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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Vulneración de los derechos laborales a los trabajadores
del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, del
Ministerio de Salud Pública, amparados por el contrato
colectivo, durante el período de enero a diciembre del 2014
Proyecto Innovador de Investigación como requisito previo a la
obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la
República del Ecuador
AUTORA: GUDIÑO VILLARRUEL LUCÍA PIEDAD
E-mail: [email protected]
DIRECTOR: Dr. Msc. Galeas Arboleda José Adalid
Noviembre, 2015
DEDICATORIA
Este trabajo lo dedico a mis hijos Esteban Patricio, Andrea Lucía y en especial a
mi hija Berenice Estefanía, quienes han estado conmigo en la tristeza y alegría, en la
salud y en mi enfermedad, apoyándome incondicionalmente para poder culminar mi
carrera, siendo el pilar fundamental para seguir adelante con mi formación como
profesional, por brindarme la confianza y darme la oportunidad de demostrarles que
puedo alcanzar el objetivo deseado.
Para hacer realidad este trabajo he necesitado de mucho esfuerzo y sacrificio,
especialmente el de mis hijos quienes estuvieron dándome fuerzas para seguir adelante
y no desmayar en este camino de dura tarea y responsabilidad.
Lucía Gudiño
ii
iii
AGRADECIMIENTOS
Al creador de todas las cosas que con su infinita bondad y misericordia ha sabido
iluminar mi mente y guiarme el camino a seguir en esta dura tarea como es llegar a
culminar mi carrera profesional, ya que en los momentos más críticos de mi vida
siempre estuvo a mi lado; al cuerpo Docente y Administrativo de la Gloriosa
Universidad Central del Ecuador, especialmente la Facultad de Jurisprudencia Ciencias
Políticas y Sociales por haberme permitido ser parte de ella, a mi profesor investigador
Dr. Renán Tinajero, quien con su conocimiento y sabiduría ha sabido inculcar en mí,
luchar para alcanzar el objetivo deseado.
Al Dr. José Galeas, gracias por haber aceptado ser mi Director en este Plan de
Investigación y brindarme la oportunidad de recurrir a su experiencia, capacidad y
conocimiento científico para terminar el desarrollo de este trabajo con éxito y alcanzar
la meta fijada.
A mi esposo Ernesto Vladimiro, por estar en esos momentos difíciles
brindándome su amor, paciencia y comprensión, gracias a mis amigos y seres queridos
que de una u otra manera estuvieron conmigo para darme el aliento de continuar en este
camino, gracias al apoyo valioso de mi madre querida y su bendición que nunca me
falto día a día.
Lucía Gudiño
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Yo, LUCÍA PIEDAD GUDIÑO VILLARRUEL, autora de la investigación con
cedula de ciudadanía No. 100141705-2, libre y voluntariamente DECLARO, que el
trabajo de Grado titulado: “VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES A
LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL
ADULTO MAYOR, DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA AMPARADOS POR
EL CONTRATO COLECTIVO, DURANTE EL PERÍODO DE ENERO A
DICIEMBRE DEL 2014” Es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o
copia alguna, constituyéndose en un documento único, como mandan los principios de
la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las
disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Lucía Piedad Gudiño Villarruel
C.I. 100141705-2
Cel. 0990013183
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, LUCÍA PIEDAD GUDIÑO VILLARRUEL en calidad de autora del Plan de
Proyecto Innovador de Investigación realizado sobre: “VULNERACIÓN DE LOS
DERECHOS LABORALES A LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL DE
ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR, DEL MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA AMPARADOS POR EL CONTRATO COLECTIVO, DURANTE EL
PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2014” por la presente autorizo a la
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que
me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente
académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 05 de enero del 2015
Lucía Piedad Gudiño Villarruel
C.I. 100141705-2
Cel. 0990013183
E-mail: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL PROYECTO
vii
viii
APROBACION DE JURADO
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el trabajo de investigación
titulado “VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES A LOS
TRABAJADORES DEL HOSPITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO
MAYOR, DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA AMPARADOS POR EL
CONTRATO COLECTIVO, DURANTE EL PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE
DEL 2014”. Para lo cual firman.
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
ix
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................. ii
AGRADECIMIENTOS ................................................................................................. iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................v
APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL PROYECTO .................................................. vi
APROBACION DE JURADO..................................................................................... viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... ix
ÍNDICE DE CUADROS.............................................................................................. xiii
ÍNDICE DE TABLAS ..................................................................................................xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS ...............................................................................................xv
RESUMEN EJECUTIVO .............................................................................................xvi
ABSTRACT................................................................................................................ xvii
INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................1
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................3
GLOSARIO .....................................................................................................................5
CAPITULO I ...................................................................................................................6
DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO .........................................................................6
1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ................................................6
1.2. DETERMINACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS .............................................8
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES.............................................................................9
1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..............................................................9
1.4.1. CONTEXTUALIZACIÓN MACRO ...........................................................10
1.4.2. CONTEXTUALIZACIÓN MESO ...............................................................10
1.4.3. CONTEXTUALIZACIÓN MICRO .............................................................10
1.5. DELIMITACIÓN DEL FENÓMENO ................................................................11
1.5.1. UBICACIÓN DEL FENÓMENO EN UN CONTEXTO SOCIO –
CULTURAL ......................................................................................................................11
1.6. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................11
x
1.7. OBJETIVOS .......................................................................................................12
1.7.1. OBJETIVO GENERAL ..............................................................................12
1.7.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS .......................................................................12
1.8. ANÁLISIS CRÍTICO..........................................................................................12
1.9. PROGNOSIS .....................................................................................................13
CAPÍTULO II ................................................................................................................14
MARCO TEÓRICO.......................................................................................................14
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................14
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DOCTRINARIA.........................................16
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL .........................................................................18
2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER.........................................20
2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES ......................................................20
2.6. DESARROLLO DE TEMAS Y SUBTEMAS ....................................................21
2.6.1. GENERALIDADES.....................................................................................21
2.6.1.1. ANTECEDENTES ................................................................................21
2.6.1.2. EL DERECHO LABORAL Y SUS FUENTES ....................................21
2.6.1.3. ESTUDIO SOBRE LA CONSTITUCIÓN ............................................23
2.6.1.4. CÓDIGOS, LEYES Y REGLAMENTOS .............................................29
2.6.1.4.1. LEYES ESPECIALES ...................................................................31
2.6.1.4.2. REGLAMENTOS ..........................................................................37
2.6.1.4.3. CÓDIGO DEL TRABAJO .............................................................38
2.6.1.5. HOSPITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR
(HAIAM) .......................................................................................................................39
2.6.1.5.1. MISIÓN DEL HAIAM ...................................................................39
2.6.1.5.2. VISIÓN DEL HAIAM ...................................................................40
2.6.1.5.3. VALORES INSTITUCIONALES DEL HAIAM ...........................40
2.6.1.5.4. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL HAIAM ..............................40
2.6.1.5.5. ORGANIGRAMA..........................................................................41
2.6.2. CONCEPTO DE TRABAJADOR ...............................................................42
xi
2.6.2.1. DEFINICIÓN ........................................................................................42
2.6.2.2 DENOMINACIONES ............................................................................42
2.6.2.3. PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS LABORALES.............................43
2.6.2.3.1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ..............................43
2.6.2.3.2. LEYES NO LABORALES DE APLICACIÓN SUPLETORIA.....45
2.6.2.4. DERECHOS HUMANOS, EL TRABAJO, LOS TRATADOS Y
CONVENIOS INTERNACIONALES ...........................................................................50
2.6.3. LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR.....................................................54
2.6.3.1. DEFINICIÓN ........................................................................................54
2.6.3.2. TRABAJADORES PÚBLICOS ............................................................54
2.6.3.3. LA RELACIÓN LABORAL Y SUS ELEMENTOS.............................57
2.6.3.4. REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO ..........................................59
2.6.3.5. RÉGIMEN DE REMUNERACIONES .................................................62
2.6.3.6. RÉGIMEN DE ESTABILIDAD LABORAL ........................................64
2.6.3.7. CONTRATACIÓN COLECTIVA ........................................................67
2.6.3.8. DERECHOS CONSAGRADOS EN EL CONTRATO COLECTIVO Y
VULNERACIÓN DE DERECHOS ...............................................................................71
CAPÍTULO III...............................................................................................................74
MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................74
3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN.....................74
3.1.1. POBLACIÓN Y MUESTRA .......................................................................74
3.2. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN............75
3.2.1. DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS ............................................................75
3.2.2. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS ............................................................75
3.2.3. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS .................................................75
3.3. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ....................76
CAPÍTULO IV ..............................................................................................................77
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ......................................77
4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS....................................77
4.1.1. ENCUESTAS...............................................................................................77
xii
4.1.2. ENTREVISTAS ...........................................................................................89
4.1.2.1. RESULTADOS OBTENIDOS SOBRE LAS ENTREVISTAS ............90
4.2. COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO ................................................................92
4.3. CONCLUSIONES ..............................................................................................92
4.4. RECOMENDACIONES .....................................................................................93
CAPÍTULO V................................................................................................................94
PROPUESTA.................................................................................................................94
5.1. JUSTIFICACIÓN ...............................................................................................94
5.2. OBJETIVO GENERAL ......................................................................................96
5.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..............................................................................97
5.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA...............................................................97
5.5. BENEFICIARIOS...............................................................................................97
5.6. FACTIBILIDAD.................................................................................................98
5.7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA...............................................................98
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .........................................................................100
ANEXOS .....................................................................................................................103
ANEXO 1. ...............................................................................................................103
ANEXO 2. ...............................................................................................................106
ANEXO 3. ...............................................................................................................108
xiii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro No. 1: Organigrama HAIAM ................................................................ 41
Cuadro No. 2: Matriz de operacionalización de las variables ............................. 76
xiv
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla No. 1: Resultados de la pregunta No.1 de la encuesta ..........................................77
Tabla No. 2: Resultados de la pregunta No.2 de la encuesta ..........................................78
Tabla No. 3: Resultados de la pregunta No.3 de la encuesta ..........................................79
Tabla No. 4: Resultados de la pregunta No.4 de la encuesta ..........................................80
Tabla No. 5: Resultados de la pregunta No.5 de la encuesta ..........................................81
Tabla No. 6: Resultados de la pregunta No.6 de la encuesta ..........................................82
Tabla No. 7: Resultados de la pregunta No.7 de la encuesta ..........................................83
Tabla No. 8: Resultados de la pregunta No.8 de la encuesta ..........................................84
Tabla No. 9: Resultados de la pregunta No.9 de la encuesta ..........................................85
Tabla No. 10: Resultados de la pregunta No.10 de la encuesta ......................................86
Tabla No. 11: Resultados de la pregunta No.11 de la encuesta ......................................87
Tabla No. 12: Resultados de la pregunta No.12 de la encuesta ......................................88
xv
ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico No. 1: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No. 1 de la encuesta ....77
Gráfico No. 2: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.2 de la encuesta ....78
Gráfico No. 3: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.3 de la encuesta ....79
Gráfico No. 4: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.4 de la encuesta ....80
Gráfico No. 5: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.5 de la encuesta ....81
Gráfico No. 6: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No. 6 de la encuesta ....82
Gráfico No. 7: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.7 de la encuesta ....83
Gráfico No. 8: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.8 de la encuesta ....84
Gráfico No. 9: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.9 de la encuesta ....85
Gráfico No. 10: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.10 de la encuesta 86
Gráfico No. 11: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.11 de la encuesta 87
Gráfico No. 12: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.12 de la encuesta 88
Gráfico No. 13: Mapa ubicación HAIAM ..................................................................................97
xvi
RESUMEN EJECUTIVO
TEMA: “VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES A LOS
TRABAJADORES DEL HOSPITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL
ADULTO MAYOR, DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, AMPARADOS
POR EL CONTRATO CONLECTIVO, DURANTE EL PERÍODO
COMPRENDIDO DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2014”
El presente tema de investigación inicia partiendo del análisis de las normas
constitucionales y laborales vigentes, en concordancia con las disposiciones contenidas
en el Contrato Colectivo suscrito entre OSUNTRAMSA y el Ministerio de Salud
Pública del Ecuador, analizando el por qué se genera la violación a los derechos
consagrados en dicho instrumento legal que tienen que ver con la estabilidad laboral, el
pago de horas suplementarias de trabajo, subsidio de antigüedad, la provisión de ropa de
trabajo y prendas de protección, constituyéndose estas últimas en elementos de
seguridad que permiten al trabajador realizar su labor sin poner en riesgo su salud e
integridad física, derechos que se encuentran consagrados en las cláusulas cuarta,
vigésima, décima séptima y décima octava del Contrato Colectivo, vulneración de
derechos que ha repercutido en contra de los trabajadores y se da ante el incumplimiento
de las normas legales existentes. Estos hechos han sido el producto de la acción u
omisión de la gerencia del HAIAM, quienes bajo el pretexto de desconocer las normas
de Contrato Colectivo, las disposiciones emanadas por las Autoridades de Planta
Central, han retardado o simplemente han negado estos derechos. En la presente
investigación se plantea una alternativa de solución al problema presentado, a través de
la implementación de comisiones de control presididas por un Inspector del Trabajo que
permitan tutelar y concientizar en los trabajadores sus derechos y los mecanismos para
hacerlos valer evitando su vulneración a través de su efectiva aplicación.
DESCRIPTORES:
VULNERACIÓN DE DERECHOS, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA,
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 2008, CÓDIGO DEL TRABAJO,
CONTRATO COLECTIVO, TRABAJADOR, EMPLEADOR, APLICACIÓN DEL
DERECHO.
xvii
ABSTRACT
TOPIC: “VIOLATION OF THE OCCUPATIONAL RIGHTS OF WORKERS
PROTECTED BY COLLECTIVE CONTRACTS AT THE INTEGRAL CARE
HOSPITAL FOR ELDERLY ADULTS, OF THE MINISTRY OF PUBLIC
HEALTH, THROUGHOUT THE PERIOD BETWEEN JANUARY AND
DECEMBER, 2014”
This research topic starts off from an analysis of the standing constitutional and
occupational norms, in accordance with the provisions contained in the Collective
Contract between OSUTRAMSA and the Ecuadorian Ministry of Public Health. It
analyzes why there is a violation of the rights consecrated in said legal instrument in
regards to occupational stability, compensation for additional work hours, seniority
subsidies, and provision of work clothes and protective gear, the latter referring to
security features that allow the worker to carry out his or her duties without risking their
health and physical integrity. All these rights are consecrated in the fourth, twentieth
seventeenth and eighteenth clauses of the Collective Contract. Further, these violations of
rights has had repercussions against workers, and they arise from the non-compliance of
standing legal regulations. This situation is the product of actions or omissions on part of
the management of HAIAM, who under the pretext of being unaware of the Collective
Contract norms, the provisions issued by the Authorities of the Main Plant, have delayed
or simply negated these rights. This research proposes a solution alternative to the
problem through the establishment of special control commissions presided by a Work
Inspector; this may help guide workers and raise awareness as to their rights and the
mechanisms to make them respected, hence avoiding further violations.
KEYWORDS:
VIOLATION OF RIGHTS, MINISTRY OF PUBLIC HEALTH, CONSTITUTION OF
THE REPUBLIC 2008, LABOUR CODE, COLLECTIVE CONTRACT, WORKER,
EMPLOYER, APPLICATION OF THE LAW.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se enfoca en la realización de un proyecto de investigación
sobre la vulneración de derechos a la que son sometidos los trabajadores del Hospital
de Atención Integral del Adulto Mayor del Ministerio de Salud Pública amparados por
el contrato colectivo, faltas que pueden inferir grave daño en el aspecto físico y
emocional del trabajador.
Su fundamento radica en influir en la falta de aplicación de las leyes y normas
que regulan y garantizan un trabajo digno, y el respeto al mismo. El autoritarismo y
prepotencia del patrono hacia el trabajador, actitud ésta que origina una relación laboral
hostil e inestable, entendiéndose que el Contrato Colectivo se instituye en fuente del
Derecho del Trabajo así como los convenios de la OIT ratificados por Ecuador, de
manera especial el 98 que trata sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, publicado en el Registro Oficial No.923 del 19 de septiembre de 1959.
Mediante esta investigación se pretende concluir con una opinión sobre los
aspectos que influyen en las autoridades nominadas para Administrar los Hospitales
Públicos y establecer las recomendaciones respectivas.
El derecho al trabajo esta una garantía que otorga la Constitución, las leyes y
normas que concede el Estado para garantizar el desarrollo del buen vivir del ser
humano.
El presente perfil del proyecto de investigación contiene cinco capítulos, los
cuales se exponen de la manera siguiente:
El primer capítulo describe la determinación del fenómeno, problema o caso a
estudiarse, diagnóstico de la situación actual, identificación de los nudos críticos,
preguntas directrices que guían la investigación; se plantean los objetivos generales, y
específicos para el fin del estudio y la justificación del tema, un análisis crítico y
prognosis.
El segundo capítulo comprende el marco teórico desde sus conceptos básicos
para familiarizarse con la información respectiva para cada uno de los puntos estudiados
1
2
en este trabajo, consta de los antecedentes de la investigación, fundamentación teórico
doctrinaria, fundamentación legal, planteamiento ideológico a defender, determinación
de las variables y el desarrollo de contenidos del esquema demostrativo.
El tercer capítulo comprende el marco metodológico donde se determina la
unidad de observación, población y muestra; la aplicación de métodos, técnicas e
instrumentos de investigación, necesarios para el desarrollo de este estudio; la
aplicación de la matriz de operacionalización de las variables; con el fin de enriquecer el
conocimiento sobre las normas y derechos vulnerados a los trabajadores del Hospital de
Atención Integral de Adulto Mayor amparados por el Contrato Colectivo.
El cuarto capítulo comprende el procesamiento y análisis de la información con
la interpretación de resultados con su tabulación y gráficos, comprobación del objetivo,
conclusiones y recomendaciones.
El quinto capítulo se refiere a la propuesta con la justificación, objetivo general,
objetivos específicos, ubicación sectorial y física, beneficiarios, factibilidad y
descripción de la propuesta.
3
JUSTIFICACIÓN
En el proceso histórico de la humanidad se ha evidenciado el abuso a los
derechos humanos, la injusticia se manifiesta también en las instituciones públicas de
salud, donde los trabajadores son objeto de abuso por parte de las autoridades.
La Constitución de la República, determina que:
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición
de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley. […]
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art.11 num.3)
Hay que resaltar la importancia que debe tener el conocimiento, interpretación y
aplicación de las leyes que garantizan el buen vivir y que requiere el ser humano para
una vida digna, el respeto entre los mandos que ostentan el poder, autoridades que
involucran al Estado y los trabajadores que le sirven.
Actualmente los derechos al trabajo son vulnerados, provocando en el trabajador
inestabilidad emocional, familiar, laboral; que afecta todo su entorno y núcleo en el que
se desenvuelve. Las tantas causas y actuaciones contra los derechos han provocado
transformaciones en las clases sociales, siendo los trabajadores parte de la sociedad.
Se debe tomar muy en cuenta que el derecho siendo un conjunto de normas
jurídicas rige la vida de las personas en una sociedad, por lo tanto establecen relaciones
que se dan entre trabajadores y patronos o viceversa, así se podrá decir que el principal
objeto de conocer y aplicar las normas, leyes y reglamentos es regular las relaciones
entre los trabajadores y los patrones, conocidos actualmente en el área de la salud
pública como gerentes.
El Estado y las personas que actúen en ejercicio de una potestad pública, están
en la obligación de respetar los derechos que emanan de la Constitución y las leyes, sin
embargo es algo que no se cumple, los trabajadores son víctimas de abusos y despidos,
inestabilidades que repercute en varios ámbitos, siendo los daños ocasionados
incalculables por el abuso de la autoridad.
4
Este tema una vez analizado ayudará a que se dé una mejor relación laboral
patrono-empleador dentro del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, dando
lugar a un desarrollo productivo de buena calidad, produciéndose un ambiente de
trabajo adecuado donde exista comunicación, comprensión y compañerismo, elementos
fundamentales para el desenvolvimiento diario de las labores asignadas, dejando a un
lado la arrogancia, la prepotencia y la arbitrariedad del uso de poder generado en la
autoridad nominadora –gerentes-, buscando siempre el equilibrio entre el trabajo y la
producción de la institución.
5
GLOSARIO
• Aplicación del Derecho: Cumplimiento de la ley o la norma
• Constitución de la República: Norma suprema del Estado
• Código del Trabajo: Ley general de los trabajadores
• Contrato Colectivo: “Convenio celebrado entre uno o más empleadores o
asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente
constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las
cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los
trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos
individuales de trabajo determinados en el pacto” (Código del Trabajo del
Ecuador, 2005, Art.220)
• Derechos Humanos: Derechos inherentes al ser humano por su sola condición
de tal.
• Empleador: “Persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u
orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio […]” (Código
del trabajo del Ecuador, 2005, Art.10)
• HAIAM: Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor
• Ministerio de Salud Pública: Cartera de Estado que ejerce la rectoría,
regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la Salud Pública en
el Ecuador.
• Trabajador: “Persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución
de la obra” (Código del Trabajo del Ecuador, 2005, Art.9)
• Vulneración: Violación, transgresión de la ley o la norma.
6
CAPITULO I
DETERMINACIÓN DEL FENÓMENO
1.1. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
La Constitución de la República del Ecuador, así como las Convenciones de las
cuales el Ecuador es signatario, precautelan los derechos humanos de las personas y el
derecho al buen vivir, como política de crecimiento y desarrollo social, dentro del
marco de la Agenda Nacional de Desarrollo y Plan Nacional del Buen Vivir, siendo la
protección de los derechos humanos y constitucionales del hombre lo que debe primar
sobre todas las cosas, de ahí el esquema planteado en la Constitución que rige
actualmente nuestro país, pues jurídicamente se ha creado un sistema en el cual no
pueden ser vulnerados o peor aún desconocidos los derechos inherentes al ser humano,
por tanto irrenunciables e imprescriptibles.
La Constitución de la República promulgada en el año 2008, manifiesta que:
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. […] (Constitución de la
República de Ecuador, 2008, Art.11 num.2)
Por su parte el numeral 4 del citado artículo 11 (Constitución de la República del
Ecuador, 2008) determina que “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de
los derechos ni de las garantías constitucionales.”
El Código del Trabajo en su condición de norma general y secundaria señala en
el artículo 4 que “Los derechos laborales son irrenunciables” estableciéndose la nulidad
de cualquier estipulación que diga lo contrario, el derecho al trabajo corresponde a la
segunda generación de derechos humanos, por tanto son derechos innatos, inherentes
7
del ser humano que están sobre cualquier cláusula que se haya estipulado en cualquier
convenio o contrato.
Más aún, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, tiene suscrito un Contrato
Colectivo con OSUNTRAMSA, en el cual se contemplan varios derechos de los
trabajadores, estatuto jurídico que se encuentra vigente y debe ser cabalmente cumplido,
entre los derechos que se establecen se encuentran: el derecho a uniformes, prendas de
protección, vacaciones, permisos, cumplimiento de jornadas especiales de trabajo, pago
de bonos por antigüedad, alimentación, etc., valores que mensualmente son asignados
por parte del Ministerio de Salud Pública y sobre los cuales no se da un estricto
cumplimiento, contraviniendo de esta forma los principios constitucionales y laborales
que rigen en nuestro país, pues por dar un ejemplo no se paga al trabajador un valor
adicional por horas suplementarias, de conformidad con lo que establece el Código del
Trabajo y el Contrato Colectivo.
En el contrato colectivo antes mencionado del cual son beneficiarios aquellos
trabajadores que han cumplido más de dos años prestando sus servicios en el Ministerio
de Salud Pública, se establece la existencia de derechos derivados de una relación
laboral que tiene como fundamento el citado Contrato Colectivo, siendo el origen de
estos rubros que percibe el Ministerio de Salud Pública, correspondientes a la partida
de remuneraciones que asigna el Ministerio de Economía a dicha Cartera de Estado.
La Constitución de la República, determina que
El trabajo es un derecho y un deber social, es un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a la dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art.33)
Al ser la Constitución de la República del Ecuador y el Código del Trabajo
normas que garantizan el derecho al trabajo, este se convierte en una responsabilidad
del Estado quien debe tutelar el estricto cumplimiento de la Ley; sin embargo, en
muchos casos los derechos son vulnerados, ya sea por parte del mismo Estado a través
de sus Ministros, dignatarios y/o autoridades administrativas, vulneraciones que se
generan no solo a los trabajadores sujetos al Código de Trabajo y a la contratación
colectiva, sino también a los servidores públicos que se regulan por las normas
contempladas en la Ley Orgánica del Servicio Público ( LOSEP).
8
Al ser el Ministerio de Salud Pública, la entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de la rectoría en salud, tampoco es menos cierto que por ello
debe sujetarse a lo determinado en la Constitución de la República, Código del Trabajo
y el Contrato Colectivo en materia de derechos laborales, derechos estos que deben ser
reconocidos como tales, pues esto le otorga la responsabilidad solidaria de la debida
aplicación, control y vigilancia del cumplimento de la ley y de los tantas veces
nombrados derechos laborales.
El Estado ecuatoriano a través de las carteras de Estado como son el Ministerio
de Trabajo y el Ministerio de Salud Pública interactúan mediante acciones tendientes a
conseguir el desarrollo organizacional de las instituciones públicas y privadas del país
con la instauración de planes y programas de potencialización de capacidades y
fortalezas del talento humano, para de esta manera fortalecer la relación Estado-
Institución, Institución-Sector Productivo, Institución-Sociedad, a fin de lograr un
ambiente propicio de trabajo para los trabajadores y/o servidores que aportan al
crecimiento de las organizaciones.
Por lo antes expuesto el objetivo que presenta el tema de trabajo planteado surge
con la necesidad de evaluar y evidenciar el comportamiento en la administración del
Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, por parte de la Gerencia de esta
Unidad Operativa de Salud, al no dar cumplimiento a las normas legales que generan
derechos de los trabajadores, vulnerándolos de esta manera, mismos que se encuentran
consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, Código del Trabajo y
Contrato Colectivo vigente suscrito entre OSUNTRAMSA y el Ministerio de Salud
Pública.
1.2. DETERMINACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS
• Estabilidad laboral.
• Ropa de trabajo (Uniformes).
• Prendas de protección.
• Pago de horas suplementarias de trabajo.
9
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Qué normas constitucionales y laborales protegen a los trabajadores del
Hospital de Atención integral del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública,
amparados por el Contrato Colectivo vigente?.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones esenciales de los trabajadores del
Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública,
amparados por el Contrato Colectivo vigente?.
¿Qué normas constitucionales y laborales han sido violentadas en perjuicio de
los trabajadores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de
Salud Pública, amparados por el Contrato Colectivo vigente, durante el período de
Enero a Diciembre del 2014?.
¿Cómo exigir el respecto a los derechos laborales de los trabajadores del
Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud pública,
amparados por el Contrato Colectivo vigente?.
1.4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En la ciudad de Quito, el día 06 de Agosto del año 2012, se celebró el
Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Ministerio de Salud
Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los Trabajadores del Ministerio
de Salud “OSUNTRAMSA”, representada por su Comité Ejecutivo Nacional.
Contrato Colectivo que se encuentra en vigencia y ampara a los trabajadores del
Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, siendo objeto de continuas violaciones
por las autoridades –gerentes- llamadas a dar fiel cumplimiento al mismo.
Las violaciones se relacionan con los derechos a la estabilidad laboral, pago de
horas suplementarias de trabajo, ropa de trabajo y prendas de protección, derechos
consagrados en dicho instrumento jurídico que ha sido inobservado en reiteradas
ocasiones.
Siendo persistente la vulneración de derechos se encuentra que durante el año
dos mil catorce existieron casos documentados de tales violaciones que no llegaron a
10
resolverse en ninguna instancia quedando en el olvido con la consecuente vulneración
de derechos para los trabajadores que se encuentran desamparados frente al
incumplimiento de la norma, siendo objeto de chantajes y amenazas que se cristalizan
ante el desconocimiento de sus derechos y de principios fundamentales que amparan al
trabajador como la irrenunciabilidad de derechos, el principio pro-operario, la tutela
judicial y administrativa, etc.
1.4.1. CONTEXTUALIZACIÓN MACRO
Con la promulgación de la Constitución de la República en el año 2008, el
Ecuador se plantea nuevos desafíos frente a la definición del Estado ecuatoriano como
un “Estado constitucional de derechos y justicia,…”, en este marco la tutela y
promoción de los derechos humanos dentro de los cuales se centran los derechos
inherentes al trabajo se constituyen en el eje transversal de la Constitución como norma
suprema, ley de leyes que rige el ordenamiento jurídico del Estado bajo el principio de
jerarquía constitucional.
El derecho del trabajo se encuentra consagrado constitucionalmente como un
derecho inherente al ser humano, el cual demanda su tutela por parte del Estado, para el
efecto se han hecho reformas al Código del Trabajo e incluso se han propuesto
proyectos que buscan su renovación completa y se han promulgado otras leyes como la
Ley Orgánica del Servicio Pública –LOSEP-.
1.4.2. CONTEXTUALIZACIÓN MESO
Dentro del área de salud pública los derechos del trabajador se encuentran
vinculados a los nuevos modelos de gestión implementados desde el Ministerio de
Salud Pública que si bien han buscado el mejoramiento de los procesos, plantean una
forma institucional de negocio donde chocan los intereses de los administradores,
ajenos a las necesidades del trabajador, conculcando sus derechos a través de actitudes
arbitrarias que violentan el marco normativo de tutela al trabajador.
1.4.3. CONTEXTUALIZACIÓN MICRO
En el caso del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor del Ministerio de
Salud Pública, con el nuevo modelo de administración se han venido dando una serie de
contratiempos entre los trabajadores y la gerencia, la vulneración de derechos
11
consagrados en el Contrato Colectivo se ha dado de diferentes maneras, situación en la
que ha sido causa, el desconocimiento de los trabajadores sobre sus derechos, siendo
objeto en algunos casos de chantajes y amenazas por parte de la autoridad, llamada a
buscar un ambiente de armonía y no de conflicto en la institución.
1.5. DELIMITACIÓN DEL FENÓMENO
El tema de la investigación se delimitará a la determinación de los casos de
vulneración de derechos de los trabajadores del Hospital de Atención Integral del
Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública, amparados en el Contrato Colectivo,
durante el período de enero a diciembre del año 2014 en el cual se dieron algunos
hechos al margen de la ley que provocaron un ambiente de conflicto al interior de la
institución.
Situación ante la cual los trabajadores no supieron hacerle frente por el
desconocimiento de sus derechos además de los chantajes y amenazas de los cuales
fueron solapadamente objeto, vulnerándose en algunos casos los principios del debido
proceso y la tutela judicial efectiva.
1.5.1. UBICACIÓN DEL FENÓMENO EN UN CONTEXTO SOCIO –
CULTURAL
Para poder ubicar el problema, es necesario considerar los cambios que en el área
de la salud pública se han venido dando a través de la implementación del Modelo de
Atención Integral de Salud MAIS-Enfoque familiar, comunitario e intercultural,
constituyéndose el cuidado de la salud en un eje estratégico para el Gobierno y el
Ministerio de Salud Pública, es así que mediante Acuerdo Ministerial 1537 se expide el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Hospitales del
Ministerio de Salud Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento 339 de 25 de
septiembre de 2012, instrumento legal sobre el cual se ha venido trabajando en los
diferentes hospitales del país pertenecientes al Ministerio de Salud Pública.
1.6. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles son las normas constitucionales y laborales que se han vulnerado en
contra de los trabajadores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, del
Ministerio de Salud Público amparados por el Contrato Colectivo?
12
1.7. OBJETIVOS
1.7.1. OBJETIVO GENERAL
Establecer mecanismos de control y tutela de los derechos consagrados en el Décimo
Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y la
Organización Sindical Única Nacional de los Trabajadores del Ministerio de Salud
“OSUNTRAMSA”
1.7.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Fundamentar teóricamente las normas constitucionales y laborales que
protegen a los trabajadores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, del
Ministerio de Salud Pública, amparados por el Contrato Colectivo vigente.
2. Identificar las normas constitucionales y laborales que han sido violentadas a
los trabajadores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de
Salud Pública, amparados por el Contrato Colectivo vigente, durante el período de
Enero a Diciembre del 2014, mediante el estudio de la Constitución de la República,
Código del Trabajo, Contrato Colectivo, etc.
3. Determinar los mecanismos de control necesarios para que los derechos
laborales de los trabajadores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, del
Ministerio de Salud Pública, amparados por el Contrato Colectivo vigente sean
respetados.
1.8. ANÁLISIS CRÍTICO
El artículo 360 de la Constitución de la República en su parte pertinente
determina que “[…] La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de
salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la
seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos
jurídicos, operativos y de complementariedad”.
Por su parte el artículo 361 de la Constitución de la República establece que “El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará
13
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector”
Uno de los pilares que sustenta el marco constitucional del 2008 es el Régimen
del Buen Vivir o Sumak Kausay siendo parte esencial del mismo el Sistema Nacional
de Salud concebido para garantizar el derecho a la salud que tienen los ciudadanos a
través de la Red Pública Integral de Salud que ha sido mejorada con la ejecución de
diversas estrategias de las cuales se destaca la ampliación de la infraestructura, a esto se
suma la implementación de nuevos modelos de gestión que han incidido en la relación
obrero-patronal con la creación de modelos gerenciales de administración, donde las
necesidades del trabajador han sido por decir lo menos mal vistas frente al objetivo de
mejoramiento en la productividad, modelo administrativo que no tiene que contraponer
intereses sino al contrario sumarlos de la mano del cumplimiento de la Ley y el respeto
irrestricto de los derechos del trabajador.
1.9. PROGNOSIS
Si dentro de los hospitales que forman parte de la Red Pública Integral de Salud,
los administradores de tales dependencias siguen vulnerando los derechos de los
trabajadores bajo el pretexto de un esquema de funcionalidad que no saben
implementar, contrariando expresas normas legales y desconociendo derechos
determinados en el Contrato Colectivo lo que se consigue es echar al traste la
concepción constitucional del Ecuador definido como un “Estado constitucional de
derechos y justicia,…” lo cual puede acarrear graves consecuencias tanto legales como
sociales.
14
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La Constitución de la República, como norma suprema y rectora de los derechos
garantizados por el Estado para todos los ciudadanos, el Código de Trabajo, ley que ampara
a los trabajadores de Contrato Colectivo, Ley Orgánica del Servidor Público, que ampara a
todos los funcionarios profesionales en todas sus ramas, la Declaración de los Derechos
Humanos, la Organización Internacional del Trabajo, fuente principal de protección para
todos los trabajadores sin distinción de condición de raza, religión, entre otros, son los
elementos que han sido analizados para poder entender de mejor manera la relación laboral
y la consecución de derechos.
Así se menciona algunos antecedentes históricos del derecho al trabajo y la
vulneración del mismo a los trabajadores.
Las bases de la estructura del trabajo provienen de referencias antiguas como el
Código Hammurabi y la Biblia, pero es en los siglos XIX y XX cuando aparecen las leyes
que buscaban la protección de los trabajadores a causa del cambio de taller a las fábricas en
Europa, lo que propició el inicio y la formación del movimiento obrero y la rebelión del
pensamiento representada por Saint Simón, Robert Owen, Fourier etc. (Servin, 2013).
Carlos Marx y Federico Engels (1951) compararon el trabajo con una mercancía al
señalar que “la fuerza de trabajo, es pues, una mercancía, ni más ni menos que el azúcar.
Aquella se mide con el reloj, ésta con la balanza”. Lo que no benefició en su momento a los
trabajadores ya que las ideas que ambos autores propagaron tuvieron fuerte impacto en la
cuestión laboral y la protección de los derechos de los trabajadores.
De acuerdo con Ibarra (2004) el nacimiento y el desarrollo del derecho del trabajo
tiene las siguientes etapas: la heroica, que cubre la primera mitad del siglo XIX en las que
se da la lucha por el reconocimiento de las libertades de coalición y asociación sindical; la
de tolerancia, que se distingue por permitirse la libertad de asociación, pero sin
reconocimiento legal y sin la obligación patronal de contratar las condiciones de trabajo
con los sindicatos; y la conocida como de reconocimiento, por la legislación ordinaria de
las instituciones y principios fundamentales del derecho del trabajo, su rasgo de distinción
es la aparición de leyes de contenido laboral.
15
A medida que evolucionan los sistemas económicos en el mundo lo hace a la par el
derecho laboral y es con la aparición de sistemas como el feudalismo, capitalismo,
comunismo que el derecho laboral tiene como tarea defender al trabajador.
Así se manifiesta sobre la esclavitud, que tiene origen desde el momento en el que el
ser humano se relaciona con otros seres de su misma especie, se conoce como la
servidumbre involuntaria más completa y resultaba del producto de las guerras en donde
los pueblos más débiles tenían que someterse a los más fuertes.
Los esclavos no eran personas libres, sino propiedad de una familia según plantea el
derecho romano, los esclavos hacen parte de la primera división de los que eran
considerados como personas y por lo tanto eran aquellas personas que estaban bajo la
propiedad de un dueño, según esto se podía nacer esclavo o llegar a ser esclavo; como por
ejemplo los hijos de una mujer esclava nacían esclavos o una persona libre pasaba a ser
esclavo si se convertía en prisionero de guerra. Los esclavos constituían una importante
fuerza de trabajo en la agricultura y el servicio doméstico (Biblioteca Luis Angel Arango,
2015)
El derecho al trabajo es la base para una vida digna, lo que significa que todas las
personas deben tener la posibilidad de llevar una vida decente y que satisfaga sus
necesidades, a través del trabajo que elijan, para esto, las condiciones de trabajo deben ser
seguras y saludables en el aspecto físico y emocional para garantizar la dignidad humana y
la producción de esta institución.
El trabajo debe ser remunerado y no debe discriminárselo en base al género, la raza,
el origen étnico, la religión o la opinión política, el estatus social, etc., ya que la igualdad es
para todos y con las mismas oportunidades ante el Estado, por lo cual el Estado a través de
la Carta Magna vigente en el Ecuador garantiza el derecho al trabajo.
El Ministerio de Trabajo establece así un salario mínimo que permite cubrir las
necesidades básicas del trabajador y su familia.
En el sector público y privado se ha creado el sindicato como el organismo que
protege y vela por la integridad y el bienestar del trabajador, por lo que se debe tener el
libre derecho a su asociación y la negociación con los personeros institucionales para
buscar mejores condiciones de trabajo, cuando estos derechos han sido vulnerados y
violentados de diversas formas.
16
Estas vulneraciones pueden ser de varios tipos, frecuentemente se da en el
autoritarismo, en realización de trabajos sin medidas ni medios de protección adecuados, lo
que evidencia claramente una violación grave de los derechos humanos y legales.
Los empleadores no protegen en su totalidad a sus trabajadores de los efectos que
pueden ocurrir dentro de las instituciones como son: las enfermedades, accidentes que
puedan suceder con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Todo
empleador está obligado a proteger a sus trabajadores de los accidentes y riesgos del
trabajo que desempeñan, de las enfermedades profesionales y de las que se podría adquirir,
para ello debe generar el mejoramiento de las condiciones laborales. Además, el empleador
tiene la obligación con el trabajador desde el momento que ingresa a trabajar, a afiliarle al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Es evidente la discriminación que existe por motivos de raza, sexo, religión,
condición económica, social, física o mental, por lo que las personas se ven sometidas a
una serie de abusos de orden laboral, mismos que se evidencian en la falta de la aplicación
de justicia oportuna y lógica de las autoridades judiciales y administrativas laborales.
La libertad de asociación sindical comprende tres aspectos: la libertad individual de
organizar sindicatos; la libertad de sindicalización, que establece que nadie puede ser
obligado a afiliarse o desafiliarse de un sindicato, por cuanto los sindicatos son
asociaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores; y la autonomía sindical, que es la
facultad de la organización sindical para crear su propio reglamento interno. En algunos
casos, los empleadores exigen que el trabajador no se afilie a ningún sindicato si quiere
obtener el empleo o que se desafilie si quiere mejoras salariales, prestación o la estabilidad
laboral.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-DOCTRINARIA
Entre otros elementos doctrinarios se tomarán en consideración para el desarrollo
del presente trabajo, los siguientes:
EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El Derecho del Trabajo se divide en individual y colectivo. El Derecho individual del
Trabajo regirá las relaciones entre trabajador y empleador; mientras que el Derecho
colectivo del Trabajo está vinculado con la representación gremial de los trabajadores.
Derecho Social según la Constitución Nacional, consta de tres párrafos: el primero
17
dedicado al derecho individual del trabajo; el segundo referido al derecho colectivo del
trabajo y su último párrafo vinculado al derecho de la seguridad social. (DERECHO
SOCIAL. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA
UNIVERSIDAD DE TUCUMAM. Dr. Carlos A. Frascarolo- Tucumán. - 2006)
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. La Seguridad Social es entendida y
aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una
protección básica para satisfacer estados de necesidad. En este contexto siempre se
concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política
socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la
planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas
desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la
persona tuviera la gravitación que amerita. (Moreno María Elena. García Leyvis).
LA CUESTIÓN SOCIAL Y LA POLÍTICA SOCIAL. La cuestión social en sentido
amplio significa el conjunto de males, de la injusticia y de los padecimientos que aquejan a
la sociedad y de los remedios posibles para solucionarlos. En un sentido restringido se
refiere a la “esfera del trabajo” a las relaciones entre el capital y la clase trabajadora y a los
conflictos que surgen tan a menudo y en formas tan variadas entre estos dos elementos de
actividad económica que se necesitan recíprocamente y que, sin embargo, no pueden
conciliar sus puntos de vistas. La política social es la acción del Estado en un tiempo y
lugar determinado, tiene por objeto buscar soluciones jurídicas económicas, filosóficas,
morales y de equidad a la cuestión social, estudiando la misión que corresponde al Estado
en su calidad de regulador de la vida colectiva, en función de la estructura de una sociedad
concreta, procurando una mejor redistribución de los ingresos. (DERECHO SOCIAL.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE
TUCUMAM. Dr. Carlos A. Frascarolo- Tucumán. - 2006)
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD
SOCIAL (Venezuela). La seguridad social está doctrinalmente fundamentada en principios
jurídicos y filosóficos que la definen y le sirven de sustento conceptual. Existen cuatro
principios básicos de aceptación universal: SOLIDARIDAD. Este principio es base y
fundamento de la seguridad social. Los hombres no viven aislados sino en sociedad, unidos
por la condición humana y la convivencia social. La solidaridad es el sentimiento que
impele al hombre a prestarse ayuda mutua. UNIVERSALIDAD. Todos los hombres son
iguales y tienen el derecho de ser protegidos ante las necesidades generadas por
18
contingencias sociales. INTEGRALIDAD. Es el amparo de todas las contingencias que
afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la
población. La integralidad se expresa en el amparo de todas las contingencias que acechan
al hombre, desde su nacimiento hasta su muerte. UNIDAD. Este principio sostiene la
inconveniencia de la existencia de varias instituciones que tengan bajo su responsabilidad
la administración de un mismo programa. Dentro de este principio tenemos:
PARTICIPACIÓN, que es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios en
la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su
conjunto, y EFICIENCIA, este principio está vinculado con la gerencia efectiva del
proceso administrativo de la estructura y funcionamiento del sistema de seguridad social
como un todo. (LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
Ana Mercedes Salcedo González)
ORGANIZACIÓN SINDICAL ÚNICA NACIONAL DE TRABAJADORES DEL
MINISTERIO DE SALUD,” OSUNTRAMSA”. El objetivo fundamental de la
OSUNTRANSA es promover las oportunidades para que los trabajadores del MSP puedan
acceder a un trabajo digno y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y
dignidad humana.
ANÁLISIS JURÍDICO-DOCTRINARIO SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO EN LOS DERECHOS
SOCIALES MÍNIMOS. El principio doctrinario In Dubio Pro Operario, se lo aplica
cuando existen discrepancias en los derechos de los trabajadores, en caso de duda sobre la
interpretación de las disposiciones legales o contractuales en materia laboral, se
interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores. (Ruth Mercedes Hernández
Mendoza. Guatemala Julio-2005. Universidad de San Carlos de Guatemala).
2.3. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Entre otros elementos normativos se tomarán en consideración para el desarrollo
del presente trabajo, los siguientes:
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Es el documento
máximo que contiene normas, principios y la ley en sí misma para aplicación y
cumplimiento de todas las personas sin excepción de ninguna condición social:
1.2. DERECHOS DEL BUEN VIVIR.
19
1.2.1 SECCIÓN 8va. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 33. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho y un deber social, y un
derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía […]
1.2.2. SECCIÓN 3era. FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN
Artículo 325. Derechos al trabajo. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se
reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas,
[…]
Artículo 326. Principios. Numerales: 2, 5, 7, 8, 9, 10, 12.
TRATADOS INTERNACIONALES. El tratado es un acuerdo internacional de
voluntades o, en otros términos, es un acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del
orden internacional. Los tratados internacionales son instrumentos mediante los cuales
se crean obligaciones jurídicas entre los Estados. (Enciclopedia Jurídica)
CONVENIOS DE LA OIT. Los Convenios constituyen los instrumentos
internacionales de naturaleza laboral por excelencia. A diferencia de los Tratados
Internacionales ordinarios, los Convenios emanan de un órgano multinacional y
tripartito, lo que les hace ser diferentes. Además, son obligatorios, aun no
encontrándose ratificados, por los Estados miembros.
MANDATOS CONSTITUYENTES. MANDATO CONSTITUYENTE No. 1
Art. 1.- Del Poder Constituyente.- La Asamblea Constituyente, por mandato popular del
15 de abril de 2007, asume y ejerce SUS PLENOS PODERES.
CODIGO DEL TRABAJO. El Código del Trabajo se refiere a preceptos que
regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y su aplicación a las
modalidades y condiciones del trabajo, señalan los principios y normativa relacionados
con las disposiciones fundamentales, con la capacidad para contratar, las modalidades
de trabajo, las jornadas de trabajo; las indemnizaciones; los conflictos colectivos y la
prescripción. (Documento publicado por el Ministerio de Relaciones Laborales del
Ecuador. CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO. Codificación 17, Registro
Oficial Suplemento 167 de 16 de Diciembre del 2005).
CONTRATO COLECTIVO. Décimo Primer Contrato Colectivo celebrado
entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los
Trabajadores del Ministerio de Salud “OSUNTRAMSA” representada por el Comité
Ejecutivo Nacional.
ACTAS TRANSACCIONALES Y RESOLUCIONES
20
2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER
En los últimos tiempos la contratación colectiva en el sector público se ha venido
a menos, al punto que con las últimas enmiendas constitucionales publicadas en el
Registro Oficial, Suplemento, No.653 de 21 de diciembre del 2015, se la descarta,
simple y llanamente, sin embargo de aquello, los contratos colectivos aún vigentes en el
sector público deben ser respetados, siendo la contratación colectiva fuente del Derecho
del Trabajo.
En el Ecuador el incumplimiento de la normativa legal y algunos convenios
internacionales como el 98 de la OIT no se mira como una excepción, en áreas como la
de la salud el Ministerio del ramo ha implementado nuevos modelos de gestión
administrativa que han coadyuvado a conculcar los derechos de los trabajadores cuando
el modelo gerencial definido no toma en consideración las conquistas laborales
alcanzadas por los trabajadores y que son plasmadas en el contrato colectivo, siendo
necesario que el conocimiento y aplicación de las leyes, códigos, reglamentos, acuerdos
y convenios garanticen una vida digna al trabajador de la salud en el sector público,
permitiendo que los derechos de los trabajadores sean respetados y no sean violados
atentando con el buen vivir.
2.5. DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES
VARIABLE INDEPENDIENTE
Vulneración de los derechos laborales a los trabajadores del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor.
VARIABLE DEPENDIENTE
Irrespeto a leyes y normas, produce conflictos colectivos e individuales,
inestabilidad laboral y un ambiente hostil en el trabajador público del sector de la salud.
21
2.6. DESARROLLO DE TEMAS Y SUBTEMAS
2.6.1. GENERALIDADES
2.6.1.1. ANTECEDENTES
El derecho laboral o derecho del trabajo con el devenir de la historia se define
como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre
empleador y trabajador, las asociaciones sindicales y el Estado, constituyéndose en fin
esencial del derecho del trabajo, la protección del trabajador, considerado como la parte
más débil en la relación laboral.
El Derecho del Trabajo contiene normas que regulan las relaciones entre
empleados individuales con su o sus empleadores, estableciendo condiciones a los
contratos de trabajo, que no pueden alterar ciertas disposiciones que escapan a la
autonomía de la voluntad, en defensa de los trabajadores.
Existiendo un Contrato Colectivo de conformidad con lo que establece el artículo
244 del Código del Trabajo sus condiciones “se entenderán incorporadas a los contratos
individuales celebrados entre el empleador o los empleadores y los trabajadores que
intervienen en el colectivo”, es lo que se conoce como preeminencia del contrato
colectivo que es concebido para “establecer las condiciones o bases conforme a las
cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores
representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo
determinados en el pacto”, esto al tenor de lo dispuesto por el artículo 220 ibídem.
En general trata sobre los sujetos del derecho del trabajo (empleadores y
empleados), sus derechos y deberes, el contrato y la relación laboral, las jornadas y
descansos, de las modalidades del contrato de trabajo, de su cesión y transferencia, y de
su extinción.
2.6.1.2. EL DERECHO LABORAL Y SUS FUENTES
Las fuentes del Derecho Laboral son fuentes de creación de normas jurídicas con
capacidad de crear normas jurídicas que establecen los derechos y obligaciones de una
relación laboral existente, es por ello que muchos tratadistas del derecho han realizado
22
estudios profundos de las mismas destacando su importancia en la aplicación de la
justicia en determinados casos.
Guillermo Cabanellas (2008) indica que:
Las fuentes del Derecho son el principio, fundamento u origen de las normas
jurídicas y, en especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y época. Por
metáfora, sencilla y repetida, pero expresiva y técnica, de las fuentes naturales o
manantiales de aguas, se entiende que el Derecho brota de la costumbre, en primer
término, y de la ley, en los países de Derecho escrito, en la actualidad todos los
civilizados (Cabanellas, 2008, p. 137).
Analizado este concepto se manifiesta que las fuentes del derecho laboral no son,
sino fuentes de producción o creación de normas jurídicas en sentido instrumental o
traslativo.
Las fuentes de producción, son los poderes, instituciones o grupos sociales con
capacidad para crear Derechos o normas Jurídicas, mientras que las fuentes formales
son los procedimientos, cauces o formas de expresión, a través de las cuales se
manifiesta el Derecho. Cada fuente de producción o de creación de normas
refiriéndonos a la sociedad, se expresa mediante una o varias fuentes formales como son
la Constitución, la costumbre, la ley, la doctrina (Hidalgo, 2009, p.199)
Entonces el sistema de fuentes del Derecho Laboral o Derecho del Trabajo
presentan una importante peculiaridad: a los empleadores y trabajadores, a través de sus
respectivos representantes, se les otorga la potestad de crear derecho (fuente de
producción), siendo fuente del Derecho al Trabajo el acuerdo o convenio colectivo
(fuente formal), nacido del poder regulador conjunto de empleadores y trabajadores que
en armonía se ha dado en beneficio de las partes.
Ahora analizando un poco más profundo este tema se pretende encontrar, que el
problema para la aplicación del derecho al trabajo consiste en el conjunto de actividades
llevadas a cabo para ajustar la realidad a los dictados de las normas jurídicas; de ahí que
el Juez tiene la obligación de aplicar el derecho, seleccionando la norma o normas
aplicables, y una vez seleccionadas, fijar su sentido y establecer su significación bajo la
sana crítica.
Actualmente se ha visto la importancia de la aplicación del derecho, surgiendo
otra disyuntiva ¿cuál debe ser la norma aplicable?, entonces se evidencia que en el
23
Derecho del Trabajo se presenta más compleja esta aplicación por la diversidad de
fuentes existentes, por lo que, se hace preciso acudir a los demás principios del
ordenamiento jurídico para solventar a otros principios propios del Derecho al Trabajo.
Es importante destacar también cuales son las fuentes de la relación laboral, en
donde se establecen derechos y obligaciones las cuales se regulan por las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes del Estado, por los convenios colectivos y la voluntad
de las partes manifestada en el contrato de trabajo, tomando en cuenta que su objeto
debe ser lícito y sin contradecir o violentar en ningún momento los derechos del
trabajador.
Por otra parte cabe señalar que las fuentes formales del Derecho se rigen por un
principio de Jerarquía, consagrado en el artículo 425 de la Constitución1, Cabanellas
“define a la jerarquía como el orden o grado entre personas o cosas; lo cual determina,
en aquellas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la importancia, preferencia o valor”
(Cabanellas de Torres, 2008, p.169). De este concepto se entiende que el principio de
Jerarquía, implica que entre las diversas fuentes formales, existe un ordenamiento
jerárquico, de manera que unas son de aplicación prioritaria sobre otras.
Entonces la aplicación de esta prioridad hace nula a la norma de inferior rango
que contradice o niega a la de rango superior y que expresa la jerarquización misma de
los poderes sociales de donde emanan.
La jerarquización de normas antes señalada igualmente se aplica para el derecho
laboral y por ende para las relaciones laborales, pues las mismas son aplicadas en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente, sin que estas puedan ser desconocidas o no
aplicadas por parte del Juez, ya que estas son de aplicación directa y en el sentido más
favorable al trabajador.
2.6.1.3. ESTUDIO SOBRE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución o Carta Magna es la norma superior y fundamental de nuestro
ordenamiento jurídico. Por una parte, configura y ordena los poderes del Estado; por
1 El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos.
24
otra, establece los límites del poder y los derechos y libertades fundamentales, así como
los objetivos positivos y las prestaciones que los poderes públicos deben otorgar en
beneficio de la comunidad.
La Constitución es la primera de las normas del ordenamiento jurídico, que
define el sistema de fuentes formales del Derecho, de modo que una Ley solo será
válida o un Reglamento vinculante si se dicta en la forma dispuesta por la Constitución
y con respeto a su contenido.
Además se establece otra garantía para su cabal aplicación; si un Juez, considera
que una norma con rango reglamentario es contraria a la Constitución, no debe
aplicarla. Si por el contrario la norma tuviera rango de ley y al Juez se le suscitara duda
sobre su constitucionalidad, antes de aplicarla debe trasladar esta cuestión a la Corte
Constitucional, a quien corresponde pronunciarse sobre si es o no constitucional,
conforme lo determina el artículo 428 de la Constitución vigente.
Al ser la Constitución norma de normas, exige la institucionalización de una
eficiente y organizada reacción contra su incumplimiento, de tal modo que se vuelve
necesario el control constitucional sobre los actos o decisiones que de una u otra manera
vulneren los derechos consagrados en la misma, pues de este modo la Constitución
trasciende su expresión formal y se convierte en una Constitución material, por tanto no
se debe olvidar que la misma no sería norma de normas y carecería de carácter
coercitivo, por esta razón nace la jurisdicción constitucional como herramienta para
exigir su fiel cumplimiento.
No debemos olvidar que los derechos contemplados en la Constitución, se
caracterizan por lo siguiente: a). Vincular a todos los poderes del Estado, siendo su
eficacia inmediata y b). Que solo pueden ser regulados por la Ley, entendiéndose que se
regulan por ley orgánica los derechos reconocidos en la Constitución.
El artículo 424 de la Constitución vigente, se refiere al orden jerárquico de las
normas en la forma siguiente “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico”, por su parte el inciso 2º del artículo 425
ibídem determina que “En caso de conflictos entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores, lo resolverán mediante aplicación de la norma jerárquica superior”
25
Con la aprobación de la Carta Magna en el Referéndum del 28 de septiembre del
2008, se marca un nuevo rumbo en la organización política, social, económica y jurídica
del Estado. Si bien se conserva los principios fundamentales y los elementos
constitutivos de la nación que ya constaban en las Constituciones anteriores, así como
los derechos y deberes que amparan y obligan a los ciudadanos, se los amplia cubriendo
nuevas esferas y creando organismos que tienden a fortalecer la democracia y la justicia
social.
La Constitución del Ecuador reconoce los derechos de los trabajadores y
trabajadoras y señala en la Sección Octava “Trabajo y seguridad social”, en el artículo
33 que:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art.33).
El artículo 326 de la Constitución indica los principios que sustentan el derecho
al trabajo, obligando al Estado a que se impulse el mismo fortaleciendo el empleo,
eliminando el subempleo y desempleo; hace especial mención en el numeral dos sobre
la irrenunciabilidad de los derechos laborales, así como también establece expresamente
la nulidad de las normas o disposiciones que se dicten en contra de estos derechos,
prevaleciendo el principio del in dubio pro operario, aspectos de la remuneración, etc.,
además de que establece medidas alternativas de solución como son la mediación y el
arbitraje en materia de conflictos laborales y especifica la prohibición de la paralización
de los servicios que presta el Estado a los conciudadanos.
Como se puede observar los principios del derecho al trabajo se encuentran
claramente establecidos y delineados, de tal manera que no exista justificación de
ninguna naturaleza que permita que los mismos sean vulnerados, pues la simple omisión
o acción al no reconocer estos derechos implican la aplicación de sanciones
administrativas y judiciales, inclusive con repetición en contra de él o los funcionarios
que ocasionaren las mismas.
La Organización del Estado en sus fuentes propias de servicios y derechos
determina que los servidores asuman funciones, responsabilidades, decisiones y la
ejecución de actividades, para de esta manera lograr una relación armoniosa entre el
26
Estado y sus subordinados bajo un ordenamiento que organiza a las personas y las
cosas, es por ello que el Constituyente previno lo antes indicado determinando lo
siguiente:
El sector público comprende:
1.- Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2.- Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3.- Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado.
4.- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, Art.225)
De lo expuesto, se puede dar cuenta claramente que son parte del sector público
el Ministerio de Salud Pública y por ende el Hospital de Atención Integral del Adulto
Mayor, entre otras Instituciones, por lo que las mismas se sujetan a lo determinado en el
artículo precedente. Al tratar o hablar de instituciones del sector público, implica que
quienes prestan sus servicios son servidores públicos y el régimen jurídico por el cual se
regulan es la LOSEP.
La Constitución es muy clara al definir quiénes son servidores públicos,
definición ésta que se la puede apreciar en la Carta Magna, como veremos a
continuación.
Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma
o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa,
con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia. (Constitución de la República del Ecuador, 2008,
Art.229)
Artículo cuyo inciso 3º es derogado por el artículo 8 de la Resolución Legislativa
No.0, publicada en el Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de diciembre del 2015, en
concordancia con aquello también es reformado el artículo 326 num.16 donde
desaparece del ámbito del sector público la categorización de trabajadores amparados
por el Código del Trabajo, yendo más allá dicha norma al establecer de forma expresa
27
en relación al tema del presente trabajo que “sólo habrá contratación colectiva para el
sector privado”, cuando la contratación colectiva es un derecho garantizado por la
propia Constitución tanto en el sector público como en el sector privado, hecho que ha
motivado que se demande la inconstitucionalidad de la reforma, pues resulta evidente
en la materia existe una regresión de derechos lo cual está expresamente prohibido por
la Constitución de la República que en su artículo 11 num.8 inciso 2º determina que
“será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. En todo caso las
mal llamadas enmiendas constitucionales respetan los derechos adquiridos por los
trabajadores al determinar la Disposición Transitoria Primera que “Las y los obreros del
sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda
Constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos
individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal” dado que como la misma
transitoria establece “Una vez en vigencia la presente Enmienda Constitucional, las y
los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones
que regulan al mismo” para el efecto el legislativo dispone de 180 días para reformar en
este sentido la normativa secundaria que comprende básicamente el Código del Trabajo
y la LOSEP.
De ahí que los derechos fundamentales, son el conjunto de derechos subjetivos y
garantías reconocidos en la Constitución como propios de las personas y que tienen,
como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la
participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que
afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres libres. Tales
derechos no solo vinculan a los poderes públicos que deben respetarlos y garantizar su
ejercicio estando su quebrantamiento protegido jurisdiccionalmente por el orden
político y jurídico de la comunidad.
Consecuencia inmediata de lo anterior es que tales derechos son poseídos por
todo ser humano, cualquiera sea su edad, raza, sexo o religión, estando por tanto, más
allá y por encima de todo tipo de circunstancia discriminatoria.
La Constitución al ser la norma suprema, determina cuáles son sus deberes como
Estado ante sus nacionales y residentes sean estos naturales o extranjeros, sus derechos,
28
deberes y obligaciones los cuales son duales, pues conllevan una corresponsabilidad del
funcionario o servidor público incluso dignatario que está en el ejercicio del cargo.
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 3 de la Constitución el primero de los
deberes primordiales del Estado, es el garantizar “sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social
y el agua para sus habitantes”, haciendo énfasis en el goce de los derechos que tienen
que ver con el trabajo como fuente de sustento, la salud y la seguridad social, quiere
decir que el Estado garantiza que se cumplan y se hagan efectivos los derechos de los y
las ciudadanas que se encuentran en el país, sean estos de manera regular o irregular,
pues no hace mención o distinción de esta situación jurídica migratoria, por lo que
evidencia que nuestra constitución no es excluyente sino más bien incluyente.
Continuando con el análisis de la Constitución en lo referente a los derechos de
las personas, las disposiciones legales que amparan el objeto de este estudio, se
encuentran señaladas en el Título II, Capítulo I, artículo diez y siguientes que hablan de
los Titulares de los Derechos y de los Principios de Aplicación de Derechos,
destacándose entre otras cosas que todas las personas nacionales o extranjeros somos
iguales ante la Ley, teniendo el derecho valga la redundancia de tener los mismos
deberes y oportunidades, por lo que nadie puede ser discriminado por aspectos
culturales, religiosos, lingüísticos, etc., estableciendo desde ya que se sancionará todo
tipo de violación de derechos constitucionales; así mismos determina la obligación que
tienen los servidores públicos de aplicar de manera inmediata estos derechos, sin que se
pueda alegar desconocimiento o falta de ley para negar su reconocimiento y aplicación.
Por otra parte se vuelve a recalcar la supremacía de la Constitución al mencionar que
ninguna norma puede restringir los derechos señalados en la Carta Magna, incluso
obligando al juez o autoridad administrativa a la aplicación de la norma e interpretación
más favorable que haga efectiva la vigencia de la misma. La acción u omisión del
servidor público en la aplicación de derechos humanos o normas contempladas en la
Constitución serán inconstitucionales, puesto que parte del principio de
irrenunciabilidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia y de jerarquía
similar de la norma constitucional, por lo que determina el deber primordial que tiene y
asume el Estado de hacer respetar estos derechos que se garantizan en la Constitución.
29
Se encuentra expresamente señalada la obligación que asume el Estado y sus
funcionarios de reparar la violación de derechos particulares en el desempeño del cargo
público, lo cual demuestra la particularidad y solvencia jurídica que asume el servidor
público tanto en el cumplimiento de su encargo, o de su misión para que prevalezcan los
derechos reconocidos en la Constitución, sin que necesariamente exista un reclamo, es
decir tiene la obligación moral y jurídica de actuar de oficio a fin de reparar y detener
las violaciones que se producirían con los habitantes del Ecuador sean estos
ecuatorianos o extranjeros, pues no hace distinción de los mismos y muy por el
contrario este se extiende incluso a hijos de ecuatorianos aunque no hayan nacido en el
país.
En cuanto tiene que ver con el derecho al trabajo y la seguridad social, estos se
encuentran numerados en los artículos 33 y 34 de la Constitución, señalando que estos
dos derechos son innatos de las personas, por lo tanto tienen el carácter de
irrenunciables, siendo además responsabilidad y deber del Estado el proporcionar los
mismos, para lo cual este mismo Estado incluso contempla el derecho a la seguridad
social para las amas de casa, al hablar del trabajo no remunerado en los hogares.
De lo antes mencionado se puede concluir que, tanto el trabajo como la
seguridad social y todo lo que ello agrupa, tienen el carácter de inviolables, inalienables,
irrenunciables, entendiéndose como inviolable que ninguna norma puede violentar o
desconocer los derechos contemplados en la Constitución; inalienable, porque no existe
forma o razón para que estos sean modificados, reducidos, mermados en perjuicio de las
personas; irrenunciables, porque estos no son objeto de aspecto transaccional o
mercantil, en el cual se puede renunciar a una ganancia a cambio de otra situación, es
decir así el ciudadano quisiera indicar que renuncia a estos derechos esto no es
procedente, ningún juez o autoridad podría acoger este pedido.
2.6.1.4. CÓDIGOS, LEYES Y REGLAMENTOS
El Código Civil ecuatoriano, en su artículo 1, define a la Ley como “una
declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la
Constitución, manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias
de interés común”
30
Por su parte la Constitución de la República en su artículo 133, clasifica a las
leyes en orgánicas y ordinarias, señalando lo siguiente:
Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas
por la Constitución.
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento
de los gobiernos autónomos descentralizados.
4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. […]
Las demás son leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una
ley orgánica (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art.133)
Analizado el artículo precedente se entiende que las leyes son normas jurídicas
de carácter general que emanan del Estado, siendo un acto únicamente publicado como
tal en el Registro Oficial, que expresan un mandato normativo de los órganos que tienen
constitucionalmente atribuido el poder legislativo.
La Constitución de la República en el Titulo III, habla sobre las Garantías
Constitucionales y hace referencia a la Garantías Normativas, las cuales deben
adecuarse a los derechos que se encuentran previstos en la Constitución para no
menoscabar los derechos que asisten a todos y cada uno de los ecuatorianos, en este
sentido el artículo 84, dice:
La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas
jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art.84)
Lo antes indicado no demuestra sino que, ningún acto sea este judicial o
administrativo en cualquiera de sus formas, convenios, mandatos, resoluciones,
providencias, sentencias, autos, acuerdos, etc., pueden desconocer derechos propios de
la persona; así pues se deja en claro que el acuerdo que las partes lleguen en un
determinado momento, sino está conforme a lo que se estipula en la Carta Magna, es
nulo en la parte en la cual se desconocen estos derechos, no se puede interpretar un
contrato o un convenio por el simple hecho de ser de aprendizaje, de trabajo, de
adaptación, desfavoreciendo a la persona, o minimizando sus derechos, muy por el
contrario estos deben adecuarse a la norma jurídica establecida, tomando en cuenta que
31
las Instituciones que son parte de la estructura del Estado, en su potestad normativa
están obligadas a cumplir con lo antes señalado.
2.6.1.4.1. LEYES ESPECIALES
Leyes especiales son aquellas que se han creado y dictado para un tema o caso
especial, considerando conceptos y criterios diferentes a los generales.
El artículo 4 del Código Civil ecuatoriano determina que “en el juzgamiento
sobre materias arregladas por leyes orgánicas o especiales, no se aplicarán las
disposiciones de este Código, sino a falta de esas leyes”
Ley Orgánica de Servicio Público:
La Legislación Ecuatoriana, ha creado varias leyes con el fin de regular y
diferenciar las distintas actividades que realizan las personas en el ámbito laboral, así
pues existe el Código del Trabajo, como también se ha creado la Ley Orgánica de
Servicio Público, que regula las relaciones entre las personas que prestan servicios para
el Estado en las diferentes entidades públicas según la actividad que estos realicen, la
Ley de Seguridad Social entre otras.
La Ley Orgánica de Servicio Público –LOSEP- fue promulgada y publicada en
el Registro Oficial Nº. 294, en el año 2010, la cual en los aspectos relevantes para el
estudio de este proyecto, maneja los siguientes conceptos y criterios jurídicos:
En el considerando inciso cuarto de la ley se determina que “[…] La
remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad
y experiencia.”
El artículo 3 de la LOSEP determina el ámbito de la misma, en lo pertinente con
el presente trabajo, dice:
Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de
recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública que comprende:
1.- Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría
General del Estado y la Corte Constitucional; […]
32
El artículo 4 de la LOSEP define quienes son servidoras y servidores públicos
señalando que son estos “todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público”, indicando además la norma que “las trabajadoras y trabajadores del sector
público estarán sujetos al Código del Trabajo”
La definición de servidor público señalada en el artículo anterior guarda
concordancia con el concepto determinado en el artículo 229 de La Constitución de la
República; en el artículo 3 de la LOSEP se señala que las disposiciones son de
aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y en toda la administración
pública, indicando cuales son las instituciones que son parte de la estructura
administrativa del Estado, encontrándose entre estas el Ministerio de Salud Pública,
como antes ya se dijo.
En el artículo 5 de la LOSEP, se señalan cuáles son los requisitos que debe
cumplir una persona que desee ingresar al servicio público, entre los cuales están ser
mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía, no encontrarse en
interdicción, cumplir con determinado perfil jurídico como el no ser deudor del Estado,
no tener prohibición para ejercer cargo público, cumplir requisitos académicos para el
puesto al que postula, someterse a un concurso de méritos y oposición, presentar
declaración juramentada de bienes entre otros requisitos.
Por otra parte el Artículo 21, manifiesta la obligación que existe de rendir
caución a la respectiva Institución del Estado, cuando se vaya a trabajar en determinadas
áreas de inversión, control, etc., es decir para poder ingresar al sector público a prestar
servicios existen una serie de requisitos que deben ser cumplidos, caso contrario no se
puede ingresar, pues este ingreso o este contrato sería nulo, de nulidad absoluta.
Las normas jurídicas se encuentran señaladas de tal manera que no pueda existir
omisión de ninguna naturaleza en el cumplimiento de requisitos para el ingreso al sector
público, la omisión de uno de estos requisitos causaría ipso facto la nulidad de dicha
contratación o expedición de nombramiento.
El artículo 23 del citado cuerpo de leyes hace relación a los derechos que tienen
los servidores públicos, entre los que se destaca en primer lugar la irrenunciabilidad de
los mismos, el aspecto remunerativo, la no discriminación de ninguna naturaleza, la
33
exigencia de su reconocimiento y reparación, todo esto como nos podemos dar cuenta
en franca armonía con la Constitución de la República.
El Capítulo II de la LOSEP, trata sobre la jornada de trabajo, en donde menciona
que esta es de ocho horas diarias de lunes a viernes, durante los cinco días de la semana,
norma que se encuentra tipificada en el artículo 24; hace la excepción para modificación
de esta jornada de trabajo, según la misión y la labor que desempeñen los servidores
públicos, pero así mismo ya menciona que se debe contar con la autorización del
Ministerio de Relaciones Laborales para el uso de horarios especiales de trabajo y que
no sean dentro de la jornada ordinaria.
La LOSEP en su artículo 25, trata sobre las jornadas de trabajo, al respecto
señala lo siguiente:
Las jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas
jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley podrán tener las siguientes modalidades: Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y
continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias
para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo; y,
Jornada Especial: Es aquella que por la misión que cumple la institución o sus
servidores, no pueden sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o
turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de
continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto
emita el Ministerio de Relaciones Laborales Las servidoras o servidores que ejecuten trabajos peligrosos, realicen sus
actividades en ambientes insalubres o en horarios nocturnos, tendrán derecho a jornadas
especiales de menor duración, sin que su remuneración sea menor a la generalidad de
servidoras o servidores (Ley Orgánica de Servicio Público, 2010, Art.25).
En el artículo 114 de la LOSEP así mismo se hace referencia al pago de las horas
extraordinarias y suplementarias, determinado lo siguiente:
Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las
disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá
disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos
contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a laborar hasta un máximo de sesenta horas
extraordinarias y sesenta suplementarias al mes.
No se obligará a la servidora o servidor público a trabajar horas extraordinarias o
suplementarias sin el pago correspondiente.
Por necesidad de la administración pública debidamente justificada, la jornada
de trabajo podrá exceder el límite de la jornada ordinaria prevista en el artículo 25 de
esta ley, siempre que se cuente con la autorización de la máxima autoridad de la
institución o su delegado.
Se considerarán horas suplementarias a aquellas en que el servidor labore
justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, hasta por cuatro horas posteriores a
la misma, hasta un total máximo de sesenta horas al mes.
34
Se considerarán horas extraordinarias a aquellas en que el servidor labore
justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las
06h00 durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de descanso obligatorio;
hasta por un total máximo de sesenta horas al mes.
Las horas suplementarias y extraordinarias no podrán exceder, cada una, de 60
horas en el mes y serán pagadas, respectivamente, con un recargo equivalente al 25 y 60
por ciento de la remuneración mensual unificada de la servidora o servidor. Para el cálculo de dichas horas se tomará como base la remuneración que perciba la servidora o
servidor público que corresponda a la hora de trabajo diurno.
El trabajo que se desarrollare en sábados, domingos o días de descanso
obligatorio, será pagado con el 100% de recargo y el trabajo en estos días forman parte
de la jornada ordinaria de trabajo de cinco días semanales será pagada con un recargo
del 25% […] En caso de que una servidora o servidor sea obligado a laborar sobre los límites
establecidos en este artículo se le reconocerá el pago de las horas adicionales laboradas,
sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar
respecto de la autoridad que dispuso la medida. (Ley Orgánica de Servicio Público,
2010, Art.114)
Como se puede observar lo referente a la remuneración y jornadas de trabajo
especiales se encuentra claramente establecido, por lo que las mismas deben ser
realizadas y consideradas conforme lo determina la LOSEP, a fin de evitar violaciones a
la norma, y el tiempo de duración de las mismas, no debe exceder de un determinado
tiempo, asunto que se debe prestar especial importancia por el tema objeto de este
estudio, pues aquí se determina que los horarios que cumplen las jornadas laborales
algunos de los trabajadores amparados por el Código del Trabajo exceden de las horas
contempladas, así como también del pago que reciben por las mismas.
Se debe hacer especial mención de las Disposiciones Generales contempladas en
la LOSEP, ahí se especifican los días de descanso obligatorio, las consecuencias y
sanciones que acarrea el incumplimiento de las políticas, normas e instrumentos
técnicos dictados por el Ministerio de Relaciones Laborales, en donde se exige el
informe de incumplimiento de las normas dictadas a fin de determinar responsabilidades
y sanciones a que hubieren lugar, esto con el firme propósito de que no se vulneren
derechos. Esta información requerida abarca incluso la afectación en el no
percibimiento de la remuneración que corresponde, considerando para la misma el
grado de profesionalización, jornada de trabajo, conocimiento y demás que posea el
trabajador, entonces no se aplica el principio de que a igual trabajo, igual remuneración.
En la LOSEP se definen los diferentes términos empleados en la misma,
recalcando el concepto de servidor público y/o trabajador volviéndose a ratificar que
35
toda norma dictada en contrario a las contempladas en la Constitución será considerada
inexistente y en caso de duda se aplicará la más favorable al trabajador
Ley de Seguridad Social:
En materia de Seguridad Social, se promulga la Ley de Seguridad Social en el
Registro Oficial, Suplemento No. 465 de fecha 30 de noviembre del 2001, la cual en su
artículo 1, inciso 3º define como principio rector la “obligatoriedad” que es “la
prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión del
deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio”.
El artículo 2, de la Ley antes referida manifiesta que “Son sujetos obligados a
solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las
personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un
servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: […]”
Es fácil deducir que la afiliación al Seguro Social es un derecho de toda persona
y la obligación del empleador, sea este público o privado, de cumplir con la misma,
pues tan solo basta la sola prestación del servicio sea de carácter intelectual o físico, no
existe excusa ni excepción para que no se cumpla con este deber legal de la Seguridad
Social.
Así mismo se determina los componentes que conforman el monto de aportación
a la Seguridad Social, el cual es compartido, por una parte el aporte individual
obligatorio de los afiliados y por otra el de los empleadores, disposición esta que se
encuentra señalada en el artículo 4 de la Ley en mención.
Para un mejor entendimiento el Legislador ha definido los conceptos que deben
ser considerados en materia de Seguridad Social, los mismos que se encuentran
señalados en el artículo 9 de la citada Ley, estos conceptos son concordantes con los
definidos tanto en la Constitución de la República, Código del Trabajo y Ley Orgánica
de Servicio Público, así pues al trabajador se lo define claramente bajo la figura de
relación de dependencia, siendo importante destacar que la relación de dependencia se
configura o se da en los principios de subordinación, prestación de servicios lícitos y
personales y remuneración.
36
Entre los principios rectores de la Ley de Seguridad Social se destacan en el
artículo 1 el principio de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiariedad y suficiencia, estos principios rectores definen a la solidaridad como un
soporte de la ayuda que se dan entre todas las personas aseguradas, la universalidad
como la igualdad de oportunidades, la obligatoriedad de que no se puede afectar este
derecho bajo ningún criterio o acuerdo y la equidad que tiene que ver con la relación de
proporcionalidad que deben guardar las prestaciones a sus afiliados en atención al
esfuerzo directo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los afiliados.
En el Capítulo Dos de la Ley de Seguridad Social, se establecen las definiciones
de trabajador, empleador, profesional en libre ejercicio, administrador, esto con el
propósito de encuadrar a las personas que tengan derecho a la seguridad social, en el
escalafón que les corresponde y según las tablas sectoriales emitidas por el Ministerio
de Relaciones Laborales, encontrándose entre estos los trabajadores del HAIAM, pues
están prestando un servicio lícito y personal, se encuentran subordinados al Ministerio
de Salud Pública del Ecuador y mensualmente de los recursos del Estado perciben una
remuneración.
No se debe olvidar que el derecho a la seguridad social se encuentra incluso
señalado en la Carta Social de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas, en el
Pacto de San Salvador, entre otras normas legales internacionales de las cuales el
Ecuador es país suscriptor.
El incumplimiento de la afiliación al Seguro Social de las personas que se
encuentran prestando un servicio en relación de dependencia, es sancionado incluso por
el Código Orgánico Integral Penal en vigencia acarreando además la responsabilidad
civil a más de la acción coactiva que se inicia, se establece la responsabilidad solidaria
de los involucrados, disposición legal que se señala en el artículo 75 de la Ley de
Seguridad Social.
En el caso de no haber cumplido con el pago oportuno de la afiliación a la
seguridad social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene facultades a través
del Juzgado de Coactivas de proceder a dictar medidas de orden cautelar como son el
bloqueo y/ o retención de fondos de las entidades o personas naturales que no hayan
cumplido con esta obligación.
37
2.6.1.4.2. REGLAMENTOS
Es necesario que se haga una revisión de las normas más importantes
contempladas en los diferentes Reglamentos a las Leyes, a fin de que se adquiera un
mejor conocimiento de la realidad jurídica; así, se indicará las normas más relevantes
contempladas en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.
En el artículo 24 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
publicada en el Registro Oficial No. 418 de abril del 2011, trata de la jornada de trabajo
que deben cumplir los servidores públicos, se vuelve a reiterar la duración de la jornada
de trabajo tanto ordinaria como especial, la cual debe contar con la autorización del
Ministerio de Relaciones Laborales.
En la Sección Cuarta, el artículo 266 trata de las horas suplementarias y
extraordinarias, los valores y porcentajes a pagarse, las cuales previamente para poder
realizarse deben contar con la autorización de la autoridad nominadora, las mismas que
deben tener como antecedente la necesidad institucional debidamente planificada y
verificada por el jefe inmediato y la UATH, además de que estas se autorizarán siempre
y cuando exista la disponibilidad presupuestaria para cubrir estas obligaciones. En el
inciso tercero del artículo antes mencionado, se hace referencia a la forma como se
realizará el cálculo del valor hora para de ahí determinar cuál es el valor a recibir,
conforme se verá a continuación.
El cálculo para determinar el valor de la hora diurna de la o el servidor público
que permita proceder al pago con los respectivos recargos señalados en la LOSEP y en
este Reglamento General, correspondiente a las horas suplementarias y a las horas
extraordinarias, se efectuará dividiendo la remuneración mensual unificada de la o el
servidor público para doscientos cuarenta horas (240). A este resultado se le deberá
multiplicar, según corresponda, el valor de las horas y aplicar el recargo correspondiente
(Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, 2011, Art.266).
Conforme lo determina el artículo 267, se consideran horas suplementarias
aquellas en las cuales la o el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal
de trabajo, hasta por cuatro horas posteriores a la misma y por un máximo de sesenta
horas al mes, pudiéndose realizar estas horas suplementarias entre la terminación de la
jornada legal y las 24h00 del mismo día, que en el caso de algunos trabajadores como
es, el de los Auxiliares de Enfermería parte del presente estudio, se ajusta al momento
38
en el que cubren la denominada guardia. El pago que corresponde por estas horas es la
remuneración correspondiente más un veinte y cinco por ciento.
El artículo 268, indica que se consideran horas extraordinarias a aquellas en que
la o el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de
las 24h00 hasta las 06h00 durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de
descanso obligatorio; hasta por un máximo de sesenta horas al mes; para su pago se
consideran varios casos a saber: a) Si las horas extraordinarias se desarrollan por parte
de la o el servidor, en días hábiles, tendrá un recargo del sesenta por ciento ( 60% ) del
valor de la hora con respecto a la remuneración mensual unificada de la o el servidor; y,
b) Si las horas extraordinarias se desarrollan por parte de la o el servidor a cualquier
hora, fuera de la jornada legal de trabajo, durante los días sábados, domingos o de
descanso obligatorio, se pagará el cien por ciento (100%) de recargo del valor de la hora
con respecto a la remuneración mensual unificada de la o el servidor.
Como hemos podido apreciar las normas legales existentes dan amparo y de
alguna manera crean una protección al servidor público y/o trabajador a fin de que no
sean vulnerados sus derechos.
2.6.1.4.3. CÓDIGO DEL TRABAJO
Cabanellas (1997), en su obra Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,
define la palabra Código como una “colección sistemática de leyes […]” (p.183).
Se puede entender que el Código del Trabajo o de Trabajo, es el cuerpo legal que
regula las relaciones entre el capital y el trabajo a través de un contrato de esta índole, la
protección legal de los trabajadores, la solución de conflictos entre empresarios y sus
agentes, y el régimen legal en la peculiar administración de justicia, y en algunos casos
contemplando la previsión o seguridad social.
El Código del Trabajo ecuatoriano, empieza manifestando lo siguiente:
Art.1.- Ámbito de este Código.- Los preceptos de este Código regulan las
relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican en las diversas modalidades y
condiciones de trabajo. Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios
internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las
que ellas se refieren.
39
Art. 2.- Obligatoriedad del Trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social.
[…] (Código del Trabajo, 2005, Art.1 y 2).
El artículo dos del Código del Trabajo indica que, el trabajo es un derecho
(irrenunciable, inalienable e imprescriptible) y un deber social, es decir, el Estado
garantiza que toda actividad realizada para otra persona, sea esta natural o jurídica es
concebida como un trabajo, el cual puede ser esfuerzo humano, físico o intelectual que
está aplicado a la producción u obtención de la riqueza, por lo tanto es una actividad
susceptible de valoración económica por tarea, tiempo o rendimiento.
En el artículo 4 se habla de la irrenunciabilidad de derechos, entendiéndose que
cualquier acuerdo o norma que estipule lo contrario es nulo, pudiendo destacar que una
vez más sobresale este principio constitucional consagrado.
El artículo 11 habla de la clasificación del contrato de trabajo, siendo que el
artículo 8 define lo que es un contrato individual de trabajo “Contrato individual de
trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete con otra u otras
para prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una
remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.”
El Código del Trabajo ecuatoriano en su artículo 9 define al trabajador como “la
persona que se obliga a la prestación de un servicio el cual puede ser empleado u
obrero”; mientras que en el artículo 10 define al empleador como “la persona o entidad,
de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se
presta el servicio”, como se aprecia, se van incluso de las definiciones dando las
características propias de cada uno de los sujetos de la relación laboral, esto a fin de
tener de una manera clara la concepción jurídica que el legislador le da a cada uno.
2.6.1.5. HOSPITAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR
(HAIAM)
2.6.1.5.1. MISIÓN DEL HAIAM
Somos un hospital de referencia nacional especializado en Geriatría, que
garantiza atención integral con calidad y calidez a la población adulta mayor, en el
marco de las políticas del Estado Ecuatoriano, en las áreas de promoción, prevención,
40
manejo y rehabilitación; con talento humano calificado, motivado y con experiencia
fundamentada en el trabajo interdisciplinario.
2.6.1.5.2. VISIÓN DEL HAIAM
“Para el año 2017 el Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor será un
referente nacional de un modelo de atención geriátrica integral de alta calidad.” (Plan
Estratégico HAIAM, 2015, p.32)
2.6.1.5.3. VALORES INSTITUCIONALES DEL HAIAM
1. Respeto: Todas las personas son iguales y merecen el mejor servicio por lo
que se respetarán y atenderán sus necesidades, teniendo en cuenta, en momento, sus
derechos.
2. Inclusión: Se reconocerá que los grupos sociales son distintos por lo que
valorará sus diferencias, trabajando con respeto y respondiendo a diferencias con
equidad. 3. Vocación de servicio: La labor diaria se cumplirá con entrega incondicional
satisfacción.
4. Compromiso: Invertir al máximo las capacidades técnicas y personales en
todo lo encomendado.
5. Integridad: Demostrar una actitud proba e intachable en cada acción
encargada.
6. Justicia: Velar porque toda la población tenga las mismas oportunidades de
acceso a una atención gratuita e integral con calidad y calidez 7. Lealtad: Confianza y defensa de los valores, principios y objetivos de la
entidad, garantizando los derechos individuales y colectivos. (Plan Estratégico HAIAM,
2015, p.32)
2.6.1.5.4. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL HAIAM
Objetivo 1. Incrementar la calidad y seguridad en las prestaciones de salud
dadas a las personas adultas mayores usuarias del HAIAM Objetivo 2. Incrementar la eficiencia operacional del HAIAM
Objetivo 3. Incrementar el desarrollo y productividad del Talento Humano del
HAIAM
Objetivo 4. Incrementar el uso eficiente del presupuesto del HAIAM
Objetivo 5. Apoyar la formación de talento humano en salud e investigación,
competente y de calidad, con alto sentido ético, de responsabilidad y compromiso social con las personas adultas mayores. (Plan Estratégico HAIAM, 2015, p.36)
41
2.6.1.5.5. ORGANIGRAMA
Cuadro No. 1: Organigrama HAIAM
Fuente: Plan Estratégico HAIAM, 2015, p.6
42
2.6.2. CONCEPTO DE TRABAJADOR
2.6.2.1. DEFINICIÓN
De conformidad con lo que establece el artículo 9 del Código del Trabajo, el
trabajador es quien se “obliga” voluntaria y lícitamente a través del contrato como
fuente de las obligaciones a la “prestación del servicio o a la ejecución de la obra”.
2.6.2.2 DENOMINACIONES
En primera instancia el Código del Trabajo en el artículo 9 establece una
diferencia entre empleado u obrero al definir el concepto de trabajador, entendiéndose
que en el primero predomina la actividad intelectual y en el segundo la actividad física,
material o manual, por otra parte el artículo 80 ibídem determina que “salario es el
estipendio que paga el empleador al obrero” y “sueldo, la remuneración que por igual
concepto corresponde al empleado”, ahora en la práctica cierto es que existen
actividades claramente diferenciadas en el sentido de la aludida predominancia
intelectual o manual, sin embargo, existen otras donde la misma no existe y fácilmente
puede confundirse una labor con otra, por otra parte el artículo 80 hace otra
diferenciación implícita entre obrero y empleado en cuanto al pago de un salario o
sueldo, lo cual en la mayoría de los casos no se ajusta a la realidad pues en las empresas
o instituciones públicas o privadas indistintamente se paga una remuneración mensual a
sus trabajadores, la distinción que hace la ley entre empleado y obrero la ratifica el
artículo 305 del Código del Trabajo que define al empleado privado o particular en
razón de la prestación de servicios de “carácter intelectual o intelectual y material en
virtud de sueldo […]”, servicios que no deben ser ocasionales a fin de no confundir tal
actividad que prestan los profesionales en libre ejercicio, servicios que no están
contemplados por el Código del Trabajo.
En el sector público la diferenciación entre empleado y obrero resultaba
trascendental antes de las enmiendas constitucionales promulgadas en diciembre del año
pasado, cuando el propio Código del Trabajo que deberá ser reformado en el último
inciso de su artículo 118 determina que “corresponde al Ministerio Rector del Trabajo,
la determinación de las políticas y la fijación de las remuneraciones de los servidores
públicos y obreros del sector público, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público y al
Código del Trabajo, respectivamente, […]”, esto en concordancia con lo dispuesto por
43
el penúltimo inciso del artículo 229 de la Constitución de la República que decía “Las
obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”.
Por su parte la Ley Orgánica de Servicio Público, en el último inciso del artículo
4 señala que “las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código
del Trabajo” cuando debió decir “las obreras y obreros” en concordancia con la
disposición general décimo octava de la Ley que define como obreras/os a “todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, bajo el régimen del
Código del Trabajo”, lo cierto es que dentro del ámbito de la administración pública
luego de las enmiendas constitucionales promulgadas en diciembre del año pasado,
cualquier distinción resulta inoficiosa debiendo ser reformado los regímenes que hacían
referencia a la Ley de Servicio Público y el Código del Trabajo, pues a partir de la
enmienda constitucional todos los trabajadores del servicio público se rigen por la Ley
de Servicio Público, sin distinción alguna.
En todo caso resulta clara la Cláusula Segunda del Contrato Colectivo en su
parte pertinente que dice: “Se aclara de modo general que, este Contrato Colectivo de
Trabajo comprende y ampara a todos los trabajadores que se hallen comprendidos en el
Art.9 del Código del Trabajo y que las denominaciones que constan en esta Cláusula
corresponden a la de los trabajadores.”
2.6.2.3. PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS LABORALES
2.6.2.3.1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos generales
que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos
formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros
enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un
grupo de ellos para una mejor y correcta aplicación de la Ley (Trujillo, 2009, p.4)
Entonces se entiende que la utilización de estos principios por parte de los
jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, son para
integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta
dudosa o que requieren ser más entendibles para las partes y de esta manera poder
actuar en derecho y en el sentido más favorable para quien le asista este derecho.
44
Los principios Generales del Derecho poseen tres funciones que tienen
incidencia importante en las normas del ordenamiento jurídico, estas son: la función
creativa, la función interpretativa, y la función integradora, todas estas con el propósito
de unificar normas.
1. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el
Legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
2. La función interpretativa implica que al interpretar la norma, el operador debe
inspirarse en los principios para garantizar una cabal interpretación.
3. La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe
inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético
(Trujillo, 2009, p. 8).
Analizado lo antes expuesto, se puede concluir que estas funciones no actúan
independientemente, sino que operan en el Derecho auxiliándose unas a otras, así cada
interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación jurídica
que determina su aplicabilidad y sobre todo legalidad en el pronunciamiento del
Legislador o el Juez ejecutor.
García Martínez (1998) indica que en el campo del Derecho los principios son
las ideas directrices que justifican el carácter racional de todo el ordenamiento; y agrega
que lo que caracteriza a los principios generales es que no contienen una referencia
concreta al supuesto de hecho de su aplicación. En este sentido se ha dicho que un
principio no es una norma jurídica en sentido técnico, porque no contiene una
indicación vinculante con carácter inmediato para un determinado campo de problemas
(p.109).
En materia laboral, el derecho al trabajo tiene sus propios principios como por
ejemplo el principio protector, el de irrenunciabilidad, el de primacía de la realidad,
humanización y dignificación del trabajo, los cuales sirven de soporte para la aplicación
más favorable de la norma en beneficio del trabajador.
Observado y conceptualizado lo antes enunciado, se manifiesta que el derecho
consagrado por el denominado constitucionalismo social, convierte a los derechos en
exigencias, que deben ser satisfechas, caso contrario impedirían que el hombre pueda
45
alcanzar, su plenitud como ser humano, insertándose el principio de solidaridad, que se
convierte en un principio general de todo derecho moderno incluido el de la seguridad
social (García Martínez, 1998, p.113)
Se debe tomar en cuenta que en nuestra Legislación, todo el derecho de la
seguridad social gira legislativamente y administrativamente alrededor del trabajo
dependiente: las asignaciones familiares, las jubilaciones, las pensiones, los accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales, el desempleo (cesantía), la higiene y
seguridad en el trabajo, las obras sociales sindicales, etc., por lo tanto la protección es
sustantiva, mientras que el principio protector del derecho laboral es una consecuencia
derivada de la técnica empleada que apunta a lo formal.
2.6.2.3.2. LEYES NO LABORALES DE APLICACIÓN SUPLETORIA
La integración del derecho se da cuando "lo que no está expresamente regulado
en un ley, se aplica supletoriamente otra ley, principios o valores". Es decir, sólo cuando
existe una laguna legal, es procedente invocar esos principios, sin embargo, no es
frecuente su invocación debido a que no tiene fuerza normativa, salvo los casos
previstos en la Constitución, que en todo caso, provocan un parámetro para legislar esa
laguna legal que cubren supletoriamente.
Los principios del derecho que en materia legal son utilizados y aplicados ante la
falta de norma son los siguientes:
a) Principio Protector:
Manuel Alonso García (1960, p.27) define al Derecho Protector de la siguiente
manera: "Aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas
laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios
distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho”.
Fuente supletoria, que se da cuándo la ley deja vacíos o lagunas, por lo que los
principios de derecho del trabajo entran como suplemento. Fuente interpretadora que
sirve también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya
diversas interpretaciones posibles.
46
Hay que entender que el Principio Tutelar o Protector alude a la función esencial
que cumple el ordenamiento jurídico laboral, esto es, el establecer un amparo preferente
a la parte trabajadora, que se manifiesta en un desigual tratamiento normativo de los
sujetos de la relación de trabajo asalariado que regula, a favor o en beneficio del
trabajador. Este es un principio general que inspira numerosas normas del Derecho del
Trabajo y que debe ser tomado en cuenta en su aplicación, cabe hacer mención a sus
tres reglas o formas de expresión:
1. Regla In Dubio Pro Operario:
“Se refiere al criterio fundamental que orienta el Derecho del Trabajo, ya que
este, en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de
establecer amparo preferente en una de las partes: el trabajador” (Acosta, 2009, p.61).
Todas las normas jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo, en caso de duda en
cuanto a su sentido y alcance, deben ser interpretadas en la forma que resulte más
beneficiosa para el trabajador. Es decir, de entre dos o más sentidos de una norma, ha de
acogerse aquel que en cada caso resulte más favorable a los intereses de los
trabajadores.
El Código del Trabajo ecuatoriano en esta materia contempla las siguientes
normas jurídicas a saber:
Art. 5.- Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los
trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.
Art. 7.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores (Código del Trabajo, 2005, Arts. 5 y 7)
2. Regla de la Norma más Favorable:
Determina que en caso de que haya una norma aplicable, deba optarse por
aquellas que sea más favorable, aunque no sea la que hubiese correspondido según los
criterios clásicos sobre jerarquía de las normas. Esta regla soluciona uno de los
problemas básicos en la aplicación de las normas del Derecho del Trabajo, en cuanto a
la determinación de la norma aplicable de entre las varias, posibles y simultáneamente
vigentes.
47
3. Regla de la Condición más Beneficiosa:
Criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir
para disminuir las condiciones más favorables en las que pudiera hallarse un trabajador.
Esta regla supone la existencia de una situación concreta anteriormente
reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable
al trabajador que la nueva regulación que se ha de aplicar. Esta regla opera, entonces, en
los casos de sucesión normativa, garantizando el respeto a los niveles alcanzados con la
norma más antigua o derogada. Para invocar esta regla, deben concurrir tres requisitos:
1). Que se trate de condiciones laborales en un sentido amplio (alimentación, transporte,
becas de estudio, vestimenta, etc.; 2). Que las condiciones laborales sean más
beneficiosas para el trabajador, lo cual importa compararlas con otra regulación,
nacida bajo el imperio de una norma antigua, sea legal o convencional; y, 3). Que las
condiciones laborales hayan sido efectivamente reconocidas al trabajador, a nivel
individual. Cabe señalar que esta regla también tiene aplicación en nuestro
ordenamiento jurídico laboral, pese a que los fundamentos que permiten afirmar su
vigencia no son tan fuertes como la declaración expresa del legislador dada para la regla
anterior.
b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral:
Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones
laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una
relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la
continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e
interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término.
c) Principio de Supremacía de la Realidad:
Puede definirse este principio señalando que, en caso de discordancia entre lo
que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse
preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. De esta
forma han surgido las nociones de contrato-realidad y efectiva relación de trabajo,
entendiendo que la aplicación del Derecho del Trabajo depende cada vez más de una
relación jurídica objetiva, cuya existencia es independiente del acto que condiciona su
48
nacimiento. Pues bien, este principio ha sido acogido por nuestro ordenamiento jurídico
laboral en el Código del Trabajo, respecto de una situación específica (presunción de
laboralidad).
El artículo ocho, por su parte, entrega la definición de contrato individual de
trabajo, estableciendo tres elementos que deben darse para que se establezca una
relación laboral directa y que son: Prestación de servicios lícitos y personales;
Remuneración; Subordinación y dependencia.
d) Principio de Razonabilidad:
Es un principio bastante general, para algunos no es propio del Derecho del
Trabajo, establece que la idea de lo razonable como criterio interpretativo de aquellas
situaciones en que son producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude es
necesario establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas,
para no generar arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables. Es decir, a
través de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinada
explicación o solución (Cerón J., 2009, p.284).
e) Principio de la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales:
Este principio plantea la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de
una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo. El ordenamiento jurídico
laboral se aleja nuevamente de los criterios civilistas, que recogen los principios
contrarios, de la renunciabilidad de los derechos y de la autonomía de la voluntad.
Respecto del alcance de la irrenunciabilidad la cuestión presenta matices en los
diferentes ordenamientos jurídicos, pero el nuestro recoge este principio en el artículo 4
del Código del Trabajo, que establece que los derechos del trabajador son irrenunciables
“será nula toda estipulación en contrario”.
El sujeto no puede renunciar a ellos, porque siempre será un ser humano y los
derechos fundamentales son inherentes al homo sapiens. Lo irrenunciable implica que
no puede dejar de hacer uso de sus derechos porque constituye la esencia misma para su
desarrollo pleno en una sociedad y goce efectivo de los beneficios que le otorga la
Constitución y la Ley. Por regla general los derechos son renunciables, por excepción
49
en el ámbito del Derecho del trabajo, son irrenunciables, es decir que está prohibida su
renuncia. (Rojas y Hernández, 2004, p.40-1)
El artículo 11, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de
igual jerarquía, características a las cuales se debe agregar, que son: imprescriptibles y
universales siendo poseídos por todas las personas sin distinción alguna.
Se denominan imprescriptibles, porque no les afecta la prescripción, es decir que
tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser
reconocidos por el mero transcurso del tiempo, lo que significa que los derechos
fundamentales no se pueden perder por el lapso del tiempo; e inalienables porque no
son transferibles a otro titular, es decir que no pueden cambiar de beneficiario; por lo
tanto no es posible venderlos, donarlos, prestarlos, entregarlos en comodato o
heredarlos.
Es importante aclarar que en las normas declaradas irrenunciables, las renuncias
que se efectúen en contravención de ellas, carecen de todo efecto, son absolutamente
ineficaces, o sea, insubsanablemente nulas. Se sanciona, pues la infracción en estas
normas de la manera más severa: con la nulidad. No la mera anulabilidad, la nulidad de
pleno derecho que se debe declarar aunque el interesado no lo solicite. En segundo
término, corresponde aclarar que lo que se considera nulo es la cláusula, y no el contrato
el cual permanece vigente (Acosta, 2009, p. 62)
También existen otros principios que deben ser considerados y que son:
a) Principio de Igualdad de Trato:
El principio de igualdad ante la ley puede formularse como el sometimiento de
todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de sus
derechos y para el cumplimiento de sus deberes.
b) Principio de no Discriminación:
El principio de no discriminación está estrechamente vinculado al principio de
igualdad, toda vez que él asegura la plena vigencia del principio de la igualdad al
excluir o prohibir toda diferenciación, preferencia o exclusión.
50
c) Principio de la Buena Fe:
En su concepción objetiva, el principio de la buena fe, conlleva un modelo de
conducta social que la ley exige a las personas conforme a un imperativo ético dado,
dentro del marco de la relación contractual. Dicho de otra forma, a través de este
principio general se impone un modelo o arquetipo de conducta social basado en la
rectitud y honradez.
d. Principio de Condición más Beneficiosa.
Puede definirse, como el principio en virtud del cual el trabajador conserva las
condiciones de trabajo (salario, jornada, etc.) adquiridas por contrato o acto unilateral
del empresario, cuando resulten más beneficiosas que las contenidas en la nueva norma
o convenio que derogue a otra u otro anterior. No se trata de un principio general del
Derecho, sino una creación jurisprudencial, que debe ser matizada.
2.6.2.4. DERECHOS HUMANOS, EL TRABAJO, LOS TRATADOS Y
CONVENIOS INTERNACIONALES
Los derechos humanos como se ha señalado son aquellos inherentes a una
persona del género humano por su sola condición de tal, los mismos no son otorgados o
concedidos por un Estado o Legislación, siendo pre – estatales, el derecho positivo lo
que hace es reconocerlos, tutelarlos y promoverlos, en este sentido los Estados del
mundo han positivizado constitucionalmente estos derechos y han suscritos diversos
instrumentos internacionales para consagrarlos y tutelarlos.
El reconocimiento de los derechos humanos ha ido evolucionando a lo largo de
la historia, en un primer momento teniendo como antecedentes los procesos
revolucionarios de Francia y EEUU que fueron los derechos civiles y políticos sus
baluartes frente al abuso del poder, en un segundo momento son los derechos sociales
los que toman notoriedad siendo el derecho al trabajo digno uno de los esenciales en
procura de contrarrestar la opresión y explotación de la cual era objeto el trabajador,
teniendo el constitucionalismo social como uno de sus antecedentes a la Constitución
mexicana de 1917.
51
Para Rodrigo Borja:
Los derechos sociales tienen un carácter esencialmente asistencial. Consisten en
prestaciones y servicios a cargo del Estado, en favor de los sectores postergados de la población.
Por eso, aunque formalmente están atribuidos a todas las personas, son en realidad derechos de
las capas pobres de la ciudad y del campo y están contenidos especialmente en las leyes
laborales, agrarias, de seguridad social, de inquilinato, de protección infantil, defensa del
consumidor y demás estatutos de esta índole. (Borja, 2007, p.340)
Este proceso de reconocimiento de los derechos humanos se consolida con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, instrumento jurídico al cual se han sumado muchos
otros entre los cuales cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966, el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de
Derechos Humanos de 1969, los Convenios de la OIT.
Dichos instrumentos internacionales son de tal relevancia que se constituyen en
fuentes del Derecho del Trabajo, en este sentido el profesor Julio César Trujillo señala:
Como fuentes del Derecho Ecuatoriano del Trabajo podemos citar: la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre,
la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, La Carta de Punta del Este, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, el Acuerdo de Cartagena y los
convenios suscritos por el Ecuador como miembro de la Organización Internacional del Trabajo.
(Trujillo, 1986, p.62)
Cabanellas de Torres, (2008) define al Tratado-Contrato en Derecho
Internacional Público– se denomina así al acuerdo entre varios Estados que persiguen
fines diferentes y que conciertan diversos intereses estatales de carácter particular para
cada uno. Entonces se entiende que un Tratado Internacional es un acuerdo o convenio
suscrito entre dos o más países con objetivos específicos, aprobados por los órganos del
Estado facultados para ello y representados por sus respectivos mandatarios (p. 316).
Por su parte la Constitución de la República, es clara al referir la posición del
Ecuador ante los Tratados Internacionales, conforme lo determina el artículo 417, que
manifiesta lo siguiente “los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se
sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros
instrumentos internacionales y de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser
humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta
establecidos en la Constitución” (Constitución de la República del Ecuador, 2008,
Art.417).
52
Los Tratados Internacionales en materia laboral constituyen una fuente directa de
regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países
signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. Su
operatividad dependerá de la teoría monista o dualista propia de cada legislación
nacional.
En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los
Tratados de Integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la
comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un
sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región, y
evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros países, a través
de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social a fin de alcanzar un
objetivo común (Boletín Anual de la OIT, 2010).
Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten
normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los diferentes países. Entre
las normas originadas más allá de las legislaciones nacionales que se conceptúan como
manifestaciones del Derecho Internacional del Trabajo se encuentran entre otras las
siguientes:
La Organización Internacional del Trabajo (OIT):
Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los
asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. El Ecuador es uno de los países
signatarios. La OIT fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de
Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de
Filadelfia de 1944. Esta tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de
los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores.
La Declaración dispuso brindar especial atención a la efectiva aplicación de los
derechos fundamentales de los trabajadores, entre ellos: la libertad de asociación y la
libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la
eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva
del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación.
53
La Declaración precisa que los derechos fundamentales del trabajo son
universales y deben ser respetados a todas las personas en todos los países, sin importar
el nivel de desarrollo económico de cada uno. (Página oficial de la OIT-Organización
Internacional del Trabajo).
La OIT sanciona convenios internacionales y recomendaciones, ambos requieren
una mayoría de dos tercios para ser aprobadas por la Conferencia Internacional. Los
Convenios Internacionales constituyen tratados internacionales obligatorios para sus
miembros una vez ratificados, en tanto que las recomendaciones, no son obligatorias, no
son ratificados por los Estados miembros y constituyen sugerencias a los países para ir
progresando en las relaciones laborales. Generalmente a todo convenio sancionado,
corresponde y su finalidad es el fomento y la orientación de las actividades nacionales
en determinadas áreas (Boletín Oficial de la Dirección del Trabajo, 2011).
“La vulneración de una sola categoría de principios y derechos fundamentales en el
trabajo incide negativamente en el respeto y el cumplimiento efectivo de las demás. Así sucede
en particular cuando los trabajadores no pueden ejercer la libertad sindical ni negociar
colectivamente. Sin cauce de expresión colectiva no están en condiciones de recabar la
protección necesaria para que se traten las causas profundas de su vulnerabilidad”. (Oficina
Internacional del Trabajo Ginebra, 2012, Página 8-capítulo I-num.21)
Desde el punto de vista jurídico, el Derecho Internacional del Trabajo no sólo
está constituido por un organismo como lo es la OIT; sino que también posee un
complejo sistema de normas positivas que buscan regular las relaciones jurídico
laborales, condiciones generales del trabajo y leyes sociales en el seno de los diferentes
Estados miembros de la Organización, sin olvidar que las Normas Internacionales del
Trabajo emanadas de la OIT son fundamentalmente dos: los Convenios y las
Recomendaciones.
Los Convenios constituyen los instrumentos internacionales de naturaleza
laboral por excelencia. A diferencia de los Tratados Internacionales Ordinarios, los
Convenios emanan de un órgano multinacional y tripartito, lo que les hace ser
diferentes. De otra parte, son obligatorios, aun no encontrándose ratificados, por los
Estados miembros.
Pero en cuanto a su naturaleza jurídica, se les considera como Tratados para
todos los efectos legales por lo cual, en nuestra legislación, se entienden incorporados a
nuestra legislación, correspondiendo a la Conferencia Internacional del Trabajo
54
pronunciarse respecto de la adopción de los Convenios Internacionales, puesto que el
texto de los Convenios es sometido a revisión de parte de una Comisión Técnica, y su
redacción final es llevada a cabo por un Comité de Redacción, su aprobación opera por
acuerdo de una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados
presentes. El Convenio lleva la firma del Presidente de la Conferencia y del Director
General de la OIT, y se remite copia a cada Estado miembro, según los procedimientos
acordados al interior de la Organización.
En principio lo que buscan las normas de la OIT, en especial los Convenios, es
que los Estados signatarios den efectivo y cabal cumplimiento a dichas normas y a sus
principios informadores. Empero, ello no pasaría de ser sólo una "declaración de buenas
intenciones" si no existiesen mecanismos que garantizaren que ningún miembro vulnere
impunemente las reglas del juego del Derecho Internacional del Trabajo (Boletín Anual
OIT, 2011).
2.6.3. LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
2.6.3.1. DEFINICIÓN
Los derechos del trabajador son aquellos inherentes al trabajador por su
condición de tal, sin discriminación alguna.
Los derechos del trabajador son derechos humanos contemplando por tal motivo
en esencia todas las características y particularidades de los mismos, es así que los
derechos de los trabajadores públicos son irrenunciables, así lo establece la Constitución
de la República en su artículo 229 y en concordancia con aquello la Ley Orgánica del
Servicio Pública en su artículo 23, debiendo la ley definir el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regular el
ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de los servidores.
2.6.3.2. TRABAJADORES PÚBLICOS
La Constitución de la República en su artículo 229 antes de la enmienda
constitucional promulgada en diciembre del año 2015 señalaba que “serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
55
público […]. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de
Trabajo”, en este sentido la Constitución acogiendo un criterio de funcionalidad
distinguía implícitamente al empleado del obrero dentro del sector público
entendiéndose que el régimen jurídico al que se acogen es distinto el uno regido por la
Ley Orgánica del Servicio Público y el otro por el Código del Trabajo, respectivamente,
luego de la enmienda constitucional tal distinción ya no cabe pues todos los trabajadores
se rigen por la Ley Orgánica del Servicio Público.
De una manera más simple podemos definir a un servidor público como todo
ciudadano ecuatoriano que labora en cualquiera de las entidades del Estado, en
funciones públicas previstas en el nombramiento o el contrato, a cambio de una
remuneración determinada en el presupuesto correspondiente, y que se encuentra sujeto,
a lo que determina el La Ley Orgánica del Servicio Público y su correspondiente
Reglamento en relación a su ingreso, estabilidad, promoción y ascensos y los
reconocimientos económicos.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos se encuentran determinados
en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, estos son:
a) Gozar de estabilidad en su puesto;
b) Percibir una remuneración justa, […];
c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley;
d) Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar […];
e) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para
acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley;
f) Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;
g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos […];
h) Ser restituidos en forma obligatoria, a sus cargos dentro del término de cinco días
posteriores a la ejecutoria de la sentencia o resolución, en caso de que la autoridad competente
haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido; y, recibir de haber sido declarado nulo
el acto administrativo impugnado, las remuneraciones que dejó de percibir, más […];
i) Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la
reparación de los derechos que consagra esta Ley;
j) Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la
institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en busca de trabajo, en
forma debidamente comprobada;
k) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la servidora o el servidor
denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la ley, así como la comisión de actos de
corrupción; l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud,
integridad, seguridad, higiene y bienestar;
m) Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o enfermedad, […]
n) No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del
reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos;
ñ) Ejercer el derecho de la potencialización integral de sus capacidades humanas e intelectuales;
o) Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades por […]
56
p) Mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad, en un centro de cuidado
infantil pagado y elegido por la entidad pública;
q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, […]; y, r) Los demás que establezca la Constitución y la ley.
Los servidores públicos pueden ser: autoridades, funcionarios o empleados, los
cuales se encuentran clasificados de acuerdo al trabajo que realizan en servidores
públicos de diferentes grados, variando así sus funciones, responsabilidades, como su
remuneración económica, por ejemplo encontramos servidores públicos de apoyo,
servidor público 1, 2, 3, 4, 5,6, 7, 8, etc.
Son autoridades, quienes ejercen funciones decisorias jurisdiccionales, como es
el caso de los Intendentes, Comisarios de Policía, Tenientes Políticos, Comisarios de
Salud, Comisarios Municipales, Directores Regionales, etc. Son funcionarios quienes
generalmente, ejercen funciones de representación con poder de decisión
administrativo, como los Prefectos, Alcaldes, Rectores de Colegios y Universidades.
Son empleados públicos aquellos que cumplen funciones propias de la administración
pública, fuera de las que están reservadas para las autoridades y funcionarios.
Las instituciones en las que laboran los servidores públicos se encuentran
previstas en el Art. 225 de la Constitución de la República.
Tradicionalmente y sin sustento jurídico o real, la diferencia que existía entre los
conceptos de “funcionario público” y “empleado público” se daba en sus funciones,
pues, el primero como representante de la voluntad del Estado decidía, mientras que el
empleado público, realiza o ejecuta comportamientos materiales para cumplir las
decisiones de los funcionarios; siendo su único sustento el uso vulgar que le asigna el
nombre de “funcionario” a los agentes de mayor jerarquía presupuestaria que
desempeñan sus funciones a través de órdenes o decisiones y de “empleado” a los de
menor jerarquía, ninguna razón de índole jurídica justifica mantenerla en el derecho
administrativo. Esta concepción estaba equivocada pues, el funcionario que se podría
considerar de más jerarquía, es el propio Presidente de la República, quien no
desempeña sus funciones sólo a través de órdenes o decisiones: también él realiza
comportamientos materiales que no implican la toma de decisiones, tal como asistir a un
acto público, pronunciar un discurso, inaugurar una obra, entre otros.
Dentro del Derecho Positivo ecuatoriano y supranacional no se hace
diferenciación entre “funcionarios” y “empleados;” más bien se establecen que todos
57
los agentes de la administración tienen la misma calificación jurídica. Dentro de las
múltiples definiciones existe un punto de convergencia al indicarse, que la característica
relevante del funcionario público es la de aquella persona que desempeña una función
pública. Incluso, desde el punto de vista legal es acogido este criterio y se ha
determinado esta figura previendo expresamente, quién es funcionario público.
2.6.3.3. LA RELACIÓN LABORAL Y SUS ELEMENTOS
La relación laboral es básicamente de derecho privado, regido bajo los
fundamentos del derecho de obligaciones en vista que produce, en principio (aunque no
únicamente), obligaciones patrimoniales de carácter personal de forma recíproca, ya que
es fundamentalmente un contrato bilateral o sinalagmático, siendo que los contratos son
la principal fuente de obligaciones.- Por tal razón las normas y principios del derecho
común y especialmente los Códigos Civil y Mercantil son de aplicación supletoria, con
las salvedades del contenido ético del Derecho Laboral, tales como los deberes morales
y de probidad de los contratantes (patrono y trabajador), la conducta moral en el trabajo,
el respeto mutuo e incluso para con los familiares de ambos, la diligencia, la lealtad,
contenidos estos los cuales son obligaciones no propiamente contractuales sino legales,
es decir impuestas por la Ley y no convenidas voluntariamente (contractuales). Estas
últimas razones son las que le dan un carácter diferente o de autonomía a los Contratos
de Trabajo en relación con todos los otros contratos regulados por el Derecho Civil o
Mercantil (compra venta, arrendamiento, etc.).
Por otra parte, los actos jurídicos se clasifican en: unilaterales o bilaterales,
según que, para formarlos baste la voluntad de una sola persona o requieran el
consentimiento unánime de dos o más personas; y, entre vivos o mortis causa, según su
eficacia, es decir, la producción de sus efectos, sea independiente o no del fallecimiento
de la persona de cuya voluntad emanan.
Ahora bien, partiendo de la definición de contrato que da el Código Civil, no
cabe duda de que este es un acto jurídico que está orientado a reglar los derechos de las
partes, lo que denota su finalidad jurídica y permite encuadrarlo en el concepto amplio
de las obligaciones y derechos. Así mismo, al requerir el acuerdo de las partes, el
Código del Trabajo tanto como el Código Civil señalan la ubicación del contrato como
un acto jurídico bilateral, conforme la clasificación dada en ambos cuerpos legales, y,
58
dado que la eficacia del contrato no depende del fallecimiento de las partes, es posible
calificarlo como un acto jurídico entre vivos.
Es menester señalar también que el Art. 1460, del Código Civil, nos habla de los
elementos de los contratos, el cual reza de la siguiente manera:
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su
naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las
cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un
contrato las que, no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una
cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le
pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales (Código Civil, 2005,
Art.1460).
Entonces los elementos de los contratos han de ser claros, precisos y
concordantes a efecto de evitar que estos tengan otra interpretación que no corresponda
o a su vez, se presten para poder alterar la esencia misma de estos; es por ello, que las
cláusulas, objeto y demás señalamientos acordados sin que sean necesariamente
especificadas se deben entender incluidas en el mismo.
Ahora bien, en el Código del Trabajo se establecen las obligaciones del
empleador, las cuales deben ser cumplidas, así como también se da la exigencia de
obligaciones por parte del trabajador o empleado, señalando entre ellas el de la
afiliación al Seguro Social desde el primer día de labores, estableciendo el tiempo en el
cual se debe registrar el aviso de entrada, las modificaciones de salarios, entre otras.
Trata en el Capítulo Sexto de la Remuneración; y en el artículo 79 ya se menciona el
derecho de igual trabajo corresponde igual remuneración, se establece que no debe
existir racismo ni discriminación de ninguna naturaleza, esta disposición va acorde con
lo señalado en la Constitución de la República, y expresa de una manera clara que para
efectos de la remuneración también se tomará en cuenta la especialización y la práctica
en la ejecución del trabajo.
El artículo 55, trata de la remuneración por horas suplementarias y
extraordinarias, las cuales se pueden dar por convenio escrito entre las partes, mismas
que podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de dicho Código, siempre
que se proceda con autorización del Inspector de Trabajo y se observen algunas
prescripciones que son similares a las indicadas en la LOSEP.
59
El Capítulo V que trata de la duración máxima de la jornada de trabajo, descanso
obligatorio y de las vacaciones son similares a las señaladas en la LOSEP, con la única
excepción de que las vacaciones para el trabajador serán de 15 días y a partir del quinto
año se añadirá un día más por cada año cumplido, mientras que en la LOSEP se señala
el derecho de uso a vacaciones por treinta días después de haber cumplido un año
ininterrumpido de actividades en la misma Institución.
2.6.3.4. REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO
A las jornadas de trabajo se las puede clasificar según las horas del día en que
ellas se cumplen, distinguiéndose la jornada diurna y la nocturna, a estas se suman
además la mixta que sería en parte diurna y nocturna. Mientras la jornada diurna se
desarrolla entre las 06h00 y las 19h00 del mismo día; la jornada nocturna por su parte se
desarrolla entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente. La jornada diurna puede tener la
misma duración que la nocturna y su remuneración será igual, con un recargo del
25%, esto al tenor de lo dispuesto por el artículo 49 del Código del Trabajo, recargo que
se tomará en cuenta si la jornada es mixta, es decir, se trabaja parte como jornada diurna
y parte como jornada nocturna o viceversa.
En el régimen de jornada de trabajo también se clasifica por su duración,
distinguiéndose la jornada ordinaria o máxima de trabajo: común y especial.
La jornada ordinaria común de trabajo tiene una duración máxima de 8 horas
diarias de trabajo efectivo que pueden ser divididas en dos sesiones, conforme lo
dispone la Ley, para el cómputo de las 8 horas se considerara como tiempo de trabajo
efectivo aquel en que el trabajador se halle a disposición de sus superiores o del
empleador, cumpliendo órdenes suyas. Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden
exceder de cinco en la semana o sea de cuarenta horas hebdomadarias, que han de
cumplirse en general de lunes a viernes, siendo los fines de semana días de descanso
obligatorio, la ley prevé que si el trabajo en la institución o empresa no pudiera
interrumpirse en esos días se establecerán turnos y se designará por acuerdo entre el
trabajador y empleador otro tiempo igual de la semana que restituya el descanso
obligatorio de 2 días seguidos previsto por la ley, es decir, un mínimo de 48 horas
consecutivas, determinando el artículo 52 de forma expresa los dos casos en que cabe se
autorice el trabajo en los días sábados y domingos que son el caso fortuito o fuerza
60
mayor y la condición manifiesta de la industria, explotación o labor que no puede
interrumpirse.
Las jornadas ordinarias especiales tienen relación a ciertas modalidades, ramas y
grupos vulnerables de trabajo que requieren de parte del Estado una protección o
regulación especial, así en el subsuelo el tiempo máximo de trabajo efectivo será de 6
horas diarias y solamente en el caso de que se deba laborar horas extraordinarias,
suplementarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, siempre que se
pague la remuneración y los recargos correspondientes. La jornada de trabajo del
adolescente por ningún motivo podrá exceder de 6 horas diarias durante un período
máximo de cinco días a la semana y deberá organizarse de manera que no limite el
efectivo ejercicio de su derecho a la educación. La jornada de trabajo de transporte
podrá exceder de 8 horas incluyendo sábados domingos y días festivos, deberán
establecerse turnos de modo que no se excedan las 40 horas semanales con un promedio
de 8 horas diarias. En el caso de los agentes de comercio y corredores de seguros se
tendrá en cuenta lo previsto para los trabajadores del transporte. En caso de ciertas
ramas de trabajo y labores que cumplen los profesionales que poseen título
universitario, las leyes que regulan tales actividades, a más de regular la remuneración
mínima que deben percibir también establecen la forma que corresponde a esa
remuneración. En algunos casos puede no regir jornada alguna por la modalidad del
trabajo, como en el caso de trabajo a domicilio o cuando se trata de funciones de
confianza y dirección.
La jornada extraordinaria de trabajo se aplica exclusivamente para atender las
situaciones previstas en el Art. 52 inc.1º num.1, que son cuando exista la necesidad de
evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de
un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demanda atención
impostergable. De presentarse uno de estos eventos, el empleador puede obligar a
laborar a sus trabajadores aun en tareas distintas para las que fueron contratados hasta
que se supere el acontecimiento, en tanto que los trabajadores no pueden negarse a
prestar su colaboración por ningún motivo. En este caso, no hace falta que el empleador
cuente con la autorización previa del inspector del trabajo, pero quedará obligado a
comunicárselo dentro de las 24 horas siguientes de haberse presentado la causa. Siendo
de carácter obligatorio, puede darse como prolongación de la jornada ordinaria semanal,
61
esto es, los días sábados y domingos, debiendo limitarse al tiempo estrictamente
necesario para atender el daño o peligro; y por los servicios prestados deberá pagarse la
remuneración respectiva con los recargos de ley.
La jornada suplementaria o complementaria, es aquella que se realiza como
prolongación de la jornada ordinaria diaria –diurna o nocturna- o durante los días
sábados y domingos, su propósito no será otro que el de permitir la conclusión de una
obra o trabajo que no habiéndose podido concluir durante la jornada ordinaria, por
razones técnicas, económicas, etc., no se lo puede suspender. Como prolongación de la
ordinaria, en ningún caso puede exceder de 4 horas en el día, ni de 12 horas en la
semana, hasta las 24H00 deberán pagarse con el 50% de recargo sobre la hora normal.
En días ordinarios de 24H00 a 06H00, en los días de descanso forzoso y días feriados
con 100% de recargo. Recargo que se lo calculará tomando como base la remuneración
correspondiente a la hora de trabajo diurno.
La jornada de recuperación tiene como objeto permitir la recuperación del
tiempo perdido en el caso de que el trabajo se hubiere interrumpido debido a causas
accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de la partes.
En lo principal una vez que se hubiere normalizado la situación presentada, el
empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta 3 horas la
jornada de trabajo de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago de recargo
alguno, por su parte el trabajador no está obligado a permanecer en sus lugares de
trabajo durante el tiempo en que las labores se vieren interrumpidas. La recuperación de
tiempo perdido sólo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector
del trabajo.
El régimen de las jornadas de trabajo dispuestas en el Código del Trabajo
también comprende los períodos de descanso diario, semanal remunerado, en días
festivos y las vacaciones anuales.
Con el objeto de hacerlo efectivo el descanso diario, la ley, por una parte limita
la jornada ordinaria de trabajo a 8 horas, y por otra, permite que ésta pueda ser dividida
en dos partes, con reposo de hasta 2 horas después de las 4 primeras horas de labor.
El descanso semanal remunerado implica que los dos días de descanso
obligatorio de fin de semana serán pagados de forma íntegra como si tales días se
62
hubieran trabajado, entendiéndose que la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder
de 5 días a la semana; siendo los días sábados y domingos de descanso forzoso. El
descanso semanal lo gozarán a la vez todos los trabajadores, o por turnos si así lo
exigiere la índole de las labores que realicen.
El descanso en días festivos comprende los días de fiesta nacional, que son de
descanso obligatorio en todo el territorio nacional y, por tanto, deben ser remunerados,
estos días son: 1 de enero, Viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2
y 3 de noviembre y 25 de diciembre. También son de descanso obligatorio y
remunerado para los trabajadores de determinadas circunscripciones territoriales y
ramas de trabajo, los días establecidos como festivos para esas circunscripciones
territoriales y ramas de trabajo, como por ejemplo el 06 de diciembre. Conforme lo
prevén los Arts. 62 y 68, el empleador puede negar el descanso de los trabajadores los
días sábados, domingos y festivos cuando se trataré del trabajo en boticas, farmacias y
droguerías, o en razón de ocurrir una de las circunstancias previstas en el Art. 52.
A las vacaciones anuales tiene derechos el trabajador que hubiere laborado por el
lapso de un año en la misma empresa o para el mismo empleador, derecho que
comprende a gozar un periodo ininterrumpido de 15 días de descanso, incluidos los días
no laborables, para el sector público regido por la LOSEP el periodo comprende 30 días
de descanso. Si no completare el año de trabajo no tendrá derecho a este beneficio a no
ser que fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de sus vacaciones, caso en
el cual recibirá, en dinero, por tal concepto, la parte proporcional al tiempo de servicios
prestados. Período de vacaciones que puede ser mejorado a través del Contrato
Colectivo. Los trabajadores que prestaren sus servicios por más de 5 años a la misma
empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar de un día adicional de
vacaciones por cada uno de los años excedente. Los días de vacaciones adicionales por
antigüedad no deberán exceder de 15, salvo que las partes convinieren en ampliar este
beneficio. El trabajador podrá no hacer uso de sus vacaciones hasta por 3 años
consecutivos, a fin de acumularlas para gozarlas en el cuarto año.
2.6.3.5. RÉGIMEN DE REMUNERACIONES
El doctor Julio César Trujillo (1986, p.179), define a la remuneración como “la
obligación de pagar toda cantidad que corresponda al trabajador y una de esas
63
cantidades es la debida por concepto de sueldo o salario, las otras cantidades provienen
del derecho a las remuneraciones adicionales.”, en este sentido la remuneración viene a
ser para el trabajador la contraprestación o retribución que hace el empleador por la
labor realizada y en otras palabras el precio que paga el empleador al trabajador por la
realización de un trabajo o la prestación de sus servicios.
Por su parte el Código del Trabajo, señala que:
Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como
remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo
que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación
en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume
el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los
viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la
compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de
incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social
(Código del Trabajo, 2005, Art.95)
La remuneración tiene por fuentes: el convenio; la ley; el contrato colectivo; y, la
costumbre.
Las remuneraciones deben pagarse en forma directa al trabajador, en moneda de
curso legal, las mismas son inembargables, es decir que no puede ser sujetas de
retención, salvo el pago de alimentos, constituyendo crédito privilegiado de primera
clase, lo cual determina que en un concurso de acreedores los trabajadores son quienes
deben recibir, en primer lugar, los valores correspondientes a su remuneración.
La remuneración es un derecho esencial de los trabajadores al cual no pueden
renunciar, siendo nula toda estipulación en contrario.
La remuneración por su forma se puede clasificar en salario y sueldo, siendo
estas las formas más comunes en que el empleador cumple con esta obligación en el
Ecuador.
El salario, es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato
de trabajo, este se paga por jornadas de labor denominándose en tal caso jornal; por
unidades de obra o por tareas. Por jornal, la remuneración el trabajador la ha de recibir
por cada día o jornada de trabajo si se trata de labores no permanentes y por semanas si
se trata de labores estables y permanentes.
64
El sueldo, es la remuneración que ha de recibir el empleado por períodos de
tiempo o plazos no mayores a un mes, su cuantía comprende la remuneración de los
días laborables y no laborables.
Dentro del concepto de remuneración, cuando se habla de participación, significa
que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador. La
remuneración es mixta, cuando a más del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en
el producto de la empresa.
La Ley para la Transformación Económica del Ecuador estableció que se
entenderá por remuneración unificada, la suma de todos los salarios o sueldos
sectoriales así como de las remuneraciones que superan estos montos, más los
componentes -décimo quinto y sexto sueldos, bonificación complementaria y
compensación por el incremento del costo de vida mensualizados que se irán
incorporando paulatinamente a partir de la vigencia de esa Ley.
Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende
como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en
especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a
destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al IESS cuando lo
asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la
industria o servicio. Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o
subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta remuneraciones y el beneficio
que representan los servicios de orden social.
2.6.3.6. RÉGIMEN DE ESTABILIDAD LABORAL
Los empleadores siempre han buscado y han encontrado maneras, modos y
mecanismos por medio de los cuales se ha perjudicado a los trabajadores en su
estabilidad laboral.
A través de la mal llamada flexibilización laboral que determinó la tercerización,
fue normal para algunos empleadores inescrupulosos constituir con el mínimo de capital
(USD 400,oo) y con los mismos accionistas y gerente, la mayoría de empresas
intermediadoras que contrataban con el personal para ponerlo a disposición del dueño
de la empresa e industria que requiere la mano de obra eran vinculadas; y dentro de todo
65
este proceso, lo que se buscaba eran variadas formas y modalidades para eludir el
cumplimiento de las obligaciones obrero patronales; para cuyo efecto, se los hacía rotar
entre varias empresas de los mismos accionistas y de los mismos gerentes, mediante la
suscripción de contratos precarios; de esa forma trabajaban por varios años; todo esto
conlleva para que los trabajadores no tengan estabilidad en sus puestos de trabajo;
pudiendo ser despedidos en cualquier momento y sin pago de indemnizaciones
laborales; no se les pagaba fondos de reserva, vacaciones, utilidades, horas
suplementarias y extraordinarias; además, se desconocía sus derechos laborales
colectivos, como el derecho a la sindicalización, a la contratación colectivo y a la huelga
contemplados en la Constitución de la República, Convenios Internacionales de la OIT
(87 y 98 OIT) y en la Legislación Laboral; causándoles grandes perjuicios a los
trabajadores que laboraban bajo estas modalidades, lo cual fue abolido a través del
Mandato 8 que aniquila la injusticia laboral y la monstruosa discriminación social,
originada por el uso y abuso de uno de los sistemas precarios de la contratación laboral
conocida como la intermediación laboral y tercerización de servicios complementarios y
contratación por horas, modalidades que surgen de una mal concebida flexibilización
laboral atentatoria a los intereses del trabajador que contraria elementales principios de
derecho social que buscan la protección del trabajador siendo éste la parte más débil en
la contratación pues el sustento propio y de su familia depende de su trabajo, sin
embargo la inestabilidad laboral sigue siendo un problema latente para todo trabajador y
no dejaría de serlo tan sólo en un mundo ideal.
El fondo del contrato colectivo se refiere a diversos temas que son materia de
negociación, estipulaciones o convenciones a las que arriban las partes. Siendo el
contrato colectivo un instrumento de derecho, un pacto que va a regular relaciones de
trabajo, es obvio que las bases de la convención girarán en torno a los problemas que
más preocupan a la clase trabajadora cuales son la estabilidad laboral y las
remuneraciones, puesto que responden también a dos urgencias vitales: en lo que
respecta a la estabilidad, el trabajador quiere asegurarse, por medio de la contratación
colectiva, que su permanencia en el trabajo no estará sujeta a la voluntad unilateral y
que mientras cumpla debidamente su compromiso, no podrá ser despedido, la
estabilidad laboral es una de las mejores y mayores conquistas de la contratación
colectiva que se ha visto plasmada en las leyes secundarias que tutelan los derechos del
trabajador.
66
Son varios los ejemplos que de forma específica la Constitución y las leyes
secundarias tutelan la estabilidad laboral del trabajador.
Es así que la Constitución de la República en su artículo 43 determina que el
Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a
disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y
durante el período de lactancia, al tenor de lo dispuesto por el artículo 154 numeral 1 del
Código del Trabajo una enfermedad debida al embarazo o al parto no puede ser causa
de despido, bajo ciertas restricciones como son que la enfermedad no dure más allá de
un año, lo cual se entiende por los efectos que la ausencia indeterminada pueda tener en
la empresa y que pasadas las doce semanas de licencia por maternidad con
remuneración que concede la Ley, no se pagará la remuneración que corresponda a la
mujer trabajadora, salvo disposición contraria de existir contrato colectivo que siempre
rebasará las condiciones mínimas de protección requeridas por el Código del Trabajo,
en su defecto lo que la norma legal protege en última instancia es la estabilidad laboral y
la fuente de sustento de la mujer trabajadora que se encuentra en las circunstancias
anotadas, es decir, su puesto de trabajo.
Por otra parte señala el Código del Trabajo que la huelga declarada y llevada a
cabo en las condiciones que determina la ley surte los efectos que los huelguistas desean
y que la ley garantiza para que sirva de verdadero medio de presión sobre el empleador
o los empleador; el primero y más característico efecto es la suspensión de todos los
contratos individuales de trabajo, sin terminar ni extinguir los derechos y obligaciones
provenientes de tales contratos, teniendo los trabajadores derecho a estabilidad laboral
y a cobrar su remuneración durante los días de huelga, excepto en los casos
expresamente determinados en el Código del Trabajo.
La huelga declarada y llevada a cabo en las condiciones que determina la ley
surte los efectos que los huelguistas desean y que la ley garantiza para que sirva de
verdadero medio de presión sobre el empleador o los empleador; el primero y más
característico efecto es la suspensión de todos los contratos individuales de trabajo, sin
terminar ni extinguir los derechos y obligaciones provenientes de tales contratos,
teniendo los trabajadores derecho a la estabilidad laboral y a cobrar su remuneración
durante los días de huelga, excepto en los casos expresamente determinados en el
Código del Trabajo: 1. Cuando el tribunal así lo resuelva por unanimidad; 2. Cuando el
67
fallo rechace en su totalidad el pliego de peticiones; y, 3. Si declararen la huelga fuera
de los casos indicados en el artículo 497 del Código del Trabajo o la continuaren
después de ejecutoriado el fallo, lo que dará lugar a que los huelguistas no gocen
además de la garantía establecida en el artículo 503 que dice relación con el retorno al
trabajo y la permanencia en el por un año.
2.6.3.7. CONTRATACIÓN COLECTIVA
En la empresa coexisten dos clases de interés: el interés individual y el interés
colectivo de los trabajadores.
El interés individual es el que se identifica con el interés particular o singular de
cada uno de los trabajadores o empleados de una empresa, y se deriva, asimismo, de la
relación individual de trabajo existente con su empleador, se refiere concretamente, a las
condiciones normales en que se desenvuelve el trabajador. El otro interés colectivo, es
aquél que no afecta particularmente al trabajador, sino en tanto en cuanto forma parte de
un complejo superior que es la colectividad del personal de la empresa, el interés
colectivo en materia contractual busca mejores condiciones en la contratación
individual, se base en necesidades comunes en búsqueda de conquistas de carácter
social.
La contratación colectiva aparece en 1938, ajena a la realidad ecuatoriana hasta
la mitad del siglo veinte, en la actualidad los trabajadores y los empleadores han
adquirido conciencia sobre su importancia, sin embargo, la falta en su utilización se ha
debido a diferentes causas, como: postura paternalista del Estado que ha otorgado
beneficios generalmente alcanzados en otros países por la vía de la contratación
colectiva; atraso en el desarrollo de la negociación colectiva, por la falta de seguridad
jurídica; y, la falta de una adecuada regulación de su contenido, lo que ha determinado
que en ocasiones se soliciten prestaciones que por su rareza o sofisticación conllevan la
velada intención de ocasionar dificultades a los empleadores y a las empresas.
El Contrato Colectivo de Trabajo ha sido definido en muy diversos términos, es
incuestionable que todos los autores y textos legales coinciden en otorgar ciertos
elementos formales y materiales de carácter esencial.
Nuestro Código del Trabajo lo define con las siguientes palabras:
68
Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o
asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con
el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo
sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación
contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.
El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin
ningún tipo de discriminación sean o no sindicalizados. (Código del Trabajo del Ecuador, 2005,
Art.220)
A diferencia de nuestro Código del Trabajo ecuatoriano, la OIT incluye la forma
escrita en la definición del contrato colectivo, sin embargo, el propio Código del
Trabajo ecuatoriano en el artículo 236 prescribe que debe celebrarse por escrito, estando
todos los autores y todas las legislaciones acorde en que el contrato colectivo debe
celebrarse por escrito, aunque discrepen acerca de si es que ha de hacerse por vía de
prueba o de requisito substancial.
Contrato colectivo es aquel que se celebra entre la parte patronal y la
colectividad social formada por los trabajadores de la empresa, debida y legalmente
representados, con el fin de establecer condiciones más favorables para los contratos
individuales que están en vigencia, como para los que se celebraren posteriormente, con
relación a las prestaciones vigentes en la empresa a la época de la celebración y con
relación a las prestaciones que establece el Código del Trabajo, estableciendo a favor de
la clase trabajadora condiciones, más favorables, que rigen y amparan la contratación
individual.
El elemento normativo del contrato colectivo, se compone de las condiciones
generales para la prestación de los servicios, o sea el conjunto de normas establecidas
por las partes que rigen la relación individual del trabajo, de esta forma se incorporan al
contrato individual de trabajo, siendo fuente de derecho objetivo.
El contrato colectivo como institución de derecho público y fuente autónoma de
derecho objetivo, puede ir mucho más allá en sus normas que el Código de Trabajo,
como instrumento de un derecho dinámico mirando el interés colectivo de los
trabajadores. A pesar de que el contrato, convenio o pacto colectivo es una institución
del Código del Trabajo, aquél es fuente de derechos y obligaciones laborales que van
más allá de los establecidos en éste, actuando con alguna independencia siempre que no
contravenga los mínimos establecidos en la ley.
69
Quienes han de intervenir en la celebración del contrato colectivo son los
trabajadores y los empleadores, pero los primeros han de intervenir como colectividad y
en algunas legislaciones como en la ecuatoriana, organizados de conformidad con la
Ley en una asociación. Los empleadores, por el contrario, pueden intervenir solos, como
personas naturales o jurídicas, asociados ocasionalmente o en organizaciones
permanente; en general, la forma como intervienen los empleadores resulta indiferente.
Dentro del objeto, en los contratos colectivos propiamente dichos, los pactantes
no sólo contraen derechos y obligaciones del uno frente al otro sino que, además, y
principalmente de mutuo acuerdo fijan las normas que han de regular las relaciones
laborales entre los trabajadores individualmente considerados y los empleadores parte
del contrato colectivo.
A diferencia de los empleadores, los trabajadores no pueden intervenir
individualmente o como personas naturales en la celebración de los contratos colectivos
de trabajo, porque el titular de la facultad de celebrarlos es “una o más asociaciones de
trabajadores legalmente constituidas” así dice el artículo 220, por su parte el artículo
221 distingue dentro de tales asociaciones al Comité de Empresa dentro del sector
privado y al Comité Central Único dentro del sector público, como las asociaciones de
trabajadores encargadas de la suscripción, de contratos colectivos, por último el artículo
461 en su primer numeral determina como función del comité de empresa la de celebrar
contratos colectivos. En el sector privado de no existir Comité de Empresa le
corresponderá la celebración del contrato colectivo a la Asociación que tenga mayor
número de trabajadores afiliados, siempre que ésta cuente con más del cincuenta por
ciento de los trabajadores de la empresa.
Con todo, hay que distinguir dos sistemas, aquel en el que la celebración del
contrato colectivo es facultad exclusiva de las asociaciones constituidas de acuerdo con
las leyes laborales y aquel otro según el cual pueden hacerlo las asociaciones legalmente
constituidas tanto como las uniones accidentales o simples coaliciones de trabajadores
quienes se unen en estas coaliciones con el único propósito de celebrar el contrato
colectivo y por lo mismo, vuelven a separarse luego de que han logrado el propósito que
les unía, existiendo por supuesto sistemas legales en que se combinan estos dos
principales sistemas.
70
El artículo 224 del Código del Trabajo ecuatoriano señala que transcurrido el
plazo de 15 días a partir de la notificación con el proyecto de contrato colectivo de
trabajo al empleador, las partes iniciaran la negociación que deberá concluir en el plazo
máximo de 30 días, salvo que de común acuerdo las partes comuniquen al inspector del
trabajo la necesidad de un plazo determinado adicional para finiquitar la negociación.
El artículo 225 del Código del Trabajo determina que si transcurridos los plazos
señalados en el Código del Trabajo ecuatoriano para la negociación del contrato
colectivo, no hubiere acuerdo sobre la totalidad del contrato, el asunto será sometido a
conocimiento y resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, conocimiento
que llega a tener mediante una reclamación que debe contener los puntos señalados en
el artículo 226 del Código del Trabajo, recibida la reclamación dice el artículo 227 del
Código del Trabajo, el Director Regional del Trabajo respectivo, dentro de las
siguientes veinticuatro horas, dispondrá se notifique al requerido concediéndole tres
días para contestar, la contestación contendrá los puntos señalados en el artículo 228 del
Código del Trabajo. En caso de que la contestación fuere totalmente favorable a las
reclamaciones y propuestas, el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje,
convocará a las partes para la suscripción del respectivo contrato colectivo de trabajo,
caso contrario vencido el término para contestar si no se lo hubiere hecho o si la
contestación fuere negativa o parcialmente favorable a la petición de los reclamantes, el
Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje convocará a las partes y a los
vocales, señalando el día y hora para la audiencia de conciliación, la que deberá llevarse
a cabo dentro del término de cuarenta y ocho horas subsiguientes, todo esto al tenor de
lo dispuesto por los artículos 229 y 230 del Código del Trabajo. Continuando con el
trámite de la reclamación, el artículo 231 señala que si la conciliación no se produjere,
el tribunal de Conciliación y Arbitraje concederá un término de seis días para las
indagaciones, dentro del cual las partes presentarán sus propuestas sobre los puntos en
desacuerdo, con las justificaciones documentadas, concluido dicho término, resolverá el
asunto materia de la controversia, dentro del término de tres días.
Determinar el contenido de los contratos colectivos es cuestión difícil por cuanto
depende de las circunstancias sociales, económicas y políticas del lugar y del momento,
así como de las empresas en las cuales se celebran los contratos; además, es frecuente
71
que las legislaciones como la ecuatoriana dejen un amplio margen a la iniciativa de los
pactantes para que incorporen al contrato los asuntos que a bien tenga.
El artículo 237 del Código del Trabajo ecuatoriano, dice: “En el contrato
colectivo se fijarán: 1. Las horas de trabajo; 2. El monto de las remuneraciones; 3. La
intensidad y calidad del trabajo; 4. Los descansos y vacaciones; 5. El subsidio familiar;
y, 6. Las demás condiciones que estipulen las partes”. Además al tenor de lo dispuesto
por los artículos 238 y 240 del Código del Trabajo en todo contrato colectivo se indicará
la empresa o empresas, establecimientos o dependencias que comprenda, y la
circunscripción territorial en que haya de aplicarse así como el número de trabajadores
miembros del comité de empresa o de la asociación contratante, y se indicará así mismo,
el número total de los que presten sus servicios al empleador al momento de celebrarse
el contrato.
2.6.3.8. DERECHOS CONSAGRADOS EN EL CONTRATO COLECTIVO Y
VULNERACIÓN DE DERECHOS
OSUNTRAMSA es una organización sindical constituida el 4 de octubre del
2002, según Acuerdo Ministerial del Ministerio de Trabajo. El objetivo fundamental de
la OSUNTRAMSA es promover las oportunidades para que los trabajadores del
Ministerio de Salud Pública puedan acceder a un trabajo digno y productivo en
condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, velando que todos los
derechos contemplados en la Constitución, el Código del Trabajo y el Contrato
Colectivo sean respetados.
De este acuerdo celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización
Sindical Única Nacional de los Trabajadores del Ministerio de Salud Pública nace el
Primer Contrato Colectivo, con el transcurrir del tiempo se han firmados muchos
Contratos Colectivo, es así que el 6 de agosto del 2012 se firma el Décimo Primer
Contrato Colectivo que se encuentra vigente, el mismo que se basa en la Constitución y
el Código del Trabajo, convirtiéndose este en Ley para la aplicación de todas las
trabajadoras y trabajadores amparados en este contrato.
Este Contrato Colectivo ampara a todas las trabajadoras y trabajadores del
Ministerio de Salud Pública, en las diferentes Unidades Operativas del país, que han
72
venido laborando con distintas modalidades de contrato y que pasaron a modalidad de
Contrato Colectivo.
En el Contrato Colectivo de Trabajo, se exceptúan al amparo de este, a los
trabajadores que tengan contrato por obra cierta, eventuales, ocasionales, por
temporada, a plazo fijo, y los contemplados en los artículos 326, numeral 16 de la
Constitución, 36 y 247 del Código del Trabajo para efectos de estabilidad. Además este
Contrato Colectivo ampara a todos los trabajadores que se hallen comprendidos en el
Art. 9 del Código de Trabajo y que las denominaciones que constan en esta Cláusula
corresponden a la de los trabajadores.
Así mismo, el compromiso del Ministerio de Salud Pública es no crear nuevas
denominaciones con funciones y requisitos similares a las del Código del Trabajo para
la Ley de Servicio Público.
Los derechos consagrados en el Contrato Colectivo hacen referencia a: la
estabilidad –cláusula cuarta-; remuneraciones –cláusula quinta-; subsidio familiar –
cláusula sexta-; subsidio de antigüedad –cláusula séptima-; vacaciones –cláusula
octava-; jubilación –cláusula novena-; bonificaciones por años de servicio –cláusula
décima-; prestaciones por fallecimiento –cláusula décima primera-; día del trabajador de
la salud –cláusula décima segunda-; transporte –cláusula décima tercera-; alimentación
–cláusula décima cuarta-; viáticos y subsistencias –cláusula décima quinta-; guarderías
–cláusula décima sexta-; ropa de trabajo –cláusula décima séptima-; prendas de
protección –cláusula décima octava-; locales –cláusula décima novena-; jornadas de
trabajo y horario –cláusula vigésima-; atención médica –cláusula vigésima primera-;
permiso para estudios y becas –cláusula vigésima segunda-; cursos y permisos –cláusula
vigésima tercera-; permisos sindicales –cláusula vigésima cuarta-; permiso por
maternidad y paternidad –cláusula vigésima quinta-; validez de actas y convenios –
cláusula vigésima sexta-; derechos adquiridos –cláusula vigésima séptima-; vivienda –
cláusula vigésima octava-; enfermedades –cláusula vigésima novena-; convenio con el
ministerio de turismo –cláusula trigésima segunda-; calamidad doméstica –cláusula
trigésima cuarta–; traslados, ascensos y vacantes –cláusula trigésima quinta–; trabajador
social –cláusula trigésima sexta–; del parque automotor y su personal –cláusula
cuadragésima primera-, etc.
73
Es importante indicar que el Décimo Primer Contrato Colectivo vigente consta
de 43 cláusulas, todas de aplicación conforme lo acordado, siendo la Cláusula Cuarta
que nos habla de la Estabilidad la que en muchas ocasiones se vulnera este derecho que
tienen los trabajadores en su puesto, sitio y área de trabajo, violando así el Art. 192 del
Código del Trabajo, situación que lastimosamente pasa por desapercibido pues, por
miedo los trabajadores no reclaman ni denuncian el hecho.
Otra cláusula que no se respeta y produce conflicto entre los trabajadores y el
empleador es la Cláusula Décima Séptima que se refiere a la Ropa de Trabajo y Décima
Octava que indica las Prendas de Protección. Será quizá la falta de conocimiento de las
autoridades de turno de este Contrato Colectivo que no cumple con lo acordado y lleva
a conflictos y pugnas entre las partes, sobre este tema existe documentación de faltas
graves por parte de la administración en donde incluso se llegaron a adulterar actas.
La cláusula séptima que trata sobre el subsidio de antigüedad también ha sido
violentada, pues este valor no fue pagado de conformidad a lo señalado en dicha
cláusula perjudicando de esta manera un derecho adquirido de los trabajadores,
minorando sus ingresos mensuales.
Otro de los derechos vulnerados tienen que ver, con el cumplimiento de horarios
y su correspondiente retribución, vulneración que se da debido a la falta de mecanismos
idóneos que constaten las horas de trabajo efectivo en exceso que cumplen los
trabajadores, situación que nuevamente pasa desapercibida cuando el trabajador no tiene
lo elementos necesarios para hacer cualquier reclamo, siendo la administración la
llamada a proveer tales elementos poco o nada le interesa en perjuicio del trabajador.
74
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Para el desarrollo de este proyecto, se utilizó el estudio exploratorio, mismo que
permitió familiarizarse y contribuir con ideas de forma correcta para dirigir la
investigación utilizando los métodos de investigación.
La presente investigación se estableció dentro del ámbito jurídico, por lo tanto
tiene que ver con las ciencias sociales lo que le da el carácter de cuali-cuantitativa; y
esto conlleva que la metodología y técnicas utilizadas sean cualitativas y cuantitativas al
mismo tiempo.
3.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN
El Contrato Colectivo y demás normativa pertinente.
Los treinta y nueve trabajadores del Hospital de Atención Integral del Adulto
Mayor, del Ministerio de Salud Pública, ubicado en la intersección de las calles Ángel
Ludeña Oe7-113 Pedro de Alvarado en la ciudad de Quito, amparados por el Contrato
Colectivo.
3.1.1. POBLACIÓN Y MUESTRA
Debido a que la población es pequeña, se ha trabajado con la totalidad de la
misma sin que haya necesidad de calcular la muestra. Para el desarrollo de esta
investigación se toma como referencia los treinta y nueve trabajadores del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor amparados por el Contrato Colectivo.
La población y muestra, comprende:
Auxiliares de enfermería 17
Personal de servicios 17
Personal administrativo 5
Esto que nos da un total de 39 personas.
75
3.2. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
3.2.1. DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS
Método Sintético, al ser un proceso mediante el cual se relacionan hechos
aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos.
Método Analítico, porque procede a revisar ordenadamente cada uno de los
elementos, por separado, permitiendo el análisis y examinación del comportamiento
organizacional que se establece como tema de estudio.
Método Comparativo, aplica el derecho comparado con las legislaciones
anteriores y foráneas similares o limitadas en relación con la Constitución actual y la
vulneración de los derechos del trabajador del sector público.
3.2.2. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS
Fichaje, esta técnica permite la realización de fichas bibliográficas,
nemotécnicas y otras, que servirán de soporte para el desarrollo del tema y las
emplearemos en la ejecución de determinados capítulos.
Entrevistas y encuestas, son técnicas que las aplicaremos a los trabajadores del
HAIAM amparados por el Contrato Colectivo a fin de recabar información de primera
mano respecto de la problemática planteada.
Observación, la técnica será empleada para la vigilancia de los procesos de
talento humano y actividades que realiza la institución.
3.2.3. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
Las entrevistas, encuestas y observaciones fueron sometidas a la evaluación de
validez y confiabilidad pertinente.
De esta forma se presentaron los recursos necesarios para comprender el proceso
de medición usado para este tema con el fin de identificar los instrumentos adecuados
(válidos y confiables) para la presente investigación.
76
3.3. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Cuadro No. 2: Matriz de operacionalización de las variables
Variable
Independiente
Dimensión Indicador Número
Item
Técnica o
Instrumento
La vulneración del
derecho al trabajo
de los trabajadores
del HAIAM del
Ministerio de Salud
Pública, amparados por el Contrato
Colectivo, por la
falta de respeto a
sus derechos y
conocimiento de las leyes que garantizan
este derecho
Ámbito laboral Vulneración de los
derechos laborales de
los trabajadores del
HAIAM del Ministerio
de Salud Pública,
amparados en el
Contrato Colectivo,
año 2014.
7
39
Entrevista
Encuestas
Variable
Dependiente
Dimensión Indicador Número
Item
Técnica o
Instrumento
Producen conflictos
colectivos e
individuales, inestabilidad
laboral, ambiente
hostil en el
trabajador público
del sector la salud.
Código del
Trabajo
Conflictos colectivos e
individuales
Inestabilidad laboral Clima de trabajo hostil
6
39
Entrevista
Encuesta
Autora: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
77
CAPÍTULO IV
PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
4.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1.1. ENCUESTAS
Pregunta No.1: ¿En su opinión la no entrega de prendas de protección según lo
pactado en el contrato colectivo, es una vulneración de derechos a los trabajadores del
Hospital de Atención integral del Adulto Mayor amparados por dicho instrumento
legal?
Tabla No. 1: Resultados de la pregunta No.1 de la encuesta
Frecuencia Porcentaje
Si 32 82%
No 5 13%
No sabe 2 5%
TOTAL 39 100%
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
Gráfico No. 1: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No. 1 de la encuesta
13% 5%
82%
Si
No
No sabe
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
ANÁLISIS.- De las 39 personas encuestadas, 32 de ellas que representan un
82% consideran que existe una vulneración de derechos por la no entrega de prendas de
protección a los trabajadores del HAIAM, mientras que 5 personas que representan un
13% son de una opinión contraria y 2 personas que representan el 5% de la muestra
responde que no saben.
INTERPRETACIÓN.- Para la gran mayoría de encuestados la no entrega de
prendas de protección a los trabajadores del HAIAM de conformidad con lo que
establece el contrato colectivo en vigencia constituye una vulneración de derechos.
78
Pregunta No.2: ¿En su opinión por qué los administradores del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor (HAIAM) no cumplen a cabalidad con lo dispuesto
en el contrato colectivo vigente haciendo de menos a sus colaboradores y vulnerando
sus derechos?
Tabla No. 2: Resultados de la pregunta No.2 de la encuesta
Frecuencia Porcentaje
Por la autoridad que tienen 32 82%
Por sus estudios superiores 5 13%
Por estar tras de un escritorio 2 5%
TOTAL 39 100%
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
Gráfico No. 2: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.2 de la encuesta
5% 13%
82%
Por la autoridad que tienen
Por estar tras un escritorio
Por estudios superiores
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
ANÁLISIS.- De las 39 personas encuestadas, 32 de ellas que representan un
82% consideran que por la autoridad que tienen los administradores del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor (HAIAM) no cumplen a cabalidad con lo dispuesto
en el contrato colectivo vigente haciendo de menos o a sus colaboradores y vulnerando
sus derechos, mientras que 5 personas que representan un 13% dicen que por sus
estudios superiores y 2 personas que representan el 5% de la muestra responde que por
estar tras de un escritorio.
INTERPRETACIÓN.- Para la gran mayoría de encuestados la autoridad que
tienen los administradores del área de salud tienden a vulnerar el derecho de trabajo a
sus colaboradores.
79
Pregunta No.3: ¿En su opinión como afecta en el trabajador los factores de
incertidumbre y falta de respeto a sus derechos laborales?
Tabla No. 3: Resultados de la pregunta No.3 de la encuesta
Frecuencia Porcentaje
Desempeño de sus labores 27 69%
Inestabilidad 4 21%
Estrés 8 10%
TOTAL 39 100%
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
Gráfico No. 3: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.3 de la encuesta
10%
21% Desempeño de sus labores
Inestabilidad
69%
Estrés
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
ANÁLISIS.- De las 39 personas encuestadas, 27 de ellas que representan el
69% consideran que los factores de incertidumbre y falta de respeto a sus derechos
laborales afectan al desempeño de sus labores, mientras que 4 personas que representan
el 21% les genera inestabilidad y 8 personas que representan el 10% dicen que les
genera estrés.
INTERPRETACIÓN.- En su gran mayoría los encuestados dicen que la
incertidumbre y la falta de respeto a sus derechos laborales incide en el desempeño de
sus labores, sin embargo, una menor cantidad de personas responde que les genera
inestabilidad y estrés, esta situación.
80
Pregunta No.4: ¿En su opinión que derechos laborales se vulneran en el sector
público en el área de salud?
Tabla No. 4: Resultados de la pregunta No.4 de la encuesta
Frecuencia Porcentaje
Pago horas nocturnas 5 10%
No se entregan prendas protección 30 77%
Pago horas feriados y fines de semana 4 13%
TOTAL 39 100%
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
Gráfico No. 4: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.4 de la encuesta
10% 13%
Pago horas nocturnas
Falta entrega equipo
protección
77% Pago horas feriados y fines
de semana
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
ANÁLISIS.- De las 39 personas encuestadas, 5 de ellas que representan el 10%
consideran que se han vulnerado sus derechos al no pagar horas de trabajo nocturnas,
mientras que 30 personas que representan el 77% consideran que se los vulnera al no
entregarles prendas de protección y personas que representan el 13% de la muestra se
ven afectados por la falta de pago en horas de trabajo en feriados y fines de semana.
INTERPRETACIÓN.- La mayoría de encuestados consideran que se violan sus
derechos cuando no se les reconoce la ropa de protección para su trabajo o
reconocimiento monetario por trabajo desarrollado en horas fuera de horario.
81
Pregunta No.5 ¿En su opinión en el año 2014, se dio fiel cumplimiento de parte de los
administradores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor a las cláusulas
décima octava y vigésima del contrato colectivo vigente que regulan la entrega de
prendas de protección y el pago de horas suplementarias y en días de descanso forzoso
y/o festivo?
Tabla No. 5: Resultados de la pregunta No.5 de la encuesta
Frecuencia Porcentaje
Si 0 0%
No 39 100%
No sabe 0 0%
TOTAL 39 100%
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
Gráfico No. 5: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.5 de la encuesta
0% 0%
100%
SI
NO
NO SABE
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
ANÁLISIS.- De las 39 personas encuestadas, la totalidad de ellas que
representan el 100% consideran que en el año 2014 no se dio fiel cumplimiento de parte
de los administradores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor a las
cláusulas décima octava y vigésima del contrato colectivo vigente que regulan la
entrega de prendas de protección y el pago de horas suplementarias y en días de
descanso forzoso y/o festivo
INTERPRETACIÓN.- Los resultados de esta pregunta muestran que en
opinión unánime de los trabajadores, los administradores del Hospital de Atención
Integral del Adulto Mayor en el año 2014 no dieron fiel cumplimiento a las cláusulas
décima octava y vigésima del contrato colectivo vigente que regulan la entrega de
prendas de protección y el pago de horas suplementarias y en días de descanso forzoso
y/o festivo, lo cual lleva implícito una vulneración de sus derechos.
82
Pregunta 6 ¿De ser negativa su respuesta a la pregunta anterior, en qué consistió
dicha vulneración de derechos –cuáles fueron los derechos vulnerados?
Tabla No. 6: Resultados de la pregunta No.6 de la encuesta
Frecuencia Porcentaje
Falta de pago horas nocturnas 5 13%
No se entregaron prendas
protección
30
77%
Falta de pago horas en días
feriados y fines de semana
4
10%
TOTAL 39 100%
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
Gráfico No. 6: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No. 6 de la encuesta
10% 13%
Falta pago horas nocturnas
77%
No se entregaron prendas de
protección
Falta pago horas feriados y fines
de semana
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
ANÁLISIS.- De las 39 personas encuestadas, 5 de ellas que representan el 13%
consideran que se vulneran sus derechos al no pagarles el trabajo de horas nocturnas,
mientras que 30 personas que representan el 77% señalan se los vulnera al no
entregarles prendas de protección y 4 personas que representan el 10% de los
encuestados cuando no se les paga horas trabajadas en feriados y fines de semana.
INTERPRETACIÓN.- Si bien es cierto, los trabajadores del Hospital del
Adulto Mayor se sienten vulnerados en sus derechos a un trabajo protegido cuando no
se las prendas necesarias para desarrollar su trabajo, también se sienten desprotegidos
porque no se les reconoce su trabajo realizado en horas fuera de horarios normales.
83
Pregunta 7 ¿ Usted conoce de algún caso específico en el que se han vulnerado
los derechos de un trabajador amparado por el Contrato Colectivo dentro del Hospital
de Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública?
Tabla No. 7: Resultados de la pregunta No.7 de la encuesta
Frecuencia Porcentaje
Sí 38 97%
No 0 0%
No sabe 1 3%
TOTAL 39 100%
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
Gráfico No. 7: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.7 de la encuesta
0%
3%
97%
Sí
No
No sabe
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
ANÁLISIS.- De las 39 personas encuestadas, 38 de ellas que representan el
97% conocen de casos en donde los derechos de los trabajadores han sido vulnerados;
sin en embargo 1 persona que representan el 3% prefiere no contestar a la pregunta
señalando que no sabe.
INTERPRETACIÓN.- Los resultados de la pregunta de la encuestan permiten
establecer que es de dominio de todos los trabajadores que los derechos de los
empleados son vulnerados en el HAIAM.
84
Pregunta 8 ¿De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, dicho caso
tuvo solución en el ámbito administrativo o judicial, o simplemente quedó en el olvido?
Tabla No. 8: Resultados de la pregunta No.8 de la encuesta
Frecuencia Porcentaje
No tuvo ninguna solución administrativa o judicial
8
21%
No se presentó reclamo alguno quedando en el olvido
31
79%
TOTAL 39 100%
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
Gráfico No. 8: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.8 de la encuesta
21% No tuvo ninguna
solución administrativa
o judicial
79%
Quedo en el olvido
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
ANÁLISIS.- De las 39 personas encuestadas, 8 de ellas que representan el 21%
sostienen que el caso no tuvo ninguna solución administrativa o judicial, mientras que
31 personas que representan el 79% sostienen que sobre el caso no se presentó reclamo
alguno quedando en el olvido.
INTERPRETACIÓN.- Para la gran mayoría de encuestados cuando se han
dado casos de vulneración de derechos a los trabajadores del Hospital del Adulto
Mayor, no se les apoya ni de forma judicial ni de forma administrativa; sino más bien
todo queda en el olvido ya que los trabajadores vulnerados en sus derechos prefieren
guardar silencio para evitarse problemas.
85
Pregunta No.9: ¿Conoce usted, los derechos y garantías que emanan del
contrato colectivo como fuente del Derecho del Trabajo, mismos que se encuentran
estipulados en la legislación ecuatoriana?
Tabla No. 9: Resultados de la pregunta No.9 de la encuesta
Frecuencia Porcentaje
Si 5 13%
No 32 82%
No sabe 2 5%
TOTAL 39 100%
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
Gráfico No. 9: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.9 de la encuesta
5%
82%
13%
Si
No
No sabe
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
ANÁLISIS.- De las 39 personas encuestadas, 32 de ellas que representan un
82% dicen no conocer los derechos y garantías que emanan del contrato colectivo como
fuente del Derecho del Trabajo, mismos que se encuentran estipulados en la legislación
ecuatoriana, mientras que 5 personas que representan un 13% dicen conocer tales
derechos y garantías y 2 personas que representan el 5% de la muestra responde que no
saben.
INTERPRETACIÓN.- La gran mayoría de encuestados no conocen los
derechos y garantías que emanan del contrato colectivo como fuente del Derecho del
Trabajo, mismos que se encuentran estipulados en la legislación ecuatoriana.
86
Pregunta 10 ¿En su opinión frente al desconocimiento de los trabajadores sobre
las leyes y los derechos que les asisten, que se debería hacer?
Tabla No. 10: Resultados de la pregunta No.10 de la encuesta
Frecuencia Porcentaje
Determinar mecanismos de control y tutela
35
90%
Capacitaciones y talleres 3 8%
Folletos 1 2%
TOTAL 39 100%
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
Gráfico No. 10: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.10 de la encuesta
8% 2%
90%
Determinación mecanismos de
control y tutela
Capacitaciones y talleres
Folletos
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
ANÁLISIS.- De las 39 personas encuestadas, 35 de ellas que representan el
90% consideran que se deberían determinar mecanismos de control y tutela, mientras
que 3 personas que representan el 8% consideran que se deberían implementar talleres y
capacitación, y 1 persona que representan el 2% considera adecuado la elaboración de
folletos.
INTERPRETACIÓN.- De los resultados a esta pregunta de la encuesta se
determina que los encuestados en su gran mayoría consideran importante que en
primera instancia se determinen mecanismos de control y tutela, para dar paso a las
capacitaciones y luego a la elaboración de folletos, tomando en consideración las
alternativas no son excluyentes para su aplicación.
87
Pregunta 11: ¿En su opinión el conocimiento eficaz de la Constitución y las
leyes que protegen al trabajador permitiría identificar los casos de violación a los
derechos del trabajo del sector salud, frente a los abusos del poder de autoridad?
Tabla No. 11: Resultados de la pregunta No.11 de la encuesta
Frecuencia Porcentaje
Sí 35 90%
No 4 10%
No sabe 0 0%
TOTAL 39 100%
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
Gráfico No. 11: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.11 de la encuesta
0%
10%
Sí
No
No sabe
90%
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
ANÁLISIS.- De las 39 personas encuestadas, 35 de ellas que representan el
90% consideran que el conocer las leyes y la Constitución que protegen al trabajador
permitirá identificar casos de violación de derechos del trabajo del sector salud, frente a
los abusos del poder de autoridad; 4 personas que representan el 10% no están de
acuerdo con la afirmación ante dicha.
INTERPRETACIÓN.- De los resultados a esta pregunta de la encuesta se
determina que los encuestados en su gran mayoría considerarían importante, el conocer
las leyes y la Constitución que protegen al trabajador permitirá identificar casos de
violación de derechos del trabajo del sector salud, frente a los abusos del poder de
autoridad.
88
Pregunta 12: ¿Qué opinión le merece la propuesta de determinar mecanismos de
control y tutela de los derechos consagrados en el Décimo Primer Contrato Colectivo de
Trabajo celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única
Nacional de los Trabajadores del Ministerio de Salud Pública “OSUNTRAMSA” dentro del
Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor (HAIAM)?
Tabla No. 12: Resultados de la pregunta No.12 de la encuesta
Frecuencia Porcentaje
Muy positiva 35 87%
Ni positiva ni negativa 4 13%
Innecesaria 0 0%
TOTAL 39 100%
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
Gráfico No. 12: Representación gráfica de los resultados de la pregunta No.12 de la encuesta
10% 0%
90%
Muy positiva
Ni positiva ni negativa
Innecesaria
Elaborado por: Gudiño Villarruel Lucía Piedad
ANÁLISIS.- De las 39 personas encuestadas, 35 de ellas que representan el
90% consideran que la propuesta de determinar mecanismos de control y tutela de los
derechos consagrados en el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado
entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los
Trabajadores del Ministerio de Salud Pública “OSUNTRAMSA” dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor (HAIAM) es bastante positiva; mientras que para 4
personas que representan el 13% les es indiferente y para ninguna persona la propuesta
se muestra innecesaria.
INTERPRETACIÓN.- De los resultados a esta pregunta de la encuesta se
determina que los encuestados en su gran mayoría consideraría importante la propuesta
de determinar mecanismos de control y tutela de los derechos consagrados en el
Contrato Colectivo para los trabajadores del Hospital de Atención Integral del Adulto
Mayor (HAIAM).
89
4.1.2. ENTREVISTAS
Aguilar (1994, p.201) define a la entrevista como una “conversación de carácter
profesional para obtener información”, esta se caracteriza por su flexibilidad y estar
destinada a personas conocedoras de primera mano sobre temas específicos lo que
permite al entrevistador profundizar sobre las respuestas, replantearlas incluso
asegurando la validez de las respuestas.
En el presente trabajo se realizó siete entrevistas estructuradas –Anexo No.3–,
cuyo cuestionario consta en los anexos –Anexo No.2–, a siete trabajadores del Hospital
de Atención Integral del Adulto Mayor amparados por el Contrato Colectivo, esto con
el objetivo de recabar información de primera mano respecto de la vulneración de
derechos laborales a los trabajadores del Hospital de Atención Integral del Adulto
Mayor, del Ministerio de Salud Pública amparados por el Contrato Colectivo, durante el
período de enero a diciembre del 2014.
Los datos de las personas entrevistadas se detallan a continuación:
Entrevista 1.
Sra. Mary Suárez – Auxiliar de Enfermería del HAIAM amparada por el contrato
colectivo vigente.
Entrevista 2.
Sr. Omar Renán Ruano Pantoja, Auxiliar de Enfermería del HAIAM amparado
por el contrato colectivo vigente.
Entrevista 3.
Sra. Ruth Vargas, Auxiliar Administrativa de Salud del HAIAM amparado por el
contrato colectivo vigente.
Entrevista 4.
Sr. Fausto Pallango, Auxiliar de Enfermería del HAIAM amparado por el
contrato colectivo vigente.
90
Entrevista 5.
Sra. Ivonne Mármol, Auxiliar de Enfermería del HAIAM amparado por el
contrato colectivo vigente.
Entrevista 6.
Sra. Mónica Camacho, Auxiliar de Enfermería del HAIAM amparado por el
contrato colectivo vigente.
Entrevista 7.
Sr. Byron Julio Machuca Gallegos, Auxiliar Administrativo de Salud del
HAIAM amparado por el contrato colectivo vigente.
4.1.2.1. RESULTADOS OBTENIDOS SOBRE LAS ENTREVISTAS
1. ¿En su opinión la no entrega de prendas de protección según lo pactado en el
contrato colectivo, es una vulneración de derechos a los trabajadores del Hospital de
Atención integral del Adulto Mayor amparados por dicho instrumento legal?
• Todos los entrevistados coincidieron en manifestar que la no entrega de
prendas de protección conforme lo estipulado en el contrato colectivo, constituye una
vulneración de derechos.
2. ¿En su opinión por qué los administradores del Hospital de Atención Integral
del Adulto Mayor (HAIAM) no cumplen a cabalidad con lo dispuesto en el contrato
colectivo vigente haciendo de menos o a sus colaboradores y vulnerando sus derechos?
• La gran mayoría de los entrevistados concuerda que la autoridad por el
cargo que desempeñan los directivos es la razón por la que ellos vulneran sus derechos.
3. ¿En su opinión como afecta en el trabajador los factores de incertidumbre y
falta de respeto a sus derechos laborales?
• Para los entrevistados esto provoca estrés, crea un sentimiento de
inestabilidad y afecta en el desempeño de sus labores.
4. ¿En su opinión que derechos laborales se vulneran en el sector público en el
área de salud?
• Para los entrevistados los derechos laborales que se vulneraron tuvieron
relación con los pagos horas nocturnas, fines de semana y feriados; así como también la
entrega de uniformes y prendas de protección.
91
5. ¿En su opinión en el año 2014, se dio fiel cumplimiento de parte de los
administradores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor a las cláusulas
décima octava y vigésima del contrato colectivo vigente que regulan la entrega de
prendas de protección y el pago de horas suplementarias y en días de descanso forzoso
y/o festivo?
• Todos los entrevistados supieron manifestar que no se dio cumplimiento
en el año 2014 al contrato colectivo en lo referente a las cláusulas décima octava y
vigésima que regulan la entrega de prendas de protección y el pago de horas
suplementarias y en días de descanso forzoso y/o festivo.
6. ¿De ser negativa su respuesta a la pregunta anterior, en qué consistió dicha
vulneración de derechos –cuáles fueron los derechos vulnerados–?
• Los entrevistados supieron referirse a la falta de entrega de prendas de
protección, incumplimiento de horarios y remuneraciones.
7. ¿Usted conoce de algún caso específico en el que se han vulnerado los
derechos de un trabajador amparado por el Contrato Colectivo dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública?
• Todos los entrevistados supieron manifestar que si conocen de algún caso
específicos en relación con la falta de entrega de prendas de protección y un despido
con visto bueno que no estuvo muy claro.
8. ¿De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, dicho caso tuvo
solución en el ámbito administrativo o judicial, o simplemente quedó en el olvido?
• Todos los entrevistados coincidieron en que en los casos conocidos no
hubo ninguna solución y todos fueron consecuentes en el hecho de que por temor se
prefiere callar.
9. ¿Conoce usted, los derechos y garantías que emanan del contrato colectivo
como fuente del Derecho del Trabajo, mismos que se encuentran estipulados en la
legislación ecuatoriana?
• Para los entrevistados en general hay un desconocimiento sobre los
derechos y garantías que emanan del contrato colectivo como fuente del Derecho del
Trabajo.
10. ¿En su opinión frente al desconocimiento de los trabajadores sobre las leyes y
los derechos que les asisten, que se debería hacer?
• Es importante para los entrevistados la determinación de mecanismos de
control y la capacitación.
92
11. ¿En su opinión el conocimiento eficaz de la Constitución y las leyes que
protegen al trabajador permitiría identificar los casos de violación a los derechos del
trabajo del sector salud, frente a los abusos del poder de autoridad?
• Todos los entrevistados opinaron que el conocimiento de la ley y sus
derechos les ayudarían a protegerse de los abusos de autoridad y la vulneración de sus
derechos.
12. ¿Qué opinión le merece la propuesta de determinar mecanismos de control y
tutela de los derechos consagrados en el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo
celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única
Nacional de los Trabajadores del Ministerio de Salud “OSUNTRAMSA” dentro del
Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor (HAIAM)?
• Todos los entrevistados tienen una opinión favorable sobre la propuesta
de determinar mecanismos de control y tutela de los derechos consagrados en el Décimo
Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y
la Organización Sindical Única Nacional de los Trabajadores del Ministerio de Salud
“OSUNTRAMSA” dentro del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor
(HAIAM)? .
4.2. COMPROBACIÓN DEL OBJETIVO
La comprobación del objetivo comprende el establecer mecanismos de control y
tutela de los derechos consagrados en el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo
celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única
Nacional de los Trabajadores del Ministerio de Salud “OSUNTRAMSA”.
4.3. CONCLUSIONES
Los trabajadores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor amparados por
el Contrato Colectivo, han sido vulnerados en sus derechos.
Los trabajadores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor amparados por
el Contrato Colectivo sienten que no rinden al cien por ciento en su trabajo debido a
la inestabilidad y vulneración de sus derechos.
Los derechos de los trabajadores del Hospital de Atención Integral del Adulto
Mayor amparados por el Contrato Colectivo, son vulnerados debido a la falta de
conocimiento sobre los derechos que les asisten y legislación que les ampara.
93
4.4. RECOMENDACIONES
Se debe capacitar tanto a los trabajadores amparados por el Contrato Colectivo
como a los directivos del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, del
Ministerio de Salud Pública sobre los derechos que amparan a los primeros para
evitar vulneración de los mismos, capacitación que debe integrar tanto derechos
como obligaciones de trabajadores y administradores.
Garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores amparados por el Contrato
Colectivo, para lograr que trabajen en un ambiente positivo y conseguir un
rendimiento óptimo de parte de ellos en sus actividades laborales.
Establecer mecanismos de control y tutela de los derechos consagrados en el
Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Ministerio de
Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los Trabajadores del
Ministerio de Salud “OSUNTRAMSA”.
94
CAPÍTULO V
PROPUESTA
5.1. JUSTIFICACIÓN
Cuando se vulneran los derechos del trabajador se están violentando expresas
normas constitucionales y legales que provocan conflictos individuales y colectivos de
trabajo.
Cabe destacar que la vulneración de derechos en muchos casos ni siquiera llega a
instancias administrativas peor judiciales o de mediación por efecto del
desconocimiento, miedo y amenazas de las cuales son objeto los trabajadores.
La Constitución de la República en el artículo 33 determina que “El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadores el pleno respeto a
su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño
de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”
Si bien la Constitución de la República en el artículo 326 numeral 13 garantiza la
contratación colectiva, a través de enmienda constitucional de diciembre del 2015 el
numeral 16 del señalado artículo dispone que “sólo habrá contratación colectiva para el
sector privado”, de esta forma desaparece la contratación colectiva para el sector
público, sin embargo el inciso 1º de la Primera Disposición Transitoria de la
Constitución de la República, es claro al determinar que “Las y los obreros del sector
público que antes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional se
encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y
colectivos garantizados por este cuerpo legal”, de esta forma los contratos colectivos
que están vigentes en el sector público deben ser respectados por las autoridades
competentes.
Por su parte la Cláusula Tercera del Décimo Primer Contrato Colectivo de
Trabajo celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única
95
Nacional de los Trabajadores del Ministerio de Salud “OSUNTRAMSA” que se
refiere a los reclamos, dice:
Cualquier reclamo de los trabajadores afectados deberá plantearse ante las
autoridades de las respectiva Unidades Operativas, quienes darán solución a la brevedad
posible de no haber solución en el plazo de ocho días laborales se planteará el reclamo
ante la Coordinación Zonal de Salud, quien resolverá en el término de cinco días y luego
ante el Director Regional del Trabajo, de la respectiva región en caso de existir, o ante el
Inspector del Trabajo.
Los funcionarios que no gestionaren el pago de las remuneraciones, beneficios
sociales a las trabajadoras y los trabajadores, serán sancionados de acuerdo a la ley.
En caso de no encontrar ninguna solución se acudirá ante los organismos
competentes de los Ministerios respectivos.
Los reclamos podrán ser planteados directamente por los trabajadores afectados;
por las Organizaciones Sindicales de las Unidades Operativas locales o provinciales,
legalmente constituidas y que se hallen afiliados a la OSUNTRAMSA.
Las partes harán los esfuerzos necesarios para dar solución a los reclamos en
forma oportuna y extrajudicial; de no haber acuerdos entre las partes, la parte afectada
acudirá a los Organismos que considere pertinentes. De no ser posible su solución, el
trabajador o la Organización de base de la OSUNTRAMSA, presentará su reclamo
judicialmente.
De no haber acuerdo entre las partes intervendrá la OSUNTRAMSA nacional.
El Ministerio de Salud Pública, en las relaciones laborales que mantienen con
sus trabajadores, deberá respetar las normas contempladas en la Constitución de la
República, Mandatos, Convenios de la OIT ratificados por el Ecuador, el Código del
Trabajo, la Ley de Seguridad Social, y demás normas aplicables, considerando la
naturaleza de la relación laboral.
Si bien el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el
Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los
Trabajadores del Ministerio de Salud “OSUNTRAMSA” en su Cláusula Tercera
contempla un procedimiento para los reclamos en caso de incumplimiento, el mismo no
se lo lleva a efecto al tener como primera instancia a las “autoridades de las respectivas
Unidades Operativas” las mismas que incumplen en la mayoría de los casos las
estipulaciones contractuales y por tanto entorpecen cualquier opción de reclamo con
dilaciones innecesarias que no están contempladas en el contrato o simplemente no dan
paso a los reclamos entorpeciéndolos ejerciendo presión en los trabajadores con
amenazas y chantajes soterrados.
De su parte el artículo 545 del Código del Trabajo, señala las atribuciones de los
inspectores del trabajo, las cuales son:
96
1. Cuidar de que en todos los centros de trabajo se observen las disposiciones que, sobre
seguridad e higiene de los talleres y más locales de trabajo, establecen el Capítulo "De la
Prevención de los Riesgos" y los reglamentos respectivos;
2. Cuidar de que en las relaciones provenientes del trabajo se respeten los derechos y se
cumplan las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores;
3. Efectuar las visitas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 542 de este Código;
4. Cerciorarse, por los medios conducentes, tales como la revisión de documentos y
registro de las empresas, la interrogación al personal de los establecimientos sin
presencia de testigos, etc., del cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias referentes al trabajo, y hacer constar sus observaciones en los informes
que eleven a sus respectivos superiores jerárquicos;
5. Conceder o negar el visto bueno en las solicitudes de despido de los trabajadores o de
separación de éstos, y, de acuerdo con las prescripciones pertinentes de este Código;
6. Intervenir en las comisiones de control;
7. Imponer multas de acuerdo con las este Código; y,
8. Las demás conferidas por la Ley y las Normas de Convenios Internacionales
ratificados por el Estado.
Bajo estos lineamientos se muestra necesario establecer una comisión de control
presidida por un Inspector del Trabajo respecto del cumplimiento de las estipulaciones
consagradas en el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el
Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los
Trabajadores del Ministerio de Salud “OSUNTRAMSA”, más aún cuando de la
investigación realizada se observa que se han vulnerado los derechos laborales de los
trabajadores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de
Salud Pública, amparados por dicho Contrato Colectivo, durante el período de enero a
diciembre del 2014 por cuanto no se da cabal cumplimiento a lo dispuesto en dicho
instrumento legal.
5.2. OBJETIVO GENERAL
Determinar mecanismos de control y tutela de los derechos de los trabajadores
del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor amparados en el Décimo Primer
Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y la
Organización Sindical Única Nacional de los Trabajadores del Ministerio de Salud
“OSUNTRAMSA”.
97
5.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Establecer una comisión de control dentro del Hospital de Atención Integral del
Adulto Mayor presidida por un Inspector del Trabajo respecto del cumplimiento de las
estipulaciones consagradas en el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo
celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única
Nacional de los Trabajadores del Ministerio de Salud “OSUNTRAMSA”.
Establecer una reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de Hospitales del Ministerio de Salud Pública.
5.4. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA
Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud
Pública, ubicado en las calles Ángel Ludeña OE7-113 y Pedro de Alvarado en la ciudad
de Quito.
Gráfico No. 13: Mapa ubicación HAIAM
Fuente: www.mapas.ec
5.5. BENEFICIARIOS
Trabajadores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio
de Salud Pública, amparados en el Contrato Colectivo.
98
5.6. FACTIBILIDAD
Durante el período de enero a diciembre del año 2014 al interior del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor se dieron algunos hechos que vulneraron los
derechos de los trabajadores amparados en el Contrato Colectivo, situación que provocó
un clima de hostilidad que simplemente quedo en el olvido.
Como se dijo anteriormente si bien el Décimo Primer Contrato Colectivo de
Trabajo celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única
Nacional de los Trabajadores del Ministerio de Salud “OSUNTRAMSA” en su Cláusula
Tercera contempla un procedimiento para los reclamos en caso de incumplimiento, el
mismo no se lo lleva a efecto al tener como primera instancia a las “autoridades de las
respectivas Unidades Operativas” las mismas que son quienes incumplen en la mayoría
de los casos, las estipulaciones contractuales y por tanto entorpecen cualquier opción de
reclamo con dilaciones innecesarias que no están contempladas en el contrato o
simplemente no dan paso a los reclamos entorpeciéndolos ejerciendo presión en los
trabajadores con amenazas.
5.7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
El artículo 545 del Código del Trabajo, dentro de las atribuciones que competen
a los Inspectores del Trabajo determina la de intervenir en “comisiones de control”, si
bien el propio Código no regula dicha facultad en cuanto a su composición y fines, la
establece de forma puntual.
Para la creación de las señaladas comisiones de control se propone una reforma
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Hospitales del
Ministerio de Salud Pública, agregándose la siguiente disposición general
“DÉCIMO TERCERA.- Se dispone la creación de comisiones de control dentro
de los Hospitales del Ministerio de Salud Pública, con el fin de que realicen un
seguimiento de las normas legales que protegen a los trabajadores, en el marco de la
Constitución de la República y demás normativa pertinente.
Las comisiones de control estarán compuestas por:
a) Un Inspector del trabajo, quien la presidirá; y,
99
b) Dos vocales designados por los empleadores y dos designados por los
trabajadores.
Los vocales designados por los empleadores y por los trabajadores, tendrán dos
suplentes nombrados en la misma forma que los principales.
La conformación de las comisiones de control dentro de los Hospitales del
Ministerio de Salud Pública, procede a petición de parte.
El Inspector del Trabajo que la presida emitirá un informe en el plazo de 30 días
una vez conformada la comisión.”
100
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS DOCTRINA:
Aguilar, R (1994). Metodología de la Investigación Científica. Loja: Editorial
Universidad Técnica Particular de Loja.
Arango, Luis Ángel (2015). Comunismo. Obtenido de www.banrepcultural.org:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli27.htm
Borja Rodrigo (2007). Sociedad, cultura y derecho. Quito: Editorial Planeta del
Ecuador S.A.
Bustamante, C (2011). Nueva Justicia Constitucional. Quito: Editorial Jurídica del
Ecuador.
Cabanellas, Guillermo (1997). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (25ª
Edición) tomo V. Argentina - Buenos Aires: Editorial Heliasta.
Marx Carlos & Engels Federico (1951). Historia del Derecho Laboral. México.
Córdova, E (1952). Las convenciones colectivas del trabajo con referencia especial a la
legislación ecuatoriana, Imprenta De Silverio Aguirre, Madrid, 1952.
Gómez, O y Gotischlak, E (1979). Curso de Derecho del Trabajo, T.II, Traducción de
Miguel Bermúdez. México: Cárdenas editor y distribuidor.
Granja, N (2011). Fundamentos de Derecho Administrativo. Quito: Editorial Jurídica
del Ecuador.
Ibarra. (2004). Desarrollo del derecho del trabajo.
Morales, M. (2011). Manual De Derecho Administrativo. Quito: Corporación de
Estudios y Publicaciones.
Pérez, A. D (2008). Derecho Laboral. México.
Prado, J (1985). Documentos Básicos de Derechos Humanos, Civiles y Políticos,
Instituto de Derechos Humanos - Universidad Central del Ecuador. Quito.
Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana.
101
Robalino, I (2006). Manual de Derecho del Trabajo. Quito: Ediciones Abaya-Yala.
Santos, H., & Domínguez, A. (1987). Estudios de Derecho Sindical y del
Trabajo.
Servín, E. (29 de Agosto de 2013). Antecedentes del Derecho del Trabajo Internacional.
Obtenido de www.prezi.com: https://prezi.com/8holbtdedklf/historia-del-
derecho-del-trabajo-internacional/
Trujillo, J (1986). Derecho del Trabajo, Tomo I, Colección textos universitarios No.3, 2ª
Ed. Quito: Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
Trujillo, J (1987). Derecho del Trabajo, Tomo II, Colección textos universitarios No.4,
2ª Ed. Quito: Pontificia Universidad Católica del Ecuador
102
NORMATIVA:
Comité Ejecutivo Nacional (2012). Décimo primer contrato colectivo celebrado entre el
Ministerio de S alud P ública y la O rganización S indical Ú nica Nacional de
los Trabajadores del Ministerio de Salud "OSUNTRAMSA".
Código Civil del Ecuador (2005). Quito: Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de
junio de 2005.
Código del Trabajo (2005). Quito: Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de
diciembre de 2005.
Código Orgánico Integral Penal (2014). Quito: Registro Oficial
Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014.
Constitución de la República del Ecuador (2008). Quito: Registro Oficial 449 de 20 de
octubre de 2008
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Hospitales del
Ministerio de Salud Pública (2012). Quito: Registro Oficial Suplemento 339 de
25 de septiembre de 2012.
Ley de Seguridad Social (2001). Quito: Registro Oficial Suplemento 465 de 30 de
noviembre de 2001.
Ley Orgánica de Participación Ciudadana (2010). Asamblea Nacional.
Quito – Ecuador: Registro Oficial Suplemento 175 de 20 –IV-2010.
Ley Orgánica del Servicio Público (2010). Quito: Registro Oficial Suplemento 294 de 06
de octubre de 2010
Oficina Internacional del Trabajo (2012). Conferencia Internacional del Trabajo.
Ginebra.
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (2011). Quito: Registro
Oficial Suplemento 418 de 01 de abril de 2011.
103
ANEXOS
ANEXO 1.
Cuestionario de encuesta aplicada a los 39 trabajadores del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor amparados por el Contrato Colectivo
Objetivo: Recabar información respecto de la vulneración de derechos laborales
a los trabajadores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de
Salud Pública amparados por el Contrato Colectivo, durante el período de enero a
diciembre del 2014.
A. PREGUNTAS
1. ¿En su opinión la no entrega de prendas de protección según lo pactado en el contrato
colectivo, es una vulneración de derechos a los trabajadores del Hospital de Atención integral
del Adulto Mayor amparados por dicho instrumento legal?
a) Si…
b) No…
c) No sabe…
2. ¿En su opinión por qué los administradores del Hospital de Atención Integral del
Adulto Mayor (HAIAM) no cumplen a cabalidad con lo dispuesto en el contrato colectivo
vigente haciendo de menos o a sus colaboradores y vulnerando sus derechos?
a) Por la autoridad que tienen…
b) Por sus estudios superiores…
c) Por estar tras de un escritorio…
3. ¿En su opinión como afecta en el trabajador los factores de incertidumbre y
falta de respeto a sus derechos laborales?
a) Desempeño de sus labores…
b) Inestabilidad…
c) Estrés…
4. ¿En su opinión que derechos laborales se vulneran en el sector público en el
área de salud?
a) Pago horas nocturnas
b) No se entregan prendas de protección
c) Pago horas feriados y fines de semana
104
5. ¿En su opinión en el año 2014, se dio fiel cumplimiento de parte de los
administradores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor a las cláusulas décima
octava y vigésima del contrato colectivo vigente que regulan la entrega de prendas de protección
y el pago de horas suplementarias y en días de descanso forzoso y/o festivo?
a) Si…
b) No…
c) No sabe…
6. ¿De ser negativa su respuesta a la pregunta anterior, en qué consistió dicha
vulneración de derechos –cuáles fueron los derechos vulnerados–?
a) Falta de pago horas nocturnas
b) No se entregan prendas de protección
c) Falta de pago horas feriados y fines de semana
7. ¿Usted conoce de algún caso específico en el que se han vulnerado los
derechos de un trabajador amparado por el Contrato Colectivo dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública?
a) Si…
b) No…
c) No sabe…
8. ¿De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, dicho caso tuvo
solución en el ámbito administrativo o judicial, o simplemente quedó en el olvido?
a) No tuvo ninguna solución administrativa o judicial
b) No se presentó reclamo alguno quedando en el olvido
9. ¿Conoce usted, los derechos y garantías que emanan del contrato colectivo como
fuente del Derecho del Trabajo, mismos que se encuentran estipulados en la legislación
ecuatoriana?
a) Si…
b) No…
c) No sabe…
10. ¿En su opinión frente al desconocimiento de los trabajadores sobre las leyes y
los derechos que les asisten, que se debería hacer?
a) Determinar mecanismos de control y tutela…
b) Capacitaciones y talleres…
c) Folletos…
105
11. ¿En su opinión el conocimiento eficaz de la Constitución y las leyes que
protegen al trabajador permitiría identificar los casos de violación a los derechos del
trabajo del sector salud, frente a los abusos del poder de autoridad?
a) Si…
b) No…
c) No sabe…
12. ¿Qué opinión le merece la propuesta de determinar mecanismos de control y tutela
de los derechos consagrados en el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado
entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los
Trabajadores del Ministerio de Salud Pública “OSUNTRAMSA” dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor (HAIAM)?
a) Muy positiva…
b) Ni positiva ni negativa…
c) Innecesaria…
Gracias
106
ANEXO 2.
Cuestionario de entrevista
Objetivo: Recabar información respecto de la vulneración de derechos laborales
a los trabajadores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de
Salud Pública amparados por el Contrato Colectivo, durante el período de enero a
diciembre del 2014.
DATOS DEL ENTREVISTADO…………………………………………………
A. PREGUNTAS
1. ¿En su opinión la no entrega de prendas de protección según lo pactado en el contrato
colectivo, es una vulneración de derechos a los trabajadores del Hospital de Atención integral
del Adulto Mayor amparados por dicho instrumento legal?
2. ¿En su opinión por qué los administradores del Hospital de Atención Integral del
Adulto Mayor (HAIAM) no cumplen a cabalidad con lo dispuesto en el contrato colectivo
vigente haciendo de menos o a sus colaboradores y vulnerando sus derechos?
3. ¿En su opinión como afecta en el trabajador los factores de incertidumbre y
falta de respeto a sus derechos laborales?
4. ¿En su opinión que derechos laborales se vulneran en el sector público en el
área de salud?
5. ¿En su opinión en el año 2014, se dio fiel cumplimiento de parte de los
administradores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor a las cláusulas décima
octava y vigésima del contrato colectivo vigente que regulan la entrega de prendas de protección
y el pago de horas suplementarias y en días de descanso forzoso y/o festivo?
6. ¿De ser negativa su respuesta a la pregunta anterior, en qué consistió dicha
vulneración de derechos –cuáles fueron los derechos vulnerados–?
7. ¿Usted conoce de algún caso específico en el que se han vulnerado los
derechos de un trabajador amparado por el Contrato Colectivo dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública?
8. ¿De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, dicho caso tuvo
solución en el ámbito administrativo o judicial, o simplemente quedó en el olvido?
9. ¿Conoce usted, los derechos y garantías que emanan del contrato colectivo como
fuente del Derecho del Trabajo, mismos que se encuentran estipulados en la legislación
ecuatoriana?
107
10. ¿En su opinión frente al desconocimiento de los trabajadores sobre las leyes y
los derechos que les asisten, que se debería hacer?
11. ¿En su opinión el conocimiento eficaz de la Constitución y las leyes que
protegen al trabajador permitiría identificar los casos de violación a los derechos del
trabajo del sector salud, frente a los abusos del poder de autoridad?
12. ¿Qué opinión le merece la propuesta de determinar mecanismos de control y tutela
de los derechos consagrados en el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado
entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los
Trabajadores del Ministerio de Salud Pública “OSUNTRAMSA” dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor (HAIAM)?
Gracias
108
ANEXO 3.
Transcripción entrevistas
ENTREVISTA Nro. 1
DATOS DEL ENTREVISTADO:
Nombre: Mary Suárez
Cargo: Auxiliar de enfermería
PREGUNTAS
1. ¿En su opinión la no entrega de prendas de protección según lo pactado en el contrato
colectivo, es una vulneración de derechos a los trabajadores del Hospital de Atención integral
del Adulto Mayor amparados por dicho instrumento legal?
Si, pues un derecho adquirido a través del contrato colectivo.
2. ¿En su opinión por qué los administradores del Hospital de Atención Integral del
Adulto Mayor (HAIAM) no cumplen a cabalidad con lo dispuesto en el contrato colectivo
vigente haciendo de menos o a sus colaboradores y vulnerando sus derechos?
Porque interpretan a su manera cualquier resolución o disposición que haya,
perjudicando siempre al trabajador.
3. ¿En su opinión como afecta en el trabajador los factores de incertidumbre y
falta de respeto a sus derechos laborales?
Afecta de manera que uno no puede desempeñarse laboralmente al 100% por miedo.
4. ¿En su opinión que derechos laborales se vulneran en el sector público en el
área de salud?
No nos hacen llegar las prendas de protección a tiempo. Cuando se refiere a pagos de
horas suplementarias no lo realizan mediante un estudio de horario al que uno asistió, solo ven
el reloj de asistencia el cual falla constantemente y no se dan el trabajo de verificar bien.
5. ¿En su opinión en el año 2014, se dio fiel cumplimiento de parte de los
administradores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor a las cláusulas décima
octava y vigésima del contrato colectivo vigente que regulan la entrega de prendas de protección
y el pago de horas suplementarias y en días de descanso forzoso y/o festivo?
109
No, pues hubieron incumplimientos respecto de las cláusulas señaladas.
6. ¿De ser negativa su respuesta a la pregunta anterior, en qué consistió dicha
vulneración de derechos –cuáles fueron los derechos vulnerados–?
Sí, no se entregaron las prendas de protección a todos, además hay unos pagos
pendientes del seguro de fondos de reserva de años anteriores, se realizó escritos, se entregó
documentación y a lo cual jamás dieron respuesta. Un grupo de compañeros entregaron
documentación la cual jamás se tuvo respuesta
7. ¿Usted conoce de algún caso específico en el que se han vulnerado los
derechos de un trabajador amparado por el Contrato Colectivo dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública?
Si, además a Contrato Colectivo no toman en cuenta a cursos de capacitación, sin
embargo prefieren enviar a personal nuevo y contratado.
8. ¿De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, dicho caso tuvo
solución en el ámbito administrativo o judicial, o simplemente quedó en el olvido?
No, no nos hacen el menor caso
9. ¿Conoce usted, los derechos y garantías que emanan del contrato colectivo como
fuente del Derecho del Trabajo, mismos que se encuentran estipulados en la legislación
ecuatoriana?
Algo, pero no lo suficiente.
10. ¿En su opinión frente al desconocimiento de los trabajadores sobre las leyes y
los derechos que les asisten, que se debería hacer?
Informar al personal y en esos casos que se podría hacer.
11. ¿En su opinión el conocimiento eficaz de la Constitución y las leyes que
protegen al trabajador permitiría identificar los casos de violación a los derechos del
trabajo del sector salud, frente a los abusos del poder de autoridad?
Si tuviéramos un buen conocimiento se lucharía por nuestros derechos
12. ¿Qué opinión le merece la propuesta de determinar mecanismos de control y tutela
de los derechos consagrados en el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado
entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los
Trabajadores del Ministerio de Salud Pública “OSUNTRAMSA” dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor (HAIAM)?
Sería bueno para luchar por nuestros derechos.
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ENTREVISTA Nro. 2
DATOS DEL ENTREVISTADO:
Nombre: Omar Renán Ruano Pantoja
Cargo: Auxiliar de enfermería
PREGUNTAS
1. ¿En su opinión la no entrega de prendas de protección según lo pactado en el contrato
colectivo, es una vulneración de derechos a los trabajadores del Hospital de Atención integral
del Adulto Mayor amparados por dicho instrumento legal?
Sí hay lo dice.
2. ¿En su opinión por qué los administradores del Hospital de Atención Integral del
Adulto Mayor (HAIAM) no cumplen a cabalidad con lo dispuesto en el contrato colectivo
vigente haciendo de menos o a sus colaboradores y vulnerando sus derechos?
Porque en su gran parte los colaboradores no tienen conocimiento de sus
derechos.
3. ¿En su opinión como afecta en el trabajador los factores de incertidumbre y
falta de respeto a sus derechos laborales?
Creando una inestabilidad emocional
4. ¿En su opinión que derechos laborales se vulneran en el sector público en el
área de salud?
La inestabilidad que brindan los directivos tanto física como emocionalmente.
5. ¿En su opinión en el año 2014, se dio fiel cumplimiento de parte de los
administradores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor a las cláusulas décima
octava y vigésima del contrato colectivo vigente que regulan la entrega de prendas de protección
y el pago de horas suplementarias y en días de descanso forzoso y/o festivo?
No, pues no se hizo la entrega de uniformes y prendas de protección
6. ¿De ser negativa su respuesta a la pregunta anterior, en qué consistió dicha
vulneración de derechos –cuáles fueron los derechos vulnerados–?
Que no se entregaron completas las prendas de protección
7. ¿Usted conoce de algún caso específico en el que se han vulnerado los
derechos de un trabajador amparado por el Contrato Colectivo dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública?
111
Todo mundo conoce algún caso.
8. ¿De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, dicho caso tuvo
solución en el ámbito administrativo o judicial, o simplemente quedó en el olvido?
Son varias las soluciones que se han tomado pero siempre parciales con el fin de dejar
las cosas en el olvido.
9. ¿Conoce usted, los derechos y garantías que emanan del contrato colectivo como
fuente del Derecho del Trabajo, mismos que se encuentran estipulados en la legislación
ecuatoriana?
No, no los conozco
10. ¿En su opinión frente al desconocimiento de los trabajadores sobre las leyes y
los derechos que les asisten, que se debería hacer?
Un seminario taller por parte de los dirigentes sindicales que permitan o den a conocer
los derechos y mecanismos que uno tiene como trabajador para exigir nuestros derechos.
11. ¿En su opinión el conocimiento eficaz de la Constitución y las leyes que
protegen al trabajador permitiría identificar los casos de violación a los derechos del
trabajo del sector salud, frente a los abusos del poder de autoridad?
En mi opinión con el conocimiento de las leyes que nos amparan no se permitiría el
atropello a nuestros derechos
12. ¿Qué opinión le merece la propuesta de determinar mecanismos de control y tutela
de los derechos consagrados en el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado
entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los
Trabajadores del Ministerio de Salud Pública“OSUNTRAMSA” dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor (HAIAM)?
Estoy de acuerdo pues es necesario para conocimiento y defensa de todos los
trabajadores.
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ENTREVISTA Nro.3
DATOS DEL ENTREVISTADO:
Nombre: Ruth Vargas
Cargo: Auxiliar Administrativa de Salud
PREGUNTAS
1. ¿En su opinión la no entrega de prendas de protección según lo pactado en el contrato
colectivo, es una vulneración de derechos a los trabajadores del Hospital de Atención integral
del Adulto Mayor amparados por dicho instrumento legal?
La entrega de prendas de protección es una obligación como consta del contrato
colectivo, la misma que no se cumplió en el tiempo debido lo que vulnera nuestros derechos,
incluso existen compañeros que hasta el día de hoy no recibieron por cuanto fueron objeto de
traslado de para de la administración.
2. ¿En su opinión por qué los administradores del Hospital de Atención Integral del
Adulto Mayor (HAIAM) no cumplen a cabalidad con lo dispuesto en el contrato colectivo
vigente haciendo de menos o a sus colaboradores y vulnerando sus derechos?
Por el desconocimiento del contrato colectivo y su posición de autoridad.
3. ¿En su opinión como afecta en el trabajador los factores de incertidumbre y
falta de respeto a sus derechos laborales?
Los trabajadores no se pueden concentrar en sus labores encomendadas.
4. ¿En su opinión que derechos laborales se vulneran en el sector público en el
área de salud?
Los uniformes y prendas de protección.
5. ¿En su opinión en el año 2014, se dio fiel cumplimiento de parte de los
administradores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor a las cláusulas décima
octava y vigésima del contrato colectivo vigente que regulan la entrega de prendas de protección
y el pago de horas suplementarias y en días de descanso forzoso y/o festivo?
No se dio fiel cumplimiento para muchos compañeros.
6. ¿De ser negativa su respuesta a la pregunta anterior, en qué consistió dicha
vulneración de derechos –cuáles fueron los derechos vulnerados–?
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No se dio las prendas de protección de acuerdo a lo que dice el contrato colectivo, no se
pagaron horas suplementarias y en días de descanso obligatorio lo que se dio pues no había un
registro adecuado de las mismas y esto perjudicó a los trabajadores.
7. ¿Usted conoce de algún caso específico en el que se han vulnerado los
derechos de un trabajador amparado por el Contrato Colectivo dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública?
Todos los compañeros fueron vulnerados en sus derechos porque no fueron entregadas
sus prendas de protección.
8. ¿De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, dicho caso tuvo
solución en el ámbito administrativo o judicial, o simplemente quedó en el olvido?
Se acordó entregar las prendas de protección que por derecho nos correspondía
vulnerando frontalmente nuestros derechos, y no se entregó en su totalidad dichas prendas, lo
que quedó ahí.
9. ¿Conoce usted, los derechos y garantías que emanan del contrato colectivo como
fuente del Derecho del Trabajo, mismos que se encuentran estipulados en la legislación
ecuatoriana?
En realidad no muy bien.
10. ¿En su opinión frente al desconocimiento de los trabajadores sobre las leyes y
los derechos que les asisten, que se debería hacer?
Se deberían dar cursos sobre los derechos de los trabajadores amparados en el contrato
colectivo.
11. ¿En su opinión el conocimiento eficaz de la Constitución y las leyes que
protegen al trabajador permitiría identificar los casos de violación a los derechos del
trabajo del sector salud, frente a los abusos del poder de autoridad?
Es un deber de las instituciones públicas cumplir con las leyes de la Constitución.
12. ¿Qué opinión le merece la propuesta de determinar mecanismos de control y tutela
de los derechos consagrados en el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado
entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los
Trabajadores del Ministerio de Salud Pública “OSUNTRAMSA” dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor (HAIAM)?
Estaría bien que se dé a conocer se determinen tales mecanismos y se los de a conocer,
para que las autoridades dejen de vulnerar los derechos de los trabajadores.
114
ENTREVISTA Nro. 4
DATOS DEL ENTREVISTADO:
Nombre: Fausto Pallango
Cargo: Auxiliar de enfermería
PREGUNTAS
1. ¿En su opinión la no entrega de prendas de protección según lo pactado en el contrato
colectivo, es una vulneración de derechos a los trabajadores del Hospital de Atención integral
del Adulto Mayor amparados por dicho instrumento legal?
Si, el contrato colectivo es claro sobre este derecho que tienen los trabajadores que no
fue cumplido vulnerando sus derechos.
2. ¿En su opinión por qué los administradores del Hospital de Atención Integral del
Adulto Mayor (HAIAM) no cumplen a cabalidad con lo dispuesto en el contrato colectivo
vigente haciendo de menos o a sus colaboradores y vulnerando sus derechos?
Por falta de interés por los trabajadores que están bajo su administración.
3. ¿En su opinión como afecta en el trabajador los factores de incertidumbre y
falta de respeto a sus derechos laborales?
Afecta en sentido laboral, pues no hay garantías de que el trabajador sea reconocido
como tal.
4. ¿En su opinión que derechos laborales se vulneran en el sector público en el
área de salud?
Pago de horas nocturnas y pago de sueldos a tiempo.
5. ¿En su opinión en el año 2014, se dio fiel cumplimiento de parte de los
administradores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor a las cláusulas décima
octava y vigésima del contrato colectivo vigente que regulan la entrega de prendas de protección
y el pago de horas suplementarias y en días de descanso forzoso y/o festivo?
No, no se dio fiel cumplimiento a dichas cláusulas.
6. ¿De ser negativa su respuesta a la pregunta anterior, en qué consistió dicha
vulneración de derechos –cuáles fueron los derechos vulnerados–?
No se nos dio las prendas de protección y cuando las dieron no fue a todos y no fueron
de acuerdo a cada área de trabajo, se lo hace de forma empírica. Las prendas de protección no
115
cumplen normas de seguridad para el trabajador, no se hace un análisis técnico para cada
servicio.
7. ¿Usted conoce de algún caso específico en el que se han vulnerado los
derechos de un trabajador amparado por el Contrato Colectivo dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública?
Sí, se dio visto bueno a un compañero de contrato colectivo.
8. ¿De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, dicho caso tuvo
solución en el ámbito administrativo o judicial, o simplemente quedó en el olvido?
Quedo en el olvido.
9. ¿Conoce usted, los derechos y garantías que emanan del contrato colectivo como
fuente del Derecho del Trabajo, mismos que se encuentran estipulados en la legislación
ecuatoriana?
Apenas un poco.
10. ¿En su opinión frente al desconocimiento de los trabajadores sobre las leyes y
los derechos que les asisten, que se debería hacer?
Establecer mecanismos de control y pedir a las autoridades que se aclare a todo el
personal cuales son los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores.
11. ¿En su opinión el conocimiento eficaz de la Constitución y las leyes que
protegen al trabajador permitiría identificar los casos de violación a los derechos del
trabajo del sector salud, frente a los abusos del poder de autoridad?
Sí, porque muchas veces vulneran nuestros derechos porque desconocemos las leyes y
que tenemos derechos.
12. ¿Qué opinión le merece la propuesta de determinar mecanismos de control y tutela
de los derechos consagrados en el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado
entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los
Trabajadores del Ministerio de Salud “OSUNTRAMSA” dentro del Hospital de Atención
Integral del Adulto Mayor (HAIAM)?
Sería lo mejor de esta forma mantendremos la tranquilidad laboral y todos seríamos
conocedores de nuestros derechos y obligaciones.
116
ENTREVISTA Nro. 5
DATOS DEL ENTREVISTADO:
Nombre: Ivonne Mármol
Cargo: Auxiliar de enfermería
PREGUNTAS
1. ¿En su opinión la no entrega de prendas de protección según lo pactado en el contrato
colectivo, es una vulneración de derechos a los trabajadores del Hospital de Atención integral
del Adulto Mayor amparados por dicho instrumento legal?
Sí de esta forma se vulneró nuestros derechos consagrados en el contrato colectivo
vigente.
2. ¿En su opinión por qué los administradores del Hospital de Atención Integral del
Adulto Mayor (HAIAM) no cumplen a cabalidad con lo dispuesto en el contrato colectivo
vigente haciendo de menos o a sus colaboradores y vulnerando sus derechos?
Porque poco o nada les interesa el bienestar de los trabajadores.
3. ¿En su opinión como afecta en el trabajador los factores de incertidumbre y
falta de respeto a sus derechos laborales?
En algunos casos con la baja interés en cumplir al 100% el trabajo.
4. ¿En su opinión que derechos laborales se vulneran en el sector público en el
área de salud?
Lo que más se ha vulnerado es en los pagos de horas nocturnas y horas extras de los días
feriados y fines de semana como contempla en el contrato colectivo.
5. ¿En su opinión en el año 2014, se dio fiel cumplimiento de parte de los
administradores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor a las cláusulas décima
octava y vigésima del contrato colectivo vigente que regulan la entrega de prendas de protección
y el pago de horas suplementarias y en días de descanso forzoso y/o festivo?
No se dio fiel cumplimiento pues no se entregaron las prendas de protección y no
se pagaron con justicia las horas que en exceso trabajamos.
6. ¿De ser negativa su respuesta a la pregunta anterior, en qué consistió dicha
vulneración de derechos –cuáles fueron los derechos vulnerados–?
Falta de entrega a tiempo de las prendas de protección.
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7. ¿Usted conoce de algún caso específico en el que se han vulnerado los
derechos de un trabajador amparado por el Contrato Colectivo dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública?
El caso que más nos ha tenido preocupados es el caso del compañero Ovidio Cruz, que
según se entendía era un caso de afuera y no laboral como quieren hacernos parecer.
8. ¿De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, dicho caso tuvo
solución en el ámbito administrativo o judicial, o simplemente quedó en el olvido?
Hasta la fecha no hay una buena respuesta al asunto, pese a que el problema no fue
según las autoridades laboral.
9. ¿Conoce usted, los derechos y garantías que emanan del contrato colectivo como
fuente del Derecho del Trabajo, mismos que se encuentran estipulados en la legislación
ecuatoriana?
No, no conozco.
10. ¿En su opinión frente al desconocimiento de los trabajadores sobre las leyes y
los derechos que les asisten, que se debería hacer?
Los trabajadores deberíamos de nuestra propia cuenta auto instruirnos en este asunto por
cuanto siempre hay mala información de parte de las autoridades y dirigentes.
11. ¿En su opinión el conocimiento eficaz de la Constitución y las leyes que
protegen al trabajador permitiría identificar los casos de violación a los derechos del
trabajo del sector salud, frente a los abusos del poder de autoridad?
Claro que sí, por eso deberíamos saber que contienen las leyes en cuanto a nuestros
derechos.
12. ¿Qué opinión le merece la propuesta de determinar mecanismos de control y tutela
de los derechos consagrados en el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado
entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los
Trabajadores del Ministerio de Salud Pública “OSUNTRAMSA” dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor (HAIAM)?
Esto sería bien venido, siempre y cuando se respeten las normas internas.
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ENTREVISTA Nro. 6
DATOS DEL ENTREVISTADO:
Nombre: Mónica Camacho
Cargo: Auxiliar de enfermería
PREGUNTAS
1. ¿En su opinión la no entrega de prendas de protección según lo pactado en el contrato
colectivo, es una vulneración de derechos a los trabajadores del Hospital de Atención integral
del Adulto Mayor amparados por dicho instrumento legal?
Sí es evidente la vulneración de derechos a mi parecer.
2. ¿En su opinión por qué los administradores del Hospital de Atención Integral del
Adulto Mayor (HAIAM) no cumplen a cabalidad con lo dispuesto en el contrato colectivo
vigente haciendo de menos o a sus colaboradores y vulnerando sus derechos?
Porque creen que su estatus es superior, por el derecho de estar detrás de un escritorio,
por sus estudios superiores, todos estos factores y otros confunden a la gente.
3. ¿En su opinión como afecta en el trabajador los factores de incertidumbre y
falta de respeto a sus derechos laborales?
Con estos factores psicológicamente uno se estresa por no saber un destino cierto, por
no existir estabilidad, por la impotencia al poder hacer nada y callar, existe mucho miedo, etc.
4. ¿En su opinión que derechos laborales se vulneran en el sector público en el
área de salud?
El tener que hacer un trabajo no le corresponde a uno, el irrespeto a horarios y
honorarios de trabajo, irrespeto muchas veces al estado de salud.
5. ¿En su opinión en el año 2014, se dio fiel cumplimiento de parte de los
administradores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor a las cláusulas décima
octava y vigésima del contrato colectivo vigente que regulan la entrega de prendas de protección
y el pago de horas suplementarias y en días de descanso forzoso y/o festivo?
No, hubo cambio de horarios, se mandó al personal auxiliar a funciones que no
pertenecen, el no trabajo de las licenciadas para que hagan un auxiliar y ellas descansar, no se
entregaron las prendas de protección, etc.
6. ¿De ser negativa su respuesta a la pregunta anterior, en qué consistió dicha
vulneración de derechos –cuáles fueron los derechos vulnerados–?
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Irrespeto a trabajadores en todo lo antes señalado.
7. ¿Usted conoce de algún caso específico en el que se han vulnerado los
derechos de un trabajador amparado por el Contrato Colectivo dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública?
Sí, todos creo sabemos al menos de algún caso.
8. ¿De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, dicho caso tuvo
solución en el ámbito administrativo o judicial, o simplemente quedó en el olvido?
En el olvido.
9. ¿Conoce usted, los derechos y garantías que emanan del contrato colectivo como
fuente del Derecho del Trabajo, mismos que se encuentran estipulados en la legislación
ecuatoriana?
Realmente no.
10. ¿En su opinión frente al desconocimiento de los trabajadores sobre las leyes y
los derechos que les asisten, que se debería hacer?
Dar a conocer las leyes y derechos mediante charlas capacitadoras, con folletos
documentos, etc.
11. ¿En su opinión el conocimiento eficaz de la Constitución y las leyes que
protegen al trabajador permitiría identificar los casos de violación a los derechos del
trabajo del sector salud, frente a los abusos del poder de autoridad?
Sí
12. ¿Qué opinión le merece la propuesta de determinar mecanismos de control y tutela
de los derechos consagrados en el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado
entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los
Trabajadores del Ministerio de Salud “OSUNTRAMSA” dentro del Hospital de Atención
Integral del Adulto Mayor (HAIAM)?
Bueno, para llegar a conocer esos mecanismos y podemos aplicar para que no sucedan
los hechos ocurridos en forma real y quede por escrito para tomarse en cuenta de cuantas veces
se produce estas violaciones.
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ENTREVISTA Nro. 7
DATOS DEL ENTREVISTADO:
Nombre: Byron Julio Machuca Gallegos
Cargo: Auxiliar administrativo de salud
PREGUNTAS
1. ¿En su opinión la no entrega de prendas de protección según lo pactado en el contrato
colectivo, es una vulneración de derechos a los trabajadores del Hospital de Atención integral
del Adulto Mayor amparados por dicho instrumento legal?
Si es una vulneración de derechos.
2. ¿En su opinión por qué los administradores del Hospital de Atención Integral del
Adulto Mayor (HAIAM) no cumplen a cabalidad con lo dispuesto en el contrato colectivo
vigente haciendo de menos o a sus colaboradores y vulnerando sus derechos?
Bueno eso depende de acuerdo a la personalidad de cada ejecutivo por lo cual algunos
se sienten o se creen superiores hacia los demás quizás por sus estudios, vulnerando en
ocasiones nuestros derechos.
3. ¿En su opinión como afecta en el trabajador los factores de incertidumbre y
falta de respeto a sus derechos laborales?
Por lo regular la incertidumbre directa, nuestro desempeño laboral y el estado anímico y
la falta de respeto es algo que existe en todo momento en un trabajo por parte del empleador
puede ser porque a lo mejor les falta relaciones humanas.
4. ¿En su opinión que derechos laborales se vulneran en el sector público en el
área de salud?
Bueno en el área de salud han tratado y a veces lo han logrado metiéndose en la vida
privada y lo peor es que siendo del mismo contrato colectivo.
5. ¿En su opinión en el año 2014, se dio fiel cumplimiento de parte de los
administradores del Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor a las cláusulas décima
octava y vigésima del contrato colectivo vigente que regulan la entrega de prendas de protección
y el pago de horas suplementarias y en días de descanso forzoso y/o festivo?
No, hubo incumplimientos de parte de los administradores porque simplemente
les dio la gana como que fuera plata de ellos.
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6. ¿De ser negativa su respuesta a la pregunta anterior, en qué consistió dicha
vulneración de derechos –cuáles fueron los derechos vulnerados–?
Bueno por ejemplo acoso laboral, nuestras prendas de protección, etc.
7. ¿Usted conoce de algún caso específico en el que se han vulnerado los
derechos de un trabajador amparado por el Contrato Colectivo dentro del Hospital de
Atención Integral del Adulto Mayor, del Ministerio de Salud Pública?
Bueno ahí entramos todos los del contrato colectivo ya que fue a todos los compañeros y
a una compañera en particular no se le dio nunca las prendas de protección.
8. ¿De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, dicho caso tuvo
solución en el ámbito administrativo o judicial, o simplemente quedó en el olvido?
No tuvo ninguna solución ni judicial ni administrativa ya que la compañera no quiso
tener problemas con la autoridad.
9. ¿Conoce usted, los derechos y garantías que emanan del contrato colectivo como
fuente del Derecho del Trabajo, mismos que se encuentran estipulados en la legislación
ecuatoriana?
Un poco, casi nada.
10. ¿En su opinión frente al desconocimiento de los trabajadores sobre las leyes y
los derechos que les asisten, que se debería hacer?
Darnos cursos de capacitación y hacernos conocer las leyes y nuestros derechos.
11. ¿En su opinión el conocimiento eficaz de la Constitución y las leyes que
protegen al trabajador permitiría identificar los casos de violación a los derechos del
trabajo del sector salud, frente a los abusos del poder de autoridad?
Sí, todos deberíamos conocer nuestra Constitución ya que eso nos sirve para
defendernos de los abusos.
12. ¿Qué opinión le merece la propuesta de determinar mecanismos de control y tutela
de los derechos consagrados en el Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado
entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los
Trabajadores del Ministerio de Salud “OSUNTRAMSA” dentro del Hospital de Atención
Integral del Adulto Mayor (HAIAM)?
Sería buena una propuesta de determinación de mecanismos de control y tutela de parte
de la autoridad competente.
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ANEXO 4. Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre
el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical Única Nacional de los
Trabajadores del Ministerio de Salud Pública “OSUNTAMSA”, representada por
el Comité Ejecutivo Nacional.