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INTELEGO CONSULTORES

EL RODEO

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El Rodeo 2

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We are briefing a client on VZ next week (one that is very security-minded) and I wanted to have one of our tactical analysts use the Rodeo prison incident as a case study to understand and explain the politics behind prison security (or lack thereof) in VZ. This would be a useful illustration of how organized crime works in VZ through the prison system. More importantly, what about that incident revealed the political links to the regime? 

Political links?, not as such… more with narcotraffic business and arms dealers within the army. It is important to say that Prison System Problem in Venezuela exists well before Chávez’s administration. However, it has to be said that he has not fulfilled the expectations created by policies enacted under his mandate (i.e Plan de Humanización Penitenciaria).

Ideally, I'd like to build out an analysis of how a potential power vacuum in Caracas could impact the security situation in VZ when it comes to organized crime and keeping the peace in the prisons.

When you talk about power vacuum, do you mean President Chàvez absence?. If so, this hypothesis is unsustainable because there is not a direct correlation between both events. The presence of Pdte. Chávez would have leveraged the official negotiation capabilities. But that´s all.

Do you have any information and suggestions that would help to build such an assessment?

I am attaching a briefing and some links that I suggest your analyst to visit… I hope this would be useful for your client.

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AntecedentesEl Internado Judicial Región Capital Rodeo I es un establecimiento construido para albergar

750 internos y su población actual es de 3.600, de los cuales 2.850 internos se encuentran durmiendo en el piso, en las escaleras, pasillos anegados, lo que representa un 380% de hacinamiento.

Las autoridades se están abocando, a través del Fondo de Edificaciones Penitenciarias (Fonep), de rehabilitar este del Centro Penitenciario Una vez concluyan estas labores, el Centro Penitenciario tendrá la capacidad de ingresar a 960 internos dentro del edificio que antiguamente funcionaba como sede administrativa.

Reportan haber realizado limpiezas, remodelaciones y adecuaciones, incluyendo la reestructuración de la parte administrativa, donde estará el área de enfermería. Se construyeron baños y se encuentra en rehabilitación el sistema de aguas blancas y servidas.

Los trabajos comprenden también la edificación de una cocina, un comedor, zona para visitas y un área educativa, la cual consta de ocho aulas en las que trabajarán las misiones sociales, Robinson, Ribas y Sucre, posteriormente, funcionará un núcleo de la Universidad Experimental de las Fuerzas Armadas (Unefa). Se construye también un parque infantil, canchas deportivas, espacios para visitas conyugales y una iglesia.

Se establecerá un sistema de requisa con Rayos X, denominado Sistema de control de acceso (Sicac), para humanizar la revisión de las personas al momento de ingresar al lugar para la visita.

El Rodeo I

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El evento ocurrido en El Rodeo I pudo haber sido motivado por diversas razones, entre ellas el hacinamiento y el retraso procesal. Estos son los primeros detonantes de cualquier conflicto en las cárceles venezolanas.

El Rodeo I llevaba por los menos dos años ajeno a situaciones de motines o autoflagelaciones como las ocurridas en Vista Hermosa, estado Bolívar, durante el mes de abril de 2011. Se dice que los responsables de esta “suerte de paz interna” fueron los llamados “pranes” o “principales” que estaban a “cargo del carro” o sistema de gobierno al interior del penal. Ellos lograron establecer un orden de paz entre las distintas facciones la cual terminó el 12 de junio, fecha en la cual se iniciaron los disturbios

¿Qué pudo haber roto el equilibrio?

Ese Domingo 12 de Junio era día de fiesta en El Rodeo porque se preparaban para la celebración del Día del Padre. En la búsqueda de una respuesta al porque justo ese día se desató el conflicto, muchos apuntan a los llamados “perros de la Guerra carcelaria”. Aparentemente el negocio del tráfico de armas y municiones en El Rodeo I estaba siendo impactado negativamente por la relativa pacificación y se indujo la disputa para obligar a una nueva compra de municiones por parte de los bandos.

En este último punto, la teoría del conflicto inducido por los perros de la guerra mantiene algunas coincidencias con la hipótesis de una venganza personal convertida en guerra colectiva.

Se dice que la población de El Rodeo I estaba distribuida al menos en dos grandes grupos rivales. En el edificio llamado “el anexo” estaban los funcionarios públicos privados de libertad a quienes llamaban “las brujas”, mientras que en los tres primeros pisos de La Torre vivían los presos comunes muchos de ellos pertenecientes a la Iglesia Evangélica. De acuerdo a las “normas” ni los visitantes ni los presos de una zona, van a la otra.

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Sin embargo ese Domingo un visitante armado se introdujo en territorio enemigo y ejecutó su venganza. El asesinato acabó la tregua, se ordenó el desalojo violento del penal y la violencia se contagió al Rodeo II. Ese día, de manera inusual, se permitió al penal el acceso de visitantes masculinos por tratarse de los preliminares de la celebración del Día de Padre.

Torturas en las cárceles venezolanasIndependientemente sean ocasionados por los mismos privados de libertad,

o estén originados en acciones de grupos, se cree que cuando los métodos represivos pasan los límites, los afectados se convierten en cifras de muertos y heridos agrupados en los epítetos “riñas internas” o “luchas por el control penal”.

En Venezuela no existe pena de muerte, pero entre 1999 y parte de lo que va de 2011 se estima que fallecieron de manera violenta más de 3000 personas mientras estaban bajo la custodia de las autoridades penitenciarias. En el país tampoco está vigente ningún instrumento legal basado en el principio de la Ley del Talión, según el cual es justo infringirle a un criminal un daño equivalente al que provocó.

En general los eventos violentos que ocurren dentro de los penales no son aclarados al público. Por otro lado, el discurso de los voceros oficiales no sale de atacar a los defensores de los derechos humanos y se escudan detrás del llamado

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“Proceso de Humanización del Sistema Carcelario” para indicar todo lo que han hecho al respecto.

El Proceso de Humanización se enfoca en infraestructura y tecnología; transformación institucional y atención integral al interno. En este sentido en el año 2004 se planificó la construcción y funcionamiento de 10 nuevas comunidades penitenciarias y cinco centros de reclusión bajo un esquema descentralizado y multidisciplinario. Sin embargo, más de la mitad se encuentran en obras.

A la tortura en las cárceles se suman las denuncias de violencia por parte de los cuerpos de seguridad como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) o las policías regionales en los centros de detención temporal.

Algunos tipos de tortura:

Tortura beisbolera: con un bate de aluminio número 34 los presos son golpeados en las nalgas. Esto es especialmente más frecuente en aquellos penales donde está presente el Equipo de Reacción Inmediata de Custodia (ERIC) del Ministerio del Poder Popular del Interior y la Justicia.

El ERIC no actúa en los penales abiertos como la Penitenciaría General de Venezuela (PGV) porque nos los dejan entrar. Los miembros de este equipo también utilizan la tortura con perdigones o porras flexibles.

Electrocución controlada: aplican corriente a los presos, queman sus tetillas con yesqueros, aplican corrientazos. El Observatorio Nacional de Prisiones ante el Comité Central de Tortura de las Naciones Unidas, ha introducido denuncias contra los supuestos agresores de presos de Yare III. Sin embargo, ni estas denuncias ni otras, parecen haber dado resultados.

Un asunto que preocupa a los defensores de derechos humanos es la posible existencia de torturas más crueles que las mencionadas. Por ejemplo, el Programa Venezolano Educación-Acción PROVEA, ha reportado desapariciones, acción que no suele recibir respuesta por parte de los organismos oficiales.

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Las causas de la crisis

Para el director de la organización no gubernamental Observatorio Venezolano de Prisiones, Humberto Prado, la situación de violencia endémica que se vive en las cárceles del país es producto de la desidia y abandono al que las ha sometido el Gobierno, lo cual “ha hecho que los presos se organicen y se hayan dado sus propios autogobiernos para sobrevivir”.

El analista puso en duda la efectividad de la operación militar y para sustentar su escepticismo se remitió a la historia. “Si las tomas tuvieran efectividad los antecedentes hablarían, pero las tomas de Yare (2009), Tocorón (2010); y de Vista Hermosa (2011), no han impedido que luego se registraran nuevos fallecimientos de internos y no se han traducido en mejores condiciones para la población reclusa”, afirmó, al tiempo que reveló en esas tres prisiones se han reportado 28 internos fallecidos en hechos de violencia luego de se desarrollaran allí acciones como la que ahora se ejecuta en El Rodeo.

Por su parte, la magistrada del Tribunal Supremo, Blanca Rosa Mármol de León, achacó el horror que se vive en las penitenciarías a la política “represiva” que la Fiscalía viene aplicando y la cual ha contado con el aval de los jueces.

La Figura de los Pranes

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Los “pranes” (Presos Reincidentes Asesinos Natos- una de las tantas interpretaciones que se le ha dado a esas siglas) gobiernan las 33 penitenciarias que hay en el país. Ellos, según denuncian familiares de los internos y activistas de Derechos Humanos, tienen, con la complicidad de efectivos de la Guardia Nacional, un millonario negocio en el que cobran a los demás reos por el derecho a vivir dentro del penal, a recibir comida de sus parientes, a tener un teléfono celular o un arma.

En El Rodeo estos peligrosos delincuentes, cuya cifra no supera los cien, han demostrado todo su poder, pues no sólo han atacado a los militares con armas incluso de guerra (Barret .50, AK47 o R15), sino que además han impedido que los presos que no desean seguir participando en el motín se rindan y entreguen a las autoridades. Fuentes de la Defensoría del Pueblo manejan la información de que al menos doce reos que se habían rendido habrían sido asesinados como escarmiento para los demás.

Los pranes pueden convivir en un mismo penal, cuentan con asistentes y ayudantes, estos últimos llamados “luceros”, quienes hacen el trabajo sucio. Tienen una gran capacidad organizativa. Tienen entre 18 y 28 años.

No cualquiera puede ser un “pran”. Pre-existen códigos y responsabilidades. Debe ser alguien fiel a lo que representa, no cae en provocaciones banales. Debe saber manejarse y comunicarse con los demás reos, y tener un buen curriculum en robos, asaltos y narcotráfico (no tanto en homicidios). Los “pranes” o principales no consumen drogas para estar en control y no perder la capacidad de tomar decisiones con claridad. La homosexualidad es una razón para que un pran destituya a alguien del gobierno penitenciario.

Los presos pueden pagar hasta 1000 BsF como vacuna para mantenerse con vida o recibir ciertos privilegios. Los pranes tienen además el control de la distribución de las armas y las drogas; apuestan en remates de caballos y organizan secuestros civiles.

Es tal el poder de un Prinicipal o Pran que estos pueden presionar para la remoción de los directores de los planteles y hasta tener contacto telefónico con los Ministros de Interior y Justicia.

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Mapa de la República Bolivariana de Venezuela e Instituciones Penitenciarias

http://www.ovprisiones.org/cms/index.php?option=com_content&view=article&id=19&Itemid=27

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Se anexa informe presentado a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, por la Organización no gubernamental: Una Ventana a la Libertad

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Caracas, 20 de marzo de 2011

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Informe para la Evaluación Periódica Universal. 12va. sesión.

País evaluado: Venezuela

Organización no gubernamental: Una Ventana a la Libertad

Informe sobre situación penitenciaria en Venezuela.

Una Ventana a la Libertad es una organización no gubernamental que desde el 10 de diciembre de

1.997 se dedica a la defensa y promoción de los derechos humanos de los hombres y mujeres privados

de libertad mediante el monitoreo constante de las cárceles en Venezuela.

Mediante el presente informe queremos explanar la situación que se vive en las cárceles venezolanas

así como el respeto o violación a los derechos humanos dentro de estos recintos mediante el

desarrollo de diversos puntos que en nuestro criterio deben ser conocidos por esa oficina a los efectos

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del examen periódico universal al que será sometido Venezuela próximamente.

1.- Descripción General: El sistema penitenciario venezolano esta integrado por 34 recintos carcelarios

diseminados por toda la geografía territorial que en la actualidad alberga a un aproximado de 44.520

personas según cifras aportadas por el Ministro de Interiores y Justicia en su Informe anual presentado

ante la Asamblea Nacional el día 10 de febrero de 2011. Los recintos carcelarios son dirigidos por la

Dirección General de Servicios Penitenciarios, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para

Interiores y Justicia dependiente del Poder Ejecutivo. La custodia externa de estos recintos

corresponde a la Guardia Nacional Bolivariana componente de la Fuerza Armada Nacional.

2.- Marco Legal: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 272 establece

como debe ser el sistema penitenciario cuando establece: “El Estado garantizará un sistema

penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el

deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con

credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de

los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En

general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias.

En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con

preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables

para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y

propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente

técnico”. Igualmente el articulo 43 establece: “El Estado protegerá la vida de las personas que se

encuentren privadas de libertad”.

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3.- Actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante Situación Penitenciaria

Venezolana: es importante destacar en este informe que Venezuela cuenta con seis establecimientos

carcelarios a los cuales le han sido otorgadas Medidas de Protección por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos desde el año 2006 las cuales son: Internado Judicial de Monagas (La Pica)

(09.02.2006), Centro Penitenciario de la Región Capital “Yare I y II” (30.03.2006), Centro Penitenciario

Región Occidental (Uribana) (02..02.2007), Internado Judicial de la Región Capital “Rodeo I y II”

(08.02.2008) y Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) (29.10.2010). Es importante destacar el que

aun y cuando el mandato principal de todas esas medidas es garantizar la vida de las personas privadas

de libertad en esos recintos carcelarios, la violencia y la muerte siguen estando presentes en esos

recintos carcelarios.

4.- Población Penitenciaria y Hacinamiento: actualmente la población penitenciaria es de 44.520

reclusos según cifras del Ministerio de interiores y Justicia siendo la capacidad real instalada para

14.500 personas según cifras del mismo Ministerio lo que nos da como indicador un 300% de

hacinamiento en estos recintos. Igualmente es importante destacar que entre los meses de enero del

2002 cuando la población privada de libertad era de 32.550 y febrero de 2011 cuando sumaban 44.520

personas, ha habido un incremento de la población privada de libertad de 11.970 sin que exista un

aumento de la capacidad real instalada de los recintos carcelarios por lo que las condiciones de

hacinamiento de las personas privadas de libertad ha aumentado considerablemente.

5.- Clasificación de la población privada de libertad: aun y cuando la legislación nacional venezolana

establece la clasificación de los privados de libertad al igual que las normas internacionales como las

Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos, en las cárceles venezolanas no existe ningún tipo

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de clasificación ni siquiera una clasificación simple entre procesados y penados; delincuentes primarios

o secundarios; menores de 30 años y mayores de 30 años. Esto evidentemente dificulta más la

creación de planes reinserción social de las personas privadas de libertad.

6.- Violencia carcelaria: uno de los graves problemas que viven las cárceles venezolanas es los altos

índices de violencia que existen que arrojan cifras preocupantes, según la ONG Observatorio de

Prisiones los resultados de la violencia intramuros en los recintos carcelarios en los últimos 4 años nos

dan las siguientes cifras: Año 2007: Muertos: 498 / Heridos: 1023; Año 2008: Muertos: 422 / Heridos:

854; Año 2009: Muertos: 366 / Heridos: 635; Año 2010: Muertos: 476 / Heridos: 967. Estas cifras nos

arrojan como resultados en los últimos 4 años en un total de 1.762 reclusos muertos y 3.479 heridos

por violencia carcelaria entre internos privados de libertad en las cárceles venezolanas en su mayoría

por armas de fuego en poder de los reclusos.

7.- Ingreso de armas de fuego a los recintos carcelarios: Los enfrentamientos entre bandas en las

cárceles venezolanas cada vez toma dimensiones mas desproporcionadas, se ha hecho cotidiano el

empleo de armas de altos calibres, granadas fragmentarias y todo tipo de armamentos en posesión de

los reclusos que evidentemente llegan a ellos por vía de los funcionarios de la Guardia Nacional, un

componente de la Fuerza Armada Nacional encargado de la vigilancia externa de nuestras cárceles, así

como los funcionarios de la Dirección General de Servicios Penitenciarios del Ministerio de Interiores y

Justicia que sin duda alguna y mediante el pago de cantidades de dinero introducen este tipo de

armamento a nuestros recintos carcelarios. Tenemos que tener claros que las cárceles son recintos

cerrados con responsabilidad única y exclusiva del Estado por lo que resulta imposible suponer que el

que los privados de libertad tengan en su poder armas de fuego de alto calibre e inclusive armas de

guerra y que estos provengan de agentes externos a la prisión sino que son los mismos funcionarios los

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que ilícitamente les entregan a los reclusos las armas con las que después se matan. Ante esta

situación irregular de ingreso de armas a los recintos carcelarios el Estado venezolano ha sido

ineficiente y negligente en crear mecanismos para evitar que esta situación siga ocurriendo al extremo

que ni siquiera se investigan estos hechos ante una impunidad total hacia los funcionarios que trafican

y mercadean de manera inescrupulosa con la vida de los privados de libertad.

8.- Situación del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron): En el mes de septiembre de 2010 en una

cárcel venezolana conocida como la cárcel de Tocoron en el Estado Aragua los reclusos estuvieron

durante tres días en un enfrentamiento armado que trajo como resultado 18 reclusos muertos y mas

de 40 heridos según las cifras oficiales. Hay que destacar que para calmar este enfrentamiento con

matices de guerra civil en el interior de una cárcel con aproximadamente 3500 reclusos amerito la

intervención de 1800 efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, helicópteros, paracaidistas,

francotiradores, tanquetas, etc como si en efecto se tratara de una guerra. Estos sucesos de la cárcel

de Tocoron es una muestra de cómo funciona el sistema penitenciario de nuestro país y trajo como

consecuencia el otorgamiento por parte e la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de

Medidas de Protección a las personas recluidas en este recinto carcelario.

9.- Situación en el Centro Penitenciario de Occidente (Uribana): Otra situación que queremos traer a

colación es una practica que desde hace un tiempo se viene desarrollando en el Centro Penitenciario

de la Región Occidental, conocida como Uribana, que goza de Medidas de Protección dictadas por la

Corte Interamericana de DDHH, donde los reclusos han optado por una forma de lucha cuerpo a

cuerpo para resolver sus conflictos y buscar poder, lo llaman: el coliseo. Es un combate que pretende

evocar las antiguas luchas de gladiadores romanos que se desarrolla bien sea de noche o de día. Los

reclusos se colocan en el patio de la cárcel y en grupos de 2 pelean con armas blancas rudimentarias

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mientras los otros reclusos observan esperando su turno para combatir. Tiene sus reglas

preestablecidas pero lo grave de esta situación, es que es vista por los mismos funcionarios de la

Guardia Nacional Bolivariana así como por las autoridades de la cárcel sin que estos intervengan para

evitar esta realización que trae como consecuencia un importante número de reclusos heridos que

deben ser atendidos en un hospital cercano. En el año 2010 hubo muertos 4 reclusos y mas de 130 han

resultado heridos en esta practica perversa, ante la indiferencia total del Estado que al permitir la

practica de este “Coliseo” se convierten en cómplices de esta irregular situación.

10.- Situación Jurídica de las personas privadas de libertad: aun y cuando la legislación venezolana

habla se una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, la realidad es diferente y en los actuales

momentos el 78% de la población privada de libertad se encuentra aun en proceso judicial, sin tener

una sentencia condenatoria por lo cual se ven violentados principios básicos del derecho como es la

presunción de inocencia y el debido proceso. Tales dilaciones están relacionadas entre otros con la

ausencia de transporte en los recintos carcelarios para el traslado de los privados de libertad a los

tribunales a los efectos de su proceso judicial. Igualmente aunamos a esta situación la falta de jueces y

fiscales del ministerio público que den más agilidad a estos procesos.

11.- Ausencia de actividades ocupacionales a la población reclusa: es claro que los altos índices de

violencia en las cárceles venezolanas van totalmente relacionados con el ocio reinante dentro de estos

recintos. Aun y cuando el Estado no ofrece estadísticas al respecto, estudios realizados por

organizaciones no gubernamentales establecen un 90% de desocupación de la población reclusa esto

abarca tanto el acceso al trabajo dentro de la prisión así como a participar en actividades educativas lo

cual pone en evidencia la ausencia de planes por parte del Estado para disminuir el ocio en las cárceles

venezolanas.

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12.- Acceso a la Salud de la población reclusa: Otro de los problemas de respeto a los derechos

humanos de la población privada de libertad esta en el acceso de estos a los servicios de salud en sus

centros de reclusión. Igualmente según estudios y encuestas efectuadas entre la población reclusa y

sus familiares se determino que el 82% considero que no recibían atención médica y la poca recibida

era efectuada de manera precaria. Hay ausencia de medicamentos en los recintos carcelarios para

atender a los privados de libertad. Por otra parte es igualmente preocupante la situación de las

personas con enfermedades graves como tuberculosis y VIH a los cuales se les niega el tratamiento

adecuado para estabilizar su salud llevándolos en consecuencia a la muerte. En este caso queremos

traer a colación un caso de un recluso con VIH actualmente recluido en el Centro Penitenciario

Metropolitano “Yare III” de nombre Jonathan Jarry Serrano Peñaloza, y cuyo caso lleva la organización

que presenta este informe, quien a pesar de haber sido solicitada una medida humanitaria y

presentadas las denuncias respectivas ante los organismos competentes a los efectos de que le sea

dada atención medica y le sean suministrados los medicamentos que necesita para vivir, el mismo no

es atendido por las autoridades medicas del Estado venezolano llevándolo a que su salud este

seriamente deteriorada y podría en cualquier momento tener un desenlace fatal.

13.- Falta de personal calificado: Un requisito básico para el respeto de los derechos humanos en los

recintos carcelarios es el contar con un personal adecuado con conocimientos en el área penitenciaria

y en los procesos de reinserción y reeducación a la población penitenciaria. Esto esta establecido en

nuestra Constitución Nacional en su articulo 272 cuando en uno de sus puntos establece que las

cárceles “…funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas

universitarias…”. Aun y cuando en Venezuela existe desde hace 20 años un centro de educación

superior llamado Instituto Universitario de Estudios Penitenciarios (IUNEP) dedicado a la formación

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después de 3 años de estudio de Técnicos Superiores Universitarios en Penitenciarismo. Esta

institución durante muchos años estuvo adscrita al Ministerio de Interiores y Justicia organismo rector

de las prisiones y ahora esta adscrito a la Universidad de la Seguridad. Este instituto ha graduado hasta

la fecha la cantidad de 1400 técnicos superiores universitarios en penitenciarismo pero aun y cuando

es el mismo Estado venezolano el encargado de formarlos no les da trabajo en los recintos carcelarios y

prefieren tener un personal sin las credenciales académicas universitarias que establece la Carta

Magna. Esta ausencia de personal calificado influye de manera directa en la situación crítica del

respeto a los derechos humanos en las cárceles venezolanas.

14.- Plan de Humanización Penitenciaria: Aun y cuando el Estado venezolano tiene un Plan de

Humanización Penitenciaria que incluye un conjunto de propuestas para mejorar las condiciones de las

cárceles venezolanas el cual fue presentado en el año 2006 y que incluye entre otras cosas la

construcción de 13 recintos penitenciarios, hasta la fecha el mismo no ha dado ningún tipo de avances

en ese sentido aunque es importante considerar como un logro la creación de un Sistema de Orquestas

Sinfónicas Penitenciarias compuesto por reclusos de 4 recintos carcelarios de los 34 existentes y un

aproximado de 1200 privados de libertad de los 44.520 que tenemos en los recintos carcelarios

venezolanos. Es importante destacar que el Plan de Humanización Penitenciaria fue presentado para

ser ejecutado en 5 años (2006-2011)por lo que según lo establecido por la misma Dirección General de

Servicios Penitenciarios su ejecución esta por finalizar en este año.

Recomendaciones

A los fines de dar pronta solución al grave problema que se vive en las cárceles venezolanas

recomendamos que se implementen las siguientes medidas:

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1.- Control del acceso de armas de fuego a los establecimientos carcelarios mediante el empleo de

mecanismos idóneos de revisión y supervisión en los recintos carcelarios que incluye la selección de un

personal idóneo para estas labores así como la investigación y sanción de los responsables del ingreso

de armas de fuego a las cárceles.

2.- Disminución del hacinamiento en los recintos carcelarios para de esta forma mejorar las

condiciones de vida de las personas privadas de libertad que el hacinamiento actual de un 300%

impide la garantía del respeto de los derechos humanos de los y las privadas de libertad.

3.- Celeridad procesal a los procesos vigentes para disminuir el alto índice de reclusos en proceso y de

esta forma contribuir al descongestionamiento de los recintos carcelarios.

4.- Creación de planes de ocupación para la población reclusa que contribuya a eliminar los altos

índices de violencia que tienen como consecuencia inmediata los altos índices de ocio o desocupación

de la población reclusa.

Una Ventana a la Libertad:

Dirección: Av. O´Higgins con calle Carabobo, Residencias: Say Park III, Torre A, Piso 4, Apto: 41-A.

Urbanización La Paz. El Paraíso. Caracas. Venezuela.

Correo-Electrónico: [email protected]

Pagina web: www.ventanaalalibertad.org Teléfono: 0212-4937452 / Celular: 0412-9762935

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