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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUANDOS UNIVERSIDAD DEL ZULIA MAESTRIA DE DERECHO PROCESAL CIVIL V COHORTE EL NUEVO PROCEDIMIENTO ORAL LABORAL (Ventajas y Desventajas) TUTOR: Dr. José Manuel Guanipa. REALIZADO POR: Abog. CARLOS PINEDA OCANDO C.I. 13.725.482 MARACAIBO, SEPTIEMBRE DE 2.006.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUANDOS UNIVERSIDAD DEL ZULIA

MAESTRIA DE DERECHO PROCESAL CIVIL V COHORTE

EL NUEVO PROCEDIMIENTO ORAL LABORAL (Ventajas y Desventajas)

TUTOR: Dr. José Manuel Guanipa.

REALIZADO POR: Abog. CARLOS PINEDA OCANDO

C.I. 13.725.482

MARACAIBO, SEPTIEMBRE DE 2.006.

EL NUEVO PROCEDIMIENTO ORAL LABORAL

(Ventajas y Desventajas)

Presentado por:

Abog. Carlos Pineda Ocando, C.I.13.725.482, ante la División De Estudios para Graduandos

De la Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas de LUZ para optar al Titulo de

Magíster Scientiarium en Derecho Procesal Civil.

VEREDICTO

El Jurado nombrado y especialmente constituido para conocer y evaluar el Trabajo de Grado intitulado: EL NUEVO PROCEDIMIENTO ORAL LABORAL (Ventajas y Desventajas), presentado por el Abogado Carlos Pineda Ocando, para optar al titulo de Magíster Scientiarium en Derecho Procesal Civil, una ves leída por este Jurado, oída la exposición de su autor, discutido el mismo en acto celebrado el día _____ de __________________ del año __________, una vez realizadas las deliberaciones pertinentes, emite el siguiente veredicto:

Calificación: ________________

En señal de acuerdo con el veredicto expuesto, firman conformes los miembros del Jurado

calificado:

Coordinador del Jurado

Dr. (a): _____________

Firma: ______________

Miembro

Dr. (a): ______________

Firma: _______________

Miembro

Dr. (a): _______________

Firma: ________________

INDICE GENERAL

Pág. RESUMEN........................................................................................................... 7 ABSTRACT………………………………………………………..………………….. 8 INTRODUCCIÓN................................................................................................. 9

CAPITULO I. La Legislación Procesal Laboral en Venezuela…..……………….. 14

1.- Derecho Procesal del Trabajo….…................................................................ 18 2.- Contexto Histórico del Derecho del

Trabajo.................................................................................................................. 19 3.- El Derecho del Trabajo…………………........................................................... 23

4.- Cronología del Derecho Procesal del

Trabajo...................................................................................................................25

CAPITULO II. El Vigente Procedimiento Oral Laboral Venezolano……………….28

1.- El Proceso Oral Laboral……………..…..……....................................................32 2.- Principios que rigen el Nuevo Sistema Laboral

Venezolano……………..…..........................................................................34

2.1.-Principio de Oralidad……………..........................................................34

2.2.- Principio de Celeridad……………………..……………………………...38

2.3.- Principio de Inmediación……...............................................................39

. 2.4.- Principio de Publicidad…………………................................................43

3.- El Procedimiento Judicial del Nuevo Sistema Oral

Venezolano…………………………………………………………………………….…44

CAPITULO III. Ventajas y Desventajas del Nuevo Sistema Procesal Laboral

Venezolano………………….. ………….…………………………..56

1.- El Nuevo Proceso Oral

Laboral......................................................................................................59

2.- Los Cambios del Nuevo Régimen Oral

Laboral…………………………………..………………….………………………..…61 3.- Ventajas del Nuevo Proceso Oral

Laboral…………………………………………………….……………………..….….62 4.- Desventajas del Nuevo Proceso Oral Laboral……………………..…………..65

CONCLUSIONES.................................................................................................68

RECOMENDACIONES.........................................................................................71 BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................................79

ANEXOS………………………….………………..…………………………………….82

El Nuevo Procedimiento Oral Laboral (Ventajas y Desventajas). PINEDA Ocando, Carlos A. Aspirante al grado de Magíster en Derecho Procesal Civil. Universidad del Zulia. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Maracaibo – Estado Zulia. 2.004.

RESUMEN

El propósito de esta investigación es identificar las Ventajas y Desventajas del Nuevo Procedimiento Oral Laboral, establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo determinar si existen posibles modificaciones o soluciones que se le puedan sugerir al legislador para resolver las lagunas encontradas en el Nuevo Proceso Oral. Para cubrir los objetivos específicos uno (1) y tres (3) se utilizará una investigación de tipo documental descriptiva, como lo es la revisión de Jurisprudencia, análisis de leyes y participación a eventos y simposios en los cuales se trate de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y el objetivo especifico dos (2) de esta investigación se cubrirá a través de entrevistas y la revisión de los casos en los Tribunales de Transición y de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laborales de la Circunscripción del Estado Zulia, específicamente los casos del Municipio Maracaibo. Con esta indagación, se logrará el propósito de precisar o determinar los errores en los cuales incurre el funcionamiento de la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesta en vigencia desde el mes de agosto del año 2.003 y garantizar el buen funcionamiento de este nuevo régimen a lo largo del tiempo. Palabras Clave: Procedimiento, Oral, Laboral.

The New Labour Oral Proceeding (Advantages and Disadvantages). PINEDA Ocando, Carlos A. Applicant to Civil Procedural School Master’s Grade. University of the State Zulia. Faculty of Juridical and Political Sciences. Law School. Maracaibo state Zulia 2004.

ABSTRACT

The purpose of this investigation is to identify the advantages and disadvantages of the New Labour Oral Processing, established in the Working Processing Organic Law; And moreover to determine if there are some modifications or possible solutions, Which can be suggested to legislator for solving the gaps found in the New Oral Process. To hold the specific objectives one (1) and three (3) Will be used a descriptive documentary research like Jurisprudence revision, law analysis and participating in events and symposiums related to The New Working Processing Organic Law; and the specific objective two (2) of this investigation will be held by means of interviews and the cases revision at The Courts of Transition and The First Instance of Substantiation, Mediation and Labour Execution of Zulia State, specifically the cases of Maracaibo Municipality. With this Research, it will get the aim to determine or specify the mistakes made by The Working of The New Labour Processing Organic Law, which was taken effect in August of 2.003 this new regime gets on well through the time. Key words: Proceeding, Oral, Labour.

INTRODUCCIÓN

En la presente investigación se realiza un estudio analítico de lo que es el

Nuevo Proceso Oral Laboral Venezolano, con el fin de identificar las ventajas y

desventajas que presenta el Nuevo Sistema Procesal Oral Laboral vigente desde

el mes de Agosto del año 2.003, revisando los expedientes ingresados a los

nuevos tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia desde esta fecha hasta el

mes de Diciembre de 2.005; teniendo como propósito plantear posibles soluciones

y/o modificaciones que puedan hacerse a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la

cual reviste gran importancia en el ámbito Jurídico Procesal específicamente en la

materia Laboral.

Resulta importante identificar las Ventajas y Desventajas que ha traído la

puesta en marcha del Nuevo Sistema Oral Laboral en todo el país. Al realizar la

identificación de las Ventajas y Desventajas del Nuevo Sistema Oral Laboral se

podrán asomar posibles modificaciones que se le pueden hacer a las lagunas o

determinadas inconsistencias y/o contradicciones encontradas en la Nueva Ley

Orgánica Procesal Laboral.

Con esta investigación se pretende ilustrar al legislador para propiciar

futuros análisis que conlleven a modificar algunos aspectos contemplados en la

Nueva Ley Orgánica Procesal Laboral, ya que este nuevo sistema es una deuda

social que se les debía a los trabajadores del país desde hace mucho tiempo. En

el antiguo Régimen Transitorio se encontraban bajo la figura de principios que

nunca se llevaron a cabo para proteger y garantizar los derechos de los

trabajadores; ahora bien en el Nuevo Sistema Oral Laboral puesto en vigencia

desde Agosto del año 2.003, se viene implementando un método que aunque se

encuentra en estado de prueba; ha resultado indudablemente lo que un trabajador

siempre ha soñado como lo es un juicio inmediato, eficaz, público, concentrado y

lo mas importante Oral.

Ahora bien un trabajador en Venezuela contara con más garantías para

acudir ante un Órgano Jurisdiccional Laboral con el fin de defender sus derechos

y/o créditos laborales, ya que con la implementación de este Nuevo Régimen Oral

Laboral el Estado resguarda los Derechos Laborales como firmemente lo expresa

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El presente trabajo de investigación se realizó parcialmente mediante la

investigación de expedientes que cursan en los Tribunales de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución Laborales de la Circunscripción Judicial del

Estado Zulia, durante el periodo de Febrero 2.005 - Junio 2.005 específicamente

en el Municipio Maracaibo y el mismo esta encuadrado dentro del Nuevo Sistema

Procesal Oral Laboral Venezolano.

Para desarrollar los anteriores planteamientos se formularon las siguientes

interrogantes: ¿Cuales son las Ventajas y desventajas en la aplicación del Nuevo

Procedimiento Oral Laboral Venezolano? y ¿Qué posibles soluciones y/o

modificaciones se podrían plantear a la Ley Orgánica de Procedimientos

Laborales?.

De igual manera para darle respuesta a lo anterior se formulo de manera

general determinar las Ventajas y Desventajas del Nuevo Procedimiento Oral

Laboral regulado en la Nueva Ley Orgánica de Procedimientos Laborales. Así

mismo se propuso Describir el Nuevo Sistema Procesal Oral Laboral Venezolano,

así como Identificar las Ventajas y Desventajas del Nuevo Sistema Procesal Oral

Laboral Venezolano y Señalar las Posible Soluciones y/o Modificaciones a la

Nueva Ley Orgánica Procesal Laboral.

Para el presente caso de investigación, se abordaron los parámetros de los

estudios documentales descriptivos.

En este sentido se describe lo concerniente al Nuevo Sistema Procesal

Oral Laboral puesto en vigencia desde el mes de agosto del año 2.003; así como

las ventajas y desventajas que surgen de la aplicación de este nuevo

Ordenamiento Jurídico.

El presente estudio trata de una investigación no experimental, motivo por

el cual se utilizo un diseño de investigación transeccional o transversal descriptivo.

La investigación se caracteriza por poseer un universo de 600 casos que

han sido introducidos en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación,

Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia;

los cuales conforman la población objetivo de este estudio. Para el caso se tienen

identificados un total de 200 casos que pertenecen a la localidad del Municipio

Maracaibo conformando la población objeto de estudio.

Otra técnica utilizada para esta investigación es la entrevista.

La mencionada entrevista fue aplicada a los Jueces Superiores y de

Primera Instancia Laborales de la Circunscripción judicial del Estado Zulia; con el

propósito de indagar referente al funcionamiento del Nuevo Régimen Oral,

implementado en el Proceso Laboral al igual que las ventajas y desventajas, para

lograr implementar las modificaciones en el nuevo ordenamiento laboral que sean

necesarias para cubrir las lagunas que se encuentran insertas dentro de la Ley

Orgánica Procesal laboral a fin de garantizar la justicia social y el derecho del

debido proceso a los trabajadores.

CAPITULO I

LA LEGISLACIÓN PROCESAL LABORAL EN

VENEZUELA

El desarrollo del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela, demuestra

que antiguamente, no puede hablarse en puridad de una justicia laboral autónoma

y especializada, que garantizara la protección del trabajador en los términos y

condiciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y en la legislación laboral.

Por el contrario el proceso laboral antiguo en Venezuela, estaba

caracterizado por ser un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista,

mediato, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia.

En efecto, la justicia del trabajo en Venezuela, se había deshumanizado

por completo convirtiendo a la administración de justicia laboral en una enorme y

pesada estructura burocrática que en vez de contribuir a mantener la armonía

social y el bien común, se había convertido en un instrumento de conflictividad

social.

Por tales razones fue importante la humanización del proceso laboral a

través de una Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo que utilice al proceso

como instrumento fundamental para lograr la justicia y la equidad.

El Nuevo Procedimiento Oral Laboral establecido en la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo tiene rango Constitucional tal como lo expresa la Carta

Magna en sus artículos 91, 92, 93, 94, 257.

Ahora bien esta investigación estudia los problemas y lagunas más

emblemáticas que presenta el funcionamiento de los Tribunales Laborales desde

la puesta en vigencia de la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Revisando y

analizando los datos que determinan el funcionamiento del Nuevo Sistema

Procesal Oral Laboral.

La aplicación de esta nueva ley lo que trata es de mejorar y superar el

antiguo régimen procesal laboral establecido en la antigua Ley Orgánica de

Tribunales y Procedimientos del Trabajo, como lo comenta el Dr. Fernando

Villasmil Briceño en su obra “Nuevo Procedimiento Laboral Venezolano” (2.003),

como es la Lentitud, determinado por las innumerables trabas para la citación del

demandado, el abuso de los recursos contra la sentencia, especialmente la

casación múltiple, las numerosas incidencias, como las cuestiones previas y,

primordialmente, el insoportable retardo judicial, son los factores causales del tan

retardado proceso laboral.

Por otro lado, se imputaba al antiguo procedimiento del trabajo su

exagerado Formalismo, puesto que, inspirándose fundamentalmente en las

disposiciones del Código de Procedimiento Civil, resulta inevitable que el

ritualismo y la forma escrita del código infiltrara todas las etapas e incidencias del

juicio laboral.

Igualmente, la Inexistencia del Principio in dubio pro operario, fue en esta

jurisprudencia criterio reiterado, pues se negaba a aplicar este principio básico del

Derecho del Trabajo, fundamentándose en que éste no tenía consagración

expresa en nuestro régimen jurídico, siendo entonces obligante para los jueces,

por mandato del articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicar la regla de

que en caso de duda debe sentenciarse a favor del demandado (in dubio pro reo);

aunque el mencionado autor siempre fue del criterio de que el principio in dubio

pro operario tenía perfecta cabida dentro del espíritu del ordenamiento jurídico-

laboral venezolano pues, a falta de disposiciones expresa de la ley, el interprete

podría recurrir a los principios generales del Derecho o los de la equidad o la

justicia social. Lo cierto es que la jurisprudencia de los tribunales del trabajo, no

reconocía la vigencia del in dubio pro operario en nuestro sistema procesal laboral.

Otro aspecto que constituía una debilidad, era el relativo a las Restricciones

a la actividad probatoria de las partes y del juez, pues la Ley Orgánica de

Tribunales y de Procedimientos del Trabajo no contenía regulación alguna sobre

los medios de prueba y sobre su valoración en el juicio de trabajo; esta materia

quedaba sometida a la ley ordinaria, es decir, al Código Civil y al Código de

procedimiento Civil. (Villasmil, 2.003: 14,15).

Esta investigación no trata de modernizar criterios de otros investigadores o

juristas; lo que trata es de cubrir y/o solucionar problemas o dudas en las que

incurra el operador de justicia en la aplicación de este nuevo régimen procesal

oral laboral a través de su interpretación, pues esta investigación contempla

plantear posibles reformas y/o modificaciones a la Nueva Ley Orgánica

Procesal Laboral.

1.- DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

El derecho procesal del trabajo puede definirse como aquella rama de las

ciencias jurídicas que dicta las normas instrumentales para la actuación del

derecho del trabajo, y que regula la actividad del juez y de las partes, en todos los

procedimientos concernientes a la materia del trabajo.

Y, de una manera más amplia, puede definirse como el conjunto de normas

referentes a la constitución, la competencia del juez, la disciplina del

procedimiento, la sentencia y los medios de impugnación para la resolución de las

controversias colectivas, intersindicales no colectivas e individuales del trabajo y

de toda otra controversia referente a normas sustantivas del trabajo.

El procedimiento del trabajo es el modio con el cual se actúan las normas

del trabajo. Si toda disciplina procesal pertenece al derecho público, en la

disciplina del proceso del trabajo tal carácter resulta acentuado, teniendo las

controversias del trabajo un objeto que las diferentes de las otras, siendo la

finalidad de la disciplina procesal del trabajo también social y económica, como

particularmente ocurre en cuanto a las controversias relativas a la formación de

nuevos pactos de trabajo. (Litala, 1.949: 23,24,25).

2.- CONTEXTO HISTÓRICO DEL DERECHO DEL TRABAJO.

El Derecho del Trabajo se inicia históricamente con la promulgación de las

primeras leyes destinadas a la protección de la mujer y del esfuerzo muscular

exigido por la inmensa mayoría de la labores de comienzos de la moderna era

industrial.

La denominada Ley de Pobres, promulgada en Inglaterra en 1.601 con

objeto de brindar asistencia a indigentes, huérfanos y otros menesterosos,

instituyó la obligación de los empleados británicos de enganchar en sus fábricas a

menores de edad en calidad de aprendices. Según refiere Pierre Jaccard en su

obra Historia Social del Trabajo, la imperfección de los sistemas de inspección

permitió que, bajo pretendidos contratos de aprendizaje de oficios mecánicos,

niños hasta de cinco años de edad fueran conducidos, privados de toda

protección, lejos de sus lugares de nacimiento, a los ambientes insalubres y

promiscuos donde habrían de trabajar durante agotadoras jornadas de dieciséis a

dieciocho horas por día.

J.A. Blanqui, Luís René Villermé, y Charles Hindley, así como filósofos,

filántropos y políticos, entre los cuales sobresalen Sir Robert Peel, Jules Simón y

el mismo Carlos Marx, alientan con su llamados y advertencias contra la

escandalosa realidad una reacción generalizada favorable a la promulgación de

leyes atentas al cuidado de la mujer y del menor, como células vitales del cuerpo

social.

Esa legislación tutelar demarca el inicio del moderno Derecho del Trabajo;

en 1819, mediante ley aplicable a la industria algodonera, Inglaterra fija en nueve

años la edad mínima de ingreso en las fabricas, y en doce horas las jornadas de

los menores de 16 años. Prusia, en 1839, sanciona legalmente al amparo de la

mano de obra infantil y femenina, y Francia asegura el 22 de febrero de 1851 el

aprendizaje del menor en condiciones cónsonas con su edad y sus fuerzas. Hacia

1892, este mismo país extiende la tutela del Estado a las mujeres mayores de 21

años, sin que haya lugar a indagar si son solteras, casadas, viudas o divorciadas.

En América, el amparo de la mujer y el menor se concreta también en leyes

dictadas por casi todos los países del continente durante las primeras décadas del

presente siglo. Pudieran citarse, a modo de ejemplo, la Ley argentina N° 5.291, del

14 de octubre de 1907; la ley chilena de Contrato de Trabajo N° 4.053, de 8 de

septiembre 1924, establecedora de una edad mínima de 14 años; Colombia,

Guatemala, Perú y México regulan la jornada del menor en un período nunca

mayor de las 6 horas, interrumpidas por un descanso de duración variable. La

prohibición del trabajo nocturno para los menores de 18 años, en Brasil (Código de

Menores de 27-2-1914), o en Guatemala, cuya Ley de Trabajo prohíbe el trabajo

de los menores en ocupaciones nocturnas, insalubres o peligrosas, son ejemplo

de la preocupación del legislador americano por defender la mano de obra infantil

de las distintas naciones. Igual podría decirse de la legislación protectora de la

mujer, que se dicta ordinariamente en los países de América durante el primer

cuarto de siglo pasado. La prohibición del despido de la mujer embarazada; los

plazos de descanso previos y posteriores al alumbramiento, la prohibición de

trabajo peligroso, incómodo o insalubre para la madre o para la vida del feto; y, en

fin, la prohibición de trabajo nocturno para las mujeres, es norma habitual de la

legislación americana del periodo señalado.

Sin embargo, debe observarse que en Sudamérica no antecede la

legislación sobre mujeres y menores a la relativa a la protección contra accidentes

del trabajo y de las enfermedades profesionales. Sirve de ejemplo: la ley

guatemalteca de 21-11-1906, destinada al amparo de los obreros; la de Panamá,

de noviembre de 1916; la de Perú, de 20-1-1911, y la del Salvador, de 12-1- del

mismo año.

Pero donde la legislación americana se dibuja como de mayor avance con

respecto a la europea, es, sin duda, en referencia al trabajo de los empleados. Las

leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo

manual, predominante en las grades industrias de la época. Puede afirmarse,

entonces, que la legislación tutelar del trabajo en América se adelanta a los

países de Europa cuando extiende sus reglas a los empleados de las empresas

particulares. Pude citarse en tal sentido: Bolivia, que por ley de 21-11-1924

reglamenta el trabajo de los empleados de comercio y otras industrias; Brasil y

Chile (leyes de 24-12-25 y 17-10-25, respectivamente). Lo mismo puede citarse de

los Códigos de Trabajo de algunos Estados de México (Chihuahua, Puebla,

Michoacán, Veracruz). Panamá, con su ley de 1914, y Perú, con la ley de 7-2-24,

también reglamentan el Contrato de Trabajo de los Empleados de Comercio.

En su vertiginoso desarrollo, el Derecho del Trabajo contornea con claridad,

como ramas ya especializadas, un Derecho Individual y un Derecho Colectivo del

Trabajo. Desde otro punto de vista, empieza a hablarse de un Derecho

Administrativo y un Derecho Procesal del Trabajo, así como también del Derecho

Internacional del ramo, sin que falten publicaciones referentes a un Derecho Penal

Laboral. Pero acaso el más interesante de los renuevos de nuestra disciplina,

llamado a adquirir un formidable desarrollo en breves años, es el relacionado con

al trabajo de los funcionarios públicos. Esta materia constituye el punto preciso de

unión en que converge con sus respectivas técnicas el Derecho del trabajo y el

derecho Administrativo.

La rama del derecho del Trabajo que se separa más marcadamente del

derecho común no es, ciertamente el derecho Individual, cuyos mecanismos de

elaboración e interpretación son en esencia los mismos del Derecho Civil, aunque

están directamente influidos por el propósito tuitivo peculiar de nuestra

especialidad jurídica, sino el derecho Colectivo del Trabajo, que dispone, inclusive,

se fuentes propias que alejan el proceso de creación de sus normas del

procedimiento tradicional, al atribuir a la fuerza (vías conflictivas) y a las

colectividades profesionales rango excepcional en el rol de elaborar reglas

obligatorias de carácter general. (Guzmán, 1.995: 23 a la 26)

3.- EL DERECHO DEL TRABAJO.

La voz trabajo proviene del latín, trabis, traba, dificultad, impedimento. El

trabajo, que desde el ángulo puramente fisiológico es una actividad, un quehacer,

un desgaste de energías, puede ser estudiado igualmente desde distintos puntos

de vista.

Económicamente, el trabajo es considerado como un factor de producción:

supone un intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades

humanas.

Jurídicamente el trabajo puede ser conceptuado como un ejercicio lícito de

facultades intelectuales y físicas en beneficio propio o ajeno. En este último caso,

salvo excepciones especiales, devenga una retribución considerada equivalente.

Las nociones anteriores resultan excesivamente amplias, pues comprende

tanto la modalidad de trabajo autónomo, ejecutando por cuenta propia y con

entera independencia y libertad, como el trabajo por cuenta y bajo la dependencia

ajenas, que coloca a quien lo ejecuta personalmente bajo la subordinación del

acreedor de la prestación. Este tipo específico de trabajo delinea el campo de

nuestra disciplina, que pudiera ser llamado con propiedad el Derecho del Trabajo

Dependiente. Tal subordinación entraña una limitación voluntaria y temporal del

deudor del servicio a la esfera de su libertad y autonomía.

Si toda obligación significa un vinculo o sujeción del deudor con respecto

del acreedor, facultado para exigirla coerciblemente, la subordinación laboral exige

una sumisión continuada, no limitada a un determinado acto del deudor con cuya

ejecución se extingue, sino una serie de acciones y omisiones que se prolongan

en el tiempo, cumplidos bajo el imperio de una voluntad ajena.

Ese peligro de constricción de la libertad individual y de una extralimitación

del poder de dirección y disposición de la fuerza de trabajo por parte del acreedor,

explican los preceptos de carácter imperativos propios del Derecho del Trabajo,

dirigidos a impedir, por una parte, la creación de relaciones obligatorias durante

lapsos estimados excesivos, y por la otra, a garantizar que los actos de ejecución

de la obligación de trabajar personalmente bajo la autoridad de otro, sean

compatibles con el universo de la libertad individual y con el pleno desarrollo y la

dignidad de la persona que trabaja.

El sistema jurídico laboral tiene, pues, un carácter tutelar del ser humano

que, para vivir y desenvolverse a plenitud, necesita ejercer habitualmente en forma

subordinada o dependiente una ocupación remunerada; y su fin inmediato no es

otro que hacer posible el ejercicio de esa actividad profesional en condiciones que

garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la

instrucción y el perfeccionamiento profesional; las expansiones lícitas, el

resguardo de la moral y de las buenas costumbres y , por ultimo, el goce de

buenos beneficios económicos y sociales conceptuados indispensables para una

vida decorosa. Como fines ulteriores, el Derecho del Trabajo percibe la integración

de la persona que trabaja en el cuerpo social de la comunidad, para alcanzar con

ello su perfeccionamiento armónico, y la regularización de los medios violentos de

presión, reconocidos a los sujetos de la relación jurídica para la defensa de sus

intereses respectivos. (Guzmán, 1.995: 9 a la 11).

4.- CRONOLOGÍA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

En 1.928, se promulgo la Primera Ley el Trabajo que regulo, en un solo

cuerpo sustantivo algunos de los Derechos y Obligaciones derivados de la relación

de trabajo.

En 1.936, se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto

sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del

hecho social trabajo, pero sin ninguna reglamentación legal del Derecho Procesal

del Trabajo.

En 1.940, se dicta la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del

Trabajo, que establece por primera vez una jurisdicción Laboral Autónomo y

Especializada en materia Procesal del Trabajo.

En 1.945, fue reformada la ley del Trabajo.

En 1.947, se reformo la Ley del Trabajo nuevamente la cual estuvo vigente

hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.990, reformada a su

vez en 1.997.

En 1.985 fue promulgado el nuevo Código de Procedimiento Civil, con

vigencia en 1.986, este Código termino de decretar la inaplicabilidad práctica de la

Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.

En 1.999, ante la Aprobación de la Nueva Constitución Bolivariana de la

República de Venezuela, la cual establece en su articulo 257: “El Proceso

Constituye un Instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes

procesales establecerán la simplificación la uniformidad y eficacia de los trámites y

adoptaran un procedimiento breve oral y público. No se sacrificara la justicia por

la omisión de formalidades no esenciales”.

En el 2.002, y con atención a lo establecido en la disposición transitoria

cuarta de la carta magna la cual establece que a partir del primer año de su

instalación la Asamblea Nacional Aprobara: “una Ley Orgánica del Trabajo que

garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada,

y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en la

Constitución y en las Leyes”., motivo por el cual fue publicada en la Gaceta Oficial

la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual vino a derogar definitivamente

lo que era el proceso tardío de una ley moribunda como lo fue la ley Orgánica de

Tribunales y Procedimientos del Trabajo.

CAPITULO II

EL VIGENTE PROCEDIMIENTO ORAL

LABORAL VENEZOLANO

El Nuevo proceso laboral estrena en la Jurisdicción civil lato sensu el

proceso oral, por audiencias, con ciertas singularidades que apuntan a la

mediación intrajudicial como medio alterno de solución de conflictos; con el

propósito de facilitar una justicia rápida eficaz y un procedimiento adecuado a las

particularidades de propias de la relación jurídica laboral. El carácter especifico de

la jurisdicción del trabajo se pone de manifiesto en las reglas tutelares, sustantivas

y adjetivas, que aparecen consignadas en el cuerpo legal, principalmente en los

primeros artículos.

Delgado (2.003). Realizó un estudio donde plantea que El Procedimiento

Oral previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desarrolla en dos

audiencias en la primera instancia: la Audiencia Preliminar y la Audiencia de

Juicio, ambas ante jueces distintos y unipersonales. La Audiencia Preliminar inicia

el proceso oral y tiene como propósito especifico evitar el juicio, a través del

arreglo judicial por mediación personal del juez frente al profundo cambio del

proceso judicial del trabajo con la mencionada ley, se planteo esta investigación,

cuyo propósito fundamental consistió en el análisis de los aspectos esenciales y

novedosos de la audiencia preliminar, especialmente la relevancia que adquiere la

función conciliadora del juez que preside esta audiencia. Los objetivos son

analizar la importancia de la mediación del juez especializado para obtener el fin

del litigio o por lo menos la reducción del mismo, así como el análisis practico del

desarrollo de la fase preliminar con el señalamiento de su contenido jurídico a la

luz de los principios procésales aplicables en la misma. Este estudio comprende

una investigación documental descriptiva, bajo un diseño bibliográfico; se realizo

un análisis crítico y comparativo del proceso oral laboral con el procedimiento oral

civil venezolano, así como con la doctrina procesal vigente en concordancia con

los principios procésales del trabajo. Entre los resultados mas notables resalta la

relevancia de la mediación del juez especializado para evitar el litigio a través de la

autocomposición procesal o limitar el objeto litigioso logrando que las partes de

común acuerdo concreten los hechos en los cuales convergen, para luego, recibir

la contestación de la demanda y agregar las pruebas; y de no lograrse la

conciliación, este juez debe sanear la causa de todo vicio que afecte el proceso.

Jiménez (2.003). En su investigación abordó el tema del Principio Procesal

de Oralidad contemplado en la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que

entrara en vigencia en el mes de agosto del presente año. Los objetivos de la

investigación están dirigidos a analizar el principio de oralidad en el procedimiento

previsto en la LOPT, así como establecer las diferencias y semejanzas con el

principio de oralidad previsto en el CPC. El Marco Teórico esta dirigido a definir la

situación actual doctrinaria sobre este aspecto y las definiciones de la terminología

básica adecuada, basándose en la teoría de principios procesales generales. En el

Marco Metodológico se aborda el tipo de investigación, el diseño y el método

utilizado para la consecución de los objetivos planteados, enmarcados dentro de

los estudios exploratorios documentales. Se ubica entre las investigaciones no

experimentales transeccionales. La población en el principio procesal de la

oralidad. El método de recolección de datos utilizado es la observación directa de

los objetivos u sujetos ubicados dentro de su realidad social sin ser manipulados

por la investigadora. Las unidades de observaciones fueron los principios

procésales previstos en la LOPT y CPC, especialmente el de la oralidad para

obtener datos sobre las posibilidades de servir de marco referencial en las

actividades prácticas del ejercicio en materia laboral.

Navarro y Sáez (2.003). Esta investigación tuvo como propósito analizar las

Fases del Procedimiento y los Principios Constitucionales en el desarrollo del

derecho laboral. Esta se basa doctrinalmente en los comentarios de Torres, entre

otros, cuyas posiciones sirvieron de marco referencial para la sustanciación de

este proyecto. Legalmente se fundamento en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Procesal del trabajo. La metodología

fue de tipo documental, siendo el tratamiento de esta investigación cualitativo, en

donde se utilizo como población una variedad de doctrina y cuerpos legales. Los

resultados indicaron que al analizar las nuevas fases de procedimiento laboral, se

obtuvo la sustitución de Juzgado de Primera Instancia y Segunda Instancia en

Tribunales especializados. El procediendo laboral debe sustanciarse, decidirse en

Primera Instancia en dos (2) audiencias; una Preliminar y otra de juicio ante el

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y en su segunda fase ante el

Tribunal de Juicio del Trabajo.

1.- EL PROCESO ORAL LABORAL.

El proceso oral laboral es retomado por la legislación latinoamericana,

siguiendo los pasos de la doctrina procesal moderna, siendo Venezuela uno de los

países, destacados en el desarrollo jurídico de las instituciones públicas, que más

tardíamente ha hecho recepción de esta modalidad, tan antigua como el Derecho

romano, pero con una solución de continuidad de siglos en el Civil Law. Del

proceso romano nos separa una larga tradición judicial basada en una

administración de justicia fundada en el proceso escrito, que deviene del derecho

común continental; su rigidez y formalismo limitan el juzgamiento en los términos

del “acta” que reduce a escrito la dinámica del “acto” celebrado en estados, por

importante que sea. Contra esto reacciona la novedad del proceso oral laboral.

Pero no hay duda de que, en la historia del pensamiento y de las reformas

jurídicas, se corre siempre el riesgo de pasar de un extremo al otro olvidando que

la “virtud está en el medio” (in medio virtus). En el nuevo proceso oral laboral

subyace latente el peligro del formalismo estéril de oralidad, como lo muestran las

normas establecidas para la documentación “en vivo” de los actos procésales

mediante el sistema audiovisual, cuya comprensión presenta dificultades para el

juez revisor, particularmente para el tribunal de casación en el que se impone un

examen detenido, ponderado y confrontado con las fuentes doctrinales y

jurisprudenciales de las razones de derecho.

El mayor incentivo que brinda la oralidad es la búsqueda de diseños

procedimentales que procure una administración de justicia rápida y equitativa,

ante resultados producidos por una verdad aparente, planteados sobre una

“superfectación” de las cuestiones teóricas de derecho, doctrinales, incorporadas

atópicamente en las sentencias judiciales. Defectos estos que no pueden dejar de

confluir a su vez en una forma de indebida glorificación de las impugnación, so

capa de libre acceso a la justicia, interpretada, sin cortapisas, como libre acceso al

proceso, a los recursos y a otras formas de reconsideración procesal. La

separación de los jueces de los hechos, la ausencia de relaciones inmediatas del

juez con los otros sujetos del proceso, y la extensión en el tiempo de una solución

definitiva del litigio, son rémoras del proceso escrito, arraigadas en la praxis

forenses, contra las cuales tendrán que luchar el proceso oral en nuestro medio.

El derrotero del proceso oral laboral venezolano está en sus primeros

pasos. En Italia, el debate oral prácticamente no incluye la asunción de las

pruebas, sino que se limita a las alegaciones (plaidoiries) de los abogados sobre

las pruebas evacuadas en la etapa de sustanciación. En Francia, tiene marcada

importancia la oratoria más que la oralidad por la distinción profesional entre

avoués y avocats, litigantes y oradores. Pensamos que el esquema tradicional de

nuestros informes escritos privaran para elaborar la minuta de las exposiciones

orales de los abogados, con énfasis en aquellos puntos que consideren

determinantes de la decisión, sean de hecho de derecho; o en los vicios de las

pruebas que impiden dar como establecidos hechos fundamentales. (La Roche,

2.003: 19, 20).

2.-PRINCIPIOS QUE RIGEN EL NUEVO SISTEMA LABORAL VENEZOLANO.

2.1.- PRINCIPIO DE ORALIDAD:

Como expresa Chiovenda (En Villasmil 2.003: 32), la experiencia derivada

de la historia nos permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme

con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en

lo más mínimo, antes bien, garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la

proporciona más económicamente, más simplemente y más prontamente. La

historia de reformas procésales notables realizadas desde las postrimerías del

siglo XIX, nos enseña la prevalencia progresiva del proceso oral sobre el escrito. Y

no puede ser de otra manera porque la oralidad hace posible la aplicación efectiva

de otros principios como los de inmediación, concentración, celeridad y

simplicidad.

Pero no es posible ni aplicable un procedimiento enteramente oral, que

prescinda de todo registro o memoria de las actuaciones del juez y de las partes,

pues tal posibilidad atentaría contra el principio de seguridad jurídica. Por ello las

leyes procésales exigen que ciertos actos fundamentales se realicen por medio

escrito o que todos los actos del proceso se conserven mediante sistemas de

grabación o de trascripción.

En lo concerniente al nuevo procedimiento laboral venezolano, el artículo 3

de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prescribe que el proceso laboral será

breve, oral y contradictorio, y sólo admite las formas escritas expresamente

previstas en dicho texto legal. De esa manera podemos afirmar que la forma oral

es la regla y la escrita es la excepción aplicable a casos específicos. (Villasmil,

2.003: 32, 33).

La oralidad constituye uno de los principios fundamentales, que ha

orientado la reforma procesal en nuestro país. Es así como ya está implementado

con la aplicación del COPP y a su vez está prevista como elemento

preponderante del nuevo procedimiento laboral, previsto en la LOPT.

Couture (En Marín, 2.003: 51) señala que este principio de oralidad “surge

de un derecho positivo en el cual los actos procésales se realizan de viva voz,

normalmente en audiencias, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente

indispensable” (1981, 199). Es por esto que Chiovenda (En Marín, 2.003: 51)

expone que “por oralidad no se entiende ni la simple discusión oral, ni mucho

menos, la exclusión de la escritura del proceso, como el nombre podría hacer

creer a los inexpertos” (Newman: 1999,17). Y es por esto que este autor plantea

que todo proceso moderno es mixto, y aclara “pero un proceso mixto se dirá oral o

escrito según el puesto que el mismo conceda a la oralidad y a la escritura, y,

sobre todo, según el modo en que en el mismo actúe la oralidad”. Y así Véscovi

(En Marín, 2.003: 51), refiere que no existe un régimen puro y que todos son

“mixtos con diferente combinación de elementos escritos y orales”.

En todos los procesos, y en los laborales en particular, es conveniente la

oralidad del juicio, ya que así los jueces pueden obtener una impresión más viva

del conflicto, sortear obstáculos con mayor facilidad y percibir con rapidez las

falsedades. Así se eliminaría el papeleo y las dilaciones fatigosas de lecturas

interminables que atentan con la celeridad, como acertadamente señala

Rodríguez Díaz. (Marín, 2.003: 51).

La oralidad la entendemos como un instituto procesal fundamental, en virtud

del cual el proceso judicial del trabajo sea un instrumento que permita la efectiva

realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma.

El proyecto sigue la tendencia casi universal de sustituir el proceso escrito,

“desesperadamente escrito” como lo denominara Couture (En González, 2.003:

10), por un procedimiento oral, breve, inmediato, concentrado y público que

permita efectivamente la aplicación de la justicia laboral en el área de los derechos

sociales.

El sistema establecido en el proyecto desarrolla el principio de la oralidad a

través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos

procésales, a saber: el demandante, el demandado y el juez o la jueza.

Este proceso por audiencia permite que la oralidad, elemento fundamental

del proceso, obligue a que casi todos los actos del mismo se materialicen en forma

oral.

En este orden de ideas el proceso por audiencia se desarrolla en dos

audiencias: a. La audiencia preliminar; b. La audiencia de juicio.

Es bueno que tengamos siempre presenta que un sistema procesal es oral,

cuando el material de la causa, a saber: las alegaciones, las pruebas y las

conclusiones, son objeto de la consideración judicial solamente si se presentan de

palabra. La oralidad como principio rector de los procesos de tipo oral, no debe

entenderse en su aceptación simplista de mera expresión hablada de los actos

procésales, pues en esta forma seríamos llevados a equívocos insuperables que

nos ocultarían las ventajas reales de un proceso de tipo oral.

En realidad, la estructura oral de un proceso depende también de la

vigencia de otros dos principios fundamentales; ya los señala la Exposición de

Motivos: la concentración y la inmediación procésales, los cuales forman los tres

términos un trinomio único, o como lo expresa Carnelutti (En González, 2.003: 11):

“la fórmula del concepto Chiovendano de la oralidad”. (González, 2.003: 10, 11).

2.2.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.

Una de las más graves creencias o fallas de la administración de justicia, en

general, ha sido precisamente su lentitud. La doctrina está saturada de

admoniciones y de propuestas contra este grave mal, que amenaza la

supervivencia del orden social.

Comúnmente se dice que justicia retardada es justicia negada, y que no hay

mayor injusticia que una justicia tardía. Estos aforismos tienen particular validez en

lo que concierne a la justicia del trabajo, puesto que dada la naturaleza alimentaría

y vital de los derechos en litigio (generalmente salarios, prestaciones,

indemnizaciones por incapacidad, etc.), el trabajador no puede esperar ni

conceder plazo para la satisfacción de su interés. Y el empleador tampoco puede

estar sometido a un largo e interminable proceso para la composición de su

controversia. Podíamos decir que en las controversias laborales es de interés

tanto para el empleador como para el trabajador una justicia rápida, expedita y

eficiente. (Villasmil, 2.003: 35)

Este principio rige el Derecho Procesal en general, y lo recoge el CPC

cuando establece “la justicia se administrará lo más brevemente posible” (Art. 10).

La celeridad procesal está estrechamente relacionada con la

concentración.

El propósito es arbitrar medidas que den más pronta solución a los

conflictos planteados entre trabajadores y empleadores. La economía del tiempo,

la precisión (automática) y la perentoriedad de los lapsos expresan esa celeridad.

La celeridad y la gratuidad las comprende Couture (En Marín, 2.003: 52) en

el Principio de Economía, que plantea comprende las siguientes aplicaciones: a)

Simplificación en las formas de debate; b) Limitación de las pruebas; c) Reducción

de los recursos; d) Economía pecuniaria; y e) Tribunales especiales (1981, 189).

En el artículo 5 de la LOT se contempla la necesidad de una administración

de justicia rápida, para la solución de los conflictos de trabajo.

La celeridad procesal laboral se expresa en los artículos 2 y 3 de la LOPT,

cuando se contempla el principio como tal y la brevedad del proceso. (Marín,

2.003: 52).

2.3.- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.

A medida que se consolida la tendencia legislativa de instituir la oralidad del

procedimiento crece la necesidad de la inmediación. La inmediación es el principio

regulador del proceso que preconiza una relación directa entre el juez y las

personas o cosas que integran en litigio. La presencia sin intermediación del juez

en todas los actos del proceso ha sido siempre defendida por la doctrina, puesto

que esa conducta judicial favorece la aprehensión y correcta evaluación de todos

los hechos que habrán de servir al juzgador para la decisión de la controversia.

Hemos dicho en otra oportunidad que el juez es, en esencia, un

reconstructor de hechos, un investigador de la verdad, un examinador de

afirmaciones y negaciones nacidas, por lo general, del interés personal de las

partes. Hemos insistido en que el juez, como el buen historiador, no puede

conformarse con el conocimiento indirecto, fragmentario o deformado con el que

otro sujeto le transmite, interponiéndose entre lo hechos y su percepción directa;

que el juez debe estar en contacto con la fuente de información de los hechos del

proceso, y que esa fuente de conocimiento se encuentra en las partes, en la cosa

de objeto del litigio y en los medios de convicción o prueba aportados por los

interesados. En resumen, el juez debe presenciar todos los actos probatorios,

pues no es saludable delegar en otro funcionario judicial la realización de actos

que, en definitiva, van a ser evaluados y apreciados por quien tiene la

responsabilidad de decidir el mérito de la causa. (Villasmil, 2.003: 40).

La finalidad es procurar un acercamiento permanente entre las partes, y

entre éstas y el juez, a través de los actos procésales, buscando la solución del

conflicto. Implica que el juez debe prescindir todos los actos y practicar

personalmente todas las pruebas.

Muy ilustrado es lo que asienta Chiovenda (En Marín, 2.003: 55) en el

sentido que el principio de inmediación “quiere que el juez que deba pronunciar la

sentencia haya asistido al desarrollo de las pruebas de las cuales debe derivar su

convencimiento, esto es, que haya entrada en relación directa con las partes, con

los testigos, los peritos y con los objetos del juicio, de modo que pueda apreciar

las declaraciones de tales personas y la condición de los lugares, etc., a base de

la inmediata impresión recibida de ellos, y no a base de la relación ajena”

(Newman: 1999, 14). (Marín, 2.003: 55).

El principio de inmediación desde el punto de vista probatorio se expresa

como la necesidad de presencia del juez que va a sentenciar en la incorporación

de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento. En otras palabras, el

juez que va a sentenciar debe dirigir la evacuación de las pruebas, tal como lo

contempla el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 3-3 de la

Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Pero la inmediación puede

extenderse a una fase del proceso lógica y cronológica diferente, cual es la de los

alegatos de las parte.

Al contrario de la inmediación como principio probatorio, el cual no permite

que la actividad tenga lugar ante juez diferente al que va a sentenciar, salvo

excepciones en el proceso oral; la etapa de alegatos puede ocurrir sin

inmediación, ya que este principio no es de la esencia de esa fase, tal como lo

contempla el Código de Procedimiento Civil en el juicio oral. Sin embargo, dentro

de los alcances de la oralidad, la ley o la interpretación del mandato constitucional

en ese sentido (articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela), pueden exigir que los alegatos se realicen oralmente en presencia del

juez, lo que permite a este aclarar todo lo relativo a la determinación de cuales son

los hechos controvertidos, ya que como lo establece el articulo 862 del Código de

Procedimiento Civil, para el debate oral del juicio oral, el cual podría ser aplicable

a todas las audiencias, el juez puede hacer en él los interrogatorios a las partes

que estime necesarios.

Teniendo la inmediación la doble finalidad señalada, cabe preguntarse si las

partes tienen la carga de estar presentes al menos en esa audiencia oral (sea la

preliminar o la de recepción de alegatos, como la que tiene lugar en el juicio de

amparo constitucional), e intervenir en ella personalmente o mediante apoderados.

(La Roche, 2.003: 61,62).

Cuando analizamos el término inmediato, nos encontramos con que la

doctrina hace uso del mismo para referirse a este principio de Derecho Procesal

encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la

intervención de otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca

personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas,

especialmente de la testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su

presencia. El tema de la inmediación se encuentra íntimamente ligado a la

oralidad del procedimiento, ya que cuando es escrito, las diligencias, inclusive la

recepción del testimonio, se suele practicar ante cualquiera de los escribientes

designados o delante del secretario, pero no delante del juez a quien sólo se llama

cuando se produce una divergencia.

Ahora bien, tal como hemos señalado, el principio de la inmediación es uno

de los pilares esenciales de los procesos basados en la oralidad, ya que ambas

categorías están íntimamente ligadas en el juicio oral y se presuponen

recíprocamente. La inmediación judicial implica que los jueces deben escuchar los

argumentos y presenciar la practica de la prueba. Por tanto, la inmediación

procesal tiene dos facetas esenciales: la inmediación alegatoria y la inmediación

probatoria. (González, 2.003: 12,13).

2.4.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

Sobre este principio expone Couture (En Marín, 2.003: 55) que “es el más

precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de los magistrados y

defensores (1981: 192). Rodríguez Díaz lo señala como “una garantía para el

logro de la imparcialidad del proceso” (1995:41).

Couture refiere como forma de publicidad dentro del derecho Uruguayo, las

siguientes: a) Exhibición del expediente; b) Publicidad de Audiencia; y c)

Publicidad de los Debates ante la Suprema Corte. Debemos destacar que la

publicidad de audiencias y debates, esta estrechamente relacionada con el

procedimiento oral. La oralidad en nuestro derecho se ha implementado en forma

parcial en el procedimiento de Amparo Constitucional, y plenamente en el

procedimiento penal.

La Publicidad esta prevista en la LOPT; esta hace mención que los actos

del proceso son públicos (Articulo 4). Al efecto aplica también el artículo 24 del

CPC, como fundamento básico, y los artículos 110, 112 y 190 del mismo

instrumento legal. (Marín, 2.003: 55,56).

Cuando se trata de publicidad como principio es bueno traer a colación la

opinión de Eric Pérez (En González, 2.003: 15), al respecto: “Es bueno aclarar

que la publicidad como principio procesal y como expresión del carácter

democrático del proceso judicial, tiene dos manifestaciones distintas y

complementarias: la publicidad entre las partes (Inter alias) y la publicidad erga

omnes”. La primera, en el caso del proceso laboral, se refiere al acceso de los

terceros a los autos y a presenciar al juicio oral y las audiencias orales, que ya

sabemos, es la preliminar y la de juicio, aunque debemos agregar, las de los

recursos y la ejecución. (González, 2.003: 15,16).

3.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEL NUEVO SISTEMA ORAL

LABORAL VENEZOLANO.

El Procedimiento Laboral se inicia de forma muy sencilla al presentar una

Demanda por escrito u oral, ante los Tribunales del Trabajo de Sustanciación,

Mediación y Ejecución del Trabajo, siempre y cuando esta demanda llene los

requisitos pautados expresamente en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal

del Trabajo, terminado este requisito en la Unidad de Recepción de Documentos

donde se recibió tal demanda se entregara un comprobante donde se evidencia el

numero de expediente y la comprobación de que se ha introducido una demanda

en la misma por Prestaciones Sociales, Diferencia de Prestaciones Sociales,

Calificación de Despido o Accidente de Trabajo etc. En vista que se ha

formalizado la iniciación de un procedimiento ante los Tribunales Laborales

Competentes se determinara lo siguiente: La Admisión de la Demanda, La Orden

de Corregir un Defecto que tenga la demanda en vista de no llenar los requisitos

exigidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Negativa

Admisión de la Demanda. El Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución

tiene de dos (2) a cinco (5) días de despacho al momento de presentación de la

demanda para Admitir la misma según el articulo 124 de la ley Orgánica Procesal

del Trabajo; si este Tribunal considera ordenar al actor corregir un defecto u

omisión que pueda tener el libelo, este tribunal concederá dos (2) días de

despacho siguientes a la Notificación que se le haga al actor, para subsanar el

defecto o los defectos que pueda tener el libelo de demanda de no ser así según

el articulo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo ocurriría la perención de la

causa; en caso de Negatividad de la Admisión de la demanda por el tribunal de la

causa el actor tendrá derecho a apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y por ante el Tribunal Superior

del Trabajo Competente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la

publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la

demanda. Al día siguiente de recibida la apelación, el Tribunal de Sustanciación,

Mediación y Ejecución del Trabajo remitirá el expediente al Tribunal Superior del

Trabajo competente. Después de recibido el expediente en el Tribunal Superior del

Trabajo competente, este dentro de los cinco (5) días siguientes, previa audiencia

de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible

el recurso de casación, la cual se anuncia dentro de los cinco (5) días siguientes a

la publicación de la decisión del Tribunal Superior del Trabajo, según el artículo

169 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. De no asistir la parte recurrente ante

el Tribunal Superior del Trabajo competente para oír la motivación en forma oral

de su apelación ante la negativa admisión del libelo de demanda se entenderá

como apelación desistida en sentido de lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo.

Retomando lo anteriormente expuesto y guardando relación con la

iniciación del proceso laboral se parte de lo que es la Admisión de la Demanda,

acto seguido el tribunal Ordena librar carteles de Notificación los cuales son

entregados a los alguaciles del Tribunal laboral a fin de llevar a cabo la notificación

de la parte demandada, según el articulo 126 de la ley Orgánica Procesal del

Trabajo, el cartel que se libra a la orden del tribunal laboral deberá indicar en el

mismo el día y hora, acordada para celebrar la audiencia preliminar, el

mencionado cartel deberá ser fijado en las puertas de la sede de la empresa

entregándole una copia del mismo al empleador o consignándole en su secretaria

o en su oficina receptora de correspondencia , si la hubiere. Efectuado este tramite

legal y requisito fundamental como lo es la Notificación del demandado, la

secretaria del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo previa

exposición del alguacil de la notificación, certificara tal exposición, colocando en el

auto que certifica día, hora y fecha. Según el artículo 128 ejusdem la parte

demandada tendrá diez (10) días de despacho contados a partir de la certificación

de la secretaria del Tribunal antes mencionado, para acudir ante el mismo, a la

Audiencia Preliminar a la hora indicada en el cartel de notificación que se le fue

entregado en el momento de su Notificación.

Ahora bien a la Audiencia Preliminar es obligatoria la Comparecencia de las

dos partes tanto la parte actora como la parte demandada o la presencia de sus

apoderados judiciales. La misma se realizara de forma oral, privada y presidida

personalmente por un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo

contemplado en el artículo 129 ejusdem. Según el artículo 130 ejusdem en caso

de inasistencia de la parte demandante, la audiencia preliminar se considerara

desistida, terminando el procedimiento mediante sentencia oral que se reducirá en

un acta la cual deberá ser publicada en la misma fecha. Contra esta decisión la

parte actora o demandante tendrá derecho a apelar en ambos efectos ante el

tribunal Superior del trabajo competente dentro de los cinco (5) días de despacho

siguientes a la publicación de la sentencia del Tribunal de Sustanciación,

Mediación y Ejecución del Trabajo. En caso de incomparecencia de la parte

demandada la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131, expresa

textualmente la presunción de la admisión de los hechos alegados por el

demandante en su pretensión, la cual en vista de esto el tribunal competente

sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión. La parte demandada tendrá

derecho a apelar en ambos efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo

competente, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación

del fallo tomado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo.

Retomando lo que es la Audiencia Preliminar se deben anunciar

debidamente las características que comprenden la presente audiencia, como son:

La privacidad, la forma Oral y la Presencia Obligatoria del Juez de Sustanciación,

Mediación Ejecución, al igual que las Partes o sus Apoderados Judiciales. Estas

características se ven textualmente enunciadas en el artículo 129 de la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo; La Promoción de la Prueba solamente debe

efectuarse en la apertura de la Audiencia Preliminar como lo expreso en el artículo

73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de forma escrita.

Siguiendo con la de la Audiencia Preliminar se debe recordar que la

comparecencia de las Partes o sus Apoderados Judiciales es obligatoria; ahora

bien si estamos en presencia de Inasistencia del Demandante a la Audiencia

Preliminar se considerara como desistimiento del procedimiento y tomando

textualmente lo que se expone en el articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del

Trabajo, se terminara el proceso en vista del desistimiento, mediante sentencia

Oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha;

Contra esta decisión o sentencia oral el demandante tiene el derecho de apelar en

dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente dentro de los

cinco (5) días siguientes a la publicación de la sentencia anteriormente

mencionada.

El Desistimiento de este proceso solamente extingue la instancia pero el

demandante tiene el derecho de proponer la demanda ante el tribunal competente

pasado noventa (90) días continuos.

Estando en el caso de Inasistencia del Demandado se presumirá la

admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en

forma oral conforme a dicha confesión reduciendo la sentencia a un acta que se

publicara en la misma fecha; contra esta sentencia el demandado podrá apelar en

doble (2) efecto, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho ante el Tribunal

Superior del Trabajo competente.

La Audiencia Preliminar al momento de su apertura, considerando el Juez

de Sustanciación, Mediación y Ejecución una posible conciliación entre las partes,

podrá según el articulo 132 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongar las

audiencias preliminares las veces que este considere, en días y horas fijadas por

el mismo para llevarse a cabo dicha prolongación que no es mas que otra reunión

o audiencia entre las partes para tratar de mediar un posible acuerdo; estas

audiencias preliminares o prolongaciones no podrán exceder de cuatro (4) meses

contados desde la apertura de la audiencia preliminar, por días continuos, según

el articulo 136 ejusdem.

El fin de Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en las audiencias

preliminares es procurar la conciliación entre las partes para llegar a un acuerdo

entre las mismas y poner fin a la controversia. Si la mediación es positiva entre las

partes el Juez dará por concluido el proceso mediante sentencia en forma oral que

dictara de inmediato en el acta, homologando el acuerdo al cual han llegado las

partes. Esta sentencia se reducirá en un acta y tendrá efectos de cosa juzgada

según el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Según el artículo 134 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de

Sustanciación, Mediación y Ejecución, deberá a través del Despacho Saneador

resolver los vicios procesales que se pudieran detectar; estos serán de forma oral

y se reducirá en un acta todo. Esto pasaría si no fuere posible la conciliación entre

las partes.

Llegando a la etapa de Conclusión de la Audiencia Preliminar se pasa a la

Contestación de la Demanda la cual se llevara a efecto sino hubo mediación en la

audiencia; la contestación de la demanda es una de las partes del proceso que

todavía se manifiesta en forma escrita, en la cual el demandado deberá determinar

con claridad y exactitud cuales de los hechos invocados en el libelo de demanda

admite y cuales niega o rechaza, al igual que debe manifestar de forma escrita los

hechos y fundamentos de su defensa que el mismo creyere conducentes alegar

según el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Contestación de

la demanda se deberá consignar dentro de los cinco (5) días de despacho

siguientes a la finalización de la audiencia preliminar.

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del lapso

indicado anteriormente se le tendrá por Confeso y el Tribunal de Sustanciación,

Mediación y Ejecución, remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio,

quien procederá a sentenciar la causa dentro de los tres (3) días de despacho

siguientes al recibo del expediente, con relación a la confesión del demandado.

Siguiendo con lo anteriormente dicho, pasamos a la etapa del

procedimiento de Juicio Laboral ante el Tribunal de primera Instancia de Juicio del

Trabajo.

La Audiencia de juicio según el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo se fijara en un día y hora especifica por el Juez de Juicio, al quinto (5) día

de despacho de recibido el expediente; el Juez de Juicio fijara por auto expreso la

celebración de la audiencia dentro de un plazo que no será mayor de treinta (30)

días de despacho contados a partir de dicha determinación.

La realización de la Audiencia de juicio será presidida por el Juez de Juicio,

compareciendo obligatoriamente las partes o sus apoderados judiciales los cuales

de forma Oral expondrán sus alegatos y defensas en la misma. El Juez de juicio

no admitirá nuevos hechos que las partes quieran traer hacia la etapa de Juicio.

Si nos encontramos en la posición de Incomparecencia de la parte

demandante se entenderá esta como desistimiento de la acción y en este caso el

Juez de Juicio dictara un acto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se

agregara al expediente el mismo día; contra esta decisión la parte demandante

tendrá el derecho de apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del

Trabajo competente dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente.

Si se estuviese en el caso de que el demando no compareciere a la

audiencia de juicio, se entendería la confesión con relación a los hechos

planteados por la parte demandante; sentenciando el Juez de Juicio la causa en

forma oral con base a dicha confesión. En este caso el demandado tendrá el

derecho de apelar de esta decisión en ambos efectos dentro del lapso de cinco (5)

días de despachos siguientes a la publicación del fallo.

Si la incomparecencia fuera por parte del demandante y demandado, el

proceso se extinguiría y así lo hará constar el juez en un acta que levantara en el

acto.

Retomando la realización de la audiencia de juicio y tomado la

comparecencia de las dos partes o sus apoderados judiciales, después de

terminada su exposición de sus alegatos y defensas de forma oral, el juicio pasa a

la etapa de evacuación de pruebas, comenzando con las del demandante en la

forma y oportunidad que determine el juez y terminada la evacuación de pruebas

del demandante pasara el demandado a evacuar sus pruebas según lo establecen

los artículos 152, 153, y 154 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Terminado como ha sido la evacuación de las pruebas, las partes tienen el

derecho a las observaciones que consideren oportunas según el artículo 155 de

ejusdem.

El desarrollo de esta audiencia podrá prolongarse en el mismo día una vez

vencida las horas de despacho y si no fuere suficiente el juez continuara la

audiencia en el día de despacho siguiente y así cuantas veces sea necesario

según el artículo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Concluida toda la etapa del Juicio el Juez se retira de la sala por un tiempo

que no excederá de sesenta minutos para poder analizar y estudiar los alegatos,

defensas, evacuaciones de pruebas y observaciones que han hecho las partes en

el juicio, y según sus máximas de experiencias y conocimientos en el ramo del

Derecho Laboral al regreso de los sesenta minutos concluidos a la sala de

audiencia, él mismo pronunciara su sentencia oralmente, expresando solo el

dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de

derecho que infundaron al mismo a sentenciar. Si el juez de juicio decidiera

estudiar mas a fondo el caso después de concluido el debate oral por la

complejidad del asunto debatido, el juez podrá diferir por una sola vez la;

oportunidad para dictar la sentencia; este diferimiento no podrá exceder de cinco

(5) días de despacho todo esto según el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal

del Trabajo.

Después de que el juez de juicio dicte su dispositivo, según el articulo 159

de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez deberá publicar dentro del lapso

de cinco (5) días de despacho siguientes al pronunciamiento oral, su fallo

completo, el cual contendrá los términos claros, precisos y lacónicos sin necesidad

de narrativa ni de transcripciones de actas ni de documentos que consten en el

expediente; el mismo contendrá la identificación de las partes y sus apoderados

judiciales, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la

decisión.

Publicado tal fallo por el juez de juicio se admitirá apelación dentro de los

cincos (5) días de despacho siguientes. Esta apelación se propondrá de forma

escrita ante el juez de juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal

Superior del Trabajo Competente, todo esto de acuerdo al artículo 161 de la ley

Orgánica procesal del Trabajo.

Admitida dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo competente fijara

una audiencia oral y publica al quinto (5) día de despacho siguiente al recibo del

expediente por auto expreso donde indicara el día y hora de la celebración de la

audiencia oral; la fijación de esta audiencia no podrá exceder de un lapso de

quince (15) días de despacho, contados a partir de dicha determinación.

Para el desarrollo de esta audiencia de Segunda Instancia, en el día y hora

señalado por el Tribunal Superior del Trabajo deberá ser obligatoria la

comparecencia del apelante o recurrente. Si la parte apelante no compareciere a

la audiencia se entenderá como desistida la apelación y el expediente será

remitido de inmediato al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución

correspondiente, todo esto anteriormente planteado según los artículos 163 y 164

de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Desarrollada tal audiencia el Juez Superior del Trabajo se retirará de la sala

de audiencia por un tiempo no mayor de sesenta minutos, concluido dicho lapso el

mismo deberá pronunciar su fallo en forma oral; en casos excepcionales, por la

complejidad del asunto debatido o por caso fortuito o fuerza mayor el Juez podrá

diferir por una sola vez la oportunidad para dictar la sentencia. Este diferimiento no

podrá exceder de cinco (5) días de despacho siguientes a la conclusión del debate

oral de acuerdo al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así

mismo la publicación de la sentencia será dentro de los cinco (5) días de

despacho siguientes al pronunciamiento oral del dispositivo.

Contra esta sentencia solo existen dos recursos que son el recurso de

Control de la Legalidad que puede ser interpuesto conforme a los supuestos

exigidos en el articulo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , dentro de los

cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia del Tribunal

Superior del Trabajo competente; y el recurso de Casación Laboral, que solo

podrá ser admisible y podrá proponerse si se cumple con los requisitos exigidos

en el articulo 167 ejusdem, al igual que el anterior recurso este también podrá

anunciarse dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al termino de la

publicación de la sentencia.

CAPITULO III

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL NUEVO

SISTEMA PROCESAL LABORAL VENEZOLANO

Resulta relevante en estos momentos de cambios estudiar el Nuevo

Procedimiento Oral Laboral; determinando con ello las Ventajas y Desventajas de

la aplicación o implementación del mismo, dado que al analizarlo se puedan

determinar beneficios en pro del Derecho al Trabajo de los ciudadanos. Con ello

se promueve un buen trato con relación a la simplificación de los Poderes

Jurisdiccionales del Trabajo, ya que por medio de la Nueva implementación del

Régimen Procesal Laboral, se hace más efectiva la confiabilidad, inmediatez y

eficacia, de una seguridad Laboral en Venezuela. La Oralidad, Inmediatez,

Concentración y Unificación de Poderes son bases fundamentales para garantizar

la real aplicación del novísimo Procedimiento Oral Laboral.

La aplicación de un sistema con fallas de fácil detección ha permitido

promover y poner en práctica cambios que coadyuven a dilucidar posibles

conflictos en las relaciones laborales.

Por ello se considera relevante estudiar y analizar el Nuevo Sistema Oral

Laboral en Venezuela, identificando Ventajas y Desventajas de su aplicación;

determinando posibles soluciones y/o modificaciones a la Ley Orgánica Procesal

del Trabajo.

Teniendo en cuenta que el porcentaje de fuerza laboral en el Estado Zulia

comprende un ochenta punto cinco por ciento (80.5%), de la población ocupada;

según cifras suministradas por el Instituto Nacional de Estadísticas del Estado

Zulia (INE-Zulia). Motivo por el cual se consideró el estudio en el Municipio

Maracaibo el Estado Zulia, pues por que es la Capital y que por ende comprende

una alta densidad poblacional y con ello un alto porcentaje de Fuerza Laboral

ocupada.

Para responder a los objetivos formulados se describió el Nuevo Proceso

Oral Laboral vigente desde Agosto del año 2.003, contemplando sus

antecedentes, contexto histórico y principios rectores que lo conforman.

En este capítulo nos centraremos en la presentación de los resultados

obtenidos al aplicar una encuesta y a la revisión de los casos prácticos que

reposan en la sede de los Tribunales del Nuevo Régimen del Trabajo en el

Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

Con relación a la encuesta, cabe señalar que de un total de dos (2) Jueces

Superiores y tres (3) Jueces de Juicio; así como de diez (10) de Sustanciación,

Mediación y Ejecución, quienes son los que integran el Circuito Judicial Laboral de

la sede del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solo se entrevistaron cinco (5)

Jueces ya que son los que tienen la función de conocer del fondo de las

demandas introducidas ante este Tribunal; obteniéndose y plasmándose los

resultados que a continuación se presentan.

Se entrevistaron a los Jueces de los Tribunales Superiores del Nuevo

Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En

el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se entrevisto al

Juez Titular. De igual manera, al Juez Titular del Tribunal Superior Primero del

Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado

Zulia. Quien ejerce el cargo de Juez Titular del Tribunal Tercero de Primera

Instancia de Juicio del Trabajo también fue entrevistado y en el Tribunal Cuarto de

Primera Instancia Laboral de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

al Juez que lo preside.

1.- El NUEVO PROCESO ORAL LABORAL

El Nuevo Proceso Oral Laboral constituye un cambio total en los

paradigmas que tradicionalmente caracterizaban el Proceso Venezolano, dándole

a la justicia un rostro humano donde el contacto directo del Juez con los hechos y

con las partes apuntan a lograr que la verdad prevalezca sobre las apariencias.

En este sentido, cabe mencionar que el mencionado proceso con sus

características tiene como principio fundamental la Oralidad, el cual permite que

los actos procesales se realicen de viva voz, en dos (2) Audiencias como se sabe:

La Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio, reduciendo drásticamente las

actuaciones escritas que se limitan a lo estrictamente necesario. Con este Nuevo

Proceso Oral Laboral Venezolano, se permite que las partes conjuntamente con

el Juez se vean las caras, se humanicen se sinceren, logrando así a través del

descubrimiento de la verdad verdadera, la solución del conflicto a través de un

medio alterno como lo es la Mediación.

De esta manera, se concibe como un cambio total, al antiguo proceso

enmarcándolo en una justicia humanística y haciendo más cercano el contacto del

juez con los hechos y con las partes.

En opinión propia con relación al Nuevo Proceso Oral Laboral se puede

decir que es la transformación indudable de un antiguo régimen laboral pesado,

lento y totalmente retardado a lo que hoy en día se esta viendo en un Nuevo

Régimen Laboral. La oralidad es la mayor influencia de este Nuevo Proceso

Laboral, ya que todo se simplifica en etapas predeterminadas que están

contempladas en la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que van de la

introducción de la causa hasta los Recursos apelables contemplados en la Ley. La

oralidad domino a lo escrito en este Nuevo Proceso Laboral siendo así el proceso

más rápido y expedito en sus etapas. Aparte de la oralidad nos encontramos con

la celeridad, mediatez y concentración que representan la base fundamental de

este proceso novísimo.

La presencia de las partes ante los Jueces de Sustanciación, Mediación y

Ejecución en la Audiencia Preliminar son importantes, ya que la sabiduría legal,

que estos Jueces pueden tener del derecho Laboral ayuda a la orientación de las

partes a llegar a una posible mediación entre ellas.

Al igual que en la etapa de Juicio las Audiencias son de manera oral y

permiten la concentración del juez en el momento de sentenciar imparcialmente

un dictamen que favorezca a la parte que tenga la razón de acuerdo a derecho;

estas audiencias tienen limites de exposición de las partes, para alegar sus

pretensiones o alegatos que les de una sentencia a su favor.

Las causas que entran al Nuevo Proceso Oral Laboral tienen un límite

máximo de duración en los Tribunales Laborales de siete (7) meses llegando a

todas las etapas del proceso, en cambio antes en el Antiguo Régimen Laboral se

sabía cuando empezaba una causa más no cuando legaba a su final.

2.- LOS CAMBIOS DEL NUEVO REGIMEN ORAL LABORAL

En términos de los entrevistados, la más importante Ventaja a criterio de los

Juristas es el contacto directo del Juez con la realidad.

Las modificaciones específicas que presenta el Nuevo Proceso Oral Laboral

plateadas por los entrevistados a solicitud del investigador, son las siguientes: a)

Predominio del Sistema Oral sobre el escrito, sin desaparecer este ultimo; b) Se

ha humanizado por completo el proceso con el nacimiento de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo; c) Brevedad de los lapsos procesales y en la decisión de los

mismos; d) A diferencia del antiguo Sistema, totalmente escrito, lento, burocrático

y tardío en donde las causas se sustanciaban con relativa brevedad, pero las

sentencias se producían con excesivo retardo, el procedimiento establecido en la

Nueva Ley permite resolver la controversia en un lapso no mayor de ocho (8)

meses, concluida la Sustanciación; e) Se permite la decisión inmediata de la

causa, en forma oral.

En otro ámbito, la falla más importante de la Ley es la de dividir la

Jurisdicción de la Primera Instancia en dos (2) Tribunales, ya que en la fase de

Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentan situaciones y actuaciones de

las partes que deberían ser percibidas directamente por el Juez llamadas a dictar

la Sentencia Definitiva, evidenciando con ello que la mencionada división afecta la

inmediación

3.- VENTAJAS DEL NUEVO PROCESO ORAL LABORAL

Se describirán y analizaran las Ventajas y Desventajas en el Nuevo

Proceso Oral Laboral; donde una primera impresión, permitiría concluir que el

mencionado proceso redundará en beneficio de una justicia de trabajo más rápida

y eficaz. No obstante, las bondades del nuevo procedimiento dependerán en gran

parte de la calidad de los jueces que tengan a su cargo impartir justicia.

A criterio de los titulares de los Tribunales en materia laborales las Ventajas

generadas de la Implementación de este Nuevo Sistema son las que tienen que

ver con la celeridad y la posibilidad de acercar a las partes.

Otras Ventajas que ha generado la aplicación de este Nuevo Proceso,

tienen que ver con lo siguiente: a) A cambiado la actitud de los abogados litigantes

en materia laboral y de los justiciables, quienes ahora acuden a los circuitos

judiciales laborales con la esperanza y seguridad que sus casos se resolverán a la

brevedad; b) La presencia física de los abogados y justiciables en cuanto a su

apariencia a mejorado ya que en las audiencias orales se graba o filma todo,

mejorando notablemente su decisión y pronunciamiento; c) Los Jueces estamos

hoy en día más preocupados e interesados por prepararnos doctrinal y

jurisprudencialmente a los jueces de emitir decisiones ajustadas a derecho; d) Las

plantas físicas con las que contamos a nivel nacional ha dignificado totalmente

nuestras sentencias en materia laboral.

Las Ventajas que se han generado ante la aplicación del Nuevo Régimen

Oral Laboral, tienen que ver con el Principio de la Oralidad que es la pieza

fundamental en este proceso al igual que la Celeridad y Mediación.

En opinión propia, la Ventajas que presenta el Principio de Oralidad tienen que

ver con los siguientes planteamientos:

La Predominio de la Oralidad en el presente Proceso Laboral, en el sentido

que todo el proceso de desarrolla de Forma Oral;

Las únicas Formas escritas que se pueden ver en este Procedimiento son

los siguientes (demanda, recusación, inhibición, cartel, comparecencia,

contestación, pruebas, actas, autos, decisiones y apelaciones);

Se Pretende Superar el Excesivo Formalismo de la Escritura;

Con Relación a las Ventajas, a criterios propios observados en el Principio

de la Inmediatez se tiene los siguientes:

La Presencia del Juez durante todo el Proceso.

La Constante Presencia del Juez en el Debate y la Evacuación de las

Pruebas.

Una Decisión precisa con relación a los hechos conocidos por parte del

Juez en base al conocimiento del cual ha tenido contacto directo durante todo el

debate para conocer la verdad verdadera.

Por otra parte el Principio de Celeridad posee las siguientes Ventajas ya

que en base y a consecuencia de la Oralidad, Inmediatez y la Concentración se

imparte la rapidez del proceso al englobar todos estos principios.

Se evidencia, con relación a la Rectoría del Juez se puede expresar que el

mimo está obligado a impulsar los procesos personalmente, a petición de parte o

de oficio sea cualquiera de los casos, en base a celeridad del proceso.

En el Proceso Oral Laboral se determinan otras Ventajas que tienen que ver

con los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; los cuales favorecen la

Conciliación y la Mediación en el proceso y requiere de una verdadera preparación

de los jueces y los abogados.

4.- DESVENTAJAS DEL NUEVO PROCESO ORAL LABORAL

Con relación a las Desventajas lo planteado por los Jueces es la tendencia

que se observa entre los litigantes de abultar indebidamente los montos

reclamados en un cien por ciento (100%), con la esperanza de lograr una

conciliación en un cincuenta por ciento (50%), con el fin de satisfacer sus

aspiraciones. Otra Desventaja planteada por estos, es la tendencia de demandar

conceptos indebidos jugando a una admisión de hechos; igualmente manifiestan

que este tipo de circunstancias recargan de trabajo a los Jueces.

Las Desventajas que se han generado de la aplicación de este Nuevo

Proceso en criterio de los Juristas, no son muchas; solo se espera que todos los

venezolanos cambien de paradigmas y acepten este Nuevo Proceso totalmente

maravilloso para honrar y proteger como tenía que ser el hecho social del trabajo.

En cuanto a las Desventajas, se planteo que la principal tiene que ver con la

falta de conocimiento directamente relacionado con los principios que rigen el

Nuevo Proceso Laboral, en cuanto a su aplicación.

De igual manera, en opinión se considera que hasta la fecha hayan existido

Desventajas en la aplicación del Nuevo Proceso Laboral.

Las Desventajas, a criterio del investigador; identificadas al Proceso Oral

Laboral puede ser expresadas en los siguientes términos como lo son:

Las lagunas que se encuentran en la Nueva Ley Orgánica Procesal Laboral;

así como el celo exagerado por la especialidad del proceso laboral y la unidad del

Derecho Procesal Laboral, evidencia la no perfectibilidad en base a esta

especialidad como lo es la materia Procesal Laboral, donde no se le establecen al

Juez claramente las fuentes y sus órdenes de aplicación así como la

discrecionalidad del Juez para la aplicación de fuentes análogas.

Otra Desventaja se denota en la Complejidad del Legislador al resumir o

copiar de manera insuficiente normas del Código de Procedimiento Civil.

Por Otra parte, y a criterio propio; no hay Garantía en el proceso con lo

concerniente al Derecho a la Defensa cuando las partes al presentar sus pruebas

al inicio de la Audiencia Preliminar, posterior a ello se les cercena el derecho de

alegar nuevos alegatos o pruebas en la trayectoria del proceso.

Otra Desventaja se ve emblemáticamente en el proceso de la Notificación

ya que hay Riesgos en la misma en vista que no hay confiabilidad al momento de

su acción y cuando este se realiza por medios electrónicos; dado que no se

cuenta con el control de las partes o interesados.

Las Desventajas de la Promoción de las Pruebas en el Proceso Oral

Laboral se cumple al primer momento de su Promoción ya que la Ley solo le da el

derecho a las partes conjuntamente de introducirlas en la Apertura de la Audiencia

Preliminar, a sabiendas de que la parte demandada podría alegar hechos de los

cuales no podría defenderse la parte demandante en el proceso y estimula a las

mismas a presentar pruebas inútiles y que solo le darán al proceso retraso judicial

al momento de su admisión.

Se puede expresar que, las Desventajas que deben confrontar los

abogados litigantes es la espera y retardo perjudicial en la introducción de una

demanda y la fijación de la Audiencia Preliminar, debido a la escasez de

trabajadores en el Circuito Laboral del Zulia, ya que no abarcan en su totalidad la

demanda de casos para la buena organización del cronograma y fijación de

Audiencias en los Tribunales Laborales del Zulia y el problema de la no fijación de

las Prolongaciones a un día determinado ya que podría haber desfases entre los

días para la nueva cita que deben acudir las partes ante los Tribunales de

Sustanciación.

CONCLUSIONES

Una vez logrado los objetivos formulados y desarrollado todo el estudio de

investigación se llegaron a las siguientes conclusiones:

• Económicamente, el trabajo es considerado como un factor de producción

que supone un intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de

necesidades humanas.

• Jurídicamente el trabajo puede ser conceptuado como un ejercicio lícito

de facultades intelectuales y físicas en beneficio propio o ajeno.

• El mayor incentivo que brinda la oralidad, es la búsqueda de diseño

procedímentales que procure, una administración de justicia rápida y

equitativa.

• No es posible un procedimiento enteramente oral, que prescinda de todo

registro o memoria de las actuaciones del Juez y de las Partes.

• El Nuevo Proceso Oral Laboral constituye un cambio total en los

paradigmas que tradicionalmente caracterizaban el Proceso Venezolano,

dándole a la justicia un rostro humano donde el contacto directo del Juez

con los hechos y con las partes apunta a lograr que la verdad prevalezca

sobre las apariencias.

• La ventaja más relevante de este proceso tiene que ver con el predominio

del Principio de Oralidad presente durante el desarrollo del proceso.

• Otra ventaja que presenta este sistema tiene que ver con la constante

presencia del Juez durante todo el proceso, tanto en el debate como en la

evacuación de las pruebas.

• La desventaja más relevantes son las Lagunas que se encuentran en la

Nueva Ley Orgánica Procesal Laboral; así como la no perfectibilidad en

base a esta especialidad procesal laboral, donde no se le establece a él

Juez ordenes de aplicación de Fuentes Análogas.

RECOMENDACIONES

Al interrogar a los Juristas si la Ley Orgánica Procesal Laboral debería ser

objeto de Modificación; la mayoría expreso que consideran que un (1) año es muy

poco tiempo para determinar posibles modificaciones a la ley, teniendo en cuenta

que aún no ha entrado en vigencia en todo el Territorio Nacional. Así como

consideran que la Sala de Casación Social por vía Jurisprudencial debe ir

aclarando y llenando las posibles lagunas que existan. Por lo que se debe dar un

plazo prudencial con el fin de evaluar la posibles fallas y debilidades de la misma

al momento de su aplicación.

Sin embargo, algunos de ellos expresaron, que se debe unificar la primera

instancia en una sola figura que dirija el debate desde el inicio de la conciliación

hasta la sentencia definitiva.

Otra modificación, tiene que ver con la concentración en los juicios por parte

de los jueces ya que los mismos deben sentenciar sus causas luego de terminada

la audiencia oral y publica, antes pasaban años sobre años para que el juez

laboral sentenciara una causa.

En este sentido, la inmediatez de este proceso asegura la rapidez de los

abogados en asegurar un beneficio a su cliente y que el trabajador no se

desanime al momento que le hablen de intentar una acción judicial por ante los

Tribunales Laborales, ya que este proceso resguarda su seguridad laboral.

Por otra parte, se puede decir, que la división de las etapas del proceso

laboral, el legislador; muy inteligentemente lo hizo para llegar a una posible

Mediación de las partes antes de ir a debatir argumentos legales ante los jueces

de juicio para conseguir una sentencia favorable.

En relación al antiguo Régimen Laboral, expresan los Jueces entrevistados,

que en teoría cuando fue concebido constituía un avance en relación al proceso

tradicional, sin embargo se fue desnaturalizando por la influencia del Código de

Procedimiento Civil, al punto que prácticamente quedo derogado por la aplicación

del referido Código. Manifiestan estos que con el tiempo el procedimiento devino

en inhumano por cuanto el Juez se encontraba totalmente divorciado de las partes

y de los hechos.

De igual manera, consideran que el Antiguo Régimen Laboral se

caracterizaba por ser un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista,

mediato, oneroso y no provechoso para nada a la justicia totalmente

deshumanizada.

Aunado a esto, manifestaron; que el Antiguo Régimen laboral, era definido

como un proceso influenciado en las normativas del Proceso Civil, las cuales

limitaron las actuaciones de los Jueces en materia Laboral al momento de llevar a

cabo la dirección de los casos, ya que este Régimen Laboral Antiguo nunca contó

con una Ley Especial en materia de Procedimientos Laborales, como ahora.

Finalmente, se puede concluir que el antiguo proceso laboral era una

multiplicidad de etapas que no llegaban a resumir el proceso en nada, más bien

era un proceso retardado donde cada fase era más larga que la otra.

En otro ámbito de ideas, y para dar cumplimiento a los objetivos

formulados; con relación a la revisión de casos en los Tribunales de Primera

Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laborales de la Circunscripción

Judicial del Estado Zulia, se obtuvieron los siguientes resultados, de sesenta (60)

casos revisados al azar, se pudo tomar que hay un ochenta por ciento (80%), ósea

cuarenta y ocho (48) casos que solo llegaron a la etapa de Sustanciación,

Mediación y Ejecución la cual no puede durar esta mas de cuatro (4) meses, en

esta etapa las partes se confrontan cara a cara con uno (1) de lo quince (15)

Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución que les toque mediante un sorteo

hecho en la sede del Tribunal, donde las partes plantean sus defensas y

confrontan sus pruebas, ya que en la apertura de la Audiencia Preliminar es la

única oportunidad para promoverlas.

En este mismo orden de ideas la Audiencia Preliminar, puede prolongarse

las cantidades que sean posibles, estando dentro del término de cuatro (4) meses,

hasta llegar a una conciliación entre Trabajador y Patrono.

Dentro de este porcentaje antes descrito los casos revisados solo llegaron a

esta etapa que es la primera fase del debate laboral, por vía transaccional

llegando a un acuerdo de pago entre Trabajador y Patrono.

En los mencionados casos se pudo definir que su pretensión están

relacionadas solo con las Prestaciones Sociales, Diferencia de Prestaciones

Sociales y otros conceptos Laborales.

Ahora bien con el veinte por ciento (20%), que significa veintidós (22) casos

revisados para totalizar los sesenta (60) que representan la Muestra objeto de

estudio para esta investigación, se pudo verificar que los mismos no llegaron a

acuerdo ya que pasaron a la etapa de juicio sin haberse agotado los cuatro (4)

meses de la Audiencia Preliminar concedido por la Ley.

Habiendo tal confrontación uno (1) de los tres (3) Jueces de Juicio paso a

conocer de los hechos y del derecho de los casos específicos que se revisaron.

El Juez de Juicio es el que valorara y admitirá las pruebas que las partes

hallan introducido en la etapa de la apertura de la Audiencia Preliminar, por lo

tanto fijara hora y fecha para llevarse a cabo el juicio, donde las partes expondrán

sus alegatos en relación a su causa y se pasara a evacuar las pruebas y finalizado

todo el Juez de Juicio pasara a dictar sentencia en un lapso de una (1) hora, la

cual dictara de forma oral y pública.

La mayoría de este veinte por ciento (20%), de casos revisados tratan de

pretensiones de Horas Extras, Jubilaciones, Enfermedades Laborales e

Incapacidades y otro porcentaje muy mínimo se refiere a apelaciones sobre

Incomparecencias a las Audiencias Preliminares por parte de Demandantes como

Demandados.

Por ultimo, lo anteriormente presentado conlleva a determinar unas posibles

modificaciones y/o soluciones al Nuevo Procedimiento Oral Laboral que resultaran

del presente estudio de investigación; las cuales se describirán a continuación:

En primer termino se tiene que en la Nueva Ley Orgánica Procesal Laboral

el Legislador no precisa la inclusión de Cuestiones Previas en este mencionado

Ordenamiento Jurídico, por lo que las partes demandante o demandado pueden a

través de la figura del Despacho Saneador; entendido este como aquel donde el

Juez establece los defectos o correcciones que se deben tomar para llamar a la

parte a corregirlos, solicitar al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se

subsanen problemas de Competencia como también problemas de Jurisdicción; a

su ves problemas de Legitimidad de las Partes o de sus Apoderados y las

omisiones o incorrecciones que presentan el libelo de demanda; ya que solo el

Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución podrá resolver estas cuestiones sin

aplicación y sin perjuicio del ejercicio del Recurso de Regulación de la Jurisdicción

o de la Competencia sin paralizar el curso de la causa.

Aunado a lo anterior, se plantea la solución del problema que conlleva a la

Reconvención en materia Procesal Laboral; evidenciándose que la ley ni niega ni

afirma que el demandado puede utilizar la acción de Reconvención o de mutua

petición. En el Derecho Laboral Español expresamente se niega la posibilidad de

la Reconvención pero en otros procedimientos Orales se admite esa posibilidad;

por ejemplo, en el procedimiento Oral previsto en el Código de Procedimiento Civil

Venezolano se admite expresamente la Reconvención y no hay razón para negar

esa posibilidad en este Nuevo Procedimiento Laboral, debido a que podría

aplicarse de manera supletoria las disposiciones en el Código de Procedimiento

Civil Venezolano sobre Procedimiento Oral o sobre Procedimiento Breve. De esta

manera el demandado deberá explicar su Reconvención en el mismo escrito de

Contestación de la demanda y el actor daría Contestación a la Reconvención en el

segundo (2) día hábil siguiente, dentro del mismo lapso de cinco (5) días que le

otorga le Ley al Juez de Juicio para pronunciarse sobre las pruebas y fijar la

Audiencia de Juicio.

Otras de las posibles soluciones y/o modificaciones que presenta el Nuevo

Procedimiento Oral Laboral tiene que ver con la oportunidad para que las partes

presenten sus pruebas en el juicio laboral, ya que la experiencia impondrá la

necesidad de revisar el sistema empleado en la Ley Orgánica Procesal Laboral de

promover primero las pruebas y posteriormente la Contestación de la demanda,

cuando la lógica procesal recomienda que las pruebas deben presentarse una ves

que sea definido el tema litigandúm lo cual se logra con la demanda y la

contestación, por ello en esta materia es preferible el sistema empleado en el

Procedimiento Oral del Código de Procedimiento Civil venezolano, según el cual la

fase probatoria es posterior a la Contestación de la Demanda.

Además de lo anterior, se puede expresar que otra posible solución y/o

modificación al mencionado proceso; se evidencia en el Recurso de Casación, ya

que es necesario incorporar en la Ley Orgánica Procesal Laboral la posibilidad de

que la formalización del Recurso de Casación pueda ser presentado ante el

mismo Tribunal Superior del Trabajo que dicto la Sentencia Recurrida, porque es

incomprensible que en materia Civil se admite esa posibilidad y no ocurra lo

mismo en la materia laboral. A sabiendas de que el trabajador por lo general

carece de Recursos para financiar viáticos y gastos del os cuales representa el

traslado de su abogado a la capital de la República para presentar la formalización

ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia la formalización de tal

Recurso de Casación.

BIBLIOGRAFÍA

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diecinueve (19) días del mes Junio de 1.997.

Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Gaceta Oficial

No.26.226. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre 1.959.

ANEXOS

PREGUNTAS PARA ENTREVISTAS

1.- ¿Que opinión tiene usted con respecto al Nuevo Proceso Oral Laboral

Venezolano?

2.- ¿Pudiera usted señalar algunas modificaciones específicas que presenta el

Nuevo Proceso Oral Laboral?

3.- Enuncie las Ventajas que en su opinión, ha generado la aplicación de este

Nuevo Proceso.

4.- Enuncie las Desventajas que en su opinión, ha generado la aplicación de este

Nuevo Proceso.

5.- ¿Qué cambio considera usted ha presentado en la celeridad del proceso el

Nuevo Régimen Oral Laboral?

6.- ¿Qué porcentaje de casos considera usted, van hacia la etapa de juicio y que

porcentaje solo llega hasta la etapa de Mediación?

7.- ¿Considera usted que esta ley debe ser objeto de modificación?

8.- De ser positiva su anterior respuesta, que tipo de modificaciones considera

convenientes.

9.- ¿Que opinión tiene usted sobre el antiguo Régimen Laboral?