ResolucióndeAlcaldía · 2012-10-19 · de que rinda su manifestación sobre los presuntos hechos...

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PlURA Resolución de Alcaldía N°11 73-2012-AJMPP San Miguel de Piura, lB de se tiembre aje 2012. Visto, el Informe N°03-20 12-MPP/CPPAD, de fecha 15 de Agosto de 2012, presentado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe del visto la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, eleva el Acta N"04-2012, en relación a los expedientes conteniendo las presuntas faltas cometidas por servidores municipales, los mismos que han sido evaluados en reunión de Comisión de fecha 06 de Julio de 2012, y que han merituado los acuerdos contenidos en el Acta de Reunión N°004-2012-CPPAD/C; Que, mediante el Acta de Reunión N°0040l2-CPPAD/C, de fecha 06 de Julio de 2012, se reunieron en la Municipalidad Provincial de Piura - Gerencia de Administración, los integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, designados mediante Resolución de Alcaldía N"560-2012-A/MPP, integrado por: ANTECEDENTES Y HECHOS l. Con los documentos glosados en el rubro del expediente, conteniendo los hechos desarro- llados en el presente caso, la Gerencia Municipal remite a la Comisión Permanente de Proce- Expediente :Informe NO 181-2011-GM/MPP Acta de Declaración de Personal del Servicio de la Canina Informe N° 01 15-2011-GSECOMlMPP Memorando N° 0529-2011-GSECOM/MPP Informe 06l-2011-BMGJIISC-OSCYS/MPP Informe 07l-2011-BMGJ/ISC-OSCYS/MPP Informe N° 072-2011-BMGJ/ISC-OSCYS/MPP Informe N° 625-2011-GM/MPP Carta N° 01-201l/ASERCAM/MPP Carla NO01-2011-BMG Informe N° 465-2011-0PM/GSECOM INVOLUCRADO CPC. Carmen Padilla Yepez, Gerente de Administración Abog. Vicente J. Ramírez Luna Victoria, Jefe de la Oficina de Personal Sr. Aurelio Ramos Dioses, Representante de los trabajadores. Que, con respecto al Caso 1 de los ..Hechos presentados en el servicio canino .. Bruno Martin Guerrero Jara Contrato Administrativo de Servicios por Sustitución. Decreto Legislativo N" 1057

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PlURA

Resolución de AlcaldíaN° 1173-2012-AJMPP

San Miguel de Piura, lB de se tiembre aje 2012.

Visto, el Informe N°03-20 12-MPP/CPPAD, de fecha 15 de Agosto de 2012,presentado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de laMunicipalidad Provincial de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe del visto la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, eleva el Acta N"04-2012, en relación a los expedientes conteniendolas presuntas faltas cometidas por servidores municipales, los mismos que han sido evaluados enreunión de Comisión de fecha 06 de Julio de 2012, y que han merituado los acuerdos contenidos en elActa de Reunión N°004-2012-CPPAD/C;

Que, mediante el Acta de Reunión N°0040l2-CPPAD/C, de fecha 06 de Julio de2012, se reunieron en la Municipalidad Provincial de Piura - Gerencia de Administración, losintegrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, designadosmediante Resolución de Alcaldía N"560-2012-A/MPP, integrado por:

ANTECEDENTES Y HECHOSl. Con los documentos glosados en el rubro del expediente, conteniendo los hechos desarro-llados en el presente caso, la Gerencia Municipal remite a la Comisión Permanente de Proce-

Expediente : Informe NO 181-2011-GM/MPPActa de Declaración de Personal del Servicio de la CaninaInforme N° 01 15-2011-GSECOMlMPPMemorando N° 0529-2011-GSECOM/MPPInforme 06l-2011-BMGJIISC-OSCYS/MPPInforme 07l-2011-BMGJ/ISC-OSCYS/MPPInforme N° 072-2011-BMGJ/ISC-OSCYS/MPPInforme N° 625-2011-GM/MPPCarta N° 01-201l/ASERCAM/MPPCarla NO 01-2011-BMGInforme N° 465-2011-0PM/GSECOM

INVOLUCRADO

••

CPC. Carmen Padilla Yepez, Gerente de AdministraciónAbog. Vicente J. Ramírez Luna Victoria, Jefe de la Oficina de PersonalSr. Aurelio Ramos Dioses, Representante de los trabajadores.

Que, con respecto al Caso 1 de los ..Hechos presentados en el servicio canino ..

Bruno Martin Guerrero JaraContrato Administrativo de Servicios por Sustitución.Decreto Legislativo N" 1057

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sos Administrativos Disciplinarios para que inicie las investigaciones de los hechos, ante la,presunta sustracción de alimentos de los canes, ingreso de una fémina el día domingo 18 desetiembre de 2011 al ambiente donde se encuentran los canes, venta de crías, aduciendo laresponsabilidad al Servidor CAS por Sustitución, Señor Bruno Guerrero Jara.

Mediante Expediente N° 00052793 de fecha 11 de noviembre de 2012 el Sr. Bruno Guerrero Jara pre-senta su descargo en atención al Memorando N° 625-20 ll-GM/MPP.

Mediante Expediente N° 00056721, el Sr. Bruno Guerrero Jara presenta descargo y declaraciones delos agentes de Serenazgo.

2. ANÁLISIS

2.1. El Sr. Bruno Guerrero Jara mediante descargo efectuado de los hechos imputados en el Acta dedeclaración, indica lo siguiente:

a) En cuanto a la elaboración del Acta: No tiene sello de haber sido recepcionada en algunaOficina de la Municipalidad, solo tiene el membrete de la Gerencia de Seguridad Ciudadanadonde ha sido elaborada.

b) En cuanto a la sustracción de alimentos de los canes: Que el día 19 de setiembre de 2011siguiendo el conducto regular dio cuenta al Jefe de Serenazgo Sr. Cesar Castillo vía telefónica de la sustraccíón del alimento para canes y posteríormente mediante Informe N° 061-2011-BMGJ-OSCYS/MPP pone a disposición de la Oficina de Serenazgo a los presuntos autares para las investigaciones del caso. Los presuntos ínvolucrados días después en represaliapresenta el Acta.

e) Sobre el ingreso de una fémina: Indica que a la que refieren como fémina es su mejor hijaLesslie Fausta Guerrero Olaya de 16 años, quien la estaba acompañando, ya que ese día el seencontraba de franco como consta en el rol de servicio Indica que salió a pasear con si hija yse acercó para proporcionar alimento a los canes.

d) Sobre la venta de crías: que en la Unidad canina a la fecha del descargo solo han nacido 03cachorros rottwailer, los mismos que por no contar con presupuesto para crianza, cuidado,cunas y ante la confianza y responsabilidad que se le brindó por parte de sus jefes inmediatosde proporcionar soluciones, entregó en calidad de custodia a los A.S. Otero Rivas Santiago yAgente de Serenazgo Ruiz Benites Jack para que se hagan cargo de los canes y despuésdan apoyar al servicio; indicando que los demás efectivos son testigo de este proceder, debidoa que ya en anterior oportunidad se trató de criar dentro de la Unidad Canina pero por falta depresupuesto estos murieron.

e) Sobre la presunta intimidación: indica que el no es autoridad para ejercer sanción o rescindir contrato.

2.2 A fin de obtener la información así como de efectuar una justa evaluación de los hechos materiade investigación, es que se procedió a recabar diversa información, así como ha efectuar una vi-sita a las instalaciones donde funciona el servicio canino, a fin efectuar la toma de manifestacióndel en ese entonces Jefe de la Oficina de Serenazgo Sr. Cesar Castillo Castillo; asimismo se no-tificó a los agentes de Serenazgo firmantes del Acta (Santiago Otero Rivas, Edwing ChanduviRentería, Segundo García Oyarzabal, Jack Ruiz Benites y Breidy Randa Carlín Martínez, a fin

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de que rinda su manifestación sobre los presuntos hechos imputados al CAS por Sustitución, Se-

ñor Bruno Guerrero Jara.

2.3.Con el Acta de Constatación In Situ N° 001-2011, se solicitó al Jefe de la Oficina de Serenazgo,si tenia conocimiento de la existencia del Acta suscrita el día 20 de setiembre del 2011, por seisintegrantes a su mando, que motiva las acciones de investigación sobre la presunta sustracción dealimentos para canes y otra inconducta funcional del Sereno Bruno Guerrero Jara, este opinó quedicha acta vulnera derechos, debido procedimiento, vulnera la unidad de mando; así mismo indi-ca que la Unidad Canina se ha formado de la nada gracias a la gestión del Sr. Bruno GuerreroJara, ya que esta se creó sin presupuesto; opina que el Sr. Bruno Guerrero Jara es un profesionalcon méritos suficientes para estar a cargo de la Unidad Canina (siendo un Ex Policia Nacionalespecializado en la Unidad Canina);teniendo más de 07 años en esta Unidad.

2.4. La toma de la declaración del Personal del Servicio de la Canina se efectuó en la Oficina de laGerencia de Administración, el día lunes 28 de noviembre de 20 I1 a horas 6:00 p.m.posteriormente se efectuó el careo con el Sr. Bruno Guerrero Jara. De la declaración prestada, seconcluye lo siguiente:

a) El Sr. Bruno Guerrero Jara manifiesta que el tambor de la chapa de la puerta teniaproblemas, se trababa por eso no le ponia el seguro, solo le ponía candado, indicando que eldía domingo 18 de setiembre de 2011, encontró que el seguro de la puerta se encontrabatrabado y al no poder abrir proéedió a retirarse; haciendo hincapié a los Agentes deSerenazgo presentes de que el había dejado la puerta sin seguro y ahora esta se encontrabacon seguro; al dia siguiente con un desarmador y alicate procedió a sacar la chapa y que elcandado estaba colgado a la hora de abrirlo este se encontraba reventado. Asimismo indicaque su hija tiene un problema de triglicéridos por tanto no puede estar expuesta al sol, porello la hizo entrar a su Oficina.

b) El Agente de Serenazgo Manuel Otero Rivas manifiesta que existe cuaderno de parte diarioc) Se le pregunto al Sr. Bruno Guerrero Jara que hacia después de su horario de trabajo el día

sábado 17 (5:30 p.m.), indicando que debido a sus funciones solia quedarse un tiempo másen el servicio.

d) Sr. Bruno Guerrero Jara indica que comunico a los Agentes de Serenazgo que iba ha emitirun informe sobre la perdida del alimento.

e) Sr. Bruno Guerrero Jara indica que el autorizo que los cachorros fueran cedidos a 02 agentesde Serenazgo y O 1 se quedo bajo custodia por el mismo, esto no se encuentra escrito enningún cuaderno de ocurrencia.

f) Que de las crías existentes en la Unidad de Canina (03 Rottweiler), 02 de ellos fueronvendidos a los Agentes de Serenazgo Santiago Otero Rivas y Jack Ruiz Benites por la sumade SI. 100.00 (Cien y 00/1 00 Nuevos Soles) y que eso lo saben los demás Agentes deSerenazgo.

g) Los Agentes de Serenazgo indican que era mentira de que los canes eran alimentados adiario, que incluso cuando estos estaban a cargo del Sr. Bruno Guerrero Jara se encontrabanfaltos de peso, que ahora ya están subiendo de peso. Que no se lleva un control del alimento.

h) Sr. Bruno Guerrero Jara manifiesta que los canes ingieren el alimento de acuerdo a la raza,pone de ejemplo que un mastin napolitano ingiere aproximadamente 900 gr a 1000 gr. y undoberman entre 600 gr a 700 gr.

2.5. Asimismo se dio lectura a la Carta W 01-2011/ASERCAM/MPP de fecha 20 de setiembre de2011, la cual no obra en el Expediente, (se sacó una fotocopia de la misma y se insertó en elExpediente).

2.6. El Sr. Bruno Guerrero Jara mediante descargo de los hechos imputados así como presenta declaraciones de los Agentes de Serenazgo Noriega Peña Gilbert, Pacherres Calero Jhon, Ayala

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Neira John, Mari Vilchez Carlos, Pacherrez López Ezequiel, Odar López Córdova quienestambién laboran el la canina.

2.7. De I~'declaración personal voluntaria de los Agentes de Serenazgo. consignados en el párrafoanterior todos coinciden en:

a) No han visto ni han sido testigos de sustracción de alimento en forma ilegal por parte delSeñor Bruno Guerrero Jara.

b) Si continuamente ingresan féminas a las Oficinas o ambientes del Puesto de Auxilio Rápido-PAR Alan Perú, a lo cual Contestan que no.

c) Si tiene conocimiento que el Señor Bruno Guerrero Jara les solicitó dinero a cambio de otrogar un cachorro o si tiene conocimiento que lo ha hecho con algún efectivo de esa unidad; alo cual respondieron que no y que tampoco tenia conocimiento se existía ese ofrecimientohacia otro efectivo.

d) Si algún día de su servicio pudo constatar que a los canes no se les daba su ración diaria dealimento; estos respondieron que al menos en el servicio de cada uno si se les otorgaba la ración diaria de alimento balanceado a los canes.

2.9. Las sanciones disciplinarias deben de aplicarse en forma progresiva, para lo cual sedebe de aplicar la razonabilidad, la cual es la equivalencia entre el grado de la falta y lasanción, cuya base objetiva se halla en la tipificación de unas y otras, con el fin de nocaer en el abuso del derecho ni en la arbitrariedad. Los grados de sanción corresponde ala magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicaciónno será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso,no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor,constituyendo la reincidencia serio agravante.

2.8. Con el Informe N" 465-201 1-0PM/GSECOM de fecha 02 de diciembre de 2012, el Jefe de laOficina de Policía Municipal Sr. Héctor Alvarado López, indica que le Sr. Bruno MartínGuerrero Jara durante la función de Jefe de la Unidad Canina demostró responsabilidad ypreocupación por dicha unidad, habiendo encomendado al procesado para que reactivara el cualcon pocas limitaciones cumplió lo requerido.En cuanto a la comida de los canes indica que en el mes de enero de 2011 la comida seencontraba vencida, razón por la cual de su propio peculio muchas veces el Sr. Bruno MartínGuerrero Jara compraba comida; existiendo un periodo en que con conocimiento de la Gerenciade SECOM, realizó coordinaciones directas a fin de que en calidad de préstamo obtenga bolsasde comida, ya que los canes no podían dejar de comer e incluso uno de estos había fallecido acausa de septicemia y anemia por la carencia de comida balanceada.Indica además que el Sr. Bruno Martín Guerrero Jara comandó la labor de preparación de nuevaárea donde se encuentran los caniles en el ex camal municipal, demostrando su alta preocupacióny en cuanto a la presunta sustracción de comida para perros, el investigado tiene la obligación derendir cuentas concerniente al consumo del mismo versus el numero de perros asignados,numero de raciones consumida diariamente, peso de cada bolsa, peso de la ración bolsaconsumida versus ración.

2.10. El Artículo 150° del Decreto Supremo N" 005-90-PCM considera falta disciplinaria atoda acción u omisión, voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones ydemás en la normativa especifica sobre los deberes de servidores y funcionariosseñaladas en el Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento.,...;---,

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2.11. Para la sanción de las faltas disciplinarias en el sector publico, la garantía del debidoproceso exige en primer lugar, que se siga un trámite denominado ProcedimientoAdministrativo Disciplinario, el cual permite al servidor ejercer su derecho de defensafrente a cualquier imputación existente; asimismo otra 'garantía de un debido proceso esque las faltas imputadas se encuentran debidamente tipificadas en la ley. En efecto elArtículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 establece el patrón de comportamiento queel estado exige al servidor y cuyo incumplimiento, con diversos supuestos, puedegenerar la aplicación de las mas graves sanciones que puede sufrir un servidor del sectorpublico: "destitución".

2.12. Artículo 28°.- Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden sersancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficios propio o deterceros;h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro;j) Los actos de inmoralidad

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por unani-midad recomienda a este despacho, la no instauración de Procedimiento Administrativo Dis-ciplinario al CAS, Señor. Bruno Martin Guerrero Jara, por no haber transgredido lo prescritoen el inc. f), j) y h) del Articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276, y en el Decreto SupremoN° 005-90-PCM, en su Artículo 150°, así como al no comprobarse los hechos imputados enel Acta de Declaración de fecha 20 de setiembre de 2011; asimismo recomendar se elaboreun reglamento y/o directiva que norme la administración del servicio canino de la Municipa-lidad Provincial de Piura;

Que, con Con respecto al Caso N° 2 "Denuncia efectuada por el regidor FloresmiloYaxahuanca Tapia sobre mal uso de maquinaria edil"

NTECEDENTES y HECHOS

Según noticia periodística de fecha 12 de Mayo de 2012, el diario La Hora se publicó que el !

Regidor Floresmilo Yaxahuanca Tapia, ampayó infraganti la maquinaria municipal haciendotrabajos de nivelación con personal municipal para una empresa privada en el TerminalPesquero José Olaya.

EXPEDIENTE: Memorando 292-2012-GM/MPPInforme N° 0195-20l2-0MYCM /MPPMemorando 307-20l2-GM/MPP

ACUERDO PREVIO

Que considerando que el Jefe de la Oficina de Mantenimiento y Control de Maquinarias,tiene el rango de funcionario; la Comisión acuerda elevar el expediente a la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos, toda vez que el referido funcionario no puede sermateria de investigación por parte de ese Colegiado; todo ello en amparo del Articulo 165°del Decreto Supremo N° 005-90-PCM (segundo párrafo).

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Que, con respecto al Caso N° 3 "Contratación del Servicio de estiba, desestiba ytransporte de carga para la distribución de alimentos a comedores populares de la Provinciade Piura"

Expediente Memorando Múltiple N° 001-2011-GDSIMPP 07.02.11Carta N° 0125-2011-PCAM-OASIMPP 09.02.11Memorando W 080-2011-GDS/MPP 16.02.11Carta N° 0288-2011-PCAM-GDSIMPPInforme N° 194-2011-GDS/MPPInforme N° 201-20 ll-GAlMPPCarta N° 0340-2011-PCAM-GDSIMPPMemorando 261-2011-GDSIMPP 19.05.11Informe W 930-2011-GAJ/MPPMemorando N° 353-2011-GM/MPPMemorando N° 894-2011-GAlMPPCarta N° 0492-2011-PCAM-GDSIMPPInforme N° 218-20 ll-OC/MPPMemorando N° 1050-2011-GAlMPPInforme N° 275-2011-UF-OT/MPP

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

ANTECEDENTES Y HECHOS

Que, con respecto al Caso N° 04 "Presunta inconducta funcional del servidor CASLuis Castro Cruz (Serenazgo) Perdida de radio Motorola"

Mediante Parte de Ocurrencia de fecha 19 de noviembre de 20 11, el Agente deSerenazgo Castro Cruz Luis Ernesto, informa que siendo aproximadamente las 10AOamo del 19 de noviembre de 2011, se encontraba de turno en la mañana como adjunto enla móvil OB- 3887, siendo llamados por la central para un apoyo por cuanto en la Av.Amotape se encontraban dos sujetos arrebatando a los transeúntes sus pertenencias.Por ello acudieron al llamado; al momento de llegar al lugar los dos sujetos emprende lahuida hacia unos matorrales, y al ir detrás de ellos para atraparlos salieron 06 individuos

Informe N° 020-2011-0FYSER-GSECOM IMPPInforme N° 0473-2011-0SCYS-GSECOM IMPPInforme N° 027-2012-GSECOMIMPP

l. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios por unanimidadconcluye y recomienda que el presente caso no amerita instauración de procesoadministrativo disciplinario alguno, ya que la Abog. Cynthia Peralta Alzamora -Coordinadora General del Programa de Complementación Alimentaria Municipal, en eseentonces no tenia vinculo laboral con esta Municipalidad Provincial de Piura, ya que ellacontaba un contrato firmado como Servicios por Terceros.

2. Exhortar a la Gerencia de Desarrollo SoCÍal y al Programa de ComplementaciónAlimentaria Municipal, eviten procedimientos que contravengan lo normado, a fin deevitar observaciones a futuro por parte de los órganos de control.

EXPEDIENTE:

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atacándolos y gritando palabras subidas de tono (soeces); al verse en desventaja se retiradel lugar.Pasado unos minutos se percata que no tenia la radio MOTOROLLA MODELO P-IIOde Serie N° 188F35808, de color negro regresando al lugar de los hechos no encontrandodicho bien. Procediendo a poner la denuncia en la Comisaria San Martin.

ACUERDO PREVIO

Solicitan a la Oficina de Logística proporcione el costo del bien extraviado de propiedad dela Municipalidad

Que, con respecto al Caso N° 05 "Deterioro de tarjetas de lector"

EXPEDIENTE: INFORME N° 091-2011-MPP/OEYC-DB,INFORME N" 277-2011-GECDYR-OEYC/MPPMEMORANDO N° 526-2011-GECDYRlMPPINFORME N° 75-2011-MPP/OT-UDYVINFORME 078-2011-UDYV-OT/MPPInforme N° 081-UDYV-OT/MPP

ANTECEDENTES Y HECHOS

Mediante Informe N° 091-2011-MPP/OEYC-DB, de fecha 28 de setiembre de 2011, la Divi-sión de Biblioteca indica que la Unidad de Valores les entregó carnes de lector de la bibliote-ca mediante Nota de Cargo Serie C- 0001888; asimismo indica que el ultimo número de car-net expedido fue el N° 500; no obstante el paquete que se entregó comienza en el N° 1851 Ytermina en el 2000. Por ello deja constancia de lo antedicho por cuanto los carnes del SOlhasta el 1850, no han estado nunca en poder de la División de Biblioteca

ACUERDO PREVIO

l. Solicitar a la Sra. Enedia Espinoza remita el movimiento de la especie valorada (Carnetde Lector) desde que llegó al cargo hasta la fecha.

2. Solicitar a la Oficina de Contabilidad nos remita copia del inventario de los 06 últimosaños relacionados a los Carnet de Lector.

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, de conformidad con el provei-do de este despacho, de fecha 05 de Septiembre de 2012, y en uso de las atribuciones conferi-das por el Artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- No Instaurar Proceso Administratívo Disciplinario alservidor CAS Bruno Martin Guerrero Jara, al no haberse comprobado la infracción de ningún delos incisos 1),j) y h) establecidos en el Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Y en mérito alos considerandos expuestos en la presente resolución.

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ARTícULO SEGUNDO.- No Instaurar Proceso Administrativo Disciplinarioalguno, a la. Abog. Cynthia Peralta Alzamora -Coordinadora General del Programa deComplementación Alimentaria Municipal, en ese entonces no tenía vinculo laboral conesta Municipalidad Provincial de Piura, ya que contaba un contrato firmado comoServicios por Terceros.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifiquese la presente Resolución de Alcaldía a losinteresados, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, Gerencia Municipal,Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Gerencia deAsesoría Jurídica, Oficina de Personal, a la Oficina General de Control Institucional para los finesconsiguientes.

SE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

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