RESOLUCIÓN VICERRECTORAL Nº 083/2020 CONSIDERANDO

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RESOLUCIÓN VICERRECTORAL Nº 083/2020 CONSIDERANDO: Que la Comisión de Bienestar Social Estudiantil, dictaminó la emisión de la Convocatoria a Becas Universitarias gestión 2020, disposición ratificada por el Honorable Consejo Universitario, estableciéndose en dicha Convocatoria los requisitos para la postulación a las becas estudiantiles, entre ellas la Beca Auxiliares de Docencia, por lo que en la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID - 19, es necesario regular el proceso de otorgación de ésta Beca Universitaria. POR TANTO: El Vicerrector con la atribución que le confiere el artículo 30º inc. a) del Estatuto Orgánico de la Universidad, RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento transitorio para la Beca Auxiliatura de Docencia en modalidad virtual de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca y el Procedimiento virtual de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición para la provisión de Auxiliares de Docencia 2020. Artículo 2.- Disponer que con base al Procedimiento virtual de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición para la provisión de Auxiliares de Docencia 2020, las unidades Facultativas emitirán sus respectivas convocatorias. Artículo 3.- La ejecución y cumplimiento de la presente disposición queda a cargo de Vicerrectorado, Decanatos, Direcciones y Coordinaciones de Carrera, Bienestar Social Universitario y División de Tecnologías de la Información y Comunicación. Es dada en Sucre, Capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte. M.Sc. Zenón Peter Campos Quiroga Vicerrector de la Universidad Lic. Ma. del Carmen Serrudo Flores Secretaria General Vicerrectorado

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RESOLUCIÓN VICERRECTORAL Nº 083/2020 CONSIDERANDO: Que la Comisión de Bienestar Social Estudiantil, dictaminó la emisión de la Convocatoria a

Becas Universitarias gestión 2020, disposición ratificada por el Honorable Consejo

Universitario, estableciéndose en dicha Convocatoria los requisitos para la postulación a las

becas estudiantiles, entre ellas la Beca Auxiliares de Docencia, por lo que en la actual

situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID - 19, es necesario regular

el proceso de otorgación de ésta Beca Universitaria.

POR TANTO: El Vicerrector con la atribución que le confiere el artículo 30º inc. a) del Estatuto Orgánico de la Universidad, RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento transitorio para la Beca Auxiliatura de Docencia en modalidad virtual de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca y el Procedimiento virtual de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición para la provisión de Auxiliares de Docencia 2020. Artículo 2.- Disponer que con base al Procedimiento virtual de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición para la provisión de Auxiliares de Docencia 2020, las unidades Facultativas emitirán sus respectivas convocatorias. Artículo 3.- La ejecución y cumplimiento de la presente disposición queda a cargo de Vicerrectorado, Decanatos, Direcciones y Coordinaciones de Carrera, Bienestar Social Universitario y División de Tecnologías de la Información y Comunicación. Es dada en Sucre, Capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte. M.Sc. Zenón Peter Campos Quiroga Vicerrector de la Universidad Lic. Ma. del Carmen Serrudo Flores

Secretaria General Vicerrectorado

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CONVOCATORIA TRANSITORIA A CONCURSO DE MÉRITOS Y EXÁMENES

DE COMPETENCIA Y/U OPOSICIÓN

PARA LA PROVISIÓN DE AUXILIARES DE DOCENCIA 2020

I. REQUISITOS

Para ser Auxiliar de Docencia se requiere:

1. Ser estudiante regular de la Carrera en la cual se postula o haber concluido el Plan de Estudios de su Carrera, hasta un máximo de 2 años de haberlo hecho; en conformidad a la normativa vigente en la Universidad.

2. Haber aprobado la asignatura a la cual postula y tener aprobadas todas las asignaturas del curso (anualizado) o nivel (semestralizado), en el que dictará dicha ayudantía.

(Ejemplo sistema anualizado. Si el estudiante en la presente gestión académica está en

el tercer año de su Carrera y postula a una materia del segundo curso, debe tener

aprobadas todas las asignaturas de 2do. curso).

(Ejemplo sistema semestralizado. Si el estudiante en la presente gestión académica

está en el tercer semestre de su Carrera y postula a una materia del segundo semestre,

debe tener aprobadas todas las asignaturas del semestre, al que postula como Auxiliar).

3. El postulante a la Auxiliatura de Docencia deberá acreditar el vencimiento de las asignaturas programadas la gestión anterior, aprobando el curso en el sistema anualizado hasta con dos arrastres (reprobaciones) y en el sistema semestralizado hasta con dos asignaturas reprobadas en el semestre, siempre y cuando las asignaturas reprobadas no estén ubicadas en el mismo nivel de la materia postulada.

4. Los universitarios que habiendo concluido con la aprobación de las asignaturas curriculares del Plan de Estudios y en el periodo lectivo anterior programaron sólo la modalidad de Graduación (Trabajo de Titulación, Proyecto de Grado II, Pasantía y/o Monografía) y la Práctica Institucional y no lograron defender su proyecto de investigación, para su postulación a la Beca Auxiliatura de Docencia no se les exigirá la matrícula y programación de asignaturas del curso anterior y no se ponderará el abandono de dichas asignaturas.

5. Ser ganador del Concurso de Méritos y Examen de Competencia realizado en su Carrera.

6. Los postulantes no deberán trabajar en Instituciones Públicas, Privadas, ni cursar Internado.

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7. No haberse titulado en ninguna Carrera de la Universidad.

8. El postulante que concluyó el Plan de Estudios y haya aprobado el Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia y/u Oposición, sólo podrá ser reconocido como ganador hasta en tres asignaturas con la carga horaria límite de 20 horas por materia (Dictamen Comisión Bienestar Estudiantil Nº01/2015).

II. DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA POSTULACIÓN:

EN FORMA VIRTUAL:

Para fines de inscripción, los aspirantes deberán presentar una solicitud (debidamente firmada) dirigida al Decano de la Facultad, dentro del plazo establecido acompañando los siguientes documentos:

a) Llenar el FORMULARIO que se constituye en DECLARACIÓN JURADA a través de la página web de la Universidad (https://universitarios.usfx.bo), imprimir y firmar, para posteriormente ENVIAR EN FORMA VIRTUAL al correo electrónico institucional de Decanato de la Facultad. (fotografía clara o imagen escaneada del formulario debidamente llenado y firmado).

b) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, dentro del plazo establecido EN FORMA VIRTUAL (fotografía clara o imagen escaneada).

c) Currículo Vitae, avalado documentalmente (fotografía clara o imagen escaneada), A SER PRESENTADO EN FORMA VIRTUAL.

d) Carnet de Identidad del postulante (fotografía clara o imagen escaneada), A SER PRESENTADO EN FORMA VIRTUAL.

e) Otros documentos y certificados que constituyen méritos específicos y tengan relación directa con la Auxiliatura postulada (fotografía clara o imagen escaneada), A SER PRESENTADO EN FORMA VIRTUAL.

f) Kardex Académico impreso del Acceso Universitario, (fotografía clara o imagen escaneada), A SER PRESENTADO EN FORMA VIRTUAL.

NOTA. Todos los documentos señalados que anteceden deben ser

enviados a los correos electrónicos de Decanato de la Facultad. Las

direcciones de correo electrónico estarán especificadas en las

convocatorias facultativas correspondientes.

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DOCUMENTOS EN FÍSICO A SER PRESENTADOS POR LOS ADMITIDOS:

(Ganadores del Concurso de Méritos y Examen de Competencia)

(Esta presentación se realizará cuando las condiciones sanitarias así lo permitan y las actividades académicas sean presencialmente regulares)

El estudiante al ser ADMITIDO a la BECA AUXILIAR DE DOCENCIA deberá presentar posteriormente a Decanatura de su Facultad los documentos solicitados en forma virtual y los documentos detallados a continuación:

a) Kardex Académico original con firma y sello de la Dirección de la Carrera, que consigne las calificaciones de todos los cursos vencidos semestral y/o anual, adjuntando un timbre de Bs.- 10, para su validación.

b) Un folder con su respectivo nepaco, adquirido en la División de Caja de la Universidad con formato específico para Becas Universitarias.

III. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.-

La Convocatoria para Beca Auxiliares de Docencia deberá ser publicada en los sitios web de cada Facultad o Unidad Académica, Acceso Universitario y diferentes medios de Comunicación.

IV. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.-

Las Convocatorias a realizarse, deberán contener:

a) Código, sigla y el nombre o denominación de las asignaturas a ofertarse.

b) Número de Auxiliares requeridos y grupos en los que ejercerá funciones.

c) Carga horaria correspondiente a cada asignatura.

d) Presentación de documentos que prueben los requisitos exigidos.

e) Gestión académica y tiempo de permanencia.

f) Dirección del Correo Electrónico institucional donde enviarán los documentos de postulación.

g) Fecha de cierre de inscripciones.

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V. DE LA CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y EXÁMENES DE COMPETENCIA

A. DE LA CALIFICACIÓN DE MÉRITOS.-

1. La calificación de méritos, deberá realizarse previamente a los Exámenes de Competencia.

2. La evaluación de méritos realizada en forma virtual estará a cargo de la Comisión Evaluadora designada por el Honorable Consejo Facultativo, compuesta por dos Docentes y dos estudiantes como mínimo.

3. La Comisión Evaluadora de Méritos, procederá, en forma virtual en tanto dure la emergencia sanitaria debido a la pandemia Covid-19, a la revisión de los documentos presentados virtualmente por los postulantes, adecuando a lo establecido en el Artículo 13 del Reglamento Específico de Auxiliares de Docencia.

4. Esta Comisión Evaluadora de Méritos publicará la nómina de estudiantes habilitados para rendir el Examen de Competencia y comunicará a los postulantes seleccionados vía correo electrónico personal y publicación en la página web de cada Facultad.

5. La calificación del Concurso de Méritos se realizará en base al Reglamento Específico de Auxiliares de Docencia de cada Carrera, según sus particularidades.

B. DEL EXAMEN DE COMPETENCIA.-

1. Los Exámenes de Competencia, consistirán en la recepción de pruebas de conocimiento a través de exámenes escritos u orales en forma virtual, (utilizando plataformas de comunicación y otras, que deberá hacerse conocer con la debida anticipación a los postulantes) incluyendo exámenes prácticos mediante enlaces utilizados por los evaluadores, en los casos necesarios.

2. Los Exámenes de Competencia teórico práctico tendrán carácter público; debiendo ser publicado el cronograma y link de acceso a las sesiones de video conferencia, comunicadas en los sitios web de cada Facultad.

3. La recepción y calificación de la prueba estará a cargo del Tribunal Evaluador, designado por el Honorable Consejo Facultativo o por los Consejos de Carrera si así lo dispone el Consejo Facultativo, compuesto por dos Docentes y dos estudiantes como mínimo en paridad docente estudiantil que hayan vencido la asignatura respectiva.

4. Cada unidad académica, definirá los criterios a tomar en cuenta en la calificación de las pruebas de conocimientos en su respectivo Reglamento Específico.

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5. La nota mínima de aprobación estará definida de conformidad a la nota mínima de aprobación que detenta su respectiva Carrera.

6. El promedio final deberá constar en actas, debiendo proceder de inmediato a su comunicación vía correo electrónico del postulante y publicación oficial dentro de las 48 horas siguientes, al día de la realización del Examen de Competencia.

VI. DE LA REVISIÓN DE CALIFICACIÓN DE EXÁMENES DE COMPETENCIA.

A. OBSERVACIONES AL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

1. Los postulantes que creyeren no haber recibido una calificación justa, en el Concurso de Méritos o el Examen de Competencia, dentro de las 48 horas de publicados los resultados podrán presentar la solicitud al Decano de la Facultad para que se proceda a la revisión de sus calificaciones. Éste, en coordinación con la Dirección de Carrera, deberá fijar día y hora para que se proceda a la revisión de evaluaciones de todas las solicitudes, debiendo convocarse, para ello, al Tribunal que realizó la prueba.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto, serán rechazadas por extemporáneas, sin recurso ulterior.

3. Revisadas las pruebas y si se evidenciare que existió un error en la evaluación o en la sumatoria de puntaje, se hará constar en un acta, haciéndose conocer al Decano inmediatamente, para fines consiguientes.

4. Si con la rectificación realizada, el postulante hubiera alcanzado el primer lugar tanto en la calificación del Concurso de Méritos como en el Examen de Competencia, será declarado ganador de la asignatura ofertada, con las prerrogativas del caso.

5. La publicación de resultados será enviada a los correos electrónicos de los postulantes admitidos como ganadores del Concurso de Méritos y Examen de Competencia.

B. RESULTADOS DEL PROCESO

1. Los Directores de Carrera remitirán los resultados a sus Decanaturas en un plazo de 48 horas de concluido el proceso de selección.

2. Los Decanos de cada Facultad remitirán los resultados del Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia a Vicerrectorado en un plazo de 24 horas después de recibidos los informes de Dirección de Carrera.

3. Se deberá enviar al correo institucional de Vicerrectorado [email protected] con copia a la Unidad de Secretaría General de Vicerrectorado mediante el correo electrónico [email protected] los

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resultados del proceso, consignando la nómina de ganadores por Carrera, carga horaria asignada, formularios autorizados para el efecto, las convocatorias y actas del proceso firmadas solo por el Presidente del Tribunal.

C. OBSERVACIONES A RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA

1. Secretaría General del Vicerrectorado, revisará los resultados del proceso, haciendo cumplir lo dispuesto en el Reglamento General de Becas, el Reglamento Específico de Auxiliares de Docencia y lo estipulado en la Convocatoria emitida.

2. En caso de existir observaciones al proceso, se requerirá informe al Decano de la Facultad respectiva, para subsanar los mismos o en su caso justificar la observación; fundamentación que será remitida a Secretaría General de Vicerrectorado en un plazo máximo de 72 horas.

3. Una vez subsanadas las observaciones realizadas a los resultados del proceso, el Vicerrector de la Universidad, remitirá a la Unidad de Bienestar Universitario los resultados para fines consiguientes.

Sucre, 12 de agosto de 2020

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REGLAMENTO TRANSITORIO BECA AUXILIATURA DE DOCENCIA MODALIDAD

VIRTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Disposiciones generales

La Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier, como institución pública y

autónoma, en el marco de sus funciones, atribuciones y competencias basadas en la

normativa nacional e institucional, ha normado la actividad académica virtual, aprobando su

Reglamento General de Educación Virtual.

La Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, reconoce la labor que realizan los

“Auxiliares de Docencia” como apoyo en el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje,

coadyuvando a cumplir los fines de la Universidad; por ello, en el marco de sus funciones,

atribuciones y competencias basadas en la normativa nacional e institucional, se presenta la

normativa transitoria que reglamente la actividad académica de la beca Auxiliatura de

Docencia; modalidad virtual, bajo supervisión y control de la Facultad, Carrera y Docente de

la asignatura a la que postula.

CAPÍTULO II

BASE LEGAL, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2º.- Base Legal

Todos los actos de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de

Chuquisaca, como Institución autónoma y pública, están sujetos a lo establecido en la

Constitución Política del Estado, Leyes y Decretos nacionales, Estatuto Orgánico de la

Universidad Boliviana, Estatuto de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco

Xavier de Chuquisaca y normativa interna.

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Artículo 3°.- Objeto y Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones normativas que regulen la

beca en la actividad virtual de los “Auxiliares de Docencia” coadyuvando en el desarrollo del

proceso enseñanza-aprendizaje durante la pandemia COVID-19 en la Universidad San

Francisco Xavier de Chuquisaca.

Artículo 4º.- Objetivos de la Beca Auxiliatura de Docencia

Son objetivos de la beca “Auxiliatura de Docencia”:

a) Facilitar las labores académicas de enseñanza, proporcionándole al Docente un verdadero colaborador que apoye en la enseñanza virtual.

b) Ofrecer al futuro profesional la oportunidad de adquirir experiencia y conocimiento en el campo de la Docencia Universitaria.

CAPÍTULO III

DEFINICIONES GENERALES

Artículo 5º.- Auxiliares de Docencia

Son estudiantes regulares de la Universidad, o que, hubieren concluido el Plan de Estudios

de su Carrera, hasta un máximo de dos años después de haberlo hecho; que acceden a esta

beca para desempeñar actividades académicas de apoyo en el proceso enseñanza-

aprendizaje, bajo la supervisión directa y control del Docente de la asignatura respectiva.

Artículo 6º.- Beca Auxiliatura de Docencia

Es un beneficio no reembolsable otorgado por la Universidad a estudiantes que colaboran al

Docente de una asignatura en actividades académicas de apoyo en el proceso de

enseñanza-aprendizaje cumpliendo una carga horaria mensual determinada en convocatoria

emitida por las Facultades dependientes de la Universidad.

Artículo 7º.- Enseñanza y Aprendizaje Virtual

Sustentado en el Capítulo III del Reglamento General de Educación Virtual de la Universidad

Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier De Chuquisaca.

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CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN

Artículo 8°.- Atribuciones

En el marco de las funciones establecidas en el Estatuto Orgánico, el Vicerrector dirige la

actividad del sector académico de la Universidad; en coordinación con las autoridades

Facultativas, de Carrera, y personal administrativo de apoyo a la actividad académica;

implicando el proceso de apoyo académico a través de las becas Auxiliaturas de Docencia

Universitaria.

Artículo 9º.- Organización y Planificación

La organización del proceso de apoyo a la labor académica que desarrollará el Auxiliar de

Docencia, estará de acuerdo a las características formativas de cada Facultad, Carrera o

Programa, planificando y ejecutando de manera coordinada con el Docente en el marco

oficial del programa de asignatura.

Artículo 10º.- Cumplimiento

El cumplimiento de la presente normativa queda bajo responsabilidad de autoridades y

Docentes de las unidades Facultativas, de Carreras y Programas, quienes son responsables

de la ejecución, seguimiento y sostenibilidad del desempeño y cumplimiento de las tareas del

Auxiliar de Docencia en la modalidad virtual.

El Auxiliar de Docencia deberá desempeñar y cumplir sus actividades académicas en

coordinación con el Docente.

Artículos 11 °.- Medios válidos de constancia de entrega y recepción de información.

Se constituyen como medios válidos para la difusión de información y comunicados

institucionales las redes sociales oficiales de la institución, acordadas con el Docente; para la

recepción de documentos se utilizarán los correos electrónicos institucionales.

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Artículo 12°.- Dependencia

El Auxiliar de Docencia, depende en lo académico del Docente que regenta la cátedra de la

Carrera, Programa o Facultad respectiva; en lo administrativo de la unidad de Bienestar

Social Universitario dependiente de Vicerrectorado.

Artículo 13°.- Responsabilidad del Auxiliar de Docencia

Conforme a las obligaciones y derechos establecidos en el Reglamento Específico de

Auxiliares de Docencia de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de

Chuquisaca, los Auxiliares de Docencia cumplirán sus responsabilidades académicas en la

modalidad virtual contemplada en el presente Reglamento y normativa universitaria, debiendo

el Auxiliar de Docencia acceder a redes sociales y plataformas virtuales por sus propios

medios, en estrecha relación con los estudiantes y bajo la dirección y supervisión del

Docente.

El Auxiliar de Docencia enviará la planificación de su trabajo al Docente de la asignatura,

contemplando horarios, contenidos, actividades y recursos didácticos tecnológicos,

remitiendo una copia al Director o Coordinador de Carrera o Programa.

El Auxiliar de Docencia presentará su informe de actividades al Docente de la asignatura.

Artículo 14°.- Responsabilidad del Docente

El Docente que regenta la cátedra orientará al Auxiliar de Docencia sobre el contenido de la

asignatura y de los medios de comunicación y herramientas establecidas para el

cumplimiento del objetivo del programa de la asignatura.

El Docente de la asignatura es responsable de las actividades académicas que bajo su

dirección realizan los Auxiliares de Docencia, debiendo dar el Visto Bueno al informe recibido

y remitir al Director o Coordinador de Carrera o Programa.

Artículo 15°.- Responsabilidad Técnica

En cuanto a la gestión de recursos tecnológicos y técnicos, la unidad encargada de planificar,

ejecutar y desarrollar estos procesos es la División de Tecnologías de la Información y

Comunicación (DTIC), en coordinación con Vicerrectorado, unidades académicas y

responsables técnicos facultativos, a los cuales accederá el Auxiliar de Docencia con la guía

del Docente.

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Artículo 16°.- Funciones de la División de Tecnologías de la Información y

Comunicación (DTIC)

La DTIC es la Unidad Técnica – Administrativa soporte de la información académica de

Docentes y estudiantes de la universidad; apoya el uso libre, abierto, flexible y posible de las

plataformas virtuales y otros entornos digitales, para el desarrollo del proceso de formación

profesional mediada por la virtualidad.

Cumplirá las siguientes funciones en apoyo a los Auxiliares de Docencia:

a) Apoyar al acceso a herramientas de tecnologías de información académica. b) Generar copias de respaldo de los equipos servidores de las plataformas virtuales,

cuando estas se encuentran instaladas en servidores de propiedad de la Universidad.

Artículo 17°.- Responsable Técnico de apoyo facultativo

La DTIC tendrá en cada una de las Facultades un Responsable Técnico de apoyo al

desarrollo de la educación virtual, quien tendrá la siguiente función en el desarrollo de los

cursos virtuales de la Universidad:

a) Brindar soporte y atención a los Auxiliares de Docencia de la plataforma virtual asignada o utilizada y de otros entornos digitales utilizados, respetando los horarios de trabajo establecidos por la Universidad.

Artículo 18º.- Capacitación de Auxiliares de Docencia

El Vicerrectorado, en forma coordinada con sus unidades dependientes, organizará cursos de

capacitación en el desempeño de funciones y actualización continua del Auxiliar de Docencia,

así como en el manejo de plataformas y herramientas virtuales destinadas a mejorar el

proceso de enseñanza - aprendizaje universitario mediado por la virtualidad.

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CAPÍTULO V

FUNCIONES EN LAS UNIDADES ACADÉMICAS

Artículo 19°.- Implementación

Los Auxiliares de Docencia deberán coordinar con los Docentes de las asignaturas para

reforzar en las prácticas y tareas asignadas a los estudiantes vía virtual.

La implementación de los cursos bajo la modalidad virtual alcanza a todo el sector Docente,

estudiantes, Auxiliares de Docencia y administrativos relacionados con la actividad

académica en cada Facultad, Carrera o Programa.

Artículo 20°.- Seguimiento y control de actividades del Auxiliar de Docencia

Los Docentes de las asignaturas son los responsables de realizar la coordinación, el

seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las actividades virtuales del Auxiliar de

Docencia bajo la supervisión de los Directores o Coordinadores de Carreras o Programas.

Los Directores o Coordinadores de Carreras o Programas tienen la obligación de controlar la

actividad virtual del Auxiliar de Docencia, mediante criterios e instrumentos específicos de

seguimiento y evaluación establecidos en reglamentación específica, y hacer llegar el informe

correspondiente a la Unidad de Bienestar Universitario para el pago a los Auxiliares de

Docencia.

CAPÍTULO VI

DESARROLLO DEL PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE

Artículo 21°.- Horario de clases

Las actividades virtuales sincrónicas se desarrollarán en los horarios de clases programados

en cada gestión por la Dirección de Carrera, debiendo los Auxiliares de Docencia ajustarse a

los mismos en coordinación con el Docente.

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Artículo 22°.- Actividades Virtuales

El Auxiliar de Docencia, se adscribirá a las actividades virtuales sincrónicas y asincrónicas

del proceso enseñanza aprendizaje, establecidas en el programa de la asignatura, en

coordinación con el Docente de la cátedra.

Las actividades sincrónicas no deben exceder la carga horaria de actividad sincrónica del

Docente de la asignatura, y toda la actividad asincrónica debe ser previamente autorizada y

verificada por el Docente, de tal manera que no se sobrecargue, haya cruces y

sobreposiciones en la actividad de los estudiantes.

Artículo 23°.- Uso de plataformas virtuales

Las plataformas educativas a emplear en esta modalidad, serán las mismas que utiliza el

Docente de la asignatura correspondiente.

Artículo 24°.- Herramientas digitales complementarias

El proceso de enseñanza y aprendizaje además de desarrollarse a través de plataformas

virtuales, podrá contar con el apoyo de otras herramientas tecnológicas, como ser videos

propios o de terceros, u otros. Para la comunicación sincrónica entre el Auxiliar de Docencia

y los estudiantes, se puede emplear Zoom, Google Meet, Cisco Webex o redes sociales, las

cuales enriquecerán el proceso de enseñanza aprendizaje, considerando para su selección la

pertinencia, agilidad y accesibilidad, entre otros; elementos a los que el Auxiliar de Docencia

accederá activamente.

CAPÍTULO VII

FUNCIONES Y DERECHOS DE LOS AUXILIARES DE DOCENCIA

Artículo 25º.- Auxiliar de Docencia en la Educación Virtual

Con base al presente Reglamento el Auxiliar de Docencia debe ingresar al manejo de las

técnicas, métodos y herramientas de enseñanza virtual.

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Sus funciones y derechos son los siguientes:

a. Apoyar al Docente en el desarrollo de la asignatura en la modalidad virtual.

b. Presentar al Docente una planificación de las actividades académicas y cronograma a desarrollar, al inicio de sus actividades.

c. Emplear los recursos y herramientas tecnológicas pertinentes para apoyar el desarrollo de los contenidos establecidos en el programa de asignatura.

d. Permitir el acceso de los estudiantes programados a las actividades virtuales sincrónicas y asincrónicas.

e. Coordinar con el Docente de la asignatura la programación de las actividades sincrónicas respetando los horarios ya establecidos por la Dirección de Carrera, a fin de evitar cruce de asignaturas. Cualquier cambio de horarios, deberá ser autorizada por el Director o Coordinador de Carrera o Programa.

f. Elevar informe mensual al Docente de la asignatura, sobre las actividades académicas desarrolladas.

CAPITULO VIII

PROHIBICIONES

Artículo 26º.- Prohibiciones y sanciones

Los Auxiliares de Docencia están prohibidos de:

a) Utilizar ilegalmente contenido protegido por derechos de autor, infringiendo las leyes, normas y reglamentos universitarios, nacionales e internacionales.

b) Asumir o suplantar el rol propio del Docente de la asignatura en el desarrollo de las actividades virtuales sincrónicas y asincrónicas del proceso enseñanza aprendizaje.

c) Delegar o suplantar las actividades que debe realizar el estudiante en el proceso enseñanza aprendizaje.

d) Asignar calificaciones numéricas a los estudiantes.

El incumplimiento a las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento será

sancionado de acuerdo a lo establecido en la normativa universitaria, en las instancias

correspondientes.

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CAPITULO IX

INFORME DE ACTIVIDADES Y DE CARGA HORARIA

Artículo 27°.- Informes mensuales de actividades académicas virtuales

El Auxiliar de Docencia deberá presentar un informe mensual de actividades académicas

virtuales (en función a los plazos establecidos por autoridad competente), al docente de la

asignatura.

El Docente de la Asignatura deberá remitir con su Visto Bueno el informe del Auxiliar de

Docencia al Director o Coordinador de Carrera o Programa.

El Director o Coordinador de Carrera o Programa, deberá enviar el informe mensual de

Auxiliares de Docencia a la Unidad de Bienestar Universitario para el pago correspondiente.

Todo este proceso se desarrollará vía virtual, sea por sistema o correo electrónico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-

El presente Reglamento de educación virtual para Auxiliares de Docencia tiene carácter

transitorio y se aplicará para la actividad 100% virtual durante el periodo de la pandemia

COVID – 19 y en otros programas institucionales de carácter virtual. Otorga seguridad

jurídica a la actividad del Auxiliar de Docencia hasta la restitución de las actividades

académicas presenciales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-

Quedan sin efecto, se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente

Reglamento.

SEGUNDA.-

El presente Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por la instancia

correspondiente.

TERCERA.-

Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos académica y

legalmente en derecho por el Vicerrector, en conformidad a los fines del Reglamento General de

Becas y el Reglamento Específico de Auxiliares de Docencia.