RESOLUCIÓN NRO. IFAIC-DE-006-2020 · 2020. 6. 26. · RESOLUCIÓN NRO. IFAIC-DE-006-2020...

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RESOLUCIÓN NRO. IFAIC-DE-006-2020 CONSIDERANDO: l.l.EI artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. ( .. .) ". 1.2. El artículo 22 de la Norma Constitucional, señala: "Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artisticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. ". 1.3. El artículo 3 78 de la Constitución de la República, establece que "El Sistema Nacional de Cultura estará integrado por todas las instituciones de ámbito cultural que reciban fondos públicos, por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas. El estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente con respecto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la politica nacional en este campo." 1.4. Los numerales 5 y 7 del artículo 380 de la Constitución expresan que serán responsabilidades del Estado: "5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas" y "( .. .) 7. Garantizar la diversidad de la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como la difitsión masiva.". 1.5. Los literales b) e) y d) del artículo 3 de la Ley Orgánica de Cultura establecen que son fines de la misma: " ( .. .) b) Fomentar e impulsar la libre creación, la producción, valoración y circulación de productos, servicios culturales y de los conocimientos y saberes ancestrales que forman parte de las identidades diversas, y promover el acceso al espacio público de las diversas expresiones de dichos procesos; e) Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen; d) Reconocer e incentivar el aporte a la economía de las industrias culturales y creativas, y fortalecer sus dinámicas productivas, articulando la participación de los sectores públicos, privados, mixtos y de la economía popular y solidaria. ( .. .) ".; 1.6.EI artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura señala, "Le corresponde al Ministerio de

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  • RESOLUCIÓN NRO. IFAIC-DE-006-2020

    CONSIDERANDO:

    l.l.EI artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. ( .. .) ".

    1.2. El artículo 22 de la Norma Constitucional, señala: "Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artisticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría. ".

    1.3. El artículo 3 78 de la Constitución de la República, establece que "El Sistema Nacional de Cultura estará integrado por todas las instituciones de ámbito cultural que reciban fondos públicos, por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas. El estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente con respecto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la politica nacional en este campo."

    1.4. Los numerales 5 y 7 del artículo 380 de la Constitución expresan que serán responsabilidades del Estado: "5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas" y "( .. .) 7. Garantizar la diversidad de la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como la difitsión masiva.".

    1.5. Los literales b) e) y d) del artículo 3 de la Ley Orgánica de Cultura establecen que son fines de la misma: " ( .. .) b) Fomentar e impulsar la libre creación, la producción, valoración y circulación de productos, servicios culturales y de los conocimientos y saberes ancestrales que forman parte de las identidades diversas, y promover el acceso al espacio público de las diversas expresiones de dichos procesos; e) Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen; d) Reconocer e incentivar el aporte a la economía de las industrias culturales y creativas, y fortalecer sus dinámicas productivas, articulando la participación de los sectores públicos, privados, mixtos y de la economía popular y solidaria. ( .. .) ".;

    1.6.EI artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura señala, "Le corresponde al Ministerio de

  • INSTITUTO DE FOVENTO D-E LAS ARTES. ll'ltNO/ ACtON Y CRE.tTIVIDADES

    1.7.El artículo 105 de la Ley Orgánica de Cultura señala: "Del Fomento. Comprenderá todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creación artística, la producción y la circulación de bienes y servicios culturales y creativos. Ningún incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estímulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones de fomento a las artes y la cultura establecidas en la presente Ley, se asimilará a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regímenes de compra o de contratación pública. Dichos incentivos deberán otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas normados, con mecanismos de postulación y evaluación técnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos públicos de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización. Para ejecutar proyectos de interés cultural nacional, el ente rector de la cultura podrá suscribir directamente convenios de cooperación con cámaras, asociaciones gremiales, entidades especializadas, instituciones de educación superior, gobiernos autónomos descentralizados y de régimen especial, o colectivos de gestores o de artistas, con el fin de lograr para dichos proyectos una ejecución acorde con las realidades y las necesidades del sector cultural. "

    1.8.El artículo 110 de la Ley Orgánica de Cultura dispone la creación del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación de conformidad con lo previsto en el Código de Planificación y Finanzas Públicas y señala expresamente que "Este fondo asignara recursos, de carácter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artístico cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad. " .

    1.9.El artículo 112 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: "(. . .)En caso de establecerse otras líneas de financiamiento, el ente rector de Cultura y Patrimonio definirá su administración. Se administrarán dichos recursos bajo los criterios y parámetros que establezca el ente rector encargado de la Cultura y Patrimonio, en beneficio de las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, bajo el principio de no discriminación en el acceso a subvenciones, asignaciones, apoyos y estímulos económicos. ".

    1.10. El artículo 113 de la Ley Orgánica de Cultura manifiesta: "De sus Usos. El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación tendrá los siguientes usos: a) El fomento, la promoción y difusión de las actividades de creación artística y producción cultural; y de la creación y producción cinematográfica y audiovisual nacionales independientes; b) El desarrollo, producción y sostenibilidad de emprendimientos e industrias culturales; e) El incentivo para el uso de la infraestructura cultural por parte de los creadores y gestores culturales; d) La formación de públicos a través del acceso de los ciudadanos a dicha infraestructura y el disfrute de una programación artística y cultural diversa y de calidad; e) La investigación en la creación artística y producción cultural; j) El fomento para la investigación, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio; g) El desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan el acceso a la educación y formación continua en artes, cultura y patrimonio; y, h) Las demás que se establezcan en la presente Ley.

    Oriai; 1) ,.. '" ....... 'la t.?4 t• -;' JI< n •. '·o. Mil u~... 1'U. p. 1 ,, t:Od ;p Pll!"::li 11{t" ~ f 1 .r: • 'l!:l 4 ,-,_:qr~ ,., .v .. t e·,¡· ''"'~ i,IO:J t-•

    L GOBIERNO

    ·"""DE TODOS

  • INSTITL JijP.E F~~.'~~fc~8E111J5 f:lj~SJ!;V

  • INSTITUTO DE fOVENIO OE__L-!5 ARTES. INN0/ .4CIQN Y CREAT , ·DdClES ~.~, - ---acorde al · Plan OperatiVO de Fomento del lnst1tuto de Fomento de la Artes, lnnovac10n y

    Creatividades, aprobado por parte del Directorio del Instituto de Fomento de la Artes, Innovación y Creatividades y el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

    1.18. El 02 de mayo de 2019, el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades y el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., suscriben el Convenio Modificatorio al Convenio de fecha 19 de septiembre de 2018, y se establece que estos Convenios serán suscritos únicamente por el IF AIC y el Beneficiario actuado el BDE B.P. como depositario de los fondos.

    1.16. El2 de enero de 2019, se suscribió el Convenio de Depósito de Recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio MCYP y el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., cuya CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO manifiesta: Por medio del presente convenio, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, en calidad de ente rector del sistema nacional de cultura, designa al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., como entidad depositaria de los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, a efecto de que gestione dichos recursos conforme las directrices emitidas por el ente rector de la cultura y las disposiciones que impartan los Administradores del Fondo.

    1.17. El 15 de octubre de 2019, se suscribió el contrato modificatorio al Convenio de Depósito de Recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio MCYP y el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

    suscrito el 2 de enero de 2020, cuyo objetivo fue la modificación de la CLÁUSULA TERCERA OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

    1.18. Conforme lo señalado en el ACTA Nro. 005-E-2020-DIFAIC, de 23 de abril de 2020, de Directorio del IF AIC, dentro de esta sesión extraordinaria se propuso lo siguiente" SEGUNDO PUNTO.- CONOCIMIENTO Y RESOLUCIONES RESPECTO DEL PROTOCOLO DE BASES TÉCNICAS GENERALES PARA LAS LÍNEAS DE APOYO DEL IFAIC. "(. . .)interviene la Dra. María Teresa Galarza Neira, Directora Ejecutiva del IF AIC, y expone que dentro de los documentos preparatorios para el Directorio se envió una propuesta para la construcción de bases técnicas generales. Se señala que el pedido de que el Directorio del IFAIC no apruebe las bases específicas de las convocatorias, sino los lineamientos generales, tal como manda el Reglamento de la LOC, partió del propio Directorio. Esto porque las bases específicas tienen mucha información que es técnica y operativa, que no necesariamente debe ser puesta en conocimiento del órgano colegiado, y por cuanto en varias bases lanzadas anteriormente se cometieron errores, lo que implicaba que la responsabilidad de que no haya habido un proceso de revisión previa, o que se haya omitido ciertas cosas, recaía también en el Directorio. En ese sentido se solicitó al IFAIC la elaboración de un protocolo, un plan de que deben contener las bases técnicas generales, de cada una de las líneas de apoyo que se propongan. (. . .) ";

    1.19. La resolución Nro. 2 del ACTA Nro. 005-E-2020-DIFAIC, de 23 de abril de 2020, manifiesta: "Se aprueba el PROTOCOLO DE BASES TÉCNICAS GENERALES PARA LAS LÍNEAS DE APOYO DEL IFAIC. El numeral 7 del Protocolo de Bases Técnicas Generales, será el siguiente: 7) ETAPAS, FASES O DINAMICAS: E!ite ar.1artado deberá

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  • INSTil TO DE fO\'F:Nl O DE US ARTES. INN0h 4(:10N Y .CRE..tTIIIDA:.}ES --:-,~----descnbzr las etapas, Jases o dmamzcas medwnte la cual se desarrolla el concurso publico,

    desde la convocatoria hasta la selección. ";

    1.20. Mediante Acta Nro. 006-E-2020-DIFAIC de 24 de mayo de 2020, el Directorio del Instituto de Fomento de las Artes Innovación y Creatividades, resolvió: "1) Se aprobó las bases generales de la Línea de Fomento para la reactivación artística, mediante la circulación y programación cultural.".

    1.21. Mediante Resolución Nro. IFAIC-DE-005-2020, de 25 de mayo de 2020, el Director Ejecutivo del IF AIC, resolvió aprobar las BASES TÉCNICAS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA LÍNEA DE FOMENTO PARA LA CIRCULACIÓN Y PROGRAMACIÓN CULTURAL; y, autorizar al Ministerio de Cultura y Patrimonio, proceda con la convocatoria para el CONCURSO PÚBLICO PARA LA LÍNEA DE FOMENTO PARA LA CIRCULACIÓN Y PROGRAMACIÓN CULTURAL. "CULTURA EN MOVIMIENTO- EMERGE 2020".

    En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-053 y demás atribuciones legales y reglamentarias vigentes.

    RESUELVE:

    Artículo 1.- APROBAR LA MODIFICACIÓN A LAS BASES TÉCNICAS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA LÍNEA DE FOMENTO PARA LA CIRCULACIÓN Y PROGRAMACIÓN CULTURAL DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO A CONTINUACIÓN:

    l. Se incluye en el texto "específicas" para diferenciarlas de las Bases Generales aprobadas por Directorio conforme el siguiente texto: LAS BASES TÉCNICAS ESPECÍFICAS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA LÍNEA DE FOMENTO PARA LA CIRCULACIÓN Y PROGRAMACIÓN CULTURAL DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO A CONTINUACIÓN.

    2. Primer párrafo de antecedentes se incluyó terminología técnica como: "y patrimonios inmateriales".

    3. En el Tercer párrafo de los antecedentes se modifica por: "Para acentuar los efectos causados por la crisis en el sector cultural se ha logrado determinar, con base a los datos de ventas totales y exportaciones correspondientes al mes de marzo del año 2019, que las pérdidas en el sector cultural podrían alcanzar, al menos, $11.805.687,50. A nivel nacional, para el mes de abril, se calcula que más del 85% de las actividades artísticas y culturales se encuentran paralizadas y el valor calculado de pérdidas es de $31.228.560, 13" para que los datos estén actualizados.

    4. Se modifican en un solo punto los números 3 y 4 (objeto y objetivo) por lo que el texto definitivo será:

    ¡,. .... .e:.··· A•· A .• 11,.,"' r./4, >0 ·, to.Cu•'lil•.>

  • INSTITLTO DE f Q,!!ENJO OE UdS ARTES1JNN01f' AGON. Y. CRI.tT dDADE~ El objetivo e esta mea es prop1c1ar la C1rculac10n y programación digital de expresiones artísticas a través de la activación de espacios culturales del país y/o

    diversas plataformas. Así, se busca contribuir al sostenimiento de los procesos de producción y circulación de bienes y servicios culturales en el marco de la crisis generada por el COVID-19, garantizando el acceso ciudadano a productos y contenidos artísticos.

    Se financiarán únicamente proyectos que busquen circulación y programación digital o la traducción del formato para su adaptación a plataformas y herramientas virtuales que permitan su distribución en el marco de la crisis sanitaria, en pleno cumplimiento con los protocolos de bioseguridad respectivos."

    5. En postulantes se eliminó varios párrafos que por su redundancia no aportaban si no que

    confundían. El texto final de este numeral es:

    "Perfil del Postulante

    A esta convocatoria podrán postular:

    • Personas naturales: inscritas y validadas en el RUAC, domiciliadas en el Ecuador

    cuyas actividades se encuentren relacionadas con los ámbitos de fomento a la cultura

    como: productores, artistas, realizadores, gestores culturales, o promotores de

    proyectos.

    • Personas jurídicas: de derecho privado, domiciliadas en el Ecuador, inscritas y

    validadas en el RUAC. En este caso el representante legal será quien complete y

    suscriba la postulación. En caso de ser seleccionado, será quien firme el Convenio de

    Fomento.

    • Espacios culturales: que funcionen dentro del territorio ecuatoriano, inscritos y

    validados en el Registro del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

    Todos los proyectos deberán contar con un "postulante" quien será la persona responsable de

    ejecutar los procesos de coordinación y producción y será el interlocutor válido ante el IFAIC o

    ellFCI sobre los aspectos técnicos, administrativos y financieros de la ejecución del proyecto."

    6. En Perfil del Proyecto se incluye la palabra "digital" para acotar el ámbito de participación.

    7. Se cambió la denominación Consideraciones por "Condiciones de participación de Jos proyectos".

    8. En Condiciones Generales se incluyó:

    • "Las personas naturales y jurídicas podrán postular únicamente un (1) proyecto

    hasta un monto máximo de $50,000.00 (Cincuenta mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica).

    ! • r . .c'., A•· Af' inoiL t./4 1•

  • INSTil 10 DE f~ ~~J;:' ;~~~~t~~lfu~~~o~~~~~nN ~o~~~;~--~~~ DJ~ un proyecto hasta que la sumatoria de todos ellos alcance el monto máximo de $50,000.00 (Cincuenta mil

    dólares de Estados Unidos de Norteamérica)."

    12. La tabla de m1mmos y maxtmos se modificó debido a que causaba confusión. Se eliminó el mínimo de proyectos (19) ya que la ciudadanía entendía, que se premiarían 19 proyectos. La tabla quedó de la siguiente forma:

    Monto Monto Plazo de Plazo de Modalidad Tipo de

    mínimo máximo duración prórroga de garantía

    del desembolso

    convemo

    Pagaré de No $50,000,0 Hasta 6 Hasta 3 50-50 buen uso de aplica o meses meses anticipo

    13. En el acápite Definición del Presupuesto irá el siguiente texto:

    • "Para la definición del presupuesto del proyecto se deberá utilizar la herramienta

    digital determinada para el efecto, la misma que se encuentra en el formato de

    postulación. El presupuesto estará calculado sobre la base de la escala unificada

    que se ha definido en la que se establecen los pagos por honorarios de los

    distintos servicios que brindan trabajadores de la cultura.

    • Adicionalmente, cada proyecto accederá a un monto máximo de $500.00

    (quinientos dólares) por concepto "Extras", en los que se podrán incluir rubros que

    no han sido definidos en la escala de honorarios así como gastos de logística,

    catering, transporte, equipos técnicos de apoyo, gastos administrativos, entre otros.

    • Una vez definido el presupuesto, sobre esa base se calculará el porcentaje

    equivalente a los honorarios del postulante. De acuerdo al perfil (persona natural,

    persona jurídica, espacio cultural), se determinará el valor, acorde al siguiente

    detalle:

    n...... !l/' Atn 1 -.tJ. t,)4 1• ', ' • . .ua1tla. ' t1 lUCo t.ód ;p PD!.•::. '110"- ~ l;:-l ,_ • !.o'.l.• 4 .!9~!!,.·9) ~ .v., t -e ,, - J ;¡r~ y.¡- e-.

    Honorarios

    Producción

    Coordinación

    ..... f 1 ,,

    por Valor

    1 Uso

    Espacio

    por

    del

    Monto Total

    sobre

    Presupuesto

    ~JS~~~~.. L G081ERNO

    · .... DE TODOS

  • INSTIT lO DE fOV E '.l"l"~"'' f'Á~ l LC _e!~~,...,- IVJ ' •"'\ • ,.'" '"'"'-' V rDr ,.,. 'ff T"\ """•l'C'" >~ • • - _ .. _ .~ ,_¡ 1T ..... ..._ _ _ • ._·-·Ir' .# 111- ~ "'C • t ..... .,_ • ,. ~ -.· ; _.,....._ _,. Persona Natural 10% - 10%

    Persona Jurídica 10% - 10%

    Espacio Cultural con Permiso 10% 5% 15%

    o Licencia de

    Funcionamiento

    Espacio Cultural con Permiso 10% 10% 20%

    o Licencia de

    funcionamiento esQecífica

    Qara actividades artísticas y

    culturales

    Los párrafos relacionados a presupuesto, en el documento previo, señalan:

    • El proyecto se formulará a partir del tarifario destinado para el efecto en el que se establecen los pagos por honorarios de los distintos servicios que brindan trabajadores de la cultura.

    • - El proyecto podrá acceder a un monto máximo de $500.00 (quinientos dólares) por concepto de logística, catering, transporte, equipos técnicos de apoyo, entre otros.

    • - E l promotor del proyecto (productor, programador o espacio), accederá a un monto del 10% del proyecto total por pago de sus honorarios.

    14. Se incluye un numeral referente a: "Modalidades y campos de participación" con el

    objetivo de ordenar y clarificar la información.

    Eliminar la palabra "categoría" y se suplanta por "modalidades y campos de

    participación. Se añade "artes visuales" y se elimina "formación" por concordancia

    técnica respecto de las disciplinas y campos culturales.

    • Se incluye el texto:

    "Existen tres modalidades de participación:

    o Eventos o espectáculos sin público. Se refiere a la programación de actividades

    en un espacio cultural o escenario que son registradas para su posterior

    distribución virtual o su transmisión en vivo. Ej. Un concierto que se realiza e~ ~

    un teatro, se graba con alta calidad de audio y video en una única presentació~

    sin público.

    liÓ)/,, l.!!) liiL t,'\1'~·~ 11.r..:t'l~ U::'! >t' OC!.~S : 11~...!' 1 r· '\':

  • INSTIT 10 DE fOVENTQ DE US ARIES 1 ~ J!l~!ON Y CRI.P .. ·¡ ,A::lfS . . . , ~, ~.~-----o Proyectos digitales. IniCiativas oe CirculaciOn y chstnbuciOn de obra artistica en

    plataformas digitales. Ej. Una revista digital de ilustración.

    o Formación. Procesos de formación específica o continua. Talleres, charlas,

    clases magistrales, y horas continuas de formación que son registradas en

    formato audiovisual para habitar el espacio digital.

    15. Incorporar el acápite: "Otras consideraciones" para aportar a la claridad del documento.

    16. Incorpora el texto: "Cada participante del proyecto podrá cobrar por un solo rol dentro

    del mismo. Únicamente la persona postulante podrá, además tener un rol como uno de

    los artistas/trabajadores del proyecto."

    17. Se incorpore el texto: "La circulación 1 distribución puede generar recursos para el

    portador de los derechos patrimoniales de la obra. No se exige gratuidad." Por

    necesidad de clarificación.

    18. Se incorpora el texto: "En caso de no ser admitido o seleccionado, el postulante podrá volver a plantear y presentar el proyecto una vez recibida la notificación de no admisibilidad 1 selección." Por necesidad de clarificación.

    • Se elimina el acápite de retribución social, se establece como otra consideración al

    siguiente texto: "Como retribución social del proyecto, EIIFAIC o ellFCJ obtendrá los

    derechos no exclusivos de exhibición y distribución, a través de una cesión sobre la

    producción por un tiempo limitado. La potestad de circulación o comercialización del

    producto fruto del convenio a partir del cumplimiento del objeto del convenio queda

    establecida de la siguiente manera:

    o POSTULANTE TIENE LA POSIBILIDAD DE CIRCULAR Y

    COMERCIALIZAR DE MANERA EXCLUSJV A EL CONTENIDO

    DURANTE LOS PRIMEROS 6 MESES

    o POSTULANTE TIENE LA POSIBILIDAD DE CIRCULAR Y

    COMERCIALIZAR DE MANERA NO EXCLUSIVA SIN LIMITE DE

    TIEMPO DESPUÉS DE LOS PRIMEROS 6 MESES.

    o EL IF AIC O EL IFCI PODRAN CIRCULAR EL CONTENIDO DE MANERA

    NO EXCLUSIVA DURANTE UN AÑO DESPUÉS DE LOS PRIMEROS 6

    MESES

    r ..... rt~, ~.,. A ''"'" t.?4 ' .; •• t .... ""• .1., •. , 11 r.. •-:.:.. .,.:. P L

    GOBIERNO l ~ ;t:! ~··:a • T::&:i 1

    ,.,;¡, J'J 'J•9) Wlf lü "oiO( JI !! ',tD N • ::.1 DE lODOS

  • INSTITIH O qt~2n'~rMRf?fcJ}t;s As~1~o~t~2t' ~(]t~~J fn~Ya\!~'J.I(fu7~~es presten sus servtctOs en el

    Ministerio de Cultura y Patrimonio, IF ATC o ICCA bajo cualquier modalidad prevista

    en la LOSEP y/o Código del Trabajo; o su cónyuge o conviviente en unión de hecho; o

    sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

    afinidad. Los servidores públicos de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo

    24 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en concordancia con las bases específicas

    que se contemplen en cada convocatoria a concursos públicos de fomento."

    El texto que se incorpora es:

    "Quienes presten sus servicios en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, IF AIC, ICCA

    o IFCI y otras entidades adscritas al Ministerio de Cultura y Patrimonio, así como

    aquellas entidades operativas desconcentradas del MCyP, bajo cualquier modalidad

    prevista en la LOSEP y/o Código del Trabajo; o su cónyuge o conviviente en unión de

    hecho; o sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o

    segundo de afinidad. Los servidores públicos que participen de la convocatoria deberán

    cumplir con lo establecido en el literal j) del artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio

    Público." En concordancia con el pronunciamiento emitido por Procuraduría.

    20. Incluir las palabras: "Convocatoria y" en el acápite relacionado a postulación en

    concordancia con el Reglamento de Uso del Fondo.

    21. Incluir el texto: "La convocatoria estará abierta desde el 28 de mayo hasta el 28 de

    agosto de 2020 o hasta que el fondo se haya agotado. Las postulaciones se revisarán por

    orden de llegada" como aclaratoria.

    22. Se modifica la página web en la que se debe realizar el procedimiento: " https://ruac.culturaypatrimonio.gob.ec/registrof' puesto que la decisión final fue que esté anclado a dicha plataforma.

    • Se incluye el texto: "Documentos habilitantes para espacios culturales: Encontrarse

    registrado en el Registro de Espacios e Infraestructuras Culturales" por ser requerido al

    incorporarse una nueva modalidad de postulación.

    23. En "Información general sobre el proyecto" literal d: se modifica la palabra "tarifario"

    por "escala unificada" conforme lo acordado con DirCom.

    24. Literal f, El texto queda de la siguiente forma: "Listado completo de artistas

    principales, artistas de apoyo, técnicos y colaboradores del proyecto que contenga:

    nombres y apellidos, cargo en el proyecto y número de cédula o RUC."

    25. Se incluye la palabra "Recepción" antes de "y verificación" en concordancia con el

    Reglamento de Uso del Fondo.

    26. Texto previo señala:

    "La persona postulante deberá tomar en cuenta lo siguiente:

    Solo los proyectos que presenten la documentación completa pasan a la etapa de evaluación.

    llna.•. • 1 ¡, /.ma.·• a t.?4 t•;.t ~ 1 Jt Gil ·•· • tt .u Cu , .... P , ,f (.;ó!l~::; llt'•·:s 1 1i1'- -1

    .. ... ' .. 1 l',; 1 !J78J ..,,., .. 1 1' ·1 i'JJ ~ iiO e-

  • INSTillHO DE f O_VENTO DE VS AR E~ 1 •¡p; AClO_N Y CRI_..!T,,-.DADES . , No se podran corregtr mrormac10n y/o documentos de la postulac10n una vez presentada.

    Proyectos que presenten uno o varios documentos en blanco en la postulación, quedarán descalificados."

    Texto nuevo señala:

    a. "Se conformará un Comité de Admisibilidad para la verificación de los requisitos

    compuesto por servidores públicos del Ministerio de Cultura y Patrimonio y el IF AIC o

    IFCI.

    b. Solo los proyectos que presenten la documentación completa pasarán a la etapa de

    evaluación.

    c. En caso de que se la documentación estuviese completa, pero se requirieran

    correcciones o aclaraciones con relación a la documentación presentada, el Comité de

    Admisibilidad notificará al postulante.

    d. La persona postulante tendrá un plazo de diez días máximo para entregar la información

    requerida por el Comité de Admisibilidad para ser admitido y así pasar a la fase de

    evaluación."

    27. Se modifica el título de "Evaluación" por "Etapa de evaluación y selección" en

    concordancia con el Reglamento de Uso del Fondo.

    28. En dicha etapa el texto que se incorpora (subrayado) es:

    "El Comité de Selección estará conformado, para cada modalidad de postulación, por tres

    jurados expertos.

    Los proyectos serán evaluados y seleccionados según su calidad artística y técnica por un jurado

    experto que emitirá una reseña por cada proyecto evaluado, consignando su criterio y el puntaje

    asignado.

    Los proyectos postulantes a esta convocatoria serán evaluados de manera individual por los

    miembros del Comité de Selección sobre un puntaje total de calificación de hasta 100 puntos.

    Únicamente podrán ser seleccionados los proyectos que alcancen una calificación mínima de

    85/100 por parte de dos de los tres miembros del Comité de Selección.

    En el caso de los proyectos de formación, en la evaluación de la capacidad técnica se tomarán

    en cuenta, además criterios de trayectoria, los siguientes aspectos: a) los contenidos de la

    formación propuesta; b) los públicos o beneficiarios de la formación por medios digitales y; e)

    el alcance e impacto socio-cultural de las acciones de capacitación o formación por medios

    digitales. éh ~ El Comité de Selección es el órgano máximo cuya decisión no es objeto de recurso ·~ administrativo alguno. "

    29. Se modifica la palabra "proclamación" por "comunicación" en concordancia con el

    Reglamento de Uso del Fondo.

    n u "a 1 A!.; Atu .. " . t ·. ,. " .... ,.. .. f¡~ .... Gó

  • INSTil lO DE FOVENTO DE LtS ARTES 1· NOV AC ON Y CREAT VIDADES

    Artículo 2.- Autorizar el nombre de la línea para diferenciarlas de las Bases Generales aprobadas por Directorio conforme el siguiente texto: LAS BASES TÉCNICAS ESPECÍFICAS DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA LÍNEA DE FOMENTO PARA LA CIRCULACIÓN Y PROGRAMACIÓN CULTURAL DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO A CONTINUACIÓN.

    Artículo 3.- Encargar a la Coordinación General Técnica del IFAIC, la socialización, ejecución y aplicación de la presente resolución en el marco de sus competencias.

    Artículo 4.- Autorizar al Ministerio de Cultura y Patrimonio, proceda con la publicación de la pr~sente Resolución cuyo objeto es modificar las BASES TÉCNICAS DEL CON