Resolución 1401 (2007 - I de AT)

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    DIARIO OFICIAL 46.638

    (24 de mayo de 2007)

    RESOLUCION NUMERO 1401 DE 2007

    (mayo 14)Ministerio de la Proteccin Social

    por la cual se reglamenta la investigacin de incidentes y accidentes detrabajo.

    El Ministro de la Proteccin Social, en ejercicio de sus facultades legales,en especial de las que le confieren el artculo 83 de la Ley 9a de 1979 y elnumeral 12 del artculo 2 del Decreto Ley 205 de 2003,

    CONSIDERANDO:

    Que corresponde al Ministerio de la Proteccin Social, definir polticas yprogramas de prevencin en materia de riesgos profesionales, para lo cual serequiere contar con informacin peridica y veraz, sobre las contingencias deorigen profesional ocurridas a los trabajadores dependientes e independientes.

    Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, en su funcin derecomendar las normas tcnicas de salud ocupacional que regulan el control delos factores de riesgo, cre mediante el Acuerdo nmero 004 de 2001 la Comisinpara el Desarrollo de Normas Tcnicas de Proteccin de la Salud de los

    Trabajadores, la cual estableci como prioridad reglamentar, entre otros temas, lainvestigacin de los accidentes e incidentes de trabajo;

    Que la investigacin de los accidentes e incidentes de trabajo tiene, comoobjetivo principal, prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conllevamejorar la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas;

    Que corresponde al Ministerio de la Proteccin Social, unificar las variablespara la investigacin de accidentes e incidentes de trabajo, para que susresultados puedan ser aplicados en el desarrollo de sistemas de vigilanciaepidemiolgica y en la recoleccin y anlisis de informacin estadstica;

    Que es deber de los aportantes, de las administradoras de riesgosprofesionales y del Ministerio de la Proteccin Social, realizar la evaluacinestandarizada de los informes de investigacin de accidentes e incidentes detrabajo;

    Que en desarrollo de los programas de salud ocupacional, los aportantes debeninvestigar y analizar las causas de los incidentes y accidentes de trabajo, con elobjeto de aplicar las medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar ymantener actualizadas las estadsticas;

    Que conforme lo dispone el artculo 4 del Decreto 1530 de 1996, los comitsparitarios de salud ocupacional o vigas ocupacionales deben participar en lainvestigacin de los accidentes de trabajo mortales que ocurran en las empresasdonde laboran;

    Que en mrito de lo expuesto, este despacho

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    RESUELVE:

    CAPITULO IGeneralidades

    Artculo 1. Campo de aplicacin. La presente resolucin se aplica a losempleadores pblicos y privados, a los trabajadores dependientes eindependientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,comercial o administrativo, a las organizaciones de economa solidaria y del sectorcooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadoresindependientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras deriesgos profesionales; a la Polica Nacional en lo que corresponde a su personalno uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.

    Artculo 2. Objeto. Establecer obligaciones y requisitos mnimos para realizarla investigacin de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las

    causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidascorrectivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar surecurrencia.

    Artculo 3. Definiciones. Para efecto de lo previsto en la presente resolucin,se adoptan las siguientes definiciones:

    Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relacincon este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personasinvolucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daos a la propiedad y/oprdida en los procesos.

    Investigacin de accidente o incidente: Proceso sistemtico dedeterminacin y ordenacin de causas, hechos o situaciones que generaron ofavorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objetode prevenir su repeticin, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.

    Causas bsicas: Causas reales que se manifiestan detrs de los sntomas;razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestndares o inseguros;factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.Las causas bsicas ayudan a explicar por qu se cometen actos subestndares oinseguros y por qu existen condiciones subestndares o inseguras.

    Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes delcontacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actossubestndares o actos inseguros (comportamientos que podran dar paso a laocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestndares ocondiciones inseguras (circunstancias que podran dar paso a la ocurrencia de unaccidente o incidente).

    Aportantes: Empleadores pblicos y privados, contratantes de personal bajomodalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de

    economa solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociacionesautorizadas para realizar la afiliacin colectiva de trabajadores independientes alSistema de Seguridad Social Integral.

    Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputacin de cualquiersegmento corporal; fractura de huesos largos (fmur, tibia, peron, hmero, radioy cbito); trauma craneoenceflico; quemaduras de segundo y tercer grado;lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones

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    severas de columna vertebral con compromiso de mdula espinal; lesionesoculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones quecomprometan la capacidad auditiva.

    Artculo 4. Obligaciones de los aportantes. Los aportantes definidos en el

    artculo anterior tienen las siguientes obligaciones:

    1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo,de conformidad con lo establecido en el artculo 7 de la presente resolucin.

    2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince(15) das siguientes a su ocurrencia, a travs del equipo investigador, conforme lodetermina la presente resolucin.

    3. Adoptar una metodologa y un formato para investigar los incidentes y losaccidentes de trabajo, que contenga, como mnimo, los lineamientos establecidos

    en la presente resolucin, siendo procedente adoptar los diseados por laadministradora de riesgos profesionales.

    Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca elfallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formatosuministrado por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que seencuentre afiliado, conforme lo establece el artculo 4 del Decreto 1530 de 1996,o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

    4. Registrar en el formato de investigacin, en forma veraz y objetiva, toda lainformacin que conduzca a la identificacin de las causas reales del accidente o

    incidente de trabajo.

    5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de lainvestigacin, recomienden el Comit Paritario de Salud Ocupacional o VigaOcupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; as como laAdministradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado elempleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes olos organismos de trabajo asociado y cooperativo, segn sea el caso.

    6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios paraimplementar las medidas correctivas que resulten de la investigacin, a fin deevitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales debern ser parte delcronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa,incluyendo responsables y tiempo de ejecucin.

    7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas apartir de cada investigacin de accidente e incidente de trabajo ocurrido en laempresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.

    8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de lasacciones tomadas.

    9. Remitir, a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informesde investigacin de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero delartculo 14 de la presente resolucin, los cuales debern ser firmados por elrepresentante legal del aportante o su delegado.

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    10. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de loscorrectivos implementados, los cuales debern estar a disposicin del Ministeriode la Proteccin Social cuando este los requiera.

    Artculo 5. Obligaciones de las administradoras de riesgos profesionales.

    En relacin con la investigacin de incidentes y accidentes de trabajo, lasadministradoras de riesgos profesionales tienen las siguientes obligaciones:

    1. Proporcionar asesora a sus afiliados, en materia de investigacin deincidentes y accidentes de trabajo.

    2. Desarrollar e implementar una metodologa para la investigacin de losincidentes y accidentes de trabajo y suministrarla a los aportantes.

    3. Remitir, para aprobacin de la Direccin General de Riesgos Profesionales

    del Ministerio de la Proteccin Social, los formatos de investigacin de incidentes yaccidentes de trabajo.

    4. Suministrar a los aportantes el formato de investigacin de incidentes yaccidentes de trabajo con su respectivo instructivo.

    5. Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por losaportantes, profundizar o complementar aquellas que en su criterio no cumplancon los requerimientos contenidos en la presente resolucin.

    6. Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al ComitParitario de Salud Ocupacional o Viga Ocupacional, en la investigacin deincidentes y accidentes de trabajo y en la implementacin de correctivos.

    7. Participar, cuando lo estime necesario, en la investigacin de accidentes detrabajo que, por su complejidad, consecuencias o falta de conocimiento tcnico delaportante, hagan aconsejable la recoleccin de datos oportunos que permitanconocer las causas y emitir recomendaciones ms precisas.

    8. Emitir conceptos tcnicos sobre cada investigacin remitida, as comorecomendaciones complementarias, en caso de ser necesario, a fin de que el

    aportante implemente las medidas correctivas para prevenir eventos similares.

    9. Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en lasinvestigaciones de accidentes y tener los soportes disponibles cuando el Ministeriode la Proteccin Social lo solicite.

    10. Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las DireccionesTerritoriales del Ministerio de la Proteccin Social para efecto del ejercicio de lavigilancia y control que le corresponde, sobre los aportantes que han incumplidolas medidas de control recomendadas o que habindolas adoptado, fueroninsuficientes para el control del riesgo causante del accidente.

    El informe deber contener los siguientes datos: Nombre o razn social,documento de identidad, direccin, departamento y municipio del aportante;nombre y documento de identidad del trabajador accidentado; fechas delaccidente de trabajo, del envo de la investigacin a la ARP, de lasrecomendaciones de la ARP al aportante, de verificacin de la ARP;recomendaciones incumplidas y razn del incumplimiento.

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    11. Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones deaccidentes e incidentes de trabajo, para que sean tenidos en cuenta de formaprioritaria en las actividades de prevencin de riesgos profesionales.

    Artculo 6. Metodologa de la investigacin de incidente y accidente detrabajo. El aportante podr utilizar la metodologa de investigacin de incidentes yaccidentes de trabajo que ms se ajuste a sus necesidades y requerimientos deacuerdo con su actividad econmica, desarrollo tcnico o tecnolgico, de talmanera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirvacomo herramienta tcnica de prevencin.

    Artculo 7. Equipo investigador. El aportante debe conformar un equipo parala investigacin de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado comomnimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del readonde ocurri el incidente, un representante del Comit Paritario de Salud

    Ocupacional o el Viga Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa desalud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberconformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para talfin.

    Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en lainvestigacin deber participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional,propio o contratado, as como el personal de la empresa encargado del diseo denormas, procesos y/o mantenimiento.

    Pargrafo. Los aportantes podrn apoyarse en personal experto interno oexterno, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso.

    Artculo 8. Investigacin de accidentes e incidentes ocurridos atrabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo. Cuando elaccidentado sea un trabajador en misin, un trabajador asociado a un organismode trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente, laresponsabilidad de la investigacin ser tanto de la empresa de serviciostemporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del serviciodel trabajador asociado y del contratante, segn sea el caso. En el conceptotcnico se deber indicar el correctivo que le corresponde implementar a cada

    una.

    Para efecto de la investigacin, se seguir el mismo procedimiento sealado enlos artculos anteriores.

    CAPITULO IIInforme de investigacin

    Artculo 9. Contenido del informe de investigacin. El documento quecontenga el resultado de la investigacin de un incidente o accidente deber

    contener todas las variables y cdigos del informe de accidente de trabajo,establecidos en la Resolucin 156 de 2005 o la norma que la sustituya, modifiqueo adicione, en cuanto a informacin del aportante, del trabajador accidentado ydatos sobre el accidente.

    Para determinar las causas, hechos y situaciones es necesario, adems, queen el informe de investigacin se detallen caractersticas especficas sobre tipo delesin, parte detallada del cuerpo que fue lesionada, lesin precisa que sufri el

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    trabajador; agente y mecanismo del accidente, sitio exacto donde ocurri elevento. Respecto del agente de la lesin, se debe incluir informacin como: tipo,marca, modelo, velocidades, tamaos, formas, dimensiones y las dems que seconsideren necesarias.

    El informe debe contener una descripcin clara y completa del accidente, elanlisis causal detallado, las conclusiones, las medidas de control y dems datospropios de la investigacin.

    Artculo 10. Descripcin del accidente o incidente. El informe debercontener un relato completo y detallado de los hechos relacionados con elaccidente o incidente, de acuerdo con la inspeccin realizada al sitio de trabajo ylas versiones de los testigos, involucrando todo aquello que se considereimportante o que aporte informacin para determinar las causas especficas delaccidente o incidente, tales como cundo ocurri, dnde se encontraba eltrabajador, qu actividad estaba realizando y qu pas, por qu realizaba la

    actividad, para qu, con quin se encontraba, cmo sucedi.

    Para obtener la informacin, el aportante puede acudir al reconocimiento delrea involucrada, entrevista a testigos, fotografas, videos, diagramas, revisin dedocumentos y dems tcnicas que se consideren necesarias.

    Artculo 11. Causas del accidente o incidente. Son las razones por las cualesocurre el accidente o incidente. En el informe se deben relacionar todas las causasencontradas dentro de la investigacin, identificando las bsicas o mediatas y lasinmediatas y especificando en cada grupo, el listado de los actos subestndar oinseguros y las condiciones subestndar o inseguras.

    Artculo 12. Compromiso de adopcin de medidas de intervencin.Enumerar y describir las medidas de intervencin que la empresa se comprometea adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares, indicando encada caso quin (es) es (son) el (los) responsable (s) y cundo se realizar laintervencin.

    Adems, se deben especificar las medidas que se realizarn en la fuente delriesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. Lasrecomendaciones deben ser prcticas y tener una relacin lgica con la causabsica identificada.

    La empresa implementar las acciones recomendadas, llevar los registros decumplimiento, verificar la efectividad de las acciones adelantadas y realizar losajustes que considere necesarios.

    Artculo 13. Datos relativos a la investigacin. En el informe se deberelacionar lugar, direccin, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigacin;nombres, cargos, identificacin y firmas de los investigadores y del representantelegal.

    CAPITULO IIIDisposiciones finales

    Artculo 14. Remisin de investigaciones. El aportante debe remitir a laAdministradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, dentro delos quince (15) das siguientes a la ocurrencia del evento, el informe deinvestigacin del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidosen el artculo 3 de la presente resolucin.

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    Recibida la investigacin por la Administradora de Riesgos Profesionales, estala evaluar, complementar y emitir concepto sobre el evento correspondiente,determinando las acciones de prevencin que debe implementar el aportante, enun plazo no superior a quince (15) das hbiles.

    Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la Administradora de RiesgosProfesionales remitir el informe dentro de los diez (10) das hbiles siguientes ala emisin del concepto, junto con la investigacin y copia del informe delaccidente de trabajo, a la Direccin Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial deTrabajo del Ministerio de la Proteccin Social, segn sea el caso, a efecto de quese adelante la correspondiente investigacin administrativa laboral y se imponganlas sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso.

    Para efecto de la investigacin del accidente de trabajo mortal, los formatosdeben contener, como mnimo, los requisitos establecidos en la presente

    resolucin.

    La Direccin General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la ProteccinSocial podr solicitar, en cualquier tiempo, los informes de que trata el presenteartculo.

    Artculo 15. Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presenteresolucin ser sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) yc) del artculo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

    Las investigaciones administrativas y las sanciones por incumplimiento de la

    presente resolucin sern de competencia de las Direcciones Territoriales delMinisterio de la Proteccin Social, de conformidad con lo previsto por el artculo115 del Decreto-ley 2150 de 1995.

    Artculo 16. Vigencia y derogatorias. La presente resolucin rige a partir desu publicacin y deroga las normas que le sean contrarias.

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 14 de mayo de 2007.

    El Ministro de Proteccin Social, Diego Palacio Betancourt.

    (C. F.)