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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – FAMILIA – CHICLAYO SEDE – SANTA VICTORIA EXPEDIENTE N° : 0079-2014-0-1706-JP-FC-03 DEMANDANTE : JOHANNA ELIZABETH RAMOS RODRIGUEZ DEMANDADO : JOHNNY FRANK REYES CIGUEÑAS MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : CARLA YOLANDA PAREDES CICCIA ESPECIALISTA : YENNY GABRIELA HERNANDEZ PACHECO AUDIENCIA UNICA En la ciudad de Chiclayo, siendo las once de la mañana del día diecisiete de marzo del año dos mil quince, comparecieron ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de la misma, que despacha la señorita Juez Carla Yolanda Paredes Ciccia, asistida por la Secretaria que autoriza, la parte demandante doña JOHANNA ELIZABETH RAMOS RODRIGUEZ, identificada con DNI Nº43942093, natural de Chiclayo, con domicilio ubicado en la Av. Belaunde N°121 Urb. Remigio Silva, con veintiocho años de edad, estado civil soltera, con grado de instrucción superior completa en la carrera profesional de Psicología, ocupación independiente en consultas particulares eventuales y venta de productos de belleza con un ingreso mensual de S/.200.00 nuevos soles, asesorada por su abogado patrocinador Dr. Stalin Pavel Guevara Farro, con Reg. ICAL No. 4952; y por la parte demandado don JOHNNY FRANK REYES CIGUEÑAS identificado con DNI Nº41107329, natural de Monsefú, con domicilio ubicado en la calle Manuel María Izaga N°629 - Monsefú, con treinta y cuatro años de edad, estado civil soltero, con grado de instrucción superior completa en Psicología, ocupación coordinador del servicio psicológico de CEDECOM – Chiclayo de la Universidad Señor de Sipan, asesorado por su abogado patrocinador Dr. Dario

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA CHICLAYO

SEDE SANTA VICTORIA

EXPEDIENTE N : 0079-2014-0-1706-JP-FC-03

DEMANDANTE: JOHANNA ELIZABETH RAMOS RODRIGUEZ

DEMANDADO

: JOHNNY FRANK REYES CIGUEAS

MATERIA

: ALIMENTOS

JUEZ : CARLA YOLANDA PAREDES CICCIA

ESPECIALISTA : YENNY GABRIELA HERNANDEZ PACHECO

AUDIENCIA UNICA

En la ciudad de Chiclayo, siendo las once de la maana del da diecisiete de marzo del ao dos mil quince, comparecieron ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de la misma, que despacha la seorita Juez Carla Yolanda Paredes Ciccia, asistida por la Secretaria que autoriza, la parte demandante doa JOHANNA ELIZABETH RAMOS RODRIGUEZ, identificada con DNI N43942093, natural de Chiclayo, con domicilio ubicado en la Av. Belaunde N121 Urb. Remigio Silva, con veintiocho aos de edad, estado civil soltera, con grado de instruccin superior completa en la carrera profesional de Psicologa, ocupacin independiente en consultas particulares eventuales y venta de productos de belleza con un ingreso mensual de S/.200.00 nuevos soles, asesorada por su abogado patrocinador Dr. Stalin Pavel Guevara Farro, con Reg. ICAL No. 4952; y por la parte demandado don JOHNNY FRANK REYES CIGUEAS identificado con DNI N41107329, natural de Monsef, con domicilio ubicado en la calle Manuel Mara Izaga N629 - Monsef, con treinta y cuatro aos de edad, estado civil soltero, con grado de instruccin superior completa en Psicologa, ocupacin coordinador del servicio psicolgico de CEDECOM Chiclayo de la Universidad Seor de Sipan, asesorado por su abogado patrocinador Dr. Dario Gabriel Otiniano Soler, con Reg. ICAL No. 5656; quienes concurren a fin de llevar adelante la audiencia nica sealada para el da de la fecha, la que se desarrolla en los trminos siguientes:

I. SANEAMIENTO PROCESAL.RESOLUCION NMERO: SIETE

AUTOS Y VISTOS; en la presente audiencia nica; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: En esta etapa del proceso, el Juez debe revisar si concurren los elementos que conforman la relacin jurdica procesal valida entre las partes, y si estn presentes los presupuestos de la accin; asimismo que no exista error o vicio alguno que impida un pronunciamiento sobre el fondo de la Litis.

SEGUNDO: No se han interpuesto excepciones ni defensas previas, verificndose que no existen nulidades ni vicios procesales que pueden enervar un pronunciamiento de fondo por parte del Juzgador.

TERCERO: El proceso rene los elementos que conforman la relacin jurdica procesal, bsicamente los presupuestos procesales y las condiciones de la accin, sin existir vicios que invaliden un pronunciamiento sobre el fondo de la litis, de conformidad con el artculo 465 inciso 1 del Cdigo Procesal Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad con el dispositivo legal antes citado, se resuelve: DECLARAR la existencia de una relacin jurdica procesal valida en autos y SANEADO el proceso.

II. ETAPA DE CONCILIACION: En este acto la juzgadora hace de conocimiento de los justiciables sobre los beneficios y bondades de arribar a un acuerdo conciliatorio, y escuchada a las partes procesales, la demandante refiere que por el 20% que le descuentan al demandado recibe S/.300.00 nuevos soles, pero resulta insuficiente para la manutencin de su hija por cuanto tiene gastos en su alimentacin que es delicada por su salud dado que padece de neutropenia debiendo ser asistida por el mdico y si bien cuenta con seguro lo cierto es que por ser tarda las atenciones tiene que recurrir a mdicos particulares, teniendo gastos por la leche especial que toma de pediachur por S/.99.00 nuevos soles dos veces por semana, as como S/.60.00 nuevos soles en tarros de leche por semana, paales S/.120.00 nuevos soles entre otros gastos como alimentacin S/.15.00 diarios, teniendo gastos que superan los S/.800.00 mensuales, que vive en casa de su madre y son sus familiares quien la apoyan en la manutencin de su hija, por lo que solicita se fije la pensin alimenticia en el 40% del haber mensual del demandado; por su parte el demandado seala que vive en Monsef en casa de sus seores padres, que tiene otro hijo de 09 aos de edad a quien le pasa una pensin alimenticia de S/.400.00 nuevos soles, que si ha hecho depsitos a favor de su menor hija que han ido incrementando de S/.100.00 a S/200.00 nuevos soles, que percibe un ingreso de S/.1500.00 nuevos soles, adems es miembro del Consejo Directivo del Colegio de Psiclogo y percibe dietas de S/.30.00 a S/.100.00 nuevos soles eventualmente, asimismo, trabaja como psiclogo en una consultora en la que realiza hasta dos consultas al mes con un ingreso de S/.30.00 nuevos soles por consulta, que tiene gastos personales que ascienden a S/.420.00 nuevos soles aproximadamente, y estudia en una maestra por la que paga S/.200.00 nuevos soles, por lo que propone se mantenga la pensin en el 20% de sus haberes, y corrido traslado a la demandante sta sealo no estar de acuerdo, acto seguido la juzgadora propone como FORMULA CONCILIATORIA el equivalente al 30% del haber mensual del demandado, propuesta que es rechazada por el demandado quien se mantiene en su misma posicin y aceptada por la demandante, frustrndose la presente etapa por falta de acuerdo.

III. FIJACIN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Con lo expuesto por las partes comparecientes y la colaboracin de los letrados defensores de las partes procesales, se fija como puntos controvertidos los siguientes:

1) Determinar las necesidades de la menor Rafaela Reyes Ramos.

2) Determinar las posibilidades econmicas del demandado.

IV. ADMISIN DE MEDIOS PROBATORIOS: Se admiten los siguientes medios probatorios:A) DE LA PARTE DEMANDANTE:A.1. DOCUMENTOS Que obran de folios 01 a 02.B) DE LA PARTE DEMANDADA:

B.1. DOCUMENTOS Que obran de folios 28 a 34.V. ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS:

DE LA PARTE DEMANDANTE

A) DOCUMENTALES: Se actan las documentales admitidas en esta audiencia, las mismas que sern valoradas al momento de sentenciar.

DE LA PARTE DEMANDADA

B) DOCUMENTALES: Se actan las documentales admitidas en esta audiencia, las mismas que sern valoradas al momento de sentenciar.

VI. MEDIO PROBATORIO DE OFICIO:RESOLUCIN NMERO: OCHOChiclayo, diecisiete de marzo del dos mil quince.

AUTOS y VISTOS; y CONSIDERANDO:

PRIMERO: En virtud a los principios inquisitivo y de direccin del proceso, ante la insuficiencia probatoria, el Juez, en decisin inimpugnable y motivada, est facultado para ordenar la actuacin de los medios probatorios adicionales que estime convenientes, tal como faculta el artculo 174 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, siendo que en el presente caso resulta necesario contar con el expediente de alimentos N 129-2009, tramitado ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado, medio probatorio este que aportar elementos suficientes para crear conviccin respecto de la pretensin postulada y lograr concretar el fin del proceso (resolver el conflicto de intereses), mas aun cuando tiene referencia con los puntos controvertidos fijados.

SEGUNDO: Para los efectos de la facultad de admisin de medios probatorios de oficio que hace uso este Juzgado, resulta pertinente traer a colacin la Casacin N 984-2005-Lima que menciona Que, si bien en el proceso civil rige el principio de preclusin y que las normas procesales son de carcter imperativo, no puede dejarse de admitir que a efectos de llegar a la verdad real y hacer efectivos los fines del proceso, el artculo IX del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil prev que el Juez puede adecuar el cumplimiento de las formalidades, a las necesidades del caso concreto; pues no puede admitirse que por excesivo formalismo el rgano jurisdiccional cierre sus ojos ante la realidad (...).

POR ESTAS CONSIDERACIONES, se resuelve: ADMITIR como MEDIO PROBATORIO DE OFICIO (i) EL INFORME, que deber emitir el Jefe de Recursos Humanos de la Universidad Seor de Sipan, en el plazo de CINCO DAS, respecto a la remuneracin mensual que percibe el demandado as como todo concepto remunerativo (beneficios sociales), oficindose para tal efecto, (ii) EL INFORME, que deber emitir el Decano del Colegio de Psiclogos, en el plazo de CINCO DAS, respecto al monto de las dietas de forma mensual que percibe el demandado como miembro del Consejo Directivo Regional, oficindose para tal efecto, (iii) EL INFORME que deber emitir la Directora del Consultorio Centro de Atencin Psicolgica Integral ubicada en la calle Luis Gonzlez N664 de la ciudad de Chiclayo, en el plazo de CINCO DAS, respecto a las atenciones particulares que realiza el demandado en dicho centro y a cunto asciende el cobro por consulta particular, oficindose para tal efecto, (iiii) LOS DOCUMENTOS que deber presentar la demandante respecto a las atenciones mdicas y otros gastos que haya realizado a favor de su menor hija, en el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de valorar lo que obra en autos.En este acto, la juzgadora dispone que la parte demandante, demandado y sus abogados patrocinadores queden debidamente notificados con la presente acta, haciendo de su conocimiento que los autos quedarn expeditos para emitir sentencia, remitidos que sean los informes solicitados.

Con lo que se suspende la presente audiencia, firmando los comparecientes luego que lo hiciera el seor Juez y de lo que doy fe.

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el dos de octubre de dos mil seis. Pg. 17073