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RESOLUCION 2013 DE 1.986. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.

RESOLUCION 2013 DE 1.986. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.ARTICULO l:Todas las empresas e instituciones, pblicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o ms trabajadores, estn obligadas a conformar un Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organizacin y funcionamiento estar de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente ResolucinARTICULO2:Cada Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estar compuesto por un nmero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, asi:

RESOLUCION 2013 DE 1986De 1 0 a 49trabajadores, un representante por cada una de las partes.De 50 a 499trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.De 500 a 999trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.De 1.000o ms trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

RESOLUCION 2013A las reuniones del Comit slo asistirn los miembros principales. Los suplentes asistirn por ausencia de los principales y sern citados a las reuniones por el Presidente del Comit.ARTICULO 3:Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, debern actuar en coordinacin con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa.ARTICULO 4:La empresa que posea dos o ms establecimientos de trabajo podr conformar varios Comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolucin, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organizacin interna.PARGRAF0:Cada Comit estar compuesto por representantes del empleador y los trabajadores segn el artculo 2o. de esta Resolucin, considerando como nmero total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos.ARTICULO 5:El empleador nombrar directamente sus representantes al Comit y los trabajadores elegirn los suyos mediante votacin libre.ARTICULO 6:Los miembros del Comit sern elegidos por un ao al cabo del cual podrn ser reelegidos.ARTICULO 7:El Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunir por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.

RESOLUCION 2013PARGRAFO:En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comit se reunir con carcter extraordinario y con la presencia del responsable del rea donde ocurri el accidente o se determin el riesgo, dentro de los cinco das siguientes a la ocurrencia del hecho.ARTICULO 8:El qurum para sesionar el Comit estar constituido por la mitad ms uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora sealada para empezar la reunin del Comit sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrn plena validez.ARTICULO 9:El empleador designar anualmente al Presidente del Comit de los representantes que l designa y el Comit en pleno elegir al Secretario de entre la totalidad de sus miembros.ARTICULO 10:El Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promocin y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupar por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relacin contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y estn sujetos a reglamentacin distinta.

RESOLUCION 2013 DE 1.986ARTICULO 11:Son funciones del Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, adems de las sealadas por el artculo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:a.Proponer a la administracin de la empresa o establecimiento de trabajo la adopcin de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.b.Proponer y participar en actividades de capacitacin en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.C. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que stos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

RESOLUCION 2013d.Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgacin y observancia.Colaborar en el anlisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.f.Visitar peridicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, mquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada rea o seccin de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.g.Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.Servir como organismo de coordinacin entre empleador y los trabajadores en la solucin de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.i. Solicitar peridicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolucin.Elegir al Secretario del Comit.

RESOLUCION 2013k.Mantener un archivo de las actas de cada reunin y dems actividades que se desarrollen el cual estar en cualquier momento a disposicin del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.l. Las dems funciones que le sealen las normas sobre salud ocupacional.ARTICULO 12:Son funciones del Presidente del Comit.a.Presidir y orientar las reuniones en forma dinmica y eficaz.b.Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.C. Notificar lo escrito a los miembros del Comit sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes.d.Preparar los temas que van a tratarse en cada reunin.e.Tramitar ante la administracin de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comit y darle a conocer todas sus actividades.f.Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comit e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.

RESOLUCION 2013ARTICULO 13:Son funciones del Secretario:a. Verificar la asistencia de los miembros del Comit a las reuniones programadas.b.Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunin y someterla a la discusin y aprobacin del Comit.C. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comit y suministrar toda la informacin que requieran el empleador y los trabajadores.ARTICULO 14. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

RESOLUCION 2013 DE 1986a.Propiciar la eleccin de los representantes de los trabajadores al Comit, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolucin, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.b.Designar sus representantes al Comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.C. Designar al Presidente del Comit.d.Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeo de las funciones del Comit.e.Estudiar las recomendaciones emanadas del Comit y determinar la adopcin de las medidas ms convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.

RESOLUCION 2013 DE 1.986ARTICULO 15:Son obligaciones de los trabajadores:a.Elegir libremente sus representantes al Comit de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.b.Informar al Comit de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.c. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.ARTICULO 16:Cuando dos o ms empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrn convocar a acciones conjuntas, a los respectivos Comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de comn acuerdo las medidas ms convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores.

RESOLUCION 2013 DE 1.986ARTICULO 17:La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlar el cumplimiento de la presente Resolucin y comunicar su violacin a la Divisin de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.ARTICULO I8:Los Comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial existentes actualmente seguirn funcionando hasta la terminacin del periodo para el cual fueron elegidos, cuando se renovarn de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolucin.ARTICULO 19:Esta resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga la Resolucin 1405 de marzo de 1980 emanada de la Direccin General de la Seguridad Social y las dems disposiciones que le sean contrarias.

DECRETO 1295 DE 1.994ARTICULO 63. COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL DE LAS EMPRESAS.A partir de la vigencia del presente decreto, el comit paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominar comit paritario de salud ocupacional, y seguir rigindose por la Resolucin 2013 de 1986 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y dems normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:a. Se aumenta a dos aos el periodo de los miembros del comit.b. El empleador se obligar a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comit.