Resolución 17/8/2009 adaptaciones curriculares

download Resolución 17/8/2009 adaptaciones curriculares

of 12

Transcript of Resolución 17/8/2009 adaptaciones curriculares

  • 8/9/2019 Resolucin 17/8/2009 adaptaciones curriculares

    1/12

    26108 Mircoles, 26 de agosto 2009 B.O.C. y L. - N. 163

    II. DISPOSICIONES GENERALES

    CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE

    CORRECCIN de errores del Decreto 40/2009, de 25 de junio, por elque se designan las zonas vulnerables a la contaminacin de lasaguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrcola y

    ganadero, y se aprueba el Cdigo de Buenas Prcticas Agrarias.

    Advertido error en el texto del Decreto 40/2009, de 25 de junio, porel que se designan las zonas vulnerables a la contaminacin de las aguaspor nitratos procedentes de fuentes de origen agrcola y ganadero, y seaprueba el Cdigo de Buenas Prcticas Agrarias, publicado en el Bole-tn Oficial de Castilla y Len nmero 123, de 1 de julio de 2009, se pro-cede a realizar la siguiente rectificacin:

    En la pgina 19812, en el artculo 2. Designacin de zonas vulnera-bles, donde dice:

    Zona 8: En las Masas de agua 45 y 47 denominada Los Arenales yMedina del Campo, formada por los trminos municipales de Matapozue-los, Valdestillas, Alcazarn, Hornillos de Eresma, Olmedo, Pedrajas de SanEsteban, scar, Villaverde de scar, Fuente el Olmo de scar, Villeguillo,Llano de Olmedo, Aguasal, Puras, Fuente Olmedo, Bocigas, Almenara de

    Adaja, Fuente de Santa Cruz, Coca, Nava de la Asuncin, Santiuste de SanJuan Bautista, Montejo de Arvalo, Tolocirio, Donhierro, San Cristbal dela Vega, Rapariegos, Aldeanueva del Coronal, Aldehuela del Codonal yCodorniz, situados en las provincias de Segovia, vila y Valladolid.

    Debe decir:

    Zona 8: En las Masas de agua 45 y 47 denominada Los Arenales yMedina del Campo, formada por los trminos municipales de Matapozue-los, Valdestillas, Alcazarn, Hornillos de Eresma, Olmedo, Pedrajas de SanEsteban, scar, Villaverde de scar, Fuente el Olmo de scar, Villeguillo,Llano de Olmedo, Aguasal, Puras, Fuente Olmedo, Bocigas, Almenara deAdaja, Fuente de Santa Cruz, Coca, Nava de la Asuncin, Santiuste de SanJuan Bautista, Montejo de Arvalo, Tolocirio, Donhierro, San Cristbal dela Vega, Rapariegos, Aldeanueva del Codonal, Aldehuela del Codonal yCodorniz, situados en las provincias de Segovia y Valladolid.

    CONSEJERA DE EDUCACIN

    RESOLUCIN de 17 de agosto de 2009, de la Direccin General de Pla-nificacin, Ordenacin e Inspeccin Educativa, por la que se regulael diseo, aplicacin, seguimiento y evaluacin de las adaptacionescurriculares significativas para el alumnado con necesidades educa-tivas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educacin infan-til, educacin primaria y educacin secundaria obligatoria en los cen-tros docentes de la Comunidad de Castilla y Len.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, establece enel artculo 72 que los centros contarn con la debida organizacin esco-

    lar y realizarn las adaptaciones curriculares precisas para facilitar a todoel alumnado la consecucin de los fines establecidos.

    En este sentido, el posterior desarrollo normativo en materia de edu-cacin de nuestra Comunidad Autnoma ha puesto de manifiesto laimportancia de la atencin a la diversidad del alumnado como uno de losprincipios fundamentales de la intervencin educativa, adaptando laprctica educativa a las caractersticas personales, necesidades, interesesy estilos cognitivos del mismo, disponiendo los centros la organizaciny gestin de sus recursos para desarrollar las medidas de refuerzo y deatencin educativa a dicha diversidad.

    La Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la eva-luacin del alumnado con necesidades educativas especiales escolariza-do en el segundo ciclo de educacin infantil y en las etapas de educacinprimaria, educacin secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comuni-dad de Castilla y Len, establece el proceso de evaluacin del alumnadocon necesidades educativas especiales y el procedimiento para el regis-tro de las adaptaciones curriculares significativas en estas enseanzas yetapas educativas.

    Por ello, en desarrollo de lo establecido en dicha Orden, previo dic-tamen del Consejo Escolar de Castilla Len, y en virtud de la atribucinconferida en la Disposicin Final Primera de la misma al Director Gene-ral de Planificacin, Ordenacin e Inspeccin Educativa, que le autorizaa dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la apli-cacin y desarrollo de la misma:

    RESUELVO

    Artculo 1. Objeto.

    El objeto de la presente Resolucin es la regulacin del diseo, apli-cacin, seguimiento y evaluacin de las adaptaciones curriculares signi-ficativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escola-rizado en el segundo ciclo de educacin infantil, educacin primaria yeducacin secundaria obligatoria, en centros docentes, pblicos y priva-dos, de la Comunidad de Castilla y Len.

    Artculo 2. Requisitos para la adaptacin curricular significativa.

    1. Se entiende por adaptacin curricular significativa toda modifica-cin realizada en los elementos considerados preceptivos del currculo,entendiendo por stos los objetivos, contenidos y criterios de evaluacinestablecidos en las reas y materias de cada una de las enseanzas y eta-pas educativas a las que hace referencia la presente Resolucin, con lafinalidad de responder a las necesidades educativas especiales que puedapresentar un alumno a lo largo de su escolaridad; adems, podr afectara otros aspectos curriculares, como la temporalizacin, la metodologa,las tcnicas e instrumentos de evaluacin y otros aspectos organizativos.

    2. Las adaptaciones curriculares significativas son medidas extraor-dinarias de atencin educativa que slo se disearn y aplicarn cuandono hayan resultado suficientes otras medidas de atencin educativa apli-cadas con anterioridad.

    3. Las adaptaciones curriculares significativas se elaborarn exclusi-vamente para el alumnado con necesidades educativas especiales que seencuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Que presente un desfase importante en su desarrollo personal,especialmente en las reas cognitiva, comunicativo-lingstica ode autonoma personal, respecto a lo esperable en funcin de suedad, en el segundo ciclo de educacin infantil y primer ciclo deeducacin primaria.

  • 8/9/2019 Resolucin 17/8/2009 adaptaciones curriculares

    2/12

  • 8/9/2019 Resolucin 17/8/2009 adaptaciones curriculares

    3/12

    26110 Mircoles, 26 de agosto 2009 B.O.C. y L. - N. 163

  • 8/9/2019 Resolucin 17/8/2009 adaptaciones curriculares

    4/12

    B.O.C. y L. - N. 163 Mircoles, 26 de agosto 2009 26111

  • 8/9/2019 Resolucin 17/8/2009 adaptaciones curriculares

    5/12

    26112 Mircoles, 26 de agosto 2009 B.O.C. y L. - N. 163

  • 8/9/2019 Resolucin 17/8/2009 adaptaciones curriculares

    6/12

    B.O.C. y L. - N. 163 Mircoles, 26 de agosto 2009 26113

  • 8/9/2019 Resolucin 17/8/2009 adaptaciones curriculares

    7/12

    26114 Mircoles, 26 de agosto 2009 B.O.C. y L. - N. 163

  • 8/9/2019 Resolucin 17/8/2009 adaptaciones curriculares

    8/12

    B.O.C. y L. - N. 163 Mircoles, 26 de agosto 2009 26115

  • 8/9/2019 Resolucin 17/8/2009 adaptaciones curriculares

    9/12

    26116 Mircoles, 26 de agosto 2009 B.O.C. y L. - N. 163

  • 8/9/2019 Resolucin 17/8/2009 adaptaciones curriculares

    10/12

    B.O.C. y L. - N. 163 Mircoles, 26 de agosto 2009 26117

  • 8/9/2019 Resolucin 17/8/2009 adaptaciones curriculares

    11/12

    26118 Mircoles, 26 de agosto 2009 B.O.C. y L. - N. 163

  • 8/9/2019 Resolucin 17/8/2009 adaptaciones curriculares

    12/12

    b) OPOSICIONES Y CONCURSOS

    CONSEJERA DE SANIDAD

    ORDEN SAN/1730/2009, de 7 de agosto, por la que se efecta convo-

    catoria pblica para cubrir una vacante adscrita a la Direccin

    General de Desarrollo SanitarioCentro Regional de Medicina

    Deportiva, de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Len,

    mediante el nombramiento de personal interino.

    De conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 y Art. 43.3 de la Ley7/2005, de 24 de mayo, de la Funcin Pblica de Castilla y Len, ascomo el Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba el Regla-mento General de Ingreso del personal y de provisin de puestos de tra-bajo de los funcionarios al servicio de la Administracin de la Comuni-dad de Castilla y Len, y existiendo en la Consejera de Sanidad

    Gerencia Regional de Salud de Castilla y Len Direccin General de

    Desarrollo Sanitario-Centro Regional de Medicina Deportiva, la necesi-dad urgente de cobertura temporal de un puesto adscrito a funcionarios, yvista la autorizacin, mediante Orden de 8 de enero de 2009, de las Con-sejeras de Administracin Autonmica y de Hacienda para la provisintemporal de los puestos adscritos a centros, servicios e Instituciones Sani-tarias de la Gerencia Regional de Salud (Expediente 1-I/2009), as comola inexistencia de Bolsa de Empleo del Cuerpo Facultativo Superior,Escala Sanitaria (Especialista en Rehabilitacin), esta Consejera proce-de a efectuar la presente convocatoria para cubrir la plaza que se indicaen el Anexo I conforme a las siguientes bases:

    BASES

    Primera.Convocar pblicamente la cobertura de una plaza para per-sonal interino con las caractersticas, requisitos y mritos que se sealan

    en esta Orden.Segunda. Los candidatos para cubrir dichas plazas, que en todo

    caso debern reunir los requisitos que se sealan en el Anexo I, debe-rn dirigir sus instancias, segn modelo Anexo II de esta Orden, alIlmo. Sr. Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, en el tr-mino de 5 das hbiles a contar desde el siguiente a la publicacin deesta convocatoria en el Boletn Oficial de Castilla y Len, as comola documentacin acreditativa de los requisitos y mritos que en lamisma se aleguen, debidamente compulsados o cotejados, cuando setrate de fotocopias. No se tendrn en cuenta los mritos alegados y noacreditados documentalmente.

    Las instancias se presentarn en las Oficinas y Puntos de Informaciny Atencin al Ciudadano de las Delegaciones Territoriales de la Junta deCastilla y Len, en los Servicios Centrales y Perifricos de la Consejera

    de Sanidad o en los lugares a que hace referencia el artculo 38.4 de laLey de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Proce-dimiento Administrativo Comn.

    Tercera.Los candidatos debern reunir a la fecha en que finalice elplazo de presentacin de instancias, adems de los requisitos citados, lossiguientes:

    a) Ser espaol, sin perjuicio de lo establecido en la legislacin de apli-cacin sobre el acceso a determinados sectores de la funcin pbli-ca de los nacionales de los dems Estados miembros de la UninEuropea, as como en otros supuestos legalmente establecidos.

    b) Tener cumplidos los 16 aos en la fecha en que finalice el plazo depresentacin de instancias y no exceder de la edad de jubilacinforzosa.

    c) No hallarse inhabilitado por sentencia firma para el desempeo delas funciones pblicas, ni haber sido separado, mediante expedien-te disciplinario, del servicio de cualquier Administracin Pblica.

    d) No padecer enfermedad o defecto fsico o psquico que le impidael ejercicio de funciones correspondientes.

    e) Estar en posesin del ttulo exigido, o en condiciones de obtenerloen la fecha en que finalice el plazo de presentacin de solicitudes.

    Cuarta.En el procedimiento de seleccin se valorarn los mritos deacuerdo con los criterios que establezca la Comisin de Seleccin, tenien-do en cuenta el siguiente baremo:

    1. Por haber aprobado algn ejercicio de las oposiciones que se

    hubieran celebrado en las Administraciones Pblicas para el acce-so a Cuerpo o Escala similares al objeto de la convocatoria, nopudindose computar ms que una sola convocatoria y con unmximo de un punto.

    2. Por servicios prestados en las Administraciones Pblicas en pues-tos similares o equivalentes al de la convocatoria, con un mximode dos puntos.

    3. Por servicios prestados en la Consejera convocante y en puestossimilares o equivalentes al de la convocatoria, con un mximo dedos puntos.

    4. Por experiencia en el sector privado en trabajos de puestos simila-res al de la convocatoria, hasta un mximo de un punto.

    5. La Comisin de Seleccin podr convocar a los candidatos quedetermine para la realizacin de pruebas y/o entrevistas que se

    consideren adecuados para determinar mejor la idoneidad de losmismos, pudiendo adjudicar hasta un mximo de 4 puntos. La con-vocatoria de entrevistas o pruebas debern, en todo caso, anun-ciarse a los interesados con una antelacin mnima de cinco dashbiles. La publicacin del anuncio de esta convocatoria se efec-tuar en las Oficinas y Puntos de Informacin y Atencin al Ciu-dadano de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla yLen y en la sede de la Gerencia Regional de Salud.

    La acreditacin de los servicios prestados en las AdministracionesPblicas se realizar mediante las certificaciones oficiales correspon-dientes o, en su caso, de los contratos de trabajo acompaados de los cer-tificados de la vida laboral.

    En el caso de la experiencia profesional en el sector privado slosern objeto de valoracin las certificaciones expedidas por las empresaso entidades contratantes cuando sean acompaadas, adems, por los con-

    tratos de trabajo suscritos y certificados de la vida laboral.Quinta.La Comisin de Seleccin a que se encomiende el proceso

    selectivo ser nombrada por el Director Gerente de la Gerencia Regional

    B.O.C. y L. - N. 163 Mircoles, 26 de agosto 2009 26119

    III. AUTORIDADES Y PERSONAL