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SLIF'ERI NTENDENCIA . DE ELECTRICIDAD ¡ Garan a de todos ! "AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFA RESOLUCIÓN SIE-005-2015-MEM MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN SIE-047-2014-MEM, EMITIDA EN FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2014, SOBRE "FIJACIÓN MECANISMOS COMPENSACIÓN UNIDADES GENERADORAS POR DESPACHO FORZADO EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA PARA EL AÑO 2015" l. ANTECEDENTES: 1) En fecha 30/12/2014, esta SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD emitió la RESOLUCIÓN SIE-047-2014-MEM, sobre "FIJACIÓN MECANISMOS COMPENSACIÓN UNIDADES GENERADORAS POR DESPACHO FORZADO EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA PARA EL AÑO 2015", que en su el Artículo 1 indica lo siguiente: " ARTÍCULO 1: ESTABLECER las compensaciones horarias que deberán ser pagadas en el Mercado Eléctrico Mayorista para el año 2015, por Despacho Forzado de Unidades Generadoras que no estuvieren operando en prueba o que no estuvieren siendo compensadas por otros servicios auxiliares, compensaciones que deberán ser pagadas conforme los siguientes casos: Caso 1: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, cuando el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sea inferior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo. i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Corto Plazo de Energía, en la barra correspondiente; ii) Esta compensación será pagada por todos los Agentes del MEM a prorrata de sus retiros de energía del SEN/. Caso 2: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo, e inferior o igual al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo. i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, en la barra correspondiente; ii) Esta compensación será pagada a las empresas titulares de las unidades generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot registren un beneficio horario por la aplicación del Costo Marginal Tope de Energía a prorrata de su beneficio horario, y sin exceder el beneficio horario percibido por cada Agente; iii) El beneficio horario de cada agente se determinará como el valor positivo que resulte de la diferencia entre los balances horarios en las transacciones económicas de energía, sin considerar la participación del Costo Marginal Tope de Corto Plazo de Energía calculadas en el Mercado Spot y con la participación de éste. RESOLUCION SIE-005-2015-MEM Página 1 de 7

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SLIF'ERINTENDENCIA .DE ELECTRICIDAD

¡ Garan tía de todos !

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFA

RESOLUCIÓN SIE-005-2015-MEM

MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN SIE-047-2014-MEM, EMITIDA EN FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2014, SOBRE "FIJACIÓN MECANISMOS COMPENSACIÓN UNIDADES GENERADORAS POR DESPACHO FORZADO EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA PARA EL AÑO 2015"

l. ANTECEDENTES:

1) En fecha 30/12/2014, esta SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD emitió la RESOLUCIÓN SIE-047-2014-MEM, sobre "FIJACIÓN MECANISMOS COMPENSACIÓN UNIDADES GENERADORAS POR DESPACHO FORZADO EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA PARA EL AÑO 2015", que en su el Artículo 1 indica lo siguiente:

"ARTÍCULO 1: ESTABLECER las compensaciones horarias que deberán ser pagadas en el Mercado Eléctrico Mayorista para el año 2015, por Despacho Forzado de Unidades Generadoras que no estuvieren operando en prueba o que no estuvieren siendo compensadas por otros servicios auxiliares, compensaciones que deberán ser pagadas conforme los siguientes casos:

Caso 1: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, cuando el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sea inferior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo.

i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Corto Plazo de Energía, en la barra correspondiente;

ii) Esta compensación será pagada por todos los Agentes del MEM a prorrata de sus retiros de energía del SEN/.

Caso 2: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo, e inferior o igual al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo.

i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, en la barra correspondiente;

ii) Esta compensación será pagada a las empresas titulares de las unidades generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot registren un beneficio horario por la aplicación del Costo Marginal Tope de Energía a prorrata de su beneficio horario, y sin exceder el beneficio horario percibido por cada Agente;

iii) El beneficio horario de cada agente se determinará como el valor positivo que resulte de la diferencia entre los balances horarios en las transacciones económicas de energía, sin considerar la participación del Costo Marginal Tope de Corto Plazo de Energía calculadas en el Mercado Spot y con la participación de éste.

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Caso 3: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo y superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo.

En este caso la compensación se compondrá de dos partes, conforme se especifica a continuación:

A) La primera parte consistirá en la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo. en la barra correspondiente. Esta parte de la compensación será pagada por todos los Agentes del MEM a prorrata de sus retiros de energía del SEN/;

B) La segunda parte consistirá en la diferencia entre el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, en la barra correspondiente, será pagada conforme las siguientes condiciones:

i) Esta parte de la compensación será pagada a las empresas titulares de las unidades generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot registren un beneficio horario por la aplicación del Costo Marginal Tope de Energía a prorrata de su beneficio horario, y sin exceder el beneficio horario percibido por cada Agente;

ii) El beneficio horario de cada agente se determinará del valor positivo que resulte de la diferencia entre los balances horarios en las transacciones económicas de energía, calculadas sin considerar la participación del Costo Marginal Tope de Corto Plazo de Energía en el Mercado Spot y con la participación de éste.

Caso 4: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, durante las horas con desabastecimiento por falta de generación.

i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, en la barra correspondiente;

ii) Esta compensación será pagada a las empresas titulares de las unidades generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot registren un beneficio horario, calculado en base a la diferencia positiva entre el mayor de los Costos Variables de Producción de las centrales en línea y el Costo Marginal de Corto Plazo de Energía; esta compensación será cargada a prorrata entre dichos Agentes y sin exceder el beneficio horario percibido por cada uno;

iii) En el caso de que se presente desabastecimiento durante una fracción de la hora, dicha fracción será compensada conforme el Caso 4, y el resto de la hora será compensada conforme los Casos 1, 2 y 3, según corresponda.

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¡ Garan tía de todos !

"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANC "

2) Esta SUPERINTENDENCIA con posterioridad a la emisión de dicha Resolución, y mientras se realizaban los cálculos que conllevan su implementación y ejecución en el ámbito del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), fue advertido un error de sintaxis en el citado Artículo 1, cuya lectura e interpretación permitía que una misma categoría de Agentes MEM pudiera percibir doble compensación en renglones distintos del mecanismo compensatorio;

11. FACULTAD:

A continuación se citan los textos normativos y doctrinarios que fundamentan la facultad de esta SUPERINTENDENCIA para proceder con la emisión de la presente Resolución:

1) Ley General de Electricidad, Artículos 24 y 30:

(i) "Artículo 24: Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad: (. . .)

c) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las normas técnicas en relación con la generación. la transmisión. la distribución y la comercialización de electricidad. En particular, verificar el cumplimiento de la calidad y continuidad del suministro, la preservación del medio ambiente, la seguridad de las instalaciones y otras condiciones de eficiencia de los servicios que se presten a los usuarios, de acuerdo a las regulaciones establecidas; (. . .);

p) Supervisar el funcionamiento del Organismo Coordinador; (. . .). "

(ii) "Artículo 30: La Superintendencia dispondrá las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y destinadas a resguardar el derecho de los concesionarios y consumidores de electricidad, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones".

2) Ley No. 107-13, Artículo 46, Párrafo 1:

"Artículo 46. Revocación de actos desfavorables y rectificación de errores. Los órganos administrativos podrán (. . .).

Párrafo l. También podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales. de hecho o aritméticos existentes en los actos. de oficio o a instancia de los interesados, dejando constancia escrita de las rectificaciones efectuadas. (. . .)

3) Por otra parte, la doctrina más socorrida en materia administrativa enarbola como criterio consistente la facultad residente en los órganos y entidades de la Administración Pública de modificar, reformar o incluso revocar actos administrativos válidos y regularmente emitidos, en función de una reevaluación de su oportunidad o conveniencia que imponga ajustarlos a las necesidades propias del interés público o de los objetivos perseguidos por la Administración, ~ 1~. 1 siempre que tales objetivos no resulten contrarios al principio de igualdad , al _¡¡;¡}_

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SUPERINTENOENOA .oe ELECTRICIOAO

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citado interés público o al ordenamiento jurídico vigente (Cfr. Sandulli, A/do Manua/e di Diritto Amministrativo t. 1, Nápoles Jo ve ne 1984, p. 312; Stassinopoulos, Michel, Traité des Actes Administratifs, Atenas, Sirey, 1954, p. 244; Hostiou, René, Procedures et Formes de l'Acte Administratif Uniláteral en Droit Francais, París, LGDJ, 1975, p.277; Agustín Gordillo, "Tratado de Derecho Administrativo", t.3, Buenos Aires, 2007 p.Xll-4; Antonio Fortes Martín, Estudio sobre la revocación de los Actos Administrativos, Revista de Derecho, vol. XIX, No. 1, Julio 2006, págs 149-177; Diego Younes Moreno, Curso de Derecho Administrativo, Sexta edición, Temis, Bogotá, 1997);

4) En el mismo sentido, la jurisprudencia tanto local como foránea subrayan el hecho de que si bien es cierto que al tratarse de una facultad discrecional, la misma debe responder plenamente al principio de legalidad, no menos cierto es que tal facultad viene impuesta por los principios de conveniencia, eficacia y buena gestión que deben presidir universalmente el actuar de la Administración (Sentencia No.37 de la Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala, d/f 01112110; Sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala de lo Contencioso Administrativo, d/f 19104105);

111. ANALISIS:

1) Esta SUPERINTENDENCIA, después de verificar y examinar durante el período de vigencia de la RESOLUCIÓN SIE-047-2014-MEM, los cálculos y resultados de la aplicación de dicha Resolución , ha advertido que la sintaxis del artículo 1 conlleva a una interpretación de dicho artículo que ocasiona una distorsión en la aplicación del mecanismo compensatorio de la citada Resolución , consistente en una duplicidad de remuneración para centrales que cumplen simultáneamente con condiciones estipuladas en el "Caso 1" y "Caso 3";

2) Esta SUPERINTENDENCIA establece que:

i) Por consiguiente, corresponde corregir la distorsión existente, mediante la emisión de una resolución que ajuste el texto del Artículo 1 de la Resolución SIE-047-2014-MEM para evitar una interpretación equívoca del mismo;

IV. DECISIÓN:

VISTOS: (i) La LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD No. 125-01, DEL 26 DE JULIO DE 2001 y sus MODIFICACIONES; (ii) La Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo , de fecha 08/08/2013; (iii) El REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE DICHA LEY, aprobado mediante Decreto No. 555-02, de fecha 19 de Julio de 2002, y sus respectivas modificaciones; y, (iv) Las Resoluciones SIE-374-2012; SIE-018-2013-MEM; SIE-041-2013-MEM; SIE-046-2014-MEM y, SIE-047-2014-MEM;

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"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA

El CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD tomó decisión sobre el presente caso, en la reunión de fecha seis (6) del mes de febrero del año dos mil quince (2015), según consta en el acta correspondiente. En virtud de tal decisión, el Presidente del Consejo, en funciones de SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD, en el ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001 , y sus modificaciones, dicta la siguiente

RES O L U C 1 Ó N:

ARTÍCULO 1: MODIFICAR el Artículo 1 de la RESOLUCIÓN SIE-047-2014-MEM, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD en fecha 30 de diciembre de 2014, sobre "FIJACIÓN MECANISMOS COMPENSACIÓN UNIDADES GENERADORAS POR DESPACHO FORZADO EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA PARA EL AÑO 2015", para que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución sea leído de la manera siguiente:

"ARTÍCULO 1: ESTABLECER las compensaciones horarias que deberán ser pagadas en el Mercado Eléctrico Mayorista para el año 2015, por Despacho Forzado de Unidades Generadoras que no estuvieren operando en prueba o que no estuvieren siendo compensadas por otros serv1c1os auxiliares, compensaciones que deberán ser pagadas conforme los siguientes casos:

Caso 1: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, cuando el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo y el Costo Variable de Producción sean inferiores al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo.

i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Corto Plazo de Energía, en la barra correspondiente;

ii) Esta compensación será pagada por todos los Agentes del MEM a prorrata de sus retiros de energía del SEN/.

Caso 2: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo, e inferior o igual al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo.

i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, en la barra correspondiente;

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"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

ii) Esta compensación será pagada a las empresas titulares de las unidades generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot registren un beneficio horario por la aplicación del Costo Marginal Tope de Energía a prorrata de su beneficio horario, y sin exceder el beneficio horario percibido por cada Agente;

iii) El beneficio horario de cada agente se determinará como el valor positivo que resulte de la diferencia entre los balances horarios en las transacciones económicas de energía, sin considerar la participación del Costo Marginal Tope de Corto Plazo de Energía calculadas en el Mercado Spot y con la participación de éste.

Caso 3: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo y superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo.

En este caso la compensación se compondrá de dos partes, conforme se especifica a continuación:

A) La primera parte consistirá en la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo, en la barra correspondiente. Esta parte de la compensación será pagada por todos los Agentes del MEM a prorrata de sus retiros de energía del SEN/;

B) La segunda parte consistirá en la diferencia entre el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo sin aplicar el Costo Marginal Tope de Energía de Corto Plazo y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, en la barra correspondiente, será pagada conforme las siguientes condiciones:

i) Esta parte de la compensación será pagada a las empresas titulares de las unidades generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot registren un beneficio horario por la aplicación del Costo Marginal Tope de Energía a prorrata de su beneficio horario, y sin exceder el beneficio horario percibido por cada Agente;

ii) El beneficio horario de cada agente se determinará del valor positivo que resulte de la diferencia entre los balances horarios en las transacciones económicas de energía, calculadas sin considerar la participación del Costo Marginal Tope de Corto Plazo de Energía en el Mercado Spot y con la participación de éste.

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"AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA"

Caso 4: Unidad de generación operando con Costo Variable de Producción superior al Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, durante las horas con desabastecimiento por falta de generación.

i) En este caso la compensación consistirá en el pago de la diferencia entre el Costo Variable de Producción y el Costo Marginal de Energía de Corto Plazo, en la barra correspondiente;

ii) Esta compensación será pagada a las empresas titulares de las unidades generadoras acreedoras por los Agentes cuyos balances horarios Spot registren un beneficio horario, calculado en base a la diferencia positiva entre el mayor de los Costos Variables de Producción de las centrales en línea y el Costo Marginal de Corto Plazo de Energía; esta compensación será cargada a prorrata entre dichos Agentes y sin exceder el beneficio horario percibido por cada uno;

iii) En el caso de que se presente desabastecimiento durante una fracción de la hora, dicha fracción será compensada conforme el Caso 4, y el resto de la hora será compensada conforme los Casos 1, 2 y 3, según corresponda".

ARTÍCULO 2: DISPONER que las demás disposiciones de la RESOLUCIÓN SIE-047-2014-MEM, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD en fecha 30 de diciembre de 2014, sobre "FIJACIÓN MECANISMOS COMPENSACIÓN UNIDADES GENERADORAS POR DESPACHO FORZADO EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA PARA EL AÑO 2015", que no hayan sido modificadas expresamente por la presente resolución, mantienen su plena vigencia y consecuencias normativas.

ARTÍCULO 3: DISPONER: (1) La entrada en vigencia de la presente resolución a partir del primero (1 ero.) marzo de 2015; (2) Su comunicación a: (i) ORGANISMO COORDINADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL INTERCONECTADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (OC); (ii) TODOS LOS AGENTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA; y, (3) Su publicación integra en el portal web de la SUPERINTENDENCIA (www.sie.gob.do), a los fines correspondientes.

Dada en Santo Domingo, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015) .

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cÍs~-EDUARDO QUINCOCES BATISTA

Superintendente de Electricidad Presidente Consejo SIE

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