Resolución MP N° 125/20.- VISTO · 2020. 6. 8. · Resolución MP N° 125/20.-Buenos Aires, 8 de...

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Resolución MP N° 125/20.- Buenos Aires, 8 de junio de 2020.- VISTO: El expediente CUDAP MPF 1323/2020, caratulado “Vaca Narvaja, Miguel Hugo - Juez a cargo del Juzgado Federal de Córdoba Nro. 3 s/ hace saber ”, del registro de la Mesa General de Entradas de esta Procuración General de la Nación y lo informado por el señor Secretario de la Procuración a cargo de la Secretaría Disciplinaria y Técnica a fojas 186, Y CONSIDERANDO QUE: I Mediante Resolución PER 187/20 del 28 de febrero del año en curso se aceptó la renuncia del doctor Alberto Gabriel Lozada al cargo de Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que desempeñaba desde el 1° de enero de 2004 (cfr. Res. MP 144/03). Ese mismo día, se dispuso la convocatoria del magistrado que además revestía el cargo de Fiscal General de la jurisdicción desde 1993 (v. Res. MP 53/20 y Res. n° 535 del Ministerio de Justicia de la Nación del 30/4/93). Asimismo, por Resolución PER 183/20 del 28 de febrero se aceptó la renuncia del doctor Gustavo Vidal Lascano al cargo de Fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Córdoba que ocupaba desde 1996 (v. Res. 49 del 9/8/1996 del Ministerio de Justicia). A su vez, mediante Resolución MP 54/20 fue convocado para continuar interinamente a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de esa misma sección. A la doctora Graciela Silvia López de Filoñuk, quien el 14 de abril de 1994 había sido designada Fiscal Federal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Córdoba -Fiscalía N° 3- (v. Res. 402 del Ministerio de Justicia) por Resolución PER 191/20 se le aceptó la renuncia y, se la convocó a partir de esa fecha para desempeñarse interinamente en el mismo lugar por Resolución MP 55/20. Es preciso consignar que las tres convocatorias de los magistrados de mayor experiencia y trayectoria en la jurisdicción con numerosas actuaciones a su cargo, fueron efectuadas ante las numerosas vacantes existentes tanto en ese circuito como en las distintas secciones en las que existe representación de este Ministerio Público

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Resolución MP N° 125/20.-

Buenos Aires, 8 de junio de 2020.-

VISTO:

El expediente CUDAP MPF 1323/2020, caratulado “Vaca Narvaja, Miguel Hugo

- Juez a cargo del Juzgado Federal de Córdoba Nro. 3 s/ hace saber”, del registro de la Mesa

General de Entradas de esta Procuración General de la Nación y lo informado por el

señor Secretario de la Procuración a cargo de la Secretaría Disciplinaria y Técnica a

fojas 186,

Y CONSIDERANDO QUE:

I

Mediante Resolución PER 187/20 del 28 de febrero del año en curso se

aceptó la renuncia del doctor Alberto Gabriel Lozada al cargo de Fiscal General ante

la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que desempeñaba desde el 1° de enero

de 2004 (cfr. Res. MP 144/03). Ese mismo día, se dispuso la convocatoria del

magistrado que además revestía el cargo de Fiscal General de la jurisdicción desde

1993 (v. Res. MP 53/20 y Res. n° 535 del Ministerio de Justicia de la Nación del

30/4/93).

Asimismo, por Resolución PER 183/20 del 28 de febrero se aceptó la

renuncia del doctor Gustavo Vidal Lascano al cargo de Fiscal ante los Juzgados

Federales de Primera Instancia de Córdoba que ocupaba desde 1996 (v. Res. 49 del

9/8/1996 del Ministerio de Justicia). A su vez, mediante Resolución MP 54/20 fue

convocado para continuar interinamente a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de esa

misma sección.

A la doctora Graciela Silvia López de Filoñuk, quien el 14 de abril de 1994

había sido designada Fiscal Federal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia

de Córdoba -Fiscalía N° 3- (v. Res. 402 del Ministerio de Justicia) por Resolución PER

191/20 se le aceptó la renuncia y, se la convocó a partir de esa fecha para

desempeñarse interinamente en el mismo lugar por Resolución MP 55/20.

Es preciso consignar que las tres convocatorias de los magistrados de mayor

experiencia y trayectoria en la jurisdicción con numerosas actuaciones a su cargo,

fueron efectuadas ante las numerosas vacantes existentes tanto en ese circuito como

en las distintas secciones en las que existe representación de este Ministerio Público

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Fiscal, con el cometido de asegurar la mejor prestación del servicio y en virtud de lo

dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, las Leyes n° 24.946, 27.148

y 24.018, y por el punto 8) de la Resolución PGN 35/98.

Tal como quedó expuesto esas decisiones tuvieron por antecedente las

respectivas aceptaciones de renuncias efectuadas de conformidad con el

procedimiento que todos los Procuradores Generales han llevado a cabo, sin

excepción, desde la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público –n° 24.946-

que comenzó a regir hace ya veintidós años.

El contexto en que se tomaron incluyó el repentino acogimiento de

numerosos magistrados al beneficio jubilatorio ante la inminencia de una posible

modificación del régimen previsional introducida en sesiones extraordinarias, lo que

determinó que este Despacho debiera adoptar una serie de medidas de similar tenor a

fin de asegurar la representación de este órgano en los procesos en que venían

actuando aquellos fiscales, hasta que pudiese garantizarse la adecuada defensa de los

intereses por los cuales, según el mandato constitucional, el Ministerio Público debe

velar.

II

Ahora bien, con posterioridad se ha tomado conocimiento de distintas

decisiones jurisdiccionales en las que se han cuestionado las convocatorias referidas

en el apartado precedente.

Así, sin perjuicio de la validez de aquellas decisiones adoptadas por este

Ministerio Público Fiscal dentro del marco de la autonomía que le es propia por

imperio constitucional, y las incidencias que al respecto debían ser resueltas en el

ámbito jurisdiccional, teniendo presente el principio de unidad de actuación, se

consideró conveniente, también para asegurar una eficaz prestación del servicio, que

el Fiscal General doctor Carlos Casas Nóblega pasara a colaborar con las fiscalías que

no contaban con magistrados titulares en la sección Córdoba como consecuencia de

la aceptación de sus dimisiones (cfr. Res. MP 97/20 del 24/4/20).

Cabe destacar que esa resolución, que se adoptó en virtud de la atribución de

ejercer la superintendencia general sobre los miembros del Ministerio Público Fiscal -

art. 12, inc. f) de la L.O.M.P.F.-, incluyó también la designación de la señora Fiscal

Federal a cargo de la Procuraduría de Crimines contra la Humanidad, doctora Ángeles

Ramos, para que interviniera en forma conjunta o alternada con la doctora López de

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Filoñuk, a fin de asegurar la representación en las causas por violaciones a los derechos

humanos, toda vez que la magistrada cuya convocatoria se cuestionó, la ejerce en la

instrucción de esas actuaciones desde hace años.

En relación con los procesos a que se ha hecho alusión al comienzo de este

apartado cabe señalar, en primer lugar, que en el marco del expediente N° FCB

977/2020, caratulado: “Solicitante: Fiscalía Federal N° 3 s/ medidas precautorias”, del

registro del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, el 23 de abril de 2020, el señor juez a

cargo de ese tribunal, doctor Miguel Vaca Narvaja, resolvió “I.- Declarar la nulidad de

la presentación formulada por la doctora López de Filoñiuk del día 15 de abril de 2020

y aquéllas subsiguientes que hubiera formulado…II.- Correr nueva vista al Ministerio

Público Fiscal en los términos del considerando IX in fine de la presente Resolución”.

Atento la trascendencia institucional de la decisión, el magistrado la puso en

conocimiento de este organismo.

Ese pronunciamiento fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por el

Ministerio Público Fiscal, que determinó la intervención la Sala A, de la Cámara

Federal de Apelaciones de Córdoba.

Por resolución de fecha 28 de mayo de 2020, en el “Legajo de apelación de

Fiscal Federal 3 por medidas precautorias” (expte. N° FCB 977/2020/1/CA1), con el

voto de los doctores Liliana Navarro y Eduardo Avalos, se resolvió: “ I) Rechazar el

recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, y, en consecuencia,

confirmar la resolución de fecha 23 de abril del corriente año” (cfr. fs. 101/25vta.).

Por otra parte, en el expediente N° FCB 50580/2019, caratulado: “Solicitante:

Fiscalía Federal 3 s/ convalidación de interv. telef. y prórrogas y nuevas interv (coirón

56435/19)”, el 22 de abril de 2020, el juez a cargo del Juzgado Federal N° 3 de

Córdoba, resolvió: “I.- Declarar la nulidad de la presentación formulada por la doctora

López de Filoñiuk del día 14 de abril de 2020 y aquéllas subsiguientes que hubiera

formulado…II.- II.- Correr nueva vista al Ministerio Público Fiscal en los términos

del considerando IX in fine de la presente Resolución”.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por este Ministerio Público

Fiscal, tomó intervención la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba,

que mediante resolución del 28 de mayo de este año en el “Legajo de apelación de

Fiscalía Federal 3 s/ convalidación de interv. telef. y prórrogas y nuevas interv (coirón

56435/19)” (expte. N° FCB 50580/2019/1/CA1), con el voto de los doctores

Navarro y Avalos resolvió: “I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el

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Ministerio Público Fiscal, y, en consecuencia, confirmar la resolución de fecha 22 de

abril del corriente año” (cfr. fs. 126/50vta.).

A su vez, en los autos FCB 70549/2018, caratulados: “Incidente de nulidad en

autos Aznar, Martín y otros por asociación ilícita inf. arts. 310 y 303 inc. 1 del C.P.”,

del registro del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, el pasado 23 de abril, el mismo

magistrado resolvió “I.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por el doctor Gustavo

Vidal Lascano, a partir de la publicación de su renuncia como titular de la Fiscalía

Federal n° 2 de Córdoba por parte del P.E.N. –Decreto 340/2020…II.- RECHAZAR

la instancia de nulidad articulada por la defensa técnica de Martín Azar…III. -

DECLARAR abstracto el planteo de nulidad efectuado por los Dres. Ortiz Pellegrini

y Ortiz Moran. IV- RECHAZAR por inexistencia de agravio el pedido de

inconstitucionalidad de la Resolución N° 54/20 del 28/02/2020 dictada por el

Procurador General de la Nación (interino) efectuado por los Dres. Ortiz Pellegrini y

Ortiz Moran”.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba por resolución de fecha 28 de

mayo de 2020, en el “Incidente de nulidad de Azar Martín y otros en autos Azar,

Martín –Sánchez, Diego Sebastián – Martínez, María de los Milagros por asociación

ilícita” (expte. N° FCB 70549/2018/15/CA6), con el voto de las doctoras Graciela

Montesi y Liliana Navarro resolvió: “I. RECHAZAR los planteos de nulidad

articulados por las partes respecto de la resolución recurrida, dictada con fecha 23 de

abril de 2020 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, ratificando su validez y eficacia

procesal…II.- CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 23 de abril de 2020 por

el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto declaró abstracto el planteo de nulidad

articulado por la defensa técnica de los imputados Miguel Ángel Azar y María Isabel

Valoni respecto de la Resolución N° 54/2020, dictada con fecha 28 de febrero de 2020

por el Sr. Procurador General de la Nación interino…III.- CONFIRMAR la

resolución dictada con fecha 23 de abril de 2020 por el Juzgado Federal N° 2 de

Córdoba, en cuanto dispuso el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la

Resolución N° 54/2020 deducido por la defensa técnica de los imputados Miguel

ángel Azar y María Isabel Valoni, por insubsistencia del agravio respectivo. IV.

CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 23 de abril de 2020 por el Juzgado

Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso el rechazo de la instancia de nulidad

articulada por la defensa técnica del imputado Martín Azar…V. CONFIRMAR la

resolución dictada con fecha 23 de abril de 2020 por el Juzgado Federal N° 2 de

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Córdoba, en cuanto dispuso declara la nulidad de lo actuado por el Dr. Gustavo Vidal

Lascano, a partir de la publicación de la aceptación de su renuncia como Titular de la

Fiscalía Federal N° 2 de Córdoba por parte del Poder Ejecutivo Nacional mediante

Decreto 340/2020…VI.- PONER en conocimiento de la presente resolución al Sr.

Procurador General de la Nación interino, Dr. Eduardo Ezequiel Casal” (cfr. fs.

151/77).

Es preciso consignar que en el marco de la tramitación de esa incidencia y a

partir de un planteo formulado por la defensa del imputado Martín Azar, respecto del

Fiscal General Lozada, la alzada con esa misma integración resolvió hacer lugar a la

recusación planteada (cfr. fs. 178/85).

III

La oportuna comunicación de esos antecedentes motivó la formación del

expediente interno CUDAP MPF 1323/2020 en el que la Asesoría Jurídica, luego de

indicar que las resoluciones emitidas por el titular del Juzgado Federal Nro. 3 de

Córdoba habían sido recurridas por los doctores López de Filoñuk y Vidal Lascano, y

se encontraban en trámite ante la Cámara Federal de ese circuito, dictaminó que “más

allá de la comunicación extraprocesal efectuada por el a quo y las demás constancias

acompañadas por los representantes de este Ministerio Público, el código de rito

aplicable prevé los caminos específicos para el tratamiento de la cuestión …., por lo

que encontrándose en plena intervención judicial, a criterio del suscripto, no

corresponde en esta instancia la realización de actividad alguna que pudiera

considerarse una intromisión indebida en los procesos en trámite o que por sus

posibles efectos generara dispendios jurisdiccionales sobreabundantes” (cfr. fs.

100/vta.).

Ahora bien, más allá de que los cuatro pronunciamientos de la Cámara Federal

de Córdoba no se encuentran firmes, no puede desconocerse que, por haber sido

emitidos por el tribunal de apelaciones de ese circuito, aún con una integración parcial,

podrían dar lugar a incidencias similares con perjuicio para el sistema de justicia.

Por lo tanto, pese a considerar errado lo resuelto por los tribunales hasta ahora

intervinientes y que las Resoluciones MP 53/20, 54/20 y 55/20 son legítimas, más allá

de la presunción que en ese sentido les acuerda el artículo 12 de la Ley de

Procedimientos Administrativos –n° 19.549-, a fin de resguardar el interés público

ínsito en la representación del Ministerio Público Fiscal y la buena administración de

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justicia, estimo conveniente suspender su ejecución, de conformidad con lo prescripto

en dicha norma de la LPA, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en esos procesos u

otras circunstancias aconsejen adoptar un temperamento distinto.

Por tal motivo, y una vez más con el único propósito de afianzar del mejor

modo posible la representación de este órgano extra poder conforme al mandato del

artículo 120 de la Constitución Nacional, se designará interinamente a cargo de la

Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones, al señor Fiscal General,

doctor Casas Nóblega, quien viene desempeñándose como coadyuvante de dicha

dependencia. Del mismo modo se habrá de proceder en orden a la cobertura de la

Fiscalía Federal Nro. 2, que quedará interinamente a cargo del mismo fiscal.

Por otra parte, interinamente a cargo de la Fiscalía Federal Nro. 3 de Córdoba

se designará al doctor Maximiliano Hairabedián, Fiscal General de la jurisdicción.

En lo que respecta a las causas por crímenes contra la humanidad, dada la

prioridad que esta institución viene asignando a la búsqueda comprometida de la

verdad y la justicia, como contribución esencial a la reconstrucción del tejido social y

de los mecanismos institucionales del Estado, que permitan evitar una repetición de

hechos de similar naturaleza, la representación de este Ministerio Público Fiscal será

ejercida por la señora Fiscal Federal a cargo de la Procuraduría especializada en la

materia, doctora Ángeles Ramos.

En virtud de lo expuesto, con el fin de garantizar la actuación y representación

de este órgano en todos los procesos, de conformidad con el criterio expresado por el

suscripto en la Resolución PGN 25/20, receptado por los magistrados de la

jurisdicción en la Resolución 10/2020 de la Fiscalía General ante la Cámara Federal

de Apelaciones de Córdoba en relación con las actuaciones por infracción a las normas

destinadas a proteger a la salud pública en relación con COVID-19, se designará a los

doctores Enrique Senestrari y Carlos Gonella, para que intervengan en forma conjunta

o alternada con los fiscales de turno en las actuaciones en las que les toque intervenir,

a su requerimiento (cfr. art. 12 de la ley 27148).

Con igual cometido, continuando con el plan de implementación progresiva

del sistema de auxiliares fiscales a efectos de garantizar la actuación de este Ministerio

Público ante los distintos tribunales cuando las necesidades funcionales lo justifican

iniciado por la Resolución PGN 3777/16 del 7 de diciembre de 2016 (vgr. res PGN

3866/16, 55/17, 87/17, 173/17, 328/17, 891/17, 1771/17, 1772/17, 1773/17,

2184/17, 3404/17, 47/18, 48/18, 49/18, 88/18, 89/18, 98/18, 101/18, 102/18,

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103/18,114/18, 115/18, 116/18, 3/19, 4/19, 8/19, 21/19, 25/19, 26/19, 33/19,

39/19, 50/19, 52/19, 60/19, 73/19, 74/19, 75/19, 81/19, 90/19, 91/19, 92/19,

104/19, 108/19, 113/19, 114/19, 1/20, 5/20, 6/20 y MP 5/19, 139/19, 142/19,

234/19, 24/20, 25/20 y 26/20), y teniendo en cuenta además, el marco de emergencia

actual, se dispondrá en forma excepcional, por el tiempo que dure la necesidad y sujeta

a la debida certificación de la disponibilidad presupuestaria, la habilitación de un

auxiliar fiscal para la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Córdoba y otro para

la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad a efectos de intervenir en la

tramitación de las actuaciones de la temática en la jurisdicción Córdoba.

En relación con este último aspecto cabe atender a lo solicitado por la señora

Fiscal a cargo de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, con sustento “en

el análisis de la situación actual, en la que se encuentran en la etapa de instrucción 55

expedientes, algunos de ellos muy voluminosos, entre los que se encuentran las causas

“Gómez Miguel Ángel y otros S/recurso Extraordinario” (FCB 439/2014/26/2) de

192 cuerpos en los que se investiga el destino de más de 500 víctimas, la causa “Mones

Ruiz y otros S/privación ilegítima de la libertad y otros. Denunciante Baronetto Luis

Miguel (FCB 35020241/2010) –Caso Penitenciaria- con 67 víctimas, la causa “Poncet

Mauricio Carlos y otros S/Privación ilegal de libertad (art.144 bis inc. 1) y otros”

(Expte. FCB 35023356/2012) que cuenta con 127 víctimas, entre otras”.

En esa inteligencia, la magistrada indicó que estimaba conveniente “designar

un auxiliar fiscal que cuente con experiencia y conocimientos en la materia. Por ello,

propongo que se evalúe la designación del Dr. Facundo Trotta, quien actualmente se

desempeña como auxiliar fiscal en la Fiscalía General ante el Tribunal Oral nº 2 de

Córdoba, fue Fiscal General subrogante en el Juicio Oral y Público de la causa

“Menéndez Luciano Benjamín y otros pssa Homicidio calificado etc.” Expte.nº

136/09 (conocida como Menéndez III-La Perla), entre otras actuaciones destacadas

en la materia” (cfr. fs. 190).

Por tal motivo, consultado que fue oportunamente el señor Fiscal General,

doctor Carlos Gonella, se habrá de proceder a la designación del doctor Carlos

Facundo Trotta en los términos indicados, quien se viene desempeñando en tal

carácter en forma interrumpida desde el 6 de julio de 2017 (v. Res. PER 2145/17,

571/18, entre otras).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo

120 de la Constitución Nacional y las leyes 19549, 24.946 y 27148,

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RESUELVO:

I. SUSPENDER la ejecución de las Resoluciones MP 53/20, 54/20 y 55/20 en los

términos del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos –n° 19.549-.

II. DESIGNAR interinamente a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal

de Apelaciones de Córdoba, al señor Fiscal General doctor Carlos Casas Nóblega.

III. DESIGNAR interinamente a cargo de la Fiscalía Federal Nro. 2 de Córdoba al

señor Fiscal General doctor Carlos Casas Nóblega.

IV. DESIGNAR interinamente a cargo de la Fiscalía Federal Nro. 3 de Córdoba al

señor Fiscal General doctor Maximiliano Hairabedián.

V. MANTENER la designación efectuada en el punto III de la Resolución MP 97/20

a efectos de que en las causas por crímenes contra la humanidad, la representación de

este Ministerio Público Fiscal sea ejercida por la señora Fiscal Federal a cargo de la

PROCULESA (Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad) doctora Ángeles

Ramos.

VI. DESIGNAR a los doctores Enrique Senestrari y Carlos Gonella, para que

intervengan en forma conjunta o alternada con los fiscales de turno en las actuaciones

en las que les toque intervenir cuando éstos así lo requieran (cfr. art. 12 de la ley 27148).

VII. HABILITAR, en forma excepcional, por el tiempo que dure la necesidad y

sujeta a la debida certificación de la disponibilidad presupuestaria, un auxiliar fiscal

para la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Córdoba y otro para la Procuraduría

de Crímenes contra la Humanidad a efectos de intervenir en la tramitación de las

actuaciones de la temática en la jurisdicción Córdoba.

VIII. DESIGNAR al doctor Carlos Facundo Trotta, auxiliar fiscal de la Procuraduría

de Crímenes contra la Humanidad a efectos de intervenir en la tramitación de las

actuaciones de la temática en la jurisdicción Córdoba.

IX. Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, archívese.