 5.7. del presente, y el/los Cargador/es hubiese/nimplementado las acciones necesarias para llevar a cabo dichos cortes o reducciones, pero el/losProductor/es, una vez recibida la comunicacin no procediese/n al corte o la reduccin requerida, laTransportista aplicar a el/los Productores una penalidad de conformidad a la siguiente escala, que setrasladar en un 50 % a la tarifa abonada por los consumidores.

    HORAS DE DEMORA% DE LA TARIFA TI - NQN/GBA POR

    CADA sM3 @ 9300 kcal. DE GASINYECTADO FUERAESPECIFICACION

    Desde 6 horas hasta 24 horas 50 %

    Desde 24 horas hasta 48 horas 100 %

    desde 48 horas hasta 72 horas 150 %

    ms de 72 horas 200 %

    7.5. Si en los Puntos de Entrega a las Distribuidoras se verificase la existencia de gas fuera de las especificacionesestablecidas en el Cuadro II, y tal desvo se debiera a incumplimientos en las condiciones de calidad indicadas en elCuadro I, imputables a el/los Productor/es; la/s Distribuidora/s afectada/s debern notificar tales hechos a laTransportista correspondiente y al ENARGAS. Una vez notificada, la Transportista deber ordenar el corte o lareduccin de la inyeccin del gas flexibilizado al/los Productor/es responsable/s del desvo en la calidad del gas, encaso de que este persistiera.

    Caso contrario, la/s Distribuidora/s afectada/s podr/n ser penalizada/s en los trminos del Cap. X de lasReglas Bsicas de la Licencia.

    7.6. Si en los Puntos Interiores de Red se verificase gas fuera de las especificaciones establecidas en elCuadro III y dicho desvo no fuese responsabilidad de el/los Productor/es o de la Transportista; laDistribuidora ser pasible de penalizacin segn los trminos del Cap. X de las Reglas Bsicas de laLicencia.

    7.7. El mecanismo de traslado del 50 % de la penalidad a la tarifa abonada por los Consumidores,consistir en la confeccin, por parte del Transportista afectada, de una nota de crdito sobre lasfacturas de transporte del perodo siguiente al pago de la penalidad, en favor de cada cargador noDistribuidor de ese sistema que no haya sido responsable del incumplimiento y en favor de todos losDistribuidores afectados, sean o no responsables del incumplimiento de esta reglamentacin. El crditoser proporcional a los volmenes entregados en el perodo penalizado.

    Las Distribuidoras que reciban la nota de crdito debern, a su vez, trasladar el importe completorecibido a aquellos usuarios que adquieran gas, informando al ENARGAS los importes as recibidosdurante cada mes del perodo estacional, al momento de efectuar la presentacin de los CuadrosTarifarios a que se refiere el punto 9.4.2.4. de las Reglas Bsicas de la Licencia de Distribucin.

    A los efectos del traslado a las tarifas de dicho importe, se dividir el mismo, debidamente ajustado, porel total de metros cbicos vendidos por la Distribuidora en el perodo estacional siguiente pero del aoanterior. El resultado de ese cociente se restar a la expresin G1 definida en el punto 9.4.2.6. de lasReglas Bsicas de Distribucin.

    Cada vez que la Transportista, aplique una penalidad segn lo establecido en los puntos 7.3y/o 7.4.,deber remitir al ENARGAS un informe circunstanciado de lo actuado.

    VIII. Costos de Verificacin del Cumplimiento de los Acuerdos de Correccin y de la Calidad del Gas

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    Mezcla: Los costos asociados a la implementacin y seguimiento de los Acuerdos de Correccin deCalidad de Gas sern soportados por los Productores.

    IX. Entregas directas al Sistema de Distribucin:Un Productor, que inyecta gas natural directamente alSistema de Distribucin, que desee suscribir un Acuerdo de Correccin de Calidad de Gas, debersometerse a las reglas establecidas en el presente, considerndose para la Distribuidora, las reglasaplicables a la Transportista.

    X. Casos de Excepcin: Lo dispuesto en la presente reglamentacin no obsta a que esta AutoridadRegulatoria, considerando las particularidades de un sistema de distribucin, caractersticas de la zona,demanda comprometida, etc., pueda autorizar, excepcionalmente y cuando la solicitud de un Distribuidor

    o Subdistribuidor est debidamente fundada, el abastecimiento de gases fuera de las calidades mnimasespecificadas, y siempre que no se comprometa la seguridad pblica.

    XI. Observaciones generales.

    11.1. Reglamentos del Servicio.

    Por aplicacin de la presente reglamentacin se modifica, reemplaza y/o complementa parte de losReglamentos del Servicio vigentes segn lo definido a continuacin:

    -Derogacin de las Resoluciones ENARGAS N 113/94 y ENARGAS N 500/97.

    - Complemento y modificacin del Art. 3 de l Reglamento de l Servicio de Transportistas.

    - Complemento y modificacin del Art. 4 de l Reglamento de l Servicio de Distribuidores.

    ANEXO I

    DETERMINACION DE LOS PARAMETROS DE CALIDAD DEL GAS NATURAL

    Se considerar que el gas natural en los sistemas de transporte y distribucin cumple con lasEspecificaciones de Calidad definidas en los Cuadros I, II y III, cuando no se registren desvos respectode los parmetros all establecidos, en los valores medidos o determinados de acuerdo a la metodologaaqu expresada.

    A tal efecto, sern considerados los valores promedio diarios o peridicos de las determinaciones omediciones realizadas, segn corresponda de conformidad con los puntos del presente documento.

    Para todos los casos, las versiones de las Normas indicadas a continuacin, sern las ltimas revisionesde stas autorizadas por el ENARGAS. Las partes interesadas podrn proponer a esta AutoridadRegulatoria, el uso de otras versiones de la Normas, a medida que stas se vayan actualizando.

    Para el caso en que se requieran adoptar valores de las constantes fsicas correspondientes a loscomponentes del gas natural, o tablas de contenido de vapor de agua en el gas natural, necesarios alos efectos del clculo y que no estuviesen indicados en ninguna de las Normas mencionadas acontinuacin, se utilizarn los indicados en el "ENGINEERING DATA BOOK", ltima edicin.

    1. Instalaciones para el muestreo

    Los puntos definidos para la toma de muestras (segn se indica en el artculo 3.2. de la Reglamentacin)debern estar acondicionados al efecto, contando las instalaciones con los dispositivos necesarios ysuficientes para obtener las mismas en forma adecuada. Las Licenciatarias debern contar con los

    planos tpicos de detalle para estas instalaciones donde consten los accesorios para la maniobra demuestreo (vlvulas, conexiones, protecciones, forma de intervenir la vena fluida, etc.), como as tambincon los procedimientos escritos para efectuar la operacin, referencia a normas, etc.

    La ubicacin, registros operativos y frecuencia de anlisis de los Puntos Interiores de Red, sernestablecidos por los Distribuidores y Subdistribuidores con acuerdo del ENARGAS.

    2. Anlisis cromatogrficos

    La composicin qumica del gas natural, en los sistemas de transporte y distribucin, ser determinadapor cromatgrafos de lnea o de laboratorio. En todos los casos, la toma de muestra se realizar en lasinstalaciones descriptas en 1.

    2.1. Puntos de Verificacin de Calidad conCromatgrafo "On-Line" Disponible

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    En aquellos puntos donde se cuente con un cromatgrafo operando en forma "on-line", el valor de lasmediciones realizadas por ste estar disponible en tiempo real.

    La informacin en los Puntos de Recepcin deber estar disponible (en tiempo real) para elTransportista.

    La informacin correspondiente tanto a los Puntos de Entrega como a los Puntos de Recepcin, deberestar disponible para el Cargador, teniendo ste la responsabilidad de contar con la informacin del daoperativo anterior.

    Hasta tanto los valores de las mediciones no pudieran ser transmitidos, el Transportista/Cargador

    requerir al Productor/Transportistael reporte del cromatgrafo en el que conste el promedio diario y losvalores promedio horario. Dicha informacin se enviar antes de las 8:00 horas del da operativosiguiente.

    2.2. Puntos de Verificacin de Calidad sinCromatgrafo "On-Line" Disponible

    2.2.1. Con Muestreo Continuo Peridico

    En los puntos con muestreadores continuos, se obtendr una muestra peridica proporcional al caudal,la que ser analizada por cromatografa gaseosa. La frecuencia de realizacin de los anlisis serpresentada al ENARGAS con su respectiva fundamentacin.

    En caso que algn Productor/Transportista/Distribuidor, prevea instalar un muestreador continuoproporcional al tiempo, deber presentar previamente, una justificacin deta llada ante el ENARGAS, para

    su aprobacin. Si a la fecha de puesta en vigencia de esta Resolucin, se encontraran operandomuestreadores de este tipo, los responsables de esta instalacin debern declararlos ante e l ENARGASpara su aprobacin.

    La determinacin analtica de la composicin del gas se realizar segn los procedimientos establecidospor las Normas ASTM D 1945, GPA 2261 o IRAM-IAP A 6852 y la GPA 2286 para anlisis extendido. Encuanto a las muestras involucradas se tomarn de acuerdo a las recomendaciones establecidas por elfabricante del muestreador y por las Normas ASTM D 5287 o ISO 10715.

    El Transportista/Cargadordeber contar con el resultado de la cromatografa correspondiente al perodoen cuestin, dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes a la extraccin de la muestra.2.2.2. Control Operativo: muestreo puntua l.

    Se podr utilizar esta metodologa exclusivamente para un seguimiento operativo de la Calidad de Gas,

    para la realizacin de contrastes, auditoras por parte del ENARGAS y/o suplir eventuales fallas en lossistemas "on-line", esto ltimo con una frecuencia adecuada.

    La toma de muestras se realizar conforme a las recomendaciones establecidas en la ltima revisinautorizada por el ENARGAS, de la Norma GPA 2166 y la determinacin analtica de la composicin de l gasseguir los lineamientos de la normativa expresada en el punto 2.2.1..

    3. Clculo del Punto de Roco de Hidrocarburos

    La determinacin del Punto de Roco de Hidrocarburos a 5.500 kPa de presin absoluta, se har enforma analtica a partir de la composicin cromatogrfica del gas y la Ecuacin de Estado de PengRobinson.

    Se establece el siguiente criterio de extensin parafnica:

    Anlisis cromatogrfico con extensin hasta C6+: se considerar el porcentaje molar de cadacomponente desde metano hasta pentanos, con una apertura del C6+ en nC6, nC7 y nC8+. Losporcentajes relativos de cada uno de estos componentes se determinarn, para cada punto demuestreo (segn se indica en el artculo 3.2. de la presente Reglamentacin) en particular, de acuerdo alos resultados de los anlisis extendidos hasta C8+, sin inversin de flujo, que se llevarn a caboperidicamente y en una cantidad acordada con el ENARGAS, la cual depender de la condicin operativade cada punto en cuestin.

    Los anlisis extendidos se realizarn en laboratorios acordados mutuamente por las partes y conacuerdo del ENARGAS, calibrando los cromatgrafos con patrones estndar certificados conteniendohidrocarburos pa rafnicos desde metano hasta normal pentano, nC6, nC7 y nC8.

    Anlisis cromatogrfico con extensin hasta C9+: se considerar el porcentaje molar de cada

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    componente desde metano hasta octanos, asimilando el porcentaje molar de nonanos y superiores al N-Octano.

    3.1. Puntos de Verificacin de Calidad conCromatgrafo "On-Line" Disponible

    Para definir la cromatografa para el clculo posterior del punto de roco, se considerar la composicinde gas promedio-da determinada por el cromatgrafo.

    3.2. Puntos de Verificacin de Calidad sinCromatgrafo "On-Line" Disponible

    3.2.1. Con muestreo continuo peridico

    La composicin promedio obtenida para el perodo analizado, segn lo establecido en el punto 2.2.1., seutilizar para la determinacin del punto de roco de hidrocarburos correspondiente a este perodo.3.2.2. Determinacin operativa del punto de roco

    No obstante lo mencionado en los puntos 2.1. y 2.2., la determinacin del punto de roco dehidrocarburos por medio del mtodo de Bureau of Mines deber utilizarse para control operativo.

    4. Determinacin de los porcentajes molares de Nitrgeno y Dixido de Carbono

    4.1. Puntos de Verificacin de Calidad concromatgrafo "On-Line" Disponible

    Se considerar el promedio-da de los porcentajes molares de nitrgeno y dixido de carbono obtenidos

    por el cromatgrafo "on-line".

    4.2. Puntos de Verificacin de Calidad sincromatgrafo "On-Line" Disponible

    Se considerarn los porcentajes molares de nitrgeno y dixido de carbono obtenidos por cromatografagaseosa de las muestras correspondientes a dichos puntos. La frecuencia de las mediciones ser laestablecida en el punto 2.2.1..

    5. Determinacin del Oxgeno

    Se considerar el porcentaje molar de oxgeno obtenido por medio de un mtodo fsico-qumicoinstrumental convenido por las partes y con acuerdo del ENARGAS. Esta determinacin se realizar almenos una vez por mes durante un perodo de evaluacin y consolidacin de datos de seis mesescontados a partir de la entrada en vigencia de la presente Reglamentacin. Posteriormente, en el caso

    que dicho perodo de evaluacin muestre contenidos de oxgeno superiores o iguales a 0,1 % molar, secontinuar con la evaluacin de dicha corriente; mientras que si los contenidos de oxgeno son inferioresa 0,1 % molar, la frecuencia de la determinacin ser de por lo menos una vez cada se is meses.

    6. Determinacin del contenido de vapor de agua

    Se determinar diariamente mediante la utilizacin del mtodo del Bureau of Mines a pres in de lnea, deacuerdo a l procedimiento establecido en la Norma ASTM D 1142 o su equivalente IRAM-IAP A 6856.

    Podrn ser utilizados higrmetros, convenido entre las partes y con acuerdo del ENARGAS. No obstanteen caso de controversia o discrepancia en los valores as medidos, se utilizar el mtodo del Bureau ofMines como medicin de referencia.

    7. Determinacin de Sulfuro de Hidrgeno

    Se utilizar un mtodo fsico-qumico instrumental especfico convenido por las partes y con acuerdo delENARGAS. Esta determinacin se realizar al menos una vez al da, en aquellos puntos de verificacin decalidad que cuenten con antecedentes de concentraciones de sulfuro de hidrgeno superiores a 1,5

    mg/sm3de gas.

    Para el caso de puntos de verificacin de calidad que cuenten con antecedentes de concentraciones de

    sulfuro de hidrgeno menores de 1,5 mg/sm3 de gas y hasta 0,75 mg/sm3, la periodicidad de ladeterminacin ser al menos quincenal. En estos casos podr utilizarse un instrumento cromticosiguiendo los lineamientos de la Norma GPA 2377, en cuyo caso se debern realizar contrastesbimestrales con un instrumento fsico-qumico especfico.

    A los efectos de control operativo, y para el caso de antecedentes de concentraciones de sulfuro de

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    hidrgeno menores a 0,75 mg/sm3, se podr utilizar un instrumento cromtico s iguiendo los lineamientosde la norma GPA-2377, con una frecuencia por lo menos mensual.

    8. Determinacin del poder calorfico superior y densidad relativa

    El poder calorfico del gas natural se determinar a partir del anlisis cromatogrfico, segn el mtodo declculo descripto en las Normas GPA-2172, ISO 6976 o IRAM-IAP A 6854. El valor as obtenido ser elutilizado para la correccin de los volmenes de gas medido, segn sea la frecuencia de las medicionesmencionadas en el punto 2..

    La densidad relativa del gas natural, a partir de su composicin, se determinar en un todo de acuerdo alo establecido en los Reportes AGA N 3 y N 7. En virtud de ello, son de aplicacin las Normas GPA-2172,ISO 6976 o IRAM-IAP A 6854.

    9. Determinacin del Indice de Wobbe

    El ndice de Wobbe del gas natural distribuido se determinar mediante la metodologa especificada en laNorma ISO 6976. La frecuencia de las determinaciones sern las establecidas en los puntos 2.1. y 2.2.,segn corresponda.

    10. Determinacin de impurezas slidas

    La determinacin ser a travs de un procedimiento de filtrado y el instrumental especfico yperiodicidad, se convendrn entre las partes con acuerdo del ENARGAS.

    Todos los sistemas de Transporte y Distribucin estarn preservados de impurezas slidas a partir de laoperacin y mantenimiento de equipos de separacin y filtrado de mxima eficiencia (instalados en cadapunto de recepcin y en cada punto de entrega) cuyos registros de presin diferencial y verificacin delos elementos filtrantes estarn disponibles ante el requerimiento del ENARGAS y las partesinvolucradas.

    Dicha verificacin de los elementos filtrantes, ser registrada toda vez que se proceda al cambio de losmismos y deber contener como informacin disponible para ser auditada la siguiente: Peso de loselementos filtrantes en la fecha de su colocacin y en la fecha de su remocin, volumen filtrado, etc.

    Las Transportistas/Distribuidoras debern realizar anlisis de las partculas retenidas para determinarsus caractersticas fsico-qumicas (granulometra , composicin, etc.) con una frecuencia adecuada a sussistemas.

    11. Determinacin del Azufre entero total

    La determinacin se har por medio de un mtodo e instrumental convenido por las partes, con acuerdodel ENARGAS. La precisin y alcances del mtodo, sern adecuadas para los lmites fijados en lasLicencias de Transporte y Distribucin.

    Para e l caso de puntos de Verificacin de Calidad que cuenten con antecedentes de concentraciones de

    compuestos sulfurados mayores de 10 mg/sm3de gas, la periodicidad de la determinacin ser comomnimo mensual.

    Para e l caso de puntos de Verificacin de Calidad que cuenten con antecedentes de concentraciones de

    compuestos sulfurados menores de 10 mg/sm3de gas, la periodicidad de la determinacin ser por lomenos trimestral.

    A los efectos de control operativo, y para el caso de antecedentes de concentraciones de compuestos

    sulfurados menores de 10 mg/sm3de gas se podr utilizar un instrumento cromtico.

    12. Precisin de las Determinaciones

    12.1. Composicin cromatogrfica y contenido de inertes

    Se utilizar el criterio es tablecido por la Norma de aplicacin.

    Por ejemplo: La precisin de la determinacin del contenido de inertes totales, fijado el lmite del 4,50 %molar, se encuentra en +/- 0,10. Es decir porcentajes molares de inertes totales entre 4,40 % y 4,60 %molar, se encuentran comprendidos dentro de la tolerancia dada por la Norma referida. Anlogamente

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    para el caso especfico del contenido de CO2.

    12.2. Punto de Roco de Hidrocarburos

    A partir de las precisiones establecidas por las Normas para la determinacin cromatogrfica de lacomposicin del gas natural y del procedimiento analtico indicado en el punto 2., se establece laprecisin en la determinacin del punto de roco de hidrocarburos en +/- 1 C.

    12.3. Punto de Roco de Agua

    En virtud de no estar definida la precisin para la determinacin establecida en la Norma ASTM D 1142-(Art. 7), se asume una precisin equivalente a la indicada para Punto de Roco de Hidrocarburos de +/-1C.

    12.4. Poder Calorfico, Densidad e Indice de Wobbe

    Se utilizar la precisin indicada en el procedimiento de clculo establecido por la Norma de aplicacin.

    Con respecto al factor de conversin para la Calora a 15 C, dado que no est incluida en dichaspublicaciones, el mismo se indica a continuacin:

    1 kcal a 15C {kcal15 } 4,1855 kJoule {kJ} = 3,967088 BTU (IRAM 23)

    12.5. Sulfuro de Hidrgeno

    La precisin en la determinacin ser la indicada por el instrumento, no pudiendo ser es ta superior a +/-10 %.

    13. Calibracin y contraste de los instrumentos

    Los instrumentos sern calibrados y/o contrastados con gases patrones estndar debidamentecertificados y con la periodicidad establecida por el fabricante y las normas de aplicacin. ElTransportista/Cargador auditar los instrumentos del Productor/Transportista e informar al Cargadorlos cronogramas de dichas auditoras, al efecto de que ste pueda estar presente durante la realizacinde las mismas en caso que as lo requiera. Si el Transportista o Cargador instalase equipos de control decalidad de gas en los puntos de Verificacin de Calidad, stos sern responsables de contrastar losmismos, como as tambin de informar con la debida anticipacin a las restantes partes involucradas loscronogramas de calibracin.

    La frecuencia de los contrastes ser establecida por las partes de acuerdo con las caractersticas propiasde los equipos, tenindose en cuenta lo descripto en el Reglamento del Servicio de la Licencia deTransporte/Distribucin y lo estipulado por el fabricante.

    Para los contrastes podrn utilizarse patrones estndar de trabajo con acuerdo de las partes.

    De observarse desviaciones en los resultados y/o mal funcionamiento de los equipos, cualesquiera delas partes podr solicitar el contraste del mismo, independientemente de la frecuencia establecida.

    Las precisiones admisibles sern las establecidas por las Normas de aplicacin y las indicadas por elfabricante.

    14. Verificacin de las Mediciones

    El Transportista/Cargador podr en todo momento auditar las mediciones de calidad de gas realizadaspor el Productor/Transportista o realizar sus propias mediciones en presencia de las partes interesadas.De detectarse en este caso, desviaciones superiores a las establecidas en el punto 12., los nuevosvalores obtenidos sern considerados como los que corresponden desde la ltima medicin realizada.

    15. Criterio de Punto de Entrega Unico

    Se define Punto de Entrega Unico, a los puntos de entrega que estn vinculados inequvocamente a unnico tramo de gasoducto entre plantas compresoras, siempre y cuando dentro de dicho tramo no existaningn punto de inyeccin de gas natural.

    Se considerarn tramos distintos de gasoducto, el troncal y el/los paralelo/s cuando exista la posibilidadde tener diferentes calidades de gas en cada uno de ellos.

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    Cuando resulte de aplicacin el Criterio de Punto de Entrega Unico, se podr utilizar la medicin de losparmetros de la calidad del gas circulante por ese tramo de gasoducto, como representativa de lospuntos de entrega.

    Este criterio no obsta de efectuar los contrastes y mediciones que deban realizarse en los puntosinteriores de las redes abastecidas.

    CUADRO I

    ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL GAS NATURAL

    Para la proteccin y la seguridad de las instalaciones de Transporte

    Contenidos mximos de

    Dixido de Carbono (CO2)Agua (H2O)Total de Inertes ( N2 + CO2)Sulfuro de Hidrgeno (SH2)Azufre enteroHidrocarburos condensables(HC)Oxgeno (O2)Partculas slidas

    Partculas lquidasPoder Calrico superiorTemperaturaOtras consideraciones

    2% molar (*)65 mg/sm3

    4% molar (**)3 mg/sm315 mg/sm3

    -4C @ 5.500 kPa Abs.0,2% molar

    22,5 kg/MM de sm3 (tamao < 5 um)100 I/MM de sm3

    Min. 8.850 kcal/sm3 .- Mx. 10.200 kcal/sm350C

    Libre de arenas, polvos, gomas, aceites, glicoles y otras impurezasindeseables

    (*) Este valor lmite podr ser superado con acuerdo de Transportista, no pudiendo ser en ningn casosuperior a 2,5 % molar.

    (**) Este valor lmite podr ser superado con acuerdo del Transportista, no pudiendo ser en ningn casosuperior a 4,5% molar.

    sm3 => Significa metro cbico o metro cbico s tandard segn definicin del Reglamento de Servicio de laLicencia.

    CUADRO II

    ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL GAS NATURAL

    Para la proteccin y la seguridad de las instalaciones de Distribucin

    Contenidos mximos de

    Dixido de Carbono (CO2)Agua (H2O)Total de Inertes ( N2 + CO2)Sulfuro de Hidrgeno (SH2)Azufre entero

    Hidrocarburos condensables(HC)Oxgeno (O2)Partculas slidasPartculas lquidasPoder Calrico superiorTemperaturaOtras consideraciones

    2% molar65 mg/sm34% molar3 mg/sm315 mg/sm3

    -4C @ 5.500 kPa Abs.0,2% molar22,5 kg/MM de sm3 (tamao < 5 um)

    100 I/MM de sm3Min. 8.850 kcal/sm3 .- Mx. 10.200 kcal/sm3

    50CLibre de arenas, polvos, gomas, aceites, glicoles y otras impurezas

    indeseables

    sm3 => Significa metro cbico o metro cbico s tandard segn definicin del Reglamento de Servicio de laLicencia.

    CUADRO III

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    ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL GAS NATURAL

    Para el producto suministrado a los Consumidores

    Contenidos mximos de

    Dixido de Carbono (CO2)Agua (H2O)Total de Inertes ( N2 + CO2)Sulfuro de Hidrgeno (SH2)Azufre enteroHidrocarburos condensables(HC)Oxgeno (O2)Partculas slidasPartculas lquidasPoder Calrico superiorTemperaturaOtras consideraciones

    2% molar65 mg/sm34% molar3 mg/sm315 mg/sm3

    -4C @ 5.500 kPa Abs.0,2% molar

    22,5 kg/MM de sm3 (tamao < 5 um)100 I/MM de sm3

    Min. 8.850 kcal/sm3 .- Mx. 10.200 kcal/sm350C

    Libre de arenas, polvos, gomas, aceites, glicoles y otras impurezasindeseables

    . Mnimo Mximo

    Indice de Wobbe 11.300 kcal/sm3 12.470 kcal/sm3

    sm3 => Significa metro cbico o metro cbico s tandard segn definicin del Reglamento de Servicio de la

    Licencia.

    ANEXO II

    ESPECIFICACIONES DE CALIDAD PARA RECEPCION DE GAS EN CONDICIN FLEXIBILIZADA.

    Un aporte de gas natural fuera de especificacin, para que pueda ingresar al Sistema de Transporte y/oDistribucin, adems de disponer de un Acuerdo de Correccin de Calidad de Gas, deber encontrarsedentro de los lmites mximos establecidos en el CUADRO IV y la calidad del gas mezcla deber cumplircon los lmites establecidos en los Cuadros I o II, segn corresponda.

    1. Excepcin

    No ser necesario disponer de Acuerdo de Correccin en e l caso que el Total de Inertes se vea superado

    por presencia de Nitrgeno, siempre y en cuanto por cada 0,5 % del volumen de Inertes Totales enexceso, el Poder Calorfico est incrementado en 45 kcal/sm3respecto de un valor Base adoptado en

    9.300 kcal/sm3.

    2. Desvos temporarios

    Un aporte de gas natural, que en forma temporaria y debido a situaciones especiales y/o imprevistas,ingrese a los sistemas de transporte y/o distribucin, no requerir de un Acuerdo de Correccin deCalidad de Gas siempre y cuando se encuentre incluido dentro de los siguientes causales:

    2.1. Parada o mal funcionamiento de las instalaciones debido a situaciones imprevistas: Los Cargadorespodrn recibir los volmenes fuera de especificacin en la medida que el Transportista involucrado loautorice, durante un mximo de 24 hs. por mes, en perodos diarios que no superen las 12 hs.,mediando entre cada situacin un mnimo de 24 hs.. Pasados dichos lapsos (ya sea el mensual o el

    diario, incluyendo una tolerancia mxima de 5 %) se analizar nuevamente el otorgamiento de plazos deingreso de 4 hs. de comn acuerdo con el Transportista o bien el Productor deber presentar un Acuerdode Correccin de Calidad de Gas, hasta tanto puedan ser superados los inconvenientes que afectan lanormal operacin de las instalaciones.

    2.2. Puesta en marcha de nuevas instalaciones: durante un mximo de 15 das corridos y por nica vez;con acuerdo expreso de la Transportista correspondiente.

    2.3. Paradas por Mantenimientos Programados preventivos y/o correctivos en instalaciones que afectana ms del 40% de la vena gaseosa transportada en un determinado gasoducto, no ms de 7 dascontinuos o alternados, por ao aniversario, con acuerdo expreso de la Transportista correspondiente.En todos los casos antes descriptos, las partes involucradas debern remitir la informacincorrespondiente al ENARGAS, detallando la situacin. Dicho envo de informacin deber realizarsedentro del da operativo en cuestin.

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    3. Inspeccin Interna y/o Reparaciones

    Toda reduccin de capacidad de transporte motivada por tareas de inspeccin interna de gasoductos oreparaciones programadas, en un todo de acuerdo a lo determinado por la reglamentacin vigente,facultar a la/s Transportista/s a requerir la suspensin o la limitacin de los Acuerdos de Correccin deCalidad de Gas, a fin de adecuar las inyecciones al gasoducto en el tramo afectado por la inspeccin y/oreparacin.

    4. Criterio de Unica Inyeccin

    Se podr considerar una nica inyeccin, a los efectos de la evaluacin del contenido de inertes, a dos o

    ms puntos de inyeccin en cabecera de gasoducto distantes entre s 500 metros o menos. Este criterioquedar sujeto a los lmites establecidos en el Cuadro IV y al acuerdo previo entre el/los Productor/es,Distribuidor/es y Transportista involucrados.

    En forma anloga a la citada en el prrafo anterior, este criterio podr hacerse extensivo nicamente alcontenido de azufre presente en la corriente gaseosa.

    Las concentraciones de los gases inertes y/o contaminantes de la inyeccin nica, se computarn comoel promedio ponderado de las inyecciones individuales o mediante determinacin analtica de lacomposicin del gas aguas abajo de las mismas.

    5. Condiciones Particulares para PRHC

    Toda instalacin de inyeccin en condicin flexibilizada de punto de roco de hidrocarburos deber contar

    con un sistema de separacin de lquidos de mxima eficiencia, estacin de medicin y control aguasabajo de toda regulacin de presin y lo ms cercano posible al punto de inyeccin al gasoducto. Astambin esta instalacin deber contener un sistema de medicin y registro de la temperatura quecircula por el gasoducto en las inmediaciones del punto de inyeccin.

    El procedimiento de determinacin de la temperatura ser acordado entre el Productor y la Transportistacorrespondiente.

    El Punto de Roco de Hidrocarburos del aporte flexibilizado se medir en todos los casos, de acuerdo a loindicado en el Punto 3. del Anexo I.

    La temperatura de punto de roco de hidrocarburos deber ser menor o igual en un grado centgrado (1C) que la temperatura del gas circulante en el sistema de Transporte/Distribucin, verificndose estacondicin en todo el rango de presiones comprendidas entre la presin operativa normal del punto de

    inyeccin 300 kPa (ver Cuadro IV).

    Esto es :

    (Temperatura de PRHC)@ Pi Temperatura del Gas - 1 C

    donde:

    Pi= [ Presin Operativa Normal - 300 kPa ; Presin Operativa Normal + 300kPa]

    Se admitir una tolerancia en la determinacin de las temperaturas de +1 C.

    Los aportes de gas natural flexibilizados respecto de l punto de roco de hidrocarburos no podrn superar

    los 400.000 sm3/da. Si un Productor, por razones atendibles, quisiera ingresar al sistema de gasoductoso redes con un volumen mayor de 400.000 sm3/da en forma temporaria, deber solicitar la autorizacindel ENARGAS para que ste d intervencin a las partes involucradas, antes de expedirse sobre el citadopedido.

    CUADRO IV

    ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL GAS NATURAL FLEXIBILIZADO

    Contenidos mximos de

    Dixido de Carbono (CO2)Agua (H2O)

    3% molars/Cuadro I

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    Total de Inertes ( N2 + CO2)Sulfuro de Hidrgeno (SH2)Azufre enteroPunto de roco HC

    Oxgeno (O2)Partculas slidasPartculas lquidasPoder Calrico

    superiorTemperaturaOtrasconsideracionesIndice de Wobbe

    s/Anexo II - Pto. I.6 mg/sm320 mg/sm3

    (Tprhc) @ Pi > TGas - 1Cdonde:

    Pi = [Po.n. -300kPa; Po.n. +300kPa]Po.n.: Presin operativa normal del punto de inyeccin del Gas

    Flexibilizados/Cuadro Is/Cuadro Is/Cuadro I

    s/Indice de Wobbe

    s/Cuadro Is/Cuadro Is/Cuadro III

    (*) Para admitir contenidos de CO2 superiores al 3%, debern tomarse en consideracin los factores

    gravitantes en la corrosin en aceros: Presin parcial del CO2, temperatura del gas y disminuicin de su

    correspondiente contenido mximo de Vapor de Agua .

    sm3 => significa metro cbico metro cbico s tandard segn de finicin del Reglamento de Servicio de laLicencia.