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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 030-2005-EF/76.01 Lima, 23 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 14º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público – Ley Nº 28411 se dispone que el proceso presupuestario comprende, entre otras fases, la de Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, encontrándose dichas fases reguladas genéricamente por la antes citada Ley y por las Directivas que, en su condición de la más alta autoridad técnico-normativa en materia Presupuestaria del Estado, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, en consecuencia, resulta necesario fijar el inicio del proceso presupuestario correspondiente al año fiscal 2006, así como emitir las normas y metodologías que orienten las fases de Programación y Formulación del Presupuesto para las entidades comprendidas dentro del Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 010-2005-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto

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RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 030-2005-EF/76.01

Lima, 23 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 14º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público – Ley Nº 28411 se dispone que el proceso presupuestario comprende, entre otras fases, la de Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, encontrándose dichas fases reguladas genéricamente por la antes citada Ley y por las Directivas que, en su condición de la más alta autoridad técnico-normativa en materia Presupuestaria del Estado, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, en consecuencia, resulta necesario fijar el inicio del proceso presupuestario correspondiente al año fiscal 2006, así como emitir las normas y metodologías que orienten las fases de Programación y Formulación del Presupuesto para las entidades comprendidas dentro del Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y normas modificatorias;

En uso de las facultades conferidas en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 010-2005-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006”.

Artículo 2°.- Los supuestos macroeconómicos y coeficientes de escalamiento para proyectos de inversión, a ser utilizados por el Gobierno Nacional, en los procedimientos para el cálculo de los ingresos y gastos en las etapas de programación y formulación presupuestal, serán publicadas en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas www.mef.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSE ARISTA ARBILDODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

DIRECTIVA Nº 010-2005-EF/76.01

DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL PARA

EL AÑO FISCAL 2006

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetivoLa presente Directiva tiene como objetivos los siguientes:

a) Establecer las normas de carácter técnico y operativo que permitan a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional programar y formular sus Presupuestos Institucionales, con el objeto de articular consistentemente la asignación presupuestaria total de los fondos públicos determinada al Pliego para el año fiscal 2006, con el logro de sus Objetivos Institucionales de corto plazo debidamente expresados en Metas Presupuestarias.

b) Vincular los objetivos institucionales de cada Pliego con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM)1, los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), para lograr una armoniosa articulación entre las acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas en los presupuestos institucionales, propendiendo, de esta manera a una acción intergubernamental coherente, sostenible y eficiente.

c) Consolidar el Presupuesto Institucional como un verdadero instrumento de la gestión económica y financiera, generando información transparente, integrada, útil y oportuna, que sirva para la toma de decisiones en materia de las Finanzas Públicas, asegurando la fluidez y consistencia de los procesos utilizados para su elaboración.

Artículo 2º.- Base LegalLa aplicación de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito en el siguiente marco legal:

a) Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

b) Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuestoc) Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

modificada por la Ley Nº 27958 y el Marco Macroeconómico Multianual.

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d) Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacióne) Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.f) Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del

Estadog) Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de

Economía y Finanzas y normas modificatoriash) Decreto Supremo Nº 151-2004-EF - Reglamento de la Ley de

Responsabilidad y Transparencia Fiscali) Decreto Supremo Nº 157-2002-EF - Reglamento de la Ley del

Sistema Nacional de Inversión Pública.j) Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 -Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas y su modificatoria dada por la Resolución Viceministerial Nº 108-2000-EF/13

Artículo 3º.- AlcanceLos PESEM reformulados para el período 2004-2006, de acuerdo a las pautas establecidas en la Resolución Directoral Nº 004-2003-EF68.01 emitida por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del MEF

La Directiva se aplica a las entidades del Gobierno Nacional a los que, con cargo a cualquier fuente de financiamiento, se les aprueba un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público, salvo las Entidades de Tratamiento Empresarial del Gobierno Nacional cuya programación y formulación presupuestaria se regulan por la Directiva respectiva ajustada a sus procesos y procedimientos.

Artículo 4º.- Planes Estratégicos Institucionales4.1 Los Planes Estratégicos Institucionales para el período 2004-2006, constituyen instrumentos orientadores de la gestión institucional y sirven, únicamente, de guía para dar inicio a la preparación de los Presupuestos Institucionales que articulan los ingresos y gastos con los objetivos institucionales para el año fiscal 2006.

4.2 Los Pliegos Presupuestarios preparan un resumen ejecutivo, que recoge los siguientes conceptos: Misión, Visión y los Objetivos Estratégicos de la entidad, conforme al Anexo Nº 01/GN: “Resumen del Plan Estratégico Institucional 2004-2006 a nivel de Objetivos Estratégicos”, el cual se remitirá a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, debidamente visado.

Artículo 5º .- Referencias NormativasEn la presente Directiva, se tomarán en cuenta las siguientes referencias:

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“Ley General”, se entiende: Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411. “La Directiva”, se entiende: Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006.

CAPITULO IIDISPOSICIONES PARA LA FASE DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

Artículo 6º.- Objeto de la FaseLa Programación Presupuestaria es la fase mediante la cual el Gobierno Nacional debe determinar lo siguiente:

a) Los Objetivos Institucionales de corto plazo que se llevarán a cabo durante el año fiscal 2006, en función de los objetivos estratégicos contenidos en el Plan Estratégico Institucional, así como proponer las Metas Presupuestarias y los indicadores para evaluarlos a partir de los resultados que se deriven de su ejecución.

b) La demanda global de gastos compatible con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional y con las funciones y servicios que presta y desarrolla el Pliego de acuerdo a su Misión, para contrastarlos con los gastos no financieros establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual.

c) La metodología a emplear para la estimación de los fondos públicos, excepto los correspondientes a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios; Canon, Sobrecanon y Regalías; y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, que el Pliego espera percibir para el año fiscal 2006, con el objeto de determinar el monto de la Asignación Presupuestaria Total.

SECCIÓN PRIMERA: LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES DE CORTO PLAZO Y METAS

Artículo 7º.- Determinación de los Objetivos Institucionales de corto plazo7.1 La determinación de los Objetivos Institucionales de corto plazo es un proceso cuya finalidad se orienta a definir los Objetivos Generales, Parciales y Específicos correspondientes al año fiscal 2006, en el marco de la política general de Gobierno y de la Programación Estratégica Multianual.

7.2 Los objetivos institucionales deben reflejar claramente los propósitos que en materia de servicios institucionales, administración, recursos humanos, infraestructura y equipamiento desarrollará el Pliego en el año fiscal 2006; no deben ser numerosos sino limitados y acorde a su misión y funciones legalmente establecidas.

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7.3 La articulación de los Objetivos, en el proceso presupuestario, en la fase de la programación, se muestra según su dimensión en el esquema siguiente:

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ESQUEMA DE ARTICULACIÓN DE OBJETIVOS EN EL PROCESO PRESUPUESTARIO

Artículo 8º.- Orientaciones para la determinación de los Objetivos GeneralesEn la determinación de los Objetivos Generales del año fiscal 2006, se toman en cuenta las siguientes orientaciones:

a) Son establecidos por los Titulares de Pliego o sus delegados y se definen dentro del marco conceptual de los Objetivos contenidos en el Plan Estratégico Institucional.

b) Son reflejados en una categoría presupuestaria denominada “Programa” que, en el marco de la política sectorial e institucional, constituye el propósito que contempla la Estructura Funcional Programática del Pliego para el año fiscal 2006.

c) Son concretos y reflejan los propósitos que en materia de servicios institucionales desarrolla el Pliego para el año fiscal 2006.

d) Deben considerar indicadores que permitan la medición de su desempeño, con excepción del programa presupuestario que contempla la atención del pago del personal cesante y jubilado.

Artículo 9º.- Orientaciones para la determinación de los Objetivos ParcialesEn la determinación de los Objetivos Parciales para el año fiscal 2006 se debe tomar en cuenta las siguientes orientaciones:

a) Obedecen al criterio de división del trabajo.

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b) Constituyen propósitos parciales que deben lograrse para la consecución de los Objetivos Generales establecidos por el Titular del Pliego.

c) Son reflejados en una categoría presupuestaria denominada “Subprograma” que contempla la Estructura Funcional Programática.

Artículo 10º.- Orientaciones para la determinación de los Objetivos EspecíficosEn la determinación de los Objetivos Específicos para el año fiscal 2006, se debe tomar en cuenta las siguientes orientaciones:

a) Constituyen propósitos específicos en el marco de los objetivos parciales.

b) Representan acciones concretas que deben lograrse para la consecución de los Objetivos Parciales.

c) Son reflejados en una categoría presupuestaria denominada “Actividad” o “Proyecto”, que contempla la Estructura Funcional Programática.

Artículo 11º.- Coordinación para la determinación de los Objetivos Generales, Parciales y EspecíficosLa coordinación para la determinación de los Objetivos Generales, Parciales yEspecíficos para el año fiscal 2006, se sujeta al siguiente procedimiento:a) Establecidos los Objetivos Generales por parte del Titular de la Entidad o su delegado, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego debe convocar a sus respectivas Unidades Orgánicas así como a sus órganos desconcentrados a fin de exponer los Objetivos Generales establecidos para el año fiscal 2006. Las áreas técnicas del pliego deben prestar la cooperación que resulte necesaria para la adecuada vinculación de los Objetivos Generales con las categorías presupuestarias.El Pliego, de acuerdo a sus características y necesidades, puede establecerprocedimientos de coordinación complementarios a lo dispuesto en el párrafo precedente, con el fin que la determinación de los Objetivos Generales para el año fiscal 2006 se lleve a cabo de una manera eficiente.

b) La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego informa los Objetivos Generales, determinados por el Titular del Pliego, y sus alcances a las oficinas de presupuesto de cada Unidad Ejecutora.

Para el caso de los pliegos presupuestarios que cuenten con una unidad ejecutora, la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del pliego procede directamente a ejecutar lo señalado en los literales siguientes.

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c) Conocidos los objetivos generales por parte de las oficinas de presupuesto de cada unidad ejecutora, éstas proceden a reunir a las unidades orgánicas que las conforman a fin de coordinar los objetivos parciales y específicos para el año fiscal 2006, teniendo en cuenta los lineamientos contemplados en los artículos 9º y 10º de la Directiva.

d) Los Objetivos Parciales y Específicos que se determinen por consenso, durante las reuniones a que se refiere el párrafo precedente, deben guardar coherencia con los objetivos generales y se hacen de conocimiento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego.

Artículo 12º.- Los Objetivos Institucionales de corto plazo y la EstructuraFuncional ProgramáticaLos Objetivos Institucionales de corto plazo determinados de acuerdo a las orientaciones señaladas en el artículo precedente deben permitir su vinculación con las Categorías Presupuestarias que se seleccionen para el diseño de la Estructura Funcional Programática del Pliego para el año fiscal 2006, debiendo tenerse en cuenta el siguiente esquema:

Entiéndase que, del gráfico arriba descrito, un Objetivo General, Parcial y Específico puede estar vinculado a más de un Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto.

Artículo 13º.- Registro de los Objetivos InstitucionalesLos Objetivos Generales, Parciales y Específicos, son registrados y debidamente visados en el Anexo Nº 02/GN “Objetivos Institucionales de corto plazo para el año fiscal 2006” de la Directiva.

Artículo 14º.- Escala de Prioridades

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El Titular del Pliego define y visa la Escala de Prioridades, utilizando para dicho efecto el modelo contenido en el Anexo Nº 03/GN “Escala de Prioridades para el año fiscal 2006” de la Directiva.

La Escala de Prioridades es el orden de prelación otorgado a los Objetivos Institucionales establecidos de acuerdo a los lineamientos contenidos en la presente Sección y tomando en cuenta lo señalado en el artículo 16º numeral 16.32 y el artículo 71° numeral 71.1 de la Ley General.

Artículo 15º.- Objeto de la Propuesta de Metas PresupuestariasLas Metas Presupuestarias son los productos cuantificables y medibles que tienen por finalidad conocer el grado de avance en el logro de los Objetivos Institucionales del Pliego.

Ley Nº 28411: Artículo 16º numeral 16.3 “La previsión de gastos debe considerar, primero, los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante, no vinculados a proyectos de inversión, así como sus respectivas cargas sociales; segundo, los bienes y servicios necesarios para la operatividad institucional; tercero, el mantenimiento de la infraestructura de los proyectos de inversión; cuarto, las contrapartidas que por efecto de contratos o convenios deban preverse; quinto, los proyectos en ejecución; y finalmente, la ejecución de nuevos proyectos.”

Éstas son propuestas durante la Fase de Programación, para contribuir al logro de los Objetivos Institucionales determinados por el Pliego para el año fiscal 2006.

Artículo 16º.- Características de las Metas PresupuestariasLas Metas Presupuestarias constituyen los resultados físicos a lograr como consecuencia de la gestión presupuestaria del Pliego.

Dichos resultados deben reunir las siguientes características:- Razonables; deben ser factibles de ser cumplidas teniendo en

cuenta los fondos públicos asignados.- Claras; deben encontrarse explícitamente definidas y

diferenciadas a fin de evitar confusión en los productos esperados.- Mensurables; deben ser susceptibles de medición.

SECCIÓN SEGUNDA: DEMANDA GLOBAL DE GASTOS

Artículo 17º.- ObjetoLa demanda global de gastos tiene por objeto recabar, evaluar y consolidar la información relativa a la magnitud de los gastos que el Pliego debe asumir para el mantenimiento y operatividad de los

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servicios y funciones que desarrolla de acuerdo a su Misión y dentro del marco de los Objetivos Institucionales establecidos para el año fiscal 2006.

Artículo 18º.- Pautas GeneralesEn la determinación de la demanda global de gastos, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Presupuestario debe tomar en cuenta los lineamientos siguientes:a) La Oficina de Administración u Órgano de Apoyo que haga sus veces de cadaUnidad Ejecutora del Pliego, bajo responsabilidad de su titular, debe informar a la Oficina de Presupuesto u órgano equivalente de la respectiva Unidad Ejecutora el monto de los gastos, agrupados a nivel de Grupo Genérico de Gasto, de los bienes y servicios necesarios para la operatividad de la citada Unidad, así como las transferencias a entidades públicas y privadas que por mandato legal le corresponda otorgar.

En cuanto a bienes (incluido los bienes de capital) y servicios, la demanda global debe contemplar prioritariamente las previsiones necesarias para atender los pagos por conceptos de tarifas de servicios básicos de luz, agua, teléfono, correo, etc; así como el monto para cubrir el pago de las contraprestaciones pactadas en su oportunidad, acorde con el marco legal correspondiente, según las obligaciones contractuales suscritas para suministro de bienes y prestaciones de servicio por más de un ejercicio presupuestario.

Las unidades orgánicas de cada Unidad Ejecutora pueden solicitar a su respectiva Oficina de Administración u Órgano de Apoyo que haga sus veces, la provisión de nuevos bienes y servicios utilizando, para tal efecto, información centralizada en el Cuadro de Necesidades, para su consolidación y remisión a la Oficina de Presupuesto u Órgano equivalente de la Unidad Ejecutora. El formato del Cuadro de Necesidades es elaborado por la Oficina de Administración u Organo de Apoyo que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora, y es utilizado por las unidades orgánicas para determinar el monto aproximado de su demanda de gasto.

b) La Oficina de Personal o la que haga sus veces en cada Unidad Ejecutora delPliego, bajo responsabilidad del titular de la citada Unidad, debe informar a la Oficina de Presupuesto u órgano equivalente de la respectiva Unidad Ejecutora el monto que se prevé ejecutar por concepto de Gastos de Personal y Obligaciones Sociales (que incluye los gastos por cargas sociales del Pliego en su condición de empleador), las

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obligaciones previsionales y los Aguinaldos de julio y diciembre y la Bonificación Extraordinaria por Escolaridad.

En lo que respecta a los Gastos de Personal y los correspondientes al provisional, toman como referencia la planilla del mes de junio de 2005, así como los gastos ocasionales y variables que se prevén incurrir durante el año fiscal 2006, en base al comportamiento histórico de dichos gastos. La programación perteneciente al gasto del Personal Cesante y Jubilado, puede contemplar el traslado de pensionistas y pago de sus pensiones, previa coordinación entre los Pliegos intervinientes y la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Asimismo, los Gastos de Personal y Obligaciones Sociales deben comprender todo tipo de acciones de personal (nuevos contratos de trabajo, nombramientos permitidos por norma expresa, ascensos, reasignaciones y rotaciones de personal, entre otros). Asimismo, se debe considerar los gastos de carácter eventual motivados por retiro o cese de personal, reintegros y la bonificación por 25 y 30 años de servicios.

En lo que respecta a los Aguinaldos y la Bonificación Extraordinaria por Escolaridad, se debe considerar el otorgamiento de un Aguinaldo por Fiestas Patrias y otro por Navidad, cuyo monto no excederá de S/.200,00 por cada uno; y, asimismo, el otorgamiento de la Bonificación Extraordinaria por Escolaridad por un monto que no excederá de S/.300,00, a favor de los funcionarios y servidores del Sector Público; al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nos. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Asimismo, se debe considerar la escolaridad de los pensionistas del régimen correspondiente al Decreto Ley Nº 19846 y cuyos pagos son administrados por la Caja de Pensiones Militar Policial.

En el caso de las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, se debe considerar los montos que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen recibiendo por concepto de Aguinaldo o de Bonificación por Escolaridad, con igual o diferente denominación; de no existir el dispositivo legal correspondiente no se puede otorgar montos superiores a los señalados en el párrafo precedente.

Adicionalmente, en la programación de los gastos por Aguinaldos, en general, se debe considerar las cargas sociales a cargo del empleador que la normatividad señala y en el caso de la Bonificación por Escolaridad no se consignará cargas sociales.

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c) La Oficina de Infraestructura o de Inversiones u órgano que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora del Pliego remite a la Oficina de Presupuesto u Órgano equivalente de la respectiva Unidad Ejecutora, prioritariamente, información relativa a las obligaciones de pago de los estudios y obras contratadas en su oportunidad (estudios de preinversión, proyectos de inversión pública y sus respectivas Supervisiones) de acuerdo con el marco legal correspondiente, cuyo cronograma de avance esté previsto continuar ejecutándose durante el año fiscal 2006.

Adicionalmente, la citada Oficina, puede programar gastos para llevar a cabo obras de previsión para atender posibles daños que ocasionen los fenómenos naturales y para realizar trabajos de reconstrucción de la infraestructura dañada por los efectos de los mismos.

En este orden de prioridades, las Oficinas de Infraestructura o de Inversiones o las que hagan sus veces, pueden proponer nuevos proyectos de inversión a ejecutar en el año fiscal 2006, priorizadas por el Pliego, siempre que cuenten con estudios de preinversión aprobados o con declaratoria de viabilidad al 30 de junio de 2005, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27293 -Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas modificatorias, y cuenten con la previsión de recursos asignados por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público en los respectivos Programas Anuales de Desembolso, en el caso que los nuevos proyectos se realicen con cargo a las fuentes de financiamiento “ROOCE” y ROOCI”. Dichas propuestas, están sujetas a la Asignación Presupuestaria Total de los fondos públicos para al financiamiento correspondiente al momento de su priorización.

Artículo 19º.- Plazos internos de presentaciónLas Oficinas de Pres upuesto u Órgano equivalente de las Unidades Ejecutoras remiten a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, a más tardar el 15 de junio de 2005, la información a que se refiere la presente sección a fin que esta última compatibilice la demanda global de gastos con la Asignación Presupuestaria Total, así como permitir al Titular del Pliego determinar la Asignación Presupuestaria correspondiente a cada Unidad Ejecutora.

Artículo 20º.- Procesos para racionalizar gastosLa comparación de la demanda global de gastos con la Asignación Presupuestaria Total, motiva la aplicación de políticas institucionales vinculadas a racionalizar los gastos que permitan liberar recursos para atender una mayor cantidad de Metas Presupuestarias para el logro de los Objetivos Institucionales aprobados para el año fiscal 2006. El proceso de racionalización está vinculado a las materias siguientes:

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I. En Personal y Obligaciones Sociales y Obligaciones Previsionalesa) Racionalización de los recursos humanos; no incremento de remuneraciones yrestricción de ingresos de personal. La política salarial de los servidores públicos, se sujeta exclusivamente a los reajustes que apruebe el Poder Ejecutivo de forma general. Para los fines de la presente norma, entiéndase por dicha racionalización, a las acciones de reubicación de los recursos humanos a las áreas que carecen de personal para el cumplimiento de sus fines.b) Revisión de las planillas de pensiones con el objeto de eliminar cualquier tipo de pago a pensionistas inexistentes. Esta medida incluye verificar a través de los organismos correspondientes la supervivencia de los pensionistas que se encuentran en dicha planilla.

II. En Bienes y servicios:a) Restricción al mínimo indispensable de los rubros de mensajería,

soporte técnico, apoyo secretarial, publicidad, organización de eventos, adquisición de útiles de escritorio y materiales.

b) Reducción al mínimo indispensable el pago de equipos de telefonía móvil, beeper y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital), tomando como referente el tratamiento otorgado durante el año fiscal 2005 para la asignación de dichos equipos.

c) Reducción al mínimo indispensable en los gastos en materia de publicación de memorias institucionales, anuarios, revistas, calendarios y agendas, respecto al monto previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fiscal 2005.

d) Restricción al mínimo indispensable en la contratación y adquisición de bienes y servicios para la adecuación y remodelación de ambientes de sedes administrativas, y en la adquisición de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerías y otros de igual naturaleza.

e) La previsión de gastos por concepto de actos protocolares, atenciones oficiales o celebración de eventos públicos, debe ser exclusivamente para el desempeño de las funciones de los Titulares de los Poderes del Estado, o de los Ministros de Estado.

f) La previsión del gasto por concepto de servicios no personales o locación de servicios (personas naturales) no debe ser mayor respecto al monto previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del año fiscal 2005 en dicho rubro.

g) No se debe considerar previsión de gastos para la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles para nuevas sedes administrativas y para la ampliación física de las sedes existentes.

III. Gastos en subvenciones a personas jurídicas no públicas

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Las subvenciones a personas jurídicas no públicas que se programen ejecutar durante el año fiscal 2006, deben ser objeto de revisión por la Oficina de Administración del Pliego, en el marco del artículo 60º de la Ley General, en cuanto a los montos otorgados a través de dichos conceptos, finalidad u objeto, entidad beneficiada, fecha de inicio y dispositivos legales que aprobaron las mismas. En tal sentido, sólo se programan las subvenciones que luego de la citada revisión resulten viables en el marco del principio de Legalidad, tomando en cuenta la racionalidad de los fondos públicos utilizados para tal fin, sustentados en el análisis beneficio/costo, de acuerdo al Formato 5/GN “Detalle de Subvenciones a Personas Jurídicas no Públicas” .

La información resultante de la revisión, antes indicada, debe ser presentada debidamente sustentada en las reuniones de Formulación conforme al artículo 34º de la Directiva.

IV. Gastos de naturaleza socialLos gastos orientados directamente a la ejecución de diversos programas sociales, en las áreas de salud, empleo, nutrición, infraestructura, entre otras, para a atender las necesidades básicas de la población con menores recursos, considerando las restricciones de los fondos públicos, se requieren ser coordinados con otras entidades que tengan a su cargo programas de igual naturaleza, respecto a sus poblaciones objetivo, a fin de evitar duplicidades en su atención.

Para tal efecto el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) debe propinar reuniones conjuntas con los sectores involucrados en el gasto social, con el objeto de maximizar la cobertura de la población objetivo que se desea atender y de minimizar las desviaciones de recursos fuera de este ámbito, al mismo tiempo de priorizar segmentos de poblaciones en la asignación de los subsidios públicos para reducir los problemas de cobertura y filtración en los programas sociales.

V. En InversiónSe debe observar en la programación de proyectos de inversión los siguientes criterios:

a) Tienen primera prioridad los proyectos que culminen en el año 2006 y que generen beneficios en el corto plazo.

b) Tienen segunda prioridad los proyectos en actual ejecución que culminen sucesivamente en los años 2007 y 2008. Dichos proyectos se sujetan a la Asignación Presupuestaria Total de los fondos públicos.

c) Por último, los nuevos proyectos de inversión cuya ejecución culmine dentro de los próximos tres años fiscales subsiguientes, que cuenten con la viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública y asegure la Asignación Presupuestaria Total de los fondos

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públicos al momento de su priorización, para el financiamiento correspondiente.

SECCIÓN TERCERA: ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS

Artículo 21º.- ObjetoLa estimación de los ingresos, tiene por objeto determinar los fondos públicos necesarios, de acuerdo con las capacidades económicas del país y las proyecciones de crecimiento económico contenidas en el Marco Macroeconómico Multianual, para fijar la Asignación Presupuestaria Total que el Pliego toma como monto máximo o techo presupuestario en el financiamiento del gasto proveniente de los objetivos contemplados en la Escala de Prioridades.

Artículo 22º.- Pautas GeneralesLa estimación de ingresos se sujeta a las siguientes pautas:a) En cuanto a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, “Canon, Sobrecanon y Regalías” y “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo”, su estimación es elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal modificada por la Ley Nº 27958, el Marco Macroeconómico Multianual y de cualquier otra norma específica, según corresponda.

Los montos determinados por cada una de las fuentes antes citadas, constituyen la Asignación Presupuestaria – MEF, o techo presupuestario, que son comunicados a los Pliegos del Gobierno Nacional, mediante oficio de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

En el caso de los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito de fuentes internas y externas a plazos mayores de un año y las asignaciones de líneas de crédito de acuerdo a los respectivos Contratos o Convenios acordados por el Gobierno Nacional con Gobiernos, Agencias Oficiales, Organismos Internacionales y otras entidades no domiciliadas en el país, en el marco de la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público correspondiente al año en que se acordó la operación. Su estimación considera aquellos recursos que han sido materia de Contratos de Préstamo, Instrumentos Bancarios y Financieros suscritos de acuerdo a la legislación aplicable, en los montos asignados por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a cada operación de endeudamiento, comunicado mediante oficio a la Unidad Ejecutora y al respectivo Pliego, salvo en el caso de operaciones fungibles de libre disposición que contempla el Marco Macroeconómico Multianual, conforme al artículo 17º de la Ley General.

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Si los recursos de la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo” requiere contrapartida nacional con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, su asignación se supedita, estrictamente, al monto aprobado con cargo a esta última fuente de recursos.

El detalle de las entidades y organismos que desembolsan los recursos, por lasFuentes de Financiamiento antes señaladas, se consigna en el Formato 2/GN: “Ingresos y Gastos provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones Contratados” , que forma parte de la Directiva.

b) En cuanto a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” y “Contribuciones a Fondos”:Su proyección debe efectuarse sobre la base de la Ejecución Financiera de Ingresos informada para efectos de la elaboración de la Cuenta General de la República, al 31 de diciembre de 2004, de los comportamientos registrados hasta mayo del presente año y de sus proyecciones al cierre del año fiscal 2005.

En las proyecciones, los Pliegos deben tomar en consideración aquellos factoresestacionales que pudieran incidir en su comportamiento, tales como: información estadística de la captación (tendencia al incremento o su disminución), eliminación de ciertos conceptos de ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, cambios producidos en el marco legal, etc. Por ello, deben sostenerse reuniones con las oficinas captadoras.

Asimismo, sus estimaciones o proyecciones, obliga a las Oficinas de Presupuesto o quien haga sus veces a realizar los esfuerzos técnicos necesarios a fin de evitar sobreestimaciones o subestimaciones, dado que las deficiencias en la estimación no genera ninguna compensación con cargo a la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”.

En lo que se refiere a los Recursos Directamente Recaudados, debe precisarse la base legal de cada una de las partidas específicas del ingreso, para lo cual se utilizará el Formato 1/GN: “Detalle de Ingresos por Partidas Específicas - Recursos Directamente Recaudados” que forma parte de la Directiva.

c) En cuanto a las Fuente de Financiamiento “Donaciones y Transferencias”:Comprende los recursos provenientes de donaciones acordadas por el Gobierno Nacional con Gobiernos, Agencias Oficiales, Organismos

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Internacionales y otras entidades no domiciliadas en el país de acuerdo a los respectivos Contratos o Convenios suscritos.

Si los recursos de la Fuente de Financiamiento “Donaciones y Transferencias” requiere contrapartida nacional con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, la previsión se supedita, estrictamente, al monto aprobado en la Asignación Presupuestaria – MEF, o techo presupuestario, a que se refiere el literal a) del presente artículo.

El detalle de las entidades y organismos que desembolsan los recursos, por la Fuente de Financiamiento antes señalada, se consigna en el mismo Formato 2/GN: “Ingresos y Gastos provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones Contratados” , que forma parte de la Directiva.

Artículo 23º.- Tratamiento de los Saldos de BalanceLos recursos por concepto de Saldos de Balance3, no considerados en la estimación de ingresos, se incorporan durante la Fase de Ejecución Presupuestaria del año fiscal 2006 en la respectiva Fuente de Financiamiento que los generó conforme a la normatividad vigente.

SECCIÓN CUARTA : ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA TOTAL DEL PLIEGO

Artículo 24º.- La Asignación Presupuestaria TotalLa Asignación Presupuestaria Total de los fondos públicos, es el resultado de los trabajos de estimación de los ingresos que el Estado espera recaudar, captar u obtener, a que se refiere la Sección Tercera de la Directiva. Esta Asignación se compone de la Asignación Presupuestaria - MEF y la Asignación Presupuestaria - Pliego, conforme a lo siguientes:

a) Asignación Presupuestaria - MEF: (DNPP-DNEP): Montos correspondientes a: i) los recursos de las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios” y “Canon, Sobrecanon y Regalías”, comunicado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público al Pliego, y ii) los recursos de las Fuentes de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo” y “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” comunicado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a las Unidades Ejecutoras y sus respectivos Pliegos. Dichas cifras son definitivas y responden a los lineamientos de la política fiscal contenida en el Marco Macroeconómico Multianual.

Ley Nº 28411, numeral 42.1 literal d): “Los recursos financieros, distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que no se

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hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de los créditos presupuestarios.”

Ley Nº 28411.- Artículo 43.- “Incorporación de los Intereses 43.1 Los intereses generados por depósitos efectuados por las Entidades provenientes de fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofíciales de crédito externo, se incorporan, mediante Resolución del Titular de la Entidad, en sus respectivos presupuestos, y en su caso, en las Fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución 43.2 Los intereses de la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito externo en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley General. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan en los respectivos presupuestos, en la fuente que los genera salvo que se esté ejecutando la garantía de aval por parte del Estado, en cuyo caso los intereses deben ser depositados en el Tesoro Público, los cuales serán devueltos por este último al respectivo Gobierno Regional o Local, según sea el caso, a la cancelación del préstamo avalado.43.3 Los fondos públicos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones.”

b) Asignación Presupuestaria - Pliego: Monto estimado por el Pliego respectivo, provenientes de los fondos públicos de las Fuentes de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, “Contribuciones a Fondos” y “Donaciones y Transferencias”.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES PARA LA FASE DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 25º.- Objeto de la FaseLa Formulación Presupuestaria, es la fase mediante la cual el Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en el artículo 18º de la Ley General, efectúa lo siguiente:a) Definir la Estructura Funcional Programática del Presupuesto Institucional del Pliego, que debe reflejar los Objetivos Institucionales de corto plazo y estar diseñada a partir de la selección de las Categorías Presupuestarias (Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos), contenidas en el Clasificador Funcional Programático y en las

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Tablas de Actividades y Proyectos, aprobados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Dicha estructura debe detallarse para efectos del control y seguimiento respectivo a nivel de Componentes y Metas Presupuestarias.

b) Seleccionar las Metas Presupuestarias propuestas durante la Fase de Programación, en función de la Escala de Prioridades aprobada por el Titular del Pliego o su delegado para el año fiscal 2006, debiendo expresar productos cuantificables y medibles que representen los Objetivos Específicos a lograr por parte del Pliego.

c) Consignar las “cadenas de gasto”, los montos para comprometer gastos (créditos Presupuestarios) y las respectivas fuentes de financiamiento.

SECCIÓN PRIMERA : ELABORACIÓN DE LA ESTRUCTURA FUNCIONALPROGRAMÁTICAArtículo 26º.- Pautas para la elaboración de la Estructura Funcional ProgramáticaLa Estructura Funcional Programática debe permitir expresar, en términos presupuestarios, las líneas de acción que el Pliego desarrolla para el logro de sus Objetivos Institucionales de corto plazo. Para tal efecto, sobre la base de la propuesta de Estructura Funcional Programática 2006, comunicada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, es revisada y consistenciada con la Misión, funciones y competencias a cargo de cada Pliego, siguiendo las pautas generales siguientes:

a) Revisar las definiciones contenidas en el Clasificador Funcional Programático a fin de seleccionar la Función o Funciones (deberes primordiales del Estado) a las cuales sirve el Pliego, de acuerdo a su Misión.

b) Evaluar la propuesta de Estructura Funcional Programática y plantear los ajustes pertinentes, en base a las orientaciones señaladas en el presente artículo, así como a los resultados de las reuniones de coordinación que se estime conveniente efectuar para dicho propósito, de ser el caso.

c) Sobre la base de los Objetivos Generales y Objetivos Parciales establecidos para el año fiscal 2006, se deben identificar los Programas y Subprogramas, respectivamente, que forman parte de la Estructura Funcional Programática a utilizar durante el año fiscal.

Debe advertirse que la Estructura Funcional Programática constituye el enlace coherente de las Funciones con los Programas que se seleccionan

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en función a las políticas institucionales a desarrollar durante el año fiscal 2006.

Idéntica exigencia técnica debe existir en la vinculación de los Programas con los Subprogramas y de estos últimos con las Actividades y Proyectos.

Las Actividades y los Proyectos, constituyen las unidades básicas de asignación de fondos públicos. Contienen el (los) Componente(s) y la(s) Meta(s) Presupuestaria(s) necesaria(s) para el logro de los Objetivos Específicos, y permite el análisis del avance de la ejecución física, su contrastación con la ejecución presupuestaria de los gastos y el grado de avance en el logro de los Objetivos Generales establecidos para el año fiscal.

Atendiendo a la importancia del diseño de la Estructura Funcional Programática debe otorgarse especial atención a la selección de las Actividades y Proyectos.

En consecuencia, los Pliegos en caso consideren necesario realizar ajustes a la propuesta remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas deben tener presente lo siguiente:

La Actividad:- Reúne acciones presupuestarias que concurren en la operatividad

y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes.

- Representa la producción de los bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones dentro de los procesos y tecnologías acostumbrados.

- Es permanente y continua en el tiempo.- Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o

cuantitativamente a través de sus Componentes y Metas.- Incluye las acciones de operación y mantenimiento que surgen

como resultado de la culminación de los proyectos de inversión.

El Proyecto:- Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o

parcialmente fondos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios públicos, implicando la variación sustancial o el cambio de procesos y/o tecnología utilizada por la entidad, cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y estos sean independientes de los de otros proyectos.

- Responde a intervenciones que pueden ser medidas física y financieramente, a través de sus Componentes y Metas.

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- No se puede considerar gastos de carácter permanente dentro de un Proyecto.

- Luego de su culminación, puede dar origen a una actividad.

Las Actividades y Proyectos, como expresión básica de los Objetivos Institucionales de corto plazo, contienen para efectos del control presupuestario a cargo de los Pliegos, el (los) Componente(s) y Meta(s) Presupuestaria(s).

El ComponenteRepresenta un conjunto de acciones concretas a realizar, que contribuyen al logro del objetivo al que responde la Actividad o el Proyecto.

Meta PresupuestariaCada Componente identifica el producto final de la Actividad o Proyecto al quepertenece, a través de la(s) Meta(s) Presupuestaria(s)

d) El diseño de la Estructura Funcional Programática (detallada hasta el nivel de Componente y Meta), debe posibilitar la aplicación de los Indicadores Presupuestarios para efectos de la Evaluación Presupuestaria, a fin de determinar el grado de avance de la gestión presupuestaria del Pliego, el desempeño de la entidad con respecto a los años anteriores, el desempeño de la entidad respecto de otras entidades similares o comparables y respecto a lopresupuestado originalmente para un período determinado.

e) La Estructura Funcional Programática debe mantener un orden secuencial yarmonioso desde las categorías más agregadas a las más precisas y concretas, por lo que no pueden producirse “saltos” en la articulación de las Categorías Presupuestarias.

f) Las Categorías Presupuestarias que se utilicen para el diseño de la Estructura Funcional Programática del Pliego, deben obedecer a una cuidadosa selección, evitando “atomizar” el presupuesto, sin perder de vista que la misma sirve para el análisis, seguimiento y evaluación del avance de la gestión presupuestaria en las Fases de Ejecución y Evaluación Presupuestal, a nivel de las categorías presupuestarias más agregadas (Función, Programa y Subprograma).

g) En el caso de Proyectos de Inversión los pliegos deben efectuar la compatibilización respectiva con la estructura funcional referencial proporcionada por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Asimismo, compatibilizan el nombre del Proyecto con la denominación

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establecida por el Sistema Nacional de Inversión Pública. Se debe incluir información de los proyectos en ejecución, nuevos con declaratoria de viabilidad y proyectos que vienen siendo evaluados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y que pueden ser declarados viables al 30 de junio de 2005.

Articulo 27°.- Propuesta de Estructura Funcional ProgramáticaLa Dirección Nacional del Presupuesto Público proporciona a cada Pliego, unapropuesta de Estructura Funcional Programática detallada a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto y Componente, así como la relación de Unidades Ejecutoras vigentes del Pliego.

Los Pliegos deben evaluar la propuesta de Estructura Funcional Programática yplantear los ajustes pertinentes, en base a las orientaciones señaladas en los artículos precedentes así como a los resultados de las reuniones de coordinación que se estime conveniente efectuar para dicho propósito, de ser el caso.

Los pliegos deben efectuar la compatibilización respectiva en el caso de los proyectos de inversión pública con la estructura funcional referencial.

Asimismo, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, publicara en la página web del MEF: http://www.mef.gob.pe la relación de Unidades de Medida para que la entidad seleccione la que considere pertinente de acuerdo a las Actividades, Proyectos y Metas Presupuestarias seleccionados para el año fiscal.

Artículo 28º.- Autorización de nuevos códigos presupuestariosLos códigos adicionales a los contemplados en el Clasificador Funcional Programático y Tablas de Referencia de Actividades, Componentes y Metas, para identificar dichas Categorías Presupuestarias y los relativos a los ingresos, deben ser propuestos por el Pliego y autorizados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, previa solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. En el caso de los Proyectos de Inversión, losPliegos deben efectuar el registro y codificación en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Para fines presupuestarios, dichos Proyectos deben ser codificados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Artículo 29º.- Pautas relativas a las Unidades Ejecutoras para el año fiscal 200629.1 Los pliegos deben determinar la conveniencia de crear, fusionar o desactivar Unidades Ejecutoras, con el objeto de optimizar la

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administración y gestión institucional, en el marco de lo establecido por el artículo 58º de la Ley General.

Las nuevas Unidades Ejecutoras no podrán contar con un presupuesto por toda fuente de financiamiento inferior a cuatro millones de Nuevos Soles (S/. 4 000 000,00), monto que incluye los gastos para su administración.

29.2 De ser necesaria la creación, fusión, desactivación de Unidades Ejecutoras el pliego propondrá dichas acciones a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a más tardar el 10 de junio de 2005. Para tal efecto, se toman en cuenta los siguientes criterios:

Creación de Unidades Ejecutoras

a) Factores Geográficos.b) Nivel de Desconcentración Administrativa de la Entidad que incide

en el grado de autonomía funcional de una determinada dependencia.

c) Creación o fusión de Entidades.

SECCIÓN SEGUNDA: LAS METAS PRESUPUESTARIAS Y LA ESCALA DEPRIORIDADES

Artículo 30º.- Pautas para la determinación de las Metas Presupuestarias30.1 Las Metas Presupuestarias representan el producto final de la gestión presupuestal de una Actividad o Proyecto. Revelan la expresión cuantificable de los Objetivos Específicos establecidos para dichas categorías presupuestarias, comprendiendo los siguientes cuatro elementos:

1. Finalidad; es la precisión del objeto de la meta 2. Unidad de Medida; establece la forma de medir la meta.3. Cantidad; es el número de unidades de medida que se espera

alcanzar.4. Ubicación Geográfica; corresponde al lugar donde se ejecutan

físicamente (lugar donde se desarrolla la actividad y proyecto) el o los Componentes y Metas a nivel provincial.

Las Unidades de Medida serán seleccionadas de acuerdo a las establecidas por el sector correspondiente.

30.2 Los procedimientos para la determinación de las Metas Presupuestarias, deben tener en cuenta las siguientes pautas:

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a) Expresar la cantidad de bienes y servicios que producen los órganos estructurales que dependen de la Actividad o el Proyecto pertinente.

b) Determinar una exacta ubicación geográfica (a nivel provincial) de la Meta Presupuestaria. En caso la ejecución física de una Meta Presupuestaria abarque más de una provincia, el Pliego debe registrar la(s) meta(s) a cumplir en cada provincia.

c) En el caso de los programas nacionales de carácter sectorial, que impliquen la ejecución compartida de Metas Presupuestarias (como es el caso del Ministerio de un sector y la correspondiente Dirección Regional Sectorial), el registro de la Meta Presupuestaria pertinente es efectuado por el Pliego del Gobierno Nacional que corresponda. Las respectivas Direcciones Regionales Sectoriales que participen en los Programas antes citados, sólo formulan las Metas Presupuestarias correspondientes, previa coordinación con el Ministerio del Sector y la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

SECCIÓN TERCERA: FORMULACION DEL GASTO

Artículo 31º.- Criterios Específicos para la aplicación de la Escala de Prioridades en los trabajos de orientación del gastoLa orientación del gasto se sujeta a los Objetivos Institucionales del Pliego, para el año fiscal 2006, registrados en el Anexo Nº 02/GN “Objetivos Institucionales de corto plazo para el año fiscal 2006” de la Directiva, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios específicos:

a) En los pliegos que correspondan, se debe priorizar los gastos orientados al cumplimiento de las Metas Presupuestarias destinadas a formar las capacidades básicas de las personas, las que deben coadyuvar a lograr una vida digna, sana, prolongada, creativa y productiva, incluyendo a las personas con discapacidad y demás grupos vulnerables y en pobreza.

b) Las metas vinculadas a gastos de inversión, recogen los gastos orientados a obtener un Activo Tangible (Edificio, Escuela, Posta etc.) o un Activo Intangible (mejora de los procesos y tecnologías utilizados), que incrementen -sustancialmente- la oferta de los bienes y servicios que presta la entidad.

En el caso de los Pliegos que realicen gastos de inversión de carácter social, deben dar preferencia a la asignación de recursos orientados a la reducción de la pobreza y mejora de la calidad de los servicios básicos y el apoyo a las personas con discapacidad y demás grupos vulnerables.

Los proyectos de inversión deben contar obligatoriamente con su respectiva declaratoria de viabilidad como requisito previo a su

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ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27293, su Reglamento y normas modificatorias.

c) Adicionalmente, en la priorización de los proyectos de inversión, se toma en cuenta los recursos necesarios para atender las obligaciones contractuales de:

i. Tienen prioridad las obras que culminen en el año 2006 y que generen beneficios en el corto plazo.

ii. Las obras de previsión para atender posibles daños que ocasionen los fenómenos naturales, así como aquellos que incluyen trabajos de reconstrucción de la infraestructura dañada por los efectos de los mismos.

iii. Las obras en actual ejecución que culminen sucesivamente en los años 2007 y 2008. Dichos proyectos se sujetan a la Asignación Presupuestaria Total de los fondos públicos.

iv. Por último, las nuevas obras cuya ejecución culmine dentro de los próximos tres años fiscales subsiguientes, que cuenten con la viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública y asegure la Asignación Presupuestaria Total de los fondos públicos al momento de su priorización, para el financiamiento correspondiente.

Artículo 32º.- Pautas para la determinación de las cadenas de gastoUna vez diseñada la Estructura Funcional Programática del Pliego, se procede a la Formulación de las respectivas Cadenas de Gastos, los créditos presupuestarios o montos máximos para comprometer gastos y fijar los recursos por Fuentes de Financiamiento que correspondan, a partir de las Actividades y Proyectos, teniendo en cuenta el(los) Componente(s) y la(s) Meta(s) Presupuestaria(s) contenida(s) en dicha(s) Categoría(s) Presupuestaria(s).

Para tal efecto, se utiliza la información reunida en los procesos de Programación Presupuestal, debiendo observarse las siguientes pautas:

a) La Asignación Presupuestaria – MEF (DNPP-DNEP), correspondiente a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Ordinarios” y “Canon, Sobrecanon y Regalías”, (comunicada al Pliego por la Dirección Nacional del Presupuesto Público), la asignación de recursos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Oficiales de Crédito Externo” y “Recursos Oficiales de Crédito Interno” (comunicada a las Unidades Ejecutoras y a los respectivos Pliegos por la Dirección Nacional de Endeudamiento Público), así como la Asignación Presupuestaria - Pliego, correspondiente a los recursos de las otras Fuentes de Financiamiento, deben cubrir los gastos a que se refiere el artículo 18º de la Directiva.

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b) Las Metas Presupuestarias de los Componentes que integran las Actividades y Proyectos del Pliego, son -para efectos de la Formulación de los Gastos- las unidades básicas de egresos, a las que se les asigna las cadenas de gasto necesarias para el cumplimiento de las mismas.

Se entiende por “cadena de gasto”, a la codificación que asocia la Categoría del Gasto, el Grupo Genérico de Gasto, la Modalidad de Aplicación y la Específica del Gasto. Asimismo, a cada cadena de gasto, se le “dota” de la correspondiente asignación de Fondos Públicos, especificándose el respectivo monto y la respectiva Fuente de Financiamiento.

c) A fin de asegurar una correcta formulación de los gastos, es recomendable que cada Meta Presupuestaria comprenda egresos que no impliquen dificultades en su imputación, a fin de evitar cálculos adicionales de prorrateos de costos o similares, como son el uso de los servicios públicos comunes (servicios agua luz y Teléfono, entre otros) o acciones de carácter administrativo que son compartidos por varios programas.

En tal sentido, es conveniente que la Formulación de las Metas Presupuestariaspermita la aplicación clara de los egresos que implica su realización, de manera que faciliten la imputación del gasto en la Fase de Ejecución Presupuestaria.

Las Metas Presupuestarias así definidas deben expresar productos finales de los servicios y funciones que desarrolla el Pliego durante el año fiscal 2006.

d) Las cadenas de gasto que se determinen para las Actividades, deben tener -únicamente- como raíz la Categoría del Gasto 5. “Gastos Corrientes”, y “Servicio de la Deuda”, y sólo cuando se trate de gastos que se orienten al equipamiento y a la adquisición de inmuebles, debe considerarse la Categoría del Gasto 6. “Gastos de Capital” vinculada al Grupo Genérico de Gastos 7. “Otros Gastos de Capital”.

e) En el caso de los Proyectos, las “cadenas de gasto” que se les asignen consideran como raíz -exclusivamente- la Categoría del Gasto 6. “Gasto de Capital”.

f) En los casos relativos a la modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta que celebren los Pliegos Presupuestarios con Organismos Internacionales, la asignación propuesta se desagrega en todos los

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Grupos Genéricos de Gasto que impliquen la realización de los mismos; y para la Modalidad de Aplicación se utiliza el código 50. Transferencias al exterior - Gobiernos, Organismos Internacionales y Fondos Internacionales.

Artículo 33º.- Precisiones para la Formulación de los GastosAtendiendo a lineamientos sobre previsión de gastos señalados en el artículo 20º de la Directiva, en la Fase de Formulación los Pliegos registran los créditos presupuestarios, sujetándose a los siguientes criterios:

En cuanto a Personal y Obligaciones Sociales y Obligaciones Previsionales:

a) El monto asignado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, correspondiente a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, debe asegurar el pago de la planilla de haberes de las Actividades a desarrollar durante el año fiscal 2006.

Asimismo, debe preverse los gastos por conceptos ocasionales, teniendo en cuenta el promedio histórico de los últimos tres años, atendiendo a que no se admitirán demandas adicionales o ampliaciones por dicho concepto.

b) Los Pliegos Presupuestarios deben considerar obligatoriamente en la formulación de sus gastos para actividades y proyectos, las cargas sociales que correspondan a los servidores públicos de la entidad, dado que dichas cargas son asumidas íntegramente por los Pliegos en su calidad de empleadores, bajo responsabilidad.

c) Las Actividades que involucren el pago de pensiones, deben contar con las previsiones necesarias para el pago de la planilla continua durante el año fiscal.

De ser el caso, debe coordinarse las transferencias que involucren el traslado de Pensionistas entre diferentes entidades del Estado.

En cuanto a Bienes y Servicios:La formulación del gasto, en bienes y servicios, debe garantizar -fundamentalmente- la cobertura de los gastos por tarifas de servicios (luz, agua y teléfono), las obligaciones contractuales pactadas en su oportunidad, acorde con el marco legal correspondiente y la atención de gastos por alimentos para personas cuando corresponda, así como el costo de los combustibles y lubricantes, necesarios para el desarrollo de las Actividades del Pliego.

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En cuanto a Otros Gastos CorrientesDebe garantizarse el gasto en bonos, racionamiento del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, así como las cuotas internacionales.

En cuanto a Inversiones:La formulación del gasto de inversiones, debe considerar las demandas de gasto que se prevean por concepto de la Ejecución Presupuestaria Indirecta de Componentes de Proyectos, a título oneroso y/o gratuito (sea por contrato o convenio), así como por la Ejecución Presupuestaria Directa (que comprende los gastos por concepto de Planilla, Bienes y Servicios de Proyectos ejecutados bajo dicho tipo de ejecución) y demás gastos que se requieran para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias que se formulen para el año fiscal.

En cuanto a Gastos por Contrapartidas:Debe asegurarse, en el marco de la asignación presupuestaria total del pliego, la Contrapartida Nacional de los Contratos o Convenios por Endeudamiento y Donaciones, debidamente suscritos y ratificados a la fecha de la formulación del presupuesto, celebrados por las entidades del Sector Público, dado que el Ministerio de Economía y Finanzas no asume las demandas de gasto por Contrapartidas no contempladas en la Formulación del Presupuesto Institucional, a fin de evitar extensión en los contratos de préstamos y mayores costos por comisiones de crédito y compromisos.

Bajo responsabilidad, se debe asegurar la contrapartida nacional de los contratos o convenios, ya que no se programan proyectos con financiamiento incompleto que den origen a demandas adicionales en la ejecución.

En cuanto al Servicio de la Deuda:Deben contemplarse las previsiones pertinentes a fin de considerar dentro de la cobertura presupuestal, los gastos que se requieran para el año fiscal 2006, con cargo a dicha Categoría del Gasto.

En cuanto gastos en transferencias:Para efecto de la programación de las transferencias financieras a ser ejecutadas durante el año fiscal 2006, los pliegos deben observar las pautas normativas establecidas en el artículo 60º - Subvenciones a personas jurídicas no públicas- y el artículo 75º - Transferencias Financieras entre entidades del Sector Público- de la Ley General, toda vez que las transferencias que no se sujeten dichos dispositivos legales no podrán ser ejecutadas.

En cuanto a Otros Gastos de Capital:

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La adquisición de equipamiento y materiales duraderos se sujeta a la existencia de recursos disponibles, una vez cubiertos los gastos de carácter ineludibles a que se refieren los rubros precedentes.

En cuanto a Gastos por Sentencias Judiciales:Con cargo a la Asignación Presupuestaria del Pliego debe considerarse la previsión de gastos para atender el pago de sentencias judiciales, de sumas de dinero ordenadas por mandatos judiciales según la Ley, consentido y ejecutoriado que se encuentren en la calidad de cosa juzgada. Dichos gastos se consideran en el Grupo Genérico del Gasto correspondiente.

SECCIÓN CUARTA : REGISTRO DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 34º.- Registro de la Información Presupuestaria en la Fase de FormulaciónEl registro de los resultados de los procesos de las Fases de Programación y Formulación Presupuestal, se efectúa en el “Aplicativo Informático de Programación y Formulación Presupuestal para el año fiscal 2006”, y en el “Aplicativo Informático de Información Complementaria para la Formulación del Presupuesto Institucional”. Para tal efecto la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite -en su oportunidad- los disquetes y el Manual del Usuario correspondientes a los citados aplicativos.

La información presupuestaria elaborada por las respectivas unidades ejecutoras, utilizando los aplicativos informáticos antes señalados, debe ser remitida a las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces para la revisión y consolidación respectiva.

SECCIÓN QUINTA : REUNIONES DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 35º.- Acreditación de los Representantes del Pliego ante la Dirección Nacional del Presupuesto PúblicoMediante oficio suscrito por el Titular del Pliego o quien éste delegue, antes de las reuniones de sustentación señaladas en el Anexo Nº 04/GN, se debe acreditar al Jefe de la Oficina de Presupuesto o al que haga sus veces, que asuma dicha responsabilidad y a los funcionarios que presentan y sustentan el Proyecto de Presupuesto Institucional del Pliego ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Artículo 36º.- Reuniones de Formulación Presupuestaria con la Dirección Nacional del Presupuesto Público

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Las Reuniones de Formulación Presupuestal que se realicen entre la Dirección Nacional del Presupuesto Público y los Pliegos, se efectúan a partir del 04 de julio del año en curso, de acuerdo al Anexo Nº 04/GN: “Cronograma de Reuniones de Formulación Presupuestal”, en los ambientes de la citada Dirección Nacional.

La información a que hace referencia el artículo 34º y el presente artículo, se presenta dos (2) días hábiles antes de la Reunión de Formulación Presupuestal, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en el Pliego.

Constituye requisito indispensable para las Reuniones de Formulación Presupuestal, la presentación de la citada información.

La Dirección Nacional del Presupuesto Público podrá requerir información adicional a fin de complementar el sustento de los trabajos de Programación y Formulación del Pliego.

En las reuniones de formulación presupuestal con la Dirección Nacional del Presupuesto Público, pueden participar, según corresponda, los especialistas de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales y de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para lo cual los responsables de dichas dependencias deben acreditar formalmente a sus funcionarios, indicándose las reuniones en las que participarán, a más tardar el 30 de junio de 2005.

Para las reuniones de formulación en la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los Pliegos Presupuestarios deben remitir los reportes contenidos en el citado aplicativo informático debidamente sellado y firmado por el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación o el que haga sus veces de acuerdo al siguiente detalle:

I. “Aplicativo Informático de Programación y Formulación Presupuestal para el Año Fiscal 2006”

1. Listado de Unidades Ejecutoras (A.101.R)A. Gastos PresupuestariosA.1 Distribución de Cifras Asignadas

2. Reporte Estructura Funcional Programática (C.1.13.R)C. Reportes variosC.1 Reportes de GastosC.1.13 Reporte de Estructura Funcional a Nivel Pliego

3. Resumen de Formulación de Gastos e Ingresos (C.1.01.R)

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C. Reportes VariosC.1 Reportes de GastosC.1.01 A Nivel Pliego

4. Detalle de las Actividades/Proyectos a Nivel Metas (C.1.04.R)C. Reportes VariosC.1 Reportes de GastosC.1.04 A Nivel Pliego, por Específica del Gasto

5. Resumen a Nivel Fuentes y Genérica (C.1.17.R)C. Reportes VariosC.1 Reportes de GastosC.1.17 A Nivel Pliego, por Grupo Genérico del Gasto

6. Detalle de Ingresos (C.2.1.R)C. Reportes VariosC.2 Reportes de IngresosC.2.1 Detalle de Ingresos

7. Detalle de Ingresos (C.2.2.R)C. Reportes VariosC.2 Reportes de IngresosC.2.2 Detalle por Organismo Financiero

8. Reporte Sectorial de Proyectos (C.2.20.R)C. Reportes VariosC.1 Reporte de GastosC.2.2 Sectorial de Proyectos – Tipos de intervención (por grupo genérico de gastos)

II. “Aplicativo Informático de Información Complementaria para la Formulación del Presupuesto Institucional”

1. Ficha descriptiva del proyecto a nivel de componentes (B.1.R)B. ReportesB.1.R Anexo Nº 06/GN.- Ficha descriptiva del proyecto a nivel de componentes.2. Formato 2/GN: Ingresos y Gastos provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones contratados. (B.2.R)B. ReportesB.2.R Formato 2/GN.- Ingresos y gastos provenientes de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Donaciones contratados.

Artículo 37º.- Informe Sustentatorio de la Propuesta del Presupuesto Institucional 2006

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Los Pliegos Presupuestarios, deben remitir en el plazo señalado en el artículo 36º de la Directiva, el “Informe Sustentatorio de la Propuesta de Presupuesto Institucional 2006”, estructurado de la siguiente manera:

a) Resumen del Plan Estratégico Institucional 2004 - 2006 a nivel de Objetivos Estratégicos Institucionales (Anexo Nº 01/GN).

b) Objetivos Institucionales de Corto Plazo para el año fiscal 2006 (Anexo Nº 02/GN).

c) Escala de Prioridades para el Año Fiscal 2006 (Anexo Nº 03/GN).d) Detalle de Ingresos por Partidas Específicas - Recursos

Directamente Recaudados (Formato 1/GN).e) Ingresos y Gastos provenientes de Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito y Donaciones contratados. (Formato 2/GN).f) Ficha Descriptiva de la Actividad (Anexo Nº 05/GN).g) Ficha Descriptiva del Proyecto a nivel de Componentes. (Anexo Nº

06/GN).h) Comparativo del número de trabajadores al servicio del Estado y

planillas por niveles remunerativos consignados en el Grupo Genérico 1. Personal y Obligaciones Sociales (Formato 3/GN).

i) Comparativo del número de trabajadores al servicio del Estado y planillas por niveles remunerativos consignados en el Grupo Genérico 2. Obligaciones Previsionales (Formato 4/GN).

j) Detalle de las Subvenciones a Personas Jurídicas no Públicas (Formato 5/GN).

k) Comparativo de Incentivos por Niveles Remunerativos consignados en el Grupo Genérico 1. Personal y Obligaciones Sociales (Formato 6/GN).

l) Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

m)Ficha de Síntesis: Resultados Esperados de la Gestión de la Entidad Durante el Año Fiscal 2006 (Anexo Nº 07 / GN). Esta información debe ser remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público en disquete de 3.5” de alta densidad (1.44 MB) y en hoja de cálculo MS EXCEL

n) Disquetes y Reportes

La información referida en los puntos a), b) y c) debe ser remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público en disquete de 3.5” de alta densidad (1.44 MB) y en el procesador de texto MS WORD.

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE PLIEGO Y DE LAS OFICINAS DE PRESUPUESTO EN LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

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Artículo 38º.- Responsabilidades del Titular del PliegoPara efecto de las acciones que se desarrollen durante las Fases de Programación y Formulación Presupuestal, le corresponde al Titular del Pliego o a quien éste delegue, en el marco del artículo 7º de la Ley General, las siguientes responsabilidades:

a) Determinar los Objetivos Generales para el año fiscal 2006.b) Definir la Escala de Prioridades para el año fiscal 2006.c) Disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la

Directiva.d) Revisar y dar la conformidad a la propuesta de distribución de la

Asignación Presupuestaria presentada por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, de acuerdo a las prioridades de gasto que se determinen, teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales establecidos para el año fiscal 2006.

e) Revisar y aprobar la Estructura Funcional Programática, a que se refiere el artículo 27º de la Directiva.

f) Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto del pliego.g) Suscribir la propuesta final que se remita a la Dirección Nacional

del Presupuesto Público.

Artículo 39º.- Responsabilidades de las Oficinas de Planificación y Presupuesto o las que hagan sus veces del Pliego y de las Oficinas de Presupuesto de las Unidades EjecutorasEs responsabilidad de las Oficinas de Planificación y Presupuesto o las que hagan sus veces del Pliego y de la Oficina de Presupuesto de la Unidad Ejecutora, según sea el caso, lo siguiente:

a) Prestar la asesoría técnica que requiera el Titular del Pliego para una correcta determinación de los Objetivos Generales y la Escala de Prioridades.

b) Mantener una actitud activa y participativa en las reuniones de coordinación institucional que se celebren para la determinación de los diferentes objetivos, prestando especial atención a la definición de acciones a favor de las personas con discapacidad y demás grupos vulnerables y en pobreza de la localidad, desde una perspectiva inclusiva e integradora, que promueva su inserción económica y social.

c) Una vez comunicado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, el monto de la Asignación Presupuestaria – MEF- DNPP, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego propone a su Titular o a quien éste delegue, la distribución de la citada

Asignación, entre las Unidades Ejecutoras que componen la Entidad, con un criterio de equidad, evitando la concentración de recursos en

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determinadas unidades ejecutoras así como en metas presupuestarias relacionadas con la administración.

Del mismo modo, una vez comunicado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, el monto de la asignación de recursos MEF-DNEP, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego remite al Titular o quien éste delegue, la asignación para cada Unidad Ejecutora. En caso que el Titular o quién éste delegue, considere necesario modificar la asignación efectuada, previamente deberá coordinar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

Para tal efecto, se contempla, además, la Asignación Presupuestaria - Pliego, determinada por la citada Oficina así como la información relativa a la demanda de gastos remitida por las Unidades Ejecutoras del Pliego.

Expresada la conformidad del Titular del Pliego o su delegado sobre la propuesta de distribución de la Asignación Presupuestaria, la indicada Oficina hace de conocimiento de la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) el monto determinado a cada una de ellas.

d) Debe remitir la propuesta aprobada de la Estructura Funcional Programática, a más tardar el 10 de junio de 2005, incluyendo la propuesta de Unidades Ejecutoras con las que operaría en el año fiscal 2006, para tal efecto debe tomar en cuenta lo señalado en el artículo 29º de la Directiva.

e) Prestar asesoría técnica a las Unidades Ejecutoras durante la Programación y Formulación Presupuestal, encontrándose facultada para emitir los lineamientos técnicos adicionales que sean necesarios para la fluidez y consistencia de la Programación y Formulación Presupuestaria, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes en materia presupuestal.

Sobre la base de los lineamientos técnicos contenidos en la Directiva, se debenefectuar las reuniones que sean necesarias con los responsables de las Unidades Ejecutoras, para luego revisar, en estrecha coordinación con el Titular del Pliego o con quien éste delegue, la propuesta final de la Estructura Funcional Programática. Para este efecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:- Considerar los lineamientos para el diseño de la Estructura Funcional Programática establecidos en la Directiva.

De estimarse pertinente, luego de la revisión correspondiente, puede contemplarse la fusión de Actividades, Proyectos y Componentes

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considerados en Procesos Presupuestarios anteriores, (que implica a su vez la revisión, modificación y/o consolidación de metas) cuidando que la misma guarde concordancia con los Objetivos Institucionales que se establezcan para el año fiscal 2006.

Asimismo, dicha revisión debe incluir la correspondiente “cadena de gasto” aconsiderarse en el Presupuesto de Egresos del Pliego.

- Permitir que la Formulación facilite la determinación de las demandas de gasto que implique el desarrollo de las Actividades y Proyectos, para cuyo efecto, las Metas Presupuestarias que integren dichas Categorías, deben constituir “referencias claras de gasto”, perfectamente identificables, que permitan una fácil agrupación de previsiones de gasto, sin necesariamente recurrir a cálculos adicionales por prorrateo.

f) Contar con la información relativa a los ingresos que directamente recaude, obtenga o capte el Pliego, (por toda Fuente de Financiamiento), y distribuirla entre las correspondientes previsiones de gasto, previa coordinación con las Unidades Ejecutoras.

g) Verificar que los gastos se encuentren acordes a los criterios específicos para la orientación del gasto, a que se refiere el artículo 31° de la Directiva.

h) Supervisar que la formulación presupuestal garantice y priorice el logro de los Objetivos Institucionales establecidos para el año fiscal 2006.

i) Verificar que las Metas Presupuestarias que presenten las Unidades Ejecutoras guarden coherencia con las Actividades y Proyectos determinados en la Fase de Formulación, asegurándose que la información presentada por éstas, facilite la ejecución y evaluación de su respectivo Presupuesto.

j) Supervisar que la propuesta de la Unidad Ejecutora se enmarque dentro de los montos distribuidos por el Titular del Pliego en base a la Asignación Presupuestaria Total, a que se refiere el artículo 24º de la Directiva.

k) Una vez realizada la supervisión a que se refiere el literal precedente, consolida y remite el Proyecto de Presupuesto Institucional del Pliego a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 40º.- Precisión sobre las normas contenidas en la directiva

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La aplicación de la Directiva no otorga la facultad para modificar y/o realizar la reestructuración orgánica de la Entidad, especialmente en lo que se refiera a modificaciones en los órganos estructurales o unidades equivalentes y/o personal que realice dichas funciones.

Artículo 41º.- Calidad de Declaración Jurada de los documentos presentados en la Formulación PresupuestariaTodos los documentos que se presenten en la Fase de Formulación Presupuestaria ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes.

Artículo 42º.- Absolución de ConsultasLas Unidades Ejecutoras canalizan a través de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces del Pliego respectivo, sus consultas dirigidas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre la aplicación de lo establecido en la presente Directiva. La Dirección Nacional del Presupuesto Público sólo responde las consultas que se efectúen a través de este procedimiento, en el marco del artículo 6º de la Ley General.

Asimismo, la Dirección Nacional del Presupuesto Público con la finalidad de absolver las consultas sobre la presente Directiva, pone a disposición de los pliegos presupuestarios las siguientes direcciones electrónicas:

GOBIERNO NACIONALHedy Huarcaya [email protected] Robles [email protected] Zavaleta [email protected] Estrada [email protected]ía Estrada [email protected] Negrón [email protected] Villanueva [email protected] Saberbein [email protected] Rebatta [email protected] Quiñones [email protected]ús Espinoza [email protected] Pichilingue [email protected] Díaz [email protected] Sifuentes [email protected] Torrejón [email protected] Sime [email protected] Gutierrez [email protected]

PROGRAMACIÓN, EVALUACIÓN PRESUPUESTAL Y PROCESAMIENTO

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Rodolfo Acuña [email protected] Mendoza [email protected] Burgos [email protected] María Gonzales [email protected] Claros [email protected]é Luis Chávez [email protected]

NORMATIVIDADJuan Muñoz [email protected] Peña [email protected] Wong [email protected] de la Vega [email protected]ín Silva [email protected] La Rosa [email protected]

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formatos y anexos se encuentran en : http://www.mef.gob.pe/propuesta/DNPP/directivas/2006/gobnacional/DirectivaProgForm2006_GN.pdf